EL SALVADOR LASeptiembre AMERICA CENTRAL DIARIOREPUBLICA OFICIAL.-DE San Salvador, EN 9 de de 2016.
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DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412
SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016
NUMERO 167
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IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
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SUMARIO Pág.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 461.- Reformas a la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero. ...........................................
Decreto No. 462.- Reformas a la Ley Contra la Usura. ....
Pág.
RAMO DE EDUCACIÓN
3-4
5-6
ORGANO EJECUTIVO
Acuerdo No. 15-0905.- Se autoriza cambio de domicilio del centro educativo privado denominado Instituto Politécnico Nazareth, ubicado en el municipio de San Salvador..................
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Acuerdos Nos. 15-0956, 15-1054 y 15-1202.- Reconocimiento de estudios académicos. .............................................................
12-13
MINISTERIO DE ECONOMÍA
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE ECONOMÍA
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 1131.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 363, de fecha veinticinco de febrero de 2016. ....................
Acuerdos Nos. 162 y 163.- Se transfiere dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro. .....
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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA Acuerdo No. 1244.- Se modifica el numeral 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 504, de fecha 31 de marzo de 2016. ...................
13-14
8-9
D
IA
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Acuerdo No. 1160.- Se revocan beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados a la sociedad Exportar, Sociedad Anónima de Capital Variable. .
7-8
Acuerdo No. 159.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Isabel Otero de Escalante. ..........................................
9-10
Acuerdo No. 13-E-2016.- Se aprueba la Matriz de Respuestas a las Observaciones presentadas en la Consulta Participativa del Proyecto de Norma para Usuarios Finales Productores de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. ..........................................
15-25
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo:
[email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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Pág.
Pág.
ALCALDÍAS MUNICIPALES
SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION
Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de los Medios de Pago Permitidos para Solventar Deudas con el municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad. ................................
26-27
45-54
Aceptación de Herencia ..................................................
54-61
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Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora de la Instalación y
Declaratoria de Herencia................................................
Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en el municipio de Jocoro, departamento de Morazán. .......................................
27-29
Herencia Yacente ............................................................
61
Título de Propiedad ........................................................
62
Título Supletorio .............................................................
62-65
Nombre Comercial ..........................................................
65
Señal de Publicidad Comercial ......................................
66-67
Reposición de Certificados .............................................
68
Edicto de Emplazamiento...............................................
68-70
SECCION CARTELES OFICIALES
Otros .................................................................................
70
DE PRIMERA PUBLICACION
Marca de Servicios ..........................................................
71-74
Marca de Producto..........................................................
74-89
Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador..........................................................................
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Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Los Dominguez Granados del Cantón Cedros y Acuerdo No. 8,
emitido por la Alcaldía Municipal de Anamorós, departamento de La Unión, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
31-35
Declaratoria de Herencia................................................
36
Aceptación de Herencia ..................................................
36-38
R
DE SEGUNDA PUBLICACION
D
IA
Aviso de Inscripción ........................................................
Edicto de Emplazamiento...............................................
Aceptación de Herencia ..................................................
90-92
Título de Propiedad ........................................................
92
Título Supletorio .............................................................
93-95
Subasta Pública ...............................................................
95
Marca de Servicios ..........................................................
96-98
38
38
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Declaratoria de Muerte Presunta ..................................
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40-44
Marca de Producto.......................................................... 98-104
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
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ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 461
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
I.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo No. 592, de fecha 14 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 390, del 2 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, la cual regula, entre otras situaciones, la actividad de los peritos que realizan valúos.
II.
Que actualmente la mencionada normativa, con relación a dichas personas, establece como requisito para la inscripción de peritos en la Superintendencia del Sistema Financiero, no ser director, administrador, gerente, funcionario o empleado de algún integrante del sistema financiero, y que este requisito aplica respecto de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
III.
Que es contrario a los derechos constitucionales de libertad, trabajo, igualdad, libre contratación y a la familia, tomar en cuenta el parentesco como un requisito esencial para la aceptación de la inscripción de peritos valuadores en el registro de la Superintendencia del Sistema Financiero y que además sea un criterio para la imposición de sanciones.
IV.
Que, por lo antes expuesto, se hace ineludible corregir dichos impedimentos, estableciéndose solamente como tales, cuando el perito ostente un cargo y cuando tenga determinadas relaciones familiares en una institución integrante del sistema financiero, en las cuales se pudiera ver vulnerada la imparcialidad del valúo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y René Alfredo Portillo Cuadra.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN
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DEL SISTEMA FINANCIERO
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Artículo. 1. Refórmese el literal a) del artículo 49, de la siguiente manera: Realicen valúos en los integrantes del sistema financiero en donde ellos, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de
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a)
consanguinidad o segundo de afinidad sean directores, administradores, gerentes, funcionarios, empleados, o tengan conflicto de interés.
Las Sociedades que realicen peritajes serán sancionadas cuando el Representante Legal, los miembros de la Junta Directiva u Órgano equivalente y el Gerente General o el que haga sus veces, realicen valúos en los referidos integrantes del sistema financiero en donde ellos, su cónyuge, conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean directores, administradores, gerentes, funcionarios, empleados o tengan conflicto de interés.
Artículo. 2. Refórmese el literal e) del artículo 81, de la siguiente manera: e)
No ser director, administrador, gerente, funcionario o empleado de algún integrante del sistema financiero. Una vez inscritos, los peritos podrán prestar sus servicios en cualquiera de los integrantes del sistema financiero, a excepción de aquellos en los cuales, su cónyuge o conviviente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan la calidad de director, administrador, gerente, funcionario o empleado.
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Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
IA
R
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
D
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, Ministro de Economía.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
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DECRETO No. 462
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 6 de diciembre de 2012, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto 221 que contiene la Ley Contra la Usura, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo 398, del 24 de enero de 2013, la cual busca erradicar las prácticas de cobro de interés excesivo a las personas, especialmente a las de menores ingresos.
II.
Que la entrada en vigencia de dicha ley ha permitido por lo general, una disminución gradual de las tasas máximas legales; no obstante, algunos segmentos regulados en ella, continúan con tasas de interés máximas legales demasiado altas, debido a la forma de establecerlas, por lo que se vuelve imprescindible, en razón de criterios objetivos, establecer un mecanismo para definir la tasa máxima legal más alta.
III.
Que las instituciones microfinancieras utilizan tecnologías crediticias diferentes al resto del sector financiero, con operaciones de crédito de plazos muy cortos, asumiendo riesgos más elevados, los cuales son adecuados a los segmentos de menores ingresos; por lo que, para efecto de minimizar la posibilidad de distorsiones en el cálculo de las Tasas Máximas Legales para el segmento de Microcrédito Multidestino, se hace necesario diferenciar del resto de segmentos o de nichos de mercado su metodología de cálculo.
IV.
Que las instituciones financieras públicas creadas con función social, que se dedican al financiamiento para la adquisición o remodelación de vivienda, otorgan créditos a tasas de interés efectivas inferiores a las de mercado, operaciones que provocan distorsiones en las Tasas Máximas Legales del segmento de vivienda, por lo que para evitarlas, se vuelve necesario excluirlas de forma expresa del cálculo en dicho segmento.
POR TANTO,
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I.
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados: Misael Mejía Mejía y Francisco José Zablah Safie; así como, los diputados de la legislatura 2012-2015: José Álvaro Cornejo Mena, Antonio Echeverría Veliz y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY CONTRA LA USURA
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Artículo 1.- Refórmase el Art. 6 en su inciso sexto, y adiciónase un inciso a continuación del sexto, de la siguiente manera:
D
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"El Banco Central de Reserva emitirá las normas para determinar la metodología, estructura de las bases de datos, operaciones e información a incluir, las condiciones para la remisión de la información; así como, los lineamientos necesarios para la aplicación de la presente ley y los mecanismos por los cuales las personas naturales y jurídicas no reguladas deberán registrarse en el Banco Central de Reserva para efectos de incorporar la información de su actividad crediticia según lo dictado en esta ley. Se faculta al Banco Central de Reserva para que pueda excluir del cálculo, la información que no cumpla con lo establecido en esta ley, normas y manuales que éste emita, así como para diferenciar del resto de segmentos o nichos de mercado, la metodología de cálculo de las operaciones del segmento de Microcrédito Multidestino, para que éstas reflejen sus características propias." "Para el caso del segmento de vivienda, se excluirán del cálculo de las tasas máximas legales, las correspondientes a operaciones de crédito que remita el Fondo Social para la Vivienda y el Fondo Nacional para la Vivienda Popular."
Artículo 2.- Intercálase un inciso entre el primero y el segundo del artículo 7 de la siguiente manera: "En ningún caso, la tasa de interés máxima legal más alta, podrá ser superior a tres veces la tasa vigente del segmento de crédito consumo para personas naturales con orden de descuento de hasta doce salarios mínimos del sector comercio y servicios, la cual no deberá aumentar durante dos períodos consecutivos." Artículo 3.- El Banco Central de Reserva contará con un plazo de noventa días, a partir de la vigencia de las presentes reformas, para adecuar las normas técnicas en lo pertinente.
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Artículo 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
R
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
OCTAVO SECRETARIO
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SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN. Ministro de Economía.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
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ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 1131
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
San Salvador, 10 de agosto de 2016.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor Carlos Ernesto Reyes Benítez, mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES CHEVRON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVERSIONES CHEVRON, S.A. DE C.V. en la que solicita se autorice a su representada la modificación del Acuerdo No. 363 emitido por este Ministerio, con fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo No. 410 del día dieciocho de marzo del mismo año, por medio del cual se autorizó la ampliación de la estación de servicio denominada TEXACO CARRETERA DE ORO, ubicada en kilómetro ocho punto seis de la Carretera de Oro, en la vía que de San Salvador conduce a San Miguel, municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, propiedad de la referida Sociedad, modificación que está relacionada a la cantidad de tanques a instalarse y al plazo de ejecución de la referida ampliación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 363 emitido por este Ministerio, con fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo No. 410 del día dieciocho de marzo del mismo año, este Ministerio autorizó a la Sociedad INVERSIONES CHEVRON, S.A. DE C.V. la ampliación de la estación de servicio denominada TEXACO CARRETERA DE ORO, ubicada en Kilómetro ocho punto seis de la Carretera de Oro, en la vía que de San Salvador conduce a San Miguel, municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, consistente en la sustitución de los cinco tanques subterráneos de doble contención con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, por cuatro nuevos tanques subterráneos de doble contención con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, los cuales se utilizarán para almacenar: Uno Gasolina Superior, uno Gasolina Regular y dos para Aceite Combustible Diésel;
II.
Que el Acuerdo antes mencionado no está vigente, ya que consta en la letra d) del ordinal segundo del mismo, que la titular de la autorización debía iniciar el proyecto de ampliación inmediatamente después de ser publicado en el Diario Oficial, y finalizar en los ciento veinte días subsiguientes; en consecuencia, el plazo para iniciar la respectiva construcción ya transcurrió, por lo que es procedente otorgar un nuevo Acuerdo para los efectos legales correspondientes;
III.
Que según consta en escrito que corre agregado a folios quinientos veinte, el Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES CHEVRON, S.A. DE C.V., informa que se instalarán únicamente tres tanques de la capacidad de diez mil galones americanos cada uno, que almacenarán respectivamente: Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, y que el plazo de ejecución de la referida ampliación será de noventa días;
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I.
IV.
Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa su Representante Legal y la disponibilidad del inmueble en que se realizará la ampliación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; y
V.
Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha emitido opinión favorable a lo solicitado por el Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES CHEVRON, S.A. DE C.V., y ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que señalan la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
8 ACUERDA:
DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Ejecutivo No. 363 de fecha veinticinco de febrero de este año, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo No. 410 del día dieciocho de marzo del mismo año, mediante el cual este Ministerio autorizó a la Sociedad INVERSIONES CHEVRON, S.A. DE C.V. la ampliación de la estación de servicio denominada TEXACO CARRETERA DE ORO, ubicada en Kilómetro ocho punto seis de la Carretera de Oro, en la vía que de San Salvador conduce a San Miguel, municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, consistente en la sustitución de los cinco tanques subterráneos de doble contención con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, por cuatro nuevos tanques subterráneos de doble contención con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, los cuales se utilizarán para almacenar: Uno Gasolina Superior, uno Gasolina Regular y dos para Aceite Combustible Diésel;
2°)
AUTORIZAR a la Sociedad INVERSIONES CHEVRON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVERSIONES CHEVRON, S.A. DE C.V., la ampliación de la estación de servicio denominada TEXACO CARRETERA DE ORO, en un inmueble ubicado en kilómetro ocho punto seis de la Carretera de Oro, en la vía que de San Salvador conduce a San Miguel, municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, consistente en la sustitución de los cinco tanques subterráneos de doble contención con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, por tres nuevos tanques subterráneos de doble contención con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, los cuales se utilizarán para almacenar: Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel.
3°)
La titular de la presente autorización queda obligada a:
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
1°)
a)
Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
b)
Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
c)
Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
d)
Iniciar la ampliación de la estación de servicio, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los noventa días subsiguientes; y,
e)
Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y tuberías a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de las mismas, de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
4°)
Una vez finalizada la ampliación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5°)
El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ENMENDADO: 4°) 5°). VALE.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C000551)
ACUERDO No. 1160
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San Salvador, 18 de agosto de 2016.
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EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud presentada el día 22 de julio de este año, suscrita por la señora Elena María Lacayo de Alfaro, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad EXPORTAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXPORTAR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-131213-105-0, relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, concedidos según Acuerdo N°1451 de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial N°1, Tomo N°406 del día 5 de enero de 2015.
CONSIDERANDO: I.
II.
Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 22 de julio de este año;
Que la Sociedad EXPORTAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 1451 de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial N°1, Tomo N°406 del día 5 de enero de 2015, para aplicarlos a la actividad de comercialización de artesanías varias destinadas para exportar a mercados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive el mercado nacional, actividad que realiza como usuaria de Zona Franca en un área de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
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51m2 ubicada en Edificio Centro de Capacitación y Usos Múltiples, kilómetro 30 1/2, Carretera al Aeropuerto Internacional "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", Zona Franca Miramar, municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, posteriormente se autorizó modificar el listado de incisos arancelarios según Acuerdo No. 595 de fecha 16 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial N°86, Tomo N°407 del día 14 de mayo del mismo año;
Que la sociedad beneficiaria ha solicitado se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización en razón de cambios en los planes de negocios; y
IV.
Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
III.
de conformidad con las razones expuestas en los considerandos que anteceden, y a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio.
ACUERDA: 1-
Revocar los beneficios concedidos mediante Acuerdo No. 1451 de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial N°1, Tomo N° 406 del día 5 de enero de 2015, por medio de la cual se le concedieron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización a la Sociedad EXPORTAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EXPORTAR, S. A. DE C.V.;
2-
Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
3-
Este Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad EXPORTAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ante instituciones públicas, generadas durante el tiempo de goce de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; y
4-
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.- Tharsis Salomón López Guzmán, Ministro.
(Registro No. F012534)
MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA
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RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA
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ACUERDO No. 1244
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA, EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
CONSIDERANDO:
I.
II.
Que es deber del Estado facilitar las condiciones para el normal desarrollo de las actividades productivas del país;
Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 504 en los Ramos de Economía y de Agricultura y Ganadería y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial Número 62, Tomo 411 de fecha 31 de marzo del presente año, se pone a disposición un contingente anual de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.30 "- - Maíz Blanco", por un volumen de hasta cien mil toneladas métrica de cualquier origen fuera de la región centroamericana;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
10 III.
Que el referido Acuerdo Ejecutivo establece que las importaciones de maíz blanco amparadas a este contingente, se realizarán hasta el 31 de diciembre de 2016;
IV.
Que el literal 9 del Acuerdo No. 504, faculta a la Comisión Técnica de Contingentes, para recomendar la modificación de las condiciones de administración y el volumen del contingente en casos debidamente justificados, así como para modificar el periodo durante el cual se permitirá su importación;
V.
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha recibido solicitudes de personas naturales y jurídicas para ampliar los volúmenes de cuo-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
tas asignadas del contingente de desabastecimiento de maíz blanco justificando que debido al déficit de la producción nacional del ciclo agrícola anterior, se han experimentado incrementos en la demanda de grano y subproductos de maíz blanco, por lo que han incrementado las proyecciones de importaciones para lo que resta del año;
VI.
Que la Comisión Técnica de Contingentes en vista de los niveles de importación de las cuotas otorgadas bajo el referido contingente, ha recomendado a los Ministros ampliar el volumen del contingente de desabastecimiento vigente, a efecto que las personas naturales o jurídicas que han solicitado asignaciones adicionales puedan cumplir con los incrementos en la demanda de grano y subproductos del maíz blanco; garantizando la disponibilidad de producto en el mercado y las necesidades de los industriales del subsector, con el propósito de mantener el adecuado equilibrio en el mercado interno y velar por el bienestar de los consumidores.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
ACUERDAN: 1.
Modificar el numeral 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 504 de los Ramos de Economía, Agricultura y Ganadería y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial Número 62, Tomo 411 de fecha 31 de marzo del presente año, en los siguientes términos:
"1. Poner a disposición un contingente anual de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.30 "- - Maíz Blanco", por un volumen de hasta CIENTO CUARENTA MIL (140,000) TONELADAS MÉTRICAS, de cualquier origen fuera de la región centroamericana.
2.
Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para notificar a las personas naturales y jurídicas los incrementos a sus volúmenes
En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo No. 504, en los Ramos de Economía y de Agricultura y Ganadería y de
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3.
R
autorizados, a fin de que continúen los trámites de licencias.
D
Hacienda, publicado en el Diario Oficial Número 62, Tomo 411 de fecha 31 de marzo del presente año.
4.
Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
5.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,
ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
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MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-0905
San Salvador, 15 de junio de 2016.
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) CAMBIO DE DOMICILIO, y b) RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentadas por la señora Celia Leonor Díaz de Flores, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01649809-1, actuando en su calidad de Representante Legal de Colegios Cristianos Shalom, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución Propietaria, del centro educativo privado denominado INSTITUTO POLITÉCNICO NAZARETH, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 26 de mayo de 2015, ante los oficios del Notario José Luis Navarro Cárcamo; el centro educativo antes mencionado se identifica con código No. 20662, con domicilio autorizado en Alameda Roosevelt y 37 Avenida Sur, No. 2017, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; cambia de domicilio a la siguiente dirección: Alameda Roosevelt, entre 55 y 59 Avenida Sur, No. 2937, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; proponiéndose para el cargo de Directora a la profesora CELIA LEONOR DÍAZ DE FLORES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01649809-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0500443, como Profesora Docente Nivel dos guión doce, en sustitución del profesor Iván Flores Elías, reconocido mediante Acuerdo No. 2632 de fecha 01 de enero de 1983; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 29 de marzo de 2016, habiéndose constatado que cumplen los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para el cambio de domicilio; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, especialmente lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es procedente RECONOCER COMO DIRECTORA del citado centro educativo a la profesora CELIA LEONOR DÍAZ DE FLORES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01649809-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0500443, como Profesora Docente Nivel dos guión doce, en sustitución del profesor Iván Flores Elías; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 03 de junio de 2016, emitió resolución autorizando el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado INSTITUTO POLITÉCNICO NAZARETH, con código No 20662, con domicilio autorizado en Alameda Roosevelt y 37 Avenida Sur, No. 2017, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Alameda Roosevelt, entre 55 y 59 Avenida Sur, No. 2937, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y el RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, a la profesora CELIA LEONOR DÍAZ DE FLORES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01649809-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0500443, como Profesora Docente Nivel dos guión doce, en sustitución del profesor Iván Flores Elías. POR TANTO:, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar la resolución de fecha 03 de junio de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado INSTITUTO POLITÉCNICO NAZARETH, con código No 20662, con domicilio autorizado en Alameda Roosevelt y 37 Avenida Sur, No. 2017, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Alameda Roosevelt, entre 55 y 59 Avenida Sur, No. 2937, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA, a la profesora CELIA LEONOR DÍAZ DE FLORES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01649809-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0500443, como Profesora Docente Nivel dos guión doce, en sustitución del profesor Iván Flores Elías, solicitado por la señora Celia Leonor Díaz de Flores, actuando en su calidad Representante Legal de Colegios Cristianos Shalom, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria, del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F012540)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
12 ACUERDO No. 15-0956
San Salvador, 24 de junio de 2016.
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLOS ERNESTO FERRUFINO MARTÍNEZ c/p CARLOS ERNESTO FERRUFINO, solicitando que se le reconozca el grado académico de MASTER OF URBAN AND REGIONAL PLANNING, obtenido en VIRGINIA POLYTECHNIC INSTITUTE AND STATE UNIVERSITY, en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 13 de mayo de 2000; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en las mismas a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902, y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha, 20 de junio de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del Título Académico mencionado en el Romano uno. POR TANTO:: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MASTER OF URBAN AND REGIONAL PLANNING, realizados por CARLOS ERNESTO FERRUFINO MARTÍNEZ c/p CARLOS ERNESTO FERRUFINO, en los Estados Unidos de América; 2°) Tener por incorporado a CARLOS ERNESTO FERRUFINO MARTÍNEZ c/p CARLOS ERNESTO FERRUFINO, como MAESTRO EN PLANIFICACION URBANA Y RURAL, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F012407)
ACUERDO No. 15-1054
San Salvador, 12 de julio de 2016.
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó CRISTIAN LEONARDO DORADEA MÁRQUEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Sexto Grado, realizados en Armstrong Elementary School, Burnaby, B, C, Canadá en el año 2014, con los de Sexto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 6 de mayo de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Sexto Grado obtenido por CRISTIAN LEONARDO DORADEA MÁRQUEZ, en Armstrong Elementary School, Burnaby, B,C, Canadá. POR TANTO: de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Sexto Grado cursados en Armstrong Elementary School, Burnaby, B, C, Canadá, a CRISTIAN LEONARDO DORADEA MÁRQUEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Séptimo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F012428)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
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ACUERDO No. 15-1202
San Salvador, 19 de agosto de 2016.
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ GUENADI GÁLVEZ SALGUERO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en la ESCUELA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 15 de julio de 2006; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, Romano 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de agosto de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del Título Académico mencionado en el Romano Uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, realizados por JOSÉ GUENADI GÁLVEZ SALGUERO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSÉ GUENADI GÁLVEZ SALGUERO, como LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F012488)
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 159
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San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
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EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve de las diligencias promovidas por la señora ISABEL OTERO DE ESCALANTE, con Documento Único de Identidad número cero dos tres dos nueve tres cuatro cinco guión dos, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor PEDRO ESCALANTE CHAVEZ, con Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho uno tres cinco cero guión cero.
CONSIDERANDO:
1.
Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 496, de fecha 19 de diciembre de 1988; Que éste falleció a las catorce hora cuarenta y cinco minutos del día 17 de mayo de 2016, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, con Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a página doce, extendida en la Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, el catorce de julio del dos mil dieciséis, que la señora ISABEL OTERO DE ESCALANTE, fue esposa del fallecido pensionado PEDRO ESCALANTE CHAVEZ, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a página uno, extendida en la Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, el diez de agosto del año dos mil dieciséis.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
14 2.
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No, 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996, y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 00726, de fecha 29 de agosto de 2016, en que se considera procedente conceder a la señora ISABEL OTERO DE ESCALANTE el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
ACUERDA:
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En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
Asignar a partir del día 17 de mayo de 2016, a favor de la señora ISABEL OTERO DE ESCALANTE, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES, GENERAL DE AVIACIÓN,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 162
SAN SALVADOR, 05 de septiembre de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a resolución de Gerencia General No. 21169-2016, de fecha 22AGO016, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 31AGO016, al señor SGTO. MYR. 1°. VÍCTOR MANUEL PEÑA GONZÁLEZ, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN,
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MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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ACUERDO No. 163
SAN SALVADOR, 05 de septiembre de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a resolución de Gerencia General No. 21138-2016, de fecha 17AGO016, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 31AGO016, al señor SARGENTO JULIO CHÁVEZ conocido por JULIO ANTONIO CHÁVEZ BONILLA, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
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INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que con fecha once de enero de dos mil dieciséis, se emitió el Acuerdo No. 13-E-2016, cuya parte resolutiva literalmente dice:
ACUERDA:
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POR TANTO, con fundamento en las disposiciones citadas, esta Superintendencia
a)
Aprobar la Matriz de Respuestas a las Observaciones presentadas en la Consulta Participativa del Proyecto de Norma para Usuarios Finales Productores de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenida en el Anexo I de este Acuerdo que forma parte integrante del mismo;
b)
Aprobar el documento denominado Análisis de las Observaciones presentadas por las empresas CAESS, AES CLESA, EEO Y DEUSEM en la Consulta Participativa del Proyecto de Norma Para Usuarios Finales Productores de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, contenido en el Anexo II de este Acuerdo que forma parte integrante del mismo;
c)
Aprobar la "NORMA PARA USUARIOS FINALES PRODUCTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES", en los términos establecidos en el Anexo III de este acuerdo que forma parte integrante del mismo; además, en el Anexo IV se adjunta el texto de la norma aprobada con los cambios y modificaciones resaltados en relación con el documento que se sometió a consulta;
d)
Notifíquese el presente acuerdo y publíquese su parte resolutiva junto con el Anexo III.
"B N Coto Estrada" "Superintendenta General de Electricidad y Telecomunicaciones" "Rubricada".
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil dieciséis.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
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SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
ANEXO III "NORMA PARA USUARIOS FINALES PRODUCTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS RENOVABLES"
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. La presente norma tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y responsabilidades aplicables a la conexión, operación, control y comercialización de excedentes de energía, de unidades de generación basadas en recursos renovables, ubicados dentro de las instalaciones de un usuario final productor renovable (UPR), quien no participa en el Mercado Mayorista de electricidad, y que instala la unidad de generación con el objeto de abastecer su demanda interna y que bajo una condición temporal y excepcional, por un período corto de tiempo podría inyectar excedentes de energía a la red de distribución eléctrica sin fines comerciales.
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Esta norma no aplica para aquellos usuarios finales cuyo propósito sea instalar una unidad de generación basada en recursos renovables para comercializar la energía producida de forma total o parcial, en estos casos los procedimientos y normativas aplicables serán las mismas definidas para un operador Generador y en caso de ser necesario también operador comercializador. Tampoco será aplicable a los Auto-Productores Renovables que hayan participado en los bloques reservados dentro de procesos de libre concurrencia, según se define en las Normas Sobre Procesos de Libre Concurrencia para Contratos de Largo Plazo Respaldados con Generación Distribuida Renovable.
Art. 2. Esta norma es de aplicación obligatoria en la República de El Salvador para todas las personas naturales o jurídicas, que tengan relación
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con la construcción, conexión, operación y control de proyectos de generación de energías renovables que se ubiquen dentro de las instalaciones de los usuarios finales y tengan como fin abastecer la demanda interna del mismo usuario.
Art. 3. El distribuidor y el usuario final productor renovable deberán entregar la información que la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones requiera, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Electricidad, el Reglamento de la Ley General de Electricidad y la presente Norma.
Art. 4. Para los efectos de la presente norma se establecen las siguientes definiciones, acrónimos y siglas:
Acometida de servicio eléctrico: Conjunto de conductores y accesorios utilizados para transportar la energía eléctrica, desde la red de distribución, hasta el punto de recibo de las instalaciones eléctricas del usuario. Las acometidas pueden ser aéreas o subterráneas.
Baja tensión: Es el nivel de tensión menor o igual a seiscientos (600) voltios.
Conexión: Es el enlace que permite a un usuario final recibir energía eléctrica de una red de transmisión o distribución.
Corriente(s) armónica(s): Son corrientes de frecuencias múltiplos enteros de la frecuencia fundamental sinusoidal de 60 ciclos, que al sumarse dan como resultado una forma de onda distorsionada.
CSA: (Canadian Standards Association), Asociación Canadiense de Normas, Laboratorio de certificación de materiales y equipos eléctricos entre otros.
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Dispositivo de Protección: Mecanismo electromecánico de corte de la energía, constituido por un fusible o cualquier otro tipo de interruptor.
Distribuidor o distribuidora: Es la entidad poseedora y operadora de instalaciones cuya finalidad es la entrega de energía eléctrica en redes de
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media y baja tensión.
Entidad: Persona natural o jurídica.
Estudio de flujo de carga(s) o flujo(s) de potencia: Estudio que permite calcular las corrientes, voltajes y ángulos de fase en cada una de las barras de un sistema eléctrico de potencia.
Factor de potencia: Es la razón de la potencia activa a la potencia aparente.
Generador: Es la entidad poseedora de una o más unidades de producción de energía eléctrica, que comercializa su producción en forma total o parcial.
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Energía Renovable: aquélla que se obtiene por medio del aprovechamiento de los recursos tales como:
Hidroeléctrico: aquel cuya energía se obtiene del aprovechamiento de las energías cinéticas y potencial existentes en los recursos hídricos de la corriente de los ríos, saltos de agua o mareas de los océanos.
Geotérmico: utiliza el calor existente bajo la superficie terrestre, el cual puede ser transferido mediante convención, conducción y/o radia-
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ción.
Eólico: proviene de la energía cinética del viento.
Solar: energía que es obtenida mediante la captación de la radiación o el calor emitido por el Sol.
Biomasa: utiliza como fuente de energía, la materia orgánica no fosilizada, de origen vegetal o animal, producida durante un proceso biológico, espontáneo o provocado, la cual puede usarse directamente como combustible.
Biogás: Es la misma fuente que la biomasa pero se diferencia en que la materia orgánica se convierte en otro energético (comúnmente gas metano) para ser utilizado como fuente de energía.
Equipo de medición de las Instalaciones: Medidor de energía, transformadores de potencial y corriente, etc., utilizados conjuntamente para la medición y registro de la energía y potencia requerida por un servicio eléctrico de un usuario final.
IEEE: Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrónicos.
IEC: Comisión Electrotécnica Internacional.
Impedancia: Magnitud que establece la relación (cociente) entre la tensión y la intensidad de corriente.
Medidor Bidireccional: Aparato que como mínimo registra el flujo de energía eléctrica en ambas direcciones, consumo e inyección y es capaz
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de registrar las diferencias entre consumo e inyección del sistema que está monitoreando.
Medidores de energía: Aparatos que registran el flujo de energía eléctrica y además en algunos casos, la demanda de potencia y el factor de
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potencia.
Media tensión: Es el nivel de tensión superior a seiscientos (600) voltios y menor que ciento quince (115) kilovoltios.
Nodo: Es el punto donde se unen varios elementos de un sistema eléctrico.
Operador(es): Entidad generadora, transmisora, distribuidora o comercializadora de energía eléctrica.
Pequeño generador: Se considerará como pequeño generador, a todos los productores de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía, cuya capacidad instalada según datos del fabricante del generador, sea menor o igual a veinte (20) Megavatios y cuya finalidad sea comercializar parte o la totalidad de su producción.
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Persona Calificada: Técnico o profesional debidamente acreditado para el manejo de equipo eléctrico en el tipo de obras contempladas en esta norma, así como de los riesgos inherentes a tal actividad.
Puesta a tierra: La puesta o conexión a tierra consiste de uno o más electrodos conectados entre sí. Este sistema debe tener un valor de resistencia a tierra suficientemente bajo, para minimizar los riesgos a las personas, en función de la tensión de paso y de contacto.
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Red de distribución: Es el conjunto integrado de equipos de transporte de energía eléctrica en media o baja tensión.
Sistema de medición: Grupo de equipos (medidores de energía eléctrica, transformadores de potencial y corriente, cableado de la medición, etc.), utilizados conjuntamente para la medición y registro de la energía y potencia transferida a través de la interconexión.
TÜV: TÜV Rheinland, laboratorio de certificación de equipos y materiales para aplicaciones fotovoltaicas entre otros.
UL: Underwriters Laboratories, laboratorio de certificación de equipos, dispositivos y materiales eléctricos entre otros.
Unidad de generación: Planta de producción de energía eléctrica con todos sus equipos auxiliares necesarios para proporcionar, los niveles y forma de onda de frecuencia y voltaje para su uso, así como los equipos necesarios para garantizar la calidad de la energía producida.
UPR: Usuario Final Productor Renovable, aquel usuario final que instala una unidad de producción de energía eléctrica basada en una fuente renovable con el único objeto de abastecer su demanda interna, y que bajo una condición temporal y excepcional, por un período corto de tiempo podría inyectar excedentes de energía a la red de distribución eléctrica sin fines comerciales.
Usuario Final: Es quien compra la energía eléctrica para su uso propio.
