TRANSFERENCIA DE FONDOS AL EXTRANJERO ARGELIA NOTAS BÁSICAS

TRANSFERENCIA DE FONDOS AL EXTRANJERO ARGELIA NOTAS BÁSICAS SARL EVALUE BUSINESS ALGERIA Lotissement 20 Août 1955, Lot nº 12 Bureau 5 31000 Oran (Al

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TRANSFERENCIA DE FONDOS AL EXTRANJERO ARGELIA NOTAS BÁSICAS

SARL EVALUE BUSINESS ALGERIA Lotissement 20 Août 1955, Lot nº 12 Bureau 5 31000 Oran (Algèrie) Tel. : +213 (0)555255817 es.linkedin.com/in/manueljserra EVALUE ASESORES, S.L. Av/Reino de Valencia, 6-2ª 46005 Valencia (Espagne) Tel. +34 963523291

Site web : www.evalueasesores.com

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Introducción

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Principios informadores de la normativa

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Normativa Bancaria A) NORMATIVA APLICABLE B) PRINCIPIOS BASICOS C) PROCEDIMIENTO

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Normativa Fiscal A) NORMATIVA APLICABLE

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B)

C)

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Ámbito de aplicación de la obligación de 1) declarar 2) Sujetos obligados a realizar la declaración 3) Concepto de transferencias MODALIDADES DE DECLARACION Cumplimentación de la solicitud de 1) transferencia 2) Dossier a preparar para la operación de transferencia 3) Emisión de la certificación de transferencia DOSSIER A COMPLETAR PARA LA OPERACION DE TRANSFERENCIA 1) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR CONTRATOS DE OBRA 2) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. 3) TRANSFERENCIA DE DIVIDENDOS Y GANANCIAS DE CAPITAL

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Introducción Argelia ha seguido una política de intervención sobre los movimientos de capital que impone fuertes restricciones sobre la libertad de transferencia de los mismos. Como otros países que han salido de economías centralizadas, se ha tomado buena nota de las crisis monetarias que infringieron un duro castigo a los llamados “tigres asiáticos” en los años 90 y de hecho economistas de prestigio como Krugmann han sostenido que en economías muy dependientes de las importaciones extranjeras y del precio de las materias primas que son base de su exportación, este tipo de controles son necesarios para evitar las crisis derivadas de una brusca pérdida de confianza de los ciudadanos en su propia moneda. A todo ello, debemos añadir que los movimientos de capital a nivel internacional, se rigen por regulaciones más o menos restrictivas respondiendo de una parte, a la necesidad de controlar su volumen y de otra a la necesidad de identificar su origen para evitar el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. La inestabilidad política en los años 90 no ha facilitado la posibilidad de una apertura. Como parte de tales movimientos de capital, las transferencias de fondos al extranjero realizadas por los operadores económicos que ejercen actividades económicas en Argelia o que disponen de intereses económicos están sometidos a una reglamentación de organización y control de cambios realizado por las Autoridades monetarias. En paralelo a esta reglamentación, y con el objetivo de asegurarse del cumplimiento y pago de todas las obligaciones fiscales, la Loi de Finances para 2009 ha subordinado toda transferencia de fondos al extranjero por parte de estos operadores a la obligación de declararlas ante los Servicios fiscales. Esta Nota Informativa tiene por objeto analizar ambos dispositivos reglamentarios, en materia bancaria y fiscal, que regulan el procedimiento de transferencia de fondos al extranjero. En particular, abordaremos el ámbito de aplicación de la obligación de declaración, los tipos de transferencias controlados y las modalidades de declaración de las mismas. De esta forma esperamos que los empresarios extranjeros que inician sus actividades en Argelia entiendan la exacta dimensión del papel que les corresponde y pasen a ver a la Administración Pública no como un ente enfrentado, sino como una relación de derechos y obligaciones ciudadanas.

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1) PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA NORMATIVA La normativa en esta materia busca hacer cumplir los principios políticos que inspiran la regulación económica en Argelia. Una vez más, hay que recordar que Argelia interviene activamente en la planificación y dirección de la política económica, no solo mediante incentivos al modo que conocemos la acción paralela de los gobiernos de la UE, sino tomando parte en el proceso económico e interfiriendo en la actuación y decisiones de los empresarios cuando considera que éstas se apartan del interés social público.

