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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIRIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA Tecnología, Humanismo y Calidad

MONOGRAFÍA TEMA: “LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES”

PRESENTADO POR : OSCAR ARTURO AGUILERA MENDOZA

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE : LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LICDA. IRMA LETICIA BELTRÁN VILLENA

MARZODE 2006 SAN SALVADOR

EL SALVADOR

CENTROAMÉRICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICE-RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS LIC. JUAN JOSÉ ZALDAÑA LINARES

SAN SALVADOR

EL SALVADOR

CENTROAMÉRICA

ÍNDICE CONCEPTO INTRODUCCIÓN

PÁG. i

CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1. Antecedente de las Cosas Corporales e Incorporables

1

2. Antecedente de las Cosas Muebles e Inmuebles

2

3. Antecedente de los Bienes Fungibles y No fungibles

2

4. Naturaleza Jurídica del Patrimonio

3

4.1 Teoría Clásica 5 Teoría sobre los Derechos Reales y Derechos personales

3 3

5.1 Teoría Clásica

4

52

Teoría Personalista

4

5.3

Teoría Ecléctica

5.4

Teoría Económica

5.5 Teoría Realista u Objetiva

5 5

CAPÍTULO II CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1. Concepto de los Objetos del Derecho y los Bienes

7

2. Distinción entre Cosa y Bien

7

3. Concepto de Patrimonio

9

3.1 El Patrimonio

9

4. Definición de Derechos Reales y Derechos Personales

9

4.1 Derechos Reales

9

4.2 Características del Derecho Real

9

4.3

Elementos del Derecho Real

10

4.3.1

El sujeto activo o titular

10

4.3.2

La cosa u objeto del Derecho

10

5. Derechos Personales

10

5.1

Derechos Personales o Crédito

10

5.2

Elementos constitutivos de los Derechos Personales

11

5.3

Diferencia entre Derechos Reales y Personales

11

CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

1. Cosas Corporales y Cosas Incorporales

12

1.1 Cosas Corporales

12

1.2 Cosas Incorporales

12

1.3 Clasificación de las Cosas Corporales

13

2. Bienes Muebles e Inmuebles

13

2.1 Bienes Inmuebles

13

2.1.1 Inmuebles por su Naturaleza

13

2.1.2 Inmuebles por adherencia

15

2.1.3 Inmuebles por Destinación

15

3. Bienes Muebles 3.1 Bienes Muebles

15 15

3.1.1 Muebles por Naturaleza

15

3.1.2 Muebles por anticipación

15

3.2 Importancia de la Clasificación de las Cosas Muebles e Inmuebles

16

4. Bienes específicos y genéricos

17

4.1 Bienes Específicos

17

4.2 Bienes Genéricos

17

4.3 Importancia de los Bienes Específicos y Genéricos

17

5. Bienes Consumibles y no Consumibles

18

5.1 Bienes Consumibles

18

5.2 Bienes no consumibles

18

6. Bienes Fungibles y no Fungibles

19

6.1 Bienes Fungibles

19

6.2 Bienes no Fungibles

19

6.3 Importancia de los Bienes Fungibles y No Fungibles

20

7. Bienes Divisibles y Bienes Indivisibles

21

7.1 Son materialmente Divisibles

21

7.2 Son Intelectualmente Divisibles

21

7.3 Bienes Indivisibles

22

8. Bienes Presentes y Bienes futuros

22

8.1 Bienes Presentes

22

8.2 Bienes Futuros

23

8.3 Importancia de los Bienes Presentes y Bienes Futuros

23

9. Bienes Singulares y Bienes Universales 9.1 Bienes Singulares

23 23

9.1.1 Simples

24

9.1.2 Complejos o Compuestos

24

9.2 Bienes Universales

24

9.3 Clasificación del los Bienes Universales

24

9.3.1 Universalidades de Hecho

24

9.3.2 Universalidades de Derecho

24

9.4 Importancia de los Bienes Singulares y Bienes Universales

10. Bienes Principales y Bienes Accesorios.

25

25

10.1 Bienes Principales

25

10.2 Bienes Accesorios

26

10.3 Importancia de los Bienes Principales y Bienes Accesorios

26

11. Bienes Apropiables y Bienes inapropiables 11.1 Bienes Apropiables

26 26

11.1.1 Bienes apropiados

27

11.1.2 Bienes inapropiados

27

12. Bienes comerciables y Bienes No Comerciables

27

12.1 Bienes Comerciables

27

12.2 Bienes incomerciable o no comerciables

27

12.3 Clase de cosa no comerciable

27

12.3.1 Cosas no comerciables en Razón de Naturaleza

27

12.3.2 Cosas no comerciables en razón en destino

28

13. Bienes Nacionales 13.1 Bienes Nacionales

28 28

13.2 Clases de Bienes Nacionales

28

13.2.1 Bienes Nacionales de Uso Público

28

13.2.2 Bienes Fiscales

29

CAPÍTULO IV

I Conclusiones

30

II Recomendaciones III Referencias Anexos Apéndice

31

INTRODUCCIÓN La presente Monografía contiene el estudio, sobre las Diferentes Clases de Bienes exponiendo la importancia de su Naturaleza u origen tomando en cuenta el enfoque de las Teorías del Derecho Romano. El aborde de esta materia es fundamental para la formación del jurista moderno ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma Clásica; este Derecho es el que fundamenta la Legislación Civil en gran parte de Europa y América Latina. El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho Civil. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido Jurídico que nos ayudara a resolver los problemas que se nos presentan en la vida profesional.

Se introducen conceptos fundamentales que servirán como base estructural acerca de las Cosas y los Bienes teniendo en cuenta que son aquellos elementos importantes para el desarrollo del hombre. Teniendo presente que existen Derechos Reales y Personales para el individuo en los cuales los Derechos Reales se ven sometidos por un sujeto activo del Derecho y la Cosa que es el

objeto. Y los Derechos personales se ven

sometidos individualmente a una persona o una prestación cualquiera

Como objetivo principal de esta investigación es definir y distinguir de una manera clara la clasificación de los bienes por el cual el ser humano puede hacer uso en beneficio de el mismo

Por eso las diferentes clases de Bienes se distinguen unas a otras ya que hay cosas que son incorporales y otras que son corporales , por ello definimos conceptos de los Derechos Reales y Personales debido a su importancia y a su trascendencia en la vida jurídica del ser humano

i

En los diferentes tipos de Bienes encontramos subdivisiones que son importantes, porque aclaran ciertos puntos que vienen de referencia acerca del Bien que se esta hablando.

Es muy importante aclarar que también se han establecido, ejemplos para poder imaginarse de una manera dinámica el concepto de bien que se esta explicando. Así mismo, se Finaliza con los Bienes Públicos pertenecientes al Estado y no como Bienes Privados sino como Bienes Estatales.

ii

CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1. ANTECEDENTES DE COSAS CORPORALES E INCORPORALES

Las cosas corporales e incorporales tienen su origen filosófico griego y arranca de la filosofía estoica. El Antiguo Derecho Romano ( que abarca el periodo comprendido entre los años 509 antes de Cristo hasta 130 antes de Jesucristo , desde los primeros tiempos de la Republica Romana hasta la época de los Gracos ) solo se conocía las cosas corporales , pero a fines de este mismo periodo y antes de Cicerón que nació en el año 106 antes de Jesucristo surgió la Clasificación de que se trata y así los Romanos llegaron a esta idea tan extraña por que confundieron el derecho de propiedad con la cosa sobre cual recae el Derecho , siendo el Derecho de propiedad el mas completo que una persona puede tener sobre una cosa , se identifica por decirlo así , con la cosa misma ; se materializa en ella y aparece como teniendo el mismo algo de corporal . Decimos indiferentemente “mi bien, mi cosa, mi propiedad “en lugar de decir “La cosa sobre la cual tengo el derecho de propiedad “se indica la cosa directa y únicamente se sobreentiende la naturaleza del derecho. Ningún otro Derecho permite emplear este lenguaje elíptico. Nos vemos obligados a indicar la cosa y el nombre del derecho de que es objeto. Se dice, por ejemplo: “La cosa sobre la cual tengo un derecho de usufructo o de servidumbre “enunciándolo así separadamente, el derecho guarda de una manera viable su naturaleza incorpórea.

