UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES TITULO VII

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. CURSO: DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL I TEMA DE TRABAJO: “ANÁLISIS Y COMENTARIO

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

CURSO: DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL I TEMA DE TRABAJO: “ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL CAPÍTULO

TITULO VII Delitos Contra los Derechos Intelectuales

INTEGRANTES: Soto Jaque, Ana Verástegui Jhonson, Adolfo Quispe Matamoros, Oscar Carranza Saldaña, Diana Consuelo Gonzales, Jaime Mascaro Zanabria, José

1 Lima-2012

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Índice

 Carátula  Índice  Dedicatoria  Introducción  Bibliografía  Violación de los derechos de autor  Reproducción, difusión, destruición de la obra sin autorización del autor  Formas agravadas  Plagio  Formas agravadas  Elusión de medida tecnológica  Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas  Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas  Delitos contra la información sobre gestión de derechos  Etiquetas, carátulas o empaques  Manuales, licencias u otras documentación, o empaques no auténticos relacionados a programas de ordenador  Incautación preventiva y comiso definitivo  Uso no autorizado de producto  Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telefonía celular  Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial  Incautación preventiva y comiso definitivo  Condición y grado de participación del agente

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“El arte del manejo de las normas se encuentra sustentado fundamentalmente en la exquisita dignidad de su propia razón de ser, confiado en las manos del abogado, el perfil de éste se plasma como orador y escritor, por lo que es dos veces artista”

Víctor García Toma

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INTRODUCCIÓN

Para hablar o escribir sobre el título VII que versa sobre los Delitos contra los derechos intelectuales, debemos antes que nada, hablar sobre el conjunto de principios que fundamentan el obrar del ser humano, es decir, sobre la ética.

El Dr. García Toma asimismo cuando manifiesta que el abogado al ser orador y escritor es dos veces artista, también está reconociendo las bondades y características del propio artista que como tal, en

su recargada labor

intelectual plasma su trabajo en determinados escritos, o habilidades artísticas que deben estar protegidas para que ¨la voluntad del sujeto activo de copiar o reproducir en todo o parte una obra o producción literaria, artística, científica, o técnica, sin la autorización escrita de su autor o productor¨ x

Cuando una persona trasgrede los conceptos de los valores morales no respetando el Bien, la justicia, la felicidad y respeto por sus congéneres, vive sin principios éticos, y por ende, no le importa estar incurso en algún delito de los derechos intelectuales.

El presente trabajo trata justamente sobre los delitos contra los derechos de autor y conexos (artículos 216 al 225) y los delitos contra la propiedad industrial (artículos 222 al 225)

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BIBLIOGRAFÍA

 SOCIEDAD, DERECHO Y ABOGACIA DR. VICTOR GARCIA TOMA  Constitución Política del Perú- Gaceta Jurídica.  Biblioteca Virtual Indecopi.  REGIMEN PENAL PERUANO. Editorial LEGIS.

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TITULO VII DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

CAPITULO I: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Art. 216 VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR  BIEN JURÍDICO: Propiedad Intelectual.  ACCIÓN TIPICA: Apoderarse ilegítimamente de una obra afectando la reputación del autor.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: Cualquier agente.  SUJETO PASIVO: El autor que tiene derechos sobre a obra  NEXO DE CAUSALIDAD: Reproducir y distribuir una obra sin autorización en beneficio propio.  ITER CRIMINIS: Consumado

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 PENA: No menor de 02 ni mayor de 04 años con pena privativa de la libertad, y 10 a 60 días multa.

Art. 217 REPRODUCCIÓN, DUFUSIÓN, DISTRUIBUICIÓN DE LA OBRA SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR  BIEN JURÍDICO: Propiedad Intelectual  ACCIÓN TIPICA: Realizar, modificar o distribuir alguna obra sin autorización del autor.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: Cualquier agente.  SUJETO PASIVO: El autor que tiene derechos sobre la obra.  NEXO DE CAUSALIDAD: Lucrar sin autorización del autor.  ITER CRIMINIS: Consumado.  PENA: No menor de 02 ni mayor de 06 años con pena privativa de la libertad, y con 30 a 90 días multa.

