Crecen las perforaciones a la Reforma Tributaria

Crecen las perforaciones a la Reforma Tributaria A un mes de su entrada en vigencia, la reforma tributaria ya generó la reacción de diversos sectores:

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Crecen las perforaciones a la Reforma Tributaria A un mes de su entrada en vigencia, la reforma tributaria ya generó la reacción de diversos sectores: legisladores, policías, futbolistas, militares, jueces, fiscales y ONGs. Algunos de esos sectores ya consiguieron sus exoneraciones y otros van camino a obtenerlas. Al tiempo que estos movimientos dejan un poco más contentos a los quejosos, exasperan a quienes estando en situaciones iguales o similares quedan fuera de las excepciones. La aparición de perforaciones en un sistema que se suponía que no las tendría hace que muchos crean que dentro de algunos meses la reforma solo gravará a unos pocos. La reforma le puso color y calor al gris y frío invierno uruguayo. Los policías amenazaron con un paro que finalmente cambiaron por huelga de hambre, la Suprema Corte desoyó al Tribunal de Cuentas, la Ministra de Defensa sancionó a un contador por aplicar la reforma, los futbolistas amenazan con dejarnos sin su virtuosismo ganador, y las ONGs apremiaron con no prestar sus servicios al plan de emergencia. LEGISLADORES Los primeros en reaccionar fueron los legisladores, que recién percibieron el efecto de la reforma 6 meses después de haberla votado. Además de su sueldo mensual, los legisladores perciben partidas extras denominadas “de secretaría” para comprar diarios, fotocopias, para gastos de telefonía celular, para distribución de correspondencia. Los legisladores reclamaron que no se les computen las partidas extra como retribución gravada por el IRPF porque “son partidas para gastos y no renta”, según se oyó decir. Finalmente, el problema se laudará “caso a caso”. Aquellos legisladores que usen discrecionalmente las partidas de secretaría estarán gravados por IRPF. En cambio si ceden las partidas a sus sectores políticos, serán estos los responsables de determinar si corresponde o no pagar el impuesto. La DGI deberá fiscalizar qué sucederá con estas partidas. POLICIAS El servicio 222 es el que realizan los policías fuera de sus horarios regulares y que pagan comerciantes o particulares que buscan protección. Si bien el servicio no es obligatorio, la gran mayoría de los policías necesita realizarlo para redondear un salario un poco más decoroso. Los Sindicatos de Policía de Montevideo y Maldonado se quejaron por la aplicación del IRPF al servicio 222. Y es que el 222 no hace aportes a la Seguridad Social y por ende no estaba gravado con el derogado Impuesto a las

Retribuciones Personales (IRP). Acostumbrados entonces a recibir esta partida sin “mordidas” del Estado, se encuentran con que ahora el IRPF no perdona. El Sindicato de Policía de Maldonado convocó a un paro de 24 horas en protesta por esta situación. Los policías fueron advertidos por la Ministra que el paro era ilegal por lo que tuvo muy escaso acatamiento. En su lugar el sindicato único de Policías ha planificado una huelga de hambre para mediados de agosto. Aún cuando el 222 logre escapar del IRPF, no lo harán otras partidas en especie que deberán pagar el impuesto: la guardería para los hijos (que es un servicio gratuito para el policía), vivienda para personal superior, viáticos, celulares recibidos del Ministerio del Interior y ticket alimentación. JUECES Al retenerle el IRPF de su sueldo de julio a los jueces, la Suprema Corte de Justicia consideró que las partidas de vivienda y perfeccionamiento técnico que reciben no estaban gravadas por el impuesto. Por lo tanto, las mismas no fueron consideradas para el cálculo del anticipo de IRPF a descontar del sueldo de los jueces. El Tribunal de Cuentas observó este gasto. La Suprema Corte de Justicia volvió a insistir en su criterio, y finalmente liquidó los sueldos de los jueces sin incluir a las partidas de vivienda y perfeccionamiento técnico como gravadas por IRPF. FISCALES El Ministerio de Educación y Cultura, de quien dependen los fiscales, consideró que las partidas de vivienda y perfeccionamiento académico están gravadas por IRPF según lo establece la ley. Esta dualidad de criterios generó molestia en los fiscales, que adelantaron que presentarán recursos frente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra la aplicación del IRPF, señalando que estas partidas por las que se los hace pagar son exactamente las mismas que la Suprema Corte de Justicia consideró no gravadas para los jueces. Las ONGs Se trata de asociaciones civiles sin fines de lucro que cumplen funciones sociales recibiendo una remuneración por parte del Estado. Hasta ahora estás organizaciones no pagaban ningún impuestos, a partir de la reforma el Gobierno estableció que debían empezar a pagar aportes patronales a la seguridad social. Frente a esta nueva situación las ONGs manifestaron que dado que sus recursos humanos son fundamentales -y por ello su costo es muy alto-, no podrían seguir prestando servicios. Para evitar que se cumpliera la amenaza, el Gobierno emitió un decreto dejando en suspenso por 120 días el cobro del impuesto para estas ONGs, ingresando en el famoso “caso a caso”. MILITARES La Ministra de Defensa negoció la aplicación del IRPF en las Fuerzas Armadas, dada la dificultad de gravar con IRPF las partidas correspondientes a alojamiento y alimentación de los militares en los cuarteles.