En suma, la distinción romana se reduce en una antitesis entre el Derecho de propiedad confundiendo las cosas y los otros Derechos. (1)

___________ (1) Planiol, obra citada tomo 1 Derecho Civil, t.II “Derechos Reales” 7ª edición Pág.850

1

2. ANTECEDENTES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Fue el Derecho Romano

de la Edad Media el que desenvolvió y dio

importancia a la distinción entre ambas clases de cosas. En esa época solo estimo de valor la propiedad de inmueble, en especial la agraria; sobre ella se constituyo el fundamento del poder político y económico. Los bienes raíces representaban “la aristocracia de las cosas” y, en consecuencia recibían del legislador una protección y un tratamiento privilegiado. Los bienes muebles en cambio eran considerados como viles y despreciables.

Esta superioridad de los inmuebles sobre los muebles trajo dos consecuencias (2)

1) Una diferencia substancial entre el régimen jurídico de unos y otros.

2) La necesidad de catalogar todas las cosas , no solo las corporales , sino también los derechos en una o otra categoría de ellas

3. ANTECEDENTE DE LOS BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

En el lenguaje jurídico se confundieron los conceptos de cosas fungibles y cosas consumibles, error que culmina en algunos códigos. La doctrina alemana fue la primera en tratar de aclarar la confusión.

Zachariae, traduce cosa fungible por cosas representables. Más tarde Bocking y Windscheid vulgarizan la noción. Diciendo que la fungibilidad despliega su importancia en diversas instituciones como la: Propiedad, Usufructo, Pago, Compensación. Etc.

__________ (2) Jors -kunkel “Derecho Privado Romano “traducción castellana, Barcelona 1937 pagina 111

2

Pero si bien hoy en día todos están de acuerdo en que el concepto de lo fungible tiene un contenido propio y esta muy lejos de la aceptación del criterio preciso y único para caracterizarlo.

4. NATURALEZA JURÍDICA DEL PATRIMONIO

4.1 Teoría clásica del patrimonio

La teoría Clásica afirma que el patrimonio es un atributo de la personalidad, y solo la voluntad humana es suficiente para reunir en un todo los derechos de que es titular una persona (3). Como consecuencia de este postulado, sostienen que el patrimonio es una universalidad de Derecho, de contenido económico en cabeza de una persona. En síntesis, los principios sostenidos por esta escuela son los siguientes: a) Solo las personas tienen Patrimonio b) Toda persona por el hecho de existir tiene un patrimonio c) Ninguna persona puede tener más de un patrimonio d) El patrimonio es inseparables de la persona

5. TEORÍA SOBRE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES

5.1 Teoría clásica

Fundamentalmente afirma que el Derecho Real es diferente al Derecho personal, no solo en cuanto a sus caracteres específicos, sino también a los esenciales. La diferencia no es de grado, sino de esencia entre una clase de Derecho y la otra.

___________ (3) Arturo Valencia Zea, Derecho Civil t.II “Derechos Reales” Pág. 44

3

5.2 Teoría personalista

Al contraria de la anterior , la tesis de esta teoría es monista o unitaria porque asimila el Derecho Real al personal : Ambas categorías de derechos patrimoniales tendrían idénticos caracteres esenciales , las diferencias solo estribarían en los caracteres secundarios , todos los Derechos serian personales por que el Derecho , por definición , es una relación entre personas una relación de orden jurídico , no puede existir entre una persona y una cosa : Sostener lo contrario , dice Planiol , representa un contrasentido . El Derecho Real debe concebirse bajo la forma de una relación obligatoria, en la cual el sujeto activo es simple y esta constituido por una sola persona, en tanto el sujeto pasivo es ilimitado en número y comprende a todas las personas que están en relación con el sujeto activo. La obligación pasiva de dichas personas consiste en una abstención, la de no violar o perturbar los llamados derechos reales de los demás.

5.3 Teoría ecléctica

Sus partidarios establecen una diferencia fundamental entre los Derechos Reales y personales; pero armonizan ideas de la teoría clásica y la teoría personalista. En realidad dice Barassi

(4)

los elementos constituidos del

derecho real son dos: a) La relación del sujeto con la cosa , que permite al sujeto recabar por si solo de la cosa las utilidades de que es susceptible , correspondiéndole , por consiguiente , un poder autónomo b) La obligación (de contenido negativo) que tienen los terceros de no invadir aquella relación autónoma y directa entre el sujeto y la cosa. El primero es el elemento interno, el contenido económico o estático del Derecho Real; el segundo es el elemento externo o dinámico, la garantía jurídica de aquel contenido económico.

__________________ (4) Castán, obra citada, tomo II Arturo Valencia Zea, “Derechos Reales” 7ª edición Pág. 45

4

Ambos elementos tienen importancia y deben considerarse en la definición de Derecho Real, que de acuerdo con estas ideas se formula así “Derecho Reales son aquellos Derechos Privados que atribuyen un poder de inmediata denominación sobre una cosa oponible a cualquiera “

5.4 teoría económica

Definida por Bonnecase.

Este, como la teoría clásica, establece una

separación irreducible entre el Derecho Real y el Derecho Personal, pero basada en la diversidad del contenido de uno y otro: El contenido del primero es el fenómeno económico de apropiación de riqueza; el segundo el fenómeno económico de servicio. Y, así define el Derecho real como “Una relación de Derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva en todo en parte, sometida al poder de apropiación de una persona: El derecho de crédito o personal es, por el contrario, una relación de Derecho por virtud de la cual la actividad económica o meramente social de una persona, es puesta a disposición de otra.

En la forma positiva de una prestación por proporcionarse o en la forma negativa de una abstención por observar “El Derecho Real se refiere, pues, a la apropiación de una riqueza en tanto que el Derecho de crédito tiende al aprovechamiento de los servicios ajenos. (5)

5.5 Teoría realista u objetiva

Sus propugnadores son partidarios de una concepción monista, pero al revés de la doctrina personalista, que asimila el Derecho Real al personal, con el Real afirman, que el Derecho de crédito se ha despersonalizado para irse patrimonializado.

__________________ (5) Castán, obra citada, tomo II Arturo Valencia Zea, “Derechos Reales” 7ª edición Pág. 45

5

Gazin dice: “Que el Derecho Personal es un Derecho personal indeterminado en cuanto al objeto sobre que recae.”

Saleilles , Que es representante mas moderado de esta teoría, expresa que cuando se contrae la obligación de pagar una suma de dinero, lo importante es que sea pagada; la personalidad del que paga puede ser indiferente y además la presencia actual de un acreedor no es indispensable para la existencia misma de la obligación, la personalidad del acreedor podrá venir después, como ocurre cuando una persona emite un titulo al portador, obligándose para con aquel que le entregue ese titulo.

Gaudamet exagerando las ideas de Saleilles, afirma que es el patrimonio, quien debe al patrimonio. El Derecho Personal no es ya un Derecho sobre la persona, es un Derecho entre la persona, su única diferencia con el Derecho Real es que no afecta privativamente a una cosa determinada, sino colectivamente a un patrimonio externo.

En esta forma el Derecho personal para usar los términos de Bonnecase – Es un aprovechamiento de las riquezas y no de un servicio.

6

CAPÍTULO II Conceptos Fundamentales.

