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Título: Régimen matrimonial en el sistema jurídico Argentino. Matrimonio civil, inclusión y exclusión en el sistema normativo vigente
Autor: Gabriel Emilio Ávalos Rodríguez
Director: Néstor Solari
Fecha: 01/02/2012
Tema: Matrimonio
1. Introducción
El matrimonio civil en su actual regulación jurídica en la Argentina es aplicable a personas con un conjunto de características determinadas a saber, que sean dos y solo dos, que sean de distinto o igual sexo entre si, capaces (con todas las implicancias y vicisitudes que contiene el concepto de capacidad legal), solteros o divorciados o viudos que deseen unirse ante la ley para una práctica matrimonial monogámica. ¿Es éste régimen funcional a todos los individuos? ¿Cuáles son las razones de existencia de nuestro actual sistema legal de matrimonio? En un contexto donde recientemente se ha implementado la ley de matrimonio igualitario, cada vez más individuos del mismo sexo mantienen relaciones asimilables a las que sostienen dos personas de distinto sexo en el matrimonio civil, pero sin tener la relación una real concordancia con el resto del cuerpo normativo que homogenice el status legal, se hace necesario rever el concepto de matrimonio civil argentino en función del sistema jurídico a efectos de determinar si es armónico y condice con las nuevas formas de familias. Por lo tanto la investigación es conveniente desde el punto de vista normativo porque representa una nueva lectura de los textos legales en esta materia que podría contribuir a resolver deficiencias y lagunas en el tratamiento jurídico de la ley de matrimonio en nuestro país.
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Señalar el alcance del actual
modelo de matrimonio y sus efectos sobre la familia.
Especificar la estructura y finalidad de la institución del matrimonio en el sistema legal argentino. Investigar el contexto socio histórico y su relación con la legislación vigente sobre matrimonio en Argentina. Analizar los antecedentes jurídicos del concepto de matrimonio y de familia, y su afinidad con la moral y la religión. La normativa actual en materia de matrimonio civil se encuentra no solo influida sino estructurada por valores occidentales de origen religioso y burgués, que han inducido en la sociedad una forma determinada de comportamiento que no condice en parte con las nuevas formas de familias. La consolidación de un sistema legal de matrimonio, que armonice la legislación estatal en lo que respecta al derecho de familia y garantice la protección de cada individuo sin distinción de sexo, contribuye al acceso equitativo a la justicia.
2. Antecedentes y Planteo teórico
En verdad no se ha consultado o tomado antecedentes o planteos teóricos específicos sobre el matrimonio civil, ya que en particular en esta tesis se trabaja y desarrolla el matrimonio civil igualitario desde una óptica interdisciplinaria por lo cual se ha empleado una gran variedad de antecedentes relacionados todos con la homosexualidad y sus relaciones personales y sociales pero ninguno de ellos en particular lo desarrolla y elabora en el sentido que se lo hace en esta tesis. Como antecedentes con peso en relación al tema desarrollado, podemos mencionar a autores como Michel Foucault filosofo francés contemporáneo, a Joan Roughgarden y su teoría social, al zoólogo y psicólogo Kinsey quien vendría a dar un cambio a la mirada que se tenia de la sexualidad y en gran medida a cuestionar los presupuestos hasta entonces aceptados, ya mas desde un aspecto normativo del matrimonio podemos citar a Bossert y Zannoni y a Vidal Taquíni pero poco aportan al tema del matrimonio civil entre personas del mismo sexo ya que cuando escribieron su obras este tipo de matrimonio no era posible. En tal sentido se ha consultado obras de doctrinarios de menor envergadura que los antes citados y que tienen obras mas recientes en donde se expiden respecto a la ley 2
26618, el matrimonio igualitario y la modificación del código civil, pero no esgrimen un planteo teórico del tema tratado, mas bien se limitan a hacer un análisis sistemático de los artículos modificados del código civil y sus inconsistencias con el resto del cuerpo normativo, al respecto en esta tesis nos explayamos en la ultima parte; a decir verdad no hay en esos textos un análisis profundo y abarcador de las implicancias de este nueva forma de matrimonio, mucho menos un planteo teórico. De este modo esta tesis, en forma interdisciplinaria, no solo analiza el matrimonio civil desde un aspecto jurídico sino que también analiza a los contrayentes desde un punto de vista histórico, social, político, económico y finalmente biológico.
