UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS EL PROCESO LABORAL MONOGRAFIA. Presentada por: Oscar Armando Martínez Rodríguez

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS “EL PROCESO LABORAL” MONOGRAFIA Presentada por: Oscar Armando Martínez Rodríguez Trabaj

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

“EL PROCESO LABORAL” MONOGRAFIA

Presentada por: Oscar Armando Martínez Rodríguez

Trabajo de Graduación para optar al Grado Académico de: Licenciado en Ciencias Jurídicas

Enero del Año 2001 San Salvador, El Salvador Centro América UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIADA ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTORA DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS DRA. HILDA OTILIA NAVAS DE RODRIGUEZ

INDICE OBJETIVOS 5 A. GENERAL------------------------------------------------------------------------------- 5 B. ESPECÍFICO --------------------------------------------------------------------------- 5 II. INTRODUCCIÓN 6 III. EL PROCESO LABORAL 7 A. BREVE HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO EN EL SALVADOR---------------------------------------------------------------------------------- 7 IV. APROXIMACIÓN AL PROCESO LABORAL 10 A. DISTINCIÓN DE CONCEPTOS ------------------------------------------------- 10 1. La Autotutela ----------------------------------------------------------------------- 11 2. Las Formas Autocompositivas ------------------------------------------------ 12 3. Las Formas Heterocompositivas---------------------------------------------- 13 B. FUNCION DEL ESTADO EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. --------------------------------------------------------------------------------- 14 1. La Legislación.--------------------------------------------------------------------- 14 C. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL PROCESO LABORAL. 17 1. Principio de OFICIOSIDAD----------------------------------------------------- 18 2. Principio de CELERIDAD ------------------------------------------------------- 18 3. Principio DISPOSITIVO. -------------------------------------------------------- 19 4. Principio de INMEDIACIÓN. --------------------------------------------------- 19 5. Principio de ECONOMIA. ------------------------------------------------------- 19 6. Principio de la REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.------- 20 D. EL DERECHO LABORAL Y SU FINALIDAD DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR.--------------------------------------------------------------------------- 20 E. TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL DERECHO PROCESAL LABORAL 22 1. LA JURISDICCIÓN--------------------------------------------------------------- 22 2. LA ACCION ------------------------------------------------------------------------ 23 3. EL PROCESO. -------------------------------------------------------------------- 23 4. REQUISITOS DE LA ACCION. ----------------------------------------------- 24 5. ELEMENTOS DE LA ACCION O PRESUPUESTOS PROCESALES 27 6. ELEMENTOS DEL PROCESO------------------------------------------------ 30 7. LOS ACTOS PROCESALES -------------------------------------------------- 31 8. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS LABORALES ----------------- 33 9. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN MATERIAL LABORAL ------ 35 10. SUJETOS DEL DERECHO PROCESAL.-------------------------------- 38 V. DESCRIPCION DEL PROCESO LABORAL 43

A. LA DEMANDA. ---------------------------------------------------------------------- 43 1. Definición doctrinaria y legal --------------------------------------------------- 43 2. Partes de la Demanda. ---------------------------------------------------------- 45 3. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA---------------------------------------- 45 4. Subsanación de la Demanda. ------------------------------------------------- 47 B. LA CONCILIACION.---------------------------------------------------------------- 49 1. Audiencia de Conciliación. ----------------------------------------------------- 50 2. Efectos de la Audiencia de Conciliación. ----------------------------------- 50 3. La Conciliación Extrajudicial --------------------------------------------------- 51 4. Otras formas de ponerle fin al Proceso Laboral.-------------------------- 51 5. Resultados de la Conciliación. ------------------------------------------------ 52 C. CONTESTACION DE LA DEMANDA ----------------------------------------- 54 1. Con relación a lo planteado en la Demanda. ------------------------------ 54 2. Formas de contestar la Demanda. ------------------------------------------- 55 3. LAS EXCEPCIONES.------------------------------------------------------------ 56 D. LA PRUEBA-------------------------------------------------------------------------- 59 E. EL CIERRE DEL PROCESO.---------------------------------------------------- 62 F. SENTENCIA -------------------------------------------------------------------------- 63 1. Generalidades. -------------------------------------------------------------------- 63 2. Jerarquía de las Fuentes del Derecho Laboral.--------------------------- 65 3. Ejecución de la Sentencia. ----------------------------------------------------- 66 VI. RECURSOS 67 A. Definición. ---------------------------------------------------------------------------- 67 B. Fundamentos de los Recursos.----------------------------------------------- 68 1. Clasificación de los Recursos.------------------------------------------------- 68 C. Aplicación de Recursos en materia Laboral. ----------------------------- 70 1. Recurso de Apelación en material Laboral. -------------------------------- 71 2. Recurso de Revisión y de Casación en materia Laboral. -------------- 75 VII. NOTA FINAL 77

I. OBJETIVOS A. GENERAL Cumplir con uno de los requisitos previos, que establece el Reglamento de Graduación de la Escuela de Derecho, de la Universidad Francisco Gavidia, que consiste en la elaboración de una monografía. B. ESPECÍFICO Desarrollar, en forma general,

el tema “EL PROCESO LABORAL”,

auxiliado por un asesor, nombrado por La Escuela de Derecho de la Universidad Francisco Gavidia, para lo cual se designó al

Licenciado

Carlos Arístides Jovel profesor de la Cátedra de Derecho Laboral. Realizar un trabajo que sirva como una referencia a los estudiantes de Ciencias Jurídicas, que cursen la materia LABORAL III, quedando en ellos la responsabilidad de profundizar en los temas relacionados en el presente trabajo.

II. INTRODUCCIÓN EL PROCESO LABORAL, tema central de este trabajo, está desarrollado de una forma muy genérica, y se divide en siete apartados que inicia, en primer lugar con los Objetivos general y específico; Introducción, cuya finalidad es dar un panorama general del trabajo elaborado; Un tercer apartado que es El Proceso Laboral, espacio para realizar un

marco

histórico de la evolución que ha experimentado la legislación en materia laboral desde sus orígenes en El Salvador hasta lo que hoy se ha constituido como el Código de Trabajo; en el cuarto, se ha querido comprender todo El Proceso Laboral tratado de forma muy somera, es sus partes esenciales; a continuación, y en forma un poco mas especifica, se Desarrolla del Proceso Laboral, deteniéndose en aquellos tópicos de especial atención, pues son los que marcan la pauta para llegar a comprenderlo en toda su plenitud; y para hacer un cierre del trabajo, necesariamente, se hizo imperativo tocar el tema de los recursos que si bien no son la parte medular del trabajo, se abordan para denotar la posibilidad de continuar los conflictos laborales, mas allá del proceso ordinario; se cierra la monografía finalmente, con una nota del alumno responsable de este trabajo.

III. EL PROCESO LABORAL A. BREVE

HISTORIA

DEL

DERECHO

PROCESAL

DE

TRABAJO EN EL SALVADOR En El Salvador, el Derecho Procesal de Trabajo no es tan antiguo, ya que las primeras leyes que regularon los procedimientos a seguir datan del 15 de junio de 1927 cuando se crean las Juntas de Conciliación, que existirían una en cada Cabecera Departamental, compuestas de dos miembros y sus funciones duraba un año, de las resoluciones de estas juntas se admitía apelación para ante el Gobernador político departamental y si este no confirmaba en todas sus partes la resolución de la Junta de Conciliación debía remitir las diligencias en revisión al Ministerio de Trabajo, quien resolvería en definitiva; estas juntas, que se encargarían de velar por la solución de los conflictos laborales mediante la conciliación cuando faltara el avenimiento entre las partes, tuvieron poca trascendencia ya que tuvieron poca operatividad. El 12 de enero de 1946, se crea el Departamento Nacional del Trabajo y se promulga la Ley sobre Conflictos Colectivos de Trabajo,

y Ley sobre

Conflictos Individuales de Trabajo, estas leyes establecieron organismos especializado para la solución de conflictos pero por lo impreciso de sus

disposiciones, el tipo de organismos que se crearon (los Inspectores de Trabajo, Juntas de Conciliación y el Consejo Nacional del Trabajo) y la clase de procedimientos, poco aceptables en materia de solución

de

conflictos, hicieron muy difícil su aplicación. El 7 de marzo de 1946, se publicó en el Diario Oficial, un Decreto legislativo mediante el cual se establecía el MODO DE PROCEDER EN LOS CONFLITOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, según dicho decreto, los reclamos que de acuerdo con las Leyes de Trabajo que se inicien o estén pendientes de resolución entre trabajadores, obreros, empleados y patronos,

serian

de

competencia

de

los

respectivos

Inspectores

Departamentales de Trabajo, quienes se ajustaron en un todo al tramite señalado por la leyes para las extinguidas Juntas de Conciliación. El 29 de septiembre de 1949, se promulgó la Ley Especial de Procedimientos para Conflictos Individuales de Trabajo, que sustituyo al “Modo

de

Proceder

en

los

Conflictos

Individuales

de

Trabajo”,

convirtiéndola en Ley, ya que tenia los mismo s principios y le daba competencia a los Inspectores Departamentales de Trabajo y estableció los organismos jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo para la solución de los conflictos laborales.

