UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Ley de Creación N° 25265) DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO OFICINA DE PLANIFICACIÓN DIRECTIVA PARA EL

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Ley de Creación N° 25265)

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

OFICINA DE PLANIFICACIÓN

DIRECTIVA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, ASIGNACIONES Y PASAJES PARA VIAJES EN COMISIÓN DE SERVICIOS POR REALIZAR GESTIONES, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIONES PARA AUTORIDADES, DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNH

(Aprobado con resolución N° 474 -2015-CU-UNH) (Modificado con resolución N° 762-2015 –CU-UNH) (Actualizado con resolución N° 362-2016-CU-UNH)

HUANCAVELICA 2016

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO OFICINA DE PLANEAMIENTO _________________________________________________________________________________________________________________________________

DIRECTIVA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, ASIGNACIONES Y PASAJES PARA VIAJES EN COMISIÓN DE SERVICIOS POR REALIZAR GESTIONES, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIONES PARA AUTORIDADES, DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNH I.

OBJETIVO Normar el procedimiento y medidas internas para la autorización de las comisiones oficiales de servicios, y pago de viáticos, asignaciones y pasajes, a fin de regular, optimizar el uso adecuado de los recursos destinados a la específica de gastos en viáticos y pasajes, rendición el control y el correcto uso de las declaraciones juradas dentro del marco de las normas de Tesorería en la Universidad Nacional de Huancavelica.

II.

FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad uniformizar la aplicación de criterios realizados con la autorización y pago de comisiones de servicio dentro del territorio nacional, regional y contribuir a una administración más eficiente de los recursos presupuestales en las diferentes dependencias de la Universidad Nacional de Huancavelica.

III.

BASE LEGAL 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 3.11 3.12 3.13 3.14 3.15

IV.

Constitución Política del Perú. Ley Nº 25265 - Creación de la UNH. Ley Nº 30220 - Ley Universitaria Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Estatuto de la UNH. Decreto Legislativo 276º de la Carrera Administrativa y del Sector Publico. Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Decreto Supremo N° 007-2013-EF; establecen Escala de Viáticos para viajes en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional. Decreto Supremo N° 397-2015-EF, aprueban UIT para el Año Fiscal 2016. Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobado por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias. Normas Generales de Tesorería N° 05, 07 y 08 aprobadas por Resolución Directoral N° 026-80-EF/77.15 Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y actualizada por Resolución de Superintendencia N° 2232015/SUNAT.

ALCANCE La presente directiva, tiene alcance a todos los miembros integrantes de los órganos estructurales de la Universidad Nacional de Huancavelica (Autoridades, Directivos, Funcionarios, Docentes y Trabajadores Administrativos Nombrados y Contratados), personal CAS, incluyendo

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aquellos que brinden servicios de Consultoría que por necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiere realizar viajes al interior del país, miembros docentes y personal administrativo investigadores, que intervienen en los trabajos de investigación científica tecnológica financiados con fondos de FOCAM siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. V.

VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y será modificada y/o actualizada cuando se emitan normas expresas o por razones debidamente justificadas.

VI.

DISPOSICIONES GENERALES 6.1

La Universidad Nacional de Huancavelica otorgará recursos por concepto de viáticos y asignaciones que se requieran para llevar a cabo las comisiones de servicio por labores de gestiones académicas y administrativas, y labores de investigación científica y tecnológica financiados por FOCAM realizadas en el ámbito nacional y regional a fin de coadyuvar a la oportuna administración del servicio.

6.2

Para el cumplimiento de la presente directiva deberá tenerse en cuenta los siguientes términos: a)

b)

c)

d)

e)

f) g) h)

