UNIVERSIDAD DE MÁLAGA FACULTAD DE CIENCIA ECONÓMICA Y EMPRESARIALES MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y POLÍTICAS DE DESARROLLO

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UNIVERSIDAD DE MÁLAGA FACULTAD DE CIENCIA ECONÓMICA Y EMPRESARIALES MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y POLÍTICAS DE DESARROLLO CURSO ACADÉMICO 2012/2013

Trabajo Fin de Máster Mutilación Genital Femenina Female Genital Mutilation Presentada por D/Dña.: Gloria González Domínguez Dirigida por la Dra. Dña.: Marta Ortega Gaspar.

MÁLAGA 2013

      ANEXO  2   TRABAJO  DE  FIN  DE  MASTER   MÁSTER  UNIVERSITARIO  EN  COOPERACIÓN  INTERNACIONAL    Y  POLÍTICAS  DE  DESARROLLO   CURSO  ACADÉMICO  2012/2013           Dª   Marta   Ortega   Gaspar,   profesora   de   Sociología   de   la   Universidad   de   Málaga,   ha   dirigido   el   Trabajo  de   Fin   de   Master   del   alumna   DªGloria   González   Domínguez,   y   da   su   conformidad   para   la   lectura   y   defensa   del   mismo.       Málaga,  13  de  Diciembre  de  2013           Fdo.:  Dra.  Marta  Ortega  Gaspar  

 

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ABSTRACT Title: Female Genital Mutilation Important words: -

WHO: world health organization

-

Female Genital Mutilation

-

Harmful traditional practices

-

Amnesty International

-

Women and girls

-

Human rights

This work is divided into three parts: In the first part I speak of the MGF in general: Female Genital Mutilation is one of the most brutal practices that show the unequal and unjust gender relations that exist in many societies today. It is considered a violation of human rights, along with other so-called "Traditional Harmful Practices". This practice has been present in all five continents at one point or another in history and its prevalence remains high in some countries. So much that it has affected more than 130 million girls and women, but it has also remained invisible and ignored for a long time. Despite this, the fight against FGM in the international arena is relatively recent, strengthened from the years 70-80. Female Genital Mutilation still exists today in 28 African countries and some areas of the Middle East, and its prevalence varies between 20 per cent of Senegal up to 90% in Djibouti or Ethiopia; the practice is based on tradition and is justified by the fact of belonging to the clan, the family or the community. It is a reflection of the low status of women in society and represents an attempt to control female sexuality and maintain a state of subordination of women. This paper includes all the current legislation related to the MGF, at international level (of all five continents and 28 countries in Africa) and at national level (Spain). There is also information on the various types of mutilation and the physical and psychological damage suffered by women and girls. In the Second part I refer to the FGM in Spain:  

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First we can find all the Spanish legislation related to the MGF; what the constitution says, the reforms that have been carried out, etc. And all this is supported by news and current cases and judgments. Doing a mapping of the Spanish population, we see that: Among the more than 5 million foreigners living in Spain, there are more than 40,000 women who come from countries of sub-Saharan Africa. The Autonomous Communities with greater presence of these quotas are Cataluña, Andalucía, Madrid, Islas Canarias and Aragón. Cataluña and then Andalucía are the communities that have a greater probability of risk. The population is mostly male, there is a woman for every 4-5 men, with an age profile of less than 40 years old. In the year 2008 there were in Andalusia nearly 4,000 women with nationality from higher-risk countries. In the third part some keys are proposed to eradicate FGM within a project of education for development and social awareness. RESUMEN  

Este trabajo está dividido en tres bloques: En el primero, hablo sobre la MGF en general; La Mutilación Genital Femenina es una de las prácticas más brutales que ponen de manifiesto las desiguales e injustas relaciones de género que existen en numerosas sociedades actuales. Es considerada esta, junto con otras denominadas “Prácticas Tradicionales Perjudiciales” como una violación de los Derechos Humanos. Esta práctica ha estado presente en los cinco continentes en un momento u otro de la historia y su prevalencia sigue siendo altísima en algunos países, tanto que ha afectado a más de 130 millones de niñas y mujeres pero también ha permanecido invisible e ignorada durante mucho tiempo. Pese a ello, la lucha contra la MGF en el ámbito internacional es relativamente reciente, fortaleciéndose a partir de los años 70-80. La Mutilación Genital Femenina existe aún hoy en día en 28 países africanos y algunas zonas de Oriente Medio, y su prevalencia varía entre el 20% de Senegal hasta el 90% en Djibuti o Etiopía; la práctica está fundada en la tradición y es justificada con la pertenencia al clan, el parentesco o la comunidad. Es un reflejo del bajo status de las mujeres en la sociedad y supone un intento de controlar la sexualidad femenina y mantener un estado de subordinación de las mujeres. En el trabajo podrá encontrar toda la legislación vigente relacionada con la MGF, a nivel internacional (de los cinco continentes y de los 28 países de África) y a nivel nacional (España). También encontrará la información relativa a los diferentes tipos de mutilación y los daños físicos y psicológicos que sufren las mujeres y niñas.

 

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En el segundo bloque hago referencia a la MGF en España: Primero encontramos toda la legislación Española relacionada con la MGF; lo que dice la constitución, las reformas que ha habido todo ello reflejado también con noticias y casos y sentencias actuales. Haciendo un mapeo por la población Española, encontramos que: Entre los más de 5 millones de extranjeros que residen en España, se encuentran más de 40.000 mujeres que provienen de países del África subsahariana. Las Comunidades Autónomas con mayor presencia de estos contingentes son Cataluña, Andalucía, Madrid, Islas Canarias y Aragón, siendo Cataluña y tras ésta Andalucía las comunidades que concentran mayor probabilidad de riesgo. Se trata de una población mayoritariamente masculina, en la que por cada 4-5 hombres encontramos una mujer, con un perfil de edad inferior a los 40 años. En el año 2008 residían en Andalucía cerca de 4.000 mujeres con nacionalidad originaria de los países de mayor riesgo. En la tercera y última parte, propongo una serie de claves para erradicar la mutilación genital femenina.

 

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Indice RESUMEN  .......................................................................................................................................................  4   INTRODUCCIÓN:  ..........................................................................................................................................  7   ACRÓNIMOS:  .................................................................................................................................................  8   BLOQUE 1:  .....................................................................................................................................................  9   1- Concepto:  ...........................................................................................................................................  9   2- Diferencias entre las mutilaciones genitales:   ...............................................................................  9   3- Evolución histórica del término A/MGF:  ......................................................................................  12   4- Clases de A/MGF  ............................................................................................................................  13   5 - ¿Quiénes la practican, y a quiénes se les practican?  ..............................................................  20   6- Día Internacional de la No Ablación  .............................................................................................  21   7 - ¿Dónde se practica?  .....................................................................................................................  22   7. 1 MGF EN EUROPA  ........................................................................................................................  22   7. 2 MGF EN AMÉRICA  ......................................................................................................................  23   7. 3 MGF EN ORIENTE MEDIO Y ASIA  ...........................................................................................  24   7. 4 MGF EN OCEANÍA  ......................................................................................................................  24   7. 5 MGF EN ÁFRICA  ..........................................................................................................................  24   8- Motivos de su realización:  .............................................................................................................  26   9- Consecuencias que trae consigo la A/MGF:  ..............................................................................  29   10- Actores que trabajan contra la MGF  ..........................................................................................  31   11- Marco Jurídico Internacional: Normativa por continentes  ......................................................  32   12- MARCO JURÍDICO DE ÁFRICA:  ...............................................................................................  42   13- Estados fallidos  ............................................................................................................................  70   14- Índice de Desarrollo Humano:  ...................................................................................................  72   BLOQUE 2:  ...................................................................................................................................................  75   1-LEGISLACIÓN ESPAÑOLA RELATIVA A LA A/MGF:  ..............................................................  75   2- MAPEO DE LA POBLACIÓN EN RIESGO DE SUFRIR LA A/MGF EN ESPAÑA:  ..............  77   3-LA POBLACIÓN EN RIESGO DE SUFRIR LA MGF EN ANDALUCÍA:  ..................................  83   4-NOTICIAS RELACIONADAS CON LA A/MGF:  ..........................................................................  85   5- CASOS RELEVANTES SOBRE LA A/MGF:  ..............................................................................  86   BLOQUE 3:  ...................................................................................................................................................  89   ACCIONES POSIBLES PARA LA ERRADICACIÓN DE LA MGF EN ÁFRICA:  .......................  89   CONCLUSIONES  ................................................................................................................................  95   FILMOGRAFÍA:  ...................................................................................................................................  97   BIBLIOGRAFÍA:  ...................................................................................................................................  97   Páginas  web:  ..........................................................................................................................................  98  

 

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INTRODUCCIÓN:  

Cuando me planteé el tema para el Trabajo Fin de Máster (TFM), estuve barajando varias opciones: La situación de las mujeres en la India, La Cadena Perpetua revisable y la Mutilación Genital Femenina. Me decidí por este último porque la Cadena perpetua a pesar de ser un tema que siempre me había apasionado y que tenía en la cabeza para hacerlo como doctorado cuando acabase la carrera de Derecho, considero que se alejaba de la materia del máster; y entre los dos restantes, La Mutilación Genital Femenina, (en adelante MGF) una de las más brutales prácticas que ponen de manifiesto las desiguales e injustas relaciones de género que existen en numerosas sociedades actuales, siempre me había hecho levantarme del sofá cuando tenía noticias de ella. Que la MGF sea una violación de los Derechos Humanos que han sufrido, y que aún sigan sufriéndola muchas mujeres y niñas del mundo, concretamente más de 130 millones, y que haya permanecido invisible e ignorada durante mucho tiempo hizo que me decidiese por ella. A la hora de realizar el trabajo, lo he dividido en tres partes: En la primera, encontraremos toda la información general acerca de la MGF, su concepto según la Organización Mundial de la Salud, su recorrido a lo largo de los diferentes continentes, la evolución del término, su justificación, cultural, que dificulta su erradicación, la multitud de consecuencias que trae consigo esta práctica ancestral, entre otras tantas cosas… También encontraremos un amplio recorrido por las legislaciones que la han tratado, tanto a nivel Internacional como a nivel Nacional. En la segunda parte del trabajo paso a estudiar la Mutilación Genital Femenina en España, teniendo en cuenta datos como el número total de extranjeros y cuáles de ellos pertenecen a los países donde se practica la MGF. Cuáles son las Comunidades más pobladas y dónde hay mayor población femenina, que es la que me interesa estudiar. Para finalizar esta parte, acabo centrando el estudio sobre Andalucía, mi comunidad. En la tercera, y última parte propongo pautas y puntos sobre los que partiría, si realizase un proyecto para su erradicación y ejemplos de su aplicación.

 

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ACRÓNIMOS:  

A: Ablación Arts: Artículos CIA/IAC: Comité Inter Africano/ Inter African Committee CP: Código Penal EGLDAM: Ethiopia Harmful Tradition Eradication Organization GAMCOTRAP: Comité de Gambia sobre las prácticas tradicionales perjudiciales que afectan a la mujer y al niño GIPE/PTP: Grupo Interdisciplinar para la prevención y Estudio de las Prácticas Tradicionales Perjudiciales IDH: Índice de Desarrollo Humano LO: Ley Orgánica LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial MGF: Mutilación Genital Femenina MGM: Mutilación Genital Masculina OMS: Organización Mundial de la Salud ONG: Organización No Gubernamental ONU: Organización de las Naciones Unidas PTP: Prácticas Tradicionales Perjudiciales TFM: Trabajo Fin de Máster UAB: Universidad Autonómica de Barcelona UEMOA: Unión Económica y Monetaria de África Occidental UNICEF: Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia de las Naciones Unidas UNAF: Unión de Asociaciones Familiares

 

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BLOQUE 1: 1- Concepto: Según la OMS la mutilación genital femenina comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos y otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. No tiene ningún efecto beneficioso para la salud y perjudica de formas muy variadas a las mujeres y niñas. Además este procedimiento puede incluir el uso de herramientas no esterilizadas, improvisadas o rudimentarias. La A/MGF implica la resección y daño del tejido genital femenino normal y sano, interfiriendo en la función natural del organismo femenino. Es una práctica muy dolorosa que tiene varias consecuencias inmediatas y a largo plazo para la salud, entre las que se encuentran las dificultades para el parto, con los consiguientes peligros para el niño. 2- Diferencias entre las mutilaciones genitales: Las Mutilaciones Genitales forman parte de las denominadas “Prácticas Tradicionales Perjudiciales” (PTP). Las PTP son procedimientos definidos social y culturalmente que operan como “marcadores étnicos”, es decir, permiten la identificación de una persona con un determinado grupo y proporcionan cohesión entre los miembros de un grupo; pero al mismo tiempo generan consecuencias dañinas para la salud y el bienestar de la persona. Existen diversos tipos de PTP, organizaciones como EGLDAM han identificado más de 160 procedimientos de este tipo. Las PTP no conocen barreras ni fronteras y existen en todo tipo de sociedades y culturas. Algunas de las PTP más graves que aún persisten en la actualidad, y que afectan tanto a hombres como mujeres, son: el matrimonio temprano, el corte de la úvula y las mutilaciones genitales. Las mutilaciones genitales han afectado y afectan tanto a mujeres como hombres, a niñas y a niños. Por ello, existen tanto las Mutilaciones Genitales Masculinas (MGM) como Mutilaciones Genitales Femeninas (MGF) y ambas prácticas se remontan a un mínimo de 2.000 -6.000 años a.C, según el tipo de mutilación. Una y otra práctica no están disociadas; por el contrario, existe una importante correlación entre ambas. Esto hace que

 

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existan explicaciones complementarias de la aplicación de las mutilaciones genitales tanto a hombres como mujeres. Aunque su nacimiento es incierto, se baraja como uno de los motivos originarios la creencia de que El “alma femenina” del hombre se encuentra en el prepucio, Y el “alma masculina” de la mujer en el clítoris. De ahí que con la circuncisión y con la mutilación, ambos Se convierten en verdaderos hombres y mujeres, liberados De la parte del otro sexo. (Castañeda, 2003:32) Explicaciones como esta conceden un origen común a las mutilaciones genitales tanto femeninas como masculinas, y han sido recogidas tanto en contextos africanos como latinoamericanos. Pero existen también explicaciones que separan el nacimiento y causalidad de una y otra práctica. Algunas de las argumentaciones que explican el surgimiento de la Mutilación Genital Femenina tienen que ver con la protección de las niñas y mujeres frente a violaciones (en sociedades nómadas y pastoriles, por ejemplo). Leyendas como la del pueblo Affar en Etiopía consideran que un tipo de MGF fue una forma de resistencia de las madres frente a la obligación establecida por el faraón de que 6 o 7 jóvenes vírgenes le fueran proporcionadas cada día y una drástica solución para proteger a sus hijas frente a un mal mayor. Otros autores parecen decantarse porque el origen de las Mutilaciones Genitales Femeninas estuvo en grupos nómadas de características asiáticas y semíticas, que vivían en una era de “reyes de origen divino, asesinato ritual de la viuda, en una sociedad de castas militares y religiosas y otras formas de patriarcado extremo”. La Mutilación Genital Masculina no alcanza en muchas sociedades ni la repercusión, ni el rechazo ni la cobertura mediática que la Femenina, aunque puede superar -y con muchosu prevalencia. La forma más extendida de MGM, popularmente conocida como “circuncisión”, es obligatoria para la religión judía, tiene una altísima prevalencia en las poblaciones musulmanas y se da también en grupos cristianos; aunque se practica al margen de motivos religiosos en diferentes sociedades. En Estados Unidos la cifra de

 

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niños recién nacidos que son mutilados (por motivos religiosos de la familia o no) ha superado el 50%; existe un tipo de circuncisión masculina que está incluso estandarizado dentro de la atención sanitaria del parto en este país como una medida de higiene, generando importantes beneficios a las empresas del sector sanitario. Países como Australia, Canadá o Corea del Sur tienen también altas tasas de circuncisión neonatal rutinaria. La MGM más extendida, denominada “circuncisión” consiste en la extirpación del prepucio del pene, dejando al descubierto el glande. Aunque este trabajo se orienta al trabajo al estudio de las Mutilaciones Genitales Femeninas, no hay que dejar de mencionar la paradoja y contradicción que supone condenar la mutilación genital femenina y aceptar la masculina cuando ésta se produce bajo los mismos postulados culturales y religiosos, es decir: no terapéuticos. Así, me encuentro en una gran contradicción jurídica, médica y moral donde las mismas personas e instituciones que condenan la mutilación genital femenina, consideran una práctica sana y legal la mutilación masculina. En algunos países, mientras la niña será mutilada en la clandestinidad, el niño será mutilado en el hospital, lo que supone una vuelta aún más perversa de las desigualdades de género. La circuncisión masculina es una forma de Mutilación Genital que comparte racionalidades y algunos de sus daños con la femenina; pero ello no significa que sus consecuencias sean equiparables a las diferentes formas de MGF. Por ello, son muchas las voces que rechazan los paralelismos entre la circuncisión masculina y femenina: “En la circuncisión masculina significaría cercenar el glande, mutilar los testículos y que el resto del pene quedará en una especie de bolsa vacía; así sería el equivalente auténtico”. (Hirsi Ali, 2007:145) Las mutilaciones genitales, tanto masculinas como femeninas, suponen una violación de los Derechos Humanos y causan efectos a corto, medio y largo plazo que pueden llegar a ser extremadamente graves. Reconocemos la paradoja que se da en el tratamiento de unas y otras. Sin embargo, y pese a que pueden ser compartidos algunos de los argumentos que justifican su pervivencia en algunos lugares del mundo, son dos prácticas diferenciadas, y diferenciados deben ser también los esfuerzos para su prevención y erradicación.

 

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3- Evolución histórica del término A/MGF: La terminología aplicada a este procedimiento ha evolucionado considerablemente. Cuando la práctica empezó a conocerse más allá de las sociedades que tradicionalmente la llevaban a cabo, normalmente se la conocía como “circuncisión femenina.” sin embargo, este término nos lleva a establecer un paralelismo directo con la circuncisión masculina y consecuentemente crea confusión entre estas dos prácticas tan distintas. En el caso de las niñas y las mujeres, el fenómeno es una manifestación de desigualdad muy arraigada que está basada en el género, que les asigna una posición inferior en la sociedad y que tiene grave consecuencias físicas y sociales. Este no es el caso de la circuncisión masculina, que puede ayudar a evitar la transmisión del VIH/SIDA. La expresión “mutilación genital femenina” (MGF) consiguió un apoyo cada vez mayor a finales de los 70. La palabra “mutilación” no solo establece una clara distinción lingüística con la circuncisión masculina, sino que también, dadas sus connotaciones claramente negativas, subraya la gravedad del acto. En 1990, este término fue adaptado en la tercera conferencia del Comité Inter africano sobre prácticas tradicionales que afectan la salud de la mujer y el niño (IAC) celebrado en Addis Abeba. En 1991, la OMS recomendó a las Naciones Unidas que adoptar esta terminología y desde entonces ha sido ampliamente utilizada en los documentos de la ONU. El uso de la palabra “mutilación” refuerza la idea de que esta práctica es una violación de los derechos humanos de las niñas y las mujeres, y por lo tanto ayuda a promover un movimiento nacional e internacional para promover su abandono. No obstante, en el ámbito comunitario el término puede resultar problemático. Las lenguas locales normalmente usan el término “ablación” para describir esta práctica, puesto que resulta más neutro; resulta comprensible que los padres no admitan que “mutilan” a sus hijas. En esta línea, en 1999, el Relator Especial de la ONU sobre Prácticas Tradicionales pidió tacto y paciencia en relación a las actividades en esta área en particular y llamó la atención sobre el riesgo de “endemoniar” a determinadas culturas, religiosas y comunidades. Como resultado, el término “ablación” se ha venido usando cada vez más para evitar la alienación de determinadas comunidades. Para captar el significado del término “mutilación” en el ámbito político, y al mismo tiempo, reconocer la importancia de emplear una terminología neutra con las comunidades que la

 

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practican, se ha decidido utilizar la expresión “ablación” / mutilación genital femenina (A/MGF). 4- Clases de A/MGF La Organización Mundial de la Salud es uno de los organismos internacionales que más ha contribuido en el conocimiento, consecuencias y estrategias de erradicación de la Mutilación Genital Femenina. En el año 1995 la OMS propuso una tipología de las Mutilaciones Genitales Femeninas que ha sido revisada en el año 2007. Según esta última, los tipos de MGF son los siguientes: EL TIPO I: también llamado “clitoridectomía”, consiste en la eliminación total o parcial del clítoris y/o el prepucio del clítoris. Si la eliminación es parcial se denomina “Tipo I.a” y si es total “Tipo I.b”. Este tipo de MGF es que trata de equiparse con la circuncisión masculina. EL TIPO II: También llamado “escisión”, consiste en la eliminación total o parcial del clítoris y de los labios menores con o sin escisión del labio mayor. Se proponen tres subtipos dentro de esta categoría: II.a - eliminación únicamente del labio menor. II.b - eliminación total o parcial del clítoris y del labio menor. II.c - eliminación total o parcial del clítoris, el labio menor y el labio mayor. Las mutilaciones tipo I y II son las más comunes y suelen constituir entre el 80% y el 85% de los casos. EL TIPO III: también llamado “infibulación”.- consiste en el estrechamiento del orificio vaginal mediante la creación de una cobertura realizada mediante el corte y unión de los labios menores o mayores, con o sin escisión del clítoris. Los subtipos son dos: III.a- retirada y unión de los labios menores.

