Universidad Nacional del Este Facultad de Ciencias de la Salud Consejo Directivo

Universidad Nacional del Este Facultad de Ciencias de la Salud Consejo Directivo Avda. Mcal. López entre Mcal. Estigarribia y M.R. Alonso Km 16 Acara

12 downloads 71 Views 151KB Size

Story Transcript

Universidad Nacional del Este Facultad de Ciencias de la Salud

Consejo Directivo Avda. Mcal. López entre Mcal. Estigarribia y M.R. Alonso Km 16 Acaray Minga Guazú – Paraguay

Telefax: (0644) 21210-21290 e-mail: [email protected]

REGLAMENTO DE LA DIRECION DE POST GRADO INTRODUCCIÓN

Los Cursos de Post Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Este, dependerá de la Dirección de Post Grado y tendrá por finalidad: Producir conocimientos a través de riguroso proceso de investigación científica y formar profesionales de las ciencias de la salud, imbuidos de los más elevados valores humanos, capaces de mejorar significativamente la calidad de vida de la región y del país, con responsabilidad social y respeto por el medio ambiente. La formación de recursos humanos en postgrado con una mentalidad científica, social y humanística, en donde el graduado colabore en la solución de los problemas prioritarios de la sociedad, en donde la salud es un pilar fundamental, ya que serán los tomadores de decisiones en el futuro, para lo cual deben ser generaciones con todo el potencial de desarrollo aplicado, características que son favorecidas por la buena salud durante esta etapa.

La superación postgraduada a través de la especialización, la educación continua y la educación permanente, tomando en consideración para la elaboración de los planes y programas de postgrado las crecientes y continuas exigencias de la ciencia, de la técnica y de los servicios de salud en particular, así como los intereses de la cultura y el progreso social. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

Los Cursos de Post Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Este constituye un proceso de formación y evaluación de los profesionales médicos que permitirá el titulo de Especialista, mediante un sistema de evaluación de los que alcancen el mejor rendimiento en las distintas pruebas establecidas en el Título IV del CAPÍTULO III del presente reglamento.

Artículo 2

Los Cursos de Post Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad nacional del Este se regirán por el presente Reglamento.

1

Universidad Nacional del Este Facultad de Ciencias de la Salud

Consejo Directivo Avda. Mcal. López entre Mcal. Estigarribia y M.R. Alonso Km 16 Acaray Minga Guazú – Paraguay

CAPÍTULO II: Artículo 3

Artículo 4

Telefax: (0644) 21210-21290 e-mail: [email protected]

ORGANIZACIÓN. OBJETIVOS GENERALES Y ATRIBUCIONES

El gobierno de los Cursos de Post Grado serán ejercido por un coordinador que será conformada para cada Especialidad. Cada coordinador trabajará de acuerdo con los términos del presente Reglamento, y cada una de ellas será presidida por el Director de Post Grado. Los Coordinadores podrán ser asesorados por equipos técnico-docentes. Los miembros de dichos equipos podrán participar de las reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 5

La Coordinación de de los cursos de Post Grado estará conformada por los siguientes miembros: a. El Director de Post Grado, quien ejercerá la presidencia de cada Coordinación, la Dirección de Post Grado será designado por el Decano. b. Los Coordinadores de cada especialidad serán, nombrados por el Decano, a propuesta del Director de Post Grado, para cada Especialidad.

Artículo 6

Para poder deliberar y resolver sobre los casos de su competencia, la coordinación de los cursos de Post Grado deberá reunir por lo menos, a la mitad más uno de los miembros.

Artículo 7

Las decisiones serán adoptadas por los Coordinadores de cada especialidad, por mayoría simple, debiendo llevarse a votación todas las mociones. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Las resoluciones que afecten a los participantes, en particular, serán apelables ante el Consejo Directivo, en el plazo de tres días de haber sido dictadas y comunicadas.

Artículo 8

En caso de imposibilidad justificada del Director de Post Grado para ejercer sus funciones, ejercerá el cargo, interinamente, uno de los Coordinadores de cada especialidad, designado por el mismo.

