Universidad Politécnica de Madrid Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica

Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building proje

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

Universidad Politécnica de Madrid Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica

LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS: DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES. EXPERT AGENTS IN THE GLOBAL DEVELOPMENT OF A BUILDING PROJECT: DIFFERENCES AND SIMILARITIES BETWEEN SPANISH AND INTERNATIONAL CONTEXTS.

TRABAJO FIN DE MÁSTER

Lidia Fernández Gigosos

2013

Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

1

Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

Universidad Politécnica de Madrid Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica

Máster Universitario de Gestión en Edificación

TRABAJO FIN DE MÁSTER

LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS: DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES. EXPERT AGENTS IN THE GLOBAL DEVELOPMENT OF A BUILDING PROJECT: DIFFERENCES AND SIMILARITIES BETWEEN SPANISH AND INTERNATIONAL CONTEXTS. Autor Lidia Fernández Gigosos

Directores Antonio Ros Serrano Joaquín Santiago López

Subdirección de Investigación, Doctorado y Postgrado 2013

Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

ÍNDICE DE CONTENIDOS MAIN CONTENTS

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

ÍNDICE DE CONTENIDOS / MAIN CONTENTS PÁGINA

Resumen (SPH)

7

Abstract (ENG)

10

1. Introducción (SPH)

13

1.1.- Antecedentes

14

1.2.- Objetivos

15

1.3.- Estructura y planteamiento metodológico

16

1. Introduction (ENG)

19

1.1.- Background

20

1.2.- Objetives

21

1.3.- Structure and methodological approach

22

2. Estado del arte / State of the art (SPH)

24

3. Desarrollo del trabajo / Development (SPH)

41

3.1.- Consideraciones iniciales

42

Estructura a seguir

42

Etapas del desarrollo de la obra

43

Distribución de los agentes según fases de construcción

45

Diseño, licitación y construcción

46

Características del proceso de contratación a través de la gestión de la edificación

46

Optimización temprana del proyecto

47

3.2.- Agentes presentes en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Artículo 1591 del Código Civil

49

El precedente de la Ley de Ordenación de la Edificación: el Artículo 1591 del Código Civil y su desarrollo jurisprudencial

50

La Ley de Ordenación de la Edificación: el régimen de

51

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4

Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. responsabilidad legal Promotor. Artículo 1591 del Código Civil

52

Promotor. Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

53

Arquitecto

56

Arquitecto proyectista. Artículo 1591 del Código Civil

56

Proyectista. LOE

58

Arquitecto director. Artículo 1591 del Código Civil

59

Director de obra. LOE

61

Aparejador o arquitecto técnico. Artículo 1591 del Código Civil

63

Director de la ejecución de la obra. LOE

65

Contratista. Artículo 1591 del Código Civil

67

Constructor. Artículo 1591 del Código Civil

67

Constructor. LOE

70

Suministrador de productos de construcción. LOE

72

Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación. LOE

73

Propietarios y usuarios. LOE

75

3.3.- Agentes regulados por el R.D. 1627/97

76

Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto o C.S.S. durante la elaboración del proyecto de obra

77

Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra o C.S.S. en fase de ejecución

81

3.4.- Agentes relativos a los Estándares Internacionales

85

Project manager

86

Facility manager

92

Construction manager

95

Assistant construction manager

97

Risk manager

98

Safety manager

99

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. Design manager

101

Site manager o jefe de obra

101

Planning engineer

103

Project controller

104

Project monitor

105

3.5.- El arquitecto técnico internacional

107

Quantity surveyor

108

Building surveyor

108

Land surveyor

109

4. Conclusiones (SPH)

110

4. Conclusions (ENG)

115

5. Futuras líneas de investigación (SPH)

120

5. Further research (ENG)

122

6. Listado de gráficos, figuras y tablas / List of figures and illustrations (SPH)

124

7. Fuentes y bibliografía / Bibliographic references (SPH)

126

7.1.- En formato escrito

127

7.2.- En formato electrónico

128

SPH: Redactado en español ENG: Written in English

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

RESUMEN

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

RESUMEN Desde los años 60, crece en Europa y Estados Unidos la preocupación y la necesidad de mejorar los procesos de gerencia de los proyectos de construcción al volverse estos más complejos. Esto ha llevado a la continua aparición de nuevos profesionales desde la fecha citada hasta nuestros días. De ahí la complejidad de conocer las cualidades de cada uno de ellos, así como las funciones a realizar o la formación que deben tener para poder desarrollar el puesto de trabajo según el papel que desempeñan para cada actividad. Muchos agentes son los que pueden intervenir en la edificación, muchas son las funciones que llevan a cabo estos agentes, muchas son las habilidades que se necesitan para realizar estas misiones, y una buena gestión de la edificación es la que hay que desarrollar para lograr el gran éxito. El presente trabajo fin de máster, dirigido a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, abogados, economistas y todos los profesionales del sector inmobiliario y de la construcción, trata de resolver todas aquellas dudas sobre los diferentes sujetos que estarán presentes desde la definición del proyecto en la fase inicial hasta el final de la obra, pasando por las fases de pre-construcción, construcción y post-construcción. En vista de la presente incertidumbre de muchos de los aparejadores o arquitectos técnicos de España, se expone la respuesta sobre la denominación de su título en el extranjero, en inglés. Se oye hablar de traducciones como land surveyor or building surveyor, architectural technologist, construction or building manager, etc. Pero, ¿a qué hacen referencia estos términos? El presente documento trata de desarrollar todos y cada uno de los agentes que pueden intervenir en la gestión de proyectos de construcción, añadiendo nuevos sujetos a los recogidos por la normativa vigente española, como el Real Decreto 1627/97 de seguridad y salud en las obras de construcción y la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) de 1999. Este trabajo está enfocado a ser utilizado como un compendio englobando las responsabilidades y funciones de estos profesionales, con el fin de dar una perspectiva clara y directa sobre el tema. Las fuentes primarias utilizadas han sido documentos de diversas categorías, como es el primer tomo de la publicación de Gerhard Dressel en “Organización de la empresa constructora” (año de publicación: 1976) o toda la información del curso de postgrado de rehabilitación, organización y seguridad de Juan Pomares, reflejada en el libro “La organización en la construcción” (1988). Otras fuentes principales de utilidad han sido el libro “Organización de una empresa de construcción, edificación y obras públicas” (1967)

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. de Rodolfo Galeazzi y el de Celia Martínez Escribano sobre “Responsabilidades y garantías de los agentes de la edificación” (2004). A modo de conclusión, el análisis de los agentes implicados en el desarrollo de proyectos de construcción, tanto en España como en los entornos anglosajones, muestra que es necesario la consideración e inclusión en la normativa española de nuevos agentes que no están regulados actualmente. Así como promulgar leyes nuevas con el fin de cubrir la amplia variedad de nuevas actividades en la gestión de la edificación.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

ABSTRACT

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10

Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

ABSTRACT Since the 1960s, most construction projects have become more and more complex, and new concerns and necessities related to the management of a project have been on the rise in Europe and in the United States. Thence, the need for more specialized professionals in the field has become a common fact, as well as the inclusion of new curricular subjects in most building engineering studies. There are different agents that play a relevant role in a building project; some of them are expected to perform a highly specialized set of functions that require specific management skills for the work to be successful. This research work—aimed mainly at engineers, quantity surveyors, lawyers, economists, real estate and construction professionals—shows the major implications of the building construction process including both pre-tender/construction and posttender/construction stages as far as the main expert agents are involved. In view of the current uncertainty about the future exact naming for the former Quantity Surveyor Degree Certification in Spain—some of them being quantity surveyor, land surveyor or building surveyor, architectural technologist, construction or building manager, etc.—knowing the professional duties and capabilities of this skilled profile becomes fundamental in order to become fully certified professionals in international job environments. This work analyzes the role of the main agents involved the management of a building construction project, adding new issues to those collected by current Spanish regulations such as the “Ley de Ordenación de la Edificación” (LOE) - Building Planning Act - (1999). This research is intended as a compendium encompassing roles and responsibilities of these professionals so as to offer a clear and comprehensive perspective on the topic. The primary sources used are different types of documents, such as the first volume of the publication of Gerhard Dressel on “Organización de la empresa constructora” (1976), or all the information of the postgraduate course in rehabilitation, organization and safety by Juan Pomares, collected in the book “La organización en la construcción” (1988). Also illustrative has been the book “Organización de una empresa de construcción, edificación y obras públicas” by Rodolfo Galeazzi (1967) and the one by Celia Martinez Escribano, “Responsabilidades y garantías de los agentes de la edificación” (2004). By way of conclusion, the analysis of agents involved in the development of a building project both in Spain and in the Anglo-Saxon scenario shows that it is necessary to expand

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. existing laws and to enact new ones so as to cover the wide range of new working situations in building construction management.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

1. INTRODUCCIÓN

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

1. INTRODUCCIÓN 1.1.- ANTECEDENTES Desde el Artículo 1591 del Código Civil hasta la Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), el régimen de responsabilidad legal actual, se han ido modificando los agentes que establecidos en la ley. La legislación actual en España, la LOE de 1999, tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios. Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica. Según dicha Ley, son agentes de la edificación los siguientes: El promotor El proyectista El constructor El director de obra El director de ejecución de la obra Organismos de control - las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación ~ Suministradores de productos ~ Propietarios y usuarios ~ ~ ~ ~ ~ ~

También se ha tenido en cuenta el Real Decreto 1627/97 de seguridad y salud que regula al coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto y al coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Otros agentes de la edificación de los estándares internacionales y que no están regulados en la LOE son los siguientes: ~ ~ ~ ~ ~

Project manager Facility manager Construction manager Assistant construction manager Risk manager

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~

Safety manager Design manager Site manager o jefe de obra Planning engineer Project controller Project monitor Quantity surveyor Building surveyor Land surveyor

1.2.- OBJETIVOS El principal objetivo de este trabajo fin de master es el estudio y desarrollo de todos y cada uno de los agentes que pueden intervenir en la gestión de proyectos de construcción, añadiendo nuevos sujetos a los recogidos por la normativa vigente española, como el Real Decreto 1627/97 de seguridad y salud en las obras de construcción y la Ley de Ordenación de la Edificación (1999) o el precedente a ésta, el Artículo 1591 del Código Civil. El presente documento está enfocado a ser utilizado como un compendio englobando y dando una clara definición de estos profesionales para que no haya confusiones a la hora de referirnos a cada uno de ellos. Este trabajo va dirigido a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, abogados, economistas y todos los profesionales del sector inmobiliario y de la construcción. Como bien sabemos, muchos son los agentes que se dedican a la construcción, y mucha es la información que debemos conocer acerca de cada uno de ellos, por eso en este trabajo se tratará de investigar en profundidad sobre los distintos roles de los profesionales que intervienen en el proceso de la promoción inmobiliaria. En relación a los agentes, se tratará de definir qué es, qué hace, en qué consiste ese rol, cuáles son responsabilidades, etc. Pero no es suficiente con esto. Para llegar a tener una clara noción de las funciones de cada uno de estos profesionales de construcción, se investigará en otros aspectos complementarios como las habilidades necesarias o la educación; y se tratará de responder a preguntas como ¿Cómo llegar a ser, qué formación se necesita, qué perfil han de tener determinados técnicos?, etc. Es necesario diferenciar las cualidades de cada uno de ellos, así como las funciones a realizar o la formación que deban tener para poder desarrollar el puesto de trabajo según el papel que desempeñan para cada actividad. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. Para los arquitectos técnicos, pensar en la clara y exacta denominación del título en el extranjero, en inglés, lleva siempre a dudas y a cuestionarse las diferencias entre los distintos nombres por lo que se puede traducir “arquitecto técnico”. Debido a esta inmensa incertidumbre de todo aparejador, en este trabajo también se hablará sobre traducciones del tipo land surveyor o building surveyor, architectural technologist, construction o building manager, etc. y así como de las diferencias entre algunas de ellas. Se trata, por tanto, de transmitir al lector toda la información necesaria sobre los profesionales intervinientes en la construcción, para que al terminar de leer este trabajo fin de máster, la persona no solo resulte satisfecha, sino que cuente además, con nuevos conocimientos que le serán útiles de ahora en adelante, tal y como lo serán para mí.

1.3.- ESTRUCTURA Y PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO Tras una profunda búsqueda de información en libros, artículos, revistas o publicaciones en internet, se puede considerar que actualmente no existen documentos, ni normas o reglamentos que traten de manera específica y conjunta, al ámbito de todos los agentes intervinientes en los procesos de construcción. De esta forma, para el trabajo, se utilizarán la normativa vigente de la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 y el precedente a ésta, el Artículo 1591 del Código Civil; el Real Decreto 1627/97 para el desarrollo de los coordinadores de seguridad y salud; así como algunas guías y documentos de asociaciones e institutos, como es la Asociación Española de Dirección Integrada de Proyecto (AEDIP) para el Project Manager, el Facility Manager y el Risk manager; la Asociación Española de Construcción Management (AECMA) para los profesionales del Construction Management y la Asociación Internacional de Facility Management (IFMA España). En cuanto a la estructura del trabajo, se utilizará en su totalidad el castellano con algunas secciones traducidas al inglés, apareciendo por lo tanto en los dos idiomas. Estas partes serán el resumen, la introducción (antecedentes, objetivos, estructura y planteamiento metodológico), las conclusiones y las futuras líneas de investigación. El presente documento comienza, tras el índice de contenidos, con una reseña acerca del contenido del trabajo. A continuación se presenta el capítulo 1 que abarca la introducción. Esta se divide en 3 apartados: antecedentes, objetivos, estructura y planteamiento metodológico. El capítulo 2 corresponde al estado del arte. Tal y como se ha dicho anteriormente, tras una meticulosa búsqueda de información, se puede considerar que no existe bibliografía,

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. documentación o tesis doctorales que traten específicamente de todos y cada uno de los agentes que pueden intervenir en la gestión de proyectos de arquitectura. Para el desarrollo del trabajo, en el capítulo 3.1, se presentará información relevante a la hora de comprender la materia que a continuación se considera. Esta se estructura en los siguientes puntos: estructura a seguir en esta sección, etapas del desarrollo de la obra y distribución de los agentes según las fases de construcción (mostrándolo esto mediante tablas a color). Estos puntos se completan con varios temas que hacen referencia al diseño, licitación y construcción, características del proceso de contratación (sistema tradicional y “fast-track”) y la optimización temprana del proyecto. En el capítulo 3.2, se mostrará una introducción al Artículo 1591 del Código Civil (precedente de la Ley de Ordenación de la Edificación). Después se hará la introducción al régimen de responsabilidad legal actual, la Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Tras estas introducciones, se tratará el objeto fundamental de este trabajo fin de máster, un compendio que engloba a cada uno de los profesionales que pueden intervenir en la gestión de proyectos de construcción, con una amplia definición de cada uno de ellos. Los agentes de la edificación se distribuirán según sus actuaciones en las fases de pre-construcción, construcción y post-construcción. A los sujetos descritos en la LOE se les hará una referencia con el término que les corresponde en el anterior Artículo 1591 del Cc. El capítulo 3.3 trata de los agentes regulados por el R.D. 1627/97: el coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto o C.S.S. durante la elaboración del proyecto de obra y el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra o C.S.S. en fase de ejecución En el capítulo 3.4 se reúne y define a los agentes pertenecientes a los estándares internacionales, la mayoría de ellos de origen anglosajón y no regulados por la normativa española. En el apartado último del desarrollo, el capítulo 3.5, se expone el tema del arquitecto técnico internacional, haciendo referencia con ello a las traducciones de su título al inglés. Tras el estudio, se ha hecho en el capítulo 4 un resumen de cada uno de los agentes participantes en el proceso constructivo desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Finalmente, a modo de conclusión y con la finalidad de que este estudio abra la puerta y contribuya a una mejora dentro del ámbito de la edificación, se plantean en el capítulo quinto posibles futuras líneas de investigación. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