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Art. 218 FORMAS AGRAVADAS  BIEN JURÍDICO: Derechos de autor.  ACCIÓN TIPICA: Reproducción, distribución y comercialización afectando los intereses del autor.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: Cualquier agente.  SUJETO PASIVO: El autor que tiene derecho sobre la obra.  NEXO DE CAUSALIDAD: Fines comerciales o alguna ventaja económica.  ITER CRIMINIS: Consumado.  PENA: No menor de 04 ni mayor de 08 años con pena privativa de la libertad, y con 90 a 180 días de multa.

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Art. 219 PLAGIO  BIEN JURÍDICO: Propiedad Intelectual.  ACCIÓN TIPICA: El que como propia difunda, copie o reproduzca textualmente una obra.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: El que se adjudica la autoría  SUJETO PASIVO: El autor agraviado.  NEXO DE CAUSALIDAD: Adjudicarse la autoría ajena mediante la copia y/o reproducción de una obra.  ITER CRIMINIS: Consumado  PENA: No menor de 4 ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa.

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Art. 220 FORMAS AGRAVADAS  BIEN JURÍDICO: Derechos intelectuales  ACCIÓN TIPICA: Causar perjuicio a cualquier de los titulares de derecho de autor.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo.  SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.  SUJETO PASIVO: El autor de la obra.  NEXO DE CAUSALIDAD: Atribuir falsedades.  ITER CRIMINIS: Consumado  PENA: No menor de cuatro no mayor de ocho años u noventa a trescientos sesenta y cinco días-multa.

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Art. 220 A ELUSIÓN DE MEDIDAS TECNOLOGICA EFECTIVA  BIEN JURÍDICO: Derechos de autor.  ACCIÓN TIPICA: Comercialización

sin

autorización,

cualquier

medida

tecnológica

obteniendo ventaja económica.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: Cualquier agente.  SUJETO PASIVO: Autor tecnológico.  NEXO DE CAUSALIDAD: Comercializar ilegalmente cualquier medida tecnológica protegida.  ITER CRIMINIS: Consumado.  PENA: No mayor de dos años y de diez a sesenta días multa.

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Art. 220 B PRODUCTOS

DESTINADOS

A

LA

ELUSIÓN

DE

MEDIDAS

TECNOLOGICAS  BIEN JURÍDICO: Derechos intelectuales.  ACCIÓN TIPICA: Fabricar, importar, distribuir, ofrecer al público dispositivos componentes destinados a productores fonográficos.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: Cualquier agente.  SUJETO PASIVO: Productores del intelecto.  NEXO DE CAUSALIDAD: Fabricación y comercialización de dispositivos componentes destinados a productores fonográficos, lucrándose ilegalmente.  ITER CRIMINIS: Consumado  PENA: No mayor de dos años y de diez a sesenta días multa.

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Art. 220 C SERVICIOS DESTINADOS A LA ELUSIÓN DE MEDIDAS TECNOLÓGICAS

 BIEN JURÍDICO: Propiedad intelectual.  ACCIÓN TIPICA: Brindar, ofrecer a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: Cualquier persona.  SUJETO PASIVO: Productores tecnológicos.  NEXO DE CAUSALIDAD: Brindar u ofrecer servicios destinados a la elución tecnológicas.  ITER CRIMINIS: Consumado.  PENA: No mayor de dos años y de diez a sesenta y días multa.

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de medidas

Art. 220 D DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE DERECHOS  BIEN JURÍDICO: Propiedad Intelectual.  ACCIÓN TIPICA: El que en busca de la ventaja económica suprima o altere una obra para beneficio propio.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: Cualquier persona  SUJETO PASIVO: El propietario intelectual.  NEXO DE CAUSALIDAD: El que suprime o copia de otro autor para sacar ventaja económica.  ITER CRIMINIS: Consumado  PENA: No mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa

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Art. 220 E ETIQUETAS, CARATULAS O EMPAQUES  BIEN JURÍDICO: Propiedad Intelectual  ACCIÓN TIPICA: El que fabrica, comercializa, distribuye, almacena o empaqueta con fines comerciales.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: Cualquier persona  SUJETO PASIVO: El propietario intelectual.  NEXO DE CAUSALIDAD: El que fabrica, comercializa, almacena o empaqueta cintas, etiquetas adhesivas sobre un producto  ITER CRIMINIS: Consumado.  PENA: No menor de tres años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días-multa.

