Tomo DCLXXIX No. 17 México, D.F., viernes 23 de abril de 2010

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Tomo DCLXXIX

No. 17

México, D.F., viernes 23 de abril de 2010

CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de la Reforma Agraria Consejo de Salubridad General Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Gobierno del Distrito Federal Avisos Indice en página 125 $19.00 EJEMPLAR

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, publicado el 25 de septiembre de 2000. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17, 26 y 27, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley de Seguridad Nacional; 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, inciso C, 35 y 36, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, adscrito directamente al Secretario, con autonomía técnica, operativa y de gasto, para el mejor desempeño de las actividades de cada una de sus unidades administrativas, requiere de bienes muebles y prestación de servicios que le permitan ejercer sus atribuciones con oportunidad; Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene por objeto reglamentar la aplicación que del artículo 134 constitucional realicen, entre otras, las Secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados; Que el 25 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, con el objeto de vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable a las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios de cualquier naturaleza que realice ese órgano administrativo desconcentrado; Que el 28 de mayo de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entre otras, al artículo 22, mediante la cual se reconfigura el objeto y alcance de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, estableciendo las bases de su integración, así como las responsabilidades de sus miembros, y Que a fin de ser congruentes con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es necesario reestructurar la integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y reasignarle funciones, por lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Artículo Unico. Se reforman los Acuerdos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, fracciones IV; V, incisos c) y d), y IX del Acuerdo por el que se crea el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de septiembre de 2000, para quedar en los términos siguientes: PRIMERO.- … SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I.

Centro o CISEN: El Centro de Investigación y Seguridad Nacional;

II.

Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro;

III.

Director General: El Director General del Centro, y

IV.

Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

TERCERO.- El Comité tendrá las siguientes funciones: I.

Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Centro, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

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DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

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II.

Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley, sin menoscabo de la facultad de ejercerla directamente por el Director General;

III.

Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, y someterlos a la consideración del Director General y, en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas. El Comité establecerá en las políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;

IV.

Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;

V.

Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

VI.

Elaborar y aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, y

VII. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables. CUARTO.- El Comité estará integrado por: A. Con derecho a voz y voto: I.

El Presidente, que será el Titular de la Unidad de Administración, Finanzas y Desarrollo Humano del Centro;

II.

Un vocal que fungirá como Secretario Ejecutivo, el cual será designado por el Titular de la Unidad de Administración, Finanzas y Desarrollo Humano del Centro, quien deberá tener un nivel jerárquico mínimo de director general o su equivalente en el CISEN, y

III.

Cinco vocales, que serán designados por el Director General y deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o su equivalente en el CISEN.

Los miembros del Comité antes citados invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración. B. Con derecho a voz, pero sin voto, los asesores e invitados siguientes: I.

Un servidor público designado por el Area Jurídica del Centro y un servidor público designado por el Organo Interno de Control en el CISEN, quienes en su carácter de asesores deberán pronunciarse de una manera razonada en los asuntos que conozca el Comité; los cuales deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o su equivalente en el CISEN, y

II.

En su caso, invitados y/o especialistas.

La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor, pronunciándose de manera fundada y motivada al emitir sus opiniones. Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área. El Titular de la Unidad de Administración, Finanzas y Desarrollo Humano del Centro designará a un Secretario Técnico, quien auxiliará al Secretario Ejecutivo en las tareas que le correspondan en términos del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, y deberá contar con nivel jerárquico mínimo de director de área o su equivalente en el Centro. QUINTO.- … I. a III. … IV. La convocatoria de cada reunión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa o por medios electrónicos a los miembros del comité cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. En caso de inobservancia a dichos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo;

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V. … a) a b) … c) La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, dentro de la cual deberá considerarse, entre otra, la que acredite la existencia de suficiencia presupuestal, así como la que certifique la cantidad de existencias en inventarios, y d) Las características relevantes de la operación, tales como: el carácter del procedimiento de contratación de que se trate, tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá presentar, previo al inicio de los procedimientos de contratación, una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado; si los contratos son abiertos, si se requerirá abastecimiento simultáneo, entre otros. VI. a VIII. … IX. En la última reunión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del comité el calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio, y en la primera sesión del ejercicio se determinará el volumen anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado, y los montos máximos a que alude el artículo 42 de la Ley. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, D.F., a 13 de abril de 2010.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. (R.- 305464)

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Internacional Shema, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. JOSE JORGE FIGUEROA RAMIREZ Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA MINISTERIO INTERNACIONAL SHEMA.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIO INTERNACIONAL SHEMA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: 18 de julio, Manzana 50, Lote 3, Colonia Independencia, San José El Alto, Querétaro, Querétaro, código postal 76147. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble bajo comodato, ubicado en: 18 de julio, Manzana 50, Lote 3, Colonia Independencia, San José El Alto, Querétaro, Querétaro, código postal 76147. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente:

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“Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo; Velar y vigilar por la organización y funcionamiento de MINISTERIO INTERNACIONAL SHEMA” en toda la República Mexicana. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con la antigüedad y notorio arraigo entre la población. V.- Representante: José Jorge Figueroa Ramírez. VI.- Relación de Asociados: José Jorge Figueroa Ramírez, María Teresa Palafox Hernández, Elioenai Pérez Pérez, Margarita Chinchillas Niebla, Enrique Alvarez González, María del Rocío Alvarado Nava, Isaías Verdi Hernández, Lucia Amador Méndez y Verónica Posada Monterrubio. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina “Consejo Ejecutivo Nacional”, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: José Jorge Figueroa Ramírez, Presidente; Elioenai Pérez Pérez, Secretario y Margarita Chinchillas Niebla, Tesorera. IX.- Ministros de Culto: José Jorge Figueroa Ramírez, Elioenai Pérez Pérez y Enrique Alvarez González. X.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica.

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana Dios Habla Hoy, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. ANDRES GOMEZ BAEZ DE LA AGRUPACION RELIGIOSA DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA “DIOS HABLA HOY”.

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA “DIOS HABLA HOY”, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:

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I.- Domicilio legal: Calle Honorato de Balzac sin número, Colonia Amado Nervo, Tultepec, Estado de México, código postal 54960. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble en comodato para cumplir con su objeto, ubicado en: Calle Honorato de Balzac sin número, Colonia Amado Nervo, Tultepec, Estado de México, código postal 54960. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Cumplir con todos y cada uno de mandamientos (Exodo 20) que nuestro señor nos ordenó, así como hacer discípulos en todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles que guarden todas las cosas que os ha mandado”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Andrés Gómez Báez. VI.- Relación de asociados: Celia Rubio Ponce, Ana María Pastor Barrera, Bertha de la Luz Mora, Dalila Salvador Tovar, María Teresa Jiménez Juárez, Víctor Hugo Carmona Espinosa, Carlos León Benítez, Enriqueta Castillo Pérez, Juana Salvador Tovar, Mónica Gómez Pastor, Crescencio López Páez y Guillermo Esaú León de la Luz. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Andrés Gómez Báez, Presidente; Alejandro Morales Hernández, Director General y Juan Carlos Estrada García, Administrador General. IX.- Ministro de culto: Andrés Gómez Báez. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostal. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de abril de dos mil diez.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES OFICIO mediante el cual se comunica que el día 24 de marzo de 2010, terminó la comisión del señor Daniel Romero Mejía como Cónsul Honorario de Japón, en la ciudad de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Dirección General de Protocolo.- Dirección General Adjunta para Misiones Extranjeras.- Dirección de Acreditación e Inmunidades.- PRO-03760. Asunto: JAPON.- Término de comisión Cónsul Honorario en Tijuana, B.C. Se comunica que la Embajada de Japón en México informó a esta Secretaría que el día 24 de marzo de 2010 terminó la comisión del señor Daniel Romero Mejía como Cónsul Honorario de ese país en Tijuana, Baja California. México, D.F., a 7 de abril de 2010.- El Director General, Jorge Castro-Valle K.- Rúbrica.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1594 al ciudadano Sergio Antonio del Bosque Corella, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Nogales como aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del agente aduanal Ramiro Antonio Martínez Martínez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Regulación Aduanera. ACUERDO 800-02-02-00-00-2010-165 Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. SERGIO ANTONIO DEL BOSQUE CORELLA solicita se le otorgue patente de Agente Aduanal, en virtud del fallecimiento del Agente Aduanal RAMIRO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la patente número 676, con adscripción en la aduana de NOGALES, y considerando que el C. SERGIO ANTONIO DEL BOSQUE CORELLA está autorizado como Agente Aduanal Sustituto mediante acuerdo 800-02-02-00-00-2010-131, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil diez, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, el Administrador Central de Regulación Aduanera, con fundamento en los artículos 9, penúltimo párrafo, 11, fracción IV, en relación con el 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 144 fracciones XXI y XXXII, 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1594 al C. SERGIO ANTONIO DEL BOSQUE CORELLA, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NOGALES como aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del Agente Aduanal RAMIRO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ. SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio al C. SERGIO ANTONIO DEL BOSQUE CORELLA, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. TERCERO.- Gírese oficio al administrador de la aduana de NOGALES, remitiéndole copia simple del presente acuerdo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. SERGIO ANTONIO DEL BOSQUE CORELLA, y surta efectos de notificación. Atentamente México, D.F., a 12 de abril de 2010.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Regulación Aduanera y del Administrador de Regulación Aduanera “1”, con fundamento en los artículos 2, 8 tercer párrafo, 9, penúltimo párrafo, 10 y 11 fracción IV, y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, firma el Administrador de Regulación Aduanera “2”, José Alberto Magallón Estrada.- Rúbrica. (R.- 305289)

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se destina al servicio del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Estado de Baja California, la superficie de 1,099.58 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y zona de playa, ubicada frente a las instalaciones de la Universidad Autónoma de Baja California, Zona Playitas, dentro de la Bahía de Todos los Santos, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, así como las obras e instalaciones existentes, con el objeto de que las utilice para toma de agua, tanques de almacenamiento, líneas de conducción y equipos de bombeo para suministro de agua salada a los laboratorios de investigación de acuacultura. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1,099.58 m², de zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y zona de playa, ubicada frente a las instalaciones de la Universidad Autónoma de Baja California, Zona Playitas, dentro de la Bahía de Todos Los Santos, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, la cual se identifica en el Plano clave 2008-01-0201, de fecha 19 de marzo de 2008; que obra en el expediente 2047/BC/2008 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo; Que mediante solicitud de destino recibida el 9 de septiembre de 2008, firmada por el Apoderado Legal del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Estado de Baja California, se solicitó se destine al servicio del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Estado de Baja California, la superficie descrita en el considerando anterior, con el objeto de que la utilice para playa pública; Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede fue formulada por el Ing. René Salas Quiros, en su carácter de Apoderado Legal del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Estado de Baja California, acreditando tal carácter con escritura número 22,020, de fecha 20 de junio de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Diego Monsiváis Franco, Notario Público No. 5, de Ensenada, Estado de Baja California; Que mediante oficio CU/G/022/2008, de fecha 20 de agosto de 2008, la Dirección de Control Urbano, del H. Municipio de Ensenada, emitió carta de congruencia de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Estado de Baja California; Que mediante Opinión Técnica No. 3057/09 de fecha 14 de agosto de 2009, emitida por la Dirección de Delimitación Padrón e Instrumentos Fiscales y Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-505/09 de fecha 24 de febrero de 2009, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó que la solicitud del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Estado de Baja California cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y Que en virtud de que el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Estado de Baja California, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales ha integrado debidamente la solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

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ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Estado de Baja California, la superficie de 1,099.58 m², de zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y zona de playa, ubicada frente a las instalaciones de la Universidad Autónoma de Baja California, Zona Playitas, dentro de la Bahía de Todos los Santos, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, así como las obras e instalaciones existentes, con el objeto de que las utilice para toma de agua, tanques de almacenamiento, líneas de conducción y equipos de bombeo para suministro de agua salada a los laboratorios de investigación de acuacultura, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE: V

COORDENADAS X

Y

ZF2

531350.4513

3525191.5948

ZF3

531369.0228

3525186.4103

Z2

531364.7930

3525163.9417

Z1

531360.5747

3525168.0040

PM1

531341.3113

3525173.3817

A

531350.2680

3525179.1562

ZF2

531350.4513

3525191.5948

SUPERFICIE: 393.62

m2

CUADRO DE CONSTRUCCION DE TERRENOS GANADOS AL MAR: V

COORDENADAS X

Y

TGM2

531363.7417

3525187.8846

TGM1

531369.5652

3525189.2917

ZF3

531369.0228

3525186.4103

TGM2

531363.7417

3525187.8846

SUPERFICIE: 8.01 m2 CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA DE PLAYA: V

COORDENADAS X

Y

PM1

531341.3113

3525173.3817

Z1

531360.5747

3525168.0040

Z2

531364.7930

3525163.9417

PM7

531360.8044

3525142.7541

PM6

531344.8972

3525138.5874

PM5

531340.8795

3525140.6318

PM4

531337.7827

3525143.3947

PM3

531338.8874

3525148.2151

PM2

531338.5442

3525151.9880

PM1

531341.3113

3525173.3817

SUPERFICIE: 697.95 m2 SUPERFICIE TOTAL: 1,099.58 m2

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DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

ARTICULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Estado de Baja California, el derecho de usar la superficie, obras e instalaciones destinadas al cumplimento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada podrán ser modificadas. ARTICULO CUARTO.- En caso de que el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Estado de Baja California, diera a la superficie, obras e instalaciones que se destinan, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de marzo de dos mil diez.El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 1,327.90 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, localizada en calle Vallarta Oriente sin número, Playa El Borrego, Municipio de San Blas, en el Estado de Nayarit, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de la C. Verónica Dolores Mayorquín Copado, con el objeto de que la utilice para construcción de casa habitación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero, 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra la superficie de 1,327.90 m² de terrenos ganados al mar, localizada en Playa El Borrego, Municipio de San Blas, en el Estado de Nayarit, la cual, se concesionó a Verónica Dolores Mayorquín Copado, como terrenos ganados al mar, mediante el Título de Concesión DGZF-661/07, expedido el 17 de octubre de 2007, por un término de 15 años, para uso de protección, mismo que obra en el expediente 939/NAY/2007, que se encuentra en el archivo de la dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, y cuya descripción técnico topográfica se establece en el artículo primero del presente Acuerdo; Que la superficie de 1,327.90 m² de terrenos ganados al mar mencionada en el primer considerando, se encuentra identificada en el plano de levantamiento topográfico sin número de clave, de fecha septiembre de 2008, hoja 1, escala 1:200, dicho plano obra en el expediente 2038/NAY/2008, soportado por la Opinión Técnica número 1508/09 de fecha 11 de mayo de 2009, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Que la C. Verónica Dolores Mayorquín Copado, presentó solicitud de fecha 4 de septiembre de 2008, presentada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, para obtener la desincorporación y enajenación a título oneroso de la superficie referida, para uso de casa habitación, área de esparcimiento familiar y plantación de palmeras y plantas de ornato; Que la mencionada solicitud fue formulada por la C. Verónica Dolores Mayorquín Copado, acreditando tal personalidad con copia de su acta de nacimiento, así como copia de credencial para votar con folio: 0000001882326;

Viernes 23 de abril de 2010

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(Primera Sección)

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Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble, objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia, y Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 1,327.90 m² de terrenos ganados al mar, localizada en calle Vallarta Oriente s/n, Playa El Borrego, Municipio de San Blas, en el Estado de Nayarit, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de la C. Verónica Dolores Mayorquín Copado, con el objeto de que la utilice para construcción de casa habitación, cuya descripción técnico topográfica es la siguiente: CUADRO DE COORDENADAS DE TERRENOS GANADOS AL MAR V

COORDENADAS X

Y

470647.9929

2380771.8288

470678.5982

2380815.0809

470698.8129

2380800.3715

470668.0399 SUPERFICIE TOTAL: 1,327.90 M2

2380756.8918

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza. ARTICULO SEGUNDO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere protocolizado la enajenación a título oneroso que se autoriza, por causas imputables a la C. Verónica Dolores Mayorquín Copado, determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo dicha dependencia notificar a la persona física mencionada y publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia. ARTICULO TERCERO.- La C. Verónica Dolores Mayorquín Copado queda obligada a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida. ARTICULO CUARTO.- El precio de los terrenos cuya enajenación se autoriza por el presente Acuerdo, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto por la C. Verónica Dolores Mayorquín Copado en una sola exhibición, recursos que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables. ARTICULO QUINTO.- Para la realización de obras que en un futuro realice la C. Verónica Dolores Mayorquín Copado en los terrenos materia del presente Acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezca la legislación federal, estatal o las regulaciones municipales correspondientes. ARTICULO SEXTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la C. Verónica Dolores Mayorquín Copado. ARTICULO SEPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez.El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

12

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

ACUERDO por el que se destina al servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, la superficie de 8,570.85 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre ubicada frente a la carretera oriental kilómetro 44+500, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para playa pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 8,570.85 m² de zona federal marítimo terrestre ubicada frente a la Carretera Oriental Km. 44+500, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano con número Municipio-1, de fecha 30 de septiembre de 2008, que obra en el expediente 2236/QROO/2008 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo; Que mediante solicitud de destino recibida el 6 de octubre de 2008, firmada por el Presidente Municipal de Cozumel en el Estado de Quintana Roo, se solicitó se destine al servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, la superficie descrita en el considerando anterior, con el objeto de que la utilice para playa pública; Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede fue formulada por el Lic. Juan Carlos González Hernández, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, acreditando tal carácter con copia certificada de la constancia de mayoría y validez para Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, certificada por la Lic. Lilia Encarnación Mendoza González, Secretaría General del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo; Que mediante oficio con número 08/231, de fecha 1 de octubre de 2008, la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel en el Estado de Quintana Roo, emitió carta de congruencia de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel; Que mediante Opinión Técnica No. 0746/09 de fecha 16 de febrero de 2009, emitida por la Dirección de Delimitación Padrón e Instrumentos Fiscales y Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-663/09 de fecha 5 de marzo de 2009, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó que la solicitud del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y Que en virtud de que el H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales ha integrado debidamente la solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se destina al servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, la superficie de 8,570.85 m² de zona federal marítimo terrestre ubicada frente a la Carretera Oriental km 44+500, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para playa pública, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Viernes 23 de abril de 2010

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(Primera Sección)

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CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE: COORDENADAS X Y PM2 515,133.6160 2,256,628.8630 PM3 515,126.2520 2,256,618.6820 PM4 515,113.3550 2,256,599.9920 PM5 515,101.4630 2,256,584.2290 PM6 515,096.8130 2,256,577.7850 PM7 515,088.3120 2,256,563.5570 PM8 515,081.9210 2,256,553.1920 PM9 515,067.5050 2,256,527.2070 PM10 515,052.3960 2,256,499.7070 PM11 515,038.9860 2,256,474.7070 PM12 515,023.9480 2,256,440.7720 PM13 514,991.9430 2,256,385.1990 PM14 514,963.4500 2,256,339.5820 PM15 514,931.4810 2,256,269.5070 ZF16 514,913.2850 2,256,277.8080 ZF17 514,945.8520 2,256,349.1930 ZF18 514,974.7470 2,256,395.4150 ZF19 515,006.0900 2,256,449.8390 ZF20 515,021.0060 2,256,483.4980 ZF21 515,034.8190 2,256,509.2500 ZF22 515,049.9970 2,256,536.8740 ZF23 515,064.6560 2,256,563.2970 ZF24 515,080.0880 2,256,588.7860 ZF25 515,085.3690 2,256,596.1050 ZF26 515,097.1340 2,256,611.7000 ZF27 515,109.9170 2,256,630.2240 ZF28 515,118.3500 2,256,641.8830 ZF29 515,127.7110 2,256,651.2320 PM1 515,141.8440 2,256,637.0810 SUPERFICIE: 8,570.85 m² V

ARTICULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada podrán ser modificadas. ARTICULO CUARTO.- En caso de que el H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de marzo de dos mil diez.El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

ACUERDO por el que se destina al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, la superficie de 251.96 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre ubicada frente a la calle 14 Norte entre las manzanas 23 y 24; supermanzana 0, región 1, colonia Centro, Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para balneario público con instalaciones de equipamiento de playa fácilmente removibles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 251.96 m², de zona federal marítimo terrestre ubicada frente a la calle 14 Norte entre las manzanas 23 y 24; supermanzana 0, región 1, colonia Centro, Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el Plano clave C.14 NTE-1, de fecha junio de 2009; que obra en el expediente 1198/QROO/2006 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo; Que mediante solicitud de destino recibida el 20 de diciembre de 2005, firmada por el Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad se solicitó se destine al servicio del mismo Ayuntamiento, la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, con el objeto de que la utilice para uso de balneario público con instalaciones de equipamiento de playa fácilmente removibles; Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede fue formulada por el C. Carlos Manuel Joaquín González, en su carácter de Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, acreditando tal carácter con copia certificada de constancia de mayoría y validez para Presidente Municipal de la elección del mencionado Ayuntamiento, fechada el 13 de febrero de 2005; Que mediante oficio número DGMD/0339/2005 de fecha 17 de noviembre de 2005, la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Solidaridad, emitió Congruencia de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por el citado Ayuntamiento, Que mediante Opinión Técnica No. 3333/09 de fecha 8 de septiembre de 2009, emitida por la Dirección de Delimitación Padrón e Instrumentos Fiscales; y Opinión Técnica No. 613/07, de fecha 3 de marzo de 2008, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó que la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y Que en virtud de que el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente la solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, la superficie de 251.96 m², de zona federal marítimo terrestre ubicada frente a la calle 14 Norte entre las manzanas 23 y 24; supermanzana 0, región 1, colonia Centro, Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para de balneario público con instalaciones de equipamiento de playa fácilmente removibles, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

15

Cuadro de Coordenadas de Zona Federal Marítimo Terrestre: V

COORDENADAS X

Y

PM1

492792.0000

2280903.1300

PM2

492788.4500

2280899.8700

PM3

492783.5300

2280894.7900

PM4

492782.8200

2280893.9600

ZF5

492766.3000

2280905.3700

ZF6

492769.1600

2280908.6900

ZF7

492774.6400

2280914.3200

SUPERFICIE: 251.96 m² ARTICULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTICULO CUARTO.- En caso de que el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, diera a la superficie que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de marzo de dos mil diez.El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se destina al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, la superficie de 271.70 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre, ubicada frente a la calle 16 Norte, entre las manzanas 24 y 25, supermanzana 0, región 1, colonia Centro, Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para balneario público con instalaciones provisionales, desmontables y fácilmente removibles con camastros, sillas y mesas de plástico, baños removibles y sombrillas desmontables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 271.70 m², de zona federal marítimo terrestre, ubicada frente a la calle 16 Norte, entre las Manzanas 24 y 25, Supermanzana 0, Región 1, colonia Centro, Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el Plano clave No. C.16NTE-1, de fecha julio de 2009, el cual, cumple con la delimitación oficial con clave No. F16C69-1728, de fecha septiembre de 2007, escala 1:1,000, hoja 1728, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84 zona 16; que obra en el expediente 1196/QROO/2006 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo;

16

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

Que mediante solicitud de fecha 21 de julio de 2006, firmada por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Solidaridad, se solicitó se destine al servicio del H. Ayuntamiento de Solidaridad, la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, con el objeto de que la utilice para uso general balneario público con instalaciones provisionales, desmontables y fácilmente removibles con camastros, sillas y mesas de plástico, baños removibles y sombrillas desmontables; Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede fue formulada por el C. Carlos Manuel Joaquín González, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Solidaridad, acreditando tal carácter con copia certificada de la constancia de mayoría y validez para Presidente Municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, fechada el 13 de febrero de 2005, expedida ante la fe de la C. Licenciada Fabiola Morales Rivas, Notario Público Suplente de la Notaría Pública Número Veintiséis con adscripción en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, el 30 de septiembre de 2005; Que mediante oficio número DGMD/0338/2005 de fecha 17 de noviembre de 2005, la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento de Solidaridad, emitió carta de congruencia de uso de suelo para la solicitud de Destino realizada por el H. Ayuntamiento de Solidaridad; Que mediante Opinión Técnica No. 3203/09 de fecha 1o. de septiembre de 2009, emitida por la Dirección de Delimitación Padrón e Instrumentos Fiscales; y Opinión Técnica No. 615/07 de fecha 3 de marzo de 2008, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó que la solicitud del H. Ayuntamiento de Solidaridad cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y Que en virtud de que el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente la solicitud de Destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, la superficie de 271.70 m², de zona federal marítimo terrestre, ubicada frente a la calle 16 Norte, entre las Manzanas 24 y 25, Supermanzana 0, Región 1, colonia Centro, Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para balneario público con instalaciones provisionales, desmontables y fácilmente removibles con camastros, sillas y mesas de plástico, baños removibles y sombrillas desmontables, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente. CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre: COORDENADAS

V

X

Y

PM1

492881.8200

2280960.2900

PM2

492868.7600

2280956.3600

ZF3

492847.0500

2280969.9600

ZF4

492860.5200

2280974.2800

SUPERFICIE: 271.70

m2

ARTICULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTICULO CUARTO.- En caso de que el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Primera Sección)

17

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de marzo de dos mil diez.El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se destina al servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, la superficie de 14,442.60 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el kilómetro 7.0 de la carretera que va de Puerto Vallarta a Mismaloya, frente a la playa Palo María, entre los condominios Palmares y Casa Blanca, Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, con el objeto de que la utilice para protección y ornato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 14,442.60 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el kilómetro 7.0 de la carretera que va de Puerto Vallarta a Mismaloya, frente a la playa Palo María, entre los condominios Palmares y Casa Blanca, Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, la cual se identifica en el plano clave PV/JAL/2006, de fecha noviembre 2006; que obra en el expediente 441/JAL/2007 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo; Que mediante oficio SMPVR495/2006, recibido el 19 de octubre de 2006, firmado por el Síndico Municipal, se solicitó se destine al servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, la superficie descrita en el considerando anterior, con el objeto de que la utilice para protección y ornato; Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede fue formulada por el Lic. Miguel Angel Yerena Ruíz, en su carácter de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, acreditando tal carácter con copia certificada de la Constancia de Mayoría de Votos de Elección de Munícipes para la Integración del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, certificada por el Lic. Antonio Lugo Morales en su carácter de Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco; Que mediante oficio 67/00/AU-30/E-06/310, de fecha 31 de octubre de 2006, la Dirección de Planeación Urbana, del H. Municipio de Puerto Vallarta, emitió carta de congruencia de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco; Que mediante Opinión Técnica No. 1326/07 de fecha 24 de septiembre de 2007, emitida por la Dirección de Delimitación Padrón e Instrumentos Fiscales y Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1377/07 de fecha 25 de octubre de 2007, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó que la solicitud del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y Que en virtud de que el H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales ha integrado debidamente la solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

18

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se destina al servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, la superficie de 14,442.60 m², de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el kilómetro 7.0 de la carretera que va de Puerto Vallarta a Mismaloya, frente a la playa Palo María, entre los condominios Palmares y Casa Blanca, Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, con el objeto de que la utilice para protección y ornato, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE: V

COORDENADAS X

Y

1

473265.5585

2273477.5400

ZF-798

473257.0373

2273461.4921

ZF-799

473245.0091

2273430.9147

ZF-800

473234.2161

2273410.2878

ZF-801

473224.5627

2273390.9213

ZF-802

473217.6469

2273375.3535

ZF-803

473207.9750

2273354.5263

ZF-804

473200.9365

2273338.8031

ZF-805

473193.2223

2273321.9479

ZF-806

473182.7323

2273299.2111

ZF-807

473168.8089

2273269.3663

ZF-808

473161.1858

2273254.9218

ZF-809

473152.9061

2273239.1875

ZF-810

473143.3146

2273223.9450

ZF-811

473132.3369

2273208.0023

ZF-812

473121.3032

2273192.1080

ZF-813

473109.4653

2273175.4100

ZF-814

473096.3513

2273160.6731

ZF-815

473083.6800

2273147.5159

ZF-816

473066.7244

2273134.1872

ZF-817

473040.0812

2273108.0281

ZF-818

473003.1723

2273077.6600

ZF-819

472974.2023

2273056.7515

ZF-820

472948.5801

2273037.0524

ZF-821

472908.0977

2273013.8637

ZF-822

472872.2788

2273000.1200

ZF-823

472834.8688

2272997.5622

ZF-824

472791.7608

2272998.0749

31

472782.9850

2273002.1049

32

472782.5868

2273009.2607

32

472781.7283

2273024.6900

PL-897

472796.2466

2273018.0230

PL-896

472834.3047

2273017.5703

PL-895

472867.9181

2273019.8685

PL-894

472899.4942

2273031.9843

PL-893

472937.4638

2273053.7336

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

PL-892

472962.2522

2273072.7917

PL-891

472990.9541

2273093.5067

PL-890

473026.6959

2273122.9144

PL-889

473053.4985

2273149.2300

PL-888

473055.0000

2273150.4104

PL-887

473070.2332

2273162.3851

PL-886

473081.6723

2273174.2629

PL-885

473093.8690

2273187.9689

PL-884

473105.2251

2273203.5877

PL-883

473115.8123

2273219.2693

PL-882

473126.6075

2273234.9469

PL-881

473135.5670

2273249.1851

PL-880

473143.4923

2273264.2460

PL-879

473144.9457

2273267.0000

PL-878

473150.8919

2273278.2669

PL-877

473164.5897

2273307.6282

PL-876

473175.0491

2273330.2988

PL-875

473182.7160

2273347.0507

PL-874

473189.7771

2273362.8244

PL-873

473199.4370

2273383.6258

PL-872

473206.4652

2273399.4465

PL-871

473216.4043

2273419.3859

PL-870

473226.7904

2273439.2355

PL-869

473238.8409

2273469.8694

PL-868

473250.9982

2273492.7649

64

473263.3573

2273479.8417

SUPERFICIE: 14,442.60

(Primera Sección)

19

m2

ARTICULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTICULO CUARTO.- En caso de que el H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre de dos mil nueve.El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

20

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 22 fracción IX inciso a), 32, 54, 55, 59, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 29, 36 y 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2010; 1o., 2o., 3o., 6o. fracción XXIII y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 14 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en la estrategia 9.10, establece la continuación del Programa de Apoyos Directos, denominado PROCAMPO, mejorando su operación y eficiencia; Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, en su estrategia 3.6 denominada “Generar certidumbre y agregación de valor en las actividades agroalimentarias”, en el cual se establecen cuotas con el propósito de otorgar una distribución más equitativa de los recursos presupuestarios, que contribuyan a mejorar el nivel de vida de las familias rurales; Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, considera la continuidad del Programa de Apoyos Directos al Campo denominándolo PROCAMPO Para Vivir Mejor, en su numeral 36 fracciones I inciso b) y VIII; Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009, establece en su numeral 14 que el apoyo por hectárea continuará otorgándose conforme a las Reglas de Operación publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 20 de febrero de 2002 y sus modificaciones, que podrán ser consultadas en las páginas electrónicas www.sagarpa.gob.mx y www.aserca.gob.mx, y Que uno de los propósitos del Gobierno Federal es hacer un uso más eficiente de los recursos presupuestarios y dada la racionalidad de los mismos, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, DENOMINADO PROCAMPO ARTICULO UNICO.- Se MODIFICAN: el nombre del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, por el de PROCAMPO Para Vivir Mejor; así como del apartado III la fracción II; del apartado IV el numeral 1; del apartado V, el numeral 8; del apartado VI, los párrafos dos y tres del numeral 9 y el numeral 12; del apartado IX, el numeral 17; del apartado IX-BIS, los numerales 18 primer párrafo y 20 párrafo tres; se ADICIONAN: al apartado VI, numeral 9, el párrafo diez, recorriéndose en el mismo orden el resto de los párrafos y se ELIMINA: del apartado IV numeral 1 el inciso b), recorriéndose el inciso c) al ahora inciso b) de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos al Campo, denominado PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002, para quedar como sigue: “I . ... ... ... ...

...

Viernes 23 de abril de 2010 I.1.

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

21

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

a) a la f) . . . ... ... ... ... ... ... ... ... II.

...

II.1

... ...

II.2

... ...

III.

... ... ... I.

... ... ... ...

II. Beneficiarios del ciclo agrícola PV 2002 de predios de temporal de entre una y cinco hectáreas elegibles, así como beneficiarios que cuenten con predios de temporal entre una y cinco hectáreas elegibles incorporados posteriormente al Directorio del PROCAMPO. III.

... ...

IV.

... 1.

Para efectos del cálculo de los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación, se definen las siguientes Cuotas: a) CUOTA ALIANZA: Se establece una cuota unitaria de $1,300.00 (un mil trescientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea para predios del ciclo agrícola primavera-verano de temporal, con superficie elegible de hasta cinco hectáreas. b) CUOTA NORMAL: Se establece una Cuota Normal de $963.00 (novecientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) por hectárea, para el resto de los predios del ciclo agrícola primavera-verano y para todos los predios del ciclo agrícola otoño-invierno.

22

(Primera Sección) 2.

...

3.

...

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

a) a la f) . . . 4.

...

... 5.

...

... 6. V.

...

... 7.

... ...

8. Con excepción de quienes hayan suscrito una solicitud continua que no requiera cambios, los productores deberán solicitar los apoyos en el CADER que les corresponda o en la ventanilla autorizada, según la ubicación del predio, dentro de las fechas publicadas en el “Calendario de apertura y cierre de ventanillas y entrega de los apoyos del PROCAMPO Para Vivir Mejor” (Calendario) por la SAGARPA en la página de internet www.aserca.gob.mx; utilizando para tal efecto los formatos emitidos por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), y que estarán disponibles en los CADER. ... ... VI.

... 9.

...

Aspectos Generales de los estratos I y II.- Se emitirá el apoyo de manera automática para los predios de los estratos I y II, cuando el productor sea el propietario o titular de los derechos sobre el predio o esté en posesión derivada con contrato cuya fecha de vigencia sea de cuando menos al 31 de agosto de 2010. Los apoyos se entregarán en el periodo anticipado a las siembras durante la fecha de reinscripción que le correspondería a dichos predios. Los productores en posesión derivada de predios de los estratos I y II con contrato vigente con fecha menor al 31 de agosto de 2010, tendrán que llenar el FUSA y recibirán su apoyo a los 20 días naturales después de haberse reinscrito en el periodo anticipado. ... ... ... ... ... ... Los productores en posesión derivada del ciclo agrícola otoño-invierno, cuyo contrato tenga una vigencia menor al 30 de junio de 2011, tendrán que llenar el FUSA; si la vigencia es igual o mayor a dicha fecha podrán considerarse como Solicitudes Continuas. ... ... 10.

...

11.

... ...

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

23

12. En caso de condiciones climatológicas que impidan la siembra en superficies elegibles, la Delegación de la SAGARPA que corresponda analizará la situación y, en su caso, promoverá el establecimiento de programas especiales para el otorgamiento de apoyos de emergencia, con cargo al presupuesto del PROCAMPO Para Vivir Mejor. VII. . . . 13.

... ...

14.

...

15.

...

VIII. . . . 16. IX.

...

... 17. Derivado de la definición del propósito y los componentes que va a generar el Programa como parte de los efectos del otorgamiento de los apoyos, para lo relativo a la matriz de marco lógico se establecieron, entre otros, los siguientes indicadores: OBJETIVO

INDICADOR

FRECUENCIA DE MEDICION

Productores agrícolas registrados en el Programa de Apoyos Directos al Campo que cuentan con ingreso mejorado

Porcentaje en el incremento del ingreso de los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo

BIANUAL

Porcentaje de apoyos directos entregados a los beneficiarios en el ciclo agrícola Otoño-Invierno 09/10

TRIMESTRAL

Porcentaje de apoyos directos entregados a los beneficiarios en el ciclo agrícola Primavera-Verano 2010

TRIMESTRAL

Porcentaje de apoyos directos entregados a los beneficiarios en el ciclo agrícola Otoño-Invierno 10/11

ANUAL

Apoyos directos entregados a los beneficiarios antes de la siembra por ciclo agrícola

La Secretaría informará los resultados de los indicadores referidos, en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente. IX –BIS. . . . 18. El productor recibirá los apoyos mediante cheque nominativo, cheque nominativo con la leyenda “para depósito en cuenta del beneficiario”, cheque nominativo con la leyenda “No Negociable” (para depósito en cuenta bancaria del productor o cobro directo en el banco emisor), transferencia de recursos o cualquier otro medio que determine la Secretaría a través de ASERCA que garantice la correcta entrega del apoyo. ... ... ... ... ... ... ... ... ...

24

(Primera Sección) 19.

...

20.

...

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

... A los productores del ciclo agrícola primavera-verano que hayan manifestado cambios durante el periodo establecido en el numeral 18 de las presentes Reglas de Operación, y al aplicarse la modificación resulte que el productor y el propietario del predio son la misma persona se emitirá un FUSA junto con el documento de apoyo para su entrega al productor en el momento de la reinscripción. Si resultará diferente el propietario y el productor con contrato de posesión derivada con vigencia igual o posterior al 31 de agosto de 2010, también se emitirá el FUSA junto con el documento de apoyo; de lo contrario, sólo se emitirá el FUSA. ... 21.

. . .” TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A partir del inicio de la vigencia del presente Acuerdo, las disposiciones que hagan referencia al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, deberán entenderse como PROCAMPO Para Vivir Mejor. TERCERO. Atentos a lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría impulsará que en la entrega de los apoyos que se prevén canalizar a los beneficiarios se continúe el avance en la instrumentación de pagos electrónicos con la finalidad de transparentarla, agilizarla y hacerla menos onerosa. México, D.F., a 22 de abril de 2010.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-046-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados, publicado el 2 de noviembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-046-SCT2/2009, “Especificaciones y Características relativas al Diseño, Construcción, Inspección y Pruebas de Cisternas Portátiles de Gases Licuados No Refrigerados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de noviembre de 2009. Una vez que los comentarios fueron estudiados y discutidos en sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), se resolvió el comentario recibido, en su primera reunión ordinaria celebrada el 23 de marzo del año en curso, y a través de este documento se emite la respuesta al mismo, tal como lo marca la Ley de la materia. Ciudad de México, D.F., a 6 de abril de 2010.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

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COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-046-SCT2/2009, “ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBAS DE CISTERNAS PORTATILES DE GASES LICUADOS NO REFRIGERADOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 2 DE NOVIEMBRE DE 2009. PROMOVENTE JOSE REFUGIO MUÑOZ LOPEZ DIRECTOR TECNICO CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA (CANACAR)

DESCRPCION DE COMENTARIO CAPITULO 2. Campo de aplicación. En este capítulo se dice que “Este proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los constructores, reconstructores, transportistas y usuarios de cisternas portátiles, de acuerdo a su ámbito de competencia, a utilizarse en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos” PROPUESTA

RESPUESTA

RESOLUCION

Una vez analizada su propuesta le comento que en un marco de corresponsabilidad y con fundamento en los artículos 114 fracción VI y 119 fracción I del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el proyecto de la Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de responsabilidades es de aplicación para expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos, se redactará el campo de Aplicación en la Norma Oficial Mexicana para quedar como sigue:

Aprobado por consenso del pleno del CCNNTT.

Los expedidores y destinatarios deberán utilizar, sólo cisternas portátiles que hayan sido previamente marcadas y aprobadas de conformidad con la placa de metal Los expedidores y destinatarios fijada en la misma cisterna. deberán utilizar, para transportar gases licuados no refrigerados, Dentro de la esfera de que transitan por las vías responsabilidades, el transportista generales de comunicación, sólo aceptará el envío de cisternas cisternas portátiles que hayan sido portátiles, que hayan sido previamente marcadas y seleccionadas por los expedidores y aprobadas de conformidad con la destinatarios de conformidad con la placa de metal fijada en la misma normatividad. cisterna. MOTIVO Dentro de la esfera de Establecer en forma específica las responsabilidades, el transportista responsabilidades, de tal forma que aceptará el envío de cisternas no sea discrecional la aplicación de portátiles, que hayan sido esta norma. seleccionadas por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve que para transportar gases licuados no refrigerados, que transitan por las vías generales de comunicación, los expedidores y destinatarios deberán utilizar sólo cisternas portátiles que hayan sido previamente marcadas y aprobadas de conformidad con la placa de metal fijada en la misma cisterna.

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(Primera Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Gemetec, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Centro Nacional de Metrología.- Area de Responsabilidades.- Oficio 10095/OIC/026/2010.- Expediente SP.0010/2008. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PROVEEDOR GEMETEC, S.A. DE C.V., (RFC GEM070515237)

Asunto: Se comunica inhabilitación. Oficiales Mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios. Presentes. Con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9 primer párrafo y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la época de los hechos; 1, 2, 3 inciso D y 80 fracción I inciso 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 29 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos segundo y cuarto de la resolución administrativa identificada con el número 10095/OIC/021/2010 de fecha 17 de marzo de 2010, dictada en el expediente número SP.0010/2008, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Gemetec, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios con la persona moral Gemetec, S.A. de C.V. RFC (GEM070515237), de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses, subsistiendo dicha inhabilitación hasta el día en que se realice el pago de la multa impuesta por esta autoridad, aun cuando dicho plazo se haya cumplido. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. El Marqués, Qro., a 22 de marzo de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Centro Nacional de Metrología, Ignacio Martín Watson Hernández.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa SIA Consultores Zambrano, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).- Area de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC-IPAB-SP-01/2010 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SIA CONSULTORES ZAMBRANO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción I, 59, 60 y 61, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha veintinueve de marzo del dos mil diez, que se dictó en el expediente RPROV-0001/2010, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores incoado a la empresa SIA Consultores Zambrano, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipio interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. México, D.F., a 29 de marzo de 2010.- Así lo proveyó y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Jesús Rosete García.Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Conectividad y Telecomunicación, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Contraloría Interna, Quejas y Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas SP-020/2009. Asunto: se comunica inhabilitación. CIRCULAR No. 902/002/2010 POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Y

MUNICIPIOS,

CUANDO

LAS

ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS

Y

SERVICIOS

QUE

CONTRATEN, SE REALICEN CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PROVEEDOR CONECTIVIDAD Y TELECOMUNICACION, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 47 fracción I y 50 fracción XX en relación con el 48 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 1 primero y segundo párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 60 primero, segundo párrafo de la citada Ley de Adquisiciones y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, que se dictó en el expediente SP-020/2009, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción instruido al proveedor Conectividad y Telecomunicación, S.A. de C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En el entendido de que, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación arriba mencionado, el proveedor Conectividad y Telecomunicación, S.A. de C.V., no ha pagado la multa impuesta en términos del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 71 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la ley de la materia. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Aguascalientes, Ags., a 17 de marzo de 2010.- El Titular, Alonso Araoz de la Torre.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora Jamego, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.018/2010 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN

ABSTENERSE

DE

ACEPTAR

PROPUESTAS

O CELEBRAR CONTRATOS

CON

LA

EMPRESA

CONSTRUCTORA JAMEGO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 77, 78 fracción I, y 79, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; este Organo Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución dictada el 7 de abril de 2010 dentro del expediente número CI-S-PEP-0610/2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Constructora Jamego, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral, por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente México, D.F., a 7 de abril de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Ricardo Gabriel López Ruiz.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sociedad Condelsu Material Eléctrico, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/1651/2010.- Expediente PISI-A-YUC-NC-DS-0627/2006 y 629/2006. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA SOCIEDAD CONDELSU MATERIAL ELECTRICO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D) y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 00641/30.15/1381/2010 de fecha 26 de marzo del año en curso, que se dictó en los expedientes número PISI-A-YUC-NC-DS-0627/2006 y 629/2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Condelsu Material Eléctrico, S.A. de C.V. esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha sociedad de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al que esta Autoridad Administrativa lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la publicación correspondiente Circular en el Diario Oficial de la Federación, inhabilitación que subsistirá hasta que el infractor realice el pago de la multa, aun cuando el plazo de la inhabilitación haya concluido. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 7 de abril de 2010.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la empresa Evateh Centro de Construcciones, S. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.Expediente SAN/0243/2009. CIRCULAR No. 015 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE RECIBIR PROPOSICIONES O ADJUDICAR CONTRATOS CON LA EMPRESA EVATEH CENTRO DE CONSTRUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución número SAN/575, que se dictó en el expediente número SAN/0243/2009, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Evateh Centro de Construcciones, S. de R.L. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de tres años, cuatro meses contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. México, D.F., a 23 de marzo de 2010.- Así lo resolvió y firma el Lic. Rogelio Aldaz Romero, Director General Adjunto de Inconformidades, en suplencia por ausencia del Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción XV, 62 y 89 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en el oficio número SACN/300/012/2010, signado por la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, que se acompaña a la presente resolución; ante la presencia del Lic. César Rocha García, Director General Adjunto de Sanciones, en la citada Dirección General.- Rúbricas.

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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 89, fracción I, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 a 27 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y 13 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, se entenderá por: I. Biblioteca de aula.- Acervo bibliográfico que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades locales, selecciona, adquiere, distribuye y ubica de manera permanente dentro del aula de las escuelas públicas de educación básica, para uso exclusivo de los alumnos adscritos a dicha aula; II. Biblioteca escolar.- Acervo bibliográfico que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades locales, selecciona, adquiere, distribuye y ubica de manera permanente al interior de las escuelas públicas de educación básica, para el uso de la comunidad escolar; III. Biblioteca pública.- Establecimiento que contiene un acervo bibliográfico general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, destinado a la consulta pública gratuita, en los términos de las normas internas aplicables. El acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín; IV. Consejo.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura; V. CONACULTA.- El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; VI. Importador.- Persona física o moral que introduce al territorio nacional libros y revistas extranjeras para su comercialización, de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. ISBN.- Número internacional normalizado del libro; VIII. Ley.- Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; IX. Lineamientos.- Los lineamientos que el Consejo emita para el funcionamiento del Registro del Precio Único de Venta al Público; X. Programa.- El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura a que se refiere la fracción I del artículo 6 de la Ley; XI. Registro.- El Registro del Precio Único de Venta al Público, y XII. Secretaría.- La Secretaría de Educación Pública. Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos, sin perjuicio de la competencia que, de acuerdo a las materias de la Ley, confieran las disposiciones aplicables a otras dependencias. Capítulo II De las Autoridades Responsables Artículo 4.- La Secretaría y el CONACULTA orientarán a los integrantes de la cadena del libro para que el libro mexicano y las ediciones de libros extranjeros cuyo proceso de impresión se realice en el territorio nacional como consecuencia de convenios celebrados entre editores nacionales con sus similares extranjeros, así como aquellas que se acuerden entre autor y editor de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, garanticen su presencia nacional e internacional en condiciones de calidad, cantidad, precio y variedad. Para tal efecto, la Secretaría y el CONACULTA podrán celebrar convenios de coordinación con otras autoridades federales y locales.

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Capítulo III Del fomento para la lectura y el libro Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría y al CONACULTA, de manera concurrente: I. Situar a la lectura y el libro como elementos fundamentales para el desarrollo integral de la población; II. Diseñar estrategias para la formación de lectores y de vinculación de la educación con el fomento a la lectura, mediante actividades que coadyuven al cumplimiento de tal fin; III. Implementar mecanismos de cooperación para la promoción y difusión de la lectura en los órdenes federal, estatal y municipal; IV. Establecer salas de lectura y definir sus bases de operación; V. Realizar coediciones con editoriales privadas; VI. Capacitar y formar promotores de la lectura en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, así como realizar concursos que estimulen y reconozcan su trabajo; VII. Promover la participación de otras autoridades en la formación de promotores de la lectura; VIII. Apoyar aquellos programas orientados a la apertura de librerías, la modernización de su infraestructura física, la actualización de sus procesos operativos y administrativos, su especialización, la capacitación de su personal y, en general, a mejorar su viabilidad financiera, propiciando que las librerías sean espacios de promoción de la lectura; IX. Promover el fomento de la lectura y del libro en radio, cine y televisión mediante programas, cápsulas y promocionales; X. Promover y fortalecer las bibliotecas públicas como salas de lectura; XI. Promover la adquisición para las bibliotecas públicas de títulos con mayor demanda, de acuerdo a las necesidades de información de los lectores y de los diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional, así como las novedades bibliográficas ofrecidas por la cadena del libro; XII. Establecer indicadores y sistemas de información que reflejen la situación de la lectura, del libro, de las bibliotecas y de las librerías; XIII. Promover la vinculación con instituciones de educación superior con el objeto de difundir y apoyar el fomento a la lectura; XIV. Realizar acciones tendientes a la formación y consolidación de escritores, lectores y promotores de la lectura; XV. Crear campañas de difusión de los servicios y programas que ofrecen bibliotecas públicas, salas de lectura y librerías; XVI. Impulsar el uso, mejoramiento e innovación de las bibliotecas escolares y públicas; XVII. Promover la capacitación y formación de los encargados de bibliotecas escolares y públicas, de salas de lectura y de librerías; XVIII. Promover la participación social en el diseño y creación de los programas destinados al cumplimiento de la Ley, y XIX. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables. La Secretaría y el CONACULTA podrán celebrar convenios con otras autoridades federales y con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal para coordinar o unificar las acciones señaladas en este artículo, así como para determinar, con sujeción a las disposiciones aplicables, la forma y términos en los que emplearán los tiempos oficiales y públicos que correspondan al Estado en los medios de comunicación de que lleguen a disponer para fomentar el libro y la lectura. Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 20 de la Ley, se entenderá por: I. Colectivo.- Grupo de individuos que, sin estar constituidos legalmente, realizan actividades encaminadas al fomento, producción, distribución y comercialización de los libros, y II. Cooperativa.- Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de libros.

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Se considerarán labores fundamentales en favor del fomento a la lectura y el libro, así como para el desarrollo cultural del país, entre otras: I. La promoción y difusión de la lectura en sus espacios de reunión; II. La realización de actividades lúdicas de fomento a la lectura y el libro; III. La celebración de convenios entre las autoridades responsables, que faciliten el acceso a la lectura y el libro; IV. El establecimiento de salas de lectura, y V. La promoción de la lectura en diversas lenguas indígenas del país. Capítulo IV Del Programa Artículo 7.- El Programa será elaborado por la Secretaría y el CONACULTA, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomará en cuenta la opinión y propuestas del Consejo. Artículo 8.- El Programa establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción, así como una estimación de los recursos necesarios para su ejecución, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 9.- Para la elaboración del Programa, la Secretaría y el CONACULTA establecerán un procedimiento de participación a través del cual convocarán a los integrantes del Sistema Educativo Nacional, a la cadena del libro y a la sociedad en general, para que emitan sus opiniones y propuestas. Artículo 10.- La Secretaría y el CONACULTA elaborarán el proyecto de Programa tomando en cuenta las opiniones y propuestas que se hayan emitido a través del procedimiento de participación y lo remitirán al Consejo para que emita sus comentarios. El Programa será expedido por el Titular de la Secretaría. Artículo 11.- La Secretaría y el CONACULTA elaborarán anualmente un informe público respecto del estado que guarda la ejecución del Programa y de las acciones que lleven a cabo en cumplimiento de lo establecido en la Ley, mismo que deberá estar disponible para su consulta pública en las páginas electrónicas tanto de la Secretaría como del CONACULTA. Capítulo V Del Consejo Artículo 12.- El Consejo es un órgano consultivo de la Secretaría y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y a la lectura, integrado en términos del artículo 14 de la Ley. Artículo 13.- Las ausencias a las reuniones del Consejo del titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, del Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, del Director General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Director General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, podrán ser suplidas por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior que respectivamente designen. Artículo 14.- Las reuniones ordinarias del Consejo serán convocadas por su presidente con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deban celebrarse. Artículo 15.- En las reuniones del Consejo que se celebren en tercera o ulterior convocatoria, las decisiones se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Capítulo VI Del Precio Único de Venta al Público Artículo 16.- El editor o importador tiene la obligación de fijar libremente el precio único de venta al público de cada edición de los libros que edite o importe y de solicitar al Consejo su inscripción en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento. Se exceptúa de la obligación anterior tratándose de libros a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento.

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Artículo 17.- El precio único de venta al público tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de edición o importación del libro de que se trate. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como fecha de edición aquella que aparezca en el colofón del libro y como fecha de importación la correspondiente al pedimento de importación respectivo. Artículo 18.- Los editores e importadores podrán comercializar en territorio nacional los libros sujetos al precio único de venta al público a partir de la fecha en que el Consejo inscriba su precio en el Registro. Una vez que el editor o importador hubiese presentado la solicitud de inscripción, el Consejo tendrá un plazo de cinco días hábiles para inscribir el precio en el Registro o para negar la inscripción emitiendo al efecto la notificación a que se refiere la fracción III del artículo 20 del presente Reglamento. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo hubiere inscrito el precio o emitido la notificación negando la inscripción, el editor o importador podrá comercializar el libro de que se trate. En caso de que el Consejo emita la notificación negando la inscripción, el editor o importador podrá realizar nuevamente el trámite, una vez subsanados los errores u omisiones que hubiere presentado su solicitud. Artículo 19.- El precio único de venta al público regirá en todos los lugares donde se lleve a cabo la venta de libros, sean espacios físicos, virtuales o digitales, independientemente del método o procedimiento a través del cual se efectúe su comercialización. Artículo 20.- La operación y administración del Registro estará a cargo del Consejo, el cual deberá: I. Emitir los lineamientos; II. Notificar al editor o importador la resolución de inscripción del precio respectivo en el Registro y, en su caso, de sus modificaciones. La notificación se efectuará con los datos y en la forma que establezcan los lineamientos; III. Notificar al editor o importador la resolución que niegue la inscripción del precio respectivo en el Registro y, en su caso, de sus modificaciones, en los términos que establezcan los lineamientos, señalando los errores u omisiones que presentó la solicitud. La notificación se efectuará con los datos y en la forma que establezcan los lineamientos; IV. Actualizar periódicamente la base de datos que integre el Registro; V. Garantizar la conservación, integridad, acceso, compatibilidad y seguridad de la información contenida en la base de datos, y VI. Expedir a las autoridades que lo soliciten constancias relativas a la información contenida en la base de datos. Artículo 21.- La base de datos que integre el Registro estará disponible para su consulta pública en la página electrónica que el Consejo determine en los lineamientos. Artículo 22.- El Registro deberá contener, por lo menos, los siguientes apartados: I. Libros mexicanos o editados en territorio nacional, y II. Libros importados. Artículo 23.- Para la inscripción del precio único de venta al público en el Registro, el editor o importador deberá presentar ante el Consejo la solicitud correspondiente en los términos que establezcan los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación siguiente: I. Tratándose de libros mexicanos o editados en territorio nacional: a) Título de la obra; b) Nombre del autor; c) Número de edición; d) Número de ISBN y otros ISBN en caso de coediciones; e) Fecha de impresión que aparezca en el colofón; f) El precio único de venta al público al cual será comercializado;

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(Primera Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

g) Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones a que se refiere el artículo 20, fracciones II y III, del presente Reglamento; h) Nombre completo o razón o denominación social del editor y, en su caso, de su representante legal; i) Copia de una identificación oficial del editor o de su representante legal, según sea el caso; j) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del editor para presentar la solicitud correspondiente, y k) Firma del editor o de su representante legal. II. Tratándose de libros importados: a) La señalada en los incisos a), b), c), d), f) y g) de la fracción I de este artículo; b) Copia de la documentación aduanal que compruebe que la importación se efectuó con fines comerciales y conforme a lo establecido por la legislación aplicable; c) Número y fecha del pedimento de importación; d) Nombre completo o razón o denominación social del importador y, en su caso, de su representante legal; e) Copia de una identificación oficial del importador o de su representante legal, según sea el caso; f) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del importador para presentar la solicitud correspondiente, y g) Firma del importador o de su representante legal. Artículo 24.- Una vez presentada la solicitud, el Consejo analizará si ésta cumple con los requisitos que señala el presente Reglamento y emitirá la notificación que proceda en términos del artículo 20, fracciones II y III, de este ordenamiento. La inscripción en el Registro del precio único de venta al público deberá asociarse con el ISBN del libro que corresponda, en los términos que señalen los lineamientos. Artículo 25.- Se entenderá por importación comercial de un libro aquella destinada a la venta y constituida por un mínimo de setenta y cinco ejemplares de la obra. Artículo 26.- Para el caso de libros importados, tendrán prelación para solicitar la inscripción del precio único de venta al público: I. El importador que haya adquirido los derechos de autor para la comercialización del libro de que se trate en el territorio nacional; II. El importador que haya celebrado un convenio u otro acto jurídico con el editor original o el titular de los derechos de autor, para la distribución del libro en el territorio nacional, y III. El importador que acredite, de conformidad con la normatividad aplicable, ser el primero en efectuar una importación comercial del libro de que se trate. Artículo 27.- Tratándose de colecciones completas, el editor o importador podrá fijar un precio único de venta al público para cada libro que la integra y otro para la colección completa. Artículo 28.- Una vez que el precio único de venta al público fuese inscrito en el Registro, el editor o importador que lo fijó podrá modificarlo, en cuyo caso deberá solicitar al Consejo la inscripción del nuevo precio en el Registro, en los términos que indiquen los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación a que se refieren las fracciones I y II del artículo 23 del presente Reglamento, según corresponda, además de: I. Número de registro del precio que ha sido modificado, y II. Nuevo precio único de venta al público. La modificación surtirá efectos a partir de la fecha en que el Consejo inscriba el nuevo precio en el Registro, resultando aplicables al caso las disposiciones contenidas en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 18 del presente Reglamento.

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Una vez inscrito el nuevo precio único de venta al público en el Registro o transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 del presente Reglamento sin que el Consejo hubiere realizado la inscripción o emitido la notificación correspondiente, el editor o importador, bajo su responsabilidad, deberá informar del nuevo precio a los distribuidores y a los vendedores del libro de que se trate, independientemente de que dicho precio pueda ser consultado en el Registro. La modificación no interrumpirá el plazo a que se refiere el artículo 26 de la Ley. Artículo 29.- El Consejo deberá cancelar la inscripción del precio único de venta al público una vez que se cumplan los dieciocho meses a que se refiere el artículo 26 de la Ley. Artículo 30.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, los vendedores de libros al menudeo podrán enajenar los libros a un precio distinto al precio único de venta al público, cuando se trate de ediciones o de importaciones efectuadas con más de dieciocho meses anteriores a la venta, o bien, cuando sean libros antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales. Para efecto de lo anterior, se entenderá por: I. Libro agotado.- Aquel que su editor o importador dejó de tener en existencia; II. Libro antiguo.- Aquel que fue producido con anterioridad al año de 1900; III. Libro artesanal.- Ejemplar único o de un tiraje no mayor a trescientos ejemplares, cuya producción se realiza, toda o en partes, sin la intervención de procesos industriales; IV. Libro descatalogado.- Aquel que ha quedado fuera de los catálogos de reimpresión del editor o importador, y V. Libro usado.- Aquel que se encuentra en el comercio después de haber sido adquirido por un primer consumidor. Artículo 31.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, se entenderá por: I. Profesional de la edición.- Persona física o moral cuya ocupación habitual está relacionada con cualquiera de las fases de la producción de libros; II. Profesional de la difusión de libros.- Persona física o moral cuya ocupación habitual está relacionada con la distribución y comercialización de material bibliográfico o con la promoción de la lectura, y III. Organización de defensa de autores.- Cualquier organización pública o privada, incluidas las sociedades de gestión colectiva autorizadas en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuya labor u objeto sea la protección, reconocimiento o respeto de los autores y titulares de los derechos patrimoniales sobre sus obras editadas o publicadas en forma de libro. Capítulo VII De la solución de controversias Artículo 32.- Los tribunales civiles del fuero federal serán los competentes para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 27 de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, las partes en dichas controversias podrán someterse al procedimiento arbitral establecido en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Consejo deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos dentro de los noventa días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. TERCERO.- El Registro deberá iniciar operaciones al día siguiente de la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a la Secretaría y al CONACULTA deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

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ACUERDO SO/I-10/05-S, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba las Normas Técnicas de Competencia Laboral (CONOCER) que se indican. H. COMITE TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES

CONSTANCIA DE ACUERDO En la Primera Sesión de 2010, del H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, celebrada el nueve de marzo de 2010, se aprobó lo siguiente: ACUERDO SO/I-10/05-S Con fundamento en la Cláusula Décima Quinta inciso f) del Contrato Constitutivo del Fideicomiso, artículos 8 fracción II y 17 fracción VII de su Estatuto Orgánico, 21, 22, 25, 26, y 271 de las Reglas Generales y Criterios para la integración y Operación del Sistema Nacional de Competencias, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, este Honorable Comité Técnico aprueba por unanimidad de votos, el siguiente Estándar de Competencia (EC): ESTANDAR DE COMPETENCIA I.- Datos Generales Código:

Título:

EC0030

Recuperación de los créditos otorgados a los socios/usuarios de las instituciones de ahorro y crédito popular

Propósito del Estándar de Competencia: Servir como referente para el desarrollo de las acciones para la recuperación extrajudicial de los créditos otorgados a los socios/usuarios de instituciones de ahorro y crédito popular y cuya función realiza un Gestor de Cobro en las instituciones de ahorro y crédito popular, así como la evaluación y certificación de su desempeño. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en el Estándar de Competencia (EC). Descripción del Estándar de Competencia: El presente EC evalúa desde la planeación de las estrategias y acciones que se llevan a cabo para la recuperación de los créditos otorgados; la ejecución de la planeación antes referida, en la que se asesora al socio/usuario sobre la situación en la que se encuentra su adeudo y las opciones con las que cuenta para su pago; finalmente, se evalúan los resultados obtenidos de las acciones implementadas en la recuperación de los créditos otorgados. El presente Estándar de Competencia se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social. Comité de Gestión por Competencia que lo desarrolló: Sector del Ahorro y Crédito Popular Fecha de aprobación por el Comité Técnico del CONOCER: 09/03/2010 Periodo de revisión/actualización del EC: 3 años

Tiempo de Vigencia del Certificado de competencia en este EC: 3 años

Ocupaciones relacionadas con este EC de acuerdo con el Sistema de Información del Catálogo Nacional de Ocupaciones (SICNO): Módulo Ocupacional No hay referente en el SICNO

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Ocupaciones: No hay referente en el SICNO Ocupaciones no contenidas en el SICNO y reconocidas en el Sector para este EC: Gestor de cobranza en instituciones de ahorro y crédito popular Clasificación según el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN): Sector: 52

Servicios financieros y de seguros

Subsector 522

Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil

Rama: 5223

Uniones de crédito e instituciones de ahorro

Subrama: 52232

Cajas de ahorro popular

Clase: 522320

Cajas de ahorro popular

El presente Estándar de Competencia, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación se integrará en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que opera el CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita. Empresas e Instituciones participantes en el desarrollo del EC: -

COMACREP, A.C.

-

COFIREM, S.C. de R.L. de C.V.

-

FESICS Servicios Integrales a Cajas Solidarias, S.C. de R.L. de C.V.

-

Federación de Cajas Populares ALIANZA, S.C. de R.L. de C.V.

-

FMEAC, S.C. de R.L. de C.V.

-

Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo Centro Sur, S.C. de R.L. de C.V.

-

Federación Sistema Coopera, S.C. de R.L. de C.V.

-

Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo Noreste, S.C. L.

-

Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social, A.C.

II.- Perfil del Estándar de Competencia Elemento 1 de 3 -

Planear las estrategias y las acciones para recuperar los créditos otorgados

Estándar de Competencia

Elemento 2 de 3

Recuperación de los créditos otorgados a los socios/usuarios de las instituciones de ahorro y crédito popular

-

Ejecutar las acciones planeadas cobranza de los créditos otorgados

de

la

Elemento 3 de 3 -

Evaluar los resultados de las acciones implementadas para recuperar los créditos otorgados

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III.- Elementos que conforman el Estándar de Competencia Referencia

Código

Título

1 de

E0328

Planear las estrategias y las acciones para recuperar los créditos otorgados

3

Criterios de Evaluación: La persona es competente cuando demuestra los siguientes: DESEMPEÑOS 1.

La hoja de trabajo de la cartera clasificada por el gestor de crédito:

*

Contiene la clasificación de la cartera asignada con los criterios monto total del crédito, saldo del crédito, días de mora, tipo de crédito, garantías otorgadas, domicilio, con/sin teléfono, e;

*

Incluye las estrategias y las acciones de gestoría de cobranza a seguir en cada estrato de la clasificación hecha.

2.

El plan de acciones elaborado para la recuperación de la cartera vencida:

*

Enlista las acciones de cobranza de acuerdo a la clasificación de cartera asignada;

*

Especifica los recursos humanos, materiales y económicos a emplear en la recuperación de la cartera vencida;

*

Contiene la programación de cada una de las acciones a realizar de acuerdo a la clasificación de cartera asignada, y;

*

Señala al responsable de realizar las acciones en la recuperación de la cartera vencida.

GLOSARIO 1.

Días de mora:

Refiere a la cantidad de días transcurridos después de la fecha de vencimiento de un pago.

2.

Hoja de trabajo:

Es el documento/archivo donde se clasifica la cartera asignada y se registran las acciones para recuperar los créditos.

3.

Tipo de crédito:

Es la diferenciación de los créditos por su finalidad, que son comercial, vivienda y consumo.

Referencia

Código

Título

2

E0329

Ejecutar las acciones planeadas de la cobranza de los créditos otorgados

de 3

Criterios de Evaluación: La persona es competente cuando demuestra los siguientes: DESEMPEÑOS 1.

Se presenta ante el socio/usuario acreditado, en el domicilio registrado como su referencia:

*

Diciéndole su nombre completo, el nombre de la institución de ahorro y crédito popular donde labora y que representa;

*

Informándole el objetivo de su visita;

*

Mencionándole las consecuencias actuales de la falta de pago de su crédito sin palabras altisonantes, barbarismos, anglicismos, ni modismos, e;

*

Invitándolo a regularizar su situación crediticia a la brevedad posible para cuidar su historial crediticio.

2.

Comunica al socio/usuario la situación que guarda su adeudo:

*

Recordándole el plazo establecido en el contrato para pagar su crédito;

*

Diciéndole el número de pagos vencidos y su importe total, así como el saldo total de su crédito a la fecha de la gestión de acuerdo con el último registro en la institución;

*

Indicándole el monto del saldo insoluto y el monto del saldo total de su crédito, el monto de intereses ordinarios devengados no cubiertos, el monto de los intereses moratorios, el número de meses vencidos y en su caso el importe total de los impuestos y de las comisiones convenidas en el contrato de crédito;

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(Primera Sección)

41

*

Respondiendo todas las dudas/preguntas que el socio/usuario acreditado tenga sobre su situación crediticia;

*

Escuchando al socio/usuario sobre los motivos de su atraso y sin interrumpirlo;

*

Tomando nota de la información recibida en su material de control, e;

*

Informándole que se han registrado sus motivos.

3.

Solicita al socio/usuario establezca una propuesta de pago:

*

Escuchando la propuesta de pago por parte del socio/usuario;

*

Revisando en los registros de la institución si la propuesta regulariza la situación crediticia del socio/usuario;

*

Respondiéndole sobre si su oferta de pago es suficiente/insuficiente, y;

*

Acordando fecha y monto del posible pago.

4.

Orienta al socio/usuario sobre las alternativas de pago, cuando es insuficiente el pago propuesto:

*

Informándole sobre posibles soluciones para regularizar su crédito de acuerdo a la información recibida y a las políticas de la institución de ahorro y crédito popular;

*

Informándole el domicilio de la institución de ahorro y crédito popular receptora de sus pagos, los horarios de atención y el número de referencia del crédito, y;

*

Señalándole la fecha en que deberá realizar el pago mediante el cual se regularizará su situación crediticia.

La persona es competente cuando obtiene los siguientes: PRODUCTOS 1.

El acuerdo establecido con el socio/usuario registrado en el sistema de información de la institución de ahorro y crédito popular:

*

Indica la fecha de compromiso de pago establecido con el socio/usuario;

*

Señala las condiciones del compromiso que el socio/usuario propuso, y;

*

Corresponde con la situación actual del crédito del socio/usuario acreditado.

2.

El historial de cobranza del socio/usuario elaborado:

*

Contiene los datos generales del crédito del socio/usuario acreditado;

*

Contiene el historial de las acciones implementadas por el gestor;

*

Tiene los acuerdos de compromiso de pago acordados por el gestor y el socio/usuario;

*

Contiene el resultado de los acuerdos de compromiso de pago acordados por el gestor y el socio/usuario, y;

*

Señala las acciones del gestor posteriores a un acuerdo incumplido.

La persona es competente cuando posee los siguientes: CONOCIMIENTOS

NIVEL

1.

Tipos de deudores.

Conocimiento

2.

Estrategias de negociación para la recuperación de la cartera vencida.

Comprensión

3.

Código de ética de las obligaciones para con los socios/usuarios de las Instituciones de Ahorro y Crédito Popular.

Comprensión

* Recuperación de los créditos. * Comportamiento ante el deudor. La persona es competente cuando demuestra las siguientes: RESPUESTAS ANTE SITUACIONES EMERGENTES SITUACION EMERGENTE 1.

El socio/usuario intimida/amenaza al gestor de cobro, al recibir el requerimiento de su adeudo.

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RESPUESTAS ESPERADAS Abstenerse de contestar la agresión, informar al jefe inmediato sobre la situación y pedir instrucciones; invita al socio/usuario a que guarde la calma, que es una cuestión de adeudo económico, no es una cuestión personal, invitándolo a negociar una salida pacífica al problema. ACTITUDES/HABITOS/VALORES 1.

Amabilidad:

La manera en que da un trato cordial a los socios/usuarios deudores al gestionar la recuperación de los créditos.

2.

Limpieza:

La manera en que los documentos generados son entregados sin tachaduras, sin enmendaduras y sin corrector.

3.

Orden:

La manera en que realiza las actividades de acuerdo a la prioridad/secuencia definida en los procedimientos, indicaciones/instrucciones de las instituciones de ahorro y crédito popular.

4.

Perseverancia:

La manera en que responde ante las negativas de un socio/usuario para cubrir su crédito, proponiendo soluciones para recuperar el adeudo.

5.

Tolerancia:

La manera en que explica cuantas veces lo requiera el socio/usuario, sin interrumpir, ni realizar gesticulaciones de desaprobación al interactuar con éste.

GLOSARIO 1.

Historial de cobranza:

Es la bitácora de acciones y resultados, derivados de la gestión de la cobranza.

2.

Sistema de información:

Refiere al instrumento de registro para controlar y dar seguimiento a la operación de la institución de ahorro y crédito popular.

Referencia

Código

Título

3

E0330

Evaluar los resultados de las acciones implementadas para recuperar los créditos otorgados

de

3

Criterios de Evaluación: La persona es competente cuando obtiene los siguientes: PRODUCTOS 1.

El reporte de las acciones realizadas llenado:

*

Corresponde al plan de acciones elaborado por el gestor de cobro;

*

Contiene el número de referencia de los créditos atendidos, de acuerdo con los que le fueron asignados y el resultado de las acciones realizadas;

*

Señala el estatus de los créditos atendidos, e;

*

Incluye el nombre y firma del gestor de cobranza y de su jefe inmediato, así como el periodo de trabajo y la fecha de elaboración del mismo.

2.

La cédula de cada acción realizada llenada:

*

Tiene letra legible y clara;

*

Corresponde a las gestiones realizadas por el gestor de cobro;

*

Indica la fecha y hora en que se realizaron las acciones;

*

Contiene el resultado de la gestión realizada con el socio/usuario acreditado;

*

Establece nuevos compromisos de seguimiento de crédito de conformidad con el convenio de pago acordado;

*

Corresponde al periodo de tiempo señalado de acuerdo a la asignación de la cartera, e;

*

Incluye periodo de trabajo, nombre y firma del gestor.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Primera Sección)

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ESTANDAR DE COMPETENCIA I.- Datos Generales Código:

Título:

EC0031

Generación de Valor Social y Económico a los Grupos de Interés del Ingenio Azucarero

Propósito del Estándar de Competencia: Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que se desempeñan como trabajadores en las diferentes áreas de los ingenios azucareros y contribuyen a la generación de Valor Social y Económico a los grupos de interés del Ingenio Azucarero. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en el Estándar de Competencia (EC). Descripción del Estándar de Competencia: El EC evalúa la contribución de los trabajadores del ingenio azucarero en la generación de valor social, a través del diálogo, del cumplimiento de las actividades diarias y extraordinarias, de la elaboración de productos de calidad, reducción de costos y de su contribución a la mejora de las condiciones de trabajo, en el ingenio azucarero. El presente Estándar de Competencia se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social. Comité de Gestión por Competencia que lo desarrolló: Industria Azucarera Fecha de aprobación por el Comité Técnico del CONOCER: 09/03/2010 Periodo de revisión/actualización del EC:

Tiempo de Vigencia del Certificado de competencia en este EC:

3 años

4 años

Ocupaciones relacionadas con este EC de acuerdo con el Sistema de Información del Catálogo Nacional de Ocupaciones (SICNO): Módulo Ocupacional Operadores de máquinas en la elaboración de alimentos y bebidas Ocupaciones: Operador de desfibradora Operador de evaporadora Operador de mesa alimentadora Operador de tanques de mieles Operador de máquina de producción de azúcar Clasificación según el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN): Sector: 31-33

Industrias manufactureras

Subsector 311

Industria alimentaria

Rama: 3113

Elaboración de azúcar, chocolates, dulces y similares

Subrama: 31131

Elaboración de azúcar

Clase: 311311

Elaboración de azúcar de caña

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(Primera Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

El presente Estándar de Competencia, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación se integrará en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que opera el CONOCER a fin de facilitar su uso y consulta gratuita. Empresas e Instituciones participantes en el desarrollo del EC: -

Grupo PIASA

-

Ingenio El Dorado

-

Ingenio Lázaro Cárdenas

-

Ingenio Puga

-

Ingenio Santa Clara

-

Ingenio Tala

II.- Perfil del Estándar de Competencia Elemento 1 de 2 Estándar de Competencia

-

Generación de Valor Social y Económico a los Grupos de Interés del Ingenio Azucarero

Elemento 2 de 2 -

Contribuir a la generación de Valor Social a los Grupos de Interés del Ingenio Azucarero Contribuir a la generación de Valor Económico a los Grupos de Interés del Ingenio Azucarero

III.- Elementos que conforman el Estándar de Competencia Referencia

Código

Título

1

E0331

Contribuir a la generación de Valor Social a los Grupos de Interés del Ingenio Azucarero

de

2

Criterios de Evaluación: La persona es competente cuando demuestra los siguientes: DESEMPEÑOS 1.

Establece un diálogo con sus Grupos de Interés durante su jornada laboral:

*

Saludando a sus compañeros de área de manera cordial al iniciar su turno;

*

Interactuando con sus compañeros, sin ofensas;

*

Atendiendo a la Retroalimentación de sus superiores/compañeros sobre el desempeño de su trabajo con respeto, y;

*

Despidiéndose de sus compañeros al finalizar su jornada laboral de manera cordial.

2.

Ejecuta las actividades diarias que le corresponden requeridas por el Ingenio:

*

Llegando a su área de trabajo a la hora establecida por el Ingenio;

*

Portando el uniforme establecido por el Ingenio de acuerdo a la actividad a realizar;

*

Revisando con su supervisor/relevo los incidentes/anomalías del turno;

*

Realizando la actividad que requiera instrucción al momento en que se lo indique su supervisor;

*

Realizando la actividad sin esperar a que otros comiencen/sin instrucción;

*

Permaneciendo en los lugares de trabajo asignados durante su turno, y;

*

Notificando verbalmente a sus superiores cualquier anomalía que se presente en el proceso/lugar de trabajo.

3.

Ejecuta las actividades extraordinarias requeridas por el Ingenio:

*

Realizando las actividades asignadas en el momento en que se le solicita;

*

Auxiliando a sus compañeros en la realización de sus actividades, y;

*

Participando cuando sea convocado por sus superiores/compañeros a las reuniones.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Primera Sección)

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4.

Contribuye a mejorar sus condiciones de trabajo:

*

Depositando la basura que recoge de su área de trabajo/ingenio en los lugares designados por el Ingenio, y;

*

Procurando que las áreas de servicio del Ingenio, se encuentren sin derrames de agua y sin objetos que obstaculicen el libre tránsito.

La persona es competente cuando posee los siguientes: CONOCIMIENTOS

NIVEL

1.

Definición de los Grupos de Interés relacionados con el ingenio.

Comprensión

2.

Concepto e importancia de Valor Social de acuerdo a las Guías de Autoformación y Evaluación por Competencias para la industria azucarera.

Comprensión

3.

Concepto y beneficios del Diálogo Social y Trabajo Decente de acuerdo a las Guías de Autoformación y Evaluación por Competencias para la industria azucarera.

Conocimiento

4.

Indicadores de Valor Social y la importancia de su medición.

Conocimiento

5.

Actitudes para la generación de Valor Social en los ingenios de acuerdo a las Guías de Autoformación y Evaluación por Competencias para la industria azucarera

Comprensión

6.

Importancia de la prevención de accidentes y enfermedades en los ingenios de acuerdo a las Guías de Autoformación y Evaluación por Competencias para la Industria Azucarera.

Conocimiento

ACTITUDES/HABITOS/VALORES 1.

Iniciativa:

La manera en que ofrece propuestas de mejora en su ambiente laboral.

2.

Cooperación:

La manera en que ayuda a los grupos de interés en el logro de objetivos establecidos por el ingenio/superiores aun cuando no se le solicita.

3.

Tolerancia:

La manera en que escucha y acepta a los demás durante su jornada de trabajo.

GLOSARIO 1.

Anomalía:

Se refiere a la alteración/discrepancia de un proceso, regla, comportamiento o de alguna actividad.

2.

Areas de servicio:

Todas aquellas áreas que conforman el ingenio y que son de uso común, por ejemplo: baños, comedor, lockers, vestidores, entre otros.

3.

Basura:

Son aquellos residuos que resultan de la eliminación de materiales que se utilizan en actividades domésticas, también llamados residuos sólidos urbanos.

4.

Ofensa:

Acto/palabra con que se hiere/humilla la dignidad, el honor/los sentimientos de alguien.

5.

Procurar:

Hacer diligencias/esfuerzos para que suceda lo que se expresa.

6.

Retroalimentación:

Comentarios de una persona a otra en función de mejorar alguna actitud, comportamiento y actividad/desempeño.

Referencia

Código

Título

2

E0332

Contribuir a la generación de Valor Económico a los Grupos de Interés del Ingenio Azucarero

de

2

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(Primera Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

Criterios de Evaluación: La persona es competente cuando demuestra los siguientes: DESEMPEÑOS 1.

Reduce costos de operación del Ingenio Azucarero:

*

Solicitando los materiales/herramientas/productos de acuerdo a la actividad a realizar;

*

Utilizando los recursos materiales proporcionados por el ingenio, en la cantidad requerida por la actividad a realizar conforme a lo establecido por el Ingenio;

*

Limpiando la herramienta/equipo de trabajo al finalizar el turno;

*

Colocando sus herramientas/equipo de trabajo en el lugar asignado por el ingenio, y;

*

Siguiendo los procesos de operación establecidos por el ingenio/área de trabajo.

2.

Genera un Producto con la calidad requerida por el Ingenio:

*

Aplicando las medidas de seguridad alimentaria establecidas por el ingenio de acuerdo al Producto a generar, y;

*

Aplicando las normas de calidad establecidas en el ingenio de acuerdo con el Producto a generar.

La persona es competente cuando posee los siguientes: CONOCIMIENTOS

NIVEL

1.

Concepto e importancia de Valor Económico de acuerdo a las Guías de Autoformación y Evaluación por Competencias para la industria azucarera.

Comprensión

2.

Competencias necesarias para la generación de Valor Económico de acuerdo a las Guías de Autoformación y Evaluación por Competencias para la industria azucarera.

Conocimiento

3.

Actitudes para la generación de Valor Económico en el Ingenio de acuerdo a las Guías de Autoformación y Evaluación por Competencias para la industria azucarera.

Comprensión

4.

Concepto de Competencias laborales de acuerdo a las Guías de Autoformación y Evaluación por Competencias para la industria azucarera.

Conocimiento

5.

Concepto e importancia de las normas de calidad/seguridad alimentaria de acuerdo a las Guías de Autoformación y Evaluación por Competencias para la industria azucarera.

Conocimiento

6.

Importancia de la Medición para la Mejora de la Productividad.

Conocimiento

7.

Concepto de Productividad y Competitividad de acuerdo a las Guías de Autoformación y Evaluación por Competencias para la industria azucarera.

Conocimiento

ACTITUDES/HABITOS/VALORES 1.

Iniciativa:

La manera en que ofrece propuestas de mejora en el proceso de elaboración de azúcar para la reducción de costos.

GLOSARIO 1.

Recurso:

Material/insumos que se le proporcionan al trabajador para la ejecución de sus actividades.

2.

Producto:

Resultado de su actividad diaria.

Juan Manuel Mancilla López, Director de Evaluación de Organos Desconcentrados en el Sector Paraestatal y Secretario de Actas Suplente del Comité Técnico del CONOCER, con fundamento en las Cláusulas Décima, penúltimo párrafo y Décima segunda, último párrafo, del Contrato Constitutivo del CONOCER, doy constancia de que el presente Acuerdo SO/I-10/05-S, es fiel de lo desahogado en la Primera Sesión de 2010, del H. Comité Técnico del CONOCER. Se expide a los nueve días del mes de marzo de dos mil diez, para los efectos a que haya lugar.- Rúbrica.

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ACUERDO por el que se delegan en el Subdirector General del Patrimonio Artístico Inmueble, diversas facultades en materia de protección al patrimonio artístico. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Bellas Artes.- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO INMUEBLE, DIVERSAS FACULTADES EN MATERIA DE PROTECCION AL PATRIMONIO ARTISTICO.

TERESA VICENCIO ALVAREZ, Directora General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o. y 7o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; 2o., 3o., 8o., 9o., 10, 12, 13, 15, 16, 17, 21, 33, 34, 34 Bis, 40 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tiene entre sus finalidades el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en sus diversas ramas, entre ellas, las artes plásticas y la arquitectura, así como el fomento, organización y difusión de las bellas artes por todos los medios posibles; Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos; Que en consecuencia el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura debe emprender todas aquellas acciones necesarias, dentro del ámbito de su competencia, con el objeto de promover, conservar y preservar el patrimonio artístico de la Nación; Que en virtud de lo dispuesto en la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, este Instituto estará regido por un Director General; Que para la mejor distribución y desarrollo de las funciones, así como el cumplimiento de las finalidades que tiene encomendadas este Instituto, la Dirección General en su carácter de rectora puede delegar facultades en funcionarios subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO INMUEBLE, DIVERSAS FACULTADES EN MATERIA DE PROTECCION AL PATRIMONIO ARTISTICO. ARTICULO PRIMERO.- Se delegan en el Subdirector General del Patrimonio Artístico Inmueble las facultades que se enumeran a continuación: I. Formular y proponer la política de fomento, conservación y preservación del patrimonio artístico de la Nación, para el logro de los objetivos del Instituto; II. Planear, implementar, supervisar y evaluar los programas para el fomento, protección y conservación del patrimonio artístico de la Nación; III. Autorizar a asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos como órganos auxiliares del Instituto para la preservación del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento; IV. Promover las artes plásticas en sus diferentes manifestaciones a través de la organización y presentación de exposiciones; V. Autorizar el préstamo temporal de obra artística y bienes muebles relacionados con las mismas que sean propiedad del Instituto y formen parte de su acervo; VI. Otorgar permisos para la reproducción de monumentos artísticos o históricos competencia del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento;

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VII. Autorizar la reproducción de obras artísticas y bienes muebles relacionados con las mismas que formen parte del acervo del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás normatividad aplicable en la materia; VIII. Incrementar cuantitativa y cualitativamente las actividades de cooperación e intercambio artístico, en el ámbito de las artes plásticas, con otros países, coleccionistas y organismos internacionales; IX. Otorgar permisos de exportación temporal de obra declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento; X. Fijar el monto de la fianza requerida para el otorgamiento de permisos de exportación temporal de obra declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento; y XI. Coordinar las funciones y actividades relativas a las siguientes áreas administrativas del Instituto: a)

Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble.

b)

Coordinación Nacional de Artes Plásticas.

c)

Museo Nacional de Arte.

d)

Museo de Arte Moderno.

e)

Museo de Arte Contemporáneo Internacional Rufino Tamayo.

f)

Museo Nacional de San Carlos.

g)

Museo de Arte Alvar y Carmen T. de Carrillo Gil.

h)

Museo del Palacio de Bellas Artes.

i)

Museo Nacional de la Estampa.

j)

Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo.

k)

Laboratorio Arte Alameda.

l)

Sala de Arte Público Siqueiros.

m)

Ex-Teresa Arte Actual.

n)

Galería José María Velasco.

o)

Museo Mural Diego Rivera.

p)

Salón de la Plástica Mexicana I y II.

q)

Museo de Arte e Historia de Ciudad Juárez.

r)

Centro Cultural “El Nigromante”.

s)

“La Tallera” Casa Estudio de David Alfaro Siqueiros.

ARTICULO SEGUNDO.- Las facultades que se delegan en virtud del presente instrumento se ejercerán con sujeción a la normatividad aplicable en cada caso. ARTICULO TERCERO.- La delegación de facultades que se realiza por medio del presente instrumento no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por la Dirección General de este Instituto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se deroga el Manual de Procedimientos para la Autorización de Exportación Temporal de Obras Plásticas Declaradas Monumentos Artísticos e Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2003. México, D.F., a 15 de febrero de 2010.- La Directora General, Teresa Vicencio Alvarez.- Rúbrica.

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SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes para la adecuada instrumentación en la entidad de los Programas de Zoonosis (Rabia), Micobacteriosis (Tuberculosis), Adulto Mayor (Diabetes Mellitus y Riesgo Cardiovascular) y Análisis y Diagnóstico de Referencia (INDRE). CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR DR. PABLO KURI MORALES, DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA, LIC. OSCAR VILLALOBOS CHAVEZ, Y DR. OCTAVIO RODRIGO MARTINEZ PEREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, SECRETARIO DE FOMENTO SOCIAL Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.

Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

II.

Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD” el Secretario de Finanzas y Administración, el Secretario de Fomento Social y el Director General de los Servicios de Salud de Chihuahua; y por “LA SECRETARIA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARIA”: 1.

Que el DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, en su carácter de SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2.

Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de control de enfermedades; coordinar el desarrollo del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades; así como proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de control de enfermedades, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

3.

Que el Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, Dr. Pablo Kuri Morales se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio en términos de lo que establece el artículo 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 19 de junio de 2007 con efectos al día 1 de julio de 2007 expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente instrumento en el Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.

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4.

Que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal C, fracción VII y artículo 45 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones las de proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de atención a la salud del adulto y del anciano; de prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; de atención de urgencias epidemiológicas y desastres; de prevención, tratamiento y control de enfermedades bucales, así como de vigilancia epidemiológica y de laboratorio por lo que se refiere al diagnóstico y referencia epidemiológicos, y evaluar su impacto, así como la de coordinar y efectuar la supervisión y evaluación de los programas de acción encomendados a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

5.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Benjamín Franklin 132, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”: 1.

Que el Lic. Cristián Rodallegas Hinojosa, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, tiene la competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 26 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde celebrar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables los convenios fiscales y financieros del Gobierno del Estado, con el Gobierno Federal, los Municipios o con sus sectores paraestatal y paramunicipal, así como organismos públicos autónomos y con personas físicas o morales, ejerciendo las atribuciones y cumpliendo con las obligaciones derivadas de los mismos, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2.

Que el Lic. Oscar Villalobos Chávez en su carácter de Secretario de Fomento Social, tiene la competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracciones II, VII y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde ejercer las funciones otorgadas al Ejecutivo del Estado por las Leyes General y Estatal de Salud, así como los convenios y acuerdos celebrados por el Gobierno Federal en esta materia; coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los indígenas para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, Estatal, Municipal, Sectores Social o Privado, cuando así se requiera y participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en las materias establecidas en este artículo, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

3.

Que el Dr. Octavio Rodrigo Martínez Pérez, en su carácter de Director General de los Servicios de Salud de Chihuahua tiene competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1 y 12 fracción I de su Ley Orgánica le corresponde el suscribir acuerdos y convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Entidades Federativas, con los Municipios y Organismos del Sector Privado y Social.

4.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la de implementar y fortalecer los servicios de atención médica, a través de Programas de Zoonosis (Rabia), Micobacteriosis (tuberculosis), Adulto Mayor (Diabetes mellitus y riesgo cardiovascular) y análisis y diagnóstico de referencia (Indre).

5.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Edificio Héroes de la Revolución, Venustiano Carranza No. 803, piso 6, Colonia Obrera, C.P. 31350, Chihuahua, Chih.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos

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de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones para la adecuada instrumentación en “LA ENTIDAD” de los Programas de Zoonosis (Rabia), Micobacteriosis (tuberculosis), Adulto Mayor (Diabetes mellitus y riesgo cardiovascular) y análisis y diagnóstico de referencia (Indre), en adelante, “LOS PROGRAMAS”. Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán hasta por los conceptos y cantidades que a continuación se describen: PROGRAMA DE ACCION RABIA

IMPORTE $799,740.00 (Setecientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.)

DIABETES MELLITUS Y RIESGO CARDIOVASCULAR

TUBERCULOSIS

$1´336,911.26 (Un millón trescientos treinta y seis mil novecientos once pesos 26/100 M.N.) $55,000.00 (Cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.)

DIAGNOSTICO DE REFERENCIA EPIDEMIOLOGICAS TOTAL

$135,000.00 (Ciento treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) $2,326,651.26 (Dos millones trescientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y un pesos 26/100 M.N.)

Los insumos que se transferirán por cada Programa, detallados por concepto, cantidad y el importe económico que cada uno de ellos implica, se contienen en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” los insumos que se detallan en el ANEXO 2 de este instrumento. Queda expresamente estipulado que la transferencia de insumos otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a los insumos transferidos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los insumos federales transferidos:

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PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, que los insumos señalados en el ANEXO 2, sean destinados únicamente para la realización de las acciones de “LOS PROGRAMAS” a los que se refiere la Cláusula Primera de este instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

“LA SECRETARIA” a través del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades transferirá los insumos a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de las acciones de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con la Cláusula Primera del presente instrumento. Lo anterior permitirá atender lo dispuesto en la Estrategia 2 del Programa Nacional de Salud 2007-2012.

b)

“LA SECRETARIA” a través del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades podrá verificar, supervisar, auditar y evaluar en todo momento las acciones a las que se compromete “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los insumos que se le entregan en el marco del presente instrumento.

c)

“LA SECRETARIA”, por conducto del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de insumos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d)

Los insumos que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de resultados que se señalan en el ANEXO 3 de este instrumento. CUARTA.- APLICACION.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal y que se detallan en el ANEXO 2 de este instrumento, se aplicarán de forma exclusiva para garantizar el cumplimiento de “LOS PROGRAMAS” señalados en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos que generen los insumos transferidos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá recoger los insumos referidos en este instrumento, en el lugar que para tal efecto le indique el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los insumos a que se refiere la “LOS PROGRAMAS” establecidos en la Cláusula indicadores de desempeño y sus metas previstos se detallan en el ANEXO 3, por lo que se hace citados insumos.

Cláusula Segunda de este instrumento en Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e en la Cláusula Tercera de este Instrumento y que responsable del uso, aplicación y destino de los

II.

Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud la documentación comprobatoria original de los insumos transferidos, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran

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III.

Destinar los insumos federales que se refiere el presente instrumento, a los Servicios de Salud de Chihuahua, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades del avance y operación de cada uno de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento.

V.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

VI.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, y que se encuentran detallados en el Anexo 3 del presente instrumento, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento, bajo los siguientes parámetros: a)

Garantizar la operación de “LOS PROGRAMAS”, en todas las unidades aplicativas de “LA ENTIDAD”, conjuntamente con los coordinadores de los Programas de Acción de la entidad federativa.

b)

Instrumentar mecanismos ágiles de recepción, resguardo, distribución y control de los insumos, conforme a las políticas establecidas al efecto por “LA SECRETARIA”.

c)

Capacitar a los responsables jurisdiccionales y locales sobre la administración y operación de “LOS PROGRAMAS”.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARIA”.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda, y que son detallados por concepto, cantidad e importe económico en el Anexo 2, del presente Convenio.

II.

Verificar que los insumos que en virtud de este instrumento se transfieran, sean destinados únicamente para la realización de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito federal, y a la Secretaría de Contraloría del Estado de Chihuahua, el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de insumos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

IV.

Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los insumos transferidos en virtud del presente instrumento.

V.

Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

VI.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

VII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los insumos que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría de “LA ENTIDAD”.

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VIII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. IX.

Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los insumos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total del valor de los insumos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los insumos federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los quince días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, Pablo Kuri Morales.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Cristián Rodallegas Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Social, Oscar Villalobos Chávez.- Rúbrica.- El Director General de Servicios de Salud de Chihuahua, Octavio Rodrigo Martínez Pérez.- Rúbrica.

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CONVENIO ESPECIFICO DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS SECRETARIA DE SALUD-ESTADO CHIHUAHUA ANEXO 2 Programa: Zoonosis (Rabia) CONCEPTO

IMPORTE

1700 Dosis de vacuna

$323,000.00

900 Fcos. De IGAH

$457,740.00

500 Insumos para la Esterilización de perros y gatos

$19,000.00

TOTAL

$799,740.00

1. Biológicos Antirrábicos Humanos: Vacuna Antirrábica Humana en Cultivos celulares con potencia mínima de 2 U.I. precio unitario $190.00. Inmuno globulina antirrábica Humana en 300 U.I., precio unitario $508.60. 2. Paquete de Esterilización Quirúrgica para perro o gato (Antibióticos, tranquilizantes, anestésico, sutura, gasas, jeringas y guantes), costo promedio por cirugía $38.00. Programa: Adulto Mayor (Diabetes Mellitus y Riesgo Cardiovascular) CONCEPTO

IMPORTE

8,497 Pruebas GAM de Micro albuminuria

$254,898.75

6,536 Pruebas GAM de Hb glucosilada (A1c)

$392,151.92

Podómetros, calibradores patrón, plicómetros y estadímetros

$81,698.32

Impresos

$81,698.32

4 Diplomados de "Prevención Clínica"

$207,840.52

4,902 de Perfil de lípidos y HbA1c UNEMEs EC

$318,623.43

TOTAL

$1,336,911.26

Programa: Micobacteriosis (Tuberculosis) CONCEPTO

(NUMERO DE BIENES, IMPORTE, ETC.)

3800.- Servicios Oficiales

$55,000.00

TOTAL

$55,000.00

Programa: Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (INDRE) CONCEPTO

CANTIDAD

Reactivos y cepas*

$34,000.00

Control de calidad*

$83,000.00

Capacitación*

$18,000.00

TOTAL

$135,000.00

*Con base al tabulador de Cuotas de Aprovechamiento del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos “Dr. Manuel Martínez Baez” (se anexa copia).

Objetivos

Meta impacto

Concepto/Meta

Indicador

Promover que el inicio de tratamiento antirrábico en las personas agredidas por animal sospechoso en la entidad federativa, sea igual o menor al promedio nacional: 31.3%

Distribución de los biológicos antirrábicos humanos adquiridos por el CENAVECE, en la cantidad consensuada con el Jefe del Programa Zoonosis en el Taller del Programa Operativo Anual

Importe

General: 

Interrumpir la transmisión de la rabia canina y felina y por consiguiente eliminar este riesgo para el ser humano en el país.

Viernes 23 de abril de 2010

ANEXO 3 Programa: Zoonosis (Rabia)

Específicos: 

Mantener la atención antirrábica de personas agredidas por animales sospechosos de rabia en las entidades federativas

Dosis de vacuna humana: 1,700

antirrábica

frascos por X 100

$780,740.00

Dosis o frascos aportados por CENAVECE*

DIARIO OFICIAL

Valor estatal: 33.2%

Dosis o requeridos SESA*

Frascos de inmunoglobulina antirrábica humana: 900 

Contribuir a estabilizar el Lograr 90% de cobertura de animales Entrega del número de paquetes de crecimiento de la población esterilizados en la entidad federativa. insumos para la esterilización, en la cantidad consensuada con los Jefes canina Meta anual: 2,080 Estatales de Programa en la Reunión Nacional

Número de esterilizaciones realizadas** Meta prevista esterilización

X 100

$19,000.00

de

Número de paquetes de insumos para esterilización : 500 TOTAL

$799,740.00

*Formato de seguimiento de abasto de biológicos antirrábicos humanos requisitado por los SESA, que permite corroborar las cantidades consignadas en facturas y notas de remisión que entregan los proveedores al CENAVECE, así mismo mediante los formatos: Informe Mensual de la unidad médica SIS-SS-CE-H SIS para las personas agredidas clave ZOA01 y tratamientos en humanos claves ZPR01, ZPR02, ZPR03 y ZOR04 **Sistema de Información de Salud/SIS mediante el Informe mensual de actividades del programa de prevención y control de la rabia SIS-SS-RA claves: RAM01, RAM02, RAM03, RAM04, RAM05, RAM06,

57

RAM07, RAM08, RAM09, RAM10, RAM11, RAM12, RAM13, RAM14, RAM15, RAM16, RAM17, RAM18, RAM19, RAM20 para mascotas esterilizadas por especie y sexo.

(Primera Sección)

FUENTE:

Objetivo

Concepto

Indicador

8,497 Pruebas GAM de Microalbuminuria, para contribuir en un 65% de los integrantes de los GAM Contribuir a alcanzar una cobertura registrados. de 90% de detección de microalbuminuria en los pacientes de las UNEMEs y GAMs acreditados 6,536 Pruebas GAM de Hb glucosilada (A1c), para contribuir en un 50% de los integrantes de los GAM registrados.

Total de pacientes a los que se les realiza prueba de microalbuminuria/ Total de pacientes registrados en GAM en el Estado

Total de pacientes a los que se les realiza prueba de Hb glucosilada (A1c)/ Total de pacientes registrados en GAM en el Estado

$392,151.92

X 100

X 100

$81,698.32

$81,698.32

Número de profesionales de la salud registrados / Capacitar al menos 58 profesionales Cuatro Diplomados de la salud. "Prevención Clínica".

de

Total de profesionales de la salud que terminaron

DIARIO OFICIAL

Impresos.

$254,898.75

X 100

Podómetros, calibradores Recepción del material en almacén patrón, plicómetros y jurisdiccional/ Contribuir a acreditar al menos 22 estadímetros. GAMs en el estado. Total de material entregados en GAM Brindar una atención multidisciplinaria para el control adecuado de la diabetes mellitus y el riesgo cardiovascular y prevenir sus complicaciones.

Importe

(Primera Sección)

Promover acciones que reduzcan la incidencia de la diabetes mellitus y enfermedades crónicas no transmisibles asociadas, para coadyuvar a desacelerar la mortalidad.

Meta

58

Programa: Adulto Mayor (Diabetes Mellitus y Riesgo Cardiovascular)

$207,840.52

X 100

Total

$318,623.43

$1,336,911.26

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Lograr el control glucémico en las Total de pacientes a los que se les realiza personas con diabetes mellitus en pruebas de perfil de lípidos tratamiento para mejorar su calidad de Cobertura de laboratorio básico a y HbA1c/ 4,902 de Perfil de lípidos y vida, así como el control de la presión 40% de los pacientes registrados en HbA1c UNEMEs EC. Total de pacientes registrados en arterial, los lípidos y alcanzar un peso la UNEME al final del año. UNEMEs EC en el Estado saludable para disminuir el riesgo X 100 cardiovascular.

Objetivo

Consolidar la cobertura de la estrategia TAES de calidad, mediante los componentes sustantivos de detección, diagnóstico y tratamiento y vigilancia epidemiológica de la tuberculosis pulmonar (TBP) en los ámbitos público y privado.

Meta

Concepto

Participar en 5 cursos de capacitación dirigidos a Participar en 5 cursos especializados para la Red TAES de coordinadores de enfermería y para personal operativo que atiende la Programa, Red TAES y Tuberculosis farmacorresistente personal operativo

Indicador

Número de personas Capacitadas X 100 Número de personas programadas

Total FUENTE:

Importe

$55,000.00

$55,000.00 Programa Federal de Tuberculosis Informes de Programa Estatal de Tuberculosis

Objetivo

Meta

Concepto Mejorar el desempeño de los LESP considerando el marco analítico declarado al InDRE para el 2008 al cierre del año, en un 80%.

Asegurar el desempeño y cobertura de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública en apoyo a la Vigilancia Epidemiológica y Programas Sustantivos a través del diagnóstico

Mejorar el desempeño de los LESP considerando el marco analítico declarado al InDRE para el 2008 en el rango de satisfactorio al cierre del año.

Elevar la capacidad técnica de los recursos humanos del LESP, durante el año 2008, en un 80%.

Número de personas capacitadas / Número de personal que requieren capacitación X 100 Insumos solicitados por el LESP para los diagnósticos declarados en el marco analítico declarado / Insumos utilizados para los diagnósticos declarados en el marco analítico por LESP X 100

Importe

$83,000

$18,000

$34,000

$135,000.00

(Primera Sección)

Optimizar el uso de los insumos solicitados por los LESP que contribuya al cumplimiento del marco analítico básico declarado al InDRE, en un 80%.

Indicador Número de paneles con calificación mayor al 90% / Número de paneles enviados para control de calidad al LESP X100

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Programa: Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (INDRE)

Total

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Programa: Micobacteriosis (Tuberculosis)

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(Primera Sección)

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene por objeto establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes para la adecuada instrumentación en la entidad de los Programas de Zoonosis (Rabia), Micobacteriosis (Tuberculosis), Adulto Mayor (Diabetes Mellitus y Riesgo Cardiovascular) y Análisis y Diagnóstico de Referencia (INDRE). CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR DR. PABLO KURI MORALES, DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. RAYMUNDO S VERDUZCO ROSAN, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL “SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

I.

II.

ANTECEDENTES Con fecha de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal Servicios de Salud de Coahuila; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

DECLARACIONES I. De “LA SECRETARIA”: 1. Que el DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, en su carácter de SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de control de enfermedades; coordinar el desarrollo del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades; así como proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de control de enfermedades, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que el Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, Dr. Pablo Kuri Morales se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio en términos de lo que establece el artículo 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 19 de junio de 2007 con efectos al día 1 de julio de 2007 expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente instrumento en el Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 4. Que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal C, fracción VII y artículo 45 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones las de proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de atención a la salud del adulto y del anciano; de prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles;

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(Primera Sección)

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de atención de urgencias epidemiológicas y desastres; de prevención, tratamiento y control de enfermedades bucales, así como de vigilancia epidemiológica y de laboratorio por lo que se refiere al diagnóstico y referencia epidemiológicos, y evaluar su impacto, así como la de coordinar y efectuar la supervisión y evaluación de los programas de acción encomendados a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. 5.

Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

6.

Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Benjamín Franklin 132, colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, en México, Distrito Federal.

II. Declara “LA ENTIDAD”: 1.

Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal Servicios de Salud de Coahuila, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 17 fracción VIII, 19 fracción XI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.

2.

Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es realizar acciones para la adecuada instrumentación de los Programas de Zoonosis (Rabia) Micobacteriosis (Tuberculosis), Adulto Mayor (Diabetes mellitus y riesgo cardiovascular) y análisis y diagnóstico de referencia (Indre).

3.

Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Saltillo No. 431, esquina con Reynosa, colonia República Poniente, Saltillo, Coahuila.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones para la adecuada instrumentación en “LA ENTIDAD” de los Programas de Zoonosis (Rabia), Micobacteriosis (tuberculosis), Adulto Mayor (Diabetes mellitus y riesgo cardiovascular) y análisis y diagnóstico de referencia (Indre), en adelante, “LOS PROGRAMAS”. Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán hasta por los conceptos y cantidades que a continuación se describen: PROGRAMA DE ACCION RABIA

IMPORTE $313,790.00 (trescientos trece mil setecientos noventa pesos 00/100 M.N.)

DIABETES MELLITUS Y RIESGO CARDIOVASCULAR TUBERCULOSIS

$981,506.97 (novecientos ochenta y un mil quinientos seis pesos 97/100 M.N.) $480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.)

DIAGNOSTICO DE REFERENCIA EPIDEMIOLOGICAS TOTAL

$105,000.00 (ciento cinco mil pesos 00/100 M.N.) $1´880,296.97 (un millón ochocientos ochenta mil doscientos noventa y seis pesos 97/100 M.N.)

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Los insumos que se transferirán por cada Programa, detallados por concepto, cantidad y el importe económico que cada uno de ellos implica, se contienen en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forma parte integrante de su contexto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” los insumos que se detallan en el ANEXO 2 de este instrumento. Queda expresamente estipulado que la transferencia de insumos otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a los insumos transferidos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los insumos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, que los insumos señalados en el ANEXO 2, sean destinados únicamente para la realización de las acciones de “LOS PROGRAMAS” a los que se refiere la Cláusula Primera de este instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a)

“LA SECRETARIA” a través del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades transferirá los insumos a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de las acciones de “LOS PROGRAMAS”, de conformidad con la Cláusula Primera del presente instrumento. Lo anterior permitirá atender lo dispuesto en la Estrategia 2 del Programa Nacional de Salud 2007-2012.

b)

“LA SECRETARIA” a través del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades podrá verificar, supervisar, auditar y evaluar en todo momento las acciones a las que se compromete “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los insumos que se le entregan en el marco del presente instrumento.

c)

“LA SECRETARIA”, por conducto del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de insumos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

d)

Los insumos que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.

TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de resultados que se señalan en el ANEXO 3 de este instrumento. CUARTA.- APLICACION.- Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal y que se detallan en el ANEXO 2 de este instrumento, se aplicarán de forma exclusiva para garantizar el cumplimiento de “LOS PROGRAMAS” señalados en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos que generen los insumos transferidos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá recoger los insumos referidos en este instrumento, en el lugar que para tal efecto le indique el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

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SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I.

Aplicar los insumos a que se refiere la “LOS PROGRAMAS” establecidos en la Cláusula indicadores de desempeño y sus metas previstos se detallan en el ANEXO 3, por lo que se hace citados insumos.

Cláusula Segunda de este instrumento en Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e en la Cláusula Tercera de este Instrumento y que responsable del uso, aplicación y destino de los

II.

Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud la documentación comprobatoria original de los insumos transferidos, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran

III.

Destinar los insumos federales que se refiere el presente instrumento, a los Servicios de Salud de Coahuila, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.

IV.

Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades del avance y operación de cada uno de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento

V.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

VI.

Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, y que se encuentran detallados en el Anexo 3 del presente instrumento, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento, bajo los siguientes parámetros: a)

Garantizar la operación de “LOS PROGRAMAS”, en todas las unidades aplicativas de “LA ENTIDAD”, conjuntamente con los coordinadores de los Programas de Acción de la entidad federativa.

b)

Instrumentar mecanismos ágiles de recepción, resguardo, distribución y control de los insumos, conforme a las políticas establecidas al efecto por “LA SECRETARIA”.

c)

Capacitar a los responsables jurisdiccionales y locales sobre la administración y operación de “LOS PROGRAMAS”.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARIA”.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I.

Transferir los insumos a que se refiere la Cláusula Segunda, y que son detallados por concepto, cantidad e importe económico en el Anexo 2, del presente Convenio.

II.

Verificar que los insumos que en virtud de este instrumento se transfieran, sean destinados únicamente para la realización de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.

III.

Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito federal, y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los insumos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de insumos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.

IV.

Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los insumos transferidos en virtud del presente instrumento.

V.

Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

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VI.

Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

VII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los insumos que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”. VIII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. IX.

Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los insumos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total del valor de los insumos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I.

Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II.

Por acuerdo de las partes.

III.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I.

Cuando se determine que los insumos federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.

II.

Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los quince días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, Pablo Kuri Morales.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Coahuila, Raymundo S. Verduzco Rosan.- Rúbrica.

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CONVENIO ESPECIFICO DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS SECRETARIA DE SALUD-ESTADO COAHUILA ANEXO 2 Programa: Zoonosis (Rabia) CONCEPTO

IMPORTE

1050 Dosis de vacuna

$199,500.00

150 Fcos. De IGAH

$76,290.00

1000 Insumos para la Esterilización de perros y gatos

$38,000.00

TOTAL

$313,790.00

1. Biológicos Antirrábicos Humanos: Vacuna Antirrábica Humana en Cultivos celulares con potencia mínima de 2 U.I. precio unitario $190.00. Inmuno globulina antirrábica Humana en 300 U.I., precio unitario $508.60. 2. Paquete de Esterilización Quirúrgica para perro o gato (Antibióticos, tranquilizantes, anestésico, sutura, gasas, jeringas y guantes), costo promedio por cirugía $38.00. Programa: Adulto Mayor (Diabetes Mellitus y Riesgo Cardiovascular) CONCEPTO

IMPORTE

6,238 Pruebas GAM de Micro albuminuria

$187,136.50

4,798 Pruebas GAM de Hb glucosilada (A1c)

$287,902.31

Podómetros, estadímetros

calibradores

patrón,

plicómetros

y

$59,979.65

Impresos

$59,979.65

4 Diplomados de "Prevención Clínica"

$152,588.23

3,599 de Perfil de lípidos y HbA1c UNEMEs EC

$233,920.63

TOTAL

$981,506.97

Programa: Micobacteriosis (Tuberculosis) CONCEPTO

(NUMERO DE BIENES, IMPORTE, ETC.)

2504.- Medicinas y productos farmacéuticos

$480,000.00

TOTAL

$480,000.00

Programa: Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (INDRE) CONCEPTO

CANTIDAD

Reactivos y cepas*

$ 25,000

Control de calidad*

$ 70,000

Capacitación*

$ 10,000

TOTAL

$105,000

*Con base al tabulador de Cuotas de Aprovechamiento del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos “Dr. Manuel Martínez Baez” (se anexa copia).

Objetivos

Meta

Concepto

Indicador

Promover que el inicio de tratamiento antirrábico en las personas agredidas por animal sospechoso en la entidad federativa, se mantenga por debajo al promedio nacional: 31.3%

Distribución de los biológicos antirrábicos humanos adquiridos por el CENAVECE, en la cantidad consensuada con el Jefe del Programa Zoonosis en el Taller del Programa Operativo Anual

Valor estatal: 18.6%

Dosis de vacuna humana: 1,050

Importe

General: 

Interrumpir la transmisión de la rabia canina y felina y por consiguiente eliminar este riesgo para el ser humano en el país.

