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Abril 2014
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TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RETENCIONES A PROVEEDORES DEL GOBIERNO: CUANDO SI Y CUANDO NO Lic. lose Octavio Gaona Gonzalez En varias ocasiones, diversos Entes Gubernamentales nos han consultado respecto de si deben o no efectuar la retenci6n del lmpuesto al Valor Agregado con motivo de las operaciones que tienen con proveedores de bienes y servicios, debido a ciertas confusiones que se presentan con motivo de la deficiente redaccion de la ley.
A efecto de poder discernir en qu6 casos procede y en cuales no la retenci6n respectiva y brindar seguridad juridica a nuestros clientes, nos permitimos exponer lo siguiente:
El articulo 1-A de la Ley del IVA contempla 10s supuestos de retencibn del Impuesto, que de manera general le aplican a 10s contribuyentes, mismo que textualmente esta blece lo siguiente: Articulo 10.-A.- Estun obligados u efectuar la retention del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de 10s siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de credit0 que adquieran bienes mediante dacion en pago o adjudicaci8njudicial o fiduciaria.
I/. Sean personas morales que: u) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmen te bienes, prestados u otorgados por personas fisicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercializaciun. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas fisicas o morales.
*
dJ Reciban servicios prestados por comisionistas, cuundo kstos Sean personas f /sicas. /I!. Sean personas fisicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento perrnanente en el pais. 1V. (Se deroga). No efectuarun la retencidn a que se refiere este articulo 10s personas fisicas o morales que e s t h obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importacidn de bienes. Quienes efectuen la retencion a que se refiere este articulo sustituiran a1 enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligation de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuara la retencion del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestacion y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enteraru rnediante declaracibn en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectue la retencibn o, en su defecto, a m6s tardar el dia 17 del mes siguiente a aqukl en el que hubiese efectuado la retencion, sin que contra el entero de la retencidn pueda realizarse acreditamiento, cornpensacion o disminucion alguna. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrci autorizar una retencidn menor a1 total del impuesto causado, tomando en consideration las caracteristicas del sector o de la cadenu productiva de que se trate, el control det cumplimiento de oblig aciones fiscales, asi como la necesidad dernostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Como se aprecia, el articulo en cuestion establece 10s diversos supuestos de retenci6n del
lmpuesto al Valor Agregado para 10s contribuyentes que se ubiquen en las hipotesis, mismos que consisten fundamentalmente en: Adquisicion de bienes mediante dacion en pago por lnstituciones de credito. Personas morales que reciban sewicios personales independientes, o usen o gocen tern poralmente bienes, prestados u otorgados por personas fisicas. Personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercializaci6n. Personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas fisicas o morales. Personas morales que reciban servicios prestados por comisionistas, cua ndo estos Sean personas fisicas.
Personas fisicas o morales que adquieran bienes tangibles, o 10s usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pais. En estos casos, quien efectue la retencibn, sustituira al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligation de pago y entero del impuesto, debiendo efectuar la retencion en el momento en el que pague el precio o la contraprestacion y sobre el monto de lo efectivamente pagado, y lo enterara mediante declaraci6n conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectue la retencion o, en su defecto, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente. Asimismo, se establece la posibilidad de que mediante Reglamento, se disminuya el monto del lmpuesto a retener, para lo cual en el articulo 3 del RLIVA, se establece: Articulo 3. Para los efectos del articulo lo.-A, liltimo prirrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retencion del irnpuesto que se les traslade, lo haran en una cantidad menor, en 10s casos siguientes: I. La retencion se haru por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas fisicas por las operaciones siguientes:
a) Prestacidn de servicios personales independientes;
b) Prestacidn de servicios de cornision, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes I/. La retencidn se haru por el 4% del valor de la contraprestacidn pagada efectivamente, cuando reciban 10s servicios de autotransporte terrestre de bienes que Sean considerados como tales en los terminos de /as leyes de la materiu.
