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TEMA 2
CÁLCULO DE RECIBOS DE SALARIOS
CONCEPTO
EPÍGRAFE
NORMATIVA
BASE DE DATOS
SUPUESTOS PRÁCTICOS
DEVENGOS
CONCEPTO DE SALARIO
Artículo 4 ET.
Obras prácticas / laboral /22 cotizacion y recaudación 22.1
Base de datos:
SEGURIDAD SOCIAL
Cap III LGSS Ley 17/12 2012 PGE RD 2064/1995 Reglamento general cotizaciones
-Obras prácticas/Laboral/22/. Bases y Tipos Ver 22.1.2
•
DEDUCCIONES
IRPF
RD 20/2011 LEY 35/2006 ART 17-20,42,43 RD 439/2007 IRPF ART 9-12, 44-48
Supuestos prácticos/Laboral/seguridad social/cotización:
-
Obras prácticas / fiscal /01/01 IRPF /01.7 rendimientos de trabajo
Varios supuestos de cotización.
Supuestos prácticos/Laboral/seguridad social/el salario: • Varios supuestos de cálculo de salarios
DEVENGOS Serán todas las retribuciones que reciba el trabajador.
Estas retribuciones percibidas se irán colocando
en el recibo de salarios en su
lugar correspondiente, es decir, lo recibido en concepto de salario base se anotará en la casilla situada tal efecto dentro del recibo de salarios. Igual ocurrirá con el resto de los complementos saláriales percibidos.
Mención especial merecen las pagas extraordinarias, estas solo se indicarán en los meses que efectivamente se perciban, es decir, si una empresa tiene costumbre de pagarlas en diciembre y julio, será en el recibo de salario relativo a estos meses cuando se indique la cantidad correspondiente a pagas extras en el recibo de salario. En el resto de los meses esta casilla parecerá en blanco o bien no aparecerá. Existen empresas que para las pagas extras realizan un recibo de salarios complementario. Si la empresa abona las pagas extras de forma prorrateada, es decir, a lo largo de los 12 meses, la cuantía pertinente se incluirá todos los meses en el recibo de salarios.
La suma del salario base más la suma de todos los complementos (salariales o no salariales) será el TOTAL DEVENGADO (A).
El total devengado será el salario bruto que tiene derecho a percibir el trabajador antes de practicar las correspondientes deducciones.
DEDUCCIONES Las principales deducciones que afectan al trabajador son:
las relativas a la cotización seguridad social o
contingencias comunes
o
desempleo
o
formación profesional
las relativas a I.R.P.F , denominadas retenciones.
La suma de todas las deducciones será el TOTAL A DEDUCIR (B).
El resultado de restar del TOTAL DEVENGADO (A) el TOTAL A REDUCIR (B) nos proporcionará el:
SALARIO NETO O LIQUIDO A PERCIBIR (A-B).
El salario neto es la cantidad que realmente percibe el trabajador a final de mes.
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Ejemplo Un trabajador tiene derecho a:
-
Un salario base de 800€ al mes
-
Un plus empresa de 60 € al mes
-
Dos pagas extras a percibir de forma prorrateada de 800 € cada una.
Este mes sus deducciones son:
-
65 € en concepto de seguridad social
-
80 € en concepto de retenciones por I.R.P.F.
Solución: TOTAL DEVENGADO: Salario base + plus empresa + prorrata de pagas 800 € + 60 € + 116.66€ (800 x2 €/12)= 993.33 € TOTAL A DEDUCIR: Seguridad social + retenciones IRPF 70 € +90€ = 160 € SALARIO LIQUIDO 993.33 € - 160 € = 833.33
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CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Están obligados a cotizar al régimen
general de la seguridad social los
empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los primeros.
La obligación de cotizar nace con el comienzo
de la prestación de trabajo,
incluido el periodo de prueba, y se mantiene todo el periodo que el trabajador esté de alta en el régimen general de la seguridad social.
Las cotizaciones a la seguridad social comprenden dos tipos de aportaciones: -
aportaciones de los empresarios
-
aportación de los trabajadores.
El empresario esta obligado de cumplir con
la
cotización e ingresar en la
seguridad social sus aportaciones y las del trabajador.
La cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota liquida a ingresar.
Ese porcentaje se denomina tipo de cotización y
es fijado anualmente por el
gobierno.
Base de cotización X tipo de cotización = base liquida a ingresar
La cotización a la seguridad social esta directamente relacionada con el salario, a mayor salario mayor cotización
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CALCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
Para calcular la aportación de cada trabajador a la seguridad social se han de calcular primero las bases de cotización a las cuales aplicar los tipos de cotización
Existen los siguientes tipos de bases de cotización:
-
base de cotización por contingencias comunes (BCCC) : destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común y accidente no laboral.
-
Bases de cotización
por contingencias profesionales: destinada a cubrir
accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Dentro de esta base hay dos conceptos a distinguir:
IT: cobertura por incapacidad temporal
IMS: cobertura por invalidez muerte y supervivencia.
Esta cotización es solo a cargo del empresario.
-
Base
de cotización por desempleo, formación profesional y fondo de
garantía salarial (D, FP. FOGASA):
Desempleo: cobertura del subsidio de desempleo.
Formación
profesional:
cobertura
de
formación
de
trabajadores.
Fogasa: cobertura de los salarios que no se abonen a los trabajadores.
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-
Base de cotización por horas extras:
Estructurales y no estructurales: cotizan como contingencias comunes
Fuerza mayor: cotizan por tipos reducidos.
Base de cotización por contingencias comunes
Está constituida por todas las
percepciones económicas de carácter mensual
recibidas por el trabajador en dinero o en especie, y que retribuyan el trabajo y los periodos de descanso.
Para el cálculo de la base de cotización de un trabajador con retribución mensual se seguirán los siguientes pasos:
1. Se suman las cuantías de
las percepciones salariales (salario base,
complementos,…) pero sin tener en cuenta ni las horas extras ni las pagas extraordinarias o de beneficios. 2. Al apartado anterior se le sumarán las cantidades de las percepciones no saláriales que excedan del límite permitido por la seguridad social para su no cotización. No se suma todo el complemento, solamente el exceso. La seguridad social, para evitar el abuso en la retribución de carácter no salarial por parte de los empresarios, establece un límite máximo para cada concepto no salarial que permanecerá exento de cotización, si el valor es mayor que ese máximo, ese exceso será considerado salarial y estará sujeto a cotización.
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3. Sumar al apartado anterior parte proporcional de paga
extraordinaria. Se
incluirían otras pagas como la de beneficios.
