Uniones domiciliarias de alcantarillado en tuberías de policloruro de vinilo (PVC) rígido - Requisitos generales

NORMA CHILENA OFICIAL NCh2592.Of2001 Uniones domiciliarias de alcantarillado en tuberías de policloruro de vinilo (PVC) rígido - Requisitos generale
Author:  Paula López Nieto

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NORMA CHILENA OFICIAL

NCh2592.Of2001

Uniones domiciliarias de alcantarillado en tuberías de policloruro de vinilo (PVC) rígido - Requisitos generales

Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh2592 ha sido preparada por el Comité Uniones domiciliarias y la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Aguas Cordillera S.A. DURATEC-VINILIT S.A. Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, EMOS Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, ESVAL S.A. Instituto de la Construcción, IC Instituto Nacional de Normalización, INN Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS Molina C., Guillermo

Omar Lara V. Miguel Maldonado B. Pedro Oteiza F. Francisco Aravena G. Emma Contreras G. Mario Jiménez A. Darío Pareja P. Javier Hernández H. Omar Chávez R. Claudio Acuña C. Camilo Sánchez D. Gerardo Samhan E. Guillermo Molina C.

Esta norma se estudió para establecer los requisitos mínimos que debe cumplir la instalación correspondiente a las uniones domiciliarias de alcantarillado (UD) con tuberías de policloruro de vinilo (PVC) rígido.

I

NCh2592 Esta norma se inserta dentro del Proyecto FDI Calidad en la Construcción - Actualización Técnica de Normas Chilenas Oficiales. Por no existir Norma Internacional, en la elaboración de esta norma se ha tomado en consideración el Estándar Técnico ST 1403 Uniones domiciliarias de alcantarillado en tuberías de policloruro de vinilo (PVC) de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, EMOS, así como antecedentes técnicos proporcionados por el Comité. Los Anexos A y B no forman parte del cuerpo de la norma, se insertan sólo a título informativo. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 29 de Marzo de 2001. Esta norma ha sido declarada Oficial de la República de Chile por Decreto N° 746, de fecha 30 de Abril de 2001, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial N° 37.008 del 11 de Julio de 2001.

II

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Uniones domiciliarias de alcantarillado en tuberías de policloruro de vinilo (PVC) rígido - Requisitos generales

1 Alcance y campo de aplicación 1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos que debe cumplir la instalación correspondiente a las uniones domiciliarias de alcantarillado (UD) con tuberías de policloruro de vinilo (PVC) rígido. 1.2 Esta norma se aplica a las UD de uso residencial, construidas en terrenos sin presencia de napa, que se empalman tanto a colectores nuevos como existentes, destinadas a evacuar por gravedad a presión atmosférica y a temperaturas inferiores a 60°C, las aguas servidas de la propiedad. 1.3 Esta norma no se aplica a las UD destinadas a descarga de residuos industriales líquidos (RILES).

2 Referencias normativas Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, a través de referencias en el texto de la norma constituyen requisitos de la norma. NCh170 NCh399 NCh1534/2 NCh1623

Hormigón - Requisitos generales. Tubos de policloruro de vinilo (PVC) rígido, para conducción de fluidos a presión - Requisitos. Mecánica de suelos - Relaciones humedad/densidad - Parte 2: Métodos de compactación con pisón de 4,5 kg y 460 mm de caída. Cámaras de inspección prefabricadas para redes públicas de alcantarillado - Requisitos.

1

NCh2592 NCh1635 NCh1657/2 NCh2080 NCh2252 NCh2282/2 NCh2593

Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) rígido, para instalaciones sanitarias de alcantarillado domiciliario - Requisitos. Anillos de caucho vulcanizado para tuberías - Parte 2: Tuberías plásticas. Tapas y anillos para cámaras de válvulas de agua potable y para cámaras de inspección de alcantarillado público. Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) rígido, para instalaciones sanitarias de alcantarillado público - Requisitos. Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) rígido - Parte 2: Instalación subterránea de tubos y accesorios. Uniones domiciliarias de alcantarillado en tuberías de hormigón simple.

