MARCO GENERAL DE LA REFORMA TRIBUTARIA PARA LAS MIPYME

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R I C A R D O G U E R R E R O F. A S E S O R D E P O L Í T I C A T R I B U TA R I A MINISTERIO DE HACIENDA

MARCO GENERAL DE LA R E F O R M A T R I B U TA R I A PA R A L A S M I P Y M E

FERIA CHILECOMPRA FEMER 2015 Santiago, 07 de Mayo de 2015

MINISTERIO DE HACIENDA . GOBIERNO DE CHILE

CONTEXTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA

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MINISTERIO DE HACIENDA . GOBIERNO DE CHILE

Chile 2014

PIB per capita (Dólares 2011 en PPC) 22.000 20.000 18.000 16.000 14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 1990

•Mayor PIB per cápita de LAC •Mayor esperanza de vida que EEUU •Desarrollo Financiero de LAC

50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0

2013

Pobreza (% población debajo línea pobreza)

1987 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2003 2006 2009 2011

Fuente: Banco Mundial y Min. Desarrollo Social 3

MINISTERIO DE HACIENDA . GOBIERNO DE CHILE

Distribución del Ingreso

Chile 2014

(Coeficiente GINI y razón D90/D10) 0,50

0,45

0,40

0,35

0,30

0,25

0,20

Islandia Eslovenia Noruega Dinamarca Rep.Checa Finlandia Eslovaquia Bélgica Austria Suecia Luxemburgo Hungría Alemania Holanda Suiza Francia Polonia Irlanda Rep Corea OECD Nueva Zelanda Italia Estonia Canadá Australia Japón Grecia España Reino Unido Portugal Israel Estados Unidos Turquía México

Sin embargo, Chile sigue teniendo niveles de desigualdad muy elevados…

Chile 30

25

20

15

10

5

0

Promedio OCDE 0,32 0,70

0,60

0,50

Coeficiente de GINI (año 2010) (escala superior)

0,40

0,30

Ratio decil de ingresos 90/10 (año 2010) (escala inferior) Fuente: OCDE

4

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Chile 2014 ¿Cuán justa es la distribución de la riqueza? (% Justa + Muy Justa)

…este es un tema de primera prioridad para la ciudadanía

Ecuador Panamá Venezuela Uruguay Costa Rica Nicaragua Paraguay Bolivia El Salvador Guatemala Argentina México Brasil Perú Homduras Colombia Rep. Domin. Chile Promedio

43 33 31 27 24 23 22 21 17 16 16 15 15 14 12 12 8 6 20 0

10

20

30

40

50

Fuente: Latinobarómetro, 2011

5

MINISTERIO DE HACIENDA . GOBIERNO DE CHILE

LA REFORMA TRIBUTARIA QUE CHILE NECESITA Cargas tributarias (% PIB)

20 Renta

Indirectos (IVA)

Contribuciones

16

12

8

4

0 OECD

Chile 6

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LA REFORMA TRIBUTARIA QUE CHILE NECESITA Recaudar el 3% del PIB nos acercará al promedio de tributación de los países de la OCDE en el mismo estado de desarrollo. Carga tributaria de los países de la OECD con un PIB similar al de Chile en el año 2012* 35 (% del PIB) 30 Promedio = 23.9

25 20

19,9

15 10 5 0

(*) No incluye gastos por seguridad social. En el caso de Chile, el 33% de las utilidades tributables de CODELCO están consideradas. El promedio de año en que los países OCDE tuvieron el mismo nivel de PIB per cápita que Chile es 1977. 7

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REFORMA TRIBUTARIA

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LA REFORMA TRIBUTARIA QUE CHILE NECESITA Objetivos de la Reforma Tributaria 1.

Financiar con ingresos permanentes gastos permanentes de la reforma educacional, de otras políticas del ámbito de la protección social y cerrar el actual déficit estructural en las cuentas fiscales.

2.

Avanzar en equidad tributaria (horizontal y vertical), mejorando la distribución del ingreso para combatir la desigualdad.