El reclamo de Berruti fue escuchado y la DGI interpretó que estas partidas no están gravadas en la medida en que los funcionarios de la unidad las reciban cuando deben quedarse en la misma. Antes del cambio de interpretación el Director de Recursos Financieros del Ministerio había liquidado los sueldos considerando estas partidas gravadas por IRPF. Haber adoptado esta posición le costó una suspensión de 30 días al funcionario. Sin embargo, luego la suspensión se cambió por aconsejarle que se tome una licencia dado que el funcionario estaba bajo mucho “stress”. FUTBOLISTAS Los futbolistas cuestionan el hecho de no recibir beneficios de seguridad social tales como aguinaldos, salario vacacional y asistencia médica, sin embargo van a tener que pagar IRPF por todos sus ingresos como cualquier otro trabajador que si recibe beneficios de seguridad social.

Beneficios del Gasoil productivo disminuyen por aumento del combustible A partir del 1º de agosto, algunos sectores agropecuarios redujeron sus costos operativos por el incremento en la deducibilidad del IVA en las compras de Gasoil. Para otros sectores, la situación no cambió. Pero incluso aquellos que se vieron beneficiados por el aumento en la deducción, se vieron afectados un par de días después por el aumento del precio del litro de Gasoil. ¿Cómo funciona el régimen del “Gasoil productivo”? Desde el 2003, los productores agropecuarios pueden deducir el IVA abonado al momento de comprar Gasoil, con la única condición de que la deducción no supere un determinado porcentaje de sus ventas. Con el objetivo de aumentar la competitividad de algunos sectores del agro, el Poder Ejecutivo elevó el límite de dicha deducción. El sector arrocero fue uno de los más beneficiados. Del 0,4%, el límite de deducción pasó a ser del 4% de sus ventas. Los lecheros vieron incrementado su límite al 1,1% de las ventas, mientras que para el sector ganadero el límite de 0,4% no fue modificado. ¿Cuánto ahorra el productor rural? El ahorro obtenido por el productor varía según la actividad que realice y cómo desarrolle la misma. Tomaremos como ejemplo el ahorro que tendría un productor arrocero que en promedio consume 200 lts de Gasoil por hectárea y vende la cosecha de arroz de esa hectárea a US$ 1.200. Considerando que el precio del litro de Gasoil al 31 de julio de 2007 era de $25, la recuperación de IVA ganadero es la siguiente:

El incremento del precio del Gasoil alteró la ecuación Si el productor agropecuario cargó Gasoil entre el 1º y el 2 de agosto, obtuvo un ahorro en sus costos. Pero esto duró muy poco, porque el 3 de agosto el precio del Gasoil se incrementó en un 6,4%. El nuevo precio quedó fijado en $26,6 por litro. Al productor arrocero de nuestro ejemplo, el litro de Gasoil productivo pasó a costarle $24,18, como se detalla en el siguiente cuadro:

Salario vacacional, Retenciones judiciales e IRPF En algunos casos aumentará el monto del salario vacacional pero paradójicamente el trabajador recibirá menos dinero en su bolsillo. Con la derogación del IRP, se incrementará el monto del salario vacacional a recibir por los empleados. Sin embargo, este incremento no necesariamente se traducirá en más dinero, ya que el salario vacacional deberá gravarse con IRPF. El monto del salario vacacional que recibe un trabajador cuando se va de licencia equivale al jornal líquido de licencia, el cual resulta de restar al monto nominal de la licencia, los aportes personales a la seguridad social y el IRP. Ante la derogación del IRP a partir del 1º de julio, el monto del salario vacacional se verá incrementado, pues solo corresponderá descontar los aportes a la seguridad social. Hasta el momento, y excepto que el Gobierno lo disponga expresamente a través de alguna norma reglamentaria, no corresponde descontar el IRPF del jornal de licencia a los efectos del cálculo del salario vacacional. Sin embargo, el monto del salario vacacional así determinado, pasará a estar gravado con el IRPF. Por lo tanto, este incremento en el vacacional no implica necesariamente que el empleado recibirá un monto mayor de dinero en la mano a la hora de salir de licencia.