3 Términos y definiciones Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes: 3.1 autoridad competente: prestador y/o autoridad estatal correspondiente que tiene competencias en el ámbito de regulación, fiscalización y diseño de las redes de alcantarillado del área de concesión 3.2 cámara de inspección: aquella que permite la operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado 3.3 colector de alcantarillado: tubería de alcantarillado público destinada a recibir, transportar y conducir las aguas servidas provenientes de los inmuebles (edificios, viviendas, colegios, industrias, etc.) 3.4 empalme: conexión física entre la unión domiciliaria de alcantarillado y el colector de alcantarillado 3.5 inspección técnica de obra (ITO): acción mediante la cual personal técnico autorizado por la Autoridad Competente verifica el cumplimiento de los requisitos especificados en la presente norma 3.6 instalación domiciliaria de alcantarillado: obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas y/o residuos industriales líquidos que den cumplimiento a la normativa vigente del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria en el sentido del flujo inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición 3.7 instalación interior de alcantarillado: conjunto de tuberías e implementos de la red interna de alcantarillado de la propiedad considerada hasta la salida de la última cámara de inspección domiciliaria

2

NCh2592 3.8 línea oficial: la indicada en el plano oficial de una ciudad o la indicada en el certificado de línea emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente, como deslinde entre la propiedad particular y los bienes de uso público 3.9 puente de adherencia: franja de arena fina pegada con fundente (adhesivo) para PVC, a la superficie externa de la tubería de PVC, que permite la adherencia en las uniones con elementos de otros materiales 3.10 tubería de policloruro de vinilo (PVC) rígido: conducto cilíndrico, hueco sin costura, que se puede conectar con otros iguales por uniones del mismo u otro material. El conjunto se puede conectar a una red de recolección de otros materiales mediante accesorios de unión 3.11 última cámara de inspección domiciliaria: última cámara de inspección domiciliaria en el sentido del flujo a la cual se une la UD 3.12 unidad de equivalencia hidráulica: concepto probabilístico en términos del cual, se cuantifica la contribución de gasto al sistema de tuberías de la instalación domiciliaria de alcantarillado, de cada uno de los artefactos instalados, expresado a una determinada escala 3.13 unión domiciliaria de alcantarillado (UD): tramo de la red pública de recolección de aguas servidas domésticas y/o RILES, comprendido desde su punto de empalme a la red pública de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive

4 Requisitos de los elementos 4.1 Tubería de policloruro de vinilo (PVC) rígido La tubería debe cumplir con los requisitos establecidos en NCh399, NCh1635 y NCh2252, según corresponda. 4.1.1 Tipos de tubería 4.1.1.1 Diámetros entre 110 mm y 160 mm, inclusive La tubería debe cumplir con todos los requisitos establecidos en NCh399 y NCh1635, según corresponda. Deben corresponder a la clase 4 (o de alcantarillado domiciliario), salvo justificación técnica que indique otro tipo. Las uniones de las tuberías deben ser del tipo unión junta de goma (anillo Anger u O’Ring). 4.1.1.2 Diámetros superiores a 160 mm La tubería debe corresponder a la clase I (o clase 4) o clase II (o clase 6), de acuerdo a la profundidad a la que se encuentren y cumplir con los requisitos establecidos en NCh399 y NCh2252, según corresponda. Extremos de unión, ver 4.1.1.1.

3

NCh2592 4.2 Anillos de caucho El anillo de caucho utilizado en el sistema de unión junta de goma de la tubería de PVC, debe cumplir con los requisitos señalados en NCh1657/2 para anillos de alcantarillado. El anillo de caucho debe ser resistente a los agentes químicos presentes en la descarga.

4.3 Lubricantes y fundentes para PVC 4.3.1 El lubricante a usar en el sistema de unión junta de goma no debe provocar ningún efecto perjudicial sobre las tuberías o anillos de caucho. 4.3.2 El fundente (adhesivo) para PVC utilizado en la construcción del puente de adherencia (ver 5.2.2) debe ser el recomendado por el fabricante de las tuberías.

4.4 Certificación El fabricante o representante de las tuberías y accesorios utilizados en la UD deben proporcionar una certificación de conformidad, la que debe ser realizada por un organismo que sea reconocido para tal efecto por la Autoridad Competente.