CAPITULO II.
NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.
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Art. 5. Todo usuario final que desee instalar una unidad de generación de energía eléctrica respaldada con fuente renovable dentro de sus instalaciones con el objeto de abastecer su consumo, deberá notificar a la empresa distribuidora su intención de instalar la unidad de generación, y solicitar
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el cambio del equipo de medición mediante el cual se factura el suministro, para que esta última efectúe la verificación y autorización del equipo de
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medición a utilizar.
Art. 6. En el caso que el usuario final desee instalar una unidad de generación dentro de sus instalaciones con la intención de comercializar parte o la totalidad de la energía eléctrica producida, dicha situación no será regulada por esta normativa, y el usuario final deberá realizar los trámites respectivos para inscribirse como operador generador y separar las instalaciones eléctricas dedicadas a la generación de energía eléctrica de las instalaciones mediante las que recibe el suministro de energía desde la red de distribución. En caso de ser necesario deberá tramitar su inscripción como operador comercializador también. En este caso adicionalmente deberá tramitar la interconexión a la red de distribución de conformidad a lo dispuesto a la Norma Técnica Para Interconexión Eléctrica y Acceso a los Usuarios Finales a la Red de Transmisión emitida por la SIGET.
Art. 7. La notificación a la distribuidora sobre la instalación de una unidad de generación deberá realizarla el titular del contrato de suministro, personalmente o mediante su representante legal o apoderado, debiendo adjuntar la documentación que acredite la identidad de la persona y la personería jurídica del solicitante en su caso.
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Art. 8. Para garantizar que la unidad de generación que un UPR proyecta instalar, tiene por finalidad producir energía eléctrica para su propio consumo, ésta deberá cumplir las condiciones siguientes: a.
La capacidad nominal máxima de la unidad a instalar deberá ser menor o igual que la demanda máxima de potencia del suministro al que la unidad suplirá la energía; y,
b.
La producción mensual estimada de energía de la unidad a instalar deberá ser menor que el consumo promedio mensual del suministro al que la unidad suplirá la energía.
c.
A las unidades de generación que posean algún dispositivo de almacenamiento de energía, no les será aplicable el requisito detallado en la letra "a.", y la producción mensual estimada de energía detallada en la letra "b." deberá ser menor o igual que el 90% del consumo promedio
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mensual del suministro al que suplirá la energía.
Si no se cumple alguna de las condiciones, se presumirá que la instalación de la unidad tiene como finalidad comercializar excedentes de energía, por lo que se considerará al titular como generador de energía eléctrica, de conformidad a lo estipulado en el artículo 6 de esta Norma.
El usuario productor renovable podrá disminuir su capacidad a instalar o instalada para lograr cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 9. Las condiciones estipuladas en el artículo 8 anterior se podrán determinar de la siguiente forma: a.
Cuando se posean registros históricos de consumo de energía y potencia mayores o iguales a 12 meses, la capacidad máxima que podrá tener la unidad de generación deberá ser calculada considerando el promedio mensual de los últimos 12 meses registrados correctamente de la demanda de potencia y consumo de energía del suministro, contados a partir del mes anterior a la notificación de instalación de unidad de generación.
b.
Cuando no se tenga a disposición registros históricos de consumo de energía o demanda de potencia, se podrá instalar un equipo analizador de energía, con la suficiente capacidad de lectura y almacenamiento de la demanda de potencia y consumo de energía del suministro. Este equipo se deberá instalar por un periodo mínimo de quince (15) días. La capacidad máxima a instalar de la unidad de generación se calculará considerando la demanda de potencia y/o consumo de energía registrados correctamente y proyectados para un mes.
Art. 10. El usuario final deberá presentar la notificación de instalación de unidad de generación y solicitud de cambio de medidor, de forma completa. Esta notificación y solicitud deberá ser firmada por el titular del contrato de suministro, su representante legal o apoderado debidamente acreditados. No será aceptada aquella documentación que sea incongruente, esté alterada o incompleta.
La documentación a presentar a la empresa distribuidora y que constituirá en sí la notificación, será la siguiente:
Copia del documento de cobro más reciente (Factura) emitido por el distribuidor o comercializador, previamente cancelado.
b.
Tecnología de generación a instalar: solar fotovoltaica, solar térmica, biomasa, biogás, pequeña unidad hidroeléctrica, etc.
c.
Localización específica de la unidad de generación dentro del inmueble.
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R
a.
d.
Diagrama unifilar de la unidad de generación que incluya el punto de conexión de la unidad con las instalaciones eléctricas del usuario
D
final.
e.
f.
Capacidad a instalar o instalada en kW de la unidad y su energía mensual asociada. Descripción de cálculo de la capacidad a instalar o instalada y la producción mensual estimada de energía de la unidad de generación. Según
lo dispuesto en el artículo 9 del presente documento. g. h.
Tensión nominal de la unidad de generación. Características técnicas de los equipos que conforman la unidad de generación. Para el caso de usuarios finales de las categorías tarifarias de mediana y gran demanda conectados en media tensión, la distribuidora podrá requerir la elaboración de estudios eléctricos para cuantificar el impacto en su red de distribución por la incorporación de una unidad de generación para el auto abastecimiento del usuario.
i. j.
Copia de documento de identidad de la persona natural o jurídica responsable del diseño y montaje de la unidad de generación. Declaración de responsabilidad por parte de la persona que realizó el diseño y montaje de las unidades de generación, de que las mismas cumplen con las disposiciones consideradas en las normativas nacionales vigentes que sean aplicables.
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20 K.
Para el caso de recurso hídrico o geotérmico, se deberá presentar copia del documento que respalde el otorgamiento de la concesión para el uso de dicho recurso, emitido por la autoridad competente.
l. m.
Fecha estimada de la entrada en operación de la unidad de generación. Lugar, número telefónico, correo electrónico y cualquier otro medio para recibir notificaciones; así como la designación de personas autorizadas para tal efecto, si las hubiere.
n.
Copia de los certificados de cumplimiento de las normas de fabricación de equipos eléctricos para cada uno de los componentes principales de las unidades de generación (UL, TÜV, CSA, etc.).
p.
Copia del DUI o Carnet de Residente del solicitante. En caso de que el medidor sea provisto por el Usuario Final, copia de factura de compra de medidor y constancia de calibración y exactitud,
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o.
realizada por una empresa calificada. q.
Autorización del propietario del inmueble, en caso de que el titular del servicio sea una persona distinta.
Art. 11. Recibida la notificación de instalación de unidad de generación y solicitud de cambio de medidor, el distribuidor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para los usuarios de pequeñas demandas y (15) días hábiles para los usuarios de medianas y grandes demandas, los que serán contados a partir del día hábil siguiente de su recepción, para dar por aceptada o rechazada la solicitud. Durante ese período, el distribuidor podrá inspeccionar el suministro donde se instalará la unidad de generación, previamente coordinada con el usuario final.
Art. 12. En la notificación de aceptación el distribuidor informará al usuario final sobre las condiciones técnicas y equipo de medición necesarios para el suministro. Si la solicitud es rechazada, se deberán explicar claramente y con la debida fundamentación las razones que motivan el rechazo. La aceptación de conexión de la unidad de generación y cambio de medidor deberá ser informada por parte del Distribuidor al usuario final y a la SIGET, de forma escrita dentro del plazo establecido en el Artículo 11 de esta Norma. El distribuidor proporcionará a la SIGET una copia de la notificación de aceptación de conexión, condiciones técnicas y equipo de medición. Toda la información remitida a la SIGET deberá ser entregada de manera física y digital.
Si el distribuidor no respondiera la solicitud en el plazo a que se refiere el Artículo 11, se entenderá que se da por aceptada. Para este caso, el distribuidor está obligado a informar al usuario final sobre las condiciones técnicas y medición que propone para realizar la conexión de la unidad de generación, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del plazo estipulado en el artículo 11.
Art. 13. La recepción de la documentación presentada por el usuario final deberá constar en un documento que indique el nombre de la distribuidora, NIS o NIC, agencia, fecha y hora en que se recibió la información, persona que atendió la solicitud por parte del distribuidor, número de contacto del distribuidor, datos referentes al solicitante y fecha límite para que la distribuidora notifique la aceptación o rechazo de la solicitud; incorporando
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además el sello de recepción del distribuidor.
Art. 14. En caso de existir deficiencias en la notificación de instalación de unidad de generación y solicitud de cambio de medidor, el distribuidor
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dentro del plazo indicado en el artículo 11, comunicará al solicitante las deficiencias observadas, para que éste las subsane dentro del plazo máximo
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de cinco (5) días hábiles. El requerimiento de información adicional o aclaratoria al usuario final, interrumpe el plazo del distribuidor para aceptar o rechazar la notificación de instalación de unidad de generación y solicitud de cambio de medidor, activándose dicho plazo a partir de la recepción física de la nueva documentación. Una vez transcurrido el período con que cuenta el usuario final para solventar las deficiencias observadas, sin que éste haya proporcionado la información solicitada por el distribuidor, la notificación de instalación de unidad de generación y su respectiva solicitud de cambio de medidor quedará sin efecto y se archivará. Si el usuario final desea continuar con el trámite, deberá realizar el proceso descrito en los artículos anteriores con su documentación actualizada. En caso que el usuario presente la información solicitada en el plazo requerido, el distribuidor tendrá como máximo cinco (5) días hábiles para proporcionar la respuesta correspondiente. Una vez sea aceptada la solicitud, y si el usuario final decide que el nuevo medidor del suministro sea provisto por el distribuidor, éste tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles para el reemplazo del medidor. Cuando el medidor sea provisto por el usuario, éste deberá notificar tal situación al distribuidor para que a más tardar en cinco (5) días hábiles realice las acciones pertinentes para verificar los certificados de exactitud de los equipos de medición.
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Los costos que el distribuidor cobre en concepto de reemplazo del medidor del suministro deberán cumplir con lo estipulado en la Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión emitida por la SIGET.
Art. 15. Toda notificación de aceptación de conexión de la unidad de generación otorgada y solicitud de reemplazo del medidor por parte del distribuidor, tendrá una validez de noventa (90) días calendario para su conclusión, contados a partir de la fecha de aceptación de la distribuidora. Después de ese plazo la notificación perderá su validez, por lo que en caso de no haberse concluido la conexión de la unidad de generación, el usuario final deberá realizar nuevamente todo el proceso detallado en el Capítulo II de esta Norma con su documentación actualizada.
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Art. 16. En los casos de nuevos usuario finales que tengan la intención de conectar una unidad de generación en sus instalaciones, deberán tramitar en primer lugar el servicio de suministro de energía eléctrica. Posteriormente, podrán realizar el trámite de notificación de instalación de unidad de generación y solicitud de reemplazo de medidor a la empresa distribuidora.
CAPÍTULO III.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.
Art. 17. Para usuarios finales productores clasificados en las categorías tarifarias de pequeñas demandas, el equipo de medición de energía eléctrica de sus instalaciones, deberá tener la característica de medición, registro y lectura en forma bidireccional con lecturas separadas de inyecciones y retiros de energía. El medidor designado podrá ser electrónico o electromecánico adecuado para lectura bidireccional de energía.
Art. 18. El equipo de medición de las instalaciones de los usuarios finales productores clasificados en mediana y gran demanda, deberá tener la característica de realizar la medición, registro y lectura en forma bidireccional con lecturas separadas de inyecciones y retiros de potencia y energía. Deberá ser electrónico y ser instalado de conformidad con la categoría tarifaria en la que se encuentre el suministro y su nivel de voltaje. Para estos casos y para fines estadísticos, se deberá instalar adicionalmente al equipo de medición del suministro, un equipo de medición exclusivo para la unidad de generación, el cual deberá ser instalado de acuerdo a la potencia de la unidad de generación y su flujo de energía. Este equipo podrá estar incorporado en el equipo de control y monitoreo de la unidad de generación o en el inversor en los casos que aplicare.
Art. 19. Cuando se instale más de un medidor en las instalaciones de un usuario final productor, se deberá asegurar que todos los medidores instalados se encuentren debidamente sincronizados. Reflejando los mismos valores de fecha, hora y parámetros a registrar.
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Art. 20. El equipo de medición del suministro podrá ser provisto por el usuario final productor o por el distribuidor.
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En caso que el equipo lo provea el usuario final, éste deberá presentar, la factura de compra del mismo y constancia de calibración y exactitud, realizada por una empresa calificada o someterlo a calibración del distribuidor, cancelando el usuario final, los costos correspondientes por la prestación
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del servicio.
Art. 21. Los medidores y equipos utilizados, deberán cumplir con las Normas Técnicas de Diseño, Seguridad y Operación de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, emitidas por la SIGET.
Art. 22. La instalación de los equipos de medición deberá cumplir con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión y las Normas Técnicas de Diseño, Seguridad y Operación de las Instalaciones de Distribución Eléctricas.
Art. 23. La instalación de unidades de generación de tecnología solar fotovoltaica deberá cumplir las normas que para tal efecto emita la SIGET, además de las Normas citadas en los artículos anteriores.
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CAPÍTULO IV. FACTURACIÓN.
Art. 24. Para cada ciclo de facturación el distribuidor deberá determinar el saldo neto del suministro, para lo cual será utilizado el medidor bidireccional oficial que la empresa distribuidora instale.
Art. 25. El usuario final productor no recibirá ningún tipo de pago por la energía eléctrica inyectada. La empresa distribuidora facturará mensualmente el suministro, específicamente el cargo por energía, calculando el saldo neto resultante de la diferencia entre la energía consumida de la
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red de distribución por el usuario final productor y el excedente de energía que bajo una condición temporal y excepcional, por un período corto de tiempo inyectare a la red de distribución. Posteriormente se aplicará al saldo neto, la tarifa vigente aprobada al distribuidor para la categoría tarifaria correspondiente al usuario final productor.
Para la facturación del cargo de distribución de las categorías tarifarias que no cuenten con medición de potencia, el distribuidor deberá utilizar el monto de energía detallado en el canal del medidor bidireccional como "consumo". Para las categorías tarifarias que cuentan con medición de potencia, la facturación del cargo de distribución se realizará de conformidad a lo dispuesto en los Términos y Condiciones del pliego tarifario vigente.
Art. 26. Si la unidad de generación inyectare más energía que la suministrada por el distribuidor durante un ciclo de facturación, esa energía se aplicará como un descuento al cargo por energía del saldo neto de la factura del próximo ciclo de facturación. En caso que después de aplicar el descuento quedare un remanente por aplicar, este descuento podrá ser aplicado en el siguiente, o subsiguientes ciclos de facturación, hasta totalizar un máximo de tres (3) ciclos de facturación con descuento.
Art. 27. En el documento de cobro mensual emitido por el distribuidor, se deberá incorporar los kilovatios-hora de excedente de energía inyectada por el UPR, así como también el descuento de energía en el caso que la unidad de generación inyecte más kilovatios-hora de energía que la suministrada por el distribuidor. Todo ello deberá ser detallado en la factura como "descuento por inyección de excedente de energía"
Art. 28. EL UPR podrá pactar con la empresa distribuidora un contrato de venta de los excedentes de energía que excepcionalmente inyecte a la red de distribución. Las condiciones del suministro serán acordadas por las partes; y en este caso el UPR deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 6 de la presente Norma.
CAPÍTULO V.
SEGURIDAD Y OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
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Art. 29. El usuario final podrá iniciar la operación de la unidad de generación una vez recibida la notificación de aceptación de conexión por
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parte del distribuidor.
Art. 30. El usuario final productor deberá comunicar a la empresa distribuidora, sobre la terminación de las obras e instalaciones de la unidad de
generación, indicando la fecha y hora de puesta en operación de la unidad de generación, con una anticipación de diez (10) días hábiles, para que la empresa distribuidora realice una inspección de las obras si así lo estima conveniente.
Art. 31. Toda unidad de generación que funcione en paralelo con un sistema de distribución de energía eléctrica y que alimente un tipo de carga específica, debe tener tensión, forma de onda y frecuencia compatibles con el sistema al cual se conecta y con la carga.
Art. 32. Para el caso de unidades de generación cuyos parámetros eléctricos de generación no correspondan con los de corriente alterna a la frecuencia nominal, se deberá instalar equipos de conversión, tales como inversores, necesarios para que su centro de generación pueda conectarse sin ninguna complicación a una red de distribución. Las especificaciones técnicas de los equipos deben ser tales que cumplan con las normas aplicables, particularmente con la función que garantice quedar desconectado del sistema de distribución cuando detecte falla o falta de voltaje.
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Art. 33. Toda unidad de generación deberá contar con un mecanismo de desconexión para el caso que ocurra una falla en la red de distribución a la cual está conectada o una interrupción en el suministro, a fin de prevenir que opere bajo la condición de generación aislada.
Art. 34. El usuario final productor debe proveer, instalar y mantener los dispositivos para desconectarse de las instalaciones de distribución. Los dispositivos de desconexión deben estar provistos de un mecanismo de verificación visual para asegurar la posición de apertura o cierre.
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Art. 35. El distribuidor podrá negarse a interconectar o permitir el uso de sus instalaciones para el transporte de energía eléctrica, cuando esto represente un peligro para la operación o la seguridad del sistema, de las instalaciones propias, las de terceros, o de personas. En tal caso, la respuesta de la distribuidora deberá ser debidamente fundamentada y adjuntar la respectiva documentación de respaldo.
Art. 36. La puesta a tierra de las instalaciones de la unidad de generación, debe cumplir con las normas vigentes y aplicables, y se realizará de forma tal que no altere negativamente las condiciones de puesta a tierra de las instalaciones del suministro.
CAPÍTULO VI.
CALIDAD DE LA ENERGÍA.
Art. 37. Los equipos de generación que sean instalados deberán cumplir con los parámetros mínimos de calidad requeridos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución emitidas por la SIGET, en lo concerniente a los requerimientos de factor de potencia, regulación de voltaje, y distorsión armónica. Art. 38. En caso de sospechar que la unidad de generación incumple con los requerimientos mínimos de calidad de la energía, el Distribuidor podrá efectuar mediciones para verificar la calidad del servicio. Si se encontraran incumplimientos, éstos deberán ser tratados de conformidad a lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución emitidas por la SIGET. Para verificar lo anterior el distribuidor podrá solicitar al UPR la realización de pruebas y/o cambios en la configuración de operación de los equipos de generación.
Art. 39. El usuario final deberá requerir al proveedor de los equipos de generación los certificados de cumplimiento de las normas de fabricación de equipos eléctricos para cada uno de los equipos principales utilizados en la unidad de generación.
Art. 40. El usuario final deberá obtener los permisos y certificaciones necesarios, que demuestren que la unidad de generación cumple con todos los requisitos aplicables a sus instalaciones.
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Art. 41. El diseño de la unidad de generación deberá considerar los parámetros del servicio existente en la zona, con la finalidad de mejorar o en todo caso no deteriorar la calidad del mismo, de conformidad a las normas de calidad vigentes.
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Bajo circunstancias específicas de la red de distribución y dependiendo de la capacidad nominal y tecnología de generación a instalar, el distribuidor podrá requerir al UPR que la unidad de generación instalada opere a un valor o rango de valores determinados de factor de potencia.
CAPÍTULO VII. INSPECCIONES Y MANTENIMIENTO.
Art. 42. Previo a la operación de la unidad de generación, el distribuidor podrá revisar las instalaciones de la unidad de generación, constatando la ejecución de las obras.
Art. 43. El distribuidor y la SIGET podrán inspeccionar, de forma individual o conjunta, la unidad de generación y su funcionamiento, cuando lo estimen conveniente por razones de seguridad y/o calidad del servicio, u otra causa justificada, previa notificación del usuario final con al menos 5 días de antelación, indicando las razones técnicas que se requieren revisar, y los datos de identificación del inspector.
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Si como consecuencia de una inspección, el distribuidor o la SIGET encontraran alguna condición que represente un peligro para la operación o la seguridad del sistema, de las instalaciones propias, las de terceros, o de personas, el distribuidor —por iniciativa propia o por instrucción de la SIGET-, según sea el caso deberá notificar de forma escrita al usuario, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la inspección, que proceda a desconectar la unidad de generación, además informará al usuario final productor, con copia a la SIGET, sobre las adecuaciones que deberá realizar a fin de poder conectar la unidad de generación nuevamente.
Art. 44. El usuario final productor será responsable de que se realicen las inspecciones, pruebas y mantenimientos al equipamiento de la unidad de generación, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la regulación vigente o en el caso de que no existan normativas vigentes aprobadas,
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las instrucciones del fabricante para asegurarse que su operación es correcta y segura. Asimismo, en el caso que la unidad instalada por el usuario final sea de una capacidad mayor de 100 KW nominales, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año, deberá informar por escrito al distribuidor, con copia a la SIGET, la programación de las fechas estimadas para inspecciones, pruebas y mantenimientos a realizar en el año siguiente.
Art. 45. El usuario final productor será responsable de conservar en buen estado su unidad de generación para garantizar la seguridad de la misma como de las instalaciones a las que se encuentre conectada.
Además, será responsable de los daños que sus instalaciones causen a terceros o a los equipos con los que esté conectado.
Art. 46. La ejecución de trabajos de mantenimiento deberá ser realizada por personas calificadas, dejando constancia, mediante un registro, de las operaciones de mantenimiento, datos de las personas a cargo del mantenimiento, estado de las instalaciones y los resultados de la ejecución de los programas. Esta información se proporcionará al distribuidor o a la SIGET, cuando así lo soliciten.
CAPÍTULO VIII.
AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD
Art. 47. Cuando un usuario final productor desee ampliar la capacidad de generación de su unidad, esta nueva capacidad de generación deberá ser destinada exclusivamente al incremento de su consumo propio.
El incremento de consumo propio deberá ser debidamente justificado por el usuario final productor, y verificado por el distribuidor considerando lo dispuesto en el Artículo 9.
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Art. 48. Los usuarios finales productores que requieran aumentar su capacidad de generación deberán notificar a la empresa distribuidora sobre
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la intención de ampliar la capacidad de generación de su unidad de generación. Asimismo, deberán presentar la información descrita en el Artículo
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10, con sus respectivas modificaciones, ampliaciones o cambios.
Art. 49. La notificación de incremento de capacidad será evaluada como una notificación de instalación de unidad de generación, siguiendo las mismas disposiciones establecidas en la presente Norma.
CAPÍTULO IX. CONDICIONES NO PERMITIDAS.
Art. 50. Para los efectos de la presente Norma, no se permitirán las condiciones siguientes: 1)
La operación de la unidad de generación sin la previa notificación de aceptación de conexión por parte del distribuidor.
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La extensión de las instalaciones de un usuario final productor más allá de los límites de su propiedad o la interconexión con las instalaciones de otro usuario final, con el fin de proveer de energía eléctrica a éste o a terceros.
3)
Que un usuario final productor, realice medición o cobro por consumo de energía eléctrica a terceros. En caso de que existan terceros dentro de la propiedad del usuario final productor, cada uno de éstos deberá tener el medidor adecuado e independiente, para que se registre su consumo y sea facturado por el distribuidor.
4)
Las ampliaciones de la capacidad de la unidad de generación de un usuario final productor que no sean para abastecer exclusivamente el incremento de su consumo propio. Que el usuario final proporcione información de forma incompleta o inexacta o bien de forma distinta a la establecida.
6)
La venta total de la potencia o su energía asociada de la unidad de generación a otro usuario final o a terceros.
7)
Cualquier condición que contravenga lo dispuesto en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, los Términos y Condiciones Generales
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5)
al Consumidor del Pliego Tarifario Aplicable o cualquier otra Normativa emitida por la SIGET.
CAPÍTULO X.
TRANSFERENCIAS DE BIENES.
Art. 51. Cuando un usuario final productor transfiera bajo cualquier título (v.gr. compraventa, donación) o transmita (por herencia o sucesión por causa de muerte) su inmueble a otra persona natural o jurídica, y con ello la unidad de generación instalada en éste, el adquiriente deberá solicitar a la empresa distribuidora correspondiente la actualización de los datos respectivos, adjuntando la documentación que respalde la trasferencia o transmisión del derecho sobre el inmueble y la unidad de generación.
En el caso de transferencia, el usuario final productor tendrá la obligación de informar a la distribuidora sobre dicha operación.
Art. 52. El distribuidor revisará la documentación, y si estuviere conforme con ella o una vez subsanadas por el interesado las objeciones que hubieren, la empresa distribuidora actualizará los datos del nuevo adquiriente, notificando a éste las modificaciones efectuadas.
CAPÍTULO XI.
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DISPOSICIONES FINALES.
Art. 53. Cuando la SIGET estime conveniente podrá realizar inspecciones periódicas, solicitar información al usuario final productor o a la
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distribuidora, o realizar auditorías con la finalidad de verificar el cumplimiento de la presente Norma, previa notificación al usuario final productor con al menos 5 días de antelación, indicando las razones técnicas que se requieren revisar, y los datos de identificación del inspector.
Art. 54. Cualquier conflicto que surja de la aplicación de la presente Norma podrá ser sometido por cualquiera de las partes al conocimiento de la SIGET, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII "DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS" de la Ley General de Electricidad.
Art. 55. La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) será la encargada de verificar el cumplimiento de la presente norma.
(Registro No. F012432)
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ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO No. TRES.
El Concejo Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la Constitución de la República en los artículos 203 y 204 ordinal 3° y 5°, la autonomía del municipio comprende la de gestionar en materias de su competencia y gestionar las Ordenanzas locales necesarias: Que el artículo 35 de la Ley General Tributaria Municipal, establece como regla general que el pago de cualquier obligación tributaria municipal puede ser en dinero en efectivo o por medio de cheque certificado. Además se establece que podrá hacerse por otros medios en los casos que expresamente se establezcan conforme a los requisitos que señale la ley u ordenanza respectiva que al efecto se emita.
II)
Que a la fecha no se ha emitido ordenanza alguna que expresamente establezca otros medios de pago para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.
III)
Que para incentivar a los contribuyentes a que salden sus obligaciones para con la municipalidad, es importante buscar mecanismos que faciliten solventar las deudas, garantizando con ello obras, servicios o bienes que el municipio requiera.
POR TANTO:
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I)
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS PARA SOLVENTAR DEUDAS CON EL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CAPITULO I
OBJETO DE LA ORDENANZA
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los otros medios de pago a que se refiere el Artículo 35 de la Ley General Tributaria Municipal, así como los requisitos y procedimientos que deberán cumplirse para tener por cumplida la obligación Tributaria Municipal.
Art. 2.- Cualquier persona que esté en deber a la Municipalidad y que desee dar cumplimiento inmediato a las mismas con aportes que puedan ser contabilizados en dinero, podrá solicitarlo al Concejo Municipal.
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CAPITULO II DE LOS MEDIOS DE PAGO, REQUISITOS Y TRAMITE
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Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza se podrá ofrecer los siguientes medios de pago: Obras físicas.
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a) b)
Servicios.
c)
Bienes.
Art. 4.- Para solicitar cualquier medio de pago establecido en la presente ordenanza, serán necesarios los siguientes requisitos: a)
Que la deuda sea superior a $ 5,000.00.
b)
Que si el solicitante ofrece pagar con medios que no son propios de su giro, deberá manifestar a quién contratará en los casos de los literales a y b del artículo anterior.
c)
En todo caso, la Municipalidad a través de perito que al efecto nombre valuará el medio de pago ofrecido, para efecto de contabilizarlo en dinero.
Art. 5.- La Solicitud se dirigirá al Concejo Municipal, quien emitirá acuerdo delegando al personal idóneo para el peritaje, quienes podrán ser empleados de la municipalidad, quienes de ser necesario podrán auxiliarse de perito calificado, los costos de este último correrán por el contribuyente. Con el dictamen del peritaje el Concejo Municipal resolverá conforme corresponda.
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La solicitud deberá cumplir con las formalidades de ley, anexando a la misma, la documentación que corresponda. Notificada la aprobación del medio de pago ofrecido, se procederá a suscribir el documento legal correspondiente. Concluido el proceso y una vez que la obra, servicio, o bienes han sido recibidos por la municipalidad, para que ésta ordene la emisión del recibo que ampare el pago, y se realicen los abonos a las cuentas del contribuyente, en caso que existan varias se abonará a la deuda más antigua.
CAPITULO III VIGENCIA
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Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Juan Opico, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis. Y por no contravenir ninguna otra Ley, se manda a publicar al Diario Oficial. Notifíquese.- Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos. RAMON ANTONIO TRIGUEROS ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.
PROF. MARTA ALICIA MEJIA DE HERRERA, SINDICA MUNICIPAL.
LICDA. DANNE MAGALI ALVARADO Vda. DE ARGUETA, PRIMERA REGIDORA.
JOSE ADAN LEMUS JUAREZ, SEGUNDO REGIDOR.
ORLANDO ATILIO AVILA MONTOYA, TERCER REGIDOR.
PAUL DALI TREJO FLORES, CUARTO REGIDOR.
LICDA. BERTA LUZ AQUINO CANALES, SEXTA REGIDORA.
CLAUDIA BEATRIZ VASQUEZ, SEPTIMA REGIDORA.
JOSE RAUL ORELLANA MOLINA, OCTAVO REGIDOR.
DRA. CARMEN ABIGAIL GIRON CANALES, NOVENA REGIDORA.
JOSE ANGEL ALBERTO MATA MARQUEZ, DECIMO REGIDOR.
PROF. JUAN PABLO OLIVARES CLAVEL, REGIDOR SUPLENTE.
JULIAN ARMANDO UMAÑA CARBALLO, REGIDOR SUPLENTE.
KARLA SUSANA DUEÑAS NAJARRO, REGIDOR SUPLENTE.
LICDA. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F012479)
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DECRETO NÚMERO CUATRO.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JOCORO.
CONSIDERANDO: I.
Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales, así mismo el Artículo 3 numeral 5° y 1° del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios se extiende a el Decreto de Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II.
Que conforme al Artículo 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del municipio, la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin.
III.
Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio; por lo que el municipio debe regular y controlar el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del municipio por medio un tributo.
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28 IV.
Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la transmisión; siendo necesario y conveniente emitir la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 num. 21 y Ley General Tributaria Municipal Art. 6 y 77, el Concejo Municipal de Jocoro.
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DECRETA: La siguiente Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSION EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE JOCORO.
OBJETO DE LA ORDENANZA
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como Contribución Especial, a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, de su propiedad, situados dentro de la jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento estructuras.
HECHO GENERADOR
Art. 2.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro del Municipio.
SUJETO ACTIVO
Art. 3.- El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor de la Contribución Especial respectiva.
SUJETO PASIVO
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Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, siempre y cuanto tenga instaladas estructuras de Transmisión de energía eléctrica de alta tensión, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terceros.
BASE IMPONIBLE
D
Art. 5.- Por cada estructura que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes, por concepto de "funcionamiento de estructuras" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, monto que no podrá modificarse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso tercero, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal. Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras que pueda generar una doble tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado en esta Ordenanza. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Ampliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción o licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de oficina; por los cuales el Municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos conceptos el cero punto cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
29
PLAZO DE PAGO Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en efectivo o mediante cheque certificado de forma bimensual el último día hábil de dicho período, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días. De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causarán un interés moratorio que recaerá sobre el Capital, la referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para empresas, publicada con sus respectivas variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.
INFRACCION
RECURSOS
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Art. 7.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago.
Art. 8.- De la calificación, determinación de esta Contribución Especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de Apelación, conforme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 9.- Las estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una Contribución Especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará un período imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico. La forma, condiciones, derechos y obligaciones del pago del tributo de períodos anteriores, será acordado con la Empresa Transmisora mediante el otorgamiento de un Convenio.
DEROGATORIAS
Art. 10.- Deróguese todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto o hecho generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente Ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe.
VIGENCIA
Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
AGR. ARTURO PERLA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL.
D
IA
R
Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Jocoro, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LIC. FRANCISCO MELVI FUENTES FLORES, SINDICO MUNICIPAL.
BR. ROSA DINORA AVILES MARTINEZ, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.
LICDA. WENDY YAMILETH LARIOS MARTINEZ, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
BR. CARLOS FIDEL VILLATORO BENITEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
DR. EDGAR FRANCISCO HERNANDEZ PANIAGUA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
PROF. JOSE RAMON ESCOBAR AMAYA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
DR. RORY HELMER DURAN MIRANDA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
NOEMY ELIZABETH GONZALEZ GOMEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F012410)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
30 DECRETO NUMERO CINCO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República Art. 3 numeral 5, Art. 4 numerales 5 y 6 del Código Municipal, son facultades del Municipio emitir Ordenanzas y Acuerdos necesarios para la creación y modificación de tasas sobre los servicios que éstos prestan a la población.