3.

Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivo al ahorro e inversión. Adecuar el sistema tributario a la realidad de las empresas del país.

4.

Nuevas medidas para combatir la evasión y elusión. 9

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PRINCIPIO DE GRADUALIDAD EN SU APLICACIÓN Año 2015

Año 2014 • • • • • • • • • • •

Impuesto Primera Cat.(21%) y PPM Depreciación PYME Crédito activo fijo (8%) Nuevo beneficio ahorro personas Otras normas renta Impuesto al Tabaco Impuesto a Bebidas Subdirección apoyo al contribuyente Facultad de imperio TTA Impuesto Vehículos Nuevos Exención de IVA Bomberos

• • • • • • • •

• • • •

Impuesto Primera Cat. (22,5%) Sistema del FUT Régimen pago FUT Nuevo 14 ter Mipyme Tributación internacional Crédito activo fijo (6%) Trazabilidad tabaco Cambio de sujeto IVA y ampliación plazo de pago Crédito IVA construcción Código Tributario (GAAR) Ordenanza de aduanas Declaración rentas exterior

Año 2016 • •

• • • • • • •

Impuesto Primera Cat. (24%) Renta efectiva explotación bienes raíces Renta Presunta CFC rules IVA a venta habitual inmuebles Ampliación plazo pago IVA Crédito a la construcción Impuesto timbres y estampillas Nueva institucionalidad para la inversión extranjera

Año 2017 •



• • •



Impuesto Primera Cat. (25%) o (25,5%)* Nuevo sistema de tributación a la Renta atribuido y Semi – Integrado Normas sobre ganancia de capital Crédito a la construcción Impuesto a emisiones contaminantes Tributación de Fondos Mutuos e Inversión

* Durante el año 2018 para el sistema semi integrado la tasa de primera categoría será de 27%

10

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

11

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PRINCIPALES MODIFICACIONES 1. 2. 3. 4.

5. 6. 7.

Aumento de tasa de impuesto de Primera Categoría. Régimen de Renta Presunta Ampliación régimen simplificado (14 ter). Régimen General de Tributación. • Sistema integrado de tributación en base atribuida. • Sistema semi-integrado de tributación en base percibida. Beneficios de ahorro para PYMES. Postergación del pago de IVA. Norma General Anti-elusión

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IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Incremento gradual del impuesto de Primera Categoría en un periodo de 4 años: • • • •

21% en 2014, 22.5% en 2015, 24% en 2016, 25% en 2017 para el sistema atribuido o 25,5% para el sistema semi-integrado, y • 27% en 2018 para el sistema semi-integrado.

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REGIMEN DE RENTA PRESUNTA A partir del año 2016, podrán acogerse los contribuyentes cuyas ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría, no excedan de 9.000 unidades de fomento, tratándose de la actividad agrícola; 5.000 unidades de fomento en la actividad de transporte, o no excedan de 17.000 unidades de fomento, en el caso de la minería Suma de las actividades que realice el contribuyente en renta efectiva y renta presunta. 95% de las empresas que actualmente están en el régimen, se mantienen en él.

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RÉGIMEN 14 TER MIPYME • Régimen de tributación simplificado vigente a partir del 1 de enero de 2015. • Ventas anuales promedio últimos tres ejercicios inferiores a 50.000 UF (97% de las empresas). • Reconocimiento de ingresos percibidos y gastos pagados. • Tributación que le afecta: IDPC con la tasa vigente para el año comercial correspondiente. En mismo ejercicio se afectan con IGC o IA, en la proporción en que se haya pagado el capital

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RÉGIMEN 14 TER MIPYME Tienen la posibilidad de optar por la rebaja en las tasas de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), pagando sólo 0,25% de sus ingresos percibidos; una tasa promedio de la tasa efectiva de su impuesto global complementario o hacer PPM voluntarios.