 

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III.b- retirada y unión de los labios mayores. Este tipo de mutilación es la menos frecuente, se realiza primordialmente en los países denominados del “cuerno de África” (Somalia, Yibuti y Sudán) y constituye entre el 15% y el 20% de los casos. Por ello, relacionado con el tipo III de la OMS o infibulación, algunos autores mencionan también la “defibulación” (consistente en abrir las costuras) y la “refibulación, que se realiza si la sutura se abrió sin querer o debe ocultarse esa apertura. En algunos grupos la refibulación se realiza tras cada parto o en el caso de viajes largos del marido. En algunos casos, es necesario hacer nuevos cortes para poder volver a coser por los desgarros, o porque la costura se amplía. EL TIPO IV: con un carácter más inespecífico, se refiere a todos aquellos procedimientos dañinos realizados sobre los genitales femeninos, inclasificados en las categorías anteriores y que no obedecen a motivos médicos, como pueden ser la perforación, raspado, incisión o cauterización. Dentro de este tipo, se incluye la “introcisión”, que consiste en la ampliación del orificio vaginal mediante cortes o desgarros. En este tipo de MGF se incluyen determinados tipos de cortes realizados en la vagina o en el himen, como por ejemplo los cortes “gishiri” y “arguya. Infibulación (Tipo III) e introcisión (Tipo IV) pueden darse en la misma mujer, especialmente si la primera ha sido tan lesiva que impide la penetración del marido. · Cortado: Es quizás la técnica más asociada a la mutilación, en la que una parte sana del órgano genital femenino es cortada y retirada. El cortado tiene una función de eliminar, retirar una parte por diferentes motivos, como es el caso del clítoris por ser un elemento que es considerado impuro, de riesgo para el bebé, de falta de control de la sexualidad femenina, de ser un vestigio del pene, etc. Debido a la falta de conocimiento anatómico o al exceso de sangrado, se puede considerar que la niña o mujer aún no está limpia (“amang seneya”, en mandinka, o “bila koro” en Bambara significan eso literalmente: no estar limpia) y que el clítoris puede volver a crecer. También es posible, debido al sangrado, que se confunda el labio menor con el clítoris haciendo pensar que el “clítoris”

 

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se esconde y la niña o mujer es “diabólica”. Todo ello conduce a cortes más y más profundos, · Raspado/cicatrización: Consisten en utilizar un elemento cortante para retirar la piel o capa externa hasta provocar una herida. El raspado puede realizarse tanto en el exterior como interior de los genitales femeninos (tras cortar los labios o en el interior de las paredes vaginales). En ambos casos la consecuencia principal es una cicatriz que une ambas partes; es decir, que cierra o une lo que estaba separado. Tras el raspado, las dos partes se mantienen unidas de modo que cicatrizan juntas. De ahí que tras la mutilación se aten las piernas de las niñas o mujeres, que permanecen de ese modo durante una semana, diez días o incluso 40 días. El raspado tiene una función diferente al cortado, ya que imposibilita el acceso (la penetración). Con el raspado y cicatrización unida se consigue el denominado “sellaje”: una cicatriz que reduce la entrada vaginal y que puede cubrir también el clítoris y la uretra (si no han sido eliminados). Esta cicatriz puede ser creada deliberadamente o puede ser resultado de lo agresivo, lesivo y tosco de la operación. · Cosido: El cosido consiste en la unión de dos partes, generalmente los labios exteriores o la vulva, utilizando diferentes materiales como fibras, hilos o espinas de acacias. Aunque popularmente es quizás una de las imágenes más cuestionadas y rechazadas sobre la MGF en ámbitos occidentales, el cosido y el sellaje (más desapercibido) tienen consecuencias similares; ambas técnicas tienen el mismo objetivo de imposibilitar la penetración y garantizar así la virginidad de la mujer. El carácter más “reversible” del cosido (siempre con precaución al mencionar este término) hace que sea posible romper la sutura, mantener relaciones sexuales y volver a suturar. El sellaje obtenido por la cicatrización, en cambio, requiere de nuevos cortes tanto para la penetración como en el parto. Aunque no sea muy tratado en la literatura sobre la MGF, sus consecuencias son también enormemente traumáticas. La cicatriz que cubre el orificio vaginal es una prueba de virginidad para la mujer, pero también -en algunos contextosuna prueba de virilidad para el hombre, que debe abrir el orificio con su propio pene en la  

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noche de bodas. Esto supone el desgarro de la entrada de la vagina de la mujer, ya que al ser tejido cicatrizado tiene mucha menos flexibilidad. En las ocasiones en las que el hombre no puede desgarrar por sí mismo a su mujer, una persona aguarda fuera (generalmente la misma responsable de la MGF) para cortar con el mismo instrumento precario y abrir el orificio. Inmediatamente tras el corte, sin ninguna medida higiénica o anestésica para la mujer, se produce la penetración. Por esto, aunque el “sellaje” se produce en MGF tipo II, su resultado es equivalente a una tipo III. De ahí que la revisión de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2007 clarifique este aspecto. Por lo tanto, la existencia de “sellaje”, intencionado o no, determina la clasificación de la MGF como tipo III y no como tipo II. En algunos casos, la infibulación se realiza sin mutilación previa y procediendo directamente al cosido de los labios mayores; tras la defibulación, los órganos genitales femeninos recuperarían una parte importante de su aspecto y gran parte de su funcionalidad, por lo que las consecuencias para la mujer serían menos dañinas. El “imaginario social” sobre la MGF ubica la infibulación como la “peor” de estas prácticas, y disminuye las consecuencias del “sellaje”. La revisión de 2007 dimensiona correctamente las consecuencias del sellaje ubicándolo como tipo III. Esto puede hacer variar ampliamente los datos sobre la prevalencia de este tipo de MGF en algunas zonas en las que se consideraba minoritario y cuestionar los defensores de los tipos I y II como menos lesivos e incluso paralelos a la circuncisión masculina. Con la clasificación de la OMS de 1995, las MGF tipo III suponían aproximadamente el 15% de las MGF en el mundo, siendo el 85% restante de los tipos I y II. Al reconocer desde el 2007 los efectos del sellaje como equivalentes a la infibulación, estas cifras necesitan una nueva y urgente revisión. La Mutilación Genital Femenina no puede entenderse al margen del proceso de cura posterior, igualmente guiado por el conocimiento y prácticas tradicionales. El proceso de sanación se concreta de diversas formas, pero generalmente una vez las niñas y mujeres son mutiladas pasan por un ritual diario de cura, muchas veces en lugares aislados y preparados a tal efecto.

 

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Una vez realizada la mutilación, las niñas y mujeres suelen ser tratadas con mezclas de hierbas o compuestos tradicionales que ayuden a la cicatrización. En algunos casos, tras la mutilación, son obligadas a sentarse en baños de hierbas hervidas, para infusionar el área y facilitar la cicatrización. Cada niña o mujer es forzosamente colocada de 10 a 20 minutos en agua caliente. Luego, la responsable de la cura abrirá sus piernas para ver la herida completa y continuar con la cura mediante la aplicación de una pasta hecha a base de hierbas tradicionales y un paño que funciona como compresa para que no se caiga el producto. Inicialmente, el proceso de cura puede repetirse dos veces al día e ir disminuyendo a medida que la herida va sanando. Las acciones de capacitación y sensibilización han dejado también su huella en el proceso de cura de la A/MGF. Unidas a las técnicas tradicionales, nuevas formas de cura han emergido a medida que las poblaciones van siendo conscientes de los efectos a medio y largo plazo de las mutilaciones. Los propios agentes de salud tradicionales recurren ahora también a la penicilina y algunas familias buscan el consejo de personal de servicios sanitarios para minimizar la posibilidad de infección. Algunas familias realizan la A/MGF bajo la forma tradicional pero recurren a la medicina occidental para el tratamiento posterior. No es infrecuente que las familias pidan la inyección del tétano antes de someter a sus hijas a la operación. Parece que la tendencia está cambiando rápidamente de procesos de cura colectivos (todas las niñas juntas en el mismo espacio de sanación) a la responsabilidad individual de cada una de las familias.

 

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1.  Types  of  female  circumcision

2.  (http://www.bing.com/images/search?q=mutilacion+genital+&FORM=HDRSC2  )

 

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3.  http://www.bing.com/images/search?q=mutilacion+genital+&FORM=HDRSC2

4.  Imagen  obtenida  de  la  Organización  ODAM,  la  erradicación  de  la  mutilación  genital  femenina.

 

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5 - ¿Quiénes la practican, y a quiénes se les practican? Quién se encarga de realizar la A/MGF: la persona encargada de la práctica de la mutilación a las niñas o mujeres suele ser una mujer de edad avanzada, muy respetada en la comunidad, y que habitualmente suele ser la partera o la que ejerce la medicina tradicional (curandera) en el grupo. A pesar de que muchas veces es la misma persona la que se encarga de mutilar a la mujer y más delante de asistirla en el embarazo y parto, no suele relacionar las complicaciones que suelen presentarse al dar a luz con la mutilación. La realización de la A/MGF generalmente supone un ritual de paso a la edad adulta, y suele indicar que la niña ya está preparada para casarse. A partir de ese momento, no es infrecuente que la niña abandone la escuela, para comenzar a dedicarse al futuro esposo o al futuro casamiento. La manera de llevar a cabo la A/MGF depende de algunos factores como, por ejemplo, si se realiza en un núcleo más rural o en una ciudad, de la etnia… pero en general existe una tendencia creciente a realizarla a edades cada vez más tempranas. En la actualidad, en algunos grupos la A/MGF se practica a niñas con pocas semanas de vida. Las razones son diversas. Entre ellas, disminuir la posible resistencia de la niña ante la mutilación, reducir los efectos traumáticos al eliminar el recuerdo que la niña puede tener de la práctica, y evitar las represalias legales en los países en los que se encuentra penada. En cualquier caso, la edad máxima de realización suelen ser los 14-15 años ya que en estas edades, cada vez resulta más frecuente encontrar casos de niñas que escapan de sus casas ante la inminente preparación del ritual. Este es uno de los motivos que a veces se esgrime para reducir la edad de inicio de la práctica: evitar resistencias. En el caso de las familias que han migrado, se suele aprovechar un viaje al país de origen, por ejemplo, para ver a la familia, de cara a realizar la mutilación a su hija o sus hijas pequeñas.

 

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3.  Imagen  obtenida  de:   http://www.bing.com/images/search?q=mutilacion+genital+&FORM=HDRSC2

6- Día Internacional de la No Ablación Los organismos internacionales, incluida la Unión Africana, se llevan pronunciando en contra de las mutilaciones sexuales desde la década de los 90 pero la práctica está lejos de erradicarse en zonas remotas del continente africano donde las normas paternalistas y machistas

forman

parte

del

entramado

social

de

sus

habitantes.

El 6 de febrero es la fecha instituida por la ONU como "Día Internacional de la Tolerancia Cero contra la Mutilación Genital Femenina", o también "Día Internacional de la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina y otras Prácticas Tradicionales Dañinas para

Mujeres

y

Niños".

En vísperas de la última celebración, la Comisión Europea emitió desde Bruselas un comunicado para señalar que "la ablación nunca puede ser justificada en nombre del relativismo cultural o de la tradición". Algunos países europeos, como España, han tomado medidas para ahorrar a hijas de inmigrantes africanos el sufrimiento de la ablación prohibiendo judicialmente a las niñas viajar a los países de origen, sobre todo aprovechando las vacaciones escolares, ante la sospecha

de

que

el

traslado

tenía

que

ver

con

"el

rito

iniciático".

Y el gobierno de Egipto, que en junio pasado prohibió la ablación, ha iniciado una severa campaña de concienciación ciudadana tras la muerte de una niña de trece años, residente

 

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en una zona atrasada del sur del país, a consecuencia de una infección provocada por esta práctica. 7 - ¿Dónde se practica? La Mutilación Genital Femenina es una práctica que ha tenido una extensión geográfica global. En diferentes momentos históricos podemos encontrar testimonios y referencias de algún tipo de MGF en los cinco continentes: algunos lugares donde la A/MGF ha sido practicada pero ya no existe; otros donde continua siendo vigente y otros en los que no existía y ha surgido por contacto o difusión cultural. La MGF, según los datos encontrados, en la actualidad, se practica aproximadamente en 40 países, siendo África el continente donde más extendida se encuentra (28 países). También se lleva a cabo en algunas zonas de Oriente Medio (Egipto, Oman, Yemen, Emiratos Árabes), en determinadas comunidades de Asia (Sri Lanka, Indonesia, Malasia e India) y Amnistía Internacional informa también de la existencia de casos entre algunos grupos indígenas de América Latina. En un mundo cada vez más global, la visión sobre el problema debe ser global también. Por ello, hago mención de aquellos lugares donde han existido o existen testimonios o documentación sobre alguna forma de Mutilación Genital Femenina. 7. 1 MGF EN EUROPA En Europa, durante la época de las cruzadas (entre los siglos XI y XIII) se llevaban a cabo diversas formas de control de castidad en las mujeres. Aunque tal vez la más conocida sea el “cinturón de castidad”, se ponía también una argolla que unía los labios externos. A efectos prácticos, este cierre corresponde al cosido de la infibulación tipificada por la OMS aunque no exista -o no se haya documentado- una mutilación de los órganos genitales. El propio imperio romano, “cuna de la civilización occidental” para muchas personas, nos ha legado el propio término infibulación, que deriva del latín “fíbula”, un cierre que aplicaban a hombres y mujeres esclavos para impedir que pudieran mantener relaciones sexuales, lo que incrementaba su precio. La fíbula se aplicaba a los labios mayores de las mujeres y al prepucio de los hombres.

 

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4. Imagen obtenida del libro de la Asociación de ODAM.

La “clitorectomía” (Tipo I de MGF) fue una práctica considerada médica relativamente habitual y practicada desde el siglo XVIII hasta principios del XX como una forma de cura de trastornos mentales e incluso de la migraña. En las últimas décadas, los flujos migratorios han traído consigo esta práctica, lo que ha tenido diferentes consecuencias en el ámbito político y legislativo europeo. 7. 2 MGF EN AMÉRICA En Estados Unidos, como en Europa, la cliterectomía (Tipo I de MGF) fue una práctica terapéutica en casos de trastornos mentales o la migraña. La prevalencia de la MGF por los flujos migratorios y difusión cultural se estima en unas 228.000 mujeres o niñas en Estados Unidos. Un buen número de referencias, especialmente en webs, pero también en libros especializados, recogen que la MGF se extendió a Latinoamérica por una difusión cultural; Sin embargo, en otras fuentes aparece la MGF como una práctica precolombina que no surge del contacto con pueblos africanos, sino que dicen que también podía venir de la vida erótica y las costumbres higiénicas de los pueblos indígenas e incluso de los conquistadores españoles.

 

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7. 3 MGF EN ORIENTE MEDIO Y ASIA Recalcando el origen incierto de la MGF, hay que destacar que algunas teorías sugieren que pudo ser desde el continente asiático desde dónde se extendió a Egipto y de ahí al resto de África. La MGF pudo llegar desde Asia, desde dónde venían deidades egipcias como Anat y Astarté a través de Lidia y penetraría en África por el valle del Nilo. Fuera ya del terreno de la especulación, hay datos y testimonios actuales que recogen la MGF en diferentes lugares de Asia, como por ejemplo: En Indonesia, se recoge esta práctica en la provincia de Java (este, oeste y centro de la isla del mismo nombre y también la Isla Madura), en el norte de Sumatra (provincia de Aceh) y en la Isla Sulawesi (perteneciente a la Célebes). Un estudio realizado por The Population Council en 2003 muestra unas alarmantes cifras que alcanzan entre el 86100% de las niñas según la edad y la comunidad. 7. 4 MGF EN OCEANÍA Históricamente, parece que la MGF fue realizada en Oceanía sin que mediara contacto con otras comunidades practicantes de Asia o África. Esto parece avalado por el tipo específico de mutilación practicada. Algunos casos son: el de los Pitta Patta, también entre los Arrernte (también llamados “Arunda” o “Arunta”) y los Ipirra, entre otros... En la actualidad, los Arrernte son la segunda comunidad aborigen de Australia, con una población estimada de 7.500 personas. No hay datos sobre la vigencia de la práctica de la MGF en la actualidad por lo que se puede pensar que la práctica no persiste en las comunidades aborígenes. 7. 5 MGF EN ÁFRICA La práctica de la MGF en este continente es sin duda la más documentada; es de la que más conocimiento acumulado e información actualizada se dispone desde la cooperación internacional para el desarrollo. Una grandísima parte de esta información es posible gracias al trabajo que realizan desde hace casi 3 décadas numerosas organizaciones de base africanas como, por ejemplo, el Inter African Committee que agrupa a los 28 países africanos en los que se practica la MGF.

 

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Además, la creciente implicación de los gobiernos nacionales en la lucha contra la MGF permite tener datos estadísticos que acrecientan nuestro conocimiento de la MGF en el contexto africano. Tres décadas de esfuerzo y trabajo -al que se ha sumado el apoyo y presión internacional- han dado sus resultados: se han conseguido importantes logros en la lucha contra la MGF en todas sus modalidades. Pero las cifras aún dibujan un panorama grave en relación a la prevalencia y arraigo de esta práctica. Existen comunidades en las que el 100% de las niñas son aún mutiladas. Debido a las altas cifras de niñas y mujeres que aún son afectadas por la MGF, el continente africano parece ser sinónimo y origen de esta práctica, especialmente en los enfoques más mediáticos. Existen imágenes, esculturas y descripciones como las de Herodoto o Estrabón que demuestran la existencia de la Mutilación Genital Femenina ya en el siglo V a.C. entre egipcios, fenicios, hititas y etíopes. Algunos autores atribuyen un origen egipcio a la práctica, lo que parece ser corroborado con que la MGF tipo III (infibulación) es también denominada “circuncisión faraónica” fuera de Egipto y “circuncisión sudanesa” dentro de este país. Otros autores estiman que el origen de la MGF fue en el contexto africano proviniendo del África subsahariana.

