Tomo 93 Colima, Col., Sábado 05 de Julio del año 2008; Núm. 28; pág. 8. DECRETO No. 330

Tomo 93 Colima, Col., Sábado 05 de Julio del año 2008; Núm. 28; pág. 8. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 330 SE IMPONE SANCIÓN
Author:  Eva Reyes Pereyra

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Tomo 93 Colima, Col., Sábado 05 de Julio del año 2008; Núm. 28; pág. 8.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 330 SE IMPONE SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN AMONESTACIÓN PÚBLICA Y SE CONSIDERA PRUDENTE Y JUSTO EXIMIR AL C. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ, DE LA SANCIÓN ECONÓMICA POR $ 52,842.00 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), PROPUESTA Y APROBADA POR EL PLENO DE ESTA SOBERANÍA Y QUE SE CONTIENE EN EL DECRETO NÚMERO 430, BASE Y ORIGEN DE ESE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. NOTIFÍQUESE. LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente: DECRETO HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y R E S U L T A N D O S. 1.- Mediante oficio No. 66/06 de fecha 7 de noviembre de 2006, suscrito por el C. LAE. Roberto Alcaraz Andrade, Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, se turnó a la Comisión de Responsabilidades el Decreto No. 430 aprobado y expedido por el Pleno de ésta Soberanía, en Sesión Pública Extraordinaria No. 6 celebrada el día 23 de septiembre de 2006, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", No. 46, Suplemento No. 5, de fecha 30 de septiembre del año citado, con el que se declara concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública correspondiente al periodo enero-junio del ejercicio fiscal 2006, del H. Ayuntamiento de Colima, Col., y se aprueba la propuesta de sanciones que pudieran imponerse al C. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, consistentes en AMONESTACIÓN PÚBLICA y SANCIÓN ECONÓMICA por $52,842.00 (cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), equivalente al daño patrimonial causado a la Hacienda Municipal, que tiene por objeto resarcir los daños ocasionados al erario público y suprimir prácticas que violenten las disposiciones legales, documento que se recibió acompañado de copia del dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que da origen al Decreto citado, y el soporte documental inherente a la auditoría practicada por el órgano Técnico auxiliar del Congreso; con ello, el Oficial Mayor acató lo ordenado por el Artículo segundo del documento base de éste expediente, que en su considerando Décimo Quinto, plasma textualmente las irregularidades que se imputan al exservidor público mencionado y las propuestas de sanción que hizo suyas la Comisión de Hacienda y Presupuesto y en su momento, el Pleno de ésta Soberanía, texto que más adelante se transcribe para todos los efectos legales procedentes. 2.- En cumplimiento al resolutivo segundo el Decreto turnado y con base en la facultad que a esta Comisión le otorga la fracción IV del artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, mediante proveído de 24 de septiembre de 2007, el Diputado Presidente de la Comisión de Responsabilidades, dió cuenta a los demás