Valor anual de pagas extras 12
La fórmula mas común sería: Valor de la paga x numero de pagas en el año 12 4. Comprobar que el valor calculado como base de cotización esta comprendida dentro del
mínimo y máximo del grupo de cotización correspondiente al
trabajador que aparece en la tabla unida a continuación. Si esta por encima se cotizará por el máximo que parece en la tabla, si esta por debajo, se cotizará por el mínimo que aparece en la tabla. Para acceder a la tabla de mínimos y máximos vigente para la base de cotización de contigencias comunes accede a la siguiente dirección de la base de datos legales: Obras practicas / cotización y recaudación / cotización a la seguridad social / bases y tipos de cotización / bases y topes Doc 220065
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Ejemplo Las retribuciones mensuales de un trabajador perteneciente al grupo 1 son:
-
salario base : 1500€
-
antigüedad: 70€
-
incentivos: 120 €
-
tiene derecho a 2 pagas extras de valor cada una igual a un mes de salario base.
Calcular las bases de cotización de este trabajador BC Contingencias Comunes Paso 1: Suma de conceptos salariales 1500 € + 70€ + 120€ = 1690 € Paso 2: Suma de excesos de conceptos extra salariales Paso 3: Parte proporcional paga extraordinaria (1500€ * 2) / 12 = 250 € Paso 4: comprobación de valor mínimo y máximo Se encuentra dentro de los máximos y mínimos para el grupo 1 Bccc = 1690+250 = 1940 €
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Calculo en caso de retribución diaria. Para su cálculo de la base de cotización para un trabajador con retribución diaria se seguirán los siguientes pasos:
1. Se suman las cuantías de
las percepciones salariales (salario base,
complementos,…) pero sin tener en cuenta ni las horas extras ni las pagas extraordinarias o de beneficios. 2. Al apartado anterior se le sumarán las cantidades de las percepciones no saláriales que excedan del límite permitido por la seguridad social para su no cotización. No se suma todo el complemento, solamente el exceso. 3. Sumar al apartado anterior parte proporcional de paga
extraordinaria. Se
incluirían otras pagas como la de beneficios.
Valor anual de pagas extras 365 4. comprobar que la base de cotización esta comprendida dentro del mínimo y máximo de la categoría profesional correspondiente al trabajador. Si esta por encima se cotizará por el máximo que parece en la tabla, si esta por debajo, se cotizará por el mínimo que aparece en la tabla. 5. la base diaria de cotización se multiplicará por el número real de días del mes que se trate ( 28, 29, 30 , 31)
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Ejemplo
Un trabajador del grupo de cotización 9 tiene derecho a percibir:
-
un salario base de 36 € diarios
-
un plus de antigüedad de 5 € diarios
-
2 pagas extras anuales de una cuantía igual a un día de salario * 30
Calcular la base de cotización de contingencias comunes mes de enero: Paso 1 Salario base + antigüedad 36 € +5 € = 41 € Paso 2 Al no haber percepciones no salariales es 0 = 41 € Paso 3 Prorrata de paga extra 36€ x30 días x 2 pagas
= 5.91 €
365 41 + 5.91= 46.91 € diarios. Paso 4 Comprobar si esta ente max y min. del grupo 9 46.91 € x 31 días mes de enero: 1454.21 €
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Base de cotización por contingencias profesionales
La base por contingencias profesionales (BCCP), también llamada base de At y EP (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) y la base por conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y FOGASA) son exactamente iguales, es decir, sus valores van a coincidir siempre.
Se calcula de la siguiente forma:
BCCC del mes + el valor de las horas extraordinarias
El valor de la BCCC proviene de los cálculos explicados en el apartado anterior Se toma la BCCC una vez comparada con los valores de máximos y mínimos de la tabla 1. El caculo de la BCCP es indiferente la retribución diaria o mensual Una vez realizado el cálculo, se han de compara en valor obtenido con los facilitados en la siguiente tabla de referencia: Base de datos / obras prácticas / cotización recaudación / cotización a la seguridad social/ bases y tipos / Bases y topes Doc 220065 Si un trabajador no realiza horas extras, su base por contingencias comunes y su base por contingencias profesionales serán iguales.
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Pasos para el cálculo:
Paso 1 Coger la base de contingencias comunes, que salió del último paso (una vez comparada con el mínimo y máximo de su grupo y redondeada.)
Paso 2 Sumar al paso anterior el valor de las horas extras realizadas en el mes
Paso 3 Comprobar que el valor calculado como base de cotización esta comprendida dentro del mínimo y máximo del grupo de cotización correspondiente al trabajador que aparece en la tabla unida a continuación. Si esta por encima se cotizará por el máximo que parece en la tabla, si esta por debajo, se cotizará por el mínimo que aparece en la tabla.
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Base adicional de cotización por horas extras
Diferenciamos tres tipos de horas extras:
Las debidas a fuerza mayor: Son las que se realizan como consecuencia de
•
circunstancias excepcionales como por ejemplo incendios, inundaciones, etc. Estructurales: Son las que se realizan por acontecimientos o situaciones no
•
previsibles para la empresa. Ej: rotura de una máquina. •
No estructurales: Son aquéllas que no responden a ninguna de estas finalidades.
Las
dos últimas cotizan igual que la base de cotización por contingencias
comunes, mientras que las debidas a fuerza mayor cotizan de forma espacial
Para calcular la base basta con indicar el valor en € de las horas extras realizadas por el trabajador ese mes.
Existirán dos bases, una para fuerza mayor con el valor de horas extras de fuerza mayor y otra llamada otras horas, con el valor de las horas estructurales y no estructurales.
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Ejemplo Las retribuciones mensuales de un trabajador perteneciente al grupo 1 son:
-
salario base : 1500€
-
antigüedad: 70€
-
incentivos: 120 €
-
horas extras no estructurales: 60 €
-
horas extra fuerza mayor: 30 €
-
tiene derecho a 2 pagas extras de valor cada una igual a un mes de salario base.
Calcular las bases de cotización de este trabajador BC Contingencias Comunes Paso 1: Suma de conceptos salariales 1500 € + 70€ + 120€ = 1690 € Paso 2: Suma de excesos de conceptos extra salariales Paso 3: Parte proporcional paga extraordinaria (1500€ * 2) / 12 = 250 € Paso 4: comprobación de valor mínimo y máximo Se encuentra dentro de los máximos y mínimos para el grupo 1 Bccc = 1690+250 = 1940 €
BC contingencias profesionales Paso 2 profesionales Bccc + horas extra no estructurales + horas extras causa mayor 1940 € + 60 € + 30 € = 2030 €
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Paso 3 profesionales Se encuentra dentro de los máximos y mínimos Bccp: 2030 € BC Horas Extraordinarias Horas extras no estructurales: 60 € Horas extras fuerza mayor: 30 €
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CALCULO DE LA CUOTA DE DEDUCCIÓN Una vez que ya conocemos las bases de cotización del trabajador, el siguiente paso es calcular sus deducciones. Para el cálculo de la cantidad a deducir de su nómina basta con aplicar los tipos de cotización fijados para los trabajadores a la base de cotización correspondientes. Los tipos de cotización vigentes lo puedes encontrar en la siguiente dirección: Base de datos / obras prácticas / cotización recaudación / cotización a la seguridad social/ bases y tipos / tipos de cotización Doc 220075
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Multiplicando cada una de las bases obtenidas por el % correspondiente a cada tipo de cotización, según corresponda a cada trabajador, obtendremos las cantidades a deducir por cada concepto del salario del trabajador.