II.
Que mediante Decreto No. 2 con fecha 5 de Enero de 1993, creó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Mejicanos el cual fue publicado en el Diario Oficial N° 15 Bis. Tomo 317 de fecha 22 de Enero de 1993.
III.
Que mediante Decreto No. 3, emitido a los catorce días del mes de abril de 1999, se modificó el artículo 7, desde el numeral 1 hasta el numeral 2.1.5 de la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios municipales en la ciudad de Mejicanos.
IV.
Que debido a la inversión económica realizada en el marco de la modernización del Registro del Estado Familiar para dar un mejor servicio a los usuarios, a través del nuevo sistema informático, extensión de certificaciones en papel de seguridad etc., es necesario modificar las tarifas de los mismos, para poder cubrir los costos de los nuevos procesos establecidos en dicha modernización.
POR TANTO:
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
I.
En uso de las facultades Constitucionales y Art. 69 del Código Municipal,
DECRETA: la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MEJICANOS.
Art. 1.- Modificarse el Art. 7 en los siguientes numerales: CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
1.1.8.1.1 De partidas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción .......................................................................................... $2.86 1.1.8.1.2 De actas matrimoniales sin incluir la celebración .............................................................................................................. $2.86 1.1.8.1.3 Por cualquier otro servicio administrativo.......................................................................................................................... $2.29 1.1.8.2.3 Auténticas de firma que autoriza el alcalde en cualquier documento................................................................................. $4.76
IA
R
1.1.8.2.4 Auténtica de firma que autoriza el síndico en cualquier documento. ................................................................................ $4.76
D
DERECHOS
2.1.1 Por celebración de matrimonio, en la oficina por el gobernador o por el alcalde en días hábiles .............................................. $13.14
Art. 2.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Mejicanos, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. JOSE SIMON PAZ, ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. GLORIA ESTER ANDRADE DE NAVARRO, SINDICA MUNICIPAL.
LIC. AARON XAMUEL RIVERA GUERRERO, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO. (Registro No. F012541)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
31
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
la organización de las comunidades, la administración de
COMUNAL CASERIO LOS DOMINGUEZ GRANADOS DEL
proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles
CANTON CEDROS, JURISDICCIÓN DE ANAMOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
educativos. e)
Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos de la comunidad, con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la
CAPITULO I
comunidad. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN f) DOMICILIO Y DISTINCION.
Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad, para el desarrollo, a través de la ayuda mutua
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
y el esfuerzo propio, a fin de completar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de
Art. 1 .- La Asociación que se constituye estará regulada por el
emergencia surjan.
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad
g)
Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener
de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no
de nuestras comunidades.
lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
h)
Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.
Art. 2 .- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido;
sin embargo podrá disolverse y liquidarse, por los casos previstos por
i)
Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
las leyes de la materia.
j)
gresos económicos y servicios sociales a las comunidades.
Art. 3 .- El domicilio de la Asociación será el Caserío Los Domínguez del Cantón Cedros, y los proyectos que se gestionen beneficiarán a los
Realizar diversos proyectos y actividades, que generen in-
k)
Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
Caseríos Los Domínguez y Los Granados del Cantón Cedros, Municipio
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención
de Anamorós, Departamento de La Unión, y se identificará por medio de un
de recursos comunales, municipales, gubernamentales e
sello circular que llevará establecido ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
internacionales.
COMUNAL CASERIO LOS DOMINGUEZ GRANADOS, CANTON
CEDROS JURISDICCIÓN DE ANAMOROS DEPARTAMENTO DE
CAPITULO III
LA UNIÓN y en la parte de en medio de forma horizontal llevará la abreviatura ADESCODOGRA pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el
plan local de desarrollo, aprobado por la Asamblea General de Socios, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuario, Vivien-
FINES
IA
R
CAPITULO II.
D
Art. 4 .- La Asociación tendrá como fines: El desarrollo humano
da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá: a)
Promover el progreso de las comunidades de nuestro Caseríos
CAPITULO IV
y Cantón juntamente con los organismos públicos y privados
SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS, Y DEBERES.
que participen en los correspondientes programas. b)
Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c)
d)
Art. 6 .- Los Socios podrán ser: Activos y Honorarios.
Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes
de sus actividades.
mencionado será de dieciséis años.
Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de
a)
Son socios activos, todas las personas que reúnan los re-
quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
32
de la unidad vecinal correspondiente o en unidad vecinales colindantes
Art. 11 .- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
inmediatas y afiliarse mediante el procedimiento determinado por la
veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando
Asamblea General.
sea convocada por Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco socios.
b)
Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-
blea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 12 .- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
Art. 7 .- Son derechos y deberes de los socios. a) b)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.
c)
Art. 13 .- La convocatoria a Asamblea General, Ordinaria o Ex-
traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
solicitasen.
para las segundas indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que
d)
Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.
e)
Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
f)
no comprendidos en la agenda será nula.
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
han de celebrarse.
Art. 14 .- Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
previa convocatoria en legal forma.
b)
g)
Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el
estado financiero de la Asociación.
se encomienden.
c)
h)
Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta
Cumplir con estos estatutos emanados de la Asamblea
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la
General y Junta Directiva relacionados con los fines de la
calidad de miembros de la misma a los que hubiesen renun-
Asociación.
ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d)
tes.
Art. 8 .- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-
e)
f)
Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
R
de estos Estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por medio
CAPITULO V
D
IA
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 9 .- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
del representante legal de la Asociación.
g)
Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h)
Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.
i)
Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.
j)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
General y la Junta Directiva. que se dicten. A) LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 10 .- La Asamblea General, la componen los Socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las
B) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a
Art. 15 .- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de
la disolución de la asociación que se necesitará el voto favorable de los
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
dos tercios del quórum.
previa audiencia del interesado, por infracciones del Código Municipal,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se considerán además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes: a)
Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b)
33
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o La Junta Directiva.
c)
Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
Art. 20 .- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
d)
Obtener por medio fraudulento, beneficio de la Asociación
nerlos en la Asamblea General.
b)
para sí o para terceros. e)
Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
que vayan en perjuicio de la Asociación.
Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c)
Determinar juntamente con las instituciones que colaborán
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.
Art. 16 .- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva,
d)
su mejor organización y desenvolvimiento.
mandará a llamar al socio agraviado quien expondrá las causas, razones, motivos y circunstancias de su disconformidad y, ahí se le resolverá.
e)
Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva, seguirá el procedimiento a que se refiere el Inciso anterior, pero en este caso, la
Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
f)
Vincularse con organizaciones del Estado, las municipalidades
Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada, quien a su
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
vez nombrará a los sustitutos en asamblea general.
región con proyectos de desarrollo comunal.
g)
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
Art. 17 . - Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
Mejoramiento de la Comunidad.
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para la misma, dentro del tercer día de la notificación.
h)
Informar periódicamente de la Asamblea General de las
actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan con el desarrollo de sus Programas de Trabajo.
C) LA JUNTA DIRECTIVA.
i)
R
Art. 18 .- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros
Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
IA
electos en Asamblea General, por votación de mayoría simple, nominal j)
nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cinco vo-
k)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados.
cales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem, sin embargo,
Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
D
y pública, ya sea por cargos separados o en planillas. En todo caso la
l)
Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
para la asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o
dictar.
cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
m)
Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos.
Art. 19 .- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente, cuantas
n)
Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinaria-
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de
mente cuando sea convocada por el presidente.
trabajo.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
34 o)
Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y en estos Estatutos.
Art. 28 .- En caso de suspensión temporal, La Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 21 .- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
Art. 29 .- Los miembros de La Junta Directiva serán electos para
las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, autorizando
un período de dos años y sólo podrán ser reelectos por un período más,
con sus firmas los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
que podrán ser cualquiera de ellos.
actividades de la Asociación. CAPITULO VI PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Art. 22 .- El Vicepresidente colaborará con el presidente, lo susti-
tuirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a las actividades comunales.
Art. 30 .- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)
asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los Socios activos y será de $ 1.00 dólares mensuales.
Art. 23 .- El Secretario, será el órgano de comunicación de la
b)
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea
Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc.., que provengan de diversas fuentes.
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
c)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
Art. 24 .- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo
d)
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia e
El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fijados por
impedimento de este.
la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.
Art. 25 .- El Tesorero y protesorero será el depositario de los
fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o
e)
aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
hecho de ser asociado.
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.
f)
IA
R
debiendo registrar su firma con la del presidente como refrendario.
Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bie-
nes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, será
las cuentas de la misma.
g)
Los bienes, muebles e inmuebles que formen parte del
patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.
Art. 26 .- El Síndico, tendrá la representación de la Asociación,
D
quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitima-
Art. 31 .- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
rá mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta
administrativo de la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo
de síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de
menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
Junta Directiva; además velará por el estricto cumplimiento del Código
bancario a nombre de la misma.
Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por La Asamblea
La Asociación llevará un libro especial de registros de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
General y La Junta Directiva. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de Art. 27 .- Los vocales, colaborarán con La Junta Directiva en la
recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea
medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto
miembros de La Junta Directiva que faltaren.
en que comparezca el representante de la Asociación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
35
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
Art. 37 .- Para la modificación de Acta de Constitución y los pre-
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
sentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos usados para la
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
constitución e inscripción de esta Asociación.
Art. 32 .- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a
Art. 38 .- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.
la Asamblea General los proyectos en que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de Art. 39 .- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
reserva.
después de su publicación en el Diario Oficial.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Anamorós, a los treinta días
Art. 33 .- En caso de disolución de la Asociación, si después de
del mes de junio de dos mil dieciséis.-
pagadas las Obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal, lo destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en los caseríos Domínguez y Granados del Cantón Cedros de la jurisdicción
de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo el domicilio de la
Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
CAPITULO VII
ACUERDO NÚMERO OCHO:
El Concejo Municipal considerando la solicitud de inscripción y
otorgamiento de personalidad jurídica de la Asociación de Desarrollo
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Comunal, Caserío Los Domínguez Granados del Cantón Cedros, Jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, "ADESCODOGRA" y en base al Artículo treinta, numeral veintitrés del Código Municipal,
Art. 34 .- La disolución de la Asociación, será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos del Código y Ordenanzas
Municipales, estos Estatutos y las demás leyes que en esta materia se establecen.
con arreglo a lo establecido en los artículos ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno inciso primero del mencionado Código, habiendo revisado y analizado los Estatutos de la citada Asociación, Acuerda: 1- Aprobar en todas sus partes los estatutos de la mencionada Asociación, que constan de treinta y nueve artículos, por estar redactados conforme a derecho y no contrariar ley ni ordenanza
CAPITULO VIII
alguna referida a la materia. 2- Otorgar personalidad jurídica a la Aso-
DISPOSICIONES GENERALES.
ciación de Desarrollo Comunal, Caserío Los Domínguez Granados del Cantón Cedros, Jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, "ADESCODOGRA", la cual tendrá existencia a partir de la fecha de publicación de los Estatutos y del presente acuerdo en el Diario Oficial.
dos, actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, Registro
3- Inscribir la citada Asociación en el Registro de Asociaciones que al
Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una
efecto lleva la Alcaldía Municipal de Anamorós.
IA
R
Art. 35 .- La Asociación llevará sus libros de registros de afilia-
D
razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamente, dado en la Alcaldía Municipal de Anamorós, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Art. 36.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de nueva Junta Directiva y durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y
LIC. BRUNO DIAZ RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).
(Registro No. F012412)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
36
SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CIUDAD DELGADO. Al público.
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta y un minutos de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y tres
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ANGEL ANTONIO RIVERA MIRANDA,
minutos del día nueve de mayo del presente año, se tuvo por aceptada
quien fue de veintinueve años de edad, fallecido el día diecinueve de
expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de
julio del año dos mil dos, siendo Cuscatancingo su último domicilio, con
los bienes que a su defunción dejó el causante RAFAEL ANTONIO
Número de Identificación Tributaria 0608-270473-101-7, a los señores
VÁSQUEZ ALVARENGA, quien falleció a las dieciocho horas treinta
AGUSTÍN RIVERA SERRANO, mayor de edad, albañil, del domicilio de
minutos del día cuatro de julio de dos mil quince, frente a la casa número
Mejicanos, con número de Documento Único de Identidad 02674365-0,
Dos B, Calle Principal, Colonia Conacaste, Mejicanos, departamento
con Número de Identificación Tributaria 1408-050244-101-5 y señora
de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de los
MARÍA INES LOPEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, doméstica, del
domicilio de Mejicanos, con número de Documento Único de Identidad
señores GLADIS MORENA VÁSQUEZ ALVARENGA y FRANCISCO
00302519-8, con Número de Identificación Tributaria 0511-310151-
ALBERTO VÁSQUEZ ALVARENGA en concepto de hermanos del
101-1, ambos en calidad de padres sobrevivientes del mencionado
causante. Confiriéndose además a los aceptantes en el carácter antes
causante. Dichos señores son representados judicialmente por la Licen-
indicado la Administración y Representación INTERINA de la suce-
ciada ROSA AMINTA FLORES FLORES, en su calidad de defensora
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
pública de los derechos reales y personales de la Procuraduría para la
yacente.
Defensa de los Derechos Humanos. Confiriéndoseles a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
R
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
Publíquese el Aviso de Ley.
IA
término de quince días contados a partir de la última publicación del
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
D
presente edicto.
tes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas
del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY
y ocho minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPER-
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.
SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 894-1 Of. 1 v. No. 893
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.
37
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las doce horas
las ocho horas con veinte minutos del día catorce de julio de dos mil
y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- LIC.
dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR.
inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el día once de
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
marzo de dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, pero con último domicilio en Cuscatancingo, dejó el causante señor ERICK ERNESTO
Of. 3 v. alt. No. 896-1
AVALOS CRUZ, de parte de SILVIA GUADALUPE CRUZ, en calidad de madre sobreviviente.
Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente la cual ejercerá conjuntamente con la señora BRENDA ARELY AYALA DE AVALOS conocida por BRENDA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
ARELY AYALA VIUDA DE AVALOS en calidad de cónyuge sobre-
viviente, el menor BRANDOM XAVIER AVALOS AYALA en calidad
de hilo del causante y el señor MELVIN AVALOS QUINTANILLA en calidad de padre sobreviviente.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas veinte minutos del día quince de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticinco de
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las nueve
noviembre de dos mil trece, dejó el causante señor RAFAEL RAMOS,
horas del día catorce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL
quien fue de cincuenta y siete años de edad, Sastre, casado, originario
DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO
de Cuyultitán, departamento de La Paz, hijo de Sara Ramos, siendo su
SORTO MELARA, SECRETARIO.
último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora SONIA ESTELA GUANDIQUE DE RAMOS
Of. 3 v. alt. No. 895-1
conocida por SONIA ESTELA GUANDIQUE LEIVA, de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, casada, del domicilio de
IA
R
Ilopango, departamento de San Salvador, en calidad de esposa sobrevi-
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
D
DELGADO. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas de este día. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
viente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Sara Ramos Viuda de Ramos conocida por Sara Ramos, Rafael Enrique Ramos Guandique, Erick Alberto Ramos Guandique, Henry Alexander Ramos Guandique, en calidad de madre e hijos sobrevivientes del causante, representada por su Defensor Público Licenciado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA.
beneficio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida
CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación
el día dieciséis de mayo de dos mil quince, en la ciudad de Delgado,
INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
siendo éste su último domicilio, dejó el causante: ANDRES ROLANDO
de los Curadores de la Herencia Yacente.
BONILLA ORANTES, de parte de los señores: LETICIA AMAYA DE BONILLA y ERICK ROLANDO BONILLA AMAYA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo sobreviviente del causante.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
38
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
treinta minutos del día quince de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 897-1
LOS INFRASCRITOS JUECES DE LA CÁMARA PRIMERA DE
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución.
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EMPLAZAN: A la señora HILDA MEJÍA DE ZELADA, Cajera de
Tesorería, en Registro del Estado Familiar; para que dentro de los cinco
AVISO DE INSCRIPCIÓN
días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
Responsabilidad Patrimonial, por su actuación en el cargo ya citado
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
durante el período del uno de abril al treinta de noviembre del dos mil
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
quince; en la Municipalidad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
de su Reglamento.
según Informe de Examen Especial a los Ingresos por Cobro de Tasas por la Prestación de Servicios de Certificación de Partidas de Nacimiento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, APRO-
por el Distrito Tres correspondiente al período antes relacionado, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-CI-010-2016-1.
VISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO, "SAN JUAN LOMA
ALTA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia
"COOP-SAN JUAN LOMA ALTA de R.L.", con domicilio legal en
Berlín, Departamento de Usulután, ha sido INSCRITA en el Registro
Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número DIECINUEVE,
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República, San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis.
folios cuatrocientos siete frente a folios cuatrocientos veinticinco vuelto del Libro SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Coopera-
IA
R
tivas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de
LIC. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,
Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE JUEZ.
D
FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, a los veinticinco días de julio de dos mil dieciséis.
LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN, JUEZ.
LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL
LIC. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS,
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 898
Of. 1 v. No. 899
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
39
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE GENERAL.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada MIRNA
ELIZABETH PORTILLO ARTIGA, Diligencias de Aceptación de
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas del día
once de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor José Ernesto Sánchez Bejarano, quien falleció el día siete
de junio de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores Basilia de Jesús Bejarano y José Ernesto Sánchez
Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor EDWIN DANIEL CLAVEL ESCALÓN, quien falleció a la once horas con quince minutos, del día siete de mayo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el cantón Primavera, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESEN-
Rosa, en su carácter de padres del causante. Y se les ha conferido la Ad-
TANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores
ministración y Representación interina de la sucesión, con las facultades
de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores MARTA ALICIA
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
ESCALÓN RIVAS y MARIANO DE JESÚS CLAVEL ZALDAÑA, en su carácter de padre y madre sobrevivientes respectivamente del causante en comento.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
R
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
D
IA
Oficial.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, de Santa Ana, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis. LICDA. MARLIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 881-2
Of. 3 v. alt. No. 882-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
40
mecánico. Siendo su último domicilio el de Colón, reside en
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
Colonia Campos Verdes 2, polígono 102, senda 20 A número 37 Lourdes, Colón, del Departamento de La Libertad. Pero El Infrascrito Juez de lo Civil de Santa Tecla, Lic. Henry Arturo Perla
es el caso su señoría que el LUIS ALONSO MARROQUIN
Aguirre, CERTIFICA que en el Proceso de referencia 30-DV-2014-4
ROMERO, actualmente es del domicilio ignorado, ya que el
se ha pronunciado la resolución que literalmente dice:
día quince de marzo del año dos mil diez como a eso de las
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA; a las diez horas
ocho de la mañana, salió de su casa de habitación rumbo a la
con cuarenta y siete minutos del día veintiuno de julio del año dos mil
sede del partido político del FMLN de Santa Tecla, luego a
dieciséis.
la Alcaldía de Santa Tecla, luego a Medicina Legal de Santa Tecla, luego al Fondo Social para la Vivienda, y desde ese
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Las presentes diligencias de Muerte Presunta han sido promovidas
día no se supo nada de él, ignorándose en consecuencia su
por la Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, en calidad de
actual paradero, no obstante haber realizado su búsqueda en
Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría
la Colonia donde residía, así como también en el municipio
General de la República y en representación de la señora Procuradora
de Colón, y en todo el país; se han hecho en vano las posibles
General de la República y en nombre de la señora LUZ EMILIA RO-
diligencias para averiguar el actual paradero del desaparecido.
MERO DE MARROQUIN, solicitando se declare la muerte presunta
Y desde la fecha de su desaparición han transcurrido cuatro
del señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, en virtud de haber
años, dejando como presunta heredera a su madre señora LUZ
transcurridos cuatro años a partir de la fecha de las últimas noticias.
EMILIA ROMERO DE MARROQUIN. Por lo antes expuesto
En las presentes diligencias han intervenido la Licenciada ANA
y en vista de la situación de hecho en que se encuentra su
GLADYS MELARA FUNES, en la calidad antes mencionada, así como
familiar, en la calidad antes expresada, así como sus bienes
el Licenciado RICARDO JOSE TOBAR VALLE, en calidad de Curador
y derechos, por tal motivo vengo por este medio ante vuestra
del desaparecido LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO.
autoridad, a iniciar las DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS, tendientes a que se declare MUERTO PRESUNTO, el
La petición esencial que conforma el objeto de las diligencias
señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, y como día
es:
presuntivo de su muerte el día QUINCE DE MARZO DEL
Y previos los trámites de ley, se declare la muerte presunta del
AÑO DOS MIL DIEZ, y se le otorgue a la heredera presunta la
señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, se fije como día pre-
posesión provisoria de los bienes del desaparecido, por reunir
suntivo de su muerte el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
con todos los requisitos que exige el Art. 80 y siguientes del
DIEZ, asimismo se le conceda a la señora LUZ EMILIA ROMERO DE
Código Civil. Así mismo se le nombre un defensor al presunto
MARROQUIN, la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.
desaparecido por lo que respetuosamente PIDO: Me admita la presente solicitud, me tenga por parte en el carácter en que comparezco. De conformidad con el Art. 80 ordinal 2° Cite al
LEIDOS LOS AUTOS Y
desaparecido por tres veces por medio de publicaciones en el
CONSIDERANDO:
Diario Oficial; se le nombre un defensor previos los trámites legales y con mérito de la prueba que presentaré, se declare muerto presunto al señor LUIS ALONSO MARROQUIN
Que la parte solicitante en la solicitud en lo principal EXPUSO:
ROMERO debiéndose fijar en dicha sentencia como día
"Que soy Defensora Pública de Derechos Reales y Personales,
presuntivo de la muerte de éste, el quince de marzo del año
de la Procuraduría General de la República y en esa calidad
dos mil diez. En el momento procesal oportuno nombre como
IA
R
I.-
Defensor Especial al presunto Desaparecido. Se le confiera a
República, para que en nombre y representación de la señora
la presunta heredera la posesión provisión provisoria de los
LUZ EMILIA ROMERO DE MARROQUIN de cincuenta y
bienes del desaparecido. Ofrezco como prueba testimonial a
siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Colón, con
los señores ANA MARIA RAMIREZ, quien puede ser citada
Documento Único de Identidad número cero cero doscientos
en Urbanización Campos Verdes 2, polígono 116, senda 28
ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete- cuatro,
poniente número 33, Lourdes, Colón, JOSE FRANCISCO
para que con base legal en el Art. 79 y siguientes del Código
CRUZ VILLALTA y puede ser citado en Campos Verdes 2
Civil y Art. 17 inc. 2° del Código de Procedimientos Civiles
polígono 102, senda 20 A casa número 41, Lourdes, Colón,
y Mercantiles, en relación con el Art. 418 del CPCM, inicie,
VIOLETA ISABEL RIVERA ESTRADA, puede ser citada
siga y fenezca las correspondientes DILIGENCIAS NO CON-
en: Campos Verdes 2 polígono 102, senda 20 A casa número
TENCIOSAS tendientes a declarar LA MUERTE PRESUN-
39, Lourdes, Colón, anexo copias de los DUI de los referidos
TA, del señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO,
testigos.
D
he sido comisionada por la señora Procuradora General de la
quien tenía al momento de su desaparecimiento la edad de veintiséis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, soltero,
II.
Que por resolución de las doce horas con veinticinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil catorce, se dio
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. por recibida la solicitud de declaratoria de muerte presunta
IV.
41
Que por resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del día seis de octubre del año dos mil catorce, se
ROMERO, promovida por la licenciada ANA GLADYS
dio por recibido el escrito presentado por la Licenciada ANA
MELARA FUNES, en su calidad de Defensora Pública de
GLADYS MELARA FUNES, juntamente con escrito suscrito
Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de
por el señor JOSE LUCIO MARROQUIN BLANCO, y sobre
la República en representación de la señora LUZ EMILIA
el mismo se tuvo por subsanadas las prevenciones realizadas
ROMERO DE MARROQUIN, y sobre el mismo tuvo por
en auto de las quince horas del día tres de julio del año dos mil
parte a la Licenciada MELARA FUNES en el carácter en que
catorce, y en virtud de que el licenciado Ricardo José Tobar
comparece, y sobre dicha solicitud se le previno a la referida
Valle, aceptó el cargo conferido en calidad de Curador del
profesional que en el plazo de cinco días hábiles posteriores
señor Luis Alonso Marroquín Romero, se ordenó citar por
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
por desaparición del señor LUIS ALONSO MARROQUIN
a la notificación respectiva debida proporcionar constancia
tres veces al mismo al desaparecido, para lo cual se libró el
emitida por el Registro Nacional de las Personas Naturales,
edicto correspondiente.
en la que conste que no existe asentamiento de partida de defunción del señor LUIS ALONSO MARROQUIN RO-
V.
MERO; así también debía aclarar si existían otras personas
por recibido el oficio número 2142, de fecha veinticuatro de
con derecho a la herencia dejada por el señor Luis Alonso
septiembre del año dos mil catorce, procedente del Juzgado
Marroquín Romero, mismas que debían ser subsanadas en
Primero de Paz de la Ciudad de Colón, Departamento de
el plazo establecido so pena de declarar inadmisible la solicitud.
Que por resolución de las catorce horas con doce minutos del
día treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, se dio
La Libertad, con adjunta comisión procesal debidamente diligenciada, y sobre el mismo se ordenó estar a lo resuelto
III.
Que por resolución de las quince horas del día tres de julio del
en auto de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del
año dos mil catorce, se dio por recibido el escrito presentado
día seis de octubre del año dos mil catorce.
por la licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, y sobre
el mismo se tuvo por subsanadas las prevenciones efectuadas
VI.
Que por resolución de las once horas con cincuenta y nueve minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil quince,
del día veintinueve de mayo del año dos mil catorce. Por lo
se dio por recibido el escrito suscrito por la Licenciada ANA
que se admitió la solicitud de muerte presunta por cumplir
GLADYS MELARA FUNES, juntamente con publicación
los requisitos legales, se nombró como curador ad-lítem al
realizadas en el Diario Oficial número doscientos cuatro,
licenciado RICARDO JOSÉ TOBAR VALLE a efecto que
tomo cuatrocientos cinco, de fecha tres de noviembre del año
representara al señor LUIS ALONSO MARROQUIN RO-
dos mil catorce, del edicto librado por este Juzgado, es por lo
MERO, para lo cual se citó al Licenciado RICARDO JOSE
que se ordenó citar por segunda vez al señor LUIS ALONSO
TOBAR VALLE a las catorce horas con treinta minutos del
MARROQUIN ROMERO, para lo cual se libró el edicto
día once de septiembre del año dos mil catorce. De igual forma
respectivo, advirtiéndose a la referida profesional que debía
se ordenó librar oficio a la Dirección General de Impuestos
realizarse el mismo a partir del día cuatro de marzo del año
Internos del Ministerio de Hacienda para que informara si
dos mil quince, a fin de dar cumplimiento a lo establecido
el señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, tenía
en el Art. 80 regla 2ª del Código Civil, so pena de que al
obligaciones tributarias pendientes y en todo caso se manifieste
realizar las mismas, antes del término señalado no se tendrán
sobre la declaratoria de muerte presunta del referido señor, así
por válidas las publicaciones realizadas.
R
mediante resolución de las doce horas con veinticinco minutos
VII.
IA
como para que informe respecto a que si existen transacciones
o trámites efectuados por el mismo a partir del día quince de marzo del año dos mil diez. Se advirtió que una vez se
D
se tuvo por recibido el escrito presentado por la licenciada
haya declarado la muerte presunta del señor MARROQUIN
ANA GLADYS MELARA FUNES, juntamente con publica-
ROMERO y previo a conceder la posesión provisional de los
ción realizada en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro,
bienes del causante, se solicitaría a la Sección del Notariado de
Tomo número cuatrocientos seis, de fecha cinco de marzo
la Corte Suprema de Justicia que informe si existe testamento
del año dos mil quince, del edicto librado por este Juzgado,
otorgado por el referido señor, finalmente se ordenó citar al
y sobre el mismo se tuvo por legalmente citado por segunda
señor JOSE LUCIO MARROQUIN BLANCO conocido por
vez al señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, en
JOSE LUCIO MARROQUIN, a efecto que se manifieste en el
virtud de que se ha realizado en legal forma la publicación
plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día
del edicto respectivo.
siguiente a la notificación respectiva, sobre la declaratoria de la muerte presunta del señor LUIS ALONSO MARROQUIN
Que por resolución de las doce horas con treinta y nueve minutos del día veintiocho de abril del año dos mil quince,
VIII.
Que por resolución de las once horas con diecisiete minu-
ROMERO, y la posesión provisional de los bienes dejados
tos del día trece de julio del año dos mil quince, se ordenó
por el mismo, advirtiéndole que debía comparecer por medio
citar por tercera vez, al desaparecido señor LUIS ALONSO
de abogado.
MARROQUIN ROMERO, para lo cual se ordenó librar el
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
42
edicto respectivo, a fin de que fuese publicado en el Diario Civil, a fin de que al encontrarse en algún lugar dentro del
se dio por recibido el escrito presentado por la Licenciada
territorio nacional, compareciera a este Tribunal a ejercer sus
ANA GLADYS MELARA FUNES, en el cual sustituyó los
derechos.
testigos propuestos a excepción de la señora ANA MARIA
Que por resolución de las catorce horas con diecinueve minutos
RAMIREZ, de la cual se accedió a dicha petición, sustituyendo
del día dos de octubre del año dos mil quince, se tuvo por
a los ya nombrados por señora EDUARDO DE JESUS ALAS,
recibido el escrito suscrito por la Licenciada ANA GLADYS
EDGARDO PINEDA NOLASCO, lo cuales se ordenó citar
MELARA FUNES, juntamente con publicación realizada en
a la audiencia única señalada a las diez horas del día quince
el Diario Oficial Número ciento cincuenta y cuatro, Tomo
de marzo del año dos mil dieciséis.
cuatrocientos ocho, de fecha veintiséis de agosto del año dos
XIII.
Que por resolución de las nueve horas con nueve minutos
mil quince, del edicto librado por este Juzgado, es por lo que
del día quince de marzo del año dos mil dieciséis, se ordenó
se tuvo por legalmente citado por tercera vez al señor LUIS
librar oficio a la Dirección General de Impuestos Internos,
ALONSO MARROQUIN ROMERO; asimismo se nombró
del Ministerio de Hacienda, y a la Sección del notariado
como defensor del desaparecido al licenciado RICARDO
de la Corte Suprema de Justicia a fin de que informaran si
JOSE TOBAR VALLE, a fin de que una vez hayan trans-
existen transacciones o trámites efectuados por el señor LUIS
currido cuatro meses desde la publicación del edicto antes
ALONSO MARROQUIN ROMERO, a partir del quince de
agregado, previa a la declaración respectiva, se oirá al mismo
marzo del año dos mil diez, así como si ha otorgado testamen-
de conformidad a lo establecido en el Art. 80 reglas 3° y 4°
to. Para lo cual se autorizó a la Licenciada ANA GLADYS
Código Civil; a quien se le haría saber de su nombramiento,
MELARA FUNES, para que retirara los mismos y presentara
para que se presentara a esta sede judicial a las quince horas
las respuestas, en el término de QUINCE DIAS HABILES,
con treinta minutos del día seis de noviembre del año dos
posteriores a la notificación respectiva so pena de no seguir
mil quince, para su aceptación. X.
Que por resolución de las doce horas con treinta y dos minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
IX.
XII.
Oficial tal y como lo ordena el Art. 80 regla 2° del Código
Que por resolución de las catorce horas con doce minutos del
día veintiuno de diciembre del año dos mil quince, se tuvo
sustanciando las diligencias.
XIV.
Que por acta de las diez horas del día quince de marzo del
año dos mil dieciséis, se dio apertura a la audiencia única y
por recibido el escrito presentado por la Licenciada ANA
se procedió a tomar la declaración de los testigos propuestos
GLADYS MELARA FUNES, juntamente con certificación de
por la parte solicitante, siendo ésta los señores EDUARDO
partida de Defunción del señor JOSE LUCIO MARROQUIN
DE JESUS ALAS, EDGARDO PINEDA NOLASCO, ANA
BLANCO. Asimismo se dejó sin efecto el párrafo segundo de
MARIA RAMIREZ, y en virtud de que en las presentes
la resolución de las catorce horas con diecinueve minutos del
diligencias faltaba incorporar los informes solicitados a la
día dos de octubre del año dos mil quince, de conformidad al Art. 227 CPCM. Es por lo se ordenó oír por tercero día
Sección de notariado y a la Dirección General de Impuestos
al Licenciado Tobar Valle, a fin que se pronunciara sobre la
Internos de Ministerio de Hacienda, a fin de conocer si el
prueba propuesta por la parte solicitante, de conformidad al
desaparecido señor Luis Alonso Marroquín Romero, otorgó
Art. 80 regla 3° C.C.
testamento o si poseía operaciones pendientes con el fisco es por lo que de conformidad al Art. 211 inciso 1°, 310 inc.
