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“LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. CONSIDERACIONES SOCIALES ACERCA DE LOS MENORES INFRACTORES NACIONALES Y EXTRANJEROS EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000” Autores. D. Emiliano A. Curbelo Hernández. Profesor Asociado de Trabajo Social y Servicios Sociales. Centro Superior de Ciencias Políticas y Sociales. Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales. Universidad de La Laguna. Camino de la Hornera s/n. Campus de Guajara. 38071. San Cristóbal de La Laguna. Tenerife. Islas Canarias. España.

Dña. Isabel de Blas Mesón. Licenciada en Derecho. Diplomada en Criminología. Secretario Judicial del Juzgado de Menores de Santa Cruz de Tenerife ( en situación de servicios especiales ). Asesora del Menor del Diputado del Común de Canarias.

Abstract. La vertiginosa evolución en materia de justicia juvenil ha venido marcado nuevos retos a los profesionales que directa o indirectamente nos encontramos vinculados con dicho objeto. Las soluciones que se han orientado deben ser revisadas con criterios científicos y técnicos. Si la transformación de dichas estructuras es un trabajo arduo y complicado, en Canarias, la situación se complica: la lejanía del territorio continental, las características sociodemográficas, la ubicación geográfica, los constantes movimientos de inmigración irregular de menores, etc, hacen bastante complicado la búsqueda de soluciones compartidas. Hemos pretendido aportar una aproximación sobre la situación de la justicia juvenil en la Comunidad Autónoma de Canarias, resaltando la nueva problemática surgida

tras el incremento de menores extranjeros que llegan a nuestro territorio y se inician en actividades delictivas, configurando un nuevo perfil de menor infractor.

Palabras Clave: Justicia juvenil, menor infractor extranjero, organización, coordinación ejecución de medidas.

Grupos de trabajo:

B) Organización de Justicia Juvenil. C) Como Mejorar el desarrollo de los sistemas; implementación de medidas y desarrollo de organizaciones.

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“LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. CONSIDERACIONES SOCIALES ACERCA DE LOS MENORES INFRACTORES NACIONALES Y EXTRANJEROS EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000”

El artículo 2º del Estatuto de Autonomía de Canarias ( Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto ) establece que (...) el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura ” Esta dispersión geográfica insular y el alejamiento del territorio peninsular genera excesivas disfunciones administrativas en la ejecución de las prestaciones y servicios sociales.

Si la puesta en marcha de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor, ( en adelante LORRPM ), ha resultado dificultosa en la práctica totalidad del territorio nacional, la situación en el archipiélago canario ha tenido consecuencias graves. La fragmentación territorial, la lejanía del territorio continental, la enorme afluencia del flujo turístico y la inmigración irregular, no han sido tenidos en cuenta en el texto legal, provocando situaciones jurídicas y sociales diferenciadas de difícil solución.

A nivel organizativo, las competencias para la ejecución de las medidas judiciales radican en organismos de diferente dependencia orgánica, de distintas Consejerías, de un lado la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia, es la responsable de la dotación de medios materiales y personales a

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las respectivas Secciones de Menores de las Fiscalías, Juzgados de Menores y Equipos Técnicos, y por otro la Dirección General de Protección del Menor y la Familia dependiente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, se encarga de velar por la correcta ejecución de las medidas judiciales. Sería por tanto deseable que todo el ámbito competencial en materia de justicia juvenil fuera asumido a nivel orgánico por un único departamento de Justicia Juvenil donde se deberían unificar determinados efectivos personales y materiales.

Se constata una evidente necesidad de que los servicios sociales municipales y la entidad pública en materia de ejecución de medidas judiciales, establezcan canales de coordinación efectivos, tanto entre ellos, como con el ámbito de la reforma. El establecimiento de sinergias mutuas se perfila como la mejor opción. Dichos recursos deberán articular servicios de guardia y localización, con personal multiprofesional, para cumplir una mejor atención pública y una eficaz respuesta ante las situaciones problemáticas. La práctica profesional nos indica tal necesidad, máxime cuando estamos haciendo mención, a fines de semana y días no laborales, que dificultan enormemente el proceso de intervención, la ejecución inmediata de medidas cautelares planteadas y el acceso normalizado a los diferentes servicios y departamentos.

No debemos olvidar, el destacar los principios inspiradores de los servicios sociales (Fernández, T y Parra, A 2002):

Universalidad, atención a todas las personas. Igualdad, evitando la discriminación. 4

Solidaridad, mediante una justa redistribución de los recursos. Prevención, para evitar las causas que conducen a la marginación. Descentralización, para acercar las instituciones al ciudadano. Normalización e integración, siguiendo los causas normales y respetando el medio. Participación, intervención de los ciudadanos en el control de los Servicios Sociales. Planificación y coordinación, en el equilibrio de recursos y necesidades y la armonización pública y privada. Globalidad, considerando aspectos globales de las personas y los grupos.