5 Requisitos de las uniones domiciliarias 5.1 Longitud La UD debe ser recta y su longitud debe ser menor o igual a los 20 m. Para longitudes mayores a este valor, su aprobación debe ser materia de estudio y aprobación de la Autoridad Competente (ver 5.8.1).

5.2 Empalme Las UD señaladas en la presente norma, se deben empalmar a sistemas de alcantarillado público de acuerdo a lo siguiente: 5.2.1 Redes nuevas 5.2.1.1 Colector de PVC Se pueden utilizar piezas conformadas o inyectadas u otras soluciones técnicas aceptadas por la empresa sanitaria correspondiente para unir la UD al colector (ver Anexo A). Se prohiben las soluciones del tipo montura. 5.2.1.2 Colector de hormigón simple o de asbesto-cemento Se debe cumplir con lo establecido en 5.2.2.

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NCh2592 5.2.2 Redes existentes 5.2.2.1 Colector de hormigón simple o de asbesto-cemento El empalme se debe realizar perforando el colector en el tercio superior del mismo y empalmando una tubería de policloruro de vinilo corto con extremos espiga-enchufe y de diámetro igual al de la UD. El extremo espiga debe ser recortado para quedar en forma convexa (ver Figuras 1 y 2), y debe estar provisto de un puente de adherencia de 100 mm de largo como mínimo (ver Figura 2). Se debe controlar cuidadosamente que la tubería de unión no sobrepase más de 1 cm hacia el interior del colector (ver Figura 1). El largo de esta tubería debe ser 300 mm, tal que permita a la ITO controlar lo antes especificado. Enseguida, se debe sellar el empalme con un cordón perimetral de cemento puro y posteriormente, con un mortero de cemento de 212 kg cem/m3. Finalmente, se debe construir un dado de hormigón de 170 kg cem/m3 (ver Figura 3), para que sirva de apoyo al empalme, u otra solución aceptada por la Autoridad Competente. 5.2.2.2 Colector de PVC El empalme se debe efectuar según 5.2.1.1, donde las uniones se obtienen con un fundente (adhesivo) especial para PVC. El orificio del colector y la instalación de piezas especiales se deben ejecutar según las indicaciones o especificaciones técnicas del fabricante aceptadas por la Autoridad Competente. 5.2.3 Cámaras de inspección pública En el caso que la UD se conecte a una cámara de inspección pública, se debe construir un puente de adherencia de las mismas características señaladas en 5.2.2.1. La conexión se debe reforzar con un cordón perimetral de cemento puro y otro de mortero de cemento [ver Figura 4 a)]. En el caso que se justifique técnicamente una conexión a la cámara pública con diferencia de nivel entre la llegada de la UD y la banqueta, se debe realizar un salto exterior según se indica en Figura 4 b). 5.2.4 Empalmes a red 5.2.4.1 Cuando se trate de UD con empalme de 160 mm a 250 mm de diámetro, a tuberías de la red de diámetro menor o igual a 700 mm, éste se debe efectuar a través de una cámara de inspección construida o existente. El empalme a través de la cámara se debe hacer en forma perpendicular al colector o diagonal aguas abajo. 5.2.4.2 En los casos que la UD tenga diámetro mayor a la mitad del diámetro del colector, se debe aplicar solución de cámara pública como se define en 5.2.5 u otra solución aceptada por la Autoridad Competente.

5

NCh2592 5.2.4.3 Cuando se trate de UD con empalme de 160 mm a 250 mm de diámetro, a tuberías de la red de diámetro mayor a 700 mm, se debe construir una cámara de inspección pública sobre la UD. Esta cámara debe quedar a una distancia entre 1 m y 2 m del colector de alcantarillado. El material de la UD, entre el colector y esta cámara adicional, debe corresponder al material del colector. Su diámetro debe ser equivalente al de la tubería que va desde esta cámara a la última cámara de inspección domiciliaria y no debe disminuir la pendiente de la UD. En este caso, el empalme y la unión con la cámara de inspección adicional se deben ejecutar de acuerdo a lo establecido en NCh1623, cuando el colector es de hormigón simple. Si el colector es de asbesto-cemento, el empalme se debe ejecutar según las indicaciones o especificaciones técnicas del fabricante o recomendaciones de la ITO. Otras soluciones, distancias y materiales deben ser aceptadas por la Autoridad Competente. La conexión con la cámara adicional se debe reforzar con un cordón perimetral igual al señalado en 5.2.2.1. Ver Figura 4 a).

