Un manual básico hacia las elecciones comunales

Un manual básico hacia las elecciones comunales. Por Guillermo A. Cardona Moreno OBSERVACION DEL AUTOR: La fuerza legal de este documento es el de l

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Las elecciones para diputados del Supremo Congreso Nacional Americano Virginia Guedea Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigac

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Un manual básico hacia las elecciones

comunales. Por Guillermo A. Cardona Moreno

OBSERVACION DEL AUTOR: La fuerza legal de este documento es el de las normas invocadas, controvertible con las mismas o con normas superiores teniendo en cuenta que las entidades de control y vigilancia ni las organizaciones legislamos. Solamente pueden actuamos en el marco de ellas.

1. Depuración

del libro. Un paso recomendable siempre, en especial en las juntas comunales urbanas es la depuración del libro de afiliados, es decir 7ujº 1establecer quienes en realidad cumplen con los requisitos mínimos de residencia y asistencia a asambleas como para tener vigente su afiliación. En este documento, en el título “casos comunes y posibles soluciones” encuentra un instructivo sobre como y en que casos desarrollar la depuración.

2. Asamblea previa (Ar. 31 Ley 743). Quince días antes, o antes

de la elección se debe elegir un tribunal(de tres) de garantías cuyos integrantes ni deben ser dignatarios ni deben aspirar.

3. Decisiones que se deben adoptar en esta asamblea previa. Las decisiones básicas que se deben adoptar en esta asamblea previa son: • • • • • • • • • •

elección del tribunal de garantías, salvo que los estatutos establezcan otra forma de elección; si se aprueba o no cierre del libro de afiliados; ubicación del libro para que los interesados se afilien; lugar y hora de la elección; sistema de postulación de candidatos si por planchas o lista; fecha y hora de la inscripción de planchas o listas; secretarías ejecutivas a elegir salvo que ya estén establecidas en los estatutos; si eligen junta directiva tradicional o consejo comunal; obligatoriedad de que las planchas o listas presenten una propuesta de plan de desarrollo o de trabajo para la organización por los cuatro años del período; si eligen junta directiva tradicional o consejo comunal como órgano directivo.

3.1.Quien elije tribunal de garantías?. La Ley ni los decretos dicen quien debe elegir el tribunal de garantías por lo que esta función la deben establecer los estatutos. Si tampoco lo dicen los estatutos solamente puede ser competencia de la asamblea general como máxima autoridad, la única que puede decidir las competencias que no están establecidas para otros órganos. Tampoco lo pueden decidir las entidades del Estado pues estarían violando la 1

autonomía comunal establecida en el segundo inciso del artículo 103 de la Constitución Política de Colombia. Cuales pueden ser las funciones del tribunal de garantías?. El tribunal de garantías es un veedor, un observador, un garante de que todo el proceso eleccionario sea transparente por lo que su función debe ser la de observar y al final producir un acta que será de mucha importancia en caso de demandas o conflictos. El tribunal de garantías no puede asumir o usurpar funciones del presidente, del secretario ni de órgano alguno de la organización comunal. 3.2.

Decidir si existe o no cierre del libro y su ubicación y horario de atención para los interesados en afiliarse.

Por norma antigua, Resolución 110 de 1996 del Ministerio de Gobierno, el libro de afiliados debe estar abierto todo el tiempo y solamente se puede cerrar faltando ocho días si instancia alguna lo decide. La única instancia que puede decidir si existe o no cierre del libro con ocho días de anticipación a la elección es la asamblea general, nadie, ni las entidades del Estado pueden tomar esta decisión pues violarían la autonomía comunal (Art. 103 C.N). Debe quedar claro que ni la asamblea puede decidir cerrar el libro por más de ocho días antes de la elección, es decir que el libro de afiliados debe estar abierto todo el tiempo a disposición de los interesados, por lo que la asamblea previa debe establecer el lugar en donde estará a disposición de los interesados en afiliarse bajo la guarda y custodia del secretario(a), la única persona que puede ejercer esta función. Por artículo 23 de la Ley 743 de 2002 o Ley Comunal, constituye acto de afiliación la inscripción directa en el libro o excepcionalmente mediante solicitud escrita con la firma de recibido por el secretario de la organización o el personero del municipio o localidad. Ver la norma completa para mayor información. 3.3.