No hay que olvidar que el ámbito y competencia provincial de los juzgados de menores abarca las islas periféricas, debiendo desplazarse frecuentemente para la celebración de juicios la totalidad de la Comisión Judicial: Juez, Secretario Judicial, Fiscal y Agente Judicial, auxiliados de Policía, Equipo Técnico adscrito a la Fiscalía y Juzgado de Menores y representantes de la Entidad Pública con el consiguiente coste de traslados aéreos y estancia que resulta excesivamente gravoso para la Administración y para los ciudadanos que residen en las islas periféricas, cuando deben realizar alguna diligencia en sede judicial, derivando en la mayoría de las ocasiones en la insatisfacción total de las víctimas. Asimismo los magistrados han de trasladarse a las diferentes islas con el objeto de girar visitas en los Centros de Menores repartidos por todo el archipiélago, sean o no de su ámbito jurisdiccional provincial.

No todas las islas cuentan con recursos para el correcto funcionamiento de la ley, y así las Secciones de Menores de las Fiscalías solamente radican en las islas centrales y en Lanzarote y La Palma que cuentan con una adscripción de Fiscalía, debiendo trasladarse 5

hasta ellas a los menores detenidos a fin de realizar las diligencias oportunas, medidas cautelares y presencia en juicio.

Especial referencia cabe determinar respecto de los letrados, y la problemática que entraña su designación de oficio, ya que en numerosas diligencias los letrados no pueden comunicarse con los menores por estar internos en Centros situados en diferente provincia. El conflicto se agudiza cuando las comparecencias han de celebrarse en una isla diferente a la del centro de internamiento donde el menor se cumple medida, ya que en estos casos, ha de nombrarse exclusivamente para la defensa en juicio otro letrado, que dejará de intervenir al retorno del menor en el centro, lo que provoca problemas de indefensión originadas por la dispersión insular de los colegiados.

La concentración geográfica e institucional de los recursos afecta no sólo a las dependencias judiciales, sino a los centros de cumplimiento de medidas judiciales. En Santa Cruz de Tenerife, las instalaciones de Fiscalía, Juzgado, Equipos Técnicos y Sala de Vistas, aparecen relativamente dispersas, con los consiguientes inconvenientes para los familiares y las víctimas, que a menudo tiene que deambular por las dependencias judiciales o en las esperas para celebración de juicio. En Las Palmas de Gran Canaria se solventó este inconveniente recientemente, al centralizarse en un edificio la totalidad de los operadores jurídicos de la actividad penal juvenil. Carecen los Juzgados canarios de adscripción de Médico Forense vinculado y de dependencias policiales de detención específicas para menores infractores.

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El Decreto Territorial 36/2002, de 8 de abril de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores ha venido a regular la creación, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar el correcto cumplimiento de la ley estatal en la comunidad canaria, y tratando de suplir la ausencia del tan esperado reglamento nacional. Los centros de internamiento para la ejecución de medidas judiciales radican en exclusividad en las dos islas capitalinas, lo que deriva no sólo un elevado coste económico y personal en materia de traslados para comparecencias y permisos, sino el incumplimiento expreso de lo dispuesto en el artículo 46, 3 de la LORRPM, sobre ejecución de los internamientos en los centros mas cercanos al domicilio del menor, y la violación palmaria del derecho reconocido en el artículo 56, 2. e) de la citada ley.

A pesar de los esfuerzos realizados actualmente el número de plazas existentes en el régimen semiabierto en la Comunidad Canaria resulta insuficiente para garantizar la correcta aplicación de la ley, toda vez que la distribución geográfica los aleja de núcleos urbanos y frecuentemente poco accesibles, dificultando la necesaria integración social y comunitaria. Los menores infractores residentes en las islas periféricas carecen de recursos para el cumplimiento de los internamientos, evidenciando además la insuficiente oferta de centros específicos para menores infractores con problemas conductuales o necesitados de tratamientos terapéuticos, debiendo en el mejor de los casos ser trasladados a centros situados en la península provocando un desarraigo familiar y social de larga duración.

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El cumplimiento del catálogo de medidas judiciales recogidas en el artículo 7º de la LORRPM, se hace dificultoso, llevándose a cabo de manera incompleta, debido a que algunas medidas judiciales, no se están desarrollando de forma material, dado que se carece de los recursos e infraestructuras necesarias para poderlas articular coherentemente. Nos estamos refiriendo a las medidas de internamiento en régimen abierto, internamiento terapéutico, asistencia a centro de día, permanencia de fin de semana en el ámbito domiciliario, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad y la dificultad de disponer de recursos para ejecutar ésta última medida, en relación a la vinculación educativa con la etiología del delito cometido. En este sentido, es importante recordar que no se transfirió la correspondiente dotación presupuestaria a las diferentes comunidades autónomas para poner en marcha los requerimientos asistenciales de la Ley. Se evidencian las insuficiencias estructurales que impiden la individualización de la medida judicial y la intervención personalizada. Debemos considerar que la medida judicial en sí misma no es un fin; es un medio para lograr un fin: la reeducación y reinserción social de los menores que han cometido alguna infracción penal.