Es la Constitución política de 1950, en que se estableció La Jurisdicción Especial de Trabajo. El 22 de diciembre de 1960, se promulga la LEY PROCESAL DE TRABAJO, que sustituyó a la Ley Especial de Procedimientos de Trabajo para Conflictos Individuales de Trabajo, pero que tuvo corta vigencia y en mayo de ese mismo año, se promulgó la LEY PROCESAL DE TRABAJO, cuyo objeto era regular las relaciones procesales en que intervendrían las partes sujetas a la jurisdicción laboral y el Estado, la cual contenía dos capítulos, a saber: 1) Trataba de la Competencia y de las Partes; y 2) denominado, de los Conflictos individuales. El 22 de enero de 1963, se promulga el primer Código de Trabajo, el que derogó todas las leyes existentes hasta esa época, que sumaban treinta y cinco leyes dispersas y que regulaban la actividad laboral. Desde la Constitución de 1950, se plasmó la necesidad de crear un cuerpo ordenado y armónico de leyes que regulasen las relaciones entre patronos y trabajadores y que además estableciera sus derechos y obligaciones. Antes existían leyes aisladas y en ocasiones hasta contradictorias, pero con la aprobación del Código, se puso fin a esa serie de anomalías, ya que un Código es un conjunto armónico de leyes que se integran entre sí de una

manera adecuada el regular todo un aspecto de la vida de la sociedad (Documentos Históricos de las Constituciones de la República). El 23 de junio de 1972, se promulga el segundo Código de Trabajo, que es el que está vigente hasta la actualidad, y que solo ha sido reformado en pocas oportunidades y en cuestiones no muy substanciales. La codificación se logró para evitar que se volviera a la práctica del pasado de emitir leyes dispersas que regulen aspectos laborales en forma inarmónica, por lo tanto TODO aspecto que tienda a regular tópicos relativos a la materia laboral, tiene que estar integrado al Código de Trabajo y cualquier intento de emitir leyes fuera de este cuerpo legal, tendrá visos de inconstitucionalidad, ya que el artículo 38 en su primer inciso, de la Constitución comienza expresando, “El trabajo estará regulado por un Código.....”, y ese Código es, el Código de Trabajo. IV. APROXIMACIÓN AL PROCESO LABORAL A. DISTINCIÓN DE CONCEPTOS El proceso es un instrumento para la realización de la función jurisdiccional. Desde que el hombre vive en sociedad, surgen contiendas de distinta naturaleza y especialmente contiendas de intereses y opiniones. Las

primeras se denominan “Conflictos”, cuando las contiendas de intereses son jurídicamente trascendentes, se les denomina “Litigios”, y así el litigio sería un conflicto de intereses, calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro. Normalmente, la controversia y el litigio van unidos, ya que como es dable suponer que existiendo intereses contrapuestos hay igualmente diferencias de opinión, en las relaciones laborales, existen y con mayor abundancia tales situaciones y que cuando se lleva a conocimiento del juez, se hace por medio de un proceso, cuyo desarrollo está determinado por sus propios principios que lo distinguen. Pero los conflictos no siempre se han resuelto en la forma que hoy conocemos, en la evolución de la sociedad y del derecho han existido formas de solución de conflictos que aún coexisten con el poder estatal para imponer sanciones, entre las que tenemos: 1. La Autotutela Llamada también auto defensa o defensa propia, forma parte en virtud de la cual, el titular de la situación o del derecho, asume la defensa de ella, haciendo justicia por su propia mano, que ha desaparecido paulatinamente, aunque aún hay casos de excepción, como lo son, la defensa propia en el campo penal, el derecho de retención en el derecho mercantil, el de huelga

laboral, que el Estado reconoce como solución cuando su propia actividad no llega o puede llegar tarde. En todos los casos, la autotutela se caracteriza por dos notas esenciales: 1) La ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver el conflicto y, 2) La imposición de la decisión de una de las partes a la otra. 2. Las Formas Autocompositivas Significa que la solución del Conflicto está en las propias partes y en este caso se resuelve entre ambas, sin que una imponga nada a la otra, que puede hacerse en forma unilateral o en forma conjunta, como lo son el desistimiento o renuncia de la acción, solución que proviene del actor o demandante; el avenimiento, que por el contrario, es la sumisión del demandado que se aviene a reconocer la razón del otro, los cuales se realizan dentro del proceso; la conciliación, en la cual las partes dirimen en forma amistosa su conflicto para evitar la prolongación de éste por voluntad de ambas y se realiza dentro del proceso; y luego está la transacción, que deriva de un acuerdo de ambas partes en conflicto, las cuales lo resuelven haciéndose mutuas concesiones, esta forma autocompositiva se realiza fuera del proceso, pero lo resuelto por las partes, se le conocimiento al juez.

hace del

3. Las Formas Heterocompositivas Que suponen la solución del conflicto por un tercero ajeno a las partes, entres formas se encuentran: el arbitraje, en el cual son terceras personas las que dirimen el conflicto, a través de una decisión que se denomina laudo y es de acatamiento forzoso; la mediación, en el que también interviene un tercero que propone a las partes, medidas de solución; y, el proceso, que es la manera de solución de conflictos que brinda el Estado mediante su función

jurisdiccional. A

la función de dictar las normas

(legislar), se agrega esta otra que tiene por objeto, la conservación del orden jurídico cuando es desconocido e irrespetado, y el particular agraviado reclama protección al Estado y éste se la brinda a través de la función jurisdiccional (administrar justicia). El medio para realizar dicha función es precisamente, el proceso y las normas que lo regulan constituyendo el Derecho Procesal, en cual desarrolla su contenido, las nociones fundamentales y los principios, los cuales se comentarán en este trabajo.

B. FUNCION DEL ESTADO EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. El Estado, en el desempeño de su función pública, regula las relaciones Intersubjetivas, mediante dos órdenes de actividades: 1. La Legislación. Estableciendo normas que deben regir esas relaciones, son normas generales y abstractas que dictadas sin referencia a situaciones particulares o a individuos determinados, constituyen modelos de conducta acompañados de la sanción o regulación que reclama el carácter coercible de la regla del derecho. 2. La Jurisdicción. Se procura obtener la realización práctica de las normas de carácter general antes mencionadas, declarando cuál es la Ley aplicable al caso concreto (proceso de conocimiento), y adoptando medidas para que esa regla sea cumplida (proceso de ejecución) todo ello, a través de una serie de actos con trascendencia jurídica que se llama proceso, que es estudiado por el Derecho Procesal, en el cual se establecen instituciones, naturaleza

jurídica, y principios; regula su desarrollo, efectos y la actividad jurisdiccional. Antes de referirnos a los principios que rigen el Derecho Laboral Procesal y la normativa que orienta los mismos, es necesario hacer algunos comentarios sobre la distinción de lo que es un Proceso, un Juicio, un Procedimiento y un Litigio, para clarificar estos conceptos, para así evitar confusiones. Juicio, es el acto lógico - intelectivo que verifica el juez para determinar la Ley aplicable al caso concreto. Por su parte, Procedimiento, es el modo de tramitar las actuaciones judiciales o administrativas, o sea, el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en un expediente o proceso. En otras palabras es el orden y la sucesión de la realización del proceso. Litigio es el conflicto o cuestión sustancial sometido al conocimiento de los órganos jurisdiccionales y que provoca el proceso, en este caso el litigio se presenta entre trabajador y patrono o viceversa, los cuales llevan al juez su litigio para que sea este en sentencia quien va a dirimirlo.

Proceso, es el conjunto de actos procesales ordenados, concatenados, que son necesarios realizar desde el inicio de la acción, hasta la pronunciación de la sentencia por parte del juez. La doctrina ha señalado que se trata de un modo de formalización de conflictos, caracterizado por: 1) formalizarse ante un tercero quién dirime el conflicto; 2) ese tercero es un Juez en sentido estricto Técnico - Jurídico; 3) el Juez está investido de competencia para conocer y resolver sobre ese tipo de procesos, por lo que, proceso se defiende la siguiente forma: “Es una Institución jurídica creada para formalizar y dirimir conflictos de trabajo ante un juez específicamente instituido por el Estado con esa finalidad...”, esos actos deben ser coordinados, es decir, con estrecha relación entre sí, deber ser sucesivos, en razón de que envuelven un orden riguroso, pues uno constituye necesariamente el antecedente inmediato y la premisa esencial del siguiente. Conflictos de Trabajo, son entonces, las controversias que se suscitan entre trabajadores y patronos con ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo y que son llevadas a conocimiento del órgano de la jurisdicción, para que mediante una sentencia se resuelva ese conflicto.

C. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL PROCESO LABORAL. Se entiende por Principios, los criterios aplicables a los distintos aspectos que integran el proceso. Existen abundantes principios o los autores introducen según sea su criterio, principios distintos a los que señalan otros, sin embargo, existen algunos principios que son d aceptación general y son comunes en todas las clasificaciones y la adaptación de algunos de ellos obedece a determinado momento histórico y al sistema político imperante en cada país. Cabe observar que si bien los principios se refieren a determinados aspectos del proceso, cuando su ámbito de actuación es mayor constituye el medio que rige el proceso, estructuran lo que se denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo. Es necesario entonces, hacer referencia a esos principios procesales que rigen es esta materia, para explicar luego el desenvolvimiento del proceso laboral en su plenitud:

1. Principio de OFICIOSIDAD El impulso de oficio en el proceso laboral es un deber ineludible, sobre todo para un Juez de Trabajo, no necesita que las partes le estén pidiendo la realización de los actos procesales, ya que estos son una obligación del juez. Esto no debe confundirse con la actuación de las partes, que necesariamente tienen que pedir ciertas actuaciones del juez que son iniciativa de ellas (las partes), y a lo que el juez no esta obligado a hacerlas de oficio, podría decirse que este principio se aplica a medias porque el juez está obligado a darle el impulso a ciertas etapas del proceso y no a todas. 2. Principio de CELERIDAD El proceso debe ser substanciado sin ninguna dilación, simplificando y suprimiendo pasos innecesarios, por lo que las diligencias deben practicarse dentro del menor tiempo posible. Debe ser característica del proceso laboral la tramitación rápida; esta particularidad es esencial y corresponde a la naturaleza concentrada del proceso. En el sentido de la celeridad

obran

las

disposiciones

sobre

la

improrrogabilidad

y

perentoriedad de todos los términos, los plazos abreviados y la no

existencia de excepciones como las de informalidad u oscuridad de la demanda, explican la aplicación de este principio. 3. Principio DISPOSITIVO. El proceso es de la iniciativa de las partes para la actuación de la jurisdicción (Nemo iudex sine actore), el juez no actúa de oficio para iniciarlo, es decir, que para que el órgano jurisdiccional intervenga por conducto del juez, es necesario que los interesados promuevan el proceso, pero éste, es impulsado de oficio en ciertas etapas por el juez. 4. Principio de INMEDIACIÓN. En el Proceso laboral, para que tenga aplicabilidad este principio, el juez debe recibir personalmente la prueba y estar en contacto con las partes, e inmediatamente después de recibirla la prueba, debe fallar sobre el fondo de la cuestión debatida. 5. Principio de ECONOMIA. Este principio se debe analizar desde dos puntos de vista: como economía procesal, es decir, como la supresión de trámites superfluos y la simplificación de las formas rígidas propias del Proceso Civil; y, como forma de ahorro de gastos innecesarios y de gratuidad para las partes, por tal

razón este principio se aplica en la ausencia de traslados y fianza para el Actor. 6. Principio de la REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Se aplica en su magnitud al proceso laboral, rompe el esquema legal de Proceso Civil, de que al Actor le corresponde la carga de la prueba. Mediante este principio, y sobre la base de ciertos presupuestos se impone la carga de la prueba y obligación de probar al patrono, ya que es él quien dispone de los medios o elementos materiales para presentarlos. Estos son algunos de los principios más importantes, existen otros que no menos importantes, tienen aplicación en la practica, pero con menos frecuencia y que además están contenidos o se entienden que están, en alguna medida, inmersos dentro de los antes citados. D. EL

DERECHO

LABORAL

Y

SU

FINALIDAD

DE

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR. Desde la promulgación de las primeras normas de carácter laboral, el legislador se preocupó que el trabajador pudiera ejercer sus acciones y reclamar judicialmente sus prestaciones en un proceso de acuerdo con un

procedimiento más o menos breve, ágil y más flexible que el proceso común y además, sin pago de gravámenes fiscales. En especial se puso énfasis en que los plazos procesales fueran más cortos, fatales y perentorios, a fin de llegar a una sentencia de forma más rápida, estableció asimismo, disposiciones, que facilitarían al trabajador como la parte más débil de la relación jurídico-procesal, la forma de probar los hechos articulados en la demanda, creando un proceso laboral con sus propios

principios y sus propias características, al cual se le aplican

algunas disposiciones del Proceso Civil, que no contraríen el espíritu protector hacia el trabajador que dichos principios reivindican. El legislador ha querido que las relaciones entre trabajadores y patronos no permanezcan inciertas durante mucho tiempo, pretendiendo dar seguridad a las relaciones jurídico-laborales, evitando que queden sujetas por mucho tiempo al ejercicio de las acciones y de esa forma se han establecido conceptos como la prescripción y caducidad, siendo la diferencia entre éstas, en que la primera tiene por fundamento la seguridad del orden jurídico, poniendo un límite para el ejercicio de la acción, verificada la prescripción, el derecho existe, pero ya no es exigible, para lo cual se requiere que el juez haga pronunciamiento sobre ello; la caducidad por su

parte, establece un plazo dentro del cual deberá ejercitarse un derecho un derecho procesal y no haciéndolo ese derecho se extingue, el derecho no existe por haberse extinguido y además no necesita pronunciamiento de parte del juez. E. TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL DERECHO PROCESAL LABORAL Para comprender el Derecho Procesal debe partirse de tres bases principales que son la trilogía estructural del derecho procesal: 1. LA JURISDICCIÓN Como potestad para impartir justicia y para hacer ejecutar lo juzgado, es decir como la actividad con el Estado, es decir como la actividad con que el Estado interviene a instancia de los particulares, a fin de procurar la realización de los intereses protegidos por el derecho y que han insatisfechos, actividad ejercida por los jueces con una finalidad, porque frente al juez hay una controversia a definir, un litigio a resolver que le ha sido planteando por la persona que tiene interés en que se le resuelva y ese planteamiento se verifica a través del ejercicio del derecho subjetivo público de acción o derecho de petición.

2. LA ACCION Se entiende como un derecho que tiene toda persona para acudir al órgano de la jurisdicción para que interponga su potestad para protegerle su derecho sustantivo del cual es titular y que le ha sido perturbado u obstaculizado por hechos de otras personas, ya que si no existe derecho sustantivo que proteger, no puede nacer la acción, pues por medio de ella es que se inicia la jurisdicción, se pone de manifiesto y se pone en contacto con la resolución, únicamente a través del proceso, siendo éste un acto intermedio entre la acción y la manifestación final de la jurisdicción que es la resolución al caso planteado. 3. EL PROCESO. Es una ordenada suma de actos procesales que realizan las partes y el juez para llegar a una resolución final, que articulados entre sí y dispuestos en forma sucesiva; y se le ve como una unidad, en vista de que su único fin, es vincular todo su desenvolvimiento, logrando llegar a máxima expresión o resultado final, que lo constituye su terminación normal: La Sentencia Definitiva.

4. REQUISITOS DE LA ACCION. Doctrinariamente se pueden señalar como requisitos de la acción para que ésta pueda ejercitarse, los siguientes: a) El Derecho. La acción debe sustentarse en una norma legal que garantice al titular del derecho sustantivo, la

pretensión que persigue, porque la acción sólo

puede concebirse si se tiene al derecho sustantivo como fuente, surgiendo para protegerlo. b) La Calidad Es la identidad del actor con la persona favorecida por la ley sustantiva y de la persona obligada con la del demandado. En otras palabras, el actor debe encontrarse legitimado para deducir la acción. La legitimación la poseen, tanto el titular del derecho subjetivo material, como sus sucesores. c) El Interés Es la perspectiva, el fin u objetivo trazado, de alcanzar el bien perseguido, mediante la intervención del órgano jurisdiccional, o de evitarse un perjuicio si no se recurre a esa intervención. Es indispensable que le actor tenga

interés, porque el derecho es el interés protegido por la Ley (Derecho Subjetivo Material), si falta el interés, la protección (La Acción) es innecesaria y desaparece. d) La Capacidad Es un elemento subjetivo. El ejercicio de la acción se

traduce en la

realización de una serie concatenada de actos, que constituyen una actividad jurídica precisa, pero para que esos actos produzcan sus efectos normales es necesario que quien ejerce la acción, sea capaz de llevarlos a cabo. En lo que hace a la capacidad para accionar, en otras palabras, para ser sujeto de la acción o para ser parte en el proceso, se debe de distinguir tres cosas: (1) Capacidad. Para ser parte en el proceso, o aptitud legal para ser titular de los derechos o poderes jurídicos de carácter procesal; (2) Capacidad Procesal. La capacidad dicha en el numeral uno, es suficiente para figurar dentro del proceso como parte, pero no habilita para realizar los actos que a las partes

se refieren, es decir, para tener la posibilidad de ejercer por sí mismo los derechos que la condición de parte en el proceso supone; y, (3) Postulación procesal de las partes. No obstante la capacidad procesal, por razones de índole técnica, las partes no pueden comparecer generalmente ante el órgano jurisdiccional, si no es representados por mandatarios, que reúnan los requisitos exigidos por la Ley. Para que una relación procesal sea válida no basta la interposición de una demanda, se requiere además que la persona que la interpone tenga la aptitud legal para actuar por sí en juicio, esa aptitud se llama capacidad, como atributo de la persona para ejercer sus derechos. Toda persona puede ser titular de derechos sustantivos, pero no todas tienen la aptitud legal necesaria para defenderlos personalmente en caso de litigio y si no tiene esa aptitud, tiene que necesitar de otra persona para que la represente en el proceso, tal como lo señala el artículo 1316 del Código de Procedimientos Civiles.