Artículo 9

En caso de imposibilidad insuperable, enajenación mental comprobada o muerte de alguno de los integrantes de la Coordinación de los cursos de Post Grado, el Decano, a propuesta del Director de Post Grado, designará un reemplazante, en un plazo no mayor de 7 días.

Artículo 10

Son funciones propias de la Coordinación de cada especialidad: a. Supervisar el buen funcionamiento de los cursos de Post Grado, adoptando las medidas y sistemas que garanticen al máximo la necesaria fluidez, equidad y transparencia para su buen desarrollo. b. Proponer al Decano la designación de Auxiliares de la Enseñanza, para cada asignatura. c. Elevar al Decano los objetivos y el contenido programático de las asignaturas, así como la bibliografía pertinente y el plan anual de trabajo, antes del inicio del año lectivo. d. Participar en la elaboración, control y proceso de corrección de las pruebas parciales y finales. e. Remitir al Decano y por su intermedio al Consejo Directivo los resultados de las distintas pruebas parciales y finales, así como los problemas suscitados y las distintas medidas adoptadas para resolverlos. f. Elevar al Decano y por su intermedio al Consejo Directivo, para su consideración, el monto de los aranceles y el presupuesto de los cursos de Post Grado-UNE, para cada año lectivo. g. Informar al Decano en los casos de faltas disciplinarias, sobre la base de lo estipulado en el Título VIII: del CAPÍTULO III.

2

Universidad Nacional del Este Facultad de Ciencias de la Salud

Consejo Directivo Avda. Mcal. López entre Mcal. Estigarribia y M.R. Alonso Km 16 Acaray Minga Guazú – Paraguay

Telefax: (0644) 21210-21290 e-mail: [email protected]

h. Elevar al Decano informes periódicos o cuando este lo requiera. i. Establecer el cronograma anual de actividades del de los cursos de post grado, y ajustarlo según las necesidades. Son funciones propias del Director de Post grado:

Artículo 11

a. Ejercer la Dirección de Post Grado. b. Convocar sesiones de las Coordinaciones de cada especialidad por lo menos una vez al mes y cuando fuere necesario. c. Proponer al Decano y por su intermedio al Consejo Directivo, a los Coordinadores de cada especialidad que integrarán el cuerpo docente de las distintas asignaturas y serán miembros de la Coordinación de Post Grado, para cada carrera. d. Presidir las reuniones de las Coordinaciones de los cursos de Post Grado. e. Representar a las Comisiones de Admisión ante cualquier estamento. f. Supervisar la organización y el funcionamiento de las diferentes especialidades de los Cursos de Post Grado. g. Coordinar las actividades del personal docente y administrativo. h. Supervisar las actividades de los participantes durante el desarrollo de los cursos de Post Grado-FACISA-UNE. i. Supervisar el manejo de la documentación y el material didáctico. j. Supervisar el cumplimiento del cronograma de actividades. k. Asistir a las reuniones del personal docente y administrativo de los Cursos. l. Participar en la elaboración, control y proceso de corrección de las pruebas Parciales y Finales. m. Atender al público y responder a sus consultas.

CAPÍTULO III: Título I:

DEL CURSO De las Especialidades

Los Cursos de Post Grado tendrán las siguientes especialidades:

Artículo 12

a) Especialista en Pediatría: b) Especialista en Ginecología y Obstetricia: c) Especialista en Clínica Médica: d) Especialista en Clínica Quirúrgica:

Título II: Artículo 13

Del personal docente y administrativo

Cada asignatura, de cada especialidad, contará con un Cuerpo Docente, conformado por: a. Un Coordinador de Asignatura, designado por el Decano a propuesta del Director de post grado. Será el responsable directo de la organización de su asignatura y representante de la misma ante la Dirección de Post Grado.