Lugar y hora de la elección.

El lugar generalmente es el salón comunal. Cuando no se tiene se utiliza la escuela o colegio o atrio de la iglesia o el que la asamblea decida. La hora si es votación directa es decir con urnas, se acostumbra que como en las elecciones universales, sea de 8:00 A.M. a 4:00 P.M, de todas maneras es facultad de la asamblea precisar el horario, por lo general dependiendo de la cantidad de afiliados. La elección directa y con urnas se acostumbra en las zonas urbanas o en donde el número de afiliados es superior a cien. Por lo general en las juntas rurales o de menos de cien afiliados se acostumbra la elección por asamblea pero siempre por voto secreto y con urnas, pues levantando la mano genera muchos disgustos innecesarios entre los vecinos.

3.4.

Sistema de postulación.

La postulación puede ser por dos sistemas a saber por planchas o por listas y en cinco bloques separados como lo establece el artículo 31 de la Ley 743. Cuales son los cinco bloques separados?

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Los cinco bloques separados son . 1. Directivos. 2. Dlegados, 3. Secretarias ejecutivas, o comisiones de Trabajo. 4.Fiscal y 5. Conciliadores. Para cada bloque se debe instalar una urna y se aplica el cuociente por separado. De todas maneras el único bloque que se puede postular por el sistema de planchas es el de directivos a saber: presidente(a), vicepresidente(a), tesorero(a) y secretario(a) Los bloques de delegados y conciliadores por ser cargos iguales, se postulan y asignan por el sistema de listas. El bloque de fiscal si bien se vota en urna separada, es unipersonal por lo que se asigna por mayoría simple. De conformidad con el parágrafo del artículo 41 de la Ley 743, el coordinador de cada una de las comisiones de trabajo debe ser elegido por los integrantes de dicha comisión, por lo que se debe precisar que cada afiliado a la junta debe estar inscrito en un comité de trabajo. En este caso lo que puede proceder es que para la elección de cada coordinador se establezca una urna adicional para que los afiliados a cada comisión depositen su voto o que previamente los integrantes de cada comisión se reúnan y lo designen. Que es la postulación por planchas?. En la postulación por planchas el candidato tiene asignado el cargo. En la postulación por listas se inscriben el número de candidatos(as) correspondientes al número de cargos a proveer sin asignar cargos. Asignación de cargos por cuociente. Por Artículo 31 de la Ley 743 de 2002 la asignación de cargos debe ser por cuociente, por ser el sistema universalmente más democrático. Debe entenderse que este sistema del cuociente se debe aplicar cuando existen varias planchas o listas por cuanto, en los casos rurales en donde, por lo general se presenta una sola plancha o lista, lo recomendable es que en asamblea o por acuerdos previos se configure una plancha y luego para reunir el requisito de Ley la inscriban como plancha única y procedan a la votación ya directa y con urnas o ya por asamblea y con urnas. Se debe entender que el sistema de cuociente es necesario en donde existe disputa o votación elevada, casos para los cuales la Ley debía dar todas las garantías democráticas. En que consiste el cuociente? El cuociente es el resultado de dividir todos los votos válidos depositados por los cargos a proveer, por ejemplo, en el bloque de directivos son cuatro cargos por proveer a saber presidente(a), vicepresidente(a), tesorero(a) y secretario(a). Si en la votación resultan 115 votos en total, el cuociente es 115/4=28.75.

