Taller sobre Humedales y Medios de Vida en el Delta Entrerriano Conservar los Humedales del Delta para la Gente

Conservación de los Humedales y Modos de vida asociados en el Delta del Paraná, Argentina Taller sobre Humedales y Medios de Vida en el Delta Entrerr

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Conservación de los Humedales y Modos de vida asociados en el Delta del Paraná, Argentina

Taller sobre Humedales y Medios de Vida en el Delta Entrerriano “Conservar los Humedales del Delta para la Gente”

Marco Jurídico Institucional para el Ordenamiento Territorial del Delta del Paraná

Victoria, 24 de junio de 2010

Carina Quispe

Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná

El ordenamiento jurídico argentino El art. 41 de la CN – Derechos y Deberes Sistema Federal : La Nación, las Provincias y los Municipios Diferencias entre Competencia y Dominio Los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental Implicancias Algunas cuestiones a tener en cuenta …

Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná

Derecho a un ambiente sano y equilibrado

Artículo 41

Desarrollo Sustentable (variables económica, social y ambiental)

Constitución Nacional

Obligación de Proveer al Derecho (autoridades) Deber de los Ciudadanos Presupuestos Mínimos (Nación) Normas complementarias (Provincias) -no tiene relación con el “dominio”- es una competencia delegada a la Nación-

Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná

Forma representativa, republicana y federal

Estado Argentino Constitución 1853/60

Conformado por las Provincias y la C.A.B.A Unidades políticas que conforman la FEDERACIÓN Son Autónomas

Relación entre jurisdicciones: Nación - Provincias Nación - CABA Provincias - Municipios

Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná

Competencia ¿Qué le corresponde a cada cual?

Provincias:

Nación:

Art. 121, CN “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal…”

Art. 75, CN “Corresponde al Congreso…” (cuestiones de injerencia federal) Art. 41, CN “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los PPMM de protección …”

Dominio ¿Quién es dueño de las cosas?

Art. 124, CN “… Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”

Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná Nación Provincias Son dueñas de los RRNN

Es competente para dictar el piso de protección ambiental uniforme para todo el país

Pueden regular sobre uso y protección “Presupuestos Mínimos”

Los PPMM deben ser observados por todas las jurisdicciones provinciales y la CABA, de manera tal que se puede establecer legislación local más exigente, pero no más laxa. Esta potestad de regulación incluye a los municipios

Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná

Artículo 123, CN “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero” AUTONOMÍA

 Darse sus propias normas Elegir autoridades Auto administración Auto financiamiento

En los municipios autónomos, el gobierno municipal tiene una esfera propia de acción, que no le ha sido otorgada por un nivel superior sino que le ha sido reconocida por el poder constituyente

Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná

Convenios Internacionales : Jerarquía superior a las leyes…

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional – RAMSAR Convenio sobre la Diversidad Biológica – CDB Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná

El objeto de la Convención es la protección de los humedales de cuya conservación dependen, prioritariamente las aves acuáticas. Define a los humedales como “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros” y a las aves acuáticas como aquellas que “dependen ecológicamente de los humedales” (Art. 1).

Los Estados Parte deben …entre otras obligaciones: Elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio (art. 3.1). Fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomar las medidas adecuadas para su custodia. (art. 4.1)

Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná

PPMM - Ley General del Ambiente N° 25.675 Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La norma se aplica a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas que se dicten localmente por cada provincia o municipio. Los distintos niveles de gobierno integrarán, en todas sus decisiones y actividades, previsiones de carácter ambiental, existiendo principios que deben guiar la interpretación y aplicación de la LGA y toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental : principios de Congruencia, Prevención, Precaución, Equidad Intergeneracional, Progresividad, Responsabilidad, Subsidiariedad, Sustentabilidad, Solidaridad, Cooperación. Instrumentos de política y gestión ambiental : ordenamiento ambiental del territorio, la Evaluación de Impacto Ambiental, el acceso a la información y la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones públicas.

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Permite planificar el espacio en diversos horizontes temporales

Debe tener en cuenta la vocación de cada zona o región

Requiere la participación ciudadana

OAT

Debe asegurar el uso ambientalmente adecuado de los RRNN

Debe tener en cuenta aspectos físicos, sociales, económicos, culturales, ecológicos; biomas y ecosistemas significativos

Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná Algunas cuestiones a tener en cuenta… La CN y otras normas de nivel nacional y local nos obligan a preservar el ambiente y al logro de un desarrollo que integre las dimensiones ambiental, económica y social Existen tratados internacionales que debemos cumplir de buena fe y que se relacionan de manera directa con los humedales, la biodiversidad y el cambio climático El ordenamiento ambiental del territorio implica un desafío mayúsculo, pero necesario, para evitar continuar perdiendo recursos y ambientes y de la mano de ello, tornando insustentables las economías locales. Este OAT debe ser participativo, a fin de reflejar las necesidades de las poblaciones del Delta Existe asimismo un tablero complejo de normas y autoridades de diversos niveles de gobierno, propio del sistema federal instaurado por la CN. Así, la concertación entre las autoridades y la armonización normativa de las jurisdicciones, así como la participación de la ciudadanía en ese proceso, se tornan imprescindibles para la definición y ejecución de una política sustentable para el Delta del Paraná

Marco Jurídico Institucional para el OT del Delta del Paraná

Muchas gracias

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Carina Quispe, Directora de Gobernabilidad, Política Ambiental y Conservación [email protected]

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