Las personas fisicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el pcirrafo anterior, deberan poner a disposicibn del Servicio de Adm inistracion Tributaria la documentation cornprobatoria, de conf ormidad con /as disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales a1 valor de la contraprestacibn pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien 10s reciba, por contribuciones distin tas a1 impuesto a1 valor agregado, viuticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentacibn con tales erogaciones,
Es ilustrativo un criterio del Tribunal Fiscal, que aunque no habla del tema de forma principal, si menciona 10s supuestos de retenci6n para la Federacibn:
CONSTANCIA DE RETENCI~NDE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EMITIDA POR UNA SECRETAR~ADE ESTADO. NO DEBE DESECHARSE LA DEVOLUCIONAMPARADA CON UNA. De conformidad con el tercer parrafo del articulo 3 de la Ley del lmpuesto al Valor Agregado, las Secretarias de Estado al formar parte de la Federacion tienen la obligacibn de realizar la retenci6n del impuesto al valor agregado cuando realice un pago en contraprestacion a un servicio que le es prestado por una persona fisica. En consecuencia, el Senricio de Administracibn Tributaria no puede rechazar una solicitud de devoluci6n respaldada por una constancia de retenci6n emitida por una de estas dependencias. (68) Juicio Contencioso Administrativo Num. 1490/08-13-02-4.Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de octubre de 2008, por unanimidad de votes.- Magistrado Instructor: Rail Guillermo Garcia Apodaca.- Secretario: Lic. Sergio Mena Mendoza. Por tal motivo, todo ente de Gobierno Federal, sea Secretaria de Estado, brgano Desconcentrado y/o drgano descentralizado, esta obligado a retener el IVA correspondiente, cuando se actualice alguno de 10s supuestos especificos previstos en el articulo 3 tercer parrafo de la Ley del IVA, para lo cual debera atender a lo siguiente: Conforme al articulo 3 tercer parrafo de la Ley del IVA, la retencidrn se efectuara en 10s terminos del diverso 1-A mencionado y toda vez que este remite en su 6ltimo p6rrafo a las tasas de retencion menores establecidas en el Reglamento, es claro que a 10s entes de gobierno federales, le aplicarian las mismas tasas reducidas previstas en el articulo 3 del Reglamento de la Ley del IVA, en 10s casos en que el impuesto trasladado sea con motivo de prestacion de servicios personales independientes, prestacion de servicios de comision y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, es importante considerar lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento de la Ley, mismo que dispone: Articulo 4. Para 10s efectos del articulo lo.-A, ultimo pdrrafo de la Ley, la Federacibn y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el articulo lo.-A, fraccidn /I, inciso c) de la Ley, efectuarbn la retencion del impuesto en 10s terminos del articulo 3, fraccibn I/ de este Reglamento.
El Articulo en comento hace una referencia expresa a actos de prestacion de servicios a la Federacion, en particular 10s de autotransporte terrestre de bienes, en cuyo caso, la retencion a efectuarse sera del4% del total de la contraprestacion, conforme a la fraccion II del articulo 3 del Reglamento. Sin que se pase por alto la regla 1.4.1.3 para 2014, misma que exime de la retencion a la Federacion y sus organismos descentralizados, cuando las erogaciones que efectllen Sean menores a $ 2,000, siempre y cuando no se trate de servicios personales independientes ni autotransporte terrestre de bienes, pues en este caso se debera retener las 2/3 partes del impuesto, conforme a lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento. La regla en comento dispone lo siguiente: 1.4.1.3. No retencion del I VA por la Federacion y sus organismos descentralizados
Para 10s efectos del articulo 3, tercer purrafo de la Ley del IVA, la Federacion y sus organism os descentralizados, no estarbn a lo previsto por el citado articulo, por /as erogaciones que ejectlien por concepto de adquisicion de bienes o prestucion de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestacion pactada no rebase la cantidad de $2,000.00. EXCEPCIONES * No sera aplicable lo previsto en el parrcrfo anterior, tratandose de 10s servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes gue reciban la Federacidn y sus organismos descentrulizados, independientemente del rnonto del precio o de la contraprestacion pactados.
Luego entonces, a manera de resumen, plasmamos el siguiente recuadro, en donde se plantea la obligacion de retencion en cada caso. FEDERACI~N Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
I CONCEPT0
I RETENCI~N
Servicios prestados SI por personas fisicas con actividad empresarial Servicios prestados NO por personas fisicas con actividad empresarial menor a $ 2,000.00
1 PORCENTAJE
1 FUNDAMENT0 LEGAL
100%del Impuesto.
Art. 3 Tercer pirrafo LIVA.
N/A
Art. 3 Tercer parrafo LlVA y Regla 1.4.1.3 de la RMF 2014.
Servicios personales SI independientes prestados por persona f isica (independientemente del monto) Prestacion de SI servicios de comision por personas fisicas. Enajenacion de bienes SI por personas fisicas y por residentes en el extranjero sin esta blecimiento permanente en el pais.
Dos terceras pattes Art. 3 Tercer parrafo del impuesto (66%). LIVA, 3 Reglamento LlVA y Regla 1.4.1.3 de la RMF 2014.
Enajenacion de bienes por personas fisicas y por residentes en el extranjero sin esta blecimiento permanente en el pais, menores a $
NO
N/A
SI
Dos terceras pattes Art. 3 Tercer parrafo del impuesto (66%) LlVA y 3 Reglamento LlVA
SI
4% del monto total de
Dos terceras partes Art. 3 Tercer parrafo LlVA y 3 Reglamento del impuesto (66%) LIVA. 100%del impuesto Art. 3 Tercer parrafo LIVA.
Regla 1.4.1.3 RMF 2014
de
la
2,000.00 Otorgamiento para uso o goce temporal de bienes por personas fisicas. Servicio de Autotransporte Terrestre de bienes
la contraprestacion (25% del impuesto).
Art. 3 Tercer parrafo LlVA y 3 fraccion II en relaci6n con el 4 del Reglamento LlVA
En lo que respecta a 10s Estados, Municipios, Distrito Federal y dependencias adscritas a estos, el articulo 3 tercer parrafo de la LIVA, es claro en seialar que estos "no efectuaran la retencibn, a que se refiere este pdrrafo", lo que significa que dichos Entes, no estan obligados a efectuar la retencibn, debiendo aceptar el traslado del impuesto que se cause por la operaci6n de que se trate y en consecuencia, pagar el monto correspondiente al lmpuesto a l mismo tiempo que la contraprestacibn, de conformidad con lo dispuesto en 10s articulos 1 y 3 primer pdrrafo de la Ley del IVA.
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