El capítulo 6 corresponde al listado de gráficos, figuras y tablas a las que se hace referencia en el texto. Por último, el capítulo 7 incluye las fuentes y bibliografías que han servido de apoyo para este estudio, haciendo una diferenciación entre las que se encuentran en formato escrito y las que se han utilizado en formato electrónico.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

1. INTRODUCTION

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

1. INTRODUCTION 1.1.- BACKGROUND From Article 1591 of the Civil Code to Act 38/99 of 5 November, “Ley de Ordenación de la Edificación” (LOE) - Building Planning Act - (1999), current legal liabilities concerning expert agents have changed substantially. The current legislation in Spain, “Ley de Ordenación de la Edificación” (Law Building Planning, 1999), is intended to rule in its essential aspects the building process, establishing the obligations and responsibilities of the issues involved in this process as well as the necessary guarantees for their proper development. New legal requirements are also aimed at ensuring the quality standards in building projects, and at protecting the basic interests of potential users. The obligations and responsibilities regarding the prevention of labor risks in the building works are regulated by their correspondent legislation. According to the LOE (Law Building Planning, 1999), agents to be considered during the development of a building project are: ~ The developer ~ The builder ~ The “proyectista” ~ The “director de la obra” ~ The “director de la ejecución de la obra” ~ Suppliers of products ~ Quality control entities and labs ~ Owners and users Also relevant to the study is Royal Decree 1627/97 on safety and health. It regulates the health and safety coordination at the planning phase and the health and safety coordination at the execution phase. Other agents included in international standards but not regulated by the LOE (Law Building Planning, 1999) are: ~ Project manager ~ Facility manager Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. ~ Construction manager ~ Assistant construction manager ~ Risk manager ~ Safety manager ~ Design manager ~ Site manager ~ Planning engineer ~ Project controller ~ Project monitor ~ Quantity surveyor ~ Building surveyor ~ Land surveyor

1.2.- OBJECTIVES The main objective of this Master Thesis is to analyze the role of the main agents involved the management of a building construction project, adding new issues to those collected by the current Spanish regulations such as the Royal Decree 1627/97 on safety and health in construction and the “Ley de Ordenación de la Edificación” (LOE) - Law Building Planning - (1999), or a previous one, namely Section 1591 in the Civil Code. This document is intended to be used as a compendium encompassing major roles and responsibilities of these professionals so as to offer a clear and comprehensive perspective on the topic. This work is aimed at architects, quantity surveyors, engineers, lawyers, economists and every professional in the building and construction industry who wish to gain insight into the sometimes thin line dividing the separate but related building construction job profiles. However, knowing how these functions and responsibilities are put into practice seems insufficient if we intend to have the full picture of the process. To that end, we will look into other aspects such as expert skills or educational issues so as to know the main implications from education to career development. Finally, the future naming for the former Quantity Surveyor Degree Certification in Spain is now uncertain. Some close equivalents in international institutions are building surveyor, architectural technologist, construction or building manager, but none of them fully describes the complexity of the job profile. Thus, it seems clear that knowing the

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. duties and capabilities of this skilled profile becomes fundamental in order to become a fully certified professional in international job environments.

1.3.- STRUCTURE AND METHODOLOGICAL APPROACH After a thorough analysis of information available on the topic in books, articles, magazines and online publications, we can consider that at present there are no documents, rules or regulations that specifically address the full set of agents involved in the construction process. However, there are some sources (PMBOK Guide to the Project Manager, Fourth Edition, 2008) that study one or two agents separately and with no relation to the whole picture. Other relevant sources are the “Ley de Ordenación de la Edificación” (Law Building Planning, 1999) and Section 1591 in the Civil Code, the Royal Decree 1627/97 of safety and health in construction, the Guidelines issued by the “Asociación Española de Dirección Integrada de Proyecto” (AEDIP) for the Project Manager, the Facility Manager and the Risk Manager, the “Spanish Association of Construction Management” (AECMA), and the “International Association of Facility Management” (IFMA Spain). About the structure of this research work, it will be written entirely in Spanish, with the abstract, the introduction (background, objectives, structure and methodological approach), the conclusions and the future research translated into English. This paper begins with the table of contents and an abstract as presentation. Chapter 1 is the introduction which is divided into 3 sections: background, objectives, structure and methodological approach. Chapter 2 corresponds to the state of the art. As has been said previously, after a thorough search for information, it can be considered that there is no documentation or dissertations dealing specifically with all agents involved in the management of building projects.

For the development of the work, in Chapter 3.1, it will present information relevant to understanding the subject. This is divided into the following points: structure to follow in this section, the stages of construction and the distribution of the agents according to the construction phases (using color tables). These points are completed with several issues that make reference to the design, bidding and construction; hiring features (traditional and "fast-track"); and project optimization. In Section 3.2, it will show an introduction to Article 1591 of the Civil Code and an introduction to the current legal liability regimes, Act 38/99 of 5 November, “Ley de Ordenación de la Edificación” (LOE) - Law Building Planning - (1999). After these Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. introductions, this will be the fundamental aim of this Master Thesis, namely, a compendium that includes each of the professionals who take part in the management of construction projects, with a broad definition of each. The agents of the building will be classified according to their activities in the pre-construction, construction and postconstruction stages. A reference will be made to the subjects described in the LOE (Law Building Planning, 1999) with the term that corresponds to them in the previous Section 1591 of the Civil Code. Chapter 3.3 is about the agents regulated by Royal Decree 1627/97: the health and safety coordinator at the planning stage and the health and safety coordinator at the execution / working phase. In the fourth section of Chapter 3, it meets and defines the agents belonging to international standards, most of them Anglo-Saxon and not regulated by the Spanish law. In Chapter 3.5, it exposes the issue of the future naming for the former Quantity Surveying Degree Certification in Spain, which is now uncertain. After the study, in Chapter 4 has been a summary of each of the agents involved in the construction processes from the point of view of the integral management of projects. By way of conclusion, in Chapter 5 are posed further lines of research with the aim that this study contributes to an improvement in the field of construction. Chapter 6 corresponds to the list of figures and illustrations from the text. Finally, Chapter 7 includes the bibliographic references that have served to support for this study, making a distinction between the printed format and the electronic format.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

2. ESTADO DEL ARTE STATE OF THE ART

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

2. ESTADO DEL ARTE / STATE OF THE ART Tras una meticulosa búsqueda de información, se puede afirmar que no existe bibliografía, documentación o tesis doctorales que traten específicamente de todos y cada uno de los agentes que pueden intervenir en la gestión de proyectos de arquitectura. Se podrán encontrar diversos artículos o documentos que versen acerca de los agentes de edificación, pero no encontraremos uno que trate en profundidad sobre los distintos roles profesionales del sector inmobiliario y de la construcción. Los principales documentos a los que se hace referencia en el presente documento, son la Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), y el precedente a ésta, el Artículo 1591 del Código Civil; el Real Decreto 1627/97 para el desarrollo de los coordinadores de seguridad y salud; así como algunas guías y documentos para los profesionales de los estándares internacionales.

2.1. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (L.38/99 - LOE) - OBJETO Y DEFINICIÓN La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, trata este tema en su capítulo III, artículos 8 al 16. 1. Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios. 2. Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica. Según dicha Ley, son agentes de la edificación “todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención”.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. En el estado del arte del presente documento se tratarán los siguientes agentes: 2.2. El promotor (LOE) 2.3. El proyectista (LOE) 2.4. El constructor (LOE) 2.5. El director de obra (LOE) 2.6. El director de ejecución de la obra (LOE) 2.7. Organismos de control - las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación (LOE) 2.8. Suministradores de productos (LOE) 2.9. Propietarios y usuarios (LOE) 2.10. Otros agentes de la edificación: 2.10.1. Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto o C.S.S. durante la elaboración del proyecto de obra (Real Decreto 1627/97) 2.10.2. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra o C.S.S. en fase de ejecución (Real Decreto 1627/97) 2.10.3. Project manager o gestor de proyecto (Estándares internacionales) 2.10.4. Facility manager o gerente de servicios integrales inmobiliarios (Estándares internacionales) 2.10.5. Risk manager (Estándares internacionales) 2.10.6. Safety manager (Estándares internacionales)

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. 2.2. PROMOTOR CONCEPTO DE PROMOTOR EMPLEADO POR LA LOE El promotor se define en el art.9 de la Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), como “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”. La regulación de promotor es una de las novedades de la Ley, ya que no figuraba entre la normativa del Código Civil. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Las obligaciones que se imponen al promotor son las siguientes: 1) Ostentar sobre el solar (terreno) la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. 2) Facilitar a documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo. 3) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas así como suscribir el acta de recepción de la obra. 4) Suscribir los seguros previstos en el art.19 de esta Ley. 5) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes. Analizando cada una de las obligaciones, se estima que el promotor responde frente a varios destinatarios, como pueden ser los adquirentes, los agentes, o incluso la propia Administración pública. 2.3. EL PROYECTISTA CONCEPTO DE PROYECTISTA EMPLEADO POR LA LOE El proyectista se define en el art.10 de la Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), como “el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto. La identificación del proyectista se realiza desde el momento en el que el promotor realiza el encargo. OBLIGACIONES DEL PROYECTISTA 1) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión, exigiendo una u otra titulación dependiendo de si estamos en presencia de uno u otro grupo de casos. Es decir: a) En caso de personas jurídicas, el técnico redactor del proyecto debe tener la titulación profesional habilitante. b) Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto. c) Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, (Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación), la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas. d) Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios con uso distinto de los anteriores, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. e) En los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate. 2) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo establecido en el contrato, debiendo entregarlo con los visados preceptivos. 3) Acordar con el promotor la contratación de colaboradores parciales, si procede. 2.4. EL CONSTRUCTOR CONCEPTO DE CONSTRUCTOR EMPLEADO POR LA LOE El art.11 de la Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) dice lo siguiente: “El constructor es el agente que asume contractualmente frente al promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato”. Es el sujeto que interviene en el proceso mediante un contrato, para concluir el proceso de edificación hasta la entrega del edificio, como resultado de dicha intervención. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR 1) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto de edificación, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de obra, para alcanzar la calidad del proyecto. 2) Estar en posesión de la titulación o capacitación profesional que habilita para actuar como constructor. 3) Designar al jefe de la obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. 4) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera. Se ha de analizar esta obligación desde la perspectiva de la calidad de la edificación más que de la calidad de los materiales en sí.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. 5) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. 6) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra. El replanteo se define como la “operación material consistente en trazar sobre el terreno o sobre el plano de cimiento la planta de una obra ya estudiada y proyectada”. Se considera como el inicio de la obra, y por tanto, la conformidad del constructor. Se ha de notar que el director de la obra se obliga a verificar tal replanteo y suscribir el acta. 7) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada. 8) Suscribir las garantías previstas en el art.20 LOE. La suscripción de los seguros es obligatoria. 2.5. EL DIRECTOR DE OBRA CONCEPTO DE DIRECTOR DE OBRA EMPLEADO POR LA LOE El art.12 de la Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) dice lo siguiente: “El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estáticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, para asegurar su adecuación al fin propuesto”. La Ley determina la posibilidad de dirección de la obra de proyectos parciales a otros técnicos, pero bajo la coordinación del director de obra. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OBRA 1) Estar en posesión del título académico y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, cumpliendo con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. 2) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. 3) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. 4) Elaborar a requerimiento del promotor, o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, exigidas por la marcha de la obra, siempre que se adapten a las disposiciones normativas contempladas en la redacción del proyecto. 5) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de las obras, y el certificado final de la obra, así como las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que fuesen preceptivos. 6) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados preceptivos. 7) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional. 2.6. EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA CONCEPTO DE DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EMPLEADO POR LA LOE El director de la ejecución de obra se define en el art.13 de la Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), como “el agente que formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado.” Realmente nos encontramos ante el aparejador, que se denomina legalmente como arquitecto técnico o ingeniero de la edificación. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA 1) Estar en posesión del título académico y profesional habilitante cumpliendo con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión, y en caso de persona jurídica, que la persona designada cumpla con las exigencias. 2) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. 3) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con la dirección de obra. 4) Consignar en el libro de órdenes y asistencia las instrucciones precisas. 5) Suscribir el acta de replanteo o comienzo de la obra y el certificado final de la obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. 6) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado. 2.7. ORGANISMOS DE CONTROL - LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN CONCEPTO DE ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD Y DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD EMPLEADO POR LA LOE Pese a que la LOE los regula en un único artículo (art. 14 LOE), no constituyen un solo agente sino dos agentes autónomos. En principio no existe, por parte de los demás agentes de la edificación, la obligación de acudir a estas asistencias técnicas. Solo acudirán en la medida que lo estimen necesario para asegurar la calidad normalizada del proceso. Según el art.14 LOE, las entidades de control de calidad son “aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable”. Mientras que los laboratorios de ensayos son los “capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra”. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD Y DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD Las obligaciones de ambas son: 1) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. 2) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. 2.8. SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS CONCEPTO DE SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS EMPLEADO POR LA LOE Según el art.15 LOE, “son los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción”; y se entiende por producto de construcción “aquél que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obra o parte de las mismas”. OBLIGACIONES DE LOS SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS 1) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. 2) Facilitar las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, y las garantías de calidad, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada. 2.9. PROPIETARIOS Y USUARIOS Es el titular del edificio, distinto del promotor. Su mención en el art.16 de la LOE ha de explicarse al objeto de determinar las obligaciones propias de la propiedad o de la posesión en cuanto a los fines propios de la edificación. Por ello, para algunos autores, carece de sentido su inclusión entre los agentes de la edificación, ya que la explicación de la enumeración en la Ley de dichos agentes se encuentra en la facilidad para poder determinar las responsabilidades frente al propietario o usuario del bien inmueble. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y USUARIOS 1) Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuenta. 2) Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios la utilización adecuada de los edificios, de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en la documentación de la obra ejecutada. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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2.10. OTROS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN Aunque los anteriormente mencionados son los que la Ley establece como agentes de la edificación, la complejidad del proceso constructivo en la actualidad fomenta la aparición de figuras que no encajan de manera exacta en las expresadas por el legislador, pero que no han de sustraerse a las responsabilidades derivadas de su actividad.