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Digamos que la plancha 1 obtuvo 44 votos y la plancha dos obtuvo 71 votos. En este caso a la primera plancha que se asignan cargos es a la dos por haber obtenido mayoría de votos por lo que con los dos primeros cuocientes que suman 56 votos obtiene los dos primeros cargos a saber, presidente y vicepresidente y le queda un residuo de 15 votos. La plancha uno obtuvo 44 votos es decir que con el primer cuociente obtuvo el cargo siguiente que es el tesorero(a) y le queda un residuo de 16 votos. Hasta aquí, por cuociente la plancha dos obtuvo los dos primeros cargos y la uno el tercer cargo, pero se agotaron los cuocientes sin embargo falta un cargo por asignar que es el de secretario(a) por lo que se debe acudir a los residuos y en este caso la plancha dos tiene un residuo de 15 mientras que la plancha uno tiene un residuo de 16 votos por lo que el cuarto cargo corresponde a la plancha uno. En el sistema de planchas el cargo se asignan a quien aspiro para ese cargo en la respectiva plancha. Se debe entender que primero se asignan los cargos por cuociente. Una vez agotados los cuocientes se asignan los cargos restantes a los residuos de mayor a menor. En el sistema de listas los cargos se asignan de arriba hacia abajo, es decir si la plancha dos obtuvo dos cargos, se asignan a los dos primeros inscritos en esa plancha y si la plancha dos obtuvo dos cargos, se asignan a los dos primeros inscritos en esta plancha. Sobre esta forma de asignación no existen normas específicas para lo comunal por lo que se acude a lo universalmente establecido por el Consejo de Estado en otros eventos electorales. En el caso e listas, una vez asignados los cuatro cupos para los directivos, entre ellos reunidos más los coordinadores de las comisiones de trabajo que por lo general también son directivos, asignan se asignan los cargos de presidente(a), vicepresidente(a), tesorero(a) y secretario(a). 3.5.

Que es el Consejo Comunal

La Ley establece que las asambleas comunales previas pueden decidir si eligen directamente junta directiva tradicional o consejo comunal. La junta directiva tradicional es la que todos conocemos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y coordinadores de comisiones de trabajo. El consejo comunal es un órgano colegiado de nueve miembros en representación de sectores de la comunidad a saber, mujeres, jóvenes, residentes, ganaderos, agricultores, adultos mayores, afros, indígenas, etc, los sectores son los que establezca la asamblea en cada caso. Cada sector elige su o sus delegado. Esos delegados integran el consejo comunal el que reunido elige a sus directivos a saber presidente(a), vicepresidente(a) tesorero(a) y secretario(a) Debe quedar claro que al único órgano que reemplaza el consejo comunal es a la directiva. Los otros órganos o bloques a saber conciliadores, delegados, fiscal y coordinadores de comisiones de trabajo se lijen como ya se ha dicho. Otros dignatarios a elegir.

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Algunas juntas tienen delegados ante ciertas entidades públicas o privadas. Lo procedente es que para la elección de cada uno de esos delegados se instale una urna separada. 3.6.

Fecha y hora de inscripción de planchas o listas.

Es facultad de cada asamblea previa decidir la fecha límite y hora de inscripción de plancha o listas. Para las zonas urbanas de gran afluencia de electores y de planchas o listas, por lo general el cierre de inscripciones es el viernes anterior a la elección a las seis de la tarde, pero la asamblea es soberana para establecer otra fecha, inclusive media o una hora antes el día de la elección. Esta última opción es la más frecuente en las zonas rurales o de poca afluencia de electores comunales. 3.7.

Secretarías ejecutivas a elegir

Por artículo 41 de la Ley 743, el nombre, número y funciones de las comisiones de trabajo debe ser determinado en asamblea general. En todo caso se deben elegir por lo menos tres. Es decisión de cada asamblea previa tomar esta decisión Articulo 41 Le3y 743 “ El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán elegidas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección. Su período será de un (1) año renovable.”

3.8.

Formas de elección.

De conformidad con la resolución 652 del 1 de Abril de 1998, la elección de dignatarios podrá ser directa o sea con urnas y voto secreto, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 743. Según esta resolución, cuando la elección es directa, será válida cuando vote por lo menos el 20% del total de los afiliados. De todas maneras si la elección es por asamblea, los asistentes deben depositar sus votos en forma secreta y en las urnas separadas como se ha precisado. 3.9.

