TEORÌA GENERAL TRIBUTARIA

TEORÌA GENERAL TRIBUTARIA Asignatura Clave: FIS013 Número de Créditos: Teóricos: 6 prácticos: 0 Asesor Responsable: L. C. Miriam Fabiola Guerrero

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TEORÌA GENERAL TRIBUTARIA Asignatura Clave: FIS013

Número de Créditos:

Teóricos: 6

prácticos: 0

Asesor Responsable: L. C. Miriam Fabiola Guerrero Escalante (correo electrónico: [email protected]) Asesor de Apoyo: L. C. Luz Bertila Valdez Román (correo electrónico [email protected])

INSTRUCCIONES PARA OPERACIÓN ACADÉMICA: El Sumario representa un reto, los Contenidos son los ejes temáticos, los Activos una orientación inicial para resolverlo y la síntesis concluyente, como posibilidad de integración conceptual corresponderá a lo factible de un punto de vista temático amplio. La visión global de los asuntos resueltos como Titular Académico, te ofrecerá oportunidades de discusión que se enriquecerán en la medida que intensificas las lecturas, asistes a tu comunidad de estudio, te sirves de los asesores y analizas la ciberinformación disponible posicionándote de los escenarios informativos adecuados. Los períodos de evaluación son herramientas de aprendizaje. La acreditación es un consenso de relación con el nivel de competencia. Mantén informado a tu Tutor de tus avances académicos y estado de ánimo. Selecciona tus horarios de asesoría. Se recomienda al Titular Académico (estudiante) que al iniciar su actividad de dilucidación, lea cuidadosamente todo el texto guión de la asignatura. Para una mejor facilitación, el documento lo presentamos en tres ámbitos: 1.- Relación de las Unidades, 2.- Relación de activos, 3.- Principia Temática consistente en información inicial para que desarrolles los temas.

COMPETENCIA: Capacidad de análisis de las teorías y principios que fundamentan la actividad tributaria del Estado. Analizar la clasificación de los ingresos que adopta la legislación fiscal en los tres niveles de gobierno. Aplicación de los elementos, accesorios y actualización de las contribuciones. Conocer e interpretar la relación jurídico-tributaria. SUMARIO: Identificará los principios teóricos y jurídicos que fundamentan las contribuciones. Interpretar los métodos para el nacimiento, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias. Dilucidarán las figuras jurídicas de extinción, prescripción, caducidad y exención para la fundamentar el derecho del sujeto activo y sujeto pasivo.

TEORÍA GENERAL TRIBUTARIA CONTENIDOS Unidad I Unidad II Unidad III

Generalidades Ingresos del Estado Relación jurídico-contributiva

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A CTIVOS UNIDAD I Generalidades tributarias I.1.I.2.I.3.I.4.-

Teorías que fundamentan la actividad tributaria Principios doctrinales: Adam Smith, Adolfo Wagner, Harold Sommers Principios jurídicos de las contribuciones Interpretación tributaria

Actividad: Realiza una comparación de los principios teóricos y jurídicos y dar ejemplos. Investigar las escuelas más importantes que se han ocupado de la interpretación de normas jurídicas. Determinar cuál es la clase de interpretación que adopta nuestra legislación fiscal federal.

UNIDAD II Ingresos del Estado II.5.- Clasificación doctrinaria de los ingresos: Cameralistas, Grizziotti, Einaudi, Rafael Bielsa, Hugh Dalton II.6.- Clasificación de los ingresos que adopta la legislación fiscal federal II.7 - Concepto de contribuciones II.8.- Características de las contribuciones II.9.- Clasificación doctrinaria de las contribuciones II.10.-Clasificación de las contribuciones de acuerdo a la legislación fiscal federal, estatal y Municipal II.11.-Contribuciones alcabalatorias II.12.-Elementos de las contribuciones II.13.-Accesorios de las contribuciones II.14.-Actualización de las contribuciones II.15.-Efectos de las contribuciones II.16.-Impuestos II.17.-Derechos II.18.-Contribución especial II.19.-Aportaciones de seguridad social

Actividad: Comparar similitudes y diferencias de los tratadistas antes mencionados. De acuerdo a la investigación realizada sobre la clasificación doctrinaria de las contribuciones, establecer a que clase pertenecen los impuestos federales. Investigar la clasificación de los ingresos atendiendo al ente que los perciba así como los ordenamientos jurídicos –fiscales de donde se derivan cada uno. Investigue que clase de cuota se establecen los siguientes impuestos federales: impuesto al valor agregado, impuesto sobre producción y servicios y impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Investigue los efectos de las contribuciones desde los diferentes puntos de vista. Investigar cuales son los impuestos federales, estatales y municipales de acuerdo con las leyes respectivas. Investigación sobre las principales obligaciones en materia de seguridad social: IMSS, SAR, INFONAVIT, ISSSTE.