A partir de 2017, tendrán la posibilidad de exención de impuesto de Primera Categoría a los contribuyentes de impuesto Global Complementario acogidos a este régimen.

16

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RÉGIMEN 14 TER MIPYME •

Miguel es un emprendedor. Miguel es zapatero y tiene ventas por $1.950.000 mensuales en promedio.



Sus costos son el salario de $350.000 que paga a su ayudante y $780.000 en los materiales de instalación (40% del precio de venta).



Descontados sus costos, Miguel tiene una utilidad de $690.000.

Ingresos y egresos de Miguel

Item Ingresos Salario Materiales Arriendo Otros gastos Renta líquida

Mensual $ 1.950.000 $ 350.000 $ 780.000 $ 80.000 $ 50.000 $ 690.000

Anual $ 23.400.000 $ 4.200.000 $ 9.360.000 $ 960.000 $ 600.000 $ 8.280.000 17

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RÉGIMEN 14 TER MIPYME Si Miguel se acoge al régimen de contabilidad simplificada (14 ter) reduce sus costos contables y puede pagar como PPM un 0,25% de las ventas (comparación al año 2013). Pago de PPMs

Ingresos mensuales Renta líquida mes PPM Total anual Renta Líquida Imponible IGC Declaración abril

PPMs Actual $1.950.000 $ 690.000 $ 138.000 $ 1.656.000 $ 8.280.000 $ 66.998 -$ 1.589.002

PPMs 14 ter $1.950.000 $ 4.875 $ 58.500 $ 8.280.000 $ 66.998 $ 8.498

Miguel podría aumentar su caja mensualmente en $133.125.

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REGIMEN GENERAL Desde el año 2017, los dueños de empresas podrán elegir entre el sistema de tributación en base atribuida o percibida (semi-integrado). La elección podrá ser realizada a través de una declaración jurada presentada ante el SII según lo siguiente: • Las sociedades de personas y sociedades anónimas cerradas deberán tener el consentimiento unánime de sus dueños; • Las sociedades anónimas abiertas requieren del acuerdo de 2/3 de sus accionistas. •

Si nada se establece, el método por defecto será el régimen atribuido para las sociedades de personas, constituidas por personas naturales residentes en Chile y semi-integrado para el resto.



Las empresas deben permanecer un periodo de 5 años en el sistema. 19

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REGIMEN GENERAL Sistema de tributación en base atribuida • Los impuestos finales por las utilidades generadas por las empresas se aplicarán en el mismo ejercicio en que ellas se obtienen, con independencia que exista alguna distribución, retiro o remesa. • Tasa de impuesto de Primera Categoría en régimen es de 25% y seguirá siendo crédito contra el impuesto adicional. • Equidad tributaria

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REGIMEN GENERAL Sistema de tributación en base atribuida Ventas anuales: Utilidad tributaria De la cual: - Se retiene para invertir - Se retiene para otros fines - Se distribuye

386.409.967 77.281.993 0 77.281.993 0

Tributación Actual Primera categoría Global Complementario Crédito primera categoría Impuesto total Tasa efectiva

Base 77.281.993 0 0

Tributación con propuesta Primera categoría Global Complementario Crédito primera categoría Impuesto total Tasa efectiva

Base 77.281.993 77.281.993 -77.281.993

Tasa Impuesto 20,0% 15.456.399 0,0% 0 20,0% 0 15.456.399 20,0% Tasa 25,0% 20,0% 25,0%

Impuesto 19.320.498 15.444.013 -19.320.498 15.444.013 20,0% 21

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REGIMEN GENERAL Sistema de tributación semi-integrado. • Los impuestos finales serán aplicados cuando exista alguna distribución, retiro o remesa. • Tasa de impuesto de Primera Categoría en régimen de 25,5% en 2017 y 27% en 2018. • Derecho al 65% del crédito por impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, debiendo restituir el 35%. Carga tributaria total final del contribuyente puede llegar al 44,45%, salvo el caso que el contribuyente esté domiciliado en un país con el cual Chile tenga un Tratado de Doble Tributación, donde tendrá el 100% del crédito.