Obligatoriedad de que las planchas o listas presenten propuesta de plan de trabajo o de plan de desarrollo.

La asamblea previa puede y debe establecer que las planchas o listas al momento de su inscripción radiquen una propuesta de plan de trabajo o de plan desarrollo de la junta en caso de ser elegido, de tal manera que a partir de esta propuesta una vez elegida la junta construya su plan a cuatro años. Es que la motivación de las elecciones no puede ser una aspiración simple por un cargo por lo general sin saber que se puede hacer por la colectividad o simplemente por acceder a un poder incierto. Este concepto del plan de desarrollo en las juntas es una buena inducción pedagógica para consolidar el mandato programático y la planeación participativa en las elecciones de los gobiernos y las corporaciones públicas.

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La segunda parte del presente documento es un modelo de plan de desarrollo para una junta que con sus modificaciones pertinentes en cada caso podría adoptar. 3.10. Acta de elección. De la elección debe surgir un acta de elección. Por lo general las entidades de Control y Vigilancia del Estado proporcionan formatos sin embargo en muchos casos no llegan. De todas maneras lo importante es que en acta se deje constancia del proceso electoral, de los resultados y de quienes actuaron como tribunal de garantías. Conviene que al acta de elección se anexe copia del acta de la asamblea previa en la que se tomaron las decisiones ya comentadas como elección de tribunal de garantías, decisión de cierre o no del libro, etc. El acta de elección debe ser firmada por los órganos de la junta que ordinariamente lo hacen como es el secretario(a) y el presidente(a). Adicionalmente se debe anexar copia del acta del tribunal de garantías en la que certifiquen sus novedades. Algunas entidades de control piden que el acta de elección sea firmada por el tribunal de garantías, sin embargo esta decisión no tiene consistencia legal pues el tribunal de garantías cumple funciones de veeduría pero no puede usurpar funciones de instancia alguna de la junta. Su concepto si es muy importante en casos de demandas o conflictos. 3.11.

Se deben afiliar muchas o pocas personas a una junta?.

Ante la dificulta de muchos afiliados para constituir quórum, existe la idea que no es bueno que se afilie mucha gente a una junta comunal. El punto realmente no es ese. El punto es si quienes se afilian lo hacen con real ánimo asociativo y dispuesto a participar activamente en las actividades y asambleas de la organización. En estas condiciones en cuando más gente se afilie, mucho mejor. El problema está en afiliar a mucha gente a veces contra su voluntad, para que apoye una lista o candidatos en las elecciones comunales sin que tengan interés real por la junta ni por la comunidad. Es una práctica clientelista heredada de la politiquería tradicional que no se puede compartir. Por eso muchos libros se llenan de afiliados en época de elecciones pero luego se constituyen en problema para realizar asambleas legales con quórum. Sería conveniente que en el momento de la afiliación cada persona firme un acta de compromiso de que participará en las actividades de la organización y que asistirá a las asambleas, autorizando a la comisión de convivencia y conciliación para que la desafile si deja de asistir a por lo menos tres dos asambleas consecutivas o tres en cualquier èopoca.

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Casos más comunes de conflicto en las juntas de acción comunal y posible soluciones 1. Depuración del libro de afiliados. En la primera parte de este manual hablamos de la necesidad de que antes de las elecciones generales comunales se depure y consolide el libro con las y los afiliados reales y vigentes. La depuración es necesaria por varias razones como: • • • • •

Por que algunos afiliados han trasladado su lugar de residencia o de actividad económica saliendo del radio de acción de la junta. Algunos han muerto. Otros se han desafiliado de la junta. Muchos no han asistido a las asambleas. Algunos han sido expulsados.