“ARGELIA interviene activamente en la planificación y dirección de la política económica y especialmente en el mercado de divisas.”

Por lo tanto debemos tener en mente, en todo momento: a) El tipo de cambio de la divisa argelina, el dinar, está intervenido por el Estado a través del Banque d`Algerie. Ningún establecimiento bancario o no, público o privado, puede realizar compra o venta de moneda extranjera contra dinares argelinos, pues la existencia de un mercado donde oferta y demanda se ajustaran libremente haría inútil la existencia de un cambio oficial fijado por el Gobierno. b) Argelia se opone a la idea de que sus empresas y ciudadanos inviertan en el exterior, salvo casos excepcionales. El Estado pretende retener todo el capital posible en el país con el objetivo final de que se utilice en el desarrollo económico y social de la nación. Por lo tanto, todo movimiento de capitales hacia el exterior es sospechoso de vulnerar esa política. c) Otra idea permanente en el ideario colectivo argelino, secuela de la colonización, es la oposición frontal a cualquier forma de neocolonialismo. Cualquier acción que suponga una cesión de parcelas de poder y actividad económica a empresas y ciudadanos extranjeros será objeto de debate público. Por lo tanto, está comúnmente aceptado que toda nueva medida que suponga permitir la entrada de empresas extranjeras en el país o toda norma existente debe interpretarse en el sentido de cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

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a.

Contribuir al incremento de la capacidad industrial y productiva del país, siempre que no suponga competencia para empresas ya existentes de nacionalidad argelina.

b.

Permita acelerar los programas de construcción de infraestructuras nacionales, consideradas en su conjunto como forma de mejorar el nivel de vida del país en el menor tiempo posible. 5

Desde esta triple perspectiva, medidas como el control de transacciones exteriores o la exigencia de socios mayoritarios argelinos en las sociedades con participación extranjera son comprensibles y toma sentido la forma en la que se legisla y administra.

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2) NORMATIVA BANCARIA A) NORMATIVA APLICABLE La normativa aplicable es la siguiente: -

Ordenanza n°03-11 de 27 Joumada Ethania 1424 correspondiente al 26 agosto 2003 relativa a la moneda y el crédito. - Ordenanza n°01-03 de Aouel Joumada Ethania 1422 correspondiente al 20 agosto 2001 relativa al desarrollo de la inversión. - Reglamento del Banco de Argelia nº 05-03 de 6 de junio de 2005. - Instrucción de Banco de Argelia nº 01-09 de 15 febrero de 2009 relativa al dossier a presentar acompañando la solicitud de transferencia de los beneficios y productos de la cesión de las inversiones extranjeras. B) PRINCIPIOS BASICOS La normativa garantiza el derecho de transferir al extranjero los capitales invertidos en Argelia y los beneficios derivados de éstos, siempre que: - Su origen sea una inversión en divisas extranjeras. - Cuya entrada fuera debidamente constatada por el sistema bancario. - Se trate de inversiones productivas, esto es, los beneficios derivados de una actividad de importación para distribución en el país no son repatriables. La polémica en este tema ha radicado en la cuestión de los dividendos pagados. La solución finalmente impuesta desde 2005 es que los dividendos serán repatriables hasta un importe equivalente a la aportación al capital social (debidamente constatada por las escrituras sociales). No se admite como justificación de aportaciones una ampliación capital realizada a partir de fondos en dinares argelinos o beneficios distribuidos. Tampoco se admite la equiparación a aportaciones de capital las transferencias de divisas extranjeras hacia la filial argelina con objeto financiar su pasivo.

de no de de

C) PROCEDIMIENTO Con anterioridad a 2005 cada transferencia era objeto de un escrutinio directamente realizado por los servicios del Banque d`Algerie. Con la modernización de la economía argelina esta actividad no podía seguir realizándose sin colapsar. Por lo tanto, el control se ha cedido a los Bancos quienes deben encargarse de completar el dossier previamente a realizar la transferencia. Eso sí, sujetos a inspección a posteriori por parte de los Servicios del Banque d`Algerie. Cualquier infracción en el expediente, formal o material, resulta en gravísimas sanciones tanto para el Banco que autorizó la salida de divisas, como al declarante y al pagador. V.15 00 Marzo