3

Universidad Nacional del Este Facultad de Ciencias de la Salud

Consejo Directivo Avda. Mcal. López entre Mcal. Estigarribia y M.R. Alonso Km 16 Acaray Minga Guazú – Paraguay

Telefax: (0644) 21210-21290 e-mail: [email protected]

b. Los auxiliares de la docencia, que colaborarán con el Coordinador de Asignatura para el mejor desempeño de sus funciones y serán nombrados por el Decano, a propuesta del Director de post grado. Artículo 14

Serán funciones del Coordinador de Asignatura de cada especialidad: a. Coordinar y planificar la actividad docente de su área respectiva. b. Elaborar las pruebas parciales y finales, en concordancia con el inciso K del artículo 11, diagramarlas, imprimirlas y mantenerlas bajo su custodia y responsabilidad personal, en absoluta reserva hasta el inicio de cada prueba. c. Proponer al Director de post grado el programa de estudios con la correspondiente bibliografía de su asignatura. d. Actuar como miembro de las mesas examinadoras de las diferentes asignaturas en las pruebas parciales y finales, de cada especialidades correspondiente.

Artículo 15

Los Auxiliares de la docencia de cada especialidad tendrán a su cargo dictar las clases y trabajar directamente con los profesionales , de acuerdo con lo planificado por el Coordinador de Asignatura y formar parte del grupo de control de las pruebas parciales y finales.

Artículo 16

El personal administrativo estará conformado por dos secretarias: Una Secretaria de la Dirección de Post Grado y los Auxiliares que fueren necesarios, según las necesidades de cada Especialidad.

Artículo 17

La secretaría de la Dirección de Post Grado tendrá por funciones: a) Ejercer la Secretaría de la Dirección de post grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNE. b) Recibir de parte de los miembros de cada coordinación de cada especialidades las pautas a seguir para el buen desarrollo de los cursos de Post Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud . c) Provisionar y ejecutar las pautas marcadas, distribuyendo tareas al personal administrativo y coordinando el trabajo a realizar (nexo entre las Coordinaciones de los cursos de Post Grado y el personal administrativo de la Facultad. d) Asistir a las reuniones de los Coordinadores de los cursos para tomar nota de lo tratado de manera a llevar el Acta de todas y cada una de las reuniones y leerlas para su aprobación al inicio de las mismas. e) Cronogramar todas las actividades a ser realizadas y mantener informados a los superiores sobre el desarrollo de las mismas. f) Administrar y mantener en perfecto orden el Archivo de los Cordinadores de los cursos. g) Llevar el control del inventario de muebles, equipos y útiles de cada Coordinación de los cursos y velar por el mantenimiento en óptimo estado de los mismos. h) Realizar cualquier otra actividad, inherente al cargo, solicitada por el Director de Post Grado.

1º.PERÍODO: INSCRIPCIONES i) Orientar y capacitar al personal administrativo contratado de la Dirección de Post Grado. j) Dirigir el proceso administrativo de inscripción de los participantes y las informaciones a ser proporcionadas a los interesados, siguiendo las pautas de lla Direccion de Post Grado Preparar los formularios, notas, avisos, resúmenes, planillas que sean necesarias para canalizar información que emitan las Comisiones de Admisión.

4

Universidad Nacional del Este Facultad de Ciencias de la Salud

Consejo Directivo Avda. Mcal. López entre Mcal. Estigarribia y M.R. Alonso Km 16 Acaray Minga Guazú – Paraguay

Telefax: (0644) 21210-21290 e-mail: [email protected]

2º.PERÍODO DURANTE EL CURSO k) Realizar el control de asistencia de los participantes l) Controlar el trabajo de las secretarias auxiliares y verificar que se cumplan las tareas asignadas. m) En las pruebas parciales y finales, dirigir el proceso administrativo: preparar el material necesario, utilería, llevar el control del plan de trabajo y archivar en perfecto orden las planillas de puntajes y las hojas de respuestas.

3º. PERÍODO : FINALIZADO EL CURSO n) Preparar el informe final y la evaluación de los Cursos, por especialidad. o) Remitir las notas y/o informes de rigor al Decano. p) Realizar un inventario y prever la realización del mantenimiento de los equipos, si fuere necesario.