De otra parte y principalmente en las zonas urbanas los libros se han abultado o llenado con muchos afiliados cuyo único interés era votar el día de las elecciones pero no han demostrado ánimo asociativo por lo que no asisten a las asambleas. Clases de depuración. Existen dos clases de depuración a saber la resolutiva y la declarativa. Depuraciòn declarativa. La depuración declarativa consiste en “declarar” hechos evidentes como decir que personas han muerto, han salido del radio de acción de la junta o han renunciado de su afiliación. Este es un procedimiento simple que lo puede sustanciar la secretaría pero lo debe firmar la comisión de convivencia y conciliación de la respectiva junta. Depuración resolutiva. La depuración resolutiva consiste en una resolución de desafiliación por inasistencia a tres o más asambleas, según como lo establezcan los estatutos. Por ser una sanción, esta resolución si bien la debe sustanciar o elaborar la secretaría de la junta, la debe verificar y firmar la comisión de convivencia y conciliación de la instancia siguiente o sea de la asociación. 2. Cambio del libro de afiliados. De conformidad con los estatutos existen, varias causas para el cambio de libro de afiliados como el llenado completo del existente; demasiadas enmendaduras, deterioro, pérdida, etc. Con base en debida justificación de etas causas en asamblea se decide el cambio de libro para lo cual por acta se cierra el anterior y por acta debida se abre el nuevo. Aunque algunos instructivos oficiales hablan que apertura de un nuevo libro la debe autorizar la entidad estatal que ejerce control y vigilancia sobre la organización comunal, en realidad en el marco del artículo 103 de la Constitución, segundo inciso esta puede ser decisión soberana de la asamblea. Pretender que con autorización del Estado 7

es violar la autonomía comunal. Si alguien considera lo contrario, eleve la consulta al Contencioso Administrativo. De todas maneras todo libro se debe abrir y cerrar con acta y preferiblemente con el sello y si lo desean por acta de apertura o reapertura de la entidad del Estado que ejerce control y vigilancia sobre la organización. Cuando existe cambio de libro como quedan los afiliados vigentes?. Cuando existe cambio de libro, por acta se debe hacer constar qué afiliados y con su número de afiliación están vigentes, inscribiendo en el nuevo libro. No tienen por que firmar nueva afiliación pues por acta ha hecho constar que reúnen todos los requisitos en el libro antiguo o desechado. Presumir que deben firmar nueva afiliación es inducir a una suspensión de la personería pues por cierto tiempo perdió todos sus afiliados o su mínimo para subsistir. Que hacer en caso de pérdida del libro?. Cuando se pierde el libro de afiliados lo primero que se debe hacer es configurar legalmente la pérdida con una demanda debida ante una inspección de policía. Una vez configurada la pérdida con la demanda se inicia el proceso de reemplazo. Si existiera una lista confiable o copia de los afiliados vigentes, por acta se les debe inscribir en el nuevo libro y sucesivamente a los nuevos afiliados. Qué hacer en caso de retención indebida del libro de afiliados? En muchos casos sucede que una persona ya de la junta o no, de manera ilegal o abusiva retiene el libro de afiliados obstruyendo o dificultando la libre afiliación de los interesados. Para resolver este problema existen dos alternativas a saber la primera establecida en el artículo 23 de la Ley 743 o Ley Comunal cuando dice que “constituye acto de afiliación la inscripción directa en el libro o excepcionalmente mediante solicitud escrita con la firma de recibido por el secretario de la organización o el personero del municipio o localidad”. Esta afiliación debe ser individual y personal y en el momento de la asamblea, de la decisión o de la votación es válida la solicitud de afiliación radicada con la firma de recibido por parte del(la) secretario o del personero(a). De todas maneras las personas así afiliadas se deben asentar en el respectivo libro. La segunda alternativa que se puede desarrollar paralela o simultáneamente con la primera es que cualquier persona solicite formalmente por derecho de petición al secretario(a) de la junta la puesta a disposición de los interesados del libro de afiliación. Se debe tener presente que solamente el(la) secretario debe tener legalmente la guarda y custodia del libro. Debe lograr que directamente el(la) secretario(a) o alguien en su residencia firme el recibido de dicho derecho de petición. Se esperan los diez días que legalmente establecen el derecho de petición para tener resolución del asunto. Si dentro de los diez días hábiles no se pone a disposición de los interesados el libro de afiliados, con copia del radicado ante inspección de policía se presenta demanda por pérdida del libro y se desarrolla el proceso de apertura de un nuevo libro como ya se ha anotado. Si una vez configurada legalmente la pérdida del libro, aparece el libro antiguo procede una demanda a quien diga tener dicho libro, por retención indebida de documento comunitario o público o ser sancionado por la asamblea por mala fe.