5. ELEMENTOS

DE

LA

ACCION

O

PRESUPUESTOS

PROCESALES Se le denominan presupuestos procesales, a los antecedentes o condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídico-procesal y cuyo cumplimiento determina la existencia jurídica y la validez formal del proceso y sin las cuales no puede iniciarse ni desarrollarse validamente un proceso, como lo sería un juez sin competencia, las partes sin personería jurídica o capacidad de ejercicio o si el proceso no se inicia por medio de una demanda que no llena los requisitos legales, a los cuales también se les denomina elementos de la acción, esas condiciones o antecedentes son: a) Competencia. Debe entenderse como tal, la facultad que tiene un juez para ejercer, por autoridad o mandato de la Ley, en determinado negocio jurídico, la jurisdicción que corresponde o como lo define Luis Mattirollo, “La medida en que se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades judiciales y que ella constituye el ejercicio de la jurisdicción, la cual por su parte, es la manifestación de la soberanía del Estado atribuida a uno de sus órganos y con la específica finalidad de administrar justicia”.

b) Los Sujetos En el aspecto sustantivo hay dos sujetos, el titular del derecho y el obligado a respetar ese derecho, cualquier violación a ese derecho puede derivar en una relación procesal, en el cual se convierte

en actor y demandado,

sujetos activos frente al juez, a quién exigen su actuación para que resuelva a su favor, pero para ello éstos deben estar revestidos de capacidad legal, entendida como la facultad de actuar o de obrar por sí mismos, como facultad de obligarse sin depender de nadie. c) El Juez Es la persona que ejerce la jurisdicción en nombre del Estado, quien reglamenta la forma de su designación, fija sus atribuciones y la actividad en el proceso, la ejerce además en vista de que está autorizado par ello por la ley, porque se le ha otorgado una porción de esa jurisdicción que se llama competencia, atribuida para conocer de determinados asuntos jurídicos, si el juez no tiene esa competencia, provoca nulidad de lo actuado, para mejor comprensión léase el artículo 133 inciso segundo del Código de Procedimientos Civiles.

d) La Demanda Es el acto jurídico procesal mediante el cual se inicia el ejercicio de la acción y es a ella a la que se va a referir el demandado en su contestación, la demanda debe de estar revestida de las de las formalidades que la Ley ha preestablecido para asegurar la realidad del debate y los parámetros dentro de los cuales se va a desarrollar el proceso, ya que es la base del mismo y de ella depende el éxito de la acción, el logro de la pretensión en ella contenida y limita los poderes del juez a sus términos. e) El Objeto Se refiere a la materia sobre la cual recae la pretensión del actor y está constituido por uno inmediato, que se encuentra representado por la relación material o sustancial y otro mediato, constituido por el bien de la vida o del patrimonio que tutela esa relación, en otras palabras, el objeto es el derecho cuyo reconocimiento o declaración se pretende, es decir, la prestación que reclama el actor, la finalidad perseguida por éste. f) La Causa Se entiende como tal, el móvil determinante de la proposición, y el fundamento de la de la pretensión, constituyendo los hechos sobre los

cuales se compone la relación jurídico-material. Se exige siempre la invocación de los hechos, no los porque de ellos se desprende o deriva la relación antes acotada, ya que ayuda al juzgador a darle claridad al pedimento cuando este es oscuro; también, porque fijan un aspecto importante, el de la carga de la prueba, que determina a cualquiera de las partes interesadas a establecerlos, y a la manera como debe decidirse la controversia. Es el hecho, acto o relación jurídica que da nacimiento al derecho cuyo reconocimiento se pretende, una vez finalizado el litigio. 6. ELEMENTOS DEL PROCESO Los elementos del proceso se clasifican en: Personales, Reales, y Formales, los cuales se explicarán brevemente a continuación. a) Personales Llamados también sujetos del proceso, son las personas que intervienen directa o indirectamente en el desarrollo del proceso y son: el demandado, el juez, y los terceros que en forma excepcional intervienen en él.

b) Reales Estos, están constituidos por los tipos o clase de conflictos que pueden suscitarse, son las diferentes acciones que puede ejercitarse y los derechos que se aplican a cada uno de eso conflictos. c) Formales Son todos aquellos actos procesales que deben ejecutar las partes o elementos personales del proceso. 7. LOS ACTOS PROCESALES Son una especie de actos jurídicos que se caracterizan porque se encuentran dirigidos hacia la obtención de efectos jurídicos procésales. Son entonces, manifestaciones de voluntad tendientes

a producir efectos

jurídicos, que pueden ser la creación, modificación o la extinción de un derecho procesal y deben ser realizados dentro del proceso por el órgano de la jurisdicción, por las partes o por terceros que colaboran y que constituyen el proceso, adquiriendo su unidad en la relación jurídicoprocesal, hasta terminar con la sentencia definitiva. Los actos procesales se clasifican de la siguiente forma:

a) Actos del Tribunal Al órgano de la jurisdicción le corresponde decidir la controversia o el litigio que le ha sido planteado, pero para llegar a la resolución final, es necesario ejecutar una serie de actos jurídicos, con diversas finalidades, pero tendientes a obtener la solución a dicho litigio o controversia, estos actos pueden ser: b) Actos de Decisión. Son todos aquellos actos dirigidos a resolver el proceso, sus incidencias y a darle impulso al mismo proceso. Ejemplo: Autos, Decretos de Substanciación. Actos de Comunicación. Son aquellos actos dirigidos a dar a conocer a las partes o a terceros las decisiones del proceso. Ejemplo: Notificación, Citación, Requerimientos, etc. c) Actos de Documentación. Son aquellos actos tendientes a registrar en el proceso los actos ejecutados por las partes o un tercero. Ejemplo: Actas de Conciliación, de Peritaje, de Valúo, de Testigos, etc., teniendo cuidado de no confundir el acto procesal (causa), con el documento (efecto), el acto precede al documento, lo que

queda en el expediente es el documento, el acto es su antecedente necesario. d) Actos de Terceros. Los que realizan las personas que eventualmente auxilian al Tribunal o a las partes. Pueden ser: (1) De prueba: Los que ejecutan los testigos (2) De colaboración: Son aquellos actos, en virtud de los cuales se requiere la colaboración o intervención de una tercera persona para poder ejecutar alguna diligencia en el proceso. Ejemplo: Peritos, Ejecutor de Embargos, Jueces de Paz para diligenciar provisiones, etc. 8. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS LABORALES Los Procesos Laborales se dividen en:

a) Juicio Individual: (1) De Mero Derecho. Articulo 396 Código de Trabajo. (2) De Hecho: (a) Ordinario. b) Especiales. Ejemplos: De suspensión de Contrato, de Única Instancia, y Revisión de Fallos. Artículos: 425, 440, y 455, todos del Código de Trabajo. c) Conflictos Colectivos Jurídicos: (1) Por violación de la ley, del Contrato Colectivo y del

Reglamento

Interno

de

Trabajo,

por

Interpretación de Cláusulas del Contrato Colectivo. (2) Sanción a Sindicatos. Articulo 619 Código de Trabajo.

d) Diligencias de Jurisdicción Voluntaria. Articulo 369 Código de Trabajo. Ejemplo: (1) Desocupación de vivienda. Articulo 31 numeral 9 C.T. (2) Aviso de Suspensión. Articulo 42 C.T. (3) Pago global de indemnización. Articulo 353 C.T. (4) Calificación de Huelga. Articulo 547 C.T. (5) Autorización de cierre. Articulo 49 C.T.. 9. JURISDICCIÓN

Y

COMPETENCIA

EN

MATERIAL

LABORAL En forma general, función jurisdiccional es “aquella actividad mediante la cual el Estado protege de modo concreto y directo los intereses humanos, ya protegidos en abstracto por el Derecho Objetivo, siempre que para la realización espontánea de esos intereses, surjan obstáculos que resultan ser, o bien la duda sobre la protección jurídica de los intereses en pugna, o bien la insumisión rebelde de la persona obligada por la norma”.1 El articulo 1

Derecho Procesal. Apuntes de clases impartidas por el Dr. Ricardo Mena Valenzuela, 1963. Universidad Nacional de El Salvador.

49 de la Constitución, establece la jurisdicción laboral, y el articulo 20 de la Ley Orgánica Judicial, distribuye la Jurisdicción laboral, estableciendo que estará a cargo de 8 juzgados de lo Laboral: cuatro (4) tendrán asiento en San Salvador, uno (1) en Santa Ana, uno (1) en San Miguel, (1) uno Sonsonate, y uno (1) en Nueva San Salvador, departamento La Libertad. Los Juzgados con jurisdicción en lo Civil de los distritos judiciales en que no haya juzgado de lo Laboral, tendrán competencia para conocer en Primera instancia de los conflictos de trabajo que determine la Ley. El articulo 6 incisos 11 y 12 de la Ley Orgánica Judicial, establece que la Cámara Primera de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los juzgados Primero y Segundo de lo Laboral de San Salvador y en los departamentos de Santa Ana, Sonsonate, y Ahuachapán; y la Cámara Segunda de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los juzgados Tercero y Cuarto de lo Laboral de San Salvador, y de los juzgados de los departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, La Paz, San Vicente y Cabañas. El articulo 8 inciso 2º de la Ley Orgánica Judicial, establece que la Cámara de lo Civil, de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel,

conocerá en Segunda Instancia de los asuntos Laborales tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del Departamento de San Miguel. La Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con sede en San Miguel conocerá de los asuntos tramitados en los juzgados de Primera Instancia de los Departamentos de La Unión y Morazán. El articulo 9 de la Ley Orgánica Judicial, establece que la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, tendrá jurisdicción en el departamento de Usulután y conocerá en segunda Instancia de los asuntos laborales En los procesos que se promueven contra el Estado de El Salvador, conocerán en Primera Instancia, las Cámaras de lo Laboral, ambas con sede en San Salvador, en Segunda Instancia conocerá la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia y en Casación, la Corte en Pleno con excepción de la Sala de lo Civil. Articulo 370 del Código de Trabajo. De esta forma está distribuida la jurisdicción laboral en El Salvador. a) Criterios de Competencia. Se debe tomar en cuenta, en materia laboral, como criterios de competencia, lo establecido en el artículo 371 del Código de Trabajo:

(1) El domicilio del demandado (2) La

circunscripción

territorial

donde

se

desarrollan o se han desarrollado las labores. (3) La sede principal de la empresa. Cuando las labores se han desarrollado simultáneamente en varias circunscripciones territoriales y no pueda determinarse claramente el segundo criterio. Estos criterios de competencia, permiten que el trabajador siempre tenga DOS OPCIONES para demandar a su patrono y siempre una de ellas será el domicilio de este y las dos restantes las tendrá como segunda alternativa según sea su conveniencia o facilidad de acceso a los tribunales. 10.

