UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE MEDICINA División de Estudios de Posgrado

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE MEDICINA División de Estudios de Posgrado PLAN ÚNICO DE ESPECIALIZACIONES MÉDICAS “PUEM” NORMAS O

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE MEDICINA División de Estudios de Posgrado

PLAN ÚNICO DE ESPECIALIZACIONES MÉDICAS “PUEM” NORMAS OPERATIVAS

PRESENTACIÓN Este documento obedece a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM, y conforme a su espíritu, tiene el propósito de precisar aspectos particulares acerca de criterios generales académico-administrativos establecidos en el Plan Único de Especializaciones Médicas que fue aprobado por el H. Consejo Universitario el 21 de abril de 1994, y que se relacionan directamente con los aspectos operativos para un mejor desarrollo de los cursos de especialización. En tal sentido, se incluyen las situaciones que con mayor frecuencia demandan atención en cuanto a los requisitos universitarios previstos en el plan de estudios. CAPÍTULO I De los órganos de gobierno y de toma de decisiones Artículo 1. La División de Estudios de Posgrado es la estructura organizativa de la Facultad de Medicina que asume la coordinación del programa denominado Plan Único de Especializaciones Médicas (PUEM). Los responsables de su organización y ejecución serán el Consejo Interno de la División, la Jefatura de la División, la Jefatura de la Subdivisión de Especializaciones Médicas y los Comités Académicos de las Especialidades. Artículo 2. El Jefe de la División de Estudios de Posgrado será el responsable de la buena marcha del programa y del fiel cumplimiento de estas Normas Operativas. El Jefe de la Subdivisión de Especializaciones Médicas fungirá como el Coordinador del Plan Único de Especialidades Médicas (PUEM). Artículo 3. En la coordinación del PUEM se instalará un Comité Académico por cada área de especialización y estarán conformados por un mínimo de tres integrantes que deberán ser profesores de los cursos que imparte la Facultad o médicos especialistas de reconocido prestigio. Artículo 4. Los integrantes de los Comités serán propuestos por la División de Estudios de Posgrado a través de la Coordinación del PUEM, y serán nombrados por el Director de la Facultad, quien designará, entre ellos, a un Secretario por cada Comité.

Artículo 5. Los integrantes de los Comités desempeñarán sus funciones durante dos años y podrán ser designados por un periodo adicional de la misma duración, en casos excepcionales será el Director de la Facultad de Medicina, quien podrá extender periodos adicionales. Artículo 6. Los Comités Académicos tendrán las siguientes atribuciones: a) Precisar los requisitos particulares para cada especialidad médica relativos a la organización e infraestructura de las unidades sedes de los cursos. b) Proponer modificaciones a la duración de los cursos, los requisitos de estudios previos, los contenidos temáticos, procedimientos y destrezas profesionales y la bibliografía de los programas de estudios de especialización para su continuo perfeccionamiento. c) Establecer procedimientos y participar en la supervisión, asesoría y evaluación de los alumnos, los profesores, las unidades sedes y del propio plan de estudios del curso de especialización y de los Cursos de Posgrado para especialistas. d) Sancionar el programa operativo de enseñanza de los cursos de especialización que se desarrolla en las unidades médicas sedes. e) Recomendar acerca de la incorporación o desincorporación universitaria de las unidades médicas sedes de los cursos, con base en los resultados de las evaluaciones realizadas. f) Opinar acerca de las propuestas de creación de nuevos cursos de especialización o de cancelación de los existentes. Artículo 7. Los Comités tendrán las responsabilidades siguientes: a) Realizar visitas periódicas a las sedes, y entrevistar a los jefes de enseñanza, profesores del curso y alumnos con el fin de recabar información acerca de la operación de los programas de estudios. b) Participar, en coordinación con el cuerpo de profesores de la especialidad, en el diseño y elaboración de los exámenes departamentales y demás evaluaciones que se requieran. c) Actualizar periódicamente en coordinación con el cuerpo de profesores, los programas de estudios de su área de especialización. d) Realizar al menos una sesión anual de evaluación y planeación relativa al desarrollo académico-administrativo de los cursos de su especialidad, con la participación del Jefe de la División y el Jefe de la Subdivisión de Especializaciones Médicas (SEM). e) Acudir a las citas que el Director de la Facultad haga en relación al Programa Único de Especializaciones Médicas, en asuntos de su competencia o interés. Artículo 8. Los Secretarios de los Comités tendrán las responsabilidades siguientes: a) Convocar a sus integrantes a reuniones internas de trabajo para resolver los asuntos de su competencia. 2