UNIDAD III Relación jurídico- contributiva III.20.-La obligación tributaria

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III.21.-Sujeto activo III.22.-Sujeto pasivo III.23.-Nacimiento, determinación y liquidación III.24.-Extinción III.25.-Prescripción y caducidad III.26.-Exención

Actividad: Investigar las diferencias de obligación tributaria y relación fiscal y dar ejemplos. Investigue el fundamento constitucional de la existencia de los sujetos activos de la obligación tributaria y determina cuando adquiere la calidad de sujeto pasivo y la explique las obligaciones de este. Investigue y ejemplifique lo que se entiende por nacimiento de las contribuciones y cuales son los métodos para la determinación, liquidación de las contribuciones reconocidos por el C .F. F. Investigue las formas de extinción de los créditos fiscales. Investigue los requisitos que deben darse para que corra la prescripción a favor del fisco como del contribuyente y los requisitos para que opere la caducidad y mencione cuales son las diferencias mas notables entre prescripción y caducidad. Investigue la clasificación doctrinaria de las exenciones y ejemplifique.

ESCENARIOS INFORMATIVOS: • • • • •

Asesores Locales Asesores Externos Disposición en Internet Puntualidad en Intranet Fuentes Directas e Indirectas

BIBLIOGRAFÍA: PONCE GAMEZ, Francisco 1998 Derecho Fiscal Editorial Banca y Comercio. México. 327 pp. MARGAIN MANAUTOU, Emilio. 1985 Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano Universidad Autónoma de San Luis Potosí. México. 365 pp. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Refugio de Jesús 1998 Derecho Fiscal Editorial Mc Graw Hill. México.466 pp.

Páginas WEB: http://www.unamosapuntes.com/wbase1/derecho.htm http://www.fisnet.com.mx/cargar/vision/anio00/12/art7.html http://www.indetec.gob.mx/boletines/119.pdf http://www.geocities.com/unamosapuntes_2000/apuntes/finanzas/Sisfimex.htm

Teoría General Tributaria

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PRINCIPIA TEMÁTICA I.1.

Teorías elaboradas por la doctrina para fundamentar el derecho del Estado, para imponer y percibir tributos, estableciendo gravámenes sobre determinadas actividades como: las rentas, el capital, la posesión, la producción, la distribución y el consumo, tienden a justificar la existencia de contribuciones desde varios puntos de vista: Justificación histórica, económica, doctrinaria, justificación en la Constitución Federal.

I.2.-

Adam Smith han inspirado a la legislación moderna, no obstante datan de hace dos siglos y se consignan en el libro V de su obra “Las Riqueza de las Naciones” (1776) manual de desarrollo económico, comenzó con una edad idílica hipotética: “Ese estado original de cosas, que padece tanto a la apropiación de tierra como la acumulación de capital. Desarrolla en forma clara cuatro principios, de los cuales debe de supeditarse toda norma Jurídica fiscal, a efecto de que ésta cree un orden jurídico justo y continúa influyendo actualmente de manera decisiva en las legislaciones fiscales de todos los países del mundo con economías de mercado o capitalistas. Justicia, certidumbre, comodidad, economía Los principios teóricos de las contribuciones que expresa el tratadista Adolfo Wagner, complementa lo expresado por Adam Smith, tomando en cuenta las nuevas formas de administración que ha impuesto la época moderna y las necesidades actuales. Estos principios no deben considerarlos como absolutos, sino como relativos según el tiempo y el lugar; debiendo ajustarse lo más posible a cada contribución que se establezca. Son nueve principios y los agrupa en cuatro categorías, según los puntos de vista que los determine, a saber: Principio de política financiera Principio de economía pública Principio de equidad o repartición equitativa de las contribuciones Principio de administración fiscal, de la lógica en materia de imposición Los principios teóricos de las contribuciones que establece el tratadista de las finanzas públicas Harold M. Sommers, al igual que Adolfo Wagner, no varía sustancialmente de los expresados por Adam Smith, sino viene a complementar, ampliar o subdividir, las nuevas formas de administración, de imposición y de control, que ha impuesto la época actual. Los principios teóricos que considera este tratadista son: El principio de capacidad de pago El principio del Beneficio El principio del crédito por el ingreso ganado El principio de la ocupación plena El principio de la conveniencia