Viernes 23 de abril de 2010

Anexo 3 Programa: Zoonosis (Rabia)

Específicos: 

Mantener la atención antirrábica de personas agredidas por animales sospechosos de rabia en las entidades federativas

Dosis o requeridos SESA*

frascos por X 100

$275,790.00

X 100

$38,000.00

Dosis o frascos aportados por CENAVECE*

Frascos de inmunoglobulina antirrábica humana: 150 

Contribuir a estabilizar el Lograr 90% de cobertura de Entrega del número de paquetes de crecimiento de la población animales esterilizados en la entidad insumos para la esterilización, en la canina federativa. cantidad consensuada con los Jefes Estatales de Programa en la Reunión Meta anual: 1,500 Nacional

Número esterilizaciones realizadas**

de

Meta prevista esterilización

de

DIARIO OFICIAL

antirrábica

Número de paquetes de insumos para esterilización: 1,000 TOTAL

$313,790.00

*Formato de seguimiento de abasto de biológicos antirrábicos humanos requisitado por los SESA, que permite corroborar las cantidades consignadas en facturas y notas de remisión que entregan los proveedores al CENAVECE, así mismo mediante los formatos: Informe Mensual de la unidad médica SIS-SS-CE-H SIS para las personas agredidas clave ZOA01 y tratamientos en humanos claves ZPR01, ZPR02, ZPR03 y ZOR04

67

**Sistema de Información de Salud/SIS mediante el Informe mensual de actividades del programa de prevención y control de la rabia SIS-SS-RA claves: RAM01, RAM02, RAM03, RAM04, RAM05, RAM06, RAM07, RAM08, RAM09, RAM10, RAM11, RAM12, RAM13, RAM14, RAM15, RAM16, RAM17, RAM18, RAM19, RAM20 para mascotas esterilizadas por especie y sexo.

(Primera Sección)

FUENTE:

Objetivo

Indicador

6,238 Pruebas GAM de Microalbuminuria, para contribuir en un 65% de los integrantes de los GAM Contribuir a alcanzar una cobertura registrados. de 90% de detección de microalbuminuria en los pacientes de las UNEMEs y GAMs acreditados 4,798 Pruebas GAM de Hb glucosilada (A1c), para contribuir en un 50% de los integrantes de los GAM registrados.

Importe

Total de pacientes a los que se les realiza prueba de microalbuminuria/ Total de pacientes registrados en GAM en el Estado

$187,136.50

X 100 Total de pacientes a los que se les realiza prueba de Hb glucosilada (A1c)/ Total de pacientes registrados en GAM en el Estado

$287,902.31

X 100

Recepción del material en almacén Podómetros, calibradores jurisdiccional/ plicómetros y Contribuir a acreditar al menos 20 patrón, Total de material entregados en GAM estadímetros. GAMs en el estado. X 100 Impresos.

$59,979.65

$59,979.65 Número de profesionales de la salud registrados /

Capacitar al menos 43 profesionales Cuatro Diplomados de la salud. "Prevención Clínica".

de

Total de profesionales de la salud que terminaron

DIARIO OFICIAL

Brindar una atención multidisciplinaria para el control adecuado de la diabetes mellitus y el riesgo cardiovascular y prevenir sus complicaciones.

Concepto

(Primera Sección)

Promover acciones que reduzcan la incidencia de la diabetes mellitus y enfermedades crónicas no transmisibles asociadas, para coadyuvar a desacelerar la mortalidad.

Meta

68

Programa: Adulto Mayor (Diabetes Mellitus y Riesgo Cardiovascular)

$152,588.23

X 100

$233,920.63

Total

$981,506.97

Viernes 23 de abril de 2010

Lograr el control glucémico en las Total de pacientes a los que se les realiza personas con diabetes mellitus en pruebas de perfil de lípidos y HbA1c/ tratamiento para mejorar su calidad de Cobertura de laboratorio básico a 3,599 de Perfil de lípidos y vida, así como el control de la presión 40% de los pacientes registrados en Total de pacientes registrados en HbA1c UNEMEs EC. arterial, los lípidos y alcanzar un peso la UNEME al final del año. UNEMEs EC en el Estado saludable para disminuir el riesgo X 100 cardiovascular.

Objetivo Consolidar la cobertura de la estrategia TAES de calidad, mediante los componentes sustantivos de detección, diagnóstico y tratamiento y vigilancia epidemiológica de la tuberculosis pulmonar (TBP) en los ámbitos público y privado.

Meta

Concepto

Atender a 3 Enfermos de TB-MDR y tratar con Lograr que el 50% de los pacientes con TB-MDR medicamentos de segunda reciban tratamiento estandarizado de segunda línea línea.

Indicador Casos TB-MDR con tratamiento estandarizado X 100

$480,000.00

Casos TB-MDR con tratamiento programado

Total FUENTE:

Importe

Viernes 23 de abril de 2010

Programa: Micobacteriosis (Tuberculosis)

$480,000.00 Programa Federal de Tuberculosis Informes de Programa Estatal de Tuberculosis

Programa: Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (INDRE) Objetivo

Concepto

Indicador

Mejorar el desempeño de los LESP considerando el marco analítico declarado al InDRE para el 2008 al cierre del año, en un 80%.

Número de paneles con calificación mayor al 90% / Número de paneles enviados para control de calidad al LESP X 100

$70,000

Elevar la capacidad técnica de los recursos humanos del LESP, durante el año 2008, en Mejorar el desempeño de los LESP un 80%. considerando el marco analítico declarado al InDRE para el 2008 en el rango de satisfactorio al cierre Optimizar el uso de los insumos solicitados por los LESP que contribuya al cumplimiento del año. del marco analítico básico declarado al InDRE, en un 80%.

Número de personas capacitadas / Número de personal que requieren capacitación X 100

$10,000

$25,000

$105,000

69

______________________________

(Primera Sección)

Total

Insumos solicitados por el LESP para los diagnósticos declarados en el marco analítico declarado / Insumos utilizados para los diagnósticos declarados en el marco analítico por LESP X 100

Importe

DIARIO OFICIAL

Asegurar el desempeño y cobertura de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública en apoyo a la Vigilancia Epidemiológica y Programas Sustantivos a través del diagnóstico

Meta

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL AVISO general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio del Módulo de Registro de la Dirección General de Capacitación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Dirección General de Capacitación. AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL MODULO DE REGISTRO DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPACITACION DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

LUZ ARGELIA PANIAGUA FIGUEROA, Directora General de Capacitación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 3, fracción XIV, 4, 16, fracción I y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, hago del conocimiento del público en general el nuevo domicilio del Módulo de Registro de la Dirección General de Capacitación, sito en Carretera Picacho al Ajusco 714 edificio “A” mezzanine, colonia Torres de Padierna, código postal 14209, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal (teléfono 30.00.27.00, extensión 5382 o 5288). Lo anterior, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. Se emite el presente Aviso, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.- La Directora General de Capacitación, Luz Argelia Paniagua Figueroa.- Rúbrica.

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huitepec los Alcanfores, con una superficie aproximada de 00-05-59.89 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO HUITEPEC LOS ALCANFORES, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, ESTADO DE CHIAPAS. LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 61916, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2009, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 114-09 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2009, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO HUITEPEC LOS ALCANFORES, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 00-05-59.89 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, ESTADO DE CHIAPAS, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE:

CECILIA JIMENEZ HERNANDEZ

AL SUR:

JULIA GUADALUPE HERNANDEZ R. Y SARA JIMENEZ RUIZ

AL ESTE:

SIXTO GONZALEZ

AL OESTE:

CALLEJON PRIVADA FRANCISCO VILLA

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL ES DIARIO POPULAR, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

71

DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN PALACIO FEDERAL 1er. PISO, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, ESTADO DE CHIAPAS. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2009.

Atentamente El Perito Deslindador, Raúl Córdova Chanona.- Rúbrica.

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huitepec los Alcanfores, con una superficie aproximada de 00-02-92.69 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTO PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO HUITEPEC LOS ALCANFORES, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, ESTADO DE CHIAPAS. LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 61916, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2009, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 114-09 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2009, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, 104, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO HUITEPEC LOS ALCANFORES, CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 00-02-92.69 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, ESTADO DE CHIAPAS, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE:

PRIVADA

AL SUR:

AUTO-HOTEL "LOS OLIVOS"

AL ESTE:

GABRIELA DEL CARMEN JIMENEZ ESTRADA

AL OESTE:

DANIEL ALVARO JIMENEZ SANCHEZ

POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA LEY EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL ES DIARIO POPULAR, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO.

PARA

TAL

FIN

SE

ENCUENTRA

A

LA

VISTA

DE

CUALQUIER

INTERESADO

EL

CROQUIS

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN PALACIO FEDERAL 1er. PISO, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, ESTADO DE CHIAPAS. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS, EMITIENDOSE EL PRESENTE EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2009.

Atentamente El Perito Deslindador, Raúl Córdova Chanona.- Rúbrica.

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(Primera Sección)

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PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 47/2009, promovida por el Procurador General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2009. PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL REPUBLICA

DE

LA

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de dos mil diez. VISTOS; y, RESULTANDO: PRIMERO. Presentación de la acción de inconstitucionalidad. Por oficio presentado el veinticinco de mayo de dos mil nueve, en el domicilio particular del licenciado Jorge Enrique Hernández Peña, servidor público autorizado para recibir promociones de término fuera del horario de labores de la Suprema Corte de 1 Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, Eduardo Medina Mora Icaza, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, emitida y promulgada por la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, respectivamente, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el veintitrés de abril de dos mil nueve. Dicho precepto establece lo siguiente: “Artículo 44. En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones del artículo 34 de esta Ley, o no realice la publicación de los requerimientos respecto a la información de emisión de contaminantes, la Secretaría de Medio Ambiente impondrá una multa de 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y deberá publicar la información relativa a las circunstancias de la parte emisora de contaminantes.” SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. El promovente de esta acción estima que la disposición legal impugnada es violatoria de los artículos 16 y 22, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO. Concepto de invalidez. En su único concepto de invalidez, el Procurador General de la República argumenta que el artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, es violatorio de los artículos 16 y 22, primer párrafo, de la Constitución Federal, por lo siguiente: a) Establece una multa fija, la cual es contraria al primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Federal que instituye, entre otros supuestos, la prohibición del cobro de multas excesivas o fijas. En efecto, no establece los mínimos y máximos de la sanción económica que la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal deberá tomar en cuenta al aplicarla, por lo que es dable aseverar que no valorará las razones, motivos, consideraciones y situaciones de hecho y de derecho que, en su caso, darán origen al acto del particular que se pretenda sancionar. El numeral impugnado omite proporcionar la base que permita a la autoridad determinar el monto individualizado de la multa que se debe aplicar al infractor e impide que la autoridad administrativa tome en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y cualquier otro elemento del cual pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho a sancionar. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la imposición de una multa fija prevista en un ordenamiento jurídico contraviene el marco constitucional, conforme a la tesis del rubro: “MULTA FIJA. EL ARTICULO 12 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE COMITAN DE DOMINGUEZ, CHIAPAS, PARA 2006, QUE PREVE SU IMPOSICION, TRANSGREDE EL NUMERAL 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” b) Por otra parte, la garantía genérica de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, contiene un mandato para todas las autoridades, esto es, para las de cualquier orden y nivel de gobierno, incluyendo al Poder Legislativo, tanto federal como local; en este caso, dada la naturaleza del acto legislativo, la fundamentación se satisface cuando el órgano legislativo actúa dentro de los límites que la Constitución Federal le confiere, y la motivación, cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. 1

“Artículo 7o. Las demandas o promociones de término podrán presentarse fuera del horario de labores, ante el Secretario General de Acuerdos o ante la persona designada por éste.”

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(Primera Sección)

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En ese contexto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al establecer una multa fija, proscrita por el orden constitucional mexicano, se extralimitó en sus atribuciones, contraviniendo el principio de legalidad, vulnerando con ello lo dispuesto por el numeral 16 de la Constitución Federal. CUARTO. Trámite. Mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número 47/2009 y, por razón de turno, designó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para que actuara como Instructora en el procedimiento. Por auto de ese mismo día, la Ministra Instructora admitió la acción relativa, ordenó dar vista al órgano Legislativo que emitió la norma impugnada y al Ejecutivo que la promulgó para que rindieran sus respectivos informes. QUINTO. Informe de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Como autoridad emisora de la norma general impugnada, al rendir su informe manifestó en síntesis que no es ni fija ni excesiva la sanción que impone el artículo impugnado, por lo siguiente: *La Procuraduría interpreta, en forma excesiva el alcance del artículo 22 constitucional, que no regula expresamente que en todos los casos las multas que contemplen las leyes y reglamentos deban concebir parámetros dentro de un mínimo o un máximo para su imposición; en el caso, tiene el espíritu de una infracción administrativa, que se puede sancionar razonablemente con una cantidad fija, sin necesidad de ponderación de gravedad, condiciones del infractor y otros elementos ya que es una conducta singular prevista por la ley que se dejó de observar –conducta omisiva del particular al no publicar el estado de las descargas de sus componentes principales-. *Tampoco puede considerarse excesiva, puesto que su monto es accesible a cualquier empresa de las características a que aluden los artículos 34 y 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, ya que no siempre se debe concluir que es inconstitucional una multa fija si su monto no es excesivo, resultando aplicable el criterio de rubro “MULTAS, MONTO FIJO DETERMINADO POR LA LEY. CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (ARTICULO 76 FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).” *La iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley impugnada, contiene una justificación en la que se argumenta cuáles fueron los motivos que llevaron a ese órgano legislativo a expedir la norma reclamada, y las razones que acreditan la viabilidad de la misma, en aras de bienes jurídicos tutelados de mayor importancia que los presuntamente violados según la promovente; además, el proceso legislativo fue cumplido a cabalidad por las instancias competentes. SEXTO. Informe del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El Director General de Servicios Legales en representación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como autoridad promulgadora de la norma general impugnada, al rendir su informe manifestó en síntesis lo siguiente: El Decreto promulgatorio de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, se efectuó, para su debida publicación y observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. SEPTIMO. Alegatos y cierre de instrucción. Se pusieron los autos a la vista de las partes para la formulación de sus alegatos; y una vez cerrada la instrucción en este asunto, se envió el expediente al Ministro instructor, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el Procurador General de la República plantea la posible contradicción entre el artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Oportunidad. En primer lugar se analizará si la acción de inconstitucionalidad fue presentada oportunamente. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, el cómputo del plazo de treinta días naturales para ejercitar la acción de inconstitucionalidad debe hacerse a partir del día siguiente al en que se publicó en el medio de difusión oficial la norma impugnada y el Decreto por el que se dio a conocer el precepto impugnado, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el jueves veintitrés de abril de dos mil nueve y, por tanto, el plazo para ejercer esta vía inició el viernes veinticuatro siguiente y concluyó el domingo veinticuatro de mayo de dos mil nueve, pero por ser inhábil, la demanda podía presentarse el primer día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 60 antes referido, esto es el veinticinco de mayo siguiente. 2

“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.--- En materia electoral, para el cómputo de los plazos todos los días son hábiles.”

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

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En consecuencia, toda vez que el oficio de la acción de inconstitucionalidad se recibió en el domicilio particular del licenciado Jorge Enrique Hernández Peña, servidor público autorizado para recibir promociones de término fuera del horario de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el lunes veinticinco de mayo del año en curso, según se advierte de la certificación que obra al reverso de la foja quince de autos, es decir, el primer día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, es evidente que su presentación fue oportuna. Lo que se corrobora con el siguiente calendario: Abril de 2009 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 24

25

7 14 21

Viernes 1 8 15 22

Sábado 2 9 16 23

28

29

30

19

20

21

22

23

26

27

28

29

30

Domingo

Lunes

Martes

Mayo de 2009 Miércoles

Jueves

3 10 17

4 11 18

5 12 19

6 13 20

24

25

26

27

31 TERCERO. Legitimación. A continuación se procede a analizar la legitimación del promovente, por ser un presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción. Suscribe la demanda Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, en su carácter de Procurador General de la República, lo que acredita con la copia certificada de su designación en ese cargo por parte del Presidente de la República3. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto por el artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Federal4, si en el caso se plantea la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, ordenamiento que tiene el carácter de estatal, el Procurador General de la República cuenta con la legitimación necesaria para hacerlo. Apoyan la conclusión anterior, las tesis de jurisprudencia números P./J. 98/2001 y P./J.92/2006, de rubros: “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA TIENE LEGITIMACION PARA IMPUGNAR MEDIANTE ELLA, LEYES FEDERALES, LOCALES O DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO TRATADOS INTERNACIONALES5.” y “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA ESTA LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA INVALIDEZ DE UNA LEY MUNICIPAL EXPEDIDA POR EL CONGRESO ESTATAL6.” 3

Foja dieciséis del expediente. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:[…] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; […].” 5 Novena Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIV. Septiembre de 2001. Tesis: P./J. 98/2001. Página: 823. Texto del criterio: “El artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al procurador general de la República para impugnar, mediante el ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad, leyes de carácter federal, estatal o del Distrito Federal, así como tratados internacionales, sin que sea indispensable al efecto la existencia de agravio alguno, en virtud de que dicho medio de control constitucional se promueve con el interés general de preservar, de modo directo y único, la supremacía constitucional, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma. En otras palabras, no es necesario que el procurador general de la República resulte agraviado o beneficiado con la norma en contra de la cual enderece la acción de inconstitucionalidad ni que esté vinculado con la resolución que llegue a dictarse, pues será suficiente su interés general, abstracto e impersonal de que se respete la supremacía de la Carta Magna.” 6 Novena Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIV. Julio de 2006. Tesis: P./J. 92/2006. Página: 818. Texto del criterio: “El artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la facultad del Procurador General de la República para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales o del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por México. Por otra parte, para determinar la calidad de la norma general impugnada (federal, estatal o del Distrito Federal), debe atenderse al órgano que la expidió, no al ámbito espacial de aplicación que tenga. En esa virtud, se concluye que el referido Procurador está legitimado para solicitar la invalidez de una Ley de Ingresos Municipal, en tanto es expedida por el Congreso Estatal de conformidad con el artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, pero no respecto de disposiciones generales emitidas por el Ayuntamiento respectivo, como es el Bando de Policía Municipal.” 4

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CUARTO. Causas de improcedencia. En la presente acción de inconstitucionalidad, las autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada, no adujeron causas de improcedencia o motivos de sobreseimiento, ni este Alto Tribunal advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que se procede al análisis de los conceptos de invalidez. QUINTO. Estudio de fondo. En su único concepto de invalidez, el promovente pretende evidenciar que el artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal contraviene lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, 22, primer párrafo y 133 de la Constitución Federal, al prever una multa fija. En principio, conviene precisar qué se ha entendido por multa fija. El artículo 22 de la Constitución Federal7 prohíbe, entre otras penas, la multa excesiva. Ya en diversos precedentes este Alto Tribunal se ha pronunciado sobre este tema, en el sentido de que una multa es excesiva cuando la ley que la prevé no da posibilidad a quien debe imponerla, de determinar su monto o su cuantía, esto es, de considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad de la infracción, a fin de individualizar el monto de la multa. Este criterio se plasmó en la tesis de jurisprudencia P./J. 9/95, de rubro: 8 “MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE .” Así, la imposición de multas debe ser proporcional a la infracción cometida, para lo cual deben considerarse diversos elementos, de lo contrario, resultará excesiva. En otras palabras, las multas deben guardar una relación de proporcionalidad frente a la infracción realizada, a fin de establecer su cuantía, para lo cual deberá considerarse la reincidencia, las posibilidades económicas del infractor, la gravedad del ilícito, etcétera. En este sentido, para que una multa sea acorde al texto constitucional, debe contener un parámetro establecido en cantidades o porcentajes mínimos y máximos, que permitan a las autoridades facultadas para imponerla, determinar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, tomando en cuenta su capacidad económica, la reincidencia o cualquier otro elemento del que se desprenda la levedad o gravedad de la infracción, ya que de lo contrario, el establecimiento de multas fijas que se apliquen a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible, trae como consecuencia el exceso autoritario y un tratamiento desproporcionado a los infractores. Sirven de apoyo, las tesis de jurisprudencia P./J. 102/99 y P./J. 17/2000, de rubros: “MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES 9 DETERMINADOS ENTRE UN MINIMO Y UN MAXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES .” y “MULTAS. NO TIENEN EL CARACTER DE FIJAS LAS ESTABLECIDAS EN PRECEPTOS QUE PREVEN UNA SANCION MINIMA Y UNA MAXIMA10.” Ahora bien, en el concepto de invalidez planteado, el promovente aduce esencialmente que el artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, establece una multa fija que es contraria al artículo 22 de la Constitución Federal, ya que no prevé los mínimos y máximos de la sanción económica que la autoridad administrativa deberá tomar en cuenta al aplicarla. 7

“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. […].” 8 Novena Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II. Julio de 1995. Tesis: P./J. 9/95. Página: 5. Texto del criterio: “De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.” 9 Novena Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: X, Noviembre de 1999. Tesis: P./J. 102/99. Página: 31. Texto del criterio: “Esta Suprema Corte ha establecido, en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/95, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares; sin embargo, no pueden considerarse fijas las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, porque con base en ese parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor.” 10 Novena Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XI. Marzo de 2000. Tesis: P./J. 17/2000. Página: 59. Texto del criterio: “El establecimiento de multas fijas es contrario a los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución, por cuanto que al aplicarse a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. En virtud de ello, los requisitos considerados por este Máximo Tribunal para estimar que una multa es acorde al texto constitucional, se cumplen mediante el establecimiento, en la norma sancionadora, de cantidades mínimas y máximas, lo que permite a la autoridad facultada para imponerla, determinar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, tomando en cuenta su capacidad económica y la gravedad de la violación.”

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En dicho artículo se establece que la empresa o individuo que viole las previsiones del artículo 3411 del mismo ordenamiento, o en su caso, no realicen la publicación de los requerimientos respecto a la información de emisión de contaminantes, la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal le impondrá una multa de cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y deberá publicar la información relativa a las circunstancias de la parte emisora de contaminantes. Con lo cual, se demuestra que se establece una multa fija para el caso, y en consecuencia, se vulnera el artículo 22 constitucional, toda vez que la autoridad facultada para imponerla no tiene la posibilidad para determinar en cada caso su monto o cuantía, tomando en cuenta el daño causado a la sociedad, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la magnitud del hecho infractor y de ahí, la multa que corresponda imponer a quien lo cometió. Así las cosas, al resultar fundados los conceptos de invalidez relativos a la violación del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo son los diversos argumentos en los que se aduce que se vulnera el artículo 16 constitucional que prevé el principio de legalidad. En estas condiciones, al ser violatorio de los dispositivos constitucionales señalados, debe declararse la invalidez del artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal. La declaratoria de invalidez del artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, surtirá efectos a partir del día siguiente al de la legal notificación por oficio de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos del artículo 45 de la Ley Reglamentaria de la Materia. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintitrés de abril de dos mil nueve, en términos del último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. La declaratoria de invalidez de la norma impugnada surtirá efectos en términos del último considerando de esta ejecutoria. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Por unanimidad de once votos, con salvedades de los señores Ministros Franco González Salas y Aguilar Morales, se aprobó la propuesta del proyecto consistente en declarar procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad; la invalidez del artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal; que la declaratoria de invalidez de la norma impugnada surta efectos en términos del último considerando de la ejecutoria; y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea y Aguilar Morales reservaron su derecho para formular votos concurrentes. Por unanimidad de once votos se aprobó la propuesta modificada del proyecto en cuanto a que la declaratoria de invalidez del artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, surta efectos una vez que se notifiquen a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal los respectivos puntos resolutivos. En consecuencia, para el efecto de ser indicado en el pie del engrose, después de los puntos resolutivos: Así, lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de once votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con salvedades, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Aguilar Morales con salvedades, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y Presidente Ortiz Mayagoitia. Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea y Aguilar Morales reservaron su derecho para formular votos concurrentes. El señor Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman los señores Ministro Presidente y Ministra ponente, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. El Ministro Presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- La Ministra Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos: Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de nueve fojas útiles, concuerda fiel y

exactamente con su original que corresponde a la sentencia del dos de marzo de dos mil diez, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 47/2009, promovida por el Procurador General de la República. Se certifica para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil diez.- Rúbrica. 11

Ordena que las empresas que aparezcan en la “lista de empresas generadoras de niveles de contaminación significativos”, deben publicar periódicamente el estado de sus descargas de sus contaminantes principales, y presentarlas para su supervisión a la Secretaría.

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BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996 y en sus modificaciones, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $12.2405 M.N. (doce pesos con dos mil cuatrocientos cinco diezmilésimos) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente México, D.F., a 22 de abril de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.- El Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.

TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.9250 y 4.9950 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. México, D.F., a 22 de abril de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.- El Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.

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INDICE nacional de precios al consumidor quincenal. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, de acuerdo con la publicación de este Banco Central en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de abril de 2010, es de 141.534 puntos. Esta cifra representa una variación de -0.31 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda quincena de marzo de 2010, que fue de 141.971 puntos. México, D.F., a 22 de abril de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.

VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de abril a 10 de mayo de 2010. Fecha

Valor (Pesos)

26-abril-2010

4.458790

27-abril-2010

4.457874

28-abril-2010

4.456958

29-abril-2010

4.456042

30-abril-2010

4.455126

1-mayo-2010

4.454210

2-mayo-2010

4.453295

3-mayo-2010

4.452380

4-mayo-2010

4.451465

5-mayo-2010

4.450550

6-mayo-2010

4.449636

7-mayo-2010

4.448721

8-mayo-2010

4.447807

9-mayo-2010

4.446893

10-mayo-2010

4.445979

México, D.F., a 22 de abril de 2010.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DECLARATORIA de utilidad pública de la obra de construcción y el funcionamiento de la estación San Lorenzo Tezonco de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en la calle de Guillermo Prieto número 1, lote 05, manzana 06, colonia Miguel Hidalgo, actualmente conocido como calle de Guillermo Prieto número 1, Barrio Santa Ana Poniente, Delegación Tláhuac, en México, Distrito Federal. (Segunda publicación) Al margen un logotipo, que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Gobierno. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16 fracción IV y 23 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y con fundamento en los artículos 1, fracción III Bis, 2o., 3o., 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, así como 3, 11, fracción I, 12, fracción I, inciso a), 15, 16, y 20 primer párrafo y fracción I, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y CONSIDERANDO Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Segundo.- Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Tercero.- Que la organización política administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales. Cuarto.- Que de conformidad con la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de la planeación del funcionamiento ordenado y regular de los servicios públicos que permitan a los habitantes del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana. Quinto.- Que la planeación del desarrollo urbano y equipamiento del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 31 de diciembre de 2003, así como en atención al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de septiembre de 2008. Sexto.- Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012 se determina como un eje programático el denominado “Nuevo Orden Urbano: Servicios Eficientes y Calidad de Vida, para Todos” el cual al igual que los restantes 6 ejes, establece que el desarrollo de la vida pública en el espacio urbano de la Ciudad es una perspectiva dirigida a restituir a la sociedad de los espacios públicos, mejorar la calidad de los servicios, en particular del transporte público para ampliar su capacidad y calidad, estableciendo como uno de sus objetivos específicos el de ampliar y mejorar el Sistema de Transporte Colectivo. Séptimo.- Que de conformidad a la Ley de Expropiación, es causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables. Así mismo, en términos de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, se considera utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados.

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Octavo.- Que con motivo de la decisión del Gobierno del Distrito Federal para construir la línea 12 del Metro, el Sistema de Transporte Colectivo solicitó a esta Secretaría de Gobierno mediante oficio No. DG/000220/10, se determinara la utilidad pública del inmueble con superficie de 9.23 m² de terreno, ubicado en la calle Guillermo Prieto No. 1, lote 05, manzana 06, colonia Miguel Hidalgo, actualmente conocido como calle Guillermo Prieto No. 1, Barrio Santa Ana Poniente, Delegación Tláhuac en esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: Plano: TH - 167 Polígono 3 Partiendo del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 3.48 m y rumbo S 87° 52' 04" W, con predio Cuenta Catastral 057 – 190 – 02; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea recta de 5.26 m y rumbo N 01° 04' 31" E, con predio Cuenta Catastral 057 – 190 – 24; del vértice No. 5 al vértice No. 10 en línea recta de 1.74 m. y rumbo S 34° 11' 39" E, con Polígono 2; del vértice No. 10 al vértice No. 11 en línea recta de .08 m y rumbo S 33° 04' 11" E, con Polígono 2; del vértice No. 11 al vértice No. 3 en línea recta de 0.32 m y rumbo S 31° 56' 38" E, con Polígono 2; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. Noveno.- Que el Sistema de Transporte Colectivo justifica su solicitud aludiendo a que derivado de diversos estudios realizados por el Gobierno del Distrito Federal, se determinó que la nueva línea 12 del Metro presenta una alta rentabilidad social en virtud de que abarcará zonas carentes de esta clase de servicio público de transporte masivo y cuya población en su mayoría presenta altos índices de carencias económicas y urbanas, asimismo, la operación de la nueva línea del Metro contribuirá a la reducción de emisiones de gases contaminantes, al ahorro del tiempo en el traslado de los habitantes de las zonas por donde transitará la línea 12, así como a reducir los costos de traslado, la mejora del tránsito de la zona de influencia, entre otros beneficios. Décimo.- Que dicho organismo refiere que de los análisis de factibilidad técnica de la línea 12 llevados a cabo en el tramo correspondiente a la avenida Tláhuac, se derivaron dos alternativas de solución constructiva, una en subterráneo y otra en elevado, concluyéndose que esta última tiene mayores ventajas financieras al reducirse el tiempo de ejecución de las obras, de carácter técnico y de impacto social, además de que se evitará el cierre total de la avenida Tláhuac durante los trabajos. Décimo Primero.- Que así mismo, el Sistema de Transporte Colectivo expresa que en el tramo comprendido entre lo que será la estación Zapotitlán y la estación Nopalera, es necesario contar en el proyecto de trazo, por requerimiento técnico de los trenes, con un radio de curvatura de 200 m² como mínimo y en el proyecto de gálibos con un ancho de cajón de 9.30 metros más un sobre ancho de seguridad durante la operación, emergencias y mantenimiento de 5.00 metros a cada lado, resultando que se requiere de un área de 19.30 metros, por lo que, considerando las condiciones urbanas existentes, así como la presencia de infraestructura vial con una traza irregular y ubicación de construcciones que interfieren con la trayectoria de la Línea, se requiere una superficie de 9.23 m² de terreno y que corresponde al predio que se identifica como calle de Guillermo Prieto No. 1. Décimo Segundo.- Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su Décima Sexta sesión ordinaria (16/2009) de 20 de agosto de 2009, dictaminó procedente se inicien los trámites para la adquisición por vías de derecho público o privado de los predios e inmuebles necesarios y suficientes a lo largo del trazo de la línea 12 del Metro, y Décimo Tercero.- Que derivado de lo anterior y de las constancias existentes en el expediente técnico de expropiación, se llega a la conclusión de que el inmueble antes citado, constituye un inmueble idóneo para utilizarlo en la construcción del tramo elevado comprendido entre la estación Zapotitlán y la estación Nopalera de la línea 12 del Metro. Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobierno, he tenido a bien expedir la siguiente: DETERMINACION UNICA.- Se determinan como caso de utilidad pública las obras de construcción y el funcionamiento del tramo elevado de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble señalado en el considerando Octavo de este instrumento, a fin de satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 13 de abril de 2010.- El Secretario de Gobierno del Distrito Federal, José Angel Avila Pérez.- Rúbrica. (R.- 305412)

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DECLARATORIA de utilidad pública de la obra de construcción y el funcionamiento de la estación Olivos de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en la casa número 5 del inmueble marcado con el número 5359 de la calzada México Tulyehualco, colonia Los Olivos, actualmente conocido como avenida Tláhuac número 5359-5, colonia Los Olivos, Delegación Tláhuac, en México, Distrito Federal. (Segunda publicación) Al margen un logotipo, que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Gobierno. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16 fracción IV y 23 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y con fundamento en los artículos 1, fracción III Bis, 2o., 3o., 10, 19, 20, 20 bis y 21 de Ley de Expropiación, así como 3, 11, fracción I, 12, fracción I, inciso a), 15, 16 y 20 primer párrafo y fracción I, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Segundo.- Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Tercero.- Que la organización política administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales. Cuarto.- Que de conformidad con la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de la planeación del funcionamiento ordenado y regular de los servicios públicos que permitan a los habitantes del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana. Quinto.- Que la planeación del desarrollo urbano y equipamiento del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 31 de diciembre de 2003, así como en atención al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de septiembre de 2008. Sexto.- Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012 se determina como un eje programático el denominado “Nuevo Orden Urbano: Servicios Eficientes y Calidad de Vida, para Todos” el cual al igual que los restantes 6 ejes, establece que el desarrollo de la vida pública en el espacio urbano de la Ciudad es una perspectiva dirigida a restituir a la sociedad de los espacios públicos, mejorar la calidad de los servicios, en particular del transporte público para ampliar su capacidad y calidad, estableciendo como uno de sus objetivos específicos el de ampliar y mejorar el Sistema de Transporte Colectivo. Séptimo.- Que de conformidad a la Ley de Expropiación, es causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables. Octavo.- Que con motivo de la decisión del Gobierno del Distrito Federal para construir la línea 12 del Metro, el Sistema de Transporte Colectivo solicitó a esta Secretaría de Gobierno mediante oficio No. DG/000218/10, se determinara la utilidad pública del inmueble con superficie de 67.23 m² de terreno y 105.45 m² de construcción, ubicado en la casa número 5, del inmueble marcado con el número 5359 de la calzada México Tulyehualco, colonia Los Olivos, Delegación Tláhuac, actualmente avenida Tláhuac No. 5359-5, colonia Los Olivos, Delegación Tláhuac en esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias:

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Plano: TH – 174 Polígono 3 Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 3.21 m y rumbo S 39° 14' 39.81" W, con Cerrada sin nombre; del vértice No. 2 al vértice No. 18 en línea recta de 5.78 m y rumbo N 48° 56' 05.17" W, con Polígono 2; del vértice No. 18 al vértice No. 17 en línea recta de 0.34 m y rumbo N 40° 39' 09.40" E, con Polígono 2; del vértice No. 17 al vértice No. 16 en línea recta de 2.47 m y rumbo N 49° 20' 20.71" W, con Polígono 2; del vértice No. 16 al vértice No. 15 en línea recta de 0.32 m y rumbo S 40° 39' 39.84" W, con Polígono 2; del vértice No. 15 al vértice No. 9 en línea recta de 5.05 m y rumbo N 48° 56' 05.17" W, con Polígono 2; del vértice No. 9 al vértice No. 10 en línea recta de 6.74 m y rumbo N 40° 20' 16.83" E, con predio Cuenta Catastral 057 – 455 – 01; del vértice No. 10 al vértice No. 11 en línea recta de 4.48 m y rumbo S 57° 25' 41.16" E, con predio Cuenta Catastral 057 – 455 – 27; del vértice No. 11 al vértice No. 12 en línea recta de 2.24 m y rumbo S 41° 17' 55.84" W, con predio Cuenta Catastral 057 – 455 – 27; del vértice No. 12 al vértice No. 13 en línea recta de 4.32 m y rumbo S 49° 01' 43.97" E, con predio Cuenta Catastral 057 – 455 – 27; del vértice No. 13 al vértice No. 14 en línea recta de 1.97 m y rumbo S 41° 17' 55.84" W, con predio Cuenta Catastral 057 – 455 – 27; del vértice No. 14 al vértice No. 1 en línea recta de 4.54 m y rumbo S 49° 01' 43.97" E, con predio Cuenta Catastral 057 – 455 – 27; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. Noveno.- Que el Sistema de Transporte Colectivo justifica su solicitud aludiendo a que derivado de diversos estudios realizados por el Gobierno del Distrito Federal, se determinó que la nueva línea 12 del Metro presenta una alta rentabilidad social en virtud de que abarcará zonas carentes de esta clase de servicio público de transporte masivo y cuya población en su mayoría presenta altos índices de carencias económicas y urbanas, asimismo, la operación de la nueva línea del Metro contribuirá a la reducción de emisiones de gases contaminantes, al ahorro del tiempo en el traslado de los habitantes de las zonas por donde transitará la línea 12, así como a reducir los costos de traslado, la mejora del tránsito de la zona de influencia, entre otros beneficios. Décimo.- Que dicho organismo refiere que de los análisis de factibilidad técnica de la línea 12 llevados a cabo en el tramo correspondiente a la avenida Tláhuac, se derivaron dos alternativas de solución constructiva, una en subterráneo y otra en elevado, concluyéndose que esta última tiene mayores ventajas financieras al reducirse el tiempo de ejecución de las obras, de carácter técnico y de impacto social, además de que se evitará el cierre total de la avenida Tláhuac durante los trabajos. Décimo Primero.- Que asimismo, el Sistema de Transporte Colectivo expresa que derivado de los estudios de captación, se obtuvo la ubicación de las estaciones que formarán parte de la futura Línea que en el caso de la estación Olivos, de acuerdo a dichos estudios es necesario se localice sobre la avenida Tláhuac entre las calles de Olivos y Panal. Por otro lado considerando las necesidades propias de operación de una estación de Metro y además la normatividad aplicable para el diseño de este tipo de edificación, así como para proyectar los accesos de la misma, se desarrolla de acuerdo a las siguientes consideraciones: En general el diseño de las estaciones del Metro está relacionado de forma directa con la traza urbana, teniendo los vestíbulos exteriores o las áreas de transferencia como las zonas de interacción con la ciudad. En el caso particular de la estación Olivos, al estar resuelta constructivamente en viaducto (cajón elevado) necesariamente obliga a resolver la estación en dos niveles principales: nivel andén y nivel vestíbulo de acceso. Los accesos a la estación al ser la transición entre la vía pública y la estación, desempeñan un papel importante, ya que de estos espacios depende la eficiencia en el funcionamiento de la estación. El dimensionamiento de los accesos para una estación “tipo de paso”, deben considerar principalmente la condicionante por el desalojo de la estación en la Hora de Máxima Demanda (HMD) y las implicaciones de las captaciones de usuarios en HMD (el estudio de tiempo que tarda una persona en la adquisición de su boleto, paso por torniquetes y cruces de circulación). Los espacios internos tendrán forma y diseño adaptado a la disponibilidad de terreno, pero cuidando los espacios propiamente de los usuarios y los del personal de la estación (administrativos y de operación). Los vestíbulos (interior y exterior) son una de las áreas más importantes de las estaciones y tienen que satisfacer todas las funciones de circulación y las interacciones usuario – espacios públicos; para la estación Olivos de la línea 12, en particular el edificio de acceso vía 2 o lado sur, requiere de una superficie para vestibulación (interior y exterior) y accesos, dentro de la cual en particular en una superficie de 67.23 m² se proyectarán los siguientes espacios: elevador para discapacitados 14.00 m² y escaleras convencionales y mecánicas 53.23 m².

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El predio de avenida Tláhuac No. 5359-5 tiene una superficie de terreno de 308.23 m², de los cuales se requiere adquirir 67.23 m² de terreno y 105.45 m² de construcción, por lo que el predio en cuestión cumple con los requisitos del área complementaria requerida, geometría y localización para proyectar la parte arriba mencionada de la estación Olivos, por lo que se requiere sea adquirido en forma parcial. Décimo Segundo.- Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su Décima Sexta sesión ordinaria (16/2009) de 20 de agosto de 2009, dictaminó procedente se inicien los trámites para la adquisición por vías de derecho público o privado de los predios e inmuebles necesarios y suficientes a lo largo del trazo de la línea 12 del Metro. Décimo Tercero.- Que derivado de lo anterior y de las constancias existentes en el expediente técnico de expropiación, se llega a la conclusión de que el inmueble antes citado, constituye un inmueble idóneo para utilizarlo en la construcción de la estación Olivos, de la línea 12 del Metro. Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobierno, he tenido a bien expedir la siguiente: DETERMINACION UNICA.- Se determinan como caso de utilidad pública las obras de construcción y el funcionamiento de la estación Olivos de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble señalado en el considerando Octavo de este instrumento, a fin de satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 13 de abril de 2010.- El Secretario de Gobierno del Distrito Federal, José Angel Avila Pérez.- Rúbrica. (R.- 305411)

DECLARATORIA de utilidad pública de la obra de construcción y el funcionamiento de la estación San Lorenzo Tezonco de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en el lote 22 de la manzana 236, zona 167, colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal; actualmente conocido como avenida Tláhuac número 4569, colonia El Rosario, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal. Al margen un logotipo, que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Gobierno. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16 fracción IV y 23 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y con fundamento en los artículos 1, fracción III Bis, 2o., 3o., 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, así como 3, 11, fracción I, 12, fracción I, inciso a), 15, 16, y 20 primer párrafo y fracción I, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; Segundo.- Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones; Tercero.- Que la organización política administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales;

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Cuarto.- Que de conformidad con la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de la planeación del funcionamiento ordenado y regular de los servicios públicos que permitan a los habitantes del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana; Quinto.- Que la planeación del desarrollo urbano y equipamiento del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 31 de diciembre de 2003, así como en atención al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztapalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de octubre de 2008; Sexto.- Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012 se determina como un eje programático el denominado “Nuevo Orden Urbano: Servicios Eficientes y Calidad de Vida, para Todos” el cual al igual que los restantes 6 ejes, establece que el desarrollo de la vida pública en el espacio urbano de la Ciudad es una perspectiva dirigida a restituir a la sociedad de los espacios públicos, mejorar la calidad de los servicios, en particular del transporte público para ampliar su capacidad y calidad, estableciendo como uno de sus objetivos específicos el de ampliar y mejorar el Sistema de Transporte Colectivo; Séptimo.- Que de conformidad a la Ley de Expropiación, es causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables; Así mismo, en términos de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, se considera utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados. Octavo.- Que con motivo de la decisión del Gobierno del Distrito Federal para construir la línea 12 del Metro, el Sistema de Transporte Colectivo solicitó a esta Secretaría de Gobierno mediante oficio número DG/000212/10, se determinara la utilidad pública del inmueble con superficie de 278.22 m² de terreno y 121.60 m² de construcción, ubicado en el lote 22 de la manzana 236, zona 167, colonia San Lorenzo Tezonco, actualmente conocido como: avenida Tláhuac No. 4569, colonia El Rosario, Delegación Iztapalapa en esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: Plano: IZ -778 Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 12.56 m. y rumbo S 70° 25' 27" E, con Avenida Tláhuac; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 22.51 m. y rumbo S 00° 02' 42" W, con resto del predio que forma parte, Cuenta Catastral 367-127-01; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 12.00 m. y rumbo N 79° 41' 27" W, con resto del predio que forma parte, Cuenta Catastral 367-127-01; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 24.57 m. y rumbo N 00° 01' 36" W, con resto del predio que forma parte, Cuenta Catastral 367-127-01; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. Noveno.- Que el Sistema de Transporte Colectivo justifica su solicitud aludiendo a que derivado de diversos estudios realizados por el Gobierno del Distrito Federal, se determinó que la nueva línea 12 del Metro presenta una alta rentabilidad social en virtud de que abarcará zonas carentes de esta clase de servicio público de transporte masivo y cuya población en su mayoría presenta altos índices de carencias económicas y urbanas, asimismo, la operación de la nueva línea del Metro contribuirá a la reducción de emisiones de gases contaminantes, al ahorro del tiempo en el traslado de los habitantes, de las zonas por donde transitará la Línea 12, así como a reducir los costos de traslado, la mejora del tránsito de la zona de influencia, entre otros beneficios. Décimo.- Que dicho organismo refiere que de los análisis de factibilidad técnica de la línea 12 llevados a cabo en el tramo correspondiente a la avenida Tláhuac, se derivaron dos alternativas de solución constructiva, una en subterráneo y otra en elevado, concluyéndose que esta última tiene mayores ventajas financieras al reducirse el tiempo de ejecución de las obras, de carácter técnico y de impacto social, además de que se evitará el cierre total de la avenida Tláhuac durante los trabajos.

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Décimo Primero.- Que así mismo, el Sistema de Transporte Colectivo expresa que derivado de los estudios de captación realizados, se obtuvo la ubicación de las estaciones que formarán parte de la futura Línea, que en el caso es necesario que la estación San Lorenzo Tezonco se localice sobre la avenida Tláhuac entre las calles de Ignacio María Barrera y Polo Rodríguez. Por otro lado, considera que es necesario tomar en cuenta las necesidades propias de operación de una estación del Metro, así como la normatividad aplicable al diseño de este tipo de edificaciones, por lo que es necesario efectuar las siguientes consideraciones: La estación San Lorenzo Tezonco, al estar resuelta constructivamente en viaducto (cajón elevado) requiere de necesariamente tres niveles principales: nivel andén, nivel mezzanine y nivel vestíbulo de acceso. Los accesos a la estación al ser la transición entre la vía pública y la estación, desempeñan un papel importante, ya que de estos espacios depende la eficiencia en el funcionamiento de la misma. El dimensionamiento de los accesos para una estación “tipo de paso”, deben considerar principalmente la condicionante por el desalojo de la estación en la Hora de Máxima Demanda (HMD) y las implicaciones de las captaciones de usuarios en HMD (el estudio de tiempo que tarda una persona en la adquisición de su boleto, paso por torniquetes y cruces de circulación). Los espacios internos tendrán forma y diseño adaptado a la disponibilidad de terreno, pero cuidando los espacios propiamente de los usuarios y los del personal de la estación (administrativos y de operación). Los vestíbulos (interior y exterior) son una de las áreas más importantes de las estaciones y tienen que satisfacer todas las funciones de circulación y las interacciones usuario-espacios públicos; para la estación San Lorenzo Tezonco de la línea 12, en particular el edificio de acceso vía 2 o lado sur, requiere de una superficie total de 821.23 m² como mínimo para vestibulación (interior y exterior) y accesos, dentro de la cual en particular en una superficie de 278.22 m² se proyectaran los siguientes espacios: acceso a estación 31.23 m²; vestíbulo exterior 47.78 m²; vestíbulo interior 62.55 m²; escaleras mecánicas y convencionales 75.43 m²; taquilla 18.33 m²; PBI local para policía bancaria e industrial 8.15 m²; centro de monitoreo 11.94 m² y RTP local de red de telefonía pública 22.81 m². El predio de avenida Tláhuac No. 4569, lote 22, manzana 236, tiene una superficie de terreno de 278.22 m² y 121.60 m² de construcción, cumple con los requisitos del área complementaria requerida, geometría y localización para construir la estación San Lorenzo Tezonco, por lo que se requiere sea adquirido en su totalidad. Décimo Segundo.- Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su Décima Sexta sesión ordinaria (16/2009) de 20 de agosto de 2009, dictaminó procedente se inicien los trámites para la adquisición por vías de derecho público o privado de los predios e inmuebles necesarios y suficientes a lo largo del trazo de la línea 12 del Metro. Décimo Tercero.- Que derivado de lo anterior y de las constancias existentes en el expediente técnico de expropiación, se llega a la conclusión de que el inmueble antes citado, es idóneo para utilizarlo en la construcción del cajón elevado para la estación San Lorenzo Tezonco de la línea 12 del Metro. Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobierno, he tenido a bien expedir la siguiente: DETERMINACION UNICA.- Se determina como caso de utilidad pública las obras de construcción y el funcionamiento de la estación San Lorenzo Tezonco de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble señalado en el considerando Octavo de este instrumento, a fin de satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, D.F., a 8 de abril de 2010.- El Secretario de Gobierno del Distrito Federal, José Angel Avila Pérez.- Rúbrica. (R.- 305478)

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DECLARATORIA de utilidad pública de la obra de construcción y el funcionamiento de la estación Santa María Tomatlán de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en avenida Tláhuac número 3, lote 03, manzana 06, colonia Fraccionamiento Lomas Estrella segunda sección, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal; actualmente conocido como calle Tiberiades lote 3, colonia Lomas Estrella, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal. Al margen un logotipo, que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Gobierno. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16 fracción IV y 23 fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y con fundamento en los artículos 1, fracción III Bis, 2o., 3o., 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, así como 3, 11, fracción I, 12, fracción I, inciso a), 15, 16, y 20 primer párrafo y fracción I, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Segundo.- Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Tercero.- Que la organización política administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales. Cuarto.- Que de conformidad con la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de la planeación del funcionamiento ordenado y regular de los servicios públicos que permitan a los habitantes del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana. Quinto.- Que la planeación del desarrollo urbano y equipamiento del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 8 de noviembre de 2007, así como en atención al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztapalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de octubre de 2008. Sexto.- Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012 se determina como un eje programático el denominado “Nuevo Orden Urbano: Servicios Eficientes y Calidad de Vida, para Todos” el cual al igual que los restantes 6 ejes, establece que el desarrollo de la vida pública en el espacio urbano de la Ciudad es una perspectiva dirigida a restituir a la sociedad de los espacios públicos, mejorar la calidad de los servicios, en particular del transporte público para ampliar su capacidad y calidad, estableciendo como uno de sus objetivos específicos el de ampliar y mejorar el Sistema de Transporte Colectivo. Séptimo.- Que de conformidad a la Ley de Expropiación, es causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables. Así mismo, en términos de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, se considera utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados. Octavo.- Que con motivo de la decisión del Gobierno del Distrito Federal para construir la línea 12 del Metro, el Sistema de Transporte Colectivo solicitó a esta Secretaría de Gobierno mediante oficio número DG/00141/10, se determinara la utilidad pública del inmueble con superficie de 172.74 m², ubicado en avenida Tláhuac No. 3, lote 03, manzana 06, colonia Fraccionamiento Lomas Estrella segunda sección, actualmente conocido como: calle Tiberiades Lote 3, colonia Lomas Estrella, Delegación Iztapalapa en esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: Plano IZ - 765 Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 8.00 m. y rumbo N 09° 26’ 08" E, con Calle Tiberiades; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 21.70 m. y rumbo S 78° 11' 13" E, con predios Cuentas Catastrales 067 - 292 - 73 y 067 - 292 - 01; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 7.93 m. y rumbo S 09° 20' 43" W, con predio Cuenta Catastral 067- 546 - 35; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 21.71 m. y rumbo N 78° 22' 22" W, con predio Cuenta Catastral 067-292-03; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.

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Noveno.- Que el Sistema de Transporte Colectivo justifica su solicitud aludiendo a que derivado de diversos estudios realizados por el Gobierno del Distrito Federal, se determinó que la nueva línea 12 del Metro presenta una alta rentabilidad social en virtud de que abarcará zonas carentes de esta clase de servicio público de transporte masivo y cuya población en su mayoría presenta altos índices de carencias económicas y urbanas, asimismo, la operación de la nueva línea del Metro contribuirá a la reducción de emisiones de gases contaminantes, al ahorro del tiempo en el traslado de los habitantes de las zonas por donde transitará la línea 12 así como a reducir los costos de traslado, la mejora del tránsito de la zona de influencia, entre otros beneficios. Décimo.- Que dicho organismo refiere que de los análisis de factibilidad técnica de la línea 12 llevados a cabo en el tramo correspondiente a la avenida Tláhuac, se derivaron dos alternativas de solución constructiva, una en subterráneo y otra en elevado, concluyéndose que esta última tiene mayores ventajas financieras al reducirse el tiempo de ejecución de las obras, de carácter técnico y de impacto social, además de que se evitará el cierre total de la avenida Tláhuac durante los trabajos. Décimo Primero.- Que así mismo, el Sistema de Transporte Colectivo expresa que derivado de los estudios de captación, se obtuvo la ubicación de las estaciones que formarán parte de la futura Línea, siendo el caso de la estación Santa María Tomatlán, misma que de acuerdo a los estudios referidos, es necesario se localice sobre avenida Tláhuac esquina con calle Tiberiades. Por otro lado considerando las necesidades propias de operación de una estación de Metro y además la normatividad aplicable para el diseño de este tipo de edificación, se requiere un área para proyectar los accesos de la estación referida, misma que se desarrolla de acuerdo a las siguientes consideraciones: En general el diseño de las estaciones del Metro está relacionado de forma directa con la traza urbana, teniendo los vestíbulos exteriores o las áreas de transferencia como las zonas de interacción con la ciudad. En el caso particular de la estación Santa María Tomatlán, al estar resuelta constructivamente en viaducto (cajón elevado), necesariamente obliga a resolver la estación en dos niveles principales: nivel andén y nivel acceso. Los accesos de la estación al ser la transición entre la vía pública y la estación, desempeñan un papel importante, ya que de estos espacios depende la eficiencia en el funcionamiento de la estación. El dimensionamiento de los accesos para una estación “tipo de paso”, deben considerar principalmente la condicionante por el desalojo de la estación en la hora de máxima demanda (HMD) y las implicaciones de las captaciones de usuarios en HMD (el estudio de tiempo que tarda una persona en adquisición de su boleto, paso por torniquetes y cruces de circulación). Los espacios internos tendrán forma y diseño adaptado a la disponibilidad de terreno, pero cuidando los espacios propiamente de los usuarios y los del personal de la estación (administrativos y de operación). El predio de la calle Tiberiades Lote 3, tiene una superficie de terreno de 172.74 m² y por su ubicación cumple con los requisitos de área, geometría y localización para proyectar el acceso de la estación Santa María Tomatlán de la línea 12, en particular el edificio de acceso vía 2 o lado sur, para el cual se requiere de una superficie total de 463.37 m²; los vestíbulos son una de las áreas más importantes de las estaciones y tienen que satisfacer todas las funciones de circulación y las interacciones de los usuarios-espacios públicos, así como los siguientes espacios los cuales serán proyectados en el predio en cuestión: sanitarios para trabajadores 15.65 m², área para bicicletas 12.52 m². área de escaleras 19.82 m², vestíbulo interior 117.16 m² y área de cisterna 7.59 m². Por lo anterior se requiere de la adquisición total del predio ubicado en la calle Tiberiades Lote 3, con una superficie de terreno de 172.74 m², ya que en conjunto con el Lote 1 de la avenida Tláhuac que tiene una superficie de terreno de 141.08 m² y el Lote 2 que cuenta con una superficie de terreno de 149.55 m² suman una superficie total de 463.37 m², complementándose así los requerimientos de superficie para la construcción del acceso vía 2 o lado sur de la estación Santa María Tomatlán de la línea 12. Décimo Segundo.- Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su Décima Sexta sesión ordinaria (16/2009) de 20 de agosto de 2009, dictaminó procedente se inicien los trámites para la adquisición por vías de derecho público o privado de los predios e inmuebles necesarios y suficientes a lo largo del trazo de la línea 12 del Metro, y Décimo Tercero.- Que derivado de lo anterior y de las constancias existentes en el expediente técnico de expropiación, se llega a la conclusión de que el inmueble antes citado, constituye un inmueble idóneo para la construcción de la estación Santa María Tomatlán de la línea 12 del Metro. Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobierno, he tenido a bien expedir la siguiente: DETERMINACION UNICA.- Se determina como caso de utilidad pública la obra de construcción y el funcionamiento de la estación Santa María Tomatlán de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble señalado en el considerando Octavo de este instrumento, a fin de satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, D.F., a 7 de abril de 2010.- El Secretario de Gobierno del Distrito Federal, José Angel Avila Pérez.- Rúbrica. (R.- 305486)

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DECLARATORIA de utilidad pública de la obra de construcción y el funcionamiento de la estación Olivos de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en avenida Tláhuac número 5694, lote 59, manzana 73, de la Ex-Hacienda San Nicolás Tolentino, Delegación Tláhuac, en México, Distrito Federal; conocido actualmente como avenida Tláhuac número 5694, colonia Ampliación Los Olivos, Delegación Tláhuac, en México, Distrito Federal. Al margen un logotipo, que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Gobierno. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16 fracción IV y 23 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y con fundamento en los artículos 1, fracción III Bis, 2o., 3o., 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, así como 3, 11, fracción I, 12, fracción I, inciso a), 15, 16 y 20 primer párrafo y fracción I, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Segundo.- Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Tercero.- Que la organización política administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales. Cuarto.- Que de conformidad con la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de la planeación del funcionamiento ordenado y regular de los servicios públicos que permitan a los habitantes del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana. Quinto.- Que la planeación del desarrollo urbano y equipamiento del Distrito Federal, se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 31 de diciembre de 2003, así como en atención al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de septiembre de 2008. Sexto.- Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012 se determina como un eje programático el denominado “Nuevo Orden Urbano: Servicios Eficientes y Calidad de Vida, para Todos” el cual al igual que los restantes 6 ejes, establece que el desarrollo de la vida pública en el espacio urbano de la Ciudad es una perspectiva dirigida a restituir a la sociedad de los espacios públicos, mejorar la calidad de los servicios, en particular del transporte público para ampliar su capacidad y calidad, estableciendo como uno de sus objetivos específicos el de ampliar y mejorar el Sistema de Transporte Colectivo. Séptimo.- Que de conformidad a la Ley de Expropiación, es causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables. Así mismo, en términos de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, se considera utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados. Octavo.- Que con motivo de la decisión del Gobierno del Distrito Federal para construir la línea 12 del Metro, el Sistema de Transporte Colectivo solicitó a esta Secretaría de Gobierno mediante oficio No. DG/000219/10, se determinara la utilidad pública del inmueble con superficie de 426.55 m² de terreno y 339.18 m² de construcción, ubicado en la fracción marcada con el número 5694, lote 51, manzana 73da, Ex-Hacienda San Nicolás Tolentino, actualmente avenida Tláhuac No. 5694, colonia Ampliación Los Olivos, Delegación Tláhuac en esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias:

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Plano: TH-175 Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 10.63 m. y rumbo S 34° 49' 58.01" W, con Cerrada Panal; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 30.88 m. y rumbo N 66° 10' 12.65" W, con Avenida Tláhuac; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 5.74 m. y rumbo N 37° 38' 43.87" E, con predio Cuenta Catastral 057 - 449 - 15; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea recta de 8.39 m. y rumbo N 37° 38' 45.63" E, con predios Cuentas Catastrales 057 - 449 - 15 y 057 - 449 - 16; del vértice No. 5 al vértice No. 6 en línea recta de 1.49 m. y rumbo N 37° 38' 45.63" E, con predio Cuenta Catastral 057 - 449 - 16; del vértice No. 6 al vértice No. 7 en línea recta de 2.40 m. y rumbo N 37° 38' 45.63" E, con predio Cuenta Catastral 057 - 449 - 16; del vértice No. 7 al vértice No. 8 en línea recta de 4.38 m. y rumbo S 52° 18' 41.73" E, con predio Cuenta Catastral 057-449-13; del vértice No. 8 al vértice No. 9 en línea recta de 9.66 m. y rumbo S 52° 18' 41.73" E, con predio Cuenta Catastral 057-449-13; del vértice No. 9 al vértice No. 1 en línea recta de 15.43 m. y rumbo S 52° 18' 41.73" E, con predio Cuenta Catastral 057-449-13; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. Noveno.- Que el Sistema de Transporte Colectivo justifica su solicitud aludiendo a que derivado de diversos estudios realizados por el Gobierno del Distrito Federal, se determinó que la nueva línea 12 del Metro presenta una alta rentabilidad social en virtud de que abarcará zonas carentes de esta clase de servicio público de transporte masivo y cuya población en su mayoría presenta altos índices de carencias económicas y urbanas, asimismo, la operación de la nueva línea del Metro contribuirá a la reducción de emisiones de gases contaminantes, al ahorro del tiempo en el traslado de los habitantes de las zonas por donde transitará la línea 12 así como a reducir los costos de traslado, la mejora del tránsito de la zona de influencia, entre otros beneficios. Décimo.- Que dicho organismo refiere que de los análisis de factibilidad técnica de la línea 12 llevados a cabo en el tramo correspondiente a la Avenida Tláhuac, se derivaron dos alternativas de solución constructiva, una en subterráneo y otra en elevado, concluyéndose que esta última tiene mayores ventajas financieras al reducirse el tiempo de ejecución de las obras, de carácter técnico y de impacto social, además de que se evitará el cierre total de la avenida Tláhuac durante los trabajos. Décimo Primero.- Que así mismo, el Sistema de Transporte Colectivo expresa que derivado de los estudios de captación, se obtuvo la ubicación de las estaciones que formarán parte de la futura Línea que en el caso de la estación Olivos, de acuerdo a dichos estudios es necesario se localice sobre la avenida Tláhuac entre las calles de Olivos y Panal. Por otro lado considerando las necesidades propias de operación de una estación de Metro y además la normatividad aplicable para el diseño de este tipo de edificación así como para proyectar los accesos de la misma, se desarrolla de acuerdo a las siguientes consideraciones: En general el diseño de las estaciones del Metro está relacionado de forma directa con la traza urbana, teniendo los vestíbulos exteriores o las áreas de transferencia como las zonas de interacción con la ciudad. En el caso particular de la estación Olivos, al estar resuelta constructivamente en viaducto (cajón elevado) necesariamente obliga a resolver la estación en dos niveles principales: nivel andén y nivel vestíbulo de acceso. Los accesos a la estación al ser la transición entre la vía pública y la estación, desempeñan un papel importante, ya que de estos espacios depende la eficiencia en el funcionamiento de la estación. El dimensionamiento de los accesos para una estación “tipo de paso”, deben considerar principalmente la condicionante por el desalojo de la estación en la Hora de Máxima Demanda (HMD) y las implicaciones de las captaciones de usuarios en HMD (el estudio de tiempo que tarda una persona en la adquisición de su boleto, paso por torniquetes y cruces de circulación). Los espacios internos tendrán forma y diseño adaptado a la disponibilidad de terreno, pero cuidando los espacios propiamente de los usuarios y los del personal de la estación (administrativos y de operación). Los vestíbulos (interior y exterior) son una de las áreas más importantes de las estaciones y tienen que satisfacer todas las funciones de circulación y las interacciones usuario-espacios públicos; para la estación Olivos de la línea 12, en particular el edificio de acceso vía 1 o lado norte, requiere de una superficie para vestibulación (interior y exterior) y accesos, dentro de la cual en particular en una superficie de 426.55 m² se

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proyectaran los siguientes espacios: acceso 78.00 m²; vestíbulo exterior 139.00 m²; torniquetes 41.00 m²; vestíbulo interior 34.00 m²; bodega de insumos 8.00 m²; taquilla 12.00 m²; local jefe de estación 9.00 m²; sanitarios de empleadas 25.00 m²; sanitarios empleados 21.00 m²; local primeros auxilios 9.55 m²; local de hidroneumático 28.00 m²; local técnico 22.00 m². El predio de avenida Tláhuac No. 5694 tiene una superficie de terreno de 426.55 m² y 339.18 m² de construcción, por lo que el predio en cuestión cumple con los requisitos del área complementaria requerida, geometría y localización para proyectar la parte arriba mencionada de la estación Olivos, por lo que se requiere sea adquirido en su totalidad. Décimo Segundo.- Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su Décima Sexta sesión ordinaria (16/2009) de 20 de agosto de 2009, dictaminó procedente se inicien los trámites para la adquisición por vías de derecho público o privado de los predios e inmuebles necesarios y suficientes a lo largo del trazo de la línea 12 del Metro. Décimo Tercero.- Que derivado de lo anterior y de las constancias existentes en el expediente técnico de expropiación, se llega a la conclusión de que el inmueble antes citado, constituye un inmueble idóneo para utilizarlo en la construcción de la estación Olivos, de la línea 12 del Metro. Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobierno, he tenido a bien expedir la siguiente: DETERMINACION UNICA.- Se determinan como caso de utilidad pública las obras de construcción y el funcionamiento de la estación Olivos de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble señalado en el considerando Octavo de este instrumento, a fin de satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, D.F., a 13 de abril de 2010.- El Secretario de Gobierno del Distrito Federal, José Angel Avila Pérez.- Rúbrica. (R.- 305497)

AVISO AL PUBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: Oficio o escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, con dos copias legibles. Documento a publicar en original con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles. En caso de no ser aviso judicial, el documento a publicar deberá estar impreso en papel membretado y no será necesario el sello. En caso de licitación pública o estado financiero, deberá entregar su documentación por escrito y en medio magnético, en cualquier procesador Word. El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección. Por disposición del Servicio de Administración Tributaria, ya no es posible recibir los pagos para las publicaciones mediante la forma SAT 5. La única forma de pago autorizada para realizar trámites es mediante el esquema e5cinco del SAT. Usted puede consultar toda la información respecto a este sistema de pago en la página de la Secretaría de Gobernación, www.gobernacion.gob.mx, seleccionando en el logotipo de e5cinco que se encuentra en el margen derecho de la misma. Las publicaciones se programarán de la forma siguiente: Las licitaciones recibidas los miércoles, jueves y viernes se publicarán el siguiente martes, y las recibidas los días lunes y martes, el siguiente jueves. Avisos, edictos y balances finales de liquidación, cinco días hábiles, después de la fecha de recibo y pago, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación, dada la extensión de éstos. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081; fax extensión 35076. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

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SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estado de México Poder Judicial del Estado Juzgado Octavo Civil Primera Instancia Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan Primera Secretaría Juzgado Octavo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México EDICTO SE CONVOCAN POSTORES. En el expediente 571/07 relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por LUIS ESQUIVEL ARRIAGA en contra de BERNARDINO CRUZ GONZALEZ y GEORGINA MONROY LOPEZ, se señalaron las DOCE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del inmueble sito en Cerrada San Antonio Número 15, (Antes lote 8, Manzana 110, Zona 02), Colonia La Monera, Municipio de Naucalpan Estado de México, con las medidas y colindancias: Al Noreste en 9.93 m. con lote 17; Al Suroeste en 20.40 m. con lote 7; Al Noroeste en 20.20 m. Con lote 9; Al Sureste en 10.00 m. con Calle sin nombre, superficie de 196.00 metros cuadrados, sirve de base para el remate, la cantidad de $480,000.00, (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra el importe fijado que sirve de base para el remate. Convóquense postores por medio de EDICTOS, que deberán de publicarse por tres veces dentro de nueve días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de Este Tribunal. Primer Secretario Lic. Gerardo Diosdado Maldonado Rúbrica. (R.- 304988) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil Morelia, Mich. Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán EDICTO PRIMERA ALMONEDA Dentro de los autos que integran el expediente número 206/2009, relativo al juicio Ordinario Mercantil, promovido por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero BANAMEX, a través de sus apoderados jurídicos, frente a Alicia Lara López, se ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble: 1.- Departamento en condominio multifamiliar, con domicilio en Licenciado Agustín Aurelio Tena, número exterior 155 ciento cincuenta y cinco, Edificio 7 siete, Fraccionamiento Francisca Xaviera Villegas, número 206 doscientos seis, al Poniente del Municipio y Distrito de Morelia, Michoacán, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE, 3.15 metros con vacío área común; quiebra en dirección Norte-Sur en 1.30 metros con vacío área común; quiebra en dirección Poniente-Oriente, en 3.80 metros, con vacío área común; quiebra en dirección Norte-Sur, en 7.50 metros con muro medianero del departamento 207; quiebra en dirección Oriente-Poniente en 6.80 metros con vació cubo de luz área común; quiebra en dirección SurNorte, en 5.80 metros, con muro medianero departamento 205; continua en dirección Sur-Norte 3.25 metros, con cubo de escalera área común, con una superficie total de 53.77 M2, le corresponde área indivisa de 01.0417%, área privativa de 53.77 M2, área común de terreno de 33.53 M2, cubierta en 06.45 M2, y en el exterior 15.92 M2. Perteneciéndole además cajón de estacionamiento con superficie de 12.50 M2.Servirá de base para dicho remate la cantidad de $298,500.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma. Convóquese postores mediante la publicación de 3 edictos dentro de 9 nueve días, en los estrados de este Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación. El remate tendrá verificativo en la Secretaria de este Juzgado a las 11:00 once horas del día 6 seis de mayo del año 2010 dos mil diez. Morelia, Mich., a 11 de marzo de 2010. La Secretaria de Acuerdos Lic. Patricia Villanueva Ledesma Rúbrica. (R.- 304540)

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Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de lo Civil Diligenciaría Par Distrito Judicial Puebla EDICTO DISPOSICION JUEZ SEGUNDO CIVIL Expediente 346/2007, Juicio Ejecutivo Mercantil. IDALIA CUATECO CHAPUL contra LUCIANO JACOBO ARENAS. Convóquense postores, REMATE PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA, respecto departamento “E”, Edificio seis, séptimo retorno de la cinco “C” Sur, Loma Bella, Puebla, Puebla, siendo postura legal sesenta y siete mil quinientos noventa y un pesos, cantidad que cubre dos terceras partes del precio del avalúo, debiéndose realizar posturas y pujas en la audiencia de remate del día diecinueve de mayo de dos mil diez, venciendo el término a las doce horas de ese día. Autos disposición Secretaría de este Juzgado. Ciudad Judicial Puebla, Pue., a 15 de abril de 2010. El Diligenciario Abogado Eduardo García Herrerías Rúbrica. (R.- 305492) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO ELOISA MENDEZ OLIVARES. En los autos del juicio de amparo 58/2010-VII, promovido por Francisco José Noguez López, por propio derecho, contra actos de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia y Juez Décimo Quinto de lo Familiar, ambos del Distrito Federal; al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente México, D.F., a 19 de marzo de 2010. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Rafael Enrique Domínguez Bolaños Rúbrica. (R.- 304326) Estados Unidos Mexicanos Estado Libre y Soberano de Puebla Tribunal Superior de Justicia Segunda Sala Civil EDICTO A LA SUCESION DE CARLOS LOPEZ RANGEL E IGNACIO GOMEZ URQUIZA A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE Y A FEDERICO DE LEON TERCEROS PERJUDICADOS. Disposición Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla Toca 516/2008. Se emplaza a los terceros perjudicados mencionados para que se presenten ante el H. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Puebla, Amparo número D-10/2010, promovido por LUIS ACEVEDO PEREZ SALAZAR deducido del juicio de nulidad radicado en el Juzgado Segundo Civil de Puebla Capital expediente número 1030/2004 a defender sus derechos dentro del término de treinta días contados al siguiente al de la última publicación y señalen domicilio para recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes se harán por lista. Quedando a su disposición en la Secretaria de esta Sala copia fotostática de la demanda. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DEL PAIS Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. Ciudad Judicial Puebla, a 18 de marzo de 2010. El Diligenciario Lic. Enrique Silva Pablo Rúbrica. (R.- 304568)

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Estado de México Poder Judicial Juzgado Primero Civil Tenango del Valle, México Primera Secretaría Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Tenango del Valle EDICTO En los autos del expediente número 755/2006, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Carlos Escamilla García en contra de Rodolfo Cuevas Valencia, se ordenó por auto de ocho de marzo de dos mil diez convocar postores mediante publicación del presente edicto por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, para el día treinta de abril de dos mil diez a las diez horas, fecha y hora en que tendrá verificativo la primera almoneda de remate del bien inmueble ubicado en la calle Melchor Ocampo en San Pedro Tlatizapan, municipio de Tianguistenco, México, que mide y linda: al norte 63.30 mts con Carlos Cuevas Garduño; al sur: 63.30 mts con Romualdo Rivera; al oriente: 14.10 mts. Con calle Melchor Ocampo; al poniente: 14.10 mts con Francisco Jiménez, superficie: 892.53 metros cuadrados; y el precio que servirá de base es de $840,000.00 (Ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional). Dado en Tenango del Valle Estado de México, a los diez días del mes de marzo de dos mil diez. Primer Secretario de Acuerdos Lic. María de Jesús Albarrán Romero Rúbrica. (R.- 304736) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial del Estado Juzgado Décimo Civil de Partido Secretaría León, Gto. EDICTO Por este publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en la tabla de avisos de este Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, anunciase el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado en el presente juicio y que a continuación se describe: Casa duplex en calle mercurio de San José número 607 letra A Fraccionamiento Arboledas de Ibarrilla de ésta Ciudad en lote 2 manzana 30 con superficie de 67.50 metros cuadrados que mide y linda: al norte 15 metros con lote 1: al sur 15.00 metros con lote 2 letra B: al oriente 4.50 metros con calle Mercurio de San José y al Poniente 4.50 metros con segunda sección. Inmueble embargado en el Juicio Ordinario Mercantil expediente número 211/07-M, promovido por JUAN PABLO JIMENEZ ENCISO Apoderado de la persona moral denominada THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A. contra EDGAR ZERTUCHE MONROY, señalándose las 10:00 horas del día 25 de mayo del año 2010 dos mil diez, para la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $320,880.00 (Trescientos Veinte Mil Ochocientos Ochenta Pesos 00/100 Moneda Nacional)), y cítense a postores. León, Gto., a 23 de marzo de 2010. La C. Secretaria del Juzgado Décimo de Partido Lic. Claudia López Lira Rúbrica. (R.- 304830) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, SECCION AMPARO. EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 990/2009-I, PROMOVIDO POR JOSE MATILDE ALVARADO LARA; EL SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, LICENCIADO JOSE DE JESUS BECERRIL RAMIREZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, CON FUNDAMENTO EN LA ULTIMA PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

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Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, A FIN DE EMPLAZAR A LA TERCERO PERJUDICADA ENEDINA JIMENEZ MARTINEZ, AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LINEAS QUE ANTECEDEN, HAGASELE SABER A LA TERCERO PERJUDICADA DE MERITO, QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA APERSONARSE AL JUICIO DE GARANTIAS, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN ESTE JUZGADO FEDERAL A FIN DE QUE HAGA VALER LO QUE A SU INTERES CONVENGA; ASI MISMO, DEBERA SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES DENTRO DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES SE LE HARAN POR LISTA, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, EN TERMINOS DE LO ORDENADO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 30, DE LA LEY DE AMPARO. Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 8 de marzo de 2010. El Secretario Lic. José de Jesús Becerril Ramírez Rúbrica. (R.- 303713) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO ANA MARIA ALONSO DELGADO. En los autos del juicio de amparo 1201/2009-I, promovido por Confecciones Parlay, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Junta Especial Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 deI Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente México, D.F., a 30 de marzo de 2010. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Lic. Faviola Ramírez Franco Rúbrica. (R.- 305241) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO En los autos del juicio de amparo 112/2010-ll, promovido por AUTO AHORRO AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su endosataria en procuración MINERVA HERNANDEZ HERNANDEZ, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; demanda admitida el veinticuatro de febrero de dos mil diez, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, mediante proveído de seis de abril del año en curso, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado JUAN MARTINEZ GARCIA, haciéndole saber que se puede apersonar por sí, por conducto de apoderado o representante, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, conforme a lo previsto en la párrafo segundo del artículo 30 de la ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa. México, D.F., a 14 de abril de 2010. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Luisa Vega Lee Rúbrica. (R.- 305447)

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Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Novena Sala Civil EDICTO EMPLAZAMIENTO A: MERCEDES GUTIERREZ PADILLA, GENOVEVA GUTIERREZ PADILLA y MARIA GUADALUPE GUTIERREZ PADILLA EN LOS AUTOS DEL CUADERNO DE AMPARO, RELATIVO AL TOCA NUMERO 1135/2009 DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL SEGUIDO POR ORTIZ SALGADO ALEXIS, en contra de MERCEDES GUTIERREZ PADILLA Y OTROS, LA NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS TERCEROS PERJUDICADOS MERCEDES GUTIERREZ PADILLA, GENOVEVA GUTIERREZ PADILLA y MARIA GUADALUPE GUTIERREZ PADILLA, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, PARA COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD FEDERAL A DEFENDER SUS DERECHOS, QUEDANDO A SU DISPOSICION LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS EN LA H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SITO EN EL DECIMO PISO DE LA CALLE RIO DE LA PLATA, NUMERO CUARENTA Y OCHO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL SEIS MIL QUINIENTOS, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO DE MEXICO. México, D.F., a 22 de marzo de 2010. La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl Rúbrica. (R.- 304420) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Cuernavaca, Mor. EDICTO -A: GABRIEL NUÑEZ AGUIRRE EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE. En los autos de juicio de amparo número 1795/2009, promovido por SUSANA ALVAREZ ORGANISTA, contra actos de Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, y otra autoridad responsable, consistentes en todas y cada una de las actuaciones practicadas en el incidente de tercería excluyente de dominio, dictado en el juicio civil 930/1991, de su índice; por acuerdo de diecisiete de marzo del año en curso, se ordenó emplazar al mencionado tercero perjudicado por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en calle Gutemberg, Número dos, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma. Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional. Cuernavaca, Mor., a 19 de marzo de 2010. La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Griselda Sáenz Horta Rúbrica. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Flor Verenisse Gómez Peinado Rúbrica. (R.- 304479)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO TERCERA PERJUDICADA: • SUCESION DE SALOMON YOSIF BULJOSEN. Por conducto de su albacea Natalia Yosif Lozano EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 731/2009-II, PROMOVIDO POR SUCESION A BIENES DE MARIA AMALIA DE LA FUENTE DE LA FUENTE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, se señaló como tercera perjudicada, a la Sucesión de Salomón Yosif Buljosen, y como acto reclamado el ilegal emplazamiento al juicio ordinario civil 447/2004, seguido por la sucesión de Salomón Yosif Buljosen, en contra de Francisco de la Fuente de la Fuente y María Amalia de la Fuente de la Fuente de Iturrarán, del índice del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal. En auto de quince de octubre de dos mil nueve, se admitió la demanda que dio origen al juicio de amparo referido y mediante proveído de diez de marzo de dos mil diez, agotada la investigación del domicilio de su albacea Natalia Yosif Lozano, se ordenó emplazar por medio de edictos a la citada tercera perjudicada, requiriéndola para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista, en los estrados de este juzgado; asimismo, se hace de su conocimiento que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio. México, D.F., a 11 de marzo de 2010. El Secretario Lic. Sergio Iván Sánchez Lobato Rúbrica. (R.- 304934) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Estado de Chihuahua Juzgado Segundo de Distrito EDICTO NANCY JAQUEZ CASTILLO (TERCERO PERJUDICADA) En el juicio de amparo número 903/2009 promovido por LUIS CARLOS RODRIGUEZ TREVIZO, contra actos del Magistrado de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a la tercero perjudicada NANCY JAQUEZ CASTILLO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, a costa del quejoso, en la inteligencia de que los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excelsior, haciéndole saber a la tercero perjudicada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la copia de la demanda de garantías, debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndosele que pasado este término si no comparece por sí o por medio de apoderado o quien legalmente la represente, se le tendrá por emplazada, y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal. Lo proveyó y firma el licenciado GABRIEL ASCENCION GALVAN CARRIZALES, Juez Segundo de Distrito en el Estado, ante el Secretario que autoriza y da fe.- Doy fe. Chihuahua, Chih., a 25 de marzo de 2010. La Secretaria Lic. Verónica G. Delgado Alvídrez Rúbrica. (R.- 304940)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala Juicio Ejecutivo Mercantil 2/2005-A EDICTO El juicio ejecutivo mercantil 2/2005-A, promovido por Ma. Inés León Tlatelpa, en su carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la moral Impulsora Tlaxcalteca de Ahorro y Crédito S.C. de R.L. en contra de Evaristo Téllez Hernández y César Téllez González, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ordenó sacar a remate, en TERCERA ALMONEDA, el bien inmueble embargado consistente en el predio denominado "El Panteón" ubicado en San Luis Apizaquito, municipio de Apizaco, Tlaxcala, mismo que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida 198, de la sección primera, volumen 78-A del Distrito Judicial de Cuauhtémoc. Señalándose para el desahogo de esa diligencia las ONCE HORAS DEL CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, hágase saber a los postores que será postura legal, es de $742,314.30 (setecientos cuarenta y dos mil trescientos catorce pesos, treinta centavos), en virtud de que de conformidad con el artículo 476 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, según su artículo 1054, se redujo el diez por ciento de su valor primitivo. Asimismo, hágase saber a los postores que para formular sus propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en los numerales 481 y 482 del Código Adjetivo Civil Federal. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos legales procedentes. Atentamente Tlaxcala, Tlax., a 14 de abril de 2010. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala Lic. Mireya González Ramos Rúbrica. (R.- 305269) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO En los autos del juicio de amparo 131/2010-I promovido por BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer y su acumulado 148/2010-IV promovido por Comercializadora Mayorista del Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable, ambos del índice de este Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y Juez Trigésimo Civil, ambos del Distrito Federal, consistente en la resolución de tres de febrero de dos mil diez, dictada en el toca 2579/2009, que confirma el auto de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictado por el Juez Trigésimo Civil del Distrito Federal, en el expediente 330/1996; por auto de treinta de marzo de dos mil diez, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos al tercero perjudicado Jacobo Xacur Eljure; por ello con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de ordenamiento de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; para que en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el aludido tercero perjudicado ocurra ante este tribunal y haga valer sus derechos. Se hace de su conocimiento que en la secretaría de acuerdos de la mesa IV de trámite de este juzgado federal, queda a su disposición copia simple de los escritos iniciales de demanda y de los autos admisorios de dichas demandas. Atentamente México, D.F., a 8 de abril de 2010. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Olga Patricia Díaz Muciño Rúbrica. (R.- 305326)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A LA TERCERO PERJUDICADA: MARTHA GERARDINA SAUCEDA MONJARAS. SE LE HACE SABER: EN EL JUICIO DE AMPARO 1072/2009, DE ESTE JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR JUAN MANUEL ALVAREZ HERNANDEZ POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE PUEBLA Y OTRA AUTORIDAD; SE LE SEÑALO COMO TERCERO PERJUDICADA; Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE ORDENO EMPLAZARLA POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PUBLICACION CINCO DE ABRIL, SEGUNDA PUBLICACION CATORCE DE ABRIL Y TERCERA PUBLICACION VEINTITRES DE ABRIL, TODOS DE DOS MIL DIEZ, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN CUALQUIERA DE LOS PERIODICOS SIGUIENTES: “REFORMA”, “EXCELSIOR”, “EL FINANCIERO” O “EL UNIVERSAL”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY CITADA. QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SE LE HACE SABER QUE ESTAN SEÑALADAS LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL PRESENTE ASUNTO. Atentamente San Andrés Cholula, Pue., a 29 de marzo de 2010. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla Norma Elena Madrid Jiménez Rúbrica. (R.- 305395) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado Segundo Menor en Materia Civil Morelia, Mich. EDICTO SE CONVOCAN POSTORES: Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 955/2008, que sobre pago de pesos, promueve OCTAVIANO SORIANO MARTINEZ frente a ETHEL BERENICE OSEGUERA MERCADO se señalaron las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 25 veinticinco de mayo del año 2010 dos mil diez, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado la audiencia de remate en PRIMER ALMONEDA a fin de subastar públicamente y al mejor postor el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: 1.- Una vivienda unifamiliar en condominio tipo duplex horizontal marcada con el número 122, ubicada en la calle de Las Aguilas construida sobre la parte del lote 17-A, manzana 3 del Conjunto habitacional de tipo de interés social con vivienda unifamiliar y/o en condominio densidad media denominado La Hacienda del Municipio y Distrito de Morelia, Michoacán Sirviendo de base para el remate la cantidad de $284,740.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de su precio. Convóquese licitadores mediante la publicación del edicto correspondiente por 3 tres veces dentro de 9 nueve días hábiles en los Estrados de este Juzgado y Diario Oficial de la Federación.Atentamente Morelia, Mich., a 17 de marzo de 2010. La Secretaria de Acuerdos M. en D. Esperanza Valdez Barriga Rúbrica. (R.- 305454)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 971I2009, PROMOVIDO POR MEDI TECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA SEPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; CON FECHA VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO DANIEL GARCIA MANZANO, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE ONCE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA SEPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A DANIEL GARCIA MANZANO Y JUAN MANUEL ROMERO MORENO, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LA RESOLUCION DICTADA POR LA SALA RESPONSABLE, A TRAVES DE LA CUAL REVOCO LA INTERLOCUTORIA DICTADA POR EL JUEZ DE ORIGEN, PARA DECLARAR PROCEDENTE EL INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA PLANTEADO POR LA ACTORA EN EL JUICIO DE ORIGEN. El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Humberto Coria Martínez Rúbrica. (R.- 303931) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito León, Guanajuato EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de León, Guanajuato. EXPEDIENTE 485/2009-I En los autos del juicio de amparo número 485/2009-I promovido por el licenciado Alberto Rojo Zavaleta, en su carácter de apoderado legal de “NACIONAL FINANCIERA”, S.N.C., contra actos del Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Felipe, Guanajuato, en el que señala como actos

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reclamados: “Lo es la determinación de fecha 12 de Marzo del 2009, identificada en el folio real R30*8549 por la cual a solicitud de los C.C. MARIO ISABEL SOLIS PALACIOS, MARIA DE LA LUZ SOLIS PALACIOS Y YOLANDA SOLIS PALACIOS, cancela por Caducidad la Inscripción 8862 del Tomo 34 Sección Hipotecas de fecha 08 de Diciembre de 1993, así como el gravamen con la captura 506509; señalando como acto reclamado igualmente todas sus consecuencias legales”. Donde se ha señalado entre otros, a Ma. de la Luz Solís Palacios como tercera perjudicada y toda vez que se desconoce el domicilio actual de la misma, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley citada, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal, una copia integra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias simples de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por rotulón que se fijará en la puerta de acceso a este Juzgado. De igual forma, se hace saber a la citada tercera perjudicada que se ha diferido la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente León, Gto., a 29 de enero de 2010. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato Lic. J. Jesús González Robledo Rúbrica. (R.- 304816) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO MARIA DE LOS ANGELES CRUZ CRUZ Y YURICO PARGAS CRUZ. TERCEROS PERJUDICADAS. En el juicio de amparo directo 819/2009, promovido por Carlos Zetina Ríos, por propio derecho, consta esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04 Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Pichucalco, Chiapas, y como terceros perjudicadas a María de los Angeles Cruz Cruz y Yurico Pargas Cruz, de quienes se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil ocho, dictada en el toca 29-B/2007, en la que se dictó sentencia condenatoria al quejoso como responsable del delito de abigeato, cometido en agravio de Concepción Cruz Cruz, María de los Angeles Cruz Cruz, Josefa Cruz Cruz y Yurico Pargas Cruz; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 19 de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis que: la autoridad responsable omitió en cumplir con las exigencias jurídico formales que establecen los numerales 124 y 320 de la Ley adjetiva penal vigente en la época de los hechos, ya que no estableció claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que supuestamente tuvo lugar al evento delictivo, asimismo, no valoró las probanzas de descargo ofrecidas y desahogadas dentro de la causa penal 159/2002; finalmente, alega que no se demostró su plena responsabilidad en el evento delictivo. Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlas a ustedes, mediante edictos que

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deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparecen la citados tercero perjudicadas, las ulteriores notificaciones se harán por lista. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 22 de marzo de 2010. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito Lic. Verónica Peña Velázquez Rúbrica. (R.- 305037) Estado de México Poder Judicial Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia Nezahualcóyotl EDICTO SE CONVOCAN POSTORES EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 370/2008 QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS LUIS GERARDO JURADO CAMPOS CONTRA LUIS ALEF MARTINEZ RUIZ, LEYTA RUIZ MEDINA Y LUIS MARTINEZ CALDERON, LA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, POR AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEÑALO LAS TRECE HORAS DEL DIA CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EN EL PRESENTE ASUNTO LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LOTE 24, DE LA MANZANA 11-A, FRACCIONAMIENTO LAS JACARANDAS, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, MEXICO, DONDE SE LIARAN POSTORES, SIRVIENDO DE BASE PRECIO PARA DICHA VENTA LA CANTIDAD DE $1’484,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se fija como precio para la postura legal para el remate, bien que fue valuado por los peritos de las partes y el tercero en discordia con el que las partes no se inconformaron, siendo del de éste último el que se tomará como base para fijar la postura legal y considerando benéfico para las partes, siendo postura legal la que cubra el importe fijado en el avaluó que sirvió de base para el remate, en la inteligencia de que las partes pueden hacer valer su derecho del tanto, por lo que se convocan postores a la misma. PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO SE EXPIDE EL PRESENTE EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MEXICO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. DOY FE Segundo Secretario de Acuerdos Lic. María de Jesús Ramírez Benítez Rúbrica. (R.- 305186)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO DEMANDADA: UNION DE CREDITO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE CAMPECHE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ORGANIZACION AUXILIAR DE CREDITO. En proveído de treinta de octubre de dos mil nueve, dictado en los autos del juicio ordinario mercantil 276/2009-I, promovido por NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, en su carácter de FIDUCIARIA en el fideicomiso de recuperación de cartera número novecientos cincuenta y cinco guión tres (FIDERICA), en contra de usted, se ordenó emplazarla por medio de edictos, que contengan una síntesis de la demanda, los cuales se deberán publicar por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana de su preferencia; y al efecto, se le hace saber que la actora demanda de Usted las siguientes prestaciones: “A) Por concepto de suerte principal.- El pago de la cantidad de $69’824,450.09 (sesenta y nueve millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y un pesos 09/100 M.M.), de acuerdo a la línea de crédito resolvente que le fuera otorgada mediante Contrato de Apertura de Línea de Crédito Resolvente para el Descuento de Títulos de Crédito, de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a la Unión de Crédito y a la pena convencional generada al treinta y uno de octubre de 2006, pactadas en la cláusula SEPTIMA del Contrato de Apertura de Línea de Crédito Resolvente para el Descuento de Títulos de Crédito. La suerte principal reclamada se integra de la siguiente manera: 1. La cantidad de $18’270,914.62 (dieciocho millones doscientos sesenta mil novecientos catorce pesos 62/100 M.N.), misma que se deriva de un adeudo por concepto de capital; y 2. La cantidad de $51’553,536.47 (cincuenta millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y seis pesos 47/100 M.N), cantidad que se reclama como pena convencional establecida en el base de la acción. B) El pago de la pena convencional pactada en la cláusula SEPTIMA del Contrato de Apertura de Línea de Crédito Resolvente para el Descuento de Títulos de Crédito, de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a partir del primero de noviembre de 2006, más las cantidades que se sigan generando hasta la fecha que se haga pago total de las cantidades reclamadas, cantidad calculada en ejecución de sentencia. C) El pago de los intereses sobre saldos insolutos, de conformidad con lo pactado en la cláusula QUINTA del Contrato de Apertura de Línea de Crédito Resolvente para el Descuento de Títulos de Crédito, de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, más los que se sigan generando hasta la fecha que se haga pago total de las cantidades reclamadas, cantidad que será calculada en ejecución de sentencia. D) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Asimismo, hágase saber a la demandada que debe presentarse al juicio para dar contestación a la demanda dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía, procediéndose a notificarle las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado. México, D.F., a 30 de octubre de 2009. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Ricardo Pedro Guinea Nieto Rúbrica. (R.- 304815)

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Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO JUAN CARLOS BRAVO DEL JUNCO y JOSE SANTANDER MONTIEL, quienes tienen el carácter de terceros perjudicados dentro de los autos del juicio de amparo 132/2010, se ordenó emplazarlos a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que EL QUEJOSO REYNALDO ROJAS FUENTES, interpuso demanda de amparo contra actos del Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla y otra autoridad, se les previene para que se presenten al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado. Para su publicación en el periódico EXCELSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Pue., a 14 de abril de 2010. El Actuario Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla Lic. G. Eberth Feria Sánchez Rúbrica. (R.- 305489) Estados Unidos Mexicanos Juzgado de lo Civil Teziutlán, Pue. Diligenciario EDICTO DISPOSICION JUEZ CIVIL DISTRITO JUDICIAL TEZIUTLAN, PUE. CONVOQUESE POSTORES REMATE JUDICIAL, PRIMERA ALMONEDA, RESPECTO INMUEBLE CONSISTENTE EN PREDIO DENOMINADO “ZOLANCINAPA” SECCION SEXTA, CHIGNAUTLA, PUEBLA, INSCRITO A FAVOR DE GUMARO GOMEZ TRUJILLO, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO TEZIUTLAN, PUEBLA, BAJO PARTIDA 219, FOJAS 37, LIBRO I, TOMO 154 FECHA 27 DE AGOSTO DE 2007, POSTURA LEGAL DOS TERCERAS PARTES PRECIO FIJADO EN AVALUO, DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS, SESENTA Y SEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, VENCIENDO TERMINO PRESENTAR POSTURA Y PUJAS A LAS NUEVE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DIA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, DIA DEL REMATE CORRESPONDIENTE. EXPEDIENTE 1095/2008, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR MANUEL BONILLA REYES CONTRA GUMARO GOMEZ TRUJILLO. EXPEDIENTE A DISPOSICION EN SECRETARIA ESTE JUZGADO. Para su publicación por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación. Teziutlán, Pue., a 16 de abril de 2010. El Diligenciario Lic. Enrique Gómez García Rúbrica.

(R.- 305506)

Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial del Estado Juzgado Séptimo Civil de Partido Secretaría León, Gto. EDICTO Por este publicarse una sola vez un extracto del decreto de cancelación en el Diario Oficial, la sentencia del Juicio Especial Mercantil sobre Cancelación de Títulos de Crédito, número M260/09, promovido por LUIS MARIANO HERNANDEZ DUARTE, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la sociedad DESARROLLOS INMOBILIARIOS GMV, S.A. de C.V., y dice: SE RESUELVE: “PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente asunto y la vía abordada fue la correcta; SEGUNDO.- El reclamante demostró los hechos constitutivos de su pretensión y la signante de los documentos manifestó su conformidad con el trámite del presente procedimiento; TERCERO.- Se decreta la cancelación de 02 dos títulos de crédito de los denominados pagarés con las siguientes características: SUSCRIPTOR: Claudia Elizabeth Nieto Urroz; BENEFICIARIO: “Desarrollos Inmobiliarios GMV”, Sociedad

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Anónima de Capital Variable; MONTO: $380,000.00 (trescientos ochenta mil pesos 00/100 moneda nacional) y $342,000.00 (trescientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional); FECHA DE SUSCRIPCION: 21 veintiuno o 25 veinticinco de septiembre del año 2009 dos mil nueve; VENCIMIENTO: A la vista; INTERES MORATORIO PACTADO: 2.5% dos punto cinco por ciento mensual; CUARTO.- Publíquese un extracto de la presente resolución, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación; QUINTO.- Se absuelve a las partes del pago de las costas procesales; SEXTO.- Dése de baja el presente expediente en el libro de Gobierno que lleva este Juzgado y aviso de ello a la superioridad; SEPTIMO.- Notifíquese personalmente al accionante y a la signataria de los títulos cancelados, Licenciada Claudia Elizabeth Nieto Arroz; Así lo resolvió y firma la Ciudadana LICENCIADA MARIA EVA GALVAN PATLAN, Juez Séptimo Civil de este Partido Judicial, que actúa en legal forma con Secretario de Acuerdos, LICENCIADO RAMON BECERRA RAMIREZ.Doy Fe- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas. León, Gto., a 3 de marzo de 2010. “2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana” El C. Secretario del Juzgado Séptimo Civil Lic. Ramón Becerra Ramírez Rúbrica. (R.- 305360) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Décimo Sexto de Paz Civil EDICTO SE CONVOCAN POSTORES En el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARIA DE LA LUZ CUEVAS PEREZ, en contra de MARIA GLORIA HERNANDEZ y EVERARDO SANCHEZ HERNANDEZ, expediente 657/07, la C. Juez Décimo Sexto de Paz Civil del Distrito Federal, por auto dictado de fecha siete de abril del dos mil diez, se ordeno sacar a remate el bien inmueble ubicado en POLIGONO NUMERO 7 (ZEDEC) BUENAVISTA SIERRA DE SANTA CATARINA, LOTE 15, MANZANA 28 B, COLONIA BUENAVISTA, DELEGACION IZTAPALAPA, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL, sirviendo como base para el remate la cantidad de $261,225.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M. N.), con deducción de un diez por ciento, quedando la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DOS PESOS 50/100 M.N. Convóquese postores a través de EDICTOS que deberán ser publicados en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en los ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, por tres veces dentro de nueve días, señalándose como fecha para la celebración de la audiencia de remate en tercera almoneda las ONCE HORAS DEL DIA TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ. Para su publicación por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. Atentamente México, D.F., a 12 de abril de 2010. La C. Secretaria de Acuerdos “A” Lic. María Eugenia González Segura Rúbrica. (R.- 305146)

AVISOS GENERALES

Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad Pública Federal Dirección General de Seguridad Privada PUBLICACION DE SANCION El 26 de marzo de 2010, en el expediente 145/2009, se AMONESTO a la empresa GRUPO LANCELOTE, S.A. DE C.V., con autorización para prestar los servicios de seguridad privada con número de registro 12/09/186/II, con vigencia al diez de diciembre del dos mil diez, sita en Río Verde número 26, colonia San Cayetano, código postal 76807, San Juan del Río, Querétaro, México. México, D.F., a 26 de marzo de 2010. El Director General de Seguridad Privada Mtro. Luis Armando Rivera Castro Rúbrica. (R.- 305270)

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BIENES INMUEBLES MAYA, S.A. DE C.V. PASEO DE LA REFORMA 234 COLONIA JUAREZ, 06600, MEXICO, D.F. TELEFONO/FAX (01-55) 52-33-06-00 CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en los artículos octavo, noveno, décimo primero, décimo cuarto y demás relativas de los estatutos sociales se convoca a los accionistas de Bienes Inmuebles Maya, S.A. de C.V. a la Asamblea Ordinaria de Accionistas que se celebrará, en primera convocatoria, el día jueves 29 de abril de 2009 a las 16:30 horas, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en Paseo de la Reforma 234, conforme al siguiente: ORDEN DEL DIA a) Informe financiero del Consejo de Administración en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. b) Aprobación del informe financiero relativo al ejercicio social inmediato anterior, previa lectura del dictamen del comisario. c) Aplicación de los resultados que arrojó el balance. d) Designación del Consejo de Administración. e) Designación del comisario. f) Emolumentos al Consejo de Administración y al comisario. g) Revocación y otorgamiento de poderes. h) Asuntos varios. Se recuerda a los accionistas que para concurrir a la Asamblea deberán depositar previamente sus acciones en la Tesorería de la sociedad. México, D.F., a 15 de abril de 2010. Presidente del Consejo de Administración Isabel Saldivar y Fernández del Valle Rúbrica. (R.- 305440) EUREST, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS El suscrito en mi carácter de comisario de EUREST, S.A. DE C.V., con fundamento en lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, convoco a Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el día 30 de abril de 2010 a las 9:00 horas, en el domicilio ubicado en Paseo de los Tamarindos 400-A, piso 9, Bosques de las Lomas, Ciudad de México, Distrito Federal, conforme al siguiente: ORDEN DEL DIA I. Informe del Consejo de Administración, que incluye la situación financiera de la sociedad por los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2007 y 2008, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y resolución sobre el mismo, previos informes del comisario e informes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la sociedad por los citados ejercicios, en términos de lo dispuesto por la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Resolución en relación con los resultados de los ejercicios. III. Designación del Consejo de Administración y comisarios. IV. Emolumentos para los consejeros y comisarios. V. Revocación de poderes. VI. Asuntos generales. Se recuerda a los accionistas que, de conformidad con el artículo noveno de los estatutos sociales de EUREST, S.A. DE C.V., con objeto de tener derecho de asistir a la asamblea, deben aparecer inscritos en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. 19 de abril de 2010. Comisario C.P. Jorge López Rodrigo Rúbrica. (R.- 305473)

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SOCIEDAD MEXICANA DE COREOGRAFOS S.G.C. DE I.P. (SOMEC) CONVOCATORIA De conformidad con el título IX capítulo único de la Ley Federal del Derecho de Autor y con el título octavo de los estatutos en vigor, se convoca a los autores COREOGRAFOS miembros de la Sociedad Mexicana de Coreógrafos del país, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará el jueves 6 de mayo de 2010 a las 10:00 horas, en las instalaciones de Ballet Independiente sito en Vizcaínas Poniente número 13, 4o. piso, en la colonia Centro, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, a fin de tratar los puntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. REGISTRO DE SOCIOS 2. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES 3. VERIFICACION DE QUORUM 4. INFORME DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 5. PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DEL BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO DE 2009 6. INFORME DEL COMITE DE VIGILANCIA 7. ASUNTOS GENERALES De acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor y la disposición 37 de los estatutos de esta Sociedad de Gestión Colectiva, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día. Atentamente México, D.F., a 19 de abril de 2010. Presidenta del Consejo Directivo Nacional Maestra Magnolia Orozco Avila Rúbrica. (R.- 305450) BWIN MEXICO, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el artículo XVI de los estatutos sociales, se les convoca en primera convocatoria a la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas de bwin México, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), misma que se celebrará el día 11 de mayo de 2010 a partir de las 10:00 horas, en las oficinas localizadas en boulevard Manuel Avila Camacho número 1, piso 12, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, código postal 11009, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Discusión, aprobación o modificación, según sea el caso, de los estados financieros de la Sociedad, después de escuchar el informe de la administración y del comisario. 2. Determinación de los emolumentos correspondientes a los miembros del Consejo de Administración y comisario de la Sociedad. 3. Remoción, elección o reelección, en su caso, de los miembros del consejo de administración, funcionarios y comisario de la Sociedad. 4. Designación de delegados especiales. México, D.F., a 10 de abril de 2010. Comisario de la Sociedad Juan Luna Cárdenas Rúbrica. (R.- 305453) CONSULTORES Y FISCALISTAS NOVELLA S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 8 DE MAYO DE 2009 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital

AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de enero de 2010, son

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México, D.F., a 9 de abril de 2010. Liquidador Liliana Escalante Mendoza Rúbrica. (R.- 305291)

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El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación

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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad M. 691897 TELSALUD Y DISEÑO ExPed. P.C. 671/2009 (C-192) 6035 Folio 3020 NOTIFICACION POR EDICTO SERVICIOS ADMINISTRADOS EN SALUD, S.A. DE C.V. PRESENTE. Por escrito presentado en este Instituto el día 8 de mayo de 2009, con folio 6035, ARMANDO IBAÑEZ VAZQUEZ apoderado de INSTITUTO CARSO DE LA SALUD, A.C., presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad de la marca 691897 TELSALUD Y DISEÑO, propiedad de SERVICIOS ADMINISTRADOS EN SALUD, S.A. DE C.V.; haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II en relación con el artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, se notifica la existencia de la solicitud de que nos ocupa, concediéndole al demandado, SERVICIOS ADMINISTRADOS EN SALUD, S.A. DE C.V., el plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, título sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009 y 6 de enero de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii) segundo guión Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a la VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo). Atentamente 17 de febrero de 2010. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Eduardo Vázquez Labra Rúbrica. (R.- 305338)

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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad M. 679522 TELSALUD ExPed. P.C. 670/2009 (C-191) 6034 Folio 3018 NOTIFICACION POR EDICTO SERVICIOS ADMINISTRADOS EN SALUD, S.A. DE C.V. PRESENTE. Por escrito presentado en este Instituto el día 8 de mayo de 2009, con folio 6034, ARMANDO IBAÑEZ VAZQUEZ apoderado de INSTITUTO CARSO DE LA SALUD, A.C., presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad de la marca 679522 TELSALUD, propiedad de SERVICIOS ADMINISTRADOS EN SALUD, S.A. DE C.V.; haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II en relación con el artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, se notifica la existencia de la solicitud de que nos ocupa, concediéndole al demandado, SERVICIOS ADMINISTRADOS EN SALUD, S.A. DE C.V., el plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, título sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009 y 6 de enero de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii) segundo guión Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad, 18 fracciones I a la VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo). Atentamente 17 de febrero de 2010. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Eduardo Vázquez Labra Rúbrica. (R.- 305341)

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Comisión Federal de Electricidad AVISO MODIFICACION DEL PREFACIO Y EL PUNTO B.1.2.3 DE LA NORMA DE REFERENCIA NRF-025-CFE-2009 “TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION TIPO POSTE”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE DICIEMBRE DE 2009. El Comité de Normalización de la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el día 3 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma de Referencia NRF-025-CFE-2009 “Transformadores de Distribución Tipo Poste”. Que la declaratoria de vigencia de dicha Norma de Referencia indica que ésta entrará en vigor al día siguiente de aquél en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el cual la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, dé a conocer la acreditación del organismo de evaluación de la conformidad del producto objeto de esta Norma. Que entrada en vigor dicha NRF, el Comité de Normalización de la Comisión Federal de Electricidad (CONORCFE), detectó la necesidad de modificar el término para su entrada en vigor y una de las especificaciones en ella contenida, a efecto de hacerla menos restrictiva; Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas de referencia sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas. De acuerdo a todo lo anterior he tenido a bien expedir la siguiente: MODIFICACION DEL PREFACIO Y DEL APENDICE B, INCISO B1.2.3 DE LA NORMA DE REFERENCIA NRF-025-CFE-2009 “TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION TIPO POSTE”, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE DICIEMBRE DE 2009. PRIMERO.- Se modifican los últimos párrafos del prefacio de la Norma de Referencia NRF-025-CFE-2009, para quedar como sigue: La entrada en vigor de esta Norma de Referencia será de 120 días después de la publicación de esta modificación en el Diario Oficial de la Federación. NOTA: Esta Norma de Referencia es vigente a partir de septiembre del 2010. SEGUNDO.- Se modifica el Apéndice B, inciso B1.2.3 de la Norma de Referencia NRF-025-CFE-2009 “TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION TIPO POSTE”, para quedar como sigue: B.1.2.3 Interruptor térmico o termomagnético Para protección contra fallas secundarias y sobrecargas, se debe integrar al transformador un interruptor sumergido en aceite, coordinado con el fusible y cumplir con lo indicado a continuación: a) Para transformadores hasta de 25 kVA debe tener un interruptor, que disponga con disparo térmico contra sobrecargas. Para transformadores menores a 25 kVA su capacidad interruptiva debe ser como mínimo de 4 000 A eficaces simétricos y para 25 kVA debe ser de mínimo 6 000 A referidos al secundario. b) Para transformadores de 37,5 kVA y mayores, deben tener un interruptor termomagnético, con disparo instantáneo para protección contra corto circuito y disparo térmico contra sobrecargas. Su capacidad interruptiva debe ser como mínimo de 10 000 A eficaces simétricos referidos al secundario. TRANSITORIO UNICO.- La presente Modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Irapuato, Gto., a 22 de marzo de 2008. Presidenta del CONORCFE M.C. Cynthia Alejandra Pérez Malpica Rúbrica. (R.- 305396)

110

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

Comisión Federal de Electricidad DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS DE REFERENCIA NRF-075 Y NRF-077 AVISO El Comité de Normalización de Comisión Federal de Electricidad, por disposición de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia del documento que se lista a continuación; mismo que han sido elaborado, aprobado y publicado como proyecto de normas de referencia CFE, bajo la responsabilidad del comité de normalización denominado “Comité de Normalización de Comisión Federal de Electricidad”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma de referencia que se indica, pueden ser consultados en la sede de dicho comité ubicada en avenida Apaseo Ote. sin número, Ciudad Industrial, 36541, Irapuato, Gto., teléfono 01(462) 623-9400, extensiones 7124 y 7230. El presente documento entrará en vigor 60 días a partir de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. NRF-075-CFE-2009 ELEVADORES DE PASAJEROS Y CARGA PARA CENTRALES HIDROELECTRICAS Campo de aplicación.- Aplica cuando la CFE requiere comprar elevadores de pasajeros y de carga para ser instalados en centrales hidroeléctricas. Concordancia con normas internacionales.- No puede establecerse concordancia con normas internacionales, por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente Norma de Referencia. NRF-077-CFE-2009 SISTEMA DE DESAGÜE Y ACHIQUE PARA CENTRALES HIDROELECTRICAS Campo de aplicación.- En el procedimiento de contratación para la adquisición del sistema de desagüe y achique que adquiere la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Concordancia con normas internacionales.- Esta Norma de Referencia no coincide con alguna norma internacional, por no existir sobre el tema tratado. CONSULTA PUBLICA DE LAS NRF-012, NRF-013, NRF-032 Y NRF-080 AVISO El presente aviso tiene por objeto informar a la opinión pública en general que con la fecha de la presente publicación, la Comisión Federal de Electricidad, CFE, emite los proyectos de Normas de Referencia CFE, aprobados por el Comité de Normalización de CFE, CONORCFE, que se listan a continuación, los cuales, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, inician su periodo de consulta pública de 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. PROY-NRF-012-CFE-2010 CASCOS DE PROTECCION Campo de aplicación.- Estos cascos deben ser utilizados en las diversas áreas de CFE, de acuerdo a la clasificación de esta Norma. Concordancia con Normas Internacionales.- No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente Norma de Referencia. PROY-NRF-013-CFE-2010 SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE Campo de aplicación.- Aplica para todos los centros de trabajo que gestionen la adquisición de las señales de seguridad e higiene. Concordancia con Normas Internacionales.- No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente Norma de Referencia. PROY-NRF-032-CFE-2010 CINTURONES Y BANDOLAS PARA LINIEROS Campo de aplicación.- Aplica a los cinturones y bandolas de seguridad utilizados en trabajos en los cuales las labores se realizan en alturas mayores de 1,80 m sobre el nivel del suelo. Concordancia con Normas Internacionales.- No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente Norma de Referencia. PROY-NRF-080-CFE-2010 SISTEMA DE VENTILACION PARA CENTRALES HIDROELECTRICAS Campo de aplicación.- Se aplica en la adquisición del sistema de ventilación que se describe en esta norma. Concordancia con Normas Internacionales.- No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente Norma de Referencia. La fecha límite para la recepción de observaciones será al cumplirse el periodo de 60 días, y deben remitirse al Departamento de Normalización y Metrología del LAPEM de la Comisión Federal de Electricidad, sita en avenida Apaseo Ote. sin número, Ciudad Industrial, Irapuato, Guanajuato, código postal 36541, mismo domicilio en el cual podrán ser consultados o adquiridos. Teléfono 01 (462) 623 9414 o 623 9400, extensiones 7124 y 7230, correo electrónico: pedro.roldá[email protected]. Irapuato, Gto., a 9 de abril de 2010. Presidente del Comité de Normalización de CFE M.C. Cynthia Alejandra Pérez Malpica Rúbrica.

(R.- 305398)

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 131 y 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Casa de Moneda de México, a través de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, convocan a todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública LP-CMM-03-10 para la enajenación de Scrap de lámina perforada de acero inoxidable 430 y cospel de desperdicio. No. de licitación LP-CMM-03-10

Descripción 167,464.6 Scrap de acero inoxidable 430 en presentación de rollos de lámina perforada y cospel de desperdicio

Junta de aclaraciones 6 de mayo de 2010 a las 10:00 Hrs.

Apertura de ofertas 7 de mayo de 2010 a las 8:00 Hrs.

Acto de fallo 10 de mayo de 2010 a las 8:00 Hrs.