1 .Concepto de los objetos del derecho y los bienes

En general, por objeto del Derecho se entiende la entidad, material o inmaterial, sobre que recae el poder en que consiste el Derecho, Representa una parte de la realidad hacia la cual se dirige el interés protegido por el ordenamiento Jurídico. Y esta parte de la realidad u objeto del Derecho pueden se Bienes materiales, bienes inmateriales, actos humanos e incluso la persona propia o ajena, como ocurre tratándose de los derechos de la personalidad y de los Derechos de familia. Claro que cuando el hombre es considerado como objeto no lo es en su esencia humana, como persona, pues desde este punto de vista solo puede ser sujeto a Derecho, sino que se le mira en la proyección de una o más actividades o en conjunto más o menos amplio de su conducta general (6)

2. Distinción entre cosa y bien.

Los autores se han preocupado de distinguir entre “cosa” y “bien”. Puede afirmarse que “cosa” es todo lo que ocupa un lugar en el espacio. Este concepto es aplicable a las cosas corporales e Incorporables, que nuestros sentidos pueden percibir.

En lo que respecta al concepto de “bien”, no hay unanimidad entre los autores. Una doctrina bastante divulgada, entiende que entre las cosas y los bienes existe una relación de género a especie: bienes son las cosas que, prestando una utilidad para el hombre, son susceptibles de apropiación. Por lo tanto, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. En tal sentido. Kiverstein, siguiendo a Alessandri, enfatiza que aquello que caracteriza a los bienes es la circunstancia de poder ser objeto de propiedad

_____________ (6) Arturo Prat , Los bienes y los Derechos Reales, inscripción nª6958 tomo I Pág. 22

7

Privada, y no el hecho de producir utilidad al hombre, pues hay cosas como el aire o la alta mar, que producen una gran utilidad y que, no obstante ello, son bienes. Por no poder ser objeto de apropiación por los particulares

Como señala Alessandri: “La etimología de la palabra bienes delata el carácter útil de las cosas que el Derecho considera. Proviene ella del adjetivo latino bonus, que, a su vez, deriva del verbo beare, el cual significa hacer feliz. Realmente, aunque las cosas que se tienen por propias no dan la felicidad, contribuyen al bienestar del hombre por la utilidad moral o material que de ellas puede obtener “(7)

En la doctrina se distinguen dos corrientes que intentan distinguir entre cosa y bien. Para la primera, cosas son sólo las entidades materiales, las que constituyen una parte separada de la materia circundante (excluyéndose por ende de la noción de “cosa” a los derechos y a las cosas inmateriales).

Los Bienes, serían las cosas útiles al hombre y susceptibles de apropiación por éste. Para la segunda doctrina, cosa no es solamente lo que forma parte del mundo exterior y sensible, sino también todo aquello que tiene vida en el mundo del espíritu y que se percibe, no con los sentidos, sino con la inteligencia.

Como puede observarse, se incorpora aquí la noción de cosas inmateriales. Bienes, por su parte, serían las cosas materiales o inmateriales susceptibles de prestar utilidad al hombre y ser objeto de derecho, o en otros términos, susceptibles de apropiación efectiva o virtual por los sujetos de derecho.

_____________ (7) Arturo Prat, Los bienes y los Derechos reales, inscripción nª6958

tomo i Pág. 21

8

3. Concepto de Patrimonio

3.1 El patrimonio

Modernamente el patrimonio es una universalidad jurídica formada por bienes activos y pasivos en cabeza de una persona jurídica individual o colectiva. De acuerdo con este concepto, el patrimonio tiene un sentido económico o pecuniario, hacen parte a los Derechos Reales y Personales (8)

4. Definición de Derechos Reales 4.1 Derechos Reales Se tiene un Derecho Real

cuando la cosa se encuentra sometida total o

parcialmente al poder de una persona, poder que es oponible y tiene que ser respetado por toda otra persona. Aubry y rau. Define los Derechos reales como “Aquellos que , creando una relación inmediata y directa entre una cosa y la persona a cuyo poder ella se encuentra sometida , de una manera mas o menos completa , son por esto mismo susceptible de ser ejercidos no solamente contra una persona determinada , sino frente y contra todos “ 4.2 Características del Derecho Real Son características esenciales del Derecho Real: a) Tener un sujeto determinado b) Tener por objeto una cosa determinada y específica c) No ser resultado de la mera obligación, acuerdo, Contrato o titulo, sino que requiere de otra causa de existencia, denominado modo. _______________ (8) Arturo Valencia Zea, Derecho Civil, t.II “Derechos Reales” 7ª edición

Pág.13

9

d) Dar lugar a una acción real, eficaz contra cualquier poseedor de la cosa 4.3 Elementos del Derecho Real

4.3.1 El sujeto activo o titular Este Derecho tiene el poder de aprovecharse de la cosa, en forma total o parcial. El propietario tiene un poder Jurídico de aprovechamiento total, porque puede no solo usar y gozar de la cosa, sino también destruirla.

4.3.2 La cosa objeto del Derecho Este debe ser siempre determinada individual o específicamente “Por que el Derecho Real tiene siempre por objeto garantizar el hecho de la posición, que es necesariamente concreto y que solo puede existir tratándose de una cosa determinada

5.1 Derechos personales o créditos Es aquel en virtud del cual una persona puede exigir de otra el cumplimiento de una obligación, que puede consistir en Dar – Hacer – No hacer, susceptible de apreciación pecuniaria (9) El derecho personal es un vínculo obligatorio entre personas, vínculo que se refiere a una prestación determinada, prestación frente a la cual una parte resulta obligada a dar, hacer o no hacer algo. En el derecho personal hay un vínculo entre una parte que es el acreedor (que es quien puede exigir la prestación) y otra que es el deudor (que es el obligado al cumplimiento de esa obligación). Estos derechos personales pueden surgir de un hecho del deudor, de un acuerdo de voluntades, de la ley, etc. Su creación no está entregada al legislador, sino que ello depende de la voluntad de las personas en la generalidad de los casos

_____________ (9) Dr. Jorge Alberto Barriere, guía de estudio

Pág. 12

10

5.2 Elementos constitutivos de los Derechos personales: Son tres: Acreedor, Deudor y Objeto del derecho Las personas, sujeto activo del Derecho, se llama acreedor, créditos, porque ha tenido confianza con el deudor. De ahí el nombre de crédito con que se designa también el Derecho personal La persona sujeto pasivo del Derecho, el deudor, Debitor, es la que esta obligada a procurar al acreedor el beneficio del Derecho, la realización de un hecho o una abstención 5.3 Diferencia entre Derechos Reales y Personales En el Derecho Personal el sujeto activo se denomina acreedor , y el pasivo , deudor ; en el Derecho Real , el sujeto activo es el titular conocido con el nombre del respectivo Derecho : Usufructuario , acreedor Prendario o Hipotecario , usuario , habitor , etc. . ; Hay además, un sujeto pasivo universal, integrado por todas las personas obligadas a respetar el ejercicio del mismo

11

CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES 1. Bienes Corporales y Bienes incorporables Los Bienes se dividen en dos grupos: corporales e incorporales 1.1 Cosas Corporales Son cosas corporales aquellas que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos y además tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro, una maquina etc. (10) Para que una cosa se considere corporal basta que sea perceptible por cualquiera de los sentidos y no necesariamente por el tacto por que pueden ser percibidos por medio de los sentidos. 1.2 Cosas Incorporales “Son aquellos que

consisten en meros derechos, como los créditos, y las

servidumbres activas”. Esta clasificación está en relación con las cosas. Tiene importancia porque dentro de los modos de adquirir que la ley señala

hay dos que sólo son

aplicables a los bienes corporales: la ocupación y la accesión. Esta clasificación tiene críticas doctrinarias porque el legislador ha considerado conjuntamente dos cosas que son esencialmente distintas, como lo son las cosas y los derechos. Realmente no hay similitud entre ellos para asociarlos como el Código lo hace.