b) Programar las visitas de supervisión y asesoría a las unidades médicas sedes de los cursos de su área de especialización. c) Informar por escrito al Coordinador acerca de sus deliberaciones y conclusiones de los asuntos tratados. Artículo 9. El Consejo Interno de la División de Estudios de Posgrado se reunirá en forma ordinaria, a convocatoria del Director de la Facultad o del Jefe de la División, y en relación con el PUEM, al menos dos veces por año, y en forma extraordinaria cuando se les convoque con cinco días naturales de anticipación, teniendo las siguientes atribuciones: a) Proponer lineamientos y procedimientos que ayuden al buen funcionamiento del PUEM. b) Conocer de las modificaciones hechas a los contenidos de los planes de estudio de las especialidades. c) Designar comisiones para el estudio y resolución de asuntos no contemplados en estas Normas Operativas. d) Decidir de los cambios a estas Normas y ponerlos en conocimiento del H. Consejo Técnico de la Facultad. e) Proponer procedimientos que ayuden al buen desarrollo de la investigación y de los estudios de especialización. f) Opinar sobre las propuestas de creación o modificación de programas de especialización, así como sobre los informes de los Secretarios de los mismos o sobre cualquier asunto relacionado con las especialidades. g) Resolver los asuntos académicos, escolares, y aspectos de ética, y bioética de las especializaciones no previstos en estas Normas. h) Opinar sobre la aprobación o cancelación de sedes hospitalarias con fundamento en los dictámenes de los Comités Académicos. i) Resolver sobre criterios de inscripción no previstos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado o en la normatividad aplicable. CAPÍTULO II Del Coordinador Artículo 10. El Jefe de la SEM asumirá las funciones de Coordinador del PUEM y será designado o removido por el Director de la Facultad. Artículo 11. El Coordinador tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes: a) Vigilar y verificar el cumplimiento del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM, del Plan Único de Especializaciones Médicas y de sus Normas Operativas, así como de los lineamientos que emitan los Comités Académicos.

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b) Promover acciones entre la Facultad de Medicina, las instituciones de salud y organismos afines, para fortalecer el desarrollo del PUEM. c) Convocar y coordinar las reuniones anuales de evaluación y planeación de los Comités Académicos, y demás reuniones plenarias que se requieran. d) Someter a la consideración del Consejo Interno los cambios que se propongan a estas Normas Operativas y hacerlos del conocimiento del H. Consejo Técnico. e) Turnar al H. Consejo Técnico los movimientos de alta por nuevo ingreso, que procedan en los nombramientos de los profesores para los cursos de especialización. f) Notificar al Consejo Interno acerca de la incorporación o desincorporación de unidades médicas como sedes de los cursos de especialización y de las sedes de los cursos de posgrado para especialistas, de conformidad con los dictámenes realizados por los Comités Académicos de las Especialidades. g) Precisar a la Secretaría de Servicios Escolares de la Facultad, previo acuerdo con el Jefe de la División, los criterios para la inscripción y reinscripción de alumnos a las especializaciones médicas, y para la inscripción de alumnos al Examen de Competencia Académica (ECA). h) Organizar conjuntamente con los Comités Académicos y el cuerpo de profesores de la especialidad, la construcción, aplicación y calificación de los exámenes departamentales y demás evaluaciones que se requieran. i) Dictaminar acerca de los casos especiales de alumnos y profesores en situaciones problema no previstas en el PUEM, ni en sus Normas Operativas. CAPÍTULO III Del ingreso de alumnos Artículo 12. Los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos de ingreso establecidos en el PUEM, serán inscritos con la presentación de los documentos comprobatorios: a) Título de Médico Cirujano (o denominación equivalente). b) Promedio mínimo de calificaciones de 8.0 en la licenciatura. c) Acreditar los exámenes de selección que sean establecidos por la coordinación del PUEM. d) Acreditar, según corresponda a la especialización solicitada, los años de estudios previos de posgrado de otra especialidad establecidos como requisito de ingreso. e) Estar aceptado oficialmente por la institución de salud en una unidad médica sede reconocida por la Facultad. Artículo 13. Podrán ser inscritos, en forma condicionada, los aspirantes que tengan adeudos documentales en los términos que para el efecto establezca el Consejo Interno.