Programación de Viáticos: Para la autorización de servicios deben ser programadas en forma anual y mensual consideradas dentro de los Planes Operativos indicando los importes de cada viático por cada unidad orgánica. Su autorización deberá ser dentro de las 48 horas de anticipación. Autorización de Viáticos: Para la autorización de viáticos, los comisionados no deberán tener rendiciones de cuentas pendientes, la Oficina de Contabilidad lleva el control de las rendiciones de cuenta e informe periódicamente sobre el estado de éstas. Comisión de Servicio: Implica el desplazamiento temporal programado o imprevisto que realiza el comisionado fuera del Departamento (y/o sede)por mandato de la autoridad competente para realizar acciones relacionadas con la labor institucional y según su especialidad y nivel adquirido en cumplimiento de las metas previstas y el logro de los objetivos institucionales. Comisionado: Se considera como tal, al personal docente y administrativo que presta servicios para la UNH, en calidad de nombrado o contratado, que realiza el viaje para el desempeño de determinadas acciones técnicas necesarias, representando a la institución. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios: Comprende los gastos de Alimentación, Hospedaje y Movilidad (hacia y desde el lugar de embarque) del comisionado, así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar dónde se realiza la comisión de servicio por las fuentes de financiamiento de Recursos Ordinarios, Directamente Recaudados y Recursos Determinados. Hospedaje: Gasto por Alojamiento. Alimentación: Gastos que corresponden a la atención del desayuno, almuerzo, cena y otros refrigerios. Tasa Aeroportuaria: Gastos que corresponden al pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA).

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i)

j)

k)

VII.

Pasajes: Comprende los gastos de transporte aéreo, terrestre marítimo, fluvial, lacustre que corresponden al traslado de personas al lugar donde se efectúa la comisión de servicios solicitados con la debida anticipación a fin de permitir su mejor atención y obtener tarifas al menor costo posible. Declaración Jurada de Gastos: Documento que suscribe el comisionado en casos excepcionales, bajo juramento de veracidad de la que es único responsable, expresando los lugares y/o poblados en los que se efectuó el gasto y que dichos gastos consignados fueron ejecutados por los rubros y conceptos aprobados, sirviendo como documento sustentatorio de la respectiva rendición de cuentas y, cuando no le ha sido factible obtener factura, boleta de venta, u otro comprobante de pago autorizado por la SUNAT por el gasto efectuado, no debiendo exceder el diez por ciento (10%) del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año fiscal 2016, por tanto, el monto máximo a declarar para gastos en el presente año no excederá del 30% del monto otorgado. Sustentación de Gastos: Sustentación documentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos, de los gastos incurridos por los comisionados. Se efectuará obligatoriamente al término de la comisión de servicio.

6.3

El viaje en comisión de servicios deberá realizarse estrictamente dentro de los términos de Itinerario autorizados. En caso que el comisionado intervenga directamente en la modificación del itinerario y que como consecuencia de ello repercuta en la variación de los costos de los pasajes autorizados y/o genere costos adicionales que deberán ser asumidos íntegramente por el funcionario o servidor comisionado, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que pudieran corresponder.

6.4

Los viajes deben corresponder a una programación estrictamente vinculada con alguna meta institucional y/o presupuestaria, de modo tal que su aplicación contribuya con un mejor desempeño de las actividades académicas y administrativas y de investigación científica y tecnológica, así como con los fines y propósitos de la UNH.

6.5

El proceso de rendición de cuentas, constituye una declaración de responsabilidad exclusiva de quién la formula, sujetándose a revisión y verificación aleatoria o a criterio de la Universidad si el caso lo amerita. En virtud, de ello, la omisión de datos, presentación de documentos falsos o que no corresponden y/o las alteraciones en los mismos constituirán faltas disciplinarias sujetas a las sanciones previstas en el artículo 26° del Capitulo V Decreto Legislativo 276, sin perjuicio de la devolución de los montos observados.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1

VIÁTICOS, ASIGNACIONES Y PASAJES 7.1.1

Entiéndase por viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie, fuente de financiamiento; por viajes dentro del país, al que perciba el comisionado por cualquier concepto de viajes en comisión de servicio oficial o capacitaciones autorizadas y labores de investigación científica y tecnológica financiados con fondos de FOCAM.