diputados integrantes de la misma, con el oficio y documentos relatados en el resultando anterior, ordenándose por acuerdo de esa misma fecha, la formación y registro del expediente de procedimiento administrativo de sanción en contra del exservidor público ya antes enumerado, por las irregularidades detectadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, plasmadas en el Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y en el Decreto No. 430, ordenándose en ese mismo acuerdo se citara al presunto involucrado para que compareciera en audiencia a las 14:00 horas del día 5 de octubre de 2007, haciéndole saber las responsabilidades que se le imputan, mediante la entrega de copia simple del acuerdo y cédula citatorio, así como el derecho que le asiste de ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga por sí o por medio de un defensor. 3.- Mediante actuaciones practicadas por la C. Licda. Rebeca Aidee López Romero, asesor jurídico comisionado al efecto por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, con oficio número 866 de fecha 24 de septiembre del año 2007, el día 25 del mes y año citados, fue legalmente notificado y citado el C. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, en su domicilio particular, según se hace constar en el acta de notificación levantada con testigos de asistencia en la fecha antes citada y citatorio dejado en poder de la C. Adriana García de Morán. 4.- El día 5 de octubre de 2007 en la Sala de Juntas Francisco J. Múgica del H. Congreso del Estado, sita en Calzada Galván Esq. los Regalado de esta Ciudad Capital, tal y como está ordenado en el acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2007, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 60 fracción I, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de aplicación supletoria a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, habiendo comparecido el C. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, se abrió la audiencia teniéndose por acompañado del C. Lic. Mario de la Madrid Andrade, a quien designó como su defensor particular y vocero autorizado. En la etapa de ofrecimiento de pruebas y alegatos, en uso de la voz el C. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, dió lectura al escrito que contiene las argumentaciones jurídicas que hace valer en su defensa y ofrece como pruebas de su parte las que se contienen en el ocurso citado, solicitando en ese momento el uso de la voz el C. Lic. Mario de la Madrid Andrade, para hacer algunas precisiones, manifestando al respecto: "Que exhibe en este acto en 12 doce fojas por una sola cara el escrito por el que el C.P. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, expresa los alegatos y ofrece pruebas relacionadas con el procedimiento que se ha instaurado, con la aclaración de que las disposiciones de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que se invocan son las que se encontraban vigentes cuando ocurrieron los hechos que se atribuyen, por lo que el análisis de la prescripción que se argumenta habrá de sustentarse en tales disposiciones por ser las aplicables al caso, afirmación que se realiza sin que se reconozca de manera alguna de nuestra parte, que se hubiere incurrido en la Responsabilidad Administrativa a que se refiere el asunto. Solicitó se tenga por presentado dicho escrito con las pruebas documentales que se adjuntan y se provea de conformidad lo que se solicita.- Así mismo, solicitó que se integre al expediente del procedimiento que se ha iniciado, los documentos que integran el expediente formado por la Contaduría Mayor de Hacienda, respecto a la revisión de la Cuenta Pública de la que se deriva la supuesta responsabilidad y que debió haber sido enviado por ésta para su conocimiento por el Congreso del Estado. En caso de que no obre ante este órgano Legislativo, solicitó se requiera a la referida Contaduría para que lo remita" Una vez desahogada la etapa de ofrecimiento de pruebas y alegatos, la Comisión procedió a calificar y admitir las pruebas ofrecidas, acordando respecto a las documentales públicas tenerlas por desahogadas según su muy especial naturaleza, reservándose la valoración para el momento procesal oportuno, ordenando girar oficio firmado por el Presidente de esa Comisión al H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Col., a fin de que remita copia certificada de las pruebas documentales señaladas con los incisos a) y b), del ocurso de cuenta; igualmente, se ordena girar comunicación a las editoriales de los periódicos que menciona, para que remitan a esta Comisión un ejemplar de su edición correspondiente al día 20 de abril del año 2006; en relación al informe que el compareciente solicita de la Contaduría Mayor de Hacienda, se ordenó enviar oficio al Titular del Órgano Fiscalizador para que comunique si existen o no observaciones formuladas en tal sentido y de no obrar en el sumario de la revisión de la cuenta pública, remita copia certificada del mismo, reservándose la valoración de las pruebas presuncional y de hechos notorios para el momento de resolver en definitiva el expediente. En cumplimiento a lo acordado en la audiencia de pruebas y alegatos, mediante oficio número 0944 de fecha 11 de octubre de 2007, suscrito por el diputado José Fermín Santana, y dirigido al Lic. Julio César Marín Velásquez Cottier, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Colima, se solicitó la expedición de copia certificada de documentos que obran en el archivo del citado Ayuntamiento, consistentes en: el acta número 156, de fecha 31 de marzo de 2006, relativa a la Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Col., en la que se concede licencia al compareciente para separarse temporalmente del cargo de Presidente Municipal y copia de la comunicación dirigida tanto al H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Col., como a la C.P. Ángeles Jasso González, con la que comunica que reasume el cargo de Presidente Municipal, en los términos que le fue autorizado

por el Cabildo al concederle la licencia, en la que se contempló la posibilidad de reintegrarse antes de la fecha límite señalada en la autorización. El C. Lic. Julio César Marín Velásquez Cottier, dio respuesta a la solicitud formulada con su diverso número 02-S472/2007 de fecha 16 de octubre de 2007, con el que envía copia del acta de Cabildo y manifiesta que respecto a la comunicación dirigida al H. Ayuntamiento y a la C.P. Ángeles Jasso González, con la que manifiesta que reasume el cargo de Presidente Municipal, no lo remite porque no se encontró en los archivos del Ayuntamiento. 5.- Con oficios números 0945, 0946 y 0947, suscritos por el C. Dip. José Fermín Santana, se solicitó a las editoriales Diario de Colima, Coliman y el Mundo desde Colima, el envío de un ejemplar de su edición correspondiente al 20 de abril de 2006, habiéndose recibido respuesta favorable a la petición. 6.-Por oficio número 0948 de fecha 11 de octubre de 2007, suscrito por el C. Dip. José Fermín Santana y dirigido al C.P. Arturo Flores García, Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado, se le solicitó informe si ese Órgano Técnico Fiscalizador a su cargo, ha propuesto iniciar procedimiento de responsabilidad contra servidores públicos, por autorizar publicaciones en los medios respecto de condolencias, felicitaciones, reconocimientos, patrocinios y apoyos diversos y en caso de que no hubiere habido alguna propuesta en tal sentido, deberá indicarlo así en el informe. Mediante oficio número 196/2007, de fecha 16 de octubre del año 2007, el Contador Mayor de Hacienda, dio respuesta e informó a esta Comisión sobre los puntos planteados por el C. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, en su escrito de comparecencia No habiendo diligencias que practicar, ni pruebas que desahogar, la Comisión está en aptitud legal de resolver este expediente y, CONSIDERANDOS PRIMERO.- La Comisión de Responsabilidades y el Congreso del Estado de Colima, son competentes para instaurar, tramitar y decidir este expediente, atento a lo dispuesto por los artículos 33 fracción XI, 117, 119, 121, 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 56, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, 60 fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 48 segundo párrafo, 52 y 53 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, en relación con lo dispuesto por los artículos 4, 23, 24, 26 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, que señalan expresamente la facultad del Poder Legislativo del Estado, para revisar y fiscalizar los resultados de las cuentas públicas de las dependencias y entidades de la administración municipal centralizada o paramunicipal, así como para imponer las sanciones a que se hagan acreedores quienes en ejercicio de sus funciones, usen inadecuadamente o desvíen de su finalidad los fondos públicos municipales. SEGUNDO.- Al comparecer en la audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos el C. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, en su carácter de presunto involucrado formuló como alegatos los que a continuación se sintetizan. 1.- Que el Gobierno Municipal encabezado por el compareciente, manejó siempre los recursos con transparencia y honestidad, habiendo entregado finanzas sólidas a la actual administración municipal a la que incluso se entregó un superavit que fue reconocido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto del H. Congreso del Estado y consta en las actas de entrega y en las cuentas públicas del periodo 2003-2006, razón por la que rechaza el dictamen aprobado por la mayoría de esta Soberanía, el 23 de septiembre de 2006. 2.- Que el supuesto desvió de recursos por poco mas de cincuenta mil pesos encontrado por la Contaduría Mayor de Hacienda y que corresponde al pago de un desplegado en la prensa local, con el que informó a la población de Colima de su regreso a la alcaldía capitalina, al renunciar a la candidatura al Senado de la República, no es un comunicado personal, pues se hizo con los logotipos oficiales del Ayuntamiento un día después de haberse reintegrado al cargo de Presidente Municipal. 3.- Que la resolución del Congreso del 23 de septiembre de 2006, respecto a la revisión y fiscalización de los resultados de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Colima, Col., correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2006, que comprende el periodo del primero de enero al treinta de junio de ese año, que entre otras cosas, ordena el turno a la Comisión de Responsabilidades para la instauración de este procedimiento por la probable responsabilidad en las irregularidades determinadas en el considerando Décimo Quinto, es anticonstitucional por carecer de la debida