3. Que hacer cuando el presidente no convoca asamblea?

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Caso muy recurrente en juntas comunales y organismos superiores es que no se realiza asamblea o reunión del organismo directivo por que el presidente no convoca siendo este un pretexto inconsistente de algunas personas para justificar el debilitamiento o no funcionamiento de la organización. Se debe recordar que la presidencia es un cargo pero no es la organización, pues por lo general los estatutos establecen que si el presidente no convoca reunión o directiva debiéndolo hacer, lo puede hacer el vicepresidente o el fiscal o los demás directivos o un porcentaje de afiliados, por lo general del 10% o en última instancia configurar una asamblea o reunión de hecho o por derecho propio. Asamblea o reunión de hecho es el encuentro de los afiliados con quórum suficiente para deliberar y decidir, inclusive para cambiar a los dignatarios pues por Ley, la asamblea tiene la facultad de remover a los dignatarios en cualquier tiempo. Por eso para que una junta funcione lo importante es el interés asociativo de sus integrantes. No convocar una asamblea debiéndolo hacer, es que dentro del término de cuatro meses que es por Ley el máximo tiempo para realizar asambleas comunales, quien lo debe hacer que es el presidente no la convoque o que debiendo convocar directiva cada dos meses no lo haga, etc. Aún más, por estatutos debiera quedar establecido que quien debiéndola convocar no la convoque, pierda la competencia y la asumen las otras instancias. Por eso es tan importante que en el plan de desarrollo de la organización de una vez queden establecidas las fechas, horas y lugares de las asambleas para que nadie tenga el pretexto que no sabía o que no se le convoco. 4. Sustitución de dignatarios. Generalmente los estatutos establecen que cuando un dignatario renuncia, abandona el cargo o no cumple sus funciones puede ser sustituido por la directiva con vigencia de dos meses, término dentro del cual se debe realizar asamblea para que ratifique el cargo o elija u otro. Generalmente en el caso de la renuncia o abandono del presidente, el vicepresidente asume la presidencia y se convoca asamblea para elegir nuevo vicepresidente. De todas maneras la asamblea es soberana para dejar o cambiar al presidente o al dignatario que se deba. Cómo configurar el abandono del cargo?. El abandono del cargo se puede configurar por inasistencia a tres asambleas, según los estatutos; por inasistencia a tres reuniones directivas; por incumplimiento de compromisos o por inactividad demostrada en el cumplimiento de sus funciones 5. No se entrega el cargo ni los bienes. En los casos de tránsito de directivos es muy recurrente la no entrega de los bienes y documentos de los dignatarios salientes a los entrantes. Todos los estatutos establecen como deber del dignatario hacer debida entrega del cargo con sus documentos y bienes a quien lo sustituya, sin embargo a veces las normas comunales no son suficientes para que esta entrega sea real o resultan ser trámites muy largos y dispendiosos por lo que se debe acudir a la justicia ordinaria aunque no sería lo deseable, lo mejor sería la conciliación entre las partes y la justicia sería opción extrema. Los dignatarios vigentes que son quienes deben asumir plenamente la custodia de documentos y bienes de la organización, en caso de dificultades para acceder a ellos pueden acudir ante la justicia ordinaria presentando demandas por la retención indebida de bienes comunales o públicos o en caso de malversación de recursos, por robo o hurto.