SUJETOS DEL DERECHO PROCESAL. a) Características.

Relación jurídica es todo vínculo entre dos o más personas, regulado por el derecho y la relación jurídica-procesal en cambio, es todo vínculo que une a esas personas dentro de un proceso, generando derechos y deberes con relación a los actos procesales. Tal relación jurídica-procesal, presenta

características que la diferencian de otras relaciones jurídicas (no procesales) y esas características son: (1) Su Autonomía. Es decir, su independencia de la situación jurídica sustancial (Conflicto o litigio) que da origen al proceso. (2) Su Complejidad. Resultante del conjunto de derechos y obligaciones que la constituyen, pero estando los últimos a una común finalidad, presentan un carácter unitario y no de diversidad. (3) Su adscripción al Derecho Público. Ya que está regida por normas atinentes a una actividad pública: La función jurisdiccional, que emana en su ejercicio de autoridad, dirigiéndose a la conservación del orden público y la seguridad jurídica. (4) Su naturaleza dinámica. Todos los hechos y actos procesales presentan idéntico carácter: son Públicos y se verifican en forma continuada y en movimiento hacia una

meta precisa: La decisión jurisdiccional y opera con eficacia de cosa juzgada, permitiendo la resolución del litigio. Esta relación jurídica procesal encuentra su fuente generadora en la ley o en las fuentes mismas del derecho, se desarrolla a lo largo del proceso, mediante una serie sucesiva de actos procesales de las partes y del juez y que son regulados por la Ley Procesal. Durante su desenvolvimiento, la relación jurídica procesal supone un estado de incertidumbre para las partes, ignorándose quién tiene la razón y solamente la sentencia definitiva resuelve la cuestión controvertida y le pone fin a esa incertidumbre. En el proceso laboral, intervienen por supuesto también personas que de una u otra forma han estado o están vinculadas por una relación jurídica y esas personas es lo que se llama Sujetos de derecho procesal. Para comprender quienes son los sujetos del Derecho Procesal de Trabajo, tenemos que referirnos a los sujetos del Derecho del Trabajo y a los Sujetos del Contrato de Trabajo, por cuanto quien tiene la facultad o derecho subjetivo para pedir la intervención del Organo de la jurisdicción no son solamente los sujetos del contrato, afirmación que se desprende de lo que estipula el Artículo 371 inciso 2º del Código de Trabajo, al regular los

mismos criterios de competencia cuando el demandado no sea uno de los sujetos del contrato. En el caso del trabajador o sus beneficiarios, siempre serán personas naturales o físicas, sin embargo cuando la acción sea intentada para promover un Conflicto Colectivo de Carácter Jurídico, el sujeto será el Sindicato. Tratándose del patrono, este puede revestir varias características: Puede ser persona natural o física, o persona jurídica, en el caso de tratarse de una persona jurídica, este puede ser persona de Derecho Público: el Estado, los Municipios y las Instituciones Oficiales Autónomas, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Código de Trabajo los une con sus trabajadores una relación de tipo laboral. Puede ser Persona de Derecho Privado: de Interés Particular, como las Asociaciones, Fundaciones, Sindicatos, Partidos políticos, Iglesias; o de interés o fines de lucro, como las Sociedades tanto de personas, como de capital, las cooperativas de distinta denominación. Cualquiera de esas personas mencionadas, mediante el ejercicio del derecho de acción, puede iniciar el proceso, convirtiéndose en partes en el

proceso, haciendo la distinción entre partes en sentido material que son los sujetos del litigio (trabajador, patrono, etc.) y partes en sentido formal, que son los sujetos del proceso (Apoderados, Procuradores, Representantes legales, Representantes judiciales de los Sindicatos, etc.) que actúan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Trabajo. b) Etapas Principales del Proceso Se inicia de esa forma el proceso laboral, con la interposición de la demanda ante el tribunal competente, el cuál será, impulsado de oficio por el juez, a partir de ese momento, por medio de las siguientes etapas principales: (1) Interposición de la Demanda. (2) Cita a Conciliación o Emplazamiento. (3) Conciliación. (4) Término de Prueba. (5) Cierre del Proceso, y (6) Sentencia

Etapas que el juez está obligado a realizar, sin perjuicio de realizar, sin perjuicio de realizar, a petición de las partes, otros actos procesales, hasta resolver el conflicto que se le ha planteado. V. DESCRIPCION DEL PROCESO LABORAL En este apartado, se tratará de esbozar el Proceso Laboral en todas sus instancias, de manera ordinaria de tal forma que se llegue hasta la Sentencia;

se

finalizará

recordando

que

después

de

esta

fase

extraordinaria de la cual se hará un breve comentario. A. LA DEMANDA. 1. Definición doctrinaria y legal La Demanda o libelo no es otra cosa que el ejercicio de la Acción. Se llama demanda porque contiene una petición, libelo, que es diminutivo de libro, porque las fórmulas que la expresan se exponen en un breve escrito. La demanda es, reiterando, el comienzo del juicio, pues sin ella no cabe que exista aquél. Sobre este comentario Manresa dice: La demanda es el reto, s el emplazamiento, es la esquela de desafío y con la contestación e formaliza el combate judicial. Cualquier adición que se haga se llama OTRO SI DIGO, que significa “además” o “además de esto”.

El concepto legal lo encontramos en el articulo 124 del Código de Procedimientos Civiles, y en la materia que nos ocupa, por parte del trabajador puede ejercitar las siguientes acciones: indemnización por despido injusto, vacaciones anuales, aguinaldos, descanso semanal, días de asueto, salarios adeudados, salarios no devengados por causa imputable al patrono, indemnización por accidente de trabajo, subsidios por accidente de trabajo, prestaciones por enfermedad o maternidad, gastos funerarios, nivelación de salarios, y otras que por la extensión del presente trabajo no se mencionan. El artículo 378 del Código de Trabajo, dispone que cuando lo reclamado excediera de doscientos colones o fuere de valor indeterminado, deberá ventilarse en juicio ordinario y que en armonía con el articulo 12 del mismo Código se planteará en papel común. Vale la pena mencionar que en la práctica se observan con más frecuencia en los tribunales de lo laboral, la ocurrencia de demandas contra una persona natural, o sea cuando el patrono es demandado como dueño de una empresa o por una doméstica; contra una persona jurídica, o sea cuando la demandada es una sociedad; y contra el Estado, y en este caso,

como ya se dijo, la demanda se interpone ante la Cámara de Segunda Instancia de lo Laboral. 2. Partes de la Demanda. Solo para referencia, se menciona en forma general, las partes de una demanda, en materia laboral: Exordio, demandado,

jornada, horario,

hechos, y petitorio. Los artículos 379 y 381 del Código de Trabajo, desarrollan este aspecto de la demanda. 3. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA El proceso laboral se inicia con la interposición de la demanda; una vez recibida por el Juez, este realiza el examen o estudio de la misma, para establecer si contiene los requisitos de FORMA, señalados en el artículo 379 del Código de Trabajo, si los tiene todos, admite la demanda y en la misma resolución tiene por parte al demandante y ordena citar inmediatamente a las partes para intentar la conciliación, señalándoles fecha y hora para ello. La citación a conciliación tiene, la calidad de emplazamiento para contestar la demanda, previene la jurisdicción del Juez y obliga al demandado a seguir el juicio ante él, aunque después, por

cualquier causa deje de ser competente (acumulación, conflicto de competencia, etc.). Si la demanda no tiene los requisitos de forma ya dichos, sin admitirla y mediante resolución que se le notificará al actor le prevendrá que subsane las omisiones que el juez le señala, el actor deberá subsanar dichas omisiones dentro de tres días siguientes al de la notificación de dichas prevenciones; si evacua dicha orden admitirá y citará a conciliación, si no cumpliere con dicha orden la demanda será declarada inadmisible. El actor o demandante, hasta antes de la hora señalada para la conciliación podrá MODIFICAR la demanda, es decir, variar el contenido de lo que ya consignó en el texto, también podrá AMPLIAR la demanda, en el sentido que incluye o incorpora un elemento nuevo que no constaba en el texto de la demanda. Estas dos situaciones sólo podrán hacerse una vez cada una como ya se dijo, sin embargo, si la modificación de la demanda es sobre el nombre de la persona demandada, se entiende que se ha presentado una nueva demanda, pero solo si el juez en la sentencia considera que es trata de una persona distinta.