_____________ (10) Luis Guillermo Velásquez Jaramillo

“Bienes octava edición” Colombia 2000 Pág. 22

12

Otros señalan que la denominación de bienes incorporales no debería limitarse a los derechos, sino que debe aplicarse a ciertos bienes que carecen de materialidad (obras literarias, creaciones científicas, etc.). El estudio de la situación jurídica de las obras literarias y creaciones científicas es objeto de una rama distinta; pero, actualmente, estos bienes inmateriales tienen cada día mayor importancia. 1.3 Clasificación de las Cosas Corporales Las cosas Corporales se clasifican a su vez en Muebles e inmuebles. 2. BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES 2.1 Bienes inmuebles Los bienes inmuebles en general son aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro. (11) Esta definición, estrictamente hablando, es aplicable solamente a las cosas inmuebles por su propia naturaleza y no a las que lo son solamente por disposición de la ley, y se pueden clasificar en: 2.1.1 Inmuebles por su naturaleza Las cosas inmuebles pueden serlo, unas por su propia naturaleza y otras por el destino u objeto al cual son aplicables. Por que son cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro como los señala nuestro Código Civil en su artículo (561 inc. 1) de las cuales hace referencia a siguientes: Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

__________________ (11) Luis Guillermo Velásquez Jaramillo

“Bienes octava edición” Colombia 2000 Pág.20

13

Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma, que resulten unidos de un modo permanente al fundo. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que esté en las tierras donde hayan de utilizarse. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas. Los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Articulo 561 Inc 1ª C.C

14

2.1.2 Inmuebles por adherencia Son aquellas cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro .Así por ejemplo: “Las plantas, mientras adhieren al suelo por sus raíces “Articulo 561 Inc. 2ª. C.C 2.1.3 Inmuebles por destinación. Llámense inmuebles por destinación las cosas Muebles que la ley reputa inmuebles por una ficción, como consecuencia al uso, cultivo, o beneficios de un inmueble. Ejemplo Agrícola, Industrial, Comercial, Domestica, Suntuaria, Ornamental. Articulo 563 C.C

3. BIENES MUEBLES 3.1 Bienes muebles Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación y en general todos los que se pueden ser trasladados de un lugar(12) a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos. Y se pueden clasificar en: 3.1.1 Muebles por naturaleza Corresponden al concepto dado, esto es, los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su individualidad, sea que se muevan por sí mismos (semovientes) o sea que se muevan por una fuerza externa (cosa inanimada). Semovientes y cosas inanimadas. Tales por su naturaleza o por unas fuerzas externas que los impulsa a deja esa determinación:

_____________________ (12) Dr. Jorge Alberto Barriere “guía de estudio” Bienes Pág. 13

15

a) Inanimadas Son cosas inanimadas: Las que solo se mueven por una fuerza externa, ejemplo un libro, una mesa b) Semovientes Son Semovientes las Cosas corporales muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro moviéndose ellas a si mismas. 3.1.2 Muebles por anticipación Son aquellas cosas inmuebles por naturaleza , por adhesión o por destinación que , para el efecto de constituir un derecho sobre ellas a otra persona que el dueño , se reputan muebles aun antes de su separación del inmueble de que forman parte , o al cual adhieren o al que están permanentes destinadas para su uso , cultivo o beneficio. Como las yerbas de un campo, la madera y frutos de un árbol etc. La denominación de los Muebles por anticipación se presenta en los Bienes, no en su estado actual sino hacia el futuro, una vez se constituya el Derecho a favor de un tercero diferente del propietario. Por tanto, el limón adherido al árbol mientras permanezca en ese estado, es un inmueble por adherencia. Una vez el dueño del limón lo vende, la ley lo transforma en Mueble por anticipación. Si el dueño lo utiliza para su consumo domestico, en un Mueble por Naturaleza En Conclusión. Los Bienes Muebles son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, bien sea por si mismo (semovientes) o porque una fuerza externa los impulsa (inanimados)

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4. BIENES ESPECÍFICOS Y GENÉRICOS Por su determinación, las cosas se clasifican en: Específicas y Genéricas: 4.1 Bienes específicos. Es determinada por sus caracteres propios que la distinguen de todas la demás de su mismo genero o especie .Ejemplos: El caballo “Campesino “; el automóvil “honda” 4.2 Bienes Genéricos Es determinada por sus caracteres comunes a todos los individuos de su género o especie .Ejemplo: Un automóvil, un automóvil de Turismo o un automóvil “honda “, como se ve, la cosa genérica admite una menor o mayor denominación, pero nunca llega a establecer la individualidad. (13) 4.3 Importancia de los Bienes Específicos y Genéricos La clasificación de las cosas especificas y genéricos se reduce en una antitesis entre cosa individualizada y cosas de género no individualizadas. Su importancia se relaciona con la prueba de la identidad de la cosa, con la conservación de la misma, con su perdida. El deudor del cuerpo cierto, esta obligado a conservar la cosa hasta entregarla al acreedor, y esto exige que se emplee en su custodia el debido cuidado, el deudo de cosas genéricas en cambio, puede enajenarlas o destruirlas sin que el acreedor tenga derecho a oponerse mientras subsistan otras para el cumplimiento de los que se le debe, por tanto el deudor de genero no tiene la obligación de conservar y cuidar la cosa

_______________ (13) Arturo Valencia Zea, Derecho Civil, t.II “Derechos Reales” 7ª edición Pág. 45

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5. BIENES CONSUMIBLES Y BIENES NO CONSUMIBLES 5.1 Bienes consumibles Son objetivamente consumibles las cosas, que en razón de sus caracteres específicos, se destruyen natural o civilmente por el primer uso. La destrucción natural importa el desaparecimiento físico o la alteración de la sustancia de la cosa. La destrucción civil se traduce en la enajenación del objeto. El primer uso de los alimentos, de las bebidas, de carbón opera su destrucción natural; y el primer uso de las monedas (Consideradas como tales y no como uso de colección) entraña su destrucción civil, esto es su enajenación por que sale de su patrimonio a formar parte de otro patrimonio. Son subjetivamente consumibles las que se consideran desde el punto de vista de su valor pecuniario y cuyo primer uso importa enajenación en razón del destino a que se encuentran afectadas. Las cosas subjetivamente consumibles pueden o no ser el mismo tiempo objetivamente consumible. Por ejemplo , los alimentos del almacén de comestibles

son

consumibles

subjetivamente

para

el

almacenero

y

objetivamente para cualquier persona ; el uso del mercadería por el primero , dentro de su giro , se confunde con la enajenación y el primer uso natural del comestible , en razón de sus caracteres específicos , hace que se destruya materialmente , en cambio los libros de una librería , los automóviles nuevos del agente comercial solo son subjetivamente consumibles , pues el destino de todas esas cosas , dentro del patrimonio del comerciante es el de vendidas , enajenadas 5.2 Bienes no consumibles La no consumibilidad subjetiva. Son cosas subjetivamente no consumibles las que, a pesar de serlo objetivamente, están destinadas a cualquier uso que no

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Sea el de la consumación o destrucción material o civil. Ejemplo típico es el de la torta que se presta simplemente para adornar una mesa o el de la botella de vino de una cosecha muy antigua que se facilita a un negocio para exhibirla en la vitrina. También cabe dentro de esta categoría las monedas que constituyen pieza de una colección o de una vitrina de exhibición. (14) 6. BIENES FUNGIBLES Y BIENES NO FUNGIBLES La palabra fungible proviene del verbo “fungor” que además de consumir, significa ocuparse en algo, desempeñar un cargo, funcionar; en este sentido denota la aptitud de una cosa para sustituir a otra desempeñar sus mismas funciones en razón de la equivalencia de ambas. 6.1 Bienes fungibles Son los que pueden reemplazarse recíprocamente en el cumplimiento de la obligación entre las partes. Es decir, la idea de la cosa fungible descansa sobre la noción de equivalencia, de reciprocidad entre una y otra cosa, y no en la destrucción de la cosa, sea natural o civilmente. Los bienes fungibles tienen un mismo poder liberatorio, o sea, con cualquiera de estos bienes el deudor puede dar cumplimiento a su obligación, no importando al acreedor cuál de estos bienes reciba en pago de lo que se le debe. El bien fungible puede sustituirse por otro de igual género o calidad. Hay equivalencia entre todos estos bienes, siempre que sean del mismo género y de la misma cantidad (el bien que es esencialmente fungible es el dinero). 6.2 Bienes no fungibles Son los que por su individualidad no tienen poder liberatorio y no pueden ser reemplazados por uno equivalente. No hay equivalencia en las cosas no fungibles y, por lo tanto, no puede haber reemplazo por otro del mismo género o calidad. ___________________ (14) Arturo Valencia Zea, Derecho Civil, t.II “Derechos Reales” 7ª edición Pág. 45