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6. Sobre los autos de reconocimiento. El artículo 33 de la Ley 743 o Ley comunal establece que al cargo se accede por la elección y se acredita como lo establezcan los estatutos. Es decir que invocando el principio constitucional de la buena fe, la certificación de los dignatarios se puede hacer por medio de las respectivas actas de elección. El auto de reconocimiento de la organización por parte de las entidades del Estado no es sustancial, es complementario, sin embargo un problema que existe en muchos estatutos es que se dejaron imponer el texto de que “el reconocimiento se establece por auto de la entidad de control y vigilancia”. Este auto puede ser necesario para efectos contractuales o de representación ante instancias externas a la organización, pero no ante los procesos comunales, como por ejemplo la asamblea de la asociación ante la cual debe es suficiente el acta de elección. Es cierto que las normas establecen que los organismos comunales y sus dignatarios se deben inscribir ante la entidad que ejerce control y vigilancia, pero esa inscripción no necesariamente conduce a concluir que la única acreditación es el auto de las entidades del Estado pues lo que finalmente hacen es certificar lo que la propia organización por acta les ha declarado y siendo así entonces porque no dar igual validez al acta de la organización?. Es en efecto lo que prevén el derecho sustancia y la presunción de la buena fe establecidos por la Constitución Nacional.

Cómo constituir una junta de acción comunal?. La Ley 743 o Ley Comunal se expide en desarrollo del artículo 38 de la Constitución Política de Colombia o sea en desarrollo del libre derecho de asociación lo que quiere decir que cualquier grupo de personas siempre que reúna los requisitos mínimos de la Ley 743 o Ley Comunal para constituir una junta lo puede hacer en un barrio, en una parte de él, en una vereda o parte de ella o en un conjunto residencial. Muy diferente es el concepto de la conveniencia o inconveniencia de crear varias juntas en un mismo territorio, concepto subjetivo que solamente puede establecer la comunidad interesada en cada caso. Ella y solo ella con ánimo asociativo puede decidir esa conveniencia, derecho que nadie le puede violentar legalmente. Los requisitos mínimos de Ley para crear una junta son: • • • • • • •



Que sean personas mayores de 14 años, familiares o no. Que residan en el mismo territorio, barrio, manzana, grupo de manzanas contiguas o conjunto residencial e iclusive parte del mismo. Que sea una decisión libre y voluntaria aprobada en asamblea. Que adopten un libro de afiliados. Que aprueben unos estatutos. Que elijan los órganos que establece la Ley Comunal en su artículo 31. Que tramiten su personería jurídica ante la entidad que ejerce control y vigilancia sobre las organizaciones comunales. Generalmente en las ciudades hasta la tercera categoría son las alcaldías y en los demás municipios son las gobernaciones aunque todos los municipios, en desarrollo del Art.103 de la Constitución tiene sus oficinas de promoción comunal. Que tengan un certificado de territorio. Siendo que el territorio de la junta o de quienes se desean asociar solamente lo deciden ellos de manera libre y voluntaria, lo que debe hacer la oficina de planeación del municipio es recibir dicha inscripción de territorio de una nueva junta y certificar que existe esa inscripción. Los municipios ni autoridad alguna puede negar esta inscripción de 10

un nuevo territorio pues incurriría en violación al derecho de libre asociación lo que se puede resolver ante un juez por acción de tutela. Es necesaria esta precisión a la luz de los derechos fundamentales pues algunos funcionarios, usurpando competencias consideran que sin su autorización no se puede crear una nueva junta. No, las juntas son formas de asociación libre de la sociedad civil en desarrollo, como ya se ha dicho, de un derecho fundamental que nadie puede violar so pena de ser requerido por la justicia. Pasos para la constitución de una junta: 1. Voluntad asociativa, querer y decidir hacerlo y alguien que promueva la idea. 2. Libro de afiliados. Apertura de un libro de afiliados con las siguientes columnas: número de orden, nombre, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, edad, dirección, teléfono, correo electrónico, comisión de trabajo en la que participará(por Ley mínimo tres) firma. Se puede solicitar a la promotorìa comunal o a la entidad que ejerce control y vigilancia que ponga una firma y breve acta de apertura del libro. 3. Asamblea de constitución. Una vez se tenga un número de afiliados suficientes, se convoca y realiza la asamblea de afiliados. A esta asamblea de constitución de la junta deben asistir por lo menos la mitas más uno o quórum calificado de afiliados. Se pregunta a los asistentes si desean constituir la junta. Esta asamblea puede tener el siguiente orden del día: • • • • • •

Saludo de Bienvenida y presentación de objetivos de la asamblea. Himnos, reflexión, oración. Elección de un presidente y un secretario de asamblea. Constitución de la junta preguntando a los asistentes si libre y voluntariamente la quieren integrar. Presentación de informe de la comisión de estatutos, y aprobación de estatutos. Elección de tribunal de garantías y preparación definición y demás pasos ya recordados en este documento para la elección de dignatarios.