5.    Mapa  obtenido  del  trabajo  de  la  Dra.  Kaplan,  mapa  de  la  mutilación  genital  femenina  2009.

 

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6.  Imagen:  http://www.bing.com/images/search?q=mutilacion+genital+&FORM=HDRSC2

8- Motivos de su realización: En todas las sociedades en las que se practica, la A/MGF es una forma de manifestación de desigualdad basada en el género que está profundamente arraigada en estructuras sociales, económicas y políticas. ¿Por qué persiste esta práctica? Paradójicamente, en muchas ocasiones, los padres y otros miembros de la familia perpetúan una tradición que ellos saben que puede provocar daños, tantos físicos como psicológicos a sus hijas. La explicación reside en la dinámica social existente entre los individuos dentro de las comunidades que la practican, ya que el no estar de acuerdo con ella conllevaría daños mayores, puesto que les traería vergüenza y les llevaría a ser socialmente excluidos. La convección social es tan fuerte que incluso las propias niñas desean someterse a la ablación. La A/MGF es una parte importante de la identidad de género y la identidad cultural de las niñas y las mujeres, y el trámite puede conferirles un sentimiento de orgullo, de mayoría de edad y de pertenencia a la comunidad. Las niñas que pasan por este proceso reciben recompensas, incluidas celebraciones, reconocimiento público y regalos.

 

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Relacionando este motivo cultural (a mi juicio y, tras leer bastante, el más relevante de los motivos) con lo visto en clases e impartido por el Profesor Antonio Domenech en la asignatura de Fundamentos Axiológicos, puedo exponer: que la realización de la A/MGF sigue realizándose por el proceso que se llama Endoculturación. La Endoculturación es una experiencia de aprendizaje parcialmente consciente y parcialmente inconsciente a través de la cual la generación de más edad invita, induce y obliga a la generación más joven a adoptar los modos de pensar y de comportamiento tradicionales. La endoculturación se desarrolla desde el nacimiento del individuo hasta la edad adulta por identificación y apego afectivo a las personas que le sirven de referencia, generalmente, los miembros más importantes de la familia. Éstos constituyen modelos inconscientes que emiten propuestas más o menos imperativas hacia el individuo que se construye. Estos fenómenos (identificación e impregnación en el seno de un lugar global de pertenencia afectiva) se combinan para reproducir en el nuevo miembro del grupo el mismo sistema cultural de la generación precedente. Debemos tener precaución y no caer en el etnocentrismo. Este es la creencia de que nuestras propias pautas de conducta son siempre naturales, buenas, hermosas o importantes, y que los extraños, por el hecho de actuar de manera diferente, viven según patrones salvajes, inhumanos, repugnantes o irracionales. Tras hacer mención a la cultura como principal justificación de la realización de la A/MGF, encontramos que hay muchas más justificaciones y que pueden variar entre las diferentes comunidades, y son: •

Al preservarse la virginidad de la niña, la mutilación se convierte en prerrequisito para el matrimonio.



También se justifica alegando que protege a la niña de que experimenten demasiados deseos sexuales y por tanto ayuda a preservar su moralidad, castidad y fidelidad.



Además puede asociarse a la higiene corporal y a la belleza.



Justificaciones religiosas: a menudo las comunidades que citan una motivación religiosa consideran la práctica un requisito para que la niña sea espiritualmente

 

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pura pero hay que decir que ninguna religión prescribe esta práctica. Si es verdad que hay una rama teleológica del Islam que apoya la A/MGF, pero el Corán no incluye ningún texto que la exija, es más, la mayoría de las musulmanas del mundo no lo practican. •

Si el clítoris no es cortado, crecerá más largo que el pene y al ser eréctil, desafiará la autoridad masculina.



Contaminación de la leche materna.



El prepucio es la parte femenina del hombre y el clítoris la parte masculina de la mujer, deben ser eliminados para restaurar el equilibrio.



En el prepucio y en el clítoris habita el “wanzo”, un espíritu que impide la fecundidad.



El clítoris es un órgano maligno que puede dañar al bebé durante el parto de diferentes maneras (discapacidad mental, sordera, etc).



El clítoris puede envenenar el pene del hombre.



Facilitar el embarazo y parto.



Evitar la locura en la mujer.



Evitar que la mujer adulta se convierta en una ninfómana.



La mujer no mutilada pierde su capacidad e instinto para criar niños y niñas.



Incrementa el placer del marido.



Siempre ha sido así, es una tradición importante.



Protege el honor de la mujer y su familia.



Evita el VIH/SIDA.



Marca el paso de la niñez a la mujer adulta.



Muestra la fortaleza y la buena condición de la joven que va a ser casada.



Disciplina a las mujeres y evita que estén descontroladas, rompan utensilios, sean vagas, etc.



Si los hombres deben ser circuncidados, las mujeres también.



Los motivos económicos tampoco pueden ser infravalorados en la pervivencia de la MGF y de otras Prácticas Tradicionales Perjudiciales. Las personas responsables de realizar la MGF en la comunidad, generalmente las “circuncidadoras”, generan ingresos con esta actividad. Además de cobrar una cantidad de dinero, también reciben muchos bienes en especie: ropas, alimentos, ornamentos, etc.

 

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9- Consecuencias que trae consigo la A/MGF: Las consecuencias de la A/MGF sobre la salud de las niñas y las mujeres varían en función del tipo de mutilación y las condiciones en las que se lleva a cabo. Generalmente se realizan en condiciones precarias y poco salubres. Además los padres que toman la decisión de someter a sus hijas a la A/MGF perciben que este procedimiento lo realizan en el interés superior de ella. Aunque ellos sean conscientes y sobre todo las madres y otros parientes mujeres de las graves consecuencias físicas y psicológicas de la A/MGF, perciben que los beneficios son mayores que los riesgos que implican. La A/MGF irreversiblemente compromete la integridad física de las niñas o la mujer. Los daños producidos por este procedimiento pueden poner en peligro su salud e bienestar. En casos extremos puede traer consigo la muerte por sangrado incontrolado o por las fuertes infecciones. Se desconocen las tasas de mortalidad entre las niñas y mujeres que se someten a la A/MGF puesto que los registros médicos son limitados. Las dificultades posteriores en el parto no son reconocidas o registradas como tales y puede que se atribuya a otras causas. El impacto especifico de la A/MGF en la salud de una niña o mujer depende de una serie de factores, incluido el alcance y el tipo de ablación, la habilidad de la persona que la realice, la limpieza de las herramientas y del entorno y el estado físico de la propia niña o mujer. Las Consecuencias Inmediatas: Las más comunes son los fuertes dolores y el sangrado. Como la mayoría de los procedimientos se llevan a cabo sin anestesia, el dolor y el trauma experimentado, puede dejar a la niña en estado de Shock médico. En algunos casos en los que se prolonga el sangrado las niñas pueden sufrir anemia. Otras consecuencias comunes son las infecciones (el tétanos o la septicemia), sobre todo cuando se realiza con material no esterilizado y en condiciones antihigiénicas. En ocasiones el riesgo de infección aumenta por prácticas tradicionales como, tales como el vendado de las piernas tras la infibulación o al aplicar medicinas tradicionales a la herida.

 

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La retención de orina es otra de las complicaciones frecuentes, en especial cuando la piel se cose sobre la uretra. Todos estos elementos pueden contribuir a que la herida no cicatrice rápido Consecuencias Físicas a largo plazo: La cicatrización lenta o incompleta deja abscesos, quistes dolorosos y cicatrices salientes y gruesas llamadas queloides. También pueden presentar problemas a la hora del parto y en el embarazo ya que cuando les han realizado la infibulación y llega la hora de cualquiera de estos eventos, la mujeres son sometidas a la desifibulación (volver a abrir el orificio) y la reinfibulación (volver a coser después del parto). Estas operaciones ponen en riesgo la salud de las mujeres y la supervivencia de los niños. Un estudio de la OMS puso de manifiesto una gran variedad de consecuencias para la madre y el bebé durante el parto e inmediatamente después, como: el corte de la cesárea, la duración del parto, la hemorragia post-parto, los daños perinatales, el bajo peso al nacer y la muerte, entre otros... http://www.bing.com/images/search?q=mutilacion+genital+&FORM=HDRSC2

En cuanto a la relación entre la A/MGF y la transmisión del VIH; hasta la fecha según UNICEF no existen evidencias concretas de esta relación, y las tasas de infección de los 28 países Africanos. Sin embargo esto puede deberse a que como las mujeres que han sido mutiladas pierden el apetito sexual y por supuesto haya menos promiscuidad por las dificultades que encuentran a la hora de mantener relaciones. Hay que decir que el

 

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profesor Mbuyi Cabunda que vino a hablarnos sobre la historia de África en la asignatura de Casos Prácticos, nos contó: que uno de los motivos de que el VIH se transmitiese de unos a otros era por los instrumentos que usaban en la A/MGF (ya que la misma cuchilla podía usarse para afeitar a hombre que para realizar la A/MGF a mujeres). Para muchas niñas y mujeres la A/MGF es una experiencia sumamente traumática que deja una marca psicológica para duradera y que puede llegar a afectar al desarrollo emocional. Las niñas normalmente están conscientes cuando se realiza la operación, lo que les supone una experiencia horrible, no solo por el dolor agudo, sino también por el miedo y la confusión. La ablación supone una serie de desórdenes psicológicos y psicosomáticos tales como las alteraciones en los hábitos alimenticios y del sueño, en el humor y en la cognición. Los Daños físicos juntos a los psicológicos y el dolor, pueden llegar a dificultar que estas niñas en la edad adulta disfruten de una vida sexual normal. Además, como decía antes, la mujeres que han sido infibuladas y desifibuladas después del matrimonio, experimentan dolor e incluso tienen traumas y no quieren mantener relaciones sexuales, lo que les trae consigo problemas maritales e incluso el divorcio. En cuanto a las mujeres inmigrantes, a menudo tienen que enfrentarse a una carga adicional ya que tanto los valores asociados a esa práctica como las consecuencias que acarrea, no son entendidas en los países a los que emigran. También la A/MFG es un motivo de deserción escolar puesto que los problemas de salud, el dolor y el trauma lleva a las niñas al absentismo, la falta de concentración, el bajo rendimiento y pérdida de interés. Todo esto junto a que las ceremonias y ritos requieren mucho tiempo y que en muchas culturas se les consideran adultas y preparadas para el matrimonio hacen imposible el seguimiento de las clases. 10- Actores que trabajan contra la MGF 1. UNICEF: United Nations Children Fund. Www.unicef.org/spanish/ 2. UNFPA: United Nations Population Fund. Www.unfpa.org/public/ 3. Organización Mundial de la Salud: (O.M.S) www.who.int/es World health Organization

 

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4. ONU Women: En julio de 2010, la Asamblea General de NNUU creó la Entidad para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer. Www.unwomen.org 5. TOSTAN: www.tostan.com 6. WASSU – UAB: www.mgf.uab.es/ 7. STOP MGF/C: stop female genital mutilation and cutting. Www.stopfgmc.org 8. Amnistía Internacional España: (EDAI) http://www.es.amnesty.org 9. AMAM: Asociación Mujeres Antimutilación. Www.amam.es 10. Red feminista: www.redfemenista.org/mgf.asp 11. STOP Ablación www.stopablacion.es 12. ODAM ONGD: http://www.odamongd.org/es 11- Marco Jurídico Internacional: Normativa por continentes La mutilación genital femenina constituye uno de los ataques frontales más directos contra los derechos humanos de las mujeres, en tanto en cuanto se violan, entre otros, sus derechos a la vida, a la integridad física, a la dignidad, a la maternidad, a la no discriminación por razón de sexo... Con esta manifestación pretenden controlar la sexualidad de la mujer, a la vez que mermar su autonomía. El lugar subordinado que hasta el momento han ocupado en la sociedad las mujeres y las niñas, ha hecho posible que hasta la fecha, abusos como la A/MGF se hayan pasado por alto en la mayoría de los casos. La prohibición de la tortura se consagró en la legislación internacional después de la II Guerra Mundial, la A/MGF, que al igual que la tortura supone infligir deliberadamente fuertes dolores y sufrimientos cuyos efectos pueden acortar la vida, no ha sido considerada hasta hace muy poco en el trabajo internacional de los Derechos Humanos. Según Amnistía Internacional, se fundamenta en dos causas: •

El hecho de que los perpetradores fueran particulares y no agentes del Estado



Al riesgo de que la intervención externa contra una práctica arraigada en tradiciones culturales fuese percibida como un acto de imperialismo cultural.

 

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Al abordar este tema no hemos de perder de vista que estamos ante una cuestión de respeto de los Derechos Humanos de las mujeres, los cuales están protegidos tanto a nivel general como a nivel particular. A nivel Internacional todos estos derechos están salvaguardados por medio de Declaraciones y Convenios en los que además de establecer taxativamente su observancia, se indica que en el disfrute o propiedad de los mismos no podrá existir discriminación alguna basada en el sexo y/o por razón de género. •

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, constituye una amplia base para la protección de las mujeres frente a la práctica de la A/MGF. El artículo 2 dice: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición. Y el artículo 5 afirma que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.



Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en 1966, protege a las personas frente a “torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (art. 7). Y cada Estado parte se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a la jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente pacto (art.2)



El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su artículo 12 protege “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.



La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979, constituye una buena base para la eliminación de la A/MGF. Así, los Estados signatarios deben modificar aquellas prácticas culturales “que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (artículo 5). Asimismo, las Recomendaciones generales 14, 19 y 24 señalan las graves consecuencias para las mujeres y niñas sometidas a la A/MGF, identifican

 

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la mutilación como una forma de violencia contra las mujeres y recomiendan que los Estados signatarios tomen medidas para su eliminación. •

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ratificada el 10 de diciembre de 1984. Entrada en vigor el 26 de junio de 1987.



La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) hace recaer en el Estado la responsabilidad última de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales de la infancia, e insta a los gobiernos a abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para su salud (artículo 24.3).



Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas 48/104 de 20 de diciembre de 1993

Los movimientos migratorios de personas que provienen de países donde se practica la MGF hacia Europa Occidental han incrementado está práctica en países europeos y en sus residentes, obligando al Parlamento Europeo a pronunciarse de forma tajante sobre esta práctica, instando a los Estados miembros a adoptar medidas legislativas y/o jurídicas contra la misma. Esta lucha se produce a través de los respectivos ordenamientos jurídicos y en algunos países de la Unión Europea se ha llegado a modificar su legislación para tipificar expresamente esta práctica como un delito. Resoluciones de Asamblea General y del Parlamento Europeo e informes del Secretario General: •

El art.1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General ofrece una definición de la violencia contra la mujer, y el artículo 2.a identifica explícitamente la A/MGF como una manifestación de esa violencia.



La Resolución 36/55 de 25 de noviembre de 1981 sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones señala en su artículo 5.5 que “La práctica de la religión o convicciones en las que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral.



La Resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992, de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se aprobó la declaración sobre los derechos de las

 

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personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas y que a su vez, formuló la obligación de los estados de proteger la existencia y la identidad de las minorías dentro de sus respectivos territorios. •

La Resolución de la Asamblea General 48/104, de 20 de diciembre de 1993 sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer, señala en su art.2 una serie de actos que son constitutivos de violencia contra la mujer, indicando que éstos no constituyen un número clauso, y entre los que se encuentran la MGF y otras prácticas nocivas. Teniendo

en

cuanta

que

Naciones

Unidas

no

lograba,

a

través

de

pronunciamientos generales ni de declaraciones específicas en contra de la violencia contra la mujer erradicar o, cuanto menos, disminuir la A/MGF, y a raíz, fundamentalmente, de los informes de la Relatora Especial de la Subcomisión de prevención de Discriminaciones y Protección a la Minorías, sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de la mujer y el niño, esta Organización Internacional elabora un Plan Acción para la Eliminación de las Prácticas Tradionales Perjudiciales que afectan a la salud de la mujer y el niño. De aquí sale: •

Resolución de la Asamblea General 52/99 de 9 de febrero de 1998 sobre las prácticas tradicionales y consuetudinarias que afectan a la salud de la Mujer y de la niña.



Informe del Secretario General A/53/354, 10 de septiembre de 1998.



Resolución sobre prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, A/54/133, 7 de febrero de 2000 y que sigue instando a los Gobiernos de todos los Estados a que cumplan sus compromisos internacionales acerca de la protección de los Derechos Fundamentales de las mujeres y a que ratifiquen el convenio.



El parlamento Europeo en su Resolución 2001/2035 (INI) condenó la MGF considerándola una violación gravísima de los derechos fundamentales, no justificable ni por respeto a tradiciones culturales o religiosas del tipo que fueren ni en el contexto de rituales de iniciación.



La Resolución 1247 del Consejo de Europa de 2001, pide a los Estados miembros la aprobación de una legislación específica prohibiendo la A/MGF y el enjuiciamiento de las personas responsables, incluyendo a miembros familiares y

 

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personal médico, aunque sea cometido en los países de origen. La Resolución solicita, asimismo, que los Estados miembros concedan asilo a las mujeres que teman ser sometidas a la A/MGF. •

La Resolución A5-0285/2001 del Parlamento Europeo de 2001, insta a poner en marcha programas educativos y campañas publicitarias que pongan de relieve el carácter nocivo de esta práctica. Asimismo, la Resolución solicita que la Comisión elabore un enfoque estratégico integral a fin de eliminar la práctica de las A/MGF en la Unión Europea, que vaya más allá de la mera denuncia, estableciendo mecanismos no sólo jurídicos, sino también educativos y sociales.



Resolución sobre prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, A/RES/56/128, 30 de enero de 2002.



Resolución sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones (2004/2220 (INI)) aprobada el 6 de febrero de 2006, se insta a los países miembros a tipificar la MGF como un acto ilegal de violencia contra las mujeres y a que no acepten ninguna referencia a prácticas culturales como circunstancia atenuante; asimismo, les solicita que apliquen disposiciones legislativas específicas en la materia y procesen a todas las personas que la practiquen.



61º Asamblea Mundial de la Salud de 24 de mayo de 2008.



La Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la MGF practicada en la UE (2008/2071(INI)) condena la A/MGF por ser “un acto de violencia contra la mujer que supone una violación de sus derechos fundamentales, concretamente el derecho a la integridad personal y física y a la salud mental, así como a la salud sexual y reproductiva”, y afirma que “dicha violación en ningún caso puede justificarse por el respeto a tradiciones culturales de diversa índole o por ceremonias iniciáticas”.



En marzo de 2010, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) adoptó la resolución “Eliminación de la mutilación genital femenina ” , E/CN.6/2010/L.8, en la que reconoce la A/MGF como una violación de derechos que produce daños irreparables y constituye una grave amenaza para la salud de mujeres y niñas. Incluye recomendaciones concretas a los Estados para su eliminación. La resolución hace hincapié, asimismo, en la necesidad de impartir educación y capacitación a las familias, líderes comunitarios y religiosos, así como

 

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personal relacionado con la protección de mujeres y niñas, (servicios de salud, asistentes sociales, policía y judicatura). Buscando legislación más reciente he encontrado una Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas del día 20 de diciembre de 2012, (Resolución A/RES/67/146) que redacto textualmente a continuación, y en la que se trataron diferentes temas en relación con la mujer. -El proyecto de resolución I “Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer”. Queda aprobado el proyecto de resolución I (resolución 67/144). -El proyecto de resolución II se titula “La trata de mujeres y niñas“. Queda aprobado el proyecto de resolución II (resolución 67/145). -El proyecto de Resolución II “Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina “Queda aprobado el proyecto de resolución III (resolución 67/146). La resolución 67/146 dice expresamente, no es meramente un mensaje político que compromete a toda la comunidad internacional, sino también un mensaje de esperanza para millones de niñas y mujeres que cada año corren el riesgo de sufrir esa práctica odiosa y discriminatoria en nombre de la tradición y, falsamente, de la religión. Además, permite seguir movilizando a todos los interesados, en particular a los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil para que participen de manera más eficaz en la lucha para erradicar la mutilación genital femenina aplicando y poniendo en práctica todas las medidas nacionales, regionales e internacionales vigentes. África, abanderada de la resolución, ya se movilizó en la lucha contra esa práctica. Esa movilización se realiza a nivel de los gobiernos, que cada vez más muestran una firme voluntad política de librar a las mujeres y a las niñas del yugo de la mutilación genital femenina creando programas y proyectos, aprobando leyes y, sobre todo, poniendo los recursos humanos y financieros necesarios a disposición de la lucha contra ese flagelo.