Cada una de las cantidades obtenidas las iremos colocando en el recibo de salarios en el lugar que le corresponda. También indicaremos el tipo de cotización aplicado.
Ejemplo Calcular las deducciones en materia de seguridad social a practicar al trabajador del ejemplo anterior, teniendo en cuenta que tiene un contrato indefinido. Base de contingencia comunes: 1940 € Base de contingencias profesionales: 2030€ Base horas extras fuerza mayor: 30 € Horas extras no estructurales: 60 € Solución 1940 € * 4.70% = 91.18 € por contingencias comunes 2030 € *1.55% = 31.47 € por desempleo 2030 € *0.10% = 2.03 € por formación profesional
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60 € * 4.70% =
2.82 € por horas extras estructurales
30 € * 2.00% =
0.60 € por horas extras fuerza mayor.
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CALCULO DEL IRPF Para el cálculo del IRPF recomendamos la utilización del software facilitado por la AEAT con carácter gratuito http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Cam panas/Retenciones_2013/Retenciones_2013.shtml GUIA DE CÁLCULO DEL IRPF “La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decretoley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. Dicha disposición expone: DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. 1. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal a que se refiere el artículo 62 de esta Ley se incrementará en los siguientes importes: a. El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:
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b. Base liquidable
Incremento en cuota Resto base liquidable
general - Hasta
íntegra estatal -
general - Hasta
euros
Euros
euros
Tipo aplicable Porcentaje
0
0
17.707,20
0,75
17.707,20
132,80
15.300,00
2
33.007,20
438,80
20.400,00
3
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6
300.000,20
13.964,52
En adelante
7
c.La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, la escala prevista en esta letra a). d. Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. e. El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, los tipos de la siguiente escala:
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Resto base liquidable
Base liquidable del
Incremento en cuota
ahorro - Hasta euros
íntegra estatal - Euros
0
0
6.000
2
6.000,00
120
18.000
4
24.000,00
840
En adelante
6
del ahorro - Hasta euros
Tipo aplicable Porcentaje
2. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala: Base para calcular el tipo
Cuota de
Resto base para calcular el
de retención - Hasta
retención -
tipo de retención - Hasta
euros
Euros
euros
0
0
17.707,20
0,75
17.707,20
132,80
15.300,00
2
33.007,20
438,80
20.400,00
3
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6
300.000,20
13.964,52
En adelante
7
Tipo aplicable Porcentaje
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 del Reglamento del Impuesto, la escala prevista en este apartado, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, se aplicará la escala prevista en este apartado separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en este apartado al importe del mínimo personal y familiar para
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calcular el tipo de retención incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 %. El citado porcentaje será el 26 % cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. Reglamentariamente podrán modificarse las cuantías y porcentajes previstos en este apartado. 3. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 2 anterior. En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo dispuesto en el apartado 2 anterior, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone. 4. En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 % previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, se elevan al 21 %. Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 % previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, se eleva al 42%.” El citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.
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De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente: 1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011. 2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala1 Hasta
Cuota
Resto hasta Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
24,75%
17.707,20
4.382,53
15.300,00
30,00%
33.007,20
8.972,53
20.400,00
40,00%
53.407,20
17.132,53
66.593,00
47,00%
120.000,20
48.431,24
55.000,00
49,00%
175.000,20
75.381,24
125.000,00 51,00%
300.000,20
139.131,24 En adelante 52,00%
3. La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo: a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la "base para calcular el tipo de retención" (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada. b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del "mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención" (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
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c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento). d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero. e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales. Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012. Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones, que próximamente se publicará en la página de la AEAT en Internet. Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización "11" (Otras causas) de las previstas en dicho Programa. Finalmente, debe señalarse que, para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos. Dicha escala es la resultante de agregar, a efectos prácticos, la escala de retención del artículo 85.1.1. º del RIRPF y la escala de incrementos de la cuota de retención establecida en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.
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A continuación adjuntamos 3 ejemplos en una tabla excell sobre el incremento del porcentaje del IRPF que supone esta disposición adicional para los años 2012 y 2013, suponiendo una renta baja, una renta media y una renta alta.
NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y 2013
Para calcular el nuevo recargo IRPF, introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c
Base Liquidable general hasta Euros
Incremento en cuota integra estatal
Resto base liquidable general
Tipo Aplicable %
Sueldo Bruto Anual:
Base
12.500,00 %
30,00 12.500,00 €
0,00 €
17.707,20 €
0,75
Euros
0
12.500,00 €
0,00 €
0,00 €
0,8
0,00 € 93,75 €
17.707,20 €
132,80 €
15.300,00 €
2
0,00 €
0,00 €
0,00 €
2
0,00 €
33.007,20 €
438,80 €
20.400,00 €
3
0,00 €
0,00 €
0,00 €
3
0,00 €
53.407,20 €
1.050,80 €
66.593,00 €
4
0,00 €
0,00 €
0,00 €
4
0,00 €
120.000,00 €
3.714,52 €
55.000,00 €
5
0,00 €
0,00 €
0,00 €
5
0,00 €
175.000,20 €
6.464,52 € 125.000,00 €
6
0,00 €
0,00 €
0,00 €
6
0,00 €
7
0,00 €
0,00 €
0,00 €
7
0,00 €
300.000,20 €
13.964,52 €
En adelante
Incremento anual IRPF
26
93,75 €
Negocios y Dirección
NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y 2013
Para calcular el nuevo recargo IRPF, introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c
Base Liquidable general hasta Euros
Incremento en cuota integra estatal
Resto base liquidable general
Tipo Aplicable %
Sueldo Bruto Anual:
Base
25.158,00 %
30,00 25.158,00 €
0,00 €
Euros
0
0,00 €
17.707,20 €
0,75
17.707,20 €
7.450,80 €
0,00 €
0,8
132,80 €
17.707,20 €
132,80 €
15.300,00 €
2
7.450,80 €
0,00 €
0,00 €
2
149,02 €
33.007,20 €
438,80 €
20.400,00 €
3
0,00 €
0,00 €
0,00 €
3
0,00 €
53.407,20 €
1.050,80 €
66.593,00 €
4
0,00 €
0,00 €
0,00 €
4
0,00 €
120.000,00 €
3.714,52 €
55.000,00 €
5
0,00 €
0,00 €
0,00 €
5
0,00 €
175.000,20 €
6.464,52 € 125.000,00 €
6
0,00 €
0,00 €
0,00 €
6
0,00 €
7
0,00 €
0,00 €
0,00 €
7
0,00 €
300.000,20 €
13.964,52 €
En adelante
Incremento anual IRPF
27
281,82 €
Negocios y Dirección
NUEVOS RECARGOS IRPF 2012 Y 2013
Para calcular el nuevo recargo IRPF, introducir el salario bruto anual estimado para el año en casilla F3 (amarilla)c
Base Liquidable general hasta Euros
Incremento en cuota integra estatal
Resto base liquidable general
Tipo Aplicable %
Sueldo Bruto Anual:
Base
50.000,00 %
30,00 50.000,00 €
0,00 €
Euros
0
0,00 €
17.707,20 €
0,75
17.707,20 €
32.292,80 #### €
0,8
132,80 €
17.707,20 €
132,80 €
15.300,00 €
2
15.300,00 €
16.992,80 0,00 € €
2
306,00 €
33.007,20 €
438,80 €
20.400,00 €
3
16.992,80 €
0,00 € 0,00 €
3
509,78 €
53.407,20 €
1.050,80 €
66.593,00 €
4
0,00 €
0,00 € 0,00 €
4
0,00 €
120.000,00 €
3.714,52 €
55.000,00 €
5
0,00 €
0,00 € 0,00 €
5
0,00 €
175.000,20 €
6.464,52 € 125.000,00 €
6
0,00 €
0,00 € 0,00 €
6
0,00 €
7
0,00 €
0,00 € 0,00 €
7
0,00 €
300.000,20 €
13.964,52 €
En adelante
Incremento anual IRPF
28
948,59 €
Negocios y Dirección