4. Subsanación de la Demanda. En el mismo orden de ideas, se hace necesario recordar que la demanda puede ser objeto de que se le hagan observaciones por parte del Tribunal (Juez) donde se interpone la demanda; estas observaciones reciben el nombre de Prevenciones, que una vez notificadas al actor, la ley le estipula plazo para subsanar los errores u omisiones que tenga la

demanda

original, todo en virtud del articulo 381 del Código de Trabajo. a) Verificación de la Citación y Emplazamiento Admitida la demanda, el juez como se dijo, citará inmediatamente a conciliación. Al verificar la citación, al demandado se le entregará una copia de la demanda y la esquela que contendrá copia íntegra del auto o resolución en que se señala lugar, día y hora para la celebración de la conciliación y para ese efecto se le busca en cuatro lugares: En su casa de habitación y no estando se le dejará la copia y esquela con su cónyuge o compañera(o) de vida, hijos, personal de oficios domésticos o con cualquier otra persona que resida en es lugar, siempre que sean mayores de edad.

En el lugar donde habitualmente atiende sus negocios y no estando presente se dejará la copia y esquela con su compañera(o) de vida, hijos, socios, dependientes, siempre que sean mayores de edad. En el lugar de trabajo indicado en la demanda, es decir, en el centro de trabajo y si no estuviere presente se le dejará la copia y esquela solamente con las personas que tienen la calidad de representante patronal. En estos tres casos, si el demandado o las personas mencionadas, deberán firmar su recibo, si quisiere o pudiere y si se niegan a recibir la copia y esquela, el notificador la fijará en la puerta de la casa, local, o establecimiento. En el lugar conocido por el notificador, esto ocurre cuando en el lugar del juicio hubiere dos o más sitios en que pudiere buscarse al demandado, aunque no se hubieren indicado en la demanda. Cuando el demandado fuere el trabajador es igual, con la diferencia que si es emplazado en el lugar de trabajo, la copia y esquela deberá hacérsele personalmente. Si no ocurre nada que impida la conciliación, esta se lleva a cabo en la fecha y hora señalada, en la cual el juez actuando como moderador,

invitando a las partes para que propongan una fórmula de arreglo y si no llegan a arreglo alguno, les propondrá la solución la solución, debiendo manifestar si la aceptan total o parcialmente o si la rechazan en su totalidad. Si el trabajador fuere el que la rechaza, dejarán de operar a su favor las presunciones de veracidad establecidas en el articulo 414 del Código de Trabajo y estará obligado a probar el despido, ya que por tal negativa éste deja de presumirse como cierto, articulo 55 inciso tercero del mismo Código. Y si el patrono es el que se niega a aceptar la propuesta, se entenderá que no está dispuesto a conciliar y las presunciones operan a favor del trabajador. B. LA CONCILIACION. La Conciliación es la etapa más importante del Proceso Laboral, con ella se procura dar pronta solución al conflicto laboral en beneficio del trabajador que dependiendo de un salario, necesita o bien el reinstalo a su trabajo o una medida de carácter económico que satisfaga sus necesidades provenientes del despido, todo lo dicho en virtud del articulo 389 del Código de Trabajo.

1. Audiencia de Conciliación. El Articulo 388 del Código de Trabajo, expresa la forma de cómo se desarrolla la audiencia donde, como su nombre lo indica, el fin a alcanzar es llegar a un final pronto y que las partes resulten lo menos perjudicadas. 2. Efectos de la Audiencia de Conciliación. Pueden resultar, si el demandado fuere el patrono, diversos efectos una vez desarrollada la audiencia, pero entre los más comunes están: a) Que el demandado no concurra, con o sin causa justa. b) Que el demandado concurra y manifieste no estar dispuesto a conciliar. c) Que la propuesta hecha por el demandado carezca de seriedad o equidad d) Que el demandado se limite a negar el despido. e) Que el demandado no conceda el reinstalo que solicita el trabajador. El caso en que habiéndose acordado el reinstalo en la audiencia, y el trabajador cuando se presenta a trabajar en el día y hora señalado, no

puede iniciar sus labores por causa imputable al patrono. Estos casos están contemplados en el articulo 414 del Código de Trabajo, que están establecidas como presunciones, siempre y cuando se cumplan con otros requisitos, que no son materia de este trabajo. 3. La Conciliación Extrajudicial Con respecto de esta clase de conciliación, puede acotarse que en material laboral se da con bastante frecuencia, para lo cual

el artículo 450 del

Código de Trabajo, inciso primero da lugar a que se llegue a resolver por esta vía. 4. Otras formas de ponerle fin al Proceso Laboral. Cuando se inicia un conflicto laboral, se espera lógicamente que éste finalice con la sentencia, sin embargo, existen otras formas de ponerle fin a este conflicto, doctrinariamente se les llama AUTOCOMPOSITIVAS. No obstante haberse señalado algunas anteriormente, se indican las siguientes: La Renuncia o desistimiento El Reconocimiento o allanamiento.

La Transacción. La Conciliación. El Compromiso. La Caducidad. La deserción. La Preclusión. Es incluida por unos descartada por otros.2 5. Resultados de la Conciliación. Pero en términos generales en la conciliación puede obtenerse los siguientes resultados: a) Conciliación total. Es decir, que hubo arreglo en forma total, con lo que el conflicto terminó, por la vía autocompositiva de la conciliación.

2

Pág. 218, Derecho Procesal del Trabajo. Armando Porras y López

b) Conciliación parcial. Que indica que de las pretensiones invocadas, unas fueron satisfechas y otras no, por lo que el proceso continúa por las pretensiones que no fueron satisfechas. c) Reinstalo. Quiere decir que al trabajador se le ofreció reincorporarse nuevamente al trabajo y éste aceptó dicha medida, por lo que el trabajador se presentará a reanudar las labores, por lo que en este caso el proceso queda en espera que el trabajador manifieste sise llevó o no a cabo dicho reinstalo, ya que si no lo hubo, el proceso continua. Articulo 414 inciso tercero del Código de Trabajo. Si en la conciliación no hubo acuerdo o si éste fue parcial, el demandado deberá contestar la demanda, la que deberá hacerla en el mismo día de la conciliación, pero después de haberse verificado o el día siguiente a la conciliación. Articulo 392 del cuerpo legal citado.

C. CONTESTACION DE LA DEMANDA 1. Con relación a lo planteado en la Demanda. La contestación de la demanda es, en el fondo, el ejercicio de la acción desde el punto de vista opuesto,

con respecto al demandado.3 A

continuación, se señalan las formas como puede ser contestada: a) Allanándose. Es decir contesta aceptando clara y positivamente la demanda, tanto en los hechos como en el derecho que lo sustenta. b) En sentido negativo. Desconoce el Hecho y el Derecho, es decir, niega toda posibilidad de solución y promete prueba en contrario. c) En sentido negativo, en forma parcial. Reconoce el hecho constituido afirmado por el actor, pero niega el derecho alegado, porque no existe norma que ampare la acción o la que se ha invocado es extensiva a lo que se le atribuye.

3

Pág. 239, Derecho Procesal del trabajo. Armando Porras y López

d) Hace reconvención o mutua petición. Es decir, contrademanda al actor convirtiéndose en demandado y demandante al mismo tiempo. e) No contestarla. Caso de rebeldía. 2. Formas de contestar la Demanda. La contestación de la demanda puede clasificarse en las siguientes: a) Expresa. Cuando efectivamente presenta escrito al Juez respondiendo a las pretensiones del actor. b) Tácita. Cuando la Ley le atribuye a la omisión de contestar, el carácter de respuesta negativa. c) Verbal. Cuando es el demandado quien comparece ante el juez y se levanta acta de su respuesta.

d) Escrita. Si se presenta escrito al juez conteniendo la posición que tomará en el proceso. Sin embargo por excepción existen otros dos momentos en que es puede contestar la demanda y son los casos en que se ha tenido justo impedimento para ello, lo cual está regulado en el artículo 395 del Código de Trabajo, y el caso en que hubo reinstalo anómalo, regulado en el articulo 414 inciso tercero del mismo Código. Si el demandado no contesta la demanda en el término legal, se le declarará rebelde, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el proceso en rebeldía. 3. LAS EXCEPCIONES. La excepción es el mecanismo de defensa que el demandado tiene frene a la acción interpuesta por el actor. Los principios legales que contemplan al respecto de las excepciones lo encontramos en los artículos 602 y 418 del Código de Trabajo. La excepción surge en virtud de la necesidad que tiene el demandado de defenderse de lo que se le imputa en la demanda, pudiendo acotar que excepción es “la facultad procesal, comprendida en el

derecho de contradicción en juicio, que incumbe al demandado, de pedir que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de un hecho jurídico, que produzca efectos jurídicos relevantes frente a la acción ejercida por el actor”.4 “En su más amplio significado, la excepción es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponer a la acción promovida contra él”.5 a) Clasificación de las Excepciones. (1) Excepción Dilatoria. “Es la facultad procesal que tiene una persona llamada a juicio o determinada como parte reo en una demanda, de denunciar la falta de alguno de los presupuestos procesales que podría hacer jurídicamente inexistente o inválido el proceso instaurado”.6 En el derecho común las excepciones dilatorias son: (a) Litis pendecia. (b) Plazo no vencido.