Que por resolución de las catorce horas con dieciocho minutos
3° y 428 CPCM, SE INTERRUMPIO la audiencia única, y
R
XI.
del día uno de febrero del año dos mil dieciséis, se tuvo por
IA
la misma sería reanudada hasta que fuese incorporados los
recibido el escrito presentado por el licenciado RICARDO
informes antes mencionados, quedando las partes debidamente
D
JOSE TOBAR VALLE, en su calidad de Curador del señor
notificadas de dicha resolución.
LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, mediante el cual subsana el traslado conferido mediante resolución de
XV.
Que por resolución de las doce horas con diecisiete minutos
las catorce horas con doce minutos del día veintiuno de
del día cinco de abril del año dos mil dieciséis, se recibió
diciembre del año dos mil quince, párrafo segundo, es por
el escrito presentado por la Licenciada ANA GLADYS
lo que se tuvo por parte al referido profesional, asimismo se
MELARA RAMIREZ, juntamente con copia de oficio número
señalaron las diez horas del día quince de marzo del año dos
577, con su acuse de recibido, y sobre el mismo se ordenó
mil dieciséis, para la realización de audiencia única, para lo cual
estar a la espera del informe solicitado a la Dirección General
se citaron a los testigos propuestos los señores ANA MARIA
de Impuestos Internos, así mismo se rectificó la resolución de
RAMIREZ, JOSE FRANCISCO CRUZ VILLALTA, y a la
las quince horas del día tres de julio de año dos mil catorce,
señora VIOLETA ISABEL RIVERA ESTRADA, advirtién-
en el sentido que se ordenó librar oficio a la Secretaria de
doles a los mismos que tenían la obligación de comparecer a
la Corte Suprema de Justicia a fin de que informara si el
la misma.
desaparecido Marroquín Romero, otorgó testamento.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. XVI.
43
Que por resolución de las doce horas con veinticinco minu-
lo establecido para emitir dicha declaratoria, así como con
tos del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, se
los informes procedente de la Corte Suprema de Justicia, y
tuvo por recibidos el oficio número 1356, procedente de la
Dirección General de Impuestos Internos, se establece que el
Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de
desaparecido no ha otorgado testamento alguno, así como que
Hacienda, así como oficio número 2938, procedente de la
no tiene obligaciones tributarias pendientes con el fisco.
Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual informan que el señor Luis Alonso Marroquín Romero, no posee obligaciones tributarias pendientes a partir del día quince de marzo del año dos mil diez, así como que el referido
Los hechos expresados se consideran debidamente probados, mediante los documentos relacionados, los cuales sirven para sustentar lo afirmado por la parte solicitante, lo cual será fundamentado en el apartado siguiente.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
señor no ha otorgado testamento, es por lo que habiendo sido agregados los informes antes mencionados es por lo que se
convocó para la continuación de la audiencia única, para lo cual se señalaron las diez horas del día treinta de junio del
año dos mil dieciséis, para lo cual se ordenó citar a las partes que intervienen en el proceso a fin de que concurrieran a la reanudación de la audiencia respectiva. XVII.
Que por acta de audiencia de las diez horas del día treinta de junio del año dos mil dieciséis, se admitió la prueba documen-
tal ofertada por la parte solicitante, asimismo se realizaron las conclusiones finales por parte de la Licenciada Melara Funes, es por lo que el suscrito Juez emitió de forma verbal
el fallo correspondiente, haciéndose las siguientes CONSI-
DERACIONES: el suscrito juez advierte que con la prueba documental presentada se puede constatar específicamente
con la constancia de no asentamiento de defunción extendida
por la Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de la ciudad de Colón, que no existe asentamiento de defunción, del señor Luis Alonso Marroquín Romero, así como que no
ha existido reconocimiento por parte del Instituto de Medi-
cina Legal de cadáver a nombre del desaparecido, y con la constancia de renovación de Documento Único de Identidad emitido por el Registro Nacional de las Personas Naturales, en
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Razonamiento de los Hechos Probados, fijación de los hechos y valoración de la prueba. Normas Jurídicas que sustentan el fallo. La declaración judicial de fallecimiento, y no de presunción de
muerte, como se reconoce en algunas legislaciones, es definida por la
doctrina española como la: "Fijación judicial de la fecha del fallecimiento de un desaparecido, creadora de una situación jurídica de efectos parcialmente coincidentes con los de la inscripción de la defunción", o como: "... aquella situación jurídica, creada por medio de una resolución judicial, por virtud de la cual se califica a una persona desaparecida como
fallecida, se expresa la fecha a partir de la cual se considera ocurrida la muerte de la persona y se abre la sucesión". De tales definiciones se colige que los requerimientos teóricos de la figura lo son: a) Incerteza del fallecimiento de una persona, y con ello del lugar y fecha en que tal acontecimiento pudo haber acaecido. b) Creación, vía judicial, de una situación jurídica de aparente certeza sobre el momento del fallecimiento de la persona. c) Fijación, por esa misma vía, del momento del fallecimiento, de modo que la resolución judicial tiene efectos ex tuno, determinándose esa fecha como la de apertura del fenómeno sucesorio y no la de adquisición de firmeza de la propia resolución judicial.
la cual informa que no existe renovación de DUI, a favor del
Están legitimados para promover judicialmente el proceso de de-
desaparecido, lo que indica que el señor Marroquín Romero,
claración de presunción de muerte, cualquier parte interesada. Por parte
no ha realizado movimientos o gestiones algunas que indiquen
interesada debe entenderse aquel que demuestre un interés atendible, esto es, un derecho subjetivo que puede hacer valer en razón de la declaración judicial de presunción de muerte de una persona. Es acertada la expresión
de desaparición, y de la declaración de los testigos los cuales
utilizada por el legislador, en tanto abre el espectro de posibilidades de
han sido firmes y contestes entre sí en el sentido que esta-
actuación de personas que sin ser presuntos herederos, pudieran demostrar
blecieron la fecha de desaparición siendo ésta el día diez de
un interés legítimo digno de tutela.
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IA
R
que se encuentra con vida, asimismo con la certificación de
diligencias bajo referencia 660-UDCV-2010, sobre denuncia
marzo del año dos mil diez, así como las diferentes acciones
El transcurso del tiempo, desde que se tuvieron las últimas noticias
realizadas, en diferentes lugares como Fiscalía General de
del desaparecido o desde que sobrevino el acontecimiento notorio en
la República, Cruz Roja, Hospitales, Policía Nacional Civil,
el que supuestamente tuvo lugar el hecho luctuoso, es un elemento que
Instituto de Medicina Legal, medios de comunicación canales
refuerza per se la presunción de muerte, ese estado de incerteza sobre
cuatro, y doce, anuncios en Diario de Hoy, se ha compro-
la existencia de una persona prolongado en el tiempo, hace que cobre
bado que efectivamente se encuentra desaparecido el señor
mayor sustantividad la probabilidad de muerte.
Luis Alonso Marroquín Romero, desde el día diez de marzo del año dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad
El Art. 79 C.C., establece que se presumirá muerto un individuo que
de Colón, Departamento de La Libertad, es por lo que ha
ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las condiciones que
transcurrido el plazo que indica la ley para declarar presun-
se expresan en el Art. 80 del mismo cuerpo legal, el cual en lo medular ha
tamente la muerte del señor Luis Alonso Marroquín Romero,
establecido como requisitos: a) la Citación del desaparecido por tres veces
y siendo que en el presente caso se ha dado cumplimiento a
en el Diario Oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
44
b) Oír al defensor nombrado, para su respectivo pronunciamiento sobre
la propia parte de la señora Luz Emilia Romero de Marroquín, con la
las pruebas del desaparecimiento que se hayan presentado, estimándolas
que se acreditó además, de forma fehaciente, que se ignora el paradero
o exigiendo otras si le parecieran no satisfactorias; c) La declaración se
del señor Luis Alonso Marroquín Romero, y que desde la fecha de las
hará transcurridos que sean cuatro meses después de la publicación de
últimas noticias que fue el día quince de marzo del año dos mil diez, han
la última cita, en virtud del resultado de las pruebas; y otros.
transcurrido más de cuatro años, lo cual justificó el inicio de éstas. Dichos testigos fueron categóricas y unánimes al expresar el co-
de la muerte presunta que ésta es la declarada por el juez, de conformidad
nocimiento de los hechos y la búsqueda que hizo la señora Romero de
a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de
Marroquín, sin obtener resultados ciertos y además resulta importante
quien se ignora si vive o no. La doctrina ubica su finalidad en el interés
relacionar que residen en la misma dirección que se ubica como último
general de la sociedad porque no haya bienes y derechos abandonados,
domicilio del presunto fallecido, por lo que sus testimonios merecen fe
de ahí, que la sentencia debe pronunciarse sobre "La suerte de los bienes
de acreditar las circunstancias de su dicho.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
En ese sentido, se deduce de las normas que regulan la institución
que constituían el patrimonio del desaparecido o que pudieran corresponderle en las sucesiones abiertas durante su ausencia".
La pretensión contiene, en esencia, un sistema de valoración por presunciones que deberán deducirse de circunstancias conocidas y acre-
ditadas en el proceso: 1) La ausencia o desaparecimiento del individuo por largo tiempo del lugar de su domicilio, y 2) La carencia de noticias de su paradero y de su existencia. Por lo que, como parte de la sana crítica
se impone de lógica bajo la concurrencia de tales aspectos: "presumir la muerte de un individuo", porque dentro de las relaciones de familia,
amistad o vecindad, es difícil concebir que no mantenga comunicación con los suyos.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y la prueba aportada
se determina que la interesada en las presentes diligencias ha logrado establecer en legal forma los presupuestos necesarios para acceder a su solicitud, y así deberá declararse en el fallo respectivo. Por lo tanto y de conformidad a lo antes expuesto y los Arts. 1, 2,
11, 172 inc. 3°, 182 atribuciones 5° Cn., 79 y siguientes del C.C., 17, 215, 216, 217, 218, 222, 312, 313, 317, 318, 319, 341, 415, 416, 417 CPCM, a nombre de la República del El Salvador, FALLO: a) Estímense las pretensiones de la parte solicitante, b) Declárase como día presuntivo de muerte del señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, quien nació el día veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y tres, siendo hijo de los señores José Lucio Marroquín, ya fallecido y Luz Emilia
este apartado, agotados que fueron los trámites respectivos, en la audiencia
Romero, el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ; c)
única realizada se determinó con la prueba documental presentada por
Publíquese esta sentencia, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial,
la interesada en su solicitud, y las publicaciones respectivas: 1. Prueba
al quedar firme, extiéndase la certificación respectiva; d) Comprobada
documental: a) Certificación de Partida de Nacimiento del señor LUIS
la publicación indicada, en el literal anterior, asiéntese la partida de
ALONSO MARROQUIN ROMERO, emitida por el jefe del Registro del
defunción respectiva, librando oficio al Jefe del Registro del Estado
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, que corre
Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, Departamento de La
a fs. 15, el día dos de abril del año dos mil catorce, se ha acreditado el
Libertad; y e) De conformidad al Art. 80 numeral 7° C.C., concédasele
interés de la solicitante, dado que como madre de aquél, tiene vocación
a la señora Luz Emilia Romero de Marroquín, la posesión provisoria de
sucesoral y por ende derechos eventuales en la sucesión del desaparecido;
los bienes del muerto presunto señor LUIS ALONSO MARROQUIN
b) Certificación de no haberse encontrado registros de asentamiento de
ROMERO, por haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha
defunción del señor Luis Alonso Marroquín Romero, emitida por la
de las últimas noticias, f) Cancélese la partida número ciento cuarenta
Registradora del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Colón,
y uno, folio ciento veintidós, que la Alcaldía Municipal de Rosario de
Departamento de La Libertad; c) Constancia emitida por el Instituto
Mora, Departamento de San Salvador, llevó en el año mil novecientos
de Medicina Legal, de fecha uno de diciembre del año dos mil once;
ochenta y tres; g) En virtud de lo anterior queda disuelta la sociedad
IA
R
Como lo indica la última disposición citada en el párrafo cuarto de
conyugal, si la hubiere con el desaparecido, quedando expedito el de-
señor Luis Alonso Marroquín Romero, emitido por el Coordinador de
recho de iniciar las respectivas diligencias sucesorales para la heredera
Centro de Operaciones de Emergencias de la Cruz Roja Salvadoreña,
presuntiva de conformidad al Art. 81 C.C., no hay especial condena en
de fecha uno de abril del año dos mil catorce; con la prueba documental
costas procesales. HÁGASE SABER.
D
d) Constancia de no haber sido atendido bajo ninguna circunstancia al
consistente en certificaciones extendidas por los diferentes registros públicos e Instituciones que podrían dar noticia del paradero o existencia de una persona y que corren agregadas a las presentes diligencias
Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a los treinta días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.
se ha acreditado que fueron realizadas todas las diligencias posibles de búsqueda para investigar el paradero del desaparecido señor LUIS ALONSO MARROQUIN ROMERO, de forma previa a la tramitación de las presentes diligencias, sin haber tenido resultados positivos; 2. Todas las circunstancias antes indicadas, también fueron confirmadas con la
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL, SANTA TECLA.
deposición de los testigos señores Eduardo de Jesús Alas, Edgardo Pineda Nolasco, y la señora Ana María Ramírez, y la declaración personal de
Of. 3 v. c. No. 892-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
45
SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR, Abogado y Notario, del domicilio del municipio y departamento de San Salvador; con oficina ubicada en la 87 Avenida Norte, # 147, de la Colonia Escalón, de esta ciudad y departamento, para los efectos de Ley, al Público,
Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, y de Nacionalidad Salvadoreña, siendo éste su último Domicilio, hijo de los señores: TOMAS LOPEZ Y ESTEBANA CRUZ, (ya fallecidos), quien falleció en El Hospital Rosales, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dos horas, del día cinco de Noviembre del año dos mil quince, con Asistencia Médica, a consecuencia de Shock Séptico, Abdomen Séptico, de parte de la señora: FRANCISCA MENJIVAR DE LOPEZ, en calidad de Cónyuge del causante, Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronunciada a las ocho horas del quince de agosto de dos mil dieciséis, y habiendo transcurrido los plazos de Ley, sin oposición alguna, SE DECLARA HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora AIDA CELINA BARRIENTOS DE MARTÍNEZ antes AIDA CELINA BARRIENTOS ALFARO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión de los bienes dejados por el señor PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ GÁLVEZ, quien falleció, a las veintiún horas con veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el municipio Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de cuarenta y nueve años de edad al momento del fallecimiento, con la profesión de empleado, de nacionalidad salvadoreña. Por lo que se avisa al público para efectos de ley.
Librado en la oficina del suscrito notario, en el municipio y departamento de San Salvador, el uno de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR,
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Chalatenango, el día dos de septiembre del año dos mil dieciséis.
ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, NOTARIO.
1 v. No. C000592
ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, y de la Ciudad de Chalatenango, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Número Tres, Frente al Citi Bank, antes, ahora Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, de Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,
NOTARIO.
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1 v. No. C000549
D
ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, y de la Ciudad de Chalatenango, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Número Tres, Frente al Citi Bank, antes, ahora Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, de Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora: FRANCISCA MENJIVAR DE LOPEZ HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor: EUSEBIO LOPEZ CRUZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, sexo Masculino, Agricultor, Casado con FRANCISCA MENJÍVAR, Originario y del Domicilio de
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora: MARIA DEL CARMEN RIVAS ALVARENGA HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora: ANASTACIA DE JESUS ALVARENGA VIUDA DE RIVAS, y según Base de datos del Centro Nacional de Registro de la Quinta Sección del Centro, del Departamento de Chalatenango, ANASTACIA DE JESUS ALVARENGA DE RIVAS, quien fue de noventa y cuatro años de edad, y que en la actualidad fuese de ciento un años de edad, mujer, Viuda, Ama de casa, Originaria y del Domicilio de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, y de Nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora: CARMEN ALVARENGA y LEONCIO CASTRO, ya fallecidos, quien falleció a consecuencia de Schoch Cordeojeno, a las cinco horas cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de Noviembre del año dos mil ocho, en el Hospital de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio en Barrio La Cruz, Jurisdicción de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, con Asistencia Médica, de parte de la señora: MARIA DEL CARMEN RIVAS ALVARENGA, en calidad de hija de la causante, Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Chalatenango, el día dos de septiembre del año dos mil dieciséis.
ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA,
ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, y de la Ciudad de Chalatenango, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Número Tres, Frente al Citi Bank, antes, ahora Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, de Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,
NOTARIO.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
1 v. No. C000593
ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de San Salvador, y de la Ciudad de Chalatenango, con
oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Número Tres, Frente al Citi Bank, antes, ahora Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de
Fomento Agropecuario, de Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado al señor: FIDEL AVELAR CHAVEZ HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora: EVA VASQUEZ DE AVELAR, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casada, ama de casa, originaria de Chalatenango y del domicilio de Las Flores, Departamento de Chalatenango, y de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de HERNAN VASQUEZ Y VIRGINIA RIVAS, quien falleció en su casa de habitación, en el Barrio Número tres, del Municipio de Las Flores, siendo éste su último Domicilio, a las tres horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de Octubre del año dos mil quince, a consecuencia de Hipertensión arterial más Diabetes Mellitus, Paro Cardiorrespiratorio, con asistencia médica, de parte del señor: FIDEL AVELAR CHAVEZ, en calidad de Cónyuge de la causante, Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las once horas del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora: MARIA INES CUELLAR VIUDA DE CALDERON HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor: JOSE ADAN CALDERON FUNES, quien fue de setenta y siete años de edad,
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Chalatenango, el día dos de septiembre del año dos mil dieciséis.
y que en la actualidad fuese de ochenta y tres años de edad, sexo Masculino,
Agricultor en Pequeño, Casado con MARIA INES CUELLAR DE
CALDERON, Originario y del Domicilio de Concepción Quezaltepeque,
ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, NOTARIO.
Departamento de Chalatenango, y de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores: RAUL CALDERON Y MARIA CECILIA FUNES,
quien falleció a las seis horas cincuenta y cinco minutos, del día uno
1 v. No. C000595
de Septiembre del año dos mil diez, en Barrio San Antonio, Municipio
de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Próstata y Pulmones, con
R
Asistencia Médica, según informe del cabo de la Policía Nacional Civil
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público
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señor José Sandro Tobar Lara, encargado de patrulla, del Municipio de
Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de parte
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de la señora: MARIA INES CUELLAR VIUDA DE CALDERON, Habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Chalatenango, el día dos de septiembre del año dos mil dieciséis.
ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, NOTARIO.
1 v. No. C000594
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal a las once horas del día uno de Septiembre del año dos mil dieciséis; se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LISANDRO DE JESUS ALVARENGA LANDAVERDE, quien falleció a las veinte horas del día veinte de junio de mil novecientos ochenta, en el Barrio El Centro, de la población de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; a los señores MARIA ERMELINDA ALVARENGA DE LOPEZ, ARTURO ANTONIO ALVARENGA CISNEROS y LISANDRO DE JESUS ALVARENGA CISNEROS, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en mención; confiriéndole a los herederos declarados y en el concepto antes dicho la administración y representación definitiva de la sucesión.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los un días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.
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TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia que a su defunción dejara el señor Ricardo Echeverría Acosta, conocido por Ricardo Echeverría, quien fue de sesenta y cuatro años de edad a la fecha de su fallecimiento, empleado, casado, del domicilio de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de José Cristóbal Echeverría y Adriana Acosta;
1 v. No. C000597
fallecido en Los Angeles California, Estados Unidos de América, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del día tres de febrero de dos mil; a las señoras Cecilia Isabel Echeverría Tejada, de cincuenta y tres
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Los Angeles, Estado
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco dos cuatro tres cero nueve ocho-cuatro, y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno nueve cero
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las catorce
horas con quince minutos del día veintiocho de Julio del presente año, se han declarado definitivamente Herederos Testamentarios y con Beneficio
de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE HUMBERTO HENRIQUEZ NAVARRETE, quien falleció a
las quince horas con veinte minutos del día cinco de Junio del dos mil
catorce, en el Hospital Divina Providencia del municipio y Departamento de San Salvador; siendo Nombre de Jesús, municipio de este Departa-
uno seis tres-uno cero siete-uno; e Ingrid Roxana Echeverría Tejada, de
cincuenta y cincuenta y cuatro años de edad, empleada, soltera, del domicilio de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco dos cuatro tres dos dos uno-uno, y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos uno cero seis uno-uno uno cero-ocho, en calidad de hijas del causante; en consecuencia CONFIÉRASELE a las herederas, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
mento, su último domicilio; de parte de los señores ELIAS CHAVEZ OTERO Y DINORA ELIZABETH CHAVEZ DE HENRIQUEZ, y de los menores DAMARIS MADAI HENRIQUEZ CHAVEZ, CARLOS
EMANUEL HENRIQUEZ CHAVEZ, todos en sus calidades de herederos testamentarios del mencionado causante.
ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día
Se confiere a los herederos declarados la administración y
ocho de agosto de dos mil dieciséis.LIC. CLAUS ARTHUR FLORES
representación definitiva de la herencia, en la calidad antes expresada.
ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE,
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
quince horas con veinticinco minutos del día veintiocho de Julio del dos
1 v. No. F012409
mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
R
JUEZ DE PRIMERA INTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
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CASTRO, SECRETARIO.
EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS, notario, con oficina en 1 v. No. F012402
Quinta Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio Plaza San Angel, Local 201, San Salvador,
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
las nueve horas del día cinco de septiembre del año en curso, se ha tenido
SALVADOR,
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el joven ORLANDO EDUARDO MEJIA HUEZO, quien fuera de veintitrés años de edad, soltero, estudiante,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
salvadoreño, originario y del domicilio de San Salvador, departamento
las nueve horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto de dos mil
de San Salvador, siendo su último domicilio Colonia o Urbanización
dieciséis, han sido declaradas HEREDERAS DEFINITIVAS ABIN-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
48
Altos de La Esperanza, Pasaje Las Violetas, número cuarenta y ocho,
enero del dos mil dieciséis y según el Testimonio de Escritura Matriz de
Calle Antigua a Huizúcar, municipio de San Salvador, departamento
Testamento, otorgado en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del
de San Salvador, quien falleció a consecuencia de traumatismo cráneo
día veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, ante los
encefálico severo contuso, el día treinta de junio del año dos mil catorce,
oficios notariales de la Licenciada Norma Elizabeth Pérez de Rivas.
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos, en el kilómetro ocho y medio carretera antigua a Zacatecoluca, del municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, por parte de la señora ROSA HAYDEE HUEZO DE MEJIA, en su carácter de heredera intestada y madre del
definitiva de la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la referida causante. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
causante, habiéndosele conferido la administración y representación
Se ha conferido a dicha heredera la administración y representación
definitiva de la sucesión.
ley, debiendo publicarse el edicto correspondiente en día hábil.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Librado en las oficinas del Notario, San Salvador, a las nueve
Salvador, a las doce horas y veintitrés minutos del día veintidós de
horas con quince minutos del día cinco de septiembre del año dos mil
julio dos mil dieciséis.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO,
dieciséis.
JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS,
LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
NOTARIO.
1 v. No. F012442
1 v. No. F012423
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
DE ESTE DISTRITO,
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día veintiuno de junio del presente año. Han sido declara-
HACE SABER: Que por resolución proveído por este juzgado,
dos herederos Abintestato y con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por el señor MARCO TULIO VASQUEZ GUERRERO,
dieciséis, en las Diligencias Varias Civiles con REF: 3-DVC-16(2) y
fallecido el día veintiséis de noviembre de dos mil catorce, siendo esta
NUE: 00923-16-CVDV-1CM2, SE HA DECLARADO HEREDERA
ciudad el lugar de su último domicilio, al joven Luis Fernando Vásquez
TESTAMENTARIA A TITULO UNIVERSAL, DE FORMA
Valle como hijo, y la señora Rina Luz Valle Viuda de Vásquez como
DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia
cónyuge sobreviviente y en representación de las menores Patricia
R
a las doce horas y trece minutos del día veintidós de julio dos mil
IA
Testamentaria, dejada a su defunción por la causante señora SANTOS
Elizabeth Vásquez Valle, Nayeli Esmeralda Vásquez Valle ambas como hijas, y además como cesionaria de los derechos que les correspondían
DE CABRERA, SANTOS DELMY CAMPOS, SANTOS DELMY
a los señores Marco Antonio Vásquez Yanes como hijo y Lidia del
CAMPOS DE CABRERA, SANTOS DELMY CAMPOS VIUDA DE
Carmen Guerrero viuda de Vásquez como madre, todos del causante.
D
DELMI CAMPOS, conocida por SANTOS DELMI CAMPOS VIUDA
CABRERA y DELMY CAMPOS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viuda, Originaria de Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio dentro del territorio
Se ha conferido los herederos declarados la administración, y presentación definitiva de la sucesión.-
nacional, a la señora ANA DELMY CABRERA DE SALMERON
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día
conocida por ANA DELMY CABRERA CAMPOS, mayor de edad,
veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. MSC. RAUL
casada, secretaria, salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 00766874-4, en su calidad de hija sobreviviente
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.
y heredera testamentaria, según Certificación de Partida de Nacimiento número 252, del Libro 4 A, folio 126, expedida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día 26 de
1 v. No. F012446
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
49
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
con asistencia médica, quien fue asistida por el Doctor Ayala Gómez, a
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, teniendo como su último
MIGUEL.
domicilio el Cantón Tierra Blanca, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de parte de la señora MARIA ESPERANZA GUEVARA ALFARO, en concepto de Hija de la Causante, habiéndole conferido la
AVISA: Que por resolución de las once horas veinticinco minu-
representación y Administración Definitiva de la referida sucesión
tos del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario Licenciado JOSE EDGAR RO-
ZALES FRANCO; quien fue de ochenta y cuatro años de edad, fallecido
MERO ESCOBAR, Jiquilisco, departamento de Usulután, a las doce
el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, siendo San Miguel el lugar de
horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
intestada que a su defunción dejó el señor EFRAIN DE JESUS GON-
su último domicilio, a la señora ANA FRANCISCA MARTINEZ DE
GUEVARA, como hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores SIMON OTILIO GONZALEZ MARTINEZ, VICENTE ANTONIO GONZALEZ
JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR, NOTARIO.
MARTINEZ y TOMASA MARTINEZ viuda DE GONZALEZ conocida
por TOMASA MARTINEZ MARTINEZ, en calidad de hijos y cónyuge
1 v. No. F012476
sobreviviente del causante, en su orden. Asimismo, en la calidad aludida se confirió a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
OMAR VILLATORO LUNA, Notario, del domicilio de Jiquilisco, con Oficina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número Diez, Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las once horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con treinta minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE CARLOS CRUZ, conocido por JOSE CARLOS CRUZ GÓMEZ, quien falleció a las veinte horas y quince
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
minutos del día veinte de julio del año mil novecientos noventa y siete en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último
1 v. No. F012469
domicilio, de parte de la señora MERCEDES CATALINA CASTAÑEDA SANTOS, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que
IA
R
le correspondían a la señora KARLA TATIANA CRUZ AVILES, hija
JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR, Notario, del domicilio de
D
Jiquilisco, con oficina establecida en Avenida Manuel Pineda, Número
del causante, confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Diez, Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután.
Librado en la Oficina del Notario Licenciado OMAR VILLATORO LUNA.- Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las once horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada al fallecer por la señora SALVADORA ALFARO VIUDA DE GUEVARA conocida
OMAR VILLATORO LUNA, NOTARIO.
por SALVADORA ALFARO, que a su defunción ocurrida el día siete de noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
1 v. No. F012477
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
50
JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa
JUAN ANTONIO VELASQUEZ, quien fue de sesenta y siete años de
Ana, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y
edad, soltero, agricultor, originario del Municipio de El Paisnal, Departa-
Cuarta Avenida Norte, Número Cinco de la Ciudad de Santa Ana, al
mento de San Salvador, hijo de Alberto Velásquez y Pilar Mejía, falleció
público para efectos de ley.
el día uno de agosto del dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, al señor GUILLERMO ANTONIO AGUILAR VELASQUEZ en calidad
AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día
de hijo del causante.
cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita MA-
de la sucesión.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
RILYN JEANNETTE ASENCIO MANCÍA, la herencia intestada que a
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
su defunción ocurrida el día treinta de julio del año dos mil quince, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, lugar de su último domicilio dejó la causante ELBA MIRIAM MANCÍA DE ASCENCIO, conocida
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
por ELBA MIRIAM MANCÍA MORENO, ELBA MIRIAM MANCÍA
DE MORENO y por ELBA MIRIAM MANCÍA MORENO hoy de
ASCENCIO, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa,
casada, originaria de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, y del
domicilio de la Ciudad de Santa Ana, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les
Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
correspondía a los señores José Guillermo Asencio Echeverría, conocido por José Guillermo Ascencio Echeverría, Domingo de Jesús Mancía,
1 v. No. F012499
conocido por Jesús Domingo Mancía y Concepción Moreno Deras, el
primero en su calidad de cónyuge sobreviviente y los dos últimos como padres de la referida causante.
Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes dicha.
Librado en Santa Ana, a los cinco días del mes septiembre del año dos mil dieciséis.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA,
las catorce horas del día doce de agosto del corriente año, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora JUVENTINA
NOTARIO.
DUARTE; en calidad de hija de la causante EVANGELINA DUARTE
1 v. No. F012482
de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciséis de junio de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio.
D
IA
R
conocida por ONOFRE DUARTE, quien fue de setenta y nueve años
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. EL SUSCRITO JUEZ.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con cinco minutos del día doce de agosto del dos mil dieciséis.- LIC.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto del
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó JUAN ANTONIO VELASQUEZ MEJIA conocido por
1 v. No. F012502
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
51
FELIX RAUL BETANCOURT MENENDEZ, Notario, de este domicilio,
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de enero del
con oficinas situadas en 77 Avenida Norte, No. 335, Colonia Escalón
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
de esta ciudad y departamento, al público.
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día 1 v. No. F012507
veintidós de agosto del corriente año, declaré HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARTA LETICIA
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
LOPEZ VIUDA DE SOTO, en su concepto de heredera intestada de la Sucesión de su esposo, el causante, señor INOCENTE ANTONIO
SOTO GOMEZ, quien falleció en esta ciudad y departamento, el día
ocho de febrero de este año y que consecuentemente se le ha conferido
a la referida Heredera Declarada, la Representación y Administración Definitiva de la sucesión antes dicha, con las restricciones de los Curadores
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
de la Herencia Yacente.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y
cinco minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha declarado a
San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.
NEFTALI ZEPEDA CARRILLO; heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante MANUEL ANTONIO ALVARADO, quien falleció el día dieciocho de mayo de mil novecientos
FELIX RAUL BETANCOURT MENENDEZ, NOTARIO.
ochenta y uno, en el Cantón San José Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a SARA ALVARADO GONZALEZ, como hija del referido causante.
1 v. No. F012505
Confiérese al heredero que se declara, la administración y repre-
sentación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
LOS EFECTOS DE LEY.
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
IA
R
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
D
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco 1 v. No. F012508
minutos del día veintiocho de enero de este año, se ha declarado a MARIA INES MIRANDA DE AYALA, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO GARCIA VILLALTA, quien falleció el día dos de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio Concepción de San Juan Nonualco, su último domicilio, en concepto de hermana del referido causante.
LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Al público para los efectos de Ley.
Confiérese a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado heredero definitivo abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
52
a su defunción, por el causante señor David Sebastián Juárez Rivera o
Vicente, fallecido a las once horas del día dieciséis de enero de dos mil
David Sebastián Rivera Juárez con CIP Número uno-dos-cero cuatro
dieciséis, en el Cantón San Francisco Agua Agria, de la jurisdicción de
dos cero cero siete, quien en el momento de fallecer era de cuarenta y
Guadalupe, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,
cinco años de edad, jornalero, soltero, originario de Ciudad Delgado,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Whittier, Estado de California, Estados Unidos de América, fallecido el día dieciocho de marzo de dos mil ocho, de parte del señor David
Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
Juan Nonualco, Departamento de La Paz, con DUI: cero tres uno cero
veinticinco minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Alfonso Ayala Juárez, mayor de edad, jornalero del domicilio de San
ocho siete dos siete-uno y NIT: cero ochocientos veintiuno-ciento cin-
cuenta mil setecientos ochenta y cinco-ciento tres-siete, en su calidad de
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
hijo sobreviviente del causante, confiriéndosele al heredero declarado
la representación y administración DEFINITIVA de la sucesión dejada por el causante.