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Cuando se trata de cosas no fungibles (por ejemplo: una obligación) el deudor, para cumplir la obligación, deberá: Entregar específicamente aquella cosa debida, no pudiendo entregar otra. (15) 6.3 Importancia de los bienes fungibles y no fungibles El usufructo es un derecho real de goce, por el cual una persona, denominada usufructuaria disfruta de un bien con la obligación de conservar su forma o sustancia y de reintegrarla a su dueño si el objeto es no fungible, o devolver igual cantidad o calidad del mismo genero o pagar su valor si la cosa es fungible. Si el usufructo se constituye sobre cosas in consumibles se denomina propio o normal. Es impropio o anormal si la cosa es consumible, figura que denominaron los Romanos cuasiusufructo. En el usufructo normal el usufructuario esta obligado a conservar la forma o sustancia de la cosa ya que a su terminación tiene que restituirla. En el usufructo impropio no hay obligación de conservar la cosa o sustancia por que el objeto de ser consumible se destruye con su uso y la restitución opera con uno equivalente o con su valor. Como Principio general las cosas consumibles son fungibles, ejemplo: El agua y el vino, sin embargo, hay cosas consumibles que no son fungibles, como la ultima botella de vino de una cosecha del año 30. Hay cosas que son fungibles, pero no consumibles, como una maquina de escribir de la misma serie y el mismo poder liberatorio. (16)

_____________________ (15) Dr. Jorge Alberto Barriere “guía de estudio” Bienes Pág. 21 (16) Luis Guillermo Velásquez Jaramillo “Bienes octava edición” Colombia 2000 Pág. 44

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7. BIENES DIVISIBLES Y BIENES INDIVISIBLES Desde un punto de vista físico todos los bienes corporales son divisibles; jurídicamente hay otro concepto de divisibilidad: uno material y otro intelectual en la cual se mencionan a continuación: 7.1 Son materialmente divisibles Los bienes que pueden separarse en partes sin perder su individualidad, por ejemplo: un líquido como el agua es divisible, en cambio, un animal es físicamente indivisible. (17) 7.2 Son intelectualmente divisibles Las cosas o derechos que pueden separarse en partes iguales, aunque no puedan serlo físicamente. Desde este punto de vista todos los bienes, corporales o incorporales, son divisibles. Lo interesante aquí es destacar que los bienes incorporales (derechos), por su naturaleza y al no tener consistencia física, sólo son intelectualmente divisibles y, por disposiciones legales, hay ciertos derechos que no pueden dividirse no siquiera intelectualmente: Tal es el caso del derecho de servidumbre porque este derecho no puede pertenecer en partes o cuotas a varios titulares, porque el titular de la servidumbre va a poder ejercer su derecho en su totalidad o integridad; sin embargo, esto no obsta a que existan varios titulares de un derecho de servidumbre sobre un mismo predio, pudiendo cada uno de ellos ejercerlo en su integridad (aquí hay varios derechos de servidumbre con distintos titulares). (18)

______________________ (17) Arturo Valencia Zea, Derecho Civil, t.II “Derechos Reales” 7ª edición. Pág. 20 (18) Arturo Valencia Zea, Derecho Civil, t.II “Derechos Reales” 7ª edición Pág. 20

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7.3 Bienes Indivisibles Son aquellos que no se prestan a un fraccionamiento sin perder la función del todo, es decir no se pueden dividir sin que pierdan las cualidades del conjunto. Gorrondona habla y califica a las cosas indivisibles como las demás que no son divisibles, Así por ejemplo un caballo vivo, es una cosa indivisible, ya que al fraccionarse este las partes no pueden utilizarse para desempeñar la misma función que un caballo desempeña y lo mismo se aplica a una computadora o a una maquina describir o de un libro. En algunos casos la ley prohíbe dividir ciertas cosas o prohíbe dividirlas en partes que no alcance una determinada magnitud. (Por ejemplo en algunas legislaciones existen prohibiciones de esta naturaleza para combatir el minifundio). Y existen otros casos en donde no se habla de indivisibilidad propiamente dicha sino de prohibiciones legales o convencionales de efectuar la división; en donde la cosa en sí misma es divisible, lo que pasa es que la ley o una convención prohíben realizar tal división. La doctrina nos da como ejemplo de cosas indivisibles un animal vivo, un cuadro pictórico, un piano. 8. BIENES PRESENTES Y BIENES FUTUROS Esta clasificación se hace atendiendo si los bienes existen o no al momento de establecer la relación jurídica. Las cosas se clasifican en presentes y futuras 8.1 Bienes presentes Son las cosas que tienen existencia Real en el momento de constituirse la relación Jurídica que la considera. Ejemplo: El fundo tal, La Casa construida, etcétera (19)

___________________________ (19) Arturo Valencia Zea, Derecho Civil, t.II “Derechos Reales” 7ª edición

Pág. 24

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8.2 Bienes futuros. Son las cosas que no tienen existencia real en el momento de constituirse la relación Jurídica que las toma en cuenta, pero se espera racionalmente que la tenga con más o menos probabilidad en tiempo ulterior. Ejemplo Clásico: La casa por edificar, la próxima cosecha de un campo. Etcétera 8.3 Importancia de los Bienes Presentes y Bienes Futuros En los Derechos Reales el objeto es siempre determinar el presente. En los Derechos Personales el objeto puede ser futuro. Si se vende una cosa Futura , como la cosecha que se va recolectar dentro de 3 meses , el contrato solo surge a la vida Jurídica en el momento en que la cosa tenga existencia real ; cuando la cosecha se produzca . Si la cosecha no se da, el contrato no ha existido. Este fenómeno se conoce en la doctrina como la venta de cosas esperada. Ahora, si el adquirente de Cosa Futura compre la suerte o la esperanza de que la cosa llegue a existir el contrato es aleatorio y tiene existencia real desde su celebración. Si en el ejemplo puesto la cosecha se pierde, el adquirente de la suerte no puede exigir la devolución del precio pagado, ya que su celebración corrió expresamente con el riesgo. Esta venta se denomina aleatoria y se diferencia de la esperada en que esta ultima esta sometida al nacimiento de un hecho puesto como condición, en cambio la primera es pura o simple (20) 9. BIENES SINGULARES Y BIENES UNIVERSALES 9.1 Bienes singulares Se define como cosas singulares aquellas que constituyen una unidad natural o artificial, simple o compleja, pero con existencia real en la naturaleza. Pueden ser simples o compuestas.

__________________________ (20) Luis Guillermo Velásquez Jaramillo “Bienes octava edición” Colombia 2000 Pág. 25

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9.1.1 Simples Son aquellos que en sí mismos son de una indivisión de carácter unitario, por ejemplo: un caballo. 9.1.2 Complejos o compuestos Son aquellos que si bien constituyen una sola unidad, esta se forma por la unión física de diversas cosas de carácter singular, Por ejemplo: un edificio. 9.2 Bienes universales Son agrupaciones de cosas singulares que no obstante conservar su individualidad propia (sin conexión física), forman un todo al estar unidas por un vínculo de igual destino, recibiendo una denominación común. Por ejemplo: una biblioteca. (21) 9.3 Clasificación de bienes universales Las universalidades se clasifican en dos grupos: de hecho y de derecho o jurídicas. 9.3.1 Universalidades de hecho Son agrupaciones de cosas singulares, sin conjunción o conexión física entre si, que por tener o considerarse que tiene un lazo vinculatorio, forma un todo y recibe una denominación común. Subdividiéndose, tradicionalmente en universalidades de hecho y universalidades de derecho o Jurídica.