Artículo 18

Los Auxiliares tendrán por funciones apoyar las tareas de la Secretaria de la Dirección y al cuerpo docente de los cursos de Post Grado

• Título III: Artículo 19

De las inscripciones y la administración

Las inscripciones para los cursos de Post Grado de la FACISA-UNE y los trámites de carácter académico serán efectuadas en la secretaría de post grado, previo pago de los aranceles correspondientes. El pago de todos los aranceles establecidos por la institución se cumplirán en la Perceptoría dependiente de la Dirección Administrativa de la Facultad.

Artículo 20

Los aranceles serán fijados por el Consejo Directivo a propuesta del Director de Post Grado.

De los requisitos para la matriculación en los cursos de post grados

Artículo 21 documentos:

Para la inscripción de los cursos de postgrados – FACISA – UNE se requerirán, los siguientes Requisitos para egresados de la UNE, presentar: Fotocopia simple de: a. Fotocopia de identidad Civil. b. Certificado de Estudios. c. Titulo de Grado. d. Dos (2) fotografías recientes, en colores, de 3 cm. por 4 cm. e. Constancia de pago del arancel estipulado. Requisitos para egresados de otras Universidades, presentar: Fotocopia autenticada por escribanía o Secretaria General de la Unidad Académica que dicta el curso de:

5

Universidad Nacional del Este Facultad de Ciencias de la Salud

Consejo Directivo Avda. Mcal. López entre Mcal. Estigarribia y M.R. Alonso Km 16 Acaray Minga Guazú – Paraguay

f. g. h. i. j. -

Telefax: (0644) 21210-21290 e-mail: [email protected]

Fotocopia de identidad Civil. Certificado de Estudios. Titulo de Grado. Dos (2) fotografías recientes, en colores, de 3 cm. por 4 cm. Constancia de pago del arancel estipulado. Los siguientes documentos deberán ser entregados indispensablemente hasta veinte (20) días hábiles, previos a la fecha de la Primera Prueba Final.

Artículo 22

Al momento de la inscripción, los postulantes recibirán una copia del presente Reglamento, previo pago del arancel correspondiente, y expresarán por escrito su conformidad y sometimiento al mismo, en un formulario habilitado para el efecto. El incumplimiento de dicho requisito será causal de nulidad de a inscripción. En caso de minoría de edad del postulante, tal declaración será suscrita por su representante legal.

Artículo 23

Para tener derecho a los exámenes finales de los cursos de postgrados – FACISA – UNE, cada participante deberá necesariamente estar al día con el pago de los aranceles correspondientes.

Proceso de formación Artículo 24

Las actividades académicas teóricas y teórico-prácticas se desarrollarán en las instalaciones de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Este; el entrenamiento en servicio se hará en una Unidad Hospitalaria que oportunamente será designada.

Título IV:

Del sistema de evaluación

Artículo 25

Se administrarán evaluaciones en forma continua, las cuales tendrán en cuenta la asistencia, participación en las tareas teóricas, prácticas y asistenciales, registros clínicos, capacidad para resolver los problemas de los pacientes, adquisición de destrezas, responsabilidad, iniciativa, relación médico-paciente-familia, relaciones con sus pares y con el resto del equipo de salud, desempeño administrativo, participación en actividades académicas. La finalidad de esta evaluación será permitir al alumno superar insuficiencias y dificultades a medida que transcurra el proceso de formación.

Artículo 26

Se realizará una evaluación escrita al finalizar cada módulo. Esta evaluación contemplará los conocimientos adquiridos, y el alumno deberá obtener puntaje suficiente (70%) para lograr la aprobación del módulo correspondiente.

Artículo 27

El alumno presentará un trabajo escrito del primer año; de preferencia un caso clínico con la metodología exigida para la publicación de observaciones clínicas en revistas científicas.

Artículo 28

Al final del Curso presentará un Trabajo final en forma escrita; durante el primer año cada alumno seleccionará un tema de investigación que planificará y desarrollará durante el resto del curso. Se promoverá el trabajo en equipo y con otras disciplinas.