Venta por Partida única

Precio mínimo de venta $931,000.00

Viernes 23 de abril de 2010

Casa de Moneda de México Planta San Luis Potosí Subdirección Corporativa de Recursos Materiales LICITACION PUBLICA No. LP-CMM-03-10 CONVOCATORIA

Lugar de los actos En el auditorio de la planta de CMM

111

(R.- 305468)

(Primera Sección)

23 de abril de 2010. Subdirector Corporativo de Recursos Materiales Lic. Omar Sergio Blanco Ramírez Rúbrica.

DIARIO OFICIAL

1.- Venta de bases e inscripción de los participantes: en avenida Comisión Federal de Electricidad número 200, manzana 50, Zona Industrial 1a. Sección, San Luis Potosí, S.L.P., código postal 78395, del 23 de abril al 5 mayo de 2010, de 9:00 a 13:00 horas. Los interesados tendrán derecho a participar en la licitación una vez realizado el pago de las bases, siendo el costo de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), debiendo realizar el pago en efectivo, cheque de caja o certificado a nombre de Casa de Moneda de México, las bases podrán ser consultadas en la página de Internet: http://www.cmm.gob.mx 2.- Verificación de los bienes: los bienes a enajenar, se podrán verificar el 5 de mayo de 2010 previa solicitud y autorización de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, en un horario de 9:00 a 10:00 horas, en el domicilio especificado en las bases. 3.- Garantía de sostenimiento de ofertas: las propuestas deberán garantizarse mediante cheque certificado o de caja expedido por institución de crédito debidamente constituida por el 10% del valor mínimo de venta sobre las partidas en que efectúe oferta, a favor de Casa de Moneda de México. 4.- Pago de los bienes: los participantes ganadores, deberán efectuar el pago del 100% de la partida adjudicada a más tardar dentro de los siguientes cinco días naturales, contados a partir de la fecha de emisión del fallo correspondiente, de conformidad a las condiciones establecidas en las bases de la licitación. 5.- Retiro de los bienes: el retiro de los bienes, será por cuenta y cargo del concursante ganador de acuerdo al programa presentado en las bases y una vez realizado el pago correspondiente en la caja general de Casa de Moneda de México, así como la entrega de la constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (formato 37-A). 6.- Subasta: si la partida no resulta adjudicada una vez emitido el fallo, será sujeta a subasta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta, y un 10% menos en segunda almoneda, de conformidad al procedimiento establecido en las bases. 7.- Otras consideraciones: en la presente licitación, podrán asistir libremente en los actos públicos, cualquier cámara, colegio, asociaciones profesionales u otros organismos no gubernamentales, así como cualquier persona física, que sin haber adquirido las bases, manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberá registrar su asistencia y cumplir con las normas de seguridad establecidas en la Entidad, asimismo no podrá formular preguntas, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier forma en los actos.

112

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ASA-BM-02-10

Valor para venta por sala 558,000.00 507,000.00 495,000.00 510,000.00 558,000.00 555,000.00 558,000.00 558,000.00 558,000.00 558,000.00 558,000.00

Descripción de los bienes Sala móvil para uso aeroportuario

Cantidad 11

Unidad Pza.

Ubicación Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Capitán Carlos León s/n, Col. Peñón de los Baños, Deleg. Venustiano Carranza, C.P. 15620, México, D.F.

Depósito de garantía 10%

Plazo de retiro 11 días hábiles

México, D.F., a 23 de abril de 2010. Gerente de Adquisiciones y Servicios Generales Francisco Soto Ortiz Rúbrica. (R.- 305371)

Viernes 23 de abril de 2010

Los interesados en participar, deberán acudir para su registro y compra de bases, a la Jefatura de Area de Almacenes y Control de Inventarios, sita en Avenida 602 número 161, colonia San Juan de Aragón, código postal 15620, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, del 26 de abril al 7 de mayo de 2010 en días hábiles de 10:00 a 15:00 horas. Las bases y sus especificaciones tendrán un costo de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido, las cuales deben cubrirse en efectivo o mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución de banca y crédito a favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Las bases y sus especificaciones estarán a disposición de los interesados para su consulta, en la Jefatura de Area de Almacenes y Control de Inventarios, sita en, Avenida 602 número 161, colonia San Juan de Aragón, código postal 15620, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, en las fechas y horarios mencionados, así como en la página electrónica www.asa.gob.mx. Los bienes objeto de la enajenación, se podrán verificar físicamente el día 11 de mayo de 2010, de 10:00 a 15:00 horas. Los bienes adjudicados, cuentan con un plazo para su retiro de 11 días hábiles contados a partir del día 17 de mayo de 2010. El registro, recepción y acto de apertura de ofertas, se llevará a cabo en la sala de juntas de la Gerencia de Adquisiciones y Servicios Generales, con domicilio en Avenida 602 número 161, colonia San Juan de Aragón, código postal 15620, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, el día 12 de mayo de 2010 de 10:00 a 10:30 horas, formulándose el acta correspondiente que firmarán los asistentes. La adjudicación y fallo respectivo se dará a conocer el día 13 de mayo de 2010 a las 11:00 horas. Una vez emitido el fallo de licitación, se procederá a la subasta de la partida o partidas declaradas desiertas, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Los participantes deberán garantizar su oferta mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución de banca y crédito a favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, por el 10% sobre precio mínimo de venta o de avalúo de la partida o partidas de su preferencia. El idioma en que deberán presentar las ofertas económicas será: español y en moneda nacional. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las ofertas económicas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

DIARIO OFICIAL

Partida 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

(Primera Sección)

Aeropuertos y Servicios Auxiliares, con fundamento en lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los artículos 131, 132 y 139 de la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, convoca al público en general que tenga interés en participar en la licitación pública internacional número ASA-BM-02-10, que se llevará a cabo en la Gerencia de Adquisiciones y Servicios Generales, para la enajenación de bienes improductivos con la clasificación, localización y depósito de garantía que a continuación se indica:

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

113

WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V. DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES A los accionistas: Hemos examinado los balances generales consolidados de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. y Subsidiarias al 31 de diciembre de 2009 y 2008, así como los estados consolidados de resultados, de cambios en la inversión de los accionistas y de flujos de efectivo que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías. Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera Mexicanas. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las normas de información financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera consolidada de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. y Subsidiarias al 31 de diciembre de 2009 y 2008, los resultados consolidados de sus operaciones, los cambios en la inversión de los accionistas y los flujos de efectivo consolidados por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera mexicanas. México, D.F., a 29 de enero de 2010, la nota 18 referente a la aprobación final de los estados financieros es del 11 de febrero de 2010. Mancera, S.C. Integrante de Ernst & Young Global C.P.C. Enrique García Camargo Rúbrica. WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS (NOTAS 1, 2 Y 3) miles de pesos 31 de diciembre de 2009

2008

$19,482,716

$11,349,798

Activo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas por cobrar-neto (Nota 4) Inventarios-neto Pagos anticipados

5,540,699

4,487,796

22,519,684

22,807,943

703,322

531,933

Suma el activo circulante

48,246,421

39,177,470

Inmuebles y equipo-neto (Nota 5)

84,892,733

79,286,447

$133,139,154

$118,463,917

Total del activo

114

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

Pasivo e inversión de los accionistas Pasivo a plazo menor de un año Cuentas por pagar a proveedores (Nota 7)

$30,377,580

$27,005,122

9,535,022

8,071,532

39,912,602

35,076,654

Otros pasivos a largo plazo (Nota 10)

4,451,132

3,526,022

Impuesto Sobre la Renta diferido (Nota 11)

5,476,165

5,516,357

151,477

68,690

49,991,376

44,187,723

Capital social

23,427,611

23,590,996

Reserva legal

4,718,199

4,421,048

56,563,193

47,535,428

2,260,365

2,274,854

Fondo para el plan de acciones al personal

(3,821,590)

(3,546,132)

Total de la inversión de los accionistas

83,147,778

74,276,194

$133,139,154

$118,463,917

Otras cuentas por pagar (Notas 7, 8, 10 y 12) Suma el pasivo a plazo menor de un año

Obligaciones laborales (Nota 12) Total del pasivo Inversión de los accionistas (Nota 13)

Utilidades acumuladas Prima en venta de acciones

Total del pasivo e inversión de los accionistas Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS ESTADOS CONSOLIDADOS DE RESULTADOS (NOTAS 1, 2 Y 3) miles de pesos Año que terminó el 31 de diciembre de Ventas netas

2009

2008

$269,396,831

$244,029,030

Otros ingresos

1,054,320

887,980

Total ingresos

270,451,151

244,917,010

(211,850,788)

(191,632,968)

58,600,363

53,284,042

(36,331,864)

(33,532,968)

22,268,499

19,751,074

87,793

(368,871)

662,090

474,447

Utilidad antes de impuestos a la utilidad

23,018,382

19,856,650

Impuestos a la utilidad (Nota 11)

(6,212,239)

(5,183,822)

$16,806,143

$14,672,828

$1.999

$1.732

Costo de ventas Utilidad bruta Gastos generales Utilidad de operación Otros ingresos (gastos) no operativos-neto Resultado integral de financiamiento (Nota 14)

Utilidad neta Utilidad por acción (en pesos) Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

Viernes 23 de abril de 2010

WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN LA INVERSION DE LOS ACCIONISTAS POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y 2008 (NOTAS 1, 2, 3 Y 13) miles de pesos Resultado

Saldos al 31 de diciembre de 2007

Utilidades acumulado por

Prima en

Fondo para el

Capital

Reserva

venta de

plan de acciones

social

legal

acumuladas

actualización

acciones

al personal

Total

$22,105,239

$4,068,913

$53,313,827

$(12,515,273)

$2,302,669

$(3,091,370)

$66,184,005

(12,535,877)

12,535,877

Reclasificación del resultado acumulado por actualización a utilidades acumuladas

-

Movimientos del fondo para el plan Incremento a la reserva legal

(482,577)

(352,135)

-

Recompra de acciones

(208,151)

(2,661,168)

(2,869,319)

Dividendos capitalizados y pagados

1,693,908

(4,902,047)

(3,208,139)

Utilidad integral Saldos al 31 de diciembre de 2008

352,135

(454,762)

____

____

14,672,828

(20,604)

____

____

14,652,224

23,590,996

4,421,048

47,535,428

-

2,274,854

(3,546,132)

74,276,194

(14,489)

(275,458)

(289,947)

DIARIO OFICIAL

(27,815)

de acciones al personal

Movimientos del fondo para el plan de acciones al personal Incremento a la reserva legal

297,151

(2,509,032)

(5,039,743)

(5,039,743)

proveniente de compañías subsidiarias

(73,357)

(73,357)

Resultados por conversión

(22,480)

(22,480)

(163,385)

Dividendos pagados Impuesto Sobre la Renta por dividendos

Utilidad integral Saldos al 31 de diciembre de 2009

____

____

16,806,143

$23,427,611

$4,718,199

$56,563,193

$

-

____

____

16,806,143

$2,260,365

$(3,821,590)

$83,147,778 115

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

____

(Primera Sección)

(297,151) (2,345,647)

Recompra de acciones

116

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS ESTADOS CONSOLIDADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO (NOTAS 1, 2 Y 3) miles de pesos Año que terminó el 31 de diciembre de 2009 2008 Actividades de operación Utilidad antes de impuestos a la utilidad Partidas relacionadas con actividades de inversión Depreciación Pérdida por bajas de inmuebles y equipo Gasto de compensación por opciones de acciones Partidas relacionadas con actividades de financiamiento Intereses a cargo de arrendamiento capitalizable Flujo proveniente de resultados Variaciones en Cuentas por cobrar Inventarios Pagos anticipados Cuentas por pagar a proveedores Otras cuentas por pagar Impuestos a la utilidad Obligaciones laborales Flujos netos de efectivo de actividades de operación Actividades de inversión Adquisiciones de inmuebles y equipo Cobros por venta de inmuebles y equipo Fondo para el plan de acciones al personal-neto Flujos netos de efectivo de actividades de inversión Efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento Actividades de financiamiento Pago de dividendos Recompra de acciones Pago de arrendamiento capitalizable Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo Ajuste al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio Efectivo y equivalentes de efectivo al principio del año Efectivo y equivalentes de efectivo al fin del año

$23,018,382

$19,856,650

4,646,212 193,384 205,954

4,136,073 223,631 91,453

261,082 28,325,014

169,179 24,476,986

(1,778,833) 288,259 (171,389) 3,372,458 779,263 (4,521,730) 24,057 26,317,099

962,872 (1,924,812) 123,256 1,624,126 2,036,770 (6,713,351) 19,420 20,605,267

(9,734,557) 122,392 (495,901) (10,108,066) 16,209,033

(11,315,980) 105,045 (574,030) (11,784,965) 8,820,302

(5,039,743) (2,509,032) (504,860) (8,053,635) 8,155,398 (22,480) 11,349,798 $19,482,716

(3,208,139) (2,869,319) (376,863) (6,454,321) 2,365,981 8,983,817 $11,349,798

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS NOTAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y 2008 miles de pesos, excepto en donde se indique algo diferente NOTA 1-ACTIVIDADES DE LAS COMPAÑIAS: Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. (WALMEX o “la Compañía”), es una sociedad mexicana que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores, cuyo accionista mayoritario es Wal-Mart Stores, Inc., sociedad norteamericana a través de Intersalt, S. de R.L. de C.V., sociedad mexicana. WALMEX es tenedora del 99.9% de las partes sociales y/o acciones de las compañías cuyos grupos se mencionan a continuación: Grupo Nueva Walmart

Suburbia

Actividad Operación de 684 (442 en 2008) tiendas de descuento Bodega Aurrerá, 169 (153 en 2008) hipermercados Walmart, 98 (91 en 2008) tiendas Sam's Club de precios al mayoreo con membresía y 69 (67 en 2008) supermercados Superama. Operación de 86 (84 en 2008) tiendas Suburbia, especializadas en ropa y accesorios para toda la familia.

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Comercializadora México Americana Inmobiliario Empresas de servicios Banco Walmart

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Operación de 266 (267 en 2008) restaurantes Vips de comida internacional, 93 restaurantes El Portón de comida mexicana y 7 restaurantes Ragazzi de comida italiana, en ambos años. Importación de mercancía para la venta. Proyectos inmobiliarios y administración de compañías inmobiliarias. Prestación de servicios profesionales a las compañías del Grupo, prestación de servicios con fines no lucrativos a la comunidad y tenencia de acciones. Operación de 190 (38 en 2008) sucursales bancarias.

NOTA 2-NUEVAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA: Durante 2008, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) emitió cinco nuevas Normas de Información Financiera (NIF), las cuales entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2009: la NIF B-7 “Adquisiciones de negocios”, la NIF B-8 “Estados financieros consolidados y combinados”, la NIF C-7, “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”, la NIF C-8 “Activos intangibles” y la NIF D-8 “Pagos basados en acciones”; la aplicación de estas nuevas NIF no tienen efecto material en los estados financieros de la Compañía. NOTA 3-PRINCIPALES POLITICAS CONTABLES: A continuación se resumen las principales políticas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros consolidados de conformidad con las NIF mexicanas emitidas por el CINIF. Cuando se haga referencia genérica a las NIF, se entiende que éstas comprenden tanto las normas emitidas por el CINIF como los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. que no han sido modificados, sustituidos o derogados por las NIF y que le fueron transferidos al CINIF. Sin embargo, cuando se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran las NIF, éstos se llamarán por su nombre original, esto es, NIF o Boletín, según sea el caso. a. Los estados financieros consolidados incluyen los de WALMEX y los de todas sus subsidiarias que se agrupan como se señala en la Nota 1. Los saldos y operaciones entre compañías del Grupo se eliminan para efectos de la consolidación, de conformidad con la NIF B-8 “Estados financieros consolidados y combinados”. b. De conformidad con la NIF B-10 “Efectos de la Inflación”, la Compañía presenta la información financiera en miles de pesos nominales de acuerdo con un entorno económico no inflacionario debido a que la inflación acumulada de los últimos tres años anteriores fue de 15.01%. c. Para un mejor entendimiento en el desempeño operativo del negocio, el estado consolidado de resultados se preparó en base a su función, el cual permite conocer y revelar el costo de ventas separado de los demás costos y gastos, así como la utilidad de operación, de conformidad con la NIF B-3 “Estado de resultados”. d. Los estados financieros del Banco Walmart que se incluyen en los estados financieros consolidados han sido preparados de acuerdo a los criterios contables establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), contenidos dentro de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito, las cuales consideran los lineamientos de las NIF. A la fecha no se tienen diferencias significativas entre ambas normatividades. e. La preparación de los estados financieros de acuerdo con las NIF requiere del uso de estimaciones en la valuación de algunos de sus renglones. Los resultados reales pueden diferir de las estimaciones utilizadas. f. El efectivo y equivalentes de efectivo están representados principalmente por depósitos bancarios e inversiones en instrumentos de alta liquidez y se expresan a su costo histórico más intereses devengados, que no exceden a su valor de mercado. El Banco Walmart constituye los depósitos de regulación monetaria que requiere el Banco de México, estos depósitos se determinan en función de la captación tradicional en moneda nacional. La Compañía no realiza operaciones con instrumentos financieros derivados. g. El saldo de la cartera de crédito del Banco Walmart está representado por los montos efectivamente entregados a los acreditados más los intereses devengados no cobrados. La estimación preventiva para riesgos crediticios se presenta deduciendo los saldos de la cartera. h. WALMEX reconoce las estimaciones para cuentas incobrables al momento de iniciar el proceso legal de cobranza de conformidad con sus procedimientos internos. i. Los inventarios se registran al costo promedio, que se calcula en su mayoría a través del método de detallistas. En virtud de la alta rotación que tienen los inventarios, se estima que el costo así determinado es similar a su costo de reposición a la fecha del balance general, sin exceder el valor de mercado. Las bonificaciones sobre compras se aplican a resultados de acuerdo al desplazamiento de los inventarios que les dieron origen. j. Los inmuebles y equipo se registran inicialmente a su costo de adquisición. La depreciación de los inmuebles y equipo se calcula por el método de línea recta a tasas que fluctúan del 3% al 33%.

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k. La Compañía clasifica los contratos de arrendamiento de inmuebles como operativos o capitalizables de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Boletín D-5 “Arrendamientos”. l. El deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición se reconoce aplicando la técnica de valor presente esperado para calcular su valor de uso, considerando como unidad mínima generadora de efectivo a cada tienda o restaurante de la Compañía, de acuerdo a los lineamientos del Boletín C-15. m. Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se expresan en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha del balance general. Las fluctuaciones cambiarias se aplican a resultados y se presentan en el resultado integral de financiamiento, de conformidad con la NIF B-15 “Conversión de monedas extranjeras”. El efecto acumulado por conversión resulta de convertir los estados financieros de las subsidiarias en el extranjero a pesos mexicanos. Dicho efecto forma parte de la inversión de los accionistas y se presenta en utilidades acumuladas. n. Los pasivos por captación tradicional del Banco Walmart se encuentran integrados por cuentas de depósitos de exigibilidad inmediata mediante tarjetas de débito. Estos pasivos se registran al costo de captación más los intereses devengados. o. Los pasivos por provisiones se reconocen cuando se tiene una obligación presente legal o asumida como resultado de un evento pasado, que pueda ser estimada razonablemente y que exista la probabilidad de una salida de recursos económicos. p. El Impuesto Sobre la Renta diferido se calcula utilizando el método de activos y pasivos, y resulta de aplicar a todas las diferencias temporales entre los saldos contables y fiscales del balance general, la tasa del impuesto sobre la renta vigente a la fecha del balance general, o bien, aquellas tasas promulgadas y establecidas en las disposiciones fiscales a esa fecha y que estarán vigentes al momento en que dichas diferencias se materializarán, de conformidad con la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”. Los activos por impuestos diferidos se evalúan periódicamente con objeto de determinar su recuperabilidad. q. La prima de antigüedad a que tienen derecho los empleados en los términos de la Ley Federal del Trabajo y las remuneraciones por terminación de la relación laboral por causas distintas de reestructuración, se reconocen como costo en los años en que los empleados prestan sus servicios con base en un estudio actuarial elaborado por un perito independiente, utilizando el método de crédito unitario proyectado, de conformidad con la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”. Las pérdidas y ganancias actuariales se amortizan en base a la vida laboral remanente de los empleados. Los demás pagos a que pueden tener derecho los empleados o sus beneficiarios en caso de retiro involuntario o muerte, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se llevan a resultados en el año en que se conocen. La participación de los trabajadores en las utilidades se reconoce en resultados en el rubro de otros ingresos (gastos) no operativos-neto y representa el pasivo exigible a plazo menor de un año. r. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Compañía separa de la utilidad neta de cada año el 5% para incrementar la reserva legal hasta constituir el 20% del capital social. s. El fondo para el plan de acciones al personal, está constituido por acciones de WALMEX que se presentan a su costo de adquisición, para otorgar opciones de compra de acciones a los ejecutivos de las compañías del Grupo, con base en la autorización concedida por la CNBV. Todas las acciones con opción a compra son asignadas a los ejecutivos de las compañías subsidiarias a un valor que no es inferior a su valor de mercado a la fecha de asignación. Conforme a la política vigente, los ejecutivos tienen derecho a ejercer la opción de compra de las acciones en cinco años en partes iguales. El derecho para ejercer la opción de compra de las acciones, expira después de diez años contados a partir de la fecha de asignación o sesenta días posteriores a la fecha de retiro del ejecutivo de la Compañía. El costo de compensación de las acciones se determina utilizando la técnica financiera de valuación denominada Black-Scholes de conformidad con la NIF D-8 “Pagos basados en acciones”. t. La prima en venta de acciones representa la diferencia entre el costo de las acciones actualizado por el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) hasta el 31 de diciembre de 2007 y el valor al que fueron vendidas a los ejecutivos de las compañías del Grupo, una vez deducido el Impuesto Sobre la Renta correspondiente. u. La utilidad integral está constituida por la utilidad neta del periodo. v. Los ingresos por venta de mercancía se reconocen en resultados en el momento en que se transfiere al cliente la propiedad de ésta, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad No. 18 emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, aplicada en forma supletoria. Los ingresos por membresías de las tiendas Sam’s Club se reconocen de manera diferida durante los doce meses de su vigencia, de conformidad con el Boletín SAB-104 “Revenue Recognition in Financial Statements” emitido en Estados Unidos por la Securities and Exchange Commission, aplicado en forma supletoria y se presentan en el rubro de otros ingresos del estado de resultados.

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Los ingresos por intereses y tarifas cobradas del Banco Walmart se reconocen en el rubro de otros ingresos en el estado de resultados. w. La utilidad por acción resulta de dividir la utilidad neta del periodo entre el promedio ponderado de las acciones en circulación. x. La información financiera por segmentos es preparada en función al enfoque gerencial de conformidad con el Boletín B-5, el cual está basado en la información que es empleada por la Administración de la Compañía para tomar decisiones operativas y evaluar el desarrollo de la misma. NOTA 4-CUENTAS POR COBRAR-NETO: Las cuentas por cobrar se integran como se muestra a continuación:

Clientes Impuestos por recuperar Otras cuentas por cobrar Estimación para cuentas incobrables Total

31 de diciembre de 2009 2008 $2,902,040 $1,860,273 2,222,536 2,374,815 551,614 324,477 (71,769) (135,491) $5,540,699 $4,487,796

NOTA 5-INMUEBLES Y EQUIPO-NETO: Los inmuebles y equipo se integran como se muestra a continuación: 31 de diciembre de 2009 2008 Inversiones sujetas a depreciación Edificios Instalaciones y mejoras en inmuebles arrendados Menos Depreciación acumulada Inmuebles-neto Mobiliario y equipo Menos Depreciación acumulada Mobiliario y equipo-neto Arrendamiento capitalizable Inmuebles Mobiliario y equipo Menos Depreciación acumulada Arrendamiento capitalizable-neto Inversiones sujetas a depreciación-neto Inversiones no sujetas a depreciación Terrenos Obras en proceso Inversiones no sujetas a depreciación Total

$29,114,493 24,462,360 53,576,853

$27,999,265 21,035,129 49,034,394

(15,139,162) 38,437,691 32,260,293

(13,424,189) 35,610,205 27,930,767

(15,865,572) 16,394,721

(13,691,512) 14,239,255

5,438,747 878,132 6,316,879

4,369,203 855,073 5,224,276

(1,344,036) 4,972,843 $59,805,255

(1,210,417) 4,013,859 $53,863,319

$23,221,885 1,865,593 $25,087,478 $84,892,733

$22,750,274 2,672,854 $25,423,128 $79,286,447

NOTA 6-ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA: Los saldos en moneda extranjera se resumen de la siguiente manera:

Activos circulantes Pasivos circulantes

31 de diciembre de 2009 2008 Miles de dólares US$36,934 US$103,437 US$118,193 US$176,211

El monto de las operaciones celebradas, denominadas en moneda extranjera (excluyendo inmuebles y equipo) se muestran a continuación:

Importaciones de mercancía para la venta Asistencia técnica, servicios y regalías

31 de diciembre de 2009 2008 Miles de dólares US$691,698 US$1,043,656 US$124,566 US$125,582

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Al 31 de diciembre de 2009, el tipo de cambio utilizado para valuar los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera fue de $13.0903 por dólar ($13.6944 en 2008); a la fecha de emisión de estos estados financieros, el tipo de cambio es de $13.0950 por dólar. NOTA 7-SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS: Las cuentas por pagar a proveedores y otras cuentas por pagar incluyen los siguientes saldos con partes relacionadas: 31 de diciembre de 2009 2008 Cuentas por pagar a proveedores C.M.A.-U.S.A., L.L.C. (Afiliada) Global George, LTD. (Afiliada) Otras cuentas por pagar Wal-Mart Stores, Inc. (Tenedora) Global George, LTD. (Afiliada)

$467,582 5,320 $472,902

$715,474 5,290 $720,764

$363,229 33,065 $396,294

$329,641 22,582 $352,223

A continuación se presentan los montos de las operaciones que se llevaron a cabo con partes relacionadas:

Importaciones de mercancía para la venta Asistencia técnica, servicios y regalías

31 de diciembre de 2009 2008 $2,717,272 $3,930,879 $1,539,110 $1,350,920

Durante el año que terminó el 31 de diciembre de 2009, las remuneraciones otorgadas por la Compañía a sus principales funcionarios ascendió a $480,635 ($418,185 en 2008), integrados en su mayoría por beneficios directos a corto plazo, definidos en la NIF D-3. NOTA 8-OTRAS CUENTAS POR PAGAR: El saldo de las otras cuentas por pagar se integra como sigue: 31 de diciembre de 2009 2008 $7,790,968 $7,364,774 1,728,056 632,030 15,998 74,728 $9,535,022 $8,071,532

Pasivos acumulados y otros Impuestos por pagar Obligaciones laborales Total

Dentro de los pasivos acumulados y otros se incluyen provisiones por un importe de $671,013 ($748,437 en 2008). NOTA 9-COMPROMISOS: Al 31 de diciembre de 2009, la Compañía tiene compromisos por adquisición de inventarios e inmuebles y equipo, así como servicios de mantenimiento por $6,751,765 ($4,709,435 en 2008). NOTA 10-ARRENDAMIENTOS: La Compañía tiene celebrados diversos contratos de arrendamiento operativo de inmuebles con terceros, a plazos forzosos que fluctúan entre 2 y 15 años. Las rentas de estos contratos son fijas, y variables en función a un porcentaje sobre ventas. La Compañía tiene celebrados contratos de arrendamiento de inmuebles que califican como capitalizables, los cuales se registran a valor presente de los pagos mínimos o a valor de mercado de los inmuebles, el que resulte menor y se amortizan durante la vida útil del inmueble, hasta en 33 años. Así también la Compañía tiene celebrados contratos de arrendamiento capitalizable de plantas tratadoras de aguas residuales, que se utilizan para contribuir con las normas de protección ecológica. El plazo de pago fluctúa de 7 a 10 años. A continuación se detallan los montos de rentas que se pagarán durante los próximos años: Año 2010 2011 2012 2013 2014 2015 en adelante

Arrendamiento operativo (plazo forzoso) $221,567 $212,001 $202,466 $191,565 $176,780 $481,238

Arrendamiento capitalizable (pagos mínimos) $261,639 $269,866 $277,477 $259,854 $222,912 $3,421,023

El total de las rentas operativas de inmuebles cargadas a resultados al 31 de diciembre de 2009 y 2008 ascendieron a $2,039,433 y $1,801,929, respectivamente.

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NOTA 11-IMPUESTOS A LA UTILIDAD: La Compañía y sus subsidiarias, excepto el Banco Walmart, tienen autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar su resultado fiscal sobre bases consolidadas. Los impuestos aplicados a resultados se integran como sigue: 31 de diciembre de 2009 2008 $6,252,431 $5,365,353 (40,192) (181,531) $6,212,239 $5,183,822

Impuesto Sobre la Renta causado Impuesto Sobre la Renta diferido Total

El impuesto diferido pasivo (activo) generado por las diferencias temporales es el siguiente: 31 de diciembre de 2009 2008 $6,862,736 $5,889,508 33,934 636,300 (468,864) (230,042) (951,641) (779,409) $5,476,165 $5,516,357

Inmuebles y equipo Inventarios Pérdida fiscal pendiente de amortizar del Banco Walmart Otros conceptos-neto Total

Al 31 de diciembre de 2009, la tasa efectiva de impuestos es similar a la tasa del 28% señalada en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta Ley señala que las tasas de impuesto aplicables para los próximos años serán: 30% de 2010 al 2012, 29% en 2013 y 28% a partir de 2014. El Impuesto Sobre la Renta de 2009, incluye la acumulación correspondiente a este ejercicio de las existencias en inventarios al 31 de diciembre de 2004, toda vez que la empresa tomó la opción que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acumular de manera diferida el monto de dichos inventarios, para efectos de la deducción del costo de lo vendido, los cuales se espera concluir su acumulación hasta el año 2012. Derivado de la reforma fiscal 2010, que modifica el régimen de consolidación fiscal para establecer el pago del Impuesto Sobre la Renta relacionado con los beneficios de la consolidación fiscal obtenidos a partir de 1999, la Compañía no tiene un efecto significativo. La Compañía tiene pérdidas fiscales del Banco Walmart que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, pueden amortizarse contra las utilidades fiscales que se generen en los próximos diez años. Al 31 de diciembre de 2009 se tienen pérdidas fiscales acumuladas pendientes de amortizar como sigue: Año de expiración 2016 2017 2018 2019

Importe $24,124 240,862 585,279 712,616 $1,562,881

La Compañía seguirá generando Impuesto Sobre la Renta en los años subsecuentes, de acuerdo a las proyecciones fiscales realizadas. NOTA 12-OBLIGACIONES LABORALES: La Compañía tiene constituido un fondo de beneficios definidos en fideicomiso para hacer frente al pago de la prima de antigüedad, en el que los empleados no contribuyen. Así mismo, reconoce el pasivo por remuneraciones al término de la relación laboral; ambos conceptos se calculan a través del método de crédito unitario proyectado. Al 31 de diciembre, los activos, pasivos y costos derivados de las obligaciones por prima de antigüedad y por remuneraciones al término de la relación laboral por causas distintas de reestructuración, se detallan a continuación:

Obligación por beneficios adquiridos Obligación por beneficios definidos Activos del plan Partidas pendientes de amortizar Pasivo neto proyectado Costo laboral del servicio actual Costo financiero Rendimientos de los activos del plan Pérdida (utilidad) actuarial Costo neto del periodo

Prima de antigüedad 2009 2008 $185,204 $155,538 $448,637 $382,977 (421,623) (367,145) 11,438 12,844 $39,858 $27,270 $61,621 $57,124 33,947 28,337 (32,485) (25,989) 3,952 3,782 $66,865 $63,424

Remuneraciones al término de la relación laboral 2009 2008 $44,616 $59,211 $122,375 $108,543 5,242 7,605 $127,617 $116,148 $8,975 $8,679 9,354 8,338 (6,815) (408) $11,514 $16,609

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Los beneficios pagados y las aportaciones al fideicomiso por prima de antigüedad al 31 de diciembre de 2009 ascendieron a $32,822 ($25,040 en 2008) y $53,760 ($60,761 en 2008), respectivamente. Al 31 de diciembre de 2009, los activos del plan están invertidos, a través del fideicomiso en: 98% mercado de dinero y 2% sociedades de inversión. Al 31 de diciembre de 2009, la tasa de descuento utilizada para el cálculo del valor presente de las obligaciones laborales fue de 9.0% (9.25% en 2008), la tasa de crecimiento salarial fue de 5.25% (5.0% en 2008) y la tasa de rendimiento de los activos del plan fue de 8.75% (9.25% en 2008). A continuación se presenta información de las obligaciones laborales por prima de antigüedad y remuneraciones al término de la relación laboral por causas distintas de restructuración, relativas a los activos y pasivos al 31 de diciembre por los siguientes años: Prima de antigüedad Año 2009 2008 2007 1 2006 1 2005

Obligación por beneficios definidos $448,637 $382,977 $347,421 $298,380 $261,673

Activos del plan $(421,623) $(367,145) $(319,792) $(279,399) $(246,614)

Situación del plan $27,014 $15,832 $27,629 $18,981 $15,059

Partidas pendientes de amortizar $12,844 $11,438 $(3,009) $6,349 $11,336

Remuneraciones al término de la relación laboral Obligación por Partidas beneficios pendientes definidos de amortizar $122,375 $5,242 $108,543 $7,605 $99,378 $42,600 -

La Compañía realizó el cálculo de la PTU diferida por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2009 y 2008, utilizando el método de activos y pasivos de conformidad con la NIF D-3. De acuerdo con dicho cálculo no se generó PTU diferida. 1 ( ) Las cifras están expresadas en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2007. NOTA 13-INVERSION DE LOS ACCIONISTAS: a. Asambleas Ordinarias: En la Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 12 de marzo de 2009, se tomaron los siguientes acuerdos: 1. Aprobación de la cantidad máxima que la sociedad utilizará durante 2009 para recomprar acciones propias, la cual asciende a $8,000,000. 2. Cancelación de 69,940,100 acciones serie “V” provenientes de la recompra de acciones. 3. Incremento a la reserva legal por $297,151 con cargo a la cuenta de utilidades acumuladas. 4. Decreto de un dividendo el cual se le pagará al accionista en efectivo a razón de $0.61 pesos por cada acción; dicho dividendo será pagado el 30 de abril de 2009. En la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 12 de marzo de 2008, se tomaron los siguientes acuerdos: 1. Aprobación de la cantidad máxima que la sociedad utilizará durante 2008 para recomprar acciones propias, la cual asciende a $8,000,000. 2. Cancelación de 152,018,400 acciones serie “V” provenientes de la recompra de acciones. 3. Incremento a la reserva legal por $352,135 con cargo a la cuenta de utilidades acumuladas. 4. Decreto de un dividendo el cual a elección del accionista se le pagará en efectivo a razón de $0.59 pesos por cada acción, o en acciones de la sociedad, al factor de intercambio que se determine tomando en cuenta el precio de cotización del cierre de la acción del día 2 de abril de 2008 y los $0.59 pesos. Dicho dividendo será pagado el 18 de abril de 2008. 5. Aumento del capital social en su parte variable, hasta por la cantidad de $4,991,590; dicho aumento quedará amparado por la emisión de hasta 178,271,066 acciones comunes ordinarias, que se destinarán exclusivamente a ser entregadas como dividendo. Aquellas acciones que no queden suscritas y entregadas a los accionistas quedarán canceladas; así mismo el aumento del capital social quedará cancelado en la misma proporción. El 15 de abril de 2008, concluyó el plazo para que los accionistas eligieran el cobro del dividendo en efectivo o en acciones de conformidad con los acuerdos tomados en la pasada asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 12 de marzo de 2008; derivado de lo anterior se entregaron a los accionistas 37,228,737 nuevas acciones serie “V” que representan un importe de $1,693,908 y se cancelaron 141,042,329 acciones que no fueron suscritas originando una disminución al capital social no suscrito de $3,297,682. b. El capital social está integrado por acciones nominativas sin expresión de valor nominal; el monto máximo autorizado es ilimitado. Al 31 de diciembre, el capital social exhibido y el número de acciones se muestran a continuación: Capital Social Fijo Variable Total

2009 $1,844,173 12,525,307 $14,369,480

2008 $1,844,173 12,625,520 $14,469,693

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Número de acciones serie “V” ordinarias, de suscripción libre: Fijo (Clase 1) Variable (Clase 2) Total

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2009 1,075,006,074 7,301,258,149 8,376,264,223

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2008 1,075,006,074 7,359,674,349 8,434,680,423

Al 31 de diciembre de 2009 y 2008 el capital social incluye en ambos años, utilidades capitalizadas por $11,451,328 y $899,636 por capitalización de cuentas de actualización. Durante el año que terminó el 31 de diciembre de 2009, se adquirieron 58,416,200 (75,833,500 en 2008) acciones de WALMEX; de las cuales 7,070,000 (12,963,400 en 2008) acciones fueron canceladas por acuerdo en la asamblea de accionistas del 12 de marzo de 2009 (12 de marzo de 2008); dicha recompra implicó reducir el capital social histórico en $100,213 ($126,046 en 2008). La diferencia entre el valor teórico y el precio de adquisición de las acciones, se aplicó contra las utilidades acumuladas. c. El reparto de utilidades y las reducciones de capital que excedan al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y de la cuenta de capital de aportación (CUCA), causarán impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al 31 de diciembre de 2009 y 2008, el monto total de las cuentas fiscales relacionadas con el capital contable ascienden a $76,682,126 y $66,246,839, respectivamente. d. El fondo para el plan de acciones al personal está constituido por 144,252,677 acciones de WALMEX, de las cuales 138,389,521 acciones se encuentran en un fideicomiso creado para tal fin. El monto cargado a resultados por el costo de compensación durante los ejercicios de 2009 y 2008 asciende a $205,954 y $91,453 respectivamente, el cual no representa una salida de recursos. A continuación se muestran los movimientos de las acciones con opción a compra del plan:

Número de acciones 124,157,538 25,402,584 (13,113,293) (3,050,172) 133,396,657 30,763,435 (19,636,369) (2,360,088) 142,163,635

Saldo al 31 de diciembre de 2007 Asignadas Ejercidas Canceladas Saldo al 31 de diciembre de 2008 Asignadas Ejercidas Canceladas Saldo al 31 de diciembre de 2009 Acciones disponibles para asignación Al 31 de diciembre de 2009 Al 31 de diciembre de 2008

Precio promedio ponderado (pesos) 22.00 38.70 17.19 35.51 25.34 31.69 18.51 40.12 27.41

2,089,042 2,734,789

Al 31 de diciembre de 2009, las acciones asignadas y ejercibles correspondientes al fondo para el plan de acciones, se integran como se muestra a continuación: Rango de precios (pesos) 9.96-11.41 10.73-12.64 11.55-13.75 16.90-18.18 19.80 28.79-30.03 43.09 38.70 31.69

Número de acciones 5,863,156 7,332,306 11,373,337 13,783,526 17,909,504 16,943,896 15,664,387 22,530,088 30,763,435 142,163,635

Asignadas Vida promedio remanente (en años) 1.0 2.2 3.2 4.2 5.2 6.2 7.2 8.2 9.2 6.3

Precio promedio ponderado (pesos) 11.10 12.55 12.57 16.93 19.80 28.80 43.09 38.70 31.69 27.42

Ejercibles Precio promedio ponderado Número de (pesos) acciones 5,863,156 11.10 7,332,306 12.55 11,373,337 12.57 13,783,526 16.93 12,851,595 19.80 8,449,636 28.80 5,910,246 43.09 3,981,407 38.70 69,545,209 20.71

124

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NOTA 14-RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO: El resultado integral de financiamiento se integra como sigue: 31 de diciembre de 2009 2008 $672,723 $783,214 (308,767) (10,633) $662,090 $474,447

Productos financieros-neto Pérdida en cambios-neto Total

NOTA 15-INFORMACION FINANCIERA POR SEGMENTOS: La información financiera por segmentos fue preparada en función al enfoque gerencial y a los criterios indicados en el Boletín B-5. La Compañía realiza sus operaciones en la República Mexicana, sus ventas las efectúa al público en general y su principal giro es la operación de tiendas de autoservicio. La Compañía identifica los siguientes segmentos operativos: • Autoservicio: operación de tiendas de descuento, hipermercados, tiendas de precios al mayoreo con membresías y supermercados. • Servicios financieros: operación de sucursales bancarias para la prestación de servicios de banca y crédito. • Otros: integrado por las tiendas departamentales, restaurantes y las operaciones inmobiliarias con terceros. A continuación se muestra la información de los segmentos operativos al 31 de diciembre: Segmento Autoservicio Servicios financieros Otros Consolidado Segmento Autoservicio Servicios financieros Otros Consolidado Segmento Autoservicio Servicios financieros Otros Partidas no asignables Consolidado

Total ingresos 2009 2008 $256,313,101 $230,312,982 173,081 32,090 14,571,938 13,964,969 $270,451,151 $244,917,010

Utilidad de operación 2009 2008 $21,429,255 $18,319,562 (745,328) (623,838) 1,584,572 2,055,350 $22,268,499 $19,751,074

Adquisiciones de inmuebles y equipo 2009 2008 $9,107,442 $9,953,133 203,344 168,983 1,193,864 423,771 $9,734,557 $11,315,980

Depreciación 2009 2008 $3,895,827 $3,421,219 64,837 51,072 685,548 663,782 $4,646,212 $4,136,073

Total activo 2009 2008 $109,641,979 $95,730,567 1,399,093 623,103 14,483,375 13,373,320

Pasivos a plazo menor de un año 2009 2008 $33,859,456 $31,523,608 541,748 233,812 2,033,073 2,022,833

7,614,707 $133,139,154

8,736,927 $118,463,917

3,478,325 $39,912,602

1,296,401 $35,076,654

Las partidas no asignables corresponden principalmente a terrenos en reserva, al efectivo y equivalentes de efectivo de las compañías tenedoras e inmobiliarias, así como al Impuesto Sobre la Renta por pagar. NOTA 16-EVENTOS SUBSECUENTES: El 22 de diciembre de 2009, la Compañía celebró la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la cual se aprobó la adquisición de las acciones de TFB Corporation N.V. y Subsidiarias (Walmart Centroamérica), a través de la fusión de la misma en WALMEX mediante una parte relacionada, en esta operación la Compañía adquirirá los activos y asumirá los pasivos de Walmart Centroamérica a partir de la fecha en que la adquisición surta efectos legales. Dicha operación para efectos contables será registrada como una adquisición de negocios de conformidad con la NIF B-7. La Compañía está evaluando los efectos de la operación. NOTA 17-NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS: El 18 de diciembre de 2009, el CINIF aprobó la NIF B-16 “Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos”, la NIF C-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” y la NIF E-2 “Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos”; la entrada en vigor de estas normas aplica a ejercicios que inician a partir del 1 de enero de 2010. Así mismo aprobó la NIF B-5 “Información financiera por segmentos” y la NIF B-9 “Información financiera a fechas intermedias”; la entrada en vigor de estas dos normas aplica a ejercicios que inician a partir del 1 de enero de 2011. La aplicación de estas nuevas NIF no tendrán efecto importante en los estados financieros de la Compañía. NOTA 18-APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: Los estados financieros y sus notas por el periodo que terminó el 31 de diciembre de 2009 y 2008, fueron aprobados por el Consejo de Administración de la Compañía en junta celebrada el día 11 de febrero de 2010. (R.- 305151)

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INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de la Secretaría de Gobernación, publicado el 25 de septiembre de 2000 .....................................................................

2

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Internacional Shema, para constituirse en asociación religiosa ..........................................................................................

4

Extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana Dios Habla Hoy, para constituirse en asociación religiosa .......................................................................

5

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Oficio mediante el cual se comunica que el día 24 de marzo de 2010, terminó la comisión del señor Daniel Romero Mejía como Cónsul Honorario de Japón, en la ciudad de Tijuana, B.C. ........

7

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1594 al ciudadano Sergio Antonio del Bosque Corella, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Nogales como aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del agente aduanal Ramiro Antonio Martínez Martínez ................................................................................................................

7

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se destina al servicio del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Estado de Baja California, la superficie de 1,099.58 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y zona de playa, ubicada frente a las instalaciones de la Universidad Autónoma de Baja California, Zona Playitas, dentro de la Bahía de Todos los Santos, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, así como las obras e instalaciones existentes, con el objeto de que las utilice para toma de agua, tanques de almacenamiento, líneas de conducción y equipos de bombeo para suministro de agua salada a los laboratorios de investigación de acuacultura ..............................................................................

8

Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 1,327.90 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, localizada en calle Vallarta Oriente sin número, Playa El Borrego, Municipio de San Blas, en el Estado de Nayarit, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de la C. Verónica Dolores Mayorquín Copado, con el objeto de que la utilice para construcción de casa habitación ...............................................

10

Acuerdo por el que se destina al servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, la superficie de 8,570.85 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre ubicada frente a la carretera oriental kilómetro 44+500, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para playa pública ........................................................................................

12

Acuerdo por el que se destina al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, la superficie de 251.96 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre ubicada frente a la calle 14 Norte entre las manzanas 23 y 24; supermanzana 0, región 1, colonia Centro, Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para balneario público con instalaciones de equipamiento de playa fácilmente removibles ............

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Acuerdo por el que se destina al servicio del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, la superficie de 271.70 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre, ubicada frente a la calle 16 Norte, entre las manzanas 24 y 25, supermanzana 0, región 1, colonia Centro, Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, con el objeto de que la utilice para balneario público con instalaciones provisionales, desmontables y fácilmente removibles con camastros, sillas y mesas de plástico, baños removibles y sombrillas desmontables ......................

15

Acuerdo por el que se destina al servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, la superficie de 14,442.60 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre, ubicada en el kilómetro 7.0 de la carretera que va de Puerto Vallarta a Mismaloya, frente a la playa Palo María, entre los condominios Palmares y Casa Blanca, Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, con el objeto de que la utilice para protección y ornato ........................

17

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO ........................................

20

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-046-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados, publicado el 2 de noviembre de 2009 ...........................................................................................................................

24

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Gemetec, S.A. de C.V. ....................................................................................................

26

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa SIA Consultores Zambrano, S.A. de C.V. ...................................................................................................................

27

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Conectividad y Telecomunicación, S.A. de C.V. .....................

28

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora Jamego, S.A. de C.V. .......................................................................................................................

29

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sociedad Condelsu Material Eléctrico, S.A. de C.V. ........................................................................................................

30

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la empresa Evateh Centro de Construcciones, S. de R.L. de C.V. .............................................................................................

31

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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro ..........................................................

32

Acuerdo SO/I-10/05-S, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba las Normas Técnicas de Competencia Laboral (CONOCER) que se indican .....................................................................

38

Acuerdo por el que se delegan en el Subdirector General del Patrimonio Artístico Inmueble, diversas facultades en materia de protección al patrimonio artístico ................................................

47

SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes para la adecuada instrumentación en la entidad de los Programas de Zoonosis (Rabia), Micobacteriosis (Tuberculosis), Adulto Mayor (Diabetes Mellitus y Riesgo Cardiovascular) y Análisis y Diagnóstico de Referencia (INDRE) ........................

49

Convenio Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene por objeto establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes para la adecuada instrumentación en la entidad de los Programas de Zoonosis (Rabia), Micobacteriosis (Tuberculosis), Adulto Mayor (Diabetes Mellitus y Riesgo Cardiovascular) y Análisis y Diagnóstico de Referencia (INDRE) ........

60

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio del Módulo de Registro de la Dirección General de Capacitación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ....................

70

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huitepec los Alcanfores, con una superficie aproximada de 00-05-59.89 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. ...........................................................................................................................

70

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Huitepec los Alcanfores, con una superficie aproximada de 00-02-92.69 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. ...........................................................................................................................

71

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 47/2009, promovida por el Procurador General de la República ......................................................................................

72

______________________________

BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana .........................................................................................................................

77

Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................

77

Indice nacional de precios al consumidor quincenal .........................................................................

78

Valor de la unidad de inversión ........................................................................................................

78

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Declaratoria de utilidad pública de la obra de construcción y el funcionamiento de la estación San Lorenzo Tezonco de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en la calle de Guillermo Prieto número 1, lote 05, manzana 06, colonia Miguel Hidalgo, actualmente conocido como calle de Guillermo Prieto número 1, Barrio Santa Ana Poniente, Delegación Tláhuac, en México, Distrito Federal. (Segunda publicación) ........................................

79

Declaratoria de utilidad pública de la obra de construcción y el funcionamiento de la estación Olivos de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en la casa número 5 del inmueble marcado con el número 5359 de la calzada México Tulyehualco, colonia Los Olivos, actualmente conocido como avenida Tláhuac número 5359-5, colonia Los Olivos, Delegación Tláhuac, en México, Distrito Federal. (Segunda publicación) ........................................

81

Declaratoria de utilidad pública de la obra de construcción y el funcionamiento de la estación San Lorenzo Tezonco de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en el lote 22 de la manzana 236, zona 167, colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal; actualmente conocido como avenida Tláhuac número 4569, colonia El Rosario, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal .................................

83

Declaratoria de utilidad pública de la obra de construcción y el funcionamiento de la estación Santa María Tomatlán de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en avenida Tláhuac número 3, lote 03, manzana 06, colonia Fraccionamiento Lomas Estrella segunda sección, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal; actualmente conocido como calle Tiberiades lote 3, colonia Lomas Estrella, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal .................................................................................................................................

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Declaratoria de utilidad pública de la obra de construcción y el funcionamiento de la estación Olivos de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble ubicado en avenida Tláhuac número 5694, lote 59, manzana 73, de la Ex-Hacienda San Nicolás Tolentino, Delegación Tláhuac, en México, Distrito Federal; conocido actualmente como avenida Tláhuac número 5694, colonia Ampliación Los Olivos, Delegación Tláhuac, en México, Distrito Federal .....

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AVISOS Judiciales y generales ......................................................................................................................

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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Edición 2009 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. (Continúa en la Tercera Sección) ...........................................................................................................................................

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__________________ ● __________________

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *230410-19.00*

Esta edición consta de tres secciones

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SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL EDICION 2009 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 5o. fracción X, 13 fracción I y 14 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 3, 5 fracciones I y II, y 26 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, y CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Que la Edición 2008 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2009 y a partir de esa fecha se efectuaron seis actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2009, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana. Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2009. Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud. Que conforme al artículo 26 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector salud, expide la siguiente: EDICION 2009 DEL CUADRO BASICO Y CATALOGO DE MEDICAMENTOS Grupo No. 1 Analgesia CUADRO BASICO ACIDO ACETILSALICILICO Clave 0101

Descripción

Cada tableta contiene: Acido acetilsalicílico Envase con 20 tabletas. 0103

Indicaciones

TABLETA

500 mg

TABLETA SOLUBLE O EFERVESCENTE Cada tableta soluble o efervescente contiene: Acido acetilsalicílico 300 mg Envase con 20 tabletas solubles o efervescentes.

Artritis reumatoide Osteoartritis Espondilitis anquilosante Fiebre reumática aguda Dolor o fiebre

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Dolor o fiebre: 250-500 mg cada 4 horas. Artritis: 500-1000 mg cada 4 o 6 horas. Niños: Dolor o fiebre: 30-65 mg/kg de peso corporal/ día fraccionar dosis cada 6 o 8 horas. Fiebre reumática: 65 mg/kg de peso corporal/ día fraccionar dosis cada 6 o 8 horas.

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METAMIZOL SODICO Clave

Descripción

Indicaciones

0108

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Metamizol sódico 500 mg Envase con 10 comprimidos.

0109

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Metamizol sódico 1g Envase con 3 ampolletas con 2 ml.

Vía de administración y Dosis

Fiebre Oral. Dolor agudo o crónico Adultos: Algunos casos de dolor De 500-1000 mg cada 6 u 8 horas. visceral. Intramuscular o intravenosa. Adultos: 1 g cada 6 u 8 horas por vía intramuscular profunda. 1 a 2 g cada 12 horas por vía intravenosa.

PARACETAMOL Clave 0104

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Paracetamol Envase con 10 tabletas.

Indicaciones Fiebre y dolor 500 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 250-500 mg cada 4 o 6 horas.

0106

SOLUCION ORAL Cada ml contiene: Paracetamol 100 mg Envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa.

Oral. Niños: De 10 a 30 mg/kg de peso corporal, cada 4 o 6 horas.

0105

SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Paracetamol Envase con 3 supositorios.

Rectal. Adultos: 300-600 mg cada 4 o 6 horas.

0514

300 mg

SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Paracetamol 100 mg Envase con 3, 6 o 10 supositorios.

Niños: De 6 a 12 años: 300 mg cada 4 o 6 horas. De 2 a 6 años: 100 mg cada 6 u 8 horas. Mayores de 6 meses a un año: 100 mg cada 12 horas. ANALGESIA CATALOGO

BUPRENORFINA Clave

Descripción

Indicaciones

2100

TABLETA SUBLINGUAL Cada tableta sublingual contiene: Clorhidrato de buprenorfina equivalente a 0.2 mg de buprenorfina. Envase con 10 o 20 tabletas.

Sublingual. Adultos: 0.2 a 0.4 mg cada 6 a 8 hrs. Niños: 3 a 6 mcg/kg de peso cada 6 a 8 horas.

4026

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Clorhidrato de buprenorfina equivalente a 0.3 mg de buprenorfina. Envase con 6 ampolletas o frascos ámpula con 1 ml.

Dolor de intensidad moderada a severa secundario a: Infarto agudo del miocardio Neoplasias Enfermedad terminal Traumatismos

2098

PARCHE Cada parche contiene: Buprenorfina

Dolor crónico de intensidad moderada a severa secundario a: Neoplasias Enfermedad terminal Traumatismos Dolor neuropático.

Transdérmica. Adultos: La dosis debe regularse y ajustarse individualmente evaluando la intensidad del dolor. Dosis inicial de 17.5 a 35 µg/hora de buprenorfina Velocidad de liberación 35 µg/hora de buprenorfina.

Envase con 4 parches.

20 mg

Vía de administración y Dosis

Intramuscular o intravenosa. Adultos: 0.3 a 0.6 mg/día, fraccionar dosis cada 6 horas. Dosis máxima de 0.9 mg/día.

Viernes 23 de abril de 2010 2097

PARCHE Cada parche contiene: Buprenorfina Envase con 4 parches.

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(Segunda Sección)

3

Transdérmica. Adultos: La dosis debe regularse y ajustarse individualmente evaluando la intensidad del dolor. Velocidad de liberación 52.5 µg/hora de buprenorfina

30 mg

CAPSAICINA Clave 4031

Descripción

Indicaciones

CREMA Dolor de leve a moderada intensidad en: Cada 100 gramos contiene: Extracto de oleoresina del Capsicum Artritis reumatoide annuuna equivalente a 0.035 g Artrosis, de capsaicina. Neuralgia post-herpética Envase con 40 g. Neuropatía diabética Miembro fantasma

Dosis y Vías de Administración Cutánea. Adultos y mayores de 12 años: Administrar de acuerdo al caso y a juicio del especialista.

CLONIXINATO DE LISINA Clave 4028

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clonixinato de lisina 100 mg Envase con 5 ampolletas de 2 ml.

Vía de administración y Dosis

Dolor de leve a moderada Intramuscular o intravenosa. intensidad. Adultos: 100 mg cada 4 a 6 horas, dosis máxima 200 mg cada 6 horas.

DEXMEDETOMIDINA Clave 0247

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Dolor postoperatorio. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de dexmedetomidina 200 µg

Envase con 1, 5 y 25 frascos ámpula.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa continua. Adultos: Inicial: 1.0 g/kg de peso corporal durante 10 minutos. Mantenimiento: 0.2 a 0.7 g/kg de peso corporal; la velocidad deberá ajustarse de acuerdo con la respuesta clínica. Administrar diluido en solución intravenosa envasadas en frascos de vidrio.

DEXTROPROPOXIFENO Clave 0107

Descripción

Indicaciones

CAPSULA O COMPRIMIDO Dolor leve a moderado. Cada cápsula o comprimido contiene: Clorhidrato de dextropropoxifeno 65 mg Envase con 20 cápsulas o comprimidos.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 65 mg cada 6 a 8 horas, dosis máxima diaria 650 mg.

ETOFENAMATO Clave 4036

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Etofenamato

1g

Envase con una ampolleta de 2 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Artritis reumatoide Espondilitis anquilosante Osteoartrosis y espondiloartrosis Hombro doloroso Lumbago Ciática Tortícolis Tenosinovitis Bursitis Ataque agudo de gota

Intramuscular. Adultos: Una ampolleta de 1 g cada 24 horas, hasta un máximo de tres.

4

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

FENTANILO Clave 4027

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

PARCHE

Dolor crónico

Transdérmica.

Cada parche contiene:

Síndrome doloroso

Adultos:

Fentanilo

4.2 mg

Envase con 5 parches.

Dolor intratable que 4.2 mg cada 72 horas. Dosis máxima 10 mg. requiera de analgesia Requiere receta de narcóticos. opioide

HIDROMORFONA Clave 2113

Descripción

Indicaciones Dolor de severo por:

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de hidromorfona

2 mg

moderado

Vía de administración y Dosis a Oral. Adultos:

Cirugía mayor

2 mg a 4 mg cada 4 a 6 horas

Cáncer

de acuerdo a la respuesta del paciente.

Quemaduras Cólico renoureteral y biliar Infarto agudo al miocardio Pacientes politraumatizados

Envase con 100 tabletas.

KETOROLACO Clave

Descripción

3422

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Dolor de leve a moderada Intramuscular o intravenosa. Cada frasco ámpula o ampolleta intensidad. Adultos: contiene: 30 mg cada 6 horas, Ketorolaco-trometamina 30 mg 120 mg/día.

dosis

máxima

El tratamiento no debe exceder de 4 días. Niños: 0.75 mg/kg de peso corporal cada 6 horas. Dosis máxima 60 mg/día.

Envase con 3 frascos ámpula o 3 ampolletas de 1 ml.

El tratamiento no debe exceder de 2 días.

MORFINA Clave

Descripción

2099

SOLUCION INYECTABLE

2102

Envase con con 2.0 ml. 2103

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Dolor agudo o crónico de Intravenosa, intramuscular o epidural. moderado a intenso Adultos: Cada ampolleta contiene: ocasionado por: Sulfato de morfina 5 a 20 mg cada 4 horas, según la respuesta Cáncer (fase preterminal y terapéutica. pentahidratada 2.5 mg terminal) Epidural: 0.5 mg, seguido de 1-2 mg hasta Envase con 5 ampolletas con Infarto agudo al miocardio 10 mg/día. 2.5 ml. En el control del dolor Niños: SOLUCION INYECTABLE posquirúrgico en pacientes 0.05-0.2 mg/kg cada 4 horas hasta 15 mg. Cada ampolleta contiene: politraumatizados y en Requiere receta de narcóticos. aquellos con quemaduras Sulfato de morfina pentahidratada 50 mg 1

ampolleta

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Sulfato de morfina

10 mg

Envase con 5 ampolletas. 2104

TABLETA O CAPSULA LIBERACION PROLONGADA

DE

Cada tableta o cápsula de liberación prolongada contiene: Sulfato de morfina

100 mg

Envase con 14, 20 o 40 tabletas o cápsulas de liberación prolongada.

Oral. Adultos: 30 a 60 mg cada 8 a 12 horas.

Viernes 23 de abril de 2010 2105

DIARIO OFICIAL

TABLETA O CAPSULA LIBERACION PROLONGADA

(Segunda Sección)

5

DE

Cada tableta o cápsula de liberación prolongada contiene: Sulfato de morfina

60 mg

Envase con 14, 20 o 40 tabletas o cápsulas de liberación prolongada. 4029

TABLETA Cada tableta contiene: Sulfato de morfina pentahidratado equivalente a 30 mg de sulfato de morfina Envase con 20 tabletas.

NALBUFINA Clave 0132

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de nalbufina

Envase con de 1 ml.

3

o

5

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Dolor de moderada a Intramuscular, intravenosa o subcutánea. severa intensidad asociado Adultos: a: 10 mg 10 a 20 mg cada 4 a 6 horas. Infarto agudo del miocardio Dosis máxima: 160 mg/ día. Procedimientos de Dosis máxima por aplicación: 20 mg. exploración diagnóstica ampolletas que puedan ser molestos o dolorosos.

OXICODONA Clave 4032

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA DE PROLONGADA

LIBERACION Dolor grave secundario a Oral. padecimientos: Adultos: Cada tableta contiene: Osteoarticulares Tomar 10 a 20 mg cada 12 horas. Incrementar Clorhidrato de oxicodona 20 mg Musculares crónicos la dosis de acuerdo a la intensidad del dolor y a juicio del especialista. Envase con 30 o 100 tabletas de Cáncer liberación prolongada.

4033

TABLETA DE PROLONGADA

LIBERACION

Cada tableta contiene: Clorhidrato de oxicodona

10 mg

Envase con 30 o 100 tabletas de liberación prolongada. TRAMADOL Clave 2106

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de tramadol

100 mg

Envase con 5 ampolletas de 2 ml.

Vía de administración y Dosis

Dolor de moderado a Intramuscular o intravenosa. severo de origen agudo o Adultos y niños mayores de 14 años: crónico por: 50 a 100 mg cada 8 horas. Fracturas Dosis máxima 400 mg/día. Luxaciones Infarto agudo del miocardio Cáncer

TRAMADOL-PARACETAMOL Clave 2096

Descripción

Indicaciones

Cada tableta contiene: Clorhidrato de tramadol Paracetamol Envase con 20 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Dolor de moderado a Oral severo, agudo o crónico. Adultos y mayores de 16 años de edad:

TABLETA 37.5 mg 325.0 mg

37.5 mg /325 mg a 75 mg / 650 mg cada 6 a 8 horas, hasta un máximo de 300 mg / 2600 mg por día.

6

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

Grupo No. 2 Anestesia CUADRO BASICO ATROPINA Clave 0204

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Sulfato de atropina

Indicaciones

1 mg

Preanestesia Arritmias cardiacas Bradicardia Bloqueo A-V

Envase con 50 ampolletas con 1 ml.

Vía de administración y Dosis Intramuscular o intravenosa. Adultos: 0.5 a 1 mg. Dosis máxima 2 mg. Niños: 0.01 mg/kg de peso corporal cada 6 horas. Preanestesia: 0.01 mg/kg de peso corporal, 45 a 60 minutos antes de la anestesia. Dosis máxima 0.4 mg.

LIDOCAINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

0261

SOLUCION INYECTABLE AL 1% Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 500 mg Envase con 5 frascos ámpula de 50 ml.

0262

SOLUCION INYECTABLE AL 2% Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml

Anestesia local Anestesia epidural caudal Anestesia regional Arritmia ventricular (extrasístoles, taquicardia, fibrilación, ectopia)

0263

SOLUCION INYECTABLE AL 5% Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de lidocaína 100 mg Glucosa monohidratada 150 mg Envase con 50 ampolletas con 2 ml.

Intravenosa. Adultos: Antiarrítmico: 1 a 1.5 mg/kg/ dosis administrar lentamente. Mantenimiento: de 1 a 4 mg/ min. Solo administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio. Infiltración Niños y adultos: Dosis máxima 4.5 mg/kg de peso corporal o 300 mg. Anestesia caudal o epidural de 200 a 300 mg. Anestesia regional de 225 a 300 mg. No repetir la dosis en el transcurso de 2 horas.

0264

SOLUCION AL 10% Cada 100 ml contiene: Lidocaína 10.0 g Envase con 115 ml con atomizador manual.

Local. Aplicar en la región, de acuerdo a la indicación del médico especialista.

LIDOCAINA, EPINEFRINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

0265

SOLUCION INYECTABLE AL 2% Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1g Epinefrina (1:200000) 0.25 mg Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml.

Anestesia local Anestesia epidural y caudal Anestesia regional

Infiltración. Adultos: 7 mg/kg de peso corporal o 500 mg. No repetir la dosis en el transcurso de 2 horas.

0267

SOLUCION INYECTABLE AL 2% Anestesia dental. Cada cartucho dental contiene: Clorhidrato de lidocaína 36 mg Epinefrina (1:100000) 0.018 mg Envase con 50 cartuchos dentales con 1.8 ml.

Infiltración. Adultos y niños: 20 a 100 mg.

ANESTESIA CATALOGO BUPIVACAINA Clave 0271

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ml contiene: Clorhidrato de bupivacaína

Envase con 30 ml.

5 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Anestesia epidural y caudal Anestesia local.

Infiltración. Adultos y niños mayores de 12 años: Anestesia caudal: 75 a 150 mg repetir cada 3 horas de acuerdo al procedimiento anestésico. Anestesia regional 25 a 50 mg. La dosis única no debe exceder de 175 mg y la dosis total de 400 mg/día.

Viernes 23 de abril de 2010 4055

DIARIO OFICIAL

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de bupivacaína 15 mg Dextrosa anhídra o glucosa anhídra 240 mg o Glucosa monohidratada equivalente a 240 mg de glucosa anhídra. Envase con 5 ampolletas con 3 ml.

Anestesia local. Bloqueo subaracnoideo.

(Segunda Sección)

7

Infiltración local o subaracnoidea. Adultos y niños mayores de 12 años: Dosis inicial de 10 a 15 mg. Dosis subsecuente de acuerdo a peso y talla del paciente. Cada dosis no debe exceder de 175 mg y la dosis total de 400 mg/día.

CISATRACURIO, BESILATO DE Clave

Descripción

4061

SOLUCION INYECTABLE Cada ml contiene: Besilato de cisatracurio equivalente a de cisatracurio

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Relajación neuromuscular.

Intravenosa. Adultos: Inducción 0.15 mg/kg de peso corporal, mantenimiento: 0.03 mg/kg de peso corporal. Niños: Inducción: 0.1 mg/kg de peso corporal, mantenimiento: 0.02 mg/kg de peso corporal. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

2 mg

Envase con 1 ampolleta con 5 ml.

DESFLURANO Clave 0234

Descripción LIQUIDO Cada envase contiene: Desflurano Envase con 240 ml.

240 ml

Inducción y mantenimiento Inhalación. de la anestesia general. Adultos: 2-12%

DIAZEPAM Clave

Descripción

0202

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Diazepam

10 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Medicación preanestésica Sedación Ansiedad Síndrome convulsivo Contractura de músculo estriado.

Intramuscular o intravenosa. Adultos: 0.2 a 0.3 mg por kg de peso corporal. Niños con peso mayor de 10 kg de peso corporal: 0.1 mg por kg de peso corporal. Dosis única. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Envase con 50 ampolletas de 2 ml.

EFEDRINA Clave

Descripción

2107

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Sulfato de efedrina

Hipotensión arterial Intramuscular, intravenosa o subcutánea. Broncoespasmo agudo Adultos: durante la anestesia 50 mg Broncoespasmo: 12.5 a 25 mg. Hipotensión: Intramuscular o subcutánea de 25 a 50 mg. Intravenosa lenta 10 a 25 mg. Dosis máxima: 150 mg/día. Niños: Intravenosa 100 mg/m2 de superficie corporal o subcutánea 3 mg/kg de peso corporal/día; fraccionar para cada 6 horas. Administrar diluido en soluciones intravenosas Envase con 100 ampolletas con 2 ml. envasadas en frascos de vidrio. (25 mg/ml)

ETOMIDATO Clave

Descripción

0243

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Etomidato

Indicaciones Inducción anestésica. 20 mg

Envase con 5 ampolletas con 10 ml.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos y niños mayores de 10 años: 0.2 a 0.6 mg/kg de peso corporal. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

8

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

FENTANILO Clave 0242

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Anestesia general o local Cada ampolleta o frasco ámpula Dolor de moderada contiene: intensidad durante la cirugía Citrato de fentanilo equivalente a 0.5 mg de fentanilo.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos: 0.05 a 0.15 mg/kg de peso corporal. Niños: Dosis inicial: 10 a 20 µg/kg de peso corporal. Dosis de mantenimiento a juicio del especialista. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con 6 ampolletas o frascos ámpula con 10 ml. FLUMAZENIL Clave

Descripción

4054

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Flumazenil

Indicaciones

0.5 mg

Envase con una ampolleta con 5 ml (0.1 mg/ml).

Vía de administración y Dosis

Intoxicación y otros efectos Intravenosa. adversos por Adultos: benzodiazepinas. 0.5 a 1 mg, cada 3 minutos. Dosis máxima: 5 mg. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

FLUNITRAZEPAM Clave

Descripción

Indicaciones

0206

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Flunitrazepam

Inducción anestésica Sedación 2 mg

Envase con 3 o 5 ampolletas y 3 o 5 ampolletas con diluyente

Vía de administración y Dosis Intramuscular o intravenosa. Adultos mayores: 10 a 20 µg/kg de peso corporal. Adultos: 15 a 30 µg/kg de peso corporal. Niños: Recién nacidos 70 µg/kg. Menores de 2 años: 70 a 80 µg/kg de peso corporal. De 2 a 6 años: 80 a 100 µg/kg de peso corporal. De 6 a 12 años: 40 a 50 µg/kg de peso corporal. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

HALOTANO Clave 0222

Descripción LIQUIDO Cada envase contiene: Halotano

Indicaciones

250 ml

Envase con 250 ml.

Vía de administración y Dosis

Inducción y mantenimiento Inhalación. de la anestesia general. Adultos: Inducción de 2 a 4 %. Mantenimiento 0.5 al 2 %. Niños: Inducción 0.5 a 2.%. Mantenimiento 0.5 al 2 %.

ISOFLURANO Clave 0232

Descripción LIQUIDO Cada envase contiene: Isoflurano

Envase con 100 ml.

Indicaciones

100 ml

Vía de administración y Dosis

Inducción y mantenimiento Inhalación. de la anestesia general. Adultos: Inducción con 0.5 % Anestesia quirúrgica 1.5 a 2 %. Mantenimiento: 0.5 a 2.5 %. Niños: 1.5 %.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

9

KETAMINA Clave 0226

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de ketamina equivalente a 500 mg de ketamina Envase con un frasco ámpula de 10 ml.

Vía de administración y Dosis

Inducción de la anestesia Intravenosa o intramuscular. general. Adultos y niños: Intravenosa: 1 a 4.5 mg/ kg de peso corporal. Intramuscular: 5 a 10 mg/ kg de peso corporal. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

MIDAZOLAM Clave

Descripción

Indicaciones

2108

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de midazolam equivalente a 5 mg de midazolam o Midazolam 5 mg Envase con 5 ampolletas con 5 ml.

4057

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de midazolam equivalente a 15 mg de midazolam o Midazolam 15 mg Envase con 5 ampolletas con 3 ml.

4060

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene Clorhidrato de midazolam equivalente a 50 mg de midazolam o Midazolam 50 mg Envase con 5 ampolletas con 10 ml.

2109

TABLETA Cada tableta contiene: Maleato de midazolam equivalente a de midazolam Envase con 30 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Inducción anestésica Sedación

Intramuscular profunda o intravenosa. Adultos: Intramuscular: 70 a 80 µg/kg de peso corporal. Intravenosa: 35 µg/ kg de peso corporal una hora antes del procedimiento quirúrgico. Dosis total: 2.5 mg. Niños: Intramuscular profunda o intravenosa: Inducción: 150 a 200 µg/ kg de peso corporal, seguido de 50 µg/ kg de peso corporal, de acuerdo al grado de inducción deseado. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Insomnio.

Oral Adultos: 7.5 a 15 mg, antes de dormir.

7.5 mg

NALOXONA Clave

Descripción

0302

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de naloxona

Indicaciones Intoxicación por opioides. 0.4 mg

Envase con 10 ampolletas con 1 ml.

Vía de administración y Dosis Intramuscular, intravenosa o subcutánea. Adultos: 0.4 a 2 mg cada 3 minutos, hasta obtener el efecto terapéutico. Dosis máxima 10 mg/día. Niños: 0.1 mg/kg de peso corporal/dosis. Aplicar dosis cada 3 minutos, hasta obtener respuesta clínica.

NEOSTIGMINA Clave 0291

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Metilsulfato de neostigmina

0.5 mg

Envase con 6 ampolletas con 1 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Intoxicación y efectos adversos de agentes bloqueadores neuromusculares no despolarizantes. Distensión abdominal. Atonía vesical postoperatoria.

Intramuscular o subcutánea. Adultos: 0.5 a 2.5 mg, hasta obtener la respuesta. Previamente administrar 0.6 a 1.2 mg de atropina Niños: 0.07 a 0.08 mg/ kg de peso corporal, hasta obtener la respuesta. Previamente administrar 0.01 mg de atropina

10 2110

(Segunda Sección) TABLETA Cada tableta contiene: Bromuro de neostigmina

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010 Oral. Adultos: 15 a 30 mg cada 8 horas Niños: 2 mg/kg de peso corporal /día, fraccionar cada 6 a 8 horas

15 mg

Envase con 20 tabletas PRILOCAINA, FELIPRESINA Clave

Descripción

4058

SOLUCION INYECTABLE Cada cartucho dental contiene: Clorhidrato de prilocaína 54 mg Felipresina 0.054 UI Envase con 1 o 50 cartuchos con 1.8 ml.

Indicaciones

Dosis y Vías de Administración

Anestesia local por Infiltración. infiltración para: Adultos: Dolor durante Uno o dos cartuchos procedimientos Niños: odontológicos Medio o un cartucho.

PROPOFOL Clave

Descripción

Indicaciones

0246

EMULSION INYECTABLE Inducción y mantenimiento de la anestesia general. Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Propofol 200 mg En emulsión con edetato disódico (dihidratado). Envase con 5 ampolletas o frascos ámpula de 20 ml.

0244

EMULSION INYECTABLE Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Propofol 200 mg En solución con aceite de soya, fosfátido de huevo y glicerol. Envase con 5 ampolletas o frascos ámpula de 20 ml.

0245

EMULSION INYECTABLE Cada frasco ámpula o jeringa contiene: Propofol 500 mg En solución con aceite de soya, fosfátido de huevo y glicerol. Envase con un frasco ámpula o jeringa de 50 ml.

Vía de administración y Dosis Intravenosa o infusión continua. Adultos: Inducción: 2 a 2.5 mg/ kg (40 mg cada 10 minutos). Mantenimiento: 4 a 12 mg/ kg/ hora. Niños mayores de 8 años: Inducción: 2.5 mg/kg. Mantenimiento: 10 mg/kg/hora. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

REMIFENTANILO Clave 0248

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de remifentanilo equivalente a 2 mg de remifentanilo

Indicaciones Indicado como agente analgésico inductor o mantenimiento de la anestesia general en procedimientos quirúrgicos Anestesia general y analgesia.

Envase con 5 frascos ámpula.

Vía de administración y Dosis Intravenosa en infusión continua. Adultos y niños mayores de 1 año: Anestesia general: 0.5 a 1g/Kg de peso corporal/minuto. Analgesia: 0.1 g/Kg de peso corporal/minuto, ajustando la velocidad y dosis de la infusión cada 5 minutos con incrementos de 0.025 g/Kg de peso corporal / minuto.

ROCURONIO, BROMURO DE Clave 4059

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE Relajación muscular Intravenosa. durante procedimientos Adultos: Cada ampolleta o frasco ámpula quirúrgicos. contiene: Dosis a juicio del especialista. Bromuro de rocuronio 50 mg Administrara diluido en soluciones intravenosas Envase con 12 ampolletas o frascos envasadas en frascos de vidrio. ámpula de 5 ml.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

11

ROPIVACAINA Clave 0269

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de ropivacaína monohidratada equivalente a 40 mg de clorhidrato de ropivacaina.

Anestesia local Anestesia epidural

Vía de administración y Dosis Intrarraquidea o infiltración. Adultos: Bloqueo epidural en bolo: 20 a 40 mg. Bloqueo epidural en infusión continua: 12 a 28 mg/hora. Infiltración y bloqueo de nervios: 2 a 200 mg. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con 5 ampolletas con 20 ml. 0270

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de ropivacaína monohidratada equivalente a 150 mg de clorhidrato de ropivacaina. Envase con 5 ampolletas con 20 ml.

Intrarraquidea o infiltración. Adultos: Bloqueo epidural: 38 a 188 mg. Bloqueo de nervios: 7.5 a 300 mg.

SEVOFLURANO Clave 0233

Descripción LIQUIDO Cada envase contiene: Sevoflurano

Indicaciones

250 ml

Envase con 250 ml de líquido.

Vía de administración y Dosis

Inducción y mantenimiento Por inhalación. de la anestesia general. Adultos: Inducción: iniciar con 1%. Concentraciones entre 2 y 3% producen anestesia quirúrgica. Mantenimiento: con concentraciones entre 1.5 a 2.5%. Niños: concentraciones al 2%.

SUXAMETONIO, CLORURO DE Clave

Descripción

0252

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Cloruro de suxametonio

Indicaciones

40 mg

Vía de administración y Dosis

Relajante Intravenosa o intramuscular. musculoesquelético Adultos: durante procedimientos Intravenosa: 25 a 75 mg, si es necesaria otra quirúrgicos. dosis 2.5 mg/minuto. Niños: Inicial (intravenosa): 1 a 2 mg/kg de peso corporal intramuscular: 2.5 a 4 mg/kg de peso corporal. Mantenimiento: Intravenosa: 0.3 a 0.6 mg/kg de peso corporal cada 5 a 10 minutos. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con 5 ampolletas con 2 ml. TIOPENTAL SODICO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

0221

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Tiopental sódico 0.5 g

Agente anestésico en procedimientos quirúrgicos cortos.

Intravenosa. Adultos: 3 a 4 mg/kg de peso corporal. Niños: 2 a 3 mg/ kg de peso corporal. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Envase con frasco ámpula y diluyente con 20 ml. VECURONIO Clave 0254

Descripción

Relajación neuromuscular Intravenosa SOLUCION INYECTABLE procedimientos Adultos y niños mayores de 9 años: Cada frasco ámpula con liofilizado durante quirúrgicos. contiene: Inicial: 80 a 100 µg/kg de peso corporal Bromuro de vecuronio 4 mg Mantenimiento: 10 a 15 µg/ kg de peso corporal, 25 a 40 minutos después de la dosis inicial. Envase con 50 frascos ámpula y 50 ampolletas con 1 ml de diluyente (4 mg/ml) Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

12

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

Grupo No. 3 Cardiología CUADRO BASICO AMLODIPINO Clave

Descripción

Indicaciones

2111

TABLETA O CAPSULA Cada tableta o cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 10 o 30 tabletas o cápsulas.

Vía de administración y Dosis

Hipertensión arterial Oral. sistémica. Adultos: Angina de pecho (estable y 5 a 10 mg cada 24 horas. variante de Prinzmetal).

CAPTOPRIL Clave 0574

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Captopril

Indicaciones

25 mg

Envase con 30 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Hipertensión arterial Oral. sistémica. Adultos: Insuficiencia cardiaca 25 a 50 mg cada 8 o 12 horas. En Insuficiencia cardiaca administrar 25 mg cada 8 o 12 horas. Dosis máxima: 450 mg/ día. Niños: Inicial de 1.3 a 2.2 mg/kg de peso corporal 0.15 a 0.30 mg/ kg de peso corporal/ cada 8 horas. Dosis máxima al día: 6.0 mg/kg de peso corporal. En Insuficiencia cardiaca iniciar con 0.25 mg/kg de peso corporal/día e ir incrementando hasta 3.5 mg/kg de peso corporal cada 8 h.

CLORTALIDONA Clave 0561

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Clortalidona

Indicaciones

50 mg

Edema periférico Hipertensión sistémica.

Envase con 20 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. arterial Adultos: Diurético: 25 a 100 mg/ día. Antihipertensivo: 25 a 50 mg/ día. Niños: 1 a 2 mg/ kg de peso corporal o 60 mg/ m2 de superficie corporal cada 48 horas.

DIGOXINA Clave 0502

0503

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Digoxina Envase con 20 tabletas

ELIXIR Cada ml contiene: Digoxina

Indicaciones

0.25 mg

0.05 mg

Envase conteniendo 60 ml con gotero calibrado de 1 ml integrado o adjunto al frasco y le sirve de tapa

Vía de administración y Dosis

Edema pulmonar agudo Insuficiencia cardiaca Taquiarritmias supraventriculares

Oral. Adultos: Carga: 0.4 a 0.6 mg. Subsecuentes 1er día: 0.1 a 0.3 mg cada 8 horas. Mantenimiento:0.125 a 0.5 mg cada 8 horas.

Fibrilación Flutter auricular

Oral Niños: Prematuros: 15 a 40 mcg/ kg de peso corporal. Recién nacido: 30 a 50 mcg/ kg de peso corporal. Dos a cinco años: 25 a 35 mcg/ kg de peso corporal Cinco a diez años: 15 a 30µmcg/ kg de peso corporal. Mayores de diez años: 8 a 12 µg/ kg de peso corporal. Nota: La dosis de impregnación debe ser administrada en un lapso de 24 horas. La mitad de la dosis calculada se administra inmediatamente, una cuarta parte 8 horas después y la cuarta parte restante 16 horas después de la primera. La dosis diaria de mantenimiento corresponde a 1/3 de la dosis de impregnación y debe administrarse 24 horas después de la última dosis de impregnación.

Viernes 23 de abril de 2010 0504

DIARIO OFICIAL

SOLUCION INYECTABLE

(Segunda Sección)

13

Intravenosa

Cada ampolleta contiene:

Adultos:

Digoxina

0.5 mg

Inicial: 0.5 mg seguidos de 0.25 mg cada 8 horas, por uno o dos días Mantenimiento: la mitad de la dosis impregnación en una dosis cada 24 horas.

de

Después, continuar con medicación oral. Niños: Usar 2/3 partes de la dosis calculada para la vía oral

Envase con 6 ampolletas de 2 ml.

El margen de seguridad es muy estrecho.

ENALAPRIL O LISINOPRIL O RAMIPRIL Clave 2501

Descripción

Indicaciones

CAPSULA O TABLETA Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril

Hipertensión sistémica.

Vía de administración y Dosis arterial Oral. Adultos:

10 mg

Inicial: 10 mg al día y ajustar de acuerdo a la respuesta.

o Lisinopril

10 mg Dosis habitual: 10 a 40 mg al día.

o Ramipril

10 mg

Envase con 30 cápsulas o tabletas. EPINEFRINA Clave 0611

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE

Choque anafiláctico

Subcutánea o intramuscular

Cada ampolleta contiene:

Paro cardiaco

Intravenosa lenta (5 a 10 minutos).

Epinefrina

Hemorragia capilar

Adultos:

Broncoespasmo

Intavenosa: 0.1 a 0.25 mg.

1 mg (1:1 000)

Subcutánea o intramuscular: 0.1 a 0.5 mg. Niños: Subcutánea: 0.01 mg/ kg de peso corporal o 0.3 mg/ m2 de superficie corporal Infusión: 0.1 a 1.5 µg/ kg de peso corporal. No exceder de 0.5 mg. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con 50 ampolletas con 1 ml.

FELODIPINO Clave 2114

Descripción TABLETA DE PROLONGADA

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

LIBERACION Angina de pecho Hipertensión sistémica

Cada tableta contiene: Felodipino

5 mg

Insuficiencia Envase con 10 tabletas de liberación congestiva prolongada.

Oral. arterial Adultos: 5 a 10 mg/día cardiaca Máximo 20 mg/día

HIDRALAZINA Clave 0570

Descripción

Indicaciones Hipertensión sistémica

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de hidralazina

Envase con 20 tabletas.

10 mg

Vía de administración y Dosis arterial Oral.

Iniciar con 10 mg diarios cada 6 o 12 horas, se Insuficiencia cardiaca puede incrementar la dosis hasta 150 mg/ día de congestiva crónica. acuerdo a respuesta terapéutica. Preeclampsia o eclampsia

Niños:

Crisis hipertensiva

0.75 a 1 mg/ kg de peso corporal/día, dividido en 4 tomas Dosis máxima: 4.0 mg/kg de peso corporal/día

14 2116

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

SOLUCION INYECTABLE

Intramuscular o Intravenosa lenta.

Cada ampolleta contiene:

Niños:

Clorhidrato de hidralazina

4201

Viernes 23 de abril de 2010

10 mg

Envase con 5 ampolletas con 1.0 ml.

0.1 a 0.2 mg/kg de peso corporal/dosis, cada 4 o 6 horas

SOLUCION INYECTABLE

Intramuscular o Intravenosa lenta.

Cada ampolleta contiene:

Adultos:

Clorhidrato de hidralazina

20 mg

20 a 40 mg

Envase con 5 ampolletas con 1.0 ml

Eclampsia: 5 a 10 mg cada 20 minutos, si no hay efecto con 20 mg emplear otro antihipertensivo

ISOSORBIDA Clave 0592

Descripción

Indicaciones

TABLETA SUBLINGUAL

Angina de pecho

Sublingual.

Cada tableta contiene:

Cardiopatía isquémica crónica

Adultos:

Dinitrato de isosorbida

5 mg

Envase con 20 tabletas sublinguales. 0593

Vía de administración y Dosis

Insuficiencia cardiaca

TABLETA

2.5 a 10 mg, repetir cada 5 a 15 minutos (máximo 3 dosis en 30 minutos) Oral

Cada tableta contiene:

Adultos:

Dinitrato de isosorbida

10 mg

5 a 30 mg cada seis horas

Envase con 20 tabletas.

Insuficiencia cardiaca: 20 a 40 mg cada 4 horas

METOPROLOL Clave 0572

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Tartrato de metoprolol

100 mg

Envase con 20 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Hipertensión arterial leve o moderada

Oral.

Profilaxis en enfermedad isquémica miocárdica

100 a 400 mg cada 8 o 12 horas

Adultos: Profilaxis: 100 mg cada 12 horas

NIFEDIPINO Clave 0597

Descripción

Indicaciones

CAPSULA DE GELATINA BLANDA

Angina de pecho

Oral.

Cada cápsula contiene:

Hipertensión arterial esencial

Adultos:

Nifedipino

10 mg

Envase con 20 cápsulas. 0599

Vía de administración y Dosis

COMPRIMIDO PROLONGADA

DE

30 a 90 mg/ día, fraccionada en tres tomas. Aumentar la dosis en periodos de 7 a 14 días hasta alcanzar el efecto deseado Dosis máxima 120 mg/ día.

LIBERACION

Oral. Adultos:

Cada comprimido contiene: Nifedipino

30 mg cada 24 horas, dosis máxima 60 mg/día. 30 mg

Envase con 30 comprimidos.

PENTOXIFILINA Clave 4117

Descripción

Indicaciones

TABLETA O GRAGEA LIBERACION PROLONGADA

DE Claudicación intermitente

Cada tableta o gragea contiene:

Insuficiencia vascular periférica

Pentoxifilina

Insuficiencia cerebrovascular

400 mg

Envase con 30 tabletas o grageas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 400 mg cada ocho o doce horas.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

15

POTASIO, SALES DE Clave 0523

Descripción

Indicaciones

TABLETA SOLUBLE O Hipokalemia EFERVESCENTE Intoxicación digitálica Cada tableta contiene: Bicarbonato de Potasio 766 mg Bitartrato de Potasio 460 mg Acido Cítrico 155 mg

Envase con 50 tabletas solubles

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Una a dos tabletas disueltas en 180 a 240 ml agua cada 8 a 24 horas La dosis total diaria no debe exceder 150 mEq Niños: 25 mEq/día, divididas cada 6 horas La dosis total diaria no debe exceder 3 mEq/ kg de peso corporal Cada tableta proporciona 10 mEq = 390 mg potasio

de de

de de

PROPRANOLOL Clave

Descripción

0530

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de propranolol

40 mg

Envase con 30 tabletas 0539

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de propranolol

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Hipertensión arterial sistémica Angina de pecho Profilaxis de la migraña Arritmia supraventricular Hipertensión portal Feocromocitoma

Oral. Adultos: Antihipertensivo: 40 mg cada 12 horas. Antiarrítmico, hipertiroidismo y feocromocitoma: 10 a 80 mg cada 6 a 8 horas. Antianginoso: 180 a 240 mg divididos en tres o cuatro tomas. Migraña: 80 mg cada 8 a 12 horas. Niños: Antihipertensivo:1 a 5 mg/ kg/ día, cada 6 a 12 horas. Antiarrítmico, hipertiroidismo y feocromocitoma: 0.5 a 5 mg/ kg de peso corporal/ día, dividida la dosis cada 6 a 8 horas. Migraña: menores de 35 kg 10 a 20 mg cada 8 horas, más de 35 kg ; 20 a 40 mg cada 8 horas.

10 mg

Envase con 30 tabletas. TRINITRATO DE GLICERILO Clave

Descripción

0591

CAPSULA O TABLETA MASTICABLE Cada cápsula o tableta masticable contiene: Trinitrato de glicerol 0.8 mg Envase con 24 cápsulas o tabletas masticables.

Indicaciones Angina de pecho Cardiopatía isquémica crónica Insuficiencia cardiaca

Vía de administración y Dosis Oral o subingual. Adultos: 0.8 mg que pueden repetirse a los 5 o 10 minutos.

CARDIOLOGIA CATALOGO ADENOSINA Clave 5099

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Adenosina 6 mg

Taquicardia paroxística Intravenosa. supraventricular. Adultos: 3 a 6 mg, si no hay respuesta administrar 6 a 12 mg. Niños: 0.05 mg/kg de peso corporal, se puede Envase con 6 frascos ámpula con 2 ml. administrar una dosis máxima de 0.25 mg/kg de peso corporal.

ALTEPLASA Clave 5107

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Infarto agudo del miocardio Cada frasco ámpula con liofilizado Embolia pulmonar contiene: Alteplasa (activador tisular del Evento vascular cerebral plasminógeno humano) 50 mg Envase con 2 frascos ámpula con liofilizado. 2 frascos ámpula con disolvente y equipo esterilizado para su reconstitución.

Vía de administración y Dosis Intravenosa: bolo seguido de infusión. Infarto agudo de miocardio (primeras 6 horas) Adultos: 15 mg en bolo y luego 50 mg en infusión durante 30 minutos, seguido de 35 mg en infusión durante 60 minutos (máximo 100 mg). En pacientes con peso corporal 60-70-80-90

50

10000

10

TIROFIBAN Clave

Descripción

4123

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones Estados hipercoagulabilidad

Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de tirofiban equivalente a

Vía de administración y Dosis

12.5 mg

de tirofiban.

de Infusión intravenosa.

Adultos: Profilaxis de trombosis Debe diluirse 0.2 a 0.4 /kg de peso post-reperfusión vascular corporal/min coronaria con trombolíticos Bolo inicial 0.1  /kg de peso corporal/ minuto. Dosis de sostén de acuerdo a condiciones del paciente y criterio del especialista. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con un frasco ámpula con 50 ml.

TRINITRATO DE GLICERILO Clave

Descripción

4114

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada frasco ámpula contiene: Trinitrato de glicerilo

50 mg

Envase con un frasco ámpula de 10 ml. 4111

Vía de administración y Dosis

Crisis hipertensiva

Infusión intravenosa.

Tratamiento y profilaxis de Adultos: la angina de pecho 5 a 15 µg por minuto. Se incrementa la dosis Cardiopatía isquémica hasta obtener disminución de la presión sistólica crónica a límites normales. Insuficiencia cardiaca

PARCHE

Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio. Transdérmica.

Cada parche libera: Trinitrato de glicerilo

Adultos: 5 mg/día

5 mg/ día.

Envase con 7 parches. VALSARTAN Clave 5111

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene

80 mg

Hipertensión esencial.

Vía de administración y Dosis arterial Oral. Adulto: 80 mg cada 24 horas.

Envase con 30 comprimidos. VERAPAMILO Clave 0596

Descripción GRAGEA O TABLETA RECUBIERTA

Indicaciones Arritmias auriculares

Cada gragea o tableta recubierta Angina de pecho contiene: Hipertensión arterial Clorhidrato de verapamilo 80 mg Envase con 20 grageas o tabletas recubiertas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 80 mg cada 8 horas.

24 0598

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de verapamilo

Viernes 23 de abril de 2010 Intravenosa. Adultos: 0.075 a 0.15 mg/ kg de peso corporal durante 2 minutos. Niños de 1 a 15 años: 0.1 a 0.3 mg durante 2 minutos. Niños menores de 1 año. 0.1 a 0.2 mg/ kg de peso corporal. En todos los casos se puede repetir la dosis 30 minutos después si no aparece el efecto deseado. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

5 mg

Envase con 2 ml (2.5 mg/ ml).

WARFARINA Clave 0623

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Warfarina sódica

5 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Profilaxis y tratamiento de afecciones tromboembólicas Trombosis venosa profunda Tromboembolia pulmonar

Oral. Adultos y niños mayores de 12 años: Inicial: 2-5 mg/día 10 a 15 mg al día durante dos a cinco días, después, Mantenimiento: 2 a 10 mg al día, de acuerdo al tiempo de protrombina.

Envase con 25 tabletas. Grupo No. 4 Dermatología CUADRO BASICO ACEITE DE ALMENDRAS DULCES Clave

Descripción

Indicaciones

0910

CREMA Dermatitis por contacto. Aceite de almendras dulces, lanolina, glicerina, propilenglicol, sorbitol. Envase con 235 ml.

2118

CREMA Aceite de almendras dulces e hidróxido de calcio. Envase con 240 ml.

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos y niños: Aplicar en toda la piel afectada cuantas veces sea necesario.

ALANTOINA Y ALQUITRAN DE HULLA Clave

Descripción

0831

SUSPENSION DERMICA Cada ml contiene: Alantoína Alquitrán de hulla Envase con 120 ml.

Indicaciones Psoriasis. 20.0 mg 9.4 mg

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos y niños: Aplicar cada 12 horas sobre las zonas afectadas Mantenimiento: aplicar 2 a 3 veces por semana.

ALANTOINA, ALQUITRAN DE HULLA Y CLIOQUINOL Clave 5132

Descripción CREMA Cada 100 gramos contienen: Alantoina 0.2 g Solución de alquitrán de hulla 5.0 g Clioquinol 3.0 g Envase con 60 o 150 g.

Indicaciones Psoriasis Dermatitis seborreica

Vía de administración y Dosis Cutánea o piel cabelluda. Adultos: Aplicar una cantidad adecuada sobre la lesión psoriásica o piel cabelluda, dos veces a la semana.

ALIBOUR Clave 0871

Descripción POLVO Cada gramo contiene: Sulfato de Cobre 177.0 mg Sulfato de Zinc 619.5 mg Alcanfor 26.5 mg Envase con 12 sobres con 2.2 g.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Piodermitis Dermatosis impetiginizadas Dermatitis exfoliativa

Cutánea. Adultos y niños: Aplicar fomentos para descostrar, cada 8 a 24 horas.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

25

BAÑO COLOIDE Clave 0801

Descripción

Indicaciones

POLVO Cada gramo contiene: Harina de soya (contenido proteico 45%) Polividona Envase con uno o individuales de 90 g.

Dermatitis 965 mg 20 mg dos

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos: Disolver un sobre en el agua de la tina de baño. Permanecer en el agua durante 15 a 20 minutos, cada 12 a 24 horas. Para regiones limitadas: Disolver dos cucharadas de polvo en 4 litros de agua tibia. Aplicar cada 8 a 12 horas.

sobres

Niños: Disolver 2 o 3 cucharadas en el agua del baño. Dejar que la solución esté en contacto con la piel por 20 minutos. BENCILO Clave 0861

Descripción EMULSION DERMICA Cada ml contiene: Benzoato de bencilo

Indicaciones Escabiasis Pediculosis

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos y niños: Aplicación durante tres noches consecutivas; baño a la mañana siguiente con cambio de ropa. Repetir a juicio del médico.

300 mg

Envase con 120 ml. BENZOILO Clave 0822

Descripción

Indicaciones

LOCION DERMICA O GEL DERMICO Acné vulgar Cada 100 mililitros o gramos Antiseborreico contienen: Peróxido de benzoilo 5g

Envase con 30 ml, 50 ml o 60 g.

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos y niños mayores de 12 años: Previo aseo, aplicar sobre las zonas afectadas, por dos horas y lavar inmediatamente durante 4 días. Posteriormente, aplicar diariamente antes de acostarse y dejar toda la noche por 7 días más.

CLIOQUINOL Clave 0872

Descripción CREMA Cada g contiene: Clioquinol Envase con 20 g.

Indicaciones Dermatomicosis Dermatitis infecciosa 30 mg

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos y niños: Aplicar en capa delgada cada 12 a 24 horas, durante 7 días.

FLUOCINOLONA Clave

Descripción

0811

CREMA Cada g contiene: Acetónido de fluocinolona Envase con 20 g.

Indicaciones Dermatitis infectadas.

agudas

0.1 mg

Vía de administración y Dosis no Cutánea. Adultos: Aplicar cada 12 a 24 horas.

HIDROCORTISONA Clave 0813

Descripción CREMA Cada g contiene: 17 Butirato de hidrocortisona Envase con 15 g.

Indicaciones Dermatitis infectadas.

agudas

1 mg

Vía de administración y Dosis no Cutánea. Adultos y niños: Aplicar cada 8 a 24 horas.

HIDROQUINONA Clave 4134

Descripción CREMA Cada 100 gramos contienen: Hidroquinona Envase con 15 o 30 g.

Indicaciones Cloasma 4.0 g

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos: Debe aplicarse en las áreas exclusivamente por las noches.

afectadas,

26

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

ISOCONAZOL Clave 2024

Descripción

Indicaciones

CREMA

Dermatomicosis

Cada 100 gramos contiene: Nitrato de isoconazol

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos:

1g

Aplicar cada 24 horas.

Envase con 20 g. MICONAZOL Clave 0891

Descripción

Indicaciones

CREMA

Micosis cutáneas

Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos y niños:

20 mg

Aplicar cada 12 horas, mañana y noche, durante seis semanas.

Envase con 20 g. MOMETASONA Clave 4132

Descripción

Indicaciones

UNGÜENTO

Eccema seborreico

Cada 100 gramos contienen:

Dermatitis atópica o de Adultos: contacto Una sola aplicación cada 24 horas, por un Psoriasis período corto de 2-3 semanas.

Furoato de mometasona

0.100 g

Envase con 30 g. 4133

Vía de administración y Dosis Cutánea.

LOCION Cada 100 mililitro contienen: Furoato de mometasona

0.100 g

Envase con 30 o 60 ml. OXIDO DE ZINC Clave 0804

Descripción

Indicaciones

PASTA

Dermatosis.

Cada 100 g contienen: Oxido de zinc

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos y niños:

25. 0 g

Aplicar una capa delgada cada 6 a 24 horas.

Envase con 30 g. PERMETRINA Clave 0865

Descripción

Indicaciones

SOLUCION

Pediculosis

Cada 100 ml contienen: Permetrina

Dosis y Vías de Administración Tópica. Adultos y niños mayores de dos años de edad:

1g

Aplicar en el pelo previamente humedecido 30 ml de solución hasta formar espuma, dejar actuar por 10 minutos y enjuagar con abundante agua, en seguida secar el pelo con una toalla. Si es necesario, se puede repetir su aplicación 5 días después.

Envase con 110 ml.

PODOFILINA Clave 0901

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION DERMICA

Condiloma acuminado.

Cutánea.

Cada ml contiene:

Verrugas seborreicas.

Adultos y niños:

Resina de podofilina

Envase con 5 ml.

250 mg

Antes de aplicar el medicamento cubrir con pasta de Lassar (Oxido de zinc) la piel circunvecina. Aplicar el medicamento con hisopo sobre la lesión y dejarlo por 4 a 5 horas. Posteriormente lavar con agua y jabón para removerlo. Repetir el procedimiento a juicio del médico.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

27

DERMATOLOGIA CATALOGO ACIDO RETINOICO Clave 0904

Descripción

Indicaciones

CREMA Cada 100 gramos contienen: Acido retinoico 0.05 g Envase con 20 g

Acné Heliodermatitis Hiperqueratosis Hipercromía

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos y niños: Aplicar directamente por la noche, durante tres meses, previo aseo de la zona.

ANTRALINA Clave 5130

Descripción

Indicaciones

UNGÜENTO Cada g contiene: Antralina Envase con 50 g.

Psoriasis. 20 mg

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos: Aplicar sobre las placas de lesión psoriásica mediante un ligero masaje, dejar por 10 a 30 minutos y retirar con un pañuelo facial.

BETAMETASONA Clave 2119

Descripción UNGÜENTO Cada 100 gramos contiene: Dipropionato de betametasona equivalente a de betametasona. Envase con 30 g.

64 mg 50 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Dermatosis agudas Dermatitis aguda, atópica o de contacto, no complicada ni infectada.

Cutánea. Adultos y niños: Aplicar cada 24 horas, durante 1 a 5 días, previo aseo de la zona afectada.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

CLINDAMICINA Clave 4136

Descripción GEL Cada 100 gramos contienen: Fosfato de clindamicina equivalente a de clindamicina. Envase con 30 g.

Acné vulgar.

1g

Cutánea Adultos: Aplicar cada 12 a 24 horas, con duración de acuerdo al juicio del especialista.

FLUOROURACILO Clave 0903

Descripción CREMA Cada gramo contiene: 5- Fluorouracilo Envase con 20 g.

Indicaciones Queratosis actínica. 50 mg

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos y niños: Aplicar cada 12 horas, en cantidad suficiente para cubrir la lesión, sin pasar a piel sana.

HIGROPLEX Clave 2120

Descripción

Indicaciones

CREMA Higroplex (complejo humectante). Envase con 80 g.

Xerosis. Eczema. Dermatitis atópica.

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos: Aplíquese a juicio del médico.

IMIQUIMOD Clave 4140

Descripción CREMA AL 5% Cada sobre contiene: Imiquimod

12.5 mg

Envase con 12 sobres, que contienen 250 mg de crema.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Verrugas genitales y perianales (condiloma acuminado) Queratosis actínica Carcinoma de células basales superficial

Cutánea Adultos: Verrugas genitales: Aplicar una capa delgada de crema, tres veces por semana, antes de acostarse. Duración máxima de tratamiento 16 semanas. Queratosis actínica: Aplicar una capa delgada de crema, dos veces por semana, antes de acostarse. Duración máxima de tratamiento 16 semanas. Carcinoma de células basales superficial: Aplicar una capa delgada de crema, cinco veces por semana, antes de acostarse, durante 6 semanas consecutivas.

28

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

ISOTRETINOINA Clave 4129

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: isotretinoína Envase con 30 cápsulas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Acné severo.

Oral. Adultos y adolescentes: 0.5 a 2 mg/kg de peso corporal/día, cada 12 a 24 horas.

20 mg

LECITINA VEGETAL Clave

Descripción

2121

JABON Cada barra contiene: Lecitina vegetal (fosfolípidos). Barra de 90 g.

2122

CREMA Cada mg contiene: Lecitina vegetal (fosfolípidos). Envase con 90 g.

Indicaciones Limpiador para delicada y seca.

Vía de administración y Dosis piel Cutánea. Adultos y niños: Para baño diario y limpieza facial. Cutánea Adultos y niños: Como humectante diario.

METOXALENO Clave 5126

Descripción

Indicaciones

CAPSULA O TABLETA Cada cápsula o tableta contiene: Metoxaleno 10 mg Envase con 30 cápsulas o tabletas.

Psoriasis Vitiligo

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 0.6 mg/kg de peso corporal, una o dos horas antes de la exposición a los rayos ultravioleta.

MUPIROCINA Clave 2123

Descripción UNGUENTO Cada 100 gramos contiene: Mupirocina

Indicaciones Dermatitis infecciosas. 2g

Envase con 15 g.

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos: Una aplicación cada 8 horas La duración depende del médico especialista, habitualmente es de 5 a 10 días.

PADIMATO, PARSOL MCX Y PARSOL 1789 Clave 2124

Descripción

Indicaciones

CREMA Padimato, parsol MCX y parsol 1789 Envase con 125 g.

Vía de administración y Dosis

Bloqueador solar para Cutánea. personas con piel delicada. Adultos y niños: Aplicar de 20 a 30 minutos antes en las áreas expuestas al sol y repetir cuantas veces sea necesario.

PIMECROLIMUS Clave 4131

Descripción CREMA Cada 100 g contiene: Pimecrolimus

Indicaciones Dermatitis atópica. 1g

Envase con 15 g o 30 g.

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos: Aplicar una capa delgada a la piel afectada cada 12 horas. Niños de 3 meses en adelante: Aplicar una capa delgada a la piel afectada cada 12 horas.

SULFADIAZINA DE PLATA Clave 4126

Descripción CREMA Cada 100 gramos contiene: Sulfadiazina de plata micronizada 1 g Envase con 375 g.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Coadyuvante en la prevención y tratamiento de sepsis en lesiones por quemaduras de segundo y tercer grado.

Cutánea. Adultos: Aplicar cada 12 horas, en un espesor aproximado de 1.6 mm. Duración del tratamiento a juicio del especialista, 1-2 semanas.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

29

TACALCITOL Clave 4130

Descripción

Indicaciones

UNGÜENTO Cada 100 gramos contiene: Tacalcitol 0.417 mg Envase con 30 g.

Psoriasis.

Vía de administración y Dosis Cutánea Adultos: Una aplicación antes de acostarse.

TRETINOINA Clave 4137

Descripción

Indicaciones

CREMA Cada 100 gramos contienen: Tretinoína 0.05 g Envase con 30 g.

Acné.

Vía de administración y Dosis Cutánea. Adultos: Aplicar una vez al día, por la noche.

Grupo No. 5 Endocrinología y Metabolismo CUADRO BASICO BROMOCRIPTINA Clave

Descripción

1096

TABLETA Cada tableta contiene: Mesilato de bromocriptina equivalente a de bromocriptina. Envase con 14 tabletas.

Indicaciones

2.5 mg

Vía de administración y Dosis

Inhibición de la lactancia Oral. Hiperprolactinemia Adultos: asociada con amenorrea y 1.25 a 2.5 mg/día. Fraccionar para cada 8 galactorrea horas. Acromegalia Inhibición de la lactancia: 5 mg cada 12 horas, Parkinsonismo durante 14 días.

GLIBENCLAMIDA Clave 1042

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Glibenclamida

Indicaciones Diabetes mellitus tipo 2. 5 mg

Envase con 50 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 2.5 a 5 mg cada 24 horas, después de los alimentos. Dosis máxima 20 mg/día. Dosis mayores de 10 mg se deben de administrar cada 12 horas.

INSULINA HUMANA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

1050

SUSPENSION INYECTABLE ACCION INTERMEDIA NPH Cada ml contiene: Insulina humana isófana (origen ADN recombinante) 100 UI o Insulina zinc isófana humana (origen ADN recombinante) 100 UI Envase con un frasco ámpula con 5 o 10 ml.

Diabetes mellitus tipo 1. Acidosis y coma diabético. Diabetes mellitus tipo 2 no controlada. Hiperpotasemia.

Subcutánea o intramuscular. Adultos y niños: Las dosis deben ser ajustadas en cada caso y a juicio del médico especialista.

1051

SOLUCION INYECTABLE ACCION RAPIDA REGULAR Cada ml contiene: Insulina humana (origen ADN recombinante) 100 UI o Insulina zinc isófana humana (origen ADN recombinante) 100 UI Envase con un frasco ámpula con 5 o 10 ml.

Subcutánea, intramuscular o intravenosa. Adultos y niños: Las dosis deben ser ajustadas en cada caso y a juicio del médico especialista.

4157

SUSPENSION INYECTABLE ACCION INTERMEDIA LENTA Cada ml contiene: Insulina zinc compuesta humana (origen ADN recombinante) 100 UI Envase con un frasco ámpula con 10 ml.

Subcutánea o intramuscular. Adultos: Las dosis deben ser ajustadas en cada caso y a juicio del médico especialista.

30

(Segunda Sección)

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PREDNISONA Clave 0472

0473

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Prednisona Envase con 20 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene: Prednisona

Indicaciones

5 mg

Enfermedad de Addison Enfermedades inmunoalérgicas o inflamatorias Síndrome nefrótico

50 mg

Envase con 20 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: De 5 a 60 mg/día, dosis única o fraccionada cada 8 horas. La dosis de sostén se establece de acuerdo a la respuesta terapéutica; y posteriormente se disminuye gradualmente hasta alcanzar la dosis mínima efectiva. Dosis máxima: 250 mg/día. Niños: De 0.5 a 2 mg/kg de peso corporal/día o 25 a 60 mg/m2 de superficie corporal, fraccionada cada 6 a 12 horas.

TOLBUTAMIDA Clave 1041

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Tolbutamida Envase con 50 tabletas.

Indicaciones Diabetes mellitus tipo 2 500 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 500 mg cada 8 o 12 horas, con los alimentos. Dosis máxima 3 g/día.

ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO CATALOGO ACARBOSA Clave 5166

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Acarbosa

Indicaciones Diabetes mellitus tipo 2. 50 mg

Envase con 30 tabletas.

Dosis y Vías de Administración Oral. Adultos: 50 a 100 mg cada 8 horas, al inicio de las tres comidas principales. Dosis máxima 600 mg al día.

ACIDO NICOTINICO Clave 0656

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Acido nicotínico

Indicaciones Hipercolesterolemia. 500 mg

Envase con 50 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Inicial: 250 mg cada 8 horas. Mantenimiento: 1 a 2 g cada 8 horas, sin exceder de 6-7 g/día.

AGALSIDASA ALFA Clave 5549

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Enfermedad de Fabry Cada frasco ámpula contiene: Agalsidasa alfa 3.5 mg Envase con frasco ámpula con 3.5 ml (1 mg/ml).

Dosis y Vías de Administración Infusión intravenosa. Niños y adolescentes entre 7 y 18 años de edad, adultos: 0.2 mg/kg de peso corporal, cada dos semanas.

AGALSIDASA BETA Clave 5546

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Enfermedad de Fabry por Cada frasco ámpula con polvo o deficiencia de la enzima Alfa Galactosidasa A. liofilizado contiene: Agalsidasa beta 35 mg

Envase con frasco ámpula con polvo liofilizado.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. Niños, adolescentes y adultos: 1 mg/kg de peso corporal, una vez cada 2 semanas. Administrar diluido en soluciones intravenosas de cloruro de sodio al 0.9%, envasadas en frascos de vidrio (dosis reconstituida del paciente en 500 ml). El ritmo de infusión inicial no debe ser mayor de 0.25 mg/min (15 mg/hora). El periodo total de la infusión no debe ser menor a 2 horas

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ALGLUCOSIDASA ALFA Clave

Descripción

5548

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Enfermedad de Pompe por Infusión intravenosa. polvo deficiencia de la enzima Niños, adolescentes y adultos Alfa Glucosidasa Acida. 20 mg/kg de peso corporal, una vez cada 50 mg 2 semanas.

con

Alglucosidasa alfa

Administrar diluido en soluciones intravenosas de cloruro de sodio al 0.9%, envasadas en frascos de vidrio (dosis reconstituida diluir para obtener concentración de 0.5 mg/ml a 4 mg/ml). Velocidad inicial de 1 mg/kg de peso corporal/hora, aumentar de forma gradual en 2 mg/kg de peso corporal/hora cada 30 minutos si no aparecen signos de reacciones asociadas con la perfusión hasta un máximo de 7 mg/kg de peso corporal/hora.