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La documentación a aportar es la siguiente: 1) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR DIVIDENDOS. -

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Copia del Registro de Comercio y de los Estatutos de la Sociedad. Documentos que justifiquen la aportación de divisas desde el exterior a título de inversión. Copia del Acta de la Junta General Ordinaria de accionistas o socios, debidamente firmado por los órganos sociales habilitados, que hayan decidido sobre el destino de los resultados del ejercicio. Estado certificado del reparto de beneficios entre todos los socios. Informe del Auditor de Cuentas certificando que las cuentas anuales son fiel reflejo de la situación de la sociedad o en su caso certificado de levantamiento de reservas emitidas por el Auditor de Cuentas. Copia de los Balances y Cuentas Anuales del ejercicio, certificadas por el Auditor de Cuentas. Certificado de Hacienda de cumplimiento de las obligaciones fiscales (que veremos a continuación). Copia de los balances estadísticos conforme al modelo de la Banque d`Algerie.

2) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR DIETAS DE ASISTENCIA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION. La documentación a aportar es la siguiente: -

Copia del Acta de la Junta General de accionistas o socios que haya fijado los importes de las dietas de asistencia. Lista de Administradores presentes debidamente firmado por el órgano competente de la sociedad. Tabla expresando el reparto de las dietas por cada Administrador. Certificado de Hacienda de cumplimiento de las obligaciones fiscales (que veremos a continuación).

3) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR LA CESION O LIQUIDACION DE LA INVERSION. La documentación a aportar es la siguiente: -

-

Copia del, Acta de la Junta General Ordinaria de accionistas o socios, debidamente firmado por los órganos sociales habilitados, que hayan decidido sobre la cesión o la liquidación parcial o total, objeto de la transferencia. Copia de la escritura notarial auténtica elevando a público la cesión o liquidación. Balance de cierre definitivo en caso de liquidación total. Informe especial del Auditor de Cuentas. Certificado de Hacienda de cumplimiento de las obligaciones fiscales (que veremos a continuación). Copia de los balances estadísticos conforme al modelo de la Banque d`Algerie.

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3) NORMATIVA FISCAL A) NORMATIVA APLICABLE

“Sólo las operaciones de comercio exterior, sujetas a la tasa de domiciliación bancaria, están excluidas de la obligación de declarar las transferencias al exterior.”

La normativa aplicable es la siguiente: - Artículo 10 de la Loi de Finances pour 2009. - Orden de 12 chaoual 1430 correspondiente al 01 octobre 2009, relativa a la interposición de la declaración y la tramitación del certificado para la transferencia de fondos al extranjero. - Instrucción 61/MF/DGI/09 de 21 enero 2009. - Artículo 182 ter del Código de Impuestos Directos y Tasas Asimiladas. - Nota n°43/MF/DGI/DGE/2009 de 21 marzo 2009 relativa a la declaración de transferencia de fondos. Las disposiciones introducidas por el art 10 de la loi finances 2009 instituyeron una obligación de declaración para las personas físicas o jurídicas no residentes, ante los servicios fiscales territorialmente competentes, de toda transferencia de fondos hacia el extranjero. Los modelos de declaración y certificación, así como el procedimiento de emisión de esta última se definieron por la Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de octubre de 2009 relativa a la interposición de la declaración y la tramitación del certificado para la transferencia de fondos al extranjero. Estas disposiciones engloban la obligación de declaración de otros tipos de rendimientos transferidos que, hasta entonces, carecían de regulación. Se trata principalmente de los relativos a los dividendos, los productos de la cesión de bienes o valores mobiliarios, los cánones y también los derechos de autor. El objeto del proceso es asegurarse que la persona o sociedad extranjera que va a recibir una transferencia desde Argelia ha cumplido con sus obligaciones fiscales en el país. Además, es parte en ese proceso la parte que ordena el pago. 1. Ámbito de aplicación de la obligación de declarar La declaración de transferencia de fondos incumbe a todas las transferencias, por cualquier título, realizadas en beneficio de personas físicas o jurídicas no residentes con excepción de los importes pagados por los operadores económicos en retribución por la importación de bienes, que están sujetos a la tasa de domiciliación bancaria. Se entiende como operación de importación sujeta a la tasa de domiciliación bancaria las importaciones de bienes o mercancías destinadas a su reventa en el mercado argelino. Por tanto, los operadores que efectúen importaciones de bienes o mercancías para atender las necesidades del ejercicio de sus propias actividades no están obligados a suscribir una declaración de transferencias de fondos para el pago de las facturas emitidas por sus proveedores establecidos en el extranjero. V.15 00 Marzo