_______________________ (21) Arturo Valencia Zea, Derecho Civil, t.II “Derechos Reales” 7ª edición Pág. 26

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9.3.2 Universalidades de Derecho Es un conjunto de relaciones jurídicas constituidas sobre una masa de bienes, regulada de modo especial por parte de la ley que la forma desde un punto de vista Jurídico, una unidad, un todo. Por tanto el concepto presupone que sobre una masa patrimonial se haya constituido relaciones jurídicas; que tales relaciones se regulen de modo diferente al común y que de la especial reglamentación se infiera necesariamente que la ley considera el todo como unidad, como un ente distinto de los elementos singulares 9.4 Importancia de los Bienes Singulares y Universales La comunidad puede recaer sobre una cosa universal o singular. Si la comunidad se presenta sobre una cosa universal, cada comunero es obligado al pago de las deudas originadas por la cosa común. Si la comunidad se presenta sobre una cosa universal, como una herencia, el Derecho del comunero es mueble ya que recae sobre la universalidad y no sobre la cosa, que la compone individualmente. En cambio si la comunidad recae sobre una singular la comunidad será mueble o Inmueble según el objeto, sobre el cual recaigan. (22) 10. BIENES PRINCIPALES Y BIENES ACCESORIAS Según que las cosas tienen una vida jurídica independiente o subordinadas a otras, se clasifican en Principales y Accesorias. 10.1 Bienes Principales Son los que existen por sí mismos, en forma independiente de la existencia de otros bienes. ___________________ (22)Luis Guillermo Velásquez Jaramillo “Bienes octava edición” Colombia 2000 Pág.27

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10.2 Bienes Accesorios. En nuestro sistema jurídico debe tenerse presente que los inmuebles por adherencia y por destinación son accesorios del inmueble por naturaleza. Con respecto a los derechos reales encontramos algunos que son accesorios como la prenda y la hipoteca. 10.3 Importancia de los Bienes Principales y Bienes Accesorias Desde el Derecho romano se ha enunciado el principio accesorium sequitur principale (lo accesorio sigue la suerte de los principal) Como consecuencia de el, quien es dueño de la cosa principal lo será también de la accesoria; el dueño del suelo lo es de la edificación construida en el. Si se extingue el Derecho u obligación Principal se extingue igualmente la accesoria. La hipoteca garantiza un crédito u obligación principal, y si el Crédito se paga, inmediatamente se paga la hipoteca que es la obligación accesoria. Lo mismo ocurre con la prenda y la fianza (23) 11. BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLES Según las cosas sean susceptibles de apropiación o no se dividen en apropiables e inapropiables. 11.1 Bienes apropiables Son las que pueden ser objeto de apropiación. Se subdividen en apropiadas e inapropiadas. Esta clasificación tiene su subdivisión: ______________________ (23) Luis Guillermo Velásquez Jaramillo “Bienes octava edición” Colombia 2000 Pág. 28

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a) Apropiadas Son las que actualmente pertenecen a un sujeto de Derecho b) Inapropiadas Son aquellos que, aún siendo susceptibles de dominio, carecen de dueño. Puede ser que estos bienes no hayan tenido nunca propietario o bien, puede que hayan tenido propietario y que este los haya abandonado con la intención o ánimo de desprenderse de ellos. 12. BIENES COMERCIABLES Y BIENES NO COMERCIABLES Las cosas se clasifican en comerciables e incomerciables, según puedan o no ser objeto de relaciones jurídicas 12.1 Cosas comerciables Son los que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, de manera que sobre ellos puede recaer un derecho real o puede constituirse a su respecto un derecho personal 2.2 Cosas No Comerciables Son los que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas por los particulares. No puede existir a su respecto un derecho real ni personal. (24) 12.3 Clases de cosas incomerciables. Distinguimos dos categorías de cosas incomerciables: 12.3.1 Cosas incomerciables en razón de su naturaleza: En realidad, estas cosas, llamadas “cosas comunes a todos los hombres”, son las únicas que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas en general y por _________________ (24) Arturo Valencia Zea, Derecho Civil, t.II “Derechos Reales” 7ª edición Pág. 29

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Ende están fuera del comercio humano en términos absolutos y definitivos. Por ello, desde un punto de vista jurídico, no podemos considerar a estas cosas como “bienes”. Ejemplo como la alta mar y el aire. 12.3.2 Cosas incomerciables en razón de su destino Se trata de los bienes nacionales de uso público, como por ejemplo las calles, plazas y caminos. En este caso, se trata de bienes que siendo comerciables por naturaleza, han sido sustraídos del comercio jurídico para dedicarlas a un fin público. Con todo, los bienes nacionales de uso público pueden ser objeto de relaciones jurídicas de carácter público, como en el caso de las concesiones que otorga la autoridad. Por lo tanto, sólo desde el punto de vista del Derecho Privado, pueden considerarse como cosas incomerciables. Además, tampoco lo son en términos absolutos, porque cabe la posibilidad que sean desafectados, y se conviertan en bienes comerciables. 13. BIENES NACIONALES 13.1 Bienes Nacionales Son aquellas cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso a todos los habitantes de la misma Por ejemplo: Calles, puentes, Plazas, etcétera (25) 13.2 Clases de bienes nacionales. Se dividen en dos categorías: bienes nacionales de dominio público y bienes fiscales. 13.2.1 Bienes nacionales de Dominio público. Son aquellos cuyo dominio pertenece a toda la nación y su uso a todos los habitantes. Ejemplo: ________________ (25) Arturo Valencia Zea, Derecho Civil, t.II “Derechos Reales” 7ª edición

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a) Terrestres Son aquellos bienes nacionales de uso publico que se encuentran en la superficie terrestre del Estado, como Calles, Plazas, Parques, puentes y caminos públicos (Articulo 571 al 573 C.C.) b) Marítimo El mar adyacente hasta la distancia de 200 millas marinas, contadas desde la línea de la más baja marea (574 C.C) c) Aéreo El espacio atmosférico que cubre el territorio del Estado y sus aguas territoriales, dentro de los planes verticales comprendidos dentro de sus límites d) Fluvial y Lacustre Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales: Los lagos que puedan navegarse por barcos de más de 100 toneladas (Art. 576 al 577 C.C) 13.2.2 Los bienes fiscales. Son llamados bienes fiscales, los que constituyen el patrimonio privado del Estado, pertenecen a él, en cuanto sujeto de relaciones patrimoniales privadas, para cuyos efectos se denomina “Fisco”. Los bienes fiscales son los bienes nacionales cuyo uso no pertenece a la nación toda. Teóricamente, el régimen jurídico de estos bienes es el Derecho Privado. Sin embargo, siempre se han dictado leyes especiales que reglamentan la adquisición, administración y disposición de estos bienes Cabe señalar que a diferencia de los bienes nacionales de uso público, los bienes fiscales están dentro del comercio humano y pueden adquirirse por prescripción. (26)

_____________________ (25) Arturo Valencia Zea, Derecho Civil, t.II “Derechos Reales” 7ª edición Pág.31

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CAPÍTULO IV I. CONCLUSIONES Al haber concluido con la elaboración de la presente Monografía, tenemos que los Bienes son aquellas cosas susceptibles de apropiación en otro sentido Bienes que pueden ser con el objeto de alteración o modificación Las cosas se clasifican según sea tu tamaño, su color, según su utilidad, etc, pero al derecho solo le interesa las clasificaciones de las cosas que se basan en sus cualidades jurídicamente relevantes. Se ha concluido que los bienes son todos aquellos objetos que la persona tiene para fin de su uso diario, es decir, para cubrir sus necesidades como lo pueden ser las casas, las tierras y animales para su destinación de labranza, todos estos bienes son los que nos ayudan a sobrevivir. En cuanto a la clasificación de los bienes son importantes ya que estos son las bases de los demás bienes y se caracteriza por su beneficio al hombre y al medio ambiente, como lo son los Bienes Muebles e Inmuebles, corporal e incorporal. Los bienes se han venido utilizando desde la antigüedad, con la finalidad de ayudar al hombre en los trabajos de cultivo, transportes, y como materia prima para su alimentación, por último "La vestimenta". Resulta de gran relevancia dichas clasificaciones ya que podemos conocer, estudiar según los distintos criterios los bienes o las cosas que el hombre utiliza para satisfacer sus necesidades.