Envase con frasco ámpula con polvo liofilizado.

ATORVASTATINA Clave 5106

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA

Hipercolesterolemia

Oral.

Cada tableta contiene:

Hiperlipidemias

Adultos:

Atorvastatina equivalente a

cálcica

trihidratada 20 mg

20 mg cada 24 horas, incrementar la dosis según respuesta.

de atorvastatina.

Dosis máxima 80 mg/día.

Envase con 10 tabletas. BEZAFIBRATO Clave 0655

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Hiperlipidemias.

Cada tableta contiene: Bezafibrato

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

200 mg

200 a 300 mg cada 12 horas, después de los alimentos. Niños: 5 a 10 mg/kg de peso corporal/día, dosis dividida cada 8 horas.

Envase con 30 tabletas.

CALCIO Clave 1006

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO EFERVESCENTE

Hipocalcemia.

Cada comprimido contiene: Lactato gluconato de calcio

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

2.94 g

500 a 1000 mg cada 12 horas.

Carbonato de calcio

300 mg

Niños.

equivalente a

500 mg

250 a 500 mg cada 12 horas.

de calcio ionizable. Los comprimidos deben disolverse en 200 ml de agua.

Envase con 12 comprimidos.

CALCITONINA Clave

Descripción

5161

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones Osteoporosis

Cada ampolleta o frasco ámpula con Hipercalcemia solución o liofilizado contiene: Enfermedad de Paget Calcitonina sintética de salmón 50 UI

Envase con 5, 6 o 12 ampolletas o frascos ámpula con diluyente.

Vía de administración y Dosis Intramuscular, intravenosa.

subcutánea

o

infusión

Adultos: Intramuscular y subcutánea: 50 a 100 UI cada 24 horas o días alternos. Infusión intravenosa: 5 a 10 UI/kg de peso corporal/día. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

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(Segunda Sección)

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CALCITRIOL Clave 1095

Descripción

Indicaciones

CAPSULA DE GELATINA BLANDA Cada cápsula contiene: Calcitriol 0.25 µg

Hipoparatiroidismo Osteodistrofia renal

Envase con 50 cápsulas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Inicial 0.25 µg/día. Aumentar la dosis en dos a cuatro semanas a intervalos de 0.5 a 3 µg/día. Niños: Inicial: 0.25 µg/día. Aumentar la dosis en 2 a 4 semanas a intervalos de 0.25 a 2 µg/día.

CIPROFIBRATO Clave 4265

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Ciprofibrato Envase con 30 cápsulas.

Indicaciones

100 mg

Vía de administración y Dosis

Hiperlipidemias tipo IIb y Oral. IV. Adulto: 100 mg/día.

CORIOGONADOTROPINA ALFA Clave 4151

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Estimulante de la ovulación Cada jeringa prellenada con 0.5 ml y desarrollo folicular. contiene: Coriogonadotropina alfa 250 g

Envase con una jeringa prellenada

Vía de administración y Dosis Subcutánea. Mujeres con anovulación u oligoovulación: 250 g 24-48 horas después de aplicación de FSH o después de la última dosis de clomifeno, cuando se ha logrado una estimulación óptima del desarrollo folicular. Mujeres sometidas a técnicas de reproducción asistida: 250 g 24-48 horas después de la última aplicación de FSH, cuando se ha logrado una estimulación óptima del desarrollo folicular. Hipogonadismo hipogonadotrófico: 250 g tres veces por semana alternando con FSH (75 a 150 UI) tres veces por semana. Para estimular la espermatogénesis se requieren 12 semanas de tratamiento.

CORTICOTROPINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

4147

SOLUCION INYECTABLE Insuficiencia suprarrenal de Intramuscular o subcutánea. origen hipotalámico o Adultos: Cada ml contiene: hipofisiario. Corticotropina 60 UI 60 UI cada 12 a 24 horas. Envase con un frasco ámpula con 5 ml.

4159

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Corticotropina 40 UI Envase con un frasco ámpula.

Intramuscular o subcutánea. Adultos: 40 a 80 UI cada 12 o 24 horas.

DEFLAZACORT Clave 4505

4507

4509

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Deflazacort Envase con 20 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene: Deflazacort Envase con 10 tabletas.

Indicaciones

6 mg

30 mg

SUSPENSION Cada ml de suspensión contiene: Deflazacort 22.75 mg Envase con frasco de vidrio con 13 ml de suspensión y gotero.

Vía de administración y Dosis

Procesos inflamatorios Oral. graves y autoinmunes Adultos: Inicial: 6-120 mg por día, dependiendo de la gravedad del cuadro clínico. Sostén: 18 mg por día, que deberá ajustarse de acuerdo con la respuesta clínica. Niños: 0.25-2 mg por día, aunque dependerá de la gravedad del cuadro clínico y deberá ajustarse de acuerdo con la repuesta clínica.

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(Segunda Sección)

33

DESMOPRESINA Clave

Descripción

1099

TABLETA Cada tableta contiene: Acetato de desmopresina equivalente a de desmopresina. Envase con 30 tabletas.

Indicaciones Diabetes insípida Enuresis primaria 178 µg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos y niños: 100 a 200 µg cada 24 horas, antes de acostarse.

1097

SOLUCION NASAL Cada ml contiene: Acetato de desmopresina equivalente a 89 µg de desmopresina. Envase nebulizador con 2.5 ml.

Intranasal. Adultos: De 5 a 40 µg/día, cada 8 horas. Niños de 3 meses a 12 años: De 5 a 30 µg diariamente en una dosis.

5169

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Acetato de desmopresina 15 µg Envase con 5 ampolletas con un ml.

Intravenosa. Adultos: 0.3 µg de peso corporal. Puede repetirse a las 6 horas.

DEXAMETASONA Clave 3432

Descripción TABLETA Cada tableta contiene Dexametasona

Indicaciones

0.5 mg

Enfermedades alérgicas Enfermedades inflamatorias Enfermedad de Addison Asma bronquial

Envase con 30 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Inicial: 0.25 a 4 mg/día, dividida cada 8 horas. Mantenimiento: 0.5 a 1.5 mg/día, fraccionada cada 8 horas. Se debe disminuir la dosis paulatinamente hasta alcanzar el efecto terapéutico deseado. Niños: 0.2 a 0.3 mg/kg de peso corporal/día, dividida cada 8 horas.

EXENATIDA Clave 4169

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Diabetes mellitus tipo 2. Cada ml contiene: Exenatida 250 µg Envase con pluma prellenada con 5 µg/dosis (60 dosis/1.2 ml) o una pluma con 10 µg/dosis (60 dosis/2.4 ml).

Dosis y Vías de Administración Subcutánea. Adultos y mayores de 18 años de edad: Inicio 5 µg cada 12 horas durante un mes. Mantenimiento 10 µg cada 12 horas a partir del segundo mes de tratamiento.

EZETIMIBA Clave 4024

Descripción

Indicaciones

TABLETA Hipercolesterolemia. Cada tableta contiene: Ezetimiba 10 mg Envase con 7, 10, 14, 21, 28 o 30 tabletas.

Dosis y Vías de Administración y Dosis Oral. Adultos: 10 mg al día, sola o combinada con una estatina.

EZETIMIBA-SIMVASTATINA Clave 4025

Descripción COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Ezetimiba 10 mg Simvastatina 20 mg Envase con 14 o 28 comprimidos.

Indicaciones Hipercolesterolemia primaria.

Dosis y Vías de Administración y Dosis Oral. Adultos: Un comprimido cada 24 horas, por las noches.

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(Segunda Sección)

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FLUDROCORTISONA Clave 4160

Descripción COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Acetato de fludrocortisona

0.1 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Insuficiencia adrenocortical crónica Síndrome adrenogenital con pérdida de sal

Oral. Adulto: 100 µg cada 24 horas; disminuir a 50 µg cada 24 horas, si se presenta hipertensión arterial. Niños: 50 a 100 µg cada 24 horas.

Envase con 100 comprimidos. FLUVASTATINA Clave

Descripción

Indicaciones

4244

CAPSULA Cada cápsula contiene: Fluvastatina sódica equivalente a 20 mg de fluvastatina. Envase con 14 o 28 cápsulas.

0659

CAPSULA Cada cápsula contiene: Fluvastatina sódica equivalente a de fluvastatina. Envase con 28 cápsulas.

Hipercolesterolemia primaria.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 20 a 40 mg cada 24 horas, por la noche.

40 mg

GLUCAGON Clave 2125

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Glucagon Envase con una ampolleta.

Indicaciones Hipoglucemia severa. 1 mg

Vía de administración y Dosis Subcutánea, intramuscular o intravenosa. Adultos: 0.5 a 1 mg. Niños: 0.025 mg/día. Dosis máxima: 1 mg.

GONADOTROFINA CORIONICA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

1081

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula o ampolleta con liofilizado contiene: Gonadotrofina coriónica 5 000 UI Envase con 1 frasco ámpula y ampolleta con 2 ml de diluyente o envase con 1 o 3 ampolletas y 1 o 3 ampolletas con 1 ml de diluyente O SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene:

Inductor de la ovulación en caso de infertilidad femenina Hipogonadismo. Criptorquidia no obstructiva Infertilidad femenina. Hipogonadismo hipogonadotrófico

Intramuscular o subcutánea. Adultos: Mujer: 5 000 a 10 000 UI, un día después de la última dosis de urofilotropina o 5 a 12 días después de la última dosis de clomifeno. Hombres: 1 000 a 4 000 UI tres veces a la semana durante 3 a 9 meses Niños: 1 000 a 5 000 UI cada tercer día. Administrar 4 dosis.

Gonadotrofina coriónica

250 g

Envase con un frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula o ampolleta con 1 ml de diluyente

Subcutánea Mujeres con anovulación u oligoovulación: 250 g 24-48 horas después de última aplicación de FSH o después de la última dosis de clomifeno, cuando se ha logrado una estimulación óptIma del desarrollo folicular. Mujeres sometidas a técnicas de reproducción asistida: 250 g 24-48 horas después de la última aplicación de FSH, cuando se ha logrado una estimulación óptima del desarrollo folicular. Hipogonadismo hipogonadotrófico: 250 g dos veces por semana alternando con FSH (75 a 150 UI) tres veces por semana. Para estimular la espermatogénesis se requieren 12 semanas de tratamiento.

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IDURSULFASA Clave

Descripción

5550

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y dosis

Síndrome de Hunter Infusión intravenosa (Mucopolisacaridosis II). Adultos y niños de 5 años de edad y mayores:

Cada frasco ámpula contiene: Idursulfasa

6 mg

0.5 mg/Kg de peso corporal, administrado semanalmente. Diluir en 100 ml de solución de cloruro de sodio al 0.9%. Administrar en un periodo de 1 a 3 horas.

Envase con frasco ámpula con 3 ml (6 mg/3 ml).

IMIGLUCERASA Clave 5545

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Imiglucerasa

400 U

Vía de administración y Dosis

Enfermedad de Gaucher Infusión intravenosa. no neuropática (Tipo I) Niños, adolescentes y adultos: Neuropática crónica (Tipo 60 U/kg de peso corporal, una vez cada 2 III) por deficiencia de la semanas, en los primeros meses. enzima Ajustar después la dosis según la respuesta del Glucocerebrosidasa. paciente al tratamiento. Para enfermedad de Gaucher neuropática o de tipo III, 120 U/Kg de peso corporal, una vez cada 2 semanas, y hasta 240 U/Kg de peso corporal, una vez cada 2 semanas.

Envase con frasco ámpula con polvo liofilizado.

Administrar diluido en soluciones intravenosas de cloruro de sodio al 0.9%, envasadas en frascos de vidrio (diluir la dosis reconstituida en un volumen de 100 a 200 ml). Administrar la solución durante 1 a 2 horas. Velocidad no superior a 1 unidad por kg de peso corporal por minuto. INSULINA ASPARTICA Clave

Descripción

4156

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones Diabetes mellitus

Cada ml contiene:

Vía de administración y Dosis Intravenosa o subcutánea Adultos:

Insulina aspártica (origen ADN recombinante)

Dosis de acuerdo al requerimiento del paciente 3 o más veces al día.

100 UI

Envase con un frasco ámpula con 10 ml INSULINA DETEMIR Clave

Descripción

4165

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones Diabetes mellitus tipo I

Cada ml contiene:

Subcutánea. Adultos:

Insulina detemir (ADN recombinante) equivalente a

Vía de administración y Dosis

Dosis: de paciente.

100 U

acuerdo

al

requerimiento

del

14.20 mg

Envase con 1 o 5 plumas prellenadas con 3 ml (100 U/ml). INSULINA GLARGINA Clave

Descripción

4158

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada ml de solución contiene:

Vía de administración y Dosis

Diabetes mellitus tipo 1

Subcutánea.

Diabetes mellitus tipo 2

Adultos:

Insulina glargina

3.64 mg

Una vez al día, por la noche.

equivalente a

100.0 UI

La dosis deberá ajustarse individualmente a juicio del especialista.

de insulina humana. Envase con un frasco ámpula con 10 ml.

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(Segunda Sección)

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INSULINA GLULISINA Clave

Descripción

4168

SOLUCION INYECTABLE Cada mililitro contiene: Insulina glulisina equivalente a 100 UI de insulina humana Envase con frasco ámpula con 10 ml.

Indicaciones Diabetes mellitus tipo 1.

Vía de administración y Dosis Subcutánea o intravenosa. Adolescentes y adultos: Dosis: a juicio del especialista.

INSULINA LISPRO Clave 4162

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE. Diabetes mellitus tipo 1. Cada ml contiene: Insulina lispro (origen ADN recombinante) 100 UI Envase con un frasco ámpula con 10 ml.

Vía de administración y Dosis Subcutánea. Adulto y niños: La dosis se establece de acuerdo a las necesidades del paciente.

INSULINA LISPRO, LISPRO PROTAMINA Clave 4148

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SUSPENSION INYECTABLE Diabetes mellitus insulino Subcutánea. dependiente. Cada ml contiene: Adultos: A juicio del médico especialista y de acuerdo Insulina lispro (origen ADN con las necesidades del paciente. recombinante) 25 UI Insulina lispro protamina (origen ADN recombinante) 75 UI Envase con dos cartuchos con 3 ml o un frasco ámpula con 10 ml.

LARONIDASA Clave 5547

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Laronidasa 2.9 mg (500 U)

Enfermedad de Infusión intravenosa. Mucopolisacaridosis Tipo I Niños, adolescentes y adultos: por deficiencia de la 0.58 mg (100 U)/kg de peso corporal, una vez enzima Alfa-L-Iduronidasa. cada semana. Administrar diluido en soluciones intravenosas de cloruro de sodio al 0.9%, envasadas en frascos de vidrio (llevar la dosis reconstituida a un volumen de 100 ml si el peso del paciente es  20 kg o 250 ml si el peso del paciente es > 20 kg). Velocidad inicial de 0.0116 mg (2 U)/kg de peso corporal/hora, aumentar gradualmente cada 15 minutos, si se tolera, hasta un máximo de Envase con frasco ámpula con 5 ml 0.2494 mg (43 U)/kg de peso corporal/hora. (2.9 mg o 500 U) Tiempo total de administración 3-4 horas.

LEVOTIROXINA Clave 1007

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Levotiroxina sódica equivalente a 100 µg de levotiroxina sódica anhidra.

Envase con 100 tabletas.

Indicaciones Hipotiroidismo.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Dosis: 50 µg/día, aumentar a intervalos de 25 a 50 µg al día durante dos a cuatro semanas hasta alcanzar el efecto terapéutico. Dosis máxima 200 µg/día. Niños: De 6 meses 8 a 10 µg /kg de peso corporal/dia. De 6 a 12 meses 6 a 8 µg/kg de peso corporal /día. De 1 a 5 años: 5 a 6 µg/kg de peso corporal /día. De 6 a 12 años: 4 a 5 µg/kg de peso corporal /día. La administración es como dosis única.

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37

MESTEROLONA Clave 1062

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Mesterolona

Indicaciones Hipogonadismo masculino Oligospermia 25 mg

Envase con 10 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adolescentes y adultos: Hipogonadismo: 25 a 50 mg/ día. Oligospermia: 50 a 75 mg/día. La dosis se administra cada 8 horas.

METFORMINA Clave

Descripción

5165

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de metformina Envase con 30 tabletas.

Indicaciones Diabetes mellitus tipo 2. 850 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 850 mg cada 12 horas con los alimentos. Dosis máxima 2550 mg al día.

METILPREDNISOLONA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

0476

SOLUCION INYECTABLE Choque Cada frasco ámpula con liofilizado Inflamación severa contiene Crisis de asma bronquial Succinato sódico de metilprednisolona equivalente a 500 mg de metilprednisolona. Envase con 50 frascos ámpula y 50 ampolletas con 8 ml de diluyente.

Intramuscular o intravenosa lenta. Adultos: 10 a 250 mg cada 4 horas. Inicial: 30 mg/kg. Mantenimiento: De acuerdo a cada caso particular. Niños: De 1 A 2 mg/kg/día, dividir o fraccionar en cuatro tomas.

3433

SUSPENSION INYECTABLE Cada ml contiene: Acetato de metilprednisolona 40 mg Un frasco ámpula con 2 ml.

Intramuscular, intraarticular, intralesional. Adultos: Intramuscular: 10 a 80 mg/día. Intraarticular: 40 a 80 mg cada 1 a 5 semanas. Intralesional: 20 a 60 mg.

Artropatías inflamatorias Inflamación severa

OCTREOTIDA Clave

Descripción

5171

SUSPENSION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Acetato de octreotida equivalente a 20 mg de octreotida. Envase con un frasco ámpula y dos ampolletas con diluyente, o Envase con un frasco ámpula y una jeringa prellenada con 2.5 ml de diluyente

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Acromegalia Intramuscular profunda. Tumores endócrinos Adultos: gastro-pancreáticos 10-30 mg cada 4 semanas. funcionales.

PARICALCITOL Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

1100

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Paricalcitol 5 µg Envase con 5 ampolletas con 1 ml.

Prevención y tratamiento Intravenosa. del hiperparatiroidismo De 0.04 g/kg a 0.1 g/kg de peso corporal, secundario a insuficiencia cada tercer día. renal crónica, en pacientes refractarios a calcitriol.

1101

CAPSULA Cada cápsula contiene: Paricalcitol Envase con 30 cápsulas

Prevención y tratamiento del hiperparatiroidismo secundario a insuficiencia renal crónica resistente a calcitriol.

1102

CAPSULA Cada cápsula contiene: Paricalcitol Envase con 30 cápsulas

2 µg

4 µg

Oral. Adultos y mayores de 18 años: Dosis inicial. Con base en los niveles basales de Hormona Paratiroides Intacta (HPTi) HTPi < 500 pg/ml; 2 µg tres veces a la semana. HPTi > 500 pg/ml; 4 µg tres veces a la semana.

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(Segunda Sección)

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PIOGLITAZONA Clave 4149

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de pioglitazona equivalente a de pioglitazona. Envase con 7 tabletas.

Indicaciones Diabetes mellitus tipo 2.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 15 a 30 mg cada 24 horas.

15 mg

POLICOSANOL Clave 0658

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Policosanol

Indicaciones Hipercolesterolemia. 5 mg

Envase con 30 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 5 mg cada 12 a 24 horas, de preferencia con la comida. Dosis máxima 20 mg/día.

PRAVASTATINA Clave 0657

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Pravastatina sódica Envase con 30 tabletas.

Indicaciones Hipercolesterolemia. 10 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 10 a 40 mg cada 24 horas, de preferencia en la noche.

PREDNISOLONA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

2482

SOLUCION ORAL Cada 100 ml contienen: Fosfato sódico de prednisolona equivalente a 100 mg de prednisolona. Envase con frasco de 100 ml y vaso graduado de 20 ml.

Enfermedades inflamatorias y autoinmunes. Asma bronquial. Enfermedades neoplásicas.

Oral. Adultos y niños: Dosis inicial: 1-2 mg/kg de peso corporal/día. Dosis de mantenimiento: 0.1-0.5 mg/kg de peso corporal/día.

RIMONABANT Clave 3900

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Rimonabant Envase con 28 tabletas.

20 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Coadyuvante en Diabetes Mellitus tipo 2 con obesidad. Coadyuvante en Diabetes Mellitus tipo 2 con dislipidemia.

Oral Adultos y mayores de 18 años: 20 mg cada 24 horas tomado por la mañana antes del desayuno.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

ROSIGLITAZONA Clave 4150

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Maleato de rosiglitazona equivalente a de rosiglitazona Envase con 14 o 28 tabletas

Diabetes mellitus tipo 2

4 mg

Oral Adultos: 4 mg cada 24 horas, se puede incrementar la dosis a una tableta cada 12 horas.

ROSUVASTATINA Clave 4023

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Rosuvastatina cálcica equivalente a de rosuvastatina Envase con 30 tabletas.

Indicaciones Hipercolesterolemia Hiperlipidemia. 10 mg

Vía de administración y dosis Oral. Adultos: 10 mg cada 24 horas, por las noches

Viernes 23 de abril de 2010

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(Segunda Sección)

39

SIBUTRAMINA Clave 3122

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de sibutramina monohidratada 10 mg Envase con 15 o 30 cápsulas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Obesidad con IMC > 30 Oral. kg/(m)2, como parte de un tratamiento integral. Adultos mayores de 18 años: 10 mg cada 24 horas por un periodo de 6 a 24 meses.

SIMVASTATINA Clave 4124

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Simvastatina 20 mg Envase con 14 o 30 tabletas.

Indicaciones Hipercolesterolemia.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 20-40 mg cada 24 horas, de preferencia por la noche.

SITAGLIPTINA Clave

Descripción

4152

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Fosfato de sitagliptina monohidratada equivalente a 100 mg de sitagliptina Envase con 14 o 28 comprimidos.

4153

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Fosfato de sitagliptina monohidratada equivalente a 50 mg de sitagliptina Envase con 14 o 28 comprimidos.

Indicaciones Diabetes mellitus tipo 2

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 50 mg cada 12 horas o 100 mg cada 24 horas como monoterapia o en tratamiento combinado con metformina o glitazonas.

SOMATROPINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5163

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Somatropina biosintética 1.33 mg equivalente a 4 UI Envase con frasco ámpula y frasco ámpula o ampolleta con 1 o 2 ml de diluyente.

Crecimiento deficiente por Intramuscular o subcutánea. secreción inadecuada de la Niños: hormona de crecimiento endógena. 0.16 UI/kg, tres veces por semana. No administrar más de 12 UI/m2 de superficie corporal por semana.

5167

SOLUCION INYECTABLE Cada envase contiene: Somatropina 5.3 mg equivalente a 16 UI Envase con un cartucho con dos compartimientos, uno con liofilizado y otro con el diluyente. o Envase con frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con 2 ml de diluyente.

Subcutánea o intramuscular. Adultos: 0.018 a 0.036 UI/ kg de peso corporal/ día. Niños: 2.1 a 3 UI/ m2 de superficie corporal/ día o 0.7 a 1.0 mg/ m2 de superficie corporal / día.

5173

SOLUCION INYECTABLE Síndrome de desgaste. Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Somatropina biosintética 6 mg Envase con 7 frascos ámpula con liofilizado y 7 frascos ámpula con diluyente.

Subcutánea. Adultos y niños: 0.25 a 0.30 mg / kg de peso corporal / semana, o 0.070 a 0.10 UI / kg de peso corporal por día

40 5174

(Segunda Sección)

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Crecimiento deficiente por SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado secreción inadecuada de la hormona de crecimiento contiene: endógena. Somatropina biosintética 8 mg Deficiencia de hormona de equivalente a 24 UI crecimiento en adultos.

Envase con un frasco ámpula y un cartucho preensamblado con 1.37 ml de diluyente, para multidosis.

Subcutánea (utilizando autoinyector de aguja oculta). Niños: 0.18 a 0.25 mg/kg de peso corporal (0.54 a 0.80 UI/kg de peso corporal) por semana. Se recomienda dividir en tres a seis aplicaciones. Adultos: 0.08 mg/kg de peso corporal (0.125 UI/kg) por semana, que puede incrementarse a 0.16 mg/kg (0.25 UI/kg de peso corporal). En ambos casos se recomienda dividir en seis o siete aplicaciones por semana.

TERIPARATIDA Clave 4174

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada mililitro contiene: Teriparatida 250 µg Envase con pluma con 3 ml.

Vía de administración y dosis

Mujeres y hombres con Subcutánea. osteoporosis con fracturas Adultos: previas de cadera o 20 µg cada 24 horas. columna, alto riesgo de nuevas fracturas y que no han respondido al tratamiento con calcitriol o bifosfonatos.

TESTOSTERONA Clave

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

1061

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Enantato de testosterona 250 mg Envase con ampolleta con 1 ml.

Descripción

Hipogonadismo masculino. Cáncer de mama.

Intramuscular. Adultos: Hipogonadismo: 50 a 400 mg cada 2 a 4 semanas. Pubertad tardía: 25 a 200 mg cada 2 a 4 semanas por 6 meses.

5164

CAPSULA Cada cápsula contiene: Undecanoato de testosterona 40 mg Envase con 30 o 60 cápsulas.

Hipogonadismo masculino.

Oral. Adultos: Inicio: 120 a 160 mg/ día por 3 semanas. Mantenimiento: 40 a 120 mg/ día. Ajustar la dosis de acuerdo a la respuesta del paciente.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TIAMAZOL Clave 1022

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Tiamazol

Hipertiroidismo. 5 mg

Envase con 20 tabletas.

Oral. Adultos y niños: Dosis inicial de 5 a 20 mg/ cada 8 horas. Si se presenta hipotiroidismo, se puede reducir la dosis hasta lograr el eutiroidismo (generalmente se reduce a una tercera parte de la dosis inicial).

TIROXINA - TRIYODOTIRONINA Clave 1005

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Tiroxina Triyodotironina Envase con 50 tabletas.

Indicaciones Hipotiroidismo. 100 µg 20 µg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Inicio: 50 µg de tiroxina y 10 µg de triyodotironina al día. Posteriormente incrementar la dosis (media tableta) cada dos semanas hasta obtener el efecto terapéutico.

VASOPRESINA Clave

Descripción

Indicaciones

4154

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Vasopresina

Diabetes insípida nefrogénica y psicógena.

Envase con una ampolleta.

20 UI

Vía de administración y Dosis no Intramuscular o subcutánea. no Adultos: 5 a 10 UI cada 8 a 12 horas. Máximo 60 UI/día. Niños: 2.5 a 10 UI cada 8 a 12 horas.

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(Segunda Sección)

41

Grupo No. 6 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias CUADRO BASICO ALBENDAZOL Clave 1344

1345

1347

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Albendazol Envase con 2 tabletas. SUSPENSION ORAL Cada frasco contiene: Albendazol Envase con 20 ml. TABLETA Cada tableta contiene: Albendazol Envase con 100 tabletas.

Indicaciones

200 mg

400 mg

Ascariasis. Enterobiasis. Uncinariasis. Tricocefalosis. Teniasis. Estronguiloidosis. Himenolepiasis.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos y niños: Ascariasis, enterobiasis, uncinariasis tricocefalosis 400 mg/día, dosis única. Himenolepiasis, teniasis y estronguiloidosis 400 mg/día, por tres días. Repetir a los 15 días.

y

200 mg

AMOXICILINA Clave 2127

2128

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SUSPENSION ORAL Infecciones por bacterias Oral. gram negativas Adultos: Cada frasco con polvo contiene: susceptibles. 500 a 1000 mg cada 8 horas. En infecciones Amoxicilina trihidratada graves, las dosis máxima no debe exceder de equivalente a 7.5 g 4.5 g/día. de amoxicilina. Niños: Envase con polvo para 75 ml (500 20 a 40 mg/kg de peso corporal/día, dividir cada mg/5 ml). 8 horas. CAPSULA Cada cápsula contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxicilina. Envase con 12 o 15 cápsulas.

AMOXICILINA–ACIDO CLAVULANICO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

2129

SUSPENSION ORAL Infecciones producidas por bacterias gram positivas y Cada frasco con polvo contiene: gram negativas sensibles. Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico.

Oral. Adultos: De acuerdo a la amoxicilina: 500 mg cada 8 horas. Niños: De acuerdo a la amoxicilina: 20 a 40 mg/kg de peso corporal/día, divididos cada 8 horas.

2130

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Amoxicilina sódica equivalente a 500 mg de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 100 mg de ácido clavulánico. Envase con un frasco ámpula con o sin 10 ml de diluyente.

Intravenosa. Adultos: De acuerdo a la amoxicilina: 500 mg a 1000 mg cada 8 horas. Niños: De acuerdo a la amoxicilina: 20 a 40 mg/kg de peso corporal/día, divididos cada 8 horas.

42 2230

(Segunda Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

TABLETA

Oral.

Cada tableta contiene:

Adultos y niños mayores de 50 kg:

amoxicilina trihidratada

500 mg/ 125 mg cada 8 horas por 7 a 10 días.

equivalente a

500 mg

de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a

125 mg

de ácido clavulánico. Envase con 12 o 16 tabletas. AMPICILINA Clave 1929

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA O CAPSULA

Infecciones por bacterias Oral. gram positivas y gram Adultos: Cada tableta o cápsula contiene: negativas susceptibles. Ampicilina anhidra o ampicilina 2 a 4 g/día, dividida cada 6 horas. trihidratada equivalente a 500 mg de ampicilina. Envase con 20 tabletas o cápsulas.

1930

SUSPENSION ORAL

Niños:

Cada 5 ml contienen:

50 a 100 mg/ kg de peso corporal/día, dividida cada 6 horas.

Ampicilina trihidratada equivalente a

250 mg

de ampicilina. Envase con polvo para 60 ml y dosificador.

BENCILPENICILINA BENZATINICA COMPUESTA Clave 1938

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

con

Benzatina bencilpenicilina equivalente a

Vía de administración y Dosis

Infecciones por bacterias Intramuscular. positivas Adultos: polvo gram susceptibles. 1.200 000 UI en una sola dosis, no repetir antes de 21 días.

600 000 UI

Niños:

Bencilpenicilina procaínica

50 000 UI/kg de peso corporal. En una sola dosis.

equivalente a

Dosis máxima 2.4 millones de UI.

de bencilpenicilina 300 000 UI

de bencilpenicilina

No repetir antes de 21 días.

Bencilpenicilina cristalina

Profilaxis de fiebre reumática: una vez por mes.

equivalente a

300 000 UI

de bencilpenicilina Envase con un frasco ámpula y diluyente con 3 ml. BENCILPENICILINA PROCAINICA Clave 2510

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

con

Vía de administración y Dosis

Infecciones por bacterias Intramuscular. positivas Adultos: polvo gram susceptibles. 2 400 000 UI. Dosis única.

Bencilpenicilina procaínica

Niños:

equivalente a

50 000 UI/ kg de peso corporal. Dosis única.

2 400 000 UI

de bencilpenicilina.

Dosis máxima 2 400 000 UI.

Envase con un frasco ámpula con diluyente.

Profilaxis de fiebre reumática: una vez por mes.

Viernes 23 de abril de 2010

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43

BENCILPENICILINA PROCAINICA CON BENCILPENICILINA CRISTALINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

1923

Infecciones por bacterias Intramuscular. SUSPENSION INYECTABLE positivas Adultos: Cada frasco ámpula con polvo gram susceptibles. contiene: 800 000 UI cada 12 o 24 horas. Bencilpenicilina procaínica Niños: equivalente a 300 000 UI 25 000 a 50 000 UI/ kg de peso corporal cada de bencilpenicilina 12 o 24 horas, sin exceder 800 000 UI. Bencilpenicilina cristalina equivalente a 100 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 2 ml de diluyente.

1924

SUSPENSION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Bencilpenicilina procaínica equivalente a 600 000 UI de bencilpenicilina Bencilpenicilina cristalina equivalente a 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 2 ml de diluyente.

BENZATINA BENCILPENICILINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

0071

Infecciones por bacterias Intramuscular. SUSPENSION INYECTABLE positivas Niños: Cada frasco ámpula con polvo gram susceptibles. contiene: 50 000 UI/ kg de peso corporal. Benzatina bencilpenicilina Dosis única. No exceder de 2.400 000 UI. equivalente a 600 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente.

1925

SUSPENSION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente.

Adultos : 1 200 000 a 2 400 000 UI. Dosis única. Niños: 50 000 UI/ kg de peso corporal. Dosis única. Dosis máxima 2 400 000 UI. Profilaxis de fiebre reumática: una vez por mes.

2509

SUSPENSION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 2 400 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente.

Intramuscular. Adultos: 1 200 000 a 2 400 000 UI. Dosis única.

CEFACLOR Clave 2131

2163

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

250 mg

Infecciones producidas por Oral. bacterias gram positivas y Adultos: gram negativas 250 a 500 mg cada 8 horas sin exceder de 4 g/ susceptibles. día.

SUSPENSION ORAL El frasco con polvo contiene: Cefaclor 7.5 g Envase para 150 ml (250 mg/5 ml).

Oral. Niños: 20 a 40 mg/ kg de peso, dividir cada 12 horas durante 10 días.

CAPSULA Cada cápsula contiene: Cefaclor monohidratado equivalente a de cefaclor. Envase con 15 cápsulas.

44

(Segunda Sección)

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CEFALEXINA Clave 1939

Descripción

Indicaciones

TABLETA O CAPSULA Cada tableta o cápsula contiene: Cefalexina monohidratada equivalente a

500 mg

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Oral. bacterias gram positivas y Adultos: gram negativas 500 mg cada 6 horas. Dosis total: 4 g/ día. susceptibles. Niños:

de cefalexina.

25 a 100 mg/kg de peso corporal/día fraccionar cada 6 horas. Dosis máxima 25 mg/kg de peso corporal/día.

Envase con 20 tabletas o cápsulas. CIPROFLOXACINO Clave 4255

Descripción CAPSULA O TABLETA

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Oral. bacterias gram positivas y Adultos: gram negativas ciprofloxacino 250 a 750 mg cada 12 horas según el caso. susceptibles. Niños: 250 mg No se recomienda su uso.

Cada cápsula o tableta contiene: Clorhidrato de monohidratado equivalente a de ciprofloxacino.

Envase con 8 cápsulas o tabletas. CLARITROMICINA Clave 2132

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Claritromicina

250 mg

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Oral. bacterias grampositivas y Adultos: gramnegativas 250 a 500 mg cada 12 horas por 10 días. susceptibles. Niños mayores de 12 años: 7.5 a 14 mg/ kg de peso corporal/día fraccionados cada 12 horas por 10 días.

Envase con 10 tabletas. CLINDAMICINA Clave 2133

Descripción

Indicaciones

CAPSULA

Infecciones por bacterias Oral. anaeróbicas y bacterias Adultos: gram positivas sensibles. 300 mg cada 6 horas.

Cada cápsula contiene: Clorhidrato de clindamicina equivalente a

Vía de administración y Dosis

300 mg

de clindamicina. Envase con 16 cápsulas. CLORANFENICOL Clave 1991

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Cada cápsula contiene: Cloranfenicol

500 mg

Envase con 20 cápsulas.

Vía de administración y Dosis

Infecciones por gérmenes Oral. gram negativos Adultos y niños: susceptibles. 50 a 100 mg/ kg de peso corporal/día cada 6 horas. Dosis máxima 4 g/día.

5260

SUSPENSION ORAL Cada ml contiene: Palmitato de cloranfenicol equivalente a

31.25 mg

de cloranfenicol. Envase con 65 ml y dosificador.

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45

CLOROQUINA Clave 2030

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Fosfato de cloroquina equivalente a de cloroquina.

Indicaciones Paludismo.

150 mg

Envase con 1 000 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Inicial: 600 mg. Mantenimiento:300 mg a las 6, 24 y 48 horas. Niños: Inicial 10 mg/ kg de peso corporal. Dosis máxima 600 mg. Mantenimiento: 5 mg/kg de peso corporal, a las 6, 24 y 48 horas. Dosis máxima: 300 mg.

DAPSONA Clave 0906

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Dapsona

Indicaciones Lepra.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 100 mg/ día por tiempo indefinido. Niños: De 2 a 5 años: 25 mg 3 veces a la semana. De 6 a 12 años: 25 mg/ día.

100 mg

Envase con 1000 tabletas. DICLOXACILINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

1926

Infecciones por gérmenes Oral. CAPSULA O COMPRIMIDO positivos Adultos: Cada cápsula o comprimido contiene: gram susceptibles. Dicloxacilina sódica 500 mg De 1 a 2 g/día, dividir dosis cada 6 horas. Envase con 20 cápsulas o comprimidos.

1927

SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contienen: Dicloxacilina sódica 250 mg Envase con polvo para 60 ml y dosificador.

Niños de 1 mes a 10 años: 25 a 50 mg/ kg de peso corporal/día, en dosis dividida cada 6 horas. Neonatos. 5 a 8 mg/kg de peso corporal/día cada 6 horas.

DIYODOHIDROXIQUINOLEINA Clave 1301

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Diyodohidroxiquinoleína

Indicaciones Amibiasis intestinal. 650 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 650 mg cada 8 horas por 20 días. Dosis máxima diaria: 2 g.

Envase con 60 tabletas. 1302

SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contiene: Diyodohidroxiquinoleína 210 mg Envase con 120 ml y dosificador.

Oral. Niños: 30 mg/kg/día, administrar cada 8 horas por 20 días.

DOXICICLINA Clave

Descripción

1940

CAPSULA O TABLETA Cada cápsula o tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 cápsulas o tabletas.

1941

CAPSULA O TABLETA Cada cápsula o tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 50 mg de doxicilina. Envase con 28 cápsulas o tabletas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Cólera. Oral. Infecciones por bacterias Cólera: 300 mg en una sola dosis. gram positivas y gram Adultos: negativas sensibles. Otras infecciones: el primer día 100 mg cada 12 horas y continuar con 100 mg/día, cada 12 o 24 horas Niños mayores de 10 años: 4 mg/kg de peso corporal/día, administrar cada 12 horas el primer día. Después 2.2 mg/kg de peso corporal/día, dividida cada 12 horas.

46

(Segunda Sección)

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ERITROMICINA Clave 1971

Descripción

Indicaciones

Cada cápsula o tableta contiene: Estearato de eritromicina equivalente a

500 mg

Niños:

de eritromicina.

30 a 50 mg/kg de peso corporal/ día en dosis divididas cada 6 horas.

Envase con 20 cápsulas o tabletas. 1972

Vía de administración y Dosis

Infecciones por bacterias Oral. gram positivas y gram Adultos: negativas susceptibles. De 250 a 1 000 mg cada 6 horas.

CAPSULA O TABLETA

SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a

250 mg

de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. ESTREPTOMICINA Clave

Descripción

2403

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

El frasco ámpula con polvo contiene: Sulfato de estreptomicina equivalente a

1g

Tratamiento primario Intramuscular. estándar de la tuberculosis. Adultos: Infecciones por: 1 g/día, de lunes a domingo durante 2 meses Bordetella pertussis. (60 dosis) Campylobacter jejuny.

de estreptomicina.

Vía de administración y Dosis

Micoplasma pneumoniae.

Otras infecciones: de 1 a 2 g/día administrar cada 12 horas. Niños: 20 mg/kg/ día, dividida cada 12 horas.

Envase con un frasco ámpula y diluyente con 2 ml.

De acuerdo al esquema se debe de administrar con otros antituberculosos.

ETAMBUTOL Clave 2405

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Tuberculosis.

Cada tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

400 mg

2 g/día, durante dos meses (60 dosis). Niños mayores de 12 años:

Envase con 50 tabletas.

15 mg/kg de peso corporal/día, durante dos meses (60 dosis).

GENTAMICINA Clave

Descripción

1954

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada ampolleta contiene: Sulfato de gentamicina equivalente a

1955

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Intramuscular o infusión intravenosa (30 a 120 bacterias gram negativas minutos). sensibles. Adultos: 80 mg

De 3 mg/kg /día, administrar cada 8 horas.

de gentamicina.

Dosis máxima 5 mg/kg/día.

Envase con ampolleta con 2 ml.

Niños:

SOLUCION INYECTABLE

Prematuros: 2.5 mg/kg /día, administrar cada 18 horas.

Cada ampolleta contiene:

Neonatos: 2.5 mg/kg/dìa, administrar cada 8 horas.

Sulfato de gentamicina equivalente a

20 mg

de gentamicina base. Envase con ampolleta con 2 ml.

Niños: de 2 a 2.5 mg, administrar cada 8 horas.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Segunda Sección)

47

ISONIAZIDA Clave 2404

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Tuberculosis.

Cada tableta contiene: Isoniazida:

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

100 mg

De 5 a 10 mg/ kg de peso corporal. Administrar de lunes a sábado durante diez semanas. Dosis máxima: 300 mg/día. Mantenimiento: 800 mg/día, dos veces por semana durante 15 semanas. Si pesa menos de 50 kg disminuir la dosis a 600 mg/día. Niños: 10 a 20 mg/ kg de peso corporal/día cada 12 a 24 horas.

Envase con 200 tabletas.

Dosis máxima: 300 mg/día.

ISONIAZIDA Y ETAMBUTOL Clave 2416

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO O GRAGEA

Tuberculosis.

Vía de administración y Dosis Oral.

Cada comprimido o gragea contiene:

Adultos y niños mayores de 12 años:

Isoniazida

100 mg

Clorhidrato de etambutol

300 mg

Isoniazida: 5 a 10 mg/kg de peso corporal/día. Dosis máxima: 400 mg.

Envase con grageas.

100

comprimidos

Etambutol: 15 a 30 mg/kg de peso corporal/día. Dosis máxima 1200 mg.

o

ISONIAZIDA Y RIFAMPICINA Clave 2415

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO O CAPSULA

Tuberculosis.

Cada comprimido o cápsula contiene: Isoniazida

200 mg

Rifampicina

2417

Tratamiento acortado, fase Adultos y niños con peso mayor de 50 kg: de sostén. Una dosis = 4 comprimidos o cápsulas juntas.

150 mg

Envase con cápsulas.

120

comprimidos

Vía de administración y Dosis Oral.

Fase sostén 45 dosis. o

Una dosis dos veces por semana

TABLETA RECUBIERTA

Oral.

Cada tableta recubierta contiene:

Adultos:

Isoniazida

400 mg

Rifampicina

300 mg

2 tabletas en una sola toma al día, en administración intermitente (lunes, miércoles y viernes), hasta completar 45 dosis.

Envase con 90 tabletas recubiertas. ISONIAZIDA, RIFAMPICINA, PIRAZINAMIDA, ETAMBUTOL Clave 2418

Forma Farmacéutica

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA

Tuberculosis.

Cada tableta contiene:

Tratamiento acortado, fase Adultos: intensiva. 4 tabletas en una sola toma al día, de lunes a sábado, hasta completar 60 dosis.

Isoniazida

75 mg

Rifampicina

150 mg

Pirazinamida

400 mg

Clorhidrato de etambutol

300 mg

Oral.

Envase con 240 tabletas. ITRACONAZOL Clave 2018

Descripción

Indicaciones

CAPSULA

Micosis local y sistémica.

Cada cápsula contiene: Itraconazol Envase con 15 cápsulas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

100 mg

100 a 400 mg/día después de la comida.

48

(Segunda Sección)

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KETOCONAZOL Clave 2016

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Ketoconazol

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Micosis local y sistémica.

Oral. Adultos: 200 mg/ día. En micosis severas 400 mg/día, no debe excederse de 1 g en 24 horas. Niños mayores de 2 años: 2.5 a 7.5 mg/kg de peso corporal/día.

200 mg

Envase con 10 tabletas. MEBENDAZOL Clave 2136

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Mebendazol

Indicaciones

100 mg

Vía de administración y Dosis

Enterobiasis Tricocefalosis Ascariasis Uncinariasis Teniasis.

Oral. Adultos y niños mayores de 2 años: Enterobiasis, ascariasis, tricocefalosis, uncinariasis: 100 mg cada 12 horas por 3 días. Estrongiloidosis y teniasis: 200 mg cada 12 horas por 3 días.

Envase con 6 tabletas. METENAMINA Clave 2333

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Hipurato de metenamina

Indicaciones

500 mg

Envase con 30 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Infección de vías urinarias Oral. bajas no complicada. Adultos: Acidificante urinario. 1 g cada 6 u 8 horas. Niños: Menores de 5 años: 50 mg/kg de peso corporal/día dividir dosis cada 6 horas. De 6 a 12 años: 500 mg cada 6 horas.

METRONIDAZOL Clave 1308

1310

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 20 o 30 tabletas. SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Amibiasis intra extraintestinal.

y Oral. Adultos: 500 a 750 mg cada 8 horas por 10 días.

Tricomoniasis. Giardiasis. Infecciones por anaerobios.

Niños: 35 a 50 mg/ kg de peso corporal/día cada 8 horas por 10 días.

NICLOSAMIDA Clave 1331

Descripción TABLETA MASTICABLE Cada tableta contiene: Niclosamida

Indicaciones Teniasis. 500 mg

Envase con 4 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 2 g/día, dosis única. Niños: Más de 34 kg de peso corporal: 1.5 g /día, dosis única. De 11 a 34 kg de peso corporal: 1g/día, dosis única.

NISTATINA Clave 4260

Descripción SUSPENSION ORAL Cada frasco con polvo contiene: Nistatina 2 400 000 UI

Envase para 24 ml.

Indicaciones Candidiasis buco-faríngea

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 400 000 a 600 000 UI cada 6 horas. Niños: 100 000 UI, cada 6 horas.

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49

NITAZOXANIDA Clave 2519

2523

2524

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA Cada tableta contiene: Nitazoxanida Envase con 6 tabletas.

Antiparasitario de amplio Oral. espectro. Adultos y niños: Amibiasis quistes y trofozoítos: 7.5 mg/kg de 200 mg peso corporal cada 12 horas por 3 días. Helmintiasis: 7.5 mg/kg de peso corporal cada GRAGEA O TABLETA RECUBIERTA 12 horas por 3 días. Cada gragea o tableta recubierta Tricomoniasis: 7.5 mg/kg de peso corporal cada contiene: 12 horas por 3 días. Nitazoxanida 500 mg Giardiasis: 7.5 mg/kg de peso corporal cada 12 Envase con 6, 10 o 14 grageas o horas por 3 días. tabletas recubiertas Fasciolosis: 7.5 mg/kg de peso corporal cada 12 horas por 7 días. SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contienen Nitazoxanida 100 mg Envase con 30 ml, 60 ml y 100 ml.

NITROFURANTOINA Clave 1911

5302

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Nitrofurantoína Envase con 40 cápsulas.

Indicaciones Infección urinaria bacterias sensibles. 100 mg

SUSPENSION ORAL Cada 100 ml contienen: Nitrofurantoina 500 mg Envase con 120 ml (25 mg/5 ml).

Vía de administración y Dosis por Oral Niños menores de 12 años: 5 a 7 mg/kg de peso corporal/día, dividida cada 6 horas. Adultos y niños mayores de 12 años: 50 a 100 mg cada 6 horas.

PIRANTEL Clave 2138

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Pamoato de pirantel

Indicaciones Ascariasis Oxiuriasis. 250 mg

Envase con 6 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos y niños mayores de 2 años: 11 mg/kg de peso corporal/día, dosis única. Dosis máxima:1g/día. Para oxiuros: repetir la dosis en 2 semanas.

PIRAZINAMIDA Clave 2413

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Pirazinamida

Indicaciones Tuberculosis. 500 mg

Envase con 50 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Diaria de lunes a sábado hasta completar 60 dosis Administración en una toma. Una dosis equivale a 20 a 35 mg/kg de peso corporal/día. Dosis máxima: 3 g/día. Niños: 15 a 30 mg/kg de peso corporal/día, equivalente a una dosis. Dosis máxima: 2 g/día.

PRAZICUANTEL Clave 1346

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Prazicuantel

Indicaciones

150 mg

Envase con 1 000 tabletas. 2040

TABLETA Cada tableta contiene: Prazicuantel Envase con 25 tabletas.

600 mg

Teniasis. Neurocisticercosis. Fasciolosis hepática. Himenolepiasis. Esquistosomiasis.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos y niños mayores de 5 años: Esquistosomiasis: 20 mg/ kg de peso corporal/día, dividido en dosis, cada 8 horas. Cisticercosis: 50 mg/ kg de peso corporal/día, dividido en dosis cada 8 horas por 3 semanas. Trematodiasis: 25 mg/kg de peso corporal/día, dividir dosis cada 8 horas, durante 8 días. Cestodiasis: 50 mg/kg de peso corporal /día, dividir dosis cada 8 horas por 14 días.

50

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PRIMAQUINA Clave 2031

2032

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Fosfato de primaquina equivalente a de primaquina. Envase con 20 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene: Fosfato de primaquina equivalente a de primaquina. Envase con 20 tabletas.

Indicaciones Paludismo.

5 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 15 mg/día por 14 días. Niños mayores de 6 meses: 0.3 mg/kg de peso corporal/día, por 14 días.

15 mg

QUINFAMIDA Clave 1314

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Quinfamida Envase con una tableta.

Indicaciones Amibiasis intestinal. 300 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adulto: Una tableta, como dosis única.

QUININA Clave 2034

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Sulfato de quinina

Indicaciones Paludismo. 300 mg

Envase con 30 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Paludismo: 600 mg cada 8 horas por 10 días. Administrar con pirimetamina. Niños: 25 mg/kg de peso corporal/día cada 8 horas por 10 a 14 días.

RIFAMPICINA Clave 2409

2410

Descripción

Indicaciones

CAPSULA, COMPRIMIDO O Tuberculosis. TABLETA RECUBIERTA. Cada cápsula, comprimido o tableta recubierta contiene: Rifampicina 300 mg Envase con 1000 cápsulas, comprimidos o tabletas recubiertas. SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contienen: Rifampicina 100 mg Envase con 120 ml y dosificador.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Una dosis equivale a 600 mg/día en una sola toma Niños: 10 a 20 mg/kg de peso corporal/día en una sola toma, equivalente a una dosis Dosis máxima: 600 mg por dia. De 3 meses a 1 año: 5 mg/kg de peso corporal/día. Fase intensiva. De lunes a sábado hasta completar 60 dosis. Fase de sostén : Intermitente dos veces por semana, lunes y jueves o martes y viernes, hasta completar 30 dosis.

RIFAMPICINA-ISONIAZIDA-PIRAZINAMIDA Clave 2414

Descripción TABLETA O GRAGEA Cada tableta o gragea contiene: Rifampicina 150 mg Isoniazida 75 mg Pirazinamida 400 mg

Envase con 240 tabletas o grageas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Fase intensiva del Oral. tratamiento primario de Adultos y niños mayores de 50 kg: corta duración contra la Fase intensiva 60 dosis. tuberculosis. Una dosis = 4 tabletas al dia. Niños de 40 a 50 kg: Fase intensiva 60 dosis. Una dosis = 3 tabletas al dia. Con menos de 40 kg: Dosificación de cada medicamento por kg de peso corporal/día.

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51

TETRACICLINA Clave 1981

Descripción

Indicaciones

TABLETA O CAPSULA Cada tableta o cápsula contiene: Clorhidrato de tetraciclina 250 mg

Envase con 10 tabletas o cápsulas.

Vía de administración y Dosis

Infecciones por bacterias Oral. grampositivas y Adultos: gramnegativas 250 a 500 mg cada 6 horas. susceptibles. Ninos mayores de 10 años: 40 mg/kg de peso corporal/día, dividir la dosis cada 6 horas. Máximo 2 g al día.

TINIDAZOL Clave 2042

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Tinidazol

500 mg

Amibiasis. Tricomoniasis. Giardiasis.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 2 g dósis única. Niños: 50 a 60 mg/kg de peso corporal/día.

Envase con 8 tabletas. TRIMETOPRIMA-SULFAMETOXAZOL Clave

Descripción

1903

COMPRIMIDO O TABLETA Cada comprimido o tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 comprimidos o tabletas.

1904

Indicaciones

SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador.

Vía de administración y Dosis

Infecciones por bacterias Oral. grampositivas y Adultos y niños: gramnegativas De acuerdo a trimetoprima administrar 15 a susceptibles. 20 mg/kg/de peso corporal/día, fraccionar para cada 12 horas, por 10 dias. Niños: 4 mg/kg de peso corporal /día de trimetoprima y 20 mg/kg de peso corporal/día de sulfametoxazol, fraccionados en dos dosis, durante 10 días.

ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS CATALOGO ABACAVIR Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

4272

SOLUCION Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana Cada 100 ml contienen: (VIH). Sulfato de abacavir equivalente a 2g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora.

Oral. Adultos: 300 mg (15 ml) cada 12 horas. Niños y adolescentes: 8 mg/kg de peso corporal cada 12 horas, hasta un máximo de 600 mg (30 ml).

4273

TABLETA Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a de abacavir. Envase con 60 tabletas.

300 mg

Oral. Adultos: Tomar una tableta cada 12 horas, combinada con otros antirretrovirales.

600 mg

Infección por Virus de Oral Inmunodeficiencia Humana (VIH). Adultos y mayores de 12 años de edad: 600 mg / 300 mg cada 24 horas.

ABACAVIR-LAMIVUDINA Clave 4371

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a de abacavir Lamivudina Envase con 30 tabletas.

Indicaciones

300 mg

Vía de administración y Dosis

52

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ABACAVIR-LAMIVUDINA-ZIDOVUDINA Clave 4368

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir Equivalente a de abacavir. Lamivudina Zidovudina Envase con 60 tabletas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral. Inmunodeficiencia Humana Adultos y mayores de 12 años: (VIH). Una tableta cada 12 horas. 300 mg 150 mg 300 mg

ACICLOVIR Clave

Descripción

Indicaciones

2126

COMPRIMIDO O TABLETA Herpes simple y genital. Cada comprimido o tableta contiene: Varicela Zoster. Aciclovir 400 mg Envase con 35 comprimidos o tabletas.

4263

COMPRIMIDO O TABLETA Cada comprimido o tableta contiene: Aciclovir 200 mg Envase con 25 comprimidos o tabletas.

4264

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Aciclovir sódico equivalente a 250 mg de aciclovir.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 200 mg cada 4 horas.

Intravenosa. Adultos y niños mayores de 12 años: 5 mg/kg de peso corporal cada 8 horas por siete días. Niños menores de 12 años: 250 mg/ m2 de superficie corporal/día, cada 8 horas por 7 días. Neonatos: 30 mg/kg de peso corporal/día, cada 8 horas. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envases con 5 frascos ámpula.

ACIDO NALIDIXICO Clave 2322

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Acido nalidíxico

Indicaciones

500 mg

Envase con 30 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Infecciones de vías Oral. urinarias por gram Adultos: negativos susceptibles. 1 g cada 6 horas por 7 a 14 días. Niños: 50 a 60 mg/kg de peso corporal/día dividido cada 6 horas, 7 a 14 días.

ADEFOVIR Clave 4375

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Dipivoxilo de adefovirr Envase con 30 tabletas

Indicaciones Hepatitis B crónica 10 mg

Vía de administración y Dosis Oral Adultos: 10 mg cada 24 horas.

AMFOTERICINA B Clave 2012

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Micosis sistémicas. Cada frasco ámpula con polvo contiene: Amfotericina B 50 mg

Envase con un frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos: 1 mg en 250 ml de solución glucosada al 5 %, aumentar en forma progresiva hasta un máximo de 50 mg por día. Dosis máxima: 1.5 mg/kg de peso corporal. Niños: 0.25 a 0.5 mg/ kg de peso corporal/día en solución glucosada al 5%, aumentar en forma progresiva hasta un máximo de 1 mg/kg de peso corporal/día. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

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53

AMIKACINA Clave

Descripción

1956

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

equivalente a

Por vía intravenosa, administrar en 100 a 200 ml de solución glucosada al 5 %.

500 mg

de amikacina.

En pacientes con disfunción renal disminuir la dosis o aumentar el intervalo de dosificación de acuerdo a la depuración renal.

Envase con 1 o 2 ampolletas o frasco ámpula con 2 ml. 1957

Vía de administración y Dosis

Infecciones por gram Intramuscular o intravenosa. Cada ampolleta o frasco ámpula negativas susceptibles. Adultos y niños: contiene: 15 mg/ kg de peso corporal/día, dividido cada 8 Sulfato de amikacina o 12 horas.

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Sulfato de amikacina equivalente a

100 mg

de amikacina. Envase con 1 o 2 ampolletas o frasco ámpula con 2 ml.

AMPICILINA Clave

Descripción

1931

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

Indicaciones con

Infecciones por bacterias Intramuscular o intravenosa. polvo gram positivas y gram Adultos: negativas susceptibles. 2 a 12 g divididos cada 4 a 6 horas.

Ampicilina sódica equivalente a

Vía de administración y Dosis

Niños: 500 mg

100 a 200 mg/kg de peso corporal/día dividido cada 6 horas.

de ampicilina. Envase con un frasco ámpula y 2 ml de diluyente. AMPRENAVIR Clave 4275

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Cada cápsula contiene: Amprenavir

150 mg

Vía de administración y Dosis

Infección por VIH en Oral. combinación con otros Adultos: antirretrovirales. 1200 mg cada 12 horas. Niños: 4 a 12 años:

Envase con 240 cápsulas.

20 mg/kg de peso corporal, cada 12 horas.

ATAZANAVIR Clave 4266

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Cada cápsula contiene: Sulfato de atazanavir equivalente a

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral. Inmunodeficiencia Humana 300 mg una vez al día, tomada con alimentos. (VIH). 300 mg

de atazanavir. Envase con 30 cápsulas. 4267

CAPSULA

Oral.

Cada cápsula contiene:

400 mg una vez al día, tomada con alimentos.

Sulfato de atazanavir equivalente a de atazanavir. Envase con 60 cápsulas.

200 mg

54

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AZITROMICINA Clave 1969

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infecciones ocasionadas Oral. por gérmenes sensibles. Adultos:

TABLETA Cada tableta contiene: Azitromicina dihidratada

500 mg cada 24 horas.

equivalente a

500 mg

de azitromicina Envase con 3 o 4 tabletas. BENCILPENICILINA SODICA CRISTALINA Clave

Descripción

1921

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

Indicaciones con

Infecciones de bacterias Intramuscular o intravenosa. polvo gram positivas sensibles. Adultos:

Bencilpenicilina sódica cristalina

1.2 a 24 millones/día dividida cada 4 horas según el caso.

equivalente a

Niños:

1000 000 UI

de bencilpenicilina.

25 000 a 300 000 UI/ kg de peso corporal/día dividida cada 4 horas según el caso.

Envase con un frasco ámpula, con o sin 2 ml de diluyente. 1933

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

con

polvo

Bencilpenicilina sódica cristalina equivalente a

5 000 000 UI

de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula. CASPOFUNGINA Clave

Descripción

5313

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

Indicaciones Micosis profundas por: con

polvo Aspergilosis Candidiasis

Acetato de caspofungina equivalente a

Histoplasmosis 50 mg

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa (60 min). Adultos: Dosis inicial de 70 mg el primer día seguida de 50 mg diarios, según la respuesta clínica. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

de caspofungina. Envase con frasco ámpula con polvo para 10.5 ml (5 mg/ml). 5314

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

con

polvo

Acetato de caspofungina equivalente a

70 mg

de caspofungina. Envase con frasco ámpula con polvo para 10.5 ml (7 mg/ml). CEFALOTINA Clave

Descripción

5256

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

Indicaciones con

Infecciones producidas por Intramuscular o intravenosa. polvo bacterias gram positivas y Adultos: gram negativas sensibles. 500 mg a 2 g cada 4 a 6 horas.

Cefalotina sódica equivalente a

Vía de administración y Dosis

Dosis máxima:12 g/día. 1g

de cefalotina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente.

Niños: Intravenosa: 20 a 30 mg/kg de peso corporal cada 4 o 6 horas.

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(Segunda Sección)

55

CEFEPIMA Clave

Descripción

5284

SOLUCION INYECTABLE

5295

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Intravenosa o intramuscular. bacterias grampositivas y Adultos: El frasco ámpula contiene: gramnegativas Clorhidrato monohidratado de Uno o dos gramos cada 8 a 12 horas, durante 7 susceptibles. cefepima equivalente a 500 mg a 10 días. de cefepima.

Niños:

Envase con un frasco ámpula y ampolleta con 5 ml de diluyente.

50 mg/kg de peso corporal, cada 8 o 12 horas, máximo 2 g por dosis.

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato monohidratado cefepima equivalente a

de 1g

de cefepima. Envase con un frasco ámpula y ampolleta con 3 o 10 ml de diluyente. CEFOTAXIMA Clave

Descripción

1935

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Cefotaxima sódica

Infecciones causadas por Intramuscular o intravenosa. polvo bacterias grampositivas y Adultos: gramnegativas sensibles. 1 a 2 g cada 6 a 8 horas. Dosis máxima: 12 g/día.

equivalente a

1g

Cada frasco contiene:

ámpula

con

Niños:

de cefotaxima.

50 mg/kg de peso corporal/día. Administrar cada 8 o 12 horas.

Envase con un frasco ámpula y 4 ml de diluyente. CEFPIROMA Clave

Descripción

5310

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

El frasco ámpula con polvo contiene: Sulfato de cefpiroma equivalente a

1g

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Intravenosa. bacterias gram positivas y Adultos: gramnegativas Uno o dos gramos cada 12 horas, dosis susceptibles. máxima 4 g/día.

de cefpiroma. Envase con un frasco ámpula y una ampolleta con 10 ml de diluyente. 5311

SOLUCION INYECTABLE El frasco ámpula con polvo contiene: Sulfato de cefpiroma equivalente a

2g

de cefpiroma. Envase con un frasco ámpula y un frasco ámpula con 20 ml de diluyente. CEFTAZIDIMA Clave 4254

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

con

Ceftazidima pentahidratada equivalente a

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Intramuscular, intravenosa. polvo bacterias gram positivas y Adultos: gram negativas sensibles. 1 g cada 8 a 12 horas, hasta 6 g/día. Niños: 1g

de ceftazidima.

1 mes a 12 años 30 a 50 mg/kg de peso corporal cada 8 horas.

Envase con un frasco ámpula y 3 ml de diluyente.

Neonatos: 30 mg/kg de peso corporal cada 12 horas.

56

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CEFTRIAXONA Clave

Descripción

1937

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

Indicaciones con

Infecciones producidas por Intramuscular o intravenosa. polvo bacterias gram positivas y Adultos: gram negativas sensibles. 1 a 2 g cada 12 horas, sin exceder de 4 g/día.

Ceftriaxona sódica equivalente a

Vía de administración y Dosis

Niños: 1g

50 a 75 mg/kg de peso corporal/día, cada 12 horas.

de ceftriaxona. Envase con un frasco ámpula y 10 ml de diluyente. CEFUROXIMA Clave 5264

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada frasco contiene:

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

O

SUSPENSION Infecciones causadas por Intramuscular o intravenosa. bacterias gram positivas y Adultos: ámpula con polvo gram negativas sensibles. 750 mg a 1.5 g cada 8 horas. Niños:

Cefuroxima sódica equivalente a

50 a 100 mg/kg de peso corporal/día.

750 mg

Dosis diluida cada 8 horas.

de cefuroxima. Envase con un frasco ámpula y envase con 3, 5 o 10 ml de diluyente. CIPROFLOXACINO Clave 4258

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION ORAL Cada 5 mililitros contienen: Clorhidrato de ciprofloxacino equivalente a

4259

250 mg

Vía de administración y Dosis

Agudización pulmonar de Oral. fibrosis quística asociada Adultos: con infección por 250 a 500 mg cada 12 horas. Pseudomona aeruginosa. Niños:

de ciprofloxacino.

20 mg/kg de peso corporal cada 12 horas.

Envase con microesferas con 5 g y envase con diluyente con 93 ml.

Dosis máxima 1,500 mg.

SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contiene: Lactato o clorhidrato de ciprofloxacino equivalente a

Infecciones producidas por Intravenosa. bacterias gram positivas y Adultos: gram negativas sensibles. 250 a 750 mg cada 12 horas según el caso.

200 mg

Niños:

de ciprofloxacino.

No se recomienda su uso.

Envase con 100 ml. CLINDAMICINA Clave

Descripción

1973

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Infecciones por bacterias Intravenosa o intramuscular. gram positivas y bacterias Adultos: anaeróbicas sensibles. 300 a 900 mg cada 8 o 12 horas.

Cada ampolleta contiene: Fosfato de clindamicina equivalente a

Vía de administración y Dosis

300 mg

de clindamicina.

Dosis máxima: 2.7 g/día. Niños: Neonatos: 15 a 20 mg/kg de peso corporal/día cada 6 horas.

1976

Envase ampolleta con 2 ml.

De un mes a un año: 20 a 40 mg/kg de peso corporal/día cada 6 horas.

SOLUCION INYECTABLE

Intravenosa.

Cada frasco contiene:

Adultos:

Fosfato de clindamicina equivalente a de clindamicina.

900 mg cada 8 horas. 900 mg

Niños mayores de 1 mes de edad: 20-40 mg/kg/día, dividida cada 6 a 8 horas. Niños menores de 1 mes:

Envase con 50 ml.

15-20 mg/kg/día, dividida cada 6 a 8 horas.

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(Segunda Sección)

57

CLORANFENICOL Clave 1992

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Fiebre tifoidea. Cada frasco ámpula con polvo Infecciones por contiene: negativos. Succinato sódico de cloranfenicol equivalente a 1g de cloranfenicol. Envase con un frasco ámpula con diluyente de 5 ml.

Vía de administración y Dosis Intramuscular, Intravenosa. gram Adultos y niños: 50 a 100 mg/kg de peso corporal/día, diluir dosis cada 6 horas. Dosis máxima 4 g/día.

DARUNAVIR Clave

Descripción

4289

TABLETA Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a de darunavir Envase con 120 tabletas.

Indicaciones

300 mg

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral Inmunodeficiencia Humana Adultos: (VIH). 600 mg, administrado con 100 mg de ritonavir, cada 12 horas, tomar con los alimentos.

DICLOXACILINA Clave 1928

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Infecciones por bacterias Cada frasco ámpula con polvo gram positivas sensibles. contiene: Dicloxacilina sódica equivalente a 250 mg de dicloxacilina. Envase frasco ámpula y 5 ml de diluyente.

Vía de administración y Dosis Intravenosa o intramuscular. Adultos y niños mayores de 40 kg: 250 a 500 mg cada 6 horas. Niños: Neonatos: 5 a 8 mg/ kg de peso corporal/día, dividir dosis cada 6 horas. Niños de 1 mes a 10 años: 25 a 50 mg/kg de peso corporal/día, administrar dosis dividida cada 6 horas.

DIDANOSINA Clave 5266

Descripción SOLUCION ORAL El frasco con polvo contiene: Didanosina

Indicaciones

2.0 g

Envase con un frasco con polvo.

5270

5271

TABLETA MASTICABLE Cada tableta contiene: Didanosina Envase con 60 tabletas. TABLETA MASTICABLE Cada tableta contiene: Didanosina Envase con 60 tabletas.

100 mg

25 mg

5320

CAPSULA CON GRANULOS CON CAPA ENTERICA Cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: Didanosina 125 mg Envase con 30 cápsulas.

5321

CAPSULA CON GRANULOS CON CAPA ENTERICA Cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: Didanosina 200 mg Envase con 30 cápsulas.

Vía de administración y Dosis

Pacientes adultos y niños Oral. con infección por VIH, en Adultos y niños: con más de 60 kg de peso combinación con otros corporal: antirretrovirales. 200 mg cada 12 horas o 400 mg cada 24 horas. Con menos de 60 kg de peso corporal: 125 mg cada 12 horas o 250 mg cada 24 horas Reconstituir el polvo con 120 ml de agua destilada. Oral. Adultos: 12 mg/kg de peso corporal/día dividida cada 12 horas. Niños: 20 a 180 mg/ m2 de superficie corporal cada 8 horas.

Oral. Adultos y niños: Con más de 60 kg de peso corporal: 400 mg cada 24 horas. Con menos de 60 kg de peso corporal: 250 mg cada 24 horas

58 5322

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

CAPSULA CON GRANULOS CON CAPA ENTERICA Cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: Didanosina

250 mg

Envase con 30 cápsulas. 5323

CAPSULA CON GRANULOS CON CAPA ENTERICA Cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: Didanosina

400 mg

Envase con 30 cápsulas. EFAVIRENZ Clave 4370

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO RECUBIERTO Cada comprimido contiene: Efavirenz

600 mg

Envase con recubiertos. 5298

30

comprimidos

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral Inmunodeficiencia Humana Adultos: (VIH), en combinación con 600 mg cada 24 horas otros antirretrovirales.

CAPSULA Cada cápsula contiene: Efavirenz

200 mg

Envase con 90 cápsulas. EMTRICITABINA Clave 4276

Forma Farmacéutica CAPSULA Cada cápsula contiene: Emtricitabina

200 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral. Inmunodeficiencia Humana Adultos mayores de 18 años: (VIH). 200 mg cada 24 horas.

Envase con 30 cápsulas. EMTRICITABINA-TENOFOVIR DISOPROXIL FUMARATO Clave 4396

Forma Farmacéutica TABLETA RECUBIERTA Cada tableta recubierta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato

300 mg

equivalente a

245 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral Inmunodeficiencia Humana Adultos y mayores de 18 años de edad: (VIH). Una tableta cada 24 horas.

de tenofovir disoproxil Emtricitabina

200 mg

Envase con 30 tabletas recubiertas. ENFUVIRTIDA Clave

Descripción

4269

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Subcutánea. Cada frasco ámpula con liofilizado Inmunodeficiencia Humana Adultos: (VIH). contiene: 90 mg (1 ml) cada 12 horas. Enfuvirtida 108 mg Niños y adolescentes de 6 a 16 años: Envase con 60 frascos ámpula con liofilizado y 60 frascos ámpula con 1.1 ml de agua inyectable; 60 jeringas de 3 ml, 60 jeringas de 1 ml y 180 toallitas humedecidas con alcohol.

2 mg/kg de peso corporal, cada 12 horas. Dosis máxima 180 mg (2 ml) cada 24 horas.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

59

ENTECAVIR Clave 4385

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Hepatitis B crónica.

Cada tableta contiene: Entecavir

Oral Adultos:

0.50 mg

0.5 mg cada 24 horas en pacientes sin exposición previa a antivirales y 1 mg cada 24 horas en aquellos resistentes a lamivudina.

Envase con 30 tabletas. 4386

Vía de administración y Dosis

TABLETA Cada tableta contiene: Entecavir

1 mg

Envase con 30 tabletas. ERITROMICINA Clave

Descripción

2134

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Gluceptato eritromicina

o

lactobionato

equivalente a

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Intravenosa. bacterias gram positivas y Adultos y niños: gram negativas sensibles. de 15 a 20 mg/kg de peso corporal/día en infusión continua o dividida cada 6 horas. 1g

Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

de eritromicina. Envase con un frasco ámpula. ERTAPENEM Clave 4301

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infecciones por bacterias Intravenosa. Cada frasco ámpula con liofilizado gram positivas y gram Adultos y mayores de 13 años de edad: negativas sensibles. contiene: 1 g cada 24 horas. Ertapenem sódico En adultos y mayores de 13 años SOLUCION INYECTABLE

equivalente a

1g

de ertapenem

Reconstituir el liofilizado con 10 ml de agua inyectable o solución de cloruro de sodio al 0.9%, y trasladar inmediatamente la solución reconstituida a un frasco o bolsa con 50 ml de solución inyectable de cloruro de sodio al 0.9%. Administrar por infusión en el transcurso de 30 minutos. Niños de 3 meses a 12 años de edad: 15 mg/kg de peso corporal cada 12 horas (sin exceder de 1 g). En niños de 3 meses a 12 años

Envase con un frasco ámpula con liofilizado. 5285

Reconstituir el liofilizado con 10 ml de agua inyectable o solución de cloruro de sodio al 0.9% e inmediatamente extraer un volumen igual a 15 mg/kg de peso corporal (sin exceder 1 g/día) y diluir con solución de cloruro de sodio al 0.9% a una concentración final de 20 mg/ml o menos. Administrar por infusión en el transcurso de 30 minutos.

SOLUCION INYECTABLE

Intramuscular profunda.

Cada frasco ámpula con liofilizado contiene:

Adultos y mayores de 13 años de edad:

Ertapenem sódico

Niños de 3 meses a 12 años de edad:

equivalente a

1g

de ertapenem Envase con un frasco ámpula con liofilizado y una ampolleta con 3.2 ml de diluyente que contiene clorhidrato de lidocaína al 1%.

1 g cada 24 horas. 15 mg/kg de peso corporal cada 12 horas (sin exceder de 1 g).

60

(Segunda Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

ESTAVUDINA Clave 5293

5294

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Estavudina Envase con 60 cápsulas. CAPSULA Cada cápsula contiene: Estavudina Envase con 60 cápsulas.

Indicaciones

15 mg

Dosis y Vías de Administración y Dosis

Infección por Virus de Oral. Inmunodeficiencia Humana Adultos: (VIH). 15 a 40 mg cada 12 o 24 horas. Niños: 1 mg/kg de peso corporal, hasta 40 mg cada 12 horas.

40 mg

ETRAVIRINA Clave

Descripción

5275

TABLETA Cada tableta contiene: Etravirina Envase con 120 tabletas.

100 mg

Indicaciones

Dosis y Vías de Administración

Infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana tipo 1(VIH-1), en pacientes sin respuesta a tratamiento con antirretrovirales, o a inhibidor no nucleósido de la transcriptasa reversa.

Oral. Adultos: 200 mg cada 12 horas después de los alimentos.

FLUCONAZOL Clave 2135

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Fluconazol 100 mg

Indicaciones Candidiasis. Meningitis criptocóccica.

Envase con un frasco ámpula con 50 ml (2 mg/ml) 5267

CAPSULA O TABLETA Cada cápsula o tableta contiene: Fluconazol 100 mg

Envase con 10 cápsulas o tabletas.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa u oral. Adultos: Candidiasis oral: 200 mg el primer día; subsecuente 100 mg/ día por 1 a 2 semanas. Candidiasis sistémica y Meningitis criptocóccica:400 mg; subsecuente 200 mg/ día por 2 semanas y 10 a 12 semanas en meningitis. Niños: Mayores de 1 año: 1 a 2 mg/ kg de peso corporal/día Micosis sistémicas: 3 a 6 mg/kg de peso corporal/día Dosis máxima: 400 mg. Solución inyectable: Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

FOSAMPRENAVIR Clave 4278

Descripción TABLETA RECUBIERTA Cada tableta recubierta contiene: Fosamprenavir cálcico equivalente a 700 mg de fosamprenavir Envase con 60 tabletas recubiertas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infección por virus de la Inmuno deficiencia humana (VIH) en combinación con otros antirretrovirales.

Oral. 1400 mg cada 12 horas sin combinar con ritonavir, o 1400 mg cada 24 horas con 200 mg de ritonavir.

GANCICLOVIR Clave 5268

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Infección por Cada frasco ámpula con liofilizado Citomegalovirus. contiene: Ganciclovir sódico equivalente a 500 mg de ganciclovir. Envase con un frasco ámpula y una ampolleta con 10 ml de diluyente.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. (60 a 90 minutos). Adultos: 5 mg/kg de peso corporal cada 12 horas por 10 a 21 días. Mantenimiento: 5 mg/kg de peso corporal/día durante una semana. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

61

GENTAMICINA-COLAGENO Clave

Descripción

Indicaciones

4280

IMPLANTE Cada implante contiene: Sulfato de gentamicina equivalente a 1.3 mg de gentamicina. Colágeno de tendón bovino 2.8 mg Envase con 1 o 5 implantes de 5 cm x 5 cm x 0.5 cm

Tratamiento concomitante en infecciones de tejidos blandos y óseas producidas por bacterias gramnegativas susceptibles.

4281

Vía de administración y Dosis Implante en el sitio de infección. Adultos: Aplicación de acuerdo al especialista.

criterio

del

IMPLANTE Cada implante contiene: Sulfato de gentamicina equivalente a 1.3 mg de gentamicina. Colágeno de tendón bovino 2.8 mg Envase con 1 o 5 implantes de 10 cm x 10 cm x 0.5 cm

IMIPENEM Y CILASTATINA Clave

Descripción

Indicaciones

5265

SOLUCION INYECTABLE Infecciones por bacterias Cada frasco ámpula con polvo gram positivas y gram negativas sensibles. contiene: Imipenem monohidratado equivalente a 500 mg de imipenem. Cilastatina sódica equivalente a 500 mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula o envase con 25 frascos ámpula.

5287

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Imipenem monohidratado equivalente a 250 mg de imipenem. Cilastatina sódica equivalente a 250 mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula o envase con 25 frascos ámpula.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa (30 – 60 minutos). Adultos: 250-1000 mg cada 6-horas, máximo 4 g/día. Niños 15 mg/kg de peso corporal cada 6 horas. Dosis máxima por día no mayor de 2 g. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

INDINAVIR Clave

Descripción

5279

CAPSULA Cada cápsula contiene: Sulfato de indinavir equivalente a de indinavir. Envase con 180 cápsulas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infección en el adulto por Oral. Virus de Inmunodeficiencia Adultos: Humana (VIH). 800 mg cada 8 horas. 400 mg

KANAMICINA Clave 1951

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Sulfato de kanamicina

Envase con un frasco ámpula.

Indicaciones

1g

Vía de administración y Dosis

Infecciones por bacterias Intramuscular e intravenosa. gram negativas sensibles. Adultos y niños: 15 mg/ kg de peso corporal/día dividida cada 8 a 12 horas. Dosis máxima: 1.5 g/día. Neonatos: 7.5 a 10 mg/kg de peso corporal/día, dividida cada 6 a 8 horas.

62

(Segunda Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

LAMIVUDINA Clave 5282

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Lamivudina

150 mg

Dosis y Vías de Administración

Infección por Virus de Oral Inmunodeficiencia Humana Adultos y adolescentes mayores de 12 años: (VIH) 300 mg cada 24 horas o 150 mg cada 12 horas.

Envase con 30 o 60 tabletas. 4271

SOLUCION

Niños de 3 meses a 12 años:

Cada 100 ml contienen:

4 mg/kg de peso corporal cada 12 horas, máximo 300 mg al día

Lamivudina

1g

Envase con 240 ml y dosificador. LAMIVUDINA/ZIDOVUDINA Clave 4268

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene:

Infección por Virus Inmunodeficiencia Humana.(VIH)

Vía de administración y Dosis de Oral. Adultos y mayores de 12 años:

Lamivudina

150 mg

Zidovudina

300 mg

150 mg cada 12 horas (de acuerdo a lamivudina).

500 mg

Infecciones producidas por Intravenosa. bacterias gram positivas y Adultos: Gram negativas 500 mg cada 24 horas, durante 7 a 14 días, de susceptibles. acuerdo al tipo de infección.

Envase con 60 tabletas. LEVOFLOXACINO Clave

Descripción

4249

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada envase contiene: Levofloxacino hemihidratado equivalente a

Vía de administración y Dosis

de levofloxacino. Envase con 100 ml. 4299

TABLETA

Oral.

Cada tableta contiene:

Adultos:

Levofloxacino hemihidratado equivalente a

500 a 750 mg cada 24 horas. 500 mg

de levofloxacino. Envase con 7 tabletas. 4300

TABLETA Cada tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado equivalente a

750 mg

de levofloxacino. Envase con 7 tabletas. LINEZOLID Clave 4290

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Linezolid

4291

600 mg

Infecciones causadas por bacterias gram positivas y gram negativas susceptibles.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 600 mg cada 12 horas, durante 10 a 28 días. Niños (5 años o mayores):

Envase con 10 tabletas.

10 mg/kg cada 12 horas, dosis máxima 600 mg cada 12 horas, durante 10 a 28 días.

SOLUCION INYECTABLE

Infusión intravenosa.

Cada 100 ml contienen: Linezolid

Adultos: 200 mg

600 mg en 30-120 minutos cada 12 horas, durante 10 a 28 días. Niños (5 años o mayores):

Envase con bolsa con 300 ml.

10 mg/kg cada 12 horas, dosis máxima 600 mg cada 12 horas, durante 10 a 28 días.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

63

LOPINAVIR-RITONAVIR Clave

Descripción

Indicaciones

5276

Infección por Virus de SOLUCION Inmunodeficiencia Humana Cada 100 ml contienen: (VIH). Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador.

5288

Tableta Cada tableta contiene: Lopinavir Ritonavir Envase con 120 tabletas.

5286

TABLETA Cada tableta contiene: Lopinavir Ritonavir

200 mg 50 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 400 mg/100 mg cada 12 horas, con los alimentos. Dosis máxima de 400 mg/100 mg cada 12 horas. Niños: 300 mg/75 mg/m2 de superficie corporal, cada 12 horas.

Oral. Niños de 6 meses a 18 años de edad: 200 mg/50 mg/ 0.6 < 0.9 m2 de superficie corporal, cada 12 horas. 300 mg/75 mg/ 0.9 a < 1.4 m2 de superficie corporal, cada 12 horas. 400 mg/100 mg/ 1.4 m2 de superficie corporal, cada 12 horas.

100 mg 25 mg

Envase con 60 tabletas.

MARAVIROC Clave 5324

5325

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Maraviroc Envase con 60 tabletas TABLETA Cada tableta contiene: Maraviroc Envase con 60 tabletas.

150 mg

Indicaciones

Vía de administración y dosis

Pacientes con VIH/SIDA multirresistente a otros antirretrovirales y con tropismo demostrado para CCR-5

Oral. Adultos: 150 o 300 mg cada 12 horas, con base en los medicamentos que son coadministrados a cada paciente.

300 mg

MEROPENEM Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5291

Infecciones causadas por SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo bacterias gram positivas y gram negativas sensibles. contiene: Meropenem trihidratado equivalente a 500 mg de meropenem. Envase con 1 o 10 frascos ámpula.

Intravenosa. Adultos y niños con más de 50 kg de peso corporal: 500 mg a 2 g cada 8 horas.

5292

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Meropenem trihidratado equivalente a 1g de meropenem. Envase con 1 o 10 frascos ámpula.

Niños mayores de 3 meses hasta 50 kg de peso corporal. 20 a 40 mg/kg de peso corporal, cada 8 horas. Dosis máxima: 2 g cada 8 horas. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

METRONIDAZOL Clave

Descripción

Indicaciones

1309

Amibiasis intra y SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta o frasco ámpula extraintestinal. contiene: Infecciones por anaerobios. Metronidazol 200 mg Envase con 2 ampolletas o frascos ámpula con 10 ml.

1311

SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: Metronidazol Envase con 100 ml.

500 mg

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. Adultos y niños mayores de 12 años 500 mg cada 8 horas por 7 a 10 días. Niños menores de 12 años 7.5 mg/kg de peso corporal cada 8 horas por 7 a 10 días. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

64

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

MINOCICLINA Clave 4139

Descripción

Indicaciones

GRAGEA Cada gragea contiene Clorhidrato de minociclina equivalente a 100 mg de minociclina. Envase con 12 o 48 grageas.

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Oral. bacterias gram positivas y Adultos: gram negativas sensibles. 100 a 200 mg cada 12 horas. Dosis máxima: 400 mg en 24 horas.

MOXIFLOXACINO Clave

Forma Farmacéutica

4252

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 tabletas.

4253

SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 160 mg de moxifloxacino. Envase con bolsa flexible o frasco ámpula con 250 ml (400 mg).

Indicaciones Infecciones producidas por bacterias gram positivas y gram negativas susceptibles.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 400 mg cada 24 horas, durante 7 a 14 días.

Intravenosa. Adultos: 400 mg cada 24 horas, durante 7 a 14 días.

NEOMICINA Clave 4176

Descripción

Indicaciones

CAPSULA O TABLETA Cada tableta o cápsula contiene: Sulfato de neomicina equivalente a 250 mg de neomicina. Envase con 10 cápsulas o tabletas.

Vía de administración y Dosis

Encefalopatía hepática. Oral. Preparación prequirúrgica Adultos: intestinal. Preoperatorio: 1g cada hora (4 dosis) y después 1 g cada 4 horas, el día anterior a la cirugía. Encefalopatía hepática: 1 a 3 g cada 6 horas.

NEVIRAPINA Clave 5259

5296

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. TABLETA Cada tableta contiene: Nevirapina

200 mg

Envase con 60 o 100 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral. Inmunodeficiencia Humana Niños: (VIH). 2 meses a 8 años (4-24 kg de peso corporal): 4 mg/kg de peso corporal al día/2 semanas seguido de 7 mg/kg de peso corporal cada 12 horas. 8 a 12 años (24-30 kg de peso corporal): 4 mg/kg de peso corporal al día/2 semanas seguido de 4 mg/kg de peso corporal/12 horas. Adultos y mayores de 12 años (más de 30 kg de peso corporal): 200 mg/día/2 semanas seguido de 200 mg cada 12 horas. Prevención de la transmisión madre-hijo: 200 mg a la madre en el trabajo de parto y 2 mg/kg de peso corporal al hijo en las primeras 72 horas a partir del nacimiento.

OFLOXACINA Clave 4261

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Ofloxacina 400 mg Envase con 6, 8 o 12 tabletas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infecciones por bacterias Oral. gram negativas y gram Adultos: positivas sensibles. 400 a 800 mg cada 12 horas, durante 7 a 10 días.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Segunda Sección)

65

OSELTAMIVIR Clave 4582

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Oseltamivir

Indicaciones

75.0 mg

Envase con 10 cápsulas. 4583

4584

4585

CAPSULA Cada cápsula contiene: Fosfato de oseltamivir equivalente a de oseltamivir Envase con 10 cápsulas CAPSULA Cada cápsula contiene: Fosfato de oseltamivir equivalente a de oseltamivir Envase con 10 cápsulas

Dosis y Vías de Administración

Tratamiento de la influenza Oral. A y B. Adultos y niños mayores de 12 años: Profilaxis de la influenza A Tratamiento: y B. 75 mg cada 12 horas, durante 5 días. Prevención: 75 mg cada 24 horas, durante un mínimo de 7 días. Oral. Niños de 1 a 12 años de edad: Tratamiento (5 días): Empezar el tratamiento dentro de los primeros dos días después de los síntomas de la influenza Menores o igual a 15 kg de peso corporal: 30 mg cada 12 horas. Mayores de 15 kg a 23 kg de peso corporal: 45 mg cada 12 horas. Mayores de 23 kg a 40 kg de peso corporal: 60 mg cada 12 horas. Mayores de 40 kg de peso corporal: 75 mg cada 12 horas Prevención (10 días): Empezar la profilaxis dentro de los primeros dos días después de la exposición. Menores o igual a 15 kg de peso corporal: 30 mg cada 24 horas. Mayores de 15 kg a 23 kg de peso corporal: 45 mg cada 24 horas. Mayores de 23 kg a 40 kg de peso corporal: 60 mg cada 24 horas. Mayores de 40 kg de peso corporal: 75 mg cada 24 horas

45 mg

30 mg

SUSPENSION Cada envase con 30 g de polvo contiene: Fosfato de oseltamivir equivalente a 0.9 g de oseltamivir

Envase con 30 g. Reconstituir con 100 ml de agua para formar una suspensión conteniendo 900 mg/75 ml (12 mg/ml). OXITETRACICLINA Clave 2137

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Oxitetraciclina Lidocaína al 2%.

Indicaciones

100 mg

Vía de administración y Dosis

Infecciones por bacterias Intramuscular. gram negativas y gram Adultos: positivas sensibles. 100 mg cada 8 a 12 horas. Niños: mayores de 12 años: 15 a 25 mg/kg de peso corporal/día, dividida cada 8 o 12 horas.

Envase con 3 ampolletas con 2 ml. PALIVIZUMAB Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

4320

SOLUCION INYECTABLE Tratamiento preventivo Intramuscular. Cada frasco ámpula con liofilizado contra la infección por el Niños: virus sincicial respiratorio. contiene: 15 mg/kg de peso corporal/mes. Palivizumab 50.0 mg Envase con un frasco ámpula y ampolleta con 1.0 ml de diluyente.

4321

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Palivizumab 100.0 mg Envase con un frasco ámpula y ampolleta con 1.0 ml de diluyente.

66

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

PENTAMIDINA Clave 5328

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Profilaxis y tratamiento de Cada frasco ámpula con liofilizado la neumonía por Pneumocystis carinii. contiene: Isetionato de pentamidina 300 mg Envase con un frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis Intramuscular o intravenosa. Adultos: 4 mg/kg de peso corporal/día en dosis única diaria durante 14 días.

PIPERACILINA-TAZOBACTAM Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

4592

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Piperacilina sódica equivalente a 4g de piperacilina. Tazobactam sódico equivalente a 500 mg de tazobactam. Envase con frasco ámpula.

Infecciones producidas por bacterias gram positivas y gram negativas susceptibles y por productoras de beta lactamasa.

Intravenosa. Adultos y niños mayores de 12 años: 4.0 g-500 mg cada 6-8 horas, mínimo durante 5 días. Niños menores de 50 kg: 80 mg-10 mg/kg de peso corporal cada 6 horas, hasta 4.0 g-500 mg, mínimo durante 3 días.

PIRIMETAMINA Clave 5261

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Pirimetamina

Paludismo. Toxoplasmosis. 25 mg

Envase con 30 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos y niños mayores de 12 años: Paludismo: Profilaxis 25 mg cada semana. Ataque agudo 25 a 75 mg como dosis única, por tres días. Toxoplasmosis: inicial 100 mg/día, sostén 25 mg/día por 3 a 6 semanas. Niños: Profilaxis: Paludismo: 0.5 a 0.75 mg/kg de peso corporal dosis única, una vez a la semana. Ataque agudo: peso menor de 10 kg: 6.25 mg/día, de 10 a 20 kg: 12.5 mg/día y de 20 a 40 kg: 25 mg/dia. En todos los casos el tratamiento es por tres días. Toxoplasmosis: inicial 1 a 2 mg/ kg de peso corporal/día, dosis dividida cada 12 horas. Sostén: 0.25 mg/kg de peso corporal/día por 3 a 6 semanas.

QUINUPRISTINA-DALFOPRISTINA Clave 5312

Descripción SOLUCION INYECTABLE El frasco ámpula con contiene: Quinupristina Dalfopristina

Indicaciones Infecciones causadas por liofilizado bacterias gram positivas, gram negativas y anaerobios sensibles. 150 mg 350 mg

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. Adultos: 7.5 mg/kg de peso corporal, cada 8 horas, por 7-10 días. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con frasco ámpula. RALTEGRAVIR Clave 5280

Descripción COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente a 400 mg de raltegravir Envase con 60 comprimidos.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infección por el Virus de Oral. Inmunodeficiencia Humana Adultos y mayores de 16 años de edad: (VIH-1). 400 mg dos veces al día. Debe administrarse en combinación con otros antirretrovirales.

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67

RIBAVIRINA Clave 2139

Descripción

Indicaciones

CAPSULA

Infecciones virales.

Cada cápsula contiene: Ribavarina

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

400 mg

400 mg cada 8 horas. Niños: 15 a 25 mg/kg de peso corporal/día dividido cada 8 horas.

Envase con 12 cápsulas.

RIMANTADINA Clave 4580

Descripción

Indicaciones

SOLUCION ORAL

Profilaxis y tratamiento de Oral. la influenza por virus A. Niños de 2 a 9 años:

Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de rimantadina

5 mg/kg/día, dividida cada 12 a 24 hs sin exceder de 75 mg/día.

5g

Envase gotero con 30 ml. 4581

Vía de administración y Dosis

Adultos y niños mayores de 10 años:

CAPSULA

100 mg cada 12 horas.

Cada cápsula contiene: Clorhidrato de rimantadina

Adultos mayores de 65 años:

100 mg

100 mg al día.

Envase con 14 cápsulas

RITONAVIR Clave 5281

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Cada cápsula contiene Ritonavir

100 mg

2 envases con 84 cápsulas cada uno.

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral. Inmunodeficiencia Humana Adultos: (VIH). 600 mg cada 12 horas, de preferencia con los alimentos.

ROXITROMICINA Clave 2140

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Roxitromicina

150 mg

Envase con 10 comprimidos.

Vía de administración y Dosis

Infecciones causadas por Oral. bacterias gram positivas Adultos y niños mayores de 12 años: susceptibles. 300 mg/día en una sola toma o dividida cada 12 horas, antes de los alimentos.

SAQUINAVIR Clave 5290

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Mesilato de saquinavir equivalente a

500 mg

de saquinavir

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral. Inmunodeficiencia Humana Adultos: (VIH). 1000 mg cada 12 horas más 100 mg de Ritonavir tomados al mismo tiempo, en combinación con otros agentes antirretrovirales.

Envase con 120 comprimidos

TALIDOMIDA Clave 4256

Descripción

Indicaciones

TABLETA O CAPSULA

Lepra.

Vía de administración y Dosis Oral.

Cada tableta o cápsula contiene:

Adultos:

Talidomida

Inicial: 200 mg cada 12 horas.

100 mg

Envase con 50 tabletas o cápsulas.

Sostén: 50 a 100 mg/día.

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TEICOPLANINA Clave 4578

5278

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Infecciones por bacterias gram positivas sensibles. El frasco ámpula contiene: Teicoplanina 400 mg Envase con un frasco ámpula y ampolleta con 3 ml de diluyente. SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Teicoplanina 200 mg

Envase con un frasco ámpula y diluyente con 3 ml.

Vía de administración y Dosis Intramuscular, intravenosa, infusión intravenosa. Adultos: Desde dosis única de 400 mg al día, hasta 400 mg cada 12 horas por 4 días, vía intravenosa; seguidos de 200 a 400 mg/día por vía intramuscular o intravenosa. Niños de 2 meses a 16 años: Tres dosis de 10 mg/kg cada 12 horas por vía intravenosa, seguidas de 6 a 10 mg/kg/día por vía intravenosa o intramuscular. Recién nacidos menores de 2 meses: 16 mg/kg por vía intravenosa el primer día, seguidos de 8 mg/kg/día por infusión intravenosa durante 30 minutos. En infusión, administrar diluido en soluciones intravenosas y envasadas en frascos de vidrio.

TENOFOVIR DISOPROXIL FUMARATO Clave 4277

Forma Farmacéutica TABLETA RECUBIERTA Cada tableta recubierta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg Envase con 30 tabletas recubiertas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral. Inmunodeficiencia Humana Adultos mayores de 18 años: (VIH). 300 mg cada 24 horas.

TIGECICLINA Clave 4590

Forma Farmacéutica

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Infecciones ocasionadas Cada frasco ámpula con liofilizado por gérmenes sensibles contiene: Tigeciclina 50 mg Envase con un frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. (30 a 60 min) Adultos: Dosis inicial de 100 mg, seguida de 50 mg cada 12 horas, durante 5 a 14 días.

TIPRANAVIR Clave 4274

Forma Farmacéutica CAPSULA Cada cápsula contiene: Tipranavir Envase con 120 cápsulas.

250 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral Inmunodeficiencia Humana Adultos: (VIH/SIDA) 500 mg, coadministrada con 200 mg de ritonavir, cada 12 horas.

TOBRAMICINA Clave

Descripción

5337

SOLUCION PARA NEBULIZADOR Cada ampolleta contiene: Tobramicina 300 mg Envase con 14 sobres. Cada sobre con 4 ampolletas de 5 ml cada una.

Indicaciones

Dosis y Vías de Administración

Fibrosis Quística con Inhalación. infección bronquial crónica Adultos y niños mayores de 6 años de edad: por Pseudomona 300 mg cada 12 horas, durante 28 días, en aeruginosa periodos alternos de 28 días en forma consecutiva.

TRIMETOPRIMA Y SULFAMETOXAZOL Clave

Descripción

5255

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Trimetoprima Sulfametoxazol

Indicaciones

160 mg 800 mg

Envase con 6 ampolletas con 3 ml.

Vía de administración y Dosis

Infecciones causadas por Infusión intravenosa. (60-90 minutos) bacterias gram positivas y Adultos y niños: gram negativas De acuerdo a trimetoprima administrar 10 a susceptibles. 20 mg/kg de peso corporal/día, dividir dosis cada 8 horas, durante 7 a 10 días. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

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VALACICLOVIR Clave

Descripción

4372

COMPRIMIDO RECUBIERTO Cada comprimido recubierto contiene: Clorhidrato de valaciclovir equivalente a 500 mg de valaciclovir

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Para la profilaxis de la Oral infección por: Adultos y mayores de 12 años de edad Citomegalovirus y Profilaxis para la infección por Citomegalovirus enfermedad posterior al 2 g cuatro veces al día, debiendo iniciarse transplante de órganos. inmediatamente posterior al trasplante. Herpes simple. Adultos Herpes genital. Prevención de Herpes recurrente: Herpes Zoster Pacientes Inmunocompetentes: 250 mg cada 24 horas. Pacientes Inmunocomprometidos: 500 mg cada 24 horas. Envase con 10 o 42 comprimidos Herpes genital: 250 mg cada 24 horas. recubiertos Herpes Zoster 1g a 2 g cada 12 horas.

VALGANCICLOVIR Clave 4373

Descripción

Indicaciones

Retinitis COMPRIMIDO RECUBIERTO Cada comprimido recubierto contiene: citomegalovirus. Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 comprimidos recubiertos.

Vía de administración y Dosis por Oral. Adultos: Inducción: 900 mg cada 12 horas. Mantenimiento: 900 mg cada 24 horas.

VANCOMICINA Clave 4251

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infecciones por gram SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo positivos y gram negativos sensibles. contiene: Clorhidrato de vancomicina equivalente a 500 mg de vancomicina. Envase con un frasco ámpula.

Intravenosa. Adultos: 15 mg/kg de peso corporal/día; dividir la dosis cada 12 horas. Niños: 10 – 15 mg/kg de peso corporal/día; dividir la dosis cada 12 horas.

VORICONAZOL Clave

Descripción

Indicaciones

5315

Micosis SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado severas. contiene: Voriconazol 200 mg Envase con un frasco ámpula con liofilizado.

5317

TABLETA Cada tableta contiene: Voriconazol Envase con 14 tabletas.

5318

TABLETA Cada tableta contiene: Voriconazol

sistémicas

Vía de administración y Dosis y Intravenosa. Adultos y niños de 2 a 12 años: Inicial 6 mg/kg de peso corporal cada 12 horas las primeras 24 horas; continuar con 4 mg/kg de peso corporal cada 12 horas. Oral. Adultos de más de 40 kg de peso corporal: Inicial 400 mg cada 12 horas las primeras 24 horas; continuar con 200 mg cada 12 horas. Pacientes con peso menor de 40 kg de peso corporal: Inicial 200 mg cada 12 horas las primeras 24 horas; continuar con 100 mg cada 12 horas. Niños de 2 a 12 años: Inicial 6 mg/kg de peso corporal cada 12 horas las primeras 24 horas; continuar con 4 mg/kg de peso corporal cada 12 horas.

50 mg

200 mg

Envase con 14 tabletas. ZANAMIVIR Clave 4374

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Profilaxis y tratamiento de Oral por inhalación la Influenza subtipos A y B. Adultos y niños mayores de 5 años: Tratamiento de la influenza: 2 inhalaciones de 5 mg cada 12 horas por 5 días. Profilaxis: 2 inhalaciones de 5 mg cada 24 Envase con 5 discos de aluminio, horas durante 10 días. cada uno con 4 dosis de 5 mg y un dispositivo inhalador. POLVO Cada dosis de polvo contiene: Zanamivir 5 mg

70

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ZIDOVUDINA Clave

Descripción

4257

CAPSULA Cada cápsula contiene: Zidovudina Envase con 100 cápsulas.

5274

5273

CAPSULA Cada cápsula contiene: Zidovudina Envase con 30 cápsulas. SOLUCION ORAL Cada 100 ml contienen: Zidovudina Envase con 240 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infección por Virus de Oral. Inmunodeficiencia Humana Adultos: (VIH). 200 mg cada 4 horas por un mes, posteriormente reducir la dosis a 100 mg cada 4 horas. Niños de 3 meses a 11 años: 100 a 120 mg/m2 de superficie corporal/día, divididas cada 4 horas.

100 mg

250 mg

1g

Grupo No. 7 Enfermedades Inmunoalérgicas CUADRO BASICO CLORFENAMINA Clave 0402

0408

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina Envase con 20 tabletas. JARABE Cada mililitro contiene: Maleato de clorfenamina

Indicaciones

4.0 mg

Reacciones hipersensibilidad inmediata.

Oral. Niños: 6 a 12 años: 2 mg cada 6 horas. Dosis máxima: 12 mg/día. 2 a 6 años: 1 mg cada 6 horas. Dosis máxima: 6 mg/día.

0.5 mg

Envase con 60 ml. 2142

Vía de administración y Dosis de Oral. Adultos y niños mayores de 12 años: 4 mg cada 6 a 8 horas. Dosis máxima: 24 mg/día.

SOLUCION INYECTABLE º Cada ampolleta contiene: Maleato de clorfenamina 10 mg Envase con 5 ampolletas con 1 ml.

Intramuscular o intravenosa. Adultos: De 10 a 20 mg. Dosis máxima 40 mg/día.

CROMOGLICATO DE SODIO Clave 0464

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION AEROSOL Asma bronquial. Cada inhalador contienen: Cromoglicato disódico 560 mg Envase con espaciador para 112 dosis de 5 mg.

Vía de administración y Dosis Inhalación. Adultos y niños mayores de 2 años: 2 inhalaciones cada 6 horas.

DIFENHIDRAMINA Clave

Descripción

0405

JARABE Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg

Envase con 60 ml. 0406

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de difenhidramina 100 mg

Envase con frasco ámpula de 10 ml.

Indicaciones Reacciones hipersensibilidad inmediata.

Vía de administración y Dosis de Oral. Adultos: 25 a 50 mg cada 6 a 8 horas. Dosis máxima: 100 mg/kg de peso corporal/ día. Niños de 3 a 12 años: 5 mg/kg de peso corporal/día, fraccionada cada 6 a 8 horas. Dosis máxima: 50 mg/ kg de peso corporal/día. Intramuscular: Adultos y niños mayores de 12 años: 10 a 50 mg cada 8 horas. Dosis máxima 400 mg/día. Niños de 3 a 12 años: 5 mg/kg/ día cada 6 horas Cosis máxima 300 mg/día.

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71

HIDROCORTISONA Clave

Descripción

0474

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Succinato sódico de hidrocortisona equivalente a 100 mg de hidrocortisona. Envase con 50 frascos ámpula y 50 ampolletas con 2 ml de diluyente.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Insuficiencia suprarrenal. Estados de choque. Autoinmunidad. “Status” asmático.

Intravenosa o intramuscular. Adultos: Inicial: 100 a 250 mg (intramuscular) En choque: 500 a 2000 mg cada 2 a 6 horas. Niños: 20 a 120 mg/m2 de superficie corporal/ día, cada 12 a 24 horas, por tres días.

HIDROXIZINA Clave

Descripción

Indicaciones

0409

GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene: Clorhidrato de hidroxizina 10 mg Envase con 30 grageas o tabletas.

2143

JARABE Cada ml contiene: Clorhidrato de hidroxicina Envase con 180 ml.

Ansiedad y emocional. Hipercinesia. Urticaria. Inducción de preoperatoria postoperatoria.

2 mg

Vía de administración y Dosis

tensión Oral. Adultos: 25-50 mg al día en dosis fraccionada cada 8 horas. sedación Niños: y 2 mg/kg de peso corporal /día en dosis fraccionada cada 6 horas.

ENFERMEDADES INMUNOALERGICAS CATALOGO BETAMETASONA Clave

Descripción

2141

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Fosfato sódico de betametasona 5.3 mg equivalente a 4 mg de betametasona. Envase con un frasco ámpula o una ampolleta con 1 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Insuficiencia suprarrenal. Alteraciones inflamatorias. Estado de choque. “Status” asmático.

Intramuscular, intravenosa, intra-articular. Adultos: 0.5 a 8 mg/kg de peso corporal/ día. Niños: 30 a 120 µg/kg de peso corporal, cada 12 a 24 horas.

CLOROPIRAMINA Clave 5079

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de cloropiramina 20 mg Envase con 5 ampolletas con 2 ml.

Vía de administración y Dosis

Reacciones de hipersensibilidad inmediata.

Intramuscular o intravenosa. Adultos: 5 a 20 mg en dosis única.

EPINASTINA Clave 3143

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de epinastina Envase con 10 tabletas.

Indicaciones

20 mg

Rinitis alérgica Urticaria Eccema Dermatitis atópica Profilaxis de bronquial.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos y niños mayores de 12 años: Una tableta cada 24 horas. asma

FEXOFENADINA Clave

Descripción

3145

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Clorhidrato de fexofenadina 120 mg Envase con 10 comprimidos.

3146

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Clorhidrato de fexofenadina 180 mg Envase con 10 comprimidos.

Indicaciones Rinitis alérgica. Urticaria idiopática crónica.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos y mayores de 12 años: Rinitis alérgica: 120 mg al día. Urticaria idiopática crónica: 180 mg al día. Niños de 6 a 11 años: 60 mg al día dividida en dos tomas.

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INMUNOGLOBULINA G NO MODIFICADA Clave

Descripción

5240

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Inmunodeficiencias Cada frasco ámpula con liofilizado o primarias y secundarias. solución contienen: Hipogammaglobulinemia. Inmunoglobulina G no modificada 6 g

5244

Vía de administración y Dosis

Agammaglobulinemia.

Infusión intravenosa. Adultos: Inmunodeficiencia: 0.2 a 0.4 g/kg de peso corporal/ día, en intervalos de 3 semanas.

Envase con un frasco ámpula con 120 Púrpura trombocitopénica. Sepsis: 0.4 a 1 g / kg de peso corporal/ día por ml o envase con frasco ámpula y Síndrome de Guillain- uno a cuatro días, o en intervalos de 1 a 2 frasco con 200 ml de diluyente. Con Barré. semanas. equipo de perfusión con adaptador y aguja desechables. Púrpura y Guillain-Barré: 0.4 g /kg de peso corporal/ día, por 5 días. SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Inmunoglobulina G no modificada 5 g Envase con un frasco ámpula con 100 ml o envase con un frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con 90 a 100 ml de diluyente.

KETOTIFENO Clave 0463

Descripción

Indicaciones Reacciones hipersensibilidad inmediata.

SOLUCION ORAL Cada 100 ml contienen: Fumarato ácido de ketotifeno equivalente a

Vía de administración y Dosis de Oral. Niños mayores de 2 años: 0.4 a 0.6 mg cada 12 horas.

20 mg

de ketotifeno. Envase con 120 ml y dosificador. LEVOCETIRIZINA Clave 3150

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA

Rinitis alérgica estacional.

Oral.

Cada tableta contiene:

Rinitis alérgica perenne.

Adultos y niños mayores de 6 años:

Urticaria idiopática crónica.

5 mg cada 24 horas.

Diclorhidrato de levocetirizina

5 mg

Envase con 20 tabletas. LORATADINA Clave 2144

Descripción

Indicaciones

TABLETA O GRAGEA Cada tableta o gragea contienen: Loratadina

2145

10 mg

Reacciones hipersensibilidad inmediata.

Vía de administración y Dosis de Oral. Adultos y niños mayores de 6 años: 10 mg cada 24 horas.

Envase con 20 tabletas o grageas.

Niños de 2 a 6 años:

JARABE

5 mg cada 24 horas.

Cada 100 ml contienen: Loratadina

100 mg

Envase con 60 ml y dosificador. MOMETASONA Clave 4141

Descripción SUSPENSION PARA INHALACION

Indicaciones Rinitis alérgica.

Vía de administración y Dosis Nasal.

Cada 100 ml contienen:

Adultos y niños:

Furoato de mometasona monohidratada equivalente a 0.050 g

Una a dos nebulizaciones cada 24 horas

de furoato de mometasona anhidro. Envase nebulizador con 18 ml y válvula dosificadora (140 nebulizaciones de 50 µg cada una).

No exceder de 200 µg/ día.

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73

Grupo No. 8 Gastroenterología CUADRO BASICO ACEITE DE RICINO Clave 1273

Descripción

Indicaciones

SOLUCION Cada envase contiene: Aceite de ricino

Estreñimiento Vaciamiento de colon como preparación prequirúrgica o para realización de estudios de imagen en abdomen.

Envase con 70 ml.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 15 a 70 ml en una sola toma. Niños mayores de dos años: 5 a 35 ml.

ACEITE MINERAL Clave 0154

Descripción

Indicaciones

SOLUCION Cada envase contiene: Aceite mineral

Estreñimiento Vaciamiento de colon como preparación prequirúrgica o para realización de estudios de imagen en abdomen.

Envase con 265 ml.

Vía de administración y Dosis Oral o rectal. Adultos: Oral:15 a 30 ml Enema: 150 ml. Niños: Oral: 5 a 15 ml. Enema: 30 a 60 ml.

ALUMINIO Clave 1221

1222

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Hidróxido de aluminio Envase con 50 tabletas.

200 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Trastornos de hipersecreción gástrica Hiperfosfatemia en insuficiencia renal crónica.

Oral. Adultos: 200 a 600 mg una hora después de los alimentos y al acostarse. Hiperfosfatemia: De 400 mg a 2 g cada 6, 8 o 12 horas. Niños: 50 a 150 mg/kg de peso corporal/día, administrar la dosis dividida cada 6 horas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SUSPENSION ORAL Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 7g Envase con 240 ml y dosificador (350 mg/5 ml).

ALUMINIO Y MAGNESIO Clave

Descripción

1223

TABLETA MASTICABLE Cada tableta masticable contiene: Hidróxido de aluminio 200 mg Hidróxido de magnesio 200 mg o trisilicato de magnesio: 447.3 mg Envase con 50 tabletas masticables.

1224

SUSPENSION ORAL Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.

Trastornos de Oral. hipersecreción gástrica Adultos: Dispepsia. Una a dos tabletas o cucharadas, cada 8 horas. Niños mayores de 6 años: Una tableta o cucharada, cada 8 o 12 horas.

BISMUTO Clave 1263

Descripción SUSPENSION ORAL Cada 100 ml contienen: Subsalicilato de bismuto

Envase con 240 ml.

Indicaciones Diarrea leve inespecífica. 1.750 g

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 30 ml cada 2 horas, hasta 8 dosis en 24 horas. Niños: De 3 a 6 años: 5 ml. De 6 a 9 años 10 ml. De 9 a 12 años 15 ml. cada 4 o 6 horas.