7.1.2

El Personal Directivo, Funcionario, Docente, servidor Administrativo, personal CAS independientemente su vinculo laboral con la institución incluyendo a

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aquellos que brinden servicio de consultoría que por naturaleza del servicio, la entidad requiere realizar viajes al interior del país, siempre y cuando sea de carácter oficial es decir para acciones que sea en beneficio de la Institución y de la Comunidad Universitaria. 7.1.2.1

Lo mencionado es extensivo para las Autoridades, Decanos, Directores Administrativos, Directores de Departamento Académico, Jefes de las diferentes Oficinas, Docentes, y Administrativos y Docentes investigadores y miembros con fondos FOCAM de la UNH, quienes soliciten autorización por comisión de servicio oficial dentro del área de competencia de sus funciones, siendo de carácter necesaria y de utilidad para la Universidad Nacional de Huancavelica. 7.1.2.2 La autorización para otorgamiento de viáticos debe tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo al POI-2016 y que asimismo se ha considerado conveniente mantener la misma escala de viáticos en vista que la aplicación de lo establecido en la presente norma, los viáticos se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 7.1.2.3 La autorización hasta (02) dos días de comisión de servicios debe ser previa aceptación y autorización del Jefe Inmediato Superior, excepto el Rector (a) quien solo comunica a los Vicerrectores que sale en comisión de servicios. 7.1.2.4 Para el cálculo de los viáticos diarios se tomará en cuenta la hora de partida registrada en el boleto aéreo o terrestre emitido. 7.1.2.5 Si la comisión de servicio se efectúa vía aérea, adicionalmente, se asignará el importe correspondiente al pago de la tarifa única de uso del aeropuerto (TUAA), equivalente al tipo de cambio en soles del día consignando el origen y destino de Aeropuerto de ser requerido. 7.1.2.6 Los viajes que tiene carácter de imprevistos y de real necesidad institucional, que por esta razón no figuren dentro de la programación mensual, deberán ser requeridos ante el Rectorado con una semana de anticipación a su realización. La asignación de los viáticos que se requieran para éstos casos estará condicionada a la disponibilidad presupuestal. 7.1.2.7 Los responsables de las dependencias y unidades orgánicas académicas y administrativas quienes tienen programado en el POI-2016 aprueban inicialmente el viaje en comisión de servicios de su personal adscrito y hacen el requerimiento del mes indicando los resultados a alcanzar. 7.1.2.8 La autorización de 03 días deberá tener aceptación y autorización del Jefe Inmediato superior y aprobado por la Alta Dirección mediante acto resolutivo. 7.1.2.9 Las Comisiones de servicios; NO podrán exceder de tres (03) días. 7.1.2.10 Toda autorización de comisión de servicios oficiales será sustentada y justificada con los documentos que sustente la respectiva comisión. 7.1.2.11 Los viáticos no excederán el monto presupuestado mensualmente.

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7.2

7.3

PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS OFICIALES POR GESTIONES, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIONES. 7.2.1

Todo trámite de viáticos para realizar gestiones, por capacitación y labores de investigación científica y tecnológica, con fondos de FOCAM, serán solicitado con anticipación de 02 días mediante documento dirigido a su Jefe Inmediato Superior, adjuntando los documentos sustentatorios, para la respectiva autorización, a través del SIGA, previa constancia de no adeudar, emitida por la unidad control financiero de la Oficina de Contabilidad.

7.2.2

Dar cumplimiento con las firmas respectivas del formato de Planilla de Viáticos que se encuentran vigente en concordancia con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) del Sector Público.

7.2.3

Considerar el Calendario Programado por la Dirección de Planificación y Presupuesto, de cada mes y con el Visto Bueno (Vº Bº) de la Oficina de Contabilidad y Afectación Presupuestal, si existe disponibilidad presupuestal.

7.2.4

La Específica de Gasto 2.3.2.1.2.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios son gastos por asignación que se conceden al personal público para atender gastos personales que les ocasione en el desempeño de sus funciones en el interior del país.

7.2.5

La específica de Gastos 2.3.2.1.2.1 Pasajes y Gastos de Transportes, son gastos por el pago de pasajes y gastos de transporte pagados a empresas de transporte masivos para el traslado de personal en el interior del país.

MONTOS PARA OTORGAR VIÁTICOS, INTERPROVINCIALES FUERA DE LA REGION. 7.3.1

ASIGNACIONES

Y

PASAJES

Se otorgarán viáticos y asignaciones de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Rector y Vicerrectores b) Decanos, Director General de Administración, Director de Post-Grado, Directores de las EPs, Directores Administrativos y Programas, Directores de los Departamentos Académicos, Jefes de Oficina, Funcionarios Administrativos. c) Docentes Universitarios y Personal Administrativo. d) Responsables y miembros de los proyectos de fondos de FOCAM.