motivación, pues en el mismo se concreta a reproducir un informe de la Contaduría Mayor de Hacienda, respecto al resultado de la revisión de la cuenta pública en mención y únicamente transcribe la observación determinada número 8/02/06 correspondiente a "Servicios Generales.- Prensa" y el requerimiento de información respecto a esa observación, la respuesta dada a la misma la conclusión del órgano técnico de fiscalización y la propuesta de sanción sin que en ningún momento se analizaran los argumentos vertidos para justificar la observación y las conclusiones de la propia Contaduría Mayor de Hacienda, lo que hace imposible sustentar el procedimiento de responsabilidad e imponer las sanciones que se mencionan en ella. 4.- Que los argumentos esgrimidos por la Contaduría Mayor de Hacienda, reproducidos en la resolución del Congreso del 23 de septiembre de 2006, los estima como incorrectos pues al proponer la sanción de amonestación pública y otra económica por el importe de $ 52,842.00 para resarcir los supuestos daños ocasionados al municipio, se consideró que la publicación realizada el 20 de abril de 2006, se refiere a un mensaje personal del compareciente hacia el Partido Acción Nacional, por haberlo encomendado a la honrosa misión de contender por el Senado de la República, así como un agradecimiento a la población de los 10 Municipios del Estado que le manifestó su apoyo, agradeciendo a su partido la confianza depositada para que fuera candidato y solicita que comprendan los motivos que lo orillaron a renunciar a la candidatura y otras cuestiones personales que no tienen relación directa con el Ayuntamiento, como son: todas aquellas que se refieren a la promoción de obras, acciones y eventos de interés para el Municipio y que se utilizó el desplegado pagado por el Municipio de Colima para fines personales, transcribiendo literalmente el texto del comunicado de referencia, que se tiene por aquí reproducido para todos los efectos legales procedentes. Mas adelante se refiere a los términos en que dio respuesta a la observación formulada por la Contaduría Mayor de Hacienda, en la que se concreta a señalar que la comunicación publicada la hizo cuando ya había reasumido el cargo de Presidente principal, hace referencia a los compromisos contraídos con la población del Municipio de Colima, a los valores y principios del Ayuntamiento, a las obras públicas y a la atención de los sectores mas vulnerables del Municipio y concluye que reasume el cargo con el objeto de terminar el proyecto iniciado, con el objeto de seguir atendiendo a los colimenses hasta el último día de su mandato, recalcando que la finalidad de dicha publicación era dar a conocer a la población las razones por las que reasumía el cargo de Presidente Municipal, señalando que en ningún momento ni la Contaduría Mayor de Hacienda ni la Comisión de Hacienda y Presupuesto ni tampoco el Congreso, analizaron y tomaron en consideración la respuesta a la observación que fue dada por ellos, argumentando al respecto que la publicación se hizo como parte de un estilo personal de gobernar, reiterando que no se trata de una comunicación a título personal, como se pretende calificar y que por tanto rechaza haber violado el artículo 50, fracción I, de la Ley del Municipio Libre de Colima. Por último, no obstante negar el haber incurrido en alguna responsabilidad administrativa, hace valer la prescripción de las facultades del Congreso del Estado para imponer sanciones, señalando que el artículo 74, fracción II, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así lo señala que el término de prescripción será de un año, lo que correlacionado por lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Municipal y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, concluyendo que ya transcurrió el término señalado dado que la Contaduría Mayor de Hacienda tuvo conocimiento del mismo el 10 de agosto de 2006 y el día que la Comisión de Responsabilidades emitió el acuerdo de radicación del procedimiento fue el 24 de septiembre de 2007, por lo que había transcurrido mas de un año, por lo que ya no existe la facultad de sanción por parte del Poder Legislativo, citando en su apoyo diversas tesis jurisprudenciales que se analizarán y aplicarán en caso de considerarlo necesario al hacer el estudio de lo expresado por el compareciente. En su comparecencia ofreció como pruebas de su parte las documentales públicas contenidas en el ocurso de cuenta y que obran agregadas ya en el sumario, así como la prueba de hechos notorios y la presuncional y de actuaciones que se valoraran mas adelante. TERCERO.- Antes de decidir el fondo de este expediente de responsabilidad, es necesario resolver previamente los planteamientos hechos valer por el C. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, respecto a la prescripción de la acción para sancionar las irregularidades detectadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, al comparecer señalo textualmente lo siguiente: "El acto por el cual pretende atribuirse al suscrito es del 20 de abril de 2006. la Contaduría Mayor de Hacienda, conoció del referido acto, por lo menos el 10 de agosto de ese mismo año. En ese sentido al día en que la Comisión de Responsabilidades, emitió el acuerdo radicación que nos ocupa, que fue el 24 de septiembre de 2007, transcurrió más de un año de las fechas referidas, por lo que la facultad para sancionar que le corresponde al Poder Legislativo del Estado ha prescrito" Las anteriores consideraciones vertidas por el presunto involucrado carecen totalmente de fundamento para apoyar la prescripción de la facultad sancionadora de esta Soberanía, pues el dictamen y Decreto que contiene la conclusión