(*) Tasa IRPF aproximada que grava el salario vacacional para un sueldo de $ 20.000

El IRPF puede afectar pensiones alimenticias El monto de la pensión alimenticia que un trabajador debe abonar a su familia, puede sufrir variaciones como consecuencia de la aplicación del IRPF. Las pensiones alimenticias dispuestas por vía judicial, se retienen al empleado de su remuneración líquida. Estas retenciones en general se fijan como un porcentaje de los ingresos que reciba el trabajador. Como consecuencia de la derogación del IRP y la implementación del IRPF, las remuneraciones líquidas que recibe un trabajador tendrán variaciones. Se verán incrementadas en aquellos casos en que la persona pase a pagar menos IRPF de lo que aportaba por IRP y al contrario, se verán disminuidas cuando la persona pague más IRPF que lo que pagaba por IRP. Como consecuencia de ello, las pensiones que se pagan en forma porcentual, se verán también modificadas. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, por mandato legal, las personas no pueden recibir por concepto de remuneración una cantidad en efectivo inferior al 30% del monto nominal, deducidos los aportes a la seguridad social y el IRPF. Por lo tanto, y ello aplica a todas las retenciones sobre sueldos en general, la aplicación del IRPF puede llegar a afectar el monto de las retenciones que se efectúen.

Dime a quién le pagas y te diré si el gasto es deducible La reforma prevé un tratamiento peculiar para la deducción de gastos incurridos por las empresas. Para muestra aquí van tan solo algunos botones: - Mientras un pasaje de Pluna no será deducible, un pasaje de una compañía aérea del exterior sí lo será. - El transporte en taxis no será deducible, pero el boleto de ómnibus de sociedades anónimas si lo será. - El gasto en un hotel de las Islas Vírgenes Británicas no será deducible, pero sí lo será la estadía realizada en Inglaterra. - Si se le paga un arrendamiento a una SA se puede deducir todo el arrendamiento pero si se le paga a una persona física no. Estas inequidades con respecto a las deducciones se deben a que la nueva legislación permite descontar o no los gastos en función del impuesto a la renta que tributa la otra parte. ¿Cuál es la razón de esta sin razón? La reforma solo permite deducir los gastos realizados a sujetos que pagan impuesto a la renta. Si la empresa que presta el servicio está exonerada o es una PYME el gasto realizado en ella no será deducible. El régimen se basa en una desconfianza en los contribuyentes. Se parte de la base de que los contribuyentes exonerados pueden aumentar su facturación ficticiamente y por eso se limita la deducción de gastos pagados a tales contribuyentes. En el resto del mundo la regla es que son deducibles los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa. Existen limitaciones a ciertas deducciones pero son excepcionales y en ningún caso constituyen el principio general de la liquidación del impuesto. ¿Cuál es la nueva regla en materia de deducción de gastos? Un gasto será deducible totalmente para el que lo paga si la otra parte tributa impuesto a la renta a una tasa mayor al 25%. En cambio, el gasto no será deducible si se paga a alguien que no tributa impuesto a la renta. Finalmente, si el gasto se paga a alguien que tributa impuesto a la renta a una tasa menor al 25%, el gasto se podrá deducir en forma parcial. Esta limitación a la deducción de gastos se maximiza con relación a los gastos incurridos en el exterior. Ello se debe a que a la limitación cuantitativa se suma la necesidad de cumplir con determinados requisitos formales para poder deducir estos gastos. Para hacerlo se deberá obtener un certificado emitido por

un profesional del país en el que se incurra el gasto, que confirme el régimen tributario que el gasto tiene en el exterior. Esto último implica que muchos gastos que podrían ser descontados terminen no siéndolo, porque el costo de la prueba sea mayor que el gasto en sí.