5.3 Diámetros 5.3.1 El diámetro de la tubería de la UD se debe fijar de acuerdo con Tabla 1. Tabla 1 - Determinación de diámetros para UD

Diámetro, mm

Número máximo de unidades de equivalencia hidráulica totales instaladas Pendiente 1%

Pendiente 2%

Pendiente 3%

Pendiente 4%

110

450

630

780

900

160

1 350

1 900

2 300

2 700

180

2 100

2 900

3 500

4 150

200

2 800

3 900

4 750

5 600

250

4 900

6 800

8 300

9 800

315

8 000

11 200

13 600

16 800

NOTA - Para el tramo que va desde la cámara adicional al colector (ver 5.2.4.3 y Figura 5) con tubería de hormigón simple, se deben utilizar los valores de NCh2593.

5.3.2 La UD debe tener un diámetro único en toda su extensión.

5.4 Pendientes La pendiente de las tuberías que conduzcan materias fecales o grasosas debe ser como mínimo de 3%, y máximo de 33% y ser constante en toda su longitud. Sin embargo, en situaciones especiales, se puede considerar una pendiente mínima de hasta 1% y una pendiente máxima a determinar, debiendo ser justificada técnicamente ante la Autoridad Competente.

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NCh2592 5.5 Zanjas 5.5.1 Las zanjas para colocar las tuberías se deben ejecutar de acuerdo con los trazados y pendientes indicados en el plano del proyecto; deben tener su fondo excavado de modo de permitir el apoyo satisfactorio de las tuberías en toda su extensión. 5.5.2 El ancho del fondo de la zanja debe ser igual a D + 0,6 m, donde D es el diámetro exterior de la tubería. 5.5.3 La profundidad de la zanja la determina el proyecto, siendo como mínimo de 0,45 m sobre la clave de la tubería. 5.5.4 Al efectuar la excavación de zanjas, se deben observar las disposiciones correspondientes, en lo referente al ancho en el fondo, taludes, y entibados que fuesen necesarios de acuerdo con la clase de terreno y profundidad, de manera que no se perjudique a propiedades vecinas y se resguarde la seguridad del personal que labora en la faena. 5.5.5 Las excavaciones se deben hacer a tajo abierto hasta una profundidad de 1 m. Para profundidades mayores, se puede autorizar la ejecución de túneles. El sello de la excavación se debe realizar manualmente en los últimos 100 mm, para no remover el terreno natural. Si éste es removido se debe compactar al 80% del Próctor Modificado, o 75% de la densidad relativa, según corresponda al tipo de suelo de fundación. En el caso que la excavación exceda el sello indicado en el plano del proyecto, las tuberías se deben colocar sobre un relleno de hormigón (160 kgf/cm2). 5.5.6 No obstante lo anterior, si los planos del proyecto no incluyen las disposiciones sobre una cama de apoyo, se deben adoptar las precauciones mínimas siguientes: a) Si la zanja se ha excavado en material común, se debe alisar el fondo eliminando las salientes y depresiones existentes, sacando las piedras que sobresalgan y rellenando posteriormente con una capa compactada de material de tamaño inferior a 5 mm proveniente de material de la excavación o de arena compactada; la capa compactada debe tener un espesor mínimo de 100 mm para lograr un apoyo continuo de las tuberías en toda su longitud. b) Si la zanja presenta el fondo rocoso, la capa de material o arena compactada debe tener un espesor mínimo de 100 mm sobre las puntas de roca hasta eliminar las irregularidades de la excavación y lograr el apoyo de las tuberías en toda su longitud. 5.5.7 Las tuberías se deben colocar comenzando por la zona de menor cota en la zanja, y en sentido ascendente. Se debe cuidar que queden firmemente asentadas, bien alineadas y que las juntas sean impermeables, lisas y continuas para no causar obstrucciones u otras irregularidades. 5.5.8 En todos los casos, el espesor libre del recubrimiento debe ser mayor o igual a 100 mm.