del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Colima, con observaciones en materia de responsabilidades, correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2006, fue aprobado en sesión de fecha 23 de septiembre de 2006 y el Decreto número 430, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima"; esto es, el primero de octubre de 2006, luego entonces, si la Comisión dictó el acuerdo de inicio del procedimiento el 24 de septiembre de 2007, aún no se cumplía un año de que se tuvo conocimiento de la existencia de las irregularidades detectadas y por tanto, todavía no opera la prescripción como lo aduce el compareciente, pues así lo estimó la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver Controversia Constitucional número 75 promovida por el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tecomán, Col., en un caso similar. CUARTO.- La Contaduría Mayor de Hacienda, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 4 fracción III; 11 fracciones I, VII y VIII, 16, 17, fracción I, 21, 23 fracción V, 25 y 26 de su Ley Orgánica, propuso una observación que soportada técnica y documentalmente da origen a la propuesta de sanción contenida en el Artículo Segundo del Decreto No. 430. La observación es la que se contiene en el Considerando Décimo Quinto del dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de fecha 22 de septiembre del año 2006, base y origen del Decreto No. 430, misma que textualmente dice: "Observación determinada 8/02/06 SERVICIOS GENERALES.- Prensa Mediante las siguientes pólizas de egresos se pagó la publicación de una plana a la opinión pública del Presidente Municipal C.P. Leoncio Morán Sánchez referente a un agradecimiento a los Diez Municipios del Estado de Colima por su apoyo en días que duró su campaña por el Senado, publicado en los siguientes periódicos, el día 20 de Abril del 2006:

Cheque Fecha Cheque Número Factura 42335 12.Mayo.2006 1115 42411

26.Mayo.2006 1666

3255 3287

17.Mayo.2006 0058 17.Mayo.2006 105256

3288 3253

17.Mayo.2006 19929 17.Mayo.2006 8323

Importe

Proveedor de Prensa

10,971.00 Editora de la Costa S.A. de C.V. 19,165.90 Servicios Informativos Coliman S.A de C.V. NOTA: Se pagaron varias publicaciones con esta factura no especificando el costo por publicación. 8,625.00 Pagina Cuatro S.A. de C.V. 14,386.44 Editora Diario de Colima S.A. de C.V. 9,200.00 Valdez Ramírez Carlos 4,600.00 Editora Colimense S.A. de C.V. $ 66,948.34

Requerimiento.Se requiere la información en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, así como justifique las erogaciones realizadas por el Municipio de Colima, respecto a la publicación del C.P. Leoncio Alfonso Morán Sánchez.

