Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia

ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C. Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. (a)

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Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. (a) ¿Quienes están obligados a presentar el estudio de precios de transferencia? Están obligados a elaborar un estudio de precios de transferencia todas aquellas empresas que realicen operaciones con partes relacionadas.

(b) ¿Cuál es la definición fiscal sobre partes relacionadas? El Artículo 215 -quinto párrafo- de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala tres casos para que se configure el supuesto de considerar que dos o más personas son “Partes Relacionadas”: (a) Cuando una persona participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. (b) Cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. (c) Cuando se trate de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a lo anterior se consideren Partes Relacionadas de dicho 1 integrante.

Al respecto es frecuente que existan este tipo de operaciones en las empresas del sector, ya sea que trabajen formando parte de un grupo o que tengan relaciones con empresas de las que sean accionistas minoritarios como son: Arrendadoras, empresas de traslado, autofinanciadoras, etc.

(c) ¿Cuál es el objetivo de la autoridad en la revisión de las operaciones entre partes relacionadas? La autoridad busca que las operaciones que se realicen entre partes relacionadas se efectúen a PRECIOS COMPARABLES a los que se realizan las operaciones con terceros, es decir, obliga a que las operaciones entre partes relacionadas se

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celebren a VALOR DE MERCADO, con lo cual obtiene la certeza de que las mismas no están sirviendo para manipular utilidades o pérdidas entre empresas.

(d) ¿Qué se entiende como valor de mercado? Para estos efectos se entenderá como valor o precio de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables”.

(e) ¿Cuáles son los métodos aceptados por las autoridades para efectuar el estudio? El Artículo 216 de la LISR solicita que se utilice como primera opción el “método de precios comparables no controlados”, que consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Se permite la aplicación de otros métodos (señalados en el Artículo 216 de la Ley) sólo cuando se demuestre que el anterior no es el adecuado2. En el caso del sector automotor, el método de precios comparables no controlados es aplicable a la mayoría (sino es que a todas) las operaciones entre partes relacionadas.

(f) ¿Qué sucede si se determina que las operaciones con partes relacionadas no se llevan a cabo a precios comparables? El Artículo 215 establece que cuando se determinen diferencias entre los precios de las operaciones con partes relacionadas de otras similares a valores de mercado, estas diferencias se deben eliminar mediante ajustes razonables. A manera de ejemplo, si el precio de la operación entre partes relacionadas es de $100 y el de operaciones similares en el mercado es de $110, se debe efectuar un ajuste de $10 en los resultados fiscales, de tal forma que se tenga la seguridad de estar dando efectos a la operación a valores de mercado.

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Los métodos señalados en el Artículo 216 son: (a) Precios Comparables, (b) Precio de Reventa, (c) Costo Adicionado, (d) Partición de Utilidades, (e) Residual de Partición de Utilidades y (f) Márgenes Transaccionales de Utilidad de operación. También se acepta el Método Estadístico Intercuartil. MERCADERES NO. 134, COLONIA SAN JOSÉ INSURGENTES, 03900, MÉXICO, D.F. TEL. (01.55) 36.88.36.50 FAX 36.88.36.51 www.amda.org.mx

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(g) ¿Cómo se puede comprobar a las autoridades fiscales que las operaciones fueron realizadas a precios comparables? Se debe llevar a cabo un estudio de precios de transferencia. El estudio tiene por objeto mostrar que este tipo de operaciones se efectúan a valores de mercado con otras operaciones similares. Para determinar que los precios son similares se debe analizar: (a) Las características de las operaciones. (b) Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes relacionadas en la operación. (c) Los términos contractuales. (d) Las circunstancias económicas y (e) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

En resumen, lo que se requiere es:   

La realización del estudio. El análisis de las operaciones. El análisis de las condiciones que determinan el precio.

Una regla básica en la determinación de precios en este tipo de operaciones es que a mayor riesgo e inversión corresponde un mayor precio y retorno a la inversión y viceversa.