74

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BUTILHIOSCINA Clave 1206

1207

Descripción GRAGEA Cada gragea contiene: Bromuro de butilhioscina Envase con 10 grageas. SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina

Indicaciones

10 mg

Espasmos y trastornos de la motilidad del tracto gastrointestinal. Espasmos y discinecias de las vías biliares y urinarias. Dismenorrea.

20 mg

Envase con 3 ampolletas de 1 ml.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos y niños mayores de 12 años: 10 a 20 mg cada 6 a 8 horas. Intramuscular, intravenosa. Adultos: 20 mg cada 6 a 8 horas. Niños: 5 a 10 mg cada 8 a 12 horas.

BUTILHIOSCINA-METAMIZOL Clave

Descripción

Indicaciones

0113

GRAGEA Cada gragea contiene: Bromuro de butilhioscina 10 mg Metamizol sódico monohidrato equivalente a 250 mg de metamizol sódico Envase con 36 grageas.

2146

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: N butilbromuro de hioscina 20 mg Metamizol 2.5 g Envase con 5 ampolletas de 5 ml.

Cólico biliar Cólico intestinal Cólico renal. Dismenorrea.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 1 a 2 grageas cada 6 a 8 horas.

Intravenosa (5 a 10 minutos) o intramuscular profunda. Adultos: Una ampolleta cada 8 horas, por necesidad de dolor.

CINITAPRIDA Clave 2247

Descripción COMPRIMIDO Cada comprimido contiene Bitartrato de cinitaprida equivalente a de cinitaprida.

1 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Reflujo gastroesofágico. Trastornos funcionales de la motilidad gastrointestinal.

Oral. Adultos: (mayores de 20 años) 1 mg tres veces al día, 15 minutos antes de cada comida.

Envase con 25 comprimidos. 2248

2249

GRANULADO Cada sobre contiene: Bitartrato de cinitaprida equivalente a de cinitaprida. Envase con 30 sobres.

1 mg

SOLUCION ORAL Cada 100 ml contienen: Bitartrato de cinitaprida equivalente a 20 mg de cinitaprida. Envase con 120 ml (1 mg/5 ml) y cucharita dosificadora.

CISAPRIDA Clave

Descripción

Indicaciones

1208

SUSPENSION ORAL Cada 100 ml contienen: Cisaprida 100 mg Envase con 60 ml y dosificador.

1209

TABLETA Cada tableta contiene: Cisaprida Envase con 30 tabletas.

2147

TABLETA Cada tableta contiene: Cisaprida Envase con 30 tabletas.

5 mg

10 mg

Gastroparesia Reflujo gastroesofágico.

Vía de administración y Dosis Oral. Niños con peso corporal < de 25 kg 0.2 mg/kg cada 6 u 8 horas. Niños con peso corporal > de 25 kg y < de 50 kg 5 mg cada 6 horas. Adultos: 5 a 10 mg antes de los alimentos y antes de acostarse.

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75

FOSFATO Y CITRATO DE SODIO Clave 1277

Descripción

Indicaciones

SOLUCION Cada 100 ml contienen: Fosfato monosódico 12 g Citrato de sodio 10 g Envase con 133 ml y cánula rectal.

Vía de administración y Dosis

Estreñimiento. Rectal. Estimulación rectal para la Adultos: evacuación intestinal. Aplicar el contenido una sola vez; puede repetirse a los 30 minutos. Niños: Aplicar 60 ml en una sola dosis.

GLICEROL Clave 1278

1282

Descripción SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Glicerol Envase con 6 supositorios.

Indicaciones Estreñimiento. 2.632 g

SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Glicerol 1.380 g Envase con 20 supositorios.

Vía de administración y Dosis Rectal. Adultos: 2.632 g cada 8 horas. Niños: 1.380 g cada 8 horas.

LIDOCAINA - HIDROCORTISONA Clave

Descripción

Indicaciones

1363

UNGÜENTO Cada 100 gramos contiene: Lidocaína 5g Acetato de Hidrocortisona 0.25 g Subacetato de Aluminio 3.50 g Oxido de Zinc 18 g Envase con 20 g y aplicador.

1364

SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Lidocaína Acetato de Hidrocortisona Oxido de Zinc Subacetato de Aluminio Envase con 6 supositorios.

Vía de administración y Dosis

Procesos inflamatorios Rectal. ano-rectales. Adultos: Anestésico local para Una a cuatro aplicaciones en el día. exploraciones ano-rectales. Niños mayores de 2 años: Una a tres aplicaciones en 24 horas. Aplicar la cantidad mínima necesaria. Rectal. Adultos: Uno a dos supositorios en 24 horas.

60 mg 5 mg 400 mg 50 mg

LOPERAMIDA Clave 4184

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO, TABLETA O GRAGEA Síndrome diarreico. Cada comprimido, tabletas o gragea contiene: Clorhidrato de loperamida 2 mg Envase con 12 comprimidos, tabletas o grageas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Inicial: 4 mg, mantenimiento 2 mg, después de cada evacuación (máximo al día 16 mg). Niños 8 a 12 años: 2 mg cada 8 horas, mantenimiento 1 mg después de cada evacuación. (máximo al día 8 mg).

MAGNESIO Clave 1275

Descripción SUSPENSION ORAL Cada 100 ml contienen: Hidróxido de magnesio

Indicaciones Estreñimiento. Dispepsia. 8.5 g

Envase con 120 ml. (425 mg/5 ml).

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Laxante: 30 a 60 ml disueltos en un vaso de agua. Dispepsia: 10 a 15 ml. Niños: Laxante:15 a 30 ml disueltos en agua. Dispepsia: 5 a 10 ml, cada 12 o 24 horas.

76

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

METOCLOPRAMIDA Clave

Descripción

1241

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Náusea Vómito. Reflujo gastroesofágico. Gastroparesia.

Intramuscular o intravenosa. Adultos: 10 mg cada 8 horas. Niños: Menores de 6 años. 0.1/kg de peso corporal/día, dividida la dosis cada 8 horas. De 7 a 12 años 2 a 8 mg/ kg de peso corporal/día, dividida la dosis cada 8 horas.

Envase con 6 ampolletas de 2 ml. 1242

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 tabletas.

1243

SOLUCION Cada ml contiene: Clorhidrato de metoclopramida 4 mg Envase frasco gotero con 20 ml.

Oral Adultos: 10 a 15 mg cada 6 a 8 horas. Niños: Menores de 6 años. 0.1/kg de peso corporal/día, dividida la dosis cada 8 horas. De 7 a 12 años 2 a 8 mg/ kg de peso corporal/día, dividida la dosis cada 8 horas.

PLANTAGO OVATA - SENOSIDOS A Y B Clave 2150

Descripción GRANULADO Cada 100 g contienen: Plántago ovata Concentrado de Sen (equivalente a: Senósidos A y B Envase con 100 g.

Indicaciones

54.2 g 12.4 g

Hipotonía intestinal. Estreñimiento. Laxante para preparación previa estudios radiológicos.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos y niños mayores de 12 años: la 5 g por la noche. a

300 mg

PLANTAGO PSYLLIUM Clave 1271

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

POLVO Hipotonía intestinal. Cada 100 g contienen: Estreñimiento. Polvo de cáscara de semilla de plántago psyllium 49.7 g

Oral. Adultos: Una a dos cucharadas disueltas en un vaso de agua, cada 8 horas. Niños: Una cucharada disuelta en un vaso de agua, cada 8 horas.

Envase con 400 g.

RANITIDINA Clave

Descripción

1233

GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene: Clorhidrato de ranitidina equivalente a 150 mg de ranitidina. Envase con 20 grageas o tabletas.

2151

JARABE Cada 10 ml contiene: Clorhidrato de ranitidina Envase con 200 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Ulcera gastroduodenal Gastritis. Trastorno de hipersecreción como el Síndrome de ZollingerEllison.

Oral. Adultos: 150 mg a 300 mg por vía oral cada 12 a 24 horas. Sostén: 150 mg cada 24 horas, al acostarse. En Zollinger-Ellison: dosis máxima 6 g por día. Niños: 2 a 4 mg/kg /día, cada 12 horas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

150 mg

SENOSIDOS A-B Clave 1270

Descripción SOLUCION ORAL Cada 100 ml contienen: Concentrado de Sen desecados 4 g equivalente a 200 mg de senósidos A y B. Envase con 75 ml.

Estreñimiento. Hipotonía intestinal. Laxante para preparación previa estudios radiológicos.

Oral. Adultos: la 2 cucharadas, en la noche. a Niños mayores de 5 años: Una o dos cucharaditas en la noche.

Viernes 23 de abril de 2010 1272

DIARIO OFICIAL

TABLETA Cada tableta contiene: Concentrados de Sen desecados 187 mg (normalizado a 8.6 mg de senósidos A-B). Envase con 20 tabletas.

(Segunda Sección)

77

Oral. Adultos: Una a tres tabletas al día.

GASTRO-ENTEROLOGIA CATALOGO ACIDO URSODEOXICOLICO Clave 4185

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Cada cápsula contiene: Acido ursodeoxicólico

250 mg

Envase con 50 cápsulas

Vía de administración y Dosis

Disolución de cálculos de Oral. colesterol, en pacientes Adultos: con litiasis radiolúcida, no 8 a 15 mg/kg de peso corporal/día. complicada, con vesícula biliar funcional.

BUDESONIDA Clave 4336

Descripción

Indicaciones

CAPSULA

Colitis ulcerativa inespecífica

Cada cápsula contiene: Budesonida

3 mg

Vía de administración y Dosis

crónica Oral. Adultos:

Enfermedad de Crohn.

Envase con 30 cápsulas.

3 mg cada 8 horas, antes de los alimentos. Retirarlo gradualmente en 8 semanas.

DICICLOVERINA Clave 1204

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de dicicloverina

10 mg

Envase con 20 o 30 cápsulas.

Vía de administración y Dosis

En trastornos funcionales Oral. del tracto gastrointestinal. Adultos: 2 cápsulas cada 8 horas. Diversos tipos de colitis Niños mayores de 12 años:1 cápsula cada 8 Diverticulosis. horas.

ESOMEPRAZOL Clave 5188

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA

Ulcera péptica

Oral

Cada tableta contiene:

Ulcera gástrica

Adultos:

Esomeprazol magnésico

Ulcera duodenal.

Una tableta o gragea o cápsula cada 12 o 24 horas, durante dos a cuatro semanas.

trihidratado equivalente a

40 mg

de esomeprazol

Esofagitis por reflujo. Síndrome Ellison.

de

Zollinger-

Envase con 14 tabletas L-ORNITINA-L-ASPARTATO Clave 3830

Descripción

Indicaciones

GRANULADO

Encefalopatía aguda o crónica

Cada sobre contiene: L-ornitina-L-aspartato

3826

3g

Vía de administración y Dosis

hepática Oral. Adultos: De 3 a 9 g cada 24 horas, después de los alimentos, disueltos en agua o té.

Envase con 10 o 30 sobres.

Dosis máxima 18 g cada 24 horas (6 sobres) en casos graves.

SOLUCION INYECTABLE

Intravenosa por infusión continua.

Cada ampolleta contiene: L-ornitina-L-aspartato

Adultos: 5g

Envase con 5 ampolletas con 10 ml.

De 5 a 10 g cada 24 horas en caso de hepatitis aguda. De 10 a 20 g cada 24 horas en hepatitis crónica y cirrosis hepática; en casos graves se puede aumentar la dosis.

78

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

LIDOCAINA Clave 0260

Descripción GEL Cada ml contiene: Clorhidrato de lidocaína Envase con 10, 20 o 30 ml.

Indicaciones Anestesia local Dolor hemorroidal. 20 mg

Vía de administración y Dosis Mucocutánea. Adultos: Aplicar una cantidad adecuada sobre la zona a anestesiar.

MESALAZINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

1244

SUSPENSION RECTAL Cada 100 ml contiene: Mesalazina 6.667 g Envase con 7 enemas de 60 ml.

Colitis ulcerativa crónica Rectal. inespecífica Adultos: Enfermedad de Crohn. Aplicar el contenido de un enema cada 24 horas, antes de acostarse.

4175

SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Mesalazina 1g Envase con 14 o 28 supositorios.

Rectal. Adultos: 1-2 supositorios cada 24 horas.

4186

GRAGEA CON CAPA ENTERICA O TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA Cada gragea con capa entérica o tableta de liberación prolongada contiene: Mesalazina 500 mg Envase con 30, 40, 50, 60 o 100 grageas con capa entérica o tabletas de liberación prolongada.

Oral. Adultos: 500 mg. cada 8 horas, durante 6 semanas.

4189

SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Mesalazina 250 mg Envase con 30 supositorios.

Rectal. Adultos: 1 supositorio cada 8 horas.

OCTREOTIDA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5171

SUSPENSION INYECTABLE Tumores endocrinos Intramuscular profunda. gastroentero-pancreáticos Cada frasco ámpula contiene: Adultos: funcionales. Acetato de octreotida 10-30 mg cada 4 semanas. equivalente a 20 mg de octreotida. Envase con un frasco ámpula y dos ampolletas con diluyente, o Envase con un frasco ámpula y una jeringa prellenada con 2.5 ml de diluyente

5181

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Octreotida 1 mg Envase con un frasco ámpula con 5 ml.

Subcutánea. Adulto: 0.05 a 1.0 mg cada 8 o 12 horas.

OMEPRAZOL O PANTOPRAZOL Clave

Descripción

Indicaciones

5187

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Omeprazol sódico equivalente a 40 mg de omeprazol. o pantoprazol sódico equivalente a 40 mg de pantoprazol. Envase con un frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con 10 ml de diluyente o Envase con un frasco ámpula y ampolleta con 10 ml de diluyente.

Ulcera péptica Ulcera gástrica Ulcera duodenal. Esofagitis por reflujo. Síndrome de ZollingerEllison

Vía de administración y Dosis Intravenosa lenta. Adultos: 40 mg cada 24 horas. En el síndrome de Zolinger- Ellison 60 mg/día.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

79

PANCREATINA Clave 4188

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

CAPSULA O GRAGEA CON CAPA Insuficiencia de secreción Oral. ENTERICA pancreática exocrina. Adultos y niños: Cada cápsula o gragea contiene Una a dos cápsulas o grageas con cada Pancreatina 300 mg alimento. Lipasa. Proteasa. Amilasa. Envase con 30 o 50 cápsulas o grageas con capa entérica.

4190

CAPSULA (con microesferas ácido resistentes) Cada cápsula contiene Pancreatina

150 mg

Con: Lipasa. No menos de 10,000 unidades USP Envase con 50 cápsulas PANTOPRAZOL O RABEPRAZOL U OMEPRAZOL Clave 5186

Descripción

Indicaciones

TABLETA O GRAGEA O CAPSULA

Ulcera péptica

Oral.

Cada tableta o gragea o cápsula Ulcera gástrica contiene: Ulcera duodenal. Pantoprazol 40 mg Esofagitis por reflujo. o Rabeprazol sódico

20 mg

Síndrome Ellison

de

Vía de administración y Dosis Adultos: Una tableta o gragea cada 12 o 24 horas, durante dos a cuatro semanas

Zollinger-

u Omeprazol

20 mg

Envase con 7 o 14 o 28 tabletas o grageas o cápsulas PEGINTERFERON ALFA Clave

Descripción

5221

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Auxiliar en el tratamiento Subcutánea. Cada pluma precargada con liofilizado de hepatitis crónica B y C. Adultos: contiene: 0.5 a 1.5 µg/kg una vez a la semana, por un Peginterferón alfa-2b 80 µg mínimo de 6 meses. Envase con una pluma precargada y un cartucho con 0.5 ml de diluyente.

5222

SOLUCION INYECTABLE Cada pluma precargada con liofilizado contiene: Peginterferón alfa-2b

120 µg

Envase con una pluma precargada y un cartucho con 0.5 ml de diluyente. 5223

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula precargada contiene: Peginterferón alfa-2a

Subcutánea. o

jeringa 180 µg

Adultos: 180 µg una vez por semana, por un mínimo de 6 meses.

Envase con un frasco ámpula de 1 ml o una jeringa precargada de 0.5 ml. 5224

SOLUCION INYECTABLE

Subcutánea.

Cada pluma precargada con liofilizado contiene:

Adultos:

Peginterferón alfa-2b

100 µg

Envase con una pluma precargada y un cartucho con 0.5 ml de diluyente.

0.5 a 1.5 µg/kg una vez a la semana, por un mínimo de 6 meses.

80

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

PINAVERIO Clave 1210

Descripción

Indicaciones Síndrome irritable.

TABLETA Cada tableta contiene: Bromuro de pinaverio

de

Vía de administración y Dosis

intestino Oral. Adultos:

100 mg

100 mg dos veces al día.

Envase con 14 o 28 tabletas. POLIDOCANOL Clave

Descripción

4113

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones Fleboesclerosante várices esofágicas.

Cada ml contiene: Polidocanol

Vía de administración y Dosis para Local en paquete varicoso.

30 mg

Adultos: Infiltrar de 1.5 a 2 ml en cada várice esofágica, se puede repetir en caso de reaparición del sangrado.

Envase con un frasco ámpula con 30 ml. POLIETILENGLICOL Clave 4191

Descripción

Indicaciones

POLVO Cada sobre contiene: Polietilenglicol 3350

105 g

Envase con 4 sobres.

Vía de administración y Dosis

Preparación Oral. gastrointestinal para Adultos: cirugías y endoscopías de Requiere ayuno previo de 3 o 4 horas antes de colón y recto. beber la solución, diluir en 4 litros de agua los 4 sobres de polvo. Tomar un vaso de 250 ml cada 15 minutos.

RANITIDINA Clave

Descripción

1234

SOLUCION INYECTABLE

Ulcera gastroduodenal.

Indicaciones

Cada ampolleta contiene:

Gastritis

Clorhidrato de ranitidina equivalente a

50 mg

de ranitidina. Envase con 5 ampolletas de 2 o 5 ml.

Vía de administración y Dosis Intramuscular o intravenosa lenta (5 a 10 minutos).

Trastorno de Adultos: hipersecreción como el 50 mg cada 6 a 8 horas. Síndrome de Zollinger- Niños: Ellison. 1 a 2 mg/kg /día, cada 8 horas.

RESINA DE COLESTIRAMINA Clave 4112

Descripción

Indicaciones

POLVO

Hipercolesterolemia.

Cada sobre contiene:

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

Resina de colestiramina

4g

4 a 6 g antes de los alimentos. Dosis máxima 24 g / día. Niños 4 a 8 g / día

Envase con 50 sobres.

Dividir dosis cada 8 horas y administrar con los alimentos.

SOMATOSTATINA Clave

Descripción

5172

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Acetato de somatostatina

Tumores liofilizado gastropancreáticos. Fístulas gastroentero pancreáticas.

equivalente a

3.0 mg

Cada ampolleta contiene:

con

Várices esofágicas

Vía de administración y Dosis Intravenosa en infusión. Adultos: Infusión continua de 250 g/hora (aprox. 3.5  g/kg de peso corporal /hora), hasta 20 días.

de somatostatina.

Administrar diluido en soluciones intravenosas Ulcera gastroduodenal envasadas en frascos de vidrio. sangrante.

Envase con una ampolleta.

Niveles elevados de hormona de crecimiento.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

81

SUCRALFATO Clave 5176

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Sucralfato Envase con 40 tabletas.

Indicaciones

1g

Ulcera duodenal Ulcera gástrica. Gastritis.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 1g cuatro veces al día o 2 g dos veces al día.

SULFASALAZINA Clave 4504

Descripción

Indicaciones

TABLETA CON CAPA ENTERICA Colitis ulcerativa Cada tableta con capa entérica inespecífica. contiene: Sulfasalazina 500 mg

Envase con 60 tabletas con capa entérica.

Vía de administración y Dosis

crónica Oral. Adultos: Iniciar: 2 a 4 g al día, fraccionadas cada 6 horas. Sostén: 2 a 6 g diarios, fraccionadas cada 6 horas. Niños mayores de 2 años: Iniciar con 40 a 60 mg/kg de peso corporal/día divididos en dosis cada 4 a 8 horas, continuar con 30 mg/kg de peso corporal diarios, en dosis dividida cada 6 horas.

TEGASEROD Clave 4194

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Maleato hidrogenado de tegaserod equivalente a 6.0 mg de tegaserod. Envase con 10 comprimidos

Síndrome irritable.

de

Vía de administración y Dosis

intestino Oral. Adultos: 6.0 mg dos veces al día.

TERLIPRESINA Clave 5191

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Sangrado de várices Cada frasco ámpula con liofilizado esofágicas. contiene: Síndrome hepatorenal. Acetato de terlipresina 1.00 mg equivalente a 0.86 mg de terlipresina Envase con un frasco ámpula con liofilizado y una ampolleta con 5 ml de diluyente.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos: Dosis inicial 2 mg. Dosis de mantenimiento 1 a 2 mg cada 4 horas. Síndrome hepatorenal. Dosis inicial y de mantenimiento de 0.5 a 2 mg cada 4 horas. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frasco de vidrio.

TIETILPERAZINA Clave 5454

Descripción SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Maleato de tietilperazina Envase con 6 supositorios.

Indicaciones

6.5 mg

Náusea. Vómito. Mareo.

Vía de administración y Dosis Rectal. Adultos: Un supositorio cada 8 horas.

Grupo No. 9 Gineco-obstetricia CUADRO BASICO ESTRIOL Clave 4206

Descripción CREMA Cada 100 g contienen: Estriol Envase con 15 g.

Indicaciones

100 mg

Vías de administración y dosis

Cambios atróficos de la Vaginal. mucosa vaginal en el Adulto: climaterio. Dosis de acuerdo al caso.

82

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

ESTROGENOS CONJUGADOS Clave 1489

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y dosis

GRAGEA O TABLETA

Deficiencia estrogénica.

Oral.

Cada gragea o tableta contiene:

Síndrome climatérico.

Adultos:

Estrógenos conjugados de origen

Vaginitis y uretritis atrófica.

Vegetal

Insuficiencia primaria.

0.625 mg

Envase con 42 grageas o tabletas.

0.625 a 1.250 mg/día durante 21 días de cada ovárica mes (no administrar el medicamento por una semana).

Osteoporosis. 1499

GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene: Estrógenos conjugados de origen Vegetal

1.250 mg

Envase con 42 grageas o tabletas. 1501

GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene: Estrógenos equino

conjugados

de origen 0.625 mg

Envase con 42 grageas o tabletas. 1502

GRAGEA Cada gragea contiene: Estrógenos equino

conjugados

de origen 1.250 mg

Envase con 42 grageas. 1506

CREMA VAGINAL

Vaginal.

Cada 100 g contiene:

Adultos:

Estrógenos equino

conjugados

de origen 62.5 mg

Una a dos aplicaciones en 24 horas, durante 21 días de cada mes .Se recomienda una aplicación diaria por 7 días y posteriormente 1 aplicación 2 o 3 veces a la semanas según se controlen los síntomas locales.

Envase con 43 g y aplicador.

METRONIDAZOL Clave 1561

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

OVULO O TABLETA VAGINAL

Tricomoniasis vaginal.

Cada óvulo o tableta contiene:

Infecciones por Gardenella Adultos: vaginalis. 500 mg cada 24 horas por 10 a 20 días, aplicar Vaginitis bacteriana. por la noche antes de acostarse.

Metronidazol

500 mg

Envase con 10 óvulos o tabletas.

Vaginal.

NISTATINA Clave 1566

Descripción

Indicaciones

OVULO O TABLETA VAGINAL

Candidiasis.

Vía de administración y Dosis Vaginal.

Cada óvulo o tableta contiene:

Adultos:

Nistatina

100 000 U cada 12 a 24 horas durante 12 días.

100 000 UI

Envase con 12 óvulos o tabletas.

NITROFURAL Clave 1562

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

OVULO

Vaginitis bacteriana.

Vaginal.

Cada óvulo contiene:

Tricomoniasis vaginal.

Adultos:

Nitrofural Envase con 6 óvulos.

6 mg

6 mg cada 12 a 24 horas.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

83

GINECO-OBSTETRICIA CATALOGO ACIDO ALENDRONICO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

4161

Prevención y tratamiento Oral. TABLETA O COMPRIMIDO de la osteoporosis de Adultos: Cada tableta o comprimido contiene hombres y mujeres. Alendronato de sodio 10 mg una vez al día. equivalente a 10 mg de ácido alendrónico. Envase con 30 tabletas o comprimidos.

4164

TABLETA O COMPRIMIDO Cada tableta o comprimido contiene: Alendronato de sodio equivalente a 70 mg de ácido alendrónico. Envase con 4 tabletas o comprimidos.

Oral. Adultos: 70 mg una vez a la semana.

ACIDO RISEDRONICO Clave

Descripción

4166

GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene: Risedronato sódico 5 mg Envase con 28 grageas o tabletas.

4167

GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene: Risedronato sódico 35 mg Envase con 4 grageas o tabletas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Profilaxis y tratamiento de la osteoporosis posmenopáusica Profilaxis y tratamiento de la osteoporosis inducida por corticoesteroides.

Oral. Adultos: 5 mg al día, en ayuno o por lo menos 30 minutos antes de tomar algún alimento. Oral. Adultos: 35 mg cada semana (el mismo día). En ayuno o 30 minutos antes de tomar algún alimento.

ATOSIBAN Clave

Descripción

Indicaciones

1545

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Atosibán 6.75 mg Envase con 0.9 ml

1546

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Atosibán 37.5 mg

Parto prematuro.

Envase con 5.0 ml.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos (embarazadas entre 24 y 33 semanas de gestación): 1) 6.75 mg/0.9 ml en bolo. 2) 18 mg/hora/3 horas en 5% de dextrosa en infusión continua. 3) 6 mg/hora/18 horas en 5% de dextrosa en infusión continua. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

BROMOCRIPTINA Clave 1096

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Mesilato de bromocriptina equivalente a de bromocriptina. Envase con 14 tabletas.

Indicaciones

2.5 mg

Inhibición de la lactancia. Hiperprolactinemia. Acromegalia. Parkinson.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 1.25 a 2.5 mg/día, administrar cada 8 horas. Inhibidor de la lactancia: 5 mg cada 12 horas durante 14 días.

CABERGOLINA Clave 1094

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Cabergolina

Envase con 2 o 4 tabletas.

Indicaciones

0.5 mg

Vía de administración y Dosis

Inhibición y supresión de la Oral. lactancia. Adultos: Tratamiento de la Inhibición: 2 tabletas como dosis única, hiperprolactinemia. después del parto. Supresión: 0.25 mg cada 12 horas, por dos días Hiperprolactinemia: iniciar con una tableta cada 24 horas y después de una semana, administrar una tableta dos veces por semana en días diferentes.

84

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

CARBETOCINA Clave 1541

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE

Vía de administración y Dosis

Hemorragia posparto.

Cada ampolleta contiene:

Intravenosa. Adultos:

Carbetocina

100 µg

100 µg en un minuto. Dosis única.

Envase con una ampolleta. CIPROTERONA-ETINILESTRADIOL Clave 1511

Descripción

Indicaciones Síndrome poliquístico.

GRAGEA Cada gragea contiene: Acetato de ciproterona Etinilestradiol

2 mg 0.035 mg

de

Vía de administración y Dosis ovario Oral.

Antiandrógeno femenino.

Adultos: Una gragea diaria.

Casos leves de hirsutismo.

Envase con 21 grageas. CLOMIFENO Clave 1531

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Anovulación.

Cada tableta contiene: Citrato de Clomifeno

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

50 mg

De 25 a 50 mg por cinco días, iniciar al quinto día del ciclo menstrual. Si no se observa la ovulación se puede aumentar a 100 mg/día.

Envase con 10 tabletas.

CLORMADINONA Clave 1521

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA

Amenorrea secundaria

Oral.

Cada tableta contiene:

Sangrado uterino anormal.

Adultos:

Acetato de clormadinona

2 mg

Amenorrea: 6 a 10 mg/día, durante 5 a 10 días. Sangrado uterino:

Envase con 10 tabletas.

2 mg durante 10 días a partir del 16o. día del ciclo.

DANAZOL Clave 1093

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

CAPSULA O COMPRIMIDO

Endometriosis.

Oral.

Cada cápsula o comprimido contiene:

Mastopatía fibroquística.

Adultos:

Danazol

Edema angioneurótico.

Mastopatía fibroquística:

100 mg

100 a 400 mg/día, fraccionada en 2 dosis. Dosis máxima 800 mg al día. Endometriosis: Envase con 50 cápsulas o comprimidos.

200 a 800 mg/día, fraccionada en 2 dosis.

DINOPROSTONA Clave 4203

Descripción

Indicaciones

GEL Cada jeringa contiene: Dinoprostona

0.5 mg

Envase con jeringa y cánula. 4208

OVULO Cada óvulo contiene: Dinoprostona Envase con 1 o 5 óvulos.

10 mg

Vía de administración y Dosis

Inducción de la maduración Vaginal (fórnix posterior). cervical en pacientes con Adultos: embarazo a término. A juicio del especialista.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

85

ERGOMETRINA Clave

Descripción

1544

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada ampolleta contiene: Maleato de ergometrina

Vía de administración y Dosis

Hemorragia postparto.

Intramuscular o intravenosa.

Hipotonía uterina.

Dosis-respuesta a juicio del especialista.

0.2 mg

Envase con 50 ampolletas de 1 ml. ESTRADIOL CIPROTERONA Clave 1497

Descripción

Indicaciones

GRAGEA

Síndrome postmenopáusico.

Cada gragea blanca contiene: Valerianato de estradiol Cada gragea rosa contiene: 2.0 mg

Acetato de ciproterona

1.0 mg

Oral Adultos: 2.0 mg (valerianato de estradiol)/día/11 días seguidos de 2.0 mg (valerianato de estradiol)1.0 mg acetato de ciproterona/día/10 días.

2.0 mg

Valerianato de estradiol

Vía de administración y Dosis

Repetir después medicación).

Envase con 21 grageas. (11 blancas y 10 rosas).

de

7

días

libres

(sin

ESTRADIOL, DROSPIRENONA Clave 1516

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO

Terapia de hormonal.

Cada comprimido contiene:

Vía de administración y Dosis

reemplazo Oral. Adultos:

Estradiol hemihidratado

Un comprimido cada 24 horas.

equivalente a

1 mg

de estradiol Drospirenona

2 mg

Envase con 28 comprimidos. ESTRADIOL-NORETISTERONA Clave 1496

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Síndrome postmenopáusico.

Cada tableta contiene: Estradiol hemihidratado

2.0 mg

Acetato de noretisterona

1.0 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 2.0 mg-1.0 mg al día sin interrupción.

Envase con 28 tabletas. ESTRADIOL-TRIMEGESTERONA Clave 1513

Descripción

Indicaciones

GRAGEA

Terapia de hormonal

Cada gragea contiene: 17-beta estradiol Trimegestona

1 mg

Vía de administración y Dosis

reemplazo Oral Adultos: 1 gragea diaria por 28 días.

0.125 mg

Envase con 28 grageas 1514

GRAGEA

Oral

Cada gragea de color rosa claro contiene:

Adultos:

17-beta estradiol

1 mg

Cada gragea de color rosa contiene: 17-beta estradiol Trimegestona

1 mg 0.250 mg

Envase con 28 grageas, 14 grageas de color rosa claro y 14 grageas de color rosa.

Iniciar con las grageas rosa claro una diaria durante 14 días y continuar con las grageas rosa una diaria durante 14 días.

86

(Segunda Sección)

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ESTRADIOL VALERATO DE Clave 1494

Descripción

Indicaciones

GRAGEA

Terapia de hormonal

Cada gragea contiene: Valerato de estradiol

1 mg

Adultos:

Hipogonadismo.

1 gragea cada 24 horas, por 28 días.

Hipoestrogenismo.

Envase con 28 grageas 1495

Vía de administración y Dosis

reemplazo Oral

GRAGEA Cada gragea contiene: Valerato de estradiol

2 mg

Envase con 28 grageas 1504

SOLUCION INYECTABLE

Intramuscular.

Cada ampolleta contiene:

Adultos:

Valerato de estradiol

10 mg

Una ampolleta cada mes. No sostener su administración por más de seis meses continuos.

Envase con 1 ampolleta de 1ml. ESTROGENOS CONJUGADOS Y MEDROXIPROGESTERONA Clave 1508

Descripción

Indicaciones

GRAGEA

Terapia de hormonal

Cada gragea contiene:

reemplazo Oral

Estrógenos conjugados de origen equino

Vía de administración y Dosis Adultos: Una gragea cada 24 horas, sin suspender.

0.625 mg

Acetato de medroxiprogesterona 2.5 mg Envase con 28 grageas. 1509

GRAGEA

Oral

Cada gragea contiene:

de

color

marrón

Iniciar con las grageas marrón una diaria durante 14 días y continuar con las grageas azules una diaria durante 14 días.

Estrógenos conjugados de origen equino

0.625 mg

Cada gragea de color azul contiene: Estrógenos conjugados de origen equino

0.625 mg

Acetato de medroxiprogesterona

5.0 mg

Envase con 28 grageas, 14 grageas de color azul y 14 grageas de color marrón. FOLITROPINA ALFA O FOLITROPINA BETA Clave

Descripción

4144

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene:

con

Folitropina alfa

Indicaciones Anovulación.

Subcutánea.

liofilizado Estimulación ovárica en Adultos: mujeres bajo programas de La dosis deberá ser determinada por el médico. reproducción asistida. 600 UI

Envase con un frasco ámpula con liofilizado y una jeringa prellenada con 1 ml de diluyente. o Cada cartucho con solución contiene: Folitropina beta (FSH-Recombinante)

Vía de administración y Dosis

600 UI

Envase con cartucho con 0.720 ml y 7 agujas.

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(Segunda Sección)

87

FOLITROPINA BETA Clave

Descripción

4142

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con solución contiene: Folitropina beta 50 UI Envase con un frasco ámpula con 0.5 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

4143

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con solución contiene: Folitropina beta 100 UI Envase con un frasco ámpula con 0.5 ml.

5206

SOLUCION INYECTABLE Pacientes en quienes se Subcutánea o intramuscular Cada ampolleta o frasco ámpula con requiere inducir ovulación. Adultos: liofilizado contiene: 75 UI cada 24 horas, durante 7 días. Hormona estimulante del folículo recombinante o Folitropina Beta (FSH Recombinante) 75 UI o Folitropina alfa 75 UI (5.5 µg) Envase con una ampolleta o frasco ámpula con liofilizado y ampolleta o jeringa prellenada con 1 ml de disolvente. o Envase con un frasco ámpula con liofilizado y jeringa prellenada con 1 ml de diluyente, 1 aguja estéril para inyección, 1 aguja estéril para extraer la solución y 2 toallitas con alcohol.

Anovulación. Subcutánea: Estimulación ovárica en Adultos: mujeres bajo programas de 50 UI al día por 7 días. reproducción asistida.

GONADOTROFINAS POSTMENOPAUSICAS HUMANAS Clave 4155

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Infertilidad femenina. Cada frasco ámpula con liofilizado Hiperprolactinemia. contiene: Oligospermia. Hormona estimulante del folículo (FSH) 75 UI Hormona luteinizante (LH) 75 UI Envase con 3 o 5 frascos ámpula y 3 o 5 ampolletas con 1 ml de diluyente.

Vía de administración y Dosis Intramuscular o subcutánea. Adultos: Mujeres: Una ampolleta cada 24 horas, por 10 días, a partir del primer día del ciclo. Hombres: una ampolleta cada 48 horas. Administrar 3 dosis.

HIDROXIPROGESTERONA CAPROATO DE Clave 1522

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Caproato de hidroxiprogesterona 250 mg Envase con una ampolleta de 1 ml.

Indicaciones Deficiencias estrógenoprogestacionales

Vía de administración y Dosis Intramuscular. Adultos: 125 a 250 mg por ciclo.

INDOMETACINA Clave 3412

Descripción SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Indometacina 100 mg Envase con 6 o 15 supositorios.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Amenaza de parto Rectal. prematuro Adultos: Dolor y fiebre de cualquier 100 mg cada 8 horas. etiología. Inflamación postraumática o secundaria a padecimientos reumatológicos.

88

(Segunda Sección)

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INMUNOGLOBULINA ANTI D Clave

Descripción

1591

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula o jeringa prellenada contiene: Inmunoglobulina anti D 0.300 mg Envase con un frasco ámpula con o sin diluyente o una jeringa o una ampolleta.

Indicaciones Prevención de sensibilización a RhD. Prevención de la enfermedad hemolítica Rhesus del neonato.

Vía de administración y Dosis Intramuscular. Adultos: Dosis única de 0.300 mg. Dentro de las primeras 72 horas después del parto o del aborto.

LINESTRENOL Clave 4527

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Linestrenol Envase con 28 tabletas.

Indicaciones Anticoncepción. 0.5 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adulto: 0.5 mg/día, sin interrupciones, durante el período que se desee evitar el embarazo.

LUTROPINA ALFA Clave

Descripción

4145

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Lutropina alfa 75 UI Envase con 1, 3 o 10 frascos ámpula y 1, 3 o 10 ampolletas o frascos ámpula con 1 ml de diluyente.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Estimulación del desarrollo Subcutánea. folicular en mujeres con Adultos: hipogonadismo La dosis deberá ser determinada por el médico. hipogonadotrópico.

MEDROXIPROGESTERONA Clave 3044

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Acetato de medroxiprogesterona 10 mg Envase con 10 tabletas.

3045

SUSPENSION INYECTABLE Cada frasco ámpula o jeringa prellenada contiene: Acetato de medroxiprogesterona 150 mg Envase con una frasco ámpula o jeringa prellenada de 1 ml.

Amenorrea secundaria. Sangrado uterino disfuncional Endometriosis. Trastornos perimenopáusicos Anticoncepción. Carcinoma endometrial.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 10 mg/ día durante los últimos 10 días del ciclo. Endometriosis: 10 a 30 mg por día.

Intramuscular. Adultos: Anticoncepción: 150 mg cada 3 meses. Carcinoma endometrial: 400-1000 mg semana.

por

MESTRANOL Clave 1503

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Mestranol Envase con 20 tabletas.

Indicaciones

0.080 mg

Inhibición de la ovulación. Hemorragia uterina disfuncional. Endometriosis.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 0.040 a 0.080 mg en 24 horas.

ORCIPRENALINA Clave

Descripción

Indicaciones

1551

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Sulfato de orciprenalina 0.5 mg Envase con 3 ampolletas con 1 ml.

1552

TABLETA Cada tableta contiene: Sulfato de orciprenalina Envase con 30 tabletas.

20 mg

Amenaza de parto prematuro

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos: Iniciar con 1 µg/min. (8 gotas o 30 microgotas). Incrementar dosis en 1 µg cada 30 minutos hasta lograr la inhibición de la actividad uterina. Oral. Adultos: 20 mg cada 4 a 8 horas.

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89

OXITOCINA Clave

Descripción

1542

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada ampolleta contiene: Oxitocina:

5 UI

Envase con 50 ampolletas con 1 ml.

Vía de administración y Dosis

Inducción del trabajo de Intravenosa. parto por razones médicas. Adultos: Prevención y tratamiento Dosis de acuerdo a la respuesta. de la inercia uterina en el Administrar diluido en soluciones intravenosas alumbramiento y el envasadas en frascos de vidrio. puerperio para inhibir el sangrado.

PROGESTERONA Clave 4215

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

GEL

Mastalgia

Tópica.

Cada 100 g contienen:

Mastodinia.

Adultos:

Progesterona

1.0 g

Una medida del aplicador de 2.5 g de gel en cada glándula mamaria, todos los días durante todo el mes.

Envase con 80 g de gel con regla dosificadora. 4217

PERLA

Terapia sustitutiva.

Vaginal u oral.

Cada perla contiene:

Síndrome premenstrual.

Adultos:

Prevención del aborto.

200 mg al día.

Progesterona

200 mg

Envase con 14 perlas. RALOXIFENO Clave 4163

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de raloxifeno

60 mg

Envase con 14 o 28 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Prevención de fracturas vertebrales no traumáticas en mujeres posmenopáusicas.

Oral. Adultos: Una tableta cada 24 horas.

TIBOLONA Clave 2207

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Tibolona

2.5 mg

Envase con 28 o 30 tabletas.

Vías de administración y dosis

Síndrome vasomotor en el Oral. climaterio Adultos: Prevención de la 2.5 mg al día. osteoporosis en el climaterio

UROFOLITROPINA Clave

Descripción

5204

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Disfunción hipotálamoCada frasco ámpula con liofilizado hipofisiaria. contiene: Trastornos menstruales. Urofolitropina

75 UI

Amenorrea-anovulación.

Envase con un frasco ámpula y Estimulación folicular diluyente con 1 ml. reproducción asistida.

Vía de administración y Dosis Intramuscular o subcutánea. Adultos: Según esquema de indicación médica. Es necesario control hormonal y ultrasónico en estricto.

Grupo No. 10 Hematología CUADRO BASICO ACENOCUMAROL Clave 0624

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Anticoagulante.

Cada tableta contiene: Acenocumarol Envase con 20 o 30 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

4 mg

Inicial: 12 mg. Segundo día: 8 mg. Tercer día: 4 mg. Subsecuentes: 2 a 8 mg por día, según resultado del tiempo de protrombina.

90

(Segunda Sección)

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FITOMENADIONA Clave

Descripción

0626

SOLUCION O EMULSION INYECTABLE

Indicaciones

Cada ampolleta contiene: Fitomenadiona

10 mg

Envase con 3 o 5 ampolletas de 1 ml. 1732

SOLUCION O EMULSION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Fitomenadiona

2 mg

Vía de administración y Dosis

Hipoprotrombinemia debido Intramuscular. a: Recién nacidos: Intoxicación por 2 mg después del nacimiento. anticoagulantes orales. Adultos: Prevención de hemorragia 10 a 20 mg cada 6 a 8 horas. en neonatos. Dosis máxima 50 mg/día. Enfermedad hepatocelular Niños: Deficiencia de vitamina K 2 a 10 mg/día. por nutrición parenteral prolongada.

Envase con 3 o 5 ampolletas de 0.2 ml. FUMARATO FERROSO Clave 1701

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Fumarato ferroso equivalente a

Vía de administración y Dosis

Prevención y tratamiento Oral. de deficiencia de hierro. Prematuros: 200 mg

1 a 2 mg/kg de peso corporal/ día fraccionar en tres tomas.

65.74 mg

Administrar junto con los alimentos.

de hierro elemental. Envase con 50 tabletas. 1702

SUSPENSION ORAL

Oral.

Cada ml contiene: Fumarato ferroso equivalente a

Adultos: 29 mg

200 mg, tres veces al día.

9.53 mg

Prevención: 200 mg/día.

de hierro elemental.

Niños: 3 mg/ kg de peso corporal/ día, dividir en tres tomas. Profilaxis: 5 mg/kg de peso corporal/ día. Fraccionar en tres tomas.

Envase con 120 ml.

MENADIONA Clave 1733

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Deficiencia del complejo protrombínico.

Cada tableta contiene: Menadiona

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

2 mg 2 a 4 mg cada 24 horas. Niños:

Envase con 20 tabletas.

1 a 2 mg cada 24 horas.

SULFATO FERROSO Clave 1703

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Prevención y tratamiento Oral. de la deficiencia de hierro. Adultos:

Cada tableta contiene: Sulfato ferroso desecado aproximadamente equivalente a

Profilaxis 200 mg/día durante 5 semanas. 200 mg 60.27 mg

de hierro elemental. Envase con 30 tabletas. 1704

Vía de administración y Dosis

SOLUCION

Tratamiento: 100 mg tres veces al día durante 10 semanas, aumentar gradualmente hasta 200 mg tres veces al día, y de acuerdo a la necesidad del paciente. Niños:

Cada ml contiene:

Profilaxis 5 mg/kg/día, cada 8 horas durante 5 semanas.

Sulfato ferroso heptahidratado125 mg equivalente a 25 mg

Tratamiento 10 mg/kg/día, dividir en tres tomas.

de hierro elemental. Envase gotero con 15 ml.

Se debe de administrar después de los alimentos.

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(Segunda Sección)

91

HEMATOLOGIA CATALOGO ABCIXIMAB Clave 4247

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Abciximab 10 mg Envase con un frasco ámpula (10 mg/5ml).

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Auxiliar en la prevención de complicaciones isquémicas del corazón en pacientes con angioplastia o aterectomía coronaria transluminal percutánea.

Intravenosa o infusión intravenosa. Adultos: 0.25 mg/kg de peso corporal al inicio, seguida de 0.125 µg/kg de peso corporal/min por 12 horas en infusión.

ACIDO AMINOCAPROICO Clave 4237

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Acido aminocaproico

Indicaciones Hiperfibrinolisis. 5g

Envase con un frasco ámpula con 20 ml.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. Adultos: Inicial: 5 g/hora, continuar con 1 a 1.25 g/hora hasta controlar la hemorragia. Dosis máxima: 30 g/ día. Niños: 100 mg/kg de peso corporal/ hora, continuar con 33.3 mg/kg de peso corporal /hora hasta controlar la hemorragia. Dosis máxima: 18 g/ día. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

ANTITROMBINA III Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5340

SOLUCION INYECTABLE El frasco ámpula con liofilizado contiene: Antitrombina III 500 UI Envase con frasco ámpula y frasco ámpula con 10 ml de diluyente.

Deficiencia de antitrombina III. Tromboembolismo. Hipercoagulabilidad.

5341

SOLUCION INYECTABLE El frasco ámpula con liofilizado contiene: Antitrombina III 1000 UI

Intravenosa. Adultos: Inicial: Unidades requeridas = peso corporal en kg x (100-actividad real de antitrombina III en por ciento). Mantenimiento: De acuerdo con la gravedad del enfermo y la respuesta de coagulación obtenida. Niños: 40-60 UI/kg peso corporal por día hasta 250 UI/kg de peso por día según la respuesta de coagulación. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con frasco ámpula y frasco ámpula con 20 ml de diluyente. APROTININA Clave 5246

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ml contiene: Aprotinina 10 000 UIK

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Para disminuir el sangrado y la necesidad de transfusión sanguínea en cirugía cardiaca.

Intravenosa. Adultos: 10.000 UIK como prueba. De no existir reacciones adversas en los siguientes 10 minutos, administrar una dosis de 2 millones de UIK. durante 30 minutos previos a la esternotomía. Continuar con infusión de 500 000 UIK/hora. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con frasco ámpula con 50 ml (500 000 UIK).

COMPLEJO COAGULANTE ANTI-INHIBIDOR DEL FACTOR VIII Clave 4218

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Hemorragia en pacientes con inhibidores antifactor El frasco ámpula con liofilizado VIII y antifactor IX. contiene: Complejo coagulante anti-inhibidor del factor VIII 500 U FEIBA Proteína plasmática humana 200600 mg Envase con frasco ámpula con liofilizado y un frasco con 20 ml de diluyente.

Vía de administración y Dosis Intravenosa (2 U FEIBA/kg/min) Niños y adultos: Dosis de orientación según la gravedad y respuesta clínica: 50-100 U/kg, sin exceder una dosis diaria de 200 U/kg.

92 4219

(Segunda Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

SOLUCION INYECTABLE Complejo coagulante anti-inhibidor del factor VIII 1000 U FEIBA Proteína plasmática humana 400-1200 mg Envase con frasco ámpula con liofilizado y un frasco con 20 ml de diluyente.

CONCENTRADO DE PROTEINAS HUMANAS COAGULABLES Clave 4248

Descripción

Indicaciones

SOLUCION Cada frasco ámpula I contiene: Concentrado de proteínas humanas coagulables 80 a 120 mg Cada frasco ámpula II contiene: Trombina humana

1800 a 2200 UI

Cloruro de calcio

11.2 a 12.4 mg

Envase con dos frascos ámpula (I y II) con 2 ml cada uno, dos jeringas previamente ensambladas y un tubo de aire con un filtro de 0.2 µm. 4279

SOLUCION Cada frasco ámpula I contiene: Concentrado de proteínas humanas coagulables 200 a 300 mg Cada frasco ámpula II contiene: Trombina humana Cloruro de calcio

4500 a 5500 UI 28 a 31 mg

Envase con dos frascos ámpula (I y II) con 5 ml cada uno, dos jeringas previamente ensambladas y un tubo de aire con un filtro de 0.2 µm. 4282

SOLUCION Cada frasco ámpula 1 contiene: Liofilizado total de fibrinógeno Concentrado

57.5-116 mg

Fibrinógeno (fracción de proteína de Plasma humano) Factor XIII

32.5-57.5 mg 20-40 U

Cada frasco ámpula 2 contiene: Aprotinina de pulmón bovino 500 KIU Correspondiente a 0.28 PEU en 0.5 ml Cada frasco ámpula 3 contiene: Trombina sustancia seca total

2.45-5.55 mg

Fracción de proteína de plasma humano con actividad de trombina 200-300 UI Cada frasco ámpula 4 contiene: Cloruro de calcio dehidratado 14.7 mg en 2.5 ml. Envase con los frascos ámpula 1 y 2 y los frascos ámpula 3 y 4 unidos a través de un dispositivo de transferencia.

Sello hemostático auxiliar en procedimientos quirúrgicos.

Vía de administración y Dosis Tópico. Adultos y niños: Aplicación sobre la superficie de la herida a coagular.

Viernes 23 de abril de 2010 4283

SOLUCION Cada ml de solución reconstituida contiene: Fibrinógeno 70-110 mg Plasmafibronectina 2- 9 mg Factor XIII 10-50 UI Plasminógeno 0-120 µg Aprotinina 3000 UIK Trombina 4 UI Trombina 500 UI Cloruro de calcio 40 mmol/L Envase con un frasco ámpula de 1.0 ml con liofilizado de fibrinógeno, plasmafibronectina, factor XIII y plasminógeno; un frasco ámpula con aprotinina (3000 UIK); un frasco ámpula con trombina (4 UI); un frasco ámpula con trombina (500 UI); un frasco ámpula con cloruro de calcio (40 mmol/L) y envase con dos jeringas ensambladas y accesorios para reconstitución y aplicación.

4284

SOLUCION Cada ml de solución reconstituida contiene: Fibrinógeno 70-110 mg Plasmafibronectina 2- 9 mg Factor XIII 10-50 UI Plasminógeno 0-120 µg Aprotinina 3000 UIK Trombina 4 UI Trombina 500 UI Cloruro de calcio 40 mmol/L Envase con un frasco ámpula de 2.0 ml con liofilizado de fibrinógeno, plasmafibronectina, factor XIII y plasminógeno; un frasco ámpula con aprotinina (3000 UIK); un frasco ámpula con trombina (4 UI); un frasco ámpula con trombina (500 UI); un frasco ámpula con cloruro de calcio (40 mmol/L) y envase con dos jeringas ensambladas y accesorios para reconstitución y aplicación.

4285

SOLUCION Cada ml de solución reconstituida contiene: Fibrinógeno 70-110 mg Plasmafibronectina 2- 9 mg Factor XIII 10-50 UI Plasminógeno 0-120 µg Aprotinina 3000 UIK Trombina 4 UI Trombina 500 UI Cloruro de calcio 40 mmol/L Envase con un frasco ámpula de 5.0 ml con liofilizado de fibrinógeno, plasmafibronectina, factor XIII y plasminógeno; un frasco ámpula con aprotinina (3000 UIK); un frasco ámpula con trombina (4 UI); un frasco ámpula con trombina (500 UI); un frasco ámpula con cloruro de calcio (40 mmol/L) y envase con dos jeringas ensambladas y accesorios para reconstitución y aplicación.

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(Segunda Sección)

93

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(Segunda Sección)

4286

SOLUCION Cada ml de solución reconstituida contiene: Fibrinógeno 70-110 mg Plasmafibronectina 2-9 mg Factor XII 10-50 UI Plasminógeno 0-120 µg Aprotinina 3000 UIK Trombina 4 UI Trombina 500 UI Cloruro de calcio 40 mmol/L Envase con un frasco ámpula de 0.5 ml con liofilizado de fibrinógeno, plasmafibronectina, factor XIII y plasminógeno; un frasco ámpula con aprotinina (3000 UIK); un frasco ámpula con trombina (4 UI); un frasco ámpula con trombina (500 UI); un frasco ámpula con cloruro de calcio (40 mmol/L) y envase con dos jeringas ensambladas y accesorios para reconstitución y aplicación.

4287

SOLUCION Cada frasco ámpula 1 contiene: Liofilizado total de fibrinógeno Concentrado 115-233 mg Fibrinógeno (fracción de proteína de Plasma humano) 65-115 mg Factor XIII 40-80 U Cada frasco ámpula 2 contiene: Aprotinina de pulmón bovino1000 KIU Correspondiente a 0.56PEU en 1.0 ml Cada frasco ámpula 3 contiene: Trombina sustancia seca total 4.9-11.1 mg Fracción de proteína de plasma humano Con actividad de trombina 400-600 UI Cada frasco ámpula 4 contiene: Cloruro de calcio dehidratado 14.7 mg en 2.5 ml. Envase con los frascos ámpula 1 y 2 y los frascos ámpula 3 y 4 unidos a través de un dispositivo de transferencia.

4288

SOLUCION Cada frasco ámpula 1 contiene: Liofilizado total de fibrinógeno Concentrado 345-698 mg Fibrinógeno (fracción de proteína de Plasma humano) 195-345 mg Factor XIII 120-240 U Cada frasco ámpula 2 contiene: Aprotinina de pulmón bovino 3000 KIU correspondiente a 1.67 PEU En 3.0 ml Cada frasco ámpula 3 contiene: Trombina sustancia seca total 1 Fracción de proteína de plasma humano Con actividad de trombina1200-1800 UI Cada frasco ámpula 4 contiene: Cloruro de calcio dehidratado 44.1 mg en 7.5 ml. Envase con los frascos ámpula 1 y 2 y los frascos ámpula 3 y 4 unidos a través de un dispositivo de transferencia.

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Viernes 23 de abril de 2010

Viernes 23 de abril de 2010

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95

DABIGATRAN ETEXILATO Clave 5551

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Dabigatrán etexilato mesilato equivalente a de dabigatrán etexilato

75 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Prevención de los eventos tromboembólicos venosos en adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo total de cadera y rodilla.

Oral. Adultos: Pacientes con insuficiencia renal moderada: Cirugía de cadera, 75 mg, 1-4 horas posteriores a la intervención quirúrgica y continuar posteriormente con 150 mg cada 24 horas durante 28 a 35 días. Cirugía de rodilla, 75 mg, 1-4 horas posteriores a la intervención quirúrgica y continuar posteriormente con 150 mg cada 24 horas durante 10 días.

Envase con 30 o 60 cápsulas. 5552

CAPSULA Cada cápsula contiene: Dabigatrán etexilato mesilato equivalente a de dabigatrán etexilato

Oral. Adultos: Cirugía de cadera, 110 mg, 1-4 horas posteriores a la intervención quirúrgica y continuar posteriormente con 220 mg cada 24 horas durante 28 a 35 días. Cirugía de rodilla, 110 mg, 1-4 horas posteriores a la intervención quirúrgica y continuar posteriormente con 220 mg cada 24 horas durante 10 días.

110 mg

Envase con 30 o 60 cápsulas.

DEFERASIROX Clave 2204

Descripción COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Deferasirox 125 mg

Indicaciones Tratamiento hemosiderosis transfusional.

de

Envase con 28 comprimidos. 2205

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Deferasirox 250 mg Envase con 28 comprimidos.

2206

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Deferasirox 500 mg Envase con 28 comprimidos.

Vía de administración y Dosis la Oral Adultos y niños mayores de 2 años de edad: 10-30 mg/kg de peso corporal. Dosis de mantenimiento: 5 a 10 mg/kg de peso corporal. Controlar mensualmente la ferritina sérica y ajustar dosis cada 3 o 6 meses. No se recomiendan dosis superiores a 30 mg/kg de peso corporal. Si la ferritina sérica es inferior a 500 µg/L interrumpir el tratamiento. Los comprimidos se dispersan removiéndolos en un vaso de agua o jugo de naranja. Los comprimidos no se deben masticar ni tragar enteros.

DESMOPRESINA Clave 5169

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Acetato de desmopresina 15 µg Envase con 5 ampolletas con un ml.

Indicaciones Enfermedad de Willebrand tipo Ib.

Vía de administración y Dosis von Intravenosa. Adultos: 0.3 µg/kg de peso corporal. Puede repetirse a las 6 horas.

DEXAMETASONA Clave 4241

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula o ampolleta contiene: Fosfato sódico de dexametasona equivalente a 8 mg e fosfato de dexametasona.

Anemia y trombocitopenia autoinmunes. Leucemia Linfoma. Síndrome de coagulación intravascular. Edema cerebral.

Intravenosa, intramuscular. Adultos: 4 a 20 mg/día, en dosis mayores fraccionar cada 6 a 8 horas. Dosis máxima: 80 mg/día. Individualizar la dosis de acuerdo a la respuesta clínica.

Envase con un frasco ámpula o ampolleta con 2 ml.

96

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DROTRECOGIN ALFA (ACTIVADA) Clave

Descripción

Indicaciones

5349

Sepsis grave (asociada a SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado disfunción orgánica aguda). contiene: Drotrecogin alfa activada (proteína C activada recombinante humana, PCArh) 5 mg Envase con frasco ámpula.

5350

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Drotrecogin alfa activada (proteína C activada recombinante humana, PCArh) 20 mg Envase con frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos: 24 mg/kg de peso corporal/ hora durante 96 horas. Administrar diluido en solucion salina normal al 0.9% envasada en frascos de vidrio.

ENOXAPARINA Clave

Descripción

4242

SOLUCION INYECTABLE Cada jeringa contiene: Enoxaparina sódica 20 mg Envase con 2 jeringas de 0.2 ml.

2154

SOLUCION INYECTABLE Cada jeringa contiene: Enoxaparina sódica 40 mg Envase con 2 jeringas de 0.4 ml.

4224

SOLUCION INYECTABLE Cada jeringa contiene Enoxaparina sódica 60 mg Envase con 2 jeringas de 0.6 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Anticoagulante. Profilaxis de la coagulación en la enfermedad tromboembólica. Profilaxis de la coagulación en el circuito de circulación extracorpórea.

Subcutánea profunda, intravascular (línea arterial del circuito). Adultos: 1.5 mg/kg de peso corporal en una sola inyección o 1.0 mg/kg de peso corporal en dos inyecciones diarias. 20-40 mg antes de iniciar la cirugía y durante 7 a 10 días después.

EPTACOG ALFA (FACTOR DE COAGULACION VII ALFA RECOMBINANTE) Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

4238

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor de coagulación VII alfa recombinante 60 000 UI (1.2 mg) Envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula con 2 ml de diluyente, y equipo para su administración.

Episodios hemorrágicos y prevención de sangrado excesivo relacionado con cirugía en pacientes con hemofilia hereditaria o adquirida que han desarrollado inhibidores a los factores VIII y IX de la coagulación.

Intravenosa. Adultos: 90 g/kg de peso corporal primera dosis. Sangrados graves aplicar dosis subsecuentes de 90 g/kg de peso corporal cada 3 a 6 horas. Niños: 90 a 120 g/kg de peso corporal primera dosis. Subsecuentes 90 a 120 g/kg de peso corporal cada 3 a 6 horas.

4245

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor de coagulación VII alfa recombinante 120 000 UI (2.4 mg) Envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula con 4 ml de diluyente, y equipo para su administración.

4250

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor de coagulación VII alfa recombinante 240 000 UI (4.8 mg) Envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula con 8 ml de diluyente, y equipo para su administración.

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97

FACTOR ANTIHEMOFILICO HUMANO Clave

Descripción

4239

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor antihemofílico humano 250 UI Envase con un frasco ámpula, frasco ámpula con diluyente y equipo para administración.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Tratamiento o prevención Intravenosa lenta. de la hemorragia en Adultos y niños: pacientes con Hemofilia A 10 a 20 UI/kg, seguido de 10 a 25 UI/kg cada 8(carencia de factor VIII) 12 horas, hasta que la hemorragia sea controlada.

FACTOR VIII RECOMBINANTE Clave

Descripción

5252

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor VIII recombinante 250 UI Envase con un frasco ámpula con liofilizado, un frasco ámpula con 10 ml de diluyente o jeringa con 2.5 ml de diluyente y equipo para administración

5253

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Tratamiento o prevención Intravenosa lenta de la hemorragia en Adultos y niños: pacientes con hemofilia A Tratamiento: (carencia de factor VIII). 10 a 20 UI/Kg de peso corporal, cada 8-12 horas, hasta que la hemorragia sea controlada. Prevención: Seguido de 10 a 25 UI/Kg de peso corporal, dos o tres veces por semana.

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor VIII recombinante 500 UI Envase con un frasco ámpula con liofilizado, un frasco ámpula con 10 ml de diluyente o jeringa con 2.5 ml de diluyente y equipo para administración

FACTOR IX Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5238

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor IX 400 a 600 UI

Deficiencia del factor IX (Hemofilia B o Enfermedad de Christmas). Intoxicación con anticoagulantes.

Intravenosa lenta. Adultos y niños: Las unidades que se requieren se calculan multiplicando 0.8 a 1/peso corporal en Kg/% de aumento deseado en la concentración del factor IX en venoclisis o inyección lenta. Dosis individualizada según grado de eficiencia valor del factor IX, peso del paciente y gravedad de la hemorragia.

Tratamiento de la deficiencia de la hemofilia B (enfermedad de Christmas). Profilaxis de la hemorragia por deficiencia del factor IX.

Intravenosa lenta. Adultos: Peso corporal en kg multiplicado por porcentaje de aumento deseado del factor multiplicado por 1.2 UI. Niños menores de 15 años: Peso corporal en kg multiplicado por porcentaje de aumento deseado del factor multiplicado por 1.4 UI.

Envase con un frasco ámpula y diluyente.

5343

5344

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor IX de coagulación recombinante 500 UI Envase con frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con diluyente. SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor IX de coagulación recombinante 1000 UI Envase con frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con diluyente.

el IX

el IX

FONDAPARINUX Clave 4220

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada jeringa contiene: Fondaparinux sódico 2.5 mg Envase con 2 jeringas prellenadas

Indicaciones Prevención tromboembólica pacientes con ortopédica.

Vía de administración y Dosis Subcutánea. en Adultos: cirugía 2.5 mg una vez al día administrada en el postoperatorio.

98

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GLOBULINA EQUINA ANTITIMOCITICA HUMANA Clave

Descripción

4232

SOLUCION INYECTABLE Cada ml contiene: Globulina equina antitimocítica humana

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Anemia aplástica. Profilaxis del rechazo renal.

Intravenosa en infusión. Adultos y niños: Anemia aplástica 10-20 mg/kg de peso corporal/ día, durante 8-14 días Transplante renal: 10-15 mg de peso corporal/ día, durante 14 días

50 mg

Envase con 5 ampolletas de 5 ml. HEPARINA Clave 0621

0622

Descripción

Indicaciones

Coagulación intravascular SOLUCION INYECTABLE diseminada. Cada frasco ámpula contiene: Prevención y tratamiento Heparina sódica equivalente a de tromboembolia 10 000 UI de heparina. pulmonar, Envase con 50 frascos ámpula con Infarto del miocardio. 10 ml (1000 UI/ml) Hemodiálisis. SOLUCION INYECTABLE Circulación extracorpórea. Cada frasco ámpula contiene: Heparina sódica equivalente a 25 000 UI de heparina. Envase con 50 frascos ámpula con 5 ml (5 000 UI/ml).

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos: Inicial 5 000 UI. Subsecuente: 5 000 a 10 000 UI cada 6 horas hasta un total de 20 000 UI diariamente y de acuerdo a la respuesta clínica. Niños: Inicial: 100 a 200 UI/kg/ dosis (equivalente de 1 a 2 mg/Kg/ dosis). Subsecuentes: Dosis similares cada 4 a 6 horas dependiendo de las condiciones clínicas del paciente y del efecto anticoagulante obtenido.

HIDROXOCOBALAMINA Clave 1708

Descripción

Indicaciones

Anemias megaloblásticas SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta o frasco ámpula con por deficiencia de vitamina B12. solución o liofilizado contiene: Hidroxocobalamina 100 µg Envase con 3 ampolletas de 2 ml o frasco ámpula y diluyente.

Vía de administración y Dosis Intramuscular. Adultos y niños: Inicial: 50 a 100 µg/día o cada tercer día, por dos a cuatro semanas Mantenimiento: 100 a 200 µg cada mes.

HIERRO DEXTRAN Clave 1705

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Hierro en forma de hierro dextrán 100 mg

Indicaciones Pacientes con anemia por deficiencia de hierro en quienes esté contraindicado el uso de la vía oral.

Envase con 3 ampolletas de 2 ml.

Vía de administración y Dosis Intramuscular profunda o intravenosa lenta. Adultos y niños mayores de 50 kg de peso: 100 a 200 mg cada 24 a 48 horas. Dosis máxima intravenosa: 100 mg. Niños: Menos de 5 kg: 25 mg/ día. De 5 a 9 kg: 50 mg/ día. Mayores de 50 kg: 100 mg/ día.

INTERFERON Clave

Descripción

5245

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula o jeringa contiene: Interferón alfa 2a 4.5 o 9 millones UI Envase con un frasco ámpula o jeringa con una aguja. o Cada frasco ámpula contiene: Interferón alfa 2b5, 18 o 25 millones UI

Indicaciones Mieloma múltiple. Melanoma maligno. Leucemia de células peludas. Sarcoma de Kaposi. Carcinoma renal avanzado. Leucemia granulocítica crónica.

Envase con un frasco ámpula con o sin ampolleta con diluyente. Condiloma acuminado.

Auxiliar en el tratamiento de la hepatitis crónica B y C.

Vía de administración y Dosis Subcutánea o intramuscular. Adultos y niños: Dosis a juicio del especialista.

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(Segunda Sección)

99

NADROPARINA Clave

Descripción

2155

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada jeringa contiene: Nadroparina cálcica

4221

2 850 UI Axa

Vía de administración y Dosis

Profilaxis y tratamiento de Subcutánea. la enfermedad Adulto: tromboembólica venosa y 2850 UI AXa/día dos horas antes de la cirugía y arterial. después, cada 24 horas por 7 días.

Envase con 2 a 10 jeringas con 0.3 ml.

Cirugía ortopédica: 100 a 150 UI AXa/kg/día por 10 días.

SOLUCION INYECTABLE

Subcutánea.

Cada jeringa contiene:

Adultos:

Nadroparina cálcica

15 200 UI Axa

0.1 ml por cada 10 kg de peso

Envase con 2 jeringas con 0.8 ml 4222

SOLUCION INYECTABLE

Subcutánea.

Cada jeringa prellenada contiene:

Adultos:

Nadroparina cálcica

Profilaxis: 41 UI AXa/kg 12 horas antes de cirugía, 12 horas después de cirugía y diariamente hasta el tercer día poscirugía seguido de 61.5 UI AXa/kg por día desde el cuarto día poscirugía hasta el décimo día como mínimo.

5700 UI Axa

Envase con 2 jeringas prellenadas con 0.6 ml.

Tratamiento: 100 UI AXa/kg cada 12 horas durante 10 días. 4223

SOLUCION INYECTABLE Cada jeringa prellenada contiene: Nadroparina cálcica

3800 UI Axa

Envase con 2 jeringas prellenadas con 0.4 ml. OXIMETOLONA Clave 1709

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Anemia aplástica.

Cada tableta contiene: Oximetolona

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos y niños:

50 mg

1 a 5 mg/kg/ día, durante 3 a 6 meses.

Envase con 20 tabletas. RIVAROXABAN Clave 5544

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Rivaroxabán

10 mg

Prevención de los eventos tromboembólicos venosos en adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo total de cadera y rodilla.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Cirugía de cadera, 10 mg cada 24 horas durante cinco semanas. Cirugía de rodilla, 10 mg cada 24 horas durante dos semanas. La dosis inicial debe administrarse de 6 a 10 horas después del final de la intervención quirúrgica, siempre que se haya restablecido la hemostasia.

Envase con 10 comprimidos.

WARFARINA Clave 0623

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA

Profilaxis y tratamiento de:

Oral.

Cada tableta contiene:

Afecciones tromboembólicas

Adultos y niños mayores de 12 años:

Warfarina sódica

5 mg

Trombosis profunda Envase con 25 tabletas.

venosa 10 a 15 mg al día durante dos a cinco días, después, 2 a 10 mg al día, de acuerdo al tiempo Tromboembolia pulmonar. de protrombina.

100

(Segunda Sección)

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Grupo No. 11 Intoxicaciones CUADRO BASICO ATROPINA Clave

Descripción

0204

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Sulfato de atropina

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Intoxicación por insecticida órgano fosforado.

Intramuscular, intravenosa. Adultos: 2 mg cada 20 a 30 minutos, hasta obtener respuesta de atropinización. Dosis máxima 6 mg. Niños: Inicial: 0.05 mg/kg de peso corporal, repetir cada 10 a 30 minutos, por 3 dosis. Mantenimiento: 0.01 mg/kg de peso corporal. Dosis máxima 0.25 mg.

1 mg

Envase con 50 ampolletas con 1 ml.

CARBON ACTIVADO Clave 2242

Descripción POLVO Cada envase contiene: Carbón activado

Envase con un kg. (para uso en seres humanos).

1 kg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Intoxicación por: Acetaminofén Anfetaminas Aspirinas Barbitúrico Glucósidos cardiacos, Sulfonamidas Metales pesados Plaguicidas órganofosforados.

Oral. Adultos y Niños: 1gr/kg de peso corporal/dosis, cada 4 horas por 24 horas. Administrarlo concomitantemente con catártico (sulfato de magnesio en polvo, manitol o sorbitol).

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

PROTAMINA Clave 0625

Descripción

SOLUCION INYECTABLE Sobredosificación Cada ampolleta de 5 mililitros heparina. contiene: Sulfato de protamina 71.5 mg

Envase con ampolleta con 5 ml.

por Intravenosa. Adultos y niños: La dosis de protamina depende de la cantidad de heparina administrada. Un miligramo de protamina neutraliza el efecto anticoagulante de 80 a 100 unidades de heparina. Dilúyase 50 a 150 mg de protamina en 100 ml de solución fisiológica salina, y adminístrese lentamente durante una hora. La dosis de protamina no debe exceder de 50 mg en un periodo de 10 min. Sólo administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

INTOXICACIONES CATALOGO ACETILCISTEINA Clave

Descripción

4326

SOLUCION AL 20% Cada ampolleta contiene: Acetilcisteína

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Intoxicación por Oral. paracetamol. Adultos y niños: Procesos bronquiales con Dosis inicial, 140 mg/kg de peso corporal; 400 mg expectoración espesa muy después, 70 mg/kg de peso corporal, cada 4 adherente. horas, hasta 18 dosis o 72 horas. Nasal por nebulización. Adultos y niños mayores de 7 años: 600 a 1000 mg/día fraccionada en dosis cada 8 horas. Niños de 2 a 7 años: 300 mg/día fraccionada en dosis cada 8 horas. Envase con 5 ampolletas con 2 ml Niños menores de 2 años: (200 mg/ml). 200 mg/día fraccionada en dosis cada 12 horas.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Segunda Sección)

101

FLUMAZENIL Clave

Descripción

4054

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones Intoxicación benzodiazepinas.

Cada ampolleta contiene: Flumazenil

Vía de administración y Dosis por Intravenosa. Adultos:

0.5 mg

0.3 a 0.6 mg, cada 6 horas por 24 horas.

Envase con una ampolleta con 5 ml (0.1 mg/ml). METILTIONINO, CLORURO DE (Azul de metileno) Clave

Descripción

2231

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada ampolleta contiene: Cloruro de metiltionino trihidratado 100 mg

Vía de administración y Dosis

Intoxicación por agentes Intravenosa. metahemoglobinizantes: Adultos y niños: Anilina 1 mg/kg de peso corporal/dosis, cada 6 horas. Nitrobenzeno, Acetofenetidina

Sin pasar de tres metahemoglobinemia severa.

dosis,

en

Bromatos Fluoratos Hidroquinona Envase con una 1 ampolleta con 10 ml.

Nitratos orgánicos.

NALOXONA Clave

Descripción

0302

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones Intoxicación por opiáceos.

Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de naloxona

Vía de administración y Dosis Intramuscular, intravenosa, subcutánea. Adultos:

0.4 mg

0.4 a 2 mg cada 3 minutos, hasta obtener el efecto terapéutico. Dosis máxima 10 mg/día. Niños: 0.1 mg/kg de peso corporal/dosis. Aplicar dosis cada 3 minutos, hasta obtener respuesta clínica.

Envase con 10 ampolletas con 1 ml.

NEOSTIGMINA Clave

Descripción

0291

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones Intoxicación antimuscarínicos.

Cada ampolleta contiene: Metilsulfato de neostigmina

0.5 mg

Vía de administración y Dosis por Intravenosa. Adultos: 0.5 a 2 mg, hasta obtener respuesta clínica. Dosis máxima: 5 mg/día. Niños:

Envase con 6 ampolletas con 1 ml.

0.07 a 0.08 mg/kg de peso corporal, hasta obtener respuesta clínica.

NICOTINA Clave 0080

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Coadyuvante en el Oral. Cada tableta de goma masticable tratamiento para eliminar el Adultos: hábito de fumar. contiene: Dosis individual, de acuerdo a las necesidades Complejo de resina de nicotina al 20% de cada paciente y a criterio del médico equivalente a 2.0 mg especialista. TABLETA MASTICABLE

de nicotina. Envase con 30 tabletas de goma masticable 0081

SOLUCION

Inhalada.

Cada cartucho contiene: Nicotina

Adultos: 10.0 mg

Envase con 6 cartuchos y boquilla.

6 - 12 cartuchos/día, durante 3 meses; y luego disminuir la dosis. No se recomienda por más de 12 meses.

102

(Segunda Sección)

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PENICILAMINA Clave 2202

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Penicilamina

Indicaciones

300 mg

Envase con 50 tabletas.

Intoxicación por: Cobre Plomo Mercurio Talio Enfermedad de Wilson. Cistinuria. Artritis reumatoide.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 500 a 1500 mg/día, por 10 días, en intoxicaciones. Niños: 30 a 40 mg/kg de peso corporal/día, durante 10 días.

Grupo No. 12 Nefrología y Urología CUADRO BASICO CLORTALIDONA Clave 0561

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Clortalidona

Indicaciones

50 mg

Envase con 20 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Edema Oral. Hipertensión arterial leve a Adultos: moderada. Diurético: 25 a 100 mg/ día. Antihipertensivo: 25 a 50 mg/ día. Niños: 1 a 2 mg/ kg de peso corporal o 60 mg/ m2 de superficie corporal cada 48 horas.

ESPIRONOLACTONA Clave

Descripción

2304

TABLETA Cada tableta contiene: Espironolactona 25 mg Envase con 20 o 30 tabletas.

2156

TABLETA Cada tableta contiene: Espironolactona Envase con 30 tabletas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Aldosteronismo secundario: Edema por Insuficiencia cardiaca crónica Edema por cirrosis Edema por síndrome nefrótico.

Oral. Adultos: 25 a 200 mg cada 8 horas. Niños: 3.3 mg/kg de peso corporal/ día, administrar cada 12 horas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

100 mg

FENAZOPIRIDINA Clave 2331

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de fenazopiridina 100 mg

Envase con 20 tabletas.

Dolor y ardor del tracto Oral. urinario. Adultos: 200 mg tres veces al día, después de cada alimento. Niños: Mayores de 6 años:12 mg/kg de peso corporal/ día divididos en 3 dosis al día, una después de cada alimento. No prolongar el tratamiento por más de dos días.

FUROSEMIDA Clave

Descripción

2157

SOLUCION ORAL Cada ml contiene: Furosemida 10 mg Envase con un frasco gotero con 60 ml.

2307

TABLETA Cada tableta contiene: Furosemida Envase con 20 tabletas.

2308

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Furosemida

Indicaciones Edema asociado a: Insuficiencia renal Insuficiencia cardiaca Insuficiencia hepática. Edema pulmonar agudo.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 20 a 80 mg cada 24 horas. Niños: 2 mg/kg de peso corporal/día cada 8 horas. Dosis máxima 6 mg/kg de peso corporal/ día.

40 mg

20 mg

Envase con 5 ampolletas de 2 ml.

Intravenosa o intramuscular. Adultos: 100 a 200 mg. Niños: Inicial: 1 mg/kg de peso corporal, incrementar la dosis en 1mg cada 2 horas hasta encontrar el efecto terapéutico. Dosis máxima: 6 mg/kg/día.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Segunda Sección)

103

HIDROCLOROTIAZIDA Clave 2301

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Vía de administración y Dosis

Edema.

Cada tableta contiene: Hidroclorotiazida

25 mg

Oral.

Hipertensión arterial leve a Adultos: moderada. 25 a 100 mg/ día. Hipercalciuria renal. Niños: Mayores de 6 meses: 2.2 mg/kg de peso corporal/ día, dividir en dos tomas. Menores de 6 meses 3.3 mg/kg de peso corporal/ día.

Envase con 20 tabletas.

PREDNISONA Clave 0472

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Prednisona

5 mg

Vía de administración y Dosis

Síndrome nefrótico.

Oral.

Enfermedad de Addison.

Adultos:

Asma bronquial.

5 a 60 mg/día, cada 8 horas. Dosis máxima: 250 mg/día.

Enfermedades inflamatorias autoinmunes.

y Niños: 2 mg/kg de peso corporal /día, dividir cada 8 horas durante 20 días. Dosis máxima 80 mg/día. La dosis de sostén se establece de acuerdo a la respuesta terapéutica; y posteriormente se disminuye gradualmente hasta alcanzar la dosis mínima efectiva.

Envase con 20 tabletas. NEFROLOGIA Y UROLOGIA CATALOGO ACIDO MICOFENOLICO Clave 5301

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

GRAGEA CON CAPA ENTERICA Cada gragea contiene:

con

capa

Micofenolato sódico equivalente a

Coadyuvante para la Oral entérica profilaxis del rechazo en el Adultos: transplante renal. 720 mg 2 veces al día, 48 horas posteriores al transplante renal.

180 mg

de ácido micofenólico Envase con 120 grageas. 5303

GRAGEA CON CAPA ENTERICA Cada gragea contiene:

con

capa

entérica

Micofenolato sódico equivalente a

360 mg

de ácido micofenólico Envase con 120 grageas. 5316

CAPSULA Cada cápsula contiene: Micofenolato de mofetilo

250 mg

Profilaxis del rechazo del Oral. transplante en pacientes Adultos: con trasplante renal, 1.0-1.5 g (a no más de 2 horas de la cirugía) hepático y cardiaco. cada 12 horas. Niños:

5306

Envase con 100 cápsulas

600 mg/m2 de superficie corporal (a no más de 6 horas de la cirugía) cada 12 horas.

COMPRIMIDO

Oral.

Cada comprimido contiene: Micofenolato de mofetilo Envase con 50 comprimidos

Adultos: 500 mg

1 g cada 12 horas, 72 horas después de la cirugía

104

(Segunda Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

ACETAZOLAMIDA Clave 2302

Descripción

Indicaciones Edema por cardiaca.

TABLETA Cada tableta contiene: Acetazolamida

250 mg

Envase con 20 tabletas. 2303

Vía de administración y Dosis

Insuficiencia Intravenosa, intramuscular, oral. Adultos:

Convulsiones mioclónicas.

250 a 375 mg cada 24 horas, por la mañana.

Glaucoma.

Niños: 5 mg/kg de peso corporal/ día, por la mañana.

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Acetazolamida sódica

500 mg

Envase con un frasco ámpula con 5 ml. ALFA CETOANALOGOS DE AMINOACIDOS Clave 5304

Descripción

Indicaciones

GRAGEA, TABLETA RECUBIERTA O Insuficiencia renal crónica. TABLETA Desnutrición proteica. Cada gragea, tableta recubierta Insuficiencia hepática. o tableta contiene:

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 4 a 8 grageas, tabletas recubiertas o tabletas cada 8 horas, de preferencia con las comidas.

Alfa cetoanálogos de Aminoácidos

630 mg

Envase con 100 grageas, tabletas recubiertas o tabletas. ANTICUERPOS MONOCLONALES CD3 Clave 5239

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Rechazo agudo de Intravenosa. Cada ampolleta o frasco ámpula aloinjerto en pacientes de Adultos: transplante renal. contiene: 5 mg cada 24 horas durante 10 días. Anticuerpos monoclonales CD3 5 mg Niños: SOLUCION INYECTABLE

Envase con 5 ampolletas o frascos ámpula.

2.5 mg cada 24 horas durante 10 días.

BASILIXIMAB Clave

Descripción

5308

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Rechazo agudo de Cada frasco ámpula con liofilizado trasplante de órganos contiene: Tratamiento concomitante con ciclosporina. Basiliximab 20 mg

Intravenosa.

Envase con uno o dos frascos ámpula y una o dos ampolletas con 5 ml de diluyente.

Niños con menos de 40 kg:

Adultos: 20 mg dos horas antes y al cuarto día del trasplante. 10 mg dos horas antes y al cuarto día del trasplante.

CICLOSPORINA Clave 4294

Descripción

Indicaciones Transplante de riñón

Intravenosa u oral.

Cada ml contiene:

Transplante de hígado

Adultos y niños:

Ciclosporina modificada o ciclosporina Transplante de corazón. en microemulsión 100 mg Envase con dosificadora. 4298

Vía de administración y Dosis

EMULSION ORAL

50

ml

y

pipeta

CAPSULA DE GELATINA BLANDA Cada cápsula contiene: Ciclosporina modificada o ciclosporina en microemulsión 100 mg Envase con 50 cápsulas

15 mg/kg de peso corporal 4 a 12 horas antes del transplante y durante una a dos semanas del postoperatorio. Disminuir gradualmente en un 5% semanal hasta obtener una dosis de mantenimiento de 5 a 10 mg/kg/día.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

4306

CAPSULA DE GELATINA BLANDA Cada cápsula contiene: Ciclosporina modificada o ciclosporina en microemulsión 25 mg Envase con 50 cápsulas.

4236

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Ciclosporina 50 mg Envase con 10 ampolletas con un ml.

(Segunda Sección)

105

CIPROTERONA Clave 5420

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Acetato de ciproterona (micro 20) Envase con 20 tabletas.

Indicaciones Cáncer de próstata. Hipersexualidad. Síndromes virilizantes. 50.0 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 100-200 mg al día, a juicio del especialista y según el caso.

DACLIZUMAB Clave 5085

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Prevención del rechazo agudo de transplante renal. Cada frasco ámpula contiene: Daclizumab 25 mg Envase con 1 o 3 frascos ámpula con 5 ml.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. Adultos: 1 mg/kg de peso, administrar durante 15 min. La primera dosis 24 horas antes del transplante y posteriormente cada 14 días, cuatro dosis más.

DUTASTERIDA Clave 5319

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Dutasterida 0.5 mg Envase con 30 o 90 cápsulas.

Indicaciones Hiperplasia benigna.

Vía de administración y Dosis

prostática Oral. Adultos: 0.5 mg cada 24 horas. Las cápsulas se deben tragar enteras.

ERITROPOYETINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5332

SOLUCION INYECTABLE Anemia de la insuficiencia Intravenosa o subcutánea. Cada frasco ámpula con liofilizado o renal crónica. Adultos: solución contiene: Eritropoyetina humana recombinante o Inicial: 50 a 100 UI/kg de peso corporal tres Eritropoyetina humana recombinante veces por semana. Sostén: 25 UI/kg de peso corporal tres veces alfa o Eritropoyetina beta 2000 UI por semana. Envase con 12 frascos ámpula 1 ml con o sin diluyente.

5333

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado o solución contiene: Eritropoyetina humana recombinante o Eritropoyetina humana recombinante alfa o Eritropoyetina beta 4000 UI Envase con 6 frascos ámpula con o sin diluyente o con 1 o 6 jeringas precargadas.

5338

SOLUCION INYECTABLE Cada jeringa precargada contiene: Eritropoyetina beta 6000 UI Envase con 1 o 6 jeringas precargadas

Subcutánea e intravenosa. Adultos: Inicial: 150 a 300 UI/kg de peso corporal una vez por semana. Sostén: 75 UI/kg de peso corporal una vez por semana.

106 5339

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL Anemia asociada a:

SOLUCION INYECTABLE

Cada frasco ámpula con liofilizado Neoplasias hematológicas contiene: Neoplasias sólidas Eritropoyetina beta 50 000 UI Envase con 1 frasco ámpula y 1 Insuficiencia renal crónica. ampolleta con diluyente

Viernes 23 de abril de 2010 Intravenosa o subcutánea. Adultos: 100-300 UI/kg de peso corporal tres veces por semana, considerando la respuesta, niveles de eritropoyetina, función de la médula ósea y uso de quimioterapia concomitante.

INMUNOGLOBULINA ANTILINFOCITOS T HUMANOS Clave

Descripción

4231

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Prevención y tratamiento Intravenosa por infusión continua. del rechazo del injerto. Niños y adultos:

Cada frasco ámpula contiene: Inmunoglobulina antilinfocitos

La posología debe ser ajustada a cada tipo de transplante y a juicio del especialista.

T humanos obtenida de conejo

Vía de administración y Dosis

Administrar el medicamento por venoclisis lenta (4 horas)

25 mg

Envase con frasco ámpula con polvo liofilizado. INMUNOGLOBULINA ANTILINFOCITOS T HUMANOS Clave 4234

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Para prevención de rechazo Infusión intravenosa. en aloinjerto renal. Adultos y niños:

SOLUCION INYECTABLE Cada ml contiene: Globulina antilinfocito humano 50 mg

10 a 15 mg/kg/ día por 14 días.

Envase con 10 frascos ámpula con 10 ml. MANITOL Clave 2306

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE AL 20%

Edema cerebral.

Cada envase contiene:

Profilaxis de la insuficiencia Adultos y niños mayores de 12 años: renal aguda. 50 a 100 g durante 2 a 6 horas. Prueba diagnóstica de la Edema cerebral 1.5 a 2 g/kg de peso corporal. insuficiencia renal aguda. Prueba diagnóstica 200 mg/kg de peso corporal.

Manitol

50 g

Envase con 250 ml.

Intravenosa.

OXIBUTININA Clave 4305

Descripción

Indicaciones

TABLETA

Vejiga neurogénica

Cada tableta contiene: Cloruro de oxibutinina

5 mg

Vía de administración y Dosis Oral.

Trastornos del vaciamiento Adulto: de la vejiga. Una tableta cada 8 o 12 horas. Niños mayores de 5 años:

Envase con 30 o 50 tabletas.

Una tableta cada 12 horas.

SEVELAMERO Clave 5160

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO

Hiperfosfatemia

Cada comprimido contiene: Clorhidrato de Sevelámero

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

800 mg

Envase con 180 comprimidos

1 comprimido cada 8 horas con los alimentos, en pacientes con concentración de fosfato en suero de 1.94-2.42 mmol/L ( 6 a  7.5 mg / dL). 2 comprimidos cada 8 horas con los alimentos, en pacientes con concentración de fosfato en suero de  2.42 - 2.91 mmol / L ( 7.5 mg / dL).

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

107

SILDENAFIL Clave

Descripción

Indicaciones

4308

TABLETA Cada tableta contiene: Citrato de sildenafil equivalente a Sildenafil 50 mg Envase con 1 o 4 tabletas.

4309

TABLETA Cada tableta contiene: Citrato de sildenafil equivalente a Sildenafil 100 mg Envase con 1 o 4 tabletas.

Disfunción eréctil.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 50 a 100 mg, 30 a 60 minutos antes del acto sexual.

SIROLIMUS Clave 5086

Descripción

Indicaciones

SOLUCION Cada ml contiene Sirolimus

1 mg

1 mg

Oral. Adultos: Dosis de carga 6 mg después del transplante, tan pronto como sea posible. Dosis de mantenimiento: 2 mg al día.

Envase con 60 ml. 5087

GRAGEA Cada gragea contiene: Sirolimus

Vía de administración y Dosis

Auxiliar en el transplante Oral. de riñón. Adultos: 6 a 15 mg dentro de las 48 horas posteriores al transplante Mantenimiento: 2 a 5 mg cada 24 horas

Envase con 60 grageas.

SISTEMA INTEGRAL PARA LA APLICACION DE DIALISIS PERITONEAL AUTOMATIZADA Clave 2366

Descripción

Indicaciones

Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus Insuficiencia necesidades, asegurando su compatibilidad con la Crónica. marca y modelo del equipo: SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL BAJA EN MAGNESIO Solución para diálisis peritoneal al 1.5%. Cada 100 ml contienen: glucosa monohidratada: 1.5 g, cloruro de sodio 538 mg, cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg, cloruro de magnesio hexahidratado 5.08 mg, lactato de sodio 448 mg, agua inyectable c.b.p. 100 ml. pH 5.0-5.6. Miliequivalentes por litro: sodio 132, calcio 3.5, magnesio 0.5, cloruro 96, lactato 40. Miliosmoles aproximados por litro 347. o Solución para diálisis peritoneal al 2.5%. Cada 100 ml contienen: glucosa monohidratada 2.5 g, cloruro de sodio 538 mg, cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg, cloruro de magnesio hexahidratado 5.08 mg, lactato de sodio 448 mg, agua inyectable c.b.p 100 ml. pH 5.0-5.6. Miliequivalentes por litro: sodio 132, calcio 3.5, magnesio 0.5, cloruro 96, lactato 40. Miliosmoles aproximados por litro 398. o Solución para diálisis peritoneal al 4.25%. Cada 100 ml contienen: glucosa monohidratada 4.25 g, cloruro de sodio 538 mg, cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg, cloruro de magnesio hexahidratado 5.08 mg, lactato de sodio 448 mg, agua inyectable c.b.p. 100 ml. pH 5.0-5.6. Miliequivalentes por litro: sodio 132, calcio 3.5, magnesio 0.5, cloruro 96, lactato 40. Miliosmoles aproximados por litro 486. Envase con bolsa de 6 000 ml.

Vía de administración y Dosis

Renal Intraperitoneal. Adultos y niños: Dosis de acuerdo al caso y a juicio del especialista.

108

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

------------------------------------------------------------------------CATETER Catéter para diálisis peritoneal. Tipo: Cola de cochino. Tamaño: Pediátrico o adulto. De instalación subcutánea, blando, de silicón, con dos cojinetes de poliéster o dacrón, con conector, tapón y seguro, con banda radioopaca. Estéril y desechable. Pieza. El tamaño del catéter será seleccionado por las instituciones. o Catéter para diálisis peritoneal. Tipo: Tenckhoff: Tamaño: Neonatal, pediátrico o adulto. De instalación subcutánea, blando, de silicón, con dos cojinetes de poliéster o dacrón, con conector con tapón, seguro, con banda radioopaca. Estéril y desechable. Pieza. El tamaño del catéter será seleccionado por las instituciones. ------------------------------------------------------------------------CONECTOR Conector de titanio Luer lock, para ajustar la punta del catéter a línea de transferencia, tipo Tenckhoff. Estéril. Pieza. -----------------------------------------------------------------------EQUIPO DE LINEA CORTA DE TRANSFERENCIA Equipo. De línea corta de transferencia de 6 meses de duración, para unirse al conector correspondiente al catéter del paciente. Estéril y desechable. ------------------------------------------------------------------------SISTEMA DE CONEXION MULTIPLE DE PVC Sistema de conexión múltiple de PVC, para conectar hasta 4 bolsas de solución de diálisis peritoneal. Compatible con el equipo portátil de Diálisis Peritoneal (clave 531.829.0599). Estéril y desechable. ------------------------------------------------------------------------CUBREBOCAS Cubrebocas. desechables.

Para

uso

en

área

hospitalaria,

Pieza. ------------------------------------------------------------------------TAPON LUER LOCK PROTECTOR Tapón Luer-lock protector, con solución antiséptica de yodopovidona para protección del equipo de transferencia sistema automático. Sólo si el Sistema lo requiere. Estéril y desechable. ------------------------------------------------------------------------PINZA DE SUJECION DESECHABLE Pinza de sujeción desechable, para el manejo de equipo para diálisis peritoneal. Pieza. ------------------------------------------------------------------------Antiséptico y germicida. Solución. Sólo si el Sistema lo requiere.

Viernes 23 de abril de 2010

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

109

SISTEMA INTEGRAL PARA LA APLICACION DE DIALISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA Clave 2365

Descripción

Indicaciones

Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus Insuficiencia Crónica. necesidades: SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL BAJA EN MAGNESIO Solución para diálisis peritoneal al 1.5% Cada 100 ml contienen: glucosa monohidratada: 1.5 g. cloruro de sodio 538 mg, cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg, cloruro de magnesio hexahidratado 5.08 mg, lactato de sodio 448 mg, agua inyectable c.b.p. 100 ml. pH 5.0-5.6. Miliequivalentes por litro: sodio 132, calcio 3.5, magnesio 0.5, cloruro 96, lactato 40. Miliosmoles aproximados por litro 347. o Solución para diálisis peritoneal al 2.5% Cada 100 ml contienen: glucosa monohidratada 2.5 g, cloruro de sodio 538 mg, cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg, cloruro de magnesio hexahidratado 5.08 mg, lactato de sodio 448 mg, agua inyectable c.b.p 100 ml. pH 5.0-5.6. Miliequivalentes por litro: sodio 132, calcio 3.5, magnesio 0.5, cloruro 96, lactato 40. Miliosmoles aproximados por litro 398. o Solución para diálisis peritoneal al 4.25%. Cada 100 ml contienen: glucosa monohidratada 4.25 g, cloruro de sodio 538 mg, cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg, cloruro de magnesio hexahidratado 5.08 mg, lactato de sodio 448 mg, agua inyectable c.b.p 100 ml. pH 5.0-5.6. Miliequivalentes por litro: sodio 132, calcio 3.5, magnesio 0.5, cloruro 96, lactato 40. Miliosmoles aproximados por litro 486. Envase con bolsa de 2 000 ml y con sistema integrado de tubería en "y" y en el otro extremo bolsa de drenaje, con conector tipo Luer lock y tapón con antiséptico. ------------------------------------------------------------------------CATETER Catéter para diálisis peritoneal. Tipo: Cola de cochino. Tamaño: Pediátrico o adulto. De instalación subcutánea, blando, de silicón, con dos cojinetes de poliéster o dacrón, con conector, tapón y seguro, con banda radioopaca. Estéril y desechable. Pieza. El tamaño del catéter será seleccionado por las instituciones. o Catéter para diálisis peritoneal. Tipo: Tenckhoff: Tamaño: Neonatal, pediátrico o adulto. De instalación subcutánea, blando, de silicón, con dos cojinetes de poliéster o dacrón, con conector con tapón, seguro, con banda radioopaca. Estéril y desechable. Pieza. El tamaño del catéter será seleccionado por las instituciones. ------------------------------------------------------------------------CONECTOR Conector de titanio Luer lock, para ajustar la punta del catéter a la línea de transferencia, tipo Tenckhoff. Estéril. Pieza. -------------------------------------------------------------------------

Vía de administración y Dosis

Renal Intraperitoneal. Adultos y niños: Dosis de acuerdo al caso y a juicio del especialista.

110

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

EQUIPO DE LINEA CORTA DE TRANSFERENCIA Equipo. De línea corta de transferencia de 6 meses de duración, para unirse al conector correspondiente al catéter del paciente. Estéril y desechable. ------------------------------------------------------------------------CUBREBOCAS Cubrebocas. Para uso en área hospitalaria, desechables. Pieza. ------------------------------------------------------------------------PINZA DE SUJECION DESECHABLE Pinza de sujeción desechable, para el manejo de equipo para diálisis peritoneal. Pieza. ------------------------------------------------------------------------Antiséptico y germicida. Solución. Sólo si el Sistema lo requiere. SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL Clave

Descripción

2342

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 1.5% Cada 100 ml contienen: Glucosa monohidratada 1.5 g Cloruro de sodio 567 mg Cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg Cloruro de magnesio Hexahidratado 15.2 mg Lactato de sodio 392 mg Agua inyectable c.b.p 100 ml pH 5.0-5.6 Miliequivalentes por litro: Sodio 132 Calcio 3.5 Magnesio 1.5 Cloruro 102 Lactato 35 Miliosmoles aproximados por litro 347 Envase con bolsa de 1000 ml.

2516

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 1.5% Envase con bolsa de 500 ml.

2341

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 1.5% Envase con bolsa de 2000 ml.

2346

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 1.5% Envase con bolsa de 5000 ml

2343

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 4.25% Cada 100 ml contienen: Glucosa monohidratada 4.25 g Cloruro de sodio: 567 mg Cloruro de calcio dihidratado: 25.7 mg Cloruro de magnesio Hexahidratado 15.2 mg Lactato de sodio 392 mg Agua inyectable c.b.p. 100 ml pH 5.0-5.6 Miliequivalentes por litro: Sodio 132 Calcio 3.5 Magnesio 1.5 Cloruro 102 Lactato 35 Miliosmoles aproximados por litro 486. Envase con bolsa de 1000 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Insuficiencia renal aguda o Intraperitoneal. crónica. Adultos y niños: Intoxicaciones. Dosis de acuerdo al caso y a juicio del Hiperpotasemia. especialista.

Viernes 23 de abril de 2010 2517

DIARIO OFICIAL

SOLUCION PARA PERITONEAL AL 4.25%

(Segunda Sección)

111

DIALISIS

Envase con bolsa de 500 ml. 2344

SOLUCION PARA PERITONEAL AL 4.25%

DIALISIS

Envase con bolsa de 2000 ml. 2347

SOLUCION PARA PERITONEAL AL 4.25%

DIALISIS

Envase con bolsa de 5000 ml. SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL CON SISTEMA DE DOBLE BOLSA Clave 2348

Descripción

Indicaciones

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 1.5% Cada 100 ml contienen: Glucosa monohidratada: Cloruro de sodio

Vía de administración y Dosis

Insuficiencia renal crónica Intraperitoneal. del adulto. Adultos. 1.5 g 567 mg

Cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg

Por lo general, tres recambios diurnos y uno nocturno. Dosis de acuerdo al caso y a juicio del especialista.

Cloruro de magnesio Hexahidratado

15.2 mg

Lactato de sodio

392 mg

Agua inyectable c.b.p.

100 ml

pH 5.0-5.6 Miliequivalentes por litro: Sodio

132

Calcio

3.5

Magnesio

1.5

Cloruro

102

Lactato

35

Miliosmoles aproximados por litro 347 Envase con bolsa de 2000 ml y con sistema integrado de tubería en “Y” y en el otro extremo bolsa de drenaje, con conector tipo luer lock y tapón con antiséptico. 2349

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 4.25%

Intraperitoneal. Adulto y niños

Cada 100 ml contienen: Glucosa monohidratada Cloruro de sodio

4.25 g 567 mg

Cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg Cloruro de magnesio hexahidratado

15.2 mg

Lactato de sodio

392 mg

Agua inyectable c.b.p.

100 ml

pH 5.0-5.6 Miliequivalentes por litro: Sodio

132

Calcio

3.5

Magnesio

1.5

Cloruro

102

Lactato

35

Miliosmoles aproximados por litro 486 Envase con bolsa de 2000 ml y con sistema integrado de tubería en “Y” y en el otro extremo bolsa de drenaje, con conector tipo luer lock y tapón con antiséptico.

Dosis de acuerdo al caso y a juicio del especialista.

112

(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL BAJA EN MAGNESIO Clave

Descripción

2350

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 1.5% Cada 100 ml contienen: Glucosa monohidratada: 1.5 g Cloruro de sodio 538 mg Cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg Cloruro de magnesio hexahidratado 5.08 mg Lactato de sodio 448 mg Agua inyectable c.b.p. 100 ml pH 5.0-5.6 Miliequivalentes por litro: Sodio 132 Calcio 3.5 Magnesio 0.5 Cloruro 96 Lactato 40 Miliosmoles aproximados por litro 347 Envase con bolsa de 6 000 ml.

2353

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 2.5% Cada 100 ml contienen: Glucosa monohidratada 2.5 g Cloruro de sodio 538 mg Cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg Cloruro de magnesio Hexahidratado 5.08 mg Lactato de sodio 448 mg Agua inyectable c.b.p 100 ml pH 5.0-5.6 Miliequivalentes por litro: Sodio 132 Calcio 3.5 Magnesio 0.5 Cloruro 96 Lactato 40 Miliosmoles aproximados por litro 398 Envase con bolsa de 6 000 ml

2355

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 4.25% Cada 100 ml contienen: Glucosa monohidratada 4.25 g Cloruro de sodio 538 mg Cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg Cloruro de magnesio Hexahidratado 5.08mg Lactato de sodio 448 mg Agua inyectable cbp 100 ml pH 5.0-5.6 Miliequivalentes por litro: Sodio 132 Calcio 3.5 Magnesio 0.5 Cloruro 96 Lactato 40 Miliosmoles aproximados por litro 486 Envase con bolsa de 6 000 ml

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Insuficiencia renal aguda o Intraperitoneal. crónica. Adultos y niños: Hiperpotasemia. Dosis de acuerdo al caso y a juicio del Hipermagnesemia. especialista.

(Continúa en la Tercera Sección)

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

1

TERCERA SECCION CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (Viene de la Segunda Sección)

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL BAJA EN MAGNESIO CON SISTEMA DE DOBLE BOLSA Clave

Descripción

2356

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 1.5% Cada 100 ml contienen: Glucosa monohidratada 1.5 g Cloruro de sodio 538 mg Cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg Cloruro de magnesio Hexahidratado 5.08 mg Lactato de sodio 448 mg Agua inyectable c.b.p. 100 ml PH 5.0-5.6 Miliequivalentes por litro: Sodio 132 Calcio 3.5 Magnesio 0.5 Cloruro 96 Lactato 40 Miliosmoles aproximados por litro 347 Envase con bolsa de 2 000 ml y con sistema integrado de tubería en “Y” y en el otro extremo bolsa de drenaje, con conector tipo luer lock y tapón con antiséptico.

2357

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 1.5% Envase con bolsa de 2 500 ml y con sistema integrado de tubería en “Y” y en el otro extremo bolsa de drenaje, con conector tipo luer lock y tapón con antiséptico.

2352

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 2.5% Cada 100 ml contienen: Glucosa monohidratada 2.5 g Cloruro de sodio 538 mg Cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg Cloruro de magnesio hexahidratado 5.08 mg Lactato de sodio 448 mg Agua inyectable c.b.p 100 ml PH 5.0-5.6 Miliequivalentes por litro: Sodio 132 Calcio 3.5 Magnesio 0.5 Cloruro 96 Lactato 40 Miliosmoles aproximados por litro398 Envase con bolsa de 2 000 ml y con sistema integrado de tubería en “Y” y en el otro extremo bolsa de drenaje, con conector tipo luer lock y tapón con antiséptico.

2351

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 2.5% Envase con bolsa de 2 500 ml y con sistema integrado de tubería en “Y” y en el otro extremo bolsa de drenaje, con conector tipo luer lock y tapón con antiséptico.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Insuficiencia renal aguda o Intraperitoneal. crónica. Adultos y niños. Hiperpotasemia. Dosis de acuerdo al caso y a juicio del Hipermagnesemia. especialista. .

2 2354

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 4.25% Cada 100 ml contienen: Glucosa monohidratada

4.25 g

Cloruro de sodio

538 mg

Cloruro de calcio dihidratado 25.7 mg Cloruro de magnesio Hexahidratado

5.08 mg

Lactato de sodio

448 mg

Agua inyectable cbp

100 ml

pH 5.0-5.6 Miliequivalentes por litro: Sodio

132

Calcio

3.5

Magnesio

0.5

Cloruro

96

Lactato

40

Miliosmoles aproximados por litro 486 Envase con bolsa de 2 000 ml y con sistema integrado de tubería en “Y” y en el otro extremo bolsa de drenaje, con conector tipo luer lock y tapón con antiséptico. 2358

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL AL 4.25% Envase con bolsa de 2 500 ml y con sistema integrado de tubería en “Y” y en el otro extremo bolsa de drenaje, con conector tipo luer lock y tapón con antiséptico.

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL CON AMINOACIDOS Clave 2360

Descripción

Indicaciones

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL Cada 100 ml contienen: L-valina

139.00 mg

L-arginina

107.00 mg

L-leucina

102.00 mg

L-alanina

95.00 mg

L-isoleucina

85.00 mg

L-metionina

85.00 mg

L-lisina

76.00 mg

L-histidina

71.00 mg

L-treonina

65.00 mg

L-prolina

59.00 mg

L-fenilalanina

57.00 mg

Glicina

51.00 mg

L-serina

51.00 mg

Tirosina

30.00 mg

L-triptofano

27.00 mg

Cloruro de sodio

538.00 mg

Lactato de sodio

448.00 mg

Cloruro de calcio dihidratado 25.70 mg Cloruro de magnesio hexahidratado

5.08 mg

Envase con bolsas gemelas de 2000 ml con sistema integrado de tubería en “Y” y en el otro extremo bolsa de drenaje para dosis única.

Vía de administración y Dosis

Insuficiencia renal crónica y Intraperitoneal exclusivamente. alimentación deficiente que Adultos y niños: se mantienen con diálisis Dosis de acuerdo al caso y a juicio del peritoneal. especialista.

Viernes 23 de abril de 2010 2361

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

3

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL Cada 100 ml contienen: L-valina 139.00 mg L-arginina 107.00 mg L-leucina 102.00 mg L-alanina 95.00 mg L-isoleucina 85.00 mg L-metionina 85.00 mg L-lisina 76.00 mg L-histidina 71.00 mg L-treonina 65.00 mg L-prolina 59.00 mg L-fenilalanina 57.00 mg Glicina 51.00 mg L-serina 51.00 mg Tirosina 30.00 mg L-triptofano 27.00 mg Cloruro de sodio 538.00 mg Lactato de sodio 448.00 mg Cloruro de calcio dihidratado 25.70 mg Cloruro de magnesio hexahidratado 5.08 mg Envase con bolsas gemelas de 2500 ml con sistema integrado de tubería en “Y” y en el otro extremo bolsa de drenaje para dosis única.

SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL CON ICODEXTRINA Clave

Descripción

2363

SOLUCION Cada 100 ml contienen: Icodextrina 7.5000 g Cloruro de sodio 0.5400 g Lactato de sodio 0.4500 g Cloruro de calcio dihidratado 0.0257 g Cloruro de magnesio hexahidratado 0.0051 g Envase con bolsa con 2000 ml y con sistema integrado de tubería en “Y” y en el otro extremo, bolsa de drenaje de 2 litros.

2364

SOLUCION Cada 100 ml contienen: Icodextrina 7.5000 g Cloruro de sodio 0.5400 g Lactato de sodio 0.4500 g Cloruro de calcio dihidratado 0.0257 g Cloruro de magnesio hexahidratado 0.0051 g Envase con bolsa con 2000 ml de solución.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Insuficiencia renal en Intraperitoneal. pacientes: Adultos: Con alta ultrafiltración. Dosis a juicio del especialista. Clasificados como transportadores altos. Con diabetes mellitus, en los que se tenga que evitar el aporte de glucosa en la solución de diálisis. Con insuficiencia cardiaca, con gran sobrecarga de líquidos.

TACROLIMUS Clave 5082

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Tacrolimus monohidratado equivalente a 5 mg de tacrolimus Envase con 50 o 100 cápsulas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Trasplante de riñón y de Oral. hígado para evitar el Adultos o niños: rechazo del órgano. 0.15 a 0.30 mg/kg de peso corporal/día, fraccionar en dos tomas, administrar 8 a 12 horas después de suspender la vía intravenosa.

4

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

5084

CAPSULA Cada cápsula contiene: Tacrolimus monohidratado equivalente a 1 mg de tacrolimus Envase con 50 o 100 cápsulas.

5083

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Tacrolimus 5 mg Envase con 5 o 10 ampolletas.

Viernes 23 de abril de 2010

Intravenosa. Adultos o niños: 0.05 a 0.1 mg/kg de peso corporal/ día, 6 horas después del transplante.

TADALAFIL Clave 4312

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Tadalafil Envase con 1 o 4 tabletas.

Indicaciones Disfunción eréctil. 20 mg

Vía de administración y Dosis Oral Adultos: 20 mg, 30 minutos antes del acto sexual. Dosis máxima: 20 mg al día.

TAMSULOSINA Clave 5309

Descripción

Indicaciones

CAPSULA DE LIBERACION Hiperplasia prostática PROLONGADA benigna. Cada cápsula de liberación prolongada contiene: Clorhidrato de tamsulosina 0.4 mg Envase con 10, 20 o 30 cápsulas

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Una cápsula cada 24 horas, después del desayuno.

TOLTERODINA Clave 4304

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: L tartrato de tolterodina Envase con 14 o 28 tabletas.

Indicaciones

2 mg

Vía de administración y Dosis

Vejiga inestable con Oral. síntomas de incontinencia Adultos: urinaria. Una o dos tabletas cada 12 horas.

VARDENAFIL Clave

Descripción

Indicaciones

4310

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de vardenafil trihidratado equivalente a 10 mg de vardenafil. Envase con 1 o 4 tabletas.

4311

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de vardenafil trihidratado equivalente a 20 mg de vardenafil. Envase con 1 o 4 tabletas.

Disfunción eréctil.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 10 mg, 25 a 60 minutos antes del acto sexual. Dosis máxima, 20 mg al día.

Grupo No. 13 Neumología CUADRO BASICO ACETILCISTEINA Clave

Descripción

4326

SOLUCION AL 20% Cada ampolleta contiene: Acetilcisteína

Indicaciones

400 mg

Intoxicación por paracetamol. Envase con 5 ampolletas con 2 ml (200 mg/ml).

Vía de administración y Dosis

Procesos Nasal por nebulización. broncopulmonares con Adultos y niños mayores de 7 años: hipersecreción viscosa y 600 a 1000 mg/ día, dividida cada 8 horas. mucoestasis. Niños de 2 a 7 años: 300 mg/ día, dividida cada 8 horas. Niños hasta 2 años: 200 mg/ día, dividida cada 12 horas.

Oral Adultos y niños: Dosis inicial, 140 mg/kg de peso corporal; después, 70 mg/kg de peso corporal, cada 4 horas, hasta 18 dosis o un período de 72 horas.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

5

AMBROXOL Clave 2462

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO

Bronquitis.

Cada comprimido contiene: Clorhidrato de ambroxol

Niños: Menores de dos años: 2.5 ml cada 12 horas.

SOLUCION Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol

Oral. Adultos: 30 mg cada 8 horas.

30 mg

Envase con 20 comprimidos. 2463

Vía de administración y Dosis

Mayores de cinco años: 5 ml cada 8 horas. 300 mg

Envase con 120 ml y dosificador. AMINOFILINA Clave

Descripción

0426

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Intravenosa.

Broncoespasmo.

Adultos: Inicial: 6 mg/ kg de peso corporal, por 20 a 30 minutos.