 

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Existe también la movilización a nivel de la sociedad civil, cuya labor ha contribuido mucho a elevar la sensibilización para abordar la cuestión de la mutilación genital femenina en África. Hoy más que nunca, es hora de reconocer todos los derechos fundamentales de la mujer garantizándole el pleno disfrute de esos derechos. Con ese objetivo, es necesario romper el silencio que ronda la práctica de la mutilación genital femenina, que ha sido un tabú durante mucho tiempo, y promover su erradicación. (Palabras textuales del Sr. Kogda (Burkina Faso) en la Asamblea de las Naciones Unidas) NORMATIVA EN EUROPA: Los países europeos cada vez están más afectados por esta práctica debido a la población inmigrante que reciben de países donde la A/MGF es una práctica tradicional y habitual. Con el fin de reforzar su identidad cultural muchos inmigrantes realizan estas prácticas en los países de residencia que les acogen o bien en los países de origen realizando viajes temporales aprovechando por ejemplo un periodo vacacional. Conscientes de la necesidad de tomar medidas contra estas prácticas y con el fin de erradicarla, los países europeos se dividen en tres grupos según la solución interna adoptada para la lucha contra la A/MGF desde el punto de vista legislativo: 1. En un primer grupo encontramos aquellos países que han aprobado leyes específicas contra la Mutilación Genital Femenina, como es el caso de Noruega, Suecia y Reino Unido. 2. En otro grupo estarían los países que han modificado su legislación y tipifican como delito la MGF incluyéndola dentro del articulado del Código Penal, en este caso podemos incluir países como Dinamarca o España. 3. Otros países sin embargo, han preferido ampararse en leyes penales generales y suele ser jurídicamente hablando de trato similar a un atentado contra la integridad física y moral de la persona y más en concreto aun como delito de lesión. Este es el caso de países como Alemania, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos y Suiza entre otros. NORMATIVA EN AMÉRICA

 

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Canadá La ley contra la MGF en Canadá entró en vigor el 26 de mayo de 1997, reformando así el Código Criminal vigente de 1985. Bajo la sección 268, estas prácticas son consideradas como ataque grave y la pena es de prisión por un máximo de 14 años. Concretamente, ataque grave se comente cuando uno “hiere, mutila, desfigura o daña la vida”. La definición de heridas y mutilaciones incluye: escisión, infibulación o mutilación, en todo o en parte, del labio mayor, labio menor o clítoris de una persona. Hay excepciones limitadas. El consentimiento no es una defensa. El Código Criminal en la Sección 273.3 (1) también incluye como delito llevar a una niña que reside en Canadá, fuera de Canadá para practicarle la MGF en otro país. En este caso la pena será de prisión por un máximo de 5 años. Además de estos preceptos establecidos por ley, existen asociaciones médicas en la mayoría de las provincias de Canadá que prohíben estas prácticas. Diferentes ONGs en Canadá realizan esfuerzos para educar de los peligros de esta práctica e informar de su ilegalidad tanto en Canadá como en el extranjero. Estados Unidos La Constitución Americana protege contra la privación a la vida la libertad y la propiedad, por el gobierno federal o el gobierno de los Estados. La enmienda 14 de la constitución garantiza que a ningún individuo se le denegará la protección igual ante las leyes. Ley criminal de 1996. El congreso aprobó varias medias legislativas relativas a la MGF, una de las cuales consideraba delito esta práctica. Además de la ley federal, quince estas dos han considerado delito la MGF. Considerando la ley Federal, la legislación contra la MGF fue presentada en el Congreso en el año 1993 por parte de Patricia Schroeder, como parte de la Ley de Igualdad de Salud de las Mujeres, pero no se aprobó. No obstante, la legislación contra la MGF fue parte de la ley de la “Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act” de 1996. La Sección 116 de esta ley se establecía que la circuncisión, escisión o infibulación de todo o parte del labio mayor, labio menor o clítoris, de otra persona menor de 18 años será multado y/o condenado con penas de prisión no superior a 5 años. En esta misma sección, en la subsección b, se indica que queda excluida en caso de operación médica cuando sea necesario por motivos de salud de la mujer y es realizado por personal

 

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médico. En ningún caso esta operación deberá responder a razones de costumbres o rituales. A nivel Estatal, los siguientes quince estados han criminalizado la MGF; California, Colorado, Delaware, Illinois, Maryland, Minnesota, Nevada, Nueva York, Dakota del Norte, Oregón, Rode Island, Tennessee, Texas, Virginia del Este y Wisconsin. Con algunas excepciones, todos estos Estados han considerado la MGF como un delito de forma similar a la ley Federal. Illinois, Minnesota, Rhode Island y Tennessee prohíben la práctica a mujeres en general incluyendo mayores de 18 años. En otros Estados la pena se aplica a padres o personas que tengan la custodia de una menor de 18 años a la que se practica la MGF. NORMATIVA EN OCEANÍA Australia Ley Criminal. En seis de los ocho Estados se considera un delito la MGF. Estos Estados son: El territorio de la capital, Territorio norte, Nuevo Sur de Gales, Sur Australia, Tasmania y Victoria. En estos territorios se prohíbe la práctica o llevar a la niña a otra jurisdicción para practicarla. La pena aparejada será de 7 a 15 años de prisión. Todos ellos establecen puntos comunes a la hora de aplicar la ley. Todas las leyes prohíben la práctica de la MGF en su jurisdicción o cambiar a la niña de jurisdicción para realizar esta práctica. En todas las leyes, el consentimiento de una persona de ser mutilada no exime de responsabilidad a quien los practica. Por último, todas coinciden en que las prácticas realizadas por personal médico con fines terapéuticos o por motivos de salud no se consideran delito. Hay dos estados (Queensland y Australia occidental) que no tienen legislación específica, pero en el caso de Queensland, la Comisión para la reforma del Código Criminal, ha recomendado que los artículos referidos a heridas y daños graves en el cuerpo, sea de aplicación a la MGF. Las penas es este caso irían de 7 a 14 años de prisión Nueva Zelanda La Constitución de 1990 protege los derechos y libertades individuales así como la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. En la sección 19 asegura el derecho de cada uno a la libertad sin discriminación por razón de sexo. El derecho a la vida y a la  

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seguridad de la persona, son también protegidos. En la sección 11 protege el derecho de recibir o no tratamiento médico. En la Constitución también se protegen los derechos de las minorías en la sección 20 donde se establece que ninguna persona a que pertenezca a una etnia, religión minoría lingüística en Nueva Zelanda se le denegará el derecho a disfrutar de la cultura, a profesar y practicar la religión o al uso de la lengua. Ley Criminal aprobada 1995 entra en vigor en 1996 condena explícitamente la MGF, en la sección 204 A, establece que quien practique o provoque la práctica en otra persona sobre cualquier acto que suponga MGF, será condenada a prisión por un máximo de 7 años. La sección anterior no es de aplicación en caso de que se practique por prescripción médica y se opere únicamente por razones de salud, dejando excluidas otros motivos, como religión, costumbre etc. No eximirá de responsabilidad que la persona a la que se practica la MGF haya consentido, o que se crea que ha consentido. En la sección 204 B podrán ser condenados a un máximo de 7 años de prisión, aquel que intente realizar la mutilación fuera de Nueva Zelanda, a niñas menores de 17 años, residente de Nueva Zelanda, será delito regulado en la sección 204 A. La misma pena se establece para los cómplices, es decir un máximo de 7 años de prisión, para aquel que ayude, incite, aconseje, o procure practicar la MGF, fuera de Nueva Zelanda, en relación a un ciudadano de Nueva Zelanda o persona que reside en el, o realizarlo en Nueva Zelanda sin importar si llega o no a consumarse, en este último caso por tanto, se incluye también la tentativa. Leyes de protección a menores 1989. En estas leyes se establece que los menores deben ser protegidos de daños, defendidos sus derechos y promoviendo su bienestar social. Aunque estas leyes no se refieren específicamente al menor, si puede aplicarse las sección 13, cuando dice que “el bienestar y el interés del niño o la niña y el o la joven, serán lo primero en considerarse”. La Agencia del Menor, de los Jóvenes y sus Familias, pueden intervenir en nombre de la niña en caso de que haya riesgo de ser mutilada. Un trabajador social con experiencia será la persona que trabaje con la familia y monitorice la situación la niña en riesgo. La niña, sólo será separada de su familia inmediatamente si existe un riesgo inminente de ser mutilada. La agencia del menor, tiene la obligación de comunicar a la policía los casos de mutilación que ya se han producido y de los que tenga conocimiento, en este caso no interviene separando a la niña de las familias. NORMATIVA EN ASIA  

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Indonesia No existe una ley que prohíba estas prácticas. El gobierno incluyó la eliminación de esta práctica en su Plan Nacional de acción para terminar con la violencia a las mujeres en el año 2000 como una cuestión de género. Hay previstas campañas formativas e informativas para erradicar la MGF por parte del Gobierno, el Consejo Nacional, los líderes religiosos grupos de mujeres y miembros del personal sanitario. Sigue siendo una cuestión polémica y con posicionamientos contrarios en las fechas en las que esto se escribe. Japón El Código Penal de Japón de 1907 no prohíbe la MGF, pero los artículos 204, 205 y 206 hacen referencia a torturas y malos tratos corporales Yemen: No posee legislación específica, pero el Parlamento ha expresado su apoyo a cualquier acción realizada por IPU (Organización Internacional de Parlamentos) en orden a prevenir prácticas perjudiciales, como la MGF. 12- MARCO JURÍDICO DE ÁFRICA: •

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul), 1981, exige garantizar la “eliminación de toda discriminación de la mujer y la protección de los derechos de la mujer y del niño” (art.18.3).



La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de 1990, exige que los Estados miembros de la Organización de la Unidad Africana adopten todas las medidas adecuadas para eliminar las prácticas sociales y culturales nocivas que afecten al bienestar, la dignidad y el desarrollo normales de la infancia (artículo 21.1).



La Declaración de Banjul sobre Violencia contra la Mujer del Comité Interafricano sobre las Prácticas Tradicionales y Comité de Gambia sobre las Prácticas Tradicionales que afectan a la salud de la Mujer y el Niño (GAMCOTRAP), adoptada en 1998, condena la práctica de la A/MGF y el uso indebido de argumentos religiosos para promover esta práctica. Además, exige leyes y penas para los infractores, y la formación de líderes religiosos.



La Declaración de Ouagadougou adoptada en 1999, pide que los Estados miembros de la región de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental

 

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(UEMOA) apliquen de manera efectiva la Declaración de Addis Abeba y condenen la práctica de la A/MGF, así como el establecimiento de un mecanismo de colaboración con los comités nacionales del Comité Interafricano sobre las Prácticas Tradicionales que Afectan a la Salud de la Mujer y el Niño (IAC) y parlamentarios, juristas, medios de comunicación, fuerzas policiales y profesionales de la salud. •

El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (Protocolo de Maputo), de 2003, exige que los Estados Partes “adopten todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y económicas que sean necesarias para garantizar la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer” (artículo 4). El Protocolo exige también la prohibición y eliminación de las prácticas nocivas, e incluye explícitamente la A/MGF, en su artículo 5.



La Declaración de El Cairo para la eliminación de la MGF de 2003, reconoce que “la prevención y el abandono de la MGF sólo podrán lograrse mediante un enfoque integral que promueva el cambio de conducta”. Las leyes contra la A/MGF deben “integrarse en legislación más amplia”, incluyendo la “igualdad de género, la protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, el derecho de la mujer a la salud reproductiva, y los derechos del niño” (párrafo 1).

 



Solemne declaración de igualdad de género en África de julio 2004.



Conferencia de Dakar el 3 y 4 de mayo de 2010

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El cuadro que muestro a continuación refleja que a pesar de que hay países de África donde la MGF está prohibida, se sigue llevando a cabo.

7.

Imagen

obtenida:

http://www.bing.com/images/searc h?q=mutilacion+genital+&FORM= HDRSC2

A continuación muestro la legislación concreta que rige en cada uno de los 28 países donde se realiza la A/MGF Benin Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1992 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1992 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1992  

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Carta de Banjul ratificada en 1986 Carta Africana ratificada en 1997 Normativa Nacional Constitución 1990 - garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, en el artículo 26 se establece que el Estado asegurará la igualdad de todos ante la ley sin distinción de sexo, hombres y mujeres son iguales ante la ley. Código Penal 1960 - no hacía referencia expresa a la MGF, aunque sí podrían ser de aplicación los artículos relativos a daños, golpes o violencia contra las personas con especial protección a los menores. Ley nº 2003-03 para la represión de la práctica contra la MGF en la República de Benin. En su artículo 2 establece expresamente que se prohíbe toda forma de MGF y las penas por su práctica se indican en su artículo 4, estas serán de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 100.000 a 2.000.000 de francos. En el artículo 5 se impone también multa para aquellos que practiquen la Mutilación a menores 18 años, con penas de 3 a 5 años de cárcel y una multa máxima de 3 millones de francos. El artículo 6 establece un agravante en caso de fallecimiento por esta práctica, de forma que el culpable tendrá que realizar de 5 a 20 años de trabajos forzados y pagar una multa de 3 a 6 millones de años. Si existen varios culpables, se aplicará la pena máxima sin ningún tipo de reducción, como se indica en el artículo 8. Se regula también la figura del cómplice que es tratado igual que la persona que circuncida según el artículo 7 y que el encubridor, pues conforme al artículo 9, cualquier persona que no informe de los hechos en caso de MGF, se aplicarán las mismas penas que en los artículos anteriores por “no informar del crimen”. Otro punto a destacar de la ley es el deber del personal sanitario de asistir a las víctimas de la MGF y de informar a las autoridades públicas según el artículo 10. Burkina Faso Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1987  

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Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1999 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1999 Carta de Banjul ratificada en 1984 Carta Africana ratificada en 1982 Normativa Nacional Constitución 1990 - garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. El artículo 1 determina que todos nacen libres e iguales en derechos y tienen el mismo derecho de disfrutar de todos los derechos, además la libertad está garantizada mediante la presente Constitución. La discriminación por razón de sexo queda prohibida. La Constitución protege también en su artículo 2 el derecho a la vida, seguridad y a la integridad física. El artículo 7 regula la libertad de pensamiento, creencias y religión siempre y cuando se respeten las leyes. Las prácticas culturales y religiosas deberán ser conformes a la protección de los derechos individuales que se establecen en la Constitución. La Constitución establece especial protección a los menores y así en su artículo 24 establece que el Estado deberá promover los derechos del niño. También reconoce el derecho a la salud en el artículo 26 y el Estado deberá promoverla. Ley nº 43/96/ADP del 13 de Noviembre de 1996, con efecto a partir de Febrero de 1997. Destacables en esta ley son tres artículos: el 380 establece que cualquier persona que viole o intente violar la integridad física de los órganos genitales de la mujer, bien sea total, ablación, escisión, infibulación, desensibilización u otros se someterán a prisión de 6 meses a 3 años y/o multas de 150.000 a 900.000 francos (US$240 -1.440) por la práctica de la MGF, la mujer muere, la pena es de prisión de 5 a 10 años. Otro artículo a destacar es el 381 que impone penas máximas para personal médico o para-médico que realice estas prácticas. El tribunal podrá adicionalmente prohibir al culpable la práctica de su profesión por un periodo máximo de 5 años. En el artículo 382, se establece también multa de 50.000 a 100.000 francos para el encubridor del delito que se describe en el artículo 380 de esta ley, como persona que conocía que el delito se iba cometer y no avisa a las autoridades correspondientes. Desde la aprobación de la ley ha habido 60 condenas a circuncidadoras y cómplices con penas

 

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de prisión y multas, aunque en varios de los casos la sentencia de prisión ha sido suspendida. Camerún Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer Convención sobre los derechos del niño Convenio sobre derechos civiles y políticos Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales Carta de Banjul Carta Africana Normativa Nacional Constitución 1996 - garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en su artículo 1. En su preámbulo, la Constitución proclama que el ser humano, sin distinción de raza, de religión de sexo, de creencias, posee derechos inalienables y sagrados. Toda persona tiene derecho a la vida a la integridad física y moral y al tratamiento humano en todas las circunstancias. La nación protege también a la familia como base de la sociedad humana. Protege a la mujer a los jóvenes y personas mayores y a las personas minusválidas. Se garantiza el derecho de la infancia a la educación, la organización y control de la enseñanza es uno de los deberes imperiosos del Estado. Código Pena l 1965 /1967 - No tiene una ley específica sobre MGF, si bien su artículo 277 podría ser de aplicación ya que prohíbe el daño grave “Quien dañe de forma grave la totalidad o parte de cualquier miembro, órgano o sentido será castigado con prisión de 10 a 20 años”. En el artículo 279 establece las sanciones y penas para el artículo 277, de forma que aplicado a la MGF, las penas podrían ir de prisión de 5 a 10 años y multas de 5.000 a 500.000 CFA (US$10-1.000). Otros artículos que podrían ser de aplicación son el 280 y 281 respectivamente, donde se establecen las penas por daños, daños leves, enfermedad o incapacidad temporal para trabajar de 8 a 30 días. El artículo 281 establece que la pena en estos casos será de 6  

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meses a 5 años de prisión con multa que podrá ir de 5.000 a 200.000 francos (US$ 10 – 350 US$). En este mismo artículo, se regulan las penas en caso de comisión de daños leves que será de 6 días a 2 años y las multas serán de 5.000 a 50.000 francos (US$ 10100). República Centro Africana Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1991 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1992 Carta de Banjul Normativa Nacional Constitución 1995 - garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. El artículo 5 declara que todos los seres humanos son iguales ante la ley sin distinción de sexo y determina que la ley garantiza la igualdad de derechos a hombres y mujeres en todos los aspectos. Ordenanza que regula la MGF de 1966 - Ordenanza contra la MGF con fuerza de ley nacional, prohíbe expresamente la MGF en todo el país, de forma que cualquier violación de esta norma se condena con penas de 1 mes y 1 día a 2 años de prisión y multas de 5.100 a 100.000 CFA(US$10-200). Chad Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer Convención sobre los derechos del niño Convenio sobre derechos civiles y políticos Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales Carta de Banjul Carta Africana  

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Normativa Nacional Constitución1996 - garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley en el artículo 13. En el artículo 14 se regula que el Estado asegura a todos la igualdad ante la ley, sin distinción por razón de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social. Tiene el deber de velar por la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer y de asegurar la protección de sus derechos en todos los ámbitos públicos y privados. En el artículo 17 establece que la persona humana es sagrada e inviolable. Cualquier individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, de su integridad personal y la protección de su vida privada y sus posesiones. La Ley nº 6/PR/2002 relativa a la protección a la salud en la reproducción, es de aplicación a la hora de prohibir la MGF. Considerando esta ley, la MGF se trataría como una forma de violencia contra la mujer y de forma que estaría prohibida, pero al no existir una referencia expresa y clara a la MGF en la ley carece de eficacia al ser motivo de diferentes interpretaciones por las partes interesadas. Código Penal - su artículo 252 regula las penas para la persona que golpee, dañe o cometa cualquier acto de violencia a otra persona será penado “con prisión de 6 días a 1 año y la multa podrá ir de 500 a 500.000 CFA”. No menciona la MGF. Aunque el artículo que podría ser de mejor aplicación a la MGF es el 253, que establece penas de 5 a 10 años y multas de 10.000 a 500.000 CFA, para el que produzca mutilación, amputación o privación de algún miembro de cuerpo, ceguera o pérdida de un ojo, o si del golpe o de las heridas se produce la muerte. Existe en el Código para estos casos un agravante para mejores de 13 años, pues se endurecen las penas hasta un máximo de 20 años de prisión y de 1.000.000CFA. República del Congo Tratados Internacionales aplicables ninguno Normativa Nacional