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NCh2592 5.6 Relleno de zanjas 5.6.1 El material de relleno destinado a estar en contacto directo con la tubería debe estar constituido por capas de arena o suelo clase II y III (a y b) previamente harneadas. 5.6.2 Se deben rellenar los costados de la tubería desde el enarenado hasta el eje central de éste. El material se debe compactar para obtener un grado de 90% Proctor Standard. Posteriormente se debe agregar otra capa de material de relleno de manera que cubra la tubería hasta una altura de 150 mm sobre la clave. Se debe compactar esta capa exclusivamente sobre los bordes de la zanja. 5.6.3 Se debe continuar el relleno de la zanja con tierra de la excavación previamente tamizada; la abertura del tamiz a ser utilizado es de 25 mm. Este último relleno es efectuado por capas sucesivas, de espesor máximo de 300 mm, que deben ser compactadas sucesivamente. El número de capas depende de la profundidad de la zanja.

5.7 Instalación subterránea de tuberías y accesorios Se debe realizar de acuerdo a lo establecido en NCh2282/2, en lo que no contradiga a la presente norma.

5.8 Ultima cámara de inspección 5.8.1 Ubicación La última cámara de inspección debe quedar dentro de la propiedad privada lo más cerca posible de la línea oficial de cierro, y el eje de la cámara debe quedar a una distancia menor o igual a 1 m de la línea oficial y en un lugar accesible. Excepcionalmente, la Autoridad Competente, puede autorizar distancias mayores a 1 m. Estas se deben justificar técnicamente en el proyecto domiciliario respectivo. En todo caso, el tramo que va desde la última cámara de inspección hasta el colector debe ser menor o igual a los 20 m. Si no fuera posible colocar dentro del inmueble la última cámara de inspección, la Autoridad Competente, puede autorizar su colocación en la vía pública, debiendo el propietario, en este caso, cumplir con las disposiciones pertinentes. 5.8.2 Requisitos de diseño 5.8.2.1 Ultima cámara de inspección ubicada dentro de la propiedad La última cámara de inspección y su tapa deben cumplir con los requisitos de diseño establecidos en la reglamentación vigente. El cumplimiento de lo anteriormente señalado es requisito previo para que la Autoridad Competente otorgue la autorización del empalme.

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NCh2592 5.8.2.2 Ultima cámara de inspección ubicada en la vía pública, previa autorización La última cámara de inspección debe cumplir con los requisitos de diseño señalados en NCh1623. La tapa y su anillo deben cumplir con lo establecido en NCh2080. El cumplimiento de lo recientemente señalado es requisito previo para que la Autoridad Competente otorgue la autorización del empalme. 5.8.2.3 Ultima cámara de inspección ubicada en espacios comunes de una propiedad En edificios o viviendas donde exista propiedad común del terreno (condominios) y que estén acogidas a la reglamentación vigente o en urbanizaciones sociales, los espacios comunes tales como: pasajes, calzadas, veredas, estacionamientos y similares, se deben considerar de uso público, por lo que, la tubería principal o de uso común de alcantarillado del condominio, donde descargan los ramales de los inmuebles, las cámaras de inspección con sus respectivas tapas y anillos, deben tener las mismas características técnicas de las redes públicas. Las cámaras de inspección deben cumplir con los requisitos de diseño establecidos en NCh1623; las tapas y sus anillos deben cumplir con los requisitos de diseño señalados en NCh2080. El cumplimiento de lo anteriormente señalado es requisito previo para que la Autoridad Competente otorgue la autorización del empalme. Las cámaras públicas ejecutadas en obra deben cumplir con las exigencias y especificaciones técnicas que indique la Autoridad Competente. 5.8.3 Conexión de la UD con la última cámara de inspección Se debe construir un puente de adherencia de las mismas características al señalado en 5.2.2.1 según Figura 5.

5.9 Elevación de aguas servidas En el caso que exista elevación de aguas servidas en el inmueble, éstas no se deben evacuar directamente ni al colector, ni a la UD. Para estos casos se debe aplicar lo establecido para elevación de aguas servidas en la reglamentación vigente (ver Anexo A).