(h) ¿El estudio de partes relacionadas tiene que ser realizado por un tercero o puede ser realizado por funcionarios de la empresa? Lo que se requiere es que sea llevado a cabo por alguien que conozca del tema de precios entre partes relacionadas. El estudio puede ser realizado por funcionarios de la empresa o por terceros contratados para ello. En nuestra opinión, hemos observado que los mejores especialistas para determinar los precios de estas operaciones, normalmente están dentro de las empresas. MERCADERES NO. 134, COLONIA SAN JOSÉ INSURGENTES, 03900, MÉXICO, D.F. TEL. (01.55) 36.88.36.50 FAX 36.88.36.51 www.amda.org.mx

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La ventaja de la contratación del tercero radica en que su opinión da mayor certeza de la imparcialidad del trabajo que la de un estudio realizado en casa. Una combinación ideal puede ser el que la empresa realice el estudio de precios de transferencia y acudir a un tercero para que emita una opinión complementaria sobre dicho estudio.

(i) ¿Cuáles son las principales operaciones entre partes relacionadas que se realizan en el sector automotor? En este sector es común celebrar operaciones entre partes relacionadas aspectos como:        

en

Venta de unidades nuevas, seminuevos y usadas. Venta de refacciones. Servicio. Arrendamiento de locales y vehículos. Operaciones de Crédito. Publicidad. Compraventa de acciones. Servicios de personal, etc.

También deben considerarse las operaciones de traslado, arrendamiento y autofinanciamiento de unidades que llevan a cabo con las empresas en las que participan como accionistas3.

(j) ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el auditor externo con respecto a este tipo de operaciones? El auditor externo está obligado a validar la veracidad de las operaciones y comprobar que la empresa cumplió con sus obligaciones fiscales en este tema. Las obligaciones que debe cumplir la empresa son: (a) Operaciones con partes relacionadas en el extranjero4:

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En este caso la sugerencia es que sean estas empresas las que lleven a cabo el estudio. Estas obligaciones no son aplicables al sector, siempre y cuando no se hayan realizado operaciones con partes relacionadas en el extranjero. 4

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a. Verificar que la empresa obtenga y conserve la documentación comprobatoria de las operaciones entre partes relacionadas, con las que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos que hubieren utilizado con partes independientes en operaciones comparables (Artículo 86, fracción XII). b. Presentación del aviso con la información de las operaciones efectuadas entre partes relacionadas, el cual se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio (Artículo 86, fracción XIII) c. Comprobar que las operaciones celebradas entre partes relacionadas, se hayan llevado a acabo considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos se deben utilizar los métodos establecidos en el artículo 216 ya comentado. (artículo 86, fracción XV) (b) Operaciones entre empresas residentes en el país: La única obligación es la señalada en la fracción XV, o sea, la comprobación de que los ingresos y las deducciones entre partes relacionadas se hayan llevado a cabo considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieren utilizado con o entre partes independientes, indicando el método utilizado para ello. Como puede verse, el punto anterior, aunque no lo dice expresamente, nos lleva a la necesidad de realizar un estudio de precios de transferencia, pues es el que nos permitiría contar con la evidencia solicitada en esta fracción.

(k) ¿Se puede consultar a las autoridades fiscales sobre el procedimiento seguido? El Artículo 34 del Código Fiscal de la Federación permite realizar consultas a las autoridades fiscales sobre la metodología utilizada para determinar los precios de transferencia. La resolución emitida por las autoridades fiscales puede surtir sus efectos en el ejercicio en el que se solicita la consulta, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios siguientes. Las consultas deben ser solicitadas en forma directa por el contribuyente afectado. MERCADERES NO. 134, COLONIA SAN JOSÉ INSURGENTES, 03900, MÉXICO, D.F. TEL. (01.55) 36.88.36.50 FAX 36.88.36.51 www.amda.org.mx

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(i) ¿Se debe llevar una contabilidad por separado de las operaciones entre partes relacionadas? El contribuyente no está obligado a llevar una contabilidad por separado de sus operaciones entre partes relacionadas. Sin embargo, si debe llevar una contabilidad que permita la plena identificación de este tipo de operaciones, ya sea a través de cuentas o subcuentas contables.

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