 

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Código

Penal

-

en

su

artículo

46

establece

que

“Cualquier

persona

que

intencionadamente dañe o golee a otra podrá ser sancionada con penas de prisión de 8 días a 6 meses y multas de 25 a 200 zaïres (US$ 5-45) En el artículo 47 establece el agravante para el caso de que el daño producido cause una enfermedad o incapacidad para trabajar, o tenga como resultado la pérdida de un órgano o mutilación. En este caso la pena podría ser de 2 a 5 años y multa de hasta 1.000 zaïres. En caso de que el resultado sea la muerte, las penas podrían ir de 5 a 20 años según se indica en el artículo 48. En todo caso y al no hacerse referencia expresa en estos artículos a la Mutilación Genital Femenina, la aplicación está en función de la interpretación dada. Costa de Marfil Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1995 Convención sobre los derechos del niño ratificado en 1991 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1992 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1992 Carta de Banjul ratificada en 1992 Normativa Nacional Constitución 1960 reformada en 1990- garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. En el artículo 6 establece que la República asegurará a todos la igualdad ante la ley sin distinción por razones de sexo. Criminal Law. Act nº 98-757 de 1998 que prohíbe toda forma de violencia contra las mujeres. Define de forma expresa la MGF como “violación de la integridad del órgano genital femenino por la total o parcial ablación, infibulación, desensibilización o por cualquier otro procedimiento”, artículo 1. La práctica de la MGF, según el artículo 2, llevaría aparejadas penas de 1 a 5 años y una multa de 360.000 (US$ 573) a 2.000.000 CFA (US$3.183) Con el agravante de muerte, las penas se incrementan de 5 a 20 años de prisión y para el caso de que se practique por personal médico o para médico, las penas se duplican con  

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la prohibición de practicar la profesión un máximo de 5 años. Estas penas no son de aplicación para el caso de que la operación sea necesaria siempre que sea justificable desde el punto de vista médico. En esta ley, hay que destacar el tratamiento que la ley hace de los padres que llevan a sus hijas a mutilar o que conociendo que les van a ser mutiladas no informen a las autoridades, ya que la pena será de 1 a 5 años de prisión y multa. Es aplicable esta sanción en el mismo caso a cónyuges, parientes y padres del que comete el acto. Djibouti (Yibuti) Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1998 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1990 Carta de Banjul ratificada en 1991 Normativa Nacional Constitución de 1992 - garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, también garantiza el derecho a la vida y a la integridad física. Código Penal de 1995 - incluye en su artículo 333 la prohibición expresa de la MGF y establece una sanción de 5 años de prisión y multa de 1.000.000 de francos (US$ 5.814). Egipto Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1981 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1982 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1982 Carta de Banjul ratificada en 1984 Normativa Nacional

 

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Constitución 1971 - La constitución apoya la igualdad de las mujeres y en el artículo 8 establece que el Estado garantiza la igualdad de oportunidades de todos los egipcios. El artículo 14 determina también que los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos públicos y obligaciones, sin discriminación por razón de sexo. El articulo 11 indica que el Estado garantiza la coordinación del trabajo de la mujer en la familia y en la sociedad, considera a la mujer igual que a los hombres en el ámbito económico, político, cultural y social, sin que vaya en detrimento de las normas de la jurisprudencia islámica, sharia, según añade. La Constitución, protege también los derechos del menor y en el artículo 10 establece que el Estado garantiza la protección a las madres y los niños, cuidará de niños y jóvenes y facilitará condiciones estables para que desarrollen su talento. Decreto Ministerial. Orden Nº 261 adoptada por el Ministro de sanidad en 1996- Esta orden prohíbe expresamente la Circuncisión en las mujeres, tanto si se realiza en hospitales como si se realiza en un entorno público o privado. La única excepción es que se practique por necesidades médicas y sólo cuando es aprobado por el departamento de ginecología y obstetricia de un hospital. No obstante, no establece penas. Código Penal - artículo 240 del Código Penal donde se establecen penas de 3 a 5 años de prisión y trabajos forzados por daños a otra persona, corte o amputación de un órgano o pérdida de sus funciones, con agravante de penas hasta 10 años de prisión si el daño es intencionado. Eritrea Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1995 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1994 Normativa Nacional Constitución 1997 - garantiza la igualdad entre hombres y mujeres ente la ley. Artículo 14 establece que ninguna persona será discriminada por razones de género. El artículo 15 garantiza el derecho a la vida y la libertad. Artículo 16 hace referencia a la dignidad de la persona como inviolable.  

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Proclamation 158/2007 - Conocida como la “Proclamación para la erradicación de la circuncisión, prohíbe y castiga la MGF. Etiopía Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1981 Convención sobre los derechos del niño ratificado en 1991 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1993 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1993 Normativa Nacional Constitución de 1994 - en su artículo 35 establece que “las mujeres tienen derecho a ser protegidas por el Estado de costumbres dañinas. Leyes, costumbres y otras prácticas que oprimen a la mujer y causan daños en su cuerpo o mente están prohibidas”. El artículo 35 garantiza también la igualdad del hombre y la mujer en el disfrute de derechos establecidos en esta Constitución. Código Penal 2005 - Enumera y criminaliza diferentes Prácticas Tradicionales Perjudiciales, entre ellas la MGF (artículos 565-567) Gambia Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1993 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1979 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1978 Carta de Banjul ratificada en 1983 Normativa Nacional

 

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Constitución 1997 - garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. El artículo 21 protege a los ciudadanos de la tortura o trato inhumano. Los derechos de la mujer se regulan en el artículo 28 donde establece que “las mujeres son iguales en dignidad como personas que los hombres y tendrán el mismo tratamiento que los hombres incluyendo igualdad de oportunidades en el ámbito político, económico y social” El menor tiene especial protección en los artículos 29 y 30 que regula la educación. Código Penal 1966 - A pesar de no remitirse expresamente para regular la MGF, podrían aplicarse los artículos 212 al 214 bajo el capítulo de “daños graves” donde se regulan los daños graves causados a otra persona. El artículo 210 del Código también podría ser de aplicación para los padres o aquellos que tengan la custodia del menor de 14 años y que tengan más de 16 años, en el caso de que maltrate al menor o lo exponga a sufrimiento o daños a su salud. GAMCOTRAP ha elaborado la primera propuesta de ley, presentada a los parlamentarios del país durante el 2010-2011. Ghana Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1986 Convención sobre los derechos del niño ratificado en 1990 Carta de Banjul ratificada en 1989 Normativa Nacional -Constitución 1992 - garantiza la igualdad del hombre y la mujer ante la ley, como establecen el artículo 17 donde se prohíbe la discriminación por razón de género y el artículo 18 ya que esté principio se llevará a todas las leyes donde sea aplicable, como derecho matrimonial o de divorcio La Constitución en este país proporciona protección a las mujeres y las niñas contra la mutilación en su artículo 26.2 cuando establece que “toda practica consuetudinaria que deshumanice o produzca daños físicos o menoscabe el bien estar mental de la persona están prohibidas”. Además, este artículo se refuerza con el 39.2 cuando se resalta que “las prácticas tradicionales que son perjudiciales para la salud y bien estar de la persona quedan abolidas”.  

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- Código Penal 1994 - Regula expresamente la MGF como delito de forma que en el artículo 69.A, establece que “cualquier persona que realice escisión, infibulación o mutile por completo o en parte los labios menores o mayores y clítoris de otra persona, será culpable de un delito en segundo grado con una condena aparejada de no menos de tres años de prisión” Guinea Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1982 Convención sobre los derechos del niño ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1978 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1978 Carta de Banjul ratificada en 1982 Normativa Nacional Constitución 1990 - Garantiza la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. En el artículo 1 se garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de sexo, de esta forma, el artículo 8 indica que hombres y mujeres tienen los mismos derechos. La Constitución también protege el derecho a la vida y a la integridad física y el artículo 5 dice que la dignidad de la persona es sagrada y el Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. También garantiza el derecho a la salud y al bienestar por tanto el Estado deberá promover la sanidad pública. Ley 2000/010/AN aprobada por la Asamblea Nacional de Guinea en el año 2000. En el artículo 13 de la ley establece que cualquiera que practique la MGF en otra persona será sujeto a castigo acorde con la ley penal. Código Penal 1965 - La Ley Penal establece en el artículo 265 que “Castración es la ablación o la mutilación de órganos genitales del hombre o de la mujer. Cualquier persona culpable por este crimen será sentenciado a la pena de trabajo forzoso de por vida. Si la víctima muere en los 40 días siguientes después de cometido el delito, la sentencia será de muerte”. Por la especial protección al menor, el artículo 264 podría ser también de aplicación a la MGF. Este artículo menciona “los golpes o heridas que intencionadamente  

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se realicen en un menor de 15 años, si produce la mutilación, amputación o privación del uso de un miembro o incluso muerte no intencionada, los autores serán condenados a trabajos forzados por un periodo, pero si el autor es el padre u otra persona que tenga la custodia del menor, la condena será de trabajos forzados de por vida”. Guinea-Bissau Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1985 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1990 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1992 Carta de Banjul ratificada en 1985 Normativa Nacional Constitución 1991 - Garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, conforme al artículo 23 y el artículo 24 que establece que los hombres y las mujeres son iguales en todas las áreas, económicas, sociales o culturales. La constitución protege también el derecho a la vida ya la integridad física y la inviolabilidad de la persona. También se establece en el artículo 39 que todo ciudadano tiene el derecho de protección de su salud y el deber de promoverla y defenderla. En esta constitución tienen especial atención los menores y las madres de forma que tendrán el derecho de ser protegidas por la sociedad y el Estado. Ley de prohibición de la MGF 2011 - aprobada tras varios años de debate, la ley penaliza la MGF. Kenia Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1984 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1972 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1972 Carta de Banjul ratificada en 1992  

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Normativa Nacional Constitución 1992 - La constitución establece en la sección 70 que toda persona en Kenia está bajo los derechos fundamentales y la libertad de todo individuo cualquiera que sea su sexo. Esta misma sección regula el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas. En la sección 82.1 y 82.3 establecen que ninguna ley tendrá ningún precepto con carácter discriminatorio o con efectos discriminatorios, y prohíbe por tanto la discriminación en el territorio que sea su opinión política, creencias o color, sin embargo la discriminación por razón de género no está específicamente prohibida Código Penal 1985 - Children’s Act 2001- incluye la MGF para mujeres menores de 18 años, de forma que los autores de este delito serán castigados con 12 meses de prisión y/o multas de 50.00 shillings (al redor de US$700). En 1996 el legislativo propuso considerar como delito la MGF ante el Parlamento de forma que para mujeres mayores de 18 años los preceptos generales del Código Penal relativos a los actos que pongan en peligro la vida y la salud serían de aplicación. Los artículos 234,250 y 251 del Código Penal podrían ser de aplicación. Liberia Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1984 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1993 Carta de Banjul ratificada en 1982 Normativa Nacional Constitución 1986 - garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. El artículo 11 establece que todas las personas, sin importar el sexo, están bajo protección de los derechos fundamentales y la libertad individual. Todas las personas son iguales ante la ley y tendrán derecho a la misma protección. Este mismo artículo, defiende la vida, la libertad y la seguridad de las personas. Código Penal 1956 - podría ser de aplicación a la MGF el artículo 242 del Código Penal donde se regulan los daños causados a una persona cortando parte de su cuerpo o reduciendo o dañando miembros, con intención de desfigurar o de disminuir el vigor físico,  

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en este caso, el culpable del delito será condenado a prisión por un periodo máximo de 5 años. Mali Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1985 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1974 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1974 Carta de Banjul ratificada en 1981 Carta Africana ratificada en 1998 Normativa Nacional Constitución 1992 - garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. En el preámbulo se destaca la defensa de madres y menores. En el artículo dos se señala que las personas en Mali nacen y permanecen libres e iguales en derechos y obligaciones y que cualquier discriminación por razón de sexo está prohibida. El derecho a la vida y a la integridad física se protege también en la Constitución, de esta forma, el artículo 1 reconoce que la persona humana es sagrada e inviolable. Regula también el derecho a la vida, a la libertad, la seguridad y a la integridad. El derecho a la salud está también recogido en la Constitución en el artículo 17. Código Penal 2002. Ley nº 99 de 1961 - en 2007, se estableció un Plan Nacional para la erradicación de la escisión, que consideró aplicables los artículo 166 y 171 del Código Penal, de forma que el artículo 166 establece que “cualquier persona que golpee, dañe o cometa un acto de violencia o ataque a otra produciéndole enfermedad o discapacidad para trabajar de más de 20 días, será castigada con prisión de 1 a 5 años y multa de 20.000 a 500.000 CFA (US$40 a 900). Establece este artículo también un agravante para los caso del apartado anterior cuando como consecuencia de ellos resulta la mutilación, amputación o privación del uso de un miembro…, en este caso la pena aparejada es de 5 a 10 años de trabajos forzados. El artículo 171 regula un agravante para el caso de que  

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una persona, sin intención de causar la muerte a otra, realice determinadas “operaciones o prácticas” en otra persona con o sin su consentimiento, que puedan ocasionarle enfermedad o incapacidad para el trabajo, en ese caso la pena será de 6 meses a 3 años con multa opcional de 20.000 a 200.000 CFA (US$40 a 400). Mauritania Tratados Internacionales aplicables Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1991 Carta de Banjul ratificada en 1986 Normativa Nacional Constitución 1991 - reconoce el derecho a la igualdad, la libertad y derechos fundamentales inherentes al ser humano. El articulo1 establece la igualdad de todos ante la ley sin distinción de sexo. La Constitución reconoce también el derecho a la integridad física en el artículo 13, donde se protege la inviolabilidad de la persona y los ciudadanos y establece que cualquier forma de violencia física o moral será perseguida. Código Penal 2001 - podría ser de aplicación el artículo 285 del Código Penal, que regula la pena para aquellos adultos que intencionalmente golpeen o dañen a otra persona con amputación de miembro o cometan un acto de violencia o ataque contra otra. La pena en este caso será de prisión de 10 días a 2 años y multa de 5.000 a 20.000 Ouguiya (US$2075). Esta ley podría ser de aplicación a los que practican la MGF y a los que asisten y ayudan a quien la practica. Níger Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1999 Convención sobre los derechos del niño ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1986 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1986  

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Carta de Banjul ratificada en 1986 Carta Africana ratificada en 1986 Normativa Nacional Constitución 1986 - Garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, como así lo indica en el artículo 8 que señala que la igualdad es asegurada por la ley sin distinción de sexo. El derecho a la vida y a la integridad física también está protegida en el artículo 10 establece que cada ser humano es sagrado y el Estado tiene la obligación de respetarlo y promover al individuo. Código Penal- Ley Nº 2003- 025 del 13 de Junio 2003 que reforma el Código Penal de 1961.-Entre los nuevos delitos reconocidos por la reforma está el de la MGF, definida como “cualquier ataque a los órganos genitales femeninos cortando de forma total o parcial cualquiera de sus partes, escisión, infibulación, desensibilización o cualquier otro” según establece el artículo 232.1. La pena para cualquier persona que realice este delito o intente realizarlo será de 6 meses a 3 años de prisión y multa. Si de la MGF resulta la muerte de la víctima, el autor será condenado a penas de 10 a 20 años de prisión. Según el artículo 232.2 esta pena es también aplicable a las personas que asistan al culpable en la comisión del delito. El artículo 232.3 establece que si el que realiza los hechos es miembro de servicio médico se aplicará la pena máxima y se le quitará la licencia médica por un máximo de 5 años. Nigeria Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1985 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1991 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1993 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1993 Carta de Banjul ratificada en 1983

 

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Normativa Nacional Constitución 1995 - garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. Protege el derecho a la vida y a la integridad física. La sección 17.2b establece que la persona humana es sagrada y que la dignidad de la persona debe ser mantenida y apoyada, y por tanto, en las secciones 33, 34 y 35, se reconocen y protege el derecho a la vida, la dignidad y la libertad personal Código Penal. Código Penal (estados del norte) 1963 Código Criminal (estados del sur) 1990 – Los artículos del Código penal aplicables a la MGF, se encuentran bajo el título de “daños” dentro de las secciones 240 y 241 que indican que cualquiera que cause dolor en el cuerpo o produzca una enfermedad en una persona será culpable de causar daños. Daños graves serán cuando se produzca la privación de algún miembro del cuerpo o disminución de sus funciones, pongan en peligro la vida de la persona o cause dolores o sufrimiento por más de 20 días, entre otros. Código Criminal- 335, 338, 343, donde se establece que cualquier persona que cause graves daños a otra será culpable de un delito y será condenado a 7 años de prisión. Cualquier persona que produzca heridas (daños) a otra será condenada a 3 años de prisión, si se producen daños por negligencia y se pone en peligro la vida de la persona o causa daño y tiene que ser intervenida quirúrgicamente, será condenada por 1 año. Senegal Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1985 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1978 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1978 Carta de Banjul ratificada en 1982 Carta Africana ratificada en 1998 Normativa Nacional Constitución 1991 - garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, en el artículo 1, que señala la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de sexo, al  

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igual que el artículo 7 que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley y que hombres y mujeres son iguales ante la ley. La Constitución defiende también el derecho a la vida y a la integridad física. El artículo 6 establece que la persona es sagrada y que el Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. Código Penal reformado en 1999 - incluyó la MGF como delito. El artículo 299 establece que” cualquiera que viole o intente violar la integridad de los órganos genitales de una mujer o niña por ablación total o parcial de una o varias de sus partes, por infibulación, por desensibilización o por otro medio será castigado con prisión de 6 meses a 5 años”. La máxima pena será impuesta cuando estas mutilaciones sexuales son realizadas por miembros del cuerpo médico o paramédico. Si se produce la muerte, la pena será de trabajos forzados por vida. Cualquier persona que utilice regalos, promesas, influencias, amenazas, intimidación o abuso de autoridad para provocar la mutilación o da órdenes de realizarla será condenado a las mismas penas descritas anteriormente. Sierra Leona Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1998 Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1996 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1996 Carta de Banjul ratificada en 1983 Normativa Nacional Constitución 1991 - En el artículo 6.2 establece la no discriminación por razón de sexo y el artículo 15 garantiza los Derechos Humanos fundamentales y libertades sin discriminación por razón de sexo. En el artículo 27 se prohíben leyes o acciones gubernamentales que sean discriminatorias por razón de sexo. No obstante la discriminación no se prohíbe en materias como matrimonio, divorcio, fallecimiento, herencias u otras materias relativas a leyes personales o en la aplicación de derecho consuetudinario. Código Criminal y Ordenanza sobre prevención de crueldad a niños de 1960 - los preceptos del Código Criminal podrían ser de aplicación en caso de MGF en menores ya  

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que en su artículo 4 establece que “Si una persona mayor de 16 años, que tiene custodia o está a cargo o cuidado de un menor, ataca, maltrata, comete negligencia o abandono o le exponga a sufrimiento innecesario o daños a su salud (como puede ser perdida de vista, audición, un órgano o daño mental), esta persona podrá ser condenada por tribunal supremo a multa no superior a 100 pounds (US$190), o alternativamente o en defecto de pago de la multa o además de la multa a prisión, con o sin trabajos forzosos, por un periodo máximo de 2 años”. “Si es en juicio sumario a multa que no exceda de 25 pounds, o alternativamente o en defecto de pago de multa o junto con la multa podrá ser condenado a un máximo de 6 meses de prisión con o sin trabajos forzados”. Somalia Tratados Internacionales aplicables Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1990 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1990 Carta de Banjul ratificada en 1985 Normativa Nacional Desde el año 1991, internacionalmente Somalia es considerado un “estado fallido” sin ley ni estado. Actualmente, se está debatiendo una nueva constitución que incluiría, en caso de ser aprobada la redacción actual, la prohibición de la MGF. La normativa anterior recoge lo siguiente: -Constitución 1979 - Garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, en su artículo 6 bajo el título derechos y libertades ante la ley, todos los ciudadanos son iguales sin distinción de sexo. Además, el artículo 21 indica que todos los ciudadanos participaran activamente en la vida política, económica, social y cultural conforme con la ley constitucional. La constitución protege el derecho a la vida y a la integridad física, de forma que en el artículo 25.1 se garantiza así el derecho a la vida y a la seguridad personal y en el 26.1 toda persona tiene derecho a su integridad personal. -Código Penal 1971 - podría ser de aplicación el artículo 440 del Código Penal que regula daños, daños graves y daños muy graves, de forma que regula que la persona que cause daños a otra y como consecuencia produzca enfermedad física o mental será castigado  

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con penas de prisión de 3 meses a 3 años, en caso de daño grave de 3 a 7 años. Es necesario resaltar, además, que existe una Ley Consuetudinaria Somalí que recoge preceptos de su organización clánica y la Sharia o ley islámica. Sudan Tratados Internacionales aplicables Convención sobre los derechos del niños ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1986 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1986 Carta de Banjul ratificada en 1986 Normativa Nacional Constitución 1998 - Garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley en el artículo 21 donde se regula la igualdad de todas las personas ante la ley, los sudaneses son iguales en derechos y obligaciones y en relación al funcionamiento de la vida pública no existirá la discriminación por razones de sexo. Con respecto a la MGF una de las directrices principales las marca el artículo 15 que establece que el Estado emancipará a las mujeres de las injusticias en todos los aspectos y reforzará su papel en la familia y en la vida pública. La Constitución protege también el derecho a la vida y a la integridad física, en el artículo 20 que establece el derecho a la vida, a la libertad, la seguridad de la persona y la dignidad y protección del honor conforme a la ley. El derecho de la familia y el menor tiene especial protección, en el artículo 14 que declara que el Estado cuidará a los niños y jóvenes y les protegerá de negligencias físicas y espirituales negligencias. Las prácticas culturales y religiosas deberán ser conformes a la Constitución y a la protección de los derechos individuales, como se regula en el artículo 24 que indica que los seres humanos tendrán libertad de conciencia y creencias religiosas y tendrán derecho a manifestarlas a través, entre otras de la educación y practicarlas a través de ritos y ceremonias. Las fuerzas (del Estado) garantizarán que nadie será coaccionado a adoptar tales creencias, si no cree en ellas, ni tampoco a realizar estas prácticas si no consiente voluntariamente.  