Cada ampolleta contiene: Aminofilina

Vía de administración y Dosis

Asma Bronquial.

250 mg

Mantenimiento: 0.4 a 0.9 mg/kg peso corporal/ hora. Niños: De 6 meses a 9 años Inicial: 1.2 mg/kg peso corporal/ hora, por 12 horas Mantenimiento: 1 mg/kg de peso corporal/hora. De 9 a 16 años Inicial: 1 mg/kg de peso corporal/hora, por 12 horas. Mantenimiento: 0.8 mg/kg peso corporal/hora. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con 5 ampolletas de 10 ml.

BECLOMETASONA, DIPROPIONATO DE Clave 0477

2508

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION EN AEROSOL Cada inhalador contiene:

Asma bronquial.

Vía de administración y Dosis Inhalación. Adultos:

Dipropionato de beclometasona 10 mg

Dos a cuatro inhalaciones, cada 6 u 8 horas Dosificación máxima 20 inhalaciones /día.

Envase con inhalador con 200 dosis de 50 µg.

Niños de 6 a 12 años: Una a dos inhalaciones, cada 6 u 8 horas.

SUSPENSION EN AEROSOL

Dosificación máxima 10 inhalaciones /día.

Cada inhalador contiene: Dipropionato de beclometasona 50 mg Envase con inhalador con 200 dosis de 250 µg. BENZONATATO Clave 2433

2435

Descripción

Indicaciones

PERLA O CAPSULA

Tos irritativa

Vía de administración y Dosis Oral.

Cada perla o cápsula contiene:

Adultos:

Benzonatato

200 mg cada 8 horas. Niños mayores de 12 años:

100 mg

Envase con 20 perlas o cápsulas.

100 mg cada 8 horas.

SUPOSITORIO Cada supositorio contiene:

Rectal. Adultos y Niños mayores de 10 años:

Benzonatato Envase con 6 supositorios.

50 mg

100 mg cada 8 horas. Niños de 6 a 10 años 50 mg cada 8 horas

6

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

BROMHEXINA Clave

Descripción

Indicaciones

2158

SOLUCION Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de bromhexina 80 mg Envase con 100 ml y dosificador

2159

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Clorhidrato de bromhexina Envase con 20 comprimidos.

Vía de administración y Dosis

Enfermedades Bronco Oral. pulmonares con Niños entre 5 y 10 años: expectoración adherente y 4 mg cada 8 horas. mucoestasis. Oral. Adultos y niños mayores de 12 años: 8 mg cada 8 horas.

8 mg

DEXTROMETORFANO Clave

Descripción

Indicaciones

2161

JARABE Tos irritativa. Cada 100 ml contiene: Bromhidrato de dextrometorfano 200 mg Envase con 120 ml y dosificador (10 mg/5 ml).

2431

JARABE Cada 100 ml contienen: Bromhidrato de dextrometorfano 300 mg Envase con 60 ml y dosificador (15 mg/5 ml).

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos y niños mayores de 12 años: 30 a 45 mg cada 6 u 8 horas. Niños de 6 a 12 años: 10 a 20 mg cada 6 u 8 horas.

SALBUTAMOL Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

0429

SUSPENSION EN AEROSOL Asma bronquial Cada inhalador contiene: Bronquitis Salbutamol 20 mg Enfisema. o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.

Inhalación. Adultos: Dos inhalaciones cada 8 horas. Niños: Mayores de 10 años, una inhalación cada 8 horas.

0431

JARABE Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a de salbutamol

Oral Adultos: 10 ml cada 6-8 horas. Niños de 6 a 12 años: 5 ml cada 8 horas. De 2 a 6 años: 2.5 ml cada 8 horas.

2 mg

Envase con 60 ml. TEOFILINA Clave 5075

Descripción ELIXIR Cada 100 ml contienen: Teofilina anhidra

Indicaciones Asma bronquial. Broncoespasmo. 533 mg

Envase con 450 ml y dosificador. 0437

COMPRIMIDO O TABLETA O CAPSULA DE LIBERACION PROLONGADA Cada comprimido, tableta o cápsula contiene: Teofilina anhidra 100 mg Envase con 20 comprimidos o tabletas o cápsulas de liberación prolongada.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Inicio: 6 mg/kg de peso corporal, seguidos por 2 a 3 mg/kg de peso corporal cada 4 horas (2 dosis). Sostén 1 a 3 mg/kg de peso corporal cada 8 a 12 horas. Niños de 6 meses a 9 años: Inicio: 6 mg/kg de peso corporal, seguidos por 4 mg/kg de peso corporal cada 4 horas (3 dosis). Sostén: 4 mg/kg de peso corporal cada 6 horas. Oral. Adultos: 100 mg cada 24 horas.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

7

TERBUTALINA Clave 0433

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Sulfato de terbutalina

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Asma Bronquial. Broncoespasmo.

Oral. Adultos: 5 mg cada 8 horas. Niños mayores de 12 años: 2.5 a 5 mg cada 8 horas.

5 mg

Envase con 20 tabletas. NEUMOLOGIA CATALOGO ALFA-DORNASA Clave 5330

Descripción SOLUCION PARA INHALACION Cada ampolleta contiene: Alfa-dornasa 2.5 mg Envase con 6 ampolletas de 2.5 ml.

Indicaciones Complicaciones pulmonares de mucoviscidosis.

Vía de administración y Dosis Inhalación. la Niños: 2.5 mg/ día.

BERACTANT Clave 5331

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Prevención y tratamiento Intratraqueal. SUSPENSION INYECTABLE del síndrome de dificultad Prematuros: Cada ml contiene: respiratoria. Beractant (fosfolípidos de pulmón de 100 mg/kg de peso, repetir la dosis de acuerdo origen bovino) 25 mg a respuesta terapéutica después de 6 horas. Envase con frasco ámpula de 8 ml y cánula endotraqueal.

BUDESONIDA Clave

Descripción

4332

SUSPENSION PARA NEBULIZAR Cada envase contiene: Budesonida (micronizada) 0.250 mg Envase con 5 o 20 envases con 2 ml.

4333

SUSPENSION PARA NEBULIZAR Cada envase contiene: Budesonida (micronizada) 0.500 mg Envase con 5 o 20 envases con 2 ml.

4334

POLVO Cada dosis contiene: Budesonida (micronizada) 100 µg Envase con 200 dosis y dispositivo inhalador.

Indicaciones Asma Bronquial.

Vía de administración y Dosis Inhalación. Adultos: 400-2400 µg/ día, divididas cada 6 u 8 horas. Dosis de mantenimiento 200-400 µg/ día. Dosis máxima 1 600 µg/ día. Niños: 200 a 400 µg/ día, divididas cada 6 u 8 horas. Dosis máxima 800 µg/ día.

BUDESONIDA-FORMOTEROL Clave

Descripción

Indicaciones

0445

POLVO Asma bronquial. Cada gramo contiene: Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Budesonida 90 mg Fumarato de formoterol dihidratado 5 mg Envase con frasco inhalador dosificador con 60 dosis con 80g /4.5 g cada una.

0446

POLVO Cada gramo contiene: Budesonida 180 mg Fumarato de formoterol dihidratado 5 mg Envase con frasco inhalador dosificador con 60 dosis con 160g /4.5g cada una

Vía de administración y Dosis Inhalación. Adolescentes y adultos (mayores de 12 años) 80/4.5 g y 160/4.5 g de 1-2 inhalaciones, cada 12 a 24 horas. Dosis máxima de mantenimiento diaria 320 g/18 g. En caso de empeoramiento del asma, la dosis puede incrementarse temporalmente a un máximo de cuatro inhalaciones cada 12 horas. Niños (mayores de 4 años) 80 g /4.5 g De 1-2 inhalaciones, cada 12 horas. La dosis máxima de mantenimiento diaria es de 160/ 9 g.

8

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

CODEINA CON EFEDRINA Clave 2160

Descripción TABLETA Cada Tableta contiene: Clorhidrato de codeína Clorhidrato de efedrina Envase con 20 tabletas.

Indicaciones Tos.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 20/10 a 40/20 mg cada 6 horas.

20 mg 10 mg

COLFOSCERILO, PALMITATO DE Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5329

SUSPENSION Cada frasco ámpula con polvo contiene: Palmitato de colfoscerilo 108 mg Envase con un frasco ámpula, diluyente con 8 ml y 5 adaptadores.

Prevención y tratamiento del síndrome de membrana hialina o de insuficiencia respiratoria progresiva del recién nacido.

Infusión a través de cánula endotraqueal. Recién nacidos: Profiláctica: 5 mg/kg de peso corporal al nacer .La segunda y tercera dosis a las 12 y 24 horas. Rescate: 67.5 mg/kg de peso corporal al nacer.

FLUTICASONA Clave

Descripción

Indicaciones

0440

SUSPENSION EN AEROSOL Asma bronquial. Cada 1.0 g contiene: Propionato de fluticasona 0.58820 mg Envase con un frasco presurizado con 5.1 g (60 dosis de 50 µg).

0450

SUSPENSION EN AEROSOL Cada 1.0 g contiene: Propionato de fluticasona 0.83 mg Envase con un frasco presurizado con 10.2 g (120 dosis de 50 µg).

Vía de administración y Dosis Inhalación. Adultos: 100 a 1000 µg cada 12 horas, de acuerdo a la gravedad del padecimiento. Niños mayores de 4 años: 50 a 100 µg cada 12 horas.

FOSFOLIPIDOS DE PULMON PORCINO Clave 5335

Descripción SUSPENSION Cada mililitro contiene: Fosfolípidos de pulmón porcino

Indicaciones Síndrome hialina. 80 mg

Envase con 1.5 ml o 3 ml.

de

Vía de administración y Dosis

membrana Endotraqueal Niños recién nacidos: Tratamiento Dosis única:100 o 200 mg/kg de peso corporal. Dosis adicional: dos dosis de 100 mg/kg de peso corporal, la primera debe administrarse inmediatamente y la segunda, al cabo de unas 12 horas. Profiláctico Dosis inicial: 100 o 200 mg/kg de peso corporal dentro de los primeros 15 minutos del nacimiento. Puede darse una dosis adicional de 100 mg/kg de peso corporal, 6 a 12 horas después de la primera dosis, y otra dosis 12 horas más tarde.

IPRATROPIO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

2162

SUSPENSION EN AEROSOL Cada g contiene: Bromuro de ipratropio 0.286 mg (20 g por nebulización) Envase con 15 ml (21.0 g) como aerosol.

Broncoespasmo en casos de asma bronquial Broncoespasmo en caso de enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Inhalación. Adultos: Ataque agudo: 2-3 inhalaciones, que pueden repetirse 2 horas más tarde. Mantenimiento: 2 inhalaciones cada 4-6 horas.

2187

SOLUCION Cada 100 ml contienen: Bromuro de ipratropio monohidratado equivalente a 25 mg de bromuro de ipratropio. Envase con frasco ámpula con 20 ml.

Inhalación. Adultos y mayores de 12 años (diluida con solución fisiológica hasta 3-4 ml): Ataque agudo: 2 ml (40 gotas = 0.5 mg), Repetir de acuerdo a respuesta terapéutica. Mantenimiento: 2 ml (40 gotas = 0.5 mg) cada 6-8 horas.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

9

IPRATROPIO-SALBUTAMOL Clave

Descripción

Indicaciones

2188

SOLUCION Cada ampolleta contiene: Bromuro de ipratropio monohidratado equivalente a 0.500 mg de bromuro de ipratropio. Sulfato de salbutamol equivalente a 2.500 mg de salbutamol.

Broncoespasmo en casos de asma bronquial Broncoespasmo en caso de enfermedad pulmonar obstructiva crónica

30 g-150 g (3 gotas)/kg de peso corporal cada 6-8 horas. Mantenimiento: 30 g-150 g (3 gotas)/kg de peso corporal cada 6-8 horas. Adultos y niños mayores de 12 años: Ataque agudo: 0.500 mg-2.500 mg. Repetir de acuerdo a respuesta terapéutica. Mantenimiento: 0.500 mg-2.500 mg cada 6-8 horas.

Envase con 10 ampolletas de 2.5 ml. 2190

Vía de administración y Dosis Inhalación. Niños de 2 a 12 años: Ataque agudo:

SUSPENSION EN AEROSOL Cada g contiene: Bromuro de ipratropio monohidratado equivalente a 0.286 mg de ipratropio. Sulfato de salbutamol equivalente a 1.423 mg de salbutamol. Envase con un frasco presurizado con 14 g sin espaciador.

Inhalación Niños de 2 a 12 años: 1-2 inhalaciones cada 6-8 horas. Adultos y mayores de 12 años. 2 inhalaciones cada 6 horas. Puede aumentarse a un máximo de 12 inhalaciones/ día, de acuerdo a respuesta terapéutica.

MONTELUKAST Clave

Descripción

Indicaciones Asma bronquial. Rinitis alérgica.

Vía de administración y Dosis

4329

COMPRIMIDO MASTICABLE Cada comprimido contiene: Montelukast sódico equivalente a 5 mg de montelukast Envase con 30 comprimidos.

Oral. Niños de 6 a 14 años: 5 mg cada 24 horas.

4330

COMPRIMIDO RECUBIERTO Cada comprimido contiene: Montelukast sódico equivalente a 10 mg de montelukast Envase con 30 comprimidos.

Oral. Adultos: 10 mg cada 24 horas.

4335

GRANULADO Cada sobre contiene: Montelukast sódico equivalente a 4 mg de montelukast Envase con 10, 20 o 30 sobres.

Oral. Niños mayores de 2 años: 4 mg cada 24 horas.

NICOTINA Clave

Descripción

0082

PARCHE Cada parche de 7 cm2 contiene: Nicotina 36 mg Envases con 7 parches.

0083

PARCHE Cada parche de 15 cm2 contiene: Nicotina 78 mg Envase con 7 parches.

0084

PARCHE Cada parche de 22 cm2 contiene: Nicotina 114 mg Envase con 7 parches.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Coadyuvante en el Cutánea. tratamiento para eliminar el Adultos: hábito del tabaco. Fumadores de más de 10 cigarrillos diarios: Parche de 22 cm2 al día por 6 semanas. Parche de 15 cm2 al día por 2 semanas. Parche de 7 cm2 al día por 2 semanas. Fumadores de menos de 10 cigarrillos diarios: Parche de 15 cm2 al día por 6 semanas. Parche de 7 cm2 al día por 2 semanas.

10

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

OMALIZUMAB Clave

Descripción

4340

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Asma alérgica persistente Subcutánea moderada a grave. Adultos y adolescentes mayores de 12 años: La dosis e intervalo de administración depende de la concentración basal de IgE (UI/mL) y el peso corporal (kg); administrar entre 150 y 375 mg, cada 2 o 4 semanas. Envase con un frasco ámpula y Reconstituir el medicamento con 1.4 ml del ampolleta con 2 ml de diluyente. diluyente (1.2 ml = 150 mg de omalizumab). Cada frasco ámpula contiene: Omalizumab 202.5 mg

SALBUTAMOL Clave 0439

Descripción

Indicaciones

SOLUCION PARA NEBULIZADOR Cada 100 ml contienen: Sulfato de salbutamol

Asma bronquial Bronquitis

0.5 g

Vía de administración y Dosis Inhalación. Adultos: Se recomienda diluir 1 ml de la solución (500 µg) en 2-3 ml de solución salina fisiológica para administrar nebulización cada 4-6 horas. La concentración puede aumentarse o disminuirse de acuerdo a los resultados y a la sensibilidad del paciente.

Envase con 10 ml.

SALMETEROL Clave 0441

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION EN AEROSOL

Broncodilatador.

Cada gramo contiene: Xinafoato de salmeterol equivalente a

Vía de administración y Dosis Inhalación. Adultos: 100 µg cada 12 horas. Niños mayores de 4 años:

0.330 mg

de salmeterol Envase con inhalador con 12 g para 120 dosis de 25 g.

50 µg cada 12 horas

SALMETEROL, FLUTICASONA Clave 0442

Descripción

Indicaciones

POLVO Cada dosis contiene Xinafoato de salmeterol equivalente a de salmeterol Propionato de Fluticasona

50 µg 100 µg

Envase con dispositivo inhalador para 60 dosis. 0447

POLVO Cada dosis contiene: Xinafoato de salmeterol equivalente a de salmeterol

50 µg

Propionato de fluticasona 500 µg Envase con dispositivo inhalador para 60 dosis. 0443

Vía de administración y Dosis

Enfermedad pulmonar Inhalación. obstructiva crónica. Adultos y mayores de 4 años: Asma bronquial. Una inhalación cada 12 horas.

SUSPENSION EN AEROSOL Cada gramo contiene: Xinafoato de salmeterol equivalente a

0.33 mg

de salmeterol Propionato de fluticasona

0.67 mg

Envase con 120 dosis y dispositivo inhalador.-

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

11

TERBUTALINA Clave

Descripción

0432

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada ml contiene: Sulfato de terbutalina

0.25 mg

Vía de administración y Dosis

Asma bronquial, bronquitis Subcutánea. crónica y enfisema Adultos: pulmonar. 0.25 mg cada 6-8 horas.

Envase con 3 ampolletas. 0438

POLVO

Inhalación.

Cada dosis contiene: Sulfato de terbutalina

Adultos y niños mayores de 12 años: 0.5 mg

2 inhalaciones separadas por un lapso de 60 segundos cada 4-6 horas.

Envase con inhalador para 200 dosis. TIOTROPIO, BROMURO DE Clave 2262

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Enfermedad pulmonar Inhalación. obstructiva crónica. Mayores de 12 años y adultos:

CAPSULA Cada cápsula contiene: Bromuro de tiotropio monohidratado equivalente a 18 g

18 µg/ día.

de tiotropio. Envase con 30 cápsulas y dispositivo inhalador. 2263

CAPSULA Cada cápsula contiene: Bromuro de tiotropio monohidratado equivalente a 18 g de tiotropio. Envase con 30 cápsulas (repuesto).

VARENICLINA Clave 0085

Descripción

Indicaciones

Coadyuvante en el Oral. tratamiento del hábito del Adultos: tabaquismo. Tratamiento de inicio:

TABLETA Cada tableta contiene: Tartrato de vareniclina equivalente a

Vía de administración y Dosis

0.5 mg

Del día 1 al 3: 0.5 mg cada 24 horas.

de vareniclina

Del día 4 al 7: 0.5 mg cada 12 horas.

y

Del día 8 al 14: 1 mg cada 12 horas.

Cada tableta contiene: Tartrato de vareniclina equivalente a

1 mg

de vareniclina Envase con 11 tabletas de 0.5 mg más 14 tabletas de 1 mg. 0086

TABLETA

Oral.

Cada tableta contiene:

Adultos:

Tartrato de vareniclina equivalente a

Tratamiento de mantenimiento: 1 mg

Del día 14 hasta cumplir 12 semanas:

de vareniclina

1 mg cada 12 horas.

Envase con 28 tabletas de 1 mg. ZAFIRLUKAST Clave 4331

Descripción

Indicaciones Tratamiento y profilaxis del Oral asma bronquial crónica Adultos:

TABLETA Cada tableta contiene: Zafirlukast Envase con 28 tabletas.

Vía de administración y Dosis

20 mg

20 mg cada 12 horas

12

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

Grupo No. 14 Neurología CUADRO BASICO ACIDO VALPROICO Clave 2620

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Acido valproico

250 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Crisis de ausencia típicas y atípicas. Crisis convulsivas tónicoclónicas.

Oral. Adultos y niños: Dosis inicial: 15 mg//kg de peso corporal /día, dividido cada 8 o 12 horas, posteriormente puede aumentarse de 5 a 10 mg/kg de peso corporal/ día dividido cada 8 o 12 horas en dos a cuatro semanas hasta alcanzar el efecto terapéutico. Dosis máxima: 60 mg/kg de peso corporal/día.

Envase con 60 cápsulas. CARBAMAZEPINA Clave 2608

2164

2609

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Carbamazepina Envase con 20 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene: Carbamazepina Envase con 20 tabletas.

Indicaciones

200 mg

Epilepsia. Crisis convulsivas generalizadas o parciales.

400 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 600 a 800 mg en 24 horas, dividida cada 8 o 12 horas. Niños: 10 a 30 mg/ kg de peso corporal/ día, dividida cada 6 a 8 horas.

SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contienen: Carbamazepina 100 mg Envase con 120 ml y dosificador de 5 ml.

CLORAL Clave 5352

Descripción JARABE Cada 5 ml contienen: Hidrato de cloral

Indicaciones Ansiedad. Insomnio. 500 mg

Envase 120 ml.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 250 mg a 500 mg cada 8 horas. Niños: 8 mg a 50 mg/kg de peso corporal cada 8 horas, dosis máxima 500 mg.

CLORODIAZEPOXIDO Clave

Descripción

3213

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de clorodiazepóxido 100 mg Envase con una ampolleta.

Indicaciones Ansiedad.

Vía de administración y Dosis Intramuscular o intravenosa. Adultos: 50 a 100 mg, dosis única. Dosis máxima 300 mg.

DIAZEPAM Clave 3215

3216

0202

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Diazepam Envase con 20 tabletas. SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contienen: Diazepam Envase con 60 ml. SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Diazepam

10 mg

2 mg

10 mg

Envase con 50 ampolletas de 2 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Síndrome de ansiedad generalizada. Síndrome convulsivo. Epilepsia. Espasmo muscular. Preanestesia.

Oral. Adultos: 5 a 10 mg al día, dosis dividida cada 12 o 24 horas Dosis máxima 20 mg. Niños con peso mayor de 10 kg de peso corporal: 0.1 mg/kg de peso corporal/ día. Intramuscular o intravenosa. Adultos: 5 a 10 mg al día. Dosis máxima 20 mg. Niños con peso mayor de 10 kg de peso corporal: 0.1 mg por kg de peso corporal. Dosis única.

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(Tercera Sección)

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DIHIDROERGOTAMINA–PARACETAMOL - CAFEINA Clave 2671

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Metanosulfonato de Dihidroergotamina Paracetamol Cafeína Envase con 20 tabletas.

Indicaciones Cefalea vascular. Migraña. 1 mg 450 mg 40 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 1 a 2 mg de dihidroergotamina, dosis única. Repetir la dosis de acuerdo a respuesta terapéutica. Dosis máxima: 6 mg/ día.

ERGOTAMINA Y CAFEINA Clave 2673

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO, GRAGEA O TABLETA Migraña. Cada comprimido, gragea o tableta Cefalea vascular. contiene: Tartrato de ergotamina 1 mg Cafeína 100 mg Envase con 20 comprimidos, grageas o tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Migraña: 1/100 mg cada 30 minutos, 6 en total. Dosis máxima de Ergotamina: 6 mg/ día. Niños mayores de 12 años: 1/100 mg. Dosis máxima de Ergotamina: 3 mg/ día.

FENITOINA Clave 0525

2610

2611

2624

Descripción

Indicaciones

TABLETA O CAPSULA Cada tableta o cápsula contiene: Fenitoína sódica 100 mg Envase con 50 tabletas o cápsulas. TABLETA Cada tableta contiene: Fenitoína sódica Envase con 50 tabletas. SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contienen: Fenitoína Envase con 120 ml dosificador de 5 ml SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Fenitoína sódica

Epilepsia. Crisis generalizadas parciales. Dolor neuropático.

Vía de administración y Dosis Oral. y Adultos: 100 mg cada 8 horas. Niños: 5 a 7 mg/kg de peso corporal /día, dividir dosis cada 12 horas.

30 mg

37.5 mg y vasito Intravenosa. Adultos: 100 mg cada 8 horas. Incrementar 50 mg/día/ semana, hasta obtener respuesta terapéutica. Intravenosa: 5 mg/kg sin exceder de 50 mg/ minuto. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

250 mg

Envase con una ampolleta (250 mg/5 ml)

FENOBARBITAL Clave

Descripción

2619

ELIXIR Cada 5 ml contienen: Fenobarbital 20 mg Envase con 60 ml y vasito dosificador de 5 ml.

2601

TABLETA Cada tableta contiene: Fenobarbital Envase con 20 tabletas.

2602

TABLETA Cada tableta contiene: Fenobarbital Envase con 10 tabletas.

Indicaciones

100 mg

15 mg

Epilepsia. Síndrome convulsivo. Hiperbilirrubinemia del recién nacido.

Vía de administración y Dosis Oral. Niños: 4 a 6 mg/kg de peso corporal/ día, dividido cada 12 horas. Adultos: 100 a 200 mg/ día.

14

(Tercera Sección)

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PRIMIDONA Clave

Descripción

2607

SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contienen: Primidona Envase con 120 ml dosificador de 5 ml.

2606

TABLETA Cada tableta contiene: Primidona

Indicaciones Epilepsia. 250 mg y vasito

250 mg

Envase con 50 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Niños menores de 8 años: 125 mg/día. Aumentar 125 mg cada 7 días. Dosis máxima 1 g/ día. Neonatos: 15 a 25 mg/kg de peso corporal en dosis única, posteriormente 12 a 20 mg/kg de peso corporal/día, dividido cada 12 horas. Adultos y niños mayores de 8 años: 250 mg/ día, aumentar 250 mg cada 7 días hasta alcanzar el efecto terapéutico. Dosis máxima 2 g/día.

VALPROATO DE MAGNESIO Clave 2623

2622

5359

Descripción SOLUCION Cada ml contiene: Valproato de magnesio equivalente a de ácido valproico. Envase con 40 ml. TABLETA CON ENTERICA Cada tableta contiene Valproato de magnesio equivalente a de ácido valproico. Envase con 40 tabletas.

186 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Crisis de ausencia típicas y atípicas. Crisis convulsivas tónicoclónicas. Profilaxis en migraña.

Oral. Adultos y niños: Dosis inicial: 15 mg/ día, dividir cada 8 o 12 horas; posteriormente puede aumentarse de 5 a 10 mg/kg/ día, en dos a cuatro semanas, hasta alcanzar el efecto terapéutico. Dosis máxima: 60 mg/kg/día. Migraña: 600 mg cada 24 horas.

Vía de administración y Dosis

CUBIERTA

200 mg 185.6 mg

TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA Cada tableta contiene: Valproato de magnesio 600 mg Envase con 30 tabletas.

VALPROATO SEMISODICO Clave

Descripción

Indicaciones

5488

COMPRIMIDO CON CAPA ENTERICA Cada comprimido contiene: Valproato semisódico equivalente a 250 mg de ácido valproico. Envase con 30 comprimidos.

Episodios maniacos asociados con complejo bipolar. Cefalea migrañosa. Crisis parciales complejas.

2630

TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA Cada tableta de liberación prolongada contiene: Valproato semisódico equivalente a 500 mg de ácido valproico Envase con 30 tabletas de liberación prolongada.

Epilepsia con crisis Oral. parciales simples o Adultos: complejas, crisis Epilepsia: 500 a 1000 mg cada 24 horas, Iniciar generalizadas. con 500 mg cada 24 horas cada semana, e incrementar la dosis cada semana hasta lograr el efecto deseado. No exceder de 3 g/24 horas.

Oral. Adultos: Manía: 250 mg cada 8 horas. Migraña: 250 mg cada 12 o 24 horas.

NEUROLOGIA CATALOGO ACETATO DE GLATIRAMER Clave 4363

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada jeringa prellenada contiene: Acetato de glatiramer 20 mg Envase con 28 jeringas prellenadas (20 mg/ml cada una).

Indicaciones Inmunomodulador.

Vía de administración y Dosis Subcutánea Adultos: 20 mg cada 24 horas.

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(Tercera Sección)

15

ATOMOXETINA Clave 3307

3308

3309

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de atomoxetina equivalente a de atomoxetina. Envase con 14 cápsulas. CAPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de atomoxetina equivalente a de atomoxetina. Envase con 14 cápsulas. CAPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de atomoxetina equivalente a de atomoxetina. Envase con 14 cápsulas.

Indicaciones Trastorno del de atención hiperactividad.

Vía de administración y Dosis déficit Oral: con Adultos: 40 mg al día, durante un mínimo de tres días, e incrementar a 80 mg al día durante 3 a 7 días, como dosis única en las mañanas o como dosis dividida en la mañana y por la tarde/ noche. Niños: 0.5 mg/kg de peso corporal/ día, durante un mínimo de tres días, e incrementar a 1.2 mg/kg de peso corporal/ día durante 3 a 7 días, como dosis única en las mañanas o como dosis dividida en la mañana y por la tarde/ noche.

10 mg

40 mg

60 mg

BIPERIDENO Clave

Descripción

2652

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de biperideno

Indicaciones Parkinsonismo. Cinetosis. 2 mg

Envase con 50 tabletas.

2653

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Lactato de biperideno

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 1 mg cada 12 horas. Aumentar la dosis de acuerdo a la respuesta terapéutica, hasta un máximo de 4 mg cada 8 horas. Dosis máxima 12 mg/ día. Intramuscular o intravenosa. Adultos: 2 mg cada 6 horas. Niños: Intramuscular: 40 µg/ kg de peso corporal/ día, dividida cada 6 horas.

5 mg

Envase con 5 ampolletas de 1 ml. CLOBAZAM Clave 2165

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Clobazam Envase con 30 tabletas.

Indicaciones

10 mg

Síndrome de generalizado. Insomnio. Preanestésico.

Vía de administración y Dosis

ansiedad Oral. Adultos: 10 mg cada 8 a 12 horas.

CLONAZEPAM Clave 2612

2613

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Clonazepam Envase con 30 tabletas. SOLUCION Cada ml contiene: Clonazepam

Indicaciones

2 mg

2.5 mg

Envase con 10 ml y gotero integral.

2614

SOLUCION INYECTABLE Cada ml contiene: Clonazepam 1 mg Envase con 5 ampolletas con un ml.

Vía de administración y Dosis

Epilepsia generalizada, Oral. particularmente las Adultos y niños mayores de 30 kg de peso variedades mioclónica, corporal: atónica y atónico- acinética. Dosis inicial: 0.5 mg cada 8 horas, aumentar 0.5 mg cada tres a siete días, hasta alcanzar el efecto terapéutico. Dosis máxima: 20 mg/ día. Niños menores de 30 kg de peso corporal: 0.01 a 0.03 mg/kg de peso corporal/ día, cada 8 horas, posteriormente aumentar 0.25 a 0.5 mg cada tercer día hasta alcanzar el efecto terapéutico. Dosis máxima: 0.1 a 0.2 mg/kg de peso corporal/ día. Intravenosa: 1 mg, dosis única.

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(Tercera Sección)

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DIPIRIDAMOL-ACIDO ACETILSALICILICO Clave 3400

Descripción

Indicaciones

CAPSULA DE LIBERACION Prevención del vascular cerebral. PROLONGADA Cada cápsula de liberación prolongada contiene: Dipiridamol 200 mg Acido acetilsalicílico 25 mg Envase con 60 cápsulas de liberación prolongada

Vía de administración y Dosis evento Oral Adultos 1 cápsula cada 12 horas.

DONEPECILO Clave 4364

4365

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de donepecilo Envase con 14 y 28 tabletas.

Enfermedad de Alzheimer. 5 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 5-10 mg al día.

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de donepecilo 10 mg Envase con 14 y 28 tabletas.

ELETRIPTAN Clave

Descripción

4366

TABLETA Cada tableta contiene: Bromhidrato de eletriptán equivalente a de eletriptán Envase con dos tabletas.

4367

TABLETA Cada tableta contiene: Bromhidrato de eletriptán equivalente a de eletriptán Envase con dos tabletas.

Indicaciones Migraña.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Dosis inicial: 40 a 80 mg.

40 mg Dosis máxima 160 mg.

80 mg

ENTACAPONA, LEVODOPA, CARBIDOPA Clave

Descripción

2655

TABLETA Cada tableta contiene: Entacapona Levodopa Carbidopa monohidratada equivalente a de carbidopa Envase con 30 tabletas.

Indicaciones

200 mg 50 mg 12.5 mg

Vía de administración y Dosis

Enfermedad de Parkinson Oral. refractaria a levodopa- Adultos: carbidopa La dosis diaria óptima debe determinarse mediante el ajuste cuidadoso en cada paciente. La dosis máxima diaria recomendada de entacapona es de 2000 mg (10 tabletas).

FLUNARIZINA Clave 5353

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Flunarizina

Indicaciones Vértigo vestibular. 5 mg

Envase con 20 cápsulas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 10 mg/ día, posteriormente disminuir la dosis a 5 mg/ día, durante 5 días. El tratamiento no debe exceder de 2 meses.

GABAPENTINA Clave 4359

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Gabapentina Envase con 15 cápsulas.

Indicaciones

300 mg

Vía de administración y Dosis

Epilepsia. Oral. Síndrome convulsivo con Adultos y niños mayores de 12 años: crisis generalizadas o 300 a 600 mg cada 8 horas. parciales. Dolor neuropático.

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(Tercera Sección)

17

GALANTAMINA Clave

Descripción

Indicaciones

4464

CAPSULA DE LIBERACION Demencia secundaria a la PROLONGADA enfermedad de Alzheimer. Cada cápsula de liberación prolongada contiene: Bromhidrato de galantamina equivalente a 8 mg de galantamina Envase con 7, 14, 28 o 56 cápsulas de liberación prolongada.

4465

CAPSULA DE LIBERACION PROLONGADA Cada cápsula de liberación prolongada contiene: Bromhidrato de galantamina equivalente a 16 mg de galantamina Envase con 7, 14, 28 o 56 cápsulas de liberación prolongada

Vía de administración y Dosis Oral Dosis recomendada inicial: 8 mg cada 24 horas durante 4 semanas. Dosis de mantenimiento: 16 mg cada 24 horas por lo menos durante 4 semanas. Dosis máxima: 24 mg/ día.

INTERFERON (beta) Clave

Descripción

Indicaciones

5237

SOLUCION INYECTABLE Esclerosis múltiple. Cada frasco ámpula o jeringa prellenada contiene: Interferón beta 1 a 44 µg (12 millones UI) Envase con frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con 2 ml de diluyente o jeringa prellenada con 0.5 ml o Envase con 12 jeringas prellenadas con 0.5 ml con autoinyector no estéril de inyección automática.

5250

SOLUCION INYECTABLE El frasco ámpula con liofilizado contiene: Interferón beta 1b recombinante humano 8 millones UI o Interferon beta 1b 8 millones UI Envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula con 2 ml de diluyente. ó Envase con 15 frascos ámpula con liofilizado y 15 jeringas precargadas con 1.2 ml de diluyente.

5254

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula o jeringa prellenada contiene: Interferón beta 1 a 22 µg (6 millones UI) Envase con frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con 2 ml de diluyente o jeringa prellenada con 0.5 ml.

5251

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado o cada jeringa prellenada contiene: Interferón beta 1 a 6 millones UI (30g) Envase con un frasco ámpula con dispositivo médico y una jeringa con 1 ml de diluyente, o una jeringa prellenada con 0.5 ml y aguja.

Vía de administración y Dosis Subcutánea. Adultos: Dosis a juicio del especialista

Intramuscular Adultos: 6 millones de UI una vez a la semana

18

(Tercera Sección)

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LAMOTRIGINA Clave 5358

5356

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Lamotrigina Envase con 28 tabletas.

Epilepsia. 25 mg

TABLETA Cada tableta contiene: Lamotrigina

100 mg

Envase con 28 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Iniciar con 25 mg/ día, durante 2 semanas, incrementar a 50 mg por 2 semanas y a partir de la 5a semana administrar una dosis de mantenimiento de 100 a 200 mg al día, o dividido cada 12 horas. Niños: Iniciar con 2 mg/kg/ día, dividir la dosis cada 12 horas durante 2 semanas, posteriormente 5 mg/ kg/ día por 2 semanas más y finalmente 5 a 15 g/ kg/ día como dosis de mantenimiento.

LEVETIRACETAM Clave 2617

2618

2616

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Levetiracetam Envase con 60 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene: Levetiracetam Envase con 30 tabletas.

500 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Epilepsia como terapia concomitante en las crisis de inicio parcial con o sin generalización secundaria Epilepsia mioclónica Epilepsia generalizada primaria

Oral. Adultos: 1 000 a 3 000 mg al día en dosis dividida cada 12 horas.

1 000 mg

SOLUCION ORAL Cada 100 ml contienen: Levetiracetam

Oral. Niños de 4 a 12 años: Dosis inicial de 10 mg / Kg de peso, cada 12 horas, dependiendo de la respuesta clínica y presencia de reacciones adversas, se puede administrar hasta 30 mg / Kg de peso, cada 12 horas.

10 g

Envase con 300 ml (100 mg / ml)

LEVODOPA Y CARBIDOPA Clave 2654

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Levodopa Carbidopa

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Enfermedad de Parkinson.

Oral. Adultos: Iniciar 125mg/12.5 mg cada 12 a 24 horas. Se ajusta la dosis de acuerdo a respuesta terapéutica Dosis máxima 2000/200 mg /día Dosis de sostén 250/25 mg cada 8 horas.

250 mg 25 mg

Envase con 100 tabletas. 2657

TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA Cada tableta contiene: Levodopa 200 mg Carbidopa hidratada equivalente a 50 mg de carbidopa anhidra Envase con 50 o 100 tabletas

Oral. Adulto: 200/ 50 mg cada 12 horas.

METILFENIDATO Clave 5351

Descripción COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Clorhidrato de metilfenidato

Envase con 30 comprimidos.

Indicaciones

10 mg

Vía de administración y Dosis

Narcolepsia Oral. Trastornos de déficit de Adultos: atención con 20 a 30 mg cada 8 a 12 horas. hiperactividad. Dosis máxima 60 mg/ día. Niños: 5 mg cada 8 a 12 horas, incrementar la dosis (5 mg) hasta alcanzar el efecto terapéutico. Dosis máxima 50 mg/ día.

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4470

TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA Cada tableta de liberación prolongada contiene: Clorhidrato de metilfenidato 18 mg Envase con 15 o 30 tabletas de liberación prolongada

4471

TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA Cada tableta de liberación prolongada contiene: Clorhidrato de metilfenidato 27 mg Envase con 15 o 30 tabletas de liberación prolongada

4472

TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA Cada tableta de liberación prolongada contiene: Clorhidrato de metilfenidato 36 mg Envase con 15 o 30 tabletas de liberación prolongada

(Tercera Sección)

19

Oral Adultos y niños mayores de 6 años de edad: Dosis inicial para pacientes que no están tomando metilfenidato o en aquellos que toman otros estimulantes distintos del metilfenidato es de 18 mg cada 24 horas por la mañana. La dosis debe individualizarse según las necesidades y respuesta del paciente Nota La tableta debe deglutirse entera con ayuda de líquidos y no debe masticarse, dividirse o triturarse.

NIMODIPINO Clave 5354

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Nimodipino 10 mg

Deficiencia neurológica Intravenosa. después de hemorragia Adultos: subaracnoidea. 30 mg cada 4 horas por catorce días. La terapéutica debe iniciar dentro de las primeras 96 horas posthemorragia. Envase con 1 frasco ámpula con 50 ml Administrar diluido en soluciones intravenosas con o sin equipo perfusor de envasadas en frascos de vidrio. polietileno.

OXCARBAZEPINA Clave 2626

Descripción

Indicaciones

GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene: Oxcarbazepina 300 mg Envase con 20 grageas o tabletas.

2627

2628

GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene Oxcarbazepina 600 mg Envase con 20 grageas o tabletas. SUSPENSION ORAL Cada 100 ml contienen: Oxcarbazepina

Vía de administración y Dosis

Epilepsia con crisis Oral. generalizadas o parciales. Epilepsia: Dolor neuropático. Adultos y ancianos: Dosis inicial 8-10 mg/kg de peso corporal /día, dividida cada 12 horas. Puede incrementarse cada semana hasta un máximo de 600 mg/ día. Niños mayores de 2 años: Dosis inicial 8-10 mg/kg peso corporal/día dividida cada 12 horas. Puede incrementarse cada semana hasta 46 mg/kg de peso corporal /día. Dolor neuropático: Adultos dosis inicial 150 mg/ día con incrementos de 300 mg cada 3 a 5 días, según respuesta terapéutica , hasta 600-900 mg/día.

6g

Envase con 100 ml.

PERFENAZINA Clave 3247

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Perfenazina 5 mg Envase con 3 ampolletas con 1 ml.

Indicaciones Esquizofrenia. Alcoholismo agudo. Náusea Vómito Hipo

Vía de administración y Dosis Intramuscular. Adultos y niños mayores de 12 años: 5 a 10 mg, dosis única. Dosis máxima 15 mg en pacientes ambulatorios o 30 mg en pacientes hospitalizados.

20

(Tercera Sección)

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PIRIDOSTIGMINA Clave 2662

Descripción

Indicaciones

GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene: Bromuro de piridostigmina 60 mg Envase con 20 grageas.

Vía de administración y Dosis

Miastenia gravis. Oral. Antídoto para Adultos y niños: bloqueadores musculares 60 a 120 mg cada 4 horas. no repolarizantes. Dosis de sostén 200 mg cada 8 horas.

PRAMIPEXOL Clave 2649

2650

Descripción TABLETA Cada tableta contiene Diclorhidrato de pramipexol Monohidratado Envase con 30 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene Diclorhidrato de pramipexol Monohidratado Envase con 30 tabletas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Enfermedad de Parkinson.

Oral. Adultos: Dosis inicial: 0.5 mg cada 8 horas, incrementar cada 7 días hasta lograr respuesta terapéutica

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Epilepsia parcial con o sin generalización secundaria. Dolor neuropático en adultos.

Oral Adultos y niños mayores de 12 años de edad: Dosis de inicio 75 mg cada 12 horas con o sin alimentos. Si es bien tolerada, mantener esta dosis a largo plazo.

Indicaciones

Vía de administración y dosis

0.5 mg

1.0 mg

PREGABALINA Clave

Descripción

4356

CAPSULA Cada cápsula contiene: Pregabalina 75 mg Envase con 14 o 28 cápsulas

4358

CAPSULA Cada cápsula contiene: Pregabalina 150 mg Envase con 14 o 28 cápsulas

RIVASTIGMINA Clave

Descripción

4379

PARCHE Demencia tipo Alzheimer. Cada parche de 5 cm2 contiene: Tartrato de rivastigmina equivalente a 9 mg de rivastigmina Envase con 30 parches, cada parche libera 4.6 mg/24 horas.

4380

PARCHE Cada parche de 10 cm2 contiene: Tartrato de rivastigmina equivalente a 18 mg de rivastigmina Envase con 30 parches, cada parche libera 9.5 mg/24 horas.

Transdérmica. Adultos: Dosis inicial Un parche de 5 cm2 cada 24 horas. Si hay pocas reacciones adversas, después de 4 semanas, se puede continuar con la dosis de mantenimiento Dosis de mantenimiento Un parche de 10 cm2 cada 24 horas a partir de la quinta semana de tratamiento.

RIZATRIPTAN Clave 4360

Descripción TABLETA U OBLEA Cada tableta u oblea contiene: Benzoato de rizaptriptán equivalente a 10 mg de rizatriptán Envase con 3 o 6 tabletas u obleas

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Ataque agudo de migraña Oral. con o sin aura. Adulto: 10 mg dosis inicial; dejar pasar por lo menos dos horas antes de tomar otra dosis. Dosis máxima 30 mg al día.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Tercera Sección)

21

SUMATRIPTAN Clave

Descripción

4357

SOLUCION INYECTABLE Cada 0.5 ml contiene: Succinato de sumatriptán equivalente a de sumatriptán.

Indicaciones Migraña.

6 mg

Vía de administración y Dosis Subcutánea. Adultos: 6 mg en el momento del ataque agudo, si es necesario se puede aplicar una dosis más después de una hora. Dosis máxima 12 mg/ día.

Envase con una jeringa con 0.5 ml. TOPIRAMATO

Clave

Descripción

5363

TABLETA Cada tableta contiene: Topiramato 100 mg Envase con 60 o 100 tabletas.

5365

TABLETA Cada tableta contiene: Topiramato 25 mg Envase con 60 o 100 tabletas.

5366

CAPSULA Cada cápsula contiene: Topiramato

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Epilepsia: Crisis parciales y focales con o sin generalización secundaria Crisis generalizadas tónico clónicas. Síndrome Lennox-Gastaut. Síndrome de West. Coadyuvante en la terapia integral de la adicción al alcohol.

Oral Adultos: Inicio con 25 mg/ día (por la noche) durante una semana con incrementos de 25 a 50 mg/ día cada una o dos semanas, divididos cada 12 horas, hasta 100 a 500 mg/ día. Niños: Inicio con 1 a 2 mg/kg/ día (por la noche) durante una semana con incrementos de 1 a 3 mg/kg/ día cada una o dos semanas, divididos cada 12 horas, hasta 5 a 9 mg/kg/ día. Tratamiento coadyuvante de la adicción al alcohol: Inicio con 25 mg (por la noche) aumentar semanalmente hasta dosis máxima de 300 mg, dividido cada 12 horas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

15 mg

Envase con 60 cápsulas. TOXINA BOTULINICA TIPO A Clave

Descripción

4362

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Toxina botulínica tipo A 100 U Envase con un frasco ámpula.

4352

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Toxina botulínica tipo A 12.5 ng (500 U) Envase con un frasco ámpula.

Blefaroespasmo. Estrabismo. Distonias focales. Mioclonia palatina. Tremor. Tortícolis espasmódica.

Intramuscular (en el músculo afectado). Adultos: Dosis de acuerdo al tipo y severidad de la enfermedad.

Espasticidad asociada a Intramuscular(en el músculo afectado) o parálisis cerebral infantil. subcutánea. Espasticidad secundaria a Adultos y niños mayores de 2 años: padecimientos Dosis de acuerdo al tipo y severidad de la neuromusculares o enfermedad. cerebrovasculares

TRIHEXIFENIDILO Clave 2651

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de trihexifenidilo

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Enfermedad de Parkinson. Reacción extrapiramidal.

Oral. Adultos: 5 a 10 mg/ día, dividida cada 12 horas. Ajustar la dosis de acuerdo a la respuesta terapéutica. Dosis máxima 15 mg/ día.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Crisis de ausencia típicas y atípicas. Crisis convulsivas tónico clónicas

Oral. Adultos, adolescentes y niños mayores de 10 años de edad: Inicio: 10 o 15 mg/kg de peso corporal/día. Aumentar 5 o 10 mg/kg de peso corporal/semana hasta alcanzar la respuesta clínica óptima.

5 mg

Envase con 50 tabletas. VALPROATO SEMISODICO Clave 5471

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Valproato semisódico equivalente a de ácido valpróico Envase con 60 cápsulas.

125 mg

22

(Tercera Sección)

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VIGABATRINA Clave 5355

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

COMPRIMIDO

Epilepsia:

Cada comprimido contiene:

Crisis parciales y focales Adultos: con o sin generalización Iniciar con 500 mg cada 12 horas, después secundaria incrementar la dosis 500 mg cada semana, Crisis generalizadas tónico hasta obtener la respuesta terapéutica,. clónicas Dosis Máxima de 4 g.

Vigabatrina

500 mg

Oral.

Niños: Iniciar con 40 mg/kg de peso corporal/día, posteriormente 80 a 100 mg/kg de peso corporal/día,

Envase con 60 comprimidos.

Dosis Máxima de 2 g.

ZOLMITRIPTANO Clave

Descripción

4361

TABLETA DISPERSABLE

Indicaciones

Cada tableta dispersable contiene: Zolmitriptano Envase con dispersables.

Migraña aguda con o sin Oral (disolver en la lengua). aura. Adultos:

2.5 mg 2

o

3

Vía de administración y Dosis

2.5 mg, dejar pasar 2 horas antes de otra dosis,

tabletas

Dosis máxima 10 mg/ cada 24 horas.

Grupo No. 15 Nutriología CUADRO BASICO ACIDO ASCORBICO Clave 2707

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Acido ascórbico

100 mg

Vía de administración y Dosis

Profilaxis o tratamiento de Oral. deficiencia de vitamina C. Adultos: Acidificante urinario. 100-300 mg en 24 horas. Antioxidante.

Envase con 20 tabletas.

Niños: 50 mg en 24 horas.

ACIDO FOLICO Clave 1706

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Acido fólico

5 mg

Vía de administración y Dosis

Prevención y tratamiento de Oral. anemias megaloblásticas por Adultos y niños mayores de 5 años: deficiencia de ácido fólico. 2.5 a 5 mg por día.

Envase con 20 o 92 tabletas. 1700

TABLETA 4 mg

Antecedentes de embarazos Oral. con productos con Adultos: alteraciones del tubo neural: 4 mg/día Espina bífida Tres meses previos al embarazo y las primeras Meningomielocele. 12 semanas del desarrollo fetal.

0.4 mg

Mujeres en edad Oral. reproductiva, para prevenir Adultos: defectos del cierre del tubo Una tableta cada 24 horas, durante tres meses neural previos al embarazo hasta 12 semanas de gestación.

Cada tableta contiene: Acido fólico Envase con 90 tabletas. 1711

TABLETA Cada tableta contiene: Acido fólico Envase con 90 tabletas.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

23

ALIMENTO MEDICO PARA MENORES DE UN AÑO CON ACIDEMIA ISOVALERICA Y OTROS TRASTORNOS DEL METABOLISMO DE LA LEUCINA Clave 5411

Descripción POLVO Contenido en:

Indicaciones

Unidades

100 g Mínimo

Máximo

kcal

475

500

Proteína

g

13.00

16.20

Carnitina

mg

0

900

Taurina

mg

0

40

Glutamina

g

0

0.11

Glicina

g

1.00

2.19

Hidratos de carbono

g

51

54

Lípidos

g

21.70

26

L-Cistina

g

0.15

0.44

L-Histidina

g

0.42

0.70

L-Isoleucina

g

0.42

0.58

L-Leucina

g

0

traza

L-Lisina

g

1.00

1.51

L-Metionina

g

0.26

0.41

L-Fenilalanina

g

0.78

0.88

L-Treonina

g

0.70

0.87

L-Triptófano

g

0.17

0.34

L-Tirosina

g

0.78

0.89

L-Valina

g

0.41

0.63

Tiamina (B1)

mg

0.39

1.9

Riboflavina (B2)

mg

0.6

1

Niacina (B3)

mg

4.50

12.80

Piridoxina (B6)

mg

0.52

1.00

Cianocobalamina (B12)

µg

1.25

4.90

Acido fólico

µg

38

230

Acido pantoténico

µg

2650

6900

Acido ascórbico (vit.C)

mg

40

60

Colina

mg

50

80

Biotina

µg

26

65

Inositol

mg

40

100

Vitamina A

µg

420

528

Vitamina D

µg

7.50

9.5

Vitamina E

mg

3.3

14.94

Energía

Vitamina K

µg

21

50

Sodio

mg

120

240

Potasio

mg

420

675

Cloro

mg

290

480

Calcio

mg

325

660

Fósforo

mg

230

440

Magnesio

mg

34

66

Hierro

mg

7

9.6

Cobre

µg

450

1100

Cromo

µg

0

15

Zinc

mg

5

8.6

Manganeso

mg

0.38

0.6

Yodo

µg

47

76

Molibdeno

µg

0

35

Selenio

µg

14.1

20

Envase

Vía de administración y dosis

Pacientes con Oral trastornos del Niños menores de un año: metabolismo de la Dosis: Según la indicación leucina del especialista

24

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

ALIMENTO MEDICO PARA NIÑOS DE 1 A 8 AÑOS CON ACIDEMIA ISOVALERICAY OTROS TRASTORNOS DEL METABOLISMO DE LA LEUCINA Clave 5412

Descripción POLVO Contenido en:

Indicaciones

Unidades

100 g Mínimo

Máximo

kcal

309

500

Proteína

g

16.2

30.00

Carnitina

mg

0

1800

Taurina

mg

0

100

Glutamina

g

0

0.33

Hidratos de carbono

g

35

51

Lípidos

g

0

26

L-Cistina

g

0.29

0.86

L-Histidina

g

0.47

1.35

L-Isoleucina

g

0.58

0.86

L-Leucina

g

0

traza

L-Lisina

g

1.51

2.05

L-Metionina

g

0.30

0.60

L-Fenilalanina

g

0.78

1.76

L-Treonina

g

0.87

1.40

L-Triptófano

g

0.34

0.53

L-Tirosina

g

0.78

1.78

L-Valina

g

0.63

0.96

Glicina

g

1.1

4.20

Tiamina (B1)

mg

1.0

3.25

Riboflavina (B2)

mg

1.0

1.80

Niacina (B3)

mg

10

21.7

Piridoxina (B6)

mg

1.00

1.40

Cianocobalamina (B12)

g

2.00

5.00

Acido fólico

g

100

430

Acido pantoténico

g

3700

8000

Acido ascórbico (vit.C)

mg

60

135

Colina

mg

60

110

Biotina

g

38

120

Inositol

mg

55.5

86

Vitamina A

UI

1520

2200

Energía

Vitamina D

UI

300

480

Vitamina E

mg

4.35

14.94

Vitamina K

g

30

60

Sodio

mg

240

880

Potasio

mg

580

1370

Cloro

mg

450

940

Calcio

mg

660

880

Fósforo

mg

440

810

Magnesio

mg

66

225

Hierro

mg

9.6

13.00

Cobre

g

860

1800

Cromo

g

0

40

Zinc

mg

8.6

13

Manganeso

mg

0.38

1.60

Yodo

g

76

100

Molibdeno

g

0

100

Selenio

g

14.1

40

Envase

Vía de administración y dosis

Pacientes con Oral trastornos del Niños de 1 a 8 años: metabolismo de la Dosis: Según la indicación leucina del especialista

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

25

ALIMENTO MEDICO PARA NIÑOS DE 8 AÑOS A ADULTOS CON ACIDEMIA ISOVALERICAY OTROS TRASTORNOS DEL METABOLISMO DE LA LEUCINA Clave 5413

Descripción POLVO Contenido en:

Indicaciones

Unidades

100 g

Energía

kcal

297

500

Proteína

G

16.2

39.00

Carnitina

mg

0

1800

Taurina

mg

0

150

Glutamina

g

0

0.33

Hidratos de carbono

g

34.00

51.00

Lípidos

g

0

26.00

L-Cistina

g

0.29

1.4

Glicina

g

1.1

6.60

L-Histidina

g

0.47

2.1

L-Isoleucina

g

0.58

1.3

L-Leucina

g

0

Traza

L-Lisina

g

1.51

3.20

L-Metionina

g

0.41

0.90

L-Fenilalanina

g

0.78

2.50

L-Treonina

g

0.87

2.20

L-Triptófano

g

0.34

0.83

L-Tirosina

g

0.78

2.40

L-Valina

g

0.63

1.50

Tiamina (B1)

mg

1.00

3.25

Riboflavina(B2)

µg

1.00

1.80

Niacina (B3)

mg

10.00

27.4

Piridoxina (B6)

µg

1000

2100

Cianocobalamina (B12)

µg

2.00

5.00

Acido fólico

µg

100

500

Acido pantoténico

µg

3800

8000

Acido ascórbico (vit.C)

mg

60

90

Colina

mg

60

321

Biotina

µg

38

140

Inositol

mg

70.00

86.00

Vitamina A

UI

1520

2364

Vitamina D

UI

300

380

Vitamina E

mg

5.2

14.94

Vitamina K

µg

40

70

Sodio

mg

240

880

Potasio

mg

580

1370

Cloro

mg

480

940

Calcio

mg

660

880

Fósforo

mg

440

760

Magnesio

mg

66

285

Hierro

mg

9.6

23.5

Cobre

µg

860

1400

Cromo

µg

0

50.00

Zinc

mg

8.60

13.60

Manganeso

mg

0.380

2.10

Yodo

µg

76

107

Molibdeno

µg

0

107

Selenio

µg

14.1

50.00

Envase

Vía de administración y dosis

Pacientes con Oral trastornos del Adultos y niños de 8 años y metabolismo de la mayores: leucina Dosis: Según la indicación del especialista

26

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

CASEINATO DE CALCIO Clave 0022

Descripción

Indicaciones

POLVO Cada 100 g contienen: Proteínas 86.0 a 90.0 g Grasas 0.0 a 2.0 g Minerales 3.8 a 6.0 g Humedad 0.0 a 6.2 g Envase con 100 g.

Vía de administración y Dosis

Pacientes que requieren Oral. complementar el Niños y adultos: requerimiento proteico. De acuerdo del paciente.

con

los

requerimientos

COMPLEJO B Clave

Descripción

Indicaciones

2714

TABLETA, COMPRIMIDO O CAPSULA Cada tableta, comprimido o cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg Clorhidrato de piridoxina 5 mg Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 tabletas, comprimidos o cápsulas.

Deficiencia o requerimientos incrementados de tiamina. Deficiencia o requerimientos incrementados de piridoxina Deficiencia o requerimientos incrementados de cianocobalamina.

Vía de administración y Dosis Oral. Niños y adultos: De acuerdo del paciente.

con

los

requerimientos

DIETA POLIMERICA A BASE DE CASEINATO DE CALCIO

Clave 2739

Descripción POLVO Cada 100 gramos contiene:

Indicaciones

Vía de administración y dosis

Unidad

Mínimo

Máximo

Para cubrir los

Oral o por sonda enteral

Densidad energética

Kcal

0.99

1.06

requerimientos

Niños y adultos:

Hidratos de carbono

g

58.50

68.00

nutricionales o para

Dosis: de acuerdo al

complementarlos

requerimiento.

Proteína:

g

15.80

17.50

Histidina

g

0.40

0.5600

Isoleucina

g

0.7035

1.0135

Leucina

g

1.4050

1.7670

Lisina

g

1.1080

1.4525

Metionina

g

0.3925

0.5256

Fenilalanina

g

0.7810

0.9450

Treonina

g

0.6466

0.8050

Triptofano

g

0.1833

0.2450

Valina

g

0.8553

1.2950

Arginina

g

0.6165

0.6650

Acido aspártico

g

1.0500

1.2310

Serina

g

0.8750

0.8910

Acido glutámico

g

3.0100

3.3530

Prolina

g

1.4700

1.5630

Glicina

g

0.2800

0.3380

Alanina

g

0.4375

0.4910

Cistina

g

0.0980

0.7000

Tirosina

g

0.7414

1.0150

Grasas

g

9.0

15.80

Acidos grasos saturados

g

0.96

2.30

Acido palmítico

g

0.67

1.77

Acido esteárico

g

0.29

0.36

Grasos insaturados

g

7.20

12.62

Linoleico

g

5.8

8.50

Linolénico

g

0.20

0.20

Oleico

g

1.20

4.00

Relación polinsaturados/saturados

g

0.11

8.20

Colesterol

g

0.00

0.02

Vitamina A

U.I.

1028.0

1170.0

Vtamina D

U.I.

90.10

96.00

Vitamina E

mg

10.20

15.00

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

Acido ascórbico

mg

20.00

68.00

Acido fólico

µg

122.00

200.00

Tiamina

mg

0.70

0.72

Riboflavina

mg

0.70

0.80

Niacina

mg

9.00

10.00

Vitamina B6

mg

0.90

1.00

Vitamina B12

µg

2.70

3.10

Biotina

µg

61.00

150.00

Acido pantoténico

mg

2.40

5.00

Vitamina K

µg

18.00

44 10

Colina

mg

0.0

136.00

Calcio

mg

225.20

325.20

Fósforo

mg

225.20

268.80

Yodo

µg

34.00

44.00

Hierro

mg

4.10

5.00

Magnesio

mg

90.10

105.00

Cobre

mg

0.50

0.52

Zinc

mg

4.30

5.40

Manganeso

mg

0.90

1.20

Potasio

mg

515.00

860.00

Sodio

mg

130.00

360.00

Cloro

mg

300.00

610.00

Selenio

µg

0.0

19.00

Cromo

µg

0.0

22.5

Molibdeno

µg

0.0

38.00

(Tercera Sección)

27

Envase con 400-454 gramos con o sin sabor.

FORMULA DE PROTEINA AISLADA DE SOYA Clave 0021

Descripción POLVO Contenido en Kilocalorías

Unidad

100 g

100 kcal

100 ml

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo 68.00

kcal

515.0

524.00

100.00

100.00

66.67

Lípidos

g

20.00

28.30

5.30

5.46

3.60

3.70

Proteínas

g

13.70

15.60

2.64

3.00

1.80

2.00

mg

0.00

36.00

0.00

7.00

0.00

4.60

g

51.00

54.00

10.00

10.40

6.60

6.90

Sodio

mg

140.00

243.00

27.00

47.00

18.00

32.00

Potasio

mg

525.00

629.00

100.00

120.00

65.00

81.12

Taurina Hidratos de carbono

Cloruros

mg

315.00

449.00

60.00

86.90

40.00

59.00

Calcio

mg

420.00

532.00

80.00

102.90

54.00

70.00

Fósforo

mg

210.00

393.00

40.00

75.00

27.00

50.70

L-carnitina

mg

0.00

12.00

0.00

2.30

0.00

1.50

Vitamina A

U.I.

1572.00

2000.00

300.00

386.66

202.80

263.00

Vitamina D

U.I.

304.00

350.00

60.00

66.00

40.00

44.00

Vitamina E

U.I.

10.50

19.40

2.00

3.00

1.35

2.57

Vitamina K

µg

40.00

76.00

8.00

15.00

5.00

10.00

Vitamina C

mg

53.00

68.00

10.30

13.50

7.00

9.00

Vitamina B1 (tiamina)

µg

300.00

758.00

60.00

150.00

40.00

100.00

Vitamina B2 (riboflavina)

µg

456.00

1136.00

88.20

225.00

60.00

150.00

Niacina

µg

3000.00

5300.00

600.00

1350.00

400.00

700.00

Vitamina B6 (piridoxina)

µg

300.00

455.00

58.80

90.00

40.00

60.00

Acido fólico

µg

61.00

100.00

12.00

19.40

8.00

13.20

Acido pantoténico

µg

2000.00

3800.00

400.00

750.00

300.00

500.00

Vitamina B12 (cianocobalamina)

µg

1.50

2.30

0.30

0.41

0.20

0.30

Indicaciones

Administración y dosis

Diarrea aguda con intolerancia secundaria a la lactosa Deficiencia primaria de lactasa Galactosemia Alergia a la proteína de la leche de vaca mediada por IgE

Oral. Niños de 0-5 meses de edad: 110 kcal/kg de peso corporal. Niños > 5 a 12 meses de edad: 90 kcal/kg de peso corporal.

28

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

Biotina

µg

12.00

27.00

2.30

5.30

1.50

3.50

Colina

mg

55.00

63.00

10.00

12.80

7.00

8.50 11.50

Inositol

mg

25.80

89.00

5.00

17.00

3.40

Magnesio

mg

40.00

58.00

7.50

11.00

5.00

7.44

Hierro

mg

6.30

9.40

1.20

1.80

0.80

1.20

Yodo

µg

76.00

105.00

14.70

20.00

10.00

13.00

Cobre

µg

315.00

424.00

60.00

84.00

40.00

56.00

Zinc

mg

4.50

6.00

0.90

1.20

0.49

0.81

Manganeso

µg

131.00

304.00

25.00

59.00

16.90

40.00

Dilución 13.00 - 13.70 % Envase con 400 a 454 g y medida de 4.30 a 4.50 g.

FORMULA DE SEGUIMIENTO O CONTINUACION CON O SIN PROBIOTICOS

Clave 0014

Descripción POLVO Contenido en

Unidad

Indicaciones Vía de admón y dosis

100 g

100 kcal

100 ml

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Energía

kcal

476.00

526.00

100.00

100.00

66.67

68.00

Lípidos

g

20.00

28.90

4.20

5.50

2.80

3.71

Acido linoléico

g

0.30

1.20

Acido linoléico

%

7.14

21.81

Acido  -linolénico

g

0.05

0.16

Acido  -linolénico

%

1.19

2.90

5:1

16:1

Relación LinoléicoLinolénico Proteínas

g

11.80

15.90

2.24

3.30

1.50

2.21

Hidratos de carbono

g

54.60

59.00

10.39

12.30

7.00

8.20

Sodio

mg

126.00

210.00

23.95

44.00

16.00

28.50

Potasio

mg

552.00

650.00

104.90

135.00

71.00

90.00

Cloruros

mg

341.00

420.00

64.82

87.00

44.00

58.00

Calcio

mg

410.00

550.00

77.94

114.00

53.00

76.00

Fósforo

mg

221.00

395.00

42.01

82.00

28.00

55.00

Vitamina A

UI

1577.00

1900.00

300.00

400.00

202.80

270.00

Vitamina D

UI

315.00

430.00

60.00

90.00

40.50

60.00

Vitamina E

UI

5.80

16.00

1.20

2.96

0.80

2.10

Vitamina K

g

22.00

48.00

4.50

7.99

3.00

6.67

Vitamina C

mg

47.00

48.00

8.93

10.00

6.00

6.70

Vitamina B1 (tiamina)

g

526.00

720.00

100.06

150.00

68.00

100.00

Vitamina (riboflavina)

g

768.00

1200.00

148.20

240.00

101.00

160.00

g

4401.30

13000.00

915.00

2700.00

610.00

1800.00

g

315.00

960.00

59.88

200.00

40.00

130.00

B2

Niacina Vitamina (piridoxina)

B6

Acido fólico

g

43.00

140.00

9.00

30.00

6.00

20.00

Acido pantoténico

g

1732.00

3400.00

360.00

700.00

240.00

470.00

Vitamina B12 (cianocobalamina)

g

0.80

1.31

0.18

0.25

0.13

0.17

Biotina

g

12.00

23.00

2.60

4.38

1.70

3.00

Colina

mg

34.00

84.00

7.10

15.98

4.67

11.00

Inositol

mg

0.00

25.00

0.00

5.00

0.00

3.30

Magnesio

mg

32.00

47.00

6.08

9.00

4.00

6.67

Hierro

mg

8.20

9.50

1.70

1.81

1.10

1.22

Yodo

g

32.00

100.00

6.08

21.00

4.00

14.00

Cobre

g

418.00

580.00

87.00

120.00

56.67

80.00

Zinc

mg

3.60

5.80

0.75

1.20

0.50

0.80

Manganeso

g

26.00

72.00

4.94

15.00

3.00

10.00

Dilución de 12.86% a 13.90% Envase de 400.00 a 454.00 g y medida de 3.87 a 4.90 g

Alimentación en lactantes.

Oral Niños de 6 a 12 meses de edad: 90 kcal/kg de peso corporal.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

29

MIEL DE MAIZ Clave 0091

Descripción

Indicaciones

SOLUCION

Complementación de Oral. requerimiento de hidratos Niños y adultos: de carbono. Dosis de acuerdo a los requerimientos

Cada 5 ml contienen: Miel de maíz

Vía de administración y Dosis

3.75 g

Envase con 500 ml.

PIRIDOXINA Clave 5232

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA

Deficiencia de vitamina B6.

Cada tableta contiene:

Profilaxis de neuritis en Adultos pacientes con tratamiento 50 a 500 mg. de isoniazida.

Piridoxina

300 mg

Oral.

Crisis convulsivas por dependencia de piridoxina.

Envase con 10 tabletas.

Anemia sideroblástica.

MULTIVITAMINAS (POLIVITAMINAS) Y MINERALES Clave 5383

Descripción

Indicaciones

JARABE

Administración y dosis

Prevención y tratamiento de deficiencias específicas. Oral

Cada 5 ml contienen: Vitamina A

2 500 UI

Vitamina D2

200 UI

Adultos: 5 ml cada 24 horas.

Vitamina E

15.0 mg

Niños:

Vitamina C

60.0 mg

2.5 ml cada 24 horas.

Tiamina

1.05 mg

Riboflavina

1.2 mg

Piridoxina

1.05 mg

Cianocobalamina

4.5 µg

Nicotinamida

13.5 mg

Hierro elemental

10.0 mg

Envase con 240 ml y dosificador. 4376

TABLETA, CAPSULA O GRAGEA

Oral

Cada tableta, cápsula o gragea contiene:

Adultos:

Clorhidrato de tiamina (vitamina B1)

5.0 a 10.0 mg

Riboflavina (vitamina B2)

2.5 a 10.0 mg

Clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) Nicotinamida (niacinamida) Cianocobalamina (vitamina B12)

3.0 a 5.0 µg

Acetato de alfatocoferol (vitamina E) Retinol (vitamina A) Colecalciferol (vitamina D3) Acido pantoténico Sulfato ferroso Sulfato de cobre Yoduro o fosfato de potasio

2.0 a 5.0 mg 10.0 a 100.0 mg 3.0 a 20.0 mg

2000.0 a 10000.0 UI 200.0 a 1000.0 UI 2.0 a 7.0 mg 15.0 a 60.0 mg 1.0 a 4.0 mg 0.15 a 4.0 mg

Glicerofosfato, sulfato o hiposulfito de magnesio Fosfato de magnesio Cloruro, fosfato o sulfato de zinc

1.0 a 8.00 mg 5.0 a 133.0 mg 3.0 a 25.0 mg

Envase con 30 tabletas, cápsulas o grageas.

1 tableta, cápsula o gragea cada 24 horas.

30

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

SUCEDANEO DE LECHE HUMANA DE PRETERMINO Clave 0003

Descripción POLVO Contenido en

Unidad

Kilocalorías

Indicaciones

100 g

100 kcal

100 ml

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

kcal

497.00

521.00

100.00

100.00

70.00

80.00

Lípidos

g

23.90

28.50

4.80

5.50

3.37

4.41

Acido linoleico

%

8.00

25.00

2.40

Acido linolenico

%

1.50

4.00

Acido araquidónico

%

0.00

0.70

Acido docosahexanoico

%

0.00

0.45

Proteínas

g

12.60

15.60

2.40

3.00

1.97

mg

0.00

36.00

0.00

7.00

0.00

6.00

g

50.60

56.50

9.70

11.40

7.80

8.60

Sodio

mg

180.00

222.00

36.00

43.00

25.00

36.67

Potasio

mg

487.00

538.00

94.00

129.00

73.00

105.00

Taurina Hidratos de carbono

Cloruros

mg

311.00

380.00

60.00

81.00

47.00

66.00

Calcio

mg

470.00

649.00

95.00

180.00

66.00

147.00

Fósforo

mg

269.00

325.00

52.00

90.00

43.33

81.00

Vitamina A

U.I.

1500.00

4902.00

300.00

1253.00

210.00

1015.00 200.00

Vitamina D

U.I.

380.00

1297.00

73.20

249.00

60.00

Vitamina E

U.I.

9.00

29.00

2.00

5.60

1.40

4.50

Vitamina K

µg

43.00

60.00

8.20

12.00

6.60

10.00

Vitamina C

mg

70.00

103.00

13.40

37.00

11.00

30.00

Vitamina B1 (tiamina)

µg

300.00

900.00

60.00

250.00

42.00

203.00

Vitamina B2 (riboflavina)

µg

670.00

1300.00

140.00

620.00

95.00

503.00

Niacina

µg

5000.00

15600.00

1000.00

5000.00

460.00

2400.00 203.00

Vitamina B6 (piridoxina)

µg

370.00

800.00

75.00

250.00

53.00

Acido fólico

µg

300.00

311.00

37.00

60.00

30.00

48.00

Acido pantoténico

µg

2200.00

6500.00

450.00

1900.00

320.00

1540.00

Vitamina B12 (cianocobalamina)

µg

1.10

1.90

0.20

0.55

0.15

0.45

Biotina

µg

11.00

19.00

2.20

37.00

1.50

30.00

Colina

mg

37.00

95.00

7.50

18.30

5.30

15.00 30.00

Inositol

mg

22.00

194.00

4.50

37.00

3.20

Carnitina

mg

0.00

13.00

0.00

2.50

0.00

2.00

Magnesio

mg

35.00

65.00

7.00

12.00

4.90

10.00

Hierro

mg

5.10

7.50

0.40

1.50

0.30

1.10

Yodo

µg

50.00

162.00

6.00

31.00

4.90

25.00

Cobre

µg

450.00

522.00

90.00

250.00

63.00

203.00

Zinc

mg

3.70

5.10

0.70

1.50

0.53

1.22

Manganeso

µg

35.00

65.00

7.00

12.20

4.90

10.00

Selenio

µg

0.00

12.30

0.00

2.40

0.00

1.90

Alimentación en prematuros.

Administración y dosis Oral o sonda enteral Niños prematuros: 90 kcal/ kg de peso corporal/ día.

Dilución 13.00 - 13.50% Envase con 400 a 454 g y medida de 4.40 a 4.50 g

SUCEDANEO DE LECHE HUMANA DE TERMINO Clave

Descripción

0011

POLVO Contenido en

Kilocalorías

Unidad

100 g

100 kcal

100 ml

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

kcal

509.00

528.00

100.00

100.00

66.00

68.00

Hidratos de carbono

g

55.20

57.90

10.00

11.40

7.00

7.64

Lípidos

g

25.80

28.90

5.10

5.50

3.41

3.71

Acido linoléico

%

8.00

35.00

Acido linoléico

g

0.30

1.00

Acido  linolénico

%

1.75

5.00

Indicaciones

Administración y dosis

Alimentación en recién nacidos de término y lactantes

Oral. Niños 0 - 6 meses: 110 kcal/kg de peso corporal.

Viernes 23 de abril de 2010 Acido  linolénico

DIARIO OFICIAL

g

0.06

0.24

5:1

16:1

%

0.00

0.72

Acido araquidónico

g

0.00

0.04

Acido docosahexaenoico (DHA)

%

0.00

0.40

Acido docosahexaenoico

g

0.00

0.02

Relación linoléico: linolénico Acido araquidónico (ARA)

Relación ARA:DHA

(Tercera Sección)

0

2:1

g

9.50

12.00

1.80

2.25

1.23

Taurina

mg

0.00

36.00

0.00

6.90

0.00

4.60

Sodio

mg

118.00

140.00

22.50

27.00

15.00

18.00 71.00

Proteínas

31

1.50

Potasio

mg

440.00

552.00

84.00

105.00

56.67

Cloruros

mg

299.00

350.00

57.00

80.00

36.67

46.00

Calcio

mg

320.00

420.00

63.00

80.00

42.00

53.00

Fósforo

mg

160.00

233.00

31.00

44.00

21.00

30.00

Vitamina A

U.I.

1560.00

1998.00

300.00

382.95

200.00

253.09

Vitamina D

U.I.

310.00

372.00

60.00

72.00

40.00

48.00

Vitamina E

U.I.

6.10

16.00

1.20

2.96

0.80

2.10

Vitamina K

µg

40.00

55.00

7.70

10.00

5.00

7.00

Vitamina C

mg

43.00

60.00

8.00

12.00

5.50

7.60

Vitamina B1 (tiamina)

µg

300.00

530.00

60.00

100.06

40.00

68.00

Vitamina B2 (riboflavina)

µg

470.00

800.00

90.00

150.00

60.00

102.00

Niacina

µg

3931.00

6250.00

750.00

1200.00

500.00

800.00

Vitamina B6 (piridoxina)

µg

300.00

380.00

59.88

75.00

40.00

50.00

Acido fólico

µg

39.00

80.00

7.00

15.03

5.00

10.20

Acido pantoténico

µg

1651.00

2365.00

315.00

450.00

210.00

340.00

Vitamina B12 (cianocobalamina)

µg

1.00

1.60

0.20

0.30

0.13

0.20

Biotina

µg

11.00

23.00

2.00

4.38

1.50

3.00

Colina

mg

51.00

84.00

10.00

15.98

6.66

11.00

Inositol

mg

21.00

25.00

4.00

5.00

2.70

3.40

Magnesio

mg

32.00

40.00

6.08

7.70

4.00

5.10

Hierro

mg

4.00

9.50

0.80

1.81

0.50

1.20

Yodo

µg

32.00

78.00

6.08

15.00

4.00

10.00

Cobre

µg

310.00

473.00

60.00

89.98

40.00

61.00

Zinc

mg

3.00

4.00

0.60

0.76

0.40

0.51

Manganeso

µg

26.00

118.00

4.94

22.50

3.00

15.00

Dilución 12.80 - 15.00 % Envase con 400 a 454 g y medida de 3.87 a 4.50 g

SUCEDANEO DE LECHE HUMANA DE TERMINO SIN LACTOSA Clave

Descripción

Indicaciones

POLVO 0012

Contenido en:

Unidad

100 g

100 Kcals

Nutrimentos

Mínimo

Máximo

Mínimo

Kilocalorías

502.0

522.00

100.00

100 ml

Máximo 100.00

Mínimo 66.66

Máximo 68.00

Lípidos

g

25.0

28.0

4.90

5.40

3.33

3.65

Proteinas

g

11.0

14.0

2.14

2.80

1.45

1.86

Hidratos de carbono

g

54.9

55.6

10.70

11.00

7.20

7.35

Sodio

mg

123.0

170.0

24.00

34.00

16.00

23.00

Potasio

mg

538.0

600.0

105.00

119.00

70.00

80.00

Cloruros

mg

333.0

370.0

65.00

74.00

43.33

49.00

Calcio

mg

423.0

450.0

24.40

90.00

56.67

60.00

Administración y dosis

Alimentación

Oral.

en recién nacidos y lactantes con intolerancia a la lactosa.

Niños 0-6 meses: 110 Kcal/Kg de peso corporal / día

32

(Tercera Sección) Fósforo

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

mg

273.0

300.0

53.20

60.00

36.00

40.00

UI

1500.0

1923.0

295.00

375.00

200.00

250.00 43.33

Vitamina A Vitamina D

UI

300.0

327.0

59.30

64.00

40.00

Vitamina E

UI

6.0

13.7

1.20

2.66

0.80

1.80

Vitamina K

g

41.0

52.0

8.14

10.00

5.50

6.67

Vitamina C

mg

40.0

69.0

8.00

14.00

5.30

9.00

Vitamina B1 (tiamina)

g

300.0

769.0

60.00

150.00

40.00

100.00

Vitamina B2 (riboflavina)

g

345.0

1154.0

67.30

140.00

45.00

150.00

Niacina

g

3800.0

5320.0

750.00

1037.00

500.00

700.00

Vitamina B6 (piridoxina)

g

310.0

462.0

60.40

90.00

40.50

50.00

Acido fólico

g

45.0

76.0

9.00

14.80

6.00

10.00

Acido pantoténico

g

2280.0

2308.0

444.00

450.00

300.00

300.00

g

1.1

1.5

0.20

0.30

0.15

0.20

Biotina

g

11.0

22.8

2.20

4.44

1.50

3.00

Vitamina (cianocobalamina)

B12

Colina

mg

38.0

77.0

7.50

15.00

5.00

10.00

Inositol

mg

23.0

100.0

4.50

20.00

3.00

13.00

Magnesio

mg

31.1

50.0

6.06

10.00

4.10

7.00

Hierro

mg

6.0

9.2

1.20

1.80

0.80

1.20

Yodo

g

25.0

77.0

5.00

15.00

3.30

10.00

Cobre

g

300.0

460.0

60.00

89.66

40.00

60.00

Zinc

mg

3.8

4.6

0.70

0.90

0.50

0.60

Manganeso

g

26.0

77.0

5.06

15.00

3.40

10.00

Dilución 13.00 - 13.7 % Envase con 375 a 400 g y medida de 4.4 a 4.5 g

VITAMINA E Clave 2715

Descripción

Indicaciones

GRAGEA O CAPSULA Antioxidante. Cada gragea o cápsula contiene: Vitamina E 400 mg Envase con 100 o 99 grageas o cápsulas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 400 mg/día.

VITAMINAS A ,C y D Clave 1098

Descripción

Indicaciones

SOLUCION Cada ml contiene: Palmitato de Retinol 7000 a 9000 UI Acido ascórbico 80 a 125 mg Colecalciferol 1400 a 1800 UI

Prevención y tratamiento de deficiencia de: Vitaminas A Vitamina C Vitamina D

Envase con 15 ml.

Vía de administración y Dosis Oral. Niños: Dosis preventiva: Dos gotas cada 24 horas. Dosis terapéutica. Recién nacidos a 6 meses de edad: tres gotas cada 24 horas. 6 meses a 3 años: 4 gotas cada 24 horas. Repartidas en tres a cuatro tomas.

NUTRIOLOGIA CATALOGO ACIDO ASCORBICO Clave

Descripción

5229

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Acido ascórbico

Indicaciones

1g

Envase con 6 ampolletas de 10 ml.

Vía de administración y Dosis

Profilaxis o tratamiento de Intravenosa. la deficiencia de vitamina C Adultos: Antioxidante. 1 a 2 g diarios. Niños: 25mg/kg/día.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

33

ALANINA Y LEVOGLUTAMINA Clave

Descripción

2742

SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: N-(2)-L-alanil-L-glutamina equivalente a de L-alanina y de L-glutamina Envase con 50 y 100 ml.

Indicaciones

20 g 8.20 g 13.46 g

Vía de administración y Dosis

Patologías que requieren Intravenosa, en mezclas de nutrición parenteral. adición de alanina y Adultos: glutamina. 1.50 - 2.0 ml/kg de peso corporal o 0.3 – 0.4 g de N-(2)-L-alanil-L-glutamina / kg de peso corporal.

ALIMENTO MEDICO PARA PACIENTES CON HOMOCISTINURIA, RECIEN NACIDOS A 7 AÑOS 11 MESES DE EDAD Clave

Descripción

5409

Indicaciones

y dosis

POLVO Cada 100 g contiene Energía

Unidad kcal

Vía de administración

Mínimo

Máximo

350.00

500.00

Proteína

g

15.00

28.60

Hidratos de carbono

g

51.00

62.00

Lípidos

g

0

26.00

L-Cistina

g

0.45

0.75

L-Histidina

g

0.41

1.16

L-Isoleucina

g

1.08

1.81

L-Leucina

g

1.68

3.10

L-Lisina

g

1.00

2.10

L-Metionina

g

0

trazas

L-Fenilalanina

g

0.68

1.37

L-Treonina

g

0.70

1.52

L-Triptófano

g

0.17

0.61

L-Tirosina

g

0.68

1.37

L-Valina

g

1.22

1.97

Tiamina (B1)

g

1000.00

1900.00

Riboflavina (B2)

g

900.00

1200.00

Niacina (B3)

g

10000.00

12800.00

Piridoxina (B6)

g

750.00

1000.00

Cianocobalamina (B12)

g

2.00

4.90

Acido fólico

g

100.00

230.00

Acido pantoténico

g

3700.00

6900.00

Acido ascórbico (vit.C)

mg

50.00

135.00

Colina

mg

60.00

110.00

Biotina

g

38.00

120.00

Inositol

mg

40.00

86.00

Vitamina A

UI

1400.00

1665.00

Vitamina D

UI

300.00

480.00

Vitamina E

UI

6.50

15.00

Vitamina K

g

35.00

50.00

Sodio

mg

190.00

580.00

Potasio

mg

560.00

840.00

Cloro

mg

430.00

450.00

Calcio

mg

575.00

810.00

Fósforo

mg

400.00

810.00

Magnesio

mg

50.00

200.00

Homocistinuria.

Oral. Niños recién nacidos a 7años 11 meses: Dosis: Según la indicación del especialista.

34

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Hierro

mg

9.00

12.00

Cobre

g

860.00

2000.00

Zinc

mg

8.00

13.00

Manganeso

mg

0.38

1.30

Yodo

g

65.00

90.00

Molibdeno

g

12.00

45.00

Selenio

g

14.10

40.00

Viernes 23 de abril de 2010

Envase: lata con medida dosificadora ALIMENTO MEDICO PARA PACIENTES CON HOMOCISTINURIA, DE 8 AÑOS O MAYORES Y ADULTOS Clave

Descripción

5410

Indicaciones

POLVO Cada 100 g contiene Energía

Unidad kcal

Mínimo

Máximo

340.00

Homocistinuria

410.00

Proteína

g

22.00

39.00

Hidratos de carbono

g

35.00

61.00

Lípidos

g

0

14.00

L-Cistina

g

0.81

1.18

L-Histidina

g

0.55

1.81

L-Isoleucina

g

1.56

2.82

L-Leucina

g

2.90

4.85

L-Lisina

g

1.78

3.30

L-Metionina

g

0

traza

L-Fenilalanina

g

0.92

2.14

L-Treonina

g

1.03

2.38

L-Triptófano

g

0.34

0.95

L-Tirosina

g

0.92

2.14

L-Valina

g

1.72

3.09

Tiamina (B1)

g

1400.00

3250.00

Riboflavina (B2)

g

1140.00

1800.00

Niacina (B3)

g

13600.00

26000.00

Piridoxina (B6)

g

1140.00

2100.00

Cianocobalamina (B12)

g

2.90

5.00

Acido fólico

g

410.00

500.00

Acido pantoténico

g

5000.00

8000.00

Acido ascórbico (vit.C)

mg

57.00

90.00

Colina

mg

98.00

320.00

Biotina

g

57.00

140.00

Inositol

mg

57.00

86.00

Vitamina A

UI

1730.00

2350.00

Vitamina D

UI

300.00

350.00

Vitamina E

UI

7.80

18.00

Vitamina K

g

41.00

70.00

Sodio

mg

560.00

880.00

Potasio

mg

700.00

1370.00

Cloro

mg

560.00

1160.00

Calcio

mg

670.00

880.00

Fósforo

mg

670.00

760.00

Magnesio

mg

163.00

285.00

Via de administración y dosis Oral. Niños de 8 años o mayores y adultos: Dosis: Según la indicación del especialista

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL 13.00

(Tercera Sección)

Hierro

mg

Cobre

mg

1.00

1.43

Zinc

mg

13.00

13.80

Manganeso

mg

0.80

1.70

Yodo

g

57.00

107.00

Molibdeno

g

30.00

100.00

Selenio

g

33.00

50.00

Cromo

g

27.00

50.00

35

23.50

Envase: lata con medida dosificadora. ALIMENTO MEDICO PARA PACIENTES CON TRASTORNO DEL CICLO DE LA UREA, RECIEN NACIDOS A 7 AÑOS 11 MESES DE EDAD Clave

Descripción

5403

POLVO Cada 100 g contiene

Unidad

Indicaciones Mínimo

Máximo

Energía

Kcal

Proteína

g

500.00 6.50

510.00 7.50

Hidratos de carbono

g

57.00

60.00

Lípidos

g

24.60

26.00

L-Alanina

g

0

0

L-Arginina

g

0

0

L-Acido aspártico

g

0

0

L-Cistina

g

0.30

0.32

L-Acido glutámico

g

0

0

Glicina

g

0

0

L-Histidina

g

0.36

0.44

L-Isoleucina

g

0.99

1.28

L-Leucina

g

2.00

2.17

L-Lisina

g

1.11

1.24

L-Metionina

g

0.25

0.34

L-Fenilalanina

g

0.67

0.75

L-Treonina

g

0.75

0.85 0.39

L-Triptófano

g

0.38

L-Tirosina

g

0.80

0.88

L-Valina

g

0.99

1.43

Tiamina (B1)

mg

1.00

2.00

Riboflavina (B2)

mg

0.98

1.20

Niacina (B3)

g

10000.00

16700.00

Piridoxina (B6)

mg

0.85

1.00

Cianocobalamina (B12)

g

2.00

5.60

Acido fólico

g

100.00

250.00

Acido pantoténico

g

3.80

7.80

Acido ascórbico (vit.C)

mg

55.00

60.00

Colina

mg

60.00

100.00

Biotina

g

38.00

75.00

Inositol

mg

50.00

86.00

Vitamina A

UI

533.00

1600.00 360.00

Vitamina D

UI

300.00

Vitamina E

UI

10.00

17.01

Vitamina K

g

40.00

60.00

Via de administración y dosis

Trastornos del ciclo Oral. de la urea. Niños recién nacidos a 7 años 11 meses de edad Dosis: Según la indicación del especialista.

36

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Sodio

mg

215.00

240.00 790.00

Potasio

mg

560.00

Cloro

mg

390.00

420.00

Calcio

mg

650.00

660.00

Fósforo

mg

440.00

455.00

Magnesio

mg

55.00

66.00

Cobre

g

860.00

1250.00

Zinc

mg

8.60

9.50

Manganeso

g

380.00

500.00

Yodo

g

76.00

80.00

Selenio

g

14.10

25.00

Viernes 23 de abril de 2010

Envase: lata con medida dosificadora. ALIMENTO MEDICO PARA PACIENTES CON TRASTORNO DEL CICLO DE LA UREA, DE 8 AÑOS O MAYORES Y ADULTOS Clave

Descripción

5404

POLVO Cada 100 g contiene

Unidad

Indicaciones Mínimo

Trastornos del ciclo Oral de la urea. Niños de 8 años o mayores 440.00 y adultos 25.00 Dosis: Según la indicación del especialista. 71.00

Máximo

Energía

kcal

Proteína

g

360.00 8.20

Hidratos de carbono

g

45.00

Via de administración y dosis

Lípidos

g

0.00

17.00

L-Alanina

g

0

0

L-Arginina

g

0

0

L-Acido aspártico

g

0

0

L-Cistina

g

0.26

1.20

L-Acido glutámico

g

0

0

L-Histidina

g

0

0.72

L-Isoleucina

g

0

2.56

L-Leucina

g

1.20

4.34

L-Lisina

g

1.57

4.20

L-Metionina

g

0.31

1.20

L-Fenilalanina

g

0.84

1.80

L-Prolina

g

0

0

L-Serina

g

0

0

L-Treonina

g

1.07

3.60

L-Triptófano

g

0.49

0.75

L-Tirosina

g

1.01

3.00

L-Valina

g

1.25

4.62

Tiamina (B1)

g

0

4000.00

Riboflavina (B2)

g

0

2400.00

Niacina (B3)

g

0

30300.00

Piridoxina (B6)

g

0

1750.00

Cianocobalamina (B12)

g

0

7.30

Acido fólico

g

0

530.00

Acido pantoténico

g

0

10900.00 125.00

Acido ascórbico (vit.C)

mg

57.00

Colina

mg

0

130.00

Biotina

g

0

150.00

Inositol

mg

0

110.00

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

Vitamina A

UI

0

3026.00

Vitamina D

UI

0

324.00

Vitamina E

UI

0

27.70

Vitamina K

g

0

70.00

Sodio

mg

0

1175.00

Potasio

mg

0

1800.00

Cloro

mg

0

1325.00

Calcio

mg

0

1150.00

Fósforo

mg

0

1020.00

Magnesio

mg

0

300.00

Hierro

mg

0

17.00

Cobre

g

0

1430.00

Zinc

mg

0

17.00

Manganeso

g

0

1430.00

Yodo

g

0

150.00

Molibdeno

g

0

45.00

Selenio

g

0

37.00

Cromo

g

0

45.00

(Tercera Sección)

37

Envase: lata con medida dosificadora ALIMENTO MEDICO PARA PACIENTES CON ACIDEMIA METILMALONICA Y PROPIONICA, DE RECIEN NACIDOS A 7 AÑOS 11 MESES DE EDAD Clave

Descripción

5405

POLVO Cada 100 g contiene

Unidad

Indicaciones Mínimo

Máximo

Energía

kcal

350.00

500.00

Proteína

g

15.00

25.00

Hidratos de carbono

g

51.00

62.00

Lípidos

g

0

26.00

L-Cistina

g

0.29

0.95

L-Acido glutámico

g

0

2.86

L-Histidina

g

0.42

1.75

L-Isoleucina

g

0

0.12 3.90

L-Leucina

g

1.38

L-Lisina

g

1.00

2.65

L-Metionina

g

0

trazas

L-Fenilalanina

g

0.79

1.72

L-Treonina

g

0

0.10 0.76

L-Triptófano

g

0.17

L-Tirosina

g

0.79

1.72

L-Valina

g

0

trazas

Tiamina (B1)

mg

1.00

1.90

Riboflavina (B2)

mg

0.90

1.20

Niacina (B3)

mg

10.00

12.80

Piridoxina (B6)

mg

0.75

1.00

Cianocobalamina (B12)

g

2.00

4.90

Acido fólico

g

100.00

230.00

Acido pantoténico

mg

3.70

6.90

Acido ascórbico (vit.C)

mg

50.00

135.00

Colina

mg

60.00

110.00

Acidemia metilmalónica o propiónica.

Via de administración y dosis Oral. Niños recién nacidos a 7 años 11 meses de edad Dosis: Según la indicación del especialista.

38

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Biotina

g

Inositol

mg

40.00

86.00

Vitamina A-retinol

UI

1520.00

1665.00

Vitamina D

UI

380.00

480.00

38.00

Viernes 23 de abril de 2010

120.00

Vitamina E

UI

6.50

11.00

Vitamina K

g

35.00

40.00

Sodio

mg

190.00

580.00

Potasio

mg

560.00

840.00

Cloro

mg

410.00

480.00

Calcio

mg

575.00

810.00

Fósforo

mg

400.00

810.00

Magnesio

mg

50.00

200.00

Hierro

mg

9.00

12.00

Cobre

mg

0.86

2.00 13.00

Zinc

mg

8.00

Manganeso

mg

0.38

1.30

Yodo

g

65.00

90.00

Selenio

g

14.10

40.00

Envase: lata con medida dosificadora. ALIMENTO MEDICO PARA PACIENTES CON ACIDEMIA METILMALONICA Y PROPIONICA, DE 8 AÑOS O MAYORES Y ADULTOS Clave

Descripción

5406

Indicaciones

POLVO Cada 100 g contiene Energía

Unidad

Mínimo

Máximo

kcal

340.00

410.00

Hidratos de carbono

g

35.00

59.00

Lípidos

g

0

13.00

Proteína

g

21.00

39.00

L-Cistina

g

0.42

1.49

L-Histidina

g

0.65

2.74

L-Isoleucina

g

0

0.24

L-Leucina

g

0

3.40

L-Lisina

g

2.00

4.18

L-Metionina

g

0

trazas

L-Fenilalanina

g

1.11

2.71

L-Treonina

g

0.00

0.20 1.21

L-Triptófano

g

0.34

L-Tirosina

g

1.11

2.71

L-Valina

g

0

trazas 3.25

Tiamina (B1)

mg

1.20

Riboflavina (B2)

mg

0.98

1.80

Niacina (B3)

mg

13.6

22.00

Piridoxina (B6)

mg

0.98

2.10

Cianocobalamina (B12)

g

2.40

5.00

Acido fólico

g

350.00

500.00

Acido pantoténico

mg

4.80

8.00

Acido ascórbico (vit.C)

mg

49.00

90.00

Colina

mg

100.00

320.00

Biotina

g

49.00

140.00

Acidemia metilmalónica o propiónica.

Via de administración y dosis Oral. Niños De 8 años o mayores y adultos Dosis: Según la indicación del especialista.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

Inositol

mg

49.00

86.00

Vitamina A

UI

1430.00

2350.00

Vitamina D

UI

290.00

320.00

Vitamina E

UI

7.80

12.10

Vitamina K

g

41.00

70.00

Sodio

mg

560.00

880.00

Potasio

mg

700.00

1370.00

Cloro

mg

560.00

1160.00

Calcio

mg

670.00

880.00

Fósforo

mg

670.00

760.00

Magnesio

mg

176.00

285.00

Hierro

mg

12.20

23.50

Cobre

g

1000.00

1400.00

Zinc

mg

12.20

13.60

Manganeso

mg

0.80

1.70

Yodo

g

49.00

107.00

Molibdeno

g

30.00

100.00

Selenio

g

29.00

50.00

Cromo

g

27.00

50.00

(Tercera Sección)

39

Envase: lata con medida dosificadora. ALIMENTO MEDICO PARA PACIENTES CON ENFERMEDAD DE ORINA DE JARABE DE MAPLE (ARCE), DE RECIEN NACIDOS A 7 AÑOS 11 MESES DE EDAD Clave

Descripción

5407

POLVO Cada 100 g contiene

Unidad

Indicaciones Mínimo

Enfermedad de Oral. orina de jarabe de Niños recién nacidos a 7 500.00 maple. años 11 meses de edad 25.00 Dosis: Según la indicación del especialista. 62.00

Máximo

Energía

kcal

Proteína

g

350.00 15.00

Hidratos de carbono

g

51.00

Via de administración y dosis

Lípidos

g

0

26.00

L-Alanina

g

1.28

2.55

L-Cistina

g

0.15

3.40

L-Histidina

g

0.42

1.49

L-Isoleucina

g

0

trazas

L-Leucina

g

0

trazas

L-Lisina

g

l.00

2.69

L-Metionina

g

0.30

0.63

L-Fenilalanina

g

0.88

1.75

L-Treonina

g

0.70

1.94

L-Triptófano

g

0.17

0.77

L-Tirosina

g

0.89

1.75

L-Valina

g

0

trazas 1.90

Tiamina (B1)

mg

1.00

Riboflavina (B2)

mg

0.90

1.20

Niacina (B3)

mg

10.00

12.80

Piridoxina (B6)

mg

0.75

1.00

Cianocobalamina (B12)

g

2.00

4.90

Acido fólico

g

100.00

230.00

Acido pantoténico

mg

3.80

6.90

Acido ascórbico (vit.C)

mg

50.00

135.00

Colina

mg

60.00

110.00

40

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Biotina

g

Inositol

mg

40.00

86.00

Vitamina A

UI

1400.00

1665.00

Vitamina D

UI

280.00

480.00

Vitamina E

UI

6.50

15.00

Vitamina K

g

35.00

50.00

Sodio

mg

190.00

580.00

Potasio

mg

600.00

840.00

Cloro

mg

325.00

500.00

Calcio

mg

575.00

810.00

Fósforo

mg

400.00

810.00

Magnesio

mg

50.00

200.00

Hierro

mg

9.00

12.00

Cobre

mg

0.86

2.00

Zinc

mg

8.00

13.00

Manganeso

mg

0.38

1.30

Yodo

g

76.00

90.00

Selenio

g

14.10

40.00

38.00

Viernes 23 de abril de 2010

120.00

Envase: lata con medida dosificadora. ALIMENTO MEDICO PARA PACIENTES CON ENFERMEDAD DE ORINA DE JARABE DE MAPLE (ARCE), DE 8 AÑOS O MAYORES Y ADULTOS Clave

Descripción

5408

Indicaciones

POLVO Cada 100 g contiene Energía

Unidad kcal

Mínimo

Máximo

340.00

Proteína

g

24.00

Hidratos de carbono

g

35.00

Lípidos

g

0

Enfermedad de orina Oral. de jarabe de maple. Niños ee 8 años o mayores y adultos 39.00 Dosis: Según la indicación del especialista. 57.00

410.00

14.00

L-Cistina

g

0.30

1.80

L-Histidina

g

0.84

2.33

L-Isoleucina

g

0

trazas

L-Leucina

g

0

trazas

L-Lisina

g

2.00

4.21

L-Metionina

g

0.60

0.99

L-Fenilalanina

g

1.49

2.74

L-Prolina

g

2.30

4.40

L-Serina

g

1.13

2.71

L-Treonina

g

1.22

3.04

L-Triptófano

g

0.34

1.22

L-Tirosina

g

1.78

3.90

0

trazas

L-Valina

g

Via de administración y dosis

Tiamina (B1)

mg

1.40

3.52

Riboflavina (B2)

mg

1.14

1.80

Niacina (B3)

mg

13.60

31.70

Piridoxina (B6)

mg

1.30

2.10

Cianocobalamina (B12)

g

2.80

5.00

Acido fólico

g

410.00

500.00

Acido pantoténico

mg

5.00

14.00

Acido ascórbico (Vit.C)

mg

57.00

90.00

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

Colina

mg

98.00

320.00

Biotina

g

57.00

140.00

Inositol

mg

57.00

86.00

Vitamina A

UI

1730.00

2350.00

Vitamina D

UI

300.00

350.00

Vitamina E

UI

7.80

12.10

Vitamina K

g

37.00

70.00

Sodio

mg

560.00

880.00

Potasio

mg

700.00

1370.00

Cloro

mg

560.00

1020.00

Calcio

mg

670.00

880.00

Fósforo

mg

670.00

760.00

Magnesio

mg

163.00

285.00

Hierro

mg

13.00

23.50

Cobre

mg

1.00

1.40

Zinc

mg

12.20

13.60

Manganeso

mg

0.80

1.70

Yodo

g

57.00

107.00

Molibdeno

g

30.00

100.00

Selenio

g

28.00

50.00

Cromo

g

27.00

50.00

(Tercera Sección)

41

Envase: lata con medida dosificadora. AMINOACIDOS CRISTALINOS Descripción Clave

SOLUCION INYECTABLE AL 10% Pediátricos

2512

Cada 100 ml contiene:

Indicaciones Mínimo

Máximo

L- Isoleucina

Unidad mg

670

820

L- Leucina

mg

1000

1400

L- Lisina

mg

670

1100

L- Metionina

mg

220

340

L- Fenilalanina

mg

420

650

L- Treonina

mg

370

512

L- Triptofano

mg

180

200

L- Valina

mg

670

1230

L- Histidina

mg

310

480

L- Cisteína

mg

16

250

L- Tirosina

mg

44

240

L- Alanina

mg

540

800

L- Arginina

mg

840

1230

L- Prolina

mg

300

820

L- Serina

mg

380

500

Glicina (Ac. Aminoacético)

mg

360

400

Acido L- Aspártico

mg

320

600

Acido L- Glutámico

mg

500

1000

Taurina

mg

25

70

Ornitina

mg

0

250 50

* Prosulfito o disulfito de sodio

mg

0

Mmol

0

16

* Agua inyectable

ml

0

100

Aminoácidos Totales

g/l

98

100

Nitrógeno total

g/l

15

15.68

*Cloruros

Nutrición parenteral.

* Pueden o no venir en la fórmula lo cual no modifica el efecto terapéutico deseado. Presentación de 250 o 500 ml.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Niños: Dosis según requerimientos.

42

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

AMINOACIDOS CRISTALINOS Descripción Vía de administración Indicaciones SOLUCION INYECTABLE AL 10% y Dosis Adultos 2738 Cada 100 ml contiene: Unidad Mínimo Máximo Para la preparación de Intravenosa en infusión mezclas de nutrición continua. L- Isoleucina mg 490 720 parenteral. Adultos: L- Leucina mg 719 940 Dosis a criterio del especialista. L- Lisina mg 599 720 L- Metionina mg 294 440 L- Fenilalanina mg 440 845 L- Treonina mg 414 520 L- Triptófano mg 153 210 L- Valina mg 572 800 Histidina mg 290 473 Cisteína o cistina mg 0 110 Tirosina mg 0 100 L- Alanina mg 458 2040 L- Arginina mg 505 1134 L- Prolina mg 300 1174 L- Serina mg 420 1092 *L- Taurina mg 0 20 Glicina (ac. Aminoacético) mg 540 1280 *Acido L- Aspártico mg 0 481 *Acido glutámico mg 0 834 *Acetato mEq/l 0 74 *Potasio mEq/l 0 0.55 Nitrógeno total. g/l 15.5 16.5 * Pueden o no venir en la fórmula lo cual no modifica el efecto terapéutico deseado. Presentación 500 ml Clave

AMINOACIDOS CON ELECTROLITOS Clave 2737

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE AL 8.5% Cada 100 ml contiene:

Unidad

Mínimo

Máximo

L- Isoleucina

mg

400

620

L- Leucina

mg

520

810

L- Lisina

mg

490

870

L- Metionina

mg

250

500

L- Fenilalanina

mg

380

720

L- Treonina

mg

340

460

L- Triptófano

mg

130

160

L- Valina

mg

390

680

Histidina

mg

240

380

Cisteína o cistina

mg

0

80

Tirosina

mg

30

50

L- Alanina

mg

390

1760

L- Arginina

mg

430

880

L- Prolina

mg

350

1000

L- Serina

mg

0

930

Glicina (ac. Aminoacético)

mg

460

1760

L-taurina

mg

0

200

Acetato de sodio

mEq/l

70

594

Potasio

mEq/l

60

66

Cloruro de magnesio

mg

0

102

Cloruro de sodio

mg

154

410

Fosfato dibásico de potasio

mg

400

522

*Acido L- Aspártico

mg

0

410

*Acido glutámico

mg

0

710

Nitrógeno total

g/l

13.5

16

Para la preparación de Intravenosa en infusión mezclas de nutrición continua. parenteral. Adultos y niños: Dosis a criterio del especialista.

* Pueden o no venir en la fórmula, lo cual no modifica el efecto terapéutico deseado. Presentación 500 ml.

Vía de administración y Dosis

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

43

AMINOACIDOS ENRIQUECIDOS CON AMINOACIDOS DE CADENA RAMIFICADA Clave 5393

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contiene

Unidad

Mínimo

Vía de administración y Dosis

Para la preparación de Intravenosa en infusión mezclas de nutrición continua. Máximo parenteral. Adultos y niños: 1380 Dosis a criterio del 1580 especialista.

L- Isoleucina

mg

700

L- Leucina

mg

1100

L- Lisina

mg

265

L- Metionina

mg

110

450

L- Fenilalanina

mg

80

480

L- Treonina

mg

200

450

L- Triptofano

mg

70

130

L- Valina

mg

780

1240

Histidina

mg

150

280

Cisteína o cistina

mg

0

55

Tirosina

mg

0

33

L- Alanina

mg

395

660

L- Arginina

mg

464

1100

L- Prolina

mg

445

950

L- Serina

mg

220

575

Glicina ( ac. Aminoacético )

mg

300

700

*Pirosulfito de sodio

mg

0

50

Agua inyectable

ml

0

100

Aminoácidos de cadena ramificada

%

40

55

690

* Pueden o no venir en la fórmula lo cual no modifica el efecto terapéutico deseado Presentación 500 ml AMINOACIDOS ESENCIALES SIN ELECTROLITOS Clave 2168

Descripción SOLUCION INYECTABLE al 8.5% Cada 100 ml contienen en miligramos: Aminoácidos esenciales Mínimo L-fenilalanina 380 L-isoleucina 400 L-leucina 520 L-lisina 490 L-metionina 250 L-treonina 340 L-triptófano 130 L-valina 390 Aminoácidos no esenciales: * Acido L-aspártico. 0 * Acido L-glutámico 0 Glicina (ácido amino acético) 460 L-alanina 390 L-arginina 430 * L-cisteína 20 L-histidina 240 L-prolina 350 L-serina 370 L-tirosina 30 * Pirosulfito de sodio 0 * Metabisulfito de potasio agregado 0 * Pueden o no venir en la fórmula, lo cual no modifica terapéutico deseado.

Indicaciones

Máximo 720 620 810 870 500 460 160 680

Vía de administración y Dosis

Para la preparación de Intravenosa. mezclas de nutrición Adultos y niños parenteral. Dosis a criterio del especialista

410 710 1760 1760 880 80 380 1000 930 50 50 60 el efecto

Envase con capacidad de 1000 ml que contiene 500 ml de aminoácidos cristalinos, con equipo de administración.

44

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

CROMO Clave

Descripción

Indicaciones

5377

SOLUCION INYECTABLE Cada ml contiene: Cloruro de cromo hexahidratado equivalente a 4.0 µg de cromo. Envase con 25 ampolletas de 3 ml o frasco ámpula con 10 o 30 ml.

Deficiencia de cromo. Pacientes con apoyo nutricio a largo plazo con mezclas de nutrición parenteral.

Vía de administración y Dosis Intravenosa en las mezclas parenteral Adultos: 10 a 15 µg/día. Niños: 0.14 a 0.20 µg /kg/día.

de

nutrición

DIETA ELEMENTAL Clave

Descripción

2736

POLVO Contenido en

Unidad

Indicaciones

100 g Máximo

kcal

373.00

386.00

99.00

g

71.00

78.50

19.00

Proteínas

g

14.25

17.00

3.80

Grasas

g

1.00

2.50

0.27

Energía Hidratos de carbono

Alteraciones de Oral o por sonda absorción y enteral. digestión. Adultos 103.45 Enfermedad de Dosis de acuerdo a los Crohn requerimientos y a juicio 21.04 Enfermedad del médico. 4.75 inflamatoria intestinal 0.70

100 ml

Mínimo

Mínimo

Vía de administración y Dosis

Máximo

Vitamina A

U.I.

930.00

1472.84

250.00

397.00

Vitamina D

U.I.

74.00

120.00

20.00

32.16

Vitamina E

U.I.

5.59

9.35

1.50

2.50

Acido ascórbico

mg

25.00

69.00

6.60

18.50

Acido fólico

µg

150.00

250.00

40.00

80.00

Tiamina

mg

0.55

0.60

0.15

0.16

Riboflavina

mg

0.65

0.95

0.15

0.25

Niacina

mg

8.20

10.55

2.16

2.85

Vitamina B6

mg

0.65

0.86

0.17

0.23

Vitamina B12

µg

2.34

3.14

0.61

0.84

Biotina

µg

49.21

156.72

13.12

42.00

Acido pantoténico

mg

4.07

5.27

1.07

1.41

Vitamina K

µg

10.82

20.30

2.90

5.33

Colina

mg

30.12

135.85

8.07

35.66

Calcio

mg

185.80

210.10

49.79

55.67

Fósforo

mg

185.80

221.46

49.79

59.35

Yodo

µg

27.98

34.00

7.50

9.00

Hierro

mg

3.35

4.30

0.90

1.30

Magnesio

mg

69.14

84.34

18.53

22.26

Cobre

mg

0.40

0.41

0.11

0.12

Zinc

mg

3.09

4.70

0.81

1.25

Manganeso

mg

0.37

0.80

0.10

0.21

Potasio

mg

284.00

435.00

76.00

114.00

Sodio

mg

104.45

232.50

37.64

62.31

Cloro

mg

230.67

355.50

61.82

95.28

Selenio

µg

13.10

18.66

3.44

5.00

Cromo

µg

6.38

25.20

1.71

6.67

Molibdeno

µg

15.70

32.15

4.17

8.44

Histidina

g

0.30

0.36

0.08

0.10

Isoleucina

g

1.17

1.30

0.31

0.35

Leucina

g

2.36

2.55

0.63

0.69

Lisina

g

0.72

1.10

0.19

0.27

Metionina y cisteína

g

0.31

0.58

0.08

0.25

Fenilalanina y tirosina

g

0.85

1.18

0.22

0.31

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

Treonina

g

0.57

0.65

0.15

0.17

Triptáfano

g

0.18

0.19

0.04

0.05

Valina

g

1.17

1.30

0.31

0.35

Arginina

g

1.08

1.90

0.29

0.49

Acido aspártico

g

0.40

1.05

0.11

0.28

Serina

g

0.20

0.48

0.05

0.13

Glutamina

g

1.83

3.80

0.49

0.99

Prolina

g

0.00

0.75

0.00

0.20

Glicina

g

0.38

0.67

0.04

0.16

Alanina

g

0.40

0.75

0.11

0.20

Taurina

mg

0.00

25.20

0.00

6.67

Carnitina

mg

0.00

25.20

0.00

6.67

45

Envase con 6 o 10 sobres con 79.5 a 80.4 g cada uno. DIETA POLIMERICA CON FIBRA Clave 5392

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION ORAL O ENTERAL Cada 100 ml contienen:

Unidad

Mínimo 3.69

Proteínas

g

Lípidos

g

3.45

Hidratos de carbono

g

11.90

15

Fibra dietaria total

g

1.25

1.35

Vitamina A

UI

359.3

400

Vitamina D

UI

20.0

28.7

Vitamina E

UI

2.8

3.3

Vitamina K1

µg

5.9

8

Vitamina C

mg

14.0

21.6

Tiamina B1

mg

0.16

0.2

Riboflabina B2

mg

0.19

0.24

Niacina

mg

2.16

2.8

Vitamina B6

mg

0.21

Acido fólico

µg

43.1

54

Acido pantoténico

mg

1.0

1.4

Vitamina B12

µg

0.68

0.8

Biotina

µg

32.5

40

Colina

mg

43.1

45.2

Calcio

mg

65.5

66

Fósforo

mg

65.5

66

Magnesio

mg

26.7

31

Zinc

mg

1.3

1.5

Hierro

mg

1.1

1.2

Manganeso

mg

0.25

0.34

3.56

Iodo

µg

9

10

Sodio

mg

46.78

70.5

Potasio

mg

117.1

157

Cloruro

mg

93.5

126

Cromo

µg

3.74

6.7

Molibdeno

µg

10.2

11.2

Selenio

µg

3.74

4.7

Cobre

mg

0.13

0.14

Envase con 236 a 250 ml.