2.10.1. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE PROYECTO o C.S.S. DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE OBRA Este coordinador es definido por el Real Decreto 1627/97 como el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el art. 8, siendo obligatoria su designación. Es un técnico distinto del nombrado para la elaboración del estudio de seguridad y salud del proyecto de obra, pero cuando sea obligatorio su nombramiento, le corresponderá la elaboración de dicho estudio. Y debe ser designado obligatoriamente por el promotor cuando haya encargado la elaboración del proyecto a más de un proyectista.

2.10.2. COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA o C.S.S. EN FASE DE EJECUCIÓN El estudio de seguridad y salud se incorpora como parte del proyecto de obra, y debe ser elaborado por un técnico competente, cuya intervención le hace ser parte en el proceso como agente de la edificación. Para Moltó García, la exclusividad funcional de su intervención, que se centra en la coordinación en materia de prevención de Riesgos Laborales, no lo excluye de la identificación como agente, pero sí del régimen de las obligaciones y responsabilidades de la LOE. Su presencia la exige el Real Decreto 1627/97. La condición de técnico ha de vincularse necesariamente con la naturaleza del estudio de seguridad y salud, puesto que si entendemos que el Estudio es un documento técnico que se incluye entre los establecidos en el art.4.2 LOE, los técnicos que lo elaboren han de reunir las condiciones subjetivas a que se refiere el último inciso del art.10.1 LOE: “...podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o la ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. especializadas serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector de la actividad de que se trate”.

2.10.3. PROJECT MANAGER o GESTOR DE PROYECTO La figura del project manager no está regulada específicamente en España, pero aun así está teniendo en los últimos años gran difusión en el sector de la construcción en este país, sea bajo su denominación anglosajona original, sea bajo la denominación con otros términos. La traducción al castellano de Project manager, ha dado lugar a bastantes y muy diferentes terminologías. La Asociación Española de Dirección Integrada de Proyecto emplea el término sin traducir, mientras otros autores utilizan los conceptos de gestor o gerente indistintamente. El project manager tiene además un cierto riesgo de ser confundido con otros agentes de la edificación, especialmente con la dirección facultativa y el promotor. Este último riesgo tiene una especial gravedad dada la responsabilidad solidaria con todos los demás agentes de la edificación que la Ley atribuye a dicha figura. La Asociación Española de Dirección Integrada de Proyecto , asociación que agrupa las empresas del sector del project management en España, define el project management, que traduce por "Dirección Integrada de Proyecto", como "el arte de coordinar los recursos humanos y materiales a lo largo del ciclo de vida del proyecto para conseguir los objetivos prefijados de configuración, alcance, coste, plazo, calidad y satisfacción de las partes interesadas en el proyecto". Esta figura de profesional del mundo de la construcción surgió en Estados Unidos en la década de los sesenta, en un momento de grandes tensiones inflacionistas que hacían necesarios sistemas organizativos dentro del sector como el "design and build" o "llave en mano" para paliar por un lado la creciente complejidad de los proyectos, y por otro su más larga duración, que a su vez derivaba en una mayor dificultad de controlar los costes como consecuencia del constante incremento de los precios y los tipos de interés. EVOLUCIÓN EN ESPAÑA A pesar de la larga experiencia que la figura del "project manager" ha acumulado en los Estados Unidos, Reino Unido y otros países occidentales, en España la figura no empezó más que una tímida implantación a finales de la década de los años 80 a través de

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. grandes multinacionales del sector que atraídas por el enorme tirón del sector inmobiliario de la época instalaron sus filiales en España. Tras la apertura del mercado por parte de estos pioneros del project management en España, las empresas que de una forma u otra operaban en el sector inmobiliario básicamente consultoras inmobiliarias e ingenierías vieron ya a finales de los años 90, en el project management, una buena salida para su diversificación que podía generar importantes sinergias a sus otras áreas de negocio y optaron por abrir sus filiales o sus secciones de project management. Actualmente se trata de un sector en clara expansión, muy centrado en el mercado de las oficinas, los locales y los centros comerciales, pero con un gran potencial de desarrollo en el sector residencial y en el de la obra pública. El cliente tipo del project manager en España es aún la empresa multinacional que desea instalar sus oficinas o locales comerciales en España pero cada vez más son los propios promotores inmobiliarios españoles que confían en los project manager para sus proyectos de envergadura. FUNCIONES Se bifurcan dos clases de funciones del gestor en el plano contractual: a) Administración y organización en la relación entre los agentes. b) Funciones decisorias para el proceso constructivo. Así, se resume en las siguientes: asesoramiento, gestión, supervisión, control, coordinación, representación, decisión. REGULACIÓN LEGAL Las responsabilidades contractuales, por el contrario, tienen más ámbito de incidencia en el sector del project management. Como gestor de un proyecto complejo que además moviliza grandes cantidades de recursos, el project manager tiene una responsabilidad contractual clara frente a su cliente: el incumplimiento, o cumplimiento negligente o doloso del contrato por parte del profesional puede derivarse en graves reclamaciones por daños y perjuicios del cliente. Otro riesgo importante que corre el project manager, volviendo al ámbito de la responsabilidad civil, es el riesgo de confusión de su función con los otros agentes de la edificación y muy particularmente con la dirección facultativa y el promotor.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. El project manager acostumbra a estar representado en obra por un arquitecto o un ingeniero, y puesto que una de sus funciones es controlar el cumplimiento de las obligaciones de los técnicos intervinientes, a menudo se produce una confusión de los papeles de las direcciones de obra, los coordinadores de seguridad y salud y las empresas de control de calidad, que son los que tienen la responsabilidad técnica en las respectivas áreas, con el papel del project manager, que debe coordinarlos y controlarlos, pero no puede reemplazarlos ni suplirlos en sus carencias si las tienen. La responsabilidad técnica de las obras la tiene la dirección facultativa, nunca el project manager. El riesgo de confusión más grave para el project manager proviene de su, también frecuente, confusión con el promotor de la obra, y la posible imputación de la responsabilidad solidaria que el promotor tiene con todos los agentes de la edificación. El project manager debe tener muy claro que no es la dirección facultativa y por tanto no puede nunca cursar instrucciones técnicas al contratista, debe poner de manifiesto que transmite las instrucciones emitidas por la dirección de obra pero que no la suplanta. Del mismo modo, el project manager cuando contrata con cualquier agente de la edificación, cuando acepta o rechaza certificaciones de obra, suscribe actas, replanteos, etc., debe siempre procurar que sea el cliente quien firme directamente, y de no ser posible, dejar claro que firma en representación de aquél.

2.10.4. FACILITY MANAGER o GERENTE DE SERVICIOS INTEGRALES INMOBILIARIOS Facility Management es una disciplina que engloba diversas áreas para asegurar y gestionar el mejor funcionamiento de los inmuebles y sus servicios asociados, mediante la integración de personas, espacios, procesos y las tecnologías propias de los inmuebles. Facility Management es una disciplina relativamente nueva que consiste fundamentalmente en dos elementos que son "facilities" y "management". En teoría y en la práctica el papel del facility manager es quien gestiona diferentes facilities. Esta profesión empezó a ser reconocida hace relativamente poco, empezando a tener importancia en organizaciones líderes del mercado. En la mayoría de las empresas en estos días ha sido totalmente integrada en sus políticas y estrategias. La profesión conocida actualmente como facility management nació en EEUU y llegó a Europa a través de Inglaterra, pasando por Noruega y el Norte de Europa para llegar hasta Asia y África. FUNCIONES DEL FACILITY MANAGER

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. El facility manager tiene como funciones, entre otras, el desarrollo de las estrategias corporativas respecto a los recursos inmobiliarios, políticas de optimización de espacios, coordinación de los proyectos de construcción, renovación y reubicación, contratación de todos los productos y servicios relacionados con el correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación y mantenimiento de instalaciones e ingeniería. PAPEL DEL FACILITY MANAGER En el complejo mundo de los negocios en el que es una constante la reducción de personal, costes y espacios e incorporando nuevas tecnologías, formación, incremento de la calidad, manteniendo el mismo nivel de servicios es donde la figura del FM se ha hecho importante. Un facility manager deberá Integrar los principios de la administración y gestión de empresas, con la arquitectura, la ingeniería y las ciencias de la conducta humana. El papel del nuevo facility manager es gestionar correctamente los inmuebles y sus servicios para que la empresa se centre en el negocio principal o "core business". Las responsabilidades de un facility manager son gestionar y planificar, un entorno de trabajo más eficiente, humano y productivo. Facility management es la gestión integral de las infraestructuras y los servicios en la empresa, con el objeto de optimizar los espacios y los recursos para el mejor desarrollo de la actividad profesional.

2.10.5. RISK MANAGER La gestión de riesgos o risk management es un procedimiento para identificar, medir y mitigar los riesgos a la hora de acometer cualquier proyecto. La gestión de riesgos es parte del servicio global del project management, y descansa en un especialista que cumple su función dentro de un equipo, sobre todo en la fase de viabilidad. En tiempos de crisis, este servicio adquiere autonomía y una importancia estratégica y su clave estará en la trayectoria profesional de la empresa. Riesgos que amenazan un proyecto de construcción: Como en la mayoría de los negocios, un proyecto puede verse frustrado por un buen número de factores como plazos excesivamente rígidos, un diseños singular, costes establecidos de antemano que pueden variar, intervención de muchos agentes, gran cantidad de actividades con bajo nivel de prefabricación, complejidad en las licencias o que se destine a un uso público, entre otros.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. La labor de las empresas de project management ha de valorar todos estos posibles riesgos, situándose en el propio escenario del proyecto y ofrecer una respuesta que permita eliminarlos. La gestión del riesgo se configura como un elemento clave y en ella se incluye la gestión de los riesgos económicos e incluso de los financieros que aseguran la viabilidad del proyecto. ISO 31000:2009 GESTIÓN DE RIESGOS En noviembre del 2009 la Organización Internacional para la Estandarización (International Organization for Standardization - ISO -) publicaba la ISO 31000:2009 (Gestión de Riesgos: Principios y Directrices), con el objetivo de ayudar a las organizaciones a gestionar sus riesgos de manera eficaz. Esta norma se convierte en el primer estándar en establecer un marco general sobre el desarrollo de los procesos de gerencia de riesgos, y consta de cinco cláusulas y un anexo. Es una actualización de la Guía 73:2009, Risk management vocabulary, que complementa la ISO 31000, al proporcionar una colección de términos y definiciones relacionados con la gestión de riesgos. El conjunto de normas ISO 31000, se completa con la ISO 31010:2009 que es una norma de apoyo que ofrece orientación sobre la selección y aplicación de técnicas sistemáticas para la evaluación de riesgos.

2.10.6. SAFETY MANAGER Lidera el conjunto de las gestiones relacionadas con la seguridad y salud del proyecto. RESPONSABILIDADES DEL SAFETY MANAGER -

Proporciona seguridad y salud, prevención de accidentes, investigación y capacitación para gerentes y supervisores.

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Ayuda a la gestión de la inspección anual de los lugares de trabajo. Prepara avisos pertinentes para la gestión de la emisión para la reducción de los riesgos identificados.

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Proporciona materiales promocionales y desarrolla y administra los sistemas de reconocimiento de promover el desempeño laboral.

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Ayuda a la gestión y de los supervisores en la investigación de accidentes y formula medidas para prevenir las recurrencias.

TAREAS MÁS SIGNIFICATIVAS DEL SAFETY MANAGER -

Análisis de estrategia de legalización del proyecto. Precalificación de seguridad y salud y medioambiente. Revisión de contratos en aspectos preventivos. Revisión exhaustiva de estudio de seguridad y salud. Coordinación entre empresas y la gerencia / promotor. Control de coordinador de seguridad y salud. Control y asistencia en trámites legales. Coordinación y desarrollo de reuniones de seguridad. Supervisión diaria de condiciones de seguridad y salud. Apoyo en la gestión de la logística de la obra. Asesoramiento al promotor ante visitas oficiales. Emisión de informes de todo tipo. Análisis de estadísticas del proyecto.

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3. DESARROLLO DEL TRABAJO DEVELOPMENT

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3. DESARROLLO DEL TRABAJO / DEVELOPMENT 3.1.- CONSIDERACIONES INICIALES La estructura a seguir en el desarrollo del presente documento será la siguiente: Primeramente se comenzará por una introducción al Artículo 1591 del Código Civil (precedente de la Ley de Ordenación de la Edificación). Seguidamente se hará la introducción al régimen de responsabilidad legal actual, la Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.). A continuación se mostrará el objeto fundamental de este trabajo fin de máster, un compendio que engloba a cada uno de los profesionales que pueden intervenir en la gestión de proyectos de construcción, con una amplia definición de cada uno de ellos y divididos en las siguientes tablas según la normativa que los recoge. A los sujetos descritos en la L.O.E., se les hará una referencia con el término que les corresponde en el anterior Artículo 1591 del Cc. Siendo estos agentes los que se mencionan a continuación: LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Promotor Proyectista Director de obra Director de la ejecución de la obra Constructor Suministrador de productos de construcción Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación Propietarios y usuarios

ARTÍCULO 1591 DEL CÓDIGO CIVIL Promotor Arquitecto proyectista Arquitecto director Aparejador o arquitecto técnico Contratista ----

R.D. 1627/97 Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto o C.S.S. durante la elaboración del proyecto de obra Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra o C.S.S. en fase de ejecución

ESTÁNDARES INTERNACIONALES Project manager Facility manager o gerente de servicios integrales inmobiliarios Construction manager Assistant construction manager

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. Risk manager Safety manager Design manager Site manager o jefe de obra Planning engineer Project controller Project monitor Quantity surveyor Building surveyor Land surveyor Figura nº 1. Agentes divididos según su regulación correspondiente. Fuente: Elaboración propia

Y para una mejor organización del trabajo, éste será dividido según las distintas etapas del desarrollo de la obra: Fase 0 – Fase Inicial: -

Definición de estrategia de proyecto Análisis y organización e la documentación disponible o necesaria Programa general Hipótesis presupuestarias Estudio de viabilidad u desarrollo de escenarios Análisis de riesgos Revisión y/o reformulación de objetivos Redacción de manual de procedimientos Revisión y definición de objetivos Selección del equipo de diseño ~ Capacidad ~ Nivel de compromiso ~ Asunción de objetivos

Fase I – PRE - CONSTRUCCIÓN: -

Establecimiento de presupuesto objetivo ~ Control de desarrollo de diseños ~ Presupuestario ~ Plazos ~ Nivel de definición ~ Coordinación de consultores

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. -

-

-

Asesoría constructiva ~ Análisis de soluciones ~ Alternativas ~ Investigación de mercado ~ Value engineering Selección de contratistas y/o proveedores ~ Precalificación ~ Preparación de pliegos ~ Conducción del proceso de licitación ~ Evaluación de ofertas ~ Propuesta de adjudicación Contrataciones

Fase II – CONSTRUCCIÓN: -

Coordinación de servicios generales de obra Dirección de contratistas Administración de contratos Planificación y programación Control de costes Coordinación entre participantes Control documental Control de recursos Resolución de conflictos Análisis de alterativas Control de cambios