1 v. No. F012536
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
LIC. LUIS ANTONO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Sal-
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
vador, a las doce horas diez minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos
del día uno de septiembre de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora BERTILA ALVAYERO AREVALO,
1 v. No. F012514
de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES MANZANO CCORNEJO, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, Ama de casa, fallecida a las tres horas del día veinticinco de marzo de dos mil siete, en el Cantón San Pablo Cañales, de la jurisdicción de San Ildefonso,
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto
D
IA
R
LIC. LUIS ANTONO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO
de heredera testamentaria de la causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión.
HEREDERA DEFINTIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
INVENTARIO a la señora MARIA ANGELA RIVAS DE MELENDEZ
cincuenta minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.
AHORA VIUDA DE MELENDEZ, POR ANGELA RIVAS DE
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
MELENDEZ AHORA VIUDA DE MELENDEZ, de los bienes que a
RINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
su defunción dejó el causante señor FELIPE MELENDEZ MAURICIO CONOCIDO POR FELIPE MELENDEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, motorista, originario de Guadalupe, departamento de San
1 v. No. F012537
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
53
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
Civil de este Municipio Judicial,
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince AVISA: Que por resolución de las quince horas del catorce de julio
mil dieciséis. Se han declarado herederas definitivas con beneficio de
del presente año, se ha declarado heredera DEFINITIVA y con beneficio
inventario, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la
de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su
Ciudad San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo esa Ciudad,
defunción dejó el causante MARIANO MARTINEZ VEGA conocido
su último domicilio, el día nueve de septiembre del año mil novecientos
por MARIANO MARTINEZ, quien falleció a las dieciocho horas y diez
ochenta y seis, dejó el causante FAUSTO JOSÉ DÍAZ, a las señoras
minutos del día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis,
DOMINGA ALIDA DÍAZ y ANA ROGELIA RODRÍGUEZ DÍAZ,
en Hospital Médico Quirúrgico, siendo Mejicanos, su último domicilio,
conocida por ANA ROCELIA RODRÍGUEZ DE QUINTANILLA en
a la señorita CARMEN IRENE BARRIENTOS MARTINEZ, en su con-
su calidad de Herederas Testamentarias del referido de cujus.-
cepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
horas con cincuenta y tres minutos del día catorce de abril del año dos
Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y
a la señora DOLORES DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ y MAXIMILIANO ALEJANDRO MARTINEZ RODRIGUEZ conocido
representación definitiva de la sucesión.
por MAXIMILIANO MARTINEZ, ambos en su concepto de hijos del
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
referido causante.
Se confirió a la heredera declarada en el carácter antes indicado la
Administración y Representación definitiva de la sucesión; juntamente con
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
la ya declarada heredera definitiva señora ROSA DEYSI RODRIGUEZ
tamento de San Salvador, a las doce horas con treinta y ocho minutos
DE MARTINEZ conocida por ROSA DAISIE RODRIGUEZ y por
del día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA
ROSA DEYSI RODRIGUEZ FLORES,
LIBERTAD INFANTO9ZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA AEACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y treinta minutos del día catorce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
1 v. No. F012539
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, NOTARIO,
1 v. No. F012558
CON OFICINA EN TRECE CALLE PONIENTE, CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, NUMERO DOCE, CIUDAD,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,
R
se ha declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario, de la
IA
Herencia intestada que dejó la señora CLAUDIA ANGELA AREVALO PEÑA, quien fue conocida también por MARGOTH CLAUDIA ANGE-
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
D
LA PEÑA, MARGOTH AREVALO PEÑA, MARGOTH AREVALO PEÑA DE PEÑA MARTEL y MARGOTH AREVALO DE PEÑA, fallecida el once de septiembre del año dos mil nueve, en Tejutepeque,
AVISA: Que por la resolución de las quince horas y quince minutos
Departamento de Cabañas, siendo ese su último domicilio, a los señores
del día ocho de agosto del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE
LUIS ANGEL AREVALO PEÑA y MIGUEL APOLONIO AREVALO
herederos y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de
PEÑA, en concepto de hermanos de la causante; y se ha conferido a los
los bienes que a su defunción dejó el causante señor ALEX EDGARDO
aceptantes la Administración y representación Definitivas de la sucesión.-
GUIDOS LÓPEZ, quien falleció a las siete horas y quince minutos del día
San Salvador, cinco de Septiembre del año dos mil dieciséis.
veinticinco de mayo de dos mil ocho, en Final Boulevard Constitución,
LIC. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO,
Local Nueve "A" y "B", siendo Mejicanos su último domicilio, a los señores ANA MARINA LOPEZ CRUZ y al menor EDGARDO JA-
NOTARIO.
VIER GUIDOS MEMBREÑO, representado legalmente por su madre BELINDA YANET MEMBREÑO VARGAS en su calidad de madre e 1 v. No. F012549
hijo del causante respectivamente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
54
Cofiriéndosele además a los herederos declarados en el carácter antes
ILEANA MARIA MATA BOLAÑOS, Notaria, de este domicilio, con
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA
oficina ubicada en Séptima Calle Oriente, entre Tercera y Quinta Avenida
de la Sucesión debiendo ejercerla el menor a través de su representante
Sur, número Diez, de esta ciudad; AL PUBLICO,
legal su madre BELINDA YANET MEMBREÑO VARGAS. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de HeLibrado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis.-
rencia promovidas ante ella, por resolución proveída en esta ciudad, a las diez horas del día veinticinco de Junio del corriente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó ILEANA MARIA MATA BOLAÑOS, NOTARIO.
el señor TOMAS AGUILAR MARTINEZ, ocurrida a las diez horas del día veintiuno de Julio del año dos mil ocho, en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo dicho lugar su último domicilio, de
1 v. No. F012559
parte de la señora ROSA LIDIA AGUILAR DE LOPEZ, en calidad de hija Sobreviviente del referido Causante y se le nombra a la Aceptante INTERINAMENTE ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE DE
ACEPTACION DE HERENCIA
LA SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lic. ALEJANDRO EDGARDO CORNEJO HERRERA, Notario, del
Lo que hace del conocimiento del Público para los fines de Ley.
domicilio de Ahuachapán, con oficina ubicada en 1a Avenida Sur 2-3 de esta Ciudad,
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes
de Junio de dos mil Dieciséis.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con treinta minutos del día Uno de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
ILEANA MARIA MATA BOLAÑOS.
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el
NOTARIO.
Cantón Los Huatales, jurisdicción de Ahuachapán, del Departamento de
Ahuachapán, siendo su último domicilio la Ciudad de Ahuachapán, del
1 v. No. F012420
Departamento de Ahuachapán, a las cinco horas del día diecinueve de julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete, dejó la señora BONIFACIA MENDOZA DE ASENCIO, de parte de los señores JACOBA ASENCIO DE RODRIGUEZ, MARIA LEONARDA ASENSIO DE GARCIA y
OSCAR MOLINA GARCIA, NOTARIO DEL DOMICILIO DE
causante, habiéndosele conferido en forma interina la administración y
ILOPANGO.
representación legal de la sucesión, con las facultades y restricciones
Con oficina Profesional situada en Urbanización Campos Verdes "I",
R
VICENTE RENE ASENSIO MENDOZA en su concepto de hijos del
de los curadores de la herencia yacente.
IA
Senda Cinco Poniente, Polígono Ocho, Número Cuarenta y nueve, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad,
D
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
última publicación del presente edicto.
del suscrito notario, proveída a las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Ahuachapán, Uno de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.
beneficio de inventario de parte del señor ISMAEL ALEXIS NUÑEZ VASQUEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del
LIC. ALEJANDRO EDGARDO CORNEJO HERRERA.
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador,
NOTARIO.
a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintidós de mayo del presente año, dejó la señora ROSA NUÑEZ VASQUEZ, siendo el Cantón Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, el lugar de su 1 v. No. F012413
último domicilio, habiéndosele nombrado interinamente Administrador
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
55
y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
ERIC ANTONIO FERRUFINO MACHADO, Notario, de este domicilio,
curadores de la herencia yacente y se citan a los que se crean con derecho
con Despacho Notarial ubicado en Colonia Médica, Avenida Doctor
a la herencia para que en el término legal se presenten a deducirlo.
Dimas Funes Hartman, Casa Número Dos, San Salvador, al público,
Librado en la oficina del Notario OSCAR MOLINA GARCIA. En
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída
Cantón Lourdes, ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las
a las diez horas del día once de agosto del año dos mil dieciséis, se ha
trece horas del día treinta de julio de dos mil dieciséis.
RESUELTO: CONFIÉRESE A LOS ACEPTANTES GIANCARLO EDEVALDO LARIOS LEMUS y
WILSON DANIEL LARIOS
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
LEMUS, en su calidad de hijos sobrevivientes, LA ADMINISTRACIÓN
OSCAR MOLINA GARCIA, NOTARIO.
Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA REFERIDA SUCESIÓN, que a su defunción dejara su padre señor JUAN BAUTISTA LARIOS,
1 v. No. F012436
sucedida a las dos horas y cincuenta minutos, del día veintitrés de enero del año dos mil seis, en el Hospital Nacional Rosales, ubicado en San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de PANCREA-
OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en SEXTA CALLE ORIENTE NÚMERO 205 BIS,
Barrio El Centro entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, San Miguel, de esta ciudad,
TITIS AGUDA, GRAVE DISLIPIDEMIA MIXTA, ALCOHOLISMO CRONICO, siendo el profesional que determinó la causa de muerte el Doctor en Medicina José Mauricio González Campos, estableciéndose la Residencial San Luis Número Ciento Trece, Municipio De San Luis Talpa Departamento De La Paz, como su último domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a
las diez horas del día uno del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, dejara el señor JOSE HECTOR
Librado en San Salvador, a los doce días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis.
ALFARO VELASQUEZ, quien fallecio en la Ciudad de Boston Más-
sachusetts, Estados Unidos de América, a las catorce horas con cinco
minutos el día, veinticinco del mes mayo del año dos mil once, de parte
LIC. ERIC ANTONIO FERRUFINO MACHADO,
de la señora MARIA ERCILIA LUNA DE ALFARO, en su concepto
NOTARIO.
de esposa, y como cesionaria de su hija LIGIA XIOMARA ALFARO DE SARAVIA del causante.
Y en consecuencia confiérase a los aceptantes la Administración y
1 v. No. F012490
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
R
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
EDWIN ERNESTO OLMEDO CHAVEZ, Notario, del domicilio de
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
la ciudad de Santa Ana, con oficina ubicada en Condominio Libertad,
D
IA
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida última publicación del presente edicto.
Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, local número veintiuno, Santa Ana,
Librado en la oficina de la Notario OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO. En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día dos del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día doce de agosto del presente año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia
OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO,
intestada que a su defunción ocurrida en el cantón Natividad, jurisdicción de Santa Ana, el día veintiséis de agosto del año dos mil trece,
NOTARIO.
dejó el señor ROGELIO ARNULFO MONTES MORALES, de parte de SUSANA JEANETH y SARA IRIS las dos de apellidos MONTES 1 v. No. F012489
ORTIZ, representadas legalmente por el Licenciado CESAR AUGUS-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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TO CASTILLO MONROY, en su calidad de hijas sobrevivientes del
nistración y representación interina de los bienes de la sucesión con las
referido causante; habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y
facultades y restricciones de ley.
REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
Lo que se hace saber para los efectos legales subsiguientes.
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
San Salvador, ocho de agosto de dos mil dieciséis.
oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, NOTARIO.
Santa Ana, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
1 v. No. F012503
LIC. EDWIN ERNESTO OLMEDO CHAVEZ,
CLAUDIA PATRICIA MARROQUIN GUARDADO, Notario, del
NOTARIO.
domicilio de la ciudad de San Salvador y con oficina situada en Colonia
Escalón, Pasaje Senda Florida Sur. San Salvador.
1 v. No. F012495
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia,
promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina en Urbanización Santa Adela, final pasaje tres, Número 15-A, Centro de Gobierno, San Salvador.
por resolución proveída a las quince horas del día diecisiete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte del Doctor RICARDO SALVADOR MIRANDA LOPEZ, en su calidad de heredero testamentario de la causante DELIA IRENE LOPEZ ORELLANA conocida por DELIA IRENE LOPEZ,
del día veintiocho de julio del presente año, se ha tenido por aceptada
quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil nueve, en el municipio
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó
de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último
R
AVISA: Que por resolución dictada por la Suscrita a las quince horas
IA
el causante SANTANA PEREZ ARGUETA conocido por SANTANA
domicilio, habiéndosele conferido al Aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
en en su casa de habitación, ubicada en el cantón La Cuchilla, de la ju-
de ley.
D
PEREZ, defunción ocurrida el día doce de diciembre de dos mil diez,
risdicción de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, siendo dicho lugar su último domicilio; a la señora ENELDA EMELY PEREZ DE BONILLA, en su concepto de hija del de Cujus y como cesionaria
Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
de los derechos hereditarios que en la herencia le correspondían a los señores GUMERCINDO PEREZ VILLALTA conocido por GUMERCINDO PEREZ, MARIA NOEMI PEREZ, JUANA OLIVIA PEREZ VILLALTA conocida por JUANA OLIVIA PEREZ, ROSALINA
LIC. CLAUDIA PATRICIA MARROQUIN GUARDADO, NOTARIO.
PEREZ DE ROMERO, JOSE DORE PEREZ VILLALTA, MABEL PEREZ VILLALTA, y JOSE LUCIANO PEREZ VILLALTA, todos en sus calidades de hijos del de cujus; a quien se ha conferido la admi-
1 v. No. F012532
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. HILDA XIOMARA ORELLANA SALES, Notario, del domicilio de Sonzacate. Al público para efectos de Ley.
correspondían a los padres del causante MARIA OLIVIA AGUILAR DE RODRIGUEZ y JUAN PEREZ RODRIGUEZ MESTIZO, y de las hijas del causante GLENDA RAQUEL RODRIGUEZ DE CORTEZ, ALBA VICTORIA RODRIGUEZ QUINTANA y CECILIA LISSETH RODRIGUEZ QUINTANA, en la sucesión del referido causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se avisa al público para los efectos de ley.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciséis de mayo del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en kilómetro Ochenta y Uno, carretera de Sonsonate, hacia Acajutla, frente a Disagro, Acajutla, Departamento de Sonsonate, a los diecinueve días de agosto del año dos mil quince, dejó el señor LECMAN DANILO MORENO BERNAL, de parte de la señora PATRICIA BERNAL VIUDA DE ESCOBAR conocida por PATRICIA BERNAL MORALES, en su carácter personal, en su calidad de madre sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía al señor PAULINO ESCOBAR, quien es padre sobreviviente del de Cujus; quien es padre sobreviviente del causante, y habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de curador de la herencia yacente.
57
Librado en el Despacho Profesional de la Notario ANA DEL CARMEN MARTINEZ LEONARDO, en la ciudad de Sonsonate, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. ANA DEL CARMEN MARTINEZ LEONARDO, NOTARIO.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
1 v. No. F012542
Librado en la Oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de Sonsonate, a los dieciséis del día diecinueve de mayo del año dos mil quince. Entrelianeado. los días. los. Vale.
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, de este domicilio, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, número Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público.
HILDA XIOMARA ORELLANA SALES,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas del día uno de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veintitrés de noviembre del año dos mil, en Soyapango, San Salvador, que dejó el causante FRANCISCO GUEVARA, de parte del señor CIRO ANTONIO GUEVARA, en concepto de sobrino y como cesionaria de los derechos que le correspondían de dicha sucesión los cuales fueron transmitidos a la señora DORIS MARILUZ DEL CID, del causante, confiriéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto.
NOTARIO.
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1 v. No. F012535
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LA SUSCRITA NOTARIO ANA DEL CARMEN MARTINEZ LEONARDO, CON DESPACHO PROFESIONAL, SITUADO EN FINAL SEXTA AVENIDA SUR, CONDOMINIO SAN JUAN, APARTAMENTO UNO, BARRIO EL ANGEL, DE LA CIUDAD DE SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diez horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día dos de septiembre de dos mil siete, sobre calle rústica que del Cantón Sabana Grande, conduce a Nahuizalco, a la altura de la vuelta Los Cañales, del Municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, dejó el señor MIGUEL RODRIGUEZ AGUILAR, de parte de la señora MARIA CECILIA QUINTANA VIUDA DE RODRIGUEZ, por sí, como cónyuge sobreviviente y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le
Librado en la Oficina de la Notario GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, NOTARIO.
1 v. No. F012545
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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GUADALUPE ARIAS MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con
GUEVARA DE CHICAS, antes MARIA BERTA GUEVARA, como
oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente y Séptima Avenida Norte,
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
Edilicio Schmidt Sandoval, Número Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro,
WALTER ARMANDO CHICAS GUEVARA, JOSE ELIAS CHICAS
Segundo Nivel, Local Nueve “B”, Centro de Gobierno, San Salvador.
GUEVARA, MARIA NOHEMY CHICAS GUEVARA y DONILA CHICAS, las primeras tres personas en calidad de hijos del causante y la última en calidad de madre del causante.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
a las quince horas del día dos de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en La Comunidad Vein-
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
tiocho de Enero, Polígono "H", número Setenta y Siete, de la ciudad de
Mejicanos, el día dieciocho de junio del dos mil nueve, a causa de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, dejó la señora ROSA AMINTA GONZALEZ conocida por AMINTA GONZALEZ, ROSA AMINTA GONZALEZ VILLALOBOS y por ROSA AMINTA GONZALEZ
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta
días del mes de junio de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
DE ZELAYA, de parte de la señora HILDA MARINA ZELAYA DE
MONTANO, quien ha comparecido en estas diligencias en su concepto
3 v. alt. No. C000555-1
de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de José Arturo Zelaya González, Fidel Zelaya González, María Ángela Zelaya de
Zamora, Ramón Baltazar Zelaya González, Leticia Margarita Zelaya de Castro, Adela Olimpia Zelaya González y José Rafael Zelaya González, como hijos de la causante, habiéndose conferido la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
de los curadores de la herencia yacente.
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presente a la oficina
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
minutos del día doce de abril del presente año, dictada por este Juzgado, se
publicación del presente edicto.
ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NILO MARVIN ALAS ALAS, quien
Librado en la oficina de la suscrita Notario. En la ciudad de San
falleció a las diecisiete horas con veinticinco minutos del día cuatro de
Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día cinco de septiembre
agosto del año dos mil quince, en calle que conduce a la población de
del año dos mil dieciséis.
San Luis del Carmen, municipio de este Departamento; siendo dicha población, su último domicilio; de parte de la señora MORENA DEL CARMEN ALAS ALAS, en su calidad de madre sobreviviente del cau-
LICDA. GUADALUPE ARIAS MARTÍNEZ,
sante, y a la menor DANIELA ALEJANDRA ALAS CORTEZ, quien
NOTARIO.
es representada legalmente por su madre señora SANDRA YANETH
1 v. No. F012562
D
IA
R
CORTEZ GONZALEZ, en su calidad de hija sobreviviente del citado
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
causante. Se confiere a las herederas declaradas la Administración y Representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo ejercer sus derechos la menor DANIELA ALEJANDRA ALAS CORTEZ, a través de su madre señora SANDRA YANETH CORTEZ GONZALEZ.
DE USULUTAN SUPLENTE. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
diez horas con diez minutos del día doce de abril del dos mil dieciséis.
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE
LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
ELIAS CHICAS, conocido por JOSE ELIAS CHICAS ORELLANA,
INTERINO. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-
al fallecer el día treinta de marzo del año dos mil trece, en el Caserío
TARIO.
La Ringlera, Cantón El Jícaro, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo sido esta Ciudad, su último domicilio, de parte de la señora MARIA BERTA
3 v. alt. No. C000583-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
59
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las quince
SECRETARIO.
horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con 3 v. alt. No. C000596-1
beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CARLOS GARCIA, quien falleció el día seis de octubre del dos mil doce, en el Cantón El Ciprés, Colonia Buena Vista, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
de la señora TEODORA REYES GOMEZ y CARLOS HUMBERTO
REYES GARCIA, en calidad de cesionarios, de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores GLORIA ESTELA REYES GARCIA,
(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
ISRAEL REYES GARCIA Conocido por ISRRAEL REYES GARCIA
y SANDRA LORENA REYES GARCIA, éstos en calidad de hijos del
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día ocho de
causante. Confiriéndoles a dicha aceptante, en la calidad antes mencio-
agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente
nada, la Administración y Representación interina de la sucesión, con
con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
la causante señora FIDELIA RIVERA conocida por FIDELIA MEJIA
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
DE BONILLA y por FIDELIA MEJIA DE AVILES, quien era de setenta
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, del cual fue éste su
lo demuestren en este Juzgado.
último, de parte de los señores JUAN BONILLA conocido por JUAN BONILLA MEJIA y por JUAN BONILLA RIVERA, en su calidad de hijo del Causante, quien es mayor de edad, casado, agricultor de este
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del
Domicilio, con número de Identificación Tributaria 0619-271238-001-2,
mes de julio del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
y como Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GLENDA YAMILETH
al señor DAMASIO BONILLA conocido por DAMASIO BONILLA
CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
MEJIA y por DAMASO BONILLA MEJIA, también como hijo de la causante, confiérasele al aceptante la Administración y Representación
3 v. alt. No. C000588-1
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, quien es representado por el Licenciado JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, con número de Identificación Tributaria 0614-061068-101-6.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-
Ley.
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO.
R
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas
y diez minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE UNO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC.
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
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IA
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA DERAS VIUDA DE QUIJADA, quien falleció a las
3 v. alt. No. C000600-1
trece horas y treinta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce, en el Barrio El Centro, Municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; de parte de la señora YOLANDA MARLENY DERAS DE MEDRANO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante en mención. Habiéndosele
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Juzgado a manifestarlo.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
60
defunción dejó el señor FRANCISCO ROMERO TOBAR, conocido
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
por FRANCISCO ROMEO TOBAR HERNANDEZ, FRANCISCO
presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
ROMEO TOBAR, ROMEO TOBAR HERNÁNDEZ y por ROMEO
de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la
HERNÁNDEZ TOBAR, quien falleció el día diez de agosto de mil
herencia que a su defunción dejara el referido causante.
novecientos ochenta y uno, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor ABEL CASDado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al
que le corresponde a la señora Enma Gladys Morales de Hernández, en
día veintidós del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. MELVIN
concepto de cónyuge sobreviviente del señor Baudilio Hernández Tobar,
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
quien fue cesionario del derecho hereditario del causante Francisco
MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ
Romero Tobar, conocido por Francisco Romeo Tobar Hernández, Fran-
GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
cisco Romeo Tobar, Romeo Tobar Hernández y por Romeo Hernández
MERCANTIL, SANTA ANA.
Tobar.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
TELLANOS GARCÍA, en calidad de cesionario del derecho hereditario
3 v. alt. No. F012473-1
Y se le ha conferido al aceptante, la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados José
Ismael Cortez Estrada y Edwin Ernesto Olmedo Chávez, Diligencias de
3 v. alt. No. F012451-1
Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los
bienes que a su defunción dejara la señora Guadalupe de Jesús Olmedo Perdono conocida por Guadalupe Olmedo Perdomo y Guadalupe Olmedo, quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio de Santa Ana, departamento de Santa
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículo
como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con
1163 del Código Civil, al público en general
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Daysi Yanira Linares de Guzmán, Sonia
R
Marina Olmedo Linares hoy de Mancía y Rubén de Jesús Olmedo en
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por
IA
el licenciado CARLOS HUGO VALIENTE SANDOVAL Diligencias
D
Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ALBERTO ALDANA MENÉNDEZ, quien fuera de sesenta y un años de edad, casado, jornalero, del domicilio de Santa Ana, de este departamento, quien falleció el
calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
día veinticinco de julio de dos mil diez, y este día se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia antes referida, nombrándose a la
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-
señora BLANCA VICTORIA NÁJERA VIUDA DE ALDANA, COMO
dad de Santa Ana, el día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. LIC.
ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SU-
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CESIÓN ANTES SEÑALADA en su calidad de cónyuge sobreviviente
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA
del causante, y en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
que como hijos del causante les correspondían a los señores CARLOS
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
ALBERTO, JOSÉ ALFONSO, SONIA MARLENE, ANA GLORIA Y CLAUDIA YANETH todos de apellidos ALDANA NÁJERA.
3 v. alt. No. F012496-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas quince minutos del día trece de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL CRISTINA GIL DE CARRILLO conocida por ISABEL CRISTINA GIL AYALA, quien falleció el día diecisiete de Noviembre de dos mil uno, de treinta
horas con treinta minutos del día 5 de agosto de 2004 a consecuencia de Shock Séptico, Neumonía Basal Izquierda, lugar de su último domicilio colonia "Divina Providencia", Barrio "La Cruz", Séptima Avenida Norte, casa No. 45 de esta ciudad, de parte de Juan Alberto Cañas Landaverde, hijo sobreviviente del causante. Se nombró interinamente a la persona antes referida administrador y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
y seis años, casada, hija de Juana Gil y de José Luis Ayala, siendo su
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último domicilio Soyapango, originaria de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, Salvadoreña, y según constancia del Registro Nacional de las Personas Naturales, no tramitó Documento Único de Identidad, y Número de Identificación Tributario 0502-130565-001-2; de parte de CALIXTO DIMAS NAJARRO AYALA, quien es Portador de su
Documento Único de Identidad Número cero dos cinco dos tres uno
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
nueve cero- uno y con Número de Identificación Tributaria uno cero cero
cuatro uno cinco uno dos cinco ocho- uno cero uno-cero, en su calidad de Cesionario de los Derechos hereditarios que les correspondían a los
3 v. alt. No. F012515-1
señores MIGUEL ANGEL CARRILLO DURAN, cónyuge sobreviviente; JOHANNA LISSETT, MIGUEL GUILLERMO e ISABEL CRISTINA
todos de apellidos CARRILLO GIL, hijos sobrevivientes de la causante ISABEL CRISTINA GIL DE CARRILLO conocida como ISABEL
HERENCIA YACENTE
CRISTINA GIL AYALA, quien es representado por la Abogada ELVIA ARELY ROSA REYES.
CONFIÉRASE al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
PUBLÍQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de este
auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2° CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
treinta minutos del día trece de Julio de dos mil dieciséis.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
3 v. alt. No. F012504-1
D
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R
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ADÁN MORATAYA GUANDIQUE, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, motorista, fallecido el día cuatro de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento dos- ciento cuarenta mil trescientos veintisiete- cero cero uno- cero; siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio. Nombrando curador especial de dicha herencia a la Licenciada CLAUDIA CAROLINA HERNANDEZ VALLE de veinticinco años de edad, Abogado, del domicilio de esta Ciudad, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos seis cuatro siete cinco ocho - nueve; a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Publíquese el edicto de ley.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Santos Balbino Cañas Barrera, de ochenta y seis años de edad, salvadoreño, casado, empleado, hijo de Francisco Cañas y Serapia Barrera (fallecidos), originario
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinticinco de Agosto del año dos mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, quien falleció en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a las diez
3 v. alt. No. F012424-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
62 TITULO DE PROPIEDAD
y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero un millón sesenta y cinco mil seiscientos ocho-uno, y Número de Identificación Tributaria
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
cero cuatrocientos siete-ciento setenta y un mil doscientos treinta-cero cero dos-cuatro; JUANA URRUTIA DE HERNÁNDEZ, de setenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chalatenango, con
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado LEONEL
Documento Único de Identidad número cero un millón ciento ochenta y ocho mil quinientos setenta y dos-dos, y Número de Identificación
domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, actuando en
Tributaria cero cuatrocientos siete-ciento setenta y un mil ciento treinta
calidad de Apoderado Judicial del señor JORGE ALBERTO CUCHILLA
y cinco-ciento uno-ocho; HENRY IVAN HERNANDEZ URRUTIA,
CORTEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, de este
de treinta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
AFRODICIO VASQUEZ CORNEJO, mayor de edad, Abogado, del
domicilio, para seguir diligencias de Título de Propiedad Municipal de
de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero
un terreno de naturaleza urbano situado en el Barrio San José de esta
dos millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y
ciudad, que mide y linda al NORTE: mide 19:28 metros, linda con solar
cuatro-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos
propiedad de la señora Teresa Elvira Cuchilla; AL ORIENTE: mide
siete-ciento setenta mil novecientos ochenta y uno-ciento dos-ocho;
24:74 metros, linda con solares propiedad Mercedes Irene Cuchilla de
ELBIN ALEXANDER HERNANDEZ URRUTIA, de treinta y siete
Alvarado, León Amadeo Meza, y de Ana Alicia Candelario Meza, Calle
años de edad, Obrero, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento
de por medio; AL SUR: mide 22:34 metros, linda con solar propiedad de
Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta y seis
María Margarita Cuchilla, cerco de piña de la colindante de por medio
mil uno-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos
y AL PONIENTE: mide 18:50 metros, linda con solares propiedad de
siete-cero veintiún mil ciento setenta y ocho-ciento uno-cero; y ELSI
Teresa Elvira Cuchilla y María Margarita Cuchilla, cerco de piña de las
MADALI HERNANDEZ DE GARCIA, de cuarenta y un años de edad,
colindantes de por medio, el terreno antes descrito tiene una capacidad
Comerciante, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único
superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO DOS ME-
de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta y nueve mil
TROS CUADRADOS. Lo estima en la suma de DIEZ MIL DOLARES
seiscientos noventa y tres-cinco, y Número de Identificación Tributaria
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo hubo por Escritura
cero cuatrocientos siete-ciento treinta mil seiscientos setenta y cinco-
Pública de Compraventa que hizo a Erlinda Cuchilla, en el año de mil
ciento tres-tres; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,
novecientos noventa y ocho, ante los oficios del Doctor José Augusto
sobre un inmueble de naturaleza rústico, del cual el primero es dueño del
Contreras Minero, dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente,
CINCUENTA POR CIENTO del derecho de USUFRUCTO, la segunda
lo posee de forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de
del otro CINCUENTA POR CIENTO del derecho de USUFRUCTO, el
diez años, no está en proindivisión con persona alguna, no pesan sobre
tercero del TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO por ciento
él cargas reales ni derechos de ajena pertenencia, todos los colindantes
de la NUDA PROPIEDAD, el cuarto y la quinta de los comparecientes
son de este domicilio.
del TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES por ciento de la
En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, Departamento
de La Paz, a los treinta y uno días de agosto de dos mil dieciséis.- JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO, SECRETARIO.
NUDA PROPIEDAD, para cada uno, el cual está situado en cantón San José, del municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: compuesto de cuatro tramos: primer
3 v. alt. No. F012513-1
D
IA
R
tramo, treinta punto ochenta y cinco metros, río Muca de por medio,
TÍTULO SUPLETORIO
linda con Mirna Hernández y Maximiliano Hernández; segundo tramo, setenta y cuatro punto sesenta y tres metros, Río Muca de por medio, linda con Maximiliano Hernández; tercer tramo, cinco punto ochenta y cinco metros, Río Muca de por medio, linda con Maximiliano Hernández; y el cuarto tramo, doce punto sesenta y cinco metros, Río Muca de por medio, linda con Maximiliano Hernández; AL PONIENTE: compuesto de cinco tramos: primer tramo, ciento veintiuno punto veinticinco metros,
CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, Notario, del domicilio de San Salvador y de la ciudad de Chalatenango, al público para los efectos de Ley.
linda con Félix Martínez; segundo tramo, doce punto setenta metros, quebrada seca de por medio, linda con Deysi Ibáñez; tercer tramo, cincuenta metros, quebrada seca de por medio, linda con Beto Alfaro; cuarto tramo, sesenta y tres punto veinte metros, quebrada seca de por medio, linda con Ana Zamora, Flor Ibáñez y José Hermelindo Ibáñez
HACE SABER: En mi Oficina Jurídica ubicada en Colonia Las Brisas, número doscientos diecinueve, frente a Clínica Dr. Zelaya, a media cuadra de Almacenes Tropigas, de la ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, se han presentado los señores: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ MOLINA, de ochenta
Zamora; y el quinto tramo, once punto cuarenta metros, quebrada seca de por medio, con Hermelindo Ibáñez Zamora; AL SUR: un tramo de cien metros, callejón de por medio, linda con Eliseo Gómez Sandoval, Maritza Hernández y con Janeth Hernández; y AL ORIENTE: compuesto de tres tramos: primer tramo, cincuenta metros, callejón de por
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. medio, linda con Janeth Hernández y Mirna Hernández; segundo tramo, sesenta y tres punto treinta metros, camino vecinal de por medio, linda con Mirna Hernández; y el tercer tramo, sesenta y nueve punto catorce metros, Río Muca de por medio, linda con Mirna Hernández. En dicho inmueble se encuentran construidas dos casas, de sistema mixto. Y lo poseen de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años, y lo valúan en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Se previene a las personas que dentro del término legal y en la dirección expresada.