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Art. 220 F MANUALES, LICENCIAS U OTRAS DOCUMENTACIÓN, O EMPAQUES NO AUTÉNTICOS RELACIONADOS A PROGRAMAS DE ORDENADOR  BIEN JURÍDICO: Propiedad intelectual.

 ACCIÓN TIPICA: El que fabrica, comercializa, distribuye, almacene programas para ordenador con fines comerciales.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: Cualquier persona  SUJETO PASIVO: Propietario Intelectual.

 NEXO DE CAUSALIDAD: El que fabrica, comercialice y distribuya programas para ordenador.  ITER CRIMINIS: Consumado

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 PENA: No menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días-multa

Art. 221 INACAUTACIÓN PREVENTIVA Y COMISIO DEFINITIVO  BIEN JURÍDICO: Propiedad intelectual  ACCIÓN TIPICA: Proceder a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilícito penal.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: El agente  SUJETO PASIVO: El autor de la propiedad intelectual.  NEXO DE CAUSALIDAD:

Para incautar es necesario determinar que se está cometiendo el delito mediante la copia o reproducción  ITER CRIMINIS: Consumado.

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 PENA:

CAPITULO II DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Art. 222 FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE  BIEN JURÍDICO: Derechos Intelectuales  ACCIÓN TIPICA: Violar las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte distribuya, venda, importe o explote en todo o en parte:  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: El autor  SUJETO PASIVO: El titular del derecho de propiedad industrial  NEXO DE CAUSALIDAD: El que explota en parte o toda la propiedad intelectual ajena sin consentimiento.  ITER CRIMINIS:  Consumado.

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 PENA: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años , con sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36º inciso 4.

Art. 222 A PENALIZACION DE LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR  BIEN JURÍDICO: Derechos Intelectuales

 ACCIÓN TIPICA: Alterar, remplazar, duplicar o de cualquier modo modifique un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular, de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo así como a terceros.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: El autor  SUJETO PASIVO: La empresa que brinde los servicios o cualquier persona afectada  NEXO DE CAUSALIDAD: Adulterar los terminales de telefonía.

 ITER CRIMINIS: Consumado.

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 PENA: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa

Articulo 223° Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial  Bien Jurídico: Derechos intelectuales.

 Acción típica: Quienes violan las normas y derechos de propiedad industrial.

 Sujeto activo: EL autor

 Sujeto pasivo: El propietario del bien o servicio el (agraviado).

 Tipicidad subjetiva: Dolo

 Nexo de causalidad:

 Itercriminis. Puede ser consuma o tentativa

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 Pena: Serán reprimidos de libertad con una pena no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación, tomando en consecuencia la gravedad del delito

Art. 224 Uso ilícito de diseño o modelo.  BIEN JURÍDICO: Derechos de autor.  ACCIÓN TIPICA: El que usa ilícitamente un diseño o modelo  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: El agente delictivo.  SUJETO PASIVO: El autor o propietario del diseño o modelo.

 NEXO DE CAUSALIDAD: Los ejemplares que son de procedencia ilícita y/o aparatos o tecnologías que permitan la comisión del delito.

 ITER CRIMINIS: Consumado.

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 PENA: Decomiso sin opción a devolución

Art. 225 CONDICIÓN Y GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL AGENTE  BIEN JURÍDICO: Derechos de autor.

 ACCIÓN TIPICA: Si el agente delictivo que actúa en contra del derecho de autor es funcionario o servidor.  TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo  SUJETO ACTIVO: Funcionario o Servidor del estado.  SUJETO PASIVO: El autor o propietario de la propiedad industrial.  NEXO DE CAUSALIDAD: El funcionario público o servidor del estado que copia, reproduce o difunde sin autorización del autor.  ITER CRIMINIS: Consumado.

 PENA:

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No menor de dos años ni mayor de cinco años y noventa a trescientos sesenta y cinco días – multa e inhabilitación.