Fase III – POST - CONSTRUCCIÓN: -

Recepción provisional Obtención de planos “as-built” Control de listas de defectos Supervisión de período de garantía Administración de liquidaciones de contratos Compilación del manual del mantenimiento Puesta en marcha (commissioning) Coordinación logística de la entrega final Recepción definitiva

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. Los agentes de la edificación se distribuirán según sus actuaciones en estas fases, del siguiente modo:

PRE - CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN

POST - CONSTRUCCIÓN

Promotor Proyectista

Promotor Constructor

Promotor Constructor

Director de obra Director de ejecución de obra Suministrador de productos de construcción Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación C.S.S. en fase de proyecto

C.S.S. en fase de ejecución

Project manager

Project manager

Suministrador de productos de construcción Propietarios y usuarios

Facility manager Construction manager Assistant construction manager Risk manager

Risk manager

Safety manager

Safety manager

Design manager

Design manager

Planning engineer Project monitor Quantity surveyor

Site manager Planning engineer Project controller Project monitor Quantity surveyor Building surveyor

Project monitor Building surveyor

Land surveyor LEYENDA DE COLORES: LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN R.D. 1627/97 ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Figura nº 2. Agentes que actúan en cada fase de la obra. Fuente: Elaboración propia

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. A fines de los años 60, crece en Europa y Estados Unidos la preocupación y la necesidad de mejorar los procesos de gerencia de los proyectos de construcción al volverse estos más complejos. Esta mayor complejidad se origina principalmente en la evolución de aspectos técnicos y en las presiones financieras de procesos inflacionarios. También se considera que se deben encontrar formas de contratación que eliminen la posibilidad de conflictos de intereses a desarrollarse dentro del marco contractual. Por otra parte, resultó que los contratistas generales subcontrataban el 85% del total de sus obras. Todo lo expuesto generó una idea de cambio en la industria de la construcción, ya sea en el sector privado como en el público. Surgen así sucesivas y paulatinas modificaciones a los sistemas tradicionales de contratación de obras apareciendo figuras como el project manager o el construction manager. DISEÑO, LICITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN El proceso tradicional, secuencial por naturaleza, se organiza en dos fases. En la primera, arquitectos e ingenieros desarrollan y resuelven el diseño en una documentación completa que representa lo deseado por el propietario-inversor y es lo que se transmite al constructor para su ejecución en la segunda fase. Inversor Primera Fase Arquitecto

Segunda Fase

Constructor

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE LA GESTIÓN DE LA EDIFICACIÓN La calidad, en el sistema tradicional presenta un nivel definido, cotizado y contratado. El plazo, en el sistema tradicional, implica un proceso escalonado de arquitectura-licitaciónconstrucción, mientras que en procesos que cuentan con los nuevos agentes como el construction manager se puede utilizar “fast-track”, es decir, un sistema de gestión de la construcción en el que el diseño del proyecto y la ejecución de la obra se realizan de manera solapada, superponiendo actividades que normalmente se realizan en una secuencia rígida, produciéndose una considerable reducción del tiempo total. Esta definición puede ser entendida más fácilmente gracias al siguiente gráfico:

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Figura nº 3. Relación Posibilidad de optimización-Tiempo. Fuente: http://www.ort.edu.uy

OPTIMIZACIÓN TEMPRANA DEL PROYECTO Se ha verificado en estadísticas que el 70% de las decisiones de un proyecto se toman al desarrollar el primer 10% de la etapa de diseño. En el sistema tradicional secuencial de desarrollo de proyectos, todo se encuentra decidido y volcado en una documentación de proyecto. A partir de allí, se suma el aporte de conocimiento y experiencia del constructor. La introducción de mejoras en esta etapa resulta ser costosa.

Figura nº 4. Relación Posibilidad de optimización-Tiempo. Fuente: http://www.ort.edu.uy

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. En contraposición, en el sistema de gestión de la edificación desde la etapa de preconstrucción, este aporte de conocimiento y experiencia para la toma de decisiones se verifica al inicio, evitando el mayor costo de introducir modificaciones de optimización en una etapa avanzada del proyecto.

Figura nº 5 Relación Coste-Tiempo según las tres fases de la obra. Fuente: Grupo Syasa

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3.2.- Agentes presentes en la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN y en el ARTÍCULO 1591 DEL CÓDIGO CIVIL

LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Promotor Proyectista Director de obra Director de la ejecución de la obra Constructor Suministrador de productos de construcción Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación Propietarios y usuarios

ARTÍCULO 1591 DEL CÓDIGO CIVIL Promotor Arquitecto proyectista Arquitecto director Aparejador o arquitecto técnico Contratista ----

PRE - CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN

POST - CONSTRUCCIÓN

Promotor Proyectista

Promotor Constructor

Promotor Constructor

Director de obra Director de ejecución de obra Suministrador de productos de construcción Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación

Suministrador de productos de construcción

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Propietarios y usuarios

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EL PRECEDENTE DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: EL ARTÍCULO 1591 DEL CÓDIGO CIVIL Y SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL El artículo 1591 del Cc aludía únicamente como sujetos responsables por los vicios del edificio al constructor y al arquitecto, de acuerdo con la sencillez que caracterizaba el proceso constructivo en el siglo XIX. No obstante, el progreso técnico propició la realización de edificios de gran complejidad en los que intervendría una pluralidad de sujetos más allá de los arquitectos y constructores, desarrollando distintas funciones de acuerdo con las nuevas exigencias de la edificación. En primer lugar, se produjo un cambio radical en el modo de organizar el proceso constructivo, encaminado ahora en la generalidad de los supuestos a la puesta en el mercado de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. Era el promotor quien acometía esta actuación, por lo que, trastocando el planteamiento inicial de artículo 1591 del Cc, se extendió a él la responsabilidad decenal pese a reunir la condición del dueño de la obra. Asimismo, se diversificaron las tareas de dirección de las obras, distinguiendo entre el arquitecto y el aparejador, y apareciendo técnicos especializados en diversos ámbitos de la edificación, que asumieron en ocasiones o en determinados aspectos el papel desarrolla por el arquitecto. Por último, el grado de complejidad y las dimensiones que muchas veces ha adquirido el proceso constructivo hizo cada vez más frecuentes las subcontrataciones, ante la imposibilidad práctica de que un solo constructor acometiera la ejecución material de todas las obras con el único auxilio de sus dependientes. Ante la patente insuficiencia del tenor literal del artículo 1591 del Cc para ofrecer una solución satisfactoria a los problemas que se suscitaran en el ámbito de la edificación, fue preciso realizar, como se tratará de exponer seguidamente, una interpretación de la norma que trascendiendo de su tenor literal, permitiera entender incluidos en el ámbito de la responsabilidad decenal a todos estos sujetos que no aparecían mencionados en el precepto. Las carencias de precepto se trataron de superar a partir de lo establecido en normas administrativas y mediante la interpretación jurisprudencial de los supuestos concretos. El estudio del desarrollo de la responsabilidad decenal es imprescindible para este presente trabajo porque constituye un antecedente importante de la regulación de la LOE, como se tendrá ocasión de comprobar. En gran medida, las concretas previsiones de esta ley son en realidad, según veremos, reflejo del modo en que se ha venido exigiendo la responsabilidad a los intervinientes en el proceso constructivo al amparo del artículo 1591 del Cc, razón que justifica los términos en que a continuación se analizará la legitimación pasiva de la responsabilidad decenal. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LEGAL LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN Se procederá a abordar el estudio de los concretos supuestos en que los agentes dela edificación han de hacer frente al resarcimiento de forma individualizada. Sin embargo, observamos que la LOE no regula todas las posibles situaciones en que a uno de los agentes de la edificación se le exigirá la responsabilidad de forma individual, lo que por otra parte hubiera sido un objetivo demasiado pretencioso para el legislador. La infinidad de situaciones en que puede tener lugar una responsabilidad propicia que cualquier intento de sistematización quede exento de lagunas, por lo que desde aquí abandonamos ya toda idea de ofrecer una visión total de los supuestos de responsabilidad individual de los agentes de la edificación. En el presente trabajo, se determinará además el modo en que deben interpretarse las disposiciones de esta ley, tanto referidas a las obligaciones cuyo incumplimiento dará lugar a la responsabilidad legal del agente si se producen daños materiales en el edifico en los términos que señala la ley, como las previsiones relativas a la responsabilidad por hecho ajeno del artículo 17 de la LOE, donde se reconoce además un derecho de repetición contra el causante material del daño. En definitiva, sin perjuicio de que existan otros supuestos de responsabilidad legal, se hará referencia seguidamente en el presente trabajo a la que de manera individual alcanzará al promotor, al proyectista, al director de obra, al director de ejecución de la obra, al constructor, a los suministradores de productos de construcción, a las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, y los propietarios y usuarios, por el incumplimiento de alguna de las obligaciones del capítulo III de la LOE. Junto a ello y a partir de los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno previsto en el artículo 17 de la LOE podremos determinar el alcance de la responsabilidad individual de ciertos agentes de la edificación no incluidos en el enumeración de la ley, como son el subcontratista y el jefe de obra.

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EL PROMOTOR EL PRECEDENTE DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: EL ARTÍCULO 1591 DEL CÓDIGO CIVIL Y SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL Como ya se ha anunciado, este sujeto no aparecía regulado en el Código civil como consecuencia de su desconocimiento por el legislador decimonónico. Sin embargo, paulatinamente su intervención en el proceso constructivo fue cobrando mayor importancia hasta convertirse en el gran artífice del mismo, al imponerse un determinado modo de construcción que presentaba el edificio como un producto que se ponía en el mercado. Ya no se encargaba su realización para un destino privado del comitente, sino como actividad puramente empresarial. Ante esta situación, se hacía preciso buscar una vía para exigirle responsabilidad por los vicios o defectos del edificio. Fue la jurisprudencia quien inicialmente amplió la legitimación pasiva del artículo 1591 del Cc al promotor, consciente de que su ausencia en el citado precepto respondía a razones puramente históricas. La interpretación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, su espíritu y finalidad, tal y como establece el artículo 3.1 del Cc y la aplicación analógica a que se refiere el artículo 4.1 del Cc fueron los argumentos básicos para proceder a esta ampliación jurisprudencial de la responsabilidad, ratificada posteriormente por la doctrina. Este promotor, sometido a la responsabilidad decenal, se caracterizaba en primer lugar por su facultad decisoria y de coordinación del proceso constructivo, contratando con los diferentes profesionales y técnicos de la construcción. Esto tuvo especial importancia en los supuestos de comunidades de propietarios constituidas para la realización de un edificio, en las cooperativas de viviendas y cualquier otro caso similar. Quien se situaba a la cabeza del proceso constructivo, asumiendo la iniciativa y coordinando la actividad de los demás, llevando las directrices de la edificación, no podía eludir su responsabilidad por los vicios constructivos. Así, aunque se adoptara externamente una forma distinta a la de la empresa promotora, y el verdadero promotor actuara como mero gestor no lograría eludir la aplicación del artículo 1591 del Cc. Otro motivo que justificaba la extensión de la responsabilidad decenal al promotor era el beneficio económico que obtenía con la edificación, generalmente mediante la enajenación de los pisos y locales construidos. Se consideraba injusto que este sujeto sólo participara de los aspectos positivos de la edificación, desentendiéndose después de los problemas que pudiera originarse a los adquirientes como consecuencia de los vicios constructivos, por lo que debía asumir también las consecuencias negativas o riesgos que entrañara la construcción. Además, muchas de las decisiones del promotor en la Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. construcción venían motivadas por la obtención de una mayor ganancia y conllevaban la aparición de vicios o defectos en el edificio porque suponían una reducción en su nivel de calidad, justificando también su responsabilidad decenal. De acuerdo con este criterio económico, el Tribunal Supremo distinguió la figura del promotor-constructor, en el que sí estaba presente el fin lucrativo y respondía por tanto decenalmente, y el promotor-mediador, en el que la falta de ánimo de lucro e su actuación le excluía del círculo de responsables del artículo 1591 del Cc. La consecuencia de este planteamiento fue que quien pretendía promover la construcción de un edifico trataba de encubrir el beneficio económico para eludir la responsabilidad decenal adoptando la forma de una cooperativa o comunidad de propietarios asumiendo el promotor la condición de sociedad de gestión inmobiliaria. Pero, para evitar situaciones fraudulentas, entendió el Tribunal Supremo que en estos casos existía un verdadero promotor al que aplicó el artículo 1591 del Cc. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LEGAL La regulación de este agente de la edificación constituye una importante novedad de la ley, que lo define muy ampliamente, como veremos a continuación, dando cabida en esta noción a supuestos anteriormente excluidos de la idea del promotor. Destaca el hecho de establecerse legalmente una solidaridad del promotor respecto de todo supuesto de responsabilidad de la LOE, lo que no obsta por otra parte para que en su casa este agente pueda asumir en el supuesto concreto una responsabilidad por su propia actuación. a) EL CONCEPTO DE PROMOTOR EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Con el artículo 9.1 de la LOE, que define la figura del promotor, se colma una importante laguna en relación con los responsables de la edificación. No se contemplaba a este sujeto en el artículo 1591 del Cc, pero la importancia que fue adquiriendo en el proceso edificatorio hizo que la jurisprudencia le dedicara cada vez mayor atención, atribuyéndose la responsabilidad decenal y elaborando una noción de promotor cuyas características justificaran su responsabilidad por los vicios ruinógenos del edifico. Sin embargo, frente a esta configuración jurisprudencial, observamos a parte de la redacción de artículo 9.1 de la LOE que el legislador ha ampliado notablemente el concepto, fundiéndose con la figura del dueño de la obra, ignorada por otra parte en la regulación legal. De este modo, se abandona la idea exclusiva de gran promotor inmobiliario de construcciones de entidad, incluyendo ahora en la noción de promotor a todo el que asuma la iniciativa de un proceso edificatorio, cualquiera que sea el ámbito y la finalidad Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. con que actúe. Así se configura en el artículo 9.1 de la LOE como característica esencial del promotor que corresponde a él decidir, impulsar, programar y financiar las obras de edificación, único aspecto que, por otra parte, destaca la exposición de motivos con relación a este agente. Todo lo demás parece ser indiferente, atendidos los amplios términos en que se define al promotor. Quien asuma la iniciativa del proceso edificatorio, ya se trate de una persona física o jurídica, pública o privada, ya actúe de forma individual o colectiva, tendrá la consideración de promotor. Tanto la sociedad que desarrolle una actividad empresarial como las personas jurídicas sin ánimo de lucro (habitualmente las cooperativas de viviendas que promueven la construcción de un edificio para satisfacer las necesidades de demora de sus miembros) se someten a la LOE en cuanto promotores, y también las personas físicas que de forma individual decidan promover la construcción de un edifico así como las agrupaciones carentes de personalidad jurídica, entre las que podemos señalar como caso paradigmático a las comunidades de propietarios. Será considerado también promotor la Administración pública cuando promueva la construcción de viviendas, ya sea directamente, ya a través de entidades o sociedades de participación pública. Las obligaciones, responsabilidades y garantías deberían ser las mismas en ambos casos, porque todos los adquirientes de viviendas merecen una misma protección con independencia de quien haya sido el promotor, y el solo hecho de revestir un carácter público no parece que dote a este agente de unas mayores garantías en la edificación que justifiquen su régimen más liviano. Tal medida resulta especialmente criticable en relación con la exclusión dela obligatoriedad de los seguros, que da lugar a importantes divergencias entre la promoción pública y la privada. Por otra parte, es indiferente para atribuir la condición de promotor la financiación de las obras, ya que pueden emplearse tanto recursos propios como ajenos. Se aparta aquí también la LOE de la doctrina jurisprudencial que distinguía entre el promotorconstructor y el promotor-mediador. El primero, en cuanto propietario del terreno, constructor y propietario de la edificación, vendedor de los pisos y locales en régimen de propiedad horizontal y beneficiario económico de todo el complejo negocio jurídico, era promotor responsable de los vicios constructivos. El segundo actuaba como mero intermediario y promovía una edificación con recursos de terceros para posteriormente entregarla a éstos sin un fin lucrativo, por lo que se excluía de la responsabilidad decenal. Así, la jurisprudencia negaba la responsabilidad decenal de las cooperativas de viviendas, que sin embargo, deben incluirse ahora en la noción de promotor de la LOE y sujetarse a la responsabilidad del artículo 17 de la ley. Tampoco es un condicionante ya de la figura de promotor el destino que se quiera dar al edifico. Así, junto a los casos típicos de edificación para la posterior venta en régimen de propiedad horizontal, se incluirán los supuestos de arrendamiento de las viviendas Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. construidas, el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, la cesión de solar a cambio de edificación futura e incluso la construcción de una vivienda individual para satisfacer las necesidades personales de morada. Este último supuesto hasta ahora no se había equiparado al de promotor, lo que sin embargo sí sucede con la amplia configuración que ofrece la LOE con relación a este agente de la edificación. Tal equiparación constituye uno de los más graves defectos de la LOE, porque se impone el mismo régimen al empresario promotor y al autopromotor individual, que es en realidad el consumidor y como tal, destinatario en principio del sistema de protección de la ley. Es decir, se produce la paradoja de equiparar al sujeto que en principio está protegido por la ley y el profesional del sector inmobiliario que promueve la construcción de edificios y al que se imponen determinadas medidas para tutelar a la parte más débil de este ámbito. En definitiva, la amplitud de los términos en que de define el promotor en el artículo 9.1 de la LOE rompe con la idea que se venía manteniendo de este sujeto a efectos de la responsabilidad decenal del artículo 1591 del Cc. Con esta nueva orientación parece que el legislador persigue, más que la protección del adquiriente de una vivienda con defectos frente al promotor con independencia de la forma jurídica que éste haya adoptado, el fomento de la calidad en la edificación, que es en realidad una de las finalidades primordiales de la LOE, vinculada a su origen iuspublicista, refiriéndose este término al derecho público en contraposición al derecho privado. No obstante, el mencionado afán para asegurar que todos los edificios reúnan unos niveles determinados de calidad establecidos en la ley presenta un importante inconveniente, ya que el legislador olvida las diferentes circunstancias que concurren en el autopromotor individual frente a los demás casos de promoción, que le hacen merecedor de un tratamiento diferenciado. Sólo se atiende a las particularidades de este sujeto en relación con los seguros obligatorios, pero ninguna previsión especial se contiene en lo relativo al régimen de responsabilidad, lo que puede dar lugar a consecuencias injustas. b) SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE PROMOCIÓN Al margen de las empresas promotoras que se dedican de forma profesional al mercado inmobiliario, promoviendo la construcción de edificios para su posterior enajenación a terceros, existen otros supuestos de promoción que merecen su mención. Todos estos casos quedan también sujetos a la responsabilidad de la LOE, pero hay que atender a sus propias circunstancias para determinar el sujeto que debe responder en la forma que corresponde al promotor. Son por un lado los casos que se han venido denominando como autopromoción colectiva, que no constituyen una verdadera autopromoción y que adoptan la forma de comunidad de propietarios y cooperativa de viviendas, y por otra parte, la autopromoción individual, supuesto en que se promueve verdaderamente para Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. sí. Además, las particularidades que presentan las primeras en cuanto a promotores ha llevado al legislador a establecer una previsión especial en el artículo 17.4 de la LOE en relación a los gestores o figuras análogas de estas formas de promoción que no se pueden dejar de mencionar. a’) Las comunidades de propietarios y cooperativas de viviendas b’) La autopromoción individual