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2. Sujetos obligados a realizar la declaración Están sometidos a la obligación de declarar la transferencia de fondos al extranjero: Los contratantes o promotores argelinos (entidad ordenante del pago), cuando se trate de personas físicas o jurídicas que no disponen de instalación permanente en Argelia y que ejercen dentro del marco de un contrato de prestaciones de servicios o trabajos inmobiliarios, acompañados o no, de suministros o equipos. Las personas físicas o jurídicas que pretender repatriar los fondos que tengan por origen los rendimientos de capital, de productos de cesión, de desinversiones o de liquidación, de cánones, intereses o dividendos. 3. Concepto de transferencias Por transferencia bancaria internacional se entienda toda operación de traspaso de fondos de una cuenta bancaria a otra por vía electrónica. Una transferencia bancaria es siempre inciada por el titular de la cuenta que debe ser debitada o cargada, denominado “emisor de la transferencia” (“l'émetteur du virement “ o “ le donneur d'ordre” ). La persona que recibe los fondos en su cuenta es denominado beneficiario (« bénéficiaire »). B) PROCEDIMIENTO DE DECLARACION 1) Cumplimentación de la solicitud de transferencia Como ya se ha explicado, la declaración de transferencia de fondos se cumplimenta con ocasión de toda transferencia de fondos al extranjero de la que se beneficien personas físicas o jurídicas no residentes. La declaración se presenta ante: la Dirección de Grandes Empresas para los contribuyentes que están sujetos a este departamento, esto es, empresas del sector de hidrocarburos y los Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras. A nivel de la Dirección de Impuestos de la Wilaya para los demás contribuyentes. 2) Dossier a preparar para la operación de transferencia La declaración de transferencia de ser acompañada de los siguientes documentos: - una copia de las facturas domiciliadas en el Banco o todo documento relacionado, justificando el objeto de la transferencia. - Una copia de la orden de transferencia del contratante argelino. - Las copias de las Actas de la Asamblea General Ordinaria, de los estatutos sociales, del Registro Mercantil y del Informe del Auditor de Cuentas justificando la distribución de dividendos. V.15 00 Marzo

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3) Emisión de la certificación de transferencia Después del examen y análisis por la administración fiscal del dosier de solicitud de transferencia formulado por el contribuyente, una certificación le será remitida en un plazo de 7 días hábiles, a contar desde la fecha de presentación. En todo caso, este plazo no se aplica cuando se compruebe la falta de observancia de las obligaciones fiscales por el operador extranjero o por sus subcontratistas no residentes en Argelia. Por lo tanto, la certificación en cuestión no se emitirá si no se regulariza la situación fiscal del beneficiario de las sumas a transferir. C) DOSSIER A COMPLETAR PARA LA OPERACION DE TRANSFERENCIA 1) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR CONTRATOS DE OBRA Los contratos de obra (marché) pactados suscritos por una empresa argelina y un constructor extranjero (establecido como Establecimiento Permanente de sociedad extranjera) para la realización de trabajos en territorio argelino pueden especificar que un porcentaje de la retribución tendrá la consideración de parte transferible. Téngase en cuenta que las formalidades derivadas de la presentación de este tipo de dossier incumben a la empresa beneficiaria de los fondos (parte cocontratante). Además el expediente debe presentarse cada vez que se ejecuta una transferencia. En consecuencia, si la forma de pago acordada es de certificaciones mensuales, cada pago mensual incluirá una transferencia al extranjero que deberá incluir un expediente compuesto de la siguiente documentación: 1. formulario oficial de solicitud de transferencia (disponible en la Dge y en la página web de la DGE) debidamente cumplimentado y visado por el “maître de l’ouvrage” (promotor); 2. Autorización o carta de representación a favor de las personas designadas para la presentación y recogida. 3. Copia de los contratos domiciliados en el Banco. 4. Copia de las certificaciones de obra domiciliadas en el Banco o todo documento que permita justificar el objeto de la transferencia. 5. Copia de las certificaciones de obra de la Parte Transferible. 6. Copia de la orden de transferencia emitidas por el “maître de l’ouvrage” (promotor); 7. Copia del mandato de pago del Tesoro Público en los contratos realizados en el marco de la contratación administrativa. 8. Justificantes de pago de todos los impuestos y tasas (TAP, TVA, pagos a cuenta del IBS) relacionados con los contratos objetos de la solicitud de transferencia (en concreto se piden las declaraciones modelo G 50 en las que consten los pagos y los recibos de pago).