3. Materiales y Métodos Tipo de
diseño: Explicativo/ interpretativo. La investigación es explicativa porque se
seleccionaron teorías y doctrinas que explican las razones de por qué nuestro régimen de matrimonio se estructura de determinado modo y por qué no armoniza con las nuevas formas de familia. La investigación es interdisciplinaria. El presente estudio se llevó acabo mediante una investigación bibliográfica, documental y estadística. Se trabajó con textos de doctrina, con normas y jurisprudencia. La unidad de análisis considerada es el régimen matrimonial en Argentina. En el abordaje de la investigación se utilizaron métodos cualitativos. Se emplearon técnicas de recolección y análisis de datos, entrevistas y estadísticas obtenidas de distintos organismos. Los instrumentos con los que se produjeron y registraron los datos, armado de base de datos, son: cuestionarios, fichas, archivos y procesamiento de los datos
recopilados
a
través
de
gráficos.
4. Resultados y Discusión
En un Estado de Derecho
y bajo la regulación de los art. 14, 16, 19, y 20 de la
Constitución Nacional y Pactos Internacionales de derechos humanos, la exigencia de la diversidad de sexo a los fines de contraer matrimonio, resultaba discriminatoria y por lo tanto inconstitucional. La reforma legislativa devenía necesaria y justa para garantizar el derecho humano a la igualdad, resultando inadmisible que una norma reglamentaria contraríe tal precepto.
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El Estado Constitucional debe garantizar, por medio de una herramienta legal, el ejercicio pleno de los derechos a las personas que constituyen relaciones de pareja, cualquiera sea su orientación sexual. Asimismo, todo orden jurídico debe contener y reglamentar situaciones de hecho para convertirlas en situaciones de derecho. Es así que el derecho debe continuamente evaluar las realidades sociales y ser modificado, para incluir y regular situaciones aún no contempladas, las cuales a pesar de haber estado siempre presente, su reconocimiento va surgiendo a través del tiempo y transformando la realidad. De esta manera surge la necesidad de nuevas normas que reconozcan derechos y obligaciones y que garanticen a todos los individuos un tratamiento igualitario antes iguales situaciones de hecho. El derecho al matrimonio en tanto institución civil, es un derecho de todas las personas, sin distinción por su orientación sexual, y en democracia no puede ser un privilegio de unos con exclusión de otros. La nueva normativa es concebida como un cambio de paradigma. Entonces decimos que la familia es una institución social y la ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción, la calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas. La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente patrimoniales. Carece de sentido pretender descubrir una específica naturaleza jurídica de la familia. La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos. Como hallazgos específicos de la tesis podemos mencionar que la homosexualidad al igual que otras formas de preferencia sexuales han existido desde siempre y que jamás han sido una enfermedad o patología, que la misma es natural a la especie humana como a gran parte del resto de las especies que habitan el planeta, que las uniones entre personas del mismo sexo han existido siempre y en muchas culturas han sido vistas como normales, que en particular ha sido la cultura occidental por influencia religiosa quien ha estigmatizado la homosexualidad al punto de crear para este comportamiento sexual dicha palabra. Que el matrimonio entre personas del mismo sexo ha existido en anteriores culturas incluida la romana. Que en particular el matrimonio romano poco o nada tiene que ver con el concepto y la institucionalización del matrimonio civil (o religioso) 4
heterosexual de hoy día. Que las normas legales en materia de matrimonio civil, incluido el código civil, deberán reformarse a fin de homogenizar y corresponder con el resto del cuerpo normativo, a fin de evitar caer en contradicciones y situaciones paradójicas al momento de tener que aplicar la ley a casos concretos.