EL ARQUITECTO El artículo 1591 del Cc atribuye la responsabilidad decenal en determinados supuestos al arquitecto. Sin embargo, la sencilla redacción legal ha quedado claramente desfasada ante las actuales características del proceso edificatorio. Junto al arquitecto existen otros profesionales que intervienen en la edificación y que hemos de entender incluidos en el artículo 1591 del Cc mediante una interpretación del precepto conforme a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicado (artículo 3.1 del Cc). En este sentido, aludiremos a continuación concretamente al arquitecto proyectista, al arquitecto director y al aparejador o arquitecto técnico, como sujetos incluidos en la noción del arquitecto a los efectos de la responsabilidad decenal. No obstante, adelantamos ya en esta carencia del artículo 1591 del Cc ha tratado de ser superada por la LOE, cuya regulación tiene presente la habitual concurrencia de diferentes técnicos especializados en concretos aspectos de la edificación, tratando de delimitar además el ámbito de actuación de cada uno de ellos. Precisamente esta ley se concibió inicialmente como una norma que solventa los problemas de competencias que se venían suscitando entre los diversos profesionales que intervienen en el proceso edificatorio, delimitando el ámbito de actuación de cada uno de ellos en relación con los diversos tipos de edificios, aunque extendió posteriormente el alcance de su regulación a otros extremos como la responsabilidad por los efectos constructivos.

1. EL ARQUITECTO PROYECTISTA EL PRECEDENTE DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: EL ARTÍCULO 1591 DEL CÓDIGO CIVIL Y SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL La responsabilidad decenal del arquitecto en cuanto proyectista tenía su origen en lo que el artículo 1591 del Cc denominaba “vicios del suelo”, que la jurisprudencia equiparaba a los vicios del proyecto aunque la doctrina formulaba algunas matizaciones frente a la absoluta identidad de ambas nociones. En realidad, los vicios del proyecto tendrían un mayor alcance, ya que no solo podían producirse por no haber tenido en cuenta las Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. especiales circunstancias que concurrieran en el suelo sobre el que se iba a construir, sino cualquier otra circunstancia que incidiera en la edificación. En cualquier caso, el origen de la responsabilidad del arquitecto-proyectista se situaba en una redacción defectuosa del proyecto que produjera vicios en el edificio, tanto en lo relativo a las características del terreno como a otros extremos. Para la redacción del proyecto era necesario que el arquitecto conociera “las peculiares condiciones del terreno sobre el que se edifica y el cálculo de la carga no excesiva que el suelo debe soportar para evitar desplazamientos”. Pero lo que no quedaba claro era si entre las exigencias que debía cumplir el arquitecto en la redacción del proyecto se incluía como obligación de necesaria observancia la realización de un estudio del suelo o bastaba con que por otros medios llegara a tener un conocimiento más o menos exacto de las especiales características del terreno. Lo cierto es que conforme al artículo 1.A).2 del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, de normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación, no era obligación del arquitecto la realización de un estudio geotécnico del terreno, sino que más bien tenía derecho a pedirlo al propietario. A lo que sí estaba obligado era a conocer las características del terreno sobre el que iba a edificar, por lo que si no solicitase este estudio al propietario y se constatara la existencia de vicios del suelo, debería responder porque incumplió su obligación, pero no si conoció tales características por otras vías. Además del examen previo del suelo, el Tribunal Supremo consideraba que era obligación del arquitecto comprobar personalmente al análisis y el estudio geológico. Si los defectos tuvieron su causa en los informes recibidos de entidades o personas ajenas, no podría por ello eximirse de responsabilidad, porque al aceptarlos y aplicarlos los hizo suyos y asumió las posibles responsabilidades. Junto a este conocimiento del suelo, debería tener en cuenta el arquitecto al redactar el proyecto lo establecido por la normativa vigente, así como las normas de la buena construcción, el uso que el propietario quisiera dar al edificio y las dimensiones y el presupuesto indicados por éste, realizando además un estudio y cálculo de la resistencia de los materiales a emplear. Pero lo habitual era que la redacción del proyecto no fuera asumida en exclusiva por el arquitecto-proyectista, pudiendo intervenir meros auxiliares, ayudantes o subordinados del arquitecto-proyectista, en cuyo caso sólo respondería aquél decenalmente, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra estos cuando su impericia fue la causa del vicio. Y si otros técnicos participaron directamente en la redacción del proyecto o como colaboradores, proyectando una parte diferenciada de la obra o colaborando en la totalidad del proyecto como coautores, entonces respondería en base al artículo 1591 del Cc. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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EL PROYECTISTA LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LEGAL Según lo define el artículo 10.1 de la LOE, el proyectista es el agente de la edificación que redacta el proyecto por encargado del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística. A la regulación del proyecto se dedica el artículo 4 de la ley, que lo exige por primera vez con carácter general para todo el sector de la edificación. Con anterioridad a esta ley sólo existían referencias al mismo en la regulación de los edificios construidos bajo el régimen de contratación administrativa (Ley de Bases de Contratos del estado de 8 de abril de 1965, artículos 20 y siguientes y Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/1995, de 18 de mayo, artículos 122 y siguientes), pero no en la regulación del contrato de obra contenida en el Código Civil. Al ser necesario el proyecto, intervendrá un proyectista en todo proceso edificatorio. En su tarea de redacción del proyecto, este agente asume una serie de obligaciones vinculadas con su responsabilidad, algunas de las cuales se contienen en la propia ley y van a ser objeto de análisis en este trabajo. Por otra parte, la circunstancia de que el proyecto, debido a la complejidad que ha alcanzado hoy el proceso edificatorio, no pueda ser realizado por este técnico de manera autónoma provoca la intervención de otros sujetos a los que se les encomiendan estudios o cálculos previos a la redacción del proyecto o bien colaboran con el proyectista en las tareas de redacción. Por ello, y a fin de ofrecer una visión lo más completa posible de la responsabilidad del proyectista, nos detendremos también en el modo en que ha de distribuirse en estos casos la responsabilidad cuestión sobre la que además se contiene en la ley alguna previsión. LAS OBLIGACIONES DEL PROYECTISTA Y SU RESPONSABILIDAD Antes de referirnos a las obligaciones del proyectista reconocidas en la LOE, cuyo incumplimiento da lugar a responsabilidad, hemos de realizar una advertencia derivada de la propia regulación legal. No cabe duda de que el proyectista responderá cuando los daños materiales producidos en el edificio se deban a defectos del proyecto. Sin embargo, a partir de lo dispuesto en el artículo 17.7.2.º de la LOE este agente no siempre responderá directamente frente al perjudicado, porque según este precepto, el director de la obra responde por el proyectista. Puede suceder que este agente asuma al mismo tiempo la condición de director de obra, lo que permite indirectamente la LOE al establecer una misma titulación profesional para ambos agentes de la edificación. En tal caso resultará siempre responsable el proyectista por los defectos del proyecto, dejando a salvo la responsabilidad solidaria del promotor en todo caso. Pero cuando no coincidan las funciones del proyectista y de director de obra en una única persona responderá éste Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. por aquél, al establecerse así en el artículo 17.7.2º de la LOE. No obstante, entendemos que en este caso también será posible que el perjudicado se dirija directamente frente al proyectista, porque como ya hemos indicado, la responsabilidad de la LOE puede exigirse a cualquier agente de la edificación pese a las normas de responsabilidad por hecho ajeno del artículo 17 de la ley. Sin embargo, parece en un principio que sería más beneficioso para el propietario del edificio dirigirse contra el director de la obra, teniendo en cuenta que será en el procedimiento judicial cuando se determine si los vicios se han originado en realidad por una dirección defectuosa que se separó de lo proyectado, o si la proyección no fue técnicamente correcta, y en este caso si tal extremo debió apreciarlo el director de la obra. El inconveniente de la responsabilidad del artículo 17.7.2º de la LOE será que existirá un mayor número de procedimientos por defectos del proyecto. Primero resultará el director de la obra, quien posteriormente ejercitará la acción de regreso, aunque con la llamada al proceso al proyectista por parte del director de obra, en virtud de la disposición adicional séptima de la LOE, se extiende el efecto de cosa juzgada, facilitándose así la repetición.

2. EL ARQUITECTO DIRECTOR EL PRECEDENTE DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: EL ARTÍCULO 1591 DEL CÓDIGO CIVIL Y SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL Redactado el proyecto, se llevaba a cabo la construcción del edificio de conformidad con lo establecido en el mismo. Pero el constructor, encargado de la ejecución material del edificio, carecía de conocimientos especializados para realizar las obras por sí solo siguiendo las pautas marcadas en el proyecto. Era preciso que un profesional con conocimientos especializados asumiera la dirección de dichas obras y supervisara la correcta realización de la construcción, resolviendo las contingencias que pudieran surgir. Tal actividad era desarrollada por el arquitecto director, que podía ser el técnico que redactó el proyecto u otro distinto y al que también sería exigible la responsabilidad decenal cuando los vicios del edificio tuvieran su causa en el incumplimiento de alguna de las funciones que asumía en el proceso constructivo. Antes de referirnos a tales funciones indicaremos que si bien en principio nos referimos a un solo arquitecto director, era posible que intervinieran varios en la obra de manera simultánea y sin relación de subordinación o dependencia, lo que hacía difícil distribuir la responsabilidad entre todos ellos, favoreciéndose las situaciones de solidaridad. No obstante, si quedaran perfectamente delimitados el ámbito de actuación y las funciones Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. desarrolladas por cada uno de ellos, la responsabilidad podría ser mancomunada, sin perjuicio de lo que en el caso concreto hubieran podido pactar las partes. En cuanto a la concreta actuación que desarrollaba el arquitecto director, es evidente que correspondería a él dirigir las obras dando las instrucciones precisas para su correcta ejecución y quedando sujeto a lo establecido en el proyecto. En el desarrollo de esta actuación debería tener en cuenta sus conocimientos técnicos, actuando de acuerdo con su lex artis (correcta ejecución) y con respeto de la normativa técnica vigente. De este modo, si advirtiera alguna deficiencia en el proyecto debería realizar la modificación oportuna, respondiendo en otro caso, como también respondería de las modificaciones del proyecto que dieran lugar a vicios constructivos. El supuesto más controvertido de responsabilidad del arquitecto director por la modificación del proyecto era aquél en que, sobre la marcha de las obras, el comitente decidiera modificar alguno de los extremos del edificio, fundamentalmente en lo relativo a la calidad o al tamaño y estructura del inmueble. En principio, el arquitecto director accedería a realizar esta modificación instada por quien le ha contratado para dirigir las obras, pero si entrañara un defecto constructivo, debería advertirlo al dueño de la obra y ponerse a la misma, respondiendo en otro caso por los vicios del edificio. Otra obligación primordial del arquitecto director, junto con la anterior, era su deber de vigilancia de la ejecución de las obras. Ya la Real Orden de 25 de noviembre de 1864 en su artículo 2 determinaba que correspondía a los Arquitectos entre otras tareas, la de realizar “visitas y reconocimientos” de las obras de nueva planta de toda clase de edificios, aunque éstas tendrían lugar por mandato judicial o gubernativo o por convenio de las partes. En consecuencia, el arquitecto director de la obra no se limitaba a dar instrucciones de conformidad como lo establecido en el proyecto, sino que además asumía la obligación de vigilar que la obra se ejecutase en la forma establecida en el mismo. Asimismo, debía comprobar que los materiales empleados en la construcción y la dosificación fueran las adecuadas según lo establecido en el proyecto, particularmente con relación a la cimentación y estructura y los elementos constructivos que incidiesen en la habitabilidad del edificio. Esta función de vigilancia era el complemento necesario de la función de dirección con sujeción al proyecto porque con ella se aseguraba el cumplimiento de las instrucciones dadas y las modificación adoptadas, ordenando en otro caso la subsanación de lo realizado por el constructor. Y para comprobar el adecuado cumplimiento de ambas funciones, resultaba especialmente útil el Libro de Órdenes y Asistencias, donde el arquitecto director debía hacer constar las instrucciones, las eventuales modificaciones del proyecto y las órdenes relativas a la subsanación de las obras incorrectamente ejecutadas. Tal libro constituía, por tanto, un importante medio de prueba en el proceso