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN La retención a practicar será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se abonen un tipo o porcentaje de retención, expresado con dos decimales, que se calcula a través de las siguientes fases:
I. Determinación de la base para calcular el tipo de retención
II. Determinación del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención
III. Determinación de la cuota de retención
IV. Determinación del tipo previo de retención y del importe previo de la retención
V. Minoraciones del importe previo de la retención
VI. Determinación del tipo de retención aplicable
VII. Determinación del importe de la retención
29
Negocios y Dirección
Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2012 (a partir del 1 de febrero) INTRODUCCIÓN La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya entrada en vigor se remonta al año 1999, elevó considerablemente el límite de la obligación de declarar para los contribuyentes de dicho Impuesto perceptores de rendimientos del trabajo, muchos de los cuales fueron eximidos de la obligación de presentar declaración a partir de dicho ejercicio, con la importante consecuencia de que su tributación quedó limitada, como máximo, al importe de las retenciones que se les hubieran practicado en la fuente. Por ello, y por razones de equidad, fue necesario entonces establecer un nuevo procedimiento de determinación de las retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo que, basándose en el esquema seguido por la Ley para efectuar la liquidación del impuesto, permitiese la mayor aproximación posible entre la cuota tributaria que resultaría de la declaración y el importe de las retenciones e ingresos a cuenta
soportados
por
los
contribuyentes
perceptores
de
dichos
rendimientos,
posibilitando también con ello reducir el número y el importe de las devoluciones a efectuar. Asimismo, para conseguir que el importe de las retenciones fuese lo más ajustado posible al de la cuota del impuesto, el procedimiento de determinación de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo previó un mecanismo para la regularización del tipo de retención inicialmente calculado en aquellos supuestos en que se produjeran, en el transcurso del año, variaciones en los datos económicos o en las circunstancias personales y familiares del perceptor respecto de los datos y circunstancias inicialmente considerados a tal efecto. El mencionado procedimiento permaneció invariable, en términos generales, hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29). Dicha Ley, que supuso una importante reforma del IRPF en otros aspectos, mantuvo en términos similares los límites cuantitativos determinantes de la obligación de declarar para los contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo, haciendo necesario, por las mismas razones que en 1999, mantener a partir del ejercicio 2007 la existencia de un
30
Negocios y Dirección
procedimiento específico de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre tales rendimientos que permitiera, al igual que hasta entonces, aproximar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados en la fuente por dichos contribuyentes a la cuota tributaria que resultaría de la declaración del impuesto. Del mismo modo que el anterior, el actual procedimiento de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo reproduce el esquema liquidatorio adoptado por la Ley 35/2006 para el cálculo de la cuota del impuesto, en el que destacan como principales novedades, en los aspectos que aquí importan, las nuevas reglas para la determinación de la base liquidable y del mínimo personal y familiar y el tratamiento de este último como parte de la base liquidable que no se somete a gravamen, o que es gravada a tipo cero, en sustitución del anterior modelo de reducción en la base imponible. Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22), introdujo en el IRPF una nueva deducción de la cuota líquida por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas cuya cuantía fue fijada en hasta 400 euros anuales. Con objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo vieran anticipados los efectos económicos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación, en su caso, de las declaraciones del impuesto, el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo (BOE del 24) modificó el Reglamento del IRPF, posibilitando que el importe de dicha deducción se tuviera en cuenta a efectos de determinar el tipo de retención aplicable sobre dichos rendimientos. Más tarde, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 modificó la regulación de la citada deducción, manteniéndola sólo para contribuyentes cuya base imponible no superase 12.000 euros anuales y modulando su importe en proporción inversa a la cuantía de la base imponible del contribuyente. Seguidamente, el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre (BOE del 29) incorporó en el Reglamento del IRPF un nuevo artículo 85 bis en el que se estableció que, para el cómputo de dicha deducción a efectos del cálculo de las retenciones, el retenedor deberá tener en cuenta la base para calcular el tipo de retención, en lugar de la base imponible del IRPF. Por otra parte, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE del 2 de diciembre), introdujo una medida dirigida a reducir el importe de las retenciones e ingresos a cuenta aplicables sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por
31
los
contribuyentes
con
menores
ingresos
que
estaban
soportando
créditos
Negocios y Dirección
hipotecarios, a fin de aumentar su renta disponible y facilitar con ello que pudieran hacer frente al pago de los mismos. A tal efecto, dicho Real Decreto modificó el Reglamento del IRPF, contemplando la aplicación, a partir del ejercicio 2009, de una reducción del tipo de retención de dos enteros para los contribuyentes con retribuciones totales anuales inferiores a 33.007,20 euros que comunicasen a sus pagadores que estaban destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que iban a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto. Como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 en la regulación legal de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre (BOE del 31) modificó nuevamente el Reglamento de dicho impuesto, fijando en 22.000 euros anuales el importe máximo de los rendimientos del trabajo que, a partir del 1 de enero de 2011, permiten la aplicación de la reducción del tipo de retención por este concepto, aunque manteniendo, no obstante, como régimen transitorio el anterior límite de 33.007,20 euros anuales para los perceptores que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2011. En el ejercicio 2012, las modificaciones introducidas en la regulación legal del IRPF por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE del 31), conllevan dos novedades en el procedimiento general de determinación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo: En primer lugar, la cuota de retención a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del IRPF experimenta un incremento en su cuantía por aplicación de la escala específica aprobada a tal efecto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley del Impuesto, añadida por el citado Real Decreto-ley. En segundo lugar, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley 20/2011, ha establecido una única cuantía, que se fija en 33.007,2 euros anuales, a efectos de la aplicación de la reducción en dos enteros del tipo de retención para contribuyentes que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF. Con ello desaparece la distinción anteriormente existente a estos mismos efectos
32
Negocios y Dirección
entre las cuantías de 22.000 y 33.007,2 euros anuales, en función de la fecha en la que el contribuyente hubiera adquirido o rehabilitado su vivienda habitual. Finalmente cabe señalar que, conforme a lo previsto en las dos disposiciones adicionales de la Ley del IRPF anteriormente mencionadas, aunque las novedades comentadas están vigentes desde el 1 de enero de 2012, su aplicación efectiva para calcular el tipo de retención no tendrá lugar hasta los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, lo que determina la obligación de regularizar el tipo de retención aplicado en el mes de enero, en la medida en que para el cálculo del mismo no hubieran sido tomadas en consideración. Así, pues, el procedimiento general para la determinación del importe de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo aplicable a partir del 1 de febrero de 2012 se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), con las modificaciones introducidas por los Reales Decretos, 861/2008, de 23 de mayo (BOE del 24), 2004/2009, de 23 diciembre (BOE del 29 ) y 1788/2010, de 30 de diciembre (BOE del 31), además de por las disposiciones contenidas en el Real Decretoley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31). Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2012 (a partir del 1 de febrero) EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER No existe obligación de retener cuando las retribuciones íntegras anuales no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente, siempre que no se trate de rendimientos que tengan reglamentariamente asignado un tipo especial de retención, ya sea éste un tipo fijo o un tipo mínimo:
33
Negocios y Dirección
CUADRO 1 Situación
del Nº de hijos y otros descendientes que dan
contribuyente
derecho al mínimo por descendientes {1} 0
1
2 ó más
13.662
15.617
14.774
16.952
11.888
12.519
Contribuyente soltero,
viudo,
divorciado
o_
separado legalmente {2} Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene
rentas
superiores 1.500,00
a 13.335 euros
anuales, excluidas las exentas {3} Otras
situaciones
{4}
11.162
Estos importes se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo. {1} Los hijos y otros descendientes a computar son los menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. {2} Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales). {3} Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
34
Negocios y Dirección
{4} Cualquier otra situación familiar distinta de las dos anteriores. (V. gr.: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc). También se computarán en esta situación los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores. Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2012 (a partir del 1 de febrero) I. Determinación de la base para calcular el tipo de retención La base para calcular el tipo de retención se determina, en términos generales, minorando la cuantía total de las retribuciones, determinada de la forma que a continuación se señala, en los importes correspondientes a todos y cada uno de los conceptos que más adelante se indican. Cuantía total de las retribuciones La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es el importe íntegro que, de acuerdo
con
las
estipulaciones
contractuales
aplicables
y
demás
circunstancias
previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en
especie (sin incluir el ingreso a cuenta), excepto las contribuciones
empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. Existe una regla especial para determinar la cuantía de las retribuciones en el caso de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, de acuerdo con la cual se tomará a estos efectos el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario. Minoraciones La cuantía total de las retribuciones anuales, anteriormente definida, se minorará en los conceptos siguientes:
35
Negocios y Dirección
Reducciones por irregularidad: Estas reducciones resultan aplicables en los siguientes supuestos: -
Rendimientos, distintos de los derivados de los sistemas de previsión social, con
período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, en los términos y condiciones contemplados en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF y en el artículo 11 del Reglamento. La modificación introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en este artículo 18.2 de la Ley del IRPF ha limitado la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la citada reducción a un importe no superior a 300.000 euros anuales. -
Prestaciones en forma de capital de los sistemas públicos de previsión o protección
social,
incluidas
las
procedentes
de
las
mutualidades
generales
obligatorias
de
funcionarios, los colegios de huérfanos y otras entidades similares, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley del IRPF. -
Prestaciones en forma de capital de seguros colectivos que instrumentan
compromisos por pensiones, a las que resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley del IRPF. -
Prestaciones en forma de capital de planes de pensiones, mutualidades de previsión
social y planes de previsión asegurados, a las que resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF. Gastos deducibles. Incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, así como las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. 3.1 Cuantía aplicable con carácter general. El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro.
36
Negocios y Dirección
CUADRO 2 Rendimiento
Neto
{1} Hasta 9.180 Entre
9.180,01
13.260 Superior a 13.260
Reducción 4.080
y 4.080
-
0'35
x
(R.Neto
-
9.180) 2.652
{1} A estos efectos, el rendimiento neto es la cantidad que resulte de minorar la cuantía total de las retribuciones en los conceptos señalados en los apartados 1 y 2 anteriores. 3.2 Incremento por prolongación de la actividad laboral. En el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable con carácter general a que se refiere el punto 3.1 anterior. 3.3 Incremento por movilidad geográfica. Tratándose de contribuyentes desempleados, inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que trasladen su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable con carácter general a que se refiere el punto 3.1 anterior. Nota.- Este incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia del perceptor y en el siguiente. 3.4 Incremento adicional para trabajadores activos discapacitados. En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementará adicionalmente en la cuantía que en cada caso proceda de las que a continuación se señalan: -
Grado de minusvalía >= 33 % y < 65%: 3.264 euros.
-
Grado de minusvalía >= 65% o que tengan acreditada la necesidad de ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, aunque la minusvalía no alcance dicho grado: 7.242 euros.
37
Negocios y Dirección
Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas. Tratándose de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores con más de 2 descendientes. Cuando el perceptor tenga más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo. Tratándose de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducirá adicionalmente la cantidad de 1.200 euros. Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial. Cuando el perceptor estuviese obligado, por resolución judicial, a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge, se reducirá, adicionalmente, el importe anual que haya sido fijado judicialmente por este concepto.
II. Determinación de la base para calcular el tipo de retención La base para calcular el tipo de retención se determina, en términos generales, minorando la cuantía total de las retribuciones, determinada de la forma que a continuación se señala, en los importes correspondientes a todos y cada uno de los conceptos que más adelante se indican.
Cuantía total de las retribuciones La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es el importe íntegro que, de acuerdo
con
las
estipulaciones
contractuales
aplicables
y
demás
circunstancias
previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en
38
especie (sin incluir el ingreso a cuenta), excepto las contribuciones
Negocios y Dirección
empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. Existe una regla especial para determinar la cuantía de las retribuciones en el caso de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, de acuerdo con la cual se tomará a estos efectos el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.
Minoraciones La cuantía total de las retribuciones anuales, anteriormente definida, se minorará en los conceptos siguientes:
Reducciones por irregularidad: Estas reducciones resultan aplicables en los siguientes supuestos: -
Rendimientos, distintos de los derivados de los sistemas de previsión social, con
período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, en los términos y condiciones contemplados en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF y en el artículo 11 del Reglamento. La modificación introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en este artículo 18.2 de la Ley del IRPF ha limitado la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la citada reducción a un importe no superior a 300.000 euros anuales. -
Prestaciones en forma de capital de los sistemas públicos de previsión o protección
social,
incluidas
las
procedentes
de
las
mutualidades
generales
obligatorias
de
funcionarios, los colegios de huérfanos y otras entidades similares, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley del IRPF. -
Prestaciones en forma de capital de seguros colectivos que instrumentan
compromisos por pensiones, a las que resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley del IRPF.
39
Negocios y Dirección
-
Prestaciones en forma de capital de planes de pensiones, mutualidades de previsión
social y planes de previsión asegurados, a las que resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF.