I.3.-

Los principios jurídicos de las contribuciones, han sido clasificados en dos categorías Principios jurídicos constitucionales; estos a su vez se dividen en cuatro grupos; principios jurídicos que se refieran a las garantías individuales, los que están emanados de la organización política de los Estados Unidos Mexicanos, los que son referidos a política económica y a la justicia administrativa. Principios jurídicos ordinarios; estos se han definidos como los que están contenidos en las demás leyes ordinarias de carácter fiscal. Ley de Ingresos de la Federación, Leyes Reglamentarias de los Renglones de Ingresos, Código Fiscal de la Federación, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, Ley de Ingresos para el Estado de Sinaloa, Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, Ley de Administración Financiera para el Estado de Sinaloa, Código Fiscal del Estado de Sinaloa, Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Sinaloa, Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Sinaloa, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Sinaloa.

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I.4.-

Interpretación de la ley tributaria.- La norma que se pretende aplicar no siempre es clara y precisa, si no que muchas veces resulta obscura o no tiene el alcance que se requiere dar a su expresión es diversa a la intención de su autor. Definición de interpretación e integración, escuelas de interpretación jurídica, métodos y clases de interpretación de las normas jurídicas, criterios doctrinarios de la interpretación de las leyes fiscales y la interpretación de acuerdo con la Legislación Fiscal Federal.

II.5.-

Las clasificaciones de los ingresos del Estado, de carácter doctrinario, que más se adapta a nuestra legislación son formuladas por: Einaudi y Bielsa.

II.6.-

La clasificación que adopta la Legislación Fiscal Federal, se hace atendiendo a los tres entes que están autorizados constitucionalmente para percibir al producto de las contribuciones y otros ingresos que se establecen a favor.

II.7.-

Las contribuciones constituyen la principal fuente de ingresos de todo el Estado, dada su importancia, se define por disposiciones de carácter fiscal de acuerdo con la constitución y el código fiscal de la federación.

II.8.-

Toda contribución presenta características importantes.

II.9.-

Las contribuciones han sido clasificadas por la doctrina desde varios puntos de vista: atendiendo a su forma de pago, al tiempo y circunstancias, por la incidencia de las contribuciones, en atención a la materia imponible de las contribuciones, según el objeto de las contribuciones, atendiendo a la forma de determinación del monto de las contribuciones, atendiendo al periodo en que se causen , a la proporción de la base para el cálculo, según los recursos económicos gravados por las contribuciones, según la finalidad de las contribuciones, atendiendo al ente que recibe el beneficio, y atendiendo a la clasificación moderna de las contribuciones.

II10.-

De conformidad con lo establecido en el código fiscal de la federación, estatal y municipal, las contribuciones se clasifican en diferentes conceptos.

II.11.- Las contribuciones alcabalatorias son las que gravan la libre circulación de mercancías de una entidad a otra, o incluso dentro de la misma entidad, y como consecuencia contribuyen al alza del costo de la vida, se dividen en: contribuciones al tránsito, contribuciones a la circulación, contribuciones de exportación, contribuciones de importación. II.12.- Toda ley fiscal al establecer una contribución, para cumplir con los requisitos de certeza, debe consignar los siguientes elementos: sujetos, objeto, unidad fiscal, cuota, base, tasa, tarifa, causa o fundamento y fuentes de las contribuciones. II.13.- Accesorios de las contribuciones son las prestaciones de carácter pecuniario, que se originan como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, ya sea espontáneo o a requerimiento de la autoridad de sus obligaciones fiscales, o bien por no hacerlo como lo ordenan las disposiciones fiscales, de acuerdo al código fiscal de la federación se consideran accesorios. II.14.- La actualización de las contribuciones es el reconocimiento legal de la pérdida de valor adquisitivo de la moneda de nuestro país, por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. De acuerdo con el código fiscal de la federación señala el procedimiento y requisito para la actualización de las contribuciones. II.15.- En los efectos de las contribuciones se tienen consecuencias desde varios puntos de vista: psicológicos, políticos, contables o administrativos, económicos y jurídicos.

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II.16.- Los impuestos constituyen la principal fuente de ingresos del Estado, es una de las formas esenciales de contribuir para los gastos públicos, que es el destino del producto de los impuestos .Los sujetos obligados al pago de los impuestos. Las características que deben reunir los impuestos. II.17.- La figura jurídica de carácter fiscal denominada derechos que le proporciona ingresos al Estado, la cual deriva de la obligación jurídico-contributiva, también se le denomina tasa o taxa. De acuerdo al CFF define el concepto de derechos. Fundamento. Sujetos pasivos. Nacimiento o acusación de los derechos. Características. Servicios que deben sufragarse con los derechos. Clases de derechos federales, estatales y municipales. II.18.-

La contribución especial se ha definido como la prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación de los gastos que ocasionó la realización de una obra, o la prestación de un servicio público de interés general, que los benefició o beneficia en forma específica. Sujetos pasivos. Características. Causaciòn o nacimiento de la contribución especial. Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

II.19.-

Concepto legal de aportaciones de seguridad social. Características de las aportaciones. Sujetos pasivos. Nacimiento o acusación. Clasificación. Organismos encargados de la realización de la seguridad social.