6

Universidad Nacional del Este Facultad de Ciencias de la Salud

Consejo Directivo Avda. Mcal. López entre Mcal. Estigarribia y M.R. Alonso Km 16 Acaray Minga Guazú – Paraguay

Telefax: (0644) 21210-21290 e-mail: [email protected]

La evaluación será continua, periódica e incluirá un trabajo final para la conclusión del

Artículo 29 curso. Artículo 30

Semestralmente la Dirección del Curso informará al Decano del avance del curso en relación al rendimiento de los alumnos según la Asistencia y cumplimiento del horario de trabajo, integración a la actividad del equipo de trabajo, cumplimiento de las actividades obligatorias (en lo que se refiere a los trabajos escritos), actitudes, destrezas, habilidades, áreas cognoscitivas, pruebas escritas que permitan guiar al docente y al alumno en el proceso efectivo de adquisición de conocimientos. A cada alumno o grupo de alumnos se le asignará un Tutor que lo asesorará y guiará a lo largo de los 3 años. La tutoría lo ejercen Docentes del Curso. El tutor podrá recomendar otros tutores para el desarrollo de los trabajos de primer año y final, si lo considera adecuado.

Artículo 31

Evaluación de salida Artículo 32 Se realizará la evaluación final una vez que se hayan aprobado todas las instancias del curso curricular y pruebas modulares aprobadas y monografía aceptada, que completará la evaluación clínica continua que se lleva del alumno. La prueba final será teórico-práctica con la presentación de un paciente seleccionado. Trabajo Final Artículo 33

El trabajo final deberá tener carácter Monográfico. El tema de la Monografía será propuesto por el alumno y aprobada su elección, orientado y corregido por el Tutor respectivo.

Funciones de tutoría del programa. Artículo 34

Son funciones de los tutores de cada Especilidad: a. Conocer los antecedentes educacionales del postgrado, su historia personal y laboral, expectativas con respecto al curso y a su proceso de formación, dificultades y toda otra información que pueda ser de utilidad para la tutoría. b. Aconsejar y guiar al alumno en las decisiones que deba tomar en relación al cumplimiento de l as exigencias del curso, elección de rotaciones, tema de trabajo de primer año y monografía, elección de cursos obligatorios y optativos, rotación por especialidades, etc. c. Aclarar dudas en relación al desarrollo del curso. d. Supervisar el proceso de formación en estrecho contacto con los docentes responsables de los diferentes módulos y prácticas. e. Proporcionar al coordinador del programa los informes correspondientes.

Trabajos escritos obligatorios,

7

Universidad Nacional del Este Facultad de Ciencias de la Salud

Consejo Directivo Avda. Mcal. López entre Mcal. Estigarribia y M.R. Alonso Km 16 Acaray Minga Guazú – Paraguay

Artículo 35

Telefax: (0644) 21210-21290 e-mail: [email protected]

Trabajo escrito de primer año :Consiste en un trabajo basado en una observación clínica que cuente con las características metodológicas y de presentación adecuadas a una publicación científica. Requisitos para acceder al título de Especialista.

Artículo 36

Para obtener el título de Especialista, el alumno deberá haber aprobado los módulos correspondientes a la Especialización cursada y haber entregado el trabajo escrito de primer año, la Monografía y aprobar la prueba final.

Artículo 37

El tribunal examinador, designado por la Facultad de Medicina, procederá a evaluar la idoneidad técnica del aspirante, partiendo del concepto que éste deberá estar habilitado para actuar por sí mismo en el ejercicio práctico y corriente de la especialidad.

Artículo 38

El resultado, teniendo en cuenta de manera integradora las evaluaciones continuas y parciales durante el desempeño del alumno y la prueba final, será en la escala de notas 1 al 5.

Artículo 39

Cumplido todos los requisitos curriculares y elevados todos los informes correspondientes en tiempo y forma, la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Universidad Nacional del Este, le otorgará el Título de “ESPECIALISTA”.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES Artículo 40 Los casos no previstos en este reglamento, deberán ser estudiados por el Coordinador de cada Especialidad, que elevará un dictamen al Decano y, por su intermedio, al Consejo Directivo. Artículo 41

El presente Reglamento entrará en vigencia inmediatamente una vez homologado por el Consejo Superior Universitario, y quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a él. ***********

8

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.