Arte a cambio de impuestos En España las empresas pueden optar por cumplir sus obligaciones fiscales mediante la figura de la “dación”. Este mecanismo - muy original por cierto - de pagar impuestos consiste en la posibilidad para los contribuyentes de satisfacer su deuda tributaria con bienes del Patrimonio Histórico Español. Esto significa que las empresas pueden, en vez de optar por la tradicional fórmula del efectivo, proceder a adquirir obras de arte, las cuales posteriormente ceden al Estado, con el objetivo de que el mismo recupere su patrimonio artístico. El mecanismo de dación fue creado por la Ley de Patrimonio en el año 1985 y a pesar de que al principio solo era aplicable al pago de determinados impuestos, desde el 2001 se ha extendido a todos los impuestos del sistema tributario español. Permitir pagar impuestos de esta manera ha logrado que el patrimonio artístico de la nación recuperara obras por más de 150 millones de euros. Varios son los ejemplos de empresas que adoptaron esta modalidad de pago. Entre ellas se encuentran el grupo Banesto y el BBVA. Recientemente ocurrió con un cuadro de Picasso pintado en el año 1937. Un importante grupo dedicado a la gestión de infraestructuras de transporte y comunicaciones pagó 5 millones de euros por la obra de Pablo Picasso“Mujer con gorro y cuello de piel", del año 1937. Este monto se consideró como pago de sus impuestos a cambio de que el cuadro volviera a integrar el legado artístico de la nación. En el año 2005, este mismo grupo empresarial había optado por esta forma no tradicional de pagar impuestos a través de la adquisición de un cuadro del artista catalán Antoni Tàpies. Por su parte, el Museo del Prado ha recibido “La Crucifixión” de Juan de Flandes, una obra maestra de la pintura hispano-flamenca, valuada en 7 millones de euros, de parte de una empresa ferroviaria.

Se castiga la inversión en educación Los empleados deberán pagar IRPF por los cursos de capacitación que les pague su empleador, al tiempo que las empresas no pueden deducir dichos gastos. Los cursos universitarios, postgrados o maestrías que paguen los empleadores a sus dependientes deberán computarse en el sueldo de los empleados a efectos de pagar el IRPF. Así, los cursos universitarios de especialización que toman por ejemplo los ingenieros de UTE o los empleados de cualquier empresa privada deberán computarse a efectos de la determinación del IRPF. En el caso de los funcionarios públicos –específicamente, de jueces y fiscalesse han generado posiciones encontradas. Por un lado, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pese a las observaciones del Tribunal de Cuentas, decidió no computar los cursos de especialización, entre otras partidas en especie, a efectos de realizar las retenciones del IRPF a los jueces. Por el otro, el Ministerio de Educación y Cultura sí computará las partidas como gravadas a la hora de calcular la retención en el sueldo de los fiscales. En países como Estados Unidos las contribuciones del empleador a gastos de educación del empleado no solamente no están gravadas por impuesto a la renta personal sino que la empresa puede deducirlas a efectos de su impuesto a la renta. Lo cierto es que, se esté o no de acuerdo con la justicia de la norma, la DGI ya se ha pronunciado en el sentido de que este tipo de beneficios está gravado. Al respecto el Cr. Nelson Hernández, Director General de Rentas, señaló: “En principio, de acuerdo con la disposición legal todas las rentas están comprendidas en el tributo. Digo en principio porque existen remuneraciones que están establecidas por disposiciones legales específicas, esos casos vamos a tener que analizarlos para ver si implican una exoneración o una no inclusión de esas partidas en el tributo. Pero aún no hemos tomado posición”.

La reforma castiga la inversión empresarial en capital humano. Los gastos de educación del personal en la mayoría de los casos no serán deducibles. El principio general en materia de deducciones es que solo son deducibles los gastos necesarios para el desarrollo del negocio. Pero la reforma agrega que una empresa solo puede deducir un gasto por un servicio en la medida en que la empresa que lo presta pague impuesto a la renta por el mismo. Ello hace que los gastos de capacitación del personal no sean deducibles, porque las instituciones de enseñanzas públicas o privadas no pagan impuesto a la renta

Lo paradójico de esta situación es que la ley prevé una deducción incrementada del 150%- de los gastos de capacitación en aquellas áreas declaradas prioritarias. Sin embargo, si el área no es prioritaria el gasto pasa de tener una deducción superior a no ser deducible. Evidentemente, existe una contradicción que puede solucionarse a través de un decreto. Los gastos en educación del personal deben ser siempre deducibles y si califican como prioritarios deben ser deducibles en un 150%. No obstante lo anterior, los gastos en educación respecto de los cuales el empleado tenga que pagar impuesto a la renta personal sí son deducibles de de impuesto por parte del empleador. Se trata de aquellos cursos que la empresa pague y que no estén sujetos a rendición de cuentas, o que se trate de áreas no vinculadas o de cursos de nivel universitario.