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Artículo 14. Podrán ser inscritos a los cursos de especialización los aspirantes que acrediten los exámenes de selección que sean reconocidos por la División de Estudios de Posgrado, a saber: a) Examen Nacional para Aspirantes Mexicanos y Extranjeros a Residencias Médicas, que aplica anualmente la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), para el ingreso a las especializaciones de entrada directa en el ciclo lectivo correspondiente. En el caso de aspirantes que solicitan inscripción a una especialización y acrediten haber realizado en México los estudios previos de posgrado establecidos en el PUEM, se aceptará el examen nacional que presentaron a su ingreso a la especialización de entrada directa correspondiente; bajo la condición de que no haya transcurrido más de un año entre la finalización de los estudios previos y la solicitud de ingreso a la especialización de entrada indirecta. Si el tiempo transcurrido fuera mayor, se requerirá autorización de la Coordinación del PUEM. Previo dictamen de la Coordinación, podrá eximirse del Examen Nacional a los aspirantes que solicitan inscripción a una especialización de entrada indirecta en dos condiciones: • Que acrediten haber realizado en México los estudios completos de la especialidad de entrada directa antecedente. • Que acrediten haber realizado en el extranjero los correspondientes estudios previos de posgrado establecidos en el PUEM. b) Examen de Competencia Académica (ECA) que aplica la División de Estudios de Posgrado para el ciclo lectivo correspondiente, a los aspirantes nacionales con un promedio menor de 8.0 en la licenciatura, y a los aspirantes procedentes del extranjero independientemente del promedio de calificaciones obtenido en la licenciatura. Previo dictamen de la Coordinación, podrá eximirse de este requisito a los aspirantes que solicitan inscripción a una especialización de entrada indirecta y acrediten haber cursado la especialización completa establecida como requisito de estudios previos de posgrado para el curso solicitado. Artículo 15. Los aspirantes que realizaron estudios parciales de una especialidad en una institución educativa diferente de la UNAM y que solicitan su ingreso en la misma especialización a un año académico diferente del primero, podrán ser inscritos al segundo año, previo dictamen de convalidación de estudios emitido por la coordinación, quien dictaminará , de acuerdo a las normas de revalidación de estudios de la UNAM, a que año correspondería el ingreso, y siempre y cuando exista una aceptación por parte de la sede a la que el estudiante aspira ingresar. Artículo 16. Los aspirantes a las especializaciones de entrada indirecta que realizaron los respectivos estudios previos de posgrado establecidos como requisitos de ingreso en el PUEM, en una institución educativa de reconocido prestigio y con validez oficial de estudios diferente de la UNAM, podrán ser inscritos, previo dictamen de suficiencia académica emitido por la Coordinación; bajo la condición de que no haya transcurrido más de un año entre la finalización de los estudios previos y la solicitud de ingreso a la especialización de entrada indirecta. Si el tiempo transcurrido fuera mayor, se concederá la inscripción previa autorización de la Coordinación, en dos condiciones: •

Si acreditan haber realizado en México los estudios completos de la especialidad de entrada directa antecedente. 5



Si acreditan haber realizado en el extranjero los correspondientes estudios previos de posgrado establecidos en el PUEM. CAPÍTULO IV De la permanencia de alumnos

