Tributario Qué es el anexo de partes relacionadas? Quiénes lo realizan?

BOLETÍN N° 12 Tributario ¿Qué es el anexo de partes relacionadas? Base Legal: NAC-DGERCGC15-00000455 El anexo de partes relacionadas es un anexo qu

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BOLETÍN

N° 12

Tributario ¿Qué es el anexo de partes relacionadas? Base Legal: NAC-DGERCGC15-00000455 El anexo de partes relacionadas es un anexo que tiene como fin el clarificar las transacciones entre las partes relacionadas y un dar a conocer un informe integral de precios de transferencia.

¿Quiénes lo realizan? Base Legal: NAC-DGERCGC15-00000455 Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, no estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro de un mismo periodo fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3'000.000,00) deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Si tal monto es superior a los quince millones de Mares de los Estados Unidos de América (USD 15000.000,00), dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia.

¿Qué es el anexo de incentivos y beneficios COPCI? Base Legal: NAC-DGERCGC12-00670 Es un anexo que se presenta cuando una empresa aplica a un beneficio tributario que este específicamente relacionado al Impuesto a la Renta, su anticipo y el impuesto a la Salida de Divisas otorgado por el Código Orgánico de Producción, Comercio e inversiones (COPCI).

¿Qué información deben reportar? Debe reportarse toda la información de los hechos, operaciones y/o transacciones, efectuadas dentro del territorio nacional o del extranjero, relacionados con la aplicación a los incentivos.

¿Qué se debe reportar en el Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores?

 Nombres y apellidos completos o razón social, número de identificación y numero de RUC, cuando corresponda.  Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no domiciliada en Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate.  País de domicilio o residencia, dirección, código postal y medios de contacto  En el caso de accionistas, participes o socios que no tengan domicilio o residencia fiscal en Ecuador, señalar el país o jurisdicción de residencia fiscal.  Porcentaje de participación correspondiente a cada accionistas, participes, socios, miembros del directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son o no parte relacionada del sujeto obligado a presentar el Anexo.

¿Bajo cual concepto se considera infracción tributaria? Base legal: Código Tributario Art. 314 y Art. 315 Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión. Para efectos de su juzgamiento se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias.

¿Cuáles son las penas aplicables en caso de cometer una infracción? a) Multa; b) Clausura del establecimiento o negocio; c) Suspensión de actividades; d) Decomiso; e) Incautación definitiva; f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos; g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos; i) Prisión; y, j) Reclusión menor ordinaria.

Laboral Sabías que…. Base legal: Art. 4 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas Código de Trabajo Las empresas con cien o más trabajadores organizaran obligatoriamente los servicios médicos con la planta física adecuada.

¿Aún sigo pagando una pensión jubilar en caso de que el ex trabajador muriera? Base legal: ART. 217 Código de Trabajo El código de trabajo establece que si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las “Disposiciones Comunes” relativas a las indemnizaciones por “Riesgos del Trabajado”

¿Cuándo un trabajador aplica a una jubilación a cargo de un empleador? Base legal: ART. 216 Código de Trabajo Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938. Se considerará como "haber individual de jubilación" el formado por las siguientes partidas: a) Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y, b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio. 2. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. Exceptuase de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional

autónomo, quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para éstos aplicable. Las actuales pensiones jubilares a cargo de los empleadores en sus valores mínimos se sujetarán a lo dispuesto en esta regla. 3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio. El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador; y, 4. En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus

créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su jubilación. A los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las mismas reglas, pero el empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado de acuerdo con la regla 1, se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo. En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.

Contable ¿Cuál es el objetivo de tener un flujo de efectivo? La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El objetivo de esta Norma es exigir a las empresas que suministren información acerca de los movimientos históricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo a través de la presentación de un estado de flujos de efectivo, clasificados según que procedan de actividades de explotación, de inversión y de financiación.

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