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Código Penal 2003 - Fue el primer país africano en promulgar una ley contra la MGF. Desde el año 1946 hasta el año 1953 el código penal prohibía la infibulación aunque se permitía cortar la parte protectora del clítoris. La pena por realizar la infibulación, era de 5 años de prisión y multa. Por influencia como colonia británica que fue, la ley fue ratificada de nuevo en 1957 una vez alcanzada la independencia de la Corona Británica. En 2003 Sudan promulga un nuevo Código Penal, dentro de “Las nuevas leyes del nuevo Sudán”. En la sección 284A de este código, establece penas en caso de MGF en caso de circuncisión de hasta 10 años de prisión y/o multa pero no detalla en profundidad que se entiende por circuncisión femenina tampoco se establece la cantidad de la multa. En la sección 269 “Crueldad en niños” regula penas de 3 a 5 años para personas que tengan a su cargo un menor de 18 años y le produzca sufrimiento innecesario o daños graves. Tanzania Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1985 Convención sobre los derechos del niño ratificado en 1981 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1976 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1976 Carta de Banjul ratificada en 1984 Normativa Nacional Constitución 1984 - Garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, en el artículo 9.1g el Gobierno instrumentará la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, color, religión, tribus o creencias. El artículo 13.1 determina que todas las personas son iguales ante la ley y tienen el derecho, sin discriminación alguna de ser protegidos de forma igual ante la justicia y ante la ley. El artículo 13.5 establece que el derecho a la vida y a la libertad individual está protegido por la Constitución. El artículo 14 todos tienen derecho a existir y su vida será protegida de acuerdo con la ley. Código Penal reformado en 1998 - La reforma incluyó la prohibición expresa de la MGF, en el artículo 169A sobre “Crueldad con los niños” donde se indica que cualquier persona que tenga a cargo un menos de 18 años y que lo maltrate, cometa negligencia o  

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abandono o le realice MGF o que facilite que otra persona lo haga, de forma que esto le cause sufrimiento o daños a su salud, como perdida de vista u oído, algún órgano del cuerpo o le produzca cualquier desarreglo mental, será condenado a penas de prisión por un mínimo de 5 años y un máximo de 15 y multa de 300.000 shillings (US$ 230)o ambos, además deberá indemnizar a la víctima con la cantidad que estime el tribunal por los daños causados. Togo Tratados Internacionales Convención de la Mujer ratificado en 1983 Convención sobre los derechos del niño ratificado en 1990 Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1984 Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1984 Carta de Banjul ratificada en 1982 Carta Africana ratificada en 1998 Normativa Nacional Constitución 1992 - Garantiza la igualdad de hombres y mujeres ante la ley en el artículo 2. El artículo 11 determina la igualdad de derechos de todos los seres humanos, ambos sexos son considerados iguales ante la ley. Diferentes artículos protegen el derecho a la vida y a la integridad física como el artículo 13 y el artículo 21 establece que todo ser humano es considerado sagrado e inviolable. Artículo 34 regula la obligación por el Estado de promover el derecho a la salud de los ciudadanos y el artículo 12 determina que todo ser humano tiene derecho a desarrollar su potencial, intelectual moral y cultural y se protegerán los derechos culturales y religiosos sujetos a los límites de la ley. Código penal 1998. Ley Nº 98-016 que prohíbe la MGF - En el artículo 1 se prohíbe toda forma de MGF, y en el artículo 2 da una definición de MGF que deja fuera el caso en el que deban ser operados por razones médicas. En el artículo 3 establece que quien realice participe o promueva la MGF serán culpables de causar daños físicos intencionados. En este artículo se incluyen los autores y cómplices del delito. En el artículo 4 establece las penas que irán de 2 meses a 5 años de prisión y multa de 100.000 a 1.000.000 CFA (US$200 a 2.000). Si son varios los culpables la pena será doble. En el artículo 5 se regula como agravante si la victima muere como resultado de la MGF en este caso las penas de prisión irán de 5 a 10 años. En el artículo 6 se regulan la pena para los  

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encubridores, o personas que no pongan en conocimiento de la autoridad pública la comisión del delito de MGF o su tentativa. En este caso la pena será de prisión por de 1 mes a 1 año y multa de 20.000 a 500.000 Francos (US$40 a 100). Este precepto no es aplicable para familiares hasta cuarto grado (de sangre o por matrimonio) del autor o cómplice. El artículo 7 requiere a los hospitales públicos y privados para atender a las víctimas en aquello que necesite. Uganda Tratados Internacionales aplicables Convención de la Mujer ratificado en 1985, Convención sobre los derechos del niño ratificado en 1990, Convenio sobre derechos civiles y políticos ratificado en 1995, Convenio sobre derechos económicos, sociales y culturales ratificado en 1987, Carta de Banjul ratificada en 1986, Carta Africana ratificada en 1994 Normativa Nacional Constitución 1995 - El artículo 33 b de la constitución explícitamente indica que las leyes, costumbres y culturas o tradiciones que vayan en contra de la dignidad o del interés de las mujeres o menoscaben su estatus están prohibidas por la constitución. La constitución, contiene además más preceptos generales para garantizar la igualdad de hombres y mujeres ante la ley. En el artículo 2.1y2 establece que la constitución es la norma suprema de Uganda, de forma que si cualquier otra ley o costumbre es contraria a alguno de los preceptos de esta constitución, prevalece la constitución. Código Penal 1964 - El artículo 212 determina que cualquier persona que produzca daños graves es culpable de un delito y será culpable de prisión por 7 años. En la sección cuarta, se definen que se entienden por daños graves, como aquellos que causen daños serios y permanentes daños en la salud, daños a órganos externos o internos, o a los sentidos de una persona. Estatuto del menor 1996 - en su sección 8 establece que “será ilegal someter a un menor, por normas sociales o consuetudinarias, a prácticas que sean dañinas para la salud del menor”. Ley de prohibición de la MGF 2010 - Basada en el capítulo 4 de la constitución, criminaliza la MGF incluso si es realizada por la persona sobre si misma con penas no superiores a 10 años. La ley es muy completa e incluye la

 

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penalización de la sensibilización pro FGM o la discriminación a niñas y mujeres no mutiladas.

PAÍS BENIN

BURKINA FASO

CAMERUN

PROHIBICIÓN Si, Ley 2003,03 de la República de Benín No expresa

No ley expresa

LEYES APLICABLES También su CP podría castigarlo como delito de lesiones y daños Ley nº43/96/ADP de 13 de noviembre de 1996, los arts 380 a 382, la castigan Su CP tiene artículos sobre lesiones y daños que son aplicables

R. CENTRO Si, Ordenanza AFRICANA contra la MGF de 1996 CHAD No ley expresa Ley nº 6/PR/2002 tiene arts aplicables R. DE CONGO No ley expresa Su CP tiene arts (46 a 48) que son aplicables COSTA DE Si, Criminal MARFIL Law Act, nº 98757 de 1998 DJIBOUTI Si, El art. 333 de su CP lo prohíbe EGIPTO Si, Decreto Pero es su CP, art ministerial, 240 el que impone las Orden nº 261 penas ERITREA Si, La proclamación 158/2007 ETIOPÍA No ley expresa Su CP en los arts 565-567 la recoge como PTP GAMBIA No ley expresa Su CP podría castigarlo como lesiones graves GHANA Si El CP lo castiga expresamente GUINEA Si, Ley Ley Penal pena la 200/010/ AN, MGF Asamblea Nacional  

PORCETANJE DE NIÑAS MUTILADAS 17%

72%

1%

26% 45% 5%

42% 93% 95% 89% 74% 78% 4% 96%

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GUINEA BISSAU KENIA LIBERIA MALI MAURITANIA NIGER NIGERIA SENEGAL SIERRA LEONA

SOMALIA SUDÁN TANZANIA TOGO UGANDA

Si, Ley de Prohibición de la MGF No ley expresa Su CP de 1996 la incluye como daños No ley expresa Se pueden aplicar arts de su CP como daños Si, Plan Este plan incluye arts Nacional de en el CP que castigan 2007 la MGF No Su CP contiene arts aplicables como daños Si Su CP de 2003, lo expresa claramente No ley expresa Pero se castiga con arts de su CP aplicables Si Está incluida en su CP en el art. 299 No ley expresa Pero su Ley Criminal puede castigar la MGF como delito de daños No ley expresa 1er país Su CP de 2003 la Africano que la castiga prohibió Si Su CP la prohíbe expresamente Si Su CP la prohíbe expresamente Si Ley de prohibición de la MGF 2010

44% 32% 45% 92% 71% 2% 19% 28% 94% 98% 90% 15% 6% 4%

Este cuadro es de elaboración propia. Lo he realizado utilizando los datos de diferentes libros, como son el de la doctora Kaplan (el mapa de 2009) y el de la organización ODAM (la erradicación de la MGF) especificados al final del trabajo, en la bibliografía. El realizar este cuadro ha sido para comprobar la veracidad del aportado al principio del epígrafe junto al mapa de porcentajes y lo que dicen las leyes y sus prohibiciones puesto que las prohibiciones no coincidían al cien por cien con lo redactado de cada legislación.

 

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13- Estados fallidos Haciendo una comparativa de los países donde se practica la A/MGF con la tabla de los países que se han considerado Estados Fallidos en 2012, observo que casi todos (de los 28) y otros de los pertenecientes a Oriente Medio son Estados fallidos y están en riesgo de serlo ya que se encuentran entre los 70 primeros puestos del ranking. ¿En qué consiste ser un Estado Fallido según el Derecho Internacional? El término Estado fallido hace referencia a aquel Estado soberano que, se considera, ha fallado en la garantía de servicios básicos, como son: •

Pérdida de control físico del territorio, o del monopolio en el uso legítimo de la fuerza.



Erosión de la autoridad legítima en la toma de decisiones.



Incapacidad para suministrar servicios básicos.



Incapacidad para interactuar con otros estados, como miembro pleno de la comunidad internacional.

Por lo general, un Estado fallido se caracteriza por un fracaso social, político, y económico, caracterizándose por tener un gobierno tan débil o ineficaz, que tiene poco control sobre regiones de su territorio, no provee ni puede proveer servicios básicos, presenta altos niveles de corrupción y de criminalidad, refugiados y desplazados, así como una marcada degradación económica. También se usa para describir un Estado que se ha hecho ineficaz, teniendo sólo un control nominal sobre su territorio, en el sentido de tener grupos armados desafiando directamente la autoridad del Estado, no poder hacer cumplir sus leyes debido a las altas tasas de criminalidad, a la corrupción extrema, a un extenso mercado informal, a una burocracia impenetrable, a la ineficacia judicial, y a la interferencia militar en la política. Para elaborar esta dramática clasificación, el fondo por la paz utiliza 12 indicadores primarios sociales, económicos y políticos y cada uno de ellos dividido, a su vez, en un promedio de 14 sub-indicadores. A partir de un preciso análisis estadístico se elabora la clasificación de los países agrupándolos en 5 categorías: Países muy estables, estables, países en el límite, países en peligro y, finalmente, países en estado crítico.

 

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14- Índice de Desarrollo Humano: El índice de desarrollo humano (IDH) en adelante, es una medida resumida del desarrollo humano; mide el avance promedio conseguido por un país en tres dimensiones básicas del desarrollo humano: disfrutar de una vida larga y saludable, acceso a educación y nivel de vida digno. El IDH es la media geométrica de índices normalizados que miden los logros en cada dimensión, y utiliza diversos indicadores para su cálculo: esperanza de vida al nacer, años promedio de escolaridad y años esperados de escolarización e ingreso familiar disponible o consumo per cápita; es por tanto una medida comparativa de la esperanza de vida, la alfabetización, la educación y el nivel de vida correspondiente a países de todo el mundo. Se utiliza para distinguir si un país es desarrollado, en desarrollo o subdesarrollado, y también para medir el impacto de las políticas económicas sobre la calidad de vida. Este indicador surge del Informe sobre Desarrollo Humano iniciado en 1990 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, un informe independiente resultado del trabajo de un equipo de académicos destacados que fue dirigido en sus primeros años por el economista pakistaní Mahbub ul Haq y la alemana Inge Kaul. El analizar el IDH me demuestra algo que ya pensaba, junto con lo analizado antes relativo a los Estados fallidos, el cuadro que muestro a continuación me confirma que los 28 países Africanos más otros tantos de Oriente medio, tienen bajos sus IDH y ese es un factor que influye en que se siga practicando la MGF. http://hdr.undp.org/en/media/HDR2013_ES_Summary.pdf IDH BAJO

Puesto

IDH

Variación Informe 2013 respecto al (Estimaciones informe de 2012) 2011

Variación Informe 2013 respecto al (Estimaciones informe de 2012) 2011

142

(5)

República del Congo

0.534

0.001

143

(1)

Islas Salomón

0.530

0.020

144

(1)

Santo Tomé y Príncipe

0.525

0.016

145

(2)

Kenia

0.519

0.010

Bangladés

0.515

0.015

146

 

País

  72  

146

Pakistán

0.515

0.011

148

Angola

0.508

0.022

149

Birmania

0.498

0.015

150

Camerún

0.495

0.013

151

Madagascar

0.483

0.003

152

Tanzania

0.476

0.010

(1)

153

(2)

Nigeria

0.471

0.012

154

(1)

Senegal

0.470

0.011

155

(4)

Mauritania

0.467

0.014

156

(4)

Papúa Nueva Guinea

0.466

Nepal

0.463

0.005

157 158

(2)

Lesoto

0.461

0.011

159

(3)

Togo

0.459

0.024

160

(6)

Yemen

0.458

0.004

161

(3)

Haití

0.456

0.002

Uganda

0.456

0.010

161 163

(1)

Zambia

0.448

0.018

164

(1)

Yibuti

0.445

0.015

165

(3)

Gambia

0.439

0.019  

Puesto  

IDH  

Variación   Informe  2013   respecto  al   (Estimacione informe  de   10 s  2012)   2011  

Variación   Informe  2013   respecto  al   (Estimaciones   informe  de   2012)   2011  

166  

(1)  

 Benín  

0.436  

0.009  

167  

(1)  

 Ruanda  

0.434  

0.005  

168  

(2)  

 Costa  de  Marfil  

0.432  

0.032  

169  

(6)  

 Comoras  

0.429  

0.004  

 Malaui  

0.418  

0.018  

170  

 

País  

 

171  

(2)  

 Sudán  

0.414  

0.006  

172  

(1)  

 Zimbabue  

0.397  

0.021  

173  

(1)  

 Etiopía  

0.396  

0.033  

  73  

174  

(8)  

 Liberia  

0.388  

0.059  

175  

(3)  

 Afganistán  

0.374  

0.024  

 Guinea-­‐Bisáu  

0.364  

0.011  

176  

 

177  

(3)  

 Sierra  Leona  

0.359  

0.023  

178  

(7)  

 Burundi  

0.355  

0.039  

 Guinea  

0.355  

0.011  

178  

 

180  

(1)  

 República  Centroafricana  

0.352  

0.009  

181  

(4)  

 Eritrea  

0.351  

0.002  

182  

(7)  

 Malí  

0.344  

0.015  

183  

(2)  

 Burkina  Faso  

0.343  

0.012  

184  

(1)  

 Chad  

0.340  

0.018  

185  

(1)}  

 Mozambique  

0.327  

0.005  

186  

(1)  

0.304  

0.018  

0.304  

0.009  

186  

 

 República  Democrática  del   Congo    Níger  

   

  74  

BLOQUE 2: 1-LEGISLACIÓN ESPAÑOLA RELATIVA A LA A/MGF: NORMATIVA En España, la práctica de la MGF, en cualquiera de sus variantes, es considerada delito de lesiones. La legislación española aplicable a la MGF se recoge en los siguientes textos: a) Constitución español de 1978. Capítulo II: Derechos y deberes fundamentales (artículo 10 y artículo 15). Esta normativa se interpretará conforme a los Tratados y acuerdos internaciones ratificados por España sobre estas materias. b) Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Ley Orgánica 11/2003 introdujo un nuevo apartado en el artículo 149 del Código penal español para incluir el supuesto de la MGF dentro de los delitos de lesión. d) La Ley orgánica 3/2005 de 8 de julio, de la Jefatura de Estado modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 para permitir la persecución de este delito aunque haya sido cometido fuera de España, siempre que los autores o la persona afectada se encuentren en el territorio español. e) Código Penal Español (artículo 149). f) Ley Orgánica 3/2007, igualdad efectiva de hombres y mujeres añade una Disposición adicional tercera a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la Condición de Refugiado, en los siguientes términos: “Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 será de aplicación a las mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género”. En el caso del Estado Español, tengo que hacer alusión a la constitución y el tratamiento de los derechos fundamentales en el Capítulo II “de los derechos y deberes fundamentales”. En este sentido, el artículo 10 habla de los derechos de la persona como “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la

 

  75  

personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. En el Capítulo II, Sección 1ª “De los Derechos fundamentales y de las libertades públicas” artículo 15 se recoge que “Todos tienen derechos a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos ni a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda clara la postura del Estado Español en cuanto al tratamiento de los derechos fundamentales en su Carta Magna que servirá como marco para el resto de la legislación que regule cualquier asunto en esta materia. En España, la Ley Orgánica 11/2003 introdujo un nuevo apartado en el artículo 149 del Código penal español para incluir el supuesto de la MGF dentro de los delitos de lesión. Por tanto, el artículo 149 del Código penal español establece: 1. “El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.” 2. “El que causara a otro una Mutilación Genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de 6 a 2 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 4 a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.” Por otra parte la Ley orgánica 3/2005 de 8 de julio, de la Jefatura de Estado modificó la Ley Orgánica 6/1985 para permitir la persecución de este delito aunque haya sido cometido fuera de España, siempre que los autores o la persona afectada se encuentren en el territorio español, añadiendo un nuevo apartado al artículo 23.4 LOPJ.