Artículo 17. El alumno que reúna los siguientes requisitos de permanencia establecidos en el PUEM, podrá ser inscrito al año académico subsecuente de su especialización: a) Acreditación del total de actividades académicas (asignaturas) y créditos escolares establecidos, para cada año, en el plan de estudios; b) Acreditación de comprensión de lectura de textos médicos en inglés, y del conocimiento suficiente del español para los alumnos cuya lengua materna no sea este idioma; y c) Aceptación oficial en una unidad médica sede reconocida por la Facultad al año académico que corresponde acreditar. Artículo 18. Para ser inscrito a los años académicos subsecuentes de su especialización, el alumno deberá sustentar los exámenes departamentales que aplica la Coordinación y demás evaluaciones que establezcan los Comités Académicos. Artículo 19. El alumno que adeude la acreditación de comprensión de lectura de textos médicos en inglés, podrá ser inscrito a los años académicos subsecuentes hasta el penúltimo año de su especialización. El alumno cuya lengua materna no sea el español y adeude acreditar el conocimiento suficiente de este idioma, no podrá ser inscrito al segundo año de su especialización. Sólo se aceptarán las constancias expedidas por el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), para el caso del inglés, y el Centro de Enseñanza para Extranjeros (CEPE) de la UNAM, para el idioma español. Artículo 20. Al alumno inscrito en años lectivos anteriores que por causa de fuerza mayor debidamente justificada, interrumpió sus estudios durante un tiempo no mayor de un año, se le concederá por una sola ocasión, la inscripción al año académico que le corresponda acreditar, previa aceptación avalada por la Jefatura de Enseñanza competente, en una unidad médica sede reconocida por la Facultad y con autorización de la Coordinación. Si el tiempo de interrupción fuera mayor, se requerirá, además, dictamen del Consejo Interno. Artículo 21. Al alumno que por causa de fuerza mayor debidamente justificada, no acredite el total de actividades académicas y créditos escolares establecidos en el PUEM para alguno de los años de la especialización, se le concederá por una sola ocasión, reinscripción al año académico no acreditado, previa aceptación, avalada por la Jefatura de Enseñanza competente de una unidad médica sede reconocida por la Facultad y con autorización de la Coordinación.

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CAPÍTULO V Del egreso y diplomación de alumnos Artículo 22. El alumno que cumpla con los siguientes requisitos de egreso establecidos en el PUEM, podrá diplomarse como médico especialista: a) Cubrir la totalidad de los créditos escolares del plan de estudios de la especialización; b) Presentar un informe escrito de investigación, aprobado por el profesor del curso, acerca de un problema significativo en la especialidad estudiada; y c) Aprobar un examen general de la especialidad correspondiente administrado por la Coordinación. Artículo 23. Se aceptará como equivalente del informe escrito de investigación in extenso, la presentación del informe con formato de artículo para publicación en revista médica, donde aparezca el alumno como autor ó un artículo publicado en una revista nacional o extranjera en donde aparezca su nombre como autor o primer coautor. Artículo 24. Las características del examen final de la especialidad y los profesores que funjan como sinodales, serán determinadas por la Coordinación. CAPÍTULO VI De los profesores Artículo 25. Para ser nombrado profesor de los cursos de especialización se requiere ser propuesto, según corresponda, por la Jefatura Nacional de Enseñanza de la institución de salud o de la unidad médica sede y satisfacer, a juicio de la Coordinación, los siguientes requisitos establecidos en el PUEM y en estas Normas Operativas: Para profesores de nuevo ingreso: a) Diploma de especialista otorgado por institución de educación superior; b) Certificación vigente del Consejo de Especialistas; c) Experiencia docente; d) Participación regular en la divulgación del conocimiento médico; e) Acreditar curso de formación pedagógica; y f) Contratación matutina por 6 horas en la unidad sede, con actividades de atención médica bien definidas; Artículo 26. Podrá extenderse nombramiento en casos especiales, previo dictamen de la Coordinación y opinión del Consejo Interno, al candidato a profesor que no posea el Diploma de Especialista otorgado por una institución educativa, si demuestra tener una especialidad y la certificación del Consejo de Especialistas correspondiente.