• El número de personas para constituir una junta está definido legalmente de la siguiente manera. • • • • •

Bogotá y capitales de departamento 75. Demás divisiones urbanas y cabeceras de corregimientos 50. En poblaciones que no exista delimitaciones por barrios 30. En caseríos o veredas 20 Juntas de vivienda comunitaria 10 familias.

4. Aprobación de estatutos. Se puede conseguir un modelo de estatutos con una organización cercana o nos los piden y con gusto los enviamos, el que se debe adecuar al lugar, estudiar previamente por los interesados y someter a aprobación en la asamblea. 5. Elección de tribunal de garantías. Por artículo 31 de la Ley 743 o Ley Comunal, se debe elegir un tribunal de garantías(3) con personas que no deben aspirar ni ser dignatarios y convocar para quince días después o después a las elecciones de la junta, evento que se debe realizar conforme lo hemos indicado en la primera parte del presente documento. 11

6. Remisión de documentos a la entidad del Estado que ejerce control y vigilancia. Una vez llenos todos los documentos a saber acta de constitución, de aprobación de estatutos y de elección del tribunal de garantías y acta de elección con el acta de tribunal de garantías, en oficio remisorio solicitando el otorgamiento de personería jurídica e inscripción de dignatarios se radican en la oficina de control y vigilancia del Estado. Los documentos serán firmados por quienes hicieron de presidente y secretario de las asambleas. 7.

Derechos de autor registrados. Reproducción solamente con autorización escrita del autor.

GUILLERMO A. CARDONA MORENO CC. 19 191 036 Cofundador de la Federación Comunal de Bogotá y de la Confederación Comunal Nacional. Presidente de la Confederación Comunal Nacional de 1994 a 2002. Consejero Nacional de Planeación de 1994 a 2002. Cofundador del Sistema Nacional de Planeación. Secretario General el Consejo y del Sistema Nacional de Planeación de 1994 a 2002 Primer presidente del Consejo Nacional de Planeación en 1994. Autor original de la Ley 743 o Ley Comunal. Jefe de Archivo de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Fundador del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia y presidente de 1997 a 2004. Docente y licenciado en Economía Política en la Habana Autor de varios libros y ensayos sobre acción comunal, planeación participativa, economía política y mecanismos de participación ciudadana. Conferencista invitado regularmente de al ESAP. Conferencista invitado de las Universidad Nacional, Católica y otras. AUTOR DEL LIBRO “ACCION COMUNAL CINCUENTA AÑOS” AUTOR DEL LIBRO. “FORMACION PARA LA PARTICIPACION” MODULOS PEDAGOGICOS En su condición de jefe de Archivo de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, autor del editorial de presentación del texto de Constitución Política de Colombia publicado en las gacetas constitucionales 114 y 116 de Julio de 1991. Certificado por el Ministerio del Interior y de Justicia como Formador de Formadores en temas comunales y de participación. Titular de la patente como inventor original de la “BOMBA HIDRAULICA MARINA PARA UN SISTEMA DE GENERACION DE ENERGIA” Resolución 12

26420 del 25 de Mayo de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia Actualmente en Mayo de 2011 Directivo de la Confederación Comunal Nacional Inegrante de la Mesa Nacional de Garantías en Derechos Humanos en representación de las organizaciones sociales. Co-coordinador de la Mesa Nacional de negociación de la Confederación Comunal Nacional con el Gobierno Nacional

[email protected], [email protected] [email protected] Celular: 315 3387554 PÁGINA: comunalcardona.ws

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