Gastos deducibles. Incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, así como las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. 3.1 Cuantía aplicable con carácter general. El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro.
CUADRO 2 Rendimiento
Neto
{1} Hasta 9.180 Entre
9.180,01
13.260 Superior a 13.260
Reducción 4.080
y 4.080
-
0'35
x
(R.Neto
-
9.180) 2.652
{1} A estos efectos, el rendimiento neto es la cantidad que resulte de minorar la cuantía total de las retribuciones en los conceptos señalados en los apartados 1 y 2 anteriores. 3.2 Incremento por prolongación de la actividad laboral. En el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable con carácter general a que se refiere el punto 3.1 anterior. 3.3 Incremento por movilidad geográfica. Tratándose de contribuyentes desempleados, inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que trasladen su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará
40
Negocios y Dirección
en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable con carácter general a que se refiere el punto 3.1 anterior. Nota.- Este incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia del perceptor y en el siguiente. 3.4 Incremento adicional para trabajadores activos discapacitados. En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementará adicionalmente en la cuantía que en cada caso proceda de las que a continuación se señalan: -
Grado de minusvalía >= 33 % y < 65%: 3.264 euros.
-
Grado de minusvalía >= 65% o que tengan acreditada la necesidad de ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, aunque la minusvalía no alcance dicho grado: 7.242 euros.
Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas. Tratándose de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores con más de 2 descendientes. Cuando el perceptor tenga más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo. Tratándose de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducirá adicionalmente la cantidad de 1.200 euros.
41
Negocios y Dirección
Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial. Cuando el perceptor estuviese obligado, por resolución judicial, a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge, se reducirá, adicionalmente, el importe anual que haya sido fijado judicialmente por este concepto. III. Determinación de la cuota de retención a)
Con carácter general, la cuota de retención se determina efectuando las operaciones sucesivas siguientes:
1.º.-
En primer lugar, a la base para calcular el tipo de retención anteriormente
determinada, siempre que sea positiva, se le aplicará la escala incrementada de retención que más adelante se reproduce, obteniendo una primera cuota (CUOTA 1). Es decir: Base para calcular el tipo de retención x Escala incrementada de retención = CUOTA 1 2.º.-
A continuación, al mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se
le aplicará la misma escala incrementada de retención antes citada, obteniendo una segunda cuota (CUOTA 2). 3.º.-
La cuota de retención está constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1
y 2, es decir: CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2 Cuando la diferencia entre las cuotas 1 y 2 sea negativa o igual a cero, la cuota de retención será igual a cero. La cuota de retención será también igual a cero cuando la base para calcular el tipo de retención sea una cantidad negativa o igual a cero.
42
Negocios y Dirección
CUADRO 5 ESCALA INCREMENTADA DE RETENCIÓN APLICABLE EN 2012 (A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO) Base
para
calcular el
tipo
Resto Cuota
de
base
de para calcular Tipo
retención
el
tipo
de aplicable
retención
retención Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
24,75
17.707,20
4.382,53
15.300,00
30,00
33.007,20
8.972,53
20.400,00
40,00
53.407,20
17.132,53
66.593,00
47,00
120.000,20
48.431,24
55.000,00
49,00
175.000,20
75.381,24
125.000,00
51,00
300.000,20
139.131,24 En adelante
52,00
NOTA: Esta escala es el resultado de agregar la escala de retención del artículo 85.1.1.º del RIRPF y la escala de incrementos de la cuota de retención establecida en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.
Además, hay que tener en cuenta que: -
Para los contribuyentes con retribuciones no superiores a 22.000 euros anuales, la cuota de la retención tiene como límite máximo el resultado de sumar a la cuantía de la deducción de hasta 400 euros (prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto) el 43% de la diferencia entre la cuantía total de las retribuciones y el mínimo excluido de retención que les corresponda según el CUADRO 1.
b)
Particularidades en el supuesto de que el perceptor satisfaga anualidades por alimentos a los hijos en virtud de resolución judicial.
43
Negocios y Dirección
Cuando el perceptor esté obligado por resolución judicial a satisfacer anualidades por alimentos en favor de los hijos cuyo importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención,
para
determinar
la
cuota
de
retención
se
efectuarán
las
siguientes
operaciones: 1.º.-
Se aplicará la escala incrementada de retención separadamente al importe de las
anualidades por alimentos y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La suma de las dos cuotas obtenidas constituye la CUOTA 1. Es decir: Importe de las anualidades por alimentos x Escala incrementada de retención = Cuota 1.1 Resto de la base para calcular el tipo de retención x Escala incrementada de retención = Cuota 1.2 CUOTA 1 = Cuota 1.1 + Cuota 1.2 2.º.-
A continuación, se le aplicará la misma escala incrementada de retención al
mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, incrementado en la cantidad de 1.600 euros, obteniendo la CUOTA 2. Es decir: (Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención + 1.600 euros) x Escala incrementada de retención = CUOTA.2 3.º.-
La cuota de retención está constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1
y 2, es decir: CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2 En estos supuestos, el importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos será el consignado por el perceptor por este concepto en el modelo 145, siempre que ambos, importe y concepto, consten en el testimonio literal, total o parcial, de la resolución judicial determinante de la pensión, que deberá ser aportado por el perceptor.
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Negocios y Dirección
IV. Determinación del tipo previo de retención y del importe previo de la retención
Tipo previo de retención a)
Con carácter general.
Se denomina tipo previo de retención al que se obtiene multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir:
CUOTA DE RETENCIÓN TIPO PREVIO DE RETENCIÓN = ---------------------------------------------- x 100 RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES
El tipo previo de retención se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo. Dicho redondeo se efectuará por defecto, si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso, si el primer decimal es igual o superior a cinco.
b)
Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción prevista en
el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
En este caso, el tipo previo de retención, expresado con dos decimales, se dividirá por dos, redondeándose a continuación el cociente resultante al entero más próximo, en la forma señalada anteriormente.
45
Negocios y Dirección
Importe previo de la retención
Es el importe resultante de aplicar el tipo previo de retención, una vez redondeado al entero más próximo, a la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir: TIPO PREVIO DE RETENCIÓN x RETRIBUCIONES TOTALES IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN
= ----------------------------------------------------100
V. Minoraciones del importe previo de la retención Una vez determinado el importe previo de la retención, la cuantía del mismo se minorará en las siguientes cantidades:
a) Con carácter general: deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto
El importe de la minoración aplicable por este concepto es:
-
Base para calcular el tipo de retención inferior o igual a 8.000 euros: 400 euros.
-
Base para calcular el tipo de retención superior a 8.000 euros e inferior o igual a 12.000 euros: 400 euros menos el 10% de la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y 8.000 euros.
Si la base para calcular el tipo de retención es superior a 12.000 euros, el importe de la minoración es 0.