CONCLUSIONES INDIVIDUALES

Soto Jaque, Ana Si hablamos de los Delitos contra la propiedad industrial; el derecho penal protege una competencia leal entre los empresarios, al mismo tiempo que el interés patrimonial privado; teniendo también un contenido socioeconómico en la medida en que incide en los derechos de los consumidores. Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones, los dibujos y modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

Los derechos de autor, que tan importante función desempeñan hoy día protege la forma y no las ideas por más novedosas y brillantes que sean, y otorga derechos de propiedad, sobre las creaciones literarias, científicas o

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artísticas como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento. Se protege los derechos morales la expresión de la personalidad del autor pero esto no implica necesariamente una remuneración. Entonces,

podemos

decir

que

la

propiedad

intelectual,

supone

el

reconocimiento y merecedora de protección de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. Algunas críticas: Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.

Verástegui Jhonson, Adolfo Nos hemos acostumbrado ver en las calles de nuestra ciudad y diría en todo el Perú, a personas inescrupulosas que comercializan obras pirateadas e impresas en alguna imprenta clandestina, cometiendo infracciones penales con una habitualidad que para los ojos de las personas que son honradas, pero ignorantes de los artículos del Código Penal referente a estos ilícitos, les parece que es un comerciante más, y como tal, más de uno ha salido en defensa de ellos cuando las autoridades han decomisado las obras en manos de estos individuos, pensando que no son actos delictivos. Empero, si son actos delictivos que afectan un

Bien

Jurídico, como son

los Derechos

Intelectuales (derechos de autor). El sujeto pasivo directo afectado es el autor, con un perjuicio patrimonial tremendo, sin embargo la propia colectividad también es afectada pues moralmente se acostumbra a la convivencia de la ¨Piratería¨ y por ende a la inmoralidad del comercio ilícito.

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El Título VII Delitos Contra los Derechos Intelectuales, expone un conjunto de conductas como difundir como propia una obra, atribuirse con falsedad la calidad de titular, poseer

dispositivos destinados, eludir medidas

tecnológicas o comercializar obras sin la autorización del titular, que atentan contra los derechos intelectuales. La Constitución Política dentro de los derechos fundamentales de la persona, contempla el derecho a la libertad de creación artística. También en la misma Constitución menciona que el Estado garantiza los derechos del autor. ¿Las medidas del Estado son adecuadas para cumplir su rol de garantizador?

Quispe Matamoros, Oscar Como conclusión puedo afirmar que la propiedad intelectual y su regulación tienen una influencia vital en la economía del país. La razón puntual es que hoy en día las organizaciones crean productos y servicios; para crear se desarrolla investigación y desarrollo, aunque parezca irrisorio desde un tallar de estampado de polos hasta un laboratorio farmacológica destina recursos para investigación y desarrollo. Estos recursos que son económicos, materiales, humanos etc. poseen un costo. La suma de estos esfuerzos posibilita la afirmación de la empresa; ofrecen el producto al mercado, obtienen ganancias pero sucede que el dueño si no registro el producto y un tercero se le adelanta registrando la patente, marca y/o invención entonces ahí si suceden los problemas, pues el derecho otorgara el reconocimiento a quien haya registrado la propiedad intelectual. La consecuencia es la paralización de las ventas y el comienzo de la negociación del dueño legal de la propiedad intelectual y del dueño práctico o creador originario. Si logran llegar a un acuerdo será después de muchas reuniones, después de reducir sus márgenes de ganancia y seguir sometidos o coaccionados de alguna manera a desajenarse del producto o servicio otorgado debido a la inminente demanda que podría recaer sobre quien utiliza la marca sin autorización. Por ello es importante difundir el registro de la propiedad intelectual y mucho mas si se sabe que un buen porcentaje de peruanos son emprendedores y por ende crean siempre productos y servicios

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nuevos que si no son registrados debidamente pueden quebrar su empresa y dejarlos insolventes.

Carranza Saldaña, Diana Con respecto a la propiedad industrial en el ámbito penal el Artículo 223° del Código Penal Parte Especial sostiene que es este el que regula el uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial. En caso de los patentes de inversión como el modelo de utilidad y el diseño industrial se encuentran las marcas, sean de servicio, de producto y de certificación, etc. Pues para ser dueños y reconocidos de estas marcas se requiere que se encuentren registrados en el Perú, en la oficina de signos distintivos del instituto nacional de defensa de la competencia y de la protección de la Propiedad intelectual

(INDECOPI) siendo esta institución la que se pone en

defensa del propietario cundo este ha sido vulnerado sus derechos como propietario de dichos bienes y servicios, etc. Cabe mencionar que el delito puede ser consumado o tentativa pudiendo ser de manera activa o peligrosa.