Las tarjetas de crédito y los feriantes Las ventas con tarjetas de crédito por quienes paguen el Monotributo generan polémica. La reforma tributaria mantiene, con algunas modificaciones, el régimen del Monotributo. Este régimen permite a comerciantes de reducida dimensión económica optar por pagar este impuesto, quedando librados del pago de cualquier otro tributo, incluyendo los aportes al Banco de Previsión Social (BPS). Actualmente el Monotributo asciende a $471 mensuales, si no se desea aportar la cuota mutual, y $1.293 mensuales en caso de que el contribuyente quiera beneficiarse con cobertura médica. Los comerciantes que pueden acceder a este régimen deben cumplir ciertas condiciones en cuanto a la forma jurídica con la que operarán, la cantidad de dependientes, la cantidad de socios, el monto máximo de ingresos anuales que pueden percibir por su actividad, la cantidad de locales o puestos, entre otras. De acuerdo a recientes declaraciones realizadas por miembros de la Intendencia Municipal de Montevideo, se está analizando la posibilidad de permitir a los feriantes y otros vendedores ambulantes –a quienes está fundamentalmente destinado el régimen del Monotributo- realizar ventas con tarjetas de crédito, con el objetivo de formalizar la economía. La Ley de reforma tributaria reconoce, de manera indirecta, la posibilidad de que aquellos comerciantes que opten por el Monotributo puedan realizar ventas con tarjetas de crédito. Esto por cuanto establece la obligación de que las empresas emisoras de tarjetas de crédito proporcionen información acerca de los sujetos que paguen este impuesto y utilicen la tarjeta de crédito como un medio de cobranza de sus ventas. La Cámara Nacional de Comercio se expresó en contra de estas medidas. Sus voceros entienden que la posibilidad de vender con tarjeta de crédito y los beneficios tributarios previstos no están acompañados de los controles necesarios para evitar que grandes empresas utilicen esta forma de operar para evitar el pago de impuestos por el régimen general. En consecuencia, se presenta un desafío importante para los organismos de control para evitar que lo anterior se vuelva una práctica común en el mercado.

Curiosidades: los muertos que vos matáis gozan de buena salud. Impuesto derogado sigue vigente Hay que seguir pagando el IMABA. Una reciente resolución de la DGI estableció plazos para el pago del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), por cancelaciones de préstamos bancarios que originalmente pagaban este impuesto. La aplicación de las normas tributarias no deja de asombrarnos. Uno de los pocos impuestos “realmente” derogados por la ley de reforma, y que además todos estábamos esperando que desapareciera por que encarecía el crédito bancario, todavía sigue vivo. En su momento, y justamente en reconocimiento de ese mayor costo del crédito bancario, para algunas situaciones que se entendía debían ser promovidas o no afectadas por el dicho costo adicional, se otorgó un tratamiento preferencial consistente en la reducción de la tasa del 2% al 0.1%. En esa situación estaban los préstamos a largo plazo (mayor a 4 años, con anterioridad el plazo era de 7 años) supuestamente destinados a actividades productivas (créditos concedidos a contribuyentes del IRIC, IRA o IMEBA) y los créditos destinados a la adquisición y construcción de viviendas. Para evitar posibles abusos, y como es costumbre en la legislación uruguaya, se previeron medidas de control. Por ello, si el préstamo se pagaba antes del plazo necesario para tener el tratamiento preferencial, debía reliquidarse el IMABA aplicando las tasas normales por todo el período. La reciente resolución considera que este tratamiento sigue vigente y las cancelaciones que se produzcan actualmente, aún estando derogado el tributo, originan la reliquidación y pago del IMABA. Las empresas o personas que tomaron préstamos antes de la reforma con una tasa de IMABA preferencial se verán obligados a pagar el IMABA si cancelan sus deudas antes de cumplirse los cuatro años. A pesar de que la resolución no lo aclara, el tributo sólo debería reliquidarse por los saldos hasta el 30 de junio, nunca más allá, pues el impuesto luego de esa fecha no existe. En conclusión, tenemos IMABA para rato.

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