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Negocios y Dirección
b) Minoración por haber comunicado el perceptor que efectúa pagos por préstamos para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
Cuando el perceptor haya comunicado por medio del modelo 145 que está efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y el importe de las retribuciones íntegras anuales sea inferior a la cantidad de 33.007,20 euros, se aplicará una minoración por este concepto consistente en el 2 por 100 de la cuantía total de las retribuciones totales anuales.
VI. Determinación del tipo de retención aplicable Con carácter general El tipo de retención aplicable se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia, de ser positiva, entre el importe previo de la retención y la suma de la cuantía de la deducción de hasta 400 euros (prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto) más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la vivienda habitual, por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir:
IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN DEDUCCIÓN DE HASTA 400 EUROS
CUANTÍA DE LA
- MINORACIÓN PAGO
PRÉSTAMOS
TIPO RETENCIÓN = -------------------------------------------------------------------- x 100 RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES
El tipo de retención así obtenido se expresará con dos decimales.
Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
47
Negocios y Dirección
Del mismo modo, cuando la diferencia entre el importe previo de la retención y la suma de la cuantía de la deducción de hasta 400 euros (prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto) más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la vivienda habitual fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
Tipos Especiales de Retención a)
Tipos
fijos
o
mínimos
de
retención
aplicables
a
determinados
rendimientos del trabajo. CUADRO 6 Con carácter general
Rendimientos
obtenidos
Ceuta o Melilla
* Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares y elaboración de
obras
literarias,
artísticas o científicas, Tipo fijo: 15 por 100
Tipo fijo: 7,5 por 100
siempre que se ceda el derecho
a
la
explotación de la obra {1} *
Administradores
miembros
de
Consejos
y los de
Tipo fijo: 42 por 100
Tipo fijo: 21 por 100
Tipo fijo: 15 por 100
Tipo fijo: 7,5 por 100
Administración * Atrasos imputables a ejercicios anteriores * Relaciones laborales especiales de carácter Tipo mínimo del 15 por 100
Tipo mínimo del 8 por 100
dependiente {2} *
Contratos
o
relaciones de duración Tipo mínimo del 2 por 100
Tipo mínimo del 1 por 100
inferior al año {3}
48
Negocios y Dirección
en
{1} La aplicación de este tipo fijo de retención opera únicamente en aquellos supuestos en los que la relación entre el pagador y el perceptor de los rendimientos es ocasional y no tiene un carácter duradero y estable. Cuando dicha relación no es ocasional, sino que se enmarca dentro del vínculo laboral o estatutario, como, por ejemplo, el existente entre una universidad y su profesorado,
las
retribuciones
por
este
concepto
se
incluirán
entre
las
retribuciones totales anuales previsibles a efectos de determinar el tipo de retención aplicable al perceptor de que se trate, de acuerdo con el procedimiento general previsto para los rendimientos del trabajo. {2} Excepto que se trate de rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias o de rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados. En estos supuestos no se aplicará ningún tipo mínimo. {3} Excepto que se trate de rendimientos derivados de relaciones esporádicas y diarias propias de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, en cuyo caso no se aplicará ningún tipo mínimo. b) Tipo de retención aplicable a los pensionistas con dos o más pagadores. Tratándose de pensionistas y demás perceptores de prestaciones pasivas que se hubieran acogido voluntariamente al procedimiento especial contemplado en el artículo 89.A del Reglamento del IRPF, solicitando que la Agencia Tributaria determine el importe anual de las retenciones a practicar por cada una de las personas o entidades pagadoras de sus pensiones y/o prestaciones, el tipo de retención aplicable será el que en cada caso resulte de lo dispuesto en la letra c) del número 2 del citado artículo. De acuerdo con el referido precepto reglamentario, dicho tipo de retención, que se expresará con dos decimales, será el que resulte de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia entre las retenciones anuales determinadas por la Agencia Tributaria y las retenciones ya practicadas en el momento de recibir la comunicación del perceptor, por el importe de las prestaciones pendientes de satisfacer hasta el final del ejercicio. VII. Determinación del importe de la retención
El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención que en cada caso corresponda a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen.
49
Negocios y Dirección
El importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, dato que el presente Programa de Ayuda suministra entre los resultados calculados, es la cantidad obtenida de aplicar el tipo de retención que corresponda al importe consignado por el usuario en concepto de "Retribuciones totales. Importe íntegro". Dicho importe expresa la cuantía total de las retenciones e ingresos a cuenta que deberán ser practicadas por la empresa o entidad pagadora a lo largo del ejercicio, de no concurrir variaciones posteriores que determinen la procedencia de regularizar el tipo de retención. No obstante, el perceptor siempre podrá solicitar por escrito a su pagador la aplicación de un tipo superior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 88.5 del Reglamento del IRPF. En tal caso, el importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención superior solicitado por el perceptor a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen.
ESQUEMA GENERAL PARA EL CÁLCULO DEL TIPO DE RETENCIÓN Y DEL IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES I. Base para calcular el tipo de retención [1]
RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE ÍNTEGRO. Se incluyen todas las retribuciones anuales, tanto las fijas como las variables previsibles, dinerarias y en especie, con las únicas excepciones de: - Las contribuciones empresariales a planes de previsión social empresarial, planes de pensiones y mutualidades de previsión social. - Los atrasos imputables a ejercicios anteriores.
MINORACIONES: [2]
Reducciones del artículo 18.2 LIRPF (límite 40% sobre 300.000 €)
[3]
Reducciones (artículos 18.3, DD.TT. 11ª y 12ª de la LIRPRF)
[4]
Gastos deducibles: Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y derechos pasivos.
50
Negocios y Dirección
[5] Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: (CUADRO 2 + incrementos por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica o para trabajadores activos con discapacidad). [6]
600 euros, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas.
[7]
600 euros por más de dos descendientes.
[8]
1.200 euros, en el caso de desempleados.
[9]
Pensión compensatoria al cónyuge.
[10] TOTAL MINORACIONES: ([2]+[3]+[4]+[5]+[6]+[7]+[8]+[9]) [11] BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN: ([1]-[10])
II. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención
[12] Mínimo del contribuyente. - 5.151 euros, con incrementos si el perceptor tiene 65 o más años de edad. [13] Mínimo por descendientes. Los descendientes se computarán por mitad, salvo que el perceptor manifieste tener derecho, de forma exclusiva, a aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto. [14] Mínimo por ascendientes. Este mínimo se prorrateará cuando el perceptor manifieste que sus ascendientes también conviven, al menos durante la mitad del período impositivo, con otros descendientes del mismo grado. [15] Mínimo por discapacidad. - Por discapacidad del contribuyente. (CUADRO 3). - Por discapacidad de ascendientes y descendientes (CUADRO 4). Los mínimos por discapacidad de ascendientes y descendientes se computarán en la misma proporción que se hubieran computado unos y otros a efectos del mínimo por ascendientes y del mínimo por descendientes, respectivamente. [16] MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN: ([12]+[13]+[14]+[15])
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Negocios y Dirección
III. Cuota de retención. [17] CUOTA 1 = Base para calcular el tipo de retención ([11]) x Escala (CUADRO 5) Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, la escala se aplicará por separado al importe de las anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La suma de las dos cuotas resultantes será la cuota 1. [18] CUOTA 2 = Mínimo personal y familiar ([16]) x Escala (CUADRO 5) Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, la cuota 2 será la resultante de aplicar la escala al importe del mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros. [19] CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2 [20]
CUOTA MÁXIMA PARA RETRIBUCIONES NO SUPERIORES A 22.000 EUROS ANUALES: CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN DE HASTA 400 EUROS (PREVISTA EN EL ARTÍCULO 80 BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO) + 43% x (Retribuciones totales anuales [1] Cuantía que corresponda del CUADRO 1)
IV. Tipo previo de retención e importe previo de la retención [21] Tipo previo antes de redondeo (excepto rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla): [21] = (Cuota de retención ([19] ó [20]) / Retribuciones totales anuales [1]) x 100, expresado con 2 decimales. [22] Tipo previo antes del redondeo (rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla): [22] = [21] / 2, expresado con dos decimales. Requisitos:
Que el perceptor tenga la condición de residente en Ceuta o Melilla.