 

  76  

La legislación española permite a la Administración Pública intervenir ante una situación de desprotección social de un menor, según la LO 1/1996, del 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, distingue dos tipos de situaciones de desprotección social del menor que son relevantes para la A/MGF. -La primera se basa en la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar, y por tanto la intervención se limita a intentar eliminar, dentro de la institución familiar, los factores de riesgo. -La segunda sin embargo se caracteriza por la gravedad de los hechos que aconsejan la separación del menor de la familia. La sospecha de que la niña va a ser sometida a A/MGF se equipara con una situación de riesgo. No obstante, aunque en algunos casos las medias cautelares son las idóneas para evitar que se practique la MGF a las niñas, se debe evitar la separación de la niña del núcleo familiar favoreciendo otras opciones como es la formación y educación el control médico o el diálogo y mediación con las familias. El marco legal del Estado Español ha sustentado la creación de protocolos específicos para la prevención de la A/MGF en diferentes autonomías. 2- MAPEO DE LA POBLACIÓN EN RIESGO DE SUFRIR LA A/MGF EN ESPAÑA: Entre los más de 5 millones de extranjeros que residen en España, se encuentran más de 40.000 mujeres que provienen de países del África subsahariana, donde persiste la práctica ancestral de la mutilación genital femenina. Con las migraciones, lo local se torna global y la MGF ha llegado a nosotros. En España, al igual que en Europa, la evolución de la A/MGF debe ser entendida en el contexto de la creciente presencia de mujeres inmigrantes originarias de zonas y etnias que la practican. Los primeros casos detectados se localizaron en Cataluña en 1993, comunidad en la población inmigrante procedente de las regiones que practican la A/MGF. Este hecho explica en gran medida, que sea esta comunidad la que ha prestado más atención a esta problemática y donde se han desarrollado más acciones en la lucha contra su

 

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erradicación en nuestro país, abanderando la investigación sobre la A/MGF a través de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB). En 2003, se crea el Grupo Interdisciplinar para la Prevención y el Estudio de las Prácticas Tradicionales Perjudiciales (GIPE/PTP) en la UAB, integrado por profesionales de la salud y las ciencias sociales, y liderado por la profesora Adriana Kaplan. De hecho, ha sido esta Universidad la que ha elaborado un mapeo de la A/MGF en España con el cual estoy elaborando esta parte del trabajo. En este estudio se persigue, no tan sólo estimar el número de mujeres y niñas que han podido sufrir la A/MGF, sino que ofrece una serie de indicadores de gran utilidad a la hora de prevenir esta práctica, identificando a los grupos de mayor riesgo en función de la etnia, zona de procedencia, edad, mostrando además las tendencias en la distribución demográfica por el territorio nacional. Los resultados de este estudio muestran que alrededor de 200.000 personas provienen de los países donde se practica la A/MGF. Por procedencia encontramos que Senegal y Nigeria son los dos países con mayores contingentes, sumando entre los dos, casi la mitad de la población residente proveniente de países que la practican. El resto provienen mayormente de Gambia, Malí, Ghana, Guinea, Mauritania y Guinea-Bissau. Las Comunidades Autónomas con mayor presencia de estos contingentes son Cataluña, Andalucía, Madrid, Islas Canarias y Aragón, siendo Cataluña y tras ésta Andalucía las comunidades que concentran mayor probabilidad de riesgo. Se trata de una población mayoritariamente masculina, en la que por cada 4-5 hombres encontramos una mujer, con un perfil de edad inferior a los 40 años. De esta manera, en el año 2008 residían en Andalucía cerca de 4.000 mujeres con nacionalidad originaria de los países de mayor riesgo, de las cuales un 39% se encuentran entre los 25 y 34 años, y respecto a las niñas y adolescentes en riesgo, la cifra asciende a cerca de 900, aproximadamente un 22% del total de la población femenina. Según estudios realizados por Kaplan, Almería y Málaga son las provincias que concentran la mayor parte de la población femenina en riesgo, aglutinando al 65% de las

 

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mujeres residentes en Andalucía. Mientras que en Málaga la presencia principal es de mujeres nigerianas, en Almería residen, sobre todo, mujeres de Guinea-Bissau y Senegal. Ciertamente las cifras muestran que la población en riesgo ha sido reducida, pero la creciente tendencia en la recepción de estos contingentes en nuestro país así como las implicaciones e impacto de la A/MGF es tal, que es preciso adoptar medidas preventivas así como intervenciones que contribuyan a eliminar esta práctica entre la población residente en España originaria de los países donde esta forma de violencia contra las mujeres continúa ejerciéndose. El auge de la población de nacionalidad extranjera en España La migración ha desempeñado un papel relevante en la dinámica demográfica española del siglo xx. A nivel general, se conocen dos grandes períodos migratorios durante el siglo, separados por la Guerra Civil, y que se podrían sintetizar en movimientos interregionales, principalmente campo-ciudad, que contribuyeron a una redistribución de la población en el conjunto de España. Si la relación con el extranjero en los flujos migratorios fue alguna vez notable, siempre lo fue como lugar de destino, nunca como lugar de procedencia. Esta situación cambió a lo largo de la década de 1990, una vez los movimientos interregionales españoles habían perdido intensidad. Según el censo de población realizado en 1991, tan sólo una de cada cien personas residentes en España tenía nacionalidad extranjera. De éstas, casi tres cuartas partes habían nacido en Europa. La intensificación del flujo inmigratorio extranjero se solapó con el cambio de siglo. En 1998, la población de nacionalidad extranjera sumaba casi el doble de efectivos que en 1991, unos 650.000, lo que representaba algo más del 1,5 % del total de población empadronada en España. La mitad de los extranjeros eran todavía europeos. A partir del año 2000, la población de nacionalidad extranjera crece a un ritmo de unas 500.000 personas cada año, incremento que trae consigo una mayor diversificación del origen migratorio. Según el último dato del padrón disponible, a 1 de enero de 2008, la población extranjera se aproximaba a los 5,5 millones de personas, y representaba un 11,4 % del total de población.

 

  79  

La población de nacionalidad extranjera también participa en la dinámica de otras variables demográficas; ha aportado gran parte del crecimiento total de la población que ha experimentado España en los últimos años (entre 1981 y 1998 el total de población había crecido a un ritmo del 0,3 % anual, mientras que en el periodo 1998-2008 ha crecido a uno del 1,6 % anual) y, además, influye en los indicadores de fecundidad y de nupcialidad. La población con nacionalidad de los países en los que se practica la MGF En este nuevo contexto migratorio, también ha cambiado el panorama geo demográfico de la población procedente de los países en los que se practica la MGF. Sin embargo, y aunque existen algunos contrastes entre nacionalidades, las relaciones migratorias que se han establecido con los países subsaharianos no forman parte del grupo de las más recientes. Por ejemplo, Senegal y Gambia integraban en 1998 el grupo de las 20 nacionalidades no europeas con más inmigrantes en España. En cambio, las relaciones con Nigeria o Malí, sí se han intensificado en los últimos años. En 1998, residían en España unas 20.000 personas del grupo de nacionalidades estudiado. En 2005, la población se había sextuplicado y se situaba por encima de los 130.000 individuos. Desde entonces, la población ha aumentado en casi 50.000 personas más y se sitúa exactamente en 178.682 personas. El ritmo de crecimiento de este grupo de nacionalidades ha sido similar al de la media del conjunto de la población extranjera, con lo que la población de este origen sigue representando aproximadamente un 3,5 % del total de la población extranjera. Por países, Senegal es el que presenta más población residente en España, seguido muy de cerca desde el año 2002 por Nigeria, nacionalidad que ha experimentado un notable crecimiento en el último quinquenio. Ambas acumulan casi la mitad de la población con nacionalidad del grupo de países MGF. Patrón opuesto al de Nigeria ha registrado Gambia, que era el país MGF con más residentes en España hasta el año 2000. A partir de esa fecha, la población residente en España también ha crecido, aunque a un ritmo inferior al de las nacionalidades con mayor presencia en España. Malí, que desde 2004 ha triplicado el número de residentes, Ghana, Guinea, Mauritania y Guinea-Bissáu completan el listado de nacionalidades con más de 5.000 residentes en España a 1 de enero de 2008.

 

  80  

En el análisis de la población femenina, Gambia y Senegal vuelven a aparecer como las nacionalidades que primero establecieron relación migratoria con España, sobre todo en el caso de las mujeres gambianas. A partir de 2002, en cambio, se acelera el flujo de mujeres nigerianas que llegan a España, y en la actualidad es, con diferencia, la principal nacionalidad de entre los países MGF, con casi 15.000 mujeres empadronadas. Senegal y Gambia se sitúan a continuación, con unas 7.500 y 4.600 mujeres empadronadas respectiva-mente, mientras que las mujeres de Guinea, Mauritania, Ghana, Camerún, Malí y Guinea- Bissáu sobrepasan los 1.000 efectivos. Desde la versión del Mapa de la Mutilación Genital Femenina en España de 2005, las mujeres nigerianas han sido las que más han incrementado sus efectivos, en casi 4.000, mientras que el total de senegalesas ha aumentado en 2.000 y el de gambianas se ha mantenido prácticamente estable. Estructura por edad y sexo de la población de nacionalidad en la que se practica la MGF Por la naturaleza del tema de mí trabajo, la población femenina es el principal objeto de estudio, pues es el colectivo que ha podido sufrir o está en riesgo de experimentar una mutilación genital. Sin embargo, el dejar constancia de las características geo demográficas de la población masculina tiene un interés añadido: puede indicar dónde se localizan procesos potenciales de reagrupación familiar. La masculinización es uno de los principales rasgos que definen la inmigración procedente de África subsahariana. Para todos los países en los que se practica la A/MGF, a excepción de Kenia, residen en España más hombres que mujeres. En algunas nacionalidades, como Malí o Ghana, la relación de masculinidad es especialmente elevada; en el caso de Malí, residen en España más de 13 hombres por cada mujer, en una relación todavía más intensa si sólo se analizase la población de Malí empadronada en Andalucía, donde los 2.664 hombres contrastan con las 48 mujeres. Entre los países con mayor presencia en España la relación es algo menos intensa: en el caso de Senegal hay más de cinco hombres por cada mujer, en Mauritania 4,1, en Gambia 3,1, y en Nigeria 1,6. Además de la masculinización, el otro rasgo que define el perfil demográfico de la población con nacionalidad MGF residente en España es la gran representación de la franja de edades adultas-jóvenes.

 

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Casi el 70 % de la población tiene entre 20 y 39 años. Aproximadamente el 6 % de los residentes, unas 10.500 personas, es población femenina de 0 a 14 años. El 75 % de esas niñas son de nacionalidad nigeriana, gambiana o senegalesa, con unos 2.458, 2.222 y 2.005 efectivos respectivamente. En el caso de Gambia, nacionalidad que he destacado anteriormente por ser el primer país que alcanzó unos niveles muy elevados de presencia femenina en España, encontramos un porcentaje de población infantil muy por encima de la del resto de países: un 25 % del total es población infantil, en un dato que podría estar poniendo de relieve el mayor tiempo transcurrido desde la llegada de las primeras mujeres gambianas. En cambio, la primera nacionalidad en número de mujeres en España, Nigeria, muestra una situación muy diferente, y es que apenas el 13 % de la población tiene entre 0 y 14 años. Haciendo una simple relación entre el número de mujeres adultas y de población infantil encontraríamos a estos dos países en cabeza y a la cola de la lista: por cada mujer adulta gambiana hay 2 niños, mientras que por cada mujer nigeriana hay 0,4 niños. En lo que respecta a la evolución de los grupos de edad desde la publicación del último informe, es remarcable el aumento de la población infantil femenina en la mayoría de países analizados. En 2005 residían unas 7.000 niñas de entre 0 y 14 años, mientras que en 2008 se superan las 10.000. Este aumento es fruto casi exclusivo del aumento en el grupo de edad 0-4 años, que ha pasado de las 3.600 niñas a las 6.000. Distribución territorial de la población de las nacionalidades en las que se practica la MGF En Cataluña, reside un tercio del total de población del grupo de nacionalidades estudiadas, casi 50.000 personas localizadas principalmente en las provincias de Barcelona y Girona. La Comunidad de Madrid y Andalucía, ambas con más de 20.000 representantes de estos países, son las siguientes comunidades autónomas en número de residentes. En general, las provincias mediterráneas, así como las islas Baleares y Canarias, presentan una concentración de la población extranjera estudiada más notable que en el resto de España.

 

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En las regiones del sur, la relación de masculinidad es notablemente más elevada que en el resto de España, en una situación muy marcada por la especialización en el mercado laboral; en Andalucía, Región de Murcia y Castilla La Mancha, residen, por lo tanto, muchos más hombres que mujeres. - En Cataluña, la relación es muy similar a la del conjunto español, tres hombres por cada mujer, y totaliza unas 13.000 mujeres con nacionalidad del grupo de países MGF. - La Comunidad de Madrid, mientras tanto, se configura como la segunda región española en número de mujeres, con casi 7.000 residentes, y una relación de masculinidad sensiblemente más baja, 2,7 hombres por cada mujer, en una pauta fuertemente determinada por la presencia de mujeres nigerianas. - Andalucía y Valencia contabilizan alrededor de 4.000 mujeres, - Islas Canarias y Aragón, con 3.000 y 2.500 mujeres, respectivamente. En contraposición a las regiones meridionales, la mayoría de las comunidades del norte de España registran una relación de masculinidad más baja; entre éstas destacan el País Vasco y Navarra como áreas con una significativa presencia de efectivos con nacionalidad de los países en los que se practica la MGF. Por provincias, y en el análisis de la población femenina, emergen las provincias mediterráneas, sobre todo Girona, Barcelona, Valencia, Lleida y Baleares, así como las urbanas interiores de Madrid y Zaragoza. En todas estas provincias, residen más de 1.500 mujeres con nacionalidad del conjunto de los países estudiados. Es destacable, también, la presencia de población femenina de estos países en provincias meridionales como Huesca, Vizcaya o Álava, y en la Comunidad Foral de Navarra.

3-LA POBLACIÓN EN RIESGO DE SUFRIR LA MGF EN ANDALUCÍA:  

En números absolutos, Andalucía es la cuarta comunidad autónoma española con más población extranjera, unos 625.000 residentes, cifra que representa un 7,6 % del total de la población andaluza. Este porcentaje se ubica por debajo de la media española, situada alrededor del 11,41 %. Con 100.000 efectivos, son los británicos los que encabezan el listado de las principales nacionalidades residentes en Andalucía. Al igual que alemanes y

 

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franceses, residen principalmente en localidades de la costa mediterránea. Le sigue muy de cerca la población marroquí, que representa el 15,1 % de la población extranjera total. A diferencia de otras áreas de España, en Andalucía la población suramericana no ha alcanzado niveles elevados; por ejemplo, tan sólo el 5 % de los ecuatorianos residentes en España se localizan en Andalucía (mientras que se ubica allí el 12 % de la población de nacionalidad extranjera residente en España). En este contexto, la población de nacionalidad del conjunto de países en los que se practica la A/MGF representa el 3,5 % del total de población extranjera en Andalucía. En total, residen casi 22.000 personas de los países estudiados, cifra que sitúa a Andalucía como la tercera región de España en población de estos países. Senegal y Nigeria suman entre los dos la mitad de efectivos, seguidos a distancia considerable por Malí, Ghana, Mauritania y Guinea-Bissáu. Desde 2005, la población de este colectivo ha aumentado en unas 4.000 personas Como se había apuntado anteriormente, la población de los países estudiados registra en Andalucía una fuerte masculinización (unos 4,5 hombres por cada mujer). De esta manera, a 1 de enero de 2008 residían en Andalucía casi 4.000 mujeres con nacionalidad del conjunto de países estudiados, de las cuales un 39,1 % corresponde a edades comprendidas entre los 25 y 34 años. La relación de masculinidad es menos intensa en el caso de la nacionalidad nigeriana, lo que le permite encabezar el listado de nacionalidades con mayor presencia de mujeres en Andalucía (1.447 habitantes). Senegal le sigue a cierta distancia (886 habitantes), y ya más lejos aparecen las mujeres de Guinea-Bissáu (455 habitantes). Las demás nacionalidades, en cambio, suman un número notablemente inferior de mujeres. La masculinización de algunos colectivos es intensísima: en el caso de la población de Malí, residen más de 50 hombres por cada mujer. Almería y Málaga son, en este orden, las provincias en las que se concentra la mayor parte de la población femenina de los países estudiados. En ambas reside el 65,2 % de las mujeres que viven en Andalucía (más de 1.000 mujeres en cada provincia). A cierta distancia se encuentra Sevilla, mientras que en el resto de provincias difícilmente se alcanza el centenar de mujeres. A la provincia de Málaga se le asocia una mayor presencia de mujeres de nacionalidad nigeriana, mientras que en Almería residen, sobre  

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todo, mujeres de Guinea-Bissáu y de Senegal. El caso de esta última nacionalidad es un ejemplo de concentración extraordinaria: de las 455 mujeres residentes en Andalucía, 440 lo hacen en la provincia de Almería, lo que a su vez representa más de un tercio de la población de esta nacionalidad empadronada en España. Entre 2005 y 2008 el incremento de efectivos más notable se ha registrado en la provincia de Almería. A nivel municipal también se detecta una gran concentración de población femenina procedente de los países estudiados. Como los ejemplos más claros de este proceso en Andalucía destacamos la ciudad de Almería, El Ejido, Vícar y sobre todo Roquetas de Mar en la provincia de Almería; la ciudad de Málaga y en menor medida otros municipios costeros como Marbella o Fuengirola en la provincia de Málaga, y el municipio de Sevilla. Por lo que respecta a la población femenina infantil, potencialmente en riesgo de sufrir una MGF, residían a 1 de enero de 2008 en Andalucía 889 niñas, aproximadamente un 22 % del total de la población femenina (o lo que es lo mismo, una niña por cada cuatro mujeres de más de 15 años). Las pautas de localización territorial reproducen el patrón descrito para toda la población femenina. Debe destacarse el incremento de más de 100 niñas que se ha registrado en la provincia de Almería desde 2005.