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Artículo 27. Cuando no exista el correspondiente Consejo de Especialistas, el candidato a profesor deberá presentar la certificación vigente del Consejo de la Especialidad que se considere troncal o antecedente. Artículo 28. La experiencia docente del candidato a profesor se establecerá ponderando, con los puntos que se precisan enseguida, cada uno de los parámetros siguientes: Parámetros

Puntos

• Profesor: Licenciatura

2 x año

Especialización: Titular Adjunto

3 x año 2 x año

Invitado permanente en cursos del PUEM

0.5 x año

Maestría

2 x año

Doctorado

3 x año

Sinodal de exámenes finales en posgrado

0.5 por examen

Sinodal de exámenes finales en pregrado

0.5 por examen

• Tutoría de trabajo de investigación o de tesis: Especialización Maestría Doctorado

1 x alumno diplomado 3 x alumno graduado 5 x alumno graduado

• Participación en cursos de formación pedagógica en otras Universidades

0.5 por curso

• Participación en cursos de formación pedagógica de la División de Estudios de Posgrado

2 puntos

Podrá extenderse nombramiento, previo dictamen de la Coordinación, al candidato a profesor que reúna un mínimo de 10 puntos entre los parámetros anteriores, aun cuando en alguno(s) no obtenga puntuación. 8

Artículo 29. La participación regular del candidato a profesor en la divulgación del conocimiento médico en su especialidad se ponderará: Parámetros

Puntos

• Autor o coautor de libro con ISBN

20

• Editor, coeditor o coordinador editorial de libro con ISBN

15

• Capítulo en libro con ISBN

5

• Artículo in extenso en revista indizada, en el caso de Cursos de Posgrado para Especialistas, se requiere un mínimo de 5 artículos

5

• Presentación de trabajos en congresos de la especialidad

0.5 por trabajos libres

• Cursos o Conferencias impartidas

1 por Curso

Conferencia

o

Podrá extenderse nombramiento, previo dictamen de la Coordinación, al candidato a profesor que reúna un mínimo de 25 puntos entre los parámetros anteriores, aun cuando en alguno(s) no obtenga puntuación. Artículo 30. La ponderación en puntaje del aspirante a profesor en otras actividades pedagógicas y de divulgación del conocimiento no contempladas en estas Normas Operativas, las establecerá la Coordinación y estarán sujetas a la aprobación del Consejo Interno. Artículo 31. Cuando los aspirantes a profesor reúnan los requisitos señalados en estas Normas Operativas, el Coordinador remitirá al H. Consejo Técnico las propuestas de nombramientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 inciso e), indicando en ellas el número de horas que a su juicio deba extenderse a los profesores aspirantes de acuerdo a su carga de trabajo y méritos curriculares. En todo caso los nombramientos tendrán duración de un año. I. En los casos de recontratación en la misma categoría, al vencimiento del contrato, el profesor no tendrá que presentar documentación adicional alguna y será suficiente la propuesta institucional para ser turnada como recontratación al H. Consejo Técnico de la Facultad. II. En los casos de recontratación dentro de la misma categoría pero con cambio de adscripción de sede, será suficiente la propuesta institucional para ser turnada como recontratación al H. Consejo Técnico.

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III.En los casos de recontratación para un cambio de Adjunto a Titular, se requerirá ser propuesto, según corresponda, por la Jefatura Nacional de Enseñanza de la institución de salud o de la unidad médica sede, y enviar la documentación curricular actualizada para ser turnada como recontratación al H. Consejo Técnico. IV. En los casos de recontratación dentro de una misma categoría para años no consecutivos y en donde hayan pasado más de tres años entre la última recontratación y la nueva solicitud de contrato, se considerará como nuevo ingreso y se requerirá de la documentación necesaria en los artículos 26 y 27 de esta Norma Operativa. CAPÍTULO VII De las características y de la incorporación y desincorporación de las unidades médicas sedes de los cursos Artículo 32. Podrá obtener reconocimiento de la Facultad como sede incorporada al PUEM en alguna especialización, la unidad médica que, a juicio de la Coordinación y del Comité Académico que corresponda, reúna los criterios generales académicoadministrativos establecidos en el PUEM, y los requisitos particulares que precisa el Programa Académico de la especialización solicitada. Los criterios generales académico-administrativos serán: I.- En cuanto al tipo de padecimientos que se atienden: a) Cubrir una amplia gama de los problemas de atención médica más representativos de la especialidad correspondiente (estadísticas intrahospitalarias de morbi-mortalidad y de atención médica). II.- En cuanto al ejercicio médico que se realiza: a) Permitir un tiempo de dedicación adecuado para la atención individual de los pacientes, que haga posible la reflexión crítica acerca de los problemas de salud que presentan; b) Integrar expedientes médicos que reflejen fielmente el quehacer de la atención médica cotidiana, la reflexión crítica acerca del estado y evolución de los pacientes, así como la supervisión y asesoría del trabajo de atención médica; c) Realizar sistemáticamente sesiones académicas en los servicios de atención médica para la discusión de los problemas de salud que se presentan; d) Promover actividades de investigación en el área médica, demostrado por publicaciones del personal en revistas de reconocido prestigio. III.- En cuanto a la organización e infraestructura con la que operan: a) Contar con las instalaciones, servicios y áreas de atención médica y los auxiliares de diagnóstico y tratamiento necesarios, con equipo y material suficiente y adecuado para el buen desarrollo del curso de especialización correspondiente; b) Contar con el personal médico de base necesario para el desarrollo de las actividades académicas del curso de especialización;