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Justificante de pago del impuesto de distribución.

inexistencia de 11. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento acuerdodebilateral en obligaciones fiscales (modelo C 20) emitido por la inspección materia de Seguridad tributaria de enlace en los dossiers que no sean competencia de la Social provoca una DGE. doble cotización en 12. Copia de una Certificación del Registro Mercantil. determinados 13. Copia de la tarjeta NIF o NIS según el caso. supuestos.” 10.

Certificación de alta y encuadramiento fiscal. “La

2) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. Un pago puede ser la contrapartida financiera de una prestación de servicios efectuada por una empresa extranjera en favor de otra argelina. En su caso puede realizarse entre dos partes vinculadas. Este pago será sujeto también a comprobación por la autoridad fiscal. Por la regla de territorialidad, un servicio prestado en suelo argelino por una empresa extranjera debe tributar en Argelia. Posteriormente en España podrá deducirse el Impuesto sobre Sociedades pagado, pero nunca los impuestos indirectos como el TVA o el TAP. Además, debe tenerse en cuenta que existe una peculiaridad en la normativa fiscal argelina, relativa a la tributación en este supuesto de prestación de servicios por empresa extranjera con pago por el destinatario argelino de los mismos. Esta peculiaridad es la tributación por medio de retención en la fuente con carácter liberatorio del 24% de la factura. Este pago engloba todas las deudas por razón del IBS (o IRG en su caso), TVA y TAP. Si la empresa española quiere tributar por el régimen de beneficios reales, debe ejercer esa opción en un plazo muy breve desde la firma del contrato. Téngase en cuenta que las formalidades derivadas de la presentación de este tipo de dossier incumben a la empresa beneficiaria de los fondos (parte cocontratante), incluso cuando se le ha practicado la retención en la fuente con carácter liberatorio por parte del pagador (quien por tanto se habría convertido en responsable solidario de la deuda tributaria). Otras modalidades de transferencias, caracterizadas por tener un origen asimilable a los contratos de prestación de servicios son:

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Reembolsos: Se trata del traspaso por una persona residente a otra persona física o jurídica establecida en el extranjero de una suma debida por cualquier título (préstamos o similares). El reembolso puede tener lugar por partidas en el transcurso de un contrato o en su totalidad a su finalización. Cánones: Son especialmente comprobados los cánones pagados por el uso o la concesión del uso de un logotipo, licencia o marca de fabricación, de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica pertenecientes cualquiera de ellos a personas físicas o jurídicas no residentes. Intereses: Incluye esta definición los ingresos de créditos de toda naturaleza, garantizados o no con hipoteca o participativos, y principalmente los ingresos de los fondos públicos y las obligaciones por empréstitos, incluidas las primas comprendidas en estos títulos.

La documentación a presentar es la siguiente: 1. formulario oficial de solicitud de transferencia (disponible en la DGE y en la página web de la DGE) debidamente cumplimentado y visado por el “maître de l’ouvrage” (promotor); 2. Autorización o carta de representación a favor de las personas designadas para la presentación y recogida. 3. Copia de los contratos domiciliados en el Banco, o en su caso certificado de la domiciliación del contrato visado por el Banco. 4. Copia de las certificaciones de trabajos domiciliadas en el Banco o todo documento que permita justificar el objeto de la transferencia. 5. Copia de las certificaciones de trabajos de la Parte Transferible. 6. Copia de la orden de transferencia emitida por el “maître de l’ouvrage” (promotor); 7. Copia del mandato de pago del Tesoro Público en los contratos realizados en el marco de la contratación administrativa. 8. Justificantes de pago de todos los impuestos y tasas (TAP, TVA, pagos a cuenta del IBS) relacionados con los contratos objetos de la solicitud de transferencia (en concreto se piden las declaraciones modelo G 50 en las que consten los pagos y los recibos de pago). 9. Justificante de pago de la tasa de domiciliación bancaria (3%) conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la LFC para 2009; 10. Certificación de alta y encuadramiento fiscal. 11. Copia de una Certificación del Registro Mercantil. 12. Copia de la tarjeta NIF o NIS según el caso.