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. con relación a la determinación de estas cuestiones vinculadas a la exigencia de la responsabilidad decenal. Por último, correspondía al arquitecto director la suscripción de la certificación final de la obra, con la que acreditaba que las obras se habían concluido con arreglo al proyecto técnico, garantizando que los dueños o posteriores adquirentes no resultaran sorprendidos o defraudados en sus derechos contractuales. La suscripción de este documento permitía atribuir responsabilidad al arquitecto director si posteriormente se constataba que la construcción no se ajustó al proyecto, a la documentación técnica que lo define y a las normas de la buena construcción, y su importancia ha llevado a que el artículo 17.7 de la LOE establezca de un modo expreso la responsabilidad por su veracidad y exactitud. En este sentido, se consideraba insuficiente para excluir la responsabilidad del arquitecto que hubiera hecho constar en el Libro de Órdenes la existencia de determinados vicios instando al constructor para su corrección, ya que además debía mostrarse diligente en la exigencia de su corrección. Y no debería firmar el certificado final de obra mientras no fueran observadas sus prescripciones y en tanto no hubiera comprobado la rectificación de los defectos, siendo posible en otro caso imputarle responsabilidad. No obstante, tal vez debiera modularse esta responsabilidad cuando se haya visto forzado a la suscripción por presiones del dueño de la obra - que a fin de cuentas es quien le abona los honorarios - para obtener rápidamente la certificación final de obras, que según el artículo 64.2 del RD 1093/1997, de 4 de julio, es necesaria para inscribir la obra nueva terminada en el Registro de la Propiedad.

EL DIRECTOR DE OBRA LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Junto con el director de la ejecución de las obras, este profesional técnico se integra en lo que la LOE denomina “dirección facultativa” (artículos 12.1 y 13.1 de la LOE), terminología con la que se parece aludir a la capacidad y conocimientos especializados que han de reunir los técnicos que la integran. La distinción entre uno y otro, que se tratará en un momento posterior de este trabajo, se derivará del contenido concreto de las funciones que asume cada agente en el proceso de edificación y que pueden extraerse del tratamiento que realicemos de la responsabilidad asumida por cada uno de ellos. Concretamente, por lo que se refiere al director de las obras, el artículo 12 de la LOE no ofrece en muchos aspectos una regulación novedosa, dado que la definición del apartado 1 y las obligaciones del apartado 3.c) y d) coinciden sustancialmente con la descripción de Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. la fase de “dirección de obra” del Decreto 2512/1977, de 17 de junio, relativo a las tarifas de honorarios de los Arquitectos. Además de esta proximidad con el director de la ejecución de las obras observamos, como seguidamente se expondrá de manera detallada, que en la compleja responsabilidad por los defectos del edificio que asume este agente de la edificación existe una estrecha conexión con el proyectista. No sólo basa su actuación en el proyecto redactado, incidiendo sobre el mismo de diversas maneras, sino que asume también una responsabilidad por las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto elaborado por otro técnico. Estas circunstancias que sitúan al director de obra en una posición claramente ligada a la del proyectista a efectos de la responsabilidad parecen tener su causa en el hecho de que ambos agentes requieren para cada caso la misma titulación habilitante, lo que constatamos con la mera comparación entre los artículos 10.2.a) y 12.3.a) de la LOE. Formuladas estas precisiones, se expone a continuación una visión detallada de la responsabilidad que asume este agente de la edificación en el ámbito de la LOE, partiendo para ello de las obligaciones que la propia ley le atribuye. No obstante, se ha de recordar que no todas estas obligaciones darán lugar a la responsabilidad por vicios de los edificios, lo que justifica que nuestro examen no se detenga en todos los extremos que el artículo 12 de la LOE configura como obligaciones de este agente. Al mismo tiempo, entendemos que tal responsabilidad no sólo se derivará del incumplimiento de estas obligaciones legales, pudiendo ser exigible también en otros casos si la dirección de las obras ha resultado de un modo u otro defectuosa. Y además de este análisis de la responsabilidad aludiéramos a los supuestos, no ignorados por el legislador, en que intervienen varios sujetos en la dirección de las obras y el modo en que se distribuye la responsabilidad entre todos ellos. LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE OBRA La responsabilidad del director de obra puede deberse a muy diversas causas, y entorno a dos ideas básicas: la responsabilidad que se derive de su relación con el proyecto y la procedente de su supervisión respecto de lo ejecutado por el constructor a partir de las instrucciones dadas. REQUISITOS DEL DIRECTOR DE OBRA Requisitos técnicos: Según el tamaño de la empresa desde haber obtenido la maestría profesional hasta el título de ingeniería de una Escuela Superior. Amplia experiencia, que se extienda más allá de la pura práctica, en obras, que se haya completado por una formación adicional. Buenos conocimientos generales. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

Requisitos intelectuales: Capacidad de captar las relaciones imbricadas aun de carácter no técnico, destacando lo esencial. Facilidad de adaptación a diversas facetas del trabajo. Facultad para dirigir y coordinar de forma racional todas las medidas de explotación. Seguridad en el mando de los subordinados y en las negociaciones. Requisitos de carácter: Personalidad independiente y suficientemente madura. Deseo de asumir responsabilidades y tomar decisiones. Presencia convincente y segura, que infunda confianza. Actividad emprendedora.

3. EL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO EL PRECEDENTE DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: EL ARTÍCULO 1591 DEL CÓDIGO CIVIL Y SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL La complejidad que fue adquiriendo el proceso constructivo hizo necesaria una mayor especialización de los sujetos que intervenían en el mismo, modificándose el tratamiento otorgado a la figura del aparejador, al que comenzó a someterse al ámbito de la responsabilidad decenal. Aunque la carrera de aparejadores se había creado por la Real Orden de 24 de marzo de 1854, inicialmente se le había otorgado un papel poco relevante en la construcción, lo que explica su omisión en el artículo 1591 del Cc. Paulatinamente fueron adquiriendo una mayor presencia en el proceso constructivo, llegando a configurarse en el Decreto de 16 de julio de 1935 como el único ayudante técnico en las obras de arquitectura (artículo 1) y se determinó el carácter obligatorio de su intervención en las mismas a partir de la fecha de publicación del Decreto (artículo 39). Además, se concretaban en el artículo 2 las funciones propias del aparejador, ampliadas con el Decreto de 19 de febrero de 1971, siendo ambas normas de vital importancia para la determinación de su responsabilidad decenal. Posteriormente, en el artículo 2 de la Ley 12/1986, de Atribuciones Profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros se les reconoció competencia incluso para redactar y firmar proyectos en un serie de supuestos tasados, así como la dirección de las obras, con independencia de que él mismo hubiera elaborado el proyecto o no. La responsabilidad decenal resultaría exigible al arquitecto técnico cuando los vicios del edificio tuvieran su origen en el incumplimiento de alguna de las funciones asumidas por Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. él en el proceso constructivo y que se referían básicamente a la dirección y control de las obras. Al igual que al arquitecto director, correspondería a este sujeto la dirección de las obras supervisando la correcta ejecución de las mismas de acuerdo con las instrucciones dadas, sujetándose a los establecido en el proyecto y velando además por la observancia de las normas tecnológicas de la edificación. A tal efecto debía realizar las mediciones de la obra ejecutada o comprobarlas si las realizó la constructora, supervisar los materiales que se emplearon en la obra comprobando que ajustaran al proyecto y en definitiva controlar que cualquier aspecto de la ejecución de las obras fuera conforme con lo que se determinaba en el proyecto. Pero si el arquitecto director se separase de lo establecido en el proyecto, el aparejador debería seguir las instrucciones del técnico superior, y si como consecuencia de las mismas se produjeran vicios constructivos, el arquitecto técnico quedaría exonerado, del mismo modo que le era exigible la responsabilidad por los vicios del proyecto. Además, debía comprobar que los materiales empleados fuesen los idóneos para la construcción que se pretendía llevar a cabo e inspeccionar las dosificaciones y mezclas de los materiales a emplear, de acuerdo con las previsiones del proyecto. A tal efecto, el aparejador podía exigir, según mantenía el Tribunal Supremo, que se llevasen a cabo las comprobaciones y análisis necesarios de los mismos antes de aceptarlos. Y si los materiales fueran defectuosos, originando la ruina del edificio, respondería el arquitecto técnico, lo cual podría suceder entre otros motivos, por no tener en cuenta las condiciones climáticas del lugar, que podrían requerir la utilización de materiales especiales, o por no emplear materiales de determinada resistencia en elementos estructurales, o por no respetar la proporción en los materiales que debían ser empleados. Comprobada la correcta ejecución de las obras, debía suscribir, al igual que el arquitecto director, el certificado final de obra, que permitía atribuirle la responsabilidad decenal. En otro orden de cosas, observamos una relación estrecha entre las funciones del arquitecto superior y del arquitecto técnico, lo que ha venido suscitando el problema de la delimitación de las mismas en orden a determinar el sujeto responsable ex artículo 1591 del Cc cuando, como suele ser frecuente, las funciones propias de ambos profesionales no fueran desarrolladas por una misma persona. Esta cuestión no se logró solventar en la Ley 12/1986, y existe aún cierto escepticismo en la doctrina acerca de la posibilidad de que se alcance una solución sobre ese punto con la LOE. Pese a la oscuridad de la materia, venía entendiendo la jurisprudencia que en aquellos aspectos de la edificación sobre los que el arquitecto técnico careciera de conocimientos suficientes, sería el arquitecto superior quien asumía las tareas de dirección y control. Así, todo lo relativo a la solidez y estabilidad del edificio, que implica un cálculo de estructuras y de resistencia de los materiales, excedía del ámbito propio el arquitecto técnico, por lo que era el técnico superior quien debía comprobar que se realizara correctamente. Pero otras Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. cuestiones de menor trascendencia escapaban de las tareas directivas del técnico superior, siendo el aparejador quien debía decidir sobre ellas. Sus actuaciones eran independientes: el arquitecto superior, dados sus especiales conocimientos, se centraba en los aspectos más fundamentales de la construcción, mientras que el arquitecto técnico desarrollaba una actividad más cercana a las obras, de carácter continuo, supervisando cada uno de los extremos del proceso edificatorio. Esta circunstancia ha llevado al Tribunal Supremo a hablar de dirección mediata para referirse a la del arquitecto superior y dirección inmediata con relación al arquitecto técnico. No obstante, estos intentos por delimitar la responsabilidad de ambos sujetos solían permanecer en el plano puramente técnico, siendo difícil trasladarlos a la práctica, donde normalmente se resolvía la cuestión reconociendo una responsabilidad solidaria de ambos profesionales entendiendo que los dos debieron advertir las deficiencias constructivas.

EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Este agente de la edificación forma parte de la dirección facultativa de las obras junto con el director de obra. Pero cada uno de ellos desempeña su propia actuación de manera independiente, siendo posible que sólo uno de esos dos agentes y no ambos resulte responsable de lo defectos constructivos. Por ello vamos a tratar de manera individualizada la responsabilidad que puede asumir el director de ejecución de la obra, distinta a la del director de obra, si bien es posible y frecuente que concurran ambas, dada la proximidad existente entre la actuación de uno y otro, dando lugar a situaciones de solidaridad. Pero al tratarse de dos responsabilidades diferentes, y a pesar de esta habitual solidaridad, estimamos conveniente realizar a continuación un intento de delimitación de ambas, abordando por último los supuestos de actuación de varios directores de ejecución de obra. LAS OBLIGACIONES Y LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA EN LA EDIFICACIÓN Dentro de las obligaciones que la ley atribuye al director de la ejecución de la obra hay dos de especial importancia: la dirección de la ejecución material de la obra y, el control cuantitativo y cualitativo de la construcción, contenidas ambas de manera reiterada en la ley. Incluso se alude a ellas en la definición del director de la ejecución de la obra (artículo 13.1 de la LOE), lo cual implica una defectuosa técnica legislativa porque la definición no es el lugar idóneo para contener las obligaciones de los agentes, aunque tal vez se deba Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. esto a que tales obligaciones constituyen la esencia vertebradora de la definición de este agente de la edificación; y también se recogen en el elenco de obligaciones del segundo apartado de dicho precepto, en las letras b) y c). Por otra parte, este reconocimiento de las funciones de dirección y control que asume el director de la ejecución de la obra no constituye una novedad por cuanto ya se atribuían al Arquitecto técnico o Aparejador en el artículo 2 del Decreto de 16 de julio de 1935 y en el artículo 1 del Decreto 265/1971, de 19 de febrero; en el artículo 11 del Decreto 2479/1971, de 13 de agosto, para ingenieros técnicos de telecomunicaciones; en el artículo 1.A).1 y 2 del Decreto 2480/1971, de 13 de agosto, para Ingenieros técnicos de obras públicas, etcétera. Lo novedoso es que ahora esta obligación se unifica para todo técnico que se encargue de la dirección de la ejecución de la obra, con independencia de su titulación. Son dos funciones que se encuentran íntimamente ligadas entre sí: por un lado, el mero control sin la posibilidad de adoptar medidas tendentes a superar las posibles incorrecciones carece de efectividad, y por otro lado, para poder dar las instrucciones adecuadas en la ejecución de la obra es preciso un conocimiento de lo que en ella se está realizando. Tal vez por esta proximidad advertimos en la ley una confusión entre las funciones de dirección y control. Pese a lo que se establece en el artículo 13.2.c) de la LOE, la dirección de la ejecución material de la obra no comprende la comprobación de los extremos enumerados en el precepto, ya que las actuaciones que impliquen comprobación no son ejercicio de la función de dirección, sino que han de incluirse en la actividad de control desarrollada también por este agente de la edificación. La función de la dirección supone dar instrucciones en la ejecución material de la obra con un mayor grado de inmediatez que el director de la obra, con mayor presencia en la ejecución de la obra y alcanzando aspectos más concretos que el director de obra, que se limita a dar instrucciones para la interpretación del proyecto en lo relativo a los aspectos puramente técnicos, así como estéticos, urbanísticos y medioambientales. Y la función de control consiste en una supervisión de la obra, tanto de los materiales como de la ejecución, para constatar su grado de adecuación al proyecto y a las instrucciones dadas por el director de obra y por él mismo. Pero además, el director de ejecución de obra está obligado a suscribir el certificado final de la obra, respondiendo a su veracidad y exactitud, tal y como sucede también con el ya aludido director de obra. Por ello, se resumirán sus funciones en tres puntos generales: a) La función de dirección b) La función de control c) La suscripción del certificado final de obra