5. Conclusiones / Recomendaciones
En nuestro país el derecho de familia está básicamente contenido en el Código Civil. Con posterioridad se dictaron leyes que organizaron los registros del estado civil de las personas. Más recientemente la nueva ley de matrimonio civil vendría a darles complitud en materia de derecho igualitario. Así las cosas el sistema vendría a reconocer que no solo con el modelo de familia tradicional hetero y monogámico se podía mantener el sistema, el control social y la producción capital, el modelo descrito respondía a la idea de que era solo esta forma de familia a través de la que se podía conservar el capital – patrimonio y la acumulación del mismo, hoy se ha caído en cuentas de que otras formas de familia no son óbice para que el sistema cumpla su objetivo, así el matrimonio entre personas del mismo sexo viene a integrarse al mecanismo, muy contrario a lo que muchos piensan no desafía al sistema conservador sino que se subsume a el y pierde su condición de relación clandestina y paria pero solo a un alto costo, el de pasar a ser una pieza mas de su engranaje.
6. Bibliografía
Abraham, Julie (2004). «Public Relations: Why the Rush to Same-Sex Marriage? And Who Stands to Benefit?». The Women's Review of Books. Acción
de
Inconstitucionalidad
(2010)
(Proyecto
Original)".
Recuperado
de
http://www.scjn.gob.mx/Documents/AI-2-2010.pdf Angus, Reid (2009). «Most Argentineans Support Same-Sex Marriage» (en inglés). «El 70% de la población de Buenos Aires acepta el matrimonio gay». Althaus-Reid, Marcella (2005). La teología indecente: perversiones teológicas en sexo, género y política. Bellaterra. Amunátegui, Carlos (2006). «El origen de los poderes del paterfamilias». Consultado el 2008
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Anon
(2005). "Geckos: No es siempre sobre el sexo". Science Daily. Lewis & Clark
College. Anodis (2009). «Preparan dictamen de matrimonio entre personas del mismo sexo». ANRS: Agence Nationale de Recherches sur le Sida investigators (1992). AIDS and sexual behavior in France. Nature. Bischoff, S. R.; Tsai, S.; Hardison, N.; Motsinger-Reif, A. A.; Freking, B. A.. Black, Dan; Gary Gates, Seth Sanders, Lowell Taylor, Demography (2000), Demographics of the Gay and Lesbian Population in the United States: Evidence from Available Systematic Data Sources. Boswell, John (1995) (en Ingles). Same- sex unions in Pre Modern Europe. Vintage; First Thus edition. Bossert, Gustavo y Zannoni, Eduardo (2004). Manual de Derecho de Familia. 6º edición. Braithwaite, L.W. (1981) Estudios ecológicos del Cisne Negro III - Comportamiento y organización social, investigación de la fauna de Australia. Lévi-Strauss, Claude (1985). Las estructuras elementales del parentesco Tomo I y II. Salt Lake Buddhist Temple (2004). «Buddhist Thoughts 2004» (en inglés). Shapiro, Ari. (2006)."Los republicanos Gay sentir el calor del escándalo Foley". National PublicRadio. Recuperadode"Sodomylaws.Org". Aclukswmo.org Solimeo, Luiz Sérgio (2004). "El mito de la homosexualidad animal". NARTH, la Asociación Nacional para la Investigación y Terapia de la Homosexualidad. Solimeo , Luiz Sérgio (2004) "La defensa de una ley superior: ¿Por qué debemos resistir al matrimonio del mismo sexo" "y el Movimiento Homosexual". Spring Grove, Pensilvania. La TFP norteamericana. Veyne, Paul (1970) Comment on écrit l'histoire : essai d'épistémologie, Paris: Le Seuil 1970. En español: Como se escribe la historia: un ensayo de epistemología. Madrid: Fragua. Vidal Taquini, Carlos H.. Matrimonio Civil. Editorial Astrea de A. y R. Desalma, 1991. Walker, Matt (2008). El sello entonces alternaba entre descansando sobre el pingüino, y empujando su pelvis, tratando de insertarse sin éxito. Noticias de la BBC Warner, Michael (1999). The Trouble with Normal. The Free Press.
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