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3) TRANSFERENCIA DE DIVIDENDOS Y GANANCIAS DE CAPITAL Este capítulo recoge las transferencias originadas por la repatriación de los capitales y beneficios invertidos por particulares y empresas extranjeros en Argelia. Es importante resaltar que además de la normativa general de procedimiento a la que hacemos referencia directa en esta nota deberán cumplirse las condiciones que en particular se haya acordado por el Estado argelino y el inversor extranjero con ocasión de la concesión de ventajas y ayudas a la inversión en el momento de la entrada en el país, bien en el régimen general o en el derogatorio. 3.a. Transferencia de Dividendos Se trata de las distribuciones de beneficios operadas por las entidades económicas residentes a favor de los tenedores de acciones o participaciones sociales, establecidos en el extranjero tanto se trate de personas físicas o jurídicas. En este caso, el expediente debe tener en cuenta dos aspectos de la transacción: a) Relativos a la sociedad argelina que reparte dividendos: Comprobar que el acuerdo de reparto de beneficios adoptado por la sociedad argelina se ajusta a la ley tanto en su forma como en su contenido. Este acuerdo es importante también en cuanto dará las claves del cuánto, cuándo y cómo se debe pagar al inversor extranjero su beneficio. b) Relativos al inversor extranjero que cobra el dividendo. Téngase en cuenta que se trata de un no residente, por lo que debe tributar por los rendimientos obtenidos en Argelia exclusivamente. Además, puede estar afectado por un convenio de doble imposición como el actualmente vigente con España. La documentación a aportar es la siguiente: 1. formulario oficial de solicitud de transferencia (disponible en la Dge y en la página web de la DGE) debidamente cumplimentado; 2. Documentos probatorios, justificativos de las aportaciones de inversiones extranjeras debidamente constatada, bien por vía notarial bien por certificado de depósito de los fondos. 3. Copia del Acta de la Junta General Ordinaria de accionistas o socios, debidamente firmado por los órganos sociales habilitados, que hayan decidido sobre el destino de los resultados del ejercicio. 4. Estado certificado del reparto de beneficios entre todos los socios. 5. Informe del Auditor de Cuentas certificando que las cuentas anuales son fiel reflejo de la situación de la sociedad. 6. Certificado de levantamiento de reservas emitidas por el Auditor de Cuentas;

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7. Copia de los Balances y Cuentas Anuales del ejercicio, certificadas por el Auditor de Cuentas. 8. Copia de la declaración del Impuesto sobre Sociedades sellado por la Autoridad fiscal de enlace. 9. Justificantes de pago del IBS, saldo de liquidación del impuesto y pagos a cuenta del IBS. 10. Justificante de pago de las retenciones sobre el impuesto de la Renta (IRG) a título de dividendos. 11. Certificación de alta y encuadramiento fiscal. 12. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales (modelo C 20) emitido por la inspección tributaria de enlace en los dossiers que no sean competencia de la DGE. 13. Copia de una Certificación del Registro Mercantil. 14. Copia de los Estatutos debidamente certificados. 15. Copia de la tarjeta NIF o NIS según el caso. 16. Certificación del depósito de las Cuentas Anuales ante el CNRC (Registro Mercantil). 17. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la CNAS. En el caso de pretender hacer valer un Tratado de Doble Imposición Internacional, es necesario que el solicitante justifique la residencia fiscal de las personas beneficiarias de los fondos, emitido por las autoridades fiscales del país de su residencia y debidamente legalizado y traducido por las Autoridades consulares argelinas.