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c) Promover la actuación de los Comités de Control de la Práctica Profesional que resulten más pertinentes para el quehacer médico especializado de que se trate; d) Disponer de espacios físicos con equipo suficiente y adecuado para la realización de las sesiones médicas propias de los servicios de la unidad sede, así como para la realización de los seminarios y actividades académicas establecidos en los programas de estudio; e) Tener archivo de expedientes médicos codificados con acceso permanente durante el día; f) Disponer de bibliohemeroteca que, además de contener una amplia variedad de libros actualizados y publicaciones periódicas de reconocido prestigio relacionadas con la especialidad médica correspondiente, ofrezca servicios de búsqueda en bancos automatizados de información, recuperación de artículos y fotocopiado; g) Incluir en su estructura organizativa una instancia responsable de la planeación y coordinación de las actividades de enseñanza; h) Contar con áreas de descanso y servicios personales en condiciones adecuadas de higiene para uso de los estudiantes. IV.- En cuanto a los requisitos administrativos, la unidad médica sede de los cursos debe adherirse a los convenios interinstitucionales que garanticen: a) A los profesores, tiempo suficiente para su dedicación al cabal cumplimiento de sus actividades docentes; b) A alumnos y profesores, el libre acceso, con fines de enseñanza, a todos los pacientes y servicios de la unidad médica; c) A la Subdivisión de Especializaciones Médicas de la Facultad, el acceso a las fuentes de información institucional para valorar la idoneidad de las sedes y las facilidades para las actividades de supervisión periódica acerca de la operación de los programas de estudios. d) Los requisitos particulares que precisa el programa académico de la especialización solicitada. V.- En cuanto a los requisitos de docencia y aprendizaje, la unidad médica sede de los cursos debe: a) Seguir los criterios establecidos que para el efecto establezca la Norma Oficial Mexicana de Residencias Médicas. b) El tiempo de estancia en la unidad sede de un estudiante de los cursos de especialización médica, se encuentra señalado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. c) La sede de un curso de especialización debe proporcionar a los estudiantes de posgrado inscritos en el curso de especialización correspondiente, por lo menos 3 horas de enseñanza teórica a la semana, (clases, talleres ó discusión documentada), dentro del seminario de Atención Médica.