4

Apuntes de clase de Derecho Procesal Laboral. Lic. Carlos Arístides Jovel.

(c) Condición no cumplida. (d) Calidad del demandado. (e) Citación de evicción. (f) Incompetencia de jurisdicción. (g) Ineptitud de la demanda. (h) Incompetencia del Juez. (2) Excepción Perentoria. Son las que tienen como propósito, poner fin o extinguir la acción, hacer desaparecer el derecho sustancial ostentado por el actor, de manera definitiva. Estas excepciones no aparecen de manera expresa en los cuerpos legales, y algo importante resaltar de estas, es que deben ser alegadas y opuestas, en forma expresa en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias. Léanse los artículos 131 Procesal Civil y el 394 del Código de Trabajo.

5 6

Fundamentos deDerecho Procesal Civil. Eduardo J. Couture. Derecho Procesal. Dr. Ricardo Mena Valenzuela.

En materia de derecho laboral, las excepciones perentorias se basan en situaciones de hecho o de derecho, por tanto se pueden alegar y oponer por parte del demandado, todas las causales de terminación de contrato sin responsabilidad patronal, las comprendidas en el articulo 50 del Código de Trabajo. (3) Excepción Mixta. Se llaman también, excepciones perentorias deducidas en forma de artículo previo, es decir, que procesalmente se toman como dilatorias, pero que al tomarse en cuenta, sus efectos son iguales como las perentorias. Y proceden, igual que las perentorias, al oponerse en cualquier estado e instancia del proceso. D. LA PRUEBA Lessona sostiene que: “probar, significa hacer conocidas para el juez los hechos controvertidos y dudosos, y darle la certeza de su modo preciso de ser”.La prueba debe orientarse hacia la convicción del Juez, sobre la verdad de los hechos controvertidos. Una vez contestada la demanda o declarado rebelde el demandado, el juez deberá abrir a pruebas el proceso por el término de ocho días. Tómese en

cuenta entre la conciliación y el término de prueba, el juez no tiene plazo estipulado, por lo que queda a su criterio hacerlo. Aunque el término de prueba es de ocho días, los cuales comienzan a transcurrir a partir del día siguiente al de la notificación del auto de apertura, a más tardar el SEXTO DIA, deberá presentarse el cuestionario de testigos, llamado también: interrogatorio o solicitud de señalamiento de lugar, día y hora para el examen de los testigos. Los medios probatorios se enumeran a continuación: a) La Confesión. “Es el reconocimiento que una parte hace de la verdad de un hecho que produce

en

su

contra,

consecuencias

jurídicas”.7Prueba

por

PresuncionesEn sentido general, presunción es el razonamiento lógico, en virtud del cual, de un hecho conocido, se obtiene otro desconocido. b) Prueba Documental. Al respecto puede decirse que los documentos se clasifican en: públicos, auténticos y privados. También se hace necesario tomar en cuenta que los

7

Curso de Derecho Civil. Tomo III, Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, pág. 508

dos primeros son de mayor uso en la practica procesal, pues su carácter los hace poseer fuerza probatoria por excelencia. c) Los dictámenes Periciales. De mayor operatividad, al momento de la ejecución de la sentencia, en materia laboral por supuesto, pues se hace necesario determinar el valor de los bienes del embargado. d) El Reconocimiento o inspección Judicial. El artículo 398 del Código de Trabajo faculta al Juez para practicar de oficio esta clase de prueba en cualquier estado del juicio, y antes de la sentencia, para que el fallo sea más apegado a la realidad, aunque tiene poca aplicación práctica. e) La Prueba Testimonial. Frecuente y vulnerable, ya que la fuente de esta prueba, proviene del ser humano, y éste es dado a parcializarse, sea a favor del actor o reo. f) El Juramento Estimatorio. Lo regula el artículo 406 del Código de Trabajo, se usa cuando la acción que se trata de ejercer es la de reclamar salarios adeudados.

g) Otros medios probatorios. Dejando la posibilidad, siempre que se cumpla con la pertinencia y oportunidad, el legislador permite otros medios probatorios, con el fin de encontrar la verdad sobre los hechos controvertidos, de ahí que se tengan dentro de esos medios, las fotografías, escritos y notas taquigráficas, etc. El desarrollo del Proceso laboral es breve, sin embargo entre una etapa y otra, las partes pueden aportar prueba o pedir se practiquen diligencias con el mismo objetivo, promover incidentes o el juez puede practicar si lo considera necesario diligencias para mejor proveer o hacer requerimientos para tener mayores elementos de juicio y poder fallar en mejor forma, con lo cual el proceso sufre una extensión mayor que la que señala la Ley. E. EL CIERRE DEL PROCESO. Una vez transcurrido el término de prueba, el juez deberá señalar día y hora, con tres días de anticipación por lo menos para declarar cerrado el proceso, ello indica que a partir de que se dicte el auto donde se declara el cierre mencionado ya no se permitirá a las partes ninguna petición que implique aporte de prueba y el proceso queda para dictar la sentencia.

Aunque para algunos operadores del proceso laboral califican este paso procesal de innecesario, y antitécnico, pues en la práctica, cuando se verifica el cierre del proceso, los jueces que conocen del litigio, no se pronuncian en sentencia en el plazo establecido para tal efecto, y que está regulado en el artículo 416 del Código de Trabajo. Esta conducta de parte del Juez, es la que desnaturaliza el deber ser de este paso procesal, pues al señalar día y hora para el cierre del proceso, se pretende evitar que las partes –sobre todo la patronal-, se valga de argucias para dilatar el proceso, con el fin de no llegar a la pronunciación de la sentencia. El cierre está, no como un tópico meramente cosmético, más bien obedece al espíritu de la legislación laboral, cual es la protección del trabajador, ante la real desigualdad procesal en que se ve involucrado cuando se genera un conflicto entre éste y el patrono. F. SENTENCIA 1. Generalidades. Los artículos 417 y 418 del Código de Procedimientos Civiles, se encargan de hacer una definición y clasificación de la sentencia, que por demás esta decir tienen aplicación para todos los proceso judiciales.

Para efectos de este trabajo interesa señalar que, la sentencia es, “un acto jurídico procesal de Decisión, por parte del Juez para dirimir el conflicto laboral que las partes han planteado, basado en los medios de prueba, valorándola la prueba utilizando la Sana crítica, que no es más que utilizar las reglas del correcto entendimiento humano, basado en el conocimiento, la sicología, y la experiencia común; así como también se auxilia de otro sistema de valoración, llamada tarifa legal o prueba tasada; pudiendo decirse de esta última que en forma errónea se le tiene como sistema de valoración de prueba, pues al Juzgador no le queda ningún espacio para valorar, ya que el Legislador ya le establece que va aplicar a determinados medios de prueba. En cuanto a la sana critica, más acertadamente se dice que, “son reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia”8. Así mismo, puede decirse de la sentencia que, “es una operación humana, con todos sus riesgos y todas sus excelencias, y su valor como tal,

8

Eduardo J. Couture. Estudios de Derecho Procesal Civil. Tomo II, página.. 195

dependerá siempre,

en último término de lo que valga el Juez como

hombre y como ciudadano”9. 2. Jerarquía de las Fuentes del Derecho Laboral. En materia laboral, es importante señalar que el Código de Trabajo, en su artículo 418 hace referencia a una jerarquía que el juzgador debe ceñirse para fundamentar su sentencia, siendo el orden que a continuación se enumeran: Disposiciones del Código de Trabajo y demás normas legales de carácter laboral; en los contratos y convenciones colectivas e individuales de trabajo; En los reglamentos internos de trabajo; En los reglamentos de previsión o seguridad social. En los principios doctrinarios del derecho del Trabajo y de justicia social; En la legislación diferente de la laboral, principios de éste; y, En razones de equidad y buen sentido. 9

Idem. Página 227.

en cuanto no contraríe los

3. Ejecución de la Sentencia. Para ejecutar la sentencia, los operadores del derecho laboral se apegan a lo establecido en el artículo 422 del Código de Trabajo; basándose sobre todo, en el procedimiento común con, algunas características singulares. Es bueno hacer notar, que para la ejecución de las sentencias y arreglos establecidos en el inciso primero del citado artículo, se realizan o tramitan sin formar pieza separada; la acumulación, en caso de procedencia, se verifica en los juzgados de lo civil, menor cuantía, o de lo mercantil, según sea el caso, sin olvidar que existen excepciones al proceso de acumulación. Lo importante destacar, es que el legislador da la calidad de fuerza ejecutiva a los arreglos conciliatorio y las transacciones laborales permitidos por la ley, esto es a las formas Autocompositivas mencionadas en apartados anteriores, de tal suerte que le se proporciones al trabajador – sobre todo -, la plena seguridad de que se hará valer su derecho reconocido en la sentencia, pues es éste quien generalmente es el actor. En cuanto a la Sentencia dictada en contra del Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomas, éstas se ejecutarán, mediante oficio que

se remitirá al Ministro del ramo respectivo, al Presidente de la Corte de Cuentas de la República y al jefe o gerente respectivo, todo lo anterior con el objeto que se autoricen las órdenes de pago a las partidas del Presupuesto General de Gastos. Léanse los artículos 423 y 424 del Código de Trabajo. VI. RECURSOS A. Definición. Se hace referencia a algunas definiciones acotadas por algunos tratadistas, sin profundizar en su contenido, por estar fuera del marco teórico de este trabajo. Rafael Gallinal escribe, “Recursos son los medios que se acuerdan a los litigantes para hacer dejar sin efecto las resoluciones que les perjudican, sea por el mismo Juez o Tribunal que las dictó, sea por el superior, y también en ciertos casos obtenerla completa. Por otra parte, Rafael Larragaña y Rafael De Piña, los definen de la siguiente forma: son medios técnicos mediante los cuales el Estado tiende a asegurar el más perfecto ejercicio de la función jurisdiccional.

