Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS LA LICENCIA ORDINARIA FORMA DE LIQUIDACIÓN CÁLCULO DE VACACIONES LICENCIAS ESPECIALES FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES LICE

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Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS

LA LICENCIA ORDINARIA FORMA DE LIQUIDACIÓN CÁLCULO DE VACACIONES LICENCIAS ESPECIALES FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES LICENCIA POR MATERNIDAD ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

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Tema 1 - LA LICENCIA ORDINARIA El trabajador gozará de un plazo de licencia ordinaria denominado vacaciones. La licencia ordinaria denominada vacaciones es un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado.

Para determinar la extensión de las vacaciones, de acuerdo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que le corresponda la licencia ordinaria: ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO

TIEMPO OTORGADO

no excede de 5 años entre 5 y 10 años entre 10 y 20 años mayor a 20 años

14 días corridos 21 días corridos 28 días corridos 35 días corridos

Para gozar de una cantidad de 14 días en el primer año de trabajo, el trabajador debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles del año calendario. Por ejemplo: si ingresó hasta el día 30 de junio de ese año. Si no llega a ese tiempo mínimo, se otorgará 1 día de descanso por cada 20 de trabajo efectivo. Por ejemplo: si ingresó a partir del día 1º de julio del año. La época de otorgamiento es entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero puede ser cambiada por la mayor actividad de la empresa y con la debida autorización del organismo de aplicación. •

La licencia comenzará el día lunes o siguiente hábil (si fuera feriado).



La fecha de iniciación será comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días.



Si vencido el plazo el empleador no lo hubiere comunicado, el trabajador hará uso del derecho de licencia, previa notificación fehaciente al primero (por lo general, vía telegrama), y de modo que concluyan antes del 31 de mayo.

Cuando no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores de un mismo sector, y se acuerden individualmente, el empleador deberá proceder en forma tal para que al trabajador le correspondan, por lo menos, en una temporada de verano cada tres períodos.

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Tema 2 - FORMA DE LIQUIDACIÓN Las vacaciones son pagas y el dependiente, a pesar de que no está efectivamente trabajando, debe percibir una retribución durante ese período que se abona por anticipado al inicio de vacaciones. Existen diferentes formas de cálculo en función del tipo de remuneración que percibe el trabajador: REMUNERACIÓN

FORMA DE CÁLCULO

CON SUELDO MENSUAL

Se debe dividir por 25 el importe del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento, y multiplicar por los días de vacaciones correspondientes.

POR DÍA O POR HORA

Se abonará por cada día el importe que le hubiese correspondido en la jornada anterior a la fecha en que comienza la licencia. Si la jornada habitual fuese superior a la de 8 horas, se tomará la real, en tanto no exceda de 9. Si fuese inferior a la habitual, se calculará considerando la legal.

A DESTAJO, COMISIONES O PORCENTAJES

De acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año calendario anterior al que corresponda al de las vacaciones, o a opción del trabajador, durante los últimos seis meses de prestación del servicio.

Las vacaciones no son compensables en dinero, el trabajador no debe trabajar durante la licencia y cobrar el monto como un adicional. La única excepción se da en la situación de despido: se le pagará proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año (vacaciones no gozadas). De acuerdo con un convenio entre las partes, podrá acumularse en un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediato anterior, que no se hubiese gozado según el tiempo legal que le correspondía al trabajador.

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Tema 3 - CÁLCULO DE VACACIONES A efectos de ejemplificar el cálculo de vacaciones, se consideran los casos de tres trabajadores que comenzarán a gozar de la licencia a partir de enero del próximo año: CATEGORÍA

ANTIGÜEDAD

Empleado

REMUNERACIÓN

DÍAS DE LICENCIA

5 meses

$ 1.200

5 (uno por cada 20)

Operario

4 años

$ 5 la hora

14

Vendedor

8 años

Comisión 2 % s/ ventas

21

• Empleado mensualizado: El monto a abonar en concepto de vacaciones surge del siguiente cálculo: MONTO = SUELDO / 25 x DÍAS DE VACACIONES = $ 1.200 / 25 x 5 = $ 240

• Operario jornalizado: Cada día de licencia se calcula del mismo modo que un día de trabajo normal, pero existe un plus adicional simplemente porque los días son corridos (en cambio, el horario semanal normal no debe exceder de 48 horas). DÍAS Día anterior Días vacaciones TOTAL

HORARIO 8.00 a 17.00

CANT. HS.