Vía de administración y Dosis

Apoyo nutricio por Oral o Enteral sonda enteral o Máximo complementación vía Adultos y niños Dosis a criterio del médico 3.74 oral.

46

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

DIETA POLIMERICA SIN FIBRA Clave 5391

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION ORAL O ENTERAL Cada 100 ml contienen:

Unidad

Mínimo

Proteínas

g

3.6

Lípidos

g

3.4

3.92

Hidratos de carbono

Vía de administración y Dosis

Apoyo nutricio por Oral o Enteral sonda enteral o Adultos y niños: Máximo complementación vía Dosis a criterio del médico 4 oral.

g

12.72

13.8

Vitamina A

U.I.

264.2

400

Vitamina D

U.I.

21.1

28

Vitamina E

U.I.

2.4

3.33

Vitamina K1

µg

4.2

8

Vitamina C

mg

9.7

15.9

Tiamina B1

mg

0.16

0.2

Riboflabina B2

mg

0.18

0.24

Niacina

mg

2.11

2.8

Vitamina B6

mg

0.21

0.4

Acido fólico

µg

42.3

54

Acido pantoténico

mg

1.06

1.4

Vitamina B12

µg

0.63

0.8

Biotina

µg

31.7

40

Colina

mg

31.3

45.2

Calcio

mg

49.4

75.4

Fósforo

mg

49.4

66

Magnesio

mg

19.8

37.7

Zinc

mg

0.32

0.99

Hierro

mg

0.89

1.13

Manganeso

mg

0.15

0.26

Iodo

µg

7

9.4

Sodio

mg

47

79

Potasio

mg

118

162

Cloruro

mg

93.5

134

Cromo

µg

3.77

5.1

Molibdeno

µg

7.5

12.2

Selenio

µg

3.77

5.1

Cobre

mg

0.09

0.16

Envase con 236 a 250 ml. FORMULA DE INICIO LIBRE DE FENILALANINA Clave

Descripción

5400

POLVO Contenido en:

Unidad

Indicaciones

Energía

kcal

Fenilcetonuria.

100 g Mínimo 470

Máximo 550

Proteína

g

12.50

17.00

Hidratos de carbono

g

50.00

60.00

Lípidos

g

20.00

26.00

L-Alanina

g

0

1.50

L-Arginina

g

0

1.50

L-Acido aspártico

g

0

1.50

Vía de administración y Dosis Oral Niños recién nacidos a 7 años 11 meses de edad: Dosis: Según la indicación del especialista.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

L-Cistina

g

0.10

0.50

L-Acido glutámico

g

0

3.00

Glicina

g

0

1.00

L-Histidina

g

0.20

0.80

L-Isoleucina

g

0.50

1.50

L-Leucina

g

1.50

2.50

L-Lisina

g

0.50

1.50

L-Metionina

g

0.10

0.50

L-Fenilalanina

g

0.00

0.00

L-Prolina

g

0

1.50

L-Serina

g

0

1.00

L-Treonina

g

0.50

1.00

L-Triptófano

g

0.10

0.50

L-Tirosina

g

1.00

2.00

L-Valina

g

1.00

1.50

L-Carnitina

g

0

0.05

L-Taurina

g

0.01

0.05

L-Glutamina

g

0

0.20

Tiamina (B1)

mg

0.20

2.50

Riboflavina (B2)

mg

0.40

1.50

Niacina (B3)

mg

4.00

13.00

Piridoxina (B6)

mg

0.30

1.30

Cianocobalamina (B12)

g

1.00

5.00

Acido fólico

g

30.00

250.00

Acido pantoténico

mg

2.50

7.00

Acido ascórbico (Vit.C)

mg

30.00

70.00

Colina

mg

40.00

90.00

Biotina

g

20.00

70.00

Inositol

mg

30.00

110.00

Vitamina A-retinol

U.I.

1400

1800

Vitamina D

U.I.

300

400

Vitamina E-alfa tocoferol

U.I.

3

12

Vitamina K

g

15.00

55.00

Sodio

mg

100.00

250.00

Potasio

mg

400.00

700.00

Cloro

mg

250.00

350.00

Calcio

mg

300.00

700.00

Fósforo

mg

200.00

460.00

Magnesio

mg

25.00

70.00

Hierro

mg

5.00

12.00

Cobre

mg

0.20

1.50

Zinc

mg

3.00

10.00

Manganeso

mg

0.20

0.80

Yodo

g

40.00

80.00

Molibdeno

g

10.00

40.00

Selenio

g

12.00

22.00

Cromo

g

10.00

40.00

Envase: Lata o sobre. Con medida dosificadora

(Tercera Sección)

47

48

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

FORMULA DE SEGUIMIENTO LIBRE DE FENILALANINA Clave

Descripción

5401

Indicaciones

POLVO Contenido en:

Unidades

Fenilcetonuria

100 g Mínimo

Máximo

Energía

kcal

300

420

Proteína

g

20.00

35.00

Hidratos de carbono

g

30.00

65.00

Lípidos

g

0.10

15.00

L-Alanina

g

0

2.00

L-Arginina

g

0

2.50

L-Acido aspártico

g

0

2.50

L-Cistina

g

0.10

1.00

L-Acido glutámico

g

0

4.00

Glicina

g

0

2.30

L-Histidina

g

0.30

1.50

L-Isoleucina

g

1.30

2.50

L-Leucina

g

2.50

3.50

L-Lisina

g

1.50

2.50

L-Metionina

g

0.30

0.80

L-Fenilalanina

g

0.00

0.00

L-Prolina

g

0

2.50

L-Serina

g

0.50

1.50

L-Treonina

g

0.80

1.80

L-Triptófano

g

0.20

0.80

L-Tirosina

g

2.00

3.50

L-Valina

g

1.50

2.60

L-Carnitina

g

0.01

0.05

L-Taurina

g

0.05

0.20

L-Glutamina

g

0.20

0.50

Tiamina (B1)

mg

1.00

3.50

Riboflavina (B2)

mg

1.00

2.00

Niacina (B3)

mg

10.00

25.00

Piridoxina (B6)

mg

0.80

2.00

Cianocobalamina (B12)

g

2.00

6.00

Acido fólico

g

240.00

500.00

Acido pantoténico

mg

3.50

8.50

Acido ascórbico (Vit.C)

mg

45.00

140.00

Colina

mg

90.00

120.00

Biotina

g

40.00

130.00

Inositol

mg

40.00

80.00

Vitamina A-retinol

UI

1400

1800

Vitamina D

UI

200

500

Vitamina E-alfa tocoferol

UI

4.00

12.50

Vitamina K

g

30.00

60.00

Sodio

mg

550.00

900.00

Potasio

mg

800.00

1500.00

Cloro

mg

400.00

1000.00

Vía de administración y dosis Oral. Niños de 8 años a adulto: Dosis: Según la Indicación del especialista

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

Calcio

mg

700.00

910.00

Fósforo

mg

700.00

850.00

Magnesio

mg

150.00

250.00

Hierro

mg

10.00

15.00

Cobre

mg

0.50

2.00

Zinc

mg

10.00

15.00

Manganeso

mg

0.05

2.00

Yodo

g

40.00

110.00

Molibdeno

g

20.00

110.00

Selenio

g

25.00

45.00

Cromo

g

25

45.00

(Tercera Sección)

49

Envase: Lata o sobre. Con medida dosificadora FORMULA LIBRE DE FENILALANINA PARA ADOLESCENTE Y ADULTO Clave

Descripción

5402

POLVO Contenido en:

Unidades

Indicaciones 100 g

Energía

kcal

Proteína

g

297 39

Hidratos de carbono

g

34

Lípidos

g

< 0.5

L-Alanina

g

1.7

L-Arginina

g

3.2

L-Acido aspártico

g

3

L-Cistina

g

1.2

L-Acido glutámico

g

0

Glicina

g

3

L-Histidina

g

1.8

L-Isoleucina

g

2.8

L-Leucina

g

4.8

L-Lisina

g

3.7

L-Metionina

g

0.8

L-Fenilalanina

g

0

L-Prolina

g

3.4

L-Serina

g

2.1

L-Treonina

g

2.3

L-Triptófano

g

0.9

L-Tirosina

g

4.2

L-Valina

g

3.1

L-Carnitina

g

0.02

L-Taurina

g

0.15

L-Glutamina

g

5.2

Tiamina (B1)

mg

1.4

Riboflavina (B2)

mg

1.4

Niacina (B3)

mg

13.6

Piridoxina (B6)

mg

2.1

Cianocobalamina (B12)

g

3.6

Acido fólico

g

500

Acido pantoténico

mg

5

Acido ascórbico (Vit.C)

mg

90

Fenilcetonuria

Vía de administración y Dosis Oral Adolescentes y adultos Dosis: Según la indicación del especialista.

50

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Colina

mg

Viernes 23 de abril de 2010

321

Biotina

g

140

Inositol

mg

85.7

Vitamina A-retinol

UI

2364

Vitamina D

UI

312

Vitamina E-alfa tocoferol

UI

7.7

Vitamina K

g

70

Sodio

mg

560

Potasio

mg

700

Cloro

mg

560

Calcio

mg

670

Fósforo

mg

670

Magnesio

mg

285

Hierro

mg

23.5

Cobre

mg

1.4 13.6

Zinc

mg

Manganeso

mg

2.1

Yodo

g

107

Molibdeno

g

107

Selenio

g

50

Cromo

g

50

Envase: Lata o sobre con medida dosificadora FORMULA CON PROTEINA A BASE DE AMINOACIDOS Clave

Descripción

5398

POLVO Contenido en

Unidad

100 g

100 ml

100 kcal

kcal

475.00

71.25

100.00

g

23.00

3.45

4.85

Triglicéridos de cadena larga

%

95.00

Triglicéridos de cadena media

%

5.00

Hidratos de carbono

g

54.00

8.10

11.39

Proteínas

g

13.00

1.95

2.74

Taurina

g

0.03

L-glutamina

g

1.34

Kilocalorías Lípidos

L-alanina

g

0.61

L arginina

g

1.08

L-ácido aspártico

g

1.01

L-cistina

g

0.40

Glicina

g

0.95

L-histidina

g

0.62

L-isoleucina

g

0.95

L-leucina

g

1.63

L-lisina

g

1.11

L-metionina

g

0.26

L-fenilalanina

g

0.73

L-prolina

g

1.16

L-serina

g

0.71

L-treonina

g

0.80

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Alergia a la proteína de la leche de vaca con sintomatología persistente durante el tratamiento con fórmulas de proteína de hidrólisis extensa. Síndrome de malabsorción intestinal. Enfermedad inflamatoria intestinal. Intolerancia a múltiples proteínas de alimentos no lácteos.

Oral o sonda enteral. Niños recién nacidos a 12 meses de edad. Dosis: A criterio del especialista.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

L-triptofano

g

0.32

L-tirosina

g

0.73

L-valina

g

1.04

L-carnitina

g

0.01

(Tercera Sección)

Sodio

mg

120.00

18.00

25.26

Potasio

mg

420.00

63.00

88.42

Cloro

mg

290.00

43.50

61.05

Calcio

mg

325.00

48.75

68.58

Fósforo

mg

230.00

34.50

48.53

Vitamina A

g

528.00

79.20

111.41

Vitamina D

g

8.50

1.28

1.79

Vitamina E

mg

3.30

0.50

0.70

Vitamina K

g

21.00

3.15

4.43

Vitamina C

mg

40.00

6.00

8.44

Vitamina B1 (tiamina)

mg

0.39

0.06

0.08

Vitamina B2 (riboflavina)

mg

0.60

0.09

0.13

Niacina

mg

4.50

0.68

0.95

Vitamina B6 (piridoxina)

mg

0.52

0.08

0.11

Acido Fólico

g

40.00

6.00

8.44

Acido pantoténico

g

2.65

0.40

0.56

Vitamina B12 (cianocobalamina)

g

1.25

0.19

0.26

Biotina

g

26.00

3.90

5.49

Colina

mg

50.00

7.50

10.55

Inositol

mg

100.00

15.00

21.10

Magnesio

mg

34.00

5.10

7.17

Hierro

mg

7.00

1.05

1.48

Yodo

g

47.00

7.05

9.92

Cobre

g

0.38

0.06

0.08

Zinc

mg

5.00

0.75

1.06

Selenio

g

11.00

1.65

2.32

Cromo

g

10.00

1.50

2.11

Molibdeno

g

14.25

2.14

3.01

Manganeso

mg

0.38

0.06

0.08

51

Dilución 15.00% Envase con 400 g y medida de 5.00 g FORMULA DE PROTEINA EXTENSAMENTE HIDROLIZADA Clave

Descripción

Indicaciones

POLVO 0013

Contenido en Nutrimentos

100 g

100 kcals

100 ml

Unidad

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Kilocal

457.0

523.00

100.00

100.0

60.00

72.00

Lípidos

g

18.3

28.20

4.00

5.40

2.40

3.60

Proteína hidrolizada de caseìna y/o suero Péptidos: 85% o más, de menos de 1,500 Daltons

g

12.8

16.5

2.70

3.4

1.70

2.48

6.00

8.00

51.7

62.9

10.00

Taurina Hidratos de carbono

mg g

13.5

6.90

8.30

Sodio

mg

155.00

290.0

30.00

60.0

20.00

44.00

Potasio

mg

500.0

600.0

98.00

125.0

66.00

90.00

Alergia a la proteína de la leche de vaca.

Administración y Dosis Oral. Niños Dosis: Según la indicación del especialista.

52

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

Cloruros

mg

329.0

500.0

63.00

104.0

42.00

75.00

Calcio

mg

400.0

430.0

81.00

94.0

54.00

60.00

Fósforo

mg

210.0

290.0

41.00

63.0

27.00

38.00

Vitamina A

U.I.

1009.0

1400.0

300.00

390.0

220.0

256.41

Vitamina D

U.I.

290.0

400.00

60.00

76.0

38.60

52.00

Vitamina E

U.I.

5.8

14.90

1.20

2.69

1.40

2.68

Vitamina K

g

39.0

75.0

7.70

16.0

5.10

9.80

Vitamina C

mg

38.0

60.0

8.00

11.0

5.80

7.70

Vitamina B1 (tiamina)

g

290.0

450.0

60.00

99.0

40.00

59.20

Vitamina B2 (riboflavina)

g

430.0

800.00

90.00

150.0

35.90

100.00

Niacina

g

3600.0

7000.00

750.00

1300.0

540.00

900.00

Vitamina B6 (piridoxina)

g

280.0

360.0

60.00

75.0

40.00

54.00

Acido fólico

g

43.0

80.00

9.00

16.0

6.50

10.00

Acido pantoténico

g

2000.0

2200.0

380.00

470.0

287.30

320.00

Vitamina B12 (cianocobalamina)

g

1.50

2.5

0.20

0.6

0.16

0.33

Biotina

g

11.0

36.0

2.20

7.8

1.50

4.40

Colina

mg

36.0

61.0

7.50

13.0

5.40

8.00

Inositol

mg

22.0

34.0

4.50

7.0

3.20

4.40

Magnesio

mg

51.0

60.0

11.00

12.0

6.70

9.00

Hierro

mg

5.8

10.0

1.20

2.2

0.87

1.30

Yodo

g

24.0

33.0

5.00

7.2

3.60

4.30

Cobre

g

290.0

450.0

60.00

99.0

40.00

59.20

Zinc

mg

3.0

3.6

0.60

0.7

0.30

0.54

Manganeso

g

34.0

250.0

7.00

55.0

5.00

33.20

Carnitina

mg

2.00

3.00

Dilución 14.5% a 15.00% Envase con 400 a 454 g y medida de 4.30 a 4.50 g

FORMULA O DIETA INMUNORREGULADORA Clave

Forma farmacéutica

5397

POLVO O SUSPENSION ORAL Contenido:

100 ml Mínimo

Energía

kcal

100.00

Máximo 150.00

Proteínas

g

5.60

9.63

Hidratos de carbono

g

12.00

13.50

Lípidos

g

2.20

6.80

Sodio

mg

58.00

116.80

Potasio

mg

106.00

187.20

Vitamina C

mg

6.00

100.00 00.30

Tiamina

mg

0.07

Riboflavina

mg

0.08

0.25

Niacina

mg

1.00

2.80

Calcio

mg

50.00

100.00

Hierro

mg

0.90

1.80

Vitamina D

UI

20.00

40.00

Vitamina B6

mg

0.14

1.00

Indicaciones

Administración y dosis

Apoyo nutricio enteral para pacientes en estado crítico, con padecimientos médicos, traumáticos o quirúrgicos con alteraciones inmunológicas secundarias.

Enteral a través de sonda. Adultos: Dosis a criterio del especialista

Viernes 23 de abril de 2010 Acido fólico

DIARIO OFICIAL µg

20.00

(Tercera Sección)

53

54.00

Vitamina B12

µg

0.30

0.80

Fósforo

mg

50.00

100.00

Yodo

µg

7.60

16.00

Magnesio

mg

20.00

40.00

Cobre

µg

0.20

3.00

Biotina

µg

15.00

40.00

Acido pantoténico

mg

0.50

1.40

Vitamina K

µg

4.00

40.00

Colina

mg

21.00

50.00

Cloruro

mg

0.26

174.00

Manganeso

mg

0.20

0.40

Cromo

µg

7.60

14.00

Molibdeno

µg

7.60

22.00

Vitamina A

UI

266.00

668.00

Retinol equivalente

µg

79.90

270.00

Vitamina E

UI

5.00

10.00

Alfa Tocoferol

mg

4.03

6.67

Zinc

mg

1.50

3.60

Selenio

µg

10.00

10.00

Arginina

mg

1250

1540

Histidina

mg

90.00

216.00

Isoleucina

mg

235

780

Leucina

mg

437.00

1170.00

Lisina

mg

277.00

620.00

Metionina

mg

100.00

169.00

Cistina o cisteína

mg

12.00

40.00 395.00

Fenilalanina

mg

184.00

Tirosina

mg

166.00

432.00

Treonina

mg

150.00

338.00

Triptófano

mg

34.00

85.00

Valina

mg

0.74

946.00

Alanina

mg

100.00

235.00

Acido aspártico

mg

100.00

564.00

Glutamina

mg

595.00

1490.00

Acido glutámico

mg

290.00

1080.00

Glicina

mg

63.00

196.00

Prolina

mg

90.00

865.00

Serina

mg

166.00

404.00

Relacion omega 6/omega 3

1.3/1

2.5/1

Osmolaridad mOsm/kg H2O

375

490

Presentación: Sobre con 123 g de polvo o lata con 250 ml. HIDROXOCOBALAMINA Clave 1708

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Anemias megaloblásticas Cada ampolleta o frasco ámpula con por deficiencia de vitamina B12. solución o liofilizado contiene: Hidroxocobalamina 100 µg Envase con 3 ampolletas de 2 ml o frasco ámpula y diluyente.

Vía de administración y Dosis Intramuscular. Adultos y niños: Inicial: 50 a 100 microgramos diarios o cada tercer día, por dos a cuatro semanas. Mantenimiento: 100 microgramos cada 30 o 60 días.

54

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

HIERRO AMINOQUELADO Y ACIDO FOLICO Clave 1712

1713

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Hierro aminoquelado equivalente a de hierro elemental. Acido fólico Envase con 30 tabletas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Anemia por deficiencia de Oral. hierro y ácido fólico. Adultos: 1 tableta cada 12 horas. 30 mg 0.500 mg

SUSPENSION ORAL Cada 100 ml contienen: Hierro aminoquelado equivalente a 600 mg de hierro elemental. Acido fólico 10.0 mg Envase con 60, 100 o 120 ml y vasito dosificador.

Oral. Niños: 6 a 12 años: 5 ml al día. Menores de 6 años: 2.5 ml al día.

LECHE DESCREMADA Clave 2167

Descripción POLVO Cada 100 g contienen: Proteínas Hidratos de Carbono Grasa Envase con 400 a 500 g.

Indicaciones Dislipidemias, hipoenergéticas. 35.3 g 51.7 g 1.0 g

Vía de administración y Dosis dietas Oral. Adultos y niños: En cada caso a juicio del médico. Valorar costo-beneficio real, antes de su prescripción.

LEVOCARNITINA Clave

Descripción

2169

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Levocarnitina

2171

TABLETA MASTICABLE Cada tableta contiene: Levocarnitina

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Deficiencia de carnitina Intramuscular o intravenosa en soluciones de primaria o secundaria. nutrición parenteral o directa. Adultos: 1g De 3 a 5 g/día. Niños: Envase con 5, 25, 50 ampolletas de 5 ml. De 1.5 a 3 g/día. Oral Adultos: De 3 a 5 g/día. Niños: De 1.5 a 3 g/día

1g

Envase con 20 tabletas. LIPIDOS INTRAVENOSOS: ACEITE DE PESCADO (ACIDOS GRASOS) Clave

Descripción

2745

EMULSION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: Aceite de pescado

10.0 g

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Pacientes con apoyo nutricio vía parenteral que requieran dosis terapéuticas de ácidos grasos omega 3.

Intravenosa en infusión como constituyente de mezclas de nutrición parenteral. Adultos y niños: 10% al 20% del total de los lípidos recomendados o 1 a 2 ml/kg de peso corporal, adicionados con otras soluciones de lípidos en las mezclas de nutrición parenteral.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Envase con 50 o 100 ml. LIPIDOS INTRAVENOSOS Clave 2744

Descripción EMULSION INYECTABLE (LIPIDOS DE CADENA LARGA AL 20 %; OLIVA / SOYA) Cada 100 ml contienen: Aceite de oliva 16 g Aceite de soya 4g Envase con 500 ml.

Prevención y tratamiento Intravenosa, preferentemente central. de la deficiencia de ácidos Adultos y niños grasos esenciales. Dosis a criterio del especialista Para la preparación de mezclas de nutrición parenteral

Viernes 23 de abril de 2010 2731

EMULSION INYECTABLE (LIPIDOS DE CADENA LARGA AL 10%; SOYA O SOYA CARTAMO) Cada 500 ml contienen: Aceite de soya: 50 g o mezcla de aceite de soya - aceite de cártamo 25g/25g Cada mililitro proporciona 1.1 Kcal. Evase con 500 ml.

2740

EMULSION INYECTABLE (LIPIDOS DE CADENA MEDIANA Y LARGA AL 20%; SOYA / TRIGLICERIDOS) Cada 1000 ml contienen: Aceite de soya 100 g Triglicéridos de cadena mediana100 g Cada ml proporciona 1.9 Kcal. Evase con 500 ml.

5382

EMULSION INYECTABLE (LIPIDOS DE CADENA LARGA AL 20 %; SOYA O SOYA / CARTAMO) Cada 100 ml contienen: Aceite de soya 20 g o mezcla de aceite de soya - aceite de cártamo 10 g/10 g Cada ml proporciona 2 Kcal.

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

55

Envase con 500 ml. MANGANESO Clave 5378

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Manganeso 924 µg Envase con 25 ampolletas de 3 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Deficiencia de manganeso. Intravenosa. Pacientes con nutrición Adultos: parenteral a largo plazo. Dosis: 1 a 3 mg/día.

MULTIVITAMINAS Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5385

SOLUCION INYECTABLE INFANTIL Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Retinol (vitamina A) 2000.0 UI Colecalciferol (vitamina D3) 200.0 UI Acetato de alfa Tocoferol (vitamina E) 7.0 UI Nicotinamida 17.0 mg Riboflavina 1.4 mg Clorhidrato de piridoxina equivalente a 1.0 mg de piridoxima Dexpanteno equivalente a 5.0 mg de ácido pantoténico Clorhidrato de tiamina equivalente a 1.2 mg de tiamina Acido ascórbico 80.0 mg Biotina 0.02 mg Cianocobalamina 0.001 mg Acido fólico 0.14 mg Vitamina K 0.2 mg Envase con 1, 5 o 10 frascos ámpula y 1, 5 o 10 ampolletas con 5 ml de diluyente.

Prevención o tratamiento de deficiencias múltiples. Preparación de mezclas de nutrición parenteral.

Intravenosa. Adultos y niños: De acuerdo al requerimiento del paciente y la indicación médica.

56 5384

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

SOLUCION INYECTABLE ADULTO Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Retinol (vitamina A) Colecalciferol (vitamina D3) Acetato de Tocoferol (vitamina E) Nicotinamida

3300.0 U 200.0 U 10.0 U 40.0 mg

Riboflavina

3.6 mg

Clorhidrato de piridoxina equivalente a

4.0 mg

de piridoxima Dexpantenol equivalente a

15.0 mg

de ácido pantoténico Clorhidrato de tiamina, equivalente a

3.0 mg

de tiamina Acido ascórbico

100.0 mg

Biotina

0.060 mg

Cianocobalamina

0.005 mg

Acido fólico

0.400 mg

Envase con un frasco ámpula y diluyente de 5 ml NUTRICION PARENTERAL Clave 2733

Descripción

Indicaciones

EMULSION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: En el compartimiento de emulsión de lípidos al 20% Aceite purificado de soya

Vía de administración y Dosis

Apoyo nutricional en Intravenosa, catéter pacientes con vía enteral central. no apta para la nutrición. Adultos y niños: 20.00 g

En el compartimiento de aminoácidos al 7 % con electrolitos: L-alanina

1.449 g

L-arginina

0.805 g

Glicina

0.721 g

L-histidina

0.336 g

L-isoleucina

0.420 g

L-leucina

0.511 g

Clorhidrato de L-lisina equivalente a 0.406 g de L-lisina L-metionina

0.280 g

L-fenilalanina

0.392 g

L-prolina

0.476 g

L-serina

0.350 g

L-treonina

0.294 g

L-triptófano

0.126 g

L-tirosina

0.028 g

L-valina

0.406 g

Acetato de sodio trihidratado

0.515 g

Fosfato dipotásico

0.522 g

Cloruro de sodio

0.188 g

Cloruro de magnesio hexahidratado

0.103 g

El compartimiento de glucosa al 25% y cloruro de calcio: Glucosa monohidratada equivalente a 25.00 g de glucosa anhidra. Cloruro de calcio dihidratado 0.066 g Envase con bolsa de plástico de 2000 ml con tres compartimientos (400 ml para lípidos, 800 ml para aminoácidos con electrolitos, 800 ml para glucosa con calcio).

venoso

De acuerdo con las indicaciones del especialista.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

57

2734

EMULSION INYECTABLE Alimentación oral o enteral insuficiente, imposible o Cada 100 ml contienen: contraindicada. En el compartimiento de emulsión de lípidos al 20% Aceite purificado de soya 20.00 g En el compartimiento de aminoácidos al 8.5% con electrolitos: L-alanina 1.760 g L-arginina 0.978 g Glicina 0.876 g L-histidina 0.408 g L-isoleucina 0.510 g L-leucina 0.621 g Clorhidrato de L-lisina equivalente a 0.493 g de L-lisina L-metionina 0.340 g L-fenilalanina 0.476 g L-prolina 0.578 g L-serina 0.425 g L-treonina 0.357 g L-triptófano 0.153 g L-tirosina 0.034 g L-valina 0.493 g Acetato de sodio trihidratado 0.594 g Fosfato dipotásico 0.522 g Cloruro de sodio 0.154 g Cloruro de magnesio hexahidratado 0.102 g El compartimiento de glucosa al 30% y cloruro de calcio: Glucosa monohidratada equivalente a 30.00 g de glucosa anhidra Cloruro de calcio dihidratado 0.066 g Envase con bolsa de plástico de 2000 ml con tres compartimientos (400 ml para lípidos, 800 ml para aminoácidos con electrolitos, 800 ml para glucosa con calcio).

Intravenosa, por catéter venoso central Adultos y niños: De acuerdo con las necesidades metabólicas, el gasto energético y el estado clínico del paciente.

2730

EMULSION INYECTABLE Alimentación oral o enteral insuficiente, imposible o Cada 100 ml contienen: contraindicada. En el compartimiento de emulsión de lípidos al 20% Aceite purificado de soya 20.00 g En el compartimiento de aminoácidos al 10% con electrolitos: L-alanina 2.070 g L-arginina 1.150 g Glicina 1.030 g L-histidina 0.480 g L-isoleucina 0.600 g L-leucina 0.730 g Clorhidrato de L-lisina equivalente a 0.580 g de L-lisina L-metionina 0.400 g L-fenilalanina 0.560 g L-prolina 0.680 g L-serina 0.500 g L-treonina 0.420 g L-triptófano 0.180 g L-tirosina 0.040 g L-valina 0.580 g Acetato de sodio trihidratado 0.680 g Fosfato dipotásico 0.522 g Cloruro de sodio 0.118 g Cloruro de magnesio hexahidratado 0.103 g El compartimiento de glucosa al 40% y cloruro de calcio: Glucosa monohidratada equivalente a 40.00 g de glucosa anhidra Cloruro de calcio dihidratado 0.066 g Envase con bolsa de plástico de 2000 ml con tres compartimientos (400 ml para lípidos, 800 ml para aminoácidos con electrolitos, 800 ml para glucosa con calcio).

Intravenosa, por catéter venoso central. Adultos y niños: De acuerdo con las necesidades metabólicas, el gasto energético y el estado clínico del paciente.

58

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

NUTRICION PARENTERAL Clave

Descripción

Indicaciones

5388

EMULSION INYECTABLE Alimentación parenteral. Cada 100 ml contienen: En el compartimiento de emulsión de glucosa al 11%: Glucosa monohidratada equivalente a 11.00 g de glucosa anhídra En el compartimiento de aminoácidos al 11% con electrolitos: L-Alanina 1.600 g L-Arginina 1.130 g L-Acido aspártico 0.340 g L-Acido glutámico 0.560 g L-Glicina (ácido aminoacético) 0.790 g L-Histidina 0.680 g L-Isoleucina 0.560 g L-Leucina 0.790 g Clorhidrato de L-lisina equivalente a 0.900 g de L-lisina L-Metionina 0.560 g L-Fenilalalina 0.790 g L-Prolina 0.680 g L-Serina 0.450 g L-Treonina 0.560 g L-Triptófano 0.190 g L-Tirosina 0.023 g L-Valina 0.730 g Cloruro de calcio dihidratado equivalente a 0.074 g de cloruro de calcio Glicerofosfato de sodio 0.504 g Sulfato de magnesio heptahidratado equivalente a 0.160 g de sulfato de magnesio Cloruro de potasio 0.597 g Acetato de sodio trihidratado equivalente a 0.490 g de acetato de sodio En el compartimiento de emulsión de lípidos al 20% Aceite de soya purificado 20.0 g Envase con bolsa de plástico de 1440 ml con tres compartimientos (Glucosa 11% 885 ml, Aminoácidos al 11% con electrolitos 300 ml y lípidos al 20% 255 ml)

5389

EMULSION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: En el compartimiento de emulsión de glucosa al 11%: Glucosa monohidratada equivalente a de glucosa anhídra En el compartimiento de aminoácidos al 11% con electrolitos: L-Alanina L-Arginina L-Acido aspártico L-Acido glutámico L-Glicina (ácido aminoacético) L-Histidina L-Isoleucina L-Leucina

11.00 g

1.600 g 1.130 g 0.340 g 0.560 g 0.790 g 0.680 g 0.560 g 0.790 g

Vía de administración y dosis Intravenosa por infusión periférica. Adultos y niños mayores de 2 años de edad: Dosis: 40 ml/kg de peso corporal/24 horas. La dosis puede variar de acuerdo al estado nutricional del paciente Rotación del sitio de la infusión para disminuir riesgo de tromboflebitis.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

59

Clorhidrato de L-lisina equivalente a 0.900 g de L-lisina L-Metionina 0.560 g L-Fenilalalina 0.790 g L-Prolina 0.680 g L-Serina 0.450 g L-Treonina 0.560 g L-Triptófano 0.190 g L-Tirosina 0.023 g L-Valina 0.730 g Cloruro de calcio dihidratado equivalente a 0.074 g de cloruro de calcio Glicerofosfato de sodio 0.504 g Sulfato de magnesio heptahidratado equivalente a 0.160 g de sulfato de magnesio Cloruro de potasio 0.597 g Acetato de sodio trihidratado equivalente a 0.490 g de acetato de sodio En el compartimiento de emulsión de lípidos al 20% Aceite de soya purificado 20.0 g Envase con bolsa de plástico de 2400 ml con tres compartimientos (Glucosa 11% 1475 ml, Aminoácidos al 11% con electrolitos 500 ml y lípidos al 20% 425 ml). OLIGOMETALES ENDOVENOSOS Clave

Descripción

5381

SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml. Contienen: Cloruro de Zinc 55.0 mg Sulfato cúprico pentahidratado 16.9 mg Sulfato de manganeso 38.10 mg Yoduro de sodio 1.30 mg Fluoruro de sodio 14.0 mg Cloruro de sodio 163.9 mg Cada frasco ámpula proporciona en electrolitos: Zinc 0.1614 mEq Cobre 0.0271 mEq Manganeso 0.0902 mEq Sodio 4.5493 mEq Sulfato 0.1172 mEq Yodo 0.0017 mEq Flúor 0.0666 mEq Cloro 0.7223 mEq Envase con 10 frascos ámpula de 20 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Prevención de deficiencia Intravenosa. de oligometales en Adultos: pacientes que reciben A juicio del especialista y de acuerdo al caso. nutrición parenteral total prolongada.

SACARATO FERRICO Clave 1714

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Anemia por deficiencia de hierro en: La ampolleta contiene: Complejo de sacarato de óxido férrico Pacientes sometidos a equivalente a 100 mg de hierro hemodiálisis Problemas de absorción elemental. intestinal de hierro Tratamiento con eritropoyetina. Envase con 1 ampolleta de 5 ml.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. Adultos: 100 mg/día en 100 ml de solución de cloruro de sodio al 0.9% durante 15-30 min.

60

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

SELENIO Clave

Descripción

4378

SOLUCION INYECTABLE Cada ml contiene Selenio

Indicaciones

40.0 g

Vía de administración y Dosis

Deficiencia de selenio en Intravenosa. pacientes con alimentación Adultos: parenteral total. 100-200 g/día. Enfermedad de Keshan. Niños: 3 g/kg de peso corporal/día.

Envase con un frasco ámpula con 10 ml. TIAMINA Clave 5395

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Beriberi. Cada frasco ámpula con liofilizado Anemia secundaria contiene: deficiencia de tiamina. Clorhidrato de tiamina 500 mg Polineuritis Alcoholismo Embarazo Envase con 3 frascos ámpula. Pelagra.

Vía de administración y Dosis Intramuscular profunda y lenta. a Adultos: De 10 a 500 mg/día. Niños: 10 a 50 mg/día.

VITAMINA A Clave 2191

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Vitamina A

Indicaciones

50 000 UI

Deficiencia grave de Oral. vitamina A con xeroftalmía. Adultos y niños mayores de 8 años: 300 000 UI diarias por tres días, subsecuente 50 000 UI diarias por 14 días. Sostén 10 000 UI diarias por dos meses.

SOLUCION Cada dosis contiene: Palmitato de vitamina A (retinol) 200 000 UI Envase con 25 o 50 dosis.

Oral. Niños mayores de un año: 200,000 UI cada 4 a 6 meses y a juicio del especialista. Para uso exclusivo en la campaña de vacunación, de la Semana de Salud.

Envase con 40 cápsulas. 3835

Vía de administración y Dosis

VITAMINAS Y MINERALES Clave 2709

Descripción SUSPENSION O SOLUCION ORAL Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de tiamina equivalente a 110.0 mg de tiamina Riboflavina 5-fosfato sódica Equivalente a 120.0 mg de riboflavina Clorhidrato de piridoxina equivalente a 150.0 mg de piridoxina Cianocobalamina 0.11 mg Acido fólico 7500 g Acido ascórbico 6000 mg Sulfato ferroso desecado equivalente a 2000 mg de fierro Sulfato de zinc monohidratado equivalente a 2000 mg de zinc Envase con frasco gotero de 30 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Pacientes con riesgo de Oral. deficiencias específicas o Niños menores de 12 años: con patologías por las 1 ml al día. deficiencias.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

61

2710

TABLETA Cada tableta contiene: Monohidrato de tiamina al 33.3% equivalente a 2.4 mg de tiamina Rivoflavina al 33% equivalente a 2.7 mg de riboflavina Clorhidrato de piridoxina equivalente a 3.2 mg de piridoxina Cianocobalamina al 0.1% equivalente a 3.9 µg de vitamina B12 Acido fólico 420.0 µg Acido ascórbico al 90% equivalente a 143.0 mg de vitamina C Sulfato ferroso desecado equivalente a 30.0 mg de fierro Sulfato de zinc monohidratado equivalente a 38.0 mg de zinc Sulfato de cobre pentahidratado equivalente a 2.3 mg de cobre Envase con 30 tabletas.

Oral. Mujeres embarazadas o lactando: 1-2 tabletas al día.

2716

SUSPENSION ORAL Cada 100 ml contienen: Rivoflavina (vitamina B2) 0.18000 g Clorhidrato de tiamina (vitamina B1) 0.16500 g Clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) 0.22500 g Acido fólico 0.01125 g Ascorbato de sodio 9.00000 g Fumarato ferroso, equivalente a 2.50000 g de hierro Sulfato de zinc, equivalente a 2.50000 g de zinc Cianocobalamina (vitamina B12) 0.16500 mg Envase con frasco de vidrio de 30 ml con gotero integrado de 0.5 y 1.0 ml.

Oral. Niños menores de 12 años: 1 ml al día Programa de salud y nutrición de los pueblos indígenas.

2717

TABLETA Cada tableta contiene: Rivoflavina (vitamina B2) 4.0500 mg Clorhidrato de tiamina (vitamina B1) 3.6000 mg Clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) 4.8000 mg Acido fólico 0.6300 mg Ascorbato de sodio 214.0000 mg Fumarato ferroso 114.0000 mg (equivalente a 37.500 mg de hierro) Sulfato de zinc 208.8067 mg (equivalente a 47.500 mg de zinc) Sulfato de cobre 12.8993 mg (equivalente a 2.875 mg de cobre) Cianocobalamina (vitamina B12) 0.00585 mg Envase con 30 tabletas.

Oral. Mujeres embarazadas o lactando: 1-2 tabletas al día. Programa de salud y nutrición de los pueblos indígenas.

62

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

2711

SOLUCION ORAL

Oral.

Cada 100 ml contienen:

Niños de 6-24 meses:

Rivoflavina 5-fosfato de sodio

2 ml al día.

equivalente a

Programa de salud y nutrición de los pueblos indígenas.

0.060 g

de riboflavina (vitamina B2) Clorhidrato de tiamina (vitamina B1) 0.055 g Clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) 0.075 g Cianocobalamina (vitamina B12)0.055 mg Acido fólico

3.750 mg

Acido ascórbico (vitamina C)

3.0 g

Sulfato ferroso heptahidratado (4.978 g) equivalente a

1.0 g

de hierro elemental Sulfato de zinc monohidratado (2.744 g) equivalente a

1.0 g

de zinc elemental Envase con 60 ml y gotero de 2 ml. 2712

CAPSULA DE GELATINA BLANDA

Oral.

Cada cápsula de gelatina blanda contiene:

Mujeres embarazadas o lactando:

Monohidrato de tiamina (vitamina B1) 2.4 mg

Programa de salud y nutrición de los pueblos indígenas.

Riboflavina (vitamina B2)

Una cápsula al día.

2.7 mg

Clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) 3.2 mg Cianocobalamina (vitamina B12) 3.9 µg Acido fólico

420.0 µg

Acido ascórbico (vitamina C) 143.0 mg Sulfato ferroso anhidro (equivalente a

30.0 mg

de hierro)

81.6 mg

Sulfato de cobre anhidro (equivalente a de cobre)

2.3 mg 5.77 mg

Sulfato de zinc anhidro (equivalente a de zinc)

38.0 mg 93.83 mg

Envase con 30 cápsulas de gelatina blanda.

ZINC Clave 5379

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE

Deficiencia de zinc.

Cada ampolleta contiene:

Síndrome de absorción Adultos: intestinal deficiente. 12 a 15 mg/día. Acrodermatitis Niños: enterohepática. 100 ucg/kg/día.

Sulfato de zinc heptahidratado Equivalente a

5 mg

de zinc elemental. Envase con 25 ampolletas de 3 ml.

Infusión intravenosa lenta.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Tercera Sección)

63

Grupo No. 16 Oftalmología CUADRO BASICO ALCOHOL POLIVINILICO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

2172

SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Alcohol polivinílico 14 mg Envase con gotero integral con 15 ml.

Irritación ocular asociada con producción deficiente de lágrimas Lubricante y protector del globo ocular

Oftálmica. Adultos y niños: 1 a 2 gotas de la solución, que pueden repetirse a juicio del especialista.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

CLORANFENICOL Clave

Descripción

2821

SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.

2822

UNGÜENTO OFTALMICO Cada g contiene: Cloranfenicol levógiro Envase con 5 g.

Infecciones producidas por Oftálmica. bacterias susceptibles. Adultos y niños: De una a dos gotas cada 2 a 6 horas. Oftálmica. Adultos y niños: Aplicar cada 6 a 8 horas.

5 mg

CLORANFENICOL-SULFACETAMIDA SODICA Clave 2175

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION OFTALMICA Cada 100 ml contiene: Cloranfenicol levógiro 0.5 g Sulfacetamida sódica 10 g Envase con gotero integral con 5 ml.

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Oftálmica. bacterias susceptibles. Adultos y niños: Una a dos gotas cada 4 a 6 horas, de acuerdo a cada caso.

HIPROMELOSA Clave

Descripción

Indicaciones

2814

SOLUCION OFTALMICA AL 0.5% Cada ml contiene: Hipromelosa 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.

Irritación ocular asociada con producción deficiente de lágrimas Lubricante y protector del globo ocular

2893

SOLUCION OFTALMICA AL 2% Cada ml contiene: Hipromelosa 20 mg Envase con gotero integral con 15 ml.

Vía de administración y Dosis Oftálmica. Adultos: Solución al repetirse a caso. Niños: Solución al repetirse a caso.

2%: 1 a 2 gotas, que pueden juicio del especialista y según el

0.5%: 1 a 2 gotas, que puede juicio del especialista y según el

LANOLINA Y ACEITE MINERAL Clave 0909

Descripción UNGÜENTO OFTALMICO Cada 100 g contiene: Lanolina Aceite mineral Envase con 4 g.

Indicaciones Lubricación ocular.

del

3.0 g 3.0 g

Vía de administración y Dosis globo Oftálmica. Adultos y niños: Aplicar aproximadamente en un área de 1 cm2 del ungüento en la parte interna del párpado inferior por las noches.

NAFAZOLINA Clave 2804

Descripción SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Clorhidrato de nafazolina

Indicaciones

1 mg

Envase con gotero integral con 15 ml.

Vía de administración y Dosis

Congestión de la conjuntiva Oftálmica. ocular. Adultos: 1 a 2 gotas, cada 6 a 8 horas.

64

(Tercera Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

SULFACETAMIDA Clave

Descripción

2829

SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Sulfacetamida sódica 0.1 g Envase con gotero integral con 15 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Oftálmica. bacterias susceptibles. Adultos y niños: Una a dos gotas tres a cuatro veces al día.

ZINC Y FENILEFRINA Clave 2801

Descripción

Indicaciones

SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Sulfato de Zinc heptahidratado 2.5 mg Clorhidrato de fenilefrina 1.2 mg Envase con gotero integral con 15 ml

Vía de administración y Dosis

Congestión e irritación de Oftálmica. la conjuntiva ocular. Adultos y niños: De una a dos gotas cada dos a 6 horas.

OFTALMOLOGIA CATALOGO ACETILCOLINA, CLORURO DE Clave 2900

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION OFTALMICA Producción de miosis durante la cirugía oftálmica. Cada ml contiene: Cloruro de acetilcolina 20 mg Manitol 100 mg Envase con un frasco ámpula y diluyente con 2 ml.

Oftálmica. Adultos: 0.5-2 ml de solución al 1% aplicados en la cámara anterior del ojo.

ACICLOVIR Clave 2830

Descripción UNGÜENTO OFTALMICO Cada 100 gramos contienen Aciclovir Envase con 4.5 g.

Indicaciones Queratitis simple.

por

3g

Vía de administración y Dosis herpes Oftálmica Adultos: Aplicar 5 veces al día a intervalos de una hora. No aplicar en la noche.

ATROPINA Clave

Descripción

Indicaciones

2872

SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Sulfato de Atropina 10 mg Envase con gotero integral con 15 ml.

2873

UNGÜENTO OFTALMICO Cada g contiene: Sulfato de atropina Envase con 3 g.

10 mg

Vía de administración y Dosis

Procesos inflamatorios de Oftálmica. la córnea, del iris y del Adultos y niños: cuerpo ciliar. Una gota de solución o una pequeña cantidad de ungüento una vez al día. Para refracción ciclopléjica. Adultos: 1 o 2 gotas antes del examen. Niños: 1 gota antes del examen.

BETAXOLOL Clave 2173

Descripción SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Clorhidrato de betaxolol 0.5 mg Envase con gotero integral con 5 ml.

Indicaciones Glaucoma crónico ángulo abierto Hipertensión ocular.

Vía de administración y Dosis de Oftálmica. Adultos: Una gota en los ojos cada 12 horas.

BRIMONIDINA Clave 4413

Descripción SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Tartrato de brimonidina 2.0 mg Envase con frasco gotero con 5 ml.

Indicaciones Glaucoma Hipertensión intraocular.

Vía de administración y Dosis Oftálmica. Adultos: Una gota en el ojo afectado cada 12 horas.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Tercera Sección)

65

BRIMONIDINA - TIMOLOL Clave 4420

Descripción SOLUCION OFTALMICA Cada mililitro contiene: Tartrato de brimonidina 2.00 mg Maleato de timolol 6.80 mg Envase con gotero integral con 5 ml.

Indicaciones Glaucoma abierto.

de

Vía de administración y Dosis ángulo Oftálmica. Adultos y niños mayores de 12 años: Una gota en el ojo afectado, cada 12 horas.

CICLOPENTOLATO Clave 2877

Descripción SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Clorhidrato de ciclopentolato 10 mg

Indicaciones Refracción ciclopéjica. Uveitis.

Envase con gotero integral con 3 ml.

Vía de administración y Dosis Oftálmica. Adultos: Depositar sobre la conjuntiva una gota; si es necesario repetir en 5 o 10 minutos. Para exploración oftalmológica una gota; si es necesario, repetir en 5 o 10 minutos Uveitis: una gota cada 6 a 8 horas.

CICLOSPORINA Clave 4416

Descripción SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Ciclosporina A 1.0 mg Envase con frasco gotero con 5 ml.

Indicaciones Queratoconjuntivitis seca.

Vía de administración y Dosis Oftálmica. Adultos: 1 gota cada 12 horas.

CIPROFLOXACINO Clave 2174

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION OFTALMICA Infecciones producidas por Oftálmica. bacterias susceptibles. Cada 1 ml contiene: Adultos y niños mayores de 12 años. Clorhidrato de ciprofloxacino Una a dos gotas cada 24 horas. monohidratado equivalente a 3.0 mg de ciprofloxacino. Envase con gotero integral con 5 ml.

CLORURO DE SODIO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

2899

POMADA O SOLUCION OFTALMICA Cada gramo o ml contiene: Cloruro de sodio 50 mg Envase con 7 g o con gotero integral con 10 ml.

Edema corneal secundario a: Postoperatorio Traumatismo Queratopatía bulosa.

Oftálmica. Adultos y niños: Aplicar la pomada o la solución (1 a 2 gotas) antes de dormir.

CROMOGLICATO DE SODIO Clave 2806

Descripción SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Cromoglicato de sodio 40 mg Envase con gotero integral con 5 ml.

Indicaciones Conjuntivitis alérgica.

Vía de administración y Dosis Oftálmica. Adultos y niños: 1 a 2 gotas, cada 6 a 8 horas.

DEXAMETASONA Clave 2176

Descripción SOLUCION OFTALMICA Cada 100 ml contienen: Fosfato de dexametasona 0.1 g Envase con frasco gotero con 5 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Uveitis Oftálmica. Iridociclitis Adultos y niños: Fenómenos inflamatorios Una a dos gotas 4-6 veces al día según el caso. en párpados y conjuntivas.

66

(Tercera Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

DICLOFENACO Clave

Descripción

4408

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones

Cada ml contiene: Diclofenaco sódico

1.0 mg

Envase con gotero integral con 5 o 15 ml

Vía de administración y Dosis

Inflamación y dolor ocular Oftálmica postoperatorio. Adultos: Inflamación no infecciosa Hasta 5 gotas durante 3 horas antes de la del segmento anterior de cirugía, posteriormente una gota 3 a 5 veces al ojo. día durante el postoperatorio.

DIPIVEFRINA Clave

Descripción

2177

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones

Cada ml contiene: Clorhidrato de dipivefrina

0.1 g

Vía de administración y Dosis

Reducción de la presión Oftálmica. intraocular en glaucoma Adultos: crónico de ángulo abierto. Una gota en el ojo afectado cada 12 horas.

Envase con gotero integral con 10 ml. DORZOLAMIDA Clave

Descripción

4410

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones Glaucoma abierto

Cada ml contiene: Clorhidrato de dorzolamida equivalente a

20 mg

de

Vía de administración y Dosis ángulo Oftálmica. Adulto: ocular Una gota en el ojo afectado cada 12 horas.

Hipertensión primaria.

de dorzolamida Envase con gotero integral con 5 ml. DORZOLAMIDA Y TIMOLOL Clave

Descripción

4412

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones

Cada ml contiene:

Glaucoma abierto.

Clorhidrato de dorzolamida

Hipertensión ocular.

equivalente a

de

Vía de administración y Dosis ángulo Oftálmica. Adultos:

20 mg

Aplicar una gota cada 12 horas en el ojo afectado.

de dorzolamida Maleato de timolol equivalente a

5 mg

de timolol Envase con gotero integral con 5 ml FENILEFRINA Clave

Descripción

2871

SOLUCION OFTALMICA

Estudio del fondo del ojo.

Cada ml contiene:

Dilatación de la pupila en Adultos y niños: procesos inflamatorios del Una gota en el ojo antes del examen. segmento anterior cuando no se desea una midriasis prolongada.

Clorhidrato de fenilefrina

Indicaciones

100 mg

Envase con gotero integral con 15 ml.

Vía de administración y Dosis Oftálmica.

FENIRAMINA-NAFAZOLINA Clave

Descripción

2178

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones Conjuntivitis inflamatoria

Cada 100 ml contienen: Feniramina

0.300 g

Clorhidrato de nafazolina

0.016 g

Envase con gotero integral con 30 ml.

alérgica

Vía de administración y Dosis o Oftálmica.

Adultos y niños: Conjuntivitis irritativa Una a dos gotas cada 8 horas. debido a agentes externos.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

67

FLUOROMETALONA Clave

Descripción

2179

SOLUCION OFTALMICA Cada 100 ml contienen: Fluorometalona

Indicaciones

100 mg

Envase con gotero integral con 5 ml.

Vía de administración y Dosis

Procesos inflamatorios alérgicos de: córnea Conjuntiva Esclerótica Uvea anterior.

y Oftálmica. Adultos y niños: Una o dos gotas cada hora los dos primeros días con ajuste necesario según cada caso.

GENTAMICINA Clave 2828

Descripción SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Sulfato de gentamicina equivalente a 3 mg de gentamicina. Envase con gotero integral con 5 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Oftálmica. bacterias susceptibles. Adultos y niños: Una a dos gotas cada 6 a 8 horas.

HIALURONATO DE SODIO Clave

Descripción

4402

SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Hialuronato sódico 10.0 mg Fosfato dibásico de sodio dodecahidratado 0.56 mg Fosfato monobásico de sodio dihidratado 0.045 mg Cloruro de sodio: 8.5 mg Envase con jeringa con 1 m de solución.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Administración intraocular Intraocular. en cirugías oftalmológicas Adultos y niños: de segmento anterior Dosis que depende del tipo de cirugía y de la y posterior. técnica usada. Generalmente de 0.2 a 0.6 ml en el segmento anterior y mayor cantidad en segmento posterior.

HOMATROPINA Clave 2874

Descripción SOLUCION OFTALMICA Cada 100 ml contienen: Bromhidrato de Homatropina 2g Envase con gotero integral con 5 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Refracción ciclopéjica Uveitis.

Oftálmica. Adultos y niños: Una o dos gotas de acuerdo a cada caso.

IDOXURIDINA Clave

Descripción

2826

UNGÜENTO OFTALMICO AL 0.5 % Cada 100 g contiene: Idoxuridina 0.5 g Envase con 3 o 7 g.

2827

SOLUCION OFTALMICA AL 0.1% Cada 100 ml contiene: Idoxuridina: 0.1 g Envase con gotero integral con 5 ml.

Indicaciones Infecciones simple.

por

Vía de administración y Dosis herpes Oftálmica. Adutos y niños: Aplicar el ungüento cada 4 horas durante el día (la última dosis al acostarse). Oftálmica. Adultos y niños: Una gota de solución cada hora durante el día y cada dos horas en la noche.

LATANOPROST Clave 4411

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Glaucoma de ángulo Oftálmica. SOLUCION OFTALMICA abierto. Cada ml contiene: Adultos: Hipertensión ocular. Latanoprost 50 µg Aplicar 2 gotas en el ojo afectado, cada 24 horas por la noche. Envase con un frasco gotero con 2.5 ml o 3.0 ml.

68

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

LEVOBUNOLOL-ALCOHOL POLIVINILICO Clave

Descripción

2180

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones Glaucoma crónico ángulo abierto

Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de levobunolol

0.5 g

Alcohol polivinílico

1.4 g

Hipertensión ocular.

Vía de administración y Dosis de Oftálmica. Adultos: Una gota en cada ojo, cada 12 a 24 horas.

Envase con gotero integral con10 ml. LEVOCABASTINA Clave 2181

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION OFTALMICA

Conjuntivitis alérgica.

Vía de administración y Dosis Oftálmica.

Cada 100 ml contienen:

Adultos y niños:

Clorhidrato de levocabastina 50 mg

Una gota en cada ojo cada 6 a 12 horas.

Envase con gotero integral con 5 ml. LEVOEPINEFRINA Clave

Descripción

2182

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones

Cada 100 ml contiene: Levoepinefrina

Vía de administración y Dosis

Iritis aguda

Oftálmica.

Uveítis

Adultos y niños:

0.200 g

Una a dos gotas a juicio del médico según cada caso.

Envase con gotero integral con 5 ml. MEDRISONA Clave

Descripción

2183

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones

Cada ml contiene: Medrisona

1.0 g

Envase con gotero integral con 5 ml.

Vía de administración y Dosis

Reacción de sensibilidad Oftálmica. ocular a la adrenalina Adultos y niños: Conjuntivitis alérgica y Una gota en cada ojo cada 6 a 12 horas. vernal Puede aplicarse cada hora durante los dos Epiescleritis. primeros días cuando sea necesario.

NEOMICINA, POLIMIXINA B Y BACITRACINA Clave 2824

Descripción

Indicaciones

UNGÜENTO OFTALMICO

Infecciones producidas por Oftálmica. bacterias susceptibles. Adultos:

Cada gramo contiene: Sulfato de neomicina equivalente a

Vía de administración y Dosis

Aplicar cada 6 a 8 horas. 3.5 mg

de neomicina. Sulfato de polimixina B equivalente a

5 000 U

de polimixina B Bacitracina

400 U

Envase con 3.5 g. NEOMICINA, POLIMIXINA B Y GRAMICIDINA Clave

Descripción

2823

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones

Infecciones producidas por Oftálmica. bacterias susceptibles. Adultos y niños:

Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a

Una a dos gotas cada dos a seis horas. 1.75 mg

de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a

5 000 U

de Polimixina B. Gramicidina

Vía de administración y Dosis

25 µg

Envase con gotero integral con 15 ml.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Tercera Sección)

69

NORFLOXACINO Clave 2184

Descripción

Indicaciones

SOLUCION OFTALMICA Cada100 ml contiene: Norfloxacino 0.3 g Envase con gotero integral con 5 ml.

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Oftálmica. bacterias susceptibles. Adultos: Una a dos gotas en cada ojo cada 4 a 6 horas.

PILOCARPINA Clave

Descripción

2851

SOLUCION OFTALMICA AL 2% Cada ml contiene: Clorhidrato de pilocarpina 20 mg Envase con gotero integral con 15 ml.

2852

Indicaciones

SOLUCION OFTALMICA AL 4% Cada ml contiene: Clorhidrato de pilocarpina 40 mg Envase con gotero integral con 15 ml.

Vía de administración y Dosis

Producción de miosis. Oftálmica. Hipotensión ocular. Adultos y niños: Glaucoma primario o Una a dos gotas cada 6 a 12 horas. secundario de ángulo cerrado o de ángulo abierto.

PREDNISOLONA Clave 2185

2841

Descripción UNGÜENTO OFTALMICO Cada g contiene: Acetato de prednisolona equivalente a de prednisolona. Envase con 3 g.

Indicaciones

5 mg

Vía de administración y Dosis

Procesos inflamatorios de: Oftálmica. Conjuntiva Adultos y niños: Córnea Aplicar cada 4 a 8 horas. Segmento anterior del globo ocular

SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Fosfato sódico de prednisolona equivalente a 5 mg de fosfato de prednisolona Envase con gotero integral con 5 ml.

Oftálmica. Adultos y niños: Una a dos gotas cada 4 a 6 horas.

PREDNISOLONA-SULFACETAMIDA Clave 2186

Descripción SUSPENSION OFTALMICA Cada ml contiene: Acetato de prednisolona 5 mg Sulfacetamida sódica 100 mg Envase con gotero integrado con 5 o 10 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infecciones con fenómenos Oftálmica. inflamatorios. Adultos y niños: Una a dos gotas en el ojo afectado, cada 4 a 6 horas.

PROXIMETACAINA Clave

Descripción

2891

SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Clorhidrato de Proximetacaína 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Anestesia en la exploración Oftálmica. oftalmológica Adultos y niños: Anestesia en 1 o 2 gotas de solución justo antes del procedimientos de cirugía procedimiento. menor ocular.

RANIBIZUMAB Clave 5236

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Ranibizumab 10 mg Envase con 10 mg/ml (0.5 mg/0.05 ml). Una aguja de filtro, una aguja de inyección, y una jeringuilla para inyección intravítrea.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Tratamiento de la Intravítrea. degeneración macular Adultos: neovascular asociada a la 0.5 mg/0.05 ml, cada mes. edad.

70

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

TETRACAINA Clave

Descripción

4407

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones

Cada ml contiene: Clorhidrato de tetracaína

5.0 mg

Envase con gotero integral con 10 ml.

Vía de administración y Dosis

Anestesia para extracción Oftálmica. de cuerpos extraños Adultos y niños: Anestesia para retiro de Una o dos gotas antes del procedimiento. suturas en el postoperatorio Anestesia para efectuar tonometría o gonioscopía

TIMOLOL Clave

Descripción

Indicaciones

2858

SOLUCION OFTALMICA

Hipertensión ocular.

Cada ml contiene:

Glaucoma primario ángulo abierto.

Maleato de timolol equivalente a

Vía de administración y Dosis Oftálmica. de Adultos y niños mayores de 12 años: Una gota cada 12 horas.

5 mg

de timolol. Envase con gotero integral con 5 ml. TOBRAMICINA Clave

Descripción

2189

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Infecciones producidas por Oftálmica. bacterias susceptibles. Adultos y niños:

Cada ml contiene: Sulfato de tobramicina equivalente a

Una a dos gotas cada 4 horas, de acuerdo a cada caso.

3.0 mg

de tobramicina o tobramicina

3.0 mg

Envase con gotero integral con 5 o 15 ml TRAVOPROST Clave

Descripción

4418

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones Glaucoma abierto.

Cada ml contiene: Travoprost

40 µg

de

Vía de administración y Dosis ángulo Oftálmica.

Hipertensión ocular.

Envase con un frasco gotero con 2.5 ml.

Adultos: Aplicar 1 gota en el ojo afectado, cada 24 horas por la noche.

TROPICAMIDA Clave

Descripción

4409

SOLUCION OFTALMICA

Indicaciones

Inductor de midriasis de Oftálmica. corta duración. Adulto:

Cada 100 ml contienen: Tropicamida

Vía de administración y Dosis

1g

Una gota en el ojo, se puede repetir cada 5 minutos hasta en tres ocasiones.

Envase con gotero integral con 5 o 15 ml VERTEPORFINA Clave

Descripción

4415

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Neovascularización por Cada frasco ámpula con liofilizado subfoveal degeneración macular contiene: asociada a la edad. Verteporfina 15 mg

Infusión intravenosa.

Envase con un frasco ámpula.

Activación 15 minutos después con luz de láser (689 nm, 50J/cm2 en 83 seg).

Adultos: 6 mg/m2 de superficie corporal en 30 ml durante 10 minutos.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Tercera Sección)

71

Grupo No. 17 Oncología CATALOGO ACIDO FOLINICO Clave

Descripción

Indicaciones

1707

SOLUCION INYECTABLE Tratamiento de rescate en Cada ampolleta o frasco ámpula los pacientes que reciben metotrexato. contiene: Folinato cálcico equivalente a 3 mg de ácido folínico. Envase con 6 ampolletas o frascos ámpula con un ml

2152

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Folinato cálcico equivalente a 15 mg de ácido folínico. Envase con 5 ampolletas con 5 ml

2192

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula o ampolleta contiene: Folinato cálcico equivalente a 50 mg de ácido folínico. Envase con un frasco ámpula o ampolleta con 4 ml

5233

TABLETA Cada tableta contiene: Folinato cálcico equivalente a de ácido folínico Envase con 12 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral, intramuscular o infusión intravenosa. Adultos y Niños: 10 a 15 mg/m2 de superficie corporal cada 6 horas, en un total de 7 dosis. Iniciar su administración 24 horas después de recibir metotrexato. Cuando se utilizan dosis altas de metotrexato, se puede administrar hasta 100 mg/ m2 de superficie corporal. La dosis y vía de administración de ácido folínico depende de la dosis de metotrexato y condiciones clínicas del paciente.

15 mg

ACIDO ZOLEDRONICO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5468

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con 5 ml contiene: Acido zoledrónico monohidratado equivalente a 4.0 mg de ácido zoledrónico

Regulador del metabolismo óseo. Inhibidor de la resorción ósea. Tratamiento de la hipercalcemia asociada a procesos neoplásicos.

Infusión intravenosa. Adultos: 4 mg durante 15 minutos, cada 3 o 4 semanas. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con un frasco ámpula. ALEMTUZUMAB Clave 4325

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Alemtuzumab 30 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Leucemia linfocítica crónica

Infusión intravenosa. Adultos: 3 mg el día uno, 10 mg el día 2 y 30 mg el día tres, si no hay reacciones adversas graves, continuar con 30 mg/día, tres veces por semana en días alternos, hasta por 12 semanas.

Envase con tres frascos ámpula con 1 ml cada uno. AMIFOSTINA Clave 5439

Descripción SOLUCION INYECTABLE. Cada frasco ámpula contiene: Amifostina (base anhidra) 500 mg Envase con un frasco ámpula.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Protección de la toxicidad renal, neurológica y hematológica causada por quimioterápicos alquilantes y de análogos del platino.

Infusión intravenosa lenta. Adultos: 910 mg/ m2 de superficie corporal /una vez al día, 30 minutos antes de iniciar la quimioterapia.

72

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ANASTROZOL Clave 5449

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Cáncer de mama avanzado Oral. en postmenopausia Adultos:

TABLETA Cada tableta contiene: Anastrozol

1 mg

Una tableta cada 24 horas.

Envase con 28 tabletas

APREPITANT Clave 4442

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Cada cápsula contiene:

125 mg

Vía de administración y Dosis

Náusea y vómito asociado Oral a la terapia oncológica. Adultos:

de Aprepitant

125 mg durante el primer día.

Cada cápsula contiene:

80 mg

80 mg durante el segundo día y tercer día.

de Aprepitant Envase con una cápsula de 125 mg y 2 cápsulas de 80 mg

BCG INMUNOTERAPEUTICO Clave 3050

Descripción

Indicaciones

Tratamiento del carcinoma de células Cada frasco ámpula con liofilizado superficial transicionales de la vejiga contiene: urinaria. Bacilo de Calmette-Guerin 81.00 mg SUSPENSION

Vía de administración y Dosis Intravesical. Adultos: 81 mg, reconstituido, en 50 ml de solución salina estéril.

equivalente a 8

8

1.8X10 -19.2X10 UFC formadoras de colonias)

(unidades

Envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula de 3 ml de diluyente.

BEVACIZUMAB Clave

Descripción

5472

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada frasco ámpula contiene: Bevacizumab

100 mg

Envase con frasco ámpula con 4 ml.

Vía de administración y Dosis

Carcinoma metastásico de Intravenosa en infusión colon o recto. Adultos: Carcinoma de mama Cáncer colorrectal localmente recurrente o 5 mg/kg de peso corporal una vez cada 14 días. metastásico Cáncer de mama 10 mg/kg de peso corporal una vez cada 14 días.

5473

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Bevacizumab

400 mg

Envase con frasco ámpula con 16 ml.

BICALUTAMIDA Clave 5440

Descripción

Indicaciones Carcinoma metastásico de Oral próstata. Adultos:

TABLETA Cada tableta contiene: Bicalutamida Envase con 14 y 28 tabletas.

Vía de administración y Dosis

50 mg

50 mg cada 24 hrs, a la misma hora.

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(Tercera Sección)

73

BLEOMICINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

1767

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta o frasco ámpula con liofilizado contiene: Sulfato de bleomicina equivalente a 15 UI de bleomicina.

Cáncer testicular. Cáncer de cabeza y cuello. Enfermedad de Hodgkin. Linfomas no Hodgkin. Cáncer de esófago.

Intravenosa o Intramuscular. Adultos: 10 a 20 U/m2 de superficie corporal. Una o dos veces a la semana hasta un total de 300 a 400 unidades. Después de una respuesta del 50% la dosis de sostén es de 1 U/día o 5 U/ semana. Los esquemas varían de acuerdo al padecimiento, la respuesta, los efectos tóxicos y la experiencia del médico.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Envase con una ampolleta o un frasco ámpula y diluyente de 5 ml.

BORTEZOMIB Clave 4448

Descripción

SOLUCION INYECTABLE Mieloma Cada frasco ámpula con liofilizado refractario. contiene: Bortezomib 3.5 mg

múltiple Intravenosa Adultos: 1.3 mg/m2 de superficie corporal/dosis. Administrar como bolo intravenoso dos veces por semana durante dos semanas (días 1, 4, 8 y 11) seguido por un periodo de descanso de 10 días (días 12 a 21). Al menos deben transcurrir 72 horas entre las dosis consecutivas. Estas 3 semanas se consideran un ciclo de tratamiento.

Envase con un frasco ámpula.

BUSERELINA Clave 5462

Descripción

Indicaciones

IMPLANTE DE LIBERACION Cáncer de PROLONGADA avanzado. Cada implante contiene: Acetato de buserelina equivalente a 9.45 mg de buserelina Caja con sobre-bolsa con una jeringa precargada con un implante

Vía de administración y Dosis

próstata Subcutánea Adultos: Aplicar un implante cada 3 meses La duración del tratamiento depende del especialista.

BUSULFAN Clave 1755

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Busulfán

Indicaciones Leucemia crónica. 2 mg

Envase con 25 tabletas.

Vía de administración y Dosis

granulocítica Oral. Adultos: 4 a 8 mg diarios pero puede variar de 1 a 12 mg diarios (0.6 mg/kg de peso corporal o 1.8 mg/m2 de superficie corporal) al inicio de la terapia. Dosis de mantenimiento: 1 a 3 mg diarios. Se ajustará de acuerdo a respuesta hematológica y clínica. Niños: 0.06 a 0.12 mg/kg de peso corporal o 1.8 a 4.6 mg/m2 de superficie corporal, diarios.

CAPECITABINA Clave 5460

5461

Descripción GRAGEA Cada gragea contiene: Capecitabina Envase con 60 grageas. GRAGEA Cada gragea contiene: Capecitabina Envase con 120 grageas.

Indicaciones Cáncer de mama. 150 mg

500 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 2500 mg/m2 de superficie corporal / día, divididas en dos tomas Los ciclos de tratamiento son de dos semanas con una de descanso.

74

(Tercera Sección)

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CARBOPLATINO Clave 4431

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE. Cáncer testicular Cada frasco ámpula con liofilizado Cáncer de vejiga contiene: Cáncer epitelial de ovario Carboplatino 150 mg Cáncer de células pequeñas de pulmón Cáncer de cabeza y cuello. Envase con un frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. Adultos: 400 mg/m2 de superficie corporal / día Se puede repetir la infusión cada mes. Niños: La dosis debe ajustarse de acuerdo a las condiciones del paciente y a juicio del especialista.

CARMUSTINA Clave 1758

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE. Enfermedad de Hodgkin. Cada frasco ámpula con liofilizado Linfoma no Hodgkin. contiene: Mieloma múltiple. Carmustina 100 mg Melanoma maligno. Carcinoma cerebral primario. Envase con un frasco ámpula y diluyente estéril (etanol absoluto) 3 ml.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. Adultos: 75 a 100 mg/m2 de superficie corporal, diaria por 2 días, repetir cada 6 semanas con control plaquetario y cuenta leucocitaria. La dosis se reduce al 50% por debajo de 2 000/mm3 de leucocitos y menos de 25 000/mm3 de plaquetas. Esquema alternativo 200 mg/m2 de superficie corporal, dosis única, repetir cada 6 a 8 semanas.

CETUXIMAB Clave 5475

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Cetuximab 100 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Cáncer colorrectal metastásico refractario. Cáncer de células escamosas de cabeza y cuello recurrente o metastásico.

Intravenosa por infusión Adultos: Dosis inicial: 400 mg/m2 de superficie corporal en la primera semana de tratamiento. Dosis mantenimiento: 250 mg/m2 de superficie corporal una vez por semana. Administrar sin diluir

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Envase con frasco ámpula con 50 ml. (100 mg) CICLOFOSFAMIDA Clave 1751

1752

1753

Descripción GRAGEA Cada gragea contiene: Ciclofosfamida monohidratada equivalente a 50 mg de ciclofosfamida. Envase con 30 o 50 grageas.

Carcinoma de cabeza y cuello Cáncer de pulmón Cáncer de ovario. Enfermedad Hodgkin Leucemia linfoblástica aguda SOLUCION INYECTABLE Leucemia linfocítica crónica Cada frasco ámpula con liofilizado Leucemia mielocítica contiene: crónica Ciclofosfamida monohidratada Lnfoma no Hodgkin equivalente a 200 mg Mieloma múltiple de ciclofosfamida. Sarcoma Envase con 5 frascos ámpula. SOLUCION INYECTABLE. Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Ciclofosfamida monohidratada equivalente a 500 mg de ciclofosfamida. Envase con 2 frascos ámpula.

Intravenosa, oral. Adultos: 40 a 50 mg/kg de peso corporal en dosis única o en 2 a 5 dosis. Mantenimiento 2 a 4 mg/kg de peso corporal diario por 10 días. Niños: 2 a 8 mg/kg de peso corporal o 60 a 250 mg/m2 de superficie corporal /día por 6 días. Dosis de mantenimiento por vía oral: 2-5 mg/kg de peso corporal o 50-150 mg/m2 de superficie corporal, dos veces por semana.

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75

CISPLATINO Clave 3046

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE El frasco ámpula con liofilizado o solución contiene: Cisplatino 10 mg

Carcinoma del testículo Carcinoma de ovario. Cáncer vesical avanzado.

Envase con un frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos y niños: En general se utilizan de 20 mg/m2 de superficie corporal /día, por cinco días. Repetir cada 3 semanas o 100 mg/m2 de superficie corporal, una vez, repitiéndola cada cuatro semanas.

CITARABINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

1775

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula o frasco ámpula con liofilizado contiene: Citarabina 500 mg

Leucemia linfocítica aguda Leucemia granulocítica aguda Eritroleucemia Leucemia meníngea.

Intravenosa o intratecal. Adultos y niños: Leucemias agudas y eritroleucemias: 100 a 200 . mg/m2 de superficie corporal al día en infusión contínua en 24 horas. Leucemia meníngea: 30 mg/m2 de superficie corporal por vía intratecal hasta que el líquido céfalorraquídeo sea normal, después una dosis adicional.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Envase con un frasco ámpula o con un frasco ámpula con liofilizado.

CLODRONATO DISODICO Clave 5469

Descripción COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Clodronato disódico tetrahidratado equivalente a 800 mg de clodronato disódico Envase con 60 comprimidos.

Hipercalcemia asociada a Oral. procesos neoplásicos Adultos: 1600 mg cada 24 horas, dosis máxima 3 200 mg/día

CLORAMBUCILO Clave 1754

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Clorambucilo

2 mg

Envase con 25 tabletas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Leucemia linfocítica crónica. Linfoma no Hodking. Enfermedad de Hodking. Macroglobulinemia primaria.

Oral. Adultos y niños: 0.1 a 0.2 mg/ kg de peso corporal/ día durante 3 a 6 semanas. Dosis de sostén según el caso y a juicio del especialista.

CULTIVO BCG Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5466

SUSPENSION Cada frasco con liofilizado contiene: Mycobacterium bovis (BCG) cepa danesa 1331 30 mg Envase con 4 frascos ámpula.

Inmunoterapia auxiliar en carcinoma de células transicionales de vejiga primario o recurrente grado Ta o T1.

Intravesical. Adultos: 120 mg reconstituido en 50 ml de solución salina estéril.

DACARBAZINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

3003

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Dacarbazina 200 mg

Melanoma maligno. Sarcoma de tejidos blandos. Linfoma de Hodgkin.

Intravenosa. Adultos y niños: En la enfermedad de Hodgkin 150 mg/m2 de superficie corporal /día por cinco días y repetir cada tres semanas. En el melanoma maligno 2 a 4.5 mg/kg de peso corporal o 70 a 160 mg/m2 de superficie corporal /día, por diez días, después repetir cada cuatro semanas según tolerancia. La dosis debe ajustarse a juicio del especialista.

Envase con un frasco ámpula.

76

(Tercera Sección)

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DACTINOMICINA Clave 4429

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE Coriocarcinoma. Cada frasco ámpula con liofilizado Tumor de Wilms. contiene: Rabdomiosarcoma. Dactinomicina 0.5 mg Sarcoma de Kaposi. Sarcoma de Ewing’s.

Infusión intravenosa. Adultos: 10 a 15 µg/kg de peso corporal/ día o 400 a 600 mg/m2 de superficie corporal/ día, por cinco días, repetir cada tres a cuatro semanas de acuerdo a toxicidad. Niños: 0.015 mg/kg de peso corporal/ día, por 5 días. La dosis debe ajustarse a juicio del especialista. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con un frasco ámpula.

DASATINIB Clave 4323

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Dasatinib

Indicaciones

50 mg

Envase con 60 tabletas

Vía de administración y Dosis

Leucemia linfoblástica Oral. aguda, cromosoma Adultos: Filadelfia positivo. 100 mg cada 24 horas en una sola toma. Leucemia mieloide crónica con resistencia o intolerancia a la terapia previa.

DAUNORUBICINA Clave 4228

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE Leucemia linfocítica aguda Cada frasco ámpula con liofilizado y granulocítica aguda contiene: Clorhidrato de daunorubicina equivalente a 20 mg de daunorubicina. Envase con un frasco ámpula.

Infusión intravenosa. Adultos: 30 a 60 mg/m2 de superficie corporal /día, por 3 días, repetir en 3 a 4 semanas. Niños mayores de 2 años: 25 mg/ m2 de superficie corporal /día. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

DEXRAZOXANO Clave 4444

Descripción SOLUCION INYECTABLE El frasco ámpula contiene: Clorhidrato de dexrazoxano equivalente a 500 mg de dexrazoxano. Envase con un frasco ámpula.

Indicaciones Prevención de cardiotoxicidad inducidas por antraciclinas.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos y niños candidatos a recibir antraciclinas Dosis de acuerdo a la antraciclina empleada y a juicio del médico.

DOCETAXEL Clave

Descripción

5437

SOLUCION INYECTABLE. Cada frasco ámpula contiene: Docetaxel anhidro o trihidratado equivalente a 80 mg de docetaxel Envase con un frasco ámpula con 80 mg y frasco ámpula con 6 ml de diluyente.

5457

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Docetaxel anhidro o trihidratado equivalente a 20 mg de docetaxel Envase con frasco ámpula con 20 mg y frasco ámpula con 1.5 ml de diluyente.

Indicaciones Cáncer de pulmón células no pequeñas Cáncer de pulmón células pequeñas. Cáncer de mama Cáncer de ovario.

Vía de administración y Dosis de Infusión intravenosa. Adultos: de 100 mg/ m2 de superficie corporal / día, cada 3 semanas.

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77

DOXORUBICINA Clave

Descripción

1764

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Clorhidrato de doxorubicina 10 mg Envase con un frasco ámpula.

1765

1766

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Leucemia linfoblástica aguda Leucemia mieloblástica aguda. Cáncer de mama Cáncer de pulmón SOLUCION INYECTABLE Cáncer de estómago Cada frasco ámpula con liofilizado Cáncer de ovario contiene: Cáncer de vejiga Clorhidrato de doxorubicina 50 mg Cáncer de tiroides Enfermedad de Hodgkin Neuroblastomas Llinfoma no Hodgkin. Envase con un frasco ámpula.

SUSPENSION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de doxorubicina liposomal pegilada equivalente a 20 mg de doxorubicina (2 mg/ml) Envase con un frasco ámpula con 10 ml (2 mg/ml).

Sarcoma de asociado a resistente a tratamiento. Cáncer de ovario. Cáncer de metastásico.

Intravenosa. Adultos: 60 a 75 mg/m2 de superficie corporal /dosis única, cada tres semanas o 30 mg/m2 de superficie corporal /día, tres días, por cuatro ciclos semanarios o 20 mg/ m2 de superficie corporal, una vez a la semana, por cuatro semanas. Dosis máxima: 550 mg/ m2 de superficie corporal. La dosis y vía de administración debe ajustarse a juicio del especialista. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Kaposi Intravenosa. SIDA, Adultos: otro 20 mg/m2 de superficie corporal cada 2 o 3 semanas. mama

EPIRUBICINA Clave

Descripción

1773

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofiliozado contiene: Clorhidrato de epirubicina 10 mg Envase con un frasco ámpula.

1774

Indicaciones

Leucemia linfoblástica aguda Leucemia mieloblástica aguda Linfoma de Hodgkin Linfoma no Hodgkin. SOLUCION INYECTABLE Neuroblastoma. Cada frasco ámpula con liofilizado Sarcoma de tejidos contiene: blandos y hueso. Clorhidrato de epirubicina 50 mg Cáncer de mama Cáncer de ovario Cáncer de tiroides Envase con un frasco ámpula. Cáncer de vejiga.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos: Diluir en una solución de cloruro de sodio y administrar a razón de 90 a 110 mg/m2 de superficie corporal en un período de 3 a 5 minutos cada tres semanas vigilando la recuperación de la médula ósea. La dosis acumulada no debe exceder de 700 mg/m2 de superficie corporal. La dosis y vía de administración debe ajustarse a juicio del especialista. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

ERLOTINIB Clave 5474

Descripción COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Clorhidrato de erlotinib equivalente a 150 mg de erlotinib Envase con 30 comprimidos.

Indicaciones

Vía de administración y dosis

Pacientes con cáncer de pulmón de células no pequeñas localmente avanzado o metastásico, después del fracaso a dos líneas de tratamiento previo, sin antecedentes de tabaquismo, y con expresión del Factor de Crecimiento Epidérmico tipo I (EGFR1/HER1).

Oral. Adultos: 150 mg cada 24 horas, una hora antes o dos horas después de los alimentos.

ESTRAMUSTINA Clave 5443

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Tratamiento paliativo del carcinoma prostático Cada cápsula contiene: metastásico Fosfato sódico de estramustina equivalente a 140 mg de fosfato de estramustina. Envase con 100 cápsulas

Vía de administración y Dosis Oral Adultos: 600 mg/m2 de superficie corporal/día, en tres tomas, una hora antes o 2 horas después de los alimentos.

78

(Tercera Sección)

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ETOPOSIDO Clave

Descripción

4230

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Carcinoma de células Cada ampolleta o frasco ámpula pequeñas del pulmón. contiene: Leucemia granulocítica aguda, linfosarcoma. Etopósido 100 mg

Intravenosa. Adultos: 45 a 75 mg/m2 de superficie corporal/día, por 3 a 5 días, repetir cada tres a cinco semanas

Enfermedad de Hodgkin.

o

Carcinoma testicular.

200 a 250 mg/ m2 de superficie corporal a la semana; o 125 a 140 mg/m2 de superficie corporal /día, tres días a la semana cada cinco semanas.

Envase con 10 ampolletas o frascos ámpula de 5 ml.

La dosis y vía de administración debe ajustarse a juicio del especialista. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

EXEMESTANO Clave 5418

Descripción

Indicaciones

GRAGEA

Vía de administración y Dosis

Cáncer de mama en la Oral. menopausia. Adultos:

Cada gragea contiene: Exemestano

25.0 mg

25 mg al día.

Envase con 15, 30 o 90 grageas.

FILGRASTIM Clave 5432

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco contiene:

ámpula

o

Filgrastim

En pacientes quimioterapia jeringa mielosupresiva. 300 µg

Adultos: 5 µg/kg de peso corporal una vez al día, por 2 semanas.

Neutropenia. Transplante ósea.

de

Vía de administración y Dosis con Subcutánea, Infusión intravenosa.

médula Administrar 24 horas después quimioterapia citotóxica, no antes.

de

la

Transplante: 10 µg/kg de peso corporal/día. Envase con o jeringas

5

frascos

Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

ámpula

FINASTERIDA Clave 4302

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

GRAGEA O TABLETA RECUBIERTA

Hiperplasia benigna de Oral. Cada gragea o tableta recubierta próstata. Adultos: contiene: Coadyuvante en carcinoma 5 mg una vez al día. de próstata. Finasterida 5 mg Envase con 30 grageas o tabletas recubiertas.

FLUDARABINA Clave 5455

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO

Leucemia crónica.

Cada comprimido contiene: Fosfato de fludarabina Envase con 15 comprimidos.

10 mg

Vía de administración y Dosis

linfocítica Oral.

Linfoma no-Hodgkin.

Adultos: 40 mg/m2 de superficie corporal, cinco días consecutivos por ciclo. Cada 28 días. Máximo 6 ciclos.

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(Tercera Sección)

79

FLUOROURACILO Clave

Descripción

3012

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Carcinoma de colon y recto

Cada ampolleta o frasco ámpula Carcinoma de ovario contiene: Carcinoma de mama. Fluorouracilo 250 mg Carcinoma de cabeza y cuello Carcinoma esofágilco

gástrico

Carcinoma de vejiga Carcinoma de hígado

Infusión intravenosa. Adultos y niños: 7 a 12 mg/kg de peso corporal/día, por cuatro días, después de 3 días 7 a 10 mg/kg de peso corporal por 3 a 4 días por 2 semanas.

y o 12 mg/kg de peso corporal por 5 días seguida un día después de 6 mg/kg de peso corporal, sólo 4 a 5 dosis, por un total de dos semanas. Dosis de mantenimiento 7 a 12 mg/kg de peso corporal, cada 7 a 10 días o 300 a 500 mg/ m2 de superficie corporal cada 4 a 5 días mensualmente.

Carcinoma de páncreas.

No debe de exceder de 800 mg/día o en pacientes muy enfermos de 400 mg/día.

Envase con 10 ampolletas o frascos ámpula con 10 ml.

La dosis y vía de administración debe ajustarse a juicio del especialista.

FLUTAMIDA Clave 5426

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Flutamida

250 mg

Envase con 90 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Tratamiento del carcinoma prostático metastásico etapa D2 en combinación con análogos de la hormona liberadora de hormona luteinizante como acetato de leuprolide.

Oral. Adultos: 250 mg por vía oral cada 8 horas. La dosis y vía de administración debe ajustarse a juicio del especialista.

GEFITINIB Clave 5470

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Gefitinib

250 mg

Envase con 30 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Cáncer de pulmón de Oral. células no pequeñas Adultos: localmente avanzado o 250 mg cada 24 horas. metastásico.

GEMCITABINA Clave

Descripción

5438

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones Cáncer de metastásico.

Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de gemcitabina equivalenta a

1g

Vía de administración y Dosis

páncreas Infusión intravenosa.

Cáncer de pulmón células no pequeñas.

Adultos: de 1000 mg/m2 de superficie corporal, cada 7 días por 3 semanas. Niños:

de gemcitabina.

No se recomienda. Envase con un frasco ámpula.

GLICOFOSFOPEPTICAL Clave 2193

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Cada cápsula contiene: Glicofosfopéptical

500 mg

Vía de administración y Dosis

Protector de la médula Oral. ósea en pacientes con Adultos: quimioterapia. Dos cápsulas tres veces al día. Niños:

Envase con 45 cápsulas.

Una cápsula tres veces al día.

80

(Tercera Sección)

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GOSERELINA Clave

Descripción

3048

IMPLANTE DE LIBERACION PROLONGADA Cada implante contiene: Acetato de goserelina equivalente a 3.6 mg de goserelina base. Envase con implante cilíndrico estéril en una jeringa lista para su aplicación.

Indicaciones

3049

IMPLANTE DE LIBERACION Cáncer de próstata PROLONGADA Endometriosis Cada implante contiene: Miomatosis Acetato de goserelina equivalente a 10.8 mg de goserelina. Envase con una jeringa que contiene un implante cilíndrico estéril.

Cáncer de próstata Cáncer de mama Endometriosis Fibromatosis uterina

Vía de administración y Dosis Implante subcutáneo. Adultos: Un implante subcutáneo cada 28 días en la pared abdominal superior.

Subcutánea. Adultos: Un implante cada tres meses.

GRANISETRON Clave

Descripción

4438

SOLUCION ORAL Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de granisetrón equivalente a 20 mg de granisetrón. Envase con 30 ml y medida dosificadora.

4439

GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene: Clorhidrato de granisetrón equivalente a 1 mg de granisetrón. Envase con 2 grageas o tabletas.

Oral. Adultos: 1 mg cada 12 horas o 2 mg cada 24 horas. Iniciar 1 hora antes de la quimioterapia.

4440

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de granisetrón equivalente a de granisetrón. Envase con 1 ml.

Infusión intravenosa. Adultos: 3 mg. por día. Niños mayores de 2 años: 10 µg/kg de peso corporal por día. Se administran en 20-50 ml de Solución de cloruro de sodio al 0.9 % o dextrosa al 5 % durante 5 minutos antes de la quimioterapia. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

4441

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Clorhidrato de granisetrón equivalente a de granisetrón. Envase con 3 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Náusea y vómito Oral. secundarios a Niños: quimioterapia y radioterapia antineoplásica. 20 g/kg de peso corporal (hasta 1 mg) cada 12 horas. Iniciar 1 hora antes de la quimioterapia.

1 mg

3 mg

HIDRALAZINA, VALPROATO DE MAGNESIO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5491

Tableta de liberación prolongada Cada tableta de liberación prolongada contiene: Clorhidrato de hidralazina 182 mg Cada tableta de liberación prolongada contiene: Valproato de magnesio 700 mg

Asociado a la quimioterapia de primera línea para el cáncer cervicouterino metastásico, recurrente o persistente.

Oral. Adultos: Acetiladores rápidos: 182 mg de clorhidrato de hidralazina cada 24 horas y el número necesario de tabletas de valproato de magnesio repartidas en tres tomas (cada 8 horas) correspondiente a una dosis de 30 mg/Kg de peso corporal. La dosis de 30 mg/Kg de peso corporal podrá modificarse hacia arriba o hacia abajo con el objetivo de mantener niveles de valproato de magnesio en la sangre entre 50 y 120 µg/mL. Las tabletas deberán ingerirse simultáneamente.

Envase con 28 tabletas de liberación prolongada de clorhidrato de hidralazina y 112 tabletas de liberación prolongada de valproato de magnesio

Viernes 23 de abril de 2010 5492

DIARIO OFICIAL

Tableta de liberación prolongada Cada tableta de liberación prolongada contiene: Clorhidrato de hidralazina 83 mg Cada tableta de liberación prolongada contiene: Valproato de magnesio 700 mg

(Tercera Sección)

81

Oral. Adultos: Acetiladores lentos 83 mg de clorhidrato de hidralazina cada 24 horas y el número necesario de tabletas de valproato de magnesio repartidas en tres tomas (cada 8 horas) correspondiente a una dosis de 30 mg/Kg de peso corporal. La dosis de 30 mg/Kg de peso corporal podrá modificarse hacia arriba o hacia abajo con el objetivo de mantener niveles de valproato de magnesio en la sangre entre 50 y 120 µg/mL. Las tabletas deberán ingerirse simultáneamente.

Envase con 28 tabletas de liberación prolongada de clorhidrato de hidralazina y 112 tabletas de liberación prolongada de valproato de magnesio HIDROXICARBAMIDA Clave 4226

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Cada cápsula contiene: Hidroxicarbamida

500 mg

Envase con 100 cápsulas.

Vía de administración y Dosis

Leucemia granulocítica Oral. crónica. Adultos: Policitemia vera. 60 a 80 mg/kg de peso corporal en una sola dosis cada tres días. Sostén: 20 a 40 mg/kg de peso corporal al día. durante 6 semanas.

IDARUBICINA Clave

Descripción

Indicaciones

4434

SOLUCION INYECTABLE Leucemia aguda. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de idarubicina 5 mg Envase con frasco ámpula con liofilizado o frasco ámpula con 5 ml (1 mg/ml).

5441

CAPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de idarubicina Envase con una cápsula.

5442

25 mg

CAPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de idarubicina Envase con una cápsula.

Vía de administración y Dosis

mieloblástica Intravenosa lenta (10 a 15 minutos). Adultos: 15 mg/ m2 de superficie corporal/ día por tres días, administrar con citarabina.

Tratamiento de leucemia aguda linfocítica Tratamiento de leucemia aguda no linfocítica Cáncer de mama

Oral Adultos: 5 a 45 mg/m2 de superficie corporal/ día. Puede administrarse un segundo tratamiento.

10 mg

IFOSFAMIDA Clave

Descripción

4432

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo o liofilizado contiene: Ifosfamida 1g

Indicaciones

Envase con un frasco ámpula.

Cáncer testicular Cáncer cervico-uterino Cáncer de mama Cáncer de ovario Cáncer de pulmón. Linfoma de Hodgkin Linfoma no Hodgkin Mieloma múltiple

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos: 1.2 g/m2 de superficie corporal /día, por 5 días consecutivos. Repetir cada 3 semanas o después que el paciente se recupere de la toxicidad hematológica. La terapia debe administrarse siempre con MESNA.

IMATINIB Clave 4225

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

COMPRIMIDO RECUBIERTO Cada comprimido recubierto contiene: Mesilato de imatinib 100 mg

Leucemia mieloide crónica (crisis blástica, fase acelerada o fase crónica). Tumores del estroma gastrointestinal irresecables o metastásicos.

Oral Adultos: Leucemia mieloide crónica. Dosis inicial: 400-600 mg/día. Fase acelerada y crisis blástica de la leucemia mieloide crónica. Dosis inicial: 600 mg/día. Niños: 260-340 mg/m2 de superficie corporal por día

Envase con recubiertos.

60

comprimidos

82 4227

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Mesilato de imatinib equivalente a 400 mg de imatinib

Viernes 23 de abril de 2010

Leucemia mieloide crónica (crisis blástica, fase acelerada o fase crónica). Tumores del estroma gastrointestinal (TEGI) irresecables o metastásicos.

Oral Adultos: Leucemia mieloide crónica, en fase crónica, 400 mg cada 24 horas. Leucemia mieloide crónica, en fase acelerada y crisis blástica, 600 mg cada 24 horas. En TEGI, 400 mg cada 24 horas. Dosis máxima en respuesta insuficiente y ausencia de reacciones adversas, 800 mg cada 24 horas. Niños mayores de 3 años: Leucemia mieloide crónica, en fase crónica, 260 mg/m2 de superficie corporal cada 24 horas. Leucemia mieloide crónica avanzada, 340 mg/m2 de superficie corporal cada 24 horas. Dosis máxima 600 mg cada 24 horas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Envase con 30 comprimidos.

IRINOTECAN Clave 5444

Descripción

SOLUCION INYECTABLE Cáncer de colon y recto Infusión intravenosa. metastásico. El frasco ámpula contiene: Adultos: Clorhidrato de irinotecan o 125 mg/m2 de superficie corporal/ día. clorhidrato de irinotecan trihidratado 100 mg Envase con un frasco ámpula con 5 ml

LAPATINIB Clave 5421

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Ditosilato de lapatinib equivalente a de lapatinib

250 mg

Envase con 70 tabletas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Pacientes con cáncer de mama o metastásico. Co-administrar con capecitabina a pacientes cuyos tumores sobreexpresan la proteína ErbB2+ (HER2+) y que han recibido tratamiento previo incluyendo trastuzumab.

Oral. Adultos 1250 mg cada 24 horas. Debe tomarse cuando menos una hora antes o una hora después de los alimentos.

L-ASPARAGINASA Clave 4229

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE. Leucemia linfocítica aguda. Cada frasco ámpula con polvo contiene: L-Asparaginasa 10,000 UI

Envase con 1 o 5 frascos ámpula.

Vía de administración y Dosis Intramuscular e infusión intravenosa. Adultos: 50 a 200 UI/kg de peso corporal/día durante 28 días. Niños: 200 UI/kg de peso corporal/día durante 28 días. Como parte de régimen terapéutico (Intramuscular) 6,000 UI/m2 de superficie corporal; los días 4, 7, 13, 16, 19, 22, 25 y 28 del periodo de tratamiento, en combinación con vincristina y prednisona. En ambos casos, ajustar la dosis a la edad y condiciones del paciente. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

LETROZOL Clave 5541

Descripción GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene: Letrozol 2.5 mg Envase con 30 grageas o tabletas

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Cáncer de mama avanzado Oral. en postmenopáusicas. Adultos: 2.5 mg cada 24 horas.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

83

LEUPRORELINA Clave 5431

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Tratamiento paliativo de Intramuscular. de próstata Adultos: Cada frasco ámpula con microesferas cáncer avanzado. liofilizadas contiene: 3.75 mg una vez al mes. Fibrosis uterina. Acetato de leuprorelina 3.75 mg Envase con un frasco ámpula y Endometriosis. SUSPENSION INYECTABLE

diluyente con 2 ml y equipo para Pubertad precoz. su administración. 3055

Cáncer Cada jeringa prellenada con polvo avanzado liofilizado contiene: SOLUCION INYECTABLE

Acetato de leuprorelina

de

próstata Subcutánea. Adultos: 7.5 mg por mes.

7.5 mg

Envase con jeringa prellenada con polvo liofilizado y jeringa prellenada con 0.3 ml con sistema de liberación. 5434

SUSPENSION INYECTABLE

Subcutánea.

El frasco ámpula contiene:

Adultos:

Acetato de leuprorelina

11.25 mg

11.25 mg cada tres meses.

Envase con un frasco ámpula, ampolleta con 2 ml de diluyente y equipo para administración. LEVAMISOL Clave 5502

Descripción

Indicaciones Adyuvante en quimioterapia carcinoma de colon.

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de levamisol equivalente a

Vía de administración y Dosis la Oral. del Adultos:

50 mg

Dosis inicial: 50 mg cada 8 horas por tres días. Dosis sostén: 50 mg cada 8 horas por 2 semanas.

de levamisol. Envase con 2 tabletas. LOMUSTINA Clave 4428

Descripción

Indicaciones

CAPSULA

Cáncer de encéfalo

Cada frasco contiene:

con

dos

cápsulas Enfermedad de Hodgkin.

Lomustina:

40 mg

Lomustina

100 mg

Oral. Adultos y Niños: 130 mg/ m2 de superficie corporal, como dosis única cada 6 semanas.

10 mg

Lomustina

Vía de administración y Dosis

Reducir la dosificación de acuerdo al grado de supresión de la médula ósea. No deberán repetirse las dosis hasta que los leucocitos sean más de 4,000/ mm3, y las plaquetas más de 100,000/ mm3.

Envase con 3 frascos conteniendo 2 cápsulas de cada una de las cantidades. MECLORETAMINA Clave

Descripción

Indicaciones

5447

SOLUCION INYECTABLE

Enfermedad de Hodking

Infusión intravenosa.

Cada frasco ámpula contiene:

Linfosarcoma.

Adultos:

Clorhidrato de mecloretamina 10 mg

Leucemia crónica

0.2 mg/kg de peso corporal, por dos días consecutivos.

Carcinoma broncógeno. Envase con 1 frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis

Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

84

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

MEGESTROL Clave 5430

5464

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Acetato de megestrol Envase con 100 tabletas

Cáncer de mama Cáncer de endometrio 40 mg

SUSPENSION ORAL. Cada 100 ml contienen: Acetato de megestrol Envase con 240 ml (40mg/ml)

Síndrome en VIH 4g

de

Vía de administración y Dosis Oral Adultos: Mamario: 40 mg, cada 6 horas. Endometrio: 20 a 80 mg cada 6 horas

desgaste Oral. Adultos: 400 a 800 mg cada 24 horas.

MELFALAN Clave 1756

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Melfalán

2 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Mieloma múltiple. Carcinoma mamario. Seminoma testicular. Linfoma no Hodgkin. Cáncer de ovario avanzado no resecable.

Oral. Adultos: 150 µg/kg de peso corporal por siete días consecutivos, seguidos de un periodo de descanso de 3 semanas. Cuando la cuenta leucocitaria se eleva, dosis de mantenimiento de 100 a 150 µg/kg de peso corporal diarios por 2 a 3 semanas o 250 µg/kg de peso corporal diarios por 4 días, seguidos de descanso de 2-4 semanas. Con cuenta leucocitaria 3000/mm3 y plaquetas arriba de 75000/ mm3 dar dosis mantenimiento de 2-4 mg/día. o 250 µg/kg de peso corporal diarios o 7 mg/m2 de superficie corporal/ diarios por 5 días, cada 5 a 6 semanas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Envase con 25 tabletas.

MERCAPTOPURINA Clave 1761

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Mercaptopurina

50 mg

Envase con 20 tabletas.

Leucemia aguda Leucemia aguda Leucemia crónica.

linfoblástica Oral. Adultos: mieloblástica 80 a 100 mg/m2 de superficie corporal/ día. En una sola dosis 2.5 a 5 mg/kg de peso mieloblástica corporal/día. Niños: 70 mg/m2 de superficie corporal /día. Dosis de sostén de 1.5 a 2.5 mg/kg de peso corporal/ día.

MESNA Clave

Descripción

4433

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Mesna

Indicaciones

400 mg

Envase con 5 ampolletas con 4 ml (100 mg/ml).

Vía de administración y Dosis

Profilaxis de cistitis Intravenosa. hemorrágica en pacientes Adultos: que reciben ifosfamida o 240 mg/m2 de superficie corporal, ciclofosfamida. administrados junto con el antineoplásico. Las dosis se repiten 4 a 8 horas después de la administración del antineoplásico.

METENOLONA Clave 1710

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Enantato de metenolona 50 mg Envase con ampolleta con 1 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Catabolismo nitrogenado Intramuscular. negativo. Adultos: Anemia aplásica. 50 a 100 mg cada dos a cuatro semanas.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

85

METOTREXATO Clave 1759

1760

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Metotrexato sódico equivalente a de metotrexato Envase con 50 tabletas.

Leucemia linfocítica aguda Coriocarcinoma. Cáncer de la mama. 2.5 mg Carcinoma epidermoide de la cabeza y el cuello. Linfomas. Sarcoma osteogénico. SOLUCION INYECTABLE Prevención de la infiltración Cada frasco ámpula con liofilizado leucémica de las meninges contiene: y del sistema nervioso Metotrexato sódico central. equivalente a 50 mg Artritis reumatoide. de metotrexato Psoriasis. Envase con un frasco ámpula.

1776

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Metotrexato sódico equivalente a 500 mg de metotrexato Envase con un frasco ámpula.

2194

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Metotrexato sódico equivalente a 1g de metotrexato Envase con un frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis Oral, Adultos y niños: Psoriasis 2.5 mg al día durante 5 días Artritis reumatoide 7.5 a 15 mg una vez por semana por seis meses. Intramuscular, intravenosa o intratecal. Por vía intravenosa o intramuscular: 50 mg/m2 de superficie corporal. Por vía intratecal: 5 a 10 mg/m2. de superficie corporal. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

MITOMICINA Clave

Descripción

3022

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Mitomicina 5 mg

Indicaciones Cáncer de estómago Cáncer de páncreas Cáncer de colon Cáncer de pulmón Cáncer de mama

Envase con un frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. Adultos: 2 mg/m2 de superficie corporal, por vía endovenosa/ diarios por cinco días o 10 a 20 mg/m2 de superficie corporal como dosis única. Se suspenderá el tratamiento si la cuenta leucocitaria es menor de 3,000/mm3 o si las plaquetas están por debajo de 75,000/mm3.

MITOXANTRONA Clave 4233

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de mitoxantrona equivalente a 20 mg de mitoxantrona base

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Linfomas no Hodgkin. Leucemias granulocítica aguda. Cáncer de mama.

Infusión intravenosa. Adultos: 8 a 14 mg/ m2 de superficie corporal, cada 21 días. Niños: 8 mg/ m2 de superficie corporal /día, por 5 días. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con un frasco ámpula con 10 ml. MOLGRAMOSTIM Clave 5429

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Terapia mielosupresora. Cada frasco ámpula con liofilizado Anemia aplásica. contiene: Neutropenia. Molgramostim 400 µg Transplante de médula ósea. Envase con un frasco ámpula y una ampolleta con diluyente de un ml.

Vía de administración y Dosis Subcutánea o infusión intravenosa. Adultos: 1 a 3 µg/kg/día. La dosis máxima diaria no deberá exceder a 10 mg/kg día. La duración del tratamiento depende de la respuesta terapéutica. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

86

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

NILOTINIB Clave

Descripción

4322

CAPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de nilotinib equivalente a de nilotinib Envase con 112 cápsulas.

Indicaciones

200 mg

Vía de administración y Dosis

Leucemia mieloide crónica Oral. positiva para cromosoma Adultos: Filadelfia, con resistencia o 400 mg cada 12 horas. intolerancia a tratamiento previo, incluyendo imatinib. Se debe administrar por lo menos 2 horas antes de los alimentos y no se deben consumir alimentos una hora después de la dosis.

NILUTAMIDA Clave 5424

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Nilutamida 150 mg

Cáncer de próstata.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Inicio: 100 mg cada 8 horas. Mantenimiento: 50 mg cada 8 horas.

Envase con 30 comprimidos. ONDANSETRON Clave 2195

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato dihidratado ondansetrón equivalente a de ondansetrón

Envase con 10 tabletas. 5428

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Náusea y vómito Oral. secundarios a Adultos: quimioterapia y de Una tableta cada 8 horas, una a dos horas radioterapia antineoplásica. 8 mg antes de la radioterapia. El tratamiento puede ser por cinco días. Niños mayores de cuatro años: Media tableta cada ocho horas durante cinco días.

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Clorhidrato dihidratado de ondansetrón equivalente a 8 mg de ondansetrón

Intravenosa lenta o por infusión. Adultos: Una ampolleta, 15 minutos antes de la quimioterapia. Repetir a las 4 y 8 horas después de la primera dosis. Infusión intravenosa: 1 mg/hora hasta por 24 horas. Niños mayores de cuatro años: 5 mg/m2 de superficie corporal, durante quince minutos inmediatamente antes de la quimioterapia. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Envase con 3 ampolletas o frascos ámpula con 4 ml.

OPRELVEKINA Clave 4436

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Prevención y tratamiento Subcutánea. SOLUCION INYECTABLE la trombocitopenia Adultos: Cada frasco ámpula con liofilizado de inducida por quimioterapia. contiene: 50 mg/kg de peso corporal por día, durante por Oprelvekina 5 mg lo menos 10 días después de la quimioterapia. Envase con un frasco ámpula con Niños: liofilizado y frasco ámpula con 1 ml de 75-100 mg/kg de peso corporal. diluyente.

OXALIPLATINO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5458

Cáncer de colon y recto Infusión intravenosa. SOLUCION INYECTABLE metastásico. Cada frasco ámpula contiene: Adultos: Oxaliplatino 50 mg 130 mg/m2 de superficie corporal, en 250 a 500 ml durante 2 a 6 horas, cada 21 días. Envase con un frasco ámpula con liofilizado o envase con un frasco Administrar diluido en soluciones intravenosas ámpula con 10 ml. envasadas en frascos de vidrio.

5459

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Oxaliplatino 100 mg Envase con un frasco ámpula con liofilizado o envase con un frasco ámpula con 20 ml.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

87

PACLITAXEL Clave

Descripción

5435

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Cáncer avanzado epitelial Infusión intravenosa. del ovario Cada frasco ámpula contiene: Adultos: Carcinoma mamario 135 a 250 mg/m2 de superficie corporal, en 24 Paclitaxel 300 mg horas, cada tres semanas. Envase con un frasco ámpula con 50 ml, con equipo para venoclisis libre de polivinilcloruro (PVC) y filtro con membrana no mayor de 0.22 m.

PALONOSETRON Clave

Descripción

4437

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de palonosetrón equivalente a

0.25 mg

de palonosetrón

Vía de administración y Dosis

Prevención de náuseas y Intravenosa vómitos agudo y tardío Adultos: postquimioterapia y 0.25 mg. Dosis única aplicada en bolo en un radioterapia lapso de 30 segundos, 30 minutos antes del inicio de la quimioterapia.

Envase con un frasco ámpula con 5 ml. PEGFILGRASTIM Clave

Descripción

5452

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada jeringa prellenada contiene: Pegfilgrastim

Vía de administración y Dosis

Factor estimulante de Subcutánea colonias de granulocitos Adultos y mayores de 18 años: 6 mg por cada ciclo de quimioterapia aplicada 24 horas posterior a ésta.

6 mg

Envase con una jeringa prellenada con 6 mg/0.60 ml. PEMETREXED Clave

Descripción

5453

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Mesotelioma pleural Cada frasco ámpula con liofilizado maligno en combinación con Cis-platino. contiene: Cáncer pulmonar de Pemetrexed disódico células no pequeñas heptahidratado avanzado o metastásico equivalente a 500 mg con quimioterapia previa de pemetrexed Envase con frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis Intravenosa por infusión Adultos: 500 mg/m2 de superficie corporal administrada como una infusión intravenosa durante 10 minutos en el primer día de cada ciclo de 21 días. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio

PROCARBAZINA Clave 1771

Descripción

Indicaciones

CAPSULA O COMPRIMIDO

Enfermedad de Hodgkin.

Vía de administración y Dosis Oral.

Cada cápsula o comprimido contiene:

Adultos:

Clorhidrato de procarbazina

2 a 4 mg/kg de peso corporal/día, en dosis única o dividida durante la primera semana, seguidos de 4 a 6 mg/kg de peso corporal/día hasta que ocurra la respuesta o se presenten efectos tóxicos. Dosis de mantenimiento 1 a 2 mg/kg de peso corporal/día.

equivalente a

50 mg

de procarbazina.

Niños: Envase con o comprimidos.

50

cápsulas

50 mg/día, durante la primera semana, después 100 mg/m2 de superficie corporal, hasta que ocurra respuesta o se presenten efectos tóxicos. Dosis de mantenimiento 50 mg/día después de la recuperación de la médula ósea.

88

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

RALTITREXED Clave 5425

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Tratamiento paliativo del Cada frasco ámpula con liofilizado cáncer de colon y recto avanzado. contiene: Raltitrexed 2 mg Envase con un frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. Adultos: 3 mg/m2 de superficie corporal, diluido en 50 a 100 ml de solución, se puede repetir la dosis cada 3 semanas en ausencia de toxicidad.

RITUXIMAB Clave

Descripción

Indicaciones

5433

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene Rituximab 100 mg Envase con 1 o 2 frascos ámpula con 10 ml.

5445

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene Rituximab 500 mg Envase con un frasco ámpula con 50 ml, o envase con dos frascos ámpula con 50 ml cada uno.

Linfoma no Hodgkin.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. Adultos: 375 mg/m2 de superficie corporal/ día, cada 7 días. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

SORAFENIB Clave 5480

Descripción

Indicaciones

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Tosilato de sorafenib equivalente a 200 mg de sorafenib Envase con 112 comprimidos.

Cáncer renal Carcinoma hepatocelular.

Vía de administración y Dosis Oral Adultos: 400 mg cada 12 horas.

SUNITINIB Clave 5482

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Malato de sunitinib equivalente a de sunitinib

12.5 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Carcinoma de células renales metastásico. Tumores del estroma gastrointestinal con resistencia o intolerancia a imatinib.

Oral Adultos. 50 mg cada 24 horas, durante 4 semanas, seguidas por 2 semanas de descanso. Este régimen se repite hasta la progresión o falla al tratamiento. Las dosis se pueden incrementar o disminuir en rangos de 12.5 o 25 mg con base en la seguridad y tolerancia individual.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Envase con 28 cápsulas. TAMOXIFENO Clave 3047

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Citrato de tamoxifeno equivalente a de tamoxifeno Envase con 14 tabletas.

20 mg

Cáncer mamario avanzado Oral. en mujeres Adultos: premenopáusicas y posmenopáusicas. 10 mg (media tableta) cada 12 horas.