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d) La sede de un curso de especialización debe proporcionar a los estudiantes de posgrado inscritos, por lo menos una hora a la semana de sesiones bibliográficas supervisadas, para su discusión actualizada. e) La sede debe proporcionar a los estudiantes de posgrado inscritos, por lo menos una sesión general semanal de clínica de investigación, quirúrgica, epidemiológica o anatomoclínica, que permita una discusión fundamentada entre el grupo de estudiantes y profesores. f) El Trabajo de atención médica dentro del programa operativo de la sede no deberá exceder de 9 horas diarias. g) La enseñanza supervisada (guardias), no podrá ser en días continuos, debiendo existir entre una y la siguiente, al menos dos días naturales de intervalo. Artículo 33. Para que una unidad médica obtenga el reconocimiento de la Facultad como sede incorporada al PUEM en alguna especialización, se procederá de la manera siguiente: a) La Jefatura Nacional de Enseñanza de la institución de salud o, en su caso, de la unidad médica, deberá someter a consideración de la Coordinación: la solicitud oficial por escrito, el Programa Operativo del curso conforme al PUEM, los currícula de los profesores propuestos y los datos estadísticos de morbi-mortalidad y de atención médica de la unidad solicitante, durante el último trienio. b) El Coordinador turnará al(los) Comité(s) Académico(s) correspondiente(s), la documentación recibida para su valoración y, en su caso, proceder a realizar las visitas necesarias para verificar la suficiencia de la unidad solicitante en cuanto a su organización e infraestructura. c) Las resoluciones favorables de los Comités Académicos, referentes a la incorporación de la unidad médica solicitante, basadas en los requisitos generales del PUEM y en los particulares de la especialidad solicitante a los que hace mención estas Normas Operativas, serán notificadas al H. Consejo Técnico por el Coordinador, previa aprobación del Consejo Interno. Las resoluciones desfavorables serán comunicadas a la Jefatura de Enseñanza solicitante, precisando las insuficiencias observadas. d) El Comité Académico al hacer un dictamen favorable de incorporación de una nueva sede deberá indicar el número de residentes máximo que la sede puede formar por ciclo escolar. Cuando este número se vea rebasado, el Coordinador autorizará su incremento, de acuerdo a las opiniones del Comité en sus visitas periódicas, o al aumento de las estadísticas hospitalarias de morbi-mortalidad y a las facilidades educativas. Artículo 34. Una unidad médica podrá ser desincorporada del PUEM como sede de alguna especialización, cuando: a) Los dictámenes de los Comités Académicos resultantes de las supervisiones de las sedes consideren que existen faltas graves en las condiciones de la atención médica y en la formación de los residentes, en cuyo caso el Comité deberá notificar por escrito al Coordinador de las deficiencias encontradas. 12

b) La Coordinación citará al responsable de la unidad médica sede y al responsable del curso, entregando por escrito las observaciones hechas por el Comité. De esta sesión se levantará un acta y se elaborará una carta-compromiso por parte de la unidad médica, para mejorar las condiciones señaladas por el Comité, en donde se señalarán los actos que deban corregirse y el tiempo en compromiso para subsanar las irregularidades. Copia de esta carta-compromiso será enviada al Director de la Facultad, al Jefe de la División, al Comité Académico y al responsable de la unidad médica sede. c) El Coordinador, de acuerdo con los tiempos establecidos en la carta-compromiso, realizará las visitas correspondientes para la supervisión de las mejoras en la atención y enseñanza, notificando por escrito del resultado de éstas al Comité Académico. d) El Comité Académico visitará la sede mediante cita programada por el Coordinador, supervisando de acuerdo con las recomendaciones establecidas en la cartacompromiso, para confirmar la evolución de sus observaciones. e) Cuando de esta segunda visita el Comité Académico considere que la mejoría en las condiciones de la enseñanza no han sido sustanciales, se reunirá con el Coordinador para emitir un dictamen de pre-desincorporación que tendrá una vigencia máxima de seis meses. f) Al término de estos seis meses, el Coordinador visitará nuevamente la sede y si las condiciones no han mejorado, se procederá a su desincorporación definitiva. g) La desincorporación surtirá efecto para el año académico inmediato posterior, en cuyo caso será la Coordinación quien determine si los residentes inscritos permanecerán en la sede hasta terminar el ciclo final correspondiente a la residencia, o si la sede debe ser excluida y los residentes reubicados en una sede alterna. CAPÍTULO VIII De los cursos de posgrado para especialistas Artículo 35. Serán Cursos de Posgrado para Especialistas aquellos que se impartan en las diferentes unidades sedes para la formación de especialistas en un campo circunscrito de su especialidad. Su finalidad será la de profundizar en conocimientos y adiestrar al especialista en técnicas más complejas, que por sus características requieran de estudios y habilidades que van más allá de los objetivos de los cursos de especialización. Artículo 36. Estos cursos serán de carácter tutelar y tendrán un año de duración. Artículo 37. Los cursos tendrán un diseño curricular específico y se regirán bajo las normas que para el efecto aprobó el H Consejo Técnico de la Facultad de Medicina en octubre de 1998.