Librado en la ciudad de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.
cuarenta y ocho segundos Oeste y distancia de diecisiete punto treinta y tres metros, linda con terrero de José Ángel Jorge; AL SUR: rumbo norte cincuenta y cuatro grados diecinueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y distancia de veinticinco punto cero un metros, linda con terreno de José Ángel Jorge, y AL PONIENTE: rumbo norte veintinueve grados trece minutos ocho segundos Este y distancia de quince metros, linda con terrenos de Roberto Vásquez y Adán Barrera, calle de por medio, llegando al punto donde se inició la presente descripción; dicho inmueble lo adquirió a través de compra venta de posesión al señor José Ángel Jorge. Que el inmueble antes relacionado no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y desde su adquisición, su representada, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, realizando durante todo ese tiempo actos legítimos de dueño, tales como sembrar árboles frutales, limpiarlo y cercarlo, así como darle mantenimiento a los cercos, siendo reconocida por los vecinos y colindantes como legítima propietaria. Dicho inmueble no tiene nombre conocido. Dicho inmueble el compareciente lo valúa en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que tengan interés para que se presenten a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.
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deseen presentar oposición a la pretensión de los solicitantes lo hagan
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LIC. CARLA BERSAIDA ROMERO SANDOVAL, NOTARIO.
1 v. No. C000587
AMILCAR ADONAY AYALA SÁNCHEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina establecida en Veintitrés Calle Poniente, Número mil doscientos cuarenta y nueve, Local siete, Colonia Layco,
Librado en la Oficina del Notario Amílcar Adonay Ayala Sánchez, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
AMILCAR ADONAY AYALA SÁNCHEZ, NOTARIO.
San Salvador, al público.
1 v. No. C000601
HACE SABER: Que a este Despacho Profesional se ha presentado el señor ROBERTO URBINA RODRÍGUEZ, de cincuenta y nueve años
de edad, Albañil, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cincuenta y nueve mil cincuenta y siete-uno, con Número de Identificación Tributaria
HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJÍA, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina situada en Barrio El Centro, Calle La Ronda, Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango.
un mil diez-cero setenta mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero dos-dos,
R
actuando en nombre y representación, en su calidad de Presidente, de la
con terrenos de Eugenio Méndez Carrillo y de Raúl Ernesto Vásquez
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado el señor MIGUEL ALFONSO LÓPEZ FUENTES, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rural, situado en Suburbios, lugar conocido como Barrio Los Cerritos, calle a Comalapa, sin número, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una área superficial de sea DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SEIS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, mide doscientos sesenta y nueve punto sesenta y cinco metros; colindando con ANTONIO VENTURA, HUMBERTO LÓPEZ, REINA FUENTES, SERAFÍN ZAMORA con río Gualorón de por medio, y con OVIDIO FUENTES con calle a Comalapa de por medio; LINDERO ORIENTE, mide ciento treinta y uno punto cincuenta y tres metros; colindando con MIGUEL ALFONSO LOPEZ FUENTES; LINDERO SUR, mide ciento cuarenta punto ochenta y un metros; colindando con LOTIFICACIÓN EL MILAGRO; LINDERO PONIENTE; mide ciento nueve punto sesenta y seis metros; colindando
Ramos; AL ORIENTE: rumbo sur veintiocho grados cero siete minutos
con EDUARDO ALVARADO.
IA
IGLESIA EVANGÉLICA SANTUARIO PROFÉTICO PODER DE LO ALTO, que podrá abreviarse SANTUARIO PROFÉTICO PODER DE
D
LO ALTO, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos doce-ciento sesenta mil trescientos ocho-ciento uno-siete, promoviendo Diligencias de Título Supletorio de un terreno de Naturaleza Rural, situado en Calle a Quezalapa I, Caserío número uno, Calle Principal, lote número veinticuatro, Cantón Quezalapa, Panchimalco, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS SETENTA PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: rumbo sur cincuenta y nueve grados treinta y nueve minutos once segundos Este y distancia de veinticuatro punto cincuenta y tres metros, linda
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTA-
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, del Juz-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió por donación que le hizo el
gado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público
señor Nicolás Alberto Fuentes.
para efectos de Ley.
En el Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada VIOLETA AURORA TREJO MONROY, como Apoderada General Judicial del señor JOSE DONILIO DIAZ PINEDA, a solicitar a favor
HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJÍA,
de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Casa Blanca, jurisdicción de Perquín, Departamento
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
NOTARIO.
de Morazán, de la capacidad superficial de CATORCE MIL SEISCIENTOS SEIS PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, LINDERO
1 v. No. F012404
ORIENTE, doscientos setenta y cuatro punto sesenta y uno metros, colinda con el señor José Edistrudis Argueta, zanja de agua y tramo de cerco alambrado en postes fijos y en árboles de por medio; LINDERO NORTE, ciento treinta y tres punto veintiséis metros, colinda con Zona de
HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJÍA, Notario, del domicilio de la
Ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina situada en Barrio
El Centro, Calle La Ronda, Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango.
Protección de Frontera y Frontera en El Salvador y Honduras, río negro de por medio; y LINDERO SUR- PONIENTE, trescientos veintisiete punto setenta y uno metros, colinda con Sucesión del señor Agapito Nolasco cerco, postes fijos y árboles y mojones de por medio.- Dicho inmueble, lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por escritura Pública
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado el señor MIGUEL ALFONSO LÓPEZ FUENTES, solicitando TITULO
de compraventa de posesión material le hizo al señor José Edhitrudis Argueta Chicas, conocido por José Editrudis Argueta Chicas.
SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rural, situado en Subur-
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
bios, lugar conocido como Barrio Los Cerritos, Calle a Comalapa, sin
Gotera, a las nueve horas y veintidós minutos del día doce de Agosto de
número, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una área superficial de DIECINUEVE MIL OCHENTA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que se
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
describe así: LINDERO NORTE, mide setenta y ocho punto ochenta y
nueve metros, colinda con propiedad de Miguel Alfonso López Fuentes; LINDERO ORIENTE, mide doscientos sesenta y tres punto catorce
3 v. alt. No. C000548-1
metros; colindando con OVIDIO FUENTES y JOSE SALVADOR
GALDAMEZ GUERRA y MISAEL GALDAMEZ con calle de por medio, ODILIA LOPEZ, IRENE LOPEZ y ODILIA LOPEZ, LINDERO
SUR, mide ciento sesenta y dos punto treinta y seis metros; colindando
R
con LOTIFICACION EL MILAGRO; LINDERO PONIENTE, mide
IA
ciento cincuenta y tres punto ochenta y seis metros; colindando con
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LOTIFICACION EL MILAGRO y MIGUEL ALFONSO LOPEZ
D
FUENTES. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor LUIS
Lo adquirió por donación que le hizo el señor Nicolás Alberto
SIGIFREDO NATIVI FUENTES, Abogado, de este domicilio, en su
Fuentes, en el Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento
calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA ERMELINDA
de Chalatenango, a los tres días del mes de septiembre de dos mil die-
VELASQUEZ DE VELASQUEZ, quien es mayor de edad, empleada,
ciséis.
solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ocote, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SESENTA HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJÍA,
Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ PUNTO TREINTA METROS
NOTARIO.
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuatrocientos ochenta y ocho punto cero siete metros, con Clemente García, en una parte y en otra parte con Hipólita Amaya, cerco de alam1 v. No. F012405
bre de la segunda colindante, antes actualmente colinda con Clemente
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
65
Velásquez y René Velásquez, lindero de cerco de púas de por medio, AL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
NORTE: doscientos doce punto cincuenta metros, con Hipólita Amaya,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cerco de alambre y madera de la colindante de por medio, además en la
veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
actualidad colinda también con Clemente Velásquez, AL PONIENTE: cuatrocientos ochenta y cuatro punto cero seis metros, linda con Bertha
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
Olivia Velásquez, quebrada de por medio, y otra calle de por medio, y
REGISTRADORA.
AL SUR: doscientos cuarenta y tres punto sesenta y cinco metros, con Melecio Velásquez y José Velásquez, cerco de alambre propio de por SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
Olivia Velásquez, quebrada de por medio, contiene sembrado varios
SECRETARIA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
medio, actualmente en vez de José René Velásquez, colinda con Bertha
árboles de mango. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por venta verbal
3 v. alt. No. F012444-1
que le hizo el señor PAZ VELASQUEZ ZAVALA, el día veinticinco de febrero de dos mil siete.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
No. de Expediente: 2016150778
No. de Presentación: 20160230956
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F012554-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de ARLEN
MAGALY LOPEZ DE SORIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016152861
No. de Presentación: 20160234957
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra FisioMedCenter y diseño; se traduce al
castellano como Centro de Fisioterapia, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A CLÍNICAS MÉDICAS, COMPRA Y
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
IA
ISABEL PACHECO RIVERA, en su calidad de APODERADO de
D
TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
VENTA AL POR MENOR DE MEDICAMENTO.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.
VIA DEL CORSO
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA.
Consistente en: la frase VIA DEL CORSO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ARREN-
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
DAMIENTO O ALQUILER DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES.
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.
3 v. alt. No. F012494-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
66
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, S.E.M.
No. de Expediente: 2016153780
DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
No. de Presentación: 20160236721
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, S.E.M. DE C.V, MIDES, S.E.M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras SEMANA DE LAS ACCIONES
VERDES y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es MIDES y diseño inscrita al Número 139 del libro 155 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y DESECHOS.
Consistente en: las palabras: ACCIONES VERDES POR UN PAIS MAS LIMPIO y diseño, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominada MIDES y diseño, inscrita al número 00139 del Libro 00155 de Registro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y DESECHOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciséis.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIA.
IA
R
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C000553-1
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
D
SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000552-1 No. de Expediente: 2016153778 No. de Presentación: 20160236719
No. de Expediente: 2016153779 No. de Presentación: 20160236720
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
número 56 del libro 284 de marcas; ELEMENTIA inscrita al número 46 del libro 284 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADAS; MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS. MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS. PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SOLIDOS, S.E.M. DE C.V. Y MIDES, S.E.M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
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Consistente en: Las palabras ACCIONES VERDES y diseño, siendo la marca a la que hace referencia la marca MIDES inscrita al número 139 del Libro 155 de marcas, que servirá para: SERVIRA: PARA ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y DESECHOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000554-1
No. de Expediente: 2015148120
R
No. de Presentación: 20150225591
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de ELEMENTIA, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
THE POWER OF ONENESS Consistente en: la expresión THE POWER OF ONENESS traducido al castellano como POTENCIANDO LA SUMA. Las marcas a las que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial son ELEMENTIA inscrita al Número 85 del libro¬ 280 de
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
Marcas; ELEMENTIA inscrita al número 83 del libro 280; ELEMENTIA inscrita al número 88 del libro 280 de marcas; ELEMENTIA inscrita al
3 v. alt. No. C000590-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
68 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000533989, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 36/100 (US$1,492.36).
LOS RANCHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, hace del conocimiento del público en general que a esta empresa se ha presentado la señora CARLA MARIA VARAONA DE LACAYO, de cuarenta y siete años de edad, Empresaria, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de Documento Unico de Identidad Número cero dos millones doscientos nueve mil novecientos cincuenta y ocho- ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento noventa y un mil sesenta y siete- cero cero nueve- tres; expresando que ha extraviado el certificado de acciones número dos emitido a su favor y que ampara CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE ACCIONES de la referida sociedad y en su carácter de accionista solicita su reposición y que en lugar de un solo certificado se le emitan tres certificados de igual número de acciones cada uno. La Empresa procederá a la cancelación del certificado anterior y a su reposición dentro del plazo de treinta días a partir de la última publicación de este aviso; si no se presentare oposición.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, lunes 05 de septiembre de 2016.
San Salvador, 29 de agosto de 2016.
WENDY CASTRO,
SUBGTE. AGENCIA METROCENTRO 11a. ETAPA BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL, ADMINISTRADOR UNICO.
SOCIEDAD ANONIMA.
3 v. alt. No. F012529-1
AGENCIA METROCENTRO 11a. ETAPA.
3 v. alt. No. F012439-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
AVISO
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LOS RANCHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, hace del conocimiento del público en general que a esta empresa se ha presentado el señor OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL, de sesenta y cinco años de edad, Empresario, de este domicilio, de nacionalidad nicaragüense, portador de Pasaporte Nicaragüense Número C cero uno cuatro tres ocho cero seis seis, con Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos quince- cero cuarenta mil trescientos cincuenta y uno-ciento uno- cero; expresando que ha extraviado el certificado de acciones número uno emitido a su favor y que ampara UN MIL NOVECIENTAS OCHO ACCIONES de la referida sociedad y en su carácter de accionista solicita su reposición y que en lugar de un solo certificado se le emitan tres certificados de igual número de acciones cada uno. La Empresa procederá a la cancelación del certificado anterior y a su reposición dentro del plazo de treinta días a partir de la última publicación de este aviso; si no se presentare oposición.
San Salvador, 29 de agosto de 2016.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas del día dos de octubre del año dos mil quince, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 198-PE-15-2CM2, promovido por QUEDAN EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con dirección en Tercera Calle Poniente, casa No. 3957, entre 75 y 77 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, por medio de sus representantes procesales, Licenciados EDUARDO ALBERTO SOL VEGA y SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, con dirección en Tercera Calle Poniente, casa No. 3957, entre 75 y 77 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, en contra de la demandada OFICINA TÉCNICA DE AJUSTES Y PERITAJES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse A P DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria
OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL,
0614-070707-102-6, representada legalmente por el señor WALTER
ADMINISTRADOR UNICO.
OSWALDO RIVERA CAÑAS, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla, con Número de identificación tributaria 0511251063-002-7, y actualmente son del domicilio ignorado; razón por la
3 v. alt. No. F012527-1
cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
69
sociedad, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto
Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. SE LE
a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de
NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO
los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente
MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se
día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar
le previene a fin de que se presente a este Juzgado el cual se encuentra
abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art.
ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia
67 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado
Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por
se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el pro-
la referida Institución, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a
ceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su
partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto,
presencia.
es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional,
correspondientes.
caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
los artículos 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Asimismo se le HACE SABER al referido demandado que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181,
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos
Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veinte de junio
económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República
de dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS,
conforme lo señala el Art. 67 CPCM y que en caso de no comparecer en
JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-
el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que lo represente
DOR.- LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA,
en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes
1 v. No. C000599-1
relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: Un
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA (2) SUPLENTE DEL
pagaré Sin Protesto, Constancia de saldo adeudado, Fotocopia Certificada
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE
de Poder General Judicial con Cláusula Especial.
DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor ELMER ORLANDO GÓMEZ CAMPOS.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día seis de julio del
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA,
Ejecutivo Mercantil con número de referencia 64-PEM-14(2), y NUE.:
JUEZA (2) SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
02355-14-MRPE-1CM2, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIEN-
SAN SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA,
TOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($13,886.28),
promovido por el BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
se puede abreviar BANCO PROMERICA, S.A., Institución Bancaria, del
1 v. No. F012418
R
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de
IA
Identificación Tributaria 0511-040295-101-8; por medio de su Apoderada
D
General Judicial con Cláusula Especial Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
JOSÉ OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y
de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria 0614-010950-
MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
009-1, en contra del señor ELMER ORLANDO GÓMEZ CAMPOS, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00186555-0 y
HACE SABER: Al demandado, señor MAURICIO MONTIS
Número de Identificación Tributaria 0614-050183-106-7, en el cual se
LINARES, mayor de edad, del domicilio de Mejicanos, Departamento de
admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02729569-2
demandado por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de
y Número de Identificación Tributaria 0210-230554-001-7; que ha sido
intereses y costas procesales, según resolución de las nueve horas y cinco
demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número
minutos del día uno de septiembre de dos mil catorce, actualmente el
16-PE-62-4CM2 (3), en esta sede judicial por el BANCO PROMERICA,
demandado es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual,
SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO PROMERICA,
en cumplimiento a la resolución de las nueve horas y cinco minutos del
S.A., con Número de Identificación Tributaria 0511-040295-101-8,
día seis de julio de dos mil dieciséis y de conformidad con los Arts. 181
Representada Legalmente por el Licenciado EDUARDO ALBERTO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
70
QUEVEDO MORENO, por medio de su Apoderada,Licenciada DINORA
2007, iniciado por los abogados Rafael Antonio Morán Cornejo y Mario
ALICIA LARIOS LANDAVERDE, quien puede ser localizada en la di-
Vladimir Hernández Torres, ambos, como apoderados judiciales de los
rección Condominio Héroes Norte, Segunda Planta, Local 2-18, Boulevard
señores LEONIDAS RICARDO BUSTAMANTE ESCALÓN y JOSÉ
Los Héroes y 25 Calle Poniente, San Salvador, y en el telefax 2225-3800; reclamándole la cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS
MATEO CABRERA ESCALÓN, y continuados por éstos, en su carácter
OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS
personal, CONTRA EL SEÑOR JOSÉ ARTURO GÓMEZ RIVAS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto
conocido por JOSÉ ARTURO GÓMEZ HIJO, y LAS SOCIEDADES
de saldos de capital, más el interés convencional del NUEVE PUNTO
ARGOZ, S.A DE C.V., GÓMEZ FARFÁN, S.A DE C.V., FOMENTO
CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, pendientes de pago contados a partir del día veinte de noviembre de dos mil quince en adelante, más el
RURAL INMOBILIARIO, S.A DE C.V, PROTEGE, S.A DE C.V, y TARJETA ROJA, S.A DE C.V., en el referido juicio ejecutivo dichas
desde el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis en adelante, hasta
sociedades han sido declaradas en quiebra según resolución diez horas y
su completo pago, trance o remate y las costas procesales generadas en
veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil seis, las primeras
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL, pendientes de pago
la presente instancia; con fundamento en un Testimonio de Mutuo con
cuatro sociedades, y por resolución de las quince horas y veinte minutos
Garantía Hipotecaria; y por no haber sido posible determinar el paradero del demandado señor MAURICIO MONTIS LINARES, se le emplaza
del día doce de octubre de dos mil seis, la última sociedad quebrada,
por este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de
ambas resoluciones emitas por el Juzgado de lo Civil de Delgado, por lo
DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación
tanto, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 682, 683, 684,
de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del
690 inciso 2° y 693, todos del Código de Procedimientos Civiles, SE
Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón,
San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo
CONVOCA a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ostenten un documento de crédito a su favor, cuyo deudor sean las sociedades
hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle
antes mencionadas, a fin de que se presenten a ESTE JUZGADO, con
un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad
los títulos de sus créditos; a la celebración de la primera junta ordinaria
al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al
de acreedores señalada para las DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO DE
Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, dicha asamblea tendrá
podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
como única finalidad el nombramiento definitivo de uno o más deposi-
tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
tarios y la elección de un síndico del concurso. Deberán de comparecer dos horas antes de la señalada para la audiencia, si no se han apersonado
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
o comparecido con anterioridad al concurso; podrán presentarse per-
TIL: San Salvador, ocho horas y veinticinco minutos del día diez de
sonalmente o por medio de apoderado, quien deberá de llevar, cuando
junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE OSCAR LACAYO MEYER,
menos, una carta -poder firmada por el mandante; y que la designación
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO.- LICDA.
del síndico y depositario se hará en votación nominal por los acreedores que concurran a la junta, cualquiera que sea su número y el pasivo que representen, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del
1 v. No. F012419
D
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R
MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
artículo 693 del Pr. C. Asimismo, se les previene a dichos acreedores, de que nadie haga pagos a las quebradas, si no al síndico que se nombre, bajo so pena tenerlos como nulos.
OTROS Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
DE LEY.
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis en el juicio ejecutivo civil con referencia 216-EC-
5 v. c. No. F012500-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
71
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: 2008074161
ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED.
No. de Presentación: 20080105553 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED., que se traducen al castellano como Un Toque Su Vida, Simplificada, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA A DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE Y LA DIABETES. Clase: 44.
DISFRUTA EL PROGRESO
Consistente en: las palabras DISFRUTA EL PROGRESO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO, SERVICIOS DE CONSULTORÍA PROFESIONAL EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE CONTESTACIONES TELEFÓNICAS PARA ABONADOS AUSENTES, SERVICIOS DE TRANSCRIPCIÓN DE COMUNICACIONES, SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, SERVICIOS DE INFORMES COMERCIALES Y DE NEGOCIOS. PERITAJE EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE SONDEOS DE OPINIÓN. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil ocho.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000560-1
No. de Expediente: 2016153253
No. de Presentación: 20160235756
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil quince.
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
R
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
D
IA
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. C000559-1
No. de Expediente: 2014136146 No. de Presentación: 20140202662 CLASE: 44. LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
Consistente en: las palabra MIX & MATCH y diseño, traducidas al castellano como MEZCLAR Y COMBINAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
72
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis.
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADOR.
siete de julio del año dos mil dieciséis.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
SECRETARIA.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C000570-1
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA.
No. de Expediente: 2016153750
3 v. alt. No. C000564-1
No. de Presentación: 20160236676 CLASE: 36, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Expediente: 2016150837
No. de Presentación: 20160231164 CLASE: 44.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS
RODRIGUEZ SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LEYES Y FINANZAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LFI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
D
IA
R
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Leyes & Finanzas y diseño. Sobre las palabras Leyes y Finanzas no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPA-
Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS
RAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS, SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS, SERVICIOS
O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA
PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA
Y SILVICULTURA. Clase: 44.
SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.
73
No. de Expediente: 2016149584 No. de Presentación: 20160228418 CLASE: 38, 41.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TECNOVISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TECNOVISION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
3 v. alt. No. C000589-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Expediente: 2016154148
No. de Presentación: 20160237681 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MISAEL ORANTES GRANADOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CCTVCOMPUTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CCTVCOMPUTER, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IA
R
Consistente en: las palabras Gestión de Talento Humano y diseño. Sobre la expresión Gestión de Talento Humano, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPARAR: CAPACITACIÓN A PERSONAL, EVALUACIÓN A PERSONAL, EVALUACIONES TÉCNICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis.
D
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil dieciséis.
Consistente en: las palabras REPÚBLICA SV y diseño. Sobre la imagen del Salvador del Mundo que es parte del diseño de la marca solicitada no se le concede ninguna exclusividad., que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS QUE PERMITAN LA COMUNICACIÓN, POR MEDIOS SENSORIALES, ENTRE DOS O MÁS PERSONAS, EN PARTICULAR: 1) LA CONVERSACIÓN ENTRE DOS PERSONAS; 2) LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE DOS PERSONAS; 3) LA COMUNICACIÓN ORAL O VISUAL (RADIO O TELEVISIÓN). ASÍ MISMO, LOS SERVICIOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN LA DIFUSIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS O DE TELEVISIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. ASÍ MISMO, LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O INSTITUCIONES PARA DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE PERSONAS O ANIMALES. TODOS LOS SERVICIOS CUYOS PRINCIPALES PROPÓSITOS SON EL RECREO, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS. Clase: 41.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000591-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000598-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
74 No. de Expediente: 2016152862
SYNGENTA LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20160234958 CLASE: 36.
BANISH
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA ISABEL PACHECO RIVERA, en su calidad de APODERADO de TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BANISH que se traduce expeler o descartar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
Consistente en: las palabras VIA del CORSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES. Clase: 36.
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
3 v. alt. No. C000556-1
No. de Expediente: 2016149573
No. de Presentación: 20160228390
REGISTRADORA.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012440-1
D
IA
R
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2007071300
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS TIERGESUNDHEIT AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AGITA
No. de Presentación: 20070100415 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
Consistente en: la palabra AGITA, que servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS, ESPECIALMENTE, PREPARACIONES PARA EL CONTROL DE LAS MOSCAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000558-1
3 v. alt. No. C000557-1
No. de Expediente: 2016150832
No. de Presentación: 20160231159
No. de Expediente: 2016152440
CLASE: 32.
No. de Presentación: 20160234253 CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CONTINENTAL-TU SABOR TIENE PODER
Consistente en: las palabras CONTINENTAL-TU SABOR TIENE
Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
PODER, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE
R
DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS
IA
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.
D
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ; TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.
TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS,AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS [CONDIMENTOS], ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C000561-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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MEDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS PACIENTES. Clase: 10.
No. de Expediente: 2016152384 No. de Presentación: 20160234145 CLASE: 32.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dieciséis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRADORA.
MERCK
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
Consistente en: la palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
3 v. alt. No. C000563-1
No. de Expediente: 2016152868
No. de Presentación: 20160234968 CLASE: 32.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000562-1
R
No. de Expediente: 2016152513
IA
No. de Presentación: 20160234367 CLASE: 05, 10.
HAZ MÁS CON RAPTOR
Consistente en: las palabras HAZ MÁS CON RAPTOR, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
D
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
INTERPRX
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
Consistente en: la palabra INTERPRX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y REAGENTES DIAGNOSTICOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS
3 v. alt. No. C000565-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. No. de Expediente: 2016151537
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MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
No. de Presentación: 20160232414 CLASE: 17.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil quince.
Denka
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Denka Company Limited, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DENKA, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO [EN BRUTO O SEMIELABORADO]; CAUCHO SINTETICO; PRODUCTOS PLASTICOS SEMIELABORADOS; FIBRA QUIMICA, QUE NO SEA PARA USO EN TEXTILES; LANA E HILO DE FIBRA QUIMICA, QUE NO SEA PARA USO EN TEXTILES; FIBRAS PLASTICAS UTILIZADAS PARA FABRICAR PELO ARTIFICIAL; ASBESTO; LANA DE ROCA; LANA DE ESCORIA; MATERIALES AISLANTES ELECTRICOS; CINTAS AISLANTES ELECTRICAS; CINTAS PORTADORAS PLASTICAS COMO MATERIALES DE AMORTIGUACION PARA EL TRANSPORTE DE PARTES ELECTRONICAS; CINTAS COBERTORAS ADHESIVAS DE PLASTICO COMO MATERIALES DE AMORTIGUACION PARA EL TRANSPORTE DE PARTES ELECTRONICAS. Clase: 17.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C000567-1
No. de Expediente: 2016150988
No. de Presentación: 20160231493 CLASE: 11.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Koninklijke Philips N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA.
R
3 v. alt. No. C000566-1
IA
No. de Expediente: 2015147341
No. de Presentación: 20150224175 CLASE: 05.
Consistente en: la palabra TurboStar Rapid air technology y diseño, cuya traducción al castellano de las palabras rapid air technology es: rápido aire tecnología, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELECTRICOS PARA LA COCINA Y DISPOSITIVOS PARA LA PREPARACION DE ALIMENTOS, PARA USO DOMESTICO, INCLUYENDO PARRILLAS ELECTRICAS, TOSTADORAS, SANDWICHERAS, TOSTADORAS PARA SANDWICHES, FREIDORAS, OLLAS DE VAPOR (PARA COCINAR), ARROCERAS, HORNOS Y MICROONDAS. Clase: 11.
D
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de BIAL-Portela & C.a, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil dieciséis.
UROFLOX
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Consistente en: la palabra UROFLOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000568-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
No. de Expediente: 2016152867 No. de Presentación: 20160234967 CLASE: 30.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LACASA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA.
Consistente en: la palabra Lacasitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, CHOCOLATES, TURRONES, CARAMELOS, BOMBONES; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C000572-1
No. de Expediente: 2016152407
No. de Presentación: 20160234199 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de ADAMA MAKHTESHIM LTD, de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
KADABRA
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000571-1
R
No. de Expediente: 2016153099
IA
No. de Presentación: 20160235341
Consistente en: la palabra KADABRA, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PEDLUMI
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA.
Consistente en: la palabra PEDLUMI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGIA. Clase: 05.
3 v. alt. No. C000573-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. No. de Expediente: 2016152230
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MÉDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS PACIENTES. Clase: 10.
No. de Presentación: 20160233919 CLASE: 12.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HARO BYCICLE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
HARO
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.
Consistente en: la palabra HARO, que servirá para: AMPARAR: BICICLETAS Y ACCESORIOS PARA BICICLETAS INCLUIDOS EN LA CLASE 12. Clase: 12.
3 v. alt. No. C000575-1
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
No. de Expediente: 2016150395
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
No. de Presentación: 20160230251 CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000574-1
R
No. de Expediente: 2015148803
IA
No. de Presentación: 20150226881
D
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KIZZU
Consistente en: la palabra KIZZU, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil dieciséis.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
ENVIEW
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
REGISTRADORA.
SECRETARIA. Consistente en: la palabra ENVIEW, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO PARA USO
3 v. alt. No. C000576-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
80 No. de Expediente: 2016150396
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
No. de Presentación 20160230252
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
CLASE: 05.
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
de la MARCA DE PRODUCTO.
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
KIZZU
SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
Consistente en: la palabra KIZZU, que servirá para: AMPARAR:
dieciséis.
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
dos de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRADOR.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
REGISTRADORA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000578-1
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000577-1
No. de Expediente: 2016150112
No. de Presentación 20160229744 CLASE: 25.
No. de Expediente: 2016150824
IA
CLASE: 09.
R
No. de Presentación 20160231147
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
de ANTONIO BANDERAS LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ANTONIO BANDERAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: ABRIGOS, BUFANDAS, CALCETINES, ROPA INTERIOR PARA Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AM-
SEÑORA, CABALLERO Y NIÑO, CAMISAS INCLUSIVE POLOS,
PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-
CAMISETAS DE VESTIR, OCIO Y DEPORTIVAS, CAZADORAS,
COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
CHAQUETAS INCLUSIVE CORTAVIENTO, CHAQUETAS DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
81
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,
REBECAS, GABARDINAS, PANTALONES INCLUSIVE PANTALO-
COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES
NES DE VESTIR, VAQUEROS Y DE ESQUI, Y LEGGINGS (PAN-
Y GRASAS COMESTIBLE. Clase: 29. Para: AMPARAR; CAFÉ, TÉ,
TALONES), CHALECOS, PRENDAS DE VESTIR DE CUERO PARA
CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ;
MOTORISTAS, CHAQUETONES, CHALES DE VESTIR, PAÑUELOS
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE CEREALES; PAN, PRO-
DE CABEZA, CINTURONES, CORBATAS, CUELLOS, FALDAS DE
DUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFETERÍA; HELADOS; AZÚCAR,
SEÑORA, FULARES, GUANTES DE VESTIR, DE PUNTO, CUERO
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;
Y PIEL, GUANTES DE MOTORISTAS Y PARA EL ESQUI, JERSÉIS,
SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
PULÓVER Y SUÉTERES (DE VESTIR Y DEPORTIVOS), MEDIAS
HIELO. Clase: 30.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ESQUI, Y CHAQUETAS DE CUERO, DE PIEL E IMPERMEABLES,
Y PANTIS, ROPA Y TRAJES DE ESQUI, TRAJES PARA CABALLE-
RO; CALZADO, INCLUYENDO BOTAS (DE VESTIR, INVIERNO,
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciséis.
MONTAÑA, ESQUI, APRÉS, SKI), Y CHANCLAS; ARTICULOS DE SOMBRERERIA, INCLUYENDO GORRAS Y GORROS. Clase: 25.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADORA.
diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
SECRETARIA.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C000580-1
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA.
No. de Expediente: 2016150670,
3 v. alt. No. C000579-1
No. de Presentación 20160230751 CLASE: 12, 35, 36, 39.