TARIFA / HORA

JORNAL

9

$5

45 14 $ 630

45 x 14 =

• Vendedor: El monto a abonar surge de los siguientes cálculos: TOTAL

VENTAS 1.200.000

COMISIÓN 2 %

24.000

PROMEDIO

2.000

MONTO = SUELDO / 25 x DÍAS DE VACACIONES = $ 2.000 / 25 x 21 = $ 1.680

Para los tres casos, el recibo de sueldos debe reflejar el valor abonado por los días de vacaciones, y deducidos los días que no se concurrió a prestar el servicio (calculado al valor normal). SUELDO BÁSICO INASISTENCIAS VACACIONES VACACIONES TOTAL HABERES

EMPLEADO

OPERARIO

VENDEDOR

1.200 (200) 240

900 (450) 630

2.000 (1.400) 1.680

1.240

1.080

2.280

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Tema 4 - LICENCIAS ESPECIALES El trabajador tendrá derecho a gozar de licencias especiales, es decir, de aquéllas que no correspondan al período de vacaciones ordinarias. Las licencias serán pagas, utilizando la forma de cálculo explicada en el anterior punto de liquidación de las vacaciones. TIPO DE LICENCIA Nacimiento de hijo Matrimonio Fallecimiento del cónyuge, hijo o padres Fallecimiento de hermano Examen de enseñanza media o universitaria

TIEMPO OTORGADO 2 días corridos 10 días corridos 3 días corridos 1 día 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días al año

En los casos de nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, deberá computarse un día hábil cuando la licencia coincida con días domingo, feriados o no laborables. En el caso de licencia por examen, con referencia a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo nacional o provincial competente, el trabajador deberá presentar un certificado expedido por el instituto en el que cursa estudios.

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Tema 5 - FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES La LCT contempla la situación de días especiales para la prestación de servicios y la remuneración correspondiente. Comprenden los denominados feriados obligatorios y días no laborables. •

Feriados obligatorios: rigen las normas del descanso semanal. Si prestan servicios, cobrarán el sueldo de los días laborables más un adicional de igual valor (hora extra al 100 %).



Días no laborables: el día de trabajo es optativo para el empleador. Los trabajadores percibirán el salario simple. Si el empleador opta como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

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Tema 6 - LICENCIA POR MATERNIDAD Como primera medida, la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto. Queda prohibido el trabajo de las embarazadas durante los 45 días anteriores y hasta 45 posteriores. Es decir: si la fecha probable de parto es el día 1º de julio la licencia por maternidad comienza el 15 de mayo y se prolonga hasta el día 16 de agosto. MAYO 15/05

JUNIO

30/06

45 días

JULIO

AGOSTO 15/08

45 días

La interesada puede convenir que se le reduzca la licencia anterior al parto, en un lapso de tiempo no inferior a 30 días y, de esta forma, el resto de ese período se acumulará al lapso posterior (60 días). En este caso, la licencia comienza el 01/ 06 y se prolonga hasta el 01/09. MAYO

JUNIO 30/05

30/06

30 días

JULIO

AGOSTO 31/08 60 días

Se presume despido por causa del embarazo o maternidad, cuando se produce durante los 7 meses y medio anterior o posterior al parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo y del nacimiento. Al nacer su hijo, la trabajadora puede optar por: •

Continuar su trabajo: en las mismas condiciones que ocupaba antes del alumbramiento, o en un cargo diferente, de común acuerdo con el empleador.



Rescindir el contrato laboral: y cobrar una compensación del 25 % de su salario, por cada año de servicio. Si no se reincorpora luego de vencidos los plazos, y no comunica (dentro de las 48 hs. anteriores a la finalización del plazo) que se somete al estado de excedencia, se entenderá que opta por la rescisión del contrato de trabajo y la percepción de la compensación.



Quedar en situación de excedencia: por un período de entre 3 y 6 meses. Esta situación es asumida voluntariamente por la mujer, y le permite reintegrarse a las tareas anteriormente desempeñadas, dentro de los plazos fijados.

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Tema 7 - ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Por accidente o enfermedad inculpable se entiende la situación física que impide al trabajador la prestación habitual del servicio. Este impedimento no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante: Tres (3) meses, con una antigüedad menor a 5 años. Seis (6) meses, con una antigüedad mayor a 5 años.

En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia, y se encontrara impedido de concurrir al trabajo, esos plazos se duplican (es decir, pasarán a seis y doce meses, respectivamente). Vencido el plazo legal, si el trabajador no estuviera en condiciones de reintegrarse, el empleador deberá conservarle el puesto de trabajo por el lapso de un (1) año. Transcurrido ese plazo, la relación de empleo subsistirá hasta que alguna de las partes decida su voluntad de rescindirla; de esta forma, se exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

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