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EL CONTRATISTA EL PRECEDENTE DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: EL ARTÍCULO 1591 DEL CÓDIGO CIVIL Y SU DESARROLLO JURISPRUDENCIAL Al atribuir la responsabilidad decenal se refería el artículo 1591 del Cc al “contratista”, término que se venía identificando con la noción de constructor. A diferencia de los técnicos anteriormente referidos, no se exigía a este sujeto ninguna titulación para el desempeño de sus funciones, pese al cada vez mayor grado de complejidad de las obras de construcción. Sólo se exigía al constructor para el ejercicio de sus funciones el Documento de Calificación Empresarial regulado en las Orden Ministerial de 3 de agosto de 1979, para cuya obtención no era necesario acreditar ninguna cualificación profesional de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 4 de dicha Orden. Era frecuente en la práctica, además, que el constructor asumiera la ejecución de las obras sin ningún soporte patrimonial, creando una sociedad a tal efecto que no contara con los necesarios recursos materiales y humanos. Para acometer las obras subcontrataría con terceros la ejecución de las mimas y emplearía maquinaria suministrada mediante contratos de leasing. La falta de una estructura interna caracterizada por una dotación de medios propios dirigidos a la construcción hacía que la sociedad estuviera vacía desde un punto de vista patrimonial, y concluidas las obras resultaría insolvente frente a una eventual responsabilidad decenal. Ante esta situación, y dada la necesidad de resarcir a los consumidores, adquirientes de viviendas, se trataba de reconducir la responsabilidad hacia los intervinientes en el proceso edificatorio que resultaban asegurados. Para ello se acudió, a fórmulas de solidaridad que permitieran que estos profesionales quedaran obligados a indemnizar por los daños en principio imputables a un constructor insolvente. El constructor ha venido asumiendo una serie de obligaciones en la edificación y responsabilidad por el defectuoso cumplimiento que diera lugar a la ruina en sentido amplio, tratando además de delimitarla frente a la atribuida al arquitecto. LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR Las principales obligaciones que se derivaban para el constructor como consecuencia del contrato de obra eran la correcta ejecución de las obras y la aportación de los materiales que iban a ser empleados en la construcción, cuyo defectuoso cumplimiento llevaba anudada la exigencia de la responsabilidad decenal. En cuanto a la primera de las obligaciones, implicaba un riguroso sometimiento del constructor al proyecto realizado por el profesional, respondiendo de los daños y Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. perjuicios causados en el caso de separarse del mismo. El cumplimiento de este deber adquiría tal importancia que podría llegar a exonerarse de responsabilidad el constructor si acreditara que la causa de los vicios o defectos del edificio fue una defectuosa proyección y que él se limitó a ejecutar la obra de conformidad con lo proyectado. Tal exclusión de la responsabilidad se justificaba en la idea de que la falta de una formación especializada equiparable a la del proyectista le impedía apreciar en muchos casos los defectos del proyecto. No obstante, no habría lugar a esta exoneración si, tal y como mantenía la doctrina y la jurisprudencia, los conocimientos con que contara en el arte de la construcción, le hubieran permitido apreciar que siguiendo el proyecto o las directrices acordadas por los profesionales encargados de la dirección de las obras, se producirían consecuencias perjudiciales. Por lo tanto, el mero pretexto del constructor de haberse limitado a seguir las instrucciones no conllevaba una sistemática exclusión de su responsabilidad, debiendo atenderse a las circunstancias del caso. Además de esta vinculación del constructor al proyecto y a la dirección de las obras, indicaban la doctrina y la jurisprudencia que la ejecutar las obras, debía someterse a lo expresamente pactado, de conformidad con su lex artis (correcta ejecución) como exigencia derivada del artículo 1258 del Cc y con sujeción además a la normativa técnica vigente, así como a las instrucciones dadas por el personal técnico. En otro caso, y si como consecuencia de este incumplimiento se ocasionaran vicios en el edificio, respondería el constructor ex artículo 1591 del Cc. Por lo que se refiere a la responsabilidad por los materiales empleados en la obra, era también causa frecuente de la responsabilidad decenal del constructor. Podían darse dos posibilidades: que los materiales fueran suministrados por el comitente o que, como sucedía más frecuentemente, fuera el contratista quien debiera aportarlos. En cualquier caso, la mala calidad de los mismos podía dar lugar a la responsabilidad del constructor, siendo difícil su exoneración aunque hubiera advertido el dueño de la obra la falta de idoneidad de los materiales suministrados por él y que finalmente empleó. En ocasiones, más que una deficiencia intrínseca de los materiales se trataba de una falta de aptitud, atendidas las características del concreto edificio en el que se iban a emplear, al no reunir las cualidades exigidas por ese supuesto. Pero si los materiales en sí mismos fueran defectuosos y no simplemente inadecuados para una determinada obra, se planteaba la eventual responsabilidad decenal de los suministradores, lo que rechazó el Tribunal Supremo considerando que supondría “una rechazable ampliación del círculo de personas legitimadas pasivamente por el texto literal de aquel tan citado artículo”, haciendo responsables únicamente a los técnicos directores y al constructor, “sin que quepa imponer al perjudicado la obligación de traer al proceso a todos cuantos pudieran tener responsabilidad derivada de vínculos contractuales con los inmediatamente imputables, según el tan reiterado artículo mil quinientos noventa y uno del Código, Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. cargando sobre el propietario , más allá del texto de este precepto, una tarea investigadora en la compleja organización en que modernamente, se desenvuelve la construcción”. Lo que sí sería posible es que el constructor se dirigiera posteriormente contra aquél que le vendió los materiales defectuosos al amparo del artículo 1101 del Cc, y también exigir el perjudicado la responsabilidad extracontractual del suministrador en caso de actuación negligente por no controlar los productos. Tras realizar este esbozo de las obligaciones básicas del constructor, y dado que correspondía al aparejador dar órdenes y supervisar la ejecución del constructor, controlando además los materiales empleados en la obra, podemos apreciar la dificultad que suponía en muchos supuestos delimitar la responsabilidad de uno y otro, convirtiéndose la solidaridad en la solución jurisprudencial constante de este tipo de situaciones. Concurrían en estos casos la defectuosa actuación del constructor y la falta de una correcta inspección o control por el aparejador, y ello impedía determinar el ámbito de la responsabilidad de cada uno de ellos. Sólo si los daños causados tuvieran su origen en una actuación independiente del constructor o en el incumplimiento por su parte de las indicaciones del arquitecto, respondería únicamente él, pero cuando la ejecución defectuosa proviniera de haber seguido el constructor las directrices equivocadas del director. Y la responsabilidad sería exclusiva del técnico director de las obras, sin alcanzar al constructor, si la improcedencia de las instrucciones impartidas no pudo ser advertida por éste debido a la falta de conocimientos suficientes en la materia. Pero si su experiencia le permitió apreciar que de ejecutarse las obras del modo indicado por el director se derivarían defectos en el edificio, debió poner de manifiesto esta circunstancia, porque de lo contrario contribuiría con su conducta a la producción del vicio dando lugar a un supuesto de solidaridad. Si, advertido este extremo, el director insistiese en que el constructor realizase las obras de una determinada manera, el supuesto revestiría un mayor grado de complejidad. Considerada la doctrina que en principio quedaría exonerado de responsabilidad el constructor, a menos que los vicios comprometieran la estabilidad y solidez del edificio, en cuyo caso debería abstenerse de ejecutar las obras, o de lo contrario, respondería decenalmente. En cualquier caso, habría que atender a las circunstancias del caso concreto, el grado de oposición del constructor a las instrucciones del arquitecto superior y la insistencia de éste en que la obra se ejecute del modo indicado por él. LA PLURALIDAD DE INTERVINIENTES EN LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS El constructor no realiza por sí solo todas las labores que integran la ejecución de las obras, sino que se sirve para ello de otras personas, básicamente dependientes y subcontratistas, cuya responsabilidad por su defectuosa actuación aparece reflejada en el artículo 1591 del Cc.

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EL CONSTRUCTOR LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LEGAL Además de técnicos con conocimientos especializados encargados de marcar las pautas de la edificación, intervienen en la construcción de un edificio otros sujetos que hacen realidad las directrices marcadas por aquellos asumiendo la ejecución de material de las obras. Por ello no se puede dejar de dedicar un amplio estudio a la figura del constructor y a todo lo que rodea su actividad en el proceso edificatorio. Como es el sujeto que tradicionalmente ha estado presente en el proceso constructivo, ya se refería a él el artículo 1591 del Cc, pero la complejidad que ha ido adquiriendo la edificación le ha hecho perder cierto protagonismo a favor de los profesionales técnicos de grado medio y superior. a) CONFIGURACIÓN GENERAL DE ESTE AGENTE DE LA EDIFICACIÓN La definición del constructor se contiene en el artículo 111 de la LOE, reproduciendo la contenida en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. Llama la atención, sin embargo, el hecho de que el artículo 1592 del Cc se refería al “contratista” y la LOE alude al “constructor”. En un principio se trataría de dos figuras distintas: el contratista es quien contrata pero no necesariamente lleva a cabo la ejecución material de la obra, que corresponde al constructor, y éste no siempre celebra el contrato con el dueño de la obra. Pero el artículo 111 de la LOE introduce como nota definitoria del constructor el vínculo contractual con el promotor, con lo que la genérica noción comúnmente admitida con relación al constructor queda aquí notablemente restringida. No tendrá la condición de constructor aquel empresario que pese a desarrollar la actividad propia de este sujeto, asumiendo la ejecución material de la obra, no haya contratado con el promotor. Tal es el caso por ejemplo del subcontratista, porque siendo constructor en cuanto que ejecuta las obras, no se encuentra vinculado contractualmente con el promotor, sino con el constructor que a su vez haya contratado con él. La denominación de constructor contenida en la LOE se corresponde por tanto con la concepción que habitualmente se atribuía al contratista, mientras que el subcontratista será un contratista menor de parte del contrato que vincula al promotor, antiguo comitente, y al constructor o contratista directo. A pesar de la importancia de la vinculación contractual con el promotor, hay un supuesto en que tal requisito decae, y es el caso en que ambos agentes de la edificación se confunden en una misma persona: el promotor-constructor. No se contempla Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. expresamente esta posibilidad en la LOE, pese a la frecuencia con que se produce en la práctica esta situación. Habrá que entender que le serán aplicables en este caso las normas que establece la ley con relación a ambos. Aunque el promotor-constructor asuma las obligaciones y responsabilidades que se atribuyen a ambos agentes, hay una obligación concreta que establece la LOE para el constructor en el artículo 112.f) que se duda si debe subsistir cuando promotor y constructor son la misma persona: la firma del acta de recepción. En otro orden de cosas, indicamos la posibilidad, expresamente contemplada en el artículo 111 de la LOE de que el objeto del contrato no sea la ejecución de la totalidad de las obras sino sólo de una parte de las mismas. Por tanto, el promotor puede dividir la realización de la obra en distintas fases o en atención a las diversas especialidades de la construcción, contratando cada una de estas partes con un constructor distinto. Cada uno de los sujetos con los que contrate el promotor en estos supuestos tendrá la consideración de constructor a los efectos de la LOE y actuará de modo independiente de los demás. Lo que no prevé la LOE para los cosas en que se contrate la ejecución de distintas partes de la obra con constructores diferentes es la posibilidad de que se designe un constructor principal para evitar disfunciones ente ellos. No obstante, como se afirma en la STS de 19 de abril de 1977, relativa a un supuesto en el que la instalación de las tuberías de conducción de agua se contrató con una entidad distinta al constructor del edificio, debemos tener en cuenta que el constructor ha de actuar vinculado por lo dispuesto en el artículo 1258 del Cc y no limitarse a la ejecución independiente de la unidad de obra que le corresponda, debiendo coordinar su actuación con la de los demás constructores que intervengan en la obra y adoptar las medidas necesarias en este sentido para que la edificación no padezca vicios constructivos. Y además, al actuar el constructor sujeto a las directrices marcadas por la dirección de la obra, será ésta la que coordine en última instancia la actuación de los distintos constructores que intervengan en la obra. Por último resaltamos el hecho, por contraposición a los agentes técnicos, de no exigirse al constructor la posesión de una determinada titulación para el desempaño de sus funciones en el proceso edificatorio. Tan solo establece el artículo 112.b) de la LOE de modo genérico la obligación del constructor de tener la titulación o capacitación profesional habilitante sin que exista ninguna titulación específica para los constructores. Únicamente se les exige el Documento de Calificación Empresarial regulado en la Orden Ministerial de 3 de agosto de 1979, para cuya obtención no es necesario acreditar ninguna cualificación profesional, sino que basta con la presentación de los documentos mencionados en el artículo 4 de dicha Orden. Y los intentos a nivel europeo de elaborar una norma de cualificación de empresas constructoras ha fracasado dada la complejidad del asunto y las diferentes posturas mantenidas por los países que forman parte del Comité Europeo de Normalización. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

En realidad, lo importante será que el constructor cuente en su organización empresarial con personal que posea la titulación o cualificación requeridas. En este sentido, se establece como obligación del constructor designar un jefe de obra que cuente con la capacitación adecuada atendidas las características de la concreta edificación, con lo que se puede suplir la falta de conocimientos necesarios en relación con las obras de construcción. b) LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR POR LOS VICIOS DEL EDIFICIO Encargado de la realización material de las obras, en constructor asume en el desarrollo de esta actividad una serie de obligaciones incluidas en la LOE.L a alusión a la genérica obligación de ejecución de las obras constituirá una referencia obligada en este ámbito. En el cumplimiento de su prestación se sirve necesariamente el constructor de otros sujetos, básicamente del jefe de obra, de sus dependientes y de subcontratistas. Tampoco se puede olvidar que es el constructor quien en principio aporta los materiales a la obra y responde por los mismos. Y finalmente, es también en este ámbito donde procede abordar el estudio de la responsabilidad anual, dado que la LOE la atribuye de modo exclusivo al constructor.