3.b. Dietas de asistencia al Consejo. Es un caso particular, que debe tratarse como el anterior. La normativa fiscal y mercantil argelina asimila las dietas por asistencia al Consejo de Administración de las SPA a la distribución de beneficios. 1. formulario oficial de solicitud de transferencia (disponible en la Dge y en la página web de la DGE) debidamente cumplimentado; 2. Copia del Acta de la Junta General de accionistas o socios que haya fijado los importes de las dietas de asistencia. 3. Lista de Administradores presentes debidamente firmado por el órgano competente de la sociedad. 4. Tabla expresando el reparto de las dietas por cada Administrador. 5. Justificante de pago de las retenciones sobre el impuesto de la Renta (IRG). 6. Certificación de alta y encuadramiento fiscal. 7. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales (modelo C 20) emitido por la inspección tributaria de enlace en los dossiers que no sean competencia de la DGE. 8. Copia de una Certificación del Registro Mercantil. 9. Copia de la tarjeta NIF o NIS según el caso. V.15 00 Marzo

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3.c. Productos de la cesión o liquidación

“Desde 2009 se incluye en este dispositivo el control de la repatriación de inversiones extranjeras.”

Podemos distinguir los siguientes casos: -

productos de cesión: Se trata de fondos que tienen por origen una cesión de activos inmobiliarios (edificios, terrenos, …) o de valores mobiliarios (acciones, obligaciones, …).

resultado de desinversiones: Estos son los rendimientos obtenidos de las operaciones de desinversión por razón de la cesión de los activos materiales o financieros realizados por una empresa en el marco de una deslocalización de sus activos (nuevas inversiones, …) o de una reducción de su endeudamiento. productos de liquidación: Son los ingresos obtenidos de la realización de los activos de la sociedad con motivos de las operaciones de liquidación (por cierre de la empresa). Estos ingresos están destinados a la satisfacción de los créditos de los acreedores y solo cuando existe un remanente, se reparte a los socios. La documentación a aportar en estos casos es la siguiente: -

1. Formulario oficial de solicitud de transferencia (disponible en la DGE y en la página web de la DGE) debidamente cumplimentado; 2. Copia del, Acta de la Junta General Ordinaria de accionistas o socios, debidamente firmado por los órganos sociales habilitados, que hayan decidido sobre la cesión o la liquidación parcial o total, objeto de la transferencia. 3. Copia de la escritura notarial auténtica elevando a público la cesión o liquidación. 4. Balance de cierre definitivo en caso de liquidación total. 5. Informe especial del Auditor de Cuentas. 6. Justificante de pago del impuesto sobre las plusvalías de acciones conforme al artículo 47 de la LF 2009. 7. Justificante del pago de los “droits d´enregistrement” (Actos jurídicos documentados). 8. Certificación de alta y encuadramiento fiscal. 9. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales (modelo C 20) emitido por la inspección tributaria de enlace en los dossiers que no sean competencia de la DGE. 10. Copia de una Certificación del Registro Mercantil. 11. Copia de la tarjeta NIF o NIS según el caso. V.15 00 Marzo

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Esta publicación ha sido redactada por Evalue Asesores SL en colaboración con SARL Evalue Business Algeria basándose en el análisis de ambas firmas con el objeto de divulgar el contexto de los negocios en Argelia. No está destinada a tratar la situación particular de ninguna persona o entidad. Esta guía es correcta en la fecha de su emisión, pero no podemos garantizar que sigan siendo exactas en una fecha posterior. No obstante solo constituye un documento general de carácter divulgativo y por lo tanto, es necesario solicitar asesoramiento profesional debidamente cualificado antes de tomar decisiones que afecten a la actividad profesional o patrimonio personal de sus lectores. Oran, Marzo de 2015. SARL Evalue Business Algeria, inscrita al Registre Commerce de Oran, nº registro 31/000114626B14, NIF 001431011462646, Sede Social Lotissement 20 Août 1955 Lot nº 12, Bureau 5 Canastel 31000 Oran. Evalue Asesores S.L. inscrita al Registro Mercantil de Valencia a la Hoja V119007, CIF ESB-97845184, Sede Social Calle Reino de Valencia, nº 6 pta 2 46005 Valencia, España. Todos los derechos reservados. El nombre Evalue Asesores y el logo son marcas registradas.

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