No. de Expediente: 2016152269
No. de Presentación 20160233979 CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR
R
OFICIOSO de Europcar International, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Unilever, N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CONTINENTAL SABOR PARA LA VIDA Consistente en: diseño de E, que servirá para: VEHICULOS, INCLUYENDO VEHICULOS PARA VIAJAR POR TIERRA, AIRE, TREN Consistente en: las palabra CONTINENTAL SABOR PARA LA
O AGUA, INCLUSIVE: VEHICULOS DE MOTOR PARA USO EN
VIDA, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE
EL TRANSPORTE DE PERSONAS INCLUYENDO CARROS PARA
DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
TRANSPORTAR PERSONAS, CARROS PARA TRANSPORTAR
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
MERCANCIAS INCLUYENDO AUTOMOVILES PARA LLEVAR
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
82
DE MOTOR, SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A VEHI-
CARROS PARA TURISMO, CASAS RODANTES, CASAS MOVILES
CULOS DE MOTOR, SERVICIOS FINANCIEROS PARA LA COMPRA
(CARAVANAS), CARAVANAS DE MOTOR, VEHICULOS EN LA
DE VEHICULOS, SUMINISTRO DE FINANZAS PARA LA COMPRA
NATURALEZA VANS INCLUYENDO VANS DE MOTOR Y VANS
DE VEHICULOS, SERVICIOS FINANCEROS PARA EL LEASING DE
TIPO CAMPER, CARROS PARA ACAMPAR, CAMIONES SIENDO
VEHICULOS, SERVICIOS DE SEGUROS RELACIONADOS A VEHI-
VEHICULOS TERRESTRES DE MOTOR INCLUYENDO CAMIONES
CULOS, SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A SEGUROS
COMERCIALES, CAMIONES TIPO LORRIE, Y CAMIONES INDUS-
DE VEHICULOS DE MOTOR, FINANCIAMIENTO DE COMPRA O
TRIALES, BICICLETAS, MOTOCICLETAS, Y BUSES INCLUYENDO
LEASING DE VEHICULOS, CONSULTORIA DE LEASING FINAN-
AUTOBUSES TURISTICOS (COACHES); APARATOS PARA LOCO-
CIERO, CONSULTORIA DE COSTOS DE VEHICULOS E INVERSION
MOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA. Clase: 12. Para: PUBLICIDAD,
DE VEHICULOS, INFORMACION Y CONSULTORIA RELACIONA-
GESTION COMERCIAL, ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, Y
DA A TODOS ESTOS SERVICIOS. Clase: 36. Para: TRANSPORTE,
TRABAJOS DE OFICINA, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES
EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIA, Y ORGA-
SERVICIOS: ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
NIZACION DE VIAJES, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES
PLANES DE INCENTIVO Y DE LEALTAD, SERVICIOS DE PUBLI-
SERVICIOS: TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR
CIDAD PROPORCIONADOS A TRAVES DE INTERNET, PRODUC-
AIRE, TIERRA O AGUA), ARREGLO PARA EL TRANSPORTE
CION DE ANUNCIOS DE RADIO Y TELEVISION, CONTABILIDAD,
DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR AIRE, TIERRA O AGUA),
SUBASTAS, FERIAS COMERCIALES, ENCUESTAS DE OPINION,
ALQUILER DE VEHICULOS PARA LA LOCOMOCIÓN POR AIRE,
PROCESAMIENTO DE DATOS, SERVICIOS DE MARKETING, SER-
TIERRA O AGUA, RENTA DE CARROS, BICICLETAS, MOTOCI-
VICIOS DE PROMOCIÓN, SERVICIOS DE MANEJO DE BASES DE
CLETAS, CARROS PARA ACAMPAR, CAMIONES, CAMIONES TIPO
DATOS, COMPOSICION DE ANUNCIOS PARA SER UTILIZADOS
LORRIE, CAMIONETAS TIPO VANS, AUTOBUSES TURISTICOS
COMO PAGINAS WEB, ESTUDIOS DE MERCADO, ANALISIS DE
(COACHES), BUSES, Y CARAVANAS, SERVICIOS DE LEASING
RESPUESTA A LA PUBLICIDAD E INVESTIGACION DE MERCADO,
DE VEHICULOS, ARREGLO PARA EL ALQUILER DE VEHICULOS
SERVICIOS COMERCIALES EN EL CAMPO DE ALQUILER DE VE-
PARA LA LOCOMOCIÓN POR AIRE, TIERRA O AGUA, ALQUILER
HICULOS, SERVICIOS DE MANEJO DE FLOTA DE TRANSPORTE
DE EQUIPO Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS, SERVICIOS DE
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MERCANCIAS, CARROS DE MOTOR, CARROS DEPORTIVOS,
COMERCIAL, ANALISIS DE COSTO Y ESTADISTICA RELACIONADA A VEHICULOS, CONSULTAS COMERCIALES, INVESTIGA-
CIONES COMERCIALES, DEMOSTRACION DE PRODUCTOS DE COMPUTADORA, GESTION DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOS,
RECOLECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DATOS EN UN ARCHIVO
PRINCIPAL EN EL CAMPO DE PUBLICIDAD DE AUTOMOVILES Y
RENTA DE VEHICULOS, SERVICIOS DE LEALTAD DE CLIENTES
R
Y SERVICIOS DE CLUBES PARA CLIENTES, PARA FINES COMER-
IA
CIALES, PROMOCIONALES Y/O DE PUBLICIDAD, ORGANIZACIÓN
D
DE EXHIBICIONES PARA FINES DE PUBLICIDAD RELACIONADA A LOS CAMPOS DE ALQUILER DE AUTOMOVILES Y VEHICULOS, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR ASOCIADA A LA VENTA
RESERVACIÓN DE VEHICULOS Y TRANSPORTE, SERVICIOS DE CHOFER, ALQUILER DE VEHICULOS MANEJADOS POR CHOFERES, AUTO COMPARTIDO, USO COMPARTIDO DE VEHICULOS, SERVICIOS DE GESTION DE FLOTAS DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE MENSAJERIA (MENSAJES O MERCANCIAS), SERVICIOS PARA REMOLQUE DE VEHICULOS; CONTRATACION DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE, INFORMACION Y ASESORIA RELACIONADA A TODOS ESTOS SERVICIOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DE VEHICULOS Y APARATOS PARA VIAJAR POR TIERRA, AIRE,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
TREN O AGUA; INFORMACIÓN Y ASESORIA RELACIONADA A
veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
TODOS ESTOS SERVICIOS, INCLUYENDO SUMINISTRO DE INFORMACION COMERCIAL, QUE A LA VEZ INCLUYE SERVICIOS DE INFORMACION COMERCIAL PROPORCIONADOS EN LINEA
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.
DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O INTERNET. Clase: 35. Para: SEGUROS, ASUNTOS FINANCIEROS, Y ASUNTOS
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
MONETARIOS, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES SERVI-
SECRETARIO.
CIOS: SERVICIOS CREDITICIOS RELACIONADOS A VEHICULOS
3 v. alt. No. C000581-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
83
No. de Expediente: 2016150634
DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
No. de Presentación 20160230688
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
CLASE 17.
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
OFICIOSO de Orafol Europe GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES
ORAGUARD
Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS
RAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS, SEMIELABORA-
DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,
DOS; MATERIALES DE EMBALAR; PELÍCULAS FABRICADAS DE
TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS
PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE
PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS
PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; CINTAS ADHESIVAS,
DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS
MATERIAS PLÁSTICAS EXTRUIDAS; PLACAS Y PICTOGRAMAS
Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE
FABRICADOS DE PLÁSTICO; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y
PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS
SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS
FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, FABRICADAS DE PVC,
DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUO-
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS,
RESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;
FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES,
PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;
TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS
PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOAD-
PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE
HESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES FABRICADAS DE PVC,
PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA
SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICA-
LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO
DOS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AU-
D
IA
R
Consistente en: La palabra ORAGUARD, que servirá para: AMPA-
QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELICU-
TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS
LAS QUE REFLEJAN LA LUZ, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN
Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE VISCOSA
QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
Y CELULOSA REGENERADAS, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;
SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICA-
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS
DOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN
DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS
AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA-
Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN
DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA
AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS
REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS
DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS
PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
84
AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS
No. de Expediente: 2016149855
Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUO-
No. de Presentación 20160229088
RESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; CLASE: 09, 35, 38, 39, 42. LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; PELÍCULAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO
TOADHESIVAS, PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PVC, TAMBIÉN
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AU-
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS
de Uber Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS
DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE
PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA
LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS
FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA
Consistente en: un diseño identificado como RIDER LOGO, que
LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS
servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ,
LA COORDINACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, ESPECIAL-
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FA-
MENTE SOFTWARE PARA LA PROGRAMACION Y DESPACHO
BRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS
AUTOMATIZADO DE VEHICULOS CON MOTOR; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA OBTENER, ARREGLAR Y RESERVAR SERVICIOS DE TRANSPORTE; SOFTWARE DE COMPUTADORA
DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN
PARA SER UTILIZADO POR TERCEROS PARA PROPORCIONAR
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PELÍCULAS
SERVICIOS DE TRANSPORTE; SOFTWARE DE COMPUTADORA
DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS
PARA NAVEGACION; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SER UTILIZADO POR OPERADORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS Y PASAJEROS Y PASAJEROS POTENCIALES PARA
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS. Clase: 17.
VIAJES COMPARTIDOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
R
DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,
IA
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
COORDINAR Y OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA COORDINAR SERVICIOS DE
dieciséis.
D
TRANSPORTE, ESPECIALMENTE, SOFTWARE PARA LA PRO-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
GRAMACION Y DESPACHO AUTOMATIZADO DE VEHICULOS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MOTORIZADOS; SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA
once de marzo del año dos mil dieciséis.
OBTENER, ARREGLAR Y RESERVAR SERVICIOS DE TRANSPORTE; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SER UTILIZADO POR
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
TERCEROS PARA PROPORCIONAR SERVICIOS DE TRANSPORTE;
REGISTRADOR.
SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA NAVEGACION; SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA SER UTILIZADAS
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA.
POR OPERADORES DE VEHICULOS CON MOTOR Y PASAJEROS Y PASAJEROS POTENCIALES PARA VIAJES COMPARTIDOS;
3 v. alt. No. C000582-1
SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA COORDINAR Y
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
85
SERVICIOS DE CLUBES DE CLIENTES, PARA FINES COMERCIA-
DORA; SOFTWARE DESCARGABLE; TELEFONOS; APARATOS E
LES, PROMOCIONALES Y/O PUBLICITARIOS; SUMINISTRO DE
INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FO-
UN MERCADO EN LINEA PARA QUE LOS USUARIOS COMPREN,
TOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE
VENDAN E INTERCAMBIEN PRODUCTOS Y SERVICIOS CON
MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE
OTROS USUARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA-
SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS DE GRABACION,
CIONES, INCLUYENDO LLAMADAS DE ENRUTAMIENTO, MEN-
TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SO-
SAJES SMS, Y NOTIFICACIONES TIPO PUSH PARA OPERADORES
PORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS ACUSTICOS; CA-
LOCALES DE VEHICULOS CON MOTOR DE TERCERAS PARTES
JAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
EN LAS AREAS CERCANAS DE LOS USUARIOS DE TELEFONOS
PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS. Clase: 09. Para:
MOVILES; Y TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS. Clase: 38.
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONALES;
Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE UN SITIO WEB PROPORCIO-
SERVICIOS DE MARKETING; GESTION COMERCIAL, INCLU-
NANDO INFORMACION RELACIONADA A SERVICIOS DE TRANS-
YENDO SERVICIOS DE GESTION COMERCIAL EN EL CAMPO DE
PORTE, RESERVACIONES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE,
TRANSPORTE Y ENTREGA; ADMINISTRACION DE EMPRESAS,
INFORMACION RELACIONADA A SERVICIOS DE ENTREGA Y
INCLUYENDO ADMINISTRACION DE EMPRESAS EN EL CAM-
RESERVACIONES PARA LA ENTREGA DE MERCANCIAS, DOCU-
PO DE TRANSPORTE Y ENTREGA; SERVICIOS DE PEDIDOS,
MENTOS, PAQUETES Y CARGA; SERVICIOS DE LOGISTICA DE
INCLUYENDO SERVICIOS DE PEDIDOS COMPUTARIZADOS,
TRANSPORTE; SERVICIOS DE COORDINACION Y ARREGLO DE
SERVICIOS DE PEDIDOS EN LINEA, Y SERVICIOS DE PEDIDOS Y
TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCAN-
ENTREGA DE PRODUCTOS INCLUSIVE SERVICIOS DE PEDIDOS
CIAS; ENTREGA DE MERCANCIAS, DOCUMENTOS, PAQUETES Y
DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES; TRABAJOS DE
CARGA; ENTREGA DE ALIMENTOS; SERVICIOS DE MENSAJERIA;
OFICINA; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN LINEA; SER-
ARREGLO DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SUMINISTRO
VICIOS DE TIENDAS DE COMESTIBLES EN LINEA; SERVICIOS DE
DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE EN LINEA NO DESCAR-
COMPARACION DE PRECIOS; MONITOREO, MANEJO Y RASTREO
GABLE PARA PROPORCIONAR SERVICIOS DE TRANSPORTE,
DE ENVIOS DE PAQUETES, INCLUYENDO EL MONITOREO Y
RESERVACIONES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE Y PARA
RASTREO DE ENVIOS DE PAQUETES PARA ASEGURAR LA EN-
DESPACHAR VEHICULOS CON MOTOR A LOS CLIENTES, Y PARA
TREGA A TIEMPO PARA FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE
COORDINAR Y OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SERVICIOS
CONSULTORIA DE GESTION EMPRESARIAL EN LOS CAMPOS
CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Y DE INVESTIGACION Y DISENO
DE TRANSPORTE Y ENTREGA; SUMINISTRO DE INFORMACION
RELACIONADOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE ANALISIS E
E INFORMACION DE RASTREO A TERCEROS RELACIONADA
INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISENO Y DESARROLLO DE
AL ESTATUS DE RECOLECCION Y ENTREGA A TRAVES DE
HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA. Clase: 42.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SOFTWARE DE COMPUTA-
R
INTERNET Y OTRAS REDES GLOBALES DE COMUNICACION;
IA
SERVICIOS DE SEGUIMIENTO, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO
D
DE SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE PAQUETES Y DOCUMENTOS PARA TERCEROS; SUMINISTRO DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y DE UN PORTAL EN LINEA EN EL CAMPO DEL
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil dieciséis.
COMERCIO EN LA MODALIDAD DE CONSUMER-TO-BUSINESS (CONSUMIDOR-A-EMPRESA) PARA QUE LOS CONSUMIDORES ENTREN, MANEJEN Y MODIFIQUEN LA INFORMACION DE CONSUMO DE SU PREFERENCIA PARA QUE LOS COMERCIANTES
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.
LA UTILICEN EN LA CREACION Y MANEJO DE OFERTAS PARA SER ENTREGADAS A LOS CONSUMIDORES; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE PREMIOS INCENTIVOS PARA CONSUMIDORES Y SOCIOS PARA FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE FIDELIZACION DE CLIENTES Y
SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C000584-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
86 No. de Expediente: 2016150390 No. de Presentación: 20160230246
CLASE: 07, 09, 12, 25, 36, 37, 39, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Rolls-Royce plc, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
PUTADORA Y CONTENIDO MULTIMEDIA PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA RELACIONADO AL ESPACIO AÉREO, ESPACIO MARÍTIMO Y LA GENERACIÓN DE ENERGÍA; CONTROLES ELÉCTRICOS; CONECTORES ELÉCTRICOS; APARATOS DE INSPECCIÓN ULTRASÓNICA; EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; APARATOS DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS PARA INSPECCIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE ABORDO; CONSOLAS ELÉCTRICAS DE DISTRIBUCIÓN PARA MANEJAR Y CONTROLAR LA MAQUINARIA EN CUBIERTA A BORDO DE BARCOS; REDES; MONITORES DE VIDEO Y MONITORES DE VISUALIZACIÓN DE PANTALLA PARA UTILIZARSE CON LAS CONSOLAS DE CONTROL ANTES MENCIONADAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA USARSE EN LOS SISTEMAS DE CONTROL Y DIRECCIÓN DE VEHÍCULOS MARINOS; EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE COMPUTADORA, ESPECIALMENTE, UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRALES DE COMPUTADORAS Y COMPUTADORAS; SISTEMA DE DIRECCIÓN DE BARCOS (AUTOMÁTICO); SISTEMAS OPERATIVOS EN CUBIERTA; SISTEMAS DE LANZAMIENTO Y RECUPERACIÓN; SISTEMAS ELÉCTRICOS DE POTENCIA; BATERÍAS ELÉCTRICAS; SIMULADORES; CHIPS DETECTORES MAGNÉTICOS ELÉCTRICOS; DINÁMICA DE FLUIDOS COMPUTACIONAL; LENTES DE SOL; CALCULADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA INCLUYENDO PUERTOS USB MÚLTIPLES, RATONES PARA COMPUTADORA, ALFOMBRILLAS PARA RATONES, ALTAVOCES, UNIDADES FLASH USB, CARGADORES DE ENERGIA, ESTUCHES PARA COMPUTADORAS TIPO TABLET; AUDÍFONOS; ESTUCHES PARA TELÉFONOS; DVDS; CDS; LENTES DE AUMENTO; CINTAS MÉTRICAS; ESTUCHES PARA LENTES; ROPA REFLECTANTE PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS, NAVÍOS Y APARATOS PARA LA LOCOMOCIÓN POR AGUA Y AIRE Y PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; SUBMARINOS; TIMONES; SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE BARCOS; ESTABILIZADORES PARA REDUCIR EL MOVIMIENTO DE LOS BARCOS; CAJAS DE VELOCIDADES; HÉLICES MARINAS; SISTEMA DE TIMÓN HÉLICE; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO ANORAKS, SOMBREROS, CAMISETAS, SUDADERAS, CINTURONES, TIRANTES, CHALECOS, CHAQUETAS, IMPERMEABLES, MONOS DE TRABAJO, OVEROLES, DELANTALES, BUFANDAS, PAÑUELOS PARA EL CUELLO, GUANTES, CORBATAS, ROPA PARA CICLISMO, BABEROS, FAJAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LOS SECTORES AÉREOS, MARINOS Y DE ENERGÍA; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADO A AUTOMOVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN RELACIONADA A MOTORES Y BARCOS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y DESMANTELAMIENTO RELACIONADOS A REACTORES NUCLEARES, INSTALACIONES NUCLEARES, GENERADORES NUCLEARES,
D
IA
R
Consistente en: las palabras ROLLS ROYCE y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOTORES DE TURBINAS DE GAS, MOTORES ALTERNATIVOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉREOS; MOTORES PARA TURBINAS DE GAS ESTACIONARIAS PARA GENERAR ENERGÍA INDUSTRIAL; TRANSMISIONES DE ENERGÍA; LINEA DE UNIDADES REEMPLAZABLES PARA TURBINAS DE GAS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉREOS Y PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA INDUSTRIAL; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USAR Y APLICAR EN LA GENERACIÓN DE ENERGÍA CON BASE EN LA TIERRA; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USAR Y APLICAR EN LA PROPULSIÓN MARINA; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USO EN EL MANEJO DE UNA CARGA MECÁNICA; COMPRESORES; UNIDADES DE PROPULSIÓN MARINAS; DISPOSITIVOS DE LEVANTAMIENTO Y ELEVACIÓN ESPECIALMENTE, TORNOS PARA ANCLAR Y AMARRAR; COJINETES; SELLOS MECÁNICOS (PARTES DE MAQUINAS); PROPULSORES (APARATOS DE PROPULSIÓN MARINOS); CHORROS DE AGUA; TORNOS Y EQUIPOS DE ELEVACIÓN; GRÚAS; ELEVADORES DE BARCOS; ACOPLAMIENTOS DE MAQUINAS Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN PARA USARSE CON LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS; ANCLAJES PARA EMBARCACIONES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE TORNOS Y OTROS MECANISMOS DE ELEVACIÓN; REDES BARREDERAS; MOTORES DE FLUJO AXIAL; SISTEMAS DE PROPULSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; MÁQUINAS HERRAMIENTA; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; NINGUNO DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE MEDICIÓN Y DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS ACÚSTICOS; EQUIPO PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS; COMPUTADORAS; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA COM-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
87
PLANTAS DE COGENERACION NUCLEARES, PILAS ATÓMICAS, PLANTAS DE ENERGÍA NUCLEAR, INSTALACIONES PARA EL PROCESAMIENTO NUCLEAR Y SUS PARTES Y COMPONENTES CONSTITUYENTES; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA EN APARATOS; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: LEASING DE MOTORES Y COMPONENTES; SERVICIOS DE EMBALAJE; ALMACENAMIENTO; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS; NINGUNO DE LO ANTES MENCIONADO ESTA RELACIONADO A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO, SERVICIOS, REPARACIÓN Y OPERACIÓN DE MOTORES, VEHÍCULOS MARINOS, PRODUCTOS DE INGENIERÍA NUCLEAR Y LAS INSTALACIONES Y EL SOFTWARE RELACIONADO, Y PARTES DE LOS MISMOS; FORMACIÓN IMPARTIDA A TRAVÉS DE SIMULADORES; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON LOS AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA TÉCNICA RELACIONADA A LOS MOTORES; MONITOREO Y ANÁLISIS DE MOTORES Y OPERACIÓN DE MOTORES; DISEÑO DE BARCOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE TECNOLOGÍA MARINA Y DE BOTES; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INGENIERÍA NUCLEAR; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE ESTACIONES DE ENERGÍA NUCLEAR; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORA; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTA RELACIONADO CON AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 42.
de Rolls-Royce plc, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.
RROS DE AGUA; TORNOS Y EQUIPOS DE ELEVACIÓN; GRÚAS;
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciséis.
Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN PARA USARSE CON LOS
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
Consistente en: un diseño identificado como EMBLEMA ROLLSROYCE, que servirá para: AMPARAR: MOTORES DE TURBINAS DE GAS, MOTORES ALTERNATIVOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉREOS; MOTORES PARA TURBINAS DE GAS ESTACIONARIAS PARA GENERAR ENERGÍA INDUSTRIAL; TRANSMISIONES DE ENERGÍA; LINEA DE UNIDADES REEMPLAZABLES PARA TURBINAS DE GAS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉREOS Y PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA INDUSTRIAL; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USAR Y APLICAR EN LA GENERACIÓN DE ENERGÍA CON BASE EN LA TIERRA; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USAR Y APLICAR EN LA PROPULSIÓN MARINA; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USO EN EL MANEJO DE UNA CARGA MECÁNICA; COMPRESORES; UNIDADES DE PROPULSIÓN MARINAS; DISPOSITIVOS DE LEVANTAMIENTO Y ELEVACIÓN ESPECIALMENTE, TORNOS PARA ANCLAR Y AMARRAR; COJINETES; SELLOS MECÁNICOS (PARTES DE MAQUINAS); PROPULSORES (APARATOS DE PROPULSIÓN MARINOS); CHOELEVADORES DE BARCOS; ACOPLAMIENTOS DE MAQUINAS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS; ANCLAJES PARA EMBARCACIONES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE TORNOS Y OTROS MECANISMOS DE ELEVACIÓN; REDES BARREDERAS;
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
MOTORES DE FLUJO AXIAL; SISTEMAS DE PROPULSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; MAQUINAS HERRAMIENTA; PARTES
REGISTRADORA.
Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; NINGUNO DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR
SECRETARIO.
O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 07. Para: AMPARAR:
D
IA
R
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓP3 v. alt. No. C000585-1
TICOS, DE MEDICIÓN Y DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS
No. de Expediente: 2016150391
ACÚSTICOS; EQUIPO PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS; COMPUTADORAS; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA COM-
No. de Presentación: 20160230247
PUTADORA Y CONTENIDO MULTIMEDIA PARA TELÉFONOS
CLASE: 07, 09, 12, 25, 36, 37, 39, 41, 42.
MÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA RELACIONADO AL ESPACIO AÉREO, ESPACIO MARÍTIMO Y LA GENERA-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
CIÓN DE ENERGÍA; CONTROLES ELÉCTRICOS; CONECTORES ELÉCTRICOS; APARATOS DE INSPECCIÓN ULTRASÓNICA; EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
APARATOS DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS PARA INSPECCIÓN; SOFTWARE DE COMPUTA-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
88
ACCESORIOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: LEASING DE MOTORES
CAS DE DISTRIBUCIÓN PARA MANEJAR Y CONTROLAR LA
Y COMPONENTES; SERVICIOS DE EMBALAJE; ALMACENA-
MAQUINARIA EN CUBIERTA A BORDO DE BARCOS; REDES;
MIENTO; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO; TRANSPORTE
MONITORES DE VIDEO Y MONITORES DE VISUALIZACIÓN
DE MERCANCÍAS; NINGUNO DE LO ANTES MENCIONADO
DE PANTALLA PARA UTILIZARSE CON LAS CONSOLAS DE
ESTA RELACIONADO A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS
CONTROL ANTES MENCIONADAS; SOFTWARE DE COMPU-
PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS
TADORA PARA USARSE EN LOS SISTEMAS DE CONTROL Y
DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL
DIRECCIÓN DE VEHÍCULOS MARINOS; EQUIPO DE PROCESA-
MANTENIMIENTO, SERVICIOS, REPARACIÓN Y OPERACIÓN
MIENTO DE COMPUTADORA, ESPECIALMENTE, UNIDADES
DE MOTORES, VEHÍCULOS MARINOS, PRODUCTOS DE INGE-
DE PROCESAMIENTO CENTRALES DE COMPUTADORAS Y
NIERÍA NUCLEAR Y LAS INSTALACIONES Y EL SOFTWARE
COMPUTADORAS; SISTEMA DE DIRECCIÓN DE BARCOS
RELACIONADO, Y PARTES DE LOS MISMOS; FORMACIÓN
(AUTOMÁTICO);
SISTEMAS OPERATIVOS EN CUBIERTA;
IMPARTIDA A TRAVÉS DE SIMULADORES; SUMINISTRO DE
SISTEMAS DE LANZAMIENTO Y RECUPERACIÓN; SISTEMAS
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA; NINGUNO DE LOS
ELÉCTRICOS DE POTENCIA; BATERÍAS ELÉCTRICAS; SIMU-
ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON LOS AU-
LADORES; CHIPS DETECTORES MAGNÉTICOS ELÉCTRICOS;
TOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase:
DINÁMICA DE FLUIDOS COMPUTACIONAL;
LENTES DE
41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA TÉCNICA
SOL; CALCULADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA
RELACIONADA A LOS MOTORES; MONITOREO Y ANÁLISIS DE
INCLUYENDO PUERTOS USB MÚLTIPLES, RATONES PARA
MOTORES Y OPERACIÓN DE MOTORES; DISEÑO DE BARCOS;
COMPUTADORA, ALFOMBRILLAS PARA RATONES, ALTAVO-
SERVICIOS DE CONSULTORIA DE TECNOLOGÍA MARINA Y
CES, UNIDADES FLASH USB, CARGADORES DE ENERGIA, ES-
DE BOTES; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE;
TUCHES PARA COMPUTADORAS TIPO TABLET; AUDÍFONOS;
SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INGENIERÍA NUCLEAR;
ESTUCHES PARA TELÉFONOS; DVDS; CDS; LENTES DE AU-
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE
MENTO; CINTAS MÉTRICAS; ESTUCHES PARA LENTES; ROPA
ESTACIONES DE ENERGÍA NUCLEAR; DISEÑO Y DESARROLLO
REFLECTANTE PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. Clase:
DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORA; NINGUNO
09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS, NAVÍOS Y APARATOS PARA
DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTA RELACIONADO CON
LA LOCOMOCIÓN POR AGUA Y AIRE Y PARTES Y ACCESORIOS
AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS.
PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; SUB-
Clase: 42.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
DORA PARA SISTEMAS DE ABORDO; CONSOLAS ELÉCTRI-
MARINOS; TIMONES; SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE BARCOS;
ESTABILIZADORES PARA REDUCIR EL MOVIMIENTO DE LOS BARCOS; CAJAS DE VELOCIDADES; HÉLICES MARINAS; SISTE-
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año
dos mil dieciséis.
MA DE TIMÓN HÉLICE; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONA-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DOS ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR:
dos de marzo del año dos mil dieciséis.
PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO ANORAKS, SOMBREROS,
CAMISETAS, SUDADERAS, CINTURONES, TIRANTES, CHA-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
LECOS, CHAQUETAS, IMPERMEABLES, MONOS DE TRABAJO,
REGISTRADORA.
OVEROLES, DELANTALES, BUFANDAS, PAÑUELOS PARA EL CUELLO, GUANTES, CORBATAS, ROPA PARA CICLISMO, BABE-
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LOS SECTORES
SECRETARIA.
R
ROS, FAJAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO;
IA
AÉREOS, MARINOS Y DE ENERGÍA; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADO A AUTOMÓVILES
3 v. alt. No. C000586-1
D
DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN RELACIONADA A MOTORES Y BARCOS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,
No. de Expediente: 2016153380
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y DESMANTELAMIENTO RELACIONADOS A REACTORES NUCLEARES, INSTALACIONES NUCLEARES, GENERADORES NUCLEARES,
No. de Presentación: 20160236015 CLASE: 14.
PLANTAS DE COGENERACION NUCLEARES, PILAS ATÓMICAS, PLANTAS DE ENERGÍA NUCLEAR, INSTALACIONES PARA EL PROCESAMIENTO NUCLEAR Y SUS PARTES Y COMPONEN-
EL INFRASCRITO REGISTRADO.
TES CONSTITUYENTES; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA EN APARATOS; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA
RELACIONADOS A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y
POSADA DE AVILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
89
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: Las palabra Luna Turquesa y diseño. Sobre el LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
uso de la palabra Turquesa que compone la marca, individualmente considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
SECRETARIA.
METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE
3 v. alt. No. F012491-1
RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2016151777
No. de Presentación: 20160232906
trece de julio del año dos mil dieciséis.
CLASE: 03.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012435-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA CRISTINA CAMPOS DE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2016154325
No. de Presentación: 20160238043 CLASE: 30.
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras KINT KAM y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITE DE COCO PARA USO COSMÉTICO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA LUCIA
VILLATORO AGUILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, Consistente en: las palabras: Family Coffee y diseño, traducido al
SECRETARIA.
castellano como: family: familia; coffee: café, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
3 v. alt. No. F012501-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA
intestada dejada por el señor HECTOR LIPE LENA, fallecido el día diecisiete de diciembre del dos mil diez, en Cantón Los Cañales, jurisdicción de Juayúa, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
señor MARIO ANTONIO LIPE LENA, en concepto de cesionario de los
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora
DE LEY.
MARGARITA LENA DE LIPE, en carácter de madre sobreviviente del
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
mencionado causante.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
catorce horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que
Y se ha conferido al aceptante la Administración y Representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
a su defunción dejó la causante señora ROSA DE LA PAZ TORRES,
quien falleció el día dieciocho de abril del año mil novecientos noventa, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su último
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cinco
domicilio; de parte de la señora MARIA DEL CARMEN TORRES DE
minutos del día nueve de agosto del dos mil dieciséis. LIC. MSc. RAUL
MARTINEZ, conocida también como MARIA DEL CARMEN TORRES,
ésta en su calidad de hermana de la referida causante, y como cesionaria
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
de los derechos hereditarios que le correspondían la los señores LUIS ANTONIO COREAS TORRES, JOSE RAUL COREAS TORRES,
RICARDO COREAS TORRES, y RICARDO COREAS GUTIERREZ;
3 v. alt. No. F012014-2
los primeros tres en su calidad de hijos de la causante, y el último en su
calidad de cónyuge de la causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y cuarenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta
minutos del día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA CANDIDA FLORES; quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecida el día veintinueve de
D
SECRETARIO INTERINO.
IA
R
CIVIL SUPLENTE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
diciembre de dos mil siete, siendo el municipio de San Miguel, el lugar 3 v. alt. No. C000504-2
de su domicilio, de parte del señor MARIO VANEGAS conocido por MARIO VANEGAS ALEMAN y por MARIO ALEMAN VANEGAS, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras CLARA ADELAYDA VANEGAS FLORES y MARISTELA JEANNETTE VANEGAS FLORES, en calidad de hijas sobreviviente
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
de la causante, confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del día veintidós de julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
91
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día
intestada que al fallecer dejó el causante señor PEDRO BATRES, fallecido
dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR RO-
a las cinco horas del día veinticinco de mayo de dos mil seis, en el Cantón
MERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
El Nancito, Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento
SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA
de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio,
DE ACTUACIONES.
de parte de la señora Angelita de Jesús Batres Gómez, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único 3 v. alt. No. F012048-2
de Identidad número: Cero un millón setenta y cuatro mil setecientos
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
setenta y ocho guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos ocho guión trescientos diez mil quinientos sesenta y ocho guión ciento uno guión cero, en su concepto de hija del causante
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
y además Cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
corresponden a los señores María Argelina Gómez Osegueda Viuda de
de Ley.