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Artículo 38. Los requisitos académicos de ingreso para los alumnos los establecerán los Comités Académicos de la especialidad troncal y de conformidad con lo dispuesto por el H Consejo Técnico, los aspirantes deberán presentar para su inscripción: a) El Diploma Universitario de la especialidad, b) Una carta compromiso con disposición de tiempo completo, y c) Una carta de aceptación de la sede correspondiente. Artículo 39. Para su diplomación, los alumnos deberán presentar: a) Una carta de terminación del curso emitida por la sede, b) La certificación vigente del Consejo de la Especialidad troncal, y c) Un trabajo de investigación clínica escrito en formato para publicación, donde el alumno figure como primer o segundo autor. Artículo 40. Los procedimientos para aceptar los cursos de posgrado para especialistas serán: a) La unidad interesada en ser sede de un curso de posgrado para especialistas presentará por escrito ante la Jefatura de la Subdivisión de Especializaciones Médicas, su intención de iniciar un curso de esta naturaleza. La solicitud deberá ser acompañada de: 1. El contenido programático del Curso. 2. El currículum vitae del profesor titular y adjunto propuesto por la unidad, con la documentación probatoria. b) La SEM analizará el contenido programático del curso propuesto, y si existe ya autorizado un curso de características similares al solicitado, anotará las diferencias en un documento dirigido al Comité Académico de la especialidad troncal, con copia para la Jefatura de la División de Estudios de Posgrado. Analizará la currícula presentada y la calificará de acuerdo con las características que estas Normas Operativas señalan para los profesores titulares y adjuntos de los cursos de especialidad. c) Los contenidos programáticos, el análisis curricular y los dictámenes emitidos, serán turnados al Jefe de la División dentro de los siguientes 20 días hábiles a la presentación de la documentación correspondiente. d) El Jefe de la División turnará al Comité Académico de la especialidad troncal la documentación antes señalada, para su análisis y eventual aprobación. e) El Comité Académico deberá: a. Analizar el contenido programático y considerar su factibilidad y utilidad a la especialidad. b. Comprobar, en caso de existir un curso similar, las diferencias encontradas en los contenidos programáticos. c. Hacer las observaciones pertinentes sobre la idoneidad de los profesores de los cursos.

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d. Visitar la sede solicitante y hacer las observaciones pertinentes a ella, procediendo para este efecto de igual manera que como se procede para los Cursos de Especialización. e. Considerar en la factibilidad del curso propuesto, si la aceptación de estos estudiantes no interfiere y limita las acciones de los residentes de la especialidad troncal, en los casos en que en la misma sede se imparta el Curso de Especialización correspondiente, haciendo las observaciones pertinentes y señalando a la División de Estudios de Posgrado el número máximo de estudiantes que puede llegar a tener la sede propuesta. f) El Comité Académico tendrá 45 días hábiles a partir de la fecha de entrega de la documentación para emitir su dictamen. Artículo 41. En caso de que el Comité Académico no dictamine dentro del periodo señalado, será el Jefe de la División de Estudios de Posgrado, a propuesta del Jefe de la Subdivisión de Especializaciones Médicas, el que proceda a dictaminar de conformidad al contenido del artículo anterior. Artículo 42. La sede solicitante será comunicada por escrito del dictamen emitido, y en caso aprobatorio quedará en la posibilidad de proponer alumnos para su inscripción, de acuerdo a los lineamientos que para el efecto establezcan el Coordinador y los Comités Académicos. Artículo 43. Las sedes serán supervisadas periódicamente por el Comité Académico de la Especialidad troncal, con los lineamientos que para los Cursos de Especialización establecen estas Normas Operativas. CAPÍTULO IX Transitorios Primero. Las presentes Normas Operativas entrarán en operación al siguiente año lectivo a su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Medicina. Segundo. Los alumnos inscritos en cursos de especialización con anterioridad a la vigencia de estas Normas Operativas, concluirán sus estudios de conformidad con las disposiciones vigentes en la fecha en que iniciaron sus estudios.

Las presentes Normas Operativas fueron aprobadas por el pleno del H. Consejo Técnico de la Faculta de Medicina durante su sesión ordinaria celebrada a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cinco.

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