EL SUMINISTRADOR DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Los suministradores de productos son considerados en la LOE expresamente como agente de la edificación, al incluirse en el capítulo III de la ley. No cabe duda de la novedad que ello supone frente a la anterior regulación del proceso edificatorio, y es este carácter innovador el que justifica un cierto detenimiento en el estudio de su responsabilidad. Tal vez haya sido la preocupación del legislador por la calidad en la edificación la que le ha llevado a establecer la normativa específica con relación a estos agentes que proporcionan los productos de construcción que van a ser empleados en la obra. Así, la noción de suministradores se concibe ampliamente en la LOE, alcanzando según el artículo 15.1 a los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción, en la línea de lo establecido en el artículo 27.1.a) de la LGDCU. Se incluyen por tanto todos los que intervienen en el ciclo económico, pero no se definen. Sin embargo, lo que sí advertimos es que con la amplitud del concepto legal de suministradores se logra que todos los intervinientes en la cadena de comercialización del producto y no sólo el sujeto que enajene los productos de construcción al constructor estarán vinculados por las obligaciones y responsabilidades contenidas en la LOE, aun cuando no tengan un contacto directo con el concreto proceso edificatorio en el que se empleen los productos de construcción. Esto resulta conveniente en la medida en que los Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. defectos de un producto no necesariamente han de deberse a la fabricación del mismo, sino que puede haberse originado en cualquiera de las fases de la cadena de suministradores que se extiende desde el fabricante hasta la recepción en la obra. Así, pueden producirse por una manipulación o almacenamiento inadecuado en las redes de distribución. Pero antes de abordar el estudio de la responsabilidad de estos agentes de la edificación creemos adecuado precisar el concepto de productos de construcción. Los define el artículo 15.1 de la LOE destacando como nota esencial el hecho de que se incorporan de manera permanente en la obra y que se fabrican, lo que nos lleva a excluir de esta noción a los materiales que no presupongan una actividad de producción por emplearse en la construcción tal y como los ofrece la naturaleza sin necesidad de transformación. Tal es el caso de la arena y el agua. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUMINISTRADORES Al introducirse los productos de construcción en la obra en virtud de un contacto de compraventa celebrado entre el constructor y un suministrador, quedarán vinculadas las partes a las obligaciones que del mismo se deriven. Pero además, estarán sujetos a los suministradores, desde el fabricante hasta el simple vendedor, a las obligaciones que para estos agentes de la edificación se contienen en el artículo 15.3 de la LOE. Y cuando se trate de productos de construcción incluidos en el RD 1630/1992 deberán también observar las prescripciones establecidas en el mismo. Con relación a las obligaciones de la LOE, parece que la única cuyo incumplimiento puede incidir directamente en la responsabilidad por los defectos del edificio es la reconocida en primer lugar, es decir, entregar los productos que se ajusten a las especificaciones del pedido.

LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN La inclusión de las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación entre los agentes expresamente mencionados en el capítulo III de la LOE constituye una destacada innovación en la regulación del proceso edificatorio. No la doctrina elaborada entorno al artículo 1591 del Cc ni la interpretación jurisprudencial desarrollada sobre el mismo aludían a ellos, aunque sí se mencionaban ya en algunas normas autonómicas. Esta novedad se encuentra estrechamente vinculada con la preocupación manifestada en la ley con relación a la calidad de los edificios. Para asegurar la calidad de la edificación, que el artículo 11 de la LOE configura como uno de los objetivos de la ley y a la que también alude la Exposición de Motivos, se incluyen en el artículo 14 dos agentes de la Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. edificación que dirigen su actividad a la consecución de tal fin: las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayo. El origen de unas y otros parece situarse en el reconocimiento en el artículo 47 de la CE del derecho a una vivienda digna y adecuada, que motiva la intervención administrativa en la calidad de los edificios. Pero los entes públicos estatales y autonómicos no asumen directamente las funciones de verificación y control de la calidad de los edificios, sino que se crean unas entidades encargadas de desarrollar estas tareas con cuya actuación se ofrece la certeza de que los materiales o medios empleados en el proceso edificatorio cumplen las exigencias de la normativa técnica. Tales entidades se configuran como colaboradores de la Administración que actúan en el sector privado y cuentan con un aparato organizativo muy especializado. En otros países de nuestro entorno podemos advertir la existencia de entidades análogas, y muestra de ellos es el cado francés, donde existe una figura similar a las entidades de control que se denominan controladores técnicos, y están sujetos a la responsabilidad decenal, de acuerdo con el artículo L. 111-24 del CCH. La intervención de las entidades y laboratorios de control se producirá, según la LOE, cuando cualquier agente de la edificación solicite la prestación de su asistencia técnica. Más que para supervisar la actuación de este agente, el requerimiento se hará en relación a la actividad profesional de otros intervinientes en la obra, para asegurarse de su corrección. Así, los controles pueden ser de utilidad en los casos en que la ley establece la responsabilidad de un agente de la edificación por lo actuado por otro, pero donde alcanzan su mayor protagonismo es en el ámbito de los seguros obligatorios regulados en la LOE para garantizar la efectividad del resarcimiento en los supuestos de responsabilidad legal. En cuanto agentes de la edificación que son, las entidades y los laboratorios de control de calidad se encuentran sujetos al régimen de responsabilidad del artículo 17 de la LOE. De este modo, cuando presten su asistencia técnica deberán asegurarse de que los resultados que ofrezcan son correctos, y que de lo contrario deberán responder por los daños materiales producidos en el edificio como consecuencia de defectos que no hayan advertido. No debe considerarse como óbice a esta responsabilidad el hecho de que el artículo 17 en ningún momento los mencione, porque como regla general establece en su primer apartado que la responsabilidad alcanzará a “las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación”. Hay que entender incluidos por tanto a las entidades y laboratorios cuando algún otro agente solicite de ellos la prestación de asistencia técnica. También será posible que asuman una responsabilidad conjunta con otros agentes de la edificación, mancomunada o más frecuentemente solidaria, de acuerdo con el artículo 17.3 de la LOE. La responsabilidad de estos agentes quedará

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. limitada al ámbito del control realizado, en el que debieron advertir deficiencias que no han puesto de manifiesto.

PROPIETARIOS Y USUARIOS Son los titulares del edificio, distintos del promotor. Su mención en el art.16 de la LOE ha de explicarse al objeto de determinar las obligaciones propias de la propiedad o de la posesión en cuanto a los fines propios de la edificación. Por ello, para algunos autores, carece de sentido su inclusión entre los agentes de la edificación, ya que la explicación de la enumeración en la Ley de dichos agentes se encuentra en la facilidad para poder determinar las responsabilidades frente al propietario o usuario del bien inmueble. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y USUARIOS 1) Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuenta. 2) Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios la utilización adecuada de los edificios, de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en la documentación de la obra ejecutada.

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3.3.- Agentes regulados por el R.D. 1627/97

R.D. 1627/97 Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto o C.S.S. durante la elaboración del proyecto de obra Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra o C.S.S. en fase de ejecución

PRE - CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN

C.S.S. en fase de proyecto

C.S.S. en fase de ejecución

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POST - CONSTRUCCIÓN

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COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD Dado el carácter temporal de una obra, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aborda su idiosincrasia a través de su desarrollo reglamentario, cuya herramienta fundamental es la aplicación del R.D. 1627/97 de Coordinación de Seguridad y Salud en Obras. ¿CUÁNDO SE DESIGNA UN COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD? •

En las obras, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.



Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.



La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades, que además es responsable de efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos.

A continuación se abordará el desarrollo de estos dos agentes mencionados: A) Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto o C.S.S. durante la elaboración del proyecto de obra B) coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra o C.S.S. en fase de ejecución

A) COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE PROYECTO o C.S.S. DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE OBRA Es necesario hacer una comparación sobre la definición del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de proyecto que nos da, por un lado la Directiva 92/57/CEE del Consejo de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, y por otro el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción (mediante el que se procedió a la transposición al Derecho español de la citada Directiva) y la trascendencia de tal comparativa:

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. DEFINICIÓN DE COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE PROYECTO

Directiva 92/57/CEE R.D. 1627/1997

“Cualquier persona física o jurídica designada por la Art. 2.e) propiedad y/o por el director de la obra para llevar a cabo, durante la fase de proyecto de la obra, las tareas que se mencionan en el artículo 5” Art. “El técnico competente designado por el Promotor para 2.1.e) coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8”

Figura nº 6. Tabla comparativa de la definición de C.S.S. en fase de proyecto. Fuente: Elaboración propia

En la transposición de la Directiva al Derecho español, esta definición del mismo agente, sufre varios cambios muy significativos y que hasta hoy parece ser que pasan desapercibidos: •

En la Directiva, el coordinador puede ser designado tanto por la propiedad (promotor) como por el director de obra, mientras que en el Real Decreto, el coordinador tan sólo puede ser designado por el promotor (propiedad), limitando a una única persona (ya sea física o jurídica) la obligación de tal designación.



En la Directiva, la figura del coordinador la puede asumir cualquier persona física o jurídica, mientras que en el Real Decreto, tal figura la asumirá el técnico competente. Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes acordes con las funciones a desempeñar en una actividad determinada. Las titulaciones académicas y las profesiones, por tanto, sólo las pueden poseer personas físicas.

LIMITACIONES LEGALES DE LA COORDINACIÓN EN FASE DE PROYECTO La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, no aborda el tema de la subcontratación que existe en la fase de concepción, diseño y organización (fase de proyecto) con respecto al Coordinador en materia de seguridad y salud. No contempla el problema de la subcontratación que se viene realizando continuamente del coordinador, tanto en fase de proyecto como de ejecución, y que afecta considerablemente, en la mayoría de los casos, en la calidad final de la prevención de accidentes en las obras de construcción. En su exposición de motivos, la Ley 32/2006 ya indica que “son numerosos los estudios y análisis desarrollados para evaluar las causas de los índices de siniestralidad en el sector Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. de la construcción, sin que resulte posible atribuir el origen de esta situación a una causa única, dada su complejidad”. Es decir, incide en lo que el informe Lorent desveló hace ya más de una década. Pero ante este reconocimiento de la complejidad del sector, se pierde una oportunidad inigualable para abordar el problema de la siniestralidad laboral en la construcción en su totalidad y desde el origen, como es la prevención en fase de proyecto. Hay que recordar que uno de los principios de la acción preventiva que promulga el artículo 15 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente el apartado c), es “combatir los riesgos en su origen”. En la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, en su exposición de motivos constata “la existencia de ciertos problemas que dificultan la aplicación de la Ley 31/1955 de Prevención de Riesgos Laborales y de determinadas insuficiencias en su contenido” y destaca cuatro objetivos básicos: Combatir de manera activa la siniestralidad laboral. Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo. Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa. Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales mediante la adecuación de la normativa sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Un año después de la Ley 54/2003, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales, que nace para dar cumplimiento al mandato de desarrollar reglamentariamente el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en su párrafo 5º previo al articulado dice: “en esta norma son objeto de tratamiento los distintos supuestos en los que es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad laboral”. Este Real Decreto 171/2004 sólo contempla la coordinación de las actividades empresariales en la fase de obra, olvidando la fase de proyecto. Si se exigiese la coordinación de las actividades que cada uno de los proyectistas desarrollan en un mismo proyecto y los medios que debieran establecerse con esta finalidad, buscando un Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. equilibrio adecuado entre la seguridad y salud de las unidades de obra proyectadas y la flexibilidad en el diseño por los proyectistas incidiendo en la reducción de los riesgos evitables, se anticiparía al accidente laboral reduciendo los riesgos en su origen. En la disposición adicional primera del R.D. 171/2004 dice que “la información sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud”, es decir que ya en el estudio de seguridad y salud debe contemplarse la concurrencia de actividades, para lo cual se debería haber tenido en cuenta en fase de proyecto a través de la planificación a la que están obligados los proyectistas. Por último, recordar tal y como se ha dicho en el estado del arte, que el C.S.S. en fase de proyecto es un técnico distinto del nombrado para la elaboración del estudio de seguridad y salud del proyecto de obra, pero cuando sea obligatorio su nombramiento, le corresponderá la elaboración de dicho estudio. Y debe ser designado obligatoriamente por el promotor cuando haya encargado la elaboración del proyecto a más de un proyectista. Algunas de sus funciones son: Impulsar la toma en consideración del proyectista de decisiones apropiadas para contemplar en el proyecto, tales como métodos de ejecución, sistemas constructivos, organización y plazo, que sean convenientes como prevención de los riesgos que se plantearán en la ejecución. Impulsar la toma en consideración del proyectista de medios auxiliares, apeos, maquinaria o equipos a considerar en el proyecto como ayuda a la planificación preventiva. Impulsar la toma en consideración por el proyectista de la adecuada capacitación del contratista, subcontratas y trabajadores estableciendo restricciones al caso. Procurar que las acciones del promotor sean de apoyo de las prescripciones de proyectista y las atinentes al estudio que redacte el coordinador. Conocer las distintas posibilidades de establecer procedimientos y métodos a desarrollar durante la ejecución, a efectos de proponer soluciones eficaces y viables, en relación con el perfil de las empresas participantes.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. Procurar la menos perturbación de co-actividades por trabajos de distintas empresas, colaborando en el adecuado plan de obras y planificación de la duración de las distintas fases de la obra para una mayor eficacia preventiva. Culminar su actuación redactando el Estudio de Seguridad y Salud sobre la base de las actuaciones tenidas durante la fase de proyecto, y en coherencia con las decisiones tomadas por proyectista y promotor, procurando la aplicabilidad posterior de su contenido y la aceptación en la fase de ejecución de sus aspectos principales. Tener conocimientos técnicos, de comunicación y la experiencia adecuada a la competencia profesional exigible a los trabajos encomendados. Colaborar con el Coordinador de Seguridad y Salud designado para la fase de ejecución, aportando los datos e información de su interés para el mejor cumplimiento de sus fines.

B) COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA o C.S.S. EN FASE DE EJECUCIÓN Es el técnico competente integrado en la dirección facultativa designado para llevar a cabo las tareas que se mencionan posteriormente como obligaciones. Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como, conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el R.D. 1627/1997. Dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Cuando en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. La designación de la figura del coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir ni tan siquiera por contrato, al contratista o terceros. Su función comienza con la aprobación del Plan de Seguridad y Salud que se debe adaptar a la tecnología de las empresas participantes, teniendo en cuenta el contenido del Estudio de Seguridad y Salud. OBLIGACIONES: Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. Conocer el plan de prevención de la empresa según la política preventiva implantada. Conocer a los Delegados de prevención de la empresa o en su caso al Servicio de Prevención externo, a efecto del conocimiento de las obligaciones que asumen. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: ~ Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. ~ Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente los principios de la acción preventiva previstos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra. ~ Tener capacidad profesional en materia de seguridad y salud para las tareas que realiza. ~ Acceder a las zonas de riesgo grave y específico cuando se tenga la información suficiente y adecuada. ~ Tener en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. En particular, en las tareas y actividades siguientes: -

El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

-

La elección del emplazamiento del puesto y área de trabajo.

-

La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

-

El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra.

-

La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materiales o sustancias peligrosas.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. -

La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

-

El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

-

La adaptación, en función de la obra, del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

-

La cooperación entre trabajadores autónomos.

-

Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

los

contratistas,