4-NOTICIAS RELACIONADAS CON LA A/MGF: Día Internacional de Tolerancia CERO con la Mutilación Genital Femenina. La OMS pretende acabar con este abuso, aludiendo que no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que supone además un claro peligro contra la salud pública http://amecopress.net/spip.php?article9382 La mutilación genital femenina, una violación tolerada y cotidiana. Más de 100 millones de mujeres en todo el mundo han sido víctimas de esta práctica delictiva y dos millones más la sufren cada año. http://amecopress.net/spip.php?article9381 La herida innombrable: viaje al dolor de África’ Madrid acoge un seminario en el que se analizará la ablación y la violencia sexual contra las mujeres en el continente africano. http://amecopress.net/spip.php?article10064

 

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Lucha contra la mutilación genital de las niñas. UNAF ofrece una ponencia sobre “Prácticas tradicionales dañinas, derechos humanos y derecho penal” en la Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid. http://amecopress.net/spip.php?article10381 Emakunde abordará la realidad de la mutilación femenina en Euskadi. El instituto será asesorado por la especialista Adriana Kaplan. http://amecopress.net/spip.php?article10251 UNAF reclama un protocolo de actuación contra la mutilación genital femenina en todas las comunidades autónomas. Más de 10.000 niñas en España se encuentran en riesgo de sufrir la MGF. http://amecopress.net/spip.php?article9407 En Andalucía hay 547 niñas en riesgo de sufrir mutilación genital femenina Investigadoras de la Universidad de Jaén analizan la situación y aportan propuestas. http://amecopress.net/spip.php?article7665 En Andalucía residen 4.891 mujeres procedentes de países donde se practica la mutilación genital femenina http://www.20minutos.es/noticia/899748/0/#xtor=AD15&xts=467263 Mutilación genital femenina. http://www.ugt-andalucia.com/web/10157/noticias//asset_publisher/Vd0y/content/mutilacion-genital-femenina El Supremo confirma la pena de seis años a un gambiano que mutiló a su hija. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/05/espana/1354712476.html UGT Andalucía muestra su "rechazo" a la mutilación genital femenina y exige "protocolos de actuación" para erradicarla. http://ar.noticias.yahoo.com/ugt-andaluc%C3%ADamuestra-rechazo-mutilaci%C3%B3n-genital-femenina-exige-134322288.html

5- CASOS RELEVANTES SOBRE LA A/MGF: Las primeras resoluciones judiciales se dictaron en aquellos países donde llegó antes la inmigración de personas que procedían de culturas en las que todavía se practica esta brutal costumbre tradicional, por ejemplo:

 

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En Francia: El 20 de agosto de 1983, el Tribunal de Casación decidió que el clítoris y los labios de la vulva son dos órganos femeninos eréctiles; su ausencia, como consecuencia de la violencia, constituye una mutilación en el sentido del Art. 312-3° del Código Penal, como ha documentado la prefectura de la región de Ile-de-France, a raíz de la muerte de Bobo Traoré, una niña de apenas tres meses a la que sus padres, procedentes de Malí, le practicaron una escisión con fatales consecuencias. El tribunal los condenó por homicidio involuntario. Desde entonces, la justicia francesa ha tenido que pronunciarse en diversos casos, los más significativos –de acuerdo con el criterio de la profesora Mireille Delmas-Marty fueron los asuntos Baradji, en Pontoise (1988); Dalla Fofana Traoré, en París (1989) y el de Saloum Soumare, en Bobigny (1990). A finales de esa década, en enero de 1999, el Tribunal de Apelación de París ya había dictado veinticinco condenas por ese motivo.

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El primer caso que se juzgó en Italia ocurrió el 25 de noviembre de 1999, cuando un tribunal de Milán condenó a dos años de prisión a un egipcio casado con una italiana, por someter a su hija a una infibulación.

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En España, la sentencia 4815/2010, de 11 de mayo, de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso interpuesto por una mujer de Guinea Conakry para mantener la titularidad de la patria potestad sobre su hija menor, por el riesgo que supone que minimiza la importancia de la ablación de su hija resultando evidente que existe un riesgo para la menor de ablación en caso de traslado a Guinea como pretendía su madre (…) La entidad pública, asumiendo la tutela de la menor pretende impedir que la menor acuda a su país de origen y una vez allí, con independencia de su voluntad e incluso de la de su madre, sea sometida a una práctica que, además de atentar a su integridad corporal, puede causarle evidentes efectos psicológicos y afectar a su futura plenitud sexual.

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La sentencia 197/2011, de 15 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Teruel resolvió un caso de ablación producido en la ciudad de Alcañiz, en una fecha no concretada pero comprendida entre los días 20 de noviembre de 2009 y 25 de mayo de 2010, cuando los procesados –un matrimonio de

 

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ciudadanos gambianos residentes en esta localidad turolense– puestos de común acuerdo bien directamente o bien a través de persona de identidad desconocida pero contribuyendo eficazmente a tal fin, extirparon el clítoris de la menor –se refieren a su hija que nació el 21 de mayo de 2009, en Gambia– motivados por sus creencias religiosas y culturales, siendo conocedor el procesado (…) de la prohibición de esta práctica en su país de residencia, conocimiento del que carecía la procesada. -

La Sentencia T.S. 835/2012, (Sala 2) de 31 de octubre: http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/154629/sentenciats-835-2012-sala-2-de-31-de-octubre-mutilacion-genital-femenina-ablaciondel-clitor

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La sentencia de la Audiencia Nacional 9/2013, de 4 de abril http://blogs.unir.net/dederecho/2013/09/26/mutilacion-genital-femenina-ritualy-derecho-penal-la-sentencia-de-la-audiencia-nacional-92013-de-4-de-abril/

       

 

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BLOQUE 3: ACCIONES POSIBLES PARA LA ERRADICACIÓN DE LA MGF EN ÁFRICA: Lo primero que hay que entrar a diferenciar cuando nos planteemos realizar algún tipo de acción: 1. El plan: tiene carácter global, fija objetivos y metas generales, Identifica los medios que se deben emplear para lograr los objetivos y generalmente se suele aplicar a plazos de tiempo largos (trimestres, quinquenales,…) 2. El Programa: Es más específico que el plan, establece metas y objetivos más específicos e identifica los proyectos que lo componen. 3. Los Proyectos: son unidades más específicas, fija objetivos y metas a corto plazo e identifica las medidas a desarrollar para lograr los objetivos y metas. Tendremos en cuenta que los proyectos constituyen estructuras de actuación que se ponen en macha a partir de un problema o necesidad concreta, a la que se pretende dar una respuesta adecuada en un periodo de tiempo. Utilizar proyectos tienen la ventaja de que son más concretos, permiten actuar de forma más organizada y sistemática, están orientados hacia objetivos por lo que son evaluables, tienen inmediatez en su actuación, están limitados en el tiempo, dan la posibilidad de rendir y pedir cuentas por la forma como se han gestionado los recursos y dan la posibilidad de asignar responsabilidades (éxito o fracaso). Los proyectos se suelen utilizar para experimentar (proyectos pilotos), introducen innovaciones (proyectos de demostración), aumentan capacidades como: infraestructuras, educación, salud, tejido productivo, reformas administrativas… También se utilizan para asistencia a poblaciones vulnerables, entrega de bienes y servicios, concienciación de la población y atraer recursos. A la hora de realizar cualquiera de estas acciones, a mi juicio y tras haber leído toda la información que he recopilado, aplicaría un enfoque que defienda los derechos humanos pero que abarcase diferentes perspectivas puesto que teniéndolas en cuenta atajamos las principales consecuencias que trae consigo la A/MGF. Estas son:

 

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La perspectiva de salud analiza la MGF como una práctica con graves consecuencias en la salud de mujeres y niñas, con importantes efectos en la salud materno-infantil como complicaciones en el parto o una mayor mortalidad de los bebés.

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La perspectiva educativa analiza la MGF como una práctica basada sobre todo en creencias erróneas y que es necesario transformar. Estas creencias se mantienen por los bajos niveles de alfabetización y las deficiencias del sistema educativo y por ello es preciso incidir con programas y acciones en las escuelas, desarrollo de materiales educativos, formación del profesorado, etc.

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La perspectiva de género analiza la MGF como una práctica que pone de manifiesto la situación desigual de las mujeres y los mecanismos de sumisión y control que operan en las sociedades que la realizan. Desde esta perspectiva, se visibilizan otros factores que acompañan a la MGF y que justifican su pervivencia: el menor acceso de las niñas a la escolarización, el rol doméstico y dependiente asignado a las mujeres, la poligamia, etc.

También habría que tener en cuenta según los apuntes del Profesor A. Domenech, de la asignatura Fundamentos Axiológicos y ya que estamos antes una concepción cultural, el proceso llamado descentración. La descentración es el proceso que permite a las personas tomar conciencia y distancia de sus referentes culturales para llegar a una relativización de sus propios puntos de vista, para de este modo acceder a una cierta mentalidad cultural que no es sinónimo de negación de su identidad, sino al contrario, un reconocimiento dominado de su identidad Se trata, pues, de aprender a llevar una mirada crítica sobre sí mismo y sus propios marcos de referencia. La noción de IDENTIDAD es el concepto clave de este trabajo. La identidad de un individuo puede ser comparada con un prisma con distintas caras que comporta una parte dada por la cultura y una parte construida por el individuo, por su propia voluntad y por los acontecimientos de su vida. A veces, ciertos rasgos de la identidad pueden pasar a primer plano. Se hablara entonces de ZONAS SENSIBLES. Se trata de zonas de la identidad que cuando se tocan provocan reacciones afectivas muy fuertes (agresivas o de tristeza). Estas zonas sensibles residen en sujetos que son o han sido objeto de un combate personal o socio-histórico, como la concepción de la libertad religiosa, la laicidad, la religión en la vida cotidiana, el papel de

 

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la mujer, el lugar de los niños en la familia y en la sociedad, la concepción de la educación de los niños - en concreto el uso de castigos corporales -, la concepción del tiempo de acuerdo con parámetros de rendimiento y eficacia, etc. Las zonas sensibles del individuo pueden cambiar, evolucionar con el tiempo y según las circunstancias de la vida. Cuando éstas se apaciguan, pasan al nivel del subconsciente. Cuando se avivan, provocan reacciones afectivas que pueden impedir la comunicación. Nos encontramos entonces dentro de una lógica de conflicto y no en una lógica de comprensión y de negociación. Es por ello importante tomar conciencia de las propias zonas sensibles y de las de los posibles interlocutores si uno quiere entrar en un proceso de auténtica comunicación entre culturas diferentes. Lo que propongo sería realizar un proyecto de Educación para el Desarrollo y la Sensibilización social en diferentes zonas de cualquiera de los países afectados por esta convención cultural con el fin de dar asistencia a la población vulnerable, en este caso mujeres y niñas, y concienciar a la población. A la hora de realizar cualquier acción, hay que tener en cuenta que la convención social es tan fuerte que incluso las propias niñas desean someterse a la A/MGF, como consecuencia de la presión social de sus iguales y por el miedo, no sin razón, a la estigmatización y el rechazo por parte de sus propias comunidades si no siguen la tradición. Como con cualquier convención que se auto-alimenta, la elección de un individuo, en el caso de la A/MGF, la elección de una sola familia de someter a su hija o hijas a la A/MGF, está condicionada por la elección de las demás. Esta presión social tiende a perpetuar la práctica y también puede ser la clave para promover un abandono colectivo y rápido de la misma. Un claro ejemplo de ello fue el abandono del vendado de pies en China, que ha durado 1000 años y se abandonó en poco más de una generación. En las comunidades en las que la A/MGF es un prerrequisito para el matrimonio, si una sola familia deja de practicarla, su hija no se casará. Se necesita una masa crítica para provocar el cambio. Una vez que un número significativo de individuos estén dispuestos a abandonarla, trabajarán para convencer al resto para que sigan su ejemplo porque esto reduciría el estigma social por el hecho de no ser sometida a la A/MGF. No es necesario

 

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que la masa crítica sea la mayoría, simplemente sirve con un número de individuos suficientes para demostrarle a los otros los beneficios derivados de la no práctica. Los individuos que hayan optado por abandonar la práctica tendrán que soportar la presión social para que sometan a la A/MGF. Hay que hacerles ver que cuando deciden abandonar la práctica, no están rechazando sus valores culturales sino una práctica que provoca daños a las niñas y mujeres y que refuerza las desigualdades de género. Elementos claves que debemos tener en cuenta para intentar cambiar esta convención: 1. Un enfoque no coercitivo y que no juzgue cuyo objetivo primordial sea el cumplimiento de los derechos humanos y de la autonomía de las niñas y las mujeres. Las comunidades suelen plantearse el tema de la A/MFG cuando aumenta su sensibilización y conocimiento sobre el tema de los derechos humanos y los entiende, como son los derechos sobre la educación y la salud. Que los debates y las conversaciones emerjan en las comunidades va contribuyendo a formar esa nueva concienciación. 2. La sensibilización por parte de la comunidad de los daños causados por esta práctica. A través de conversaciones y reflexiones públicas, donde las mujeres y hombres comparten sus experiencias y las consecuencias que acarrea esta tradición hace que vayan siendo más conocidas y evidentes. 3. Que la decisión sea tomada por un grupo, colectivamente, entre individuos que se casan entre ellos es muy importante puesto que al ser una práctica comunitaria es más fácil que se abandone conjuntamente que de forma individual. 4. Un testimonio explícito y público del compromiso colectivo de abandonar la práctica de la A/MGF por parte de las comunidades. Es necesario, aunque esto no sea suficiente, que la mayoría de los miembros de la comunidad estén a favor de su abandono y que a ser posible lo hagan público mediante una declaración. 5. Un proceso de difusión organizado para asegurar que la decisión de abandonar la práctica de la A/MGF se divulgue rápidamente de una comunidad a otra y que sea sostenible. Aquí las comunidades deben atraer a otras para que la decisión de abandonarla se haga más fuerte y se perpetúe. Cuando llegásemos a ese punto, la

 

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convención social será la de No realizar la A/MGF y habrá pasado de autoalimentarse a ser de auto-cumplimiento y espontaneidad. 6. Un entorno que permite y apoye el cambio. El éxito en la promoción del abandono de la A/MGF también depende del compromiso gubernamental, a todos los niveles, para introducir medidas sociales y legislativas apropiadas, completadas con esfuerzos de promoción y sensibilización por parte de los medios de comunicación y el apoyo de la sociedad civil. Los proyectos que más éxito han tenido son los que tienen una naturaleza participativa y orientan a las comunidades para que ellas mismas definan los problemas y las soluciones; estos aprovechan las tradiciones positivas de las aldeas para animar a la gente a expresar sus opiniones y que entablen debates. Otro factor que tendríamos que tener en cuenta es el dotar de oportunidades de trabajo para las personas que llevan a cabo esta práctica con el fin de que obtengan ingresos por otras labores que no sean la realización de la MGF e incluso educarlos para que sean conscientes de los riesgos que comporta esa actividad. A continuación nombro Asociaciones que luchan para erradicar la MGF siguiendo los pasos anteriormente nombrados: -

En Senegal, Tostan, ONG de carácter internacional ha conseguido con su método de educación no formal promocionar la defensa de los derechos humanos. Lo han ejecutado en más de 1.500 comunidades en 11 regiones del país con el apoyo de UNICEF y su gobierno.

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En Burkina Faso, la ONG Mwangaza Action ha adaptado y aplicado el programa de Tostan en 23 aldeas. Este programa también se está intentando aplicar a Guinea y Sudán.

-

Hasta el 2002, el programa Sudanés de Transformación Social Acelerada se ha centrado en proporcionar información acerca de las consecuencias para la salud que acarrea la A/MGF.

-

En Egipto, organizaciones como CEOSS (Organización de los Servicios Sociales de los Evangélicos Coptos) y CEDPA (centro de Actividades de Educación, Desarrollo y Población) también subrayan la efectividad de un enfoque basado en

 

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los Derechos humanos, donde a las comunidades se les permite entablar debates sobre el tema. Todas

estas

Organizaciones

desarrollan

actividades

específicas

como

son:

establecimiento de comités locales de mujeres; aumentar la concienciación sobre las prácticas tradicionales perjudiciales; proporcionar formación a los miembros de la comunidad, a los profesores, a los trabajadores sanitarios y los medios de comunicación; realizar visitas a las familias con hijas que se han identificado que corren riesgo; y apoyar a ONGs locales que aseguren el fin y sentido de las mismas. Siguiendo estas pautas estaríamos bien encaminados para luchar por la erradicación de la A/MGF.

 

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CONCLUSIONES  

Con la realización del trabajo de cada una de las partes he obtenido datos relevantes y que han resuelto preguntas que tenía. A pesar de que hay una amplia legislación Internacional y Regional (África), siguen dándose esta práctica en muchos países y con prevalencias muy altas (Somalia 98%), porque se realiza por motivos Culturales que son las prácticas más difíciles de erradicar. En España según su legislación, estamos preparados para hacer frente a cualquier caso que se nos presente sobre la MGF, pero debemos estar alertas porque hay altos porcentajes de niñas en edad de sufrir la MGF puesto que sus padres provienen de países donde esta práctica es habitual y lo más seguro es que sus madres la hayan sufrido. Además he observado que para intentar erradicarla debemos influir en puntos tan importantes como son la Educación, La Salud y la Igualdad todo ello siguiendo ciertas pautas. Tras la realización del Trabajo Fin de Master también he llegado a la conclusión de que la Ablación/Mutilación Genital Femenina es una práctica, que como la del vendado de pies en China, desaparecerá; que aún queda una larga e intensa labor por hacer porque es algo cultural y está muy arraigada en las comunidades ya que lleva mucho tiempo realizándose, pero que mientras no se olvide y haya gente que luche por erradicarla, la esperanza seguirá.

 

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AGRADECIMIENTOS: Ha sido un placer haber trabajado este tema puesto que a pesar de que tenía conocimientos sobre el, he podido ver la labor que se lleva a cabo, y de la que no era consciente, tanto a nivel internacional como a nivel nacional. He visto que muchos de los países donde se lleva a cabo, están luchando por cambiar y no es una tarea fácil porque algunos están en riesgo de ser o son Estados fallidos y/o tienen bajos índices de desarrollo humano, cosa que los que estamos fuera de esa situación deberíamos ser capaces de ver para ayudarles más. Quiero agradecer especialmente su apoyo a: Dra. Marta Ortega Gaspar Dra. Magdalena Martín Martínez, Derecho Internacional Sra. Ana Belén Domínguez, coordinadora de la Iniciativa Internacional Joven No sin olvidarme de todos los profesores del Máster de Cooperación Internacional puesto que a lo largo del año me han hecho aprender mucho sobre un tema que me encanta y del que confío pueda hacer el trabajo de mi vida. GRACIAS.

                 

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FILMOGRAFÍA: Documental: El juramento de malicounda, documentos tv. http://www.rtve.es/alacarta/videos/en-portada/portada-juramento-malicounda/2045807/ http://www.youtube.com/results?search_query=mutilacion+genital+femenina&sm=3 Película: La Flor del desierto http://www.youtube.com/watch?v=a7wLOCLGPW0&hd=1 BIBLIOGRAFÍA: Adam Muñoz, Mª D. La Mutilación Genital Femenina y sus posibles soluciones desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Servicio de publicaciones, Universidad de Córdoba. Caño Aguilar, A.; Martínez García, E.; Oliver Reche, M.; Torrecilla Rojas, L.; Fernández Caballero, A.; Ochoa Rodríguez, Mª D.; Sánchez Robles, C.; Velasco Juez, C. Mutilación Genital Femenina. Abordaje y prevención. Medicus Mundi Andalucía. Granada, 2009. Ibarluzea, Rosa Belén (dir.), Fuertes Cabrera, Irene (CEIM). La ablación o mutilación genital femenina. Guía Práctica. Edita: Paz y Desarrollo ONGD Kaplan, A; López Gay, A; Mapa de la Mutilación Genital Femenina en España, 2009. GIPE-UAB. Barcelona, 2010.

Sequi, A, Isatou Touray, Zuleyka Piniella (Coordinadora). La Erradicación de la Mutilación

Genital

Femenina Enfoques y perspectivas desde la cooperación

internacional para el desarrollo, ODAM.

UNICEF Innocenti Research Centre. UNICEF, Changing a harmful social convention: FEMALE GENITA MUTILACION /CUTTING. Italy 2005. Victoria Ramírez, M. Carmona, A.B y de la Cruz, Carlos; La MGF en España. Prevención e Intervención. UNAF.

 

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También he usado material dado en clase por los diferentes profesores para la elaboración de asignaturas como son: Derecho Internacional, Fundamentos Axiológicos, Microeconomía y Teoría e Instrumentos de la Cooperación.

Páginas  web:    

1. http://www.observatorioviolencia.org/bbpp-proyecto.php?id_proyecto=153 2. http://www.slideshare.net/carolinaescobarmdm/experiencia-aragoninterculturadlidad-2010 3. http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_%C3%ADndice_de_desarr ollo_humano 4. http://hdr.undp.org/en/media/HDR2013_ES_Summary.pdf 5. www.lasexologia.com 6. http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/20111223513842442538.html 7. http://www.un.org/Depts/dhl/spanish/resguids/gares1sp.htm 8. Www.unicef.org/spanish/ 9. Www.unfpa.org/public/ 10. www.who.int/es 11. Www.unwomen.org 12. www.tostan.com 13. www.mgf.uab.es/ 14. Www.stopfgmc.org 15. http://www.es.amnesty.org 16. Www.amam.es 17. www.redfemenista.org/mgf.asp 18. www.stopablacion.es 19. http://www.odamongd.org/es

 

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