III.20.- La obligación contributiva, ha sido definida como el vínculo jurídico en virtud el cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado pasivo o contribuyente, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. La obligación civil, por tanto consiste en la relación jurídica en virtud de la cual un sujeto denominado acreedor puede exigir al otro, denominado deudor, el cumplimiento de una determinada prestación ya sea de dar, de hacer o no hacer. Elementos de la obligación tributaria. Objeto. Causas. Diferencias entre la obligación contributiva y civil. Clases de obligación tributarias. Relación Fiscal. III.21.- El sujeto activo de la obligación tributaria, siempre lo será el Estado. Sujetos activos de la legislación fiscal. Organismos facultados para exigir el cumplimiento de la obligación. Obligación de los sujetos activos. III.22.- Por sujeto pasivo, debemos entender la persona física o moral, mexicana o extranjera, que de acuerdo a las leyes fiscales está obligada a pagar contribuciones. Causas que determinan la calidad de sujeto pasivo. Clasificación doctrinal. Capacidad del sujeto pasivo. Supuestos que modifican la capacidad de los sujetos pasivos. Responsables solidarios. Obligaciones de los sujetos pasivos. III.23.- El nacimiento o causación de la obligación contributiva, surge de dotar materialmente al Estado de los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos públicos. Una vez que nace o se causa la obligación contributiva o tributaria, resulta imprescindible conocer las reglas conforme a las cuales debemos determinar en cantidad liquida, el importe de la contribución a cargo del contribuyente, el crédito fiscal; procedimiento que se le conoce doctrinalmente de la obligación contributiva o tributaria. Nacimiento de la obligación contributiva de acuerdo al código fiscal de la federación. Supuestos que generan el nacimiento de la obligación tributaria. Determinación de la obligación tributaria. Diferencias entre nacimientos, determinación y liquidación. Variantes del nacimiento y determinación de la obligación. Métodos doctrinarios para la determinación de las contribuciones. Requisitos doctrinarios de los métodos para la determinación de las contribuciones. Crédito fiscal.

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III.24.- Una vez que se ha determinado la obligación cantidad liquida, es decir, que se ha fijado o cuantificado su monto en cantidad cierta a cargo del contribuyente, surge el crédito fiscal, y de no encontrase en duda procedencia, corresponde al sujeto pasivo extinguir la obligación a su cargo dentro del plazo señalado para tal efecto en la ley fiscal respectiva, toda vez no hacerlo en dicho plazo, el crédito fiscal se hace exigible, siendo obligación de la autoridad exigir su cumplimiento a través del procedimiento administrativo de ejecución. Formas de extinción de las obligaciones contributivas: pago, compensación, condonación, prescripción, cancelación, adjudicion de bienes y confusión. III.25.- La prescripción se define como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación, por el solo transcurso del tiempo, en los términos y condiciones que señale la ley. Prescripción adquisitiva. Prescripción liberatoria. Prescripción para efectos fiscales. Prescripción a favor del contribuyente y al fisco. Concepto, plazo de caducidad. Interrupción y suspensión del plazo de la caducidad. Diferencias entre prescripción y caducidad. III.26.- La legislación fiscal federal se ha creado una figura jurídica denominada exención del pago de las contribuciones. Concepto de exención. Justificación de la existencia de la exención. Características. Clasificación. Órganos competentes para la creación de la exención.

INTEGRACIÓN CONCEPTUAL: (El Titular Académico, conocerá las respuestas) Conocimiento de las teorías y los principios que fundamentan la actividad tributaria del Estado. Análisis y aplicación de los elementos, accesorios y actualización de las contribuciones. La diferenciación de obligación tributaria y relación fiscal. Conocerá las formas de extinción de los créditos fiscales así como los requisitos que debe darse para que corra la prescripción a favor del fisco como del contribuyente y los requisitos para que opere la caducidad. REPORTES CRÍTICOS O SUGERENTES A: MC Ernesto Guerra García, Coordinador General Educativo Universidad Autónoma Indígena de México. (Correo electrónico: [email protected]) Benito Juárez No. 39, Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa, México. C.P. 81890, Tel. 01 (689) 2 00 42.

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