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II RECOMENDACIONES

1. Tomar referencia de la doctrina en la aplicación de las leyes , porque se encuentran teorías importantes para saber desde donde provienen los diferentes tipos de Bienes .

2. Definir e interpretar con claridad las diferencias entre los Bienes y las Cosas como ámbito del Derecho.

3. Manejar quienes son los sujetos activos y quienes son los sujetos pasivos y saber cual es el objeto del Derecho.

4. Exhortar a la persona a mantener un patrimonio activo

5. Manejar con claridad y sin confusiones los Diferentes tipos de Bienes establecidos por el Derecho

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III. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS

1. Bienes. Octava Edición, actualizada Editor: Luis Guillermo Velásquez Jaramillo

2. Guía de estudio en Materia de Bienes Editor: Dr. Jorge Alberto Barriere

3. Derecho Civil “Derechos Reales”. 7ª edición Editor: Arturo Valencia Zea

4. Tratado de Bienes Editor: Alberto Bienes Córdoba

5. Diccionario Jurídico elemental Edición: Guillermo Cabanelas de las Cuevas

6. Diccionario Jurídico ESPASA Edición: Calpe S.A

7. Código Civil Editor: Luis López Vásquez

REFERENCIAS INFORMÁTICAS

WWW.Google.Com.

WWW. Alta vista. Com. WWW .rincondelvago.com 32

ANEXOS

Clasificación de las cosas Corporales Incorporales Muebles

Inmuebles -Por naturaleza -Por adhesión -Por destinación -Por el objeto sobre el cual recae el derecho

Derecho real mueble o inmueble

Derecho real mueble: es aquel que recae sobre un mueble, como una silla, una bicicleta.

Derecho real inmueble: es aquel que recae sobre un inmueble, como puede ser una casa, una finca, un lote.

Derecho personal mueble o inmueble

Los derechos personales tienen dos sujetos, acreedor y deudor. La obligación que se establece es de dar, hacer o no hacer. Cuando la obligación es un dar, hay que mirar el objeto sobre el cual recae, ósea si es mueble o inmueble. En cambio si la obligación es hacer o no hacer, el objeto siempre será un mueble, dado que las obligaciones emanadas de un contrato siempre serán muebles. Los hechos que se deben ejecutar son muebles.

Cuando la obligación representa un hacer o no hacer, el legislador estipulo que el derecho será mueble.

Si la obligación implica un daré, será mueble o inmueble según el objeto sobre el cual recaiga.

Bienes muebles

Muebles por naturaleza : los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su individualidad,

Muebles por anticipación: son las cosas que siendo inmuebles por adherencia o destinación, por una ficción jurídica del legislador se transforman en muebles con el único objetivo de constituir un derecho por su dueño a favor de terceros. Cosas fungibles o infungibles.

Según ENNECCERUS, son fungibles las cosas que en el comercio jurídico “suelen determinarse según su numero, medida o peso y que por regla general son sustituibles. Para saber si una cosa es fungible o no, es necesario compararla con otra. Si pueden sustituirse entre sí, por tener un valor igual y poseen identidades comunes, la cosa es fungible respecto a la otra.

Es infungible aquella cosa que posee unas características que la hacen únicas, que no se pueden compara con otras por su calidad, que no se pueden reemplazar. Ej.: un cuadro de Botero, la espada de Simón Bolívar.

La fungibilidad puede ser objetiva, subjetiva y legal. Objetiva: cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables entre sí, por tener unas mismas cualidades o características.

Subjetiva: cuando el hombre mediante un juicio de valor iguala varias cosas con características diferentes que, por su uso o equivalencia económica, desempeña para él un mismo papel.

Es legal: cuando la establece el legislador como en el caso de la moneda.

Cosas consumibles e inconsumibles Es consumible: una cosa es consumible cuando desaparece con el primer uso que se haga de ella. Como ejemplo están los alimentos.

Es inconsumible: una cosa es inconsumible cuando no desaparece con su primer uso. Como ejemplo están los carros, un paraguas, un vestido, etc.

Cosas principales y accesorias

Cosa principal: es aquella que subsiste por sí misma.

Cosa accesoria: es aquella que necesita de una cosa principal para poder subsistir.

Este criterio se aplica a las cosas corporales e incorporales.

Cosas presentes y futuras

La cosa es presente: cuando tiene existencia real a la hora de la celebración del negocio jurídico.

La cosa es futura: cuando no existe al momento de la constitución de la relación jurídica, pero se espera que exista en el futuro.

Cosas singulares y universales Cosa singular: es aquella que esta reducida a la unidad. Por ejemplo una piedra, un carro, etc. Singular simple: es cuando tiene una compactación física y económica de sus componentes, cosa que no permite aislarlos natural o artificialmente.

Singular compleja: es aquella que esta reducida a la unidad, pero esta compuesta de cosas singulares simples.

Ej.: una regla, una piedra.

Ej.: un carro Cosas privadas y pública

Cosa universal: es la que esta formada por un conjunto de cosas singulares que, aunque no tienen entre si una relación intima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona. Ej: un rebaño, un museo, un circo.

Bienes de uso publico

Son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de su territorio, son tales como: Las calles, las plazas, los puentes y caminos

Características de los bienes de uso público

1) 2) 3) 4)

Su uso corresponde a todos los habitantes. Son bienes que están en cabeza del estado. Son imprescriptibles. Son inembargables.

Clasificación de los bienes de uso publico

1) 2) 3) 4)

Bienes de uso público marítimo. Bienes de uso público terrestre. Bienes de uso publico fluvial y lacustre. Bienes de uso público aéreo.

Bienes fiscales

Son aquellos que tiene el Estado, por medio de sus entes territoriales, con tratamiento semejante al de la propiedad privada o particular. Su uso no pertenece generalmente a todos los habitantes.

Características de los bienes fiscales

1) Son imprescriptibles. 2) Son inembargables.

Cosas comerciables e incomerciable

Comerciables: son aquellas que pueden ser objeto de transacciones o negocios jurídicos.

Incomerciables: aquellas que no pueden ser objeto de transacciones o negocios jurídicos, así como los bienes de uso publico.

APÉNDICE

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIRIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA Tecnología, Humanismo y Calidad

PLAN DE TRABAJO

TEMA: “LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES”

PRESENTADO POR : OSCAR ARTURO AGUILERA MENDOZA

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE : LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LICDA. IRMA LETICIA BELTRÁN VILLENA

MARZO DE 2006 SAN SALVADOR

EL SALVADOR

CENTROAMÉRICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICE-RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS LIC. JUAN JOSÉ ZALDAÑA LINARES

SAN SALVADOR

EL SALVADOR

CENTROAMÉRICA

DIAGNOSTICO

La palabra bienes se deriva del latín bearse, que significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues en este sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles para el hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico. En derecho se dice que son objeto de apropiación todos los bienes que no están excluidos del comercio. Las cosas pueden estar fuera del comercio por naturaleza o por disposición de la ley",

están fuera del comercio por su

naturaleza las que no puedan ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular

Bienes inmuebles, definición Los bienes inmuebles en general son aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro. (1) Esta definición, estrictamente hablando, es aplicable solamente a las cosas inmuebles por su propia naturaleza y no a las que lo son solamente por disposición de la ley.