Respuesta."La comunicación publicada se suscribió por C.P. Leoncio Morán Sánchez, el 19 de Abril del 2006, fecha en la que había reasumido el cargo de Presidente Municipal de Colima, al terminar la licencia que le fue concedida. Esa publicación apareció un día después de dicha fecha. Como puede observarse de la propia publicación, en los cinco primeros párrafos se hace referencia al honroso cargo del Presidente Municipal de Colima; a los compromisos contraídos con la población del Municipio de Colima; a la administración Municipal a cargo del Presidente Municipal; a los valores y principios del Ayuntamiento de Colima; a la eficiencia y honestidad, a las obras públicas y a la atención de los sectores más vulnerables, por el Ayuntamiento de Colima. Incluso, en último párrafo de esa comunicación se señala textualmente: "… quiero decirle a la población de mi Municipio, Colima, que regreso a terminar el proyecto iniciado, que por encima de cualquier interés personal o de grupo, estará siempre mi convicción por seguir atendiendo a los colimenses como ellos se merecen y así lo haré hasta el último día de mi mandato". Como puede advertirse, se trata de una comunicación relacionada entre otras cosas, con el Ayuntamiento de Colima, para dar a conocer a la población de mi Municipio, las razones por las que se reasume el cargo de Presidente Municipal de Colima, aspecto que es de suma trascendencia para la actividad administrativa del Municipio, respecto de su población." Conclusión.De la respuesta emitida por la entidad auditada y del análisis efectuado por la Contaduría Mayor, se arriba a la conclusión que la presente observación no fue justificada, al tenor de los siguientes argumentos: La Contaduría Mayor de Hacienda en su calidad de órgano técnico de fiscalización y control gubernamental, considera improcedente el pago realizado por el Municipio de Colima a los proveedores observados, referente a un desplegado publicado en día 20 de Abril de 2006, en los siguientes medios informativos: Editora de la Costa S.A. de C.V.; Servicios Informativos Colimán S.A de C.V; Página Cuatro S.A. de C.V. conocido como "Milenio Colima"; Editora Diario de Colima S.A. de C.V.; Valdez Ramírez Carlos, del Noticiero de Manzanillo y por último a Editora Colimense S.A. de C.V. conocido como el "Mundo desde Colima", ya que se constató que en dichos medios impresos, el desplegado pagado por el Municipio de Colima, denominado "a la opinión pública", signado el 19 de Abril de 2006, por el C.P. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Presidente Municipal de Colima, y que en su parte superior aparece dos logotipos, uno a la izquierda del H. Ayuntamiento de Colima, y otro a la derecha, que dice "Ayuntamiento Colima me da confianza", desplegados que constan de nueve párrafos, dentro de los cuales, se aprecia a simple lectura mensajes a título personal del C. C.P. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, hacia el Partido de Acción Nacional, por haberlo encomendado a la honrosa misión de contender por el Senado de la República, así como un agradecimiento a la población de los diez Municipios del Estado que le manifestó su apoyo en los pocos días que duró su campaña por el Senado, y continúa refiriéndose a la decisión por el abandono de la candidatura, de igual forma agradece a su Partido Acción Nacional, la confianza depositada para que fuera candidato y solicita que comprendan los motivos que lo obligaron a renunciar a su candidatura, entre otras cosas personales que en el desplegado se señalan y que no tienen relación directa con la administración municipal de Colima, como lo son todas aquellas publicaciones que se refieren a la promoción de obras, acciones y eventos de interés para los habitantes del Municipio, pues se constató que se utilizó el desplegado pagado por el Municipio de Colima, para fines personales del C.P. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, que ya fueron mencionados. De lo anterior se desprende, que el C.P. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, desvió recursos pertenecientes al erario público municipal, para fines particulares, violentando el artículo 50, en su fracción I, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima que dispone: "Artículo 50.- Los presidentes municipales no podrán, en ningún caso: fracción I. Desviar los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;" los cuales estaban destinados en su presupuesto de egresos a la partida de gastos de prensa y difusión del municipio. Por consiguiente, se considera a dicho servidor público como responsable directo de la irregularidad observada, en base artículo 55 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, que dice "Las responsabilidades a que alude el artículo anterior se fincarán bajo los criterios siguientes:

I. Directamente a los servidores públicos que hayan cometido las irregularidades respectivas; El daño patrimonial causado a la hacienda pública municipal, ascendió al importe de $52,842.00 (CIENCUANTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), derivado del pago de los servicios de difusión contratados, y que se especifica en el cuadro que precede:

Cheque 42335 42411 3255 3287 3288 3253 Total

Fecha Cheque 12.Mayo.2006 26.Mayo.2006 17.Mayo.2006 17.Mayo.2006 17.Mayo.2006 17.Mayo.2006

Número Importe Proveedor de Prensa Factura 1115 10,971.00 Editora de la Costa S.A. de C.V. 1666 5,060.00 Servicios Informativos Coliman S.A de C.V. 0058 8,625.00 Página Cuatro S.A. de C.V. 105256 14,386.44 Editora Diario de Colima S.A. de C.V. 19929 9,200.00 Valdez Ramírez Carlos 8323 4,600.00 Editora Colimense S.A. de C.V. $52,842.00

En relación a la factura 1666, pagada mediante cheque 42411, del 26 de Mayo de 2006, a Servicios Informativos de Colima S.A. de C.V., se determinó que el importe desviado a los fines personales ya especificados ascendió únicamente a $5,060.00 (CINCO MIL SESENTA PESOS 00/100 M.N.), toda vez que el resto corresponde a otras publicaciones, y el importe de referencia, corresponde al valor de la publicación en una plana completa a blanco y negro, según se acredita con la cotización formulada por la Lic. Graciela Rodríguez Molina, asesor publicitario de Colima, de Servicios Informativos Coliman S.A. de C.V. Para los efectos de la individualización de la sanción que se propone, la Contaduría Mayor de Hacienda, tomando en cuenta los elementos a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que determina: "La Contaduría Mayor de Hacienda propondrá al Congreso, a través de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, las sanciones que pueden aplicarse a las personas físicas y morales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, tomando en consideración la gravedad del daño patrimonial que sufra la Cuenta Pública del Estado, del Municipio o el patrimonio de las entidades paraestatales o paramunicipales, sanciones que son: I.- Económicas hasta por tres tantos de los beneficios obtenidos indebidamente, o de los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Estatal, Municipal o al patrimonio de las entidades paraestatales o paramunicipales; II.- Sanción económica, de una a cien veces el salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado a quien de alguna forma entorpezca el desempeño de las funciones a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda; y, III.- Suspensión temporal por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses o destitución con inhabilitación, hasta por seis años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, aplicándose ésta última, conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En base a lo anterior y tomando en consideración que el actuar del C.P. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, ocasionó un daño al erario público y del cual obtuvo beneficios indebidamente, se estima necesario recomendar a la Soberanía Local, imponga sanción económica consistente en el daño patrimonial causado, cuantificable en el importe de $52,842.00 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N), y amonestación pública, en virtud que de la acción violatoria a la Ley que ocasionó el detrimento a la hacienda pública municipal, el funcionario municipal de referencia, se benefició en sus intereses personales al ser publicadas sus opiniones de carácter personal. Lo anterior se complementa en base a los lineamientos establecidos en el artículo 50 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que se toma en consideración que se trata de un servidor público de primer nivel, que protestó cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo le confirió; de igual manera, se determina que los actos ejecutados revisten gravedad, ya que desvió fondos y bienes públicos a fines eminentemente particulares, ocasionando un daño al erario público del Municipio.