Que los rendimientos hayan sido obtenidos en dichos territorios.
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Negocios y Dirección
[23] TIPO PREVIO DE RETENCIÓN = [21] ó [22], redondeado al entero más próximo. [24] IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN = [23] x [1] / 100 V. Minoraciones del importe previo de la retención
[25] DEDUCCIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 80 BIS DE LA LEY DEL IRPF: Si [11] 12.000 euros: DEDUCCIÓN = 0 Si [11] > 8.000 y = 33% y =65%
0
0
ASCENDIENTES COMPUTADOS Total
Por entero
Menores de 75 años
0
0
Mayores 75 años
0
0
ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Total
60
Por entero
>= 33% y =65%
0
0
Negocios y Dirección
Ejemplo 2.- Trabajador de nacido en 1976, Soltero, contrato indefinido, Un hijo de 2 años sin discapacidad y computado por entero, sin ascendientes a cargo. Ingresos brutos de 26.158 € y unas deducciones de seguridad social de 1610,11 €.
Resultados BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN DEDUCCIÓN ARTÍCULO 80 BIS LIRPF MINORACIÓN POR PAGOS DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA HABITUAL TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
20.895,89 9.231,00 0,00 0,00
12,00
3.018,96
Datos Personales Año de nacimiento 1976 Discapacidad Situación familiar 3 Movilidad geográfica Situación laboral ACTIVO Prolongación actividad laboral Tipo contrato o relación GENERAL Residente en Ceuta o Melilla Rdtos. obtenidos en Ceuta o Melilla No
No No No No
Datos Económicos RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE ÍNTEGRO REDUCCIONES (ARTÍCULO 18.2 de la LIRPF). IMPORTE REDUCCIONES (ARTÍCULO 18.3; DD.TT. 11ª Y 12ª de la LIRPF). IMPORTE GASTOS DEDUCIBLES. IMPORTE ANUAL REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CON CARÁCTER GENERAL PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS POR SER PENSIONISTA DE LA S. SOCIAL/CL. PASIVAS O DESEMPLEADO POR TENER MÁS DE DOS DESCENDIENTES CON DERECHO A MÍNIMO PENSIÓN COMPENSATORIA EN FAVOR DEL CÓNYUGE. IMPORTE ANUAL ANUALIDADES POR ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS. IMPORTE ANUAL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE MÍNIMO POR DESCENDIENTES MENORES DE 25 AÑOS O DISCAPACITADOS MÍNIMO POR ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS O DISCAPACITADOS MÍNIMO POR DISCAPACIDAD
61
25.158,00 0,00 0,00 1.610,11 2.652,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.151,00 4.080,00
Negocios y Dirección
0,00 0,00
DESCENDIENTES COMPUTADOS Total Menores 3 años (*)
Por entero 1
1
(*) Se incluyen los adoptados o acogidos hace menos de 3 años Resto
0
0
DETALLE DEL CÓMPUTO DE DESCENDIENTES Por entero
Hijo 1º
4º y sucesivos:
Hijo 2º Total
Hijo 3º 0 Por entero
0
DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Total
Por entero
>= 33% y =65%
0
0
ASCENDIENTES COMPUTADOS Total Por entero Menores de 75 años
0
0
Mayores 75 años
0
0
ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Total Por entero
62
>= 33% y =65%
0
0
Negocios y Dirección
Ejemplo 3.- Trabajador de nacido en 1976, Soltero, Sin discapacidad, contrato indefinido, Un hijo de 2 años sin discapacidad y computado la mitad, ya que el su mujer también se deduce la mitad, sin ascendientes a cargo. Ingresos brutos de 26.158 € y unas deducciones de seguridad social de 1610,11 €.
Resultados BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN DEDUCCIÓN ARTÍCULO 80 BIS LIRPF MINORACIÓN POR PAGOS DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA HABITUAL TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
20.895,89 7.191,00 0,00 0,00
14,00
3.522,12
Datos Personales Año de nacimiento Situación familiar Situación laboral Tipo contrato o relación Rdtos. obtenidos en Ceuta o Melilla
1976 3 ACTIVO GENERAL No
Discapacidad Movilidad geográfica Prolongación actividad laboral Residente en Ceuta o Melilla
No No No No
Datos Económicos RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE ÍNTEGRO REDUCCIONES (ARTÍCULO 18.2 de la LIRPF). IMPORTE REDUCCIONES (ARTÍCULO 18.3; DD.TT. 11ª Y 12ª de la LIRPF). IMPORTE GASTOS DEDUCIBLES. IMPORTE ANUAL REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CON CARÁCTER GENERAL PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS POR SER PENSIONISTA DE LA S. SOCIAL/CL. PASIVAS O DESEMPLEADO POR TENER MÁS DE DOS DESCENDIENTES CON DERECHO A MÍNIMO PENSIÓN COMPENSATORIA EN FAVOR DEL CÓNYUGE. IMPORTE ANUAL ANUALIDADES POR ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS. IMPORTE ANUAL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE MÍNIMO POR DESCENDIENTES MENORES DE 25 AÑOS O DISCAPACITADOS MÍNIMO POR ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS O DISCAPACITADOS MÍNIMO POR DISCAPACIDAD
63
25.158,00 0,00 0,00 1.610,11 2.652,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.151,00 2.040,00
Negocios y Dirección
0,00 0,00
DESCENDIENTES COMPUTADOS Total Menores 3 años (*)
Por entero 1
0
(*) Se incluyen los adoptados o acogidos hace menos de 3 años Resto
0
0
DETALLE DEL CÓMPUTO DE DESCENDIENTES Hijo 1º
Por mitad
4º y sucesivos:
Hijo 2º Total
Hijo 3º 0 Por entero
0
DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Total
Por entero
>= 33% y =65%
0
0
ASCENDIENTES COMPUTADOS Total Por entero Menores de 75 años
0
0
Mayores 75 años
0
0
ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Total Por entero
64
>= 33% y =65%
0
0
Negocios y Dirección