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6 Diseño de la unión domiciliaria 6.1 El diseño de la UD debe cumplir con los requisitos de esta norma. 6.2 Las Empresas de Servicios Sanitarios deben poner a disposición de los interesados sus propios planos tipo.

7 Verificaciones y pruebas - Aceptación y rechazo 7.1 Verificación del asentamiento y las pendientes Antes de efectuarse el relleno de la excavación, se debe verificar visualmente el asentamiento de la tubería y la pendiente indicada en el plano.

7.2 Pruebas En los casos en que la UD lo permita se debe realizar la prueba de luz definida en 7.2.1. De no ser posible, se aplica como alternativa la prueba de bola definida en 7.2.2. 7.2.1 Prueba de luz 7.2.1.1 Esta prueba se efectúa instalando una fuente de iluminación adecuada, por ejemplo una linterna, en una de las cámaras que delimiten el tramo de tuberías a probar. En la otra cámara se instala un espejo que debe recibir la luz de la primera. 7.2.1.2 Se realiza la prueba moviendo circularmente la fuente de iluminación en la sección inicial de la tubería, verificando que la recepción de la imagen en el espejo no presente interrupciones durante el transcurso de la prueba. 7.2.2 Prueba de bola 7.2.2.1 Con el propósito de verificar la existencia de costras en las junturas u otro impedimento interior, las tuberías de la UD se deben someter a una prueba de bola desde la primera cámara de inspección domiciliaria hasta el colector público y desde la cámara adicional hasta éste, cuando corresponda. 7.2.2.2 La bola debe tener una tolerancia máxima de 3 mm respecto al diámetro de la tubería a verificar. La bola se debe deslizar fácilmente a través de toda la UD.

7.3 Aceptación y rechazo Las uniones domiciliarias que no cumplan con lo establecido en la presente norma se deben rechazar.

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Anexo A

(Informativo)

Solución Unión Domiciliaria a colector de PVC La conexión de una UD de PVC a un colector del mismo material, cuando es ejecutada posteriormente a la instalación de la tubería del colector público, se realiza mediante la confección de una pestaña en el tubo para pegar la campana de salida, según el procedimiento que se señala a continuación: A.1 Marcar sobre el colector el orificio que se desea perforar, este orificio debe tener 20 mm de diámetro menos que el de la campana de salida (ver Figura A.1).

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NCh2592 A.2 Ejecutar la perforación con una broca de copa de diámetro aproximado 90 mm. En caso de no contar con esta herramienta, se puede hacer la perforación calentando con un soplete la zona que se desea perforar y posteriormente recortarla con un cuchillo. En caso de utilizar este sistema es necesario repasar el borde de la perforación con una escofina de grano fino (ver Figura A.2).

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NCh2592 A.3 Luego de calentar con un soplete el borde de la perforación para que el material se ablande, se introduce la pieza para confeccionar la pestaña. Esta pieza tiene forma de reducción doble con un mango para empujar y tirar. Una vez fría esta pestaña, se retira la pieza de confección (ver Figura A.3).

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NCh2592 A.4 Limpiar cuidadosamente las superficies a cementar con un paño limpio y humedecido con Percloro. A.5 Aplicar fundente (adhesivo) en la pestaña y campana de salida que van a estar en contacto. A.6 Colocar la campana de salida en la pestaña del tubo girándola para que el adhesivo se distribuya homogéneamente en toda la superficie a unir, presionándola por un tiempo para fijarla definitivamente (ver Figura A.4).

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Anexo B

(Informativo)

Bibliografía [1]

Reglamento de Instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado (RIDAA), D.S. 267, MINVU D.O., 11 de Diciembre de 1980.

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NORMA CHILENA OFICIAL INSTITUTO

NACIONAL

DE

NCh

N O R M ALI ZACI ON

2592.Of2001

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Uniones domiciliarias de alcantarillado en tuberías de policloruro de vinilo (PVC) rígido - Requisitos generales Domiciliary unions of sewer system in poli vinyl chloride (PVC) rigid pipes - General requirements

Primera edición : 2001

Descriptores:

uniones domiciliarias, instalaciones domiciliarias, alcantarillado, tuberías, policloruro de vinilo, requisitos

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