____________________ (1) Alberto Brenés Córdoba “Tratado de los Bienes Pág. 33 “ Editorial juricentro

Inmuebles por su naturaleza, destino y objeto Las cosas inmuebles pueden serlo, unas por su propia naturaleza y otras por el destino u objeto al cual son aplicables.

Qué son bienes inmuebles. Son bienes inmuebles: Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma, que resulten unidos de un modo permanente al fundo. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.

Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que esté en las tierras donde hayan de utilizarse. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas. Los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Cosas incorporales consideradas como inmuebles. Las siguientes cosas incorporales son consideradas como inmuebles por razón del objeto al cual se aplican: El usufructo y el uso de las cosas inmuebles. Cualquier derecho u obligación constituido sobre una propiedad inmueble. Toda acción para recobrar o reivindicar la propiedad inmueble para reclamar el todo de una herencia.

BIENES MUEBLES Bienes muebles, definición Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos. (2) _______________ (2) Luis Guillermo Velásquez Jaramillo “Bienes octava edición” Colombia 2000 Pág. 34

Muebles por naturaleza o por disposición de ley Los bienes muebles lo son, o por su propia naturaleza o por disposición de la ley. Muebles por naturaleza. Las cosas muebles por su propia naturaleza son aquellas que pueden trasladarse, bien por sí mismas si fueren animadas o por un poder extraño si fueren inanimadas. Muebles por disposición de ley Las cosas muebles por disposición de la ley son las obligaciones y las acciones cuyo objeto sea cobrar dinero debido o muebles que lo sean por su naturaleza, aunque dichas obligaciones vayan acompañadas de una hipoteca; las obligaciones que tienen por objeto un hecho determinado y aquéllas otras que por su naturaleza lleven consigo una indemnización de perjuicios; las acciones o intereses en bancos o compañías de comercio, industrias, o cualquiera otra especulación, aun cuando fueren poseedores de bienes inmuebles que dependan de dichas empresas. Tales acciones o intereses son considerados como muebles respecto de cada miembro de una sociedad durante el tiempo de su existencia; pero si la sociedad fuese disuelta, el derecho que cualquiera de sus miembros tuviese para reclamar la división de los bienes inmuebles o una participación en ellos, producirá una acción real. Otras cosas consideradas muebles Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Muebles considerados fungibles o no fungibles Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. A la primera especie pertenecen aquéllos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás. (3) Cosas corporales o incorporales consideradas muebles. Todas las cosas corporales o incorporales que no tengan el carácter de inmuebles por su naturaleza o por disposición de la ley, deben ser consideradas como muebles. Materiales para demoler, levantar o reparar construcción. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, así como los acopiados para el propósito de levantar una nueva construcción, son muebles en tanto no se empleen para una nueva construcción. Pero si los materiales fuesen separados de una casa u otro edificio para el solo propósito de hacer en dicha casa o edificio reparaciones o adiciones y con la intención de volver a colocarlos, conservan su naturaleza de cosas inmuebles, y son considerados como tales.

_______________________ (3) Luis Guillermo Velásquez Jaramillo “Bienes octava edición” Colombia 2000 Pág. 35

OBJETIVOS

Objetivo general ¾ Nombrar

los diferentes tipos de bienes según su destino o

naturaleza

Objetivos específicos

¾ Determinar los bienes corporales y los no corporales

¾ Diferenciar los bienes considerados en si mismo o atendiendo a las personas que lo pertenecen

¾ Clasificar los bienes según su orden y su dependencia

ESTRATEGIAS

¾ Visitar las bibliotecas y sistemas informáticos para facilitarme el estudio y hacer mejor investigación acerca de dudas.

¾ Asesorarme con la persona que me han proporcionado para poder sacar mis dudas y facilitarme mas el trabajo

¾ Buscar diccionarios jurídicos y diccionarios de la lengua española

¾ Hacer flujo gramas de cómo están dividido los Bienes

¾ Buscar en Internet el tema y hacerme mas fácil la investigación , buscando la bibliografía adecuada

¾ Consultar la legislación establecida

METAS

¾ Recopilar la información suficiente y necesaria del tema , los Bienes y Los diferentes tipos de Bienes

¾ Adecuar la doctrina a las bases legales que nos da el Código Civil

¾ Presentar mi plan de trabajo en la fecha estipulada para la mejor utilización del tiempo en la investigación

¾ Elaborar un informe final con las técnicas que se van utilizar sobre las diferentes Doctrinas de los Bienes

¾ Elaborar el plan de trabajo para la elaboración de la monografía.

¾ Leer y Clasificar la información recopilada.

RECURSOS

RECURSOS HUMANOS. Mis recursos humanos dependen de mi esfuerzo académico para poder lograr lo que quiero y mis recursos humanos no andan arriba de los 200 dólares mensuales.

RECURSOS FINANCIEROS Pago de mensualidad de seminario de graduación $ 114 dólares Uso de papelería $ 5. 00 por rema de papel bond Tinta para impresor canon ip 1500 $ 4.50 de dólar Gasolina para transportarme $ 30 dólares semanales Anillado por unidad $ 1.50 de dólar Impresión en alguna localidad $ 0.20 ctvs de dólar por unidad

RECURSOS MATERIALES Maquina de escribir, Computadora Papelería, Tinta para impresora, Transporte

POLÍTICAS

MISIÓN La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permite desarrollarse en un mundo globalizado. Para así tener un buen proceso a la realización de Bienes correspondientes con políticas de una cooperación mutua, entre el asesor, para obtener un trabajo eficaz.

VISIÓN Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación revelante aplicada a la solución de los problemas nacionales Demostrando buenos resultados universitarios en un nivel académico cumpliendo con las actividades y unificando criterios

CONTROL Y EVALUACIÓN

Durante el período establecido se cumplirá con las responsabilidades que implique la investigación.

Las evaluaciones pretenden medir el real nivel de comprensión de la materia, el correcto manejo de los conceptos, el progreso en la forma de razonar, interpretar, analizar críticamente y aplicar el derecho.

En el transcurso del tiempo estipulado, se hará la realización del trabajo y se revisara conjuntamente con el asesor la evaluación del contenido.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

- Muebles - Inmuebles - Incorporales - Del dominio - Publico

Uso Publico

Terrestre Marítimo Fluvial Lacustre Aéreo

BIENES Fungibles No fungibles Consumibles No Consumibles

Servicios Impuestos Fiscales

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES

Asignación del tema

Elaboración del plan de trabajo

Entrega de trabajo

Recopilación de información Planificar reuniones con el asesor

Digitación de monografía Entrega 1ª versión monografía Corrección 1ª versión Entrega 2ª versión Presentación y defensa Entrega empastada y CD .

TIEMPO Febrero

Marzo

Abril

Mayo

1 2 3 4

1 2 3 4

1 2 3 4

1 2 3 4

BIBLIOGRAFÍAS

1. Bienes. Octava Edición, actualizada Editor: Luis Guillermo Velásquez Jaramillo

2. Guía de estudio en Materia de Bienes Editor: Dr. Jorge Alberto Barriere

3. Derecho Civil “Derechos Reales”. 7ª edición Editor: Arturo Valencia Zea

4. Tratado de Bienes Editor: Alberto Bienes Córdoba

5. Diccionario Jurídico elemental Edición: Guillermo Cabanelas de las Cuevas

6. Diccionario Jurídico ESPASA Edición: Calpe S.A

7. Código Civil Editor: Luis López Vásquez

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