7.3.2

Los viáticos serán asignados de acuerdo a la siguiente tabla considerando pasajes.

ESCALA DE VIÁTICOS Y PASAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS PARA AUTORIDADES DECANOS, DIRECTORES, DOCENTES, FUNCIONARIOS, SERVIDORES ADMINISTRATIVOS Y RESPONSABLE Y MIEMBROS DE PROYECTOS FOCAM DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, PARA EL AÑOS FISCAL 2016.

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Escala de Viáticos Fuera y Dentro del Departamento de Huancavelica: NIVELES DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

ESCALA

VIÁTICOS VIÁTICOS DIARIOS (Fuera DIARIOS del (Dentro del Departamento) Departamento)

A

Rector, Vicerrectores. (Alta Dirección)

260.00

130.00

B

Decanos, Director DGA, Post-Grado, Director Administrativo, Director de EPs, Coordinador de Programas, Directores de Departamento Académico, Jefe de Oficina y Funcionarios.

220.00

110.00

C

Docentes Universitarios y Personal Administrativo Nombrado y Contratado

190.00

95.00

D

Docentes investigadores y Miembros del Proyecto del Fondo Camisea FOCAM.

320.00

160.00

NOTA: ESCALA EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-EF.

Escala de Pasajes a ciudades más cercanas de Huancavelica: CIUDAD/SEDE Lima Huancayo Lircay Pampas Acobamba

PASAJE DE IDA S/. 60.00 S/. 30.00 S/. 20.00 S/. 40.00 S/. 25.00

PASAJE DE VUELTA S/. 60.00 S/. 30.00 S/. 20.00 S/. 40.00 S/. 25.00

NOTA: Dicha escala de pasajes fueron aprobados para el presente ejercicio fiscal 2016, en caso de las otras ciudades se debe de aplicar las tarifas actuales que vienen cobrando las unidades de transporte masivo a nivel nacional.

7.3.3

Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del país que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento se otorgará siempre que tenga una duración superior a 04 y menor o igual a (24) horas, caso contrario se otorgaran los viáticos de manera proporcional a las horas de la comisión independientemente de la categoría ocupacional del trabajador, de su relación laboral con la entidad, o del motivo de la comisión de servicios. El citado concepto comprende los gastos de alimentación, hospedaje así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicio.

7.3.4

Los viáticos, comprende, gastos de alimentación, hospedaje y movilidad, hacia y desde el lugar de embarque, así como la movilidad para el desplazamiento en el lugar dónde se moviliza la comisión de servicio. Los pasajes se otorgarán de acuerdo a la tarifa nacional, debiendo necesariamente sustentar con los boletos de ida y vuelta, (comprende pasajes el gasto efectuado hacia y desde el lugar de viaje), en vehículos de transporte masivo.

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7.4

7.3.5

Las comisiones de servicios dentro del Departamento de Huancavelica (en sus provincias) solo se reconocerán hasta un máximo del 50 % de los montos establecidos para fuera del Departamento.

7.3.6

Al comisionado que salga utilizando la movilidad de la institución, se les asignará los viáticos, pero no se le otorgará pasajes, cuando se trate en viajes de comisión por estudios los usuarios sufragarán el costo del combustible, repuestos y otros accesorios que demande la unidad para su servicio óptimo.

7.3.7

En todo tipo de viajes de estudios los usuarios pagarán a los choferes sus respectivos viáticos.

7.3.8

Excepcionalmente la escala de viáticos se sujetará con los montos suscritos en los convenios en las diferentes secciones que tiene la Universidad Nacional de Huancavelica.

DE LA RENDICIÓN Y CONTROL DE VIÁTICOS 7.4.1

Para efectos del registro y control de los viáticos, luego de realizado el viaje; el usuario deberá realizar la fase rendido en el SIGA (Sistema Integrado de Gestión Administrativa), con los documentos que sustenten los gastos, adjuntando comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje por un monto no menor al 70 % del monto otorgado, y un informe de rendición de viáticos, debidamente firmadas por el usuario y visto bueno del Jefe de la Oficina de Contabilidad, para ello apersonarse a la Oficina de Contabilidad para su rendición respectiva.