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REGIMEN GENERAL Caso de un socio durante el año 2018 con una carga efectiva del 35% (solo efectos ilustrativos): El socio tendrá que pagar impuesto global complementario cuando le distribuyan, con 65% de crédito por Impuesto de Primera Categoría. Durante el 2018, la tasa de Primera Categoría será de 27%, por lo tanto la carga tributaria total será de 44,45%.

Ingreso

$

100

RLI

$

100

Primera Categoría (20% )

$

27,0

Dividendo Distribuíble

$

73,00

Dividendo recibido

$

73,00

Incremento

$

100,00

Crédito de Primera Cat (20% )

$

17,550

Global Complementario (35% )

$

35

Total Global Complementario

$

17,45

Caja recibida por accionista

$

55,55

Impuesto total pagado

$

44,45

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BENEFICIOS DE AHORRO PARA MIPYME ACOGIDAS AL REGIMEN GENERAL A partir del año 2017, se establece una rebaja de hasta 20% de la renta líquida imponible a las utilidades que se mantengan invertidas para el caso de contribuyentes que se acojan al sistema integrado con atribución de rentas; y una reducción de 50% de la renta líquida imponible para las utilidades que se mantengan invertidas, en el caso de contribuyentes que se acojan al sistema semi-integrado. Para ambos se establece un tope de 4.000 UF de rebaja en la base imponible. A este mecanismo de incentivo al ahorro y la inversión pueden acogerse sólo empresas micro, pequeñas y medianas (con hasta 100.000 UF de ventas). Pueden invertir hasta un 20% en capitales mobiliarios.

24

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OTROS BENEFICIOS PARA MIPYME • Depreciación instantánea para contribuyentes con ventas hasta 25.000 UF y “súper acelerada” para contribuyentes con ventas hasta 100.000 UF. • Crédito contra el impuesto de primera categoría por compras de activos fijos: - desde un 4% hasta 8% por el plazo de 1 año para empresas con ventas que no superen las 25.000 UF, - entre 4% y 8% para empresas con ventas entre 25.000 UF ($ 620 millones aproximadamente) y $ 100.000 UF (1240 millones de pesos aproximadamente). - -A partir del 30 de septiembre de 2015, el máximo de rebaja llegará a un 6% • Reemplazo de multas por cursos de capacitación 25

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POSTERGACIÓN DEL PAGO DE IVA Postergación en el pago del IVA para: • Aquellos acogidos a lo dispuesto en la letra A del artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta. • Aquellos acogidos al régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 unidades de fomento en los últimos tres años calendario. Transición para los años 2015 y 2016: • Año comercial 2015: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 25.000 unidades de fomento durante 2014. • Año comercial 2016: contribuyentes que registren ingresos de su giro hasta 100.000 unidades de fomento durante 2015.

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NORMA GENERAL ANTI-ELUSIÓN

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SITUACIÓN PREVIA REFORMA TRIBUTARIA Sólo normas particulares de control de aplicación y efectos restringidos. Inexistencia de una norma general antielusiva.

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REFORMA TRIBUTARIA Se establece una cláusula general, contenida en el Código Tributario Se condiciona la procedencia al monto de la obligación 250 UTM • Alcance restringido

:

• Procedimiento

Jurisdiccional – Ante TTA Reclamable Fundamentación de la Sentencia

:

Sólo efectos tributarios

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PASOS A SEGUIR

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LO QUE VIENE 1.

Fortalecimiento alianza estratégica pública y privada, sumando difusión y capacitación (ej. Colegio de Contadores, servicios del Estado, Universidades, etc.)

2.

Campañas de difusión de los beneficios de la Reforma para las PYMES.

3.

Nuevos equipos de trabajo en los Servicios que implementarán al reforma. (ej. Subdirección de apoyo al contribuyente)

4.

Dictación de nuevos instrumentos interpretativos de la Reforma Tributaria.

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