TEGAFUR-URACILO Clave 5446

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Tegafur Uracilo

Indicaciones Cáncer de colon y recto. 100 mg 224 mg

Envase con 28 o 120 cápsulas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 300 mg/m2 de superficie corporal / día, dividir en tres tomas, por 28 días y descanso de 7 días. Administrar simultáneamente con ácido folínico.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

89

TEMOZOLOMIDA Clave

Descripción

5463

CAPSULA Cada cápsula contiene: Temozolomida 100 mg Envase con 5, 10 o 20 cápsulas

5465

CAPSULA Cada cápsula contiene: Temozolomida

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Glioblastoma multiforme recurrente o progresivo. Astrocitoma anaplásico. Melanoma metastásico avanzado.

Oral Adultos y niños mayores de 3 años: 200 mg/m2 de superficie corporal /día, durante 5 días. Repetir el tratamiento cada 28 días. Pacientes con quimioterapia previa disminuir la dosis a 150 mg/m2 de superficie corporal, cada 24 horas en el primer tratamiento. En el segundo tratamiento, incrementar la dosis de acuerdo a las condiciones clínicas y de laboratorio del paciente.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

20 mg

Envase con 5, 10 o 20 cápsulas. TERAZOSINA Clave 2513

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de terazosina equivalente a de terazosina Envase con 20 tabletas.

Hiperplasia próstata.

benigna

de Oral. Adultos: 1 a 5 mg una vez al día.

2 mg

TIOTEPA Clave

Descripción

3001

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Tiotepa 15 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Carcinoma de la mama. Intravenosa, intratumoral o intracavitaria. Tumores malignos del Adultos y niños: ovario. 0.3 a 0.4 mg/kg/día, se puede repetir entre una y 4 semanas, según cuenta de leucocitos y Carcinoma de la vejiga. plaquetas.

Envase con un frasco ámpula. TIROTROPINA ALFA Clave 5140

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Tratamiento de la Cada frasco ámpula con liofilizado complementario ablación con yodo contiene: radiactivo de restos de Tirotropina alfa 1.1 mg tejido tiroideo en tiroidectomía debido a un cáncer de tiroides bien diferenciado. Análisis de la Tiroglobulina sérica con o sin Envase con dos frascos ámpula y dos gammagrafía corporal total con yodo radiactivo, para ampolletas con 10 ml de diluyente. detección de cáncer de tiroides diferenciado.

Vía de administración y Dosis Intramuscular. Adultos y mayores de 18 años: 0.9 mg cada 24 horas por dos días. Para la gammagrafía o la ablación, la administración de yodo radiactivo debe realizarse 24 horas después de la última inyección de tirotropina alfa. La gammagrafía de diagnóstico debe realizarse 48 horas después de la administración del yodo radiactivo. Reconstituir el liofilizado con 1.2 ml del diluyente (agua destilada). 1 ml de la solución reconstituida contiene 0.9 mg de tirotropina alfa.

TRASTUZUMAB Clave

Descripción

Indicaciones

5422

SOLUCION INYECTABLE Cáncer de mama, cuando Cada frasco ámpula con polvo está presente el oncogen Her2Neu. contiene: Trastuzumab 150 mg Envase con frasco ámpula.

5423

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con polvo contiene: Trastuzumab 440 mg Envase con un frasco ámpula con polvo y un frasco ámpula con 20 ml de diluyente.

Vía de administración y Dosis Infusión intravenosa. Adultos: Inicial: 4 mg/kg peso, administrados durante 90 min. Mantenimiento: 2 mg/kg de peso, cada 7 días. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

90

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

TRETINOINA Clave 5436

Descripción

Indicaciones Leucemia aguda.

CAPSULA Cada cápsula contiene: Tretinoina

Dosis y Vías de Administración

promielocítica Oral. Niños y Adultos: 45 mg/m2 de superficie corporal, dividido en 2 tomas iguales al día.

10 mg

Envase con 100 cápsulas. TROPISETRON Clave 5427

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de tropisetrón equivalente a

5 mg

Náusea y vómito Oral. secundarios a Adultos: quimioterapia y 5 mg/día del segundo radioterapia antineoplásica. postquimioterapia.

al

día

0.2 mg/ kg de peso corporal/día del segundo al sexto día postquimioterapia.

Envase con 5 cápsulas.

Dosis máxima: 5 mg/día.

SOLUCION INYECTABLE

Intravenosa lenta o por infusión.

Cada ampolleta contiene:

Adulto:

Clorhidrato de tropisetrón equivalente a

sexto

Niños mayores de 4 años:

de tropisetrón.

5456

Vía de administración y Dosis

5 mg cada 24 horas. 5 mg

Niños mayores de 5 años:

de tropisetrón.

0.2 mg/kg de peso/día, dosis máxima 5 mg/día.

Envase con 1, 3 o 10 ampolletas.

Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

VINBLASTINA Clave 1770

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Linfoma de Hodgkin y no Intravenosa. Cada frasco ámpula con liofilizado Hodgkin. Adultos y niños: contiene: Carcinoma mamario. mg/kg de peso corporal/semana o 2.5 mg/m2 de Sulfato de vinblastina 10 mg Carcinoma embrionario del superficie corporal /semana, después testículo. incrementos semanales de 0.05 mg/kg de peso corporal o 1.25 mg/m2 de superficie corporal, Coriocarcinoma. hasta que el número de leucocitos sea inferior de 3 000/mm3 o disminuya la sintomatología. SOLUCION INYECTABLE.

Dosis de mantenimiento: 10 mg una o dos veces al mes.

Envase con un frasco ámpula y ampolleta con 10 ml de diluyente.

Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

VINCRISTINA Clave 1768

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Leucemia linfoblástica Intravenosa. Cada frasco ámpula con liofilizado aguda. Adultos: contiene: Enfermedad de Hodgkin. 10 a 30 mcg/kg de peso corporal o 0.4 a 1.4 Sulfato de Vincristina 1 mg Linfoma no Hodgkin. mg/m2 de superficie corporal, semanalmente. SOLUCION INYECTABLE

Rabdomiosarcoma.

Dosis máxima 2 mg.

Neuroblastoma .

Niños:

Tumor de Wilms.

1.5 a 2 mg/m2 de superficie semanalmente. Dosis máxima 2mg.

Cáncer de pulmón.

corporal,

Niños menores de 10 kg de peso corporal o menor de 1 m2 de superficie corporal. Envase con frasco ámpula y una ampolleta con 10 ml de diluyente.

0.05 mg/kg de peso corporal una vez a la semana. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

91

VINORELBINA Clave

Descripción

4435

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada frasco ámpula contiene:

Cáncer de pulmón células no pequeñas.

Ditartrato de vinorelbina

Cáncer de mama.

equivalente a

Vía de administración y Dosis de Intravenosa en infusión lenta. Adultos: 20 a 30 mg/m2 de superficie corporal / semana. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio

10 mg

de Vinorelbina Envase con un frasco ámpula con 1 ml. 4445

CAPSULA

Oral

Cada cápsula contiene:

Adultos:

Bitartrato de vinorelbina equivalente a

60 mg/m2 de área de superficie corporal, administrados una vez a la semana.

20.00 mg

de Vinorelbina

Después de la tercera administración, aumentar la dosis a 80 mg/m2 de área de superficie corporal, con base en el recuento de neutrófilos.

Envase con una cápsula. 4446

CAPSULA Cada cápsula contiene: Bitartrato de vinorelbina equivalente a

30.00 mg

de Vinorelbina Envase con una cápsula.

Grupo No. 18 Otorrinolaringología CUADRO BASICO CLORFENAMINA COMPUESTA Clave 2471

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene Paracetamol

500 mg

Cafeína

Vía de administración y Dosis

Tratamiento sintomático del Oral resfriado común. Adultos: Una tableta cada 8 horas.

25 mg

Clorhidrato de fenilefrina

5 mg

Maleato de clorfenamina

4 mg

Niños: No se recomienda su empleo en menores de 8 años.

Envase con 10 tabletas.

DIFENIDOL Clave 3111

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA

Náusea.

Oral.

Cada tableta contiene:

Vómito.

Adultos:

Clorhidrato de difenidol

Vértigo.

25 a 50 mg cada 6 horas, no exceder de 300 mg/día.

equivalente a

25 mg

Cinetosis.

Niños mayores de 6 años o más de 22 kg de peso

de difenidol

corporal:

Envase con 30 tabletas.

5 mg por kg de peso corporal en 24 horas. 3112

SOLUCION INYECTABLE

Intramuscular profunda.

Cada ampolleta contiene:

Adultos:

Clorhidrato de difenidol equivalente a

20 a 120 mg en 24 horas. 40 mg

de difenidol Envase con 2 ampolletas de 2 ml.

92

(Tercera Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

DIMENHIDRINATO Clave 3113

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Dimenhidrinato

Indicaciones

50 mg

Vértigo. Cinetosis. Vómito.

Envase con 24 tabletas. 2196

SOLUCION INYECTABLE Cada ml contiene: Dimenhidrinato 50 mg Envase con una ampolleta con 1 ml.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 50 a 100 mg cada 6 a 8 horas. Niños: 5 mg/kg de peso corporal/ día, administrados cada 8 a 12 horas. Intramuscular e Intravenosa lenta. Adultos: Una ampolleta de 50 mg, cada 6 horas para controlar los síntomas.

FENILEFRINA Clave 3102

Descripción SOLUCION NASAL Cada ml contiene: Clorhidrato de fenilefrina

2.5 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Congestión nasal y paranasal secundaria a rinitis de cualquier etiología. Otitis media aguda.

Nasal. Adultos y niños mayores de 6 años: Una a dos gotas en cada fosa nasal 3 o 4 veces al día. Nota: Debe ser aplicada con el paciente en posición de decúbito dorsal con la cara volteada al lado de la fosa nasal donde se aplica el medicamento.

Envase con gotero integral con 15 ml.

OTORRINOLARINGOLOGIA CATALOGO BUDESONIDA Clave 4337

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION PARA INHALACION Rinitis alérgica. Cada ml contiene Budesonida 1.280 mg Envase con frasco pulverizador con 6 ml (120 dosis de 64 µg cada una)

Vía de administración y Dosis Nasal. Adultos: 256 µg (4 dosis) administrada cada 12 o 24 horas.

CINARIZINA Clave 5451

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Cinarizina

Indicaciones

75 mg

Vértigo. Enfermedad de Meniere. Mareo de translación.

Envase con 60 tabletas

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Una tableta cada 12 horas. Niños mayores de 6 años: 20 a 40 mg en dosis única o dividir en dos tomas.

FENILPROPANOLAMINA Y BROMOFENIRAMINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

2197

SOLUCION Cada ml contiene: Clorhidrato de fenilpropanolamina 12.5 mg Maleato de bromofeniramina 2.0 mg Envase con gotero integral con 60 ml.

Alivio de la congestión nasal en el resfriado común Fiebre del heno Alergias varias de vías respiratorias.

Oral Niños de 2 a 6 años de edad: 2 gotas por kg de peso corporal cada 4 a 6 horas sin exceder de 6 dosis en 24 horas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

MOMETASONA Clave 4141

Descripción

SUSPENSION PARA INHALACION Rinitis alérgica estacional Cada 100 ml contiene: Rinitis alérgica perenne. Furoato de mometasona monohidratada equivalente a 0.050 g de furoato de mometasona anhidra Envase nebulizador con 18 ml y válvula dosificadora (140 nebulizaciones de 50 µg cada una)

Nasal. Adultos y niños mayores de 12 años: Una nebulización cada 24 horas, no exceder de 200 µg/día.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Tercera Sección)

93

NEOMICINA, POLIMIXINA B, FLUOCINOLONA Y LIDOCAINA Clave 3132

Descripción

Indicaciones

SOLUCION OTICA Cada 100 ml contienen: Acetónido de fluocinolona 0.025 g Sulfato de Polimixina B equivalente a 1 000 000 U de polimixina B Sulfato de neomicina equivalente a 0.350 g de neomicina Clorhidrato de lidocaína 2.0 g Envase con gotero integral con 5 ml.

Vía de administración y Dosis

Infecciones del oído Otica. producidas por bacterias Adultos y niños mayores de 6 años: susceptibles. Una a tres gotas tres o cuatro veces al día.

OXIMETAZOLINA Clave

Descripción

Indicaciones

2198

SOLUCION NASAL Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de oximetazolina 50 mg Envase con gotero integral con 20 ml.

2199

SOLUCION NASAL Cada 100 ml contienen Clorhidrato de oximetazolina 25 mg Envase con gotero integral con 20 ml.

Alivio temporal de congestión nasal nasofaríngea

Vía de administración y Dosis la Nasal y Adultos y niños mayores de 12 años: Dos o tres gotas en cada fosa nasal cada 12 horas, con el paciente en decúbito. Nasal Niños de 1 a 5 años: Dos a tres gotas en cada fosa nasal cada 12 horas, con el paciente en decúbito.

Grupo No. 19 Planificación Familiar CUADRO BASICO DESOGESTREL Clave 2212

Forma Farmacéutica TABLETA Cada tableta contiene: Desogestrel Envase con 28 tabletas.

Indicaciones Anticoncepción Prevención del embarazo

0.075 mg

Vía de administración y dosis Oral. Adultos: 0.075 mg cada 24 horas.

DESOGESTREL Y ETINILESTRADIOL Clave 3505

3508

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Desogestrel Etinilestradiol Envase con 21 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene: Desogestrel Etinilestradiol Envase con 28 tabletas. (21 con hormonales hormonales).

Anticoncepción Prevención del embarazo. 0.15 mg 0.03 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Una tableta diaria por la noche a partir del quinto día del ciclo menstrual.

0.15 mg 0.03 mg y

7

sin

LEVONORGESTREL Clave 4526

Descripción GRAGEA Cada gragea contiene: Levonorgestrel Envase con 35 grageas.

Indicaciones Anticoncepción Prevención del embarazo. 0.03 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Una gragea diaria, a partir del primer día de la menstruación.

94 2210

(Tercera Sección)

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COMPRIMIDO O TABLETA

Anticoncepción poscoito

Oral. Mujeres en adolescentes:

Cada comprimido o tableta contiene: Levonorgestrel

Viernes 23 de abril de 2010

edad

fértil,

incluyendo

las

Un comprimido o tableta. Tomar lo antes posible después de una relación sexual sin protección, y a más tardar dentro de las siguientes 72 horas.

0.750 mg

Tomar un segundo comprimido o tableta 12 horas después del primero. Envase con 2 comprimidos o tabletas.

Ante la presencia de vómito en las 3 horas posteriores a la primera dosis, tomar de inmediato el segundo comprimido o tableta.

LEVONORGESTREL Y ETINILESTRADIOL Clave 3504

Descripción

Indicaciones

GRAGEA Cada gragea contiene: Levonorgestrel

0.15 mg

Etinilestradiol

0.03 mg

Vía de administración y Dosis

Anticoncepción.

Oral.

Prevención del embarazo.

Adultos: Una gragea diaria por la noche a partir del quinto día del ciclo menstrual.

Envase con 21 grageas. 3507

GRAGEA Cada gragea contiene: Levonorgestrel

0.15 mg

Etinilestradiol

0.03 mg

Envase con 28 grageas. (21 con hormonales hormonales)

y

7

sin

MEDROXIPROGESTERONA Y CIPIONATO DE ESTRADIOL Clave 3509

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SUSPENSION INYECTABLE

Anticoncepción.

Intramuscular profunda.

Cada ampolleta o jeringa contiene:

Prevención del embarazo.

Adultos:

Acetato de Medroxiprogesterona 25 mg Cipionato de estradiol

Primera vez; administrar una ampolleta o jeringa entre el primero y el quinto día del ciclo menstrual.

5 mg

Envase con una ampolleta o jeringa prellenada de 0.5 ml

Segunda vez, administrar al mes después de la primera dosis.

NORELGESTROMINA-ETINILESTRADIOL Clave 3511

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

PARCHE

Anticoncepción.

Cutánea.

Cada parche contiene:

Prevención del embarazo.

Adultos:

Norelgestromina

6.00 mg

Etinilestradiol

0.60 mg

Aplicar un parche cada semana, de preferencia el mismo día, durante 3 semanas. Dejar una semana sin parche. Cada parche libera 150 µg de norelgestromina y 20 µg de etinilestradiol cada 24 horas.

Envase con 3 parches.

NORETISTERONA Y ETINILESTRADIOL Clave 3506

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

TABLETA O GRAGEA

Anticoncepción.

Oral.

Cada tableta o gragea contiene:

Prevención del embarazo.

Adultos:

Norestisterona

0.400 mg

Etinilestradiol

0.035 mg

Envase con 28 tabletas o grageas. (21 tabletas con hormonales y 7 sin hormonales)

Una tableta o gragea cada 24 horas, por las noches durante 21 días consecutivos, iniciando al 5o. día del ciclo menstrual o 7 días después de tomar la última tableta del ciclo anterior.

Viernes 23 de abril de 2010

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(Tercera Sección)

95

PLANIFICACION FAMILIAR CATALOGO CETROELIX Clave

Descripción

4210

SOLUCION INYECTABLE El frasco ámpula con liofilizado contiene: Acetato de cetrorelix equivalente a 0.25 mg de cetrorelix. Envase con un frasco ámpula y jeringa de 1 ml con diluyente.

Indicaciones

4211

SOLUCION INYECTABLE El frasco ámpula con liofilizado contiene: Acetato de cetrorelix equivalente a 3.0 mg de cetrorelix. Envase con un frasco ámpula y jeringa de 3 ml con diluyente.

Vía de administración y Dosis

Prevención de la ovulación Subcutánea. prematura durante la Adultos: estimulación ovárica Dosis a juicio del especialista y de acuerdo con controlada. la respuesta terapéutica.

ETONOGESTREL Clave 3510

Descripción IMPLANTE El implante contiene: Etonogestrel

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Anticoncepción. Prevención del embarazo. 68.0 mg

Envase con un implante y aplicador.

Subcutánea. Adultos: Un implante cada tres años. Insertarlo del día 1 al 5 del ciclo menstrual. La inserción y remoción deberán efectuarse por un médico con experiencia.

FOLITROPINA BETA Clave

Descripción

Indicaciones

4142

SOLUCION INYECTABLE Anticoncepción. Cada frasco ámpula con solución Maduración contiene: defectuosa. Folitropina beta 50 UI Envase con un frasco ámpula y una ampolleta con diluyente.

4143

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con solución contiene: Folitropina beta 100 UI Envase con un frasco ámpula y una ampolleta con diluyente.

Vía de administración y Dosis

Subcutánea: folicular Adultos: 50 UI al día por 7 días.

LEVONORGESTREL Clave 2208

Descripción

Indicaciones

POLVO El dispositivo con polvo contiene: Levonorgestrel (micronizado) 52 mg Envase con un dispositivo.

Anticoncepción. Tratamiento de menorragia.

Vía de administración y Dosis Intrauterina. la Adultos: 52 mg con periodicidad a juicio del especialista.

LINESTRENOL Clave 4527

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Linestrenol Envase con 28 tabletas.

Indicaciones Anticoncepción 0.50 mg

Vía de administración y Dosis Oral Adulto: Una tableta por día, sin interrupciones, durante el periodo que se desee evitar el embarazo.

96

(Tercera Sección)

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NORETISTERONA Clave 3503

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE OLEOSA Cada ampolleta contiene: Enantato de noretisterona 200 mg Envase con una ampolleta de 1 ml.

Anticoncepción. Prevención del embarazo.

Vía de administración y Dosis Intramuscular profunda. Adultos: Una ampolleta cada dos meses, en los primeros días del ciclo menstrual.

NORETISTERONA Y ESTRADIOL Clave 3515

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Anticoncepción. Cada ampolleta o jeringa contiene: Enantato de noretisterona 50 mg Valerato de estradiol 5 mg Envase con una ampolleta o jeringa con un ml.

Dosis y Vías de Administración y Dosis Intramuscular profunda. Adultos: Administrar una ampolleta o jeringa dentro de los primeros 5 días del ciclo menstrual. Posteriormente cada 30  3 días, independientemente del ciclo menstrual.

PROGESTERONA Clave 4207

Descripción

Indicaciones

GEL Cada aplicador contiene: Progesterona

Mastopatía benigna Mastalgia y mastodinia 90 mg

Envase con 6 aplicadores.

Vía de administración y Dosis Cutánea en glándula mamaria Adultos: Aplicar la cuarta parte del gel de 1 aplicador (22.5 mg) en la glándula mamaria afectada, diariamente Duración del tratamiento a juicio del especialista.

Grupo No. 20 Psiquiatría CUADRO BASICO ALPRAZOLAM Clave 2499

2500

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Alprazolam Envase con 30 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene: Alprazolam

Ansiedad. Trastornos de pánico. 2.0 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 0.5-4.0 mg al día. Oral. Adultos: Inicial: 0.25 a 0.5 mg tres veces al día Dosis diaria máxima 4 mg en dosis divididas.

0.25 mg

Envase con 30 tabletas. AMITRIPTILINA Clave

Descripción

3305

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de Amitriptilina

Indicaciones

25 mg

Envase con 20 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Depresión agitada, reactiva Oral. crónica y con insomnio. Adultos: Inicial: 25 mg cada 6 a 12 horas y aumentar paulatinamente. Mantenimiento.150 mg en 24 horas.

BROMAZEPAM Clave 4482

Descripción COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Bromazepam

Envase con 30 comprimidos.

Indicaciones Ansiedad. Neurosis. 3 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 1.5 a 3 mg cada 12 horas. Niños: No se han establecido las dosis para menores de 12 años.

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(Tercera Sección)

97

CITALOPRAM Clave 5487

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Bromhidrato de citalopram equivalente a de citalopram. Envase con 14 o 28 tabletas

Indicaciones Depresión.

20 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 20 mg cada 24 horas, se puede incrementar la dosis hasta obtener la respuesta deseada.

DIAZEPAM Clave 3215

0202

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Diazepam Envase con 20 tabletas. SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Diazepam

Indicaciones

10 mg

Vía de administración y Dosis

Preanestésico. Oral. Ansiedad. Adultos: Epilepsia y síndrome 2 a 10 mg/ día dividida cada 6 a 8 horas. convulsivo. Espasmo muscular. Intramuscular o intravenosa. Adultos: 0.2 a 0.3 mg por kg de peso corporal. Niños con peso mayor de 10 kg: 0.1 mg por kg de peso corporal. Dosis única. Sólo administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

10 mg

Envase con 50 ampolletas de 2 ml. ESCITALOPRAM Clave 4480

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Oxalato de escitalopram equivalente a 10 mg de escitalopram Envase con 14 o 28 tabletas.

Depresión.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 10 mg cada 24 horas, después se puede incrementar la dosis hasta un máximo de 20 mg.

FLUNITRAZEPAM Clave 4478

Descripción COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Flunitrazepam Envase con 30 comprimidos.

Indicaciones Insomnio. 1 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 1 o 2 mg antes de acostarse.

FLUOXETINA Clave 4483

Descripción

Indicaciones

CAPSULA O TABLETA Depresión. Cada cápsula o tableta contiene: Clorhidrato de fluoxetina equivalente a 20 mg de fluoxetina. Envase con 14 o 28 cápsulas o tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Inicial: 20 mg en la mañana, con aumento progresivo de acuerdo a la respuesta. Dosis máxima 80 mg/ día.

IMIPRAMINA Clave 3302

Descripción GRAGEA O TABLETA Cada gragea o tableta contiene: Clorhidrato de Imipramina 25 mg

Envase con 20 grageas o tabletas.

Indicaciones Depresión Enuresis.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 75 a 100 mg/ día dividida cada 8 horas, incrementando según respuesta terapéutica de 25 a 50 mg hasta llegar a 200 mg. Niños de 6 años en adelante: 25 mg una hora antes de dormir.

98

(Tercera Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

LORAZEPAM Clave 5478

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Lorazepam

Indicaciones

1 mg

Envase con 40 tabletas

Vía de administración y Dosis

Ansiedad. Oral. Neurosis ansiosa o Adultos: provocada por trastornos 2 a 4 mg/ día, divididas cada 8 o 12 horas. orgánicos. Tensión emocional. Insomnio.

PAROXETINA Clave

Descripción

5481

TABLETA Cada tableta contiene: Clorhidrato de paroxetina equivalente a de paroxetina. Envase con 10 tabletas.

Indicaciones Depresión.

20 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 20 mg/ día en dosis única por las mañanas, con aumento necesario de acuerdo a la respuesta.

TRIAZOLAM Clave 3206

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Triazolam Envase con 20 tabletas.

Indicaciones Insomnio. 0.125 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 0.125 mg antes de dormir como dosis media.

PSIQUIATRIA CATALOGO ANFEBUTAMONA Clave 4486

Descripción

Indicaciones

TABLETA O GRAGEA DE Depresión. LIBERACION PROLONGADA Cada tableta o gragea de liberación prolongada contiene: Anfebutamona 150 mg Envase con 15 o 30 tabletas o grageas de liberación prolongada

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 150-300 mg al día.

ARIPIPRAZOL Clave 4490

4491

4492

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Aripiprazol Envase con 20 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene: Aripiprazol Envase con 10 tabletas. TABLETA Cada tableta contiene: Aripiprazol Envase con 10 tabletas.

Indicaciones Esquizofrenia aguda. Esquizofrenia crónica. 15 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 15-30 mg/ día, de acuerdo con cada caso.

20 mg

30 mg

CLOZAPINA Clave 3259

Descripción COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Clozapina 100 mg Envase con 30 o 50 comprimidos.

Indicaciones Psicosis

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Inicial: 25 mg cada 6 horas, con aumento gradual según respuesta, hasta 300 o 450 mg al día.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

99

DULOXETINA Clave 4485

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de duloxetina equivalente a de duloxetina Envase con 14 cápsulas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Depresión Oral Dolor por neuropatía Adultos: diabética periférica 60 mg cada 24 horas. 60 mg

FLUPENTIXOL Clave

Descripción

Indicaciones

3261

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Decanoato de flupentixol 20 mg Envase con una ampolleta de 1 ml.

3263

GRAGEA Cada gragea contiene: Diclorhidrato de flupentixol equivalente a 5 mg de flupentixol Envase con 20, 30 o 50 grageas.

Esquizofrenia crónica crisis paranoica

Vía de administración y Dosis y Intramuscular. Adultos: 50-100 mg cada 2 a 4 semanas. Oral Adultos: 5 -20 mg cada 24 horas.

HALOPERIDOL Clave

Descripción

Indicaciones

4477

SOLUCION Cada ml contiene: Haloperidol 2 mg Envase con gotero integral con 15 ml.

3251

TABLETA Cada tableta contiene: Haloperidol Envase con 20 tabletas.

Psicosis Neuroléptico Excitación psicomotora

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 0.5 a 5 mg cada 8 a 12 horas. Oral. Adultos: 5 a 30 mg en 24 horas. Una toma al día o dividir dosis cada 8 a 12 hs.

5 mg

3253

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Haloperidol 5 mg Envase con 6 ampolletas (5 mg/ ml).

Intramuscular. Adultos: 2 a 5 mg cada 4 a 8 horas.

4481

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Decanoato de haloperidol equivalente a 50 mg de haloperidol Envase con 1 o 5 ampolletas con 1 ml

Intramuscular. Adultos: 50 a 100 mg cada 4 semanas.

LEVOMEPROMAZINA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

5476

SOLUCION INYECTABLE Psicosis con ansiedad o Intramuscular agitación extrema Cada ml contiene: Adultos: Clorhidrato de levomepromazina 10 a 20 mg cada 4 a 6 horas. equivalente a 25 mg de levomepromazina. Envase con 10 ampolletas de 1 ml.

3204

TABLETA Cada tableta contiene: Maleato de levomepromazina equivalente a 25 mg de levomepromazina Envase con 20 tabletas.

Oral. Adultos y niños mayores de 12 años: 12.5 a 25 mg/ día, o dividida cada 8 horas.

100

(Tercera Sección)

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Viernes 23 de abril de 2010

LITIO Clave 3255

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Carbonato de Litio Envase con 50 tabletas.

Indicaciones Trastornos depresivos 300 mg

Vía de administración y Dosis

maniaco- Oral. Adultos: 300 a 600 mg/ día (se suele ajustar la dosis de acuerdo a los niveles de litio en la sangre).

MIRTAZAPINA Clave 5490

Descripción

Indicaciones

TABLETA O TABLETA Depresión DISPERSABLE Cada tableta o tableta dispersable contiene: Mirtazapina 30 mg Envase con 30 tabletas o tabletas dispersables

Vía de administración y Dosis Oral Adultos: 30 mg cada 24 horas.

OLANZAPINA Clave 5485

Descripción

Indicaciones

TABLETA Cada tableta contiene: Olanzapina Envase con 14 o 28 tabletas.

Oral. Adultos: 5 a 20 mg, cada 24 horas.

Agitación asociada a: Esquizofrenia Enfermedad bipolar Demencia.

Intramuscular. Adultos: 2.5 mg en pacientes agitados con demencia. 10 mg en pacientes agitados con esquizofrenia o enfermedad bipolar.

5 mg

5486

TABLETA Cada tableta contiene: Olanzapina 10 mg Envase con 14 o 28 tabletas.

4489

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Olanzapina 10 mg Envase con un frasco ámpula.

Vía de administración y Dosis

Esquizofrenia.

QUETIAPINA Clave 5489

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Fumarato de quetiapina equivalente a de quetiapina Envase con 60 tabletas.

Indicaciones Psicosis.

Vía de administración y Dosis Oral Adultos: 100 a 150 mg cada 12 horas.

100 mg

REBOXETINA Clave 4487

Descripción TABLETA Cada tableta contiene Metansulfonato de reboxetina equivalente a de reboxetina Envase con 60 tabletas.

Indicaciones Depresión

Vía de administración y Dosis Oral Adultos: 4 mg cada 12 horas, dosis máxima 10 mg/día

4 mg

RISPERIDONA Clave 3258

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Risperidona Envase con 40 tabletas.

Indicaciones Esquizofrenia crónica. 2 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 1 a 2 mg cada 12 horas. La dosis de sostén se establece de acuerdo a la respuesta terapéutica.

Viernes 23 de abril de 2010 3262

DIARIO OFICIAL

SOLUCION ORAL

Adultos:

Risperidona

1 mg

Primer día 2 mg. Segundo día 4 mg.

Envase con 60 ml y gotero dosificador. SUSPENSION INYECTABLE LIBERACION PROLONGADA

Días subsecuentes 4-6 mg/día.

DE Esquizofrenia

Intramuscular

Trastornos esquizoafectivos

Cada frasco ámpula contiene: Risperidona

101

Oral

Cada mililitro contiene:

3268

(Tercera Sección)

Adultos: 25 mg cada dos semanas.

25 mg

Dosis máxima 50 mg cada dos semanas.

Envase con frasco ámpula y jeringa prellenada con 2 ml de diluyente. SERTRALINA Clave 4484

Descripción

Indicaciones

CAPSULA O TABLETA

Depresión

Cada cápsula o tableta contiene:

Trastornos compulsivos

Clorhidrato de sertralina equivalente a

Vía de administración y Dosis Oral.

obsesivo Adultos:

50 mg

50 mg en la mañana o en la noche. Dosis máxima 200 mg/ día.

de sertralina. Envase con 14 cápsulas o tabletas. TRIFLUOPERAZINA Clave 3241

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

GRAGEA O TABLETA

Esquizofrenia.

Oral

Cada gragea o tableta contiene:

Ansiedad.

Adultos:

Clorhidrato de trifluoperazina

Psicosis crónica.

1 a 2 mg cada 12 horas, ajustar la dosis de acuerdo a respuesta terapéutica

equivalente a

5 mg

Dosis máxima: 40 mg/ día

de trifluoperazina Envase con 20 o 30 grageas o tabletas VENLAFAXINA Clave 4488

Descripción

Indicaciones

CAPSULA O GRAGEA LIBERACION PROLONGADA

DE Depresión.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos:

Cada cápsula o gragea de liberación prolongada contiene:

75-225 mg cada 24 horas.

Clorhidrato de venlafaxina equivalente a

75 mg

de venlafaxina. Envase con 10 cápsulas o grageas de liberación prolongada. ZIPRASIDONA Clave 3264

Descripción

Indicaciones

CAPSULA

Psicosis.

Cada cápsula contiene: 40 mg

de ziprasidona. Envase con 28 cápsulas 3265

CAPSULA Cada cápsula contiene: Clorhidrato de ziprasidona equivalente a de ziprasidona. Envase con 28 cápsulas.

Oral. Adultos:

Clorhidrato de ziprasidona equivalente a

Vía de administración y Dosis

80 mg

80-60 mg al día, divididos cada 12 horas con los alimentos.

102

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

ZUCLOPENTIXOL Clave 5483

5484

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Decanoato de zuclopentixol 200 mg Envase con una ampolleta.

Esquizofrenia Otras psicosis.

TABLETA Cada tableta contiene: Diclorhidrato de zuclopentixol equivalente a 25 mg de zuclopentixol Envase con 20 o 50 tabletas.

Vía de administración y Dosis Intramuscular. Adultos. 200-400 mg cada 2-4 semanas Oral. Adultos: Una o dos tabletas cada 24 horas.

Grupo No. 21 Reumatología y Traumatología CUADRO BASICO ALOPURINOL Clave

Descripción

2503

TABLETA Cada tableta contiene: Alopurinol 100 mg Envase con 20 o 50 tabletas.

3451

TABLETA Cada tableta contiene: Alopurinol

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Gota primaria o secundaria Hiperuricemia.

Oral. Adultos: Para prevenir ataques: 100 mg/día, aumentar cada 7 días 100 mg, sin exceder dosis máxima de 800 mg. Gota 200 a 300 mg al día. Gota con tofos 400 a 600 mg /día. Niños: Hiperuricemia secundaria a procesos malignos. De 6 a 10 años 300 mg/día en tres dosis. Menores de 6 años: 50 mg tres veces al día.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

300 mg

Envase con 20 tabletas.

COLCHICINA Clave 3409

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Colchicina

1 mg

Envase con 30 tabletas.

Ataque agudo de gota o su Oral. prevención. Adultos: Fase aguda: 1 mg cada una a dos horas (máximo, 7 mg en 24 horas). Fase crónica 1 mg diario.

DICLOFENACO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

3417

CAPSULA O GRAGEA DE LIBERACION PROLONGADA Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 cápsulas o grageas.

Procesos inflamatorios severos como: Artritis reumatoide Espondiloartritis anquilosante Espondiloartrosis

Oral. Adultos: 100 mg cada 24 horas. La dosis de mantenimiento se debe ajustar a cada paciente. Dosis máxima 200 mg/día

5501

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Diclofenaco sódico 75 mg Envase con 2 ampolletas con 3 ml.

Osteoartritis

Intramuscular profunda Adultos: Una ampolleta de 75 mg cada 12 o 24 horas. No administrar por más de dos días

KETOPROFENO Clave 2504

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Ketoprofeno Envase con 15 cápsulas.

Indicaciones

100 mg

Vía de administración y Dosis

Dolor leve o moderado de Oral. origen reumatológico o Adultos: traumático 100 a 300 mg divididos en tres o cuatro dosis. Artritis reumatoide Dosis máxima 300 mg día. Osteoartritis Dismenorrea.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

103

MELOXICAM Clave

Descripción

3421

SUSPENSION ORAL Cada 100 ml contienen: Meloxicam Envase con 40 ml dosificadora de 5 ml.

3423

TABLETA Cada tableta contiene: Meloxicam Envase con 10 tabletas

Indicaciones Artritis reumatoide, Artritis gotosa 0.150 g Espondilitis y pipeta Osteoartritis Padecimientos inflamatorios agudos y crónicos no reumáticos Procesos inflamatorios 15 mg agudos no bacterianos de vías aéreas superiores

Dosis y Vías de Administración Oral. Adultos y mayores de 12 años: 15 mg cada 24 horas. Niños: Dosis máxima: 0.25 mg/kg de peso corporal/ día.

METOCARBAMOL Clave 3444

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Metocarbamol Envase con 30 tabletas.

Indicaciones

400 mg

Vía de administración y Dosis

Adyuvante en trastornos Oral. músculo esqueléticos Adultos y niños mayores de 12 años: dolorosos agudos. 2 tabletas cada 6 horas.

NAPROXENO Clave 3407

3419

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Naproxeno Envase con 30 tabletas. SUSPENSION ORAL Cada 5 ml contienen: Naproxeno Envase con 100 ml.

Indicaciones

250 mg

Artritis reumatoide Bursitis Dolor e inflamación aguda Espondilitis anquilosante Osteoartritis Tendinitis

125 mg

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 500 a 1500 mg en 24 horas. Oral. Niños: 10 mg/kg de peso corporal dosis inicial, seguida por 2.5 mg/kg de peso corporal cada 8 horas. Dosis máxima 15 mg/kg de peso corporal/día.

PIROXICAM Clave 3415

Descripción

Indicaciones

CAPSULA O TABLETA Cada cápsula o tableta contiene: Piroxicam 20 mg Envase con 20 cápsulas o tabletas

Artritis reumatoide Dolor postquirúrgico Dismenorrea Espondilitis anquilosante Gota aguda Osteoartritis

Vía de administración y Dosis Oral Adultos: 20 mg al día, dosis única tomada después del desayuno. En algunos casos la dosis de mantenimiento puede ser de 10 mg al día

PREDNISONA Clave 0472

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Prednisona

Indicaciones

5 mg

Asma Enfermedad de Addison Enfermedades inflamatorias Enfermedades autoinmunes Síndrome nefrótico

Envase con 20 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 5 a 60 mg/día, dosis única o cada 8 horas. Dosis de sostén de acuerdo a la respuesta terapéutica y posteriormente se disminuye gradualmente hasta alcanzar la dosis más baja de acuerdo al efecto farmacológico. Dosis máxima: 250 mg/día. Niños: 0.5 a 2 mg/kg de peso corporal/día o 25 a 60 mg/m2 de superficie corporal, administrar cada 6 a 12 horas. Dosis máxima: 40 mg/día. En síndrome nefrótico 80 mg/día.

SULINDACO Clave 5503

Descripción TABLETA O GRAGEA Cada tableta o gragea contiene: Sulindaco 200 mg Envase con 20 tabletas o grageas.

Indicaciones Artritis reumatoide Artritis gotosa aguda Bursitis Espondilitis anquilosante Osteoartrítis Tendinitis

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Una a dos tabletas cada 24 horas. La dosis puede reducirse cuando remiten los síntomas.

104

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

REUMATOLOGIA Y TRAUMATOLOGIA CATALOGO ACEMETACINA Clave 3405

3406

Descripción

Indicaciones

CAPSULA Cada cápsula contiene: Acemetacina 60 mg Envase con 14 o 28 cápsulas.

Dolor e inflamación secundaria a padecimientos reumatológicos: Ataque agudo de gota CAPSULA DE LIBERACION Osteoartritis PROLONGADA Postcirugía traumatológica Cada cápsula de liberación prolongada Tenosinovitis contiene: Bursitis Acemetacina 90 mg Envase con 14 o 28 cápsulas de liberación prolongada.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: 60 mg cada 8 a 12 horas. Oral Adultos: 90 mg cada 12 a 24 horas.

ADALIMUMAB Clave

Descripción

4512

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula o jeringa prellenada con 0.8 ml contienen: Adalimumab 40 mg

Indicaciones Artritis reumatoide. Artritis psoriásica. Espondilitis anquilosante. Enfermedad de Crohn. Psoriasis.

Envase con una jeringa prellenada o un frasco ámpula y jeringa.

Vía de administración y Dosis Subcutánea. Adultos: Artritis reumatoide. Psoriásica y espondilitis anquilosante 40 mg cada 15 días. Enfermedad de Crohn activa Inducción: 160 mg; aplicar 4 dosis de 40 mg al día en dos días consecutivos, seguidos de 80 mg, dos semanas después (día 16) Mantenimiento: Dos semanas después de terminar el periodo de inducción (día 30); aplicar 40 mg al día, cada 2 semanas. Psoriasis Psoriasis en placa, de intensidad moderada a severa, aplicar 80 mg/día, seguidos a los 7 días por 40 mg/día y después 40 mg cada dos semanas.

AUROTIOMALATO SODICO Clave

Descripción

4503

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Tiomalato de Sodio y Oro

Indicaciones Artritis reumatoide. Artritis reumatoide juvenil. 50 mg

Envase con una ampolleta con un ml.

Vía de administración y Dosis Intramuscular. Adultos: Iniciar con 10 mg y después 25 mg en una semana, continuar con 50 mg a la semana hasta completar 14 a 20 dosis. Si hay mejoría sin toxicidad continuar con 50 mg cada 2 semanas por 4 dosis, después 50 mg cada 3 semanas por 4 dosis y luego 50 mg cada mes de manera indefinida. Niños: 1 mg/kg de peso corporal/semana, durante 20 semanas. Si la respuesta es buena se administra cada 3 a 4 semanas en forma indefinida.

AZATIOPRINA Clave 3461

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Azatioprina

Envase con 50 tabletas.

50 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Inmunosupresión en trasplante renal. Lupus eritematoso sistémico Dermatomiositis Artritis reumatoide grave resistente a otros tratamientos.

Oral. Adultos: Como inmunosupresor para transplante: de 1 a 5 mg/kg de peso corporal diario. Otras afecciones: 3mg/kg de peso corporal/día, la dosis se reduce de acuerdo con la respuesta y la tolerancia.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

105

BETAMETASONA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

2141

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Fosfato sódico de betametasona 5.3 mg equivalente a 4 mg de betametasona

Procesos inflamatorios graves. Inmunosupresión. Reacciones alérgicas. Prevención del síndrome de insuficiencia respiratoria neonatal.

Intramuscular, intravenosa o intraarticular. Adultos: 0.5 a 9 mg/ día. Embarazadas: Intramuscular: 12 mg 36 a 48 horas antes del parto prematuro. Niños: 625 µg a 3.75 mg/ m2 de superficie corporal/ día, administrar cada 12 horas

Envase con un frasco ámpula o una ampolleta con 1 ml.

BETAMETASONA ACETATO DE Y BETAMETASONA FOSFATO DISODICO DE Clave 2153

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION INYECTABLE Procesos inflamatorios graves, autoinmunidad Cada ampolleta contiene: Acetato de betametasona equivalente a 2.71 mg de betametasona. Fosfato sódico de betametasona equivalente a 3 mg de betametasona. Envase con una ampolleta de 1 ml.

Vía de administración y Dosis Intramuscular, Intraarticular, intralesional. Adultos: Intramuscular: 1 o 2 ml al día. Ajustar la dosis a una cantidad mínima capaz de dar una respuesta adecuada. Intraarticular: 0.25 a 2 ml de acuerdo al tipo de articulación Intradérmica 0.2 ml/cm2 de superficie corporal, sin exceder de 1 ml. Niños: Inicial 0.02 a 0.125 mg/kg de peso corporal/día. Ajustar cuidadosamente la dosis.

CELECOXIB Clave 5505

5506

Descripción CAPSULA Cada cápsula contiene: Celecoxib Envase con 20 cápsulas. CAPSULA Cada cápsula contiene: Celecoxib Envase con 10 cápsulas.

100 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Osteoartritis. Artritis reumatoide. Dolor postoperatorio.

Oral. Adulto: Una o dos cápsulas cada 12 o 24 horas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

200 mg

COLAGENA-POLIVINILPIRROLIDONA Clave 3999

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada mililitro contiene: Colágena-polivinilpirrolidona 141.3 mg equivalente a 8.33 mg de colágena Envase con 1.5 ml o 4 ml.

Consolidación ósea en Intralesional. fracturas o pseudoartrosis. Niños, adolescentes y adultos: Fracturas: 1.5 ml semanal, durante 8 semanas. Pseudoartrosis: 1.5 ml semanal, durante 10 semanas.

DEXAMETASONA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

4241

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula o ampolleta contiene: Fosfato sódico de dexametasona equivalente a 8 mg de fosfato de dexametasona. Envase con un frasco ámpula o ampolleta con 2 ml.

Procesos inflamatorios graves, como: Artritis reumatoide Bursitis Espondilitis anquilosante Lupus eritematoso sistémico

Intravenosa, intramuscular, intraarticular o intralesional. Adultos: Dosis inicial varía de 0.5 a 16 mg diarios por vía intramuscular o intravenosa. Dado que la dosificación requerida es variable ésta se debe individualizar de acuerdo con el tipo de enfermedad y la respuesta.

3432

TABLETA Cada tableta contiene Dexametasona

Osteoartritis Sinovitis

Oral. Adultos: 0.25 a 4 mg/día cada 8 horas. Se debe disminuir la dosis paulatinamente hasta alcanzar el efecto terapéutico deseado. Dosis de sostén 0.5 a 1.5 mg/día, administrar cada 8 horas. Niños: 0.2 a 0.3 mg/kg de peso corporal día, dividir dosis cada 8 horas.

Envase con 30 tabletas.

0.5 mg

106

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

ETANERCEPT Clave 4510

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Etanercept 25 mg

Artritis reumatoide Espondilitis anquilosante. Psoriasis.

Envase con 4 frascos ámpula, 4 jeringas con 1 ml de diluyente y 8 almohadillas o 4 jeringas prellenadas con 0.5 ml. 4511

Vía de administración y Dosis Subcutánea. Adultos: 25 mg dos veces por semana. Niños: 0.4 mg/kg de peso hasta 25 mg, dos veces por semana, separada cada dosis por 3 o 4 días. 100 mg por semana los primeros 3 meses. 50 mg por semana los siguientes 3 meses.

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Etanercept 50 mg

Subcutánea. Adultos: Artritis reumatoide. Espondilitis anquilosante 50 mg por semana. Psoriasis Iniciar con 50 mg dos veces por semana hasta la semana 12 y a partir de la 13a. continuar con 50 mg a la semana.

Envase con 2 frascos ámpula, 2 jeringas con 1 ml de diluyente y 4 almohadillas o 2 jeringas prellenadas con 1 ml INDOMETACINA Clave

Descripción

3412

SUPOSITORIO Cada supositorio contiene: Indometacina 100 mg Envase con 6 o 15 supositorios.

3413

CAPSULA Cada cápsula contiene: Indometacina Envase con 30 cápsulas.

4202

25 mg

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Antiinflamatorio en procesos articulares o periarticulares agudos y crónicos Cierre de conducto arterioso permeable en prematuros (sólo la forma intravenosa) Utero-inhibidor

Rectal. Adultos: 100 mg dos veces al día. Oral. Adultos: 25 a 50 mg tres veces al día. Intravenosa. Recién nacidos: Menos de 48 horas de edad 0.2 mg/kg de peso corporal seguidos de dos dosis de 0.1 mg/kg de peso corporal cada 12 o 24 horas. De dos a 8 días de edad 0.2 mg/kg de peso corporal seguidos de 2 dosis de 0.2 mg/kg de peso corporal cada 12 o 24 horas. Mayores de 1 semana de edad 0.2 mg/kg de peso corporal seguidos de 2 dosis de 0.25 mg/kg de peso corporal cada 12 o 24 horas.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Indometacina 1 mg

Envase con frasco ámpula con 2 ml. INFLIXIMAB Clave 4508

Descripción SOLUCION INYECTABLE El frasco ámpula con contiene: infliximab

Artritis reumatoide. liofilizado Artritis psoriásica Colitis ulcerativa 100 mg Espondilitis anquilosante. Psoriasis.

Envase con un frasco ámpula con liofilizado e instructivo.

Intravenosa en infusión durante 2 horas Adultos: Artritis reumatoide: dosis inicial de 3 mg/kg, seguida de 3 mg/kg a las 2 y 6 semanas, y después cada 8 semanas. En combinación con Metotrexato. Espondilitis anquilosante y Artritis psoriásica: 5 mg/kg, seguida de 5 mg/kg a las 2 y 6 semanas, y después cada 8 semanas. Psoriasis: dosis inicial de 5 mg/kg, seguida de 5 mg/kg a las 2 y 6 semanas, y después cada 8 semanas. Colitis ulcerativa: dosis inicial de 5 mg/kg, seguida de 5 mg/kg a las 2 y 6 semanas, y después cada 8 semanas. Administrar diluido en soluciones intravenosas envasadas en frascos de vidrio.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

107

LEFLUNOMIDA Clave

Descripción

Indicaciones

4514

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Leflunomida 20 mg Envase con 30 comprimidos.

4515

COMPRIMIDO Cada comprimido contiene: Leflunomida 100 mg Envase con 3 comprimidos.

Vía de administración y Dosis

Artritis reumatoide activa Oral. en adultos. Adultos: Iniciar con dosis de carga de 100 mg/día durante tres días. Dosis de mantenimiento: 20 mg/día.

ORFENADRINA Clave 3443

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Citrato de orfenadrina 60 mg Envase con 6 ampolletas de 2 ml.

Contractura postraumática.

Vía de administración y Dosis

muscular Intramuscular. Adultos: 60 mg cada 12 horas, según sea necesario.

PROBENECID Clave 3453

Descripción TABLETA Cada tableta contiene: Probenecid

Indicaciones

500 mg

Hiperuricemia asociada a: Artritis gotosa crónica Gota crónica

Envase con 50 tabletas.

Vía de administración y Dosis Oral. Adultos: Primera semana: 250 mg cada 12 horas. Posteriormente de 250 a 500 mg cada 12 horas. Niños: Contraindicado en niños menores de 2 años. De 2 a 14 años: 25 mg/kg de peso corporal/ día o 0.7 g/ m2 de superficie corporal/ día

Grupo No. 22 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma CUADRO BASICO AGUA INYECTABLE Clave

Descripción

3673

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Agua inyectable 5 ml Envase con 100 ampolletas con 5 ml.

3674

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Agua inyectable 10 ml Envase con 100 ampolletas con 10 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Diluyente de Intravenosa e intramuscular. medicamentos. Cuando se Adultos y niños: requiere bajar la tonicidad Previa agregación de los solutos convenientes de soluciones por usarse. para hacerla isotónica.

CLORURO DE SODIO Clave

Descripción

3608

SOLUCION INYECTABLE AL 0.9% Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio 0.9 g Agua inyectable 100 ml Envase con 250 ml. Contiene: Sodio 38.5 mEq. Cloruro 38.5 mEq.

3609

SOLUCION INYECTABLE AL 0.9% Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio 0.9 g Agua inyectable 100 ml Envase con 500 ml. Contiene: Sodio 77 mEq. Cloruro 77 mEq.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Administración hipotónica (con hiponatremia real). Mantenimiento del balance electrolítico. Alcalosis hipoclorémica. Para solubilizar y aplicar medicamentos por venoclisis.

Intravenosa. Adultos y niños: Para recuperar o mantener el balance hidroelectrolítico, según edad, peso corporal y condición cardiovascular o renal.

108

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

CLORURO DE SODIO Y GLUCOSA Clave

Descripción

Indicaciones

3611

SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio 0.9 g Glucosa anhidra o glucosa 5.0 g o Glucosa monohidratada equivalente a 5.0 g de glucosa Envase con 250 ml. Contiene: Sodio 38.5 mEq Cloruro 38.5 mEq Glucosa 12.5 g

3612

SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio Glucosa anhidra o glucosa o Glucosa monohidratada equivalente a de glucosa Envase con 500 ml. Contiene: Sodio Cloruro Glucosa

Vía de administración y Dosis

Alteraciones del estado Intravenosa. hidroelectrolítico y Adultos y niños: satisfacción de Según las necesidades del paciente, edad, necesidades calóricas. peso corporal, condiciones cardiovasculares y renales.

0.9 g 5.0 g

5.0 g

77 mEq 77 mEq 25 g

ELECTROLITOS ORALES Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

3622

POLVO (Fórmula de Osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g

Rehidratación por vía oral en casos de diarrea y deshidratación con: Hiponatremia. Hipocloremia. Hipokalemia.

Oral. Adultos y niños: Según las necesidades del paciente, peso corporal, edad y condición de deshidratación. Diluir el contenido del sobre en un litro de agua hervida y fría. Al preparar la dilución, agregar el polvo al agua, no el agua al polvo.

Envase con 20.5 g 3623

SOLUCION Cada sobre con polvo contiene: Glucosa 20.0 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 3.5 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 27.9 g

GLUCOSA Clave 3601

Descripción SOLUCION INYECTABLE AL 5 % Cada 100 ml contiene: Glucosa anhidra o glucosa 5g o Glucosa monohidratada equivalente a 5.0 g de glucosa Envase con 250 ml. Contiene: Glucosa 12.5 g

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Aporte calórico Deshidratación hipertónica Deficiencia de agua Complemento energético Hipoglucemia inducida por insulina o hipoglucemiantes orales

Intravenosa. Adultos y niños: Según los requerimientos diarios de energía del paciente, peso corporal, edad, condición cardiovascular, renal y grado de deshidratación.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

3630

SOLUCION INYECTABLE AL 5 % Cada 100 ml contiene: Glucosa anhidra o glucosa 5g o Glucosa monohidratada equivalente a 5.0 g de glucosa. Envase con 500 ml. Contiene: Glucosa 25.0 g

3603

SOLUCION INYECTABLE Al 5% Cada 100 ml contienen: Glucosa anhidra o glucosa 5g o Glucosa monohidratada equivalente a 5.0 g de glucosa Envase con 1 000 ml. Contiene: Glucosa 50.0 g

3607

SOLUCION INYECTABLE al 50% Cada 100 ml contienen: Glucosa anhidra o glucosa 50 g o Glucosa monohidratada equivalente a 50.0 g de glucosa Envase con 50 ml. Contiene: Glucosa 25.0 g

(Tercera Sección)

109

SOLUCION HARTMANN Clave 3614

3615

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio Cloruro de potasio Cloruro de calcio dihidratado Lactato de sodio Envase con 250 ml. Miliequivalentes por litro: Sodio Potasio Calcio Cloruro Lactato SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio Cloruro de potasio Cloruro de calcio dihidratado Lactato de sodio Envase con 500 ml. Miliequivalentes por litro: Sodio Potasio Calcio Cloruro Lactato

0.600 g 0.030 g 0.020 g 0.310 g

130 4 3 109 28

0.600 g 0.030 g 0.020 g 0.310 g

130 4 3 109 28

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Deshidratación isotónica y acidosis moderada por: Vómito Diarrea Fístulas Exudados Traumatismos Quemaduras Estado de choque Cirugía. Mantenimiento del balance hidroelectrolítico.

Intravenosa Adultos y niños: Según las necesidades del paciente, edad, peso corporal y condiciones de funcionamiento renal y cardiovascular.

110 3616

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio Cloruro de potasio Cloruro de calcio dihidratado Lactato de sodio Envase con 1000 ml Miliequivalentes por litro: Sodio Potasio Calcio Cloruro Lactato

Viernes 23 de abril de 2010

0.600 g 0.030 g 0.020 g 0.310 g

130 4 3 109 28

SOLUCIONES ELECTROLITICAS Y SUSTITUTOS DEL PLASMA CATALOGO AGUA INYECTABLE Clave

Descripción

3675

SOLUCION INYECTABLE Cada envase contiene: Agua inyectable

500 ml

Envase con 500 ml.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Diluyente de medicamentos. Cuando se requiere bajar la tonicidad de soluciones por usarse.

Intravenosa Adulto: Previa agregación de los solutos convenientes para hacerla isotónica.

Para realizar procesos de irrigación (aseos y curaciones quirúrgicas, etc.). ALMIDON Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

3663

SOLUCION INYECTABLE AL 10%. Profilaxis y terapia de los Intravenosa. estados hipovolémicos. Cada 100 ml contienen: Adulto: Poli (0-2 hidroxietil) almidón o 20 mg/kg de peso corporal/hora pentalmidón 10 g Envase con 250 o 500 ml.

3666

SOLUCION INYECTABLE AL 6 % Cada 100 ml contienen: Poli-(O-2 hidroxietil)-almidón (130,000 daltons) 6g Envase con 250 o 500 ml.

Intravenosa por infusión. Adulto: 10-50 ml/kg/hora.

BICARBONATO DE SODIO Clave

Descripción

3619

SOLUCION INYECTABLE AL 7.5% Cada ampolleta contiene: Bicarbonato de sodio 0.75 g Envase con 50 ampolletas de 10 ml. Cada ampolleta con 10 ml contiene: Bicarbonato de sodio 8.9 mEq

3618

SOLUCION INYECTABLE AL 7.5% Cada frasco ámpula contiene: Bicarbonato de sodio 3.75 g Envase con frasco ámpula de 50 ml. El envase con 50 ml contiene: Bicarbonato de sodio 44.5 mEq

Indicaciones Acidosis metabólica Auxiliar en el cardiaco. Alcalinización anestésicos locales.

Vía de administración y Dosis Intravenosa. paro Adultos y niños mayores de 2 años: La dosis depende de los valores sanguíneos de de CO2, pH y condiciones del paciente. Paro cardiaco: 1 mEq/kg de peso corporal, si el paro continúa, 0.5 mEq/kg de peso corporal cada 10 min.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

111

CLORURO DE POTASIO Clave

Descripción

0524

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Cada ampolleta contiene: Cloruro de potasio

1.49 g.

(20 mEq de potasio, 20 mEq de cloro)

Vía de administración y Dosis

Arritmias por foco ectópico Intravenosa de la intoxicación digitálica. Adultos: Hipokalemia. 20 mEq/hora de una concentración de 40 mEq/litro. Dosis máxima: 150 mEq/día. Niños:

Envase con 50 ampolletas con 10 ml

3 mEq/kg de peso corporal.

CLORURO DE SODIO Clave 3671

Descripción

Indicaciones

Disolución y reconstitución Intravenosa. de medicamentos para la Adultos y niños: administración intravenosa. Vehículo para disolver y aplicar medicamentos.

SOLUCION INYECTABLE 0.9% Cada ampolleta de 10 ml contiene: Cloruro de sodio

0.09 g

(Sodio

1.54 mEq)

(Cloruro

1.54 mEq)

Vía de administración y Dosis

El volumen se debe ajustar de acuerdo al paciente y tipo de medicamento.

Envase con 100 ampolletas de 10 ml. 3626

SOLUCION INYECTABLE AL 0.9% Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio

0.9 g

Agua inyectable

100 ml

Envase con 50 ml. 3633

SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio

900 mg

Agua inyectable Envase con bolsa adaptador para vial. 3634

100 ml de

50

ml

y

SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio

900 mg

Agua inyectable

100 ml

Envase con bolsa de 100 ml y adaptador para vial. 3627

SOLUCION INYECTABLE AL 0.9% Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio

0.9 g

Agua inyectable

100 ml

Envase con 100 ml. 3610

Deshidratación hipotónica Intravenosa. con hiponatremia. Adultos y niños: Para recuperar o El volumen se debe ajustar de acuerdo a edad, mantener el balance peso corporal, condiciones cardiovasculares o hidroelectrolítico. renales del paciente.

SOLUCION INYECTABLE AL 0.9% Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio

0.9 g

Agua inyectable

100 ml

Envase con 1 000 ml. Contiene: Sodio 154 mEq. Cloruro 154 mEq. 5386

SOLUCION INYECTABLE AL 17.7% Cada ml contiene: Cloruro de sodio

0.177 g

Envase con cien ampolletas de 10 ml.

Normalizador de la Intravenosa. depleción grave de sodio. Adultos: Estado de choque por El volumen se debe ajustar de acuerdo a edad, hemorragia y por peso corporal, condiciones cardiovasculares o quemaduras renales del paciente y a juicio del especialista.

112

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

CLORURO DE SODIO Y GLUCOSA Clave 3613

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: Cloruro de sodio 0.9 g Glucosa anhidra o glucosa 5.0 g o Glucosa monohidratada equivalente a 5.0 g de glucosa. Envase con 1 000 ml. Contiene: Sodio 154.0 mEq Cloruro 154.0 mEq Glucosa 50.0 g

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Alteraciones del estado Intravenosa. hidrolectrolítico y Adultos y niños: satisfacción de De acuerdo a las necesidades del paciente, necesidades calóricas. edad, peso corporal, condiciones cardiovasculares y renales.

DEXTRAN Clave 4551

0641

Descripción SOLUCION INYECTABLE AL 6% Cada 100 ml contienen Dextrán (60 000) 6g Cloruro de sodio 7.5 g Envase con 250 ml

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Hipovolemia por pérdida de sangre total y plasma. Profilaxis de la enfermedad tromboembólica

Intravenosa. Adultos: Profilaxis: 10 ml/ kg de peso en 24 horas (solución al 10%) el día de la intervención quirúrgica; continuar con 500 ml/día por dos o tres días. Hipovolemia: El volumen y velocidad de infusión se deben establecer de acuerdo a las condiciones del paciente, generalmente se administran: adultos 20 ml/kg/día y niños 10 ml/kg/día. No exceder de 1 g/kg/día, ni por más de 5 días.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE AL 10% Cada 100 mililitros contienen: Dextrán (40 000): 10 g Glucosa 5g Envase con 500 ml.

FOSFATO DE POTASIO Clave 3617

Descripción SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Fosfato de potasio dibásico 1.550 g Fosfato de potasio monobásico 0.300 g (Potasio 20 mEq) (Fosfato 20 mEq) Envase con 50 ampolletas con 10 ml

Nutrición parenteral. Intravenosa Diabetes mellitus Adultos: descompensada. Individualizar la dosis. En general 60 mEq para 24 horas. Niños: 1 mEq/kg de peso corporal/24 h.

GLUCONATO DE CALCIO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

3620

SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Gluconato de calcio 1g equivalente a 0.093 g de calcio ionizable. Envase con 50 o 100 ampolletas de 10 ml

Tetania por hipocalcemia. Politransfusiones. Para preparar soluciones múltiples. Pancreatitis. Paro cardiaco.

Intravenosa Adultos y niños: De acuerdo a las severidad del padecimiento, edad, peso corporal, condición renal y cardiovascular del paciente.

GLUCOSA Clave 3604

Descripción SOLUCION INYECTABLE AL 10% Cada 100 ml contienen: Glucosa anhidra o glucosa 10 g o Glucosa monohidratada equivalente a 10.0 g de glucosa Envase con 500 ml. Contiene: Glucosa 50.0 g

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Deficiencia de volumen plasmático y de la concentración de electrolitos Deshidratación hipertónica (hipernatrémica). Iniciar venoclisis. Necesidad de aumentar el aporte calórico.

Intravenosa. Adultos y niños: De acuerdo a las necesidades del paciente, peso corporal, edad, condición cardiovascular, renal y grado de deshidratación.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

3605

SOLUCION INYECTABLE AL 10% Cada 100 ml contienen: Glucosa anhidra o glucosa 10 g o Glucosa monohidratada equivalente a 10.0 g de glucosa Envase con 1 000 ml. Contiene: Glucosa 100.0 g

3625

SOLUCION INYECTABLE AL 5% Cada 100 ml contienen: Glucosa anhidra o glucosa 5g o Glucosa monohidratada equivalente a 5.0 g de glucosa. Envase con 100 ml. Contiene: Glucosa

(Tercera Sección)

113

5.0 g

3624

SOLUCION INYECTABLE AL 5% Cada 100 ml contienen: Glucosa anhidra o glucosa 5g o Glucosa monohidratada equivalente a 5.0 g de glucosa. Envase con 50 ml. Contiene: Glucosa 2.5 g

3606

SOLUCION INYECTABLE Al 50 % Cada 100 ml contienen: Glucosa anhidra o glucosa 50 g Agua inyectable 100 ml o Glucosa monohidratada equivalente a 50 g de glucosa Envase con 250 ml. Contiene: Glucosa 125 g

3631

SOLUCION INYECTABLE AL 5% Disolución y reconstitución Intravenosa. de medicamentos para la Adultos y niños: Cada 100 ml contienen: administración intravenosa. Glucosa anhidra o glucosa 5g Vehículo para disolver y aplicar medicamentos. o Glucosa monohidratada equivalente a 5g de glucosa Envase con bolsa de 50 ml y adaptador para vial.

3632

SOLUCION INYECTABLE AL 5% Cada 100 ml contienen: Glucosa anhidra o glucosa 5g o Glucosa monohidratada equivalente a 5g de glucosa Envase con bolsa de 100 ml y adaptador para vial.

Hipoglucemia. Choque insulínico. Complemento energético Alimentación parenteral total por catéter central Mezcla con solución de aminoácidos y lípidos.

Intravenosa Adultos y niños: De acuerdo a las necesidades del paciente, peso corporal, edad, condición cardiovascular, renal y grado de deshidratación.

114

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

MAGNESIO SULFATO DE Clave

Descripción

Indicaciones

3629

SOLUCION INYECTABLE

Hipomagnesemia.

Cada ampolleta contiene:

Prevención y control de Adultos: crisis convulsivas en 4 gr en 250 ml de solución glucosada al 5%, a preeclampsia o eclampsia. una velocidad de 3 ml/min y según valores de magnesio sérico.

Sulfato de magnesio

1g

(Magnesio 8.1 mEq sulfato 8.1 mEq)

Vía de administración y Dosis Intramuscular o intravenosa.

Intramuscular: 1 a 5 g, cada 4 o 6 horas , no exceder de 40 g/día.

Envase con 100 ampolletas de 10 ml con 1 g (100 mg/1 ml).

Niños: Mayores de 6 años 2 a 10 mEq/día.

MANITOL Clave 2306

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE AL 20%

Edema cerebral.

Cada envase contiene

Profilaxis de la Insuficiencia Adultos y niños mayores de 12 años: renal aguda. 50 a 100 g durante 2 a 6 horas. Prueba diagnóstica de la Edema cerebral 1.5 a 2 g/kg. insuficiencia renal aguda. Prueba diagnóstica 200 mg/kg.

Manitol

50 g

Envase con 250 ml.

Intravenosa.

POLIGELINA Clave

Descripción

3661

SOLUCION INYECTABLE

3664

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Sustitutivo del plasma en Intravenosa. estados de disminución de Adultos y niños: Cada 100 ml contienen: volumen sanguíneo. Poligelina 3.5 g De acuerdo a las necesidades del paciente, peso corporal, edad, condición cardiovascular, Envase con 500 ml con o sin equipo renal y grado de deshidratación. para su administración. Cada 100 ml contienen: Polimerizado de gelatina succinilada degradada

4.0 g

Envase con 500 ml SEROALBUMINA HUMANA Clave

Descripción

4552

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Hipoalbuminemia con Intravenosa repercusión fisiológica Adultos y niños: Cada frasco ámpula contiene: grave. Seroalbúmina humana 10 g De acuerdo a las necesidades del paciente, Estados de choque peso corporal, edad, condición cardiovascular, Envase con un frasco ámpula Insuficiencia hepática renal. de 50 ml. Síndrome nefrótico. Quemaduras.

3662

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Seroalbúmina humana

12.5 g

Envase con frasco ámpula de 50 ml. SODIO BICARBONATO DE-POTASIO CLORURO DE Clave 2505

Descripción

Indicaciones

TABLETA EFERVESCENTE Cada tableta contiene: Bicarbonato de sodio

500 mg

Cloruro de Potasio

375 mg

Envase con 30 tabletas.

Vía de administración y Dosis

Hipocalemia de diversa Oral. etiología, especialmente Adultos: por diuréticos. Una o dos tabletas dos o tres veces al día disueltas en un vaso con agua. (30-60 mEq de potasio y de cloro).

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

115

Grupo No. 23 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas CUADRO BASICO ANTITOXINA DIFTERICA EQUINA Clave

Descripción

Indicaciones

3841

SOLUCION INYECTABLE

Vía de administración y Dosis

Conferir inmunidad pasiva Intramuscular o infusión intravenosa.

Cada frasco ámpula con liofilizado contra la toxina diftérica

Adultos y niños:

contiene:

Terapéutica: 20 000 a 100 000 UI.

Antitoxina diftérica equina 10 000 UI

Tratamiento de la difteria.

Preventiva (intramuscular): 1 000 a 10 000 UI. La dosis y la vía dependen del tiempo de

Envase con un frasco ámpula y

exposición y condiciones clínicas del paciente.

diluyente con 10 ml.

ANTITOXINA TETANICA EQUINA Clave

Descripción

Indicaciones

3845

SOLUCION INYECTABLE

Vía de administración y Dosis

Inmunización pasiva contra

Intramuscular.

Cada frasco ámpula con liofilizado la toxina tetánica.

Adultos:

contiene:

Preventiva: 2 000 a 5 000 UI.

Tétanos

Antitoxina tetánica equina 10 000 UI

Terapéutica: 10 000 a 20 000 UI. En casos graves, se aumenta la dosis y se usa la vía intravenosa (con las precauciones necesarias).

Envase con un frasco ámpula y

Niños menores de 30 kg de peso corporal:

diluyente con 10 ml

1 500 a 3 000 UI.

FABOTERAPICO Clave 3847

Descripción FABOTERAPICO

Indicaciones

POLIVALENTE Envenenamiento

ANTIALACRAN

picadura

de

SOLUCION INYECTABLE

venenoso

del

Cada frasco ámpula con liofilizado

Centruroides

Vía de administración y Dosis por Intravenosa lenta, intramuscular.

alacrán Adultos y niños: género Intoxicación leve (dolor, parestesias locales, prurito nasal y faríngeo): Administrar un frasco

contiene:

ámpula

Faboterápico polivalente antialacrán

Menor de 15 años:

modificado por digestión enzimática

Intoxicación moderada: Administrar dos frascos

para neutralizar 150 DL50 (1.8 mg) de

ámpula

veneno

de

alacrán

del

género

Centruroides.

Intoxicación grave: Administrar tres frascos ámpula Mayor de 15 años: Intoxicación moderada (manifestaciones leves más sensación de cuerpo extraño o de obstrucción

en

la

orofaringe,

sialorrea,

diaforesis, nistagmus, fasciculaciones linguales, distensión abdominal, disnea, priapismo y espasmos musculares): Administrar un frasco ámpula

Envase con un frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 5 ml.

Intoxicación grave (manifestaciones moderadas más

taquicardia,

hipertensión,

trastornos

visuales, nistagmus, dolor retroesternal, edema agudo pulmonar e insuficiencia respiratoria): Administrar dos frascos ámpula

116 3848

(Tercera Sección) FABOTERAPICO POLIVALENTE ANTIARACNIDO SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Faboterápico polivalente antiarácnido modificado por digestión enzimática para neutralizar 6000 DL50 (180 glándulas de veneno arácnido)

DIARIO OFICIAL Envenenamiento por mordedura de arácnidos: Latrodectus mactans (viuda negra, capulina, chintlatahual, casampulgas, coya, etc) Loxosceles (araña violín, araña de los rincones, reclusa parda).

Intravenosa lenta, intramuscular. Adultos y niños: Envenenamiento leve (dolor en el sitio de la mordedura, dolor de intensidad variable en extremidades inferiores, región lumbar o abdomen o en los tres sitios, sudoración, sialorrea, debilidad, mareas hiperreflexia): Administrar un frasco ámpula Envenenamiento moderado (manifestaciones leves más acentuadas y dificultad respiratoria, lagrimeo, cefalea, sensación de opresión sobre el tórax, rigidez de las extremidades, limitación del movimiento, contracciones involuntarias y erección peniana): Administrar uno a dos frascos ámpula. Envenenamiento grave (manifestaciones moderadas más acentuadas y pupilas dilatadas o contraídas, contracción de los músculos faciales, incapacidad para comer y hablar, alucinaciones, sensación de orinar con incapacidad para hacerlo, pulso arrítmico, rigidez muscular): Administrar de dos a tres frascos ámpula.

Envenenamiento por mordedura de víbora: Micrurus sp (coralillo, coral, coralillo de sonora, coral anillado, coral de canulos, coral punteado, etc).

Intramuscular e intravenosa Envenenamiento leve o grado 1 (mordida reciente, huellas de colmillos, hemorragia por los orificios, dolor e inflamación y alteraciones de la sensibilidad del área o miembro afectado) Adultos: Dosis inicial: Administrar dos frascos ámpula Dosis de sostén: Administrar dos o más frascos ámpula Niños: Dosis inicial: Administrar de dos a tres frascos ámpula. Dosis de sostén: Administrar tres o más frascos ámpula.

Envase con un frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 5 ml.

3850

FABOTERAPICO POLIVALENTE ANTICORALILLO SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Faboterápico polivalente anticoralillo modificado por digestión enzimática para neutralizar 450 DL50 (5 mg) de veneno de Micrurus sp. Envase con un frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 5 ml

Viernes 23 de abril de 2010

Envenenamiento moderada o grado 2 (manifestaciones leves más acentuadas entre 30 minutos y 15 horas después de la mordida: debilidad, caída de los párpados, pérdida de los movimientos oculares, visión borrosa o doble y dificultad para respirar) Adultos: Dosis inicial: Administrar cinco frascos ámpula. Dosis de sostén: Administrar cinco o más frascos ámpula Niños: Dosis inicial: Administrar cinco a seis frascos ámpula. Dosis de sostén: Administrar seis o más frascos ámpula Envenenamiento grave o grado 3 (manifestaciones moderadas más acentuadas en el área afectada, pérdida del equilibrio, dolor en la mandíbula inferior, dificultad para tragar y hablar, sialorrea, arreflexia, cianosis ungueal, dificultad para respirar, inconsciencia) Adultos: Dosis inicial: Administrar ocho frascos ámpula. Dosis de sostén: Administrar ocho o más frascos ámpula. Niños: Dosis inicial: Administrar ocho a nueve frascos ámpula Dosis de sostén: Administrar nueve o más frascos ámpula

Viernes 23 de abril de 2010 3849

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

117

FABOTERAPICO ANTIVIPERINO

POLIVALENTE Envenenamiento por Intramuscular e intravenosa. mordedura de víboras: Envenenamiento leve o grado 1 (mordida SOLUCION INYECTABLE Crotalus sp (cascabel) reciente, huellas de colmillos, hemorragia por los orificios, dolor e inflamación en un diámetro Cada frasco ámpula con liofilizado Bothrops sp (nauyaca) menor de 10 cm en el área afectada) contiene: Agkistrodo (cantil) Faboterápico polivalente antiviperino Sistrurus (cascabel de Adultos: modificado por digestión enzimática nueve placas) Dosis inicial: 3-5-frascos. para neutralizar no menos de 790 Dosis de sostén: 5 frascos. DL50 de veneno de Crotalus Niños: bassiliscus y no menos de 780 DL50 Dosis inicial: 6-10 frascos. de veneno de Bothrops asper. Dosis de sostén: 5 frascos. Envenenamiento moderado o grado 2 (manifestaciones leves más acentuadas y ampollas con contenido líquido de color blanquecino o sanguinolento, náusea, vómito, disminución de la cantidad de orina y pruebas de coagulación alteradas)

Envase con un frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 10 ml.

Adultos: Dosis inicial: 6-10 frascos. Dosis de sostén: 5 frascos. Niños: Dosis inicial: 15 frascos. Dosis de sostén: 5 frascos Envenenamiento grave o grado 3 (manifestaciones moderadas más acentuadas y necrosis en el área afectada, dolor abdominal, hemorragia por nariz, boca, ano u orina o por todas ellas y pruebas de laboratorios muy alteradas) Adultos: Dosis inicial: 11-15 frascos. Dosis de sostén: 6-8 frascos. Niños: Dosis inicial: 20-30 frascos. Dosis de sostén: 10-15 frascos Envenenamiento muy grave o grado 4 (manifestaciones graves más acentuadas, alteración de varios órganos y pérdida de la conciencia) Adultos: Dosis inicial: 16 o más frascos. Dosis de sostén: 8 o más frascos. Niños: Dosis inicial: 31 o más frascos. Dosis de sostén: 16 o más frascos INMUNOGLOBULINA ANTIHEPATITIS B Clave 2528

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE. Cada ml contiene: Proteínas humanas

100-170 mg

Anticuerpos para el antígeno de la hepatitis B, mínimo

200 UI

Envase con 1 ampolleta de 1 o 5 ml.

Profilaxis de hepatitis B en personas bajo riesgo de exposición a la hepatitis B y en quienes no son susceptibles de desarrollar una protección adecuada.

Vía de administración y Dosis Intramuscular. Menores de 1 año de edad (cara anterolateral externa del muslo): 1 ml Mayores de un año y adultos (región glútea): 0.06 ml/kg de peso corporal. En casos de exposición masiva, como transfusión sanguínea o de otros componentes sanguíneos, donde los antígenos de la hepatitis B no se detectan por métodos sensibles: Duplicar la dosis. Profilaxis continua: 0.06 ml/kg de peso cada tres meses. Administrar preferentemente, junto primera aplicación de la vacuna.

con

la

118

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

INMUNOGLOBULINA HUMANA ANTIRRABICA Clave

Descripción

3833

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Inmunización pasiva contra Intramuscular. Cada frasco ámpula o ampolleta el virus de la rabia. Adultos y niños: contiene: Dosis única: 20 UI/ kg de peso corporal, la Inmunoglobulina humana mitad de la dosis infiltrada en el área circundante a la lesión y el resto por vía Antirrábica 300 UI intramuscular. Envase con un frasco ámpula o Aplicar simultáneamente el esquema de ampolleta con 2 ml (150 UI/ ml). inmunización activa.

INMUNOGLOBULINA HUMANA HIPERHINMUNE ANTITETANICA Clave

Descripción

3831

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Inmunización pasiva contra Intramuscular. Cada frasco ámpula o ampolleta la toxina tetánica. Adultos y niños: contiene: Tétanos. Profilaxis, aplicación de 500 UI de Inmunoglobulina humana hiperinmune inmunoglobulina, en niños de aplican 250 UI y Toxoide tetánico (0.5ml) antitetánica 250 UI Curativa, de 5 000 a 6 000 U.I. el primer día, dosis posteriores se aplicarán en los días subsecuentes de acuerdo al cuadro clínico.

Envase con un frasco ámpula 3 ml o una ampolleta con un ml INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL Clave 3832

Descripción

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE

Inmunidad pasiva contra:

Cada ampolleta o frasco ámpula Hepatitis A contiene: Sarampión Inmunoglobulina humana normal Rubéola 330 mg

Vía de administración y Dosis Intramuscular. Adultos y niños: Prevención de hepatitis A dosis única de 0.2 a 0.5 ml/kg de peso corporal. Dosis total 5 ml.

Varicela

Sarampión, poliomielitis, varicela y rubéola:

Poliomielitis.

De 0.2 a 0.4 ml/ kg de peso corporal/día, durante 7 días.

Inmunodeficiencia.

En pacientes con inmunodeficiencia:

Envase con un frasco ámpula o ampolleta con 2 ml.

30 a 50 ml/ mes.

SUERO ANTIALACRAN Clave

Descripción

3842

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Inmunidad pasiva contra Intramuscular o intravenosa lenta. Cada frasco ámpula con liofilizado picadura por alacrán del Adultos y niños: género Centruroides contiene: 5 a 10 ml en las primeras 2 horas después de la Anticuerpos de caballo concentrados y picadura. Si ha transcurrido más tiempo 10 ml. modificados por digestión enzimática, Se puede repetir la dosis a los 30 o 60 minutos, para neutralizar 150 DL50 de veneno de acuerdo al caso. de alacrán del género Centruroides. Dosis máxima 25 ml. Envase con un frasco ámpula y diluyente con 5 ml (una dosis).

SUERO ANTIRRABICO EQUINO Clave

Descripción

3844

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Inmunidad pasiva contra la Intramuscular e infiltración. Cada frasco ámpula con liofilizado rabia. Adultos y niños: contiene: 40 UI/ kg de peso corporal, la mitad de la dosis Suero antirrábico de origen equino infiltrada en el área circundante a la lesión y el modificado por digestión enzimática resto por vía intramuscular. 1 000 UI Envase con un frasco ámpula y diluyente con 10 ml (100 UI/ml).

Aplicar simultáneamente inmunización activa.

el

esquema

de

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

119

SUERO ANTIVIPERINO Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

3843

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Anticuerpos de caballo concentrados y modificados por digestión enzimática que neutralizan no menos de 790 DL50 de veneno de Crotalus bassiliscus y no menos de 780 DL50 de veneno de Bothrops asper Bothrops asper. Envase con un frasco ámpula y diluyente con 10 ml.

Mordeduras de víboras de los géneros: Bothrops Crotalus Agkistrodon. (no protege contra la mordedura de la coralillo).

Intramuscular, intravenosa. Adultos y niños: Hasta una hora después de la mordedura inyectar 10 ml por infiltración alrededor de la mordedura y 10 ml por vía intramuscular. Si ha pasado más de una hora de la mordedura, inyectar de 20 a 40 ml en forma fraccionada, por vía i intramuscular. Vía intravenosa en casos graves.

TOXOIDES TETANICO Y DIFTERICO(Td) Clave 3810

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION INYECTABLE Por formulación de proceso Cada dosis de 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no más de 5 Lf Toxoide tetánico no más de 25 Lf o Por potencia de producto terminado Cada dosis de 0.5 ml contiene:

Inmunización contra: Difteria Tétanos.

Toxoides

Método de Reto

Método de seroneutralización

Toxoide diftérico

No menos de 2 UI

Mínimo 0.5 UI de antitoxina/ml de suero

Toxoide tetánico

No menos de 20 UI

Mínimo 2 UI de antitoxina / ml de suero

Vía de administración y Dosis

activa Intramuscular profunda (región deltoidea o cuadrante superior externo del glúteo). Adultos y niños a partir de los 5 años de edad: Con esquema completo con pentavalente, cuádruple o DPT: Una dosis cada 10 años. Con esquema incompleto: Dos dosis con un intervalo de 4-8 semanas y revacunación cada 10 años. Embarazadas, en cualquier edad gestacional: Dos dosis con un intervalo de 4-8 semanas, refuerzo en cada embarazo hasta 5 dosis y revacunación cada 10 años.

Envase con frasco ámpula con 5 ml (10 dosis), o con 10 jeringas prellenadas, cada una con una dosis (0.5 ml). VACUNA ACELULAR ANTIPERTUSSIS, CON TOXOIDES DIFTERICO Y TETANICO ADSORBIDOS, CON VACUNA ANTIPOLIOMIELITICA INACTIVADA Y CON VACUNA CONJUGADA DE HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

2522

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Toxoide diftérico purificado  30 UI Toxoide tetánico purificado  40 UI Toxoide pertússico purificado adsorbido 25 g Con o sin pertactina 8 g Hemaglutinina filamentosa purificada adsorbida 25 g Virus de la poliomielitis tipo 1 inactivado 40 UD* Virus de la poliomielitis tipo 2 inactivado 8 UD* Virus de la poliomielitis tipo 3 inactivado 32 UD* Haemophilus influenzae Tipo b 10 g (conjugado a la proteína tetánica) *Unidades de antígeno D Envase con 1 o 20 dosis en jeringa prellenada de Vacuna acelular Antipertussis con Toxoides Diftérico y Tetánico Adsorbidos y Vacuna Antipoliomielítica inactivada y 1 o 20 dosis en frasco ámpula con liofilizado de Vacuna conjugada de Haemophilus influenzae tipo b, para reconstituir con la suspensión de la jeringa.

Inmunización activa contra: Difteria Tos ferina Tétanos Poliomielitis 1, 2, 3 Haemophilus influenzae tipo b.

Intramuscular Niños a partir de los 2 meses de edad: Tres dosis de 0.5 ml con un intervalo entre cada dosis de dos meses (2, 4 y 6 meses). Una cuarta dosis (primer refuerzo) se administra un año después de la tercera dosis (generalmente entre los 16 y 18 meses de edad).

120

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

VACUNA ANTIHAEMOPHILUS INFLUENZAE B + DPT Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

2506

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml contiene: Liofilizado de Polisacárido de Haemophilus influenzae tipo B conjugado a la proteína tetánica 10 µg Suspensión inyectable de DTP (como diluyente del liofilizado): Toxoide diftérico purificado 30 UI Toxoide tetánico purificado 60 UI Bordetella pertussis mínimo 4 UI Frasco ámpula con liofilizado, más jeringa precargada con 0.5 ml (1 dosis)

Inmunización activa contra: Influenza Difteria Tos ferina Tétanos.

Intramuscular, subcutánea Adultos y niños mayores de 12 años: Dosis única: 0.5 ml. Niños a partir de 2 meses: Tres inyecciones de una dosis a intervalo de 1 o 2 meses. Refuerzo: Una dosis al año después de la primera dosis.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

VACUNA ANTIINFLUENZA Clave 3822

Descripción

Inmunización activa Intramuscular o subcutánea. SUSPENSION INYECTABLE temporal contra la En niños menores de 18 meses, aplicar en el Cada dosis de 0.5 ml contiene: influenza. tercio medio de la región anterolateral externa Fracciones antigénicas purificadas de del muslo y en niños mayores, adolescentes y virus de influenza inactivados adultos en el músculo deltoides. correspondientes a las cepas: Niños de 6 a 35 meses: Hemaglutinina A/Brisbane/ Una dosis de 0.25 ml. 59/2007 (H1N1) 15 µg Niños de 36 meses o más, adolescentes y Cepa análoga (A/Brisbane/ adultos: 59/2007 (IVR-148)) Una dosis de 0.5 ml. Hemaglutinina A/Brisbane/ Para los niños menores de nueve años, que no 10/2007 (H3N2) 15 µg hayan recibido esta vacuna anteriormente, se Cepa análoga (A/Uruguay/ deberá inyectar una segunda dosis, transcurrido 716/2007 (NYMCX-175C)) (H3N2) por lo menos un intervalo de 4 semanas. Hemaglutinina B/Brisbane/ Una dosis anual en los meses de septiembre a febrero 60/2008 15 µg Cepa análoga (B/Brisbane/60/2008) Envase con frasco ámpula o jeringa prellenada con una dosis o envase con 1 o 10 frascos ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis).

VACUNA ANTINEUMOCOCCICA Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

0145

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml contiene: Sacáridos del antígeno capsular del Streptococcus pneumoniae serotipos 4 2 g 9V 2 g 14 2 g 18C 2 g 19F 2 g 23F 2 g 6B 4 g Proteína diftérica CRM197 20 g Envase con un frasco ámpula de 0.5 ml, o jeringa prellenada de 0.5 ml y aguja (1 dosis)

Inmunización activa contra infecciones neumocócicas invasivas por Streptococcus pneumoniae (serotipos 4, 9V, 14, 18C, 19F, 23F y 6B)

Intramuscular. En menores de un año de edad en el tercio medio de la cara anterolateral externa del muslo, en niños de un año y más en región deltoidea o en el cuadrante superior externo del glúteo. Niños menores de 1 año: Una dosis de 0.5 ml a los 2, 4 y 6 meses de edad. Niños mayores de un año: Una dosis de refuerzo entre los 12 y 15 meses de edad.

0146

SOLUCION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml contiene: Poliósidos purificados del Streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A, 11A, 12F, 14,15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F, cada uno con 25 µg. Envase con frasco ámpula de 0.5 ml o de 2.5 ml o jeringa prellenada de 0.5 ml.

Inmunización activa contra la enfermedad causada por Streptococcus pneumoniae (serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A, 11A, 12F, 14,15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F)

Subcutánea o intramuscular (región deltoidea) Adultos y niños mayores de 2 años: Aplicar una dosis inicial de 0.5 ml y una dosis de refuerzo cada 5 años.

Viernes 23 de abril de 2010 0147

DIARIO OFICIAL

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml contiene: Polisacárido de Streptococcus pneumoniae serotipos 1, 5, 6B, 7F, 9V, 14, 23F 1 µg Polisacárido de Streptococcus pneumoniae serotipos 4, 18C, 19F 3 µg Conjugado a la proteína D de Haemophilus influenzae no tipificable 13 µg Conjugado a toxoide tetánico 8 µg Conjugado a toxoide diftérico 5 µg Envase con 10 jeringas prellenadas cada una con una dosis de 0.5 ml. Envase con 10 o 100 frascos ámpula cada uno con una dosis de 0.5 ml.

Inmunización activa contra infecciones neumocócicas invasivas por los serotipos de Streptococcus pneumoniae 1, 4, 5, 6B, 7F, 9V, 14, 18C, 19F y 23F y contra haemophilus influenzae No tipificable.

(Tercera Sección)

121

Intramuscular En menores de 18 meses de edad en el tercio medio de la cara anterolateral externa del muslo, en niños de 18 meses y más en la región deltoidea Niños menores de 1 año: Una dosis de 0.5 ml a los 2, 4 y 6 meses de edad. Niños mayores de 1 año: Una dosis de refuerzo entre los 12 y 15 meses de edad. Lactantes y niños mayores no vacunados previamente: Dos dosis de 0.5 ml con intervalo de 1 mes.

VACUNA ANTIPERTUSSIS CON TOXOIDES DIFTERICO Y TETANICO (DPT) Clave 3805

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION INYECTABLE * Cada dosis de 0.5 ml contiene: Bordetella pertussis No más de 16 UO Toxoide diftérico No más de 30 Lf Toxoide tetánico No más de 25 Lf o **Cada dosis de 0.5 ml contiene: Bordetella pertussis No menos de 4 UI Toxoides

Método de Reto

Metodo de Seroneutralización

Toxoide diftérico

No menos de 30 UI

Mínimo 2 UI de antitoxina/ml de suero

Toxoide tetánico

No menos de 40 UI en cobayos

Mínimo 2 UI de antitoxina/ml de suero

o No menos de 60 UI en ratones Envase con frasco ámpula de 5 ml (10 dosis) *Formulación de proceso **Potencia de producto terminado 3813

SUSPENSION INYECTABLE * Cada dosis de 0.5 ml contiene: Bordetella pertussis No más de 16 UO Toxoide diftérico No más de 30 Lf Toxoide tetánico No más de 25 Lf o ** Cada dosis de 0.5 ml contiene Bordetella pertussis No menos de 4 UI Toxoides

Método de Reto

Metodo de Seroneutralización

Toxoide diftérico

No menos de 30 UI

Mínimo 2 UI de antitoxina/ml de suero

Toxoide tetánico

No menos de 40 UI en cobayos

Mínimo 2 UI de antitoxina/ml de suero

o No menos de 60 UI en ratones Envase con frasco ámpula de 10 ml (20 dosis) *Formulación de proceso **Potencia de producto terminado

Inmunización contra: Difteria Tos ferina Tétanos.

Vía de administración y Dosis Administración profunda (región deltoidea o cuadrante superior externo del glúteo). Niños con tres dosis de vacuna pentavalente: Refuerzos: Primero a los 2 años de edad: 0.5 ml. Segundo a los 4 años de edad: 0.5 ml.

122

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

VACUNA ANTIPOLIOMIELITICA ORAL TRIVALENTE TIPO SABIN Clave 3802

Descripción SUSPENSION ATENUADOS

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

DE

VIRUS Inmunización activa contra Oral. virus de la poliomielitis Una dosis= 0.1 ml, (dos gotas) Cada dosis de 0.1 ml (dos gotas) tipos I, II, III. Niños: contiene al menos los poliovirus Al menos tres dosis: primera a los dos, segunda atenuados: a los cuatro y tercera a los seis meses de edad. Tipo I 1 000 000 DICC 50 Dosis adicionales a los menores de 5 años, de Tipo II 100 000 DICC 50 conformidad con los programas nacionales Tipo III 600 000 DICC 50 de salud. Envase con frasco ámpula de plástico depresible con gotero integrado de 2 ml (20 dosis) o tubo de plástico depresible con 25 dosis, cada una de 0.1 ml.

VACUNA ANTIRRABICA Clave

Descripción

3817

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Inmunización activa contra Intramuscular Cada dosis de 1 ml de vacuna el virus de la rabia. En músculo deltoides o en la región reconstituida contiene: anterolateral externa del muslo en los niños menores de un año. Liofilizado de virus de la rabia inactivado (cepa FLURY LEP-C25) con potencia > 2.5 UI cultivados en células embrionarias de pollo.

Adultos y niños: Tratamiento preventivo postexposición: 5 dosis de 1 ml o de 0.5 ml según la presentación del producto. La primera dosis tan pronto como sea posible después de la exposición y las siguientes dosis al 3o., 7o., 14o. y 28o. día.

Frasco ámpula con liofilizado para una dosis y ampolleta con 1 ml de diluyente o

Tratamiento preventivo preexposición a personal en riesgo: 3 dosis de 1 ml o de 0.5 ml, según la presentación del producto los días 0, 7 y 21.

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Liofilizado de virus inactivados de la rabia (cepa Wistar PM/WI 38-15033M) con potencia > 2.5 UI, cultivado en células VERO. Frasco ámpula con liofilizado para una dosis y jeringa prellenada con 0.5 ml de diluyente. 3818

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Preparado en células diploides humanas cepa Wistar PM/W1- 381503-3M, con potencia igual o mayor a 2.5 UI. Envase con un frasco ámpula y jeringa de 1 ml con diluyente. (1 dosis = 1 ml)

VACUNA ANTISARAMPION Clave 3815

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Inmunizacion activa contra Subcutánea en la región deltoidea del brazo izquierdo. Cada dosis de 0.5 ml contiene al el Sarampión. menos: Virus atenuados del Niños: sarampión Log10 3 a 4.5 DICC50 o 1 a partir de 12 meses de edad aplicar una dosis. 000 a 32 000 DICC50 Cuando no sea posible se aplicará hasta los 4 años de edad. Envase con frasco ámpula con 5 ml y Refuerzo a los 6 años o al ingreso a la escuela diluyente. (10 dosis) primaria. SUSPENSION INYECTABLE

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

123

VACUNA ANTITIFOIDICA INACTIVADA Clave 3806

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SUSPENSION INYECTABLE Inmunización activa contra Subcutánea o intradérmica la fiebre tifoidea. Cada ml contiene: Adultos y niños mayores de 10 años de edad: Vacuna antitifoídica con 500 a 1 000 Dos dosis de 0.5 ml, por vía subcutánea millones de células de Salmonella o 0.1 ml por vía intradérmica con un intervalo de typhi, muertas por calor y fenol. cuatro semanas. Revacunación: Se aplicará un refuerzo a las personas en riesgo cada tres años. Envase con frasco ámpula de 5 ml. Niños de 6 meses a 10 años: (10 dosis de 0.5 ml ). 0.25 ml repetir en cuatro semanas. Refuerzo cada 3 años.

VACUNA B.C.G. Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

3801

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.1 ml de la suspensión reconstituida de bacilos atenuados contiene la cepa: Francesa 1173P2 200 000-500 000 UFC o Danesa 1331 200 000-300 000 UFC o Glaxo*1077 800 000-3 200 000 UFC o Tokio 172 200 000-3 000 000 UFC o Montreal 200 000 3 200 000 UFC o Moscow 200 000- 1 000 000 UFC Envase con frasco ámpula o ampolleta con liofilizado para 5 o 10 dosis y ampolletas con diluyente de 0.5 ml o 1 ml. *Semilla Mérieux.

Inmunización activa contra las formas graves (miliar y meníngea) de Mycobacterium tuberculosis.

Intradérmica, en la región deltoidea del brazo derecho. Recién nacido o lo más pronto posible después del nacimiento: 0.1 ml.

VACUNA CONJUGADA ANTIHAEMOPHILUS INFLUENZAE B Clave

Descripción

3816

SOLUCION O SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml de vacuna contiene: Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 10 a 15 µg. Conjugado con proteína diftérica, tetánica o meningocóccica. Envase con un frasco ámpula de 0.5 ml (1 dosis= 0.5ml), o Envase con un frasco ámpula con liofilizado y una jeringa prellenada o ampolleta con 0.5 ml de diluyente (1 dosis=0.5 ml), o, Envase con un frasco ámpula con liofilizado y una ampolleta con 5 ml de diluyente (10 dosis de 0.5 ml).

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Inmunidad activa contra Intramuscular. infecciones invasivas por En los niños menores de un año aplicar en la Haemophilus influenzae cara anterolateral externa del muslo. tipo b. En los mayores de un año aplicar en la región deltoidea o cuadrante superior externo del glúteo. Aplicar una dosis de 0.5 ml a los 2, 4 y 6 meses de edad. En niños que no recibieron vacuna pentavalente: cuando se inicia el esquema de vacunación entre los 12 y 14 meses, sólo se requieren dos dosis, con intervalo entre las mismas de 8 semanas; si la vacunación se inicia a partir de los 15 meses de edad, sólo se necesita una dosis. Personas en riesgo epidemiológico: Aplicar dosis única de 0.5 ml.

VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO Clave 4172

4173

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION INYECTABLE Prevención de infecciones causadas por el Virus del Cada dosis de 0.5 ml contiene: Papiloma Humano. Proteína L1 Tipo 6 20 µg Proteína L1 Tipo 11 40 µg Proteína L1 Tipo 16 40 µg Proteína L1 Tipo 18 20 µg Envase con 1 o 10 frascos ámpula o jeringas prellenadas con 0.5 ml. SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml contiene: Proteína L1 Tipo 16 20 µg Proteína L1 Tipo 18 20 µg Envase con 1, 10 o 100 frascos ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml.

Vía de administración y Dosis Intramuscular en la región deltoidea del brazo derecho. Niñas de 9 años o más, adolescentes y adultas hasta 25 años: Tres dosis: Primera dosis: en la fecha elegida. Segunda dosis: a los dos meses de la dosis inicial. Tercera dosis: a los cuatro meses de la segunda dosis.

124

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

VACUNA CONTRA ROTAVIRUS Clave 0150

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION ORAL Inmunización activa contra gastroenteritis causada por Cada dosis de 1.5 ml contiene: rotavirus. Rotavirus vivo atenuado humano cepa RIX4414 No menos de 106 DICC50 Envase con jeringa prellenada con 1.5 ml.

Vía de administración y Dosis Oral Niños de 6 semanas de edad en adelante: Esquema de dos dosis: La primer dosis de la 6 a la 14 semanas de edad. La segunda dosis entre la 14 y 24 semanas de edad. Con un intervalo de por lo menos 4 semanas entre la primera y segunda dosis.

VACUNA DE REFUERZO CONTRA DIFTERIA, TETANOS Y TOSFERINA ACELULAR (Tdpa) Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

3808

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 2 UI (2 o 2.5 Lf) Toxoide tetánico no menos de 20 UI (5 Lf) Toxoide pertussis 2.5 o 8 g Hemaglutinina Filamentosa (FHA) 5 o 8 g Pertactina (Proteína de Membrana exterior de 69 Kda-PRN) 2.5 o 3 g Con o sin Fimbrias tipos 2 y 3 5 µg Envase con 1 o 10 jeringas prellenadas con una dosis de 0.5 ml. o Envase con 1 o 5 frascos ámpula con una dosis de 0.5 ml.

Inmunización de refuerzo contra: Difteria Tétanos Tos ferina Herida con posibilidad de infección por tétanos.

Intramuscular profunda. Individuos mayores de 10 años: Una dosis de 0.5 ml en pacientes previamente preparados mediante vacunación o por infección natural.

VACUNA RECOMBINANTE CONTRA LA HEPATITIS B Clave

Descripción

Indicaciones

2511

SUSPENSION INYECTABLE Prevención de la infección por virus de la hepatitis B. Cada dosis de 1 ml contiene: AgsHb 20 µg Envase con un frasco ámpula o jeringa prellenada con 1 ml

2526

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 1 ml contiene: AgsHb 20 µg Envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis).

2527

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml contiene: Antígeno de superficie del virus de la hepatitis B purificado DNA recombinante 10 µg Envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml.

2529

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml contiene: Antígeno de superficie del virus de la hepatitis B purificado DNA recombinante 5 µg Envase con 1 o 10 frascos ámpula con dosis de 0.5 ml, con o sin conservador.

Vía de administración y Dosis Intramuscular. En niños menores de 18 meses en el tercio medio de la región anterolateral externa del muslo y en niños mayores, adolescentes y adultos en el músculo deltoides Al nacer: Tres dosis de 5 o 10 µg Primera dosis: al nacer. Segunda dosis: a los 2 meses de edad. Tercera dosis: a los 6 meses de edad. En niños no vacunados al nacer y hasta los 9 años: Tres dosis de 5 o 10 µg Primera dosis tan pronto como sea posible. Segunda dosis: a los 2 meses de la dosis inicial. Tercera dosis: a los 6 meses de la dosis inicial. Adolescentes de 10 a 19 años y adultos: Tres dosis de 10 µg Primera dosis: fecha elegida. Segunda dosis: un mes después de la primera dosis. Tercera dosis: seis meses después de la primera dosis. o Dos dosis de 20 µg Primera dosis: fecha elegida. Segunda dosis: un mes después de la primera dosis.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

125

VACUNA DOBLE VIRAL (SR) CONTRA SARAMPION Y RUBEOLA Clave 3804

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SUSPENSION INYECTABLE

Prevención de la infección Subcutánea, en la región deltoidea. Cada dosis de 0.5 ml de vacuna por: A partir de un año de edad: reconstituida contiene: Sarampión Aplicar una dosis de 0.5 ml. Virus atenuados del sarampión cepa Rubéola Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 3 4 32000 DICC50 o 10 a 3.2 x 10 DICC50 Virus atenuados de la rubeola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000 DICC50 o > 3 10 DICC50 Envase con liofilizado para una dosis y diluyente.

3800

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus atenuados del sarampión cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 3 4 32000 DICC50 o 10 a 3.2 x 10 DICC50 Virus atenuados de la rubeola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000 3 DICC50 o > 10 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente.

VACUNA PENTAVALENTE CONTRA ROTAVIRUS Clave 0151

Descripción SUSPENSION Cada dosis de 2 ml contiene: Serotipo reordenado G1 2.21 X 106 UI Serotipo reordenadov G2 2.84 X 106 UI Serotipo reordenado G3 2.22 X 106 UI Serotipo reordenado G4 2.04 X 106 UI Serotipo reordenado P1 2.29 X 106 UI Envase con un tubo de plástico con 2 ml.

0152

SUSPENSION Cada dosis de 2 ml contiene: Serotipo reordenado G1 2.21 X 106 UI Serotipo reordenado G2 2.84 X 106 UI Serotipo reordenado G3 2.22 X 106 UI Serotipo reordenado G4 2.04 X 106 UI Serotipo reordenado P1 2.29 X 106 UI Envase con 10 tubos de plástico con 2 ml cada uno.

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

Prevenir la gastroenteritis Oral. por rotavirus en lactantes y Niños de 6 semanas de edad en adelante: niños Esquema de tres dosis: La primera dosis entre la 6 y 12 semanas de edad, y las dosis siguientes con intervalos de por lo menos cuatro semanas.

126

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

VACUNA TRIPLE VIRAL (SRP) CONTRA SARAMPION, RUBEOLA Y PAROTIDITIS Clave 3820

Descripción

Vía de administración y Dosis

Inmunización activa contra Subcutánea en región deltoidea. rubéola y Niños: Cada dosis de 0.5 ml de vacuna sarampión, parotiditis. reconstituida contiene: Primera dosis al año de edad, periodo que se Virus atenuados de sarampión de las puede ampliar hasta los 4 años de edad. cepas Edmonston-Zagreb (cultivados Segunda dosis a los seis años de edad o al en células diploides humanas) o ingresar a la escuela primaria. Edmonston-Enders o Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 3 o 1000 a 32000 DICC50 o 10 a 3.2 x 4 10 DICC50 SOLUCION INYECTABLE

Virus atenuados de rubeola cepa Wistar RA27/3 (cultivado en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000 DICC50 o > 3 10 DICC50 Virus atenuados de la parotiditis de las cepas Rubini o Leningrad-Zagreb o Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT 4385 (cultivados en huevo embrionario de gallina o en células diploides humanas) > 3.7 log10 DICC50 o > 3 5000 DICC50 o > 5 x 10 DICC50(> 4.3 log10 DICC50 o > 20000 DICC50 o > 2 4 x 10 para la cepa Jeryl Lynn) Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. 3821

Indicaciones

SOLUCION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus atenuados de sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o Edmonston-Enders o Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 3 o 1000 a 32000 DICC50 o 10 a 3.2 x 4 10 DICC50 Virus atenuados de rubeola cepa Wistar RA27/3 (cultivado en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000 DICC50 o > 3 10 DICC50 Virus atenuados de la parotiditis de las cepas Rubini o Leningrad-Zagreb o Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT 4385 (cultivados en huevo embrionario de gallina o en células diploides humanas) > 3.7 log10 DICC50 o > 3 5000 DICC50 o > 5 x 10 DICC50 (> 4.3 log10 DICC50 o > 20000 DICC50 o 4 > 2 x 10 para la cepa Jeryl Lynn) Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente.

Viernes 23 de abril de 2010

DIARIO OFICIAL

(Tercera Sección)

127

VACUNA PENTAVALENTE CONTRA DIFTERIA, TOS FERINA, TETANOS, HEPATITIS B, E INFECCIONES INVASIVAS POR HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B (DPT+HB+HIb) Clave

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

3823

SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Toxoide diftérico no menos de 30 UI Toxoide tetánico no menos de 60 UI Bortedella pertussis (Célula completa inactivada) no menos de 4 UI Antígeno de superficie del virus de la hepatitis B recombinante 10 g Polisacárido capsular purificado del Haemophilus influenzae tipo b 10 g unido por covalencia a Toxoide tetánico 30 g En dos envases: Frasco ámpula con suspensión de DPT y HB Frasco ámpula con liofilizado conteniendo Haemophilus influenzae tipo b unido a toxoide tetánico.

Prevención de la infección por: Difteria Tosferina Tétanos Hepatitis B Infección invasiva por Haemophilus influenzae tipo b

Intramuscular profunda (cara anterolateral externa del muslo) para menores de 1 año. Intramuscular profunda (región deltoidea o cuadrante superior externo del glúteo) para niños mayores de 1 año Niños menores de 5 años: Tres dosis de 0.5 ml, una cada 2 meses a partir de los 2 meses de edad. Mezclar los dos frascos ámpula que contienen las vacunas previamente a la aplicación.

VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS, ANTITOXINAS CATALOGO VACUNA ANTIPOLIOMIELíTICA INACTIVADA Clave 3803

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SUSPENSION INYECTABLE Inmunización activa contra Intramuscular. la poliomielitis. Cada dosis de 0.5 ml contiene: 4 dosis de 0.5 ml de VIP: Poliovirus inactivados: Primera a los 2 meses de edad Cepa Mahoney Tipo 140 unidades de Segunda a los 4 meses de edad antígeno D Tercera a los 6 meses Cepa MEF 1 Tipo 2 8 unidades de Cuarta entre los 4 a 6 años de edad antígeno D Adicionalmente se deben aplicar dos dosis de Cepa Saukett Tipo 3 32 unidades de VOP: antígeno D Primera entre los 12 a 18 meses Envase con frasco ámpula con 5 ml Segunda entre los 4 a 6 años. (10 dosis).

VACUNA ANTIRRUBEOLA Clave

Descripción

Indicaciones

0153

SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: No menos de 1 000 DICC50 (3,0 log10 DICC50) de virus de la rubeola de cepa RA27/3 y no más de 25 µg de sulfato de neomicina B. Envase con frasco ámpula con 0.5 ml.

Prevención de la infección por rubeola Mujeres en edad fértil no vacunadas (Prevención del síndrome de rubéola congénita). Hipersensibilidad a los componentes de las vacunas combinadas con sarampión y parotiditis.

Vía de administración y Dosis Subcutánea. Región deltoidea del izquierdo Adultos y niños mayores de 12 meses: Dosis única: 0.5 ml.

brazo

VACUNA ATENUADA CONTRA VARICELA Clave 3819

Descripción

Indicaciones

Vía de administración y Dosis

SOLUCION INYECTABLE Prevención de la Infección Subcutánea. Cada frasco ámpula con liofilizado por varicela Aplicar en la región deltoidea del brazo contiene: izquierdo. Virus vivos atenuados cultivados en Niños entre 12 meses hasta los 13 años de células diploides MRC-5, derivadas de edad: la cepa OKA original. No menos de Una dosis de 0.5 ml. 1000 UFP Personas mayores de 13 años: Envase con un frasco ámpula con Dos dosis con intervalo de 4 a 8 semanas entre liofilizado (una dosis) y una jeringa o cada una. ampolleta con 0.5 ml o 0.7 ml de diluyente.

128

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 23 de abril de 2010

VACUNA CONTRA DIFTERIA, TOS FERINA, TETANOS, HEPATITIS B, POLIOMIELITIS Y HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B Clave 3828

Descripción

Indicaciones

SUSPENSION INYECTABLE

Inmunización contra:

Cada jeringa prellenada con 0.5 ml Difteria contiene: Tos ferina Antígeno de superficie del virus de Tétanos HB REC 10 g Hepatitis B Hemaglutinina filamentosa Poliomielitis I, II y III adsorbida (FHA) 25 g Haemophilus influenzae Pertactina (proteína de tipo b. membrana externa

Vía de administración y Dosis Intramuscular Niños a partir de los 2 meses de edad: Tres dosis de 0.5 ml con un intervalo entre cada dosis, de dos meses. Una cuarta dosis (primer refuerzo) se administra un año después de la tercera dosis.

8 g

69 kDa PRN adsorbida) Toxoide de bordetella

25 g

Pertussis Toxoide diftérico adsorbido no menos de

30 UI

Toxoide tetánico adsorbido no menos de

40 UI

Virus de poliomielitis inactivado Tipo 1 MAHONEY

40 UD

Virus de poliomielitis inactivado Tipo 2 M.E.F.I.

8 UD

Virus de poliomielitis inactivado Tipo 3 SAUKETT

32 UD

Cada frasco con liofilizado contiene: Polisacárido capsular de Haemophilus Influenzae tipo b

10 g

Conjugado a toxoide tetánico 20-40 g Jeringa prellenada con una dosis de 0.5 ml, y un frasco ámpula con liofilizado. VACUNA CONTRA LA HEPATITIS A Clave

Descripción

3825

SOLUCION INYECTABLE

Indicaciones

La dosis de 0.5 ml contiene: Antígeno del virus de hepatitis A (cepa RG-SB), al menos

500 U RIA

Envase con una ampolleta con una dosis (0.5 ml) o SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis contiene: Virus de hepatitis A inactivados (cepa GBM cultivada sobre células diploides humanas MRC-5)

Vía de administración y Dosis

Prevención de la infección Intramuscular, en región deltoidea, o en el por virus de hepatitis A. cuadrante superior externo del glúteo. Niños de 2 años en adelante, adolescentes y adultos: Dos dosis de 0.5 ml cada una (500 U RIA) con intervalo de 6 a 12 meses a partir de la primera dosis. Niños mayores de 12 meses a 15 años: Una dosis de 0.5 ml (80 U). Adultos y niños mayores de 16 años: Una dosis de 0.5 ml (160 U). Refuerzo: una dosis de 0.5 ml, 6 a 12 meses después de la primera dosis.

no menos de 80U antigénicas (pediátrico) 160 U antigénicas (adulto) Envase con una jeringa prellenada con una dosis (0.5 ml) o frasco ámpula con 10 dosis (5 ml).

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Edición 2009 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. México, D.F., a 23 de marzo de 2010.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.

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