Consuelo Gonzales, Jaime Podemos mencionar que al constituir los derechos de autor, es un derecho inherente a la personalidad humana, por lo cual, adquiere un reconocimiento de protección, tanto nacional como internacional, el cual en nuestro país, se está vulnerando los derechos de autor, sin que el estado trate de regular la informalidad que aqueja la intelectualidad. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la sociedad, participando e influyendo en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten para su propio peculio.

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Se debe respetar la creatividad humana ya que esta emana de lo más profundo de la espiritualidad del hombre, de lo cognitivo e intelecto ya sea en obras literarias, marcas registradas o patentes; un cuadro, una película, etc. Sea quien fuese, merece una tutela jurídica, así como ser cubiertos por la ratio de las normas jurídicos penales. Lastimosamente debemos decir que en nuestro país existe toda una industria del plagio y de la piratería, en tal sentido, es importante reconocer la poca eficacia las campañas de sensibilización social, ya que esta se ve amenazado por

la incorporación

de

elementos que

facilitan

su

reproducción

y

comercialización, ya sea por internet, discos, etc. El titulo VII, del articulo 216 – 218, son supuestos delictivos a la paternidad de la obra (integridad) en ambos planos se atenta el derecho moral y patrimonial del autor.la oficina de derechos de autor del INDECOPI es la autoridad responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. El estado peruano debería garantizar y proteger los derechos intelectuales.

Mascaro Zanabria, José Perú no tiene la cultura del registro y protección de la propiedad intelectual. E industrial. La base de este proceso empieza a sentarse recién a partir de las sentencias emitidas por Indecopi, que es el órgano legítimo para tutelar el derecho de la propiedad intelectual. Cabe mencionar que Perú al formar parte de los variados tratados de libre comercio a los que a convenido acordar lo forzaran, por necesidad y presión a formalizar sus políticas de registro de marcas, patentes e inventos. Podríamos citar el caso de bembos que ha registrado y patentado el diseño arquitectónico de su local (estilo urban-pop con historietas retratadas y colores exclusivos de la marca), así mismo rosatel a registrado su slogan “disfruta de las consecuencias” que le permite protegerse de la copia de los competidores

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que tiene. Esto por ejemplo claramente deja entrever una ventaja del registro de patentes, ahora mencionare un aspecto negativo. En el caso de la empresa Monsanto que llego a Argentina y dio a los agricultores semillas transgénicas a un precio muy por debajo del mercado. Los agricultores sembraron y tuvieron una cosecha extraordinaria, sin embargo cuando desearon exportar la cosecha no pudieron hacerlo puesto que la semilla transgénica estaba registrada y debía pagar un alto costo por concepto de uso de patente de invención. Como consecuencia Monsanto uso una norma legal creada para proteger la propiedad intelectual y la transformo en una herramienta para generar un MONOPSONIO donde solo existe un comprador y mucho vendedores. Para concluir el famoso caso del Pisco peruano que fue registrado por Chile en algunos países y rebajado al nivel de aguardiente. Es por ello que Perú al integrarse a la economía mundial debe impulsar mediante los órganos competentes la importancia y utilidad del registro de la propiedad intelectual.

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Anexos Gráficos: Casos sobre Propiedad intelectual.

Se le demando por 27 plagios. Lo demando el escritor Herbert Morote.

31

Bembos ha registrado el diseño exterior e interior de su franquicia. Bembos denuncio a la empresa Renzos que intento copiar el modelo de negocio. Se puede

revisar

el

expediente

en

Resolución

Nº 1091-2005/TDC-

INDECOPI.

Apple ha denunciado a su rival surcoreana Samsung Electronics por copiar el aspecto, el diseño de producto y la interfaz de sus dispositivos iPhone y iPad, lo que supone según la compañía una infracción de las patentes y marcas registradas por Apple.

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INDECOPI mediante

Ley Nº 27811 está impulsando programas contra la

BIOPIRATERIA la finalidad es preservar nuestro gran banco biológico amazónico, que mediante la investigación podrá ayudar a generar fármacos para tratamientos medicinales. Si no se previene de esta forma, podrían robar el banco genético y obtener una ventaja económica.

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