PROPUESTA DE SANCIONES 1.- Al C.P. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima. a).- Por haber desviado fondos públicos municipales destinados a la promoción de obras, acciones, y eventos de interés de los habitantes del Municipio a fines de carácter personal en las publicaciones observadas. b).- Como consecuencia de ejercer en exceso las facultades conferidas que su cargo ostenta, redundó en incumplimiento de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, en detrimento a las finanzas de la hacienda municipal cuantificable a $52,842.00 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.). Por las conductas anteriores y en razón de que en términos del artículo 5º, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que determina el principio que la Autoridad Municipal puede hacer únicamente lo que la Ley le concede, la Contaduría Mayor de Hacienda, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 23, fracción I, y 26, fracción I, de su Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, efectúa la siguiente propuesta de sanción al C.P. Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Colima, consistentes en AMONESTACIÓN PÚBLICA, así como SANCIÓN ECONÓMICA por $52,842.00 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N), equivalente al daño patrimonial causado a la hacienda municipal, la cual tiene por objeto resarcir los daños ocasionados al erario público y suprimir prácticas que violenten las disposiciones legales. Sanciones previstas en los artículos 23, fracción I, II, IV, 24, 25 y 26, fracción I, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, 52, fracciones I y II, 54 y 55 fracción I, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, 49, fracciones II y V, 50, fracción VII y 52 fracción I de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tomando en consideración que se trata de una conducta que causó un daño económico a la hacienda y patrimonio público municipal; la gravedad de la responsabilidad por la disposición indebida de recursos; que se trata de un servidor público municipal de primer nivel que debió observar las disposiciones legales de acuerdo a la investidura que representa; que protestó hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ella emanen; así como cumplir con la máxima diligencia a su encargo como lo previene el numeral 44 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que incurra." QUINTO.- Que los integrantes de la Comisión, habiendo efectuado un estudio exhaustivo del expediente, lo alegado por el presunto involucrado y las pruebas ofertadas que obran en el sumario concluimos que: Respecto a la sanción de amonestación pública, advertimos desde el punto de vista formal, que su imposición sería violatoria de la garantía de exacta aplicación de la ley consagrada por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundándonos para llegar a esa conclusión, en las siguientes consideraciones. La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en sus artículos 23, 24, 25 y 26 señala: "ARTICULO 23.- Para los efectos de esta Ley, incurren en responsabilidad los servidores públicos y las personas físicas o morales que intencionalmente o por imprudencia: I.

Causen daño o perjuicio u obtengan beneficio indebido que afecte a la Hacienda Pública Estatal, a la Municipal o al patrimonio de las entidades paraestatales, paramunicipales y en general a las entidades que administren, manejen o reciban fondos o valores públicos.

II.

Incumplan o no observen las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado, en relación con la materia fiscal, de gasto público, de obra pública, de adquisiciones o de otras materias relacionadas con aspectos presupuestales y financieros;

III.

No observen las normas, procedimientos, métodos y sistemas en materia de contabilidad y auditoría gubernamental, así como lo relativo a archivo contable, establecidas por la Contaduría Mayor de Hacienda y las entidades competentes del Gobierno Estatal o Municipal y las expedidas por el Ejecutivo Estatal haciendo uso de la facultad reglamentaria;

IV.

Incumplan las obligaciones derivadas de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables en el Estado;

V.

No rindan los informes respecto de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Contaduría Mayor de Hacienda o no remitan en forma suficiente y oportuna la documentación solicitada por dicha Dependencia; y

VI.

Impidan u obstaculicen de cualquier forma las funciones de fiscalización, control o evaluación a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda o incumplan con alguna obligación derivada de la presente Ley".

"ARTÍCULO 24.- Las responsabilidades a que se refiere esta Ley, son exigibles a: I.

Los servidores públicos estatales o municipales;

II.

Las personas que manejen, reciban o administren fondos o valores o apliquen recursos del Estado o de los Municipios;

III.

Cualquier persona física o moral que: a)

Haya participado en el ingreso o gasto público, incurriendo en el incumplimiento de alguna disposición o de las obligaciones contraídas por actos, convenios o contratos celebrados con entidades públicas.

b)

Que haya dejado de rendir parcialmente los informes o bien no realice las aclaraciones ni remita la documentación que le solicite la Contaduría Mayor de Hacienda.