Para la gestión de los recursos, la Entidad Pública ha realizado convenios de diversa índole con asociaciones de carácter privado a los que se ha encomendado la total llevanza del cumplimiento y ejecución de las medidas, reservándose la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de control e inspección, conforme a lo establecido en el Decreto 36/2002, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores. 8

El decreto citado utiliza la terminología de centros para la ejecución de medidas de internamiento, sin diferenciación de su régimen, lo que supone que en algunos recintos se pueden cumplir medidas de los diferentes regímenes, ya sea cerrado o semiabierto, fomentando con ello la creación de macrocentros de ejecución de medidas judiciales, que impiden y dificultan la observancia de los objetivos reeducativos propios de cada centro.

El mapa de centros de internamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se compone de los siguientes recursos:

Centro de Internamiento de Valle Tabares, régimen cerrado. (Tenerife) Se están realizando obras de ampliación para albergar a 160 menores. Centro de Internamiento Nivaria, régimen cerrado.(Tenerife ) Ha de efectuarse próximamente su clausura por incumplimiento de directrices urbanísticas. Centro de Internamiento de Gáldar, régimen cerrado. (Gran Canaria ) Centro de Internamiento Mesa Ponte, régimen semiabierto.( Tenerife ) Centro de Internamiento Hierbabuena, régimen semiabierto.( Tenerife ) Centro de Internamiento de la Montañeta, régimen semiabierto.( Gran Canaria )

Se entiende que la Entidad Pública debería promover una básica estructuración del sistema Penal Juvenil, sobre todo en lo relativo a una planificación eficaz multidisciplinar que provoque la actuación conjunta de los servicios sanitarios, educativos, de empleo (laborales y preelabórales), de servicios sociales, etc.

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En cuanto a Los Equipos Técnicos adscritos a las Fiscalías y Juzgados de Menores de la región, existen en la isla de Gran Canaria 2 Psicólogos, 2 Educadores y 3 Trabajadores Sociales, 1 Psicólogo en Lanzarote y otro en la isla de Fuerteventura. La situación de Santa Cruz de Tenerife es similar y cuenta con 2 Psicólogos, 2 Educadores y 3 Trabajadores Sociales, mas 1 Psicólogo en La Palma, careciendo de profesionales permanentes en las islas de La Gomera y El Hierro. Se observa por tanto que ninguna de las provincias cuenta con más de dos equipos técnicos completos, ya que el objetivo deseable, pasaría por aumentar los efectivos existentes, con el fin de lograr la consecuente multiprofesionalidad e interdisciplinariedad. Se debería propiciar mayor protagonismo al desarrollo de la función de Mediación Judicial, como forma de articular procesos de conciliación y la reparación, que motive la deseada solución extrajudicial de los conflictos.

La insuficiencia de medios personales ha motivado entre otras la paralización en los Juzgados de Menores de las Piezas de Responsabilidad Civil, provocando dilaciones e incumplimientos en la defensa de las víctimas.

Se denota una especial problemática en cuanto a las dificultades para el cumplimiento y reinserción de los menores extranjeros en los que ha fracasado la aplicación de las medidas de protección derivando subsidiariamente su inclusión en el sistema de reforma. No podemos obviar la actividad delictiva de los jóvenes extranjeros no acompañados que se hallan en situación de desarraigo, con costumbres e idioma diferentes, y que generan un plus de conflictividad en los centros de acogida. La indocumentación, la determinación de la edad y la imposibilidad de la reagrupación familiar, vienen a incrementar la problemática social de su inadaptación. 10

Se echa en falta una regulación especifica para la celebración de juicios rápidos en materia de menores infractores y la gran afluencia de turistas de corta estancia y victimas no residentes, hace casi imposible localizar o hacer efectiva la presencia en juicio de las víctimas, lo que provoca la inconclusión de muchas causas y expedientes por falta de testimonios, lo cual entraña, la dificultad de llevar a buen fin, procesos de mediación judicial.

Esperemos que con la deseada Reglamentación se puedan solventar muchos de los vacíos legales existentes en el cumplimiento de las medidas judiciales y en el marco de la justicia juvenil española. Hasta entonces sólo nos queda continuar trabajando con ahínco, ilusión y ganas, en pro de nuestros menores, que en definitiva, constituirán en un tiempo cercano, el futuro de nuestra tierra canaria.

Santa Cruz de Tenerife, junio de 2004.

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Bibliografía. Decreto Territorial 36/2002, de 8 de abril de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor. Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996 de 30 de Diciembre. Estatuto de Autonomía de Canarias. Fernández, T y Parra, A. (2002). Servicios Sociales: Dirección, Gestión y Planificación. Madrid: Alianza Editorial S.A.

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