Batres, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, Hernán Batres Gómez, de cuarenta y cinco años de edad, motorista, Pedro Elías Batres Gómez, de cuarenta y ocho años de edad, mecánico, y Noris
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte mi-
nutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA EDELMIRA LOPEZ
VIUDA DE TORRES, quien fue de ochenta años de edad, fallecida el
diecinueve de noviembre de dos mil nueve, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MIGUEL ANGEL TORRES LOPEZ, ANA ELIZABETH TORRES DE MONTES, JUAN CARLOS TORRES LOPEZ, RICARDO ANTONIO TORRES
LOPEZ y SILVIA ANAYANCY TORRES DE RIVERA; en calidad
de hijos sobrevivientes de la causante, confiriéndose a los aceptantes
en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Alexer Batres Gómez, de veintinueve años de edad, estudiante, todos del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, portadores de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números en su orden: Cero cero novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno guión cero, Cero dos millones quinientos ochenta y seis mil setecientos cuatro guión cinco, Cero cero cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cinco guión cinco, y Cero tres millones quinientos ochenta y siete mil veintiocho guión seis; y Tarjetas de Identificación Tributarias
también Números en su orden: Un mil doscientos ocho guión cero setenta mil quinientos cuarenta y siete guión ciento uno guión cero, Un mil doscientos ocho guión doscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cinco guión ciento uno guión dos, Un mil doscientos ocho guión ciento setenta mil doscientos sesenta y siete guión ciento uno guión cuatro, y Un mil doscientos ocho guión cero setenta mil doscientos ochenta y seis
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
guión ciento uno guión uno, la primera en su concepto de cónyuge del causante y los demás hijos del causante. Nómbrasele a la aceptante en
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel, a las diez horas veintitrés minutos del día veinticinco
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde, a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
R
de julio de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión
IA
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
D
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
3 v. alt. No. F012060-2 LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día once de julio de dos mil dieciséis. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARAHONA, SECRETARIA.
CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día once de julio del corriente año; se
3 v. alt. No. F012061-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
92
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a
DE USULUTAN SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
las diez horas y quince minutos del día veintiuno de julio de dos mil
DE LEY.
dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con 3 v. alt. No. F012148-2
Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el señor RAFAEL ENRIQUE ALVARADO CRUZ, al fallecer el día
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
veintitrés de septiembre del año dos mil doce, en Hacienda La Carrera, Cuarto Pasaje, de la Colonia Dieciséis de Marzo, de la Jurisdicción de esta Ciudad de Usulután, siendo la Ciudad de Usulután su último
TITULO DE PROPIEDAD
domicilio, de parte de la señora CLAUDIA YAMILETH ESCOBAR
DE ALVARADO, en calidad de heredera testamentaria del causante.
Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN EMIGDIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
de la Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que
AVISA: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada Sara
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
Verónica Guevara de Rosales, actuando en nombre y Representación
el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.
del señor JOSÉ SILVESTRE GARCÍA, mayor de edad, agricultor, de
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ocho cuatro seis siete nueve-nueve, con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número cero ocho cero ocho-tres uno uno dos seis uno-cero cero uno-cero; solicitando a favor de su representado Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio El Centro, Calle La Ronda, de la población de
3 v. alt. No. F012073-2
San Emigdio, Departamento de La Paz, con capacidad de CIENTO CUARENTA PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (140.63 MTS.2) controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0808U01, Parcela: 10, el cual linda: AL NORTE: con Tomas Rosales Pérez, AL ORIENTE: antes con Vicenta Asunción Viuda de Pérez hoy con Elizabeth Pérez de Guevara, AL SUR: antes con Rene Mejía
SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL
Escobar hoy con Adalberto González y Rigoberta Rosales de Molina,
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público
calle de por medio y AL PONIENTE: antes con Octavio Rosales hoy
en general para los efectos de ley.
con José Hignacio García Rosales y Santos Rosales Pérez, calle de por
IA
R
medio, el inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de diez años consecutivos unidos a los de su antecesor dueño y consiste en cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
de vecinos en general y colindantes en especial, en dicho inmueble está
D
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ROBERTO VILLALTA, al fallecer el día veinte de agosto de dos mil trece, en Cantón Joya Ancha Abajo, Santa Elena, Usulután, siendo Santa Elena su último domicilio; de parte de la señora NORMA
construida una casa de sistema mixto. Lo estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son de este domicilio.
MARICELA GÓMEZ VILLALTA, en calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante la Administración y Representación interina
Alcaldía Municipal de San Emigdio, treinta y uno de agosto del
de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la
año dos mil dieciséis. MAURICIO ROSALES GARCIA, ALCALDE
Herencia Yacente.
MUNICIPAL. LICDA. FLOR DE MARIA AREVALO DE F., SECRETARIA MUNICIPAL.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
3 v. alt. No. F012020-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016. TITULO SUPLETORIO
93
minutos veinte segundos con una distancia de veinticuatro punto veinticuatro metros; Tramo once, sureste cuarenta y siete grados cincuenta y dos minutos veinte segundos con una distancia de cuatro punto cero
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA cero metros; Tramo doce, Sureste ochenta y cinco grados cuarenta y DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEcuatro minutos veintitrés segundos con una distancia de ocho punto PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS veintidós metros; Tramo trece, Noreste sesenta y siete grados cincuenDE LEY, ta y tres minutos treinta y cinco segundo con una distancia de veinticinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo catorce, Noreste setenta y un
do Mercedes Napoleón Escobar Berrios, como Apoderado General
grados veinticinco minutos veintinueve segundos con una distancia de
Judicial del señor José de Jesús Chavarría Monteagudo, a solicitar a
tres punto ochenta y nueve metros; Tramo quince, sureste veintiún
favor de éste TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza
grados, diecisiete minutos diez segundos con una distancia de dieciséis
rústica, situado en el Caserío La Planta, Cantón El Rodeo, Jurisdicción
punto veintitrés metros; Tramo dieciséis, sureste cuarenta y siete grados
de Jocoaitique, Departamento de Morazán; DE LA CAPACIDAD
diecinueve minutos veintiún segundos con una distancia de nueve pun-
SUPERFICIAL DE TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CIN-
to treinta y dos metros; Tramo diecisiete, sureste setenta y un grados
CUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUA-
cero un minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de dos
DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, PAR-
punto noventa y nueve metros; Tramo dieciocho sureste ochenta y
TIENDO DE VERTICE Norponiente está formado por veintidós tramos
cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos con
con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Noreste cuarenta y
una distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo diecinue-
ocho grados treinta y dos minutos diez segundos con una distancia de
ve, sureste diecisiete grados cincuenta y ocho minutos cero siete segun-
cuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo dos, Noreste cincuenta y
dos con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo veinte,
nueve grados cuarenta y siete minutos diez segundos con una distancia
sureste setena y ocho grados cero cuatro minutos veintinueve segundos
de veinticuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo tres, Noreste
con una distancia de treinta y seis punto sesenta y tres metros; Tramo
cincuenta y seis grados cincuenta y seis minutos cincuenta y seis segun-
veintiuno sureste cincuenta y siete grados veintisiete minutos cincuenta
dos con una distancia de veintidós punto cuarenta y ocho metros; Tramo
y dos segundos con una distancia de veintinueve punto cero dos metros;
cuatro Noreste cuarenta grados treinta y nueve minutos cero un segun-
Tramo veintidós, sureste cuarenta y nueve grados diecinueve minutos
dos con una distancia de treinta y seis punto ochenta y siete metros;
treinta y siete segundos con una distancia de veinticinco punto cuaren-
Tramo cinco sureste cincuenta y ocho grados treinta y ocho minutos
ta y ocho metros; colindando con terrenos de Jesús Argueta, con cerco
IA
R
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
de púas y con quebrada de por medio; colindando con terrenos de Tomas
Tramo seis, sureste cincuenta y un grados cero un minutos cuarenta y
Hernández, con cerco de púas y con quebrada de por medio; colindando
dos segundos, con una distancia de nueve punto noventa y un metros;
con terrenos de Mercedes Argueta, con cerco de púas y con quebrada
Tramo siete, sureste cincuenta y un grados cero un minutos cuarenta y
de por medio.-AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está
dos segundos con una distancia de nueve punto noventa y dos metros;
formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Tramo ocho, sureste setenta y dos grados cero cero minutos cincuenta
uno, sureste cuarenta y ocho grados treinta y seis minutos cero siete
y ocho segundos con una distancia de dieciséis punto cincuenta y ocho
segundos con una distancia de cinco punto once metros; Tramo dos,
metros; Tramo nueve, Sureste ochenta y tres grados cuarenta y un mi-
sureste sesenta y tres grados treinta y tres minutos veinticinco segundos
nutos cero nueve segundos con una distancia de seis punto cincuenta y
con una distancia de veintinueve punto cincuenta y tres metros; Tramo
cinco metros; Tramo diez, Noreste ochenta y seis grados diecisiete
tres, suroeste veintinueve grados cero siete minutos catorce segundos
D
cincuenta segundos con una distancia de doce punto sesenta y un metros;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
94
con terrenos de Catalino Chavarría, con callejón de por medio; colin-
reste cincuenta y nueve grados cincuenta y dos minutos treinta y cuatro
dando con terrenos de Estela Xiomara, con callejón de por medio; co-
segundos con una distancia de catorce punto veinticinco metros; Tramo
lindando con terrenos de Francisco Sánchez Martínez, con callejón de
cinco, sureste setenta y siete grados cero siete minutos dieciocho segun-
por medio; colindando con terrenos de Juan de la Cruz Vigil Martínez,
dos con una distancia de siete punto sesenta y dos metros; Tramo seis,
con callejón de por medio; colinda con terrenos de Matilda Vigil Arévalo,
Suroeste sesenta y dos grados cuarenta y seis minutos diecisiete segun-
callejón de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice
dos con una distancia de veintinueve punto diecisiete metros; Tramo
sur Poniente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
con una distancia de nueve punto cero siete metros; Tramo cuatro, Su-
distancia: Tramo uno Noreste veinticuatro grados treinta y un minutos
cinco segundos con una distancia de cuatro punto veintiocho metros;
cuarenta y cinco segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto
Tramo ocho, suroeste diecisiete grados dieciséis minutos cuarenta y seis
treinta y nueve metros; Tramo dos, Noroeste veintisiete grados cero tres
segundos con una distancia de diez punto noventa y nueve metros;
minutos treinta y cinco segundos con una distancia de dieciocho punto
Tramo nueve, suroeste treinta y cuatro grados cero un minutos veinti-
cero dos metros, Tramo Tres, Noreste veintisiete grados treinta y tres
cinco segundos con una distancia de ocho punto cero un metros; Tramo
minutos catorce segundos con una distancia de nueve punto treinta y
Diez, Noroeste ochenta y cinco grados diecinueve minutos dieciocho
siete metros; Tramo cuatro, Noreste catorce grados treinta y un minutos
segundos con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros;
treinta y cuatro segundos con una distancia de seis punto setenta y ocho
Tramo once, suroeste cero cuatro grados cincuenta y seis minutos once
metros; Tramo cinco, Noreste treinta y cuatro grados cuarenta y un
segundo con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros; Tramo
minutos cero un segundos con una distancia de diez punto quince metros;
doce, Suroeste once grados cero siete minutos diecisiete segundos con
Tramo seis; Noroeste veinte grados Dieciséis minutos veinticuatro se-
una distancia de veintiuno punto sesenta y cinco metros, colindando con
gundos con una distancia de nueve punto treinta y ocho metros; Tramo
terrenos de Catalino Chavarría, con cero de púas y con quebrada de por
siete, Noroeste sesenta y dos grados dieciséis minutos cincuenta segun-
medio; LINDERO SUR. Partiendo del vértice sur oriente está formado
dos con una distancia de veintiuno punto cero siete metros; Tramo ocho,
por siete tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno,
Noreste veintisiete grados cincuenta y un minutos cincuenta y nueve
Noroeste ochenta grados cuarenta yn minutos diez segundos con una
segundos con una distancia de once punto setenta y dos metros; Tramo
distancia de once punto cincuenta y metros; Tramo dos, Suroeste ochen-
nueve, Noreste cero cero grados treinta y tres minutos treinta y nueve
ta y tres grados cero dos minutos cincuenta y ocho segundos con una
segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros;
distancia de dieciocho punto setenta y un metros; Tramo tres, suroeste
Tramo diez, Noroeste once grados veinte minutos cuarenta y seis se-
R
siete, suroeste cincuenta y ocho grados cero cero minutos treinta y
IA
setena y cuatro grados veintisiete minutos cero tres segundos con una
D
distancia de treinta y siete punto sesenta y tres metros; Tramo cuatro
gundos con una distancia de once punto cero seis metros; Tramo once, Noroeste veintitrés grados quince minutos doce segundos con una dis-
Suroeste setenta y cuatro grados cero un minutos diez segundos con una
tancia de nueve punto noventa y cuatro metros; Tramo doce, Noroeste
distancia de veintidós punto sesenta y dos metros; Tramo cinco, Suroes-
treinta y tres grados trece minutos veinticinco segundos con una distan-
te setenta y seis grados veinticuatro minutos veinte segundos con una
cia de quince punto sesenta y cinco metros; colinda con terrenos de
distancia de veintidós punto sesenta y un metros; Tramo seis, suroeste
Juliana Membreño, con cerco de púas; colinda con terrenos de Juliana
sesenta y siete grados treinta y cinco minutos cero nueve segundos con
Mimbreño, con cerco de púas, colinda con terrenos de Carlos Alfonso
una distancia de quince punto veinticuatro metros; Tramo siete, suroes-
Hernández Vásquez, con cerco de púas, colinda con terrenos de José
te ochenta y seis grados dieciséis minutos cincuenta y siete segundos
Rafael Romero García, con cerco de púas; así se llega al vértice Nor
con una distancia de siete punto treinta y ocho metros, colinda con te-
Poniente, que es donde se inició la descripción.- Dicho inmueble el
rrenos de Sebastián Chavarría, con callejón de por medio; colindando
titulante lo adquirió por herencia que le dejaron sus padres señores José
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
95
Guadalupe Chavarría y María Transito Monteagudo de Chavarría; se
diez- ciento veinte mil novecientos sesenta y uno-cero cero tres- cinco;
estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
REINA ELIZABETH PLATERO DE QUEZADA, de treinta y nueve
DE AMERICA.
años de edad a la fecha de contratación, de este domicilio, con Docu-
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta días del mes de junio del dos mil Dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
seiscientos veintisiete-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero quinientos tres- ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y sieteciento tres- siete; y FELICITA PLATERO DE VANEGAS conocida
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
mento Único de Identidad Cero tres millones doscientos cuarenta mil
por FELICITA PLATERO, de sesenta y tres años de edad, de Oficios
DE NAVARRO, SECRETARIA.
domésticos a la fecha de contratación, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Cero dos millones novecientos cuarenta y tres mil
3 v. alt. No. F012186-2
quinientos cincuenta y ocho-uno, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos tres- cien mil setecientos cuarenta y cuatro- cero cero uno-cinco; reclamándoles cantidad de dinero, se venderá en Pública
SUBASTA PUBLICA
Subasta por este juzgado, al mejor postor, los bienes muebles siguientes: I) Un juego de muebles de sala tamaño tres, dos, uno, tapicería de tela color verde musgo, con cojines, tapicería sucia pero en regular estado;
LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ
II) Un equipo de sonido marca AIN color gris, con capacidad para tres
PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los
discos compactos, modelo: CX-JT ocho, serie nueve uno cinco cuatro
efectos de ley;
cuatro uno cero, con dos bocinas amplificadoras y su control remoto; III) Juego de comedor de forma rectangular, para seis personas, de madera color café claro, con cinco sillas del mismo material, con tapicería beige
HACE SABER: Que por ejecución seguida en el Juzgado Tercero
deteriorada, dos de ellas quebradas; IV) Televisor marca Mastertech,
de lo Civil de esta ciudad, de la cual conoce este juzgado en aplicación
modelo dos uno B-tres, serie cero siete cero tres- dos uno B tres- tres
a lo ordenado en Decreto Legislativo Número 59 de fecha doce de Julio
cero cinco uno, con control remoto el cual no tiene la cubierta de las
de dos mil doce, prorrogado por Decretos Legislativos Números 238 de
baterías; V) Reproductor de DVD portátil, marca LG, modelo C dos cinco
fecha catorce de Diciembre de dos mil doce, y 892 de fecha doce de
uno, con sus espigar y control remoto; VI) Silla mecedora de madera y
R
diciembre de dos mil catorce, promovida por el Doctor Jaime Bernardo
mimbre, color café claro; VII) Ventilador de doce pulgadas marca Dily,
IA
Oliva Guevara, de sesenta y cuatro años de edad, Abogado, de este modelo DY uno dos B X; VIII) Mesa de marco metálico y plataforma
D
domicilio, como Apoderado de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA de durapanel, aproximadamente de ochenta por ochenta centímetros.
DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS SEÑORAS DEL MERCADO MUNICIPAL NÚMERO DOS DE SANTA ANA DE RESPONSA-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas cin-
BILIDAD LIMITADA, de esta plaza, con Número de Identificación
cuenta y dos minutos del día tres de agosto del año dos mil dieciséis.-
Tributaria Cero doscientos diez- cien mil doscientos sesenta y cinco-cero
LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE
cero uno- cuatro; contra los señores OSCAR ARMANDO QUEZADA
LO CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA,
SÁNCHEZ, de cuarenta y seis años de edad a la fecha de contratación,
SECRETARIO INTERINO.-
Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Cero dos millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cincuenta y uno- dos, con Número de Identificación Tributaria Cero doscientos
3 v. alt. No. F012206-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
96
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2016149623 No. de Presentación: 20160228508 CLASE: 35, 37, 42, 45.
mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
ESPECIAL de LF, LLC„ de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
SECRETARIA.
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
3 v. alt. No. F012092-2
No. de Expediente: 2016154091
No. de Presentación: 20160237581 CLASE: 35.
Consistente en: UN DISEÑO IDENTIFICADO COMO GABLE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MANSARD traducido como GABLETE Y MANSARDA, que servirá
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE DESCUENTO DE
ENRIQUE CARIAS ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
VENTA AL POR MENOR QUE OFRECEN UNA VARIEDAD DE
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
ELECTRODOMÉSTICOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
DE SERVICIOS,
ILUMINACIÓN Y MATERIALES ELÉCTRICOS, SUMINISTROS DE PLOMERÍA, MATERIALES PARA TECHOS, MUEBLES PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS DE MEJORA PARA EL HOGAR,
HERRAMIENTAS, EQUIPO ELÉCTRICO PARA EXTERIORES,
ARTÍCULOS PARA SEGURIDAD EN EL HOGAR, Y MATERIALES DE JARDINERÍA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y DISEÑO
PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LUZ Y SUMINISTROS
R
ELÉCTRICOS, EQUIPOS DE PLOMERÍA, MATERIALES PARA
Consistente en: las palabras DISPLAY VIRTUAL. COM y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase:
HOGAR, SEGURIDAD EN EL HOGAR; SERVICIOS DE VENTA AL
35.
D
IA
TECHOS, MUEBLES PARA EL HOGAR, MEJORAS PARA EL
POR MENOR DE FLORES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciséis.
LUZ Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS, EQUIPOS DE PLOMERÍA, MATERIALES PARA TECHOS, MUEBLES PARA EL HOGAR, MEJORAS PARA EL HOGAR. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LUZ Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS, EQUIPOS DE PLOMERÍA, MATERIALES PARA TECHOS, MUEBLES PARA EL HOGAR,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA.
MEJORAS PARA EL HOGAR. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA SEGURIDAD INCLUYENDO SEGURIDAD EN EL HOGAR. Clase: 45.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F012194-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
97
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
No. de Expediente: 2016154089
DE SERVICIOS,
No. de Presentación: 20160237579 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ENRIQUE CARIAS ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, DE SERVICIOS,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA Consistente en: las palabras telollevoSV.com y diseño, que servirá
para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCADERÍAS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.
Consistente en: las palabras todoGasSv.com y diseño, que servirá
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO-
REGISTRADOR.
MERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
dieciséis.
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F012199-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
No. de Expediente: 2016154361
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA.
CLASE: 43.
R
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DALIA
SECRETARIO.
YANCY SANDOVAL AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, 3 v. alt. No. F012197-2
D
IA
No. de Presentación: 20160238097
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2016154090 No. de Presentación: 20160237580 CLASE: 39. Consistente en: las palabras DON TACO y diseño, sobre las paEL INFRASCRITO REGISTRADOR
labras individualmente consideras no se le concede exclusividad, sino sobre el signo distintivo en su conjunto, que servirá para: AMPARAR:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ENRIQUE CARIAS ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION, HOSPEDAJE TEMPORAL). Clase: 43.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
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La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
No. de Expediente: 2016151384 No. de Presentación: 20160232100 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
REGISTRADORA.
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de Straight Arrow Prodcts Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012203-2
STRAIGHT ARROW
MARCA DE PRODUCTO
Consistente en: la palabra STRAIGHT ARROW traducida como
No. de Expediente: 2016154140
FLECHA RECTA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
No. de Presentación: 20160237666
FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDA-
CLASE: 09.
DES DE LA PIEL INCLUYENDO LAS CONDICIONES ASOCIADAS CON MICROORGANISMOS PATÓGENOS; PRODUCTOS HIGIÉ-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
NICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; LOCIONES PARA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FELIX ROLANDO BRAN LOZANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BRAN NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRAN NETWORK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
USO FARMACÉUTICO Y VETERINARIO; CREMAS CON FINES FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PARCHES TRASDÉRMICOS; VENDAS; APÓSITOS QUIRÚRGICOS, APÓSITOS MÉDICOS; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS, PREPARACIONES SANITARIAS CON PROPÓSITOS MÉDICOS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS DE ASEO MEDICADOS PARA ANIMALES Y HUMANOS, UNGÜENTOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
dieciséis.
R
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
D
IA
Consistente en: las palabras Bran Network y diseño, traducido al castellano network como red, que servirá para: AMPARAR: TARJETA DE PAGO PREPAGO CODIFICADAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
REGISTRADORA.
SECRETARIA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C000502-2
3 v. alt. No. C000507-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
99
ESPECIAL de FCA ITALY S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, soli-
No. de Expediente: 2016153610
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20160236430 CLASE: 30.
GIULIA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADRIANA ELIZABETH MENJIVAR MEJIA conocida por ADRIANA
Consistente en: la palabra GIULIA, que servirá para: AMPARAR:
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
ELIZABETH MENJIVAR DE ELIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VEHÍCULOS; APARATOS PARA LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; ENCENDEDORES PARA AUTOMÓVILES; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BOLSAS DE AIRE (DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES); TOLDOS PARA COCHES; AMBULANCIAS; AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; SEGMENTOS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS;
Consistente en: las palabras ASHTY CHEESECAKES. BAKERY
y diseño, las palabras CHEESECAKES y BAKERY se traducen al castellano como PASTELES DE QUESO Y PANADERIA, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CHOCOLATE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE
DISPOSITIVOS ANTI ROBO PARA VEHÍCULOS; APARATOS E INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE; CABECERAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; ENGANCHES DE REMOLQUES PARA VEHÍCULOS; MALETAS ADAPTADAS PARA BICICLETAS; BARRAS DE TORSIÓN PARA VEHÍCULOS; CUERPOS DE VOLQUETES PARA CAMIONES; BICICLETAS; BIELAS PARA
PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase: 30.
VEHÍCULOS TERRESTRES, DISTINTOS DE PARTES DE MOTO-
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil dieciséis.
RES; ALFORJAS ADAPTADAS PARA BICICLETAS; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TUBOS INTERIORES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
PARA BICICLETAS, CICLOS; TUBOS INTERIORES PARA LLAN-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
TAS NEUMÁTICAS; CAMPANAS PARA BICICLETAS; CAPAS
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
PARA VEHÍCULOS; CAPAS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; CAPUCHAS PARA COCHE INFANTIL; CARAVANAS; CARRITOS PARA MANGUERAS; CARRETILLAS ELEVADORAS; VAGONES;
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
CUERPOS PARA VEHÍCULOS; CÁRTER PARA COMPONENTES DE VEHÍCULO TERRESTRE, QUE NO SEAN PARA MOTORES;
REGISTRADORA.
CAJA HIDRÁULICA (VEHÍCULOS); CADENAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CADENAS PARA AUTOMÓVI-
SECRETARIO.
D
IA
R
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
LES; SOPORTES PARA BICICLETAS; SOPORTES PARA CICLOS; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; NEUMÁTICOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS; CLAVOS PARA NEUMÁTICOS; COCHES DE CICLO;
3 v. alt. No. F012041-2
CICLOMOTORES; ARNESES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; BANDAS DE RODADURA PARA VEHÍCULOS (CINTURONES DE RODILLO); CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; CIRCUITOS HIDRÁULICOS
No. de Expediente: 2015148384
PARA VEHÍCULOS; CONVERTIDORES DE TORSIÓN PARA
No. de Presentación: 20150226085
VEHÍCULOS TERRESTRES; CUBIERTAS PARA COCHECITOS; CUBIERTAS PARA NEUMÁTICOS; RINES PARA LLANTAS DE BI-
CLASE: 12.
CICLETA, CICLOS; CAPOTAS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; REDUCTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TAPACUBOS;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DISCOS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTIREFLEJANTE PARA VEHÍCULOS; NEUMÁTICOS (DISPOSITIVOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
ANTIDESLIZANTES PARA VEHÍCULOS); LAVAFAROS; CUBIER-
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
TAS PARA ALFORJAS PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
100
CUBIERTAS DE ASIENTO PARA VEHÍCULOS; CUBIERTAS PARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
VOLANTES DE VEHÍCULOS; CUBIERTAS DE VEHÍCULOS EQUI-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
PADOS; FRENOS PARA BICICLETAS, CICLOS; FRENOS PARA
dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FORROS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; TAPICERÍA PARA ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
VEHÍCULOS; HIDROPLANOS; HIDROAVIONES; INDICADORES
REGISTRADORA.
DE DIRECCIÓN PARA BICICLETAS; SEÑALES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; ENGRANAJES PARA CICLOS; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DE ACCIONA-
SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
MIENTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MECANISMOS DE
SECRETARIA.
PROPULSIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MECANISMOS
DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MUELLES
3 v. alt. No. F012089-2
AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS; MUELLES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; SIDECARDS; BICIMOTOS; MOTORES
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES PARA CICLOS; CUBOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; CUBOS PARA CICLOS;
No. de Expediente: 2009097763
CLARABOYAS; OMNIBUSES; PARABRISAS; PARACAÍDAS;
No. de Presentación: 20090130525
GUARDABARROS; PARACHOQUES PARA VEHÍCULOS; PAS-
TILLAS DE FRENO PARA AUTOMÓVILES; PEDALES PARA
CLASE: 03.
CICLOS; CONTRAPESOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; LLANTAS PARA VEHÍCULOS; BOMBAS (AIRE) (ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS); PORTA-ESQUÍES PARA AUTOS; PORTAE-
QUIPAJE PARA VEHÍCULOS; PUERTAS PARA VEHÍCULOS;
PLATAFORMAS (AM) ELEVADORES ENERGÍA [PARTES DE
VEHÍCULOS TERRESTRES]; ESCALONES PARA VEHÍCULOS; ESTRIBOS DE VEHÍCULOS; RAYOS PARA BICICLETAS, CICLOS;
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EJES; REDES DE EQUIPAJE PARA VEHÍCULOS; GUARDAS DE
VESTIR PARA BICICLETAS, CICLOS; ESPEJOS RETROVISORES; PARCHES PARA NEUMÁTICOS; RUEDAS (NEUMÁTICOS) PARA
XPERIENCE
COCHECITOS; VOLQUETES; EQUIPOS DE REPARACIÓN PARA TUBOS INTERIORES; ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS,
PARA VEHÍCULOS; ASIENTOS DE VEHÍCULOS; BOCINAS PARA VEHÍCULOS; ALARMAS ANTIRROBOS PARA VEHÍCULOS; ALARMAS MARCHA ATRÁS PARA VEHÍCULOS; TRINEOS;
R
SPOILERS PARA VEHÍCULOS; BANDAS DE RODADURA PARA
IA
RECAUCHADO DE NEUMÁTICOS (NEUMÁTICOS); TANQUES
D
DE PETRÓLEO PARA VEHÍCULOS (GAS) (TAPAS PARA); CHASIS DE VEHÍCULOS; TENSORES DE RAYOS PARA RUEDAS;
Consistente en: la palabra XPERIENCE, que servirá para: AM-
PARAR: COSMÉTICOS Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil nueve.
LIMPIAPARABRISAS; TRENES DE RODAMIENTOS PARA VE-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
HÍCULOS; TRICICLOS; NEUMÁTICO SIN CÁMARA PARA BICI-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CLETAS, CICLOS; TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
once de julio del año dos mil dieciséis.
VÁLVULAS PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS [NEUMATICOS]; VEHÍCULOS DE AMORTIGUADOR DE AIRE; VEHÍCULOS PARA LOCOMOCIÓN POR RIELES; MOTOS DE NIEVE; VEHÍCULOS A CONTROL REMOTO, DISTINTOS DE JUGUETES; VENTANILLAS DE VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F012093-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
101
No. de Expediente: 2014137831
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
No. de Presentación: 20140206143
MARCA DE PRODUCTO,
CLASE: 03.
ENDYRA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: La palabra ENDYRA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA,
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUIMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
Consistente en: las palabras Downy un STOPABLES y diseño,
donde la palabra Downy y Un, se traducen al castellano como Aterciopelado y No, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA. Clase: 03.
DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil dieciséis.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
mil catorce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
veintidós de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRADORA.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
REGISTRADOR.
R
SECRETARIO.
SECRETARIO.
D
IA
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
3 v. alt. No. F012100-2 3 v. alt. No. F012096-2
No. de Expediente: 2016153001
No. de Expediente: 2016153094
No. de Presentación: 20160235145
No. de Presentación: 20160235313
CLASE: 01, 05.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
102
ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS
RELENYA
PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR
Consistente en: la palabra RELENYA, que servirá para: AMPARAR: FUNGICIDAS. Clase: 05.
DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
INSECTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012102-2
3 v. alt. No. F012104-2
No. de Expediente: 2016153713
No. de Presentación: 20160235707
No. de Presentación: 20160236602
CLASE: 01, 05.
CLASE: 01, 05.
IA
R
No. de Expediente: 2016153234
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
de BASF Agrochemical Products B.V., de nacionalidad HOLANDESA,
MARCA DE PRODUCTO,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
BELANTY
VINQUO
Consistente en: la palabra BELANTY, que servirá para: AMPA-
Consistente en: La palabra VINQUO, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA,
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA-
HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPA-
103
dieciséis.
RACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS, INSECTI-
siete de junio del año dos mil dieciséis.
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
SECRETARIA.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
3 v. alt. No. F012107-2
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO.
No. de Expediente: 2016152495
3 v. alt. No. F012106-2
No. de Presentación: 20160234346 CLASE: 32.
No, de Expediente: 2016152496
No. de Presentación: 20160234347 CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
R
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ESPECIAL de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
MONSTER ENERGY ULTRA
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
UNLEASH THE ULTRA BEAST!
Consistente en: las palabras MONSTER ENERGY ULTRA traducido al castellano como MONSTRUO ENERGÍA ULTRA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; CERVEZA. Clase:
Consistente en: las palabras: UNLEASH THE ULTRA BEAST! traducida al castellano como: LIBERA LA ULTRA BESTIA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; CERVEZA. Clase: 32.
32. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dieciséis.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
104
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
No. de Expediente: 2016153781 No. de Presentación: 20160236722 CLASE: 32.
REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A
SECRETARIA.
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
3 v. alt. No. F012109-2
ESPECIAL de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2016153712
No. de Presentación: 20160236601 CLASE: 32.
ABSOLUTELY GUARANTEED!
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: las palabras ABSOLUTELY GUARANTEED!,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
traducido al castellano como: ABSOLUTO GARANTIZADO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; SIROPES Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
MONSTER ENERGY ABSOLUTELY ZERO
CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
Consistente en las palabras MONSTER ENERGY ABSOLUTELY ZERO que se traducen al castellano como MONSTRUO ENERGÍA ABSOLUTAMENTE CERO. Sobre el uso de las palabras ENERGY ABSOLUTELY ZERO que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; SIROPES Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; CERVEZA. Clase: 32.
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
IA
R
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis.
D
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012113-2
3 v. alt. No. F012111-2
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.