7.4.2

El Jefe de la Oficina de Contabilidad, revisará la rendición de Gastos presentados por los diferentes usuarios debidamente sustentados con: Facturas, Boletas de Venta, y otros comprobantes de pago que cumplen con los requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, dichos comprobantes deben ser a nombre de la Universidad Nacional de Huancavelica, con excepción de Gastos de Hospedaje y boletos de viaje, el cual deberán ser a nombre del comisionado. Asimismo, los tickets emitidos por máquinas registradoras deben de consignar el RUC de la UNH.

7.4.3

Para el caso de sustentación de los pasajes, necesariamente se demostrarán con los boletos de viaje de ida y vuelta, dando Vº Bº de conformidad con el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

7.4.4

Se debe consignarse el pago de peaje y el pago por concepto de cochera siempre y cuando se haga uso de los vehículos de la UNH.

7.4.5

La Declaración Jurada es un documento sustentatorio de gastos, únicamente cuando se trate de casos, lugares o conceptos en los que no sea posible obtener ningún comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT, su uso en la UNH será para rendir gastos hasta el 30 % (con Declaración Jurada) del monto otorgado. Para lo cuál se tendrá en cuenta detallando los gastos incurridos (la que deberá cumplir obligatoriamente con el artículo 71° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 vigente. Tal como se estipula en

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el Formato de Declaración Jurada de viáticos que debe ser utilizada solo para movilidad local y en otros casos excepcionales, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pagos reconocidos por la SUNAT (no se considera el monto de la específica 2.3.2.1.2.1 por concepto de pasajes). 7.4.6

Dentro de los 10 días hábiles contados desde la recepción del cheque correspondiente por comisión de servicios el Directivo, Docente, Funcionario, servidor administrativo, docentes y miembros de proyecto FOCAM deberán presentar la rendición de viáticos bajo responsabilidad, en caso de incumplimiento será descontado de sus haberes. La rendición debe efectuarlo a través del SIGA, en el transcurso de los días establecidos, caso contrario en este mismo sistema se inhabilitara al interesado para la generación de una nueva planilla de viáticos.

7.4.7

Se deberá presentar un informe detallado sobre la actividad realizada en las fechas establecidas y los resultados obtenidos en favor de la institución, y adjuntado al informe de rendición de cuentas.

7.4.8

Si el comisionado no presentara la rendición oportuna de los viáticos y/o devuelto los fondos no utilizados se procederá a realizar la devolución y/o rendición de viáticos en el plazo señalado en el art. 68° inc. 68.3 de la directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, se procederá con la retención correspondiente a través de sus remuneraciones mediante planillas en mérito al descuento firmado al otorgamiento de viáticos, independientemente de las medidas aplicables por dicho incumplimiento. Para el proceso formal de la devolución al que se refiere este artículo, la Oficina de Contabilidad dictará las disposiciones específicas pertinentes.

7.4.9

Los viáticos por comisión oficial de servicios fuera del país serán autorizados previamente por Resolución Suprema de la PCM (Presidencia del Concejo de Ministros). Si el origen de los fondos procede de donaciones, será autorizado por el Consejo Universitario en base al plan aprobado de cada uno de los proyectos.

7.4.10 Las comisiones de servicios para cursos de capacitación, sea en el área académica o administrativa, se deberá asignar los viáticos respectivos, además del costo de inscripción siempre que esté presupuestado. La Oficina de Recursos Humanos programará en el transcurso de la semana el efecto multiplicador hacia sus similares, previa coordinación con el usuario, caso contrario se reportará una copia de lo actuado con separatas, boletines y otros documentos académicos (adjuntar fotografías de asistencia al evento) que sustente el hecho con informe al Director General de Administración; siempre que el caso lo amerite y obligatoriamente debe adjuntar el Diploma o Certificado que acredite la asistencia al curso, caso contrario se le invalidará los viáticos. 7.4.11 La Oficina de Contabilidad y Control Financiero, llevará el control presupuestal y financiera por cada trabajador que realice los viajes de comisión oficial de servicios en la UNH. __________________________________________________________________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