De igual modo serán exigibles a los servidores públicos que presten sus servicios en la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar a las entidades sujetas a la fiscalización, control y evaluación de la propia Contaduría Mayor de Hacienda, no formulen observaciones o no informen a sus superiores sobre irregularidades o ilícitos detectados y que pueden dar origen al fincamiento de responsabilidades". "ARTICULO 25.- La Contaduría Mayor de Hacienda informará al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, las responsabilidades administrativas en que hayan incurrido las personas físicas y morales a que se refiere al Artículo 24 de esta Ley, con el objeto de que el Congreso fije el monto a cubrir y el plazo para efectuar el entero a la autoridad competente. Las responsabilidades fincadas tendrán el carácter de crédito fiscal y se harán efectivas, a través del procedimiento administrativo de ejecución, que se promoverá ante las autoridades fiscales competentes. El Congreso del Estado podrá decretar el embargo precautorio de bienes para garantizar el pago de las responsabilidades fincadas. Las responsabilidades a que se refiere este artículo, serán independientes de las que, en su caso, se puedan fincar de conformidad con otras Leyes". "ARTÍCULO 26.- La Contaduría Mayor de Hacienda propondrá al Congreso, a través de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, las sanciones que pueden aplicarse a las personas físicas y morales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, tomando en consideración la gravedad del daño patrimonial que sufra la Cuenta Pública del Estado, del Municipio o el patrimonio de las entidades paraestatales o paramunicipales, sanciones que son: I.

Económicas hasta por tres tantos de los beneficios obtenidos indebidamente, o de los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Estatal, Municipal o al patrimonio de las entidades paraestatales o paramunicipales;

II.

Sanción económica, de una a cien veces el salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado a quien de alguna forma entorpezca el desempeño de las funciones a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda; y

III.

Suspensión temporal por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses o destitución con inhabilitación, hasta por seis años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, aplicándose ésta última, conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos."

Un análisis lógico jurídico de los preceptos legales transcritos, nos lleva a la conclusión de que la amonestación pública como sanción no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; por lo tanto, no se puede aplicar cuando las irregularidades se detecten con motivo de los procesos de revisión y fiscalización

que la Contaduría Mayor de Hacienda efectúe en ejercicio de sus atribuciones y facultades, y como el Decreto que da origen a este procedimiento administrativo de sanción, se fundamenta en diversas disposiciones de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de aplicación supletoria a la ley primeramente mencionada en los términos de su artículo 3º; esa supletoriedad no puede llegar al extremo de imponer una sanción no prevista en la ley que se suple, como se desprende de lo asentado en el considerando Décimo Quinto del Decreto base de este procedimiento, por lo que ésta Comisión considera razonable y justificado resolver declarando improcedente sancionar con amonestación pública al involucrado, por falta de disposición legal expresa que así lo señale. Son aplicables al respecto por analogía las tesis jurisprudenciales que a continuación se transcriben: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL RELATIVA TAMBIÉN SE RIGEN POR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE EXACTA AMPLIACIÓN DE LA LEY QUE IMPERA EN LAS DE CARÁCTER PENAL, AUN CUANDO SEAN DE DIVERSA NATURALEZA.- La marcada diferencia entre la naturaleza de las sanciones administrativas y las penales, precisada en la exposición de motivos del decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en los artículos que comprende dicho título y en la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con base en la cual se dispone que los procedimientos relativos se desarrollarán en forma autónoma e independiente, no significa que en el ámbito sancionador administrativo dejen de imperar los principios constitucionales que rigen en materia penal, como es el relativo a la exacta aplicación de la ley (nullum crimen, sine lege y nulla poena, sin lege), que constituye un derecho fundamental para todo gobernado en los juicios del orden criminal, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Federal, sino que tal principio alcanza a los del orden administrativo, en cuanto a que no se podrá aplicar a los servidores públicos una sanción de esa naturaleza que previamente no esté prevista en la ley relativa. En consecuencia, la garantía de exacta aplicación de la ley debe considerarse, no solo al analizar la legalidad de una resolución administrativa que afecte la esfera jurídica del servidor público, sino también al resolver sobre la constitucionalidad de la mencionada ley reglamentaria, aspecto que generalmente se aborda al estudiar la violación de los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 Constitucionales con los que aquél guarda íntima relación." Tesis aislada 2ª. CLXXXIII/2001, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 718, Tomo XVI, septiembre de 2001. LEYES SUPLETORIAS APLICACIÓN DE LAS.- Solamente se aplicarán las leyes supletorias en aquellas cuestiones procesales que, comprendidas en la ley que suplen, se encuentren carentes de reglamentación o deficientemente reglamentadas. (Quinta época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXI, página 1022). "LEYES, APLICACIÓN SUPLETORIA".- Para que un ordenamiento legal pueda ser aplicado supletoriamente, es necesario que en principio exista establecida la institución cuya reglamentación se trata de complementar por medio de esa aplicación supletoria. (Sexta época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, tercera parte, XXVII, página 42). En cuanto se refiere a la sanción económica de resarcitoria por la cantidad de $ 52,842.00 (cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.) por el posible daño causado a la Hacienda Municipal, la Comisión ha valorado ampliamente tanto las consideraciones hechas por la Contaduría Mayor de Hacienda como lo expuesto por el C. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ, llegando a la conclusión que mas adelante se consigna. La Contaduría Mayor de Hacienda al razonar la observación determinada 8/02/06, después de valorar los elementos probatorios y la respuesta formulada por el presunto involucrado, llega a la conclusión de que dicha observación no fue justificada, pues considera improcedente el pago realizado por el Municipio de Colima a los proveedores a quienes se les pagó la publicación del desplegado que suscrito por el Presidente Municipal, se difundió y en los cuales a juicio del órgano técnico de fiscalización el mensaje es personal y está encaminado a manifestar el agradecimiento tanto al Partido Acción Nacional que lo postuló como candidato al Senado de la República, como a la población de los 10 Municipios que de alguna manera le expresaron su apoyo y además de agradecer a su partido la distinción concedida, les pide comprensión de su parte por las razones que lo obligaron a renunciar a su candidatura y reintegrarse a su función como Presidente Municipal, lo cual se consideró como una desviación de recursos públicos municipales que causaron daño patrimonial y a la hacienda pública del Municipio de Colima, razonamientos que la llevaron a proponer la sanción contenida en el considerando Décimo Quinto del dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y del Decreto 430 que es base de este procedimiento. Por su parte el C. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ, al dar respuesta a la observación formulada manifestó que la publicación la hizo cuando ya había reasumido el cargo de Presidente Municipal de Colima, al terminar la