B. Fundamentos de los Recursos. Los recursos surgen en virtud de una cualidad humana, cual el la falibilidad, pues el ser humano de forma innata está supeditado a cometer yerros en su actuar, cualidad a la que los Jueces no escapan, por tanto es preciso establecer un mecanismo que enmiende o resarza los agravios infringido a los litigantes a través de una sentencia viciada, pudiendo enmendarla, ampliarla, reformarla, revocarla, anularla o casarla. C. Clasificación de los Recursos. Clasificar los recursos, es factible desde varios puntos de vista, uno de ellos es, según su naturaleza: en Ordinarios y Extraordinarios; otra clasificación seria, de acuerdo al tribunal que los resuelve: recursos que resuelve el mismo Juez o Tribunal que pronunció la sentencia, o por un Juez o Tribunal superior. 1. Recursos resueltos por el mismo Juez o Tribunal que pronunció la Sentencia. Estos, pueden ser de dos clases a saber: Mutación o Revocación, y de estos trata el Código de Procedimientos Civiles en los artículos 425, 426; y

los recursos de Explicación y Reforma, en los artículos 436 y 1086 del mismo Código. a) Ordinarios. Se subclasifican en: (1) Mutación o revocación, (2) Explicación (3) Reforma (4) Revisión (5) Apelación. b) Extraordinarios. En estos encontramos los siguientes: (1) Queja por retardación de justicia (2) Casación.

c) Especiales. Estos son muy particulares, de ahí su especialidad, es decir, que son sui géneris, de los que podemos mencionar: (1) De hecho (2) De revisión de ejecución de la sentencia (3) De competencia. d) Constitucionales: (1) De inconstitucionalidad (2) Amparo (3) Exhibición personal D. Aplicación de Recursos en materia Laboral. De conformidad al artículo 567 del Código Laboral, se tiene claro que proceden los recursos de Revisión, Apelación y Casación; y deja de lado, aparentemente, los recursos de Mutación, Explicación y Reforma; circunstancia que no es cierta, pues dicha disposición legal no es tajante en su redacción,

además, el artículo 602, abre la posibilidad de abarcar

aquellos recursos que no fueron determinados en el artículo 567, cuando establece que se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto no riñan con las del Código de Trabajo; por lo que se puede aseverar que la aplicación de dicha normativa en lo que a los recursos antes aludidos se refiere, de ninguna forman se contrarían. Los recursos tienen cabida en el proceso laboral en virtud de lo estipulado en los artículos, 602 del Código de Trabajo, y los 425, 426 que tratan de la mutación o revocación, el 436 que establece la forma de tramitarlo, y 1086, todos del Código de Procedimientos Civiles. 1. Recurso de Apelación en material Laboral. a) Definición. Etimológicamente, apelación viene del latín APELATIO, significando llamamiento o reclamación. Al respecto, el Código de Procedimientos Civiles en el artículo 980, dice que Apelación o alzada en un recurso ordinario que la ley concede a todo litigante, cuando cree haber recibido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella ante el Tribunal superior.

b) Finalidad del Recurso Su finalidad radica en la necesidad de volver al juicio emitido inicialmente, ya que a través de este recurso se produce una segunda deliberación realizada por distintos jueces al que se pronunció sobre el asunto en primer momento, diferentes al que emitió sentencia. Todo con el objeto de, enmendar el agravio o daño causado a los que injustamente lo recibieron; corregir lo actuado por el, o los jueces de grado inferior, sea por negligencia, malicia o ignorancia; y tercero, que los litigantes, al encontrar los vacíos legales, in procedendo o in judicando, por los aspectos antes citados, puedan exigir la reparación, y así obtener la justicia invocada. c) Características del Recurso. (1) Es ordinario. Concedido, a litigantes y terceros interesados en la causa, en virtud de disposición legal. (2) Determinado

a

reclamar

ante

un

tribunal

superior, los agravios ocasionados por sentencia emitida de un tribunal inferior.

d) Efectos del recurso de Apelación. (1) Devolutivo. Su efecto consiste en que, no obstante, en virtud de la apelación esta conociendo el juez superior, el juez inferior continua con ejecución, en forma provisional, de la sentencia. (2) Suspensivo. Con este efecto, el juez inferior que está conociendo, suspende de forma temporal el curso del proceso, mientras el Juez o Tribunal superior esta resolviendo sobre el agravio objeto de apelación. e) Apelación en material Laboral. Los presupuestos legales que regulan este recurso, en materia laboral, son los artículos 572 inciso 1º, y 574 del Código de Trabajo, y el articulo 594 del mismo Código habla del recurso de hecho. También se hace imperativo manifestar que este recurso se interpone, dentro de sus formalidades, por escrito, tal como lo estipulan los artículos 574 y 594 del Código de Trabajo.

Las personas que tienen derecho a recurrir en Apelación en el proceso laboral, son las partes que intervinieron durante el desarrollo del proceso, asimismo sus procuradores o apoderados o representantes legales. Y finalmente, pueden recurrir en Apelación, cualquier interesado en la causa que se ventila, asumiendo que la sentencia pronunciada le causa provecho o perjuicio. Esto se fundamenta en los artículos 115 y 982 del Código de Procedimientos Civiles. El plazo o término que tienen las partes o cualquier interesado, que se crea perjudicado, es de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia. En este recurso se da lo que se llama la figura de la ADHESIÓN, que consiste, en que a la parte que apela por sentirse agraviada, se le adhiera el victorioso, con el objeto de que se le resuelva favorable de aquellos aspectos de la sentencia que le son adversos a sus intereses.

2. Recurso de Revisión y de Casación en materia Laboral. a) Del Recurso de Revisión. Este recurso se interpone ante el mismo juez que emitió la providencia impugnada, para que la Cámara o Sala competente resuelva sobre lo recurrido. Lo que se busca con este recurso en verificar si lo actuado, durante el proceso, por el juez inferior, esta con apego a la observación de los trámites legales, que el fallo este conforme a lo que los litigantes han expuesto y en la forma como se han controvertido, con aplicación a las estipulaciones legales pertinentes. En cuanto a las formalidades para interponer este recurso, el artículo 569 del Código de Trabajo, establece que puede verificarse en forma oral o escrita, en el mismo día o dentro de los tres días hábiles siguientes al de la respectiva notificación. Este recurso procede interponerse contra los fallos, sentencias y juicios, establecidos en el artículo 568 del Código de Trabajo.

b) Del Recurso de Casación. Se dice que su etimología proviene del latín casso, que significa deshacer, abrogar, anular, derogar, dejar sin efecto, y desde la perspectiva jurídica, es un recurso supremo y extraordinario, que permite dejar sin efecto las sentencias definitivas en que exista infracción de ley o de doctrina legal, o bien quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio. (1) Caracteres del recurso. (a) Es un recurso de interés publico. Con la aplicación de este recurso se persigue, además de proveer al litigante un medio para que se le haga justicia en un caso que ha sido desposeído de su derecho de forma injusta, establecer un medio Estatal que conlleve la aplicación de normas que velen por garantizar la igualdad y certidumbre jurídica. Por tanto se ven ambos intereses: el interés publico en primer plano, y el interés del litigante subsidiariamente. (b) Es Extraordinario. Este carácter además de resaltar el hecho de que su extraordinariedad radica en la imposibilidad de instarlo mientras no se hayan agotado los ordinarios, cabe la posibilidad de ejercerlo per saltum (articulo 1, ordinal 3º

de la Ley de Casación); a esto se agrega que es extraordinario por que este recurso limita

su interposición a motivos preestablecidos, sin la

posibilidad de ser ampliados ni extendidos por analogía. (2) Finalidades del Recurso de Casación. (a) Velar por la exacta observación de las leyes. (b) Uniformar la jurisprudencia. VII.

NOTA FINAL

Bajo ningún punto de vista, con este trabajo, se persigue establecer un referencia para la practica del Derecho Procesal Laboral, mas bien, se ha tratado de cumplir con lo requerido por la Universidad Francisco Gavidia: desarrollar un tema por parte del Estudiante de la carrera de Ciencias Jurídicas egresado y completado los requisitos previos, para obtener el grado de Licenciado en la mencionada carrera, y que al mismo tiempo sirva como una referencia de carácter didáctica, y cuyo contenido no es mas que la recopilación de los apuntes de las clase recibidas acerca del tema objeto de este trabajo, contando con la orientación del Asesor asignado y la consulta de la bibliografía relativa al tema.

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