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7.4.12 La Oficina de Recursos Humanos, a través de la Unidad correspondiente llevará el control sobre el personal de la UNH; que haya salido en comisión oficial para capacitación, debiendo otorgar constancia de haber cumplido con el efecto multiplicador, mediante charlas o distribuyendo copia del material, o haciendo llegar por la Página Web de la que haya obtenido en el curso. 7.4.13 Los Viáticos y Pasajes son los gastos para efectuar y cumplir en los días debidamente autorizados, caso contrario se anulará automáticamente en caso de no ser ejecutados. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En caso de que sea detectada alguna de las faltas que se señalan: - Falsificación y adulteración de Boletas de Venta, Comprobantes de Pago o Boletas de Viaje. - Viaje de comisión de servicios, no efectuado - Viaje de comisión de servicios sin llegar al destino para el cual fue autorizado. - De no haber efectuado el viaje por comisión encomendado El personal que incurrió en esta falta, será acreedor al descuento del monto otorgado, sin perjuicio de aplicársele las sanciones correspondientes. Serán sancionados de acuerdo a la normatividad vigente, y tratados por el Tribunal de Honor Universitario, según el informe del documento detectado por la Oficina de Contabilidad u otras instancias, además deberá hacer la devolución integra del monto asignado para la comisión de servicios. SEGUNDA.- Si el trámite de viáticos no se realizó dentro de los plazos establecidos (posterior al viaje), NO se procederá a los trámites correspondientes, es decir, no habrá reembolso de viáticos. TERCERA.- En caso de incumplimiento a la rendición de cuentas, la Oficina de Contabilidad, elevará un informe a la Oficina de Recursos Humanos, a fin de efectivizar el descuento por planillas, según el Acta de Compromiso firmado por el comisionado, todo ello dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento. CUARTA.- Para el otorgamiento de viáticos por asistencia a eventos de capacitación tanto para docentes y servidores administrativos, se seguirán los mismos procedimientos establecidos en la presente directiva, debiendo además adjuntar copia simple del certificado o constancia de participación efectiva en el evento de capacitación. Corresponde además hacer efecto multiplicador al interno de la Universidad respecto de la capacitación recibida, así como la entrega de copias de los materiales (separatas, CDs, etc) al responsable de la unidad operativa, académica o administrativa que patrocinó la capacitación del servidor. QUINTA.- Los viáticos otorgados en el mes de diciembre, que no alcancen a ser comprometidos en el mes, serán efectuados al siguiente mes. (Enero del año siguiente). SEXTA.- Asimismo no se otorgará suma de dinero alguno con cargo al Presupuesto Institucional de la UNH, en beneficio del servidor público, por concepto de viáticos por comisión de servicios en el exterior, capacitación, o similares cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional

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organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de sus viáticos, bajo responsabilidad del Titular. SEPTIMA.- El otorgamiento de los viáticos deberá ser estrictamente con cargo a los techos presupuestales de cada Unidad Orgánica, aprobados en el Plan Operativo Institucional-2016; no debiendo exceder, bajo responsabilidad del funcionario que lo autorice. No debe existir suspensión de viáticos, anular automáticamente o debe ser ejecutado. OCTAVA.- En las fechas de Fiestas Patrias, Navidad y por accidentes geográficos (huaycos, derrumbes, etc.) dónde se incrementa el alza de Pasajes a las ciudades, de Lima Huancayo y a nivel nacional, y dentro del Departamento, se debe considerar de acuerdo a la oferta de las Empresas de Transporte masivo. Los pasajes cuyo itinerario no se encuentren establecidos en la escala, serán considerados de acuerdo a la oferta y demanda de las empresas de transporte. NOVENA. Las situaciones no previstas tales como: cancelaciones y reprogramaciones de viajes, incumplimiento de viajes, incumplimiento de itinerarios, así como las excepciones a la presente directiva, serán resueltos por la Oficina de Contabilidad con conocimiento de la Dirección General de Administración y la unidad de racionalización. DECIMA.- La presente directiva se mantiene con la misma escala por no contar con disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio fiscal. DECIMO PRIMERA.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Directiva. Huancavelica, Marzo de 2016.

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