licencia que le fue concedida, agregando que como puede observarse en la propia publicación, su intención fue reiterar su compromiso con los habitantes del Municipio y su preocupación por la atención de las obras públicas y a los sectores mas vulnerables, reiterando su compromiso y convicción de seguir atendiendo a los Colimenses hasta el último día de su mandato, argumentaciones que reiteró al momento de comparecer en la audiencia de pruebas y alegatos, manifestando en esa ocasión que el mensaje no fue a título personal, si no que tiene relación directa con la Administración Municipal de Colima, argumentando entre otras cosas, que a su criterio tiene particular relevancia informar a la población del Municipio de lo que ocurre en el Gobierno Municipal, para que esté enterada de las circunstancias que giran entorno a los acontecimientos que afectan o impactan a ese nivel de gobierno y que precisamente esa fue la única intención que lo llevó a publicar el desplegado, formulándose finalmente algunos cuestionamientos en torno a la obligación de informar al pueblo y hacerle llegar los pormenores de los acontecimientos de la administración de un municipio. Partiendo del contenido de la publicación hecha en diversos medios de comunicación escrita por el C. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ, concatenada por los razonamientos expuestos tanto por la Contaduría Mayor de Hacienda como por el presunto involucrado, se llega a la conclusión de que en circunstancias como las que se dieron en el momento y condiciones existentes, es materialmente imposible separar los aspectos personales de los que es estrictamente las cuestiones oficiales, pues aunque no se refleja en los documentos que integran el sumario, es evidente que la intención del presunto involucrado al hacer la publicación, no fue obtener imagen ni multiplicar su capital político ante los posibles electores, dado que no regresó a la candidatura de Senador de la República y si se hace un análisis detallado de algunas ideas que no se expresan claramente pero que se pueden leer entre líneas, llevan a la conclusión de que de alguna forma no estaba conforme como se manejaban los asuntos municipales en los que percibía de alguna manera la existencia de intereses particulares o de grupo que ponían en riesgo los valores y principios que él había implantado al inicio de esa administración, por lo que aún sabiendo que su renuncia le traería consecuencias negativas a nivel de su partido, prefirió reasumir su cargo para terminar el proyecto político y administrativo que había iniciado. En síntesis estimamos que la propuesta de la Contaduría Mayor de Hacienda aprobada por el Pleno y contenida en el Decreto 430, resulta desproporcionada y rigorista, pues como lo señala el presunto involucrado y lo corrobora el informe rendido por la Contaduría, es común autorizar publicaciones pagadas con recursos municipales para expresar condolencias, felicitaciones, reconocimientos y patrocinios sin que se haya señalado esto como motivo de responsabilidad, por lo que nuestra propuesta es no imponer al C. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ la sanción económica, por considerar que aunque si involucra aspectos personales la intención de fondo fue dar a conocer a la opinión pública su voluntad de regresar a la Presidencia Municipal de Colima, siendo evidente que con dicha publicación no obtuvo ningún beneficio personal, económico, político o social. Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente: D E C R E T O No. 330 PRIMERO.- Por las consideraciones expuestas en la primera parte del Considerando Quinto, no ha lugar a imponer la sanción administrativa consistente en amonestación pública. SEGUNDO.- Por las razones hechas valer en la parte final del Considerando Quinto, se considera prudente y justo eximir al C. LEONCIO ALFONSO MORÁN SÁNCHEZ, de la sanción económica por $ 52,842.00 (cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), propuesta y aprobada por el Pleno de esta Soberanía y que se contiene en el Decreto número 430, base y origen de ese procedimiento; en consecuencia, archívese el expediente como asunto totalmente concluido para todos los efectos legales procedentes. Notifíquese.TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. C. Arturo García Arias, Diputado Presidente. Rúbrica. C. Gonzalo Isidro Sánchez Prado, Diputado Secretario. Rúbrica. C. Fernando Ramírez González, Diputado Secretario. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en Palacio de Gobierno, al día 01 del mes de julio del año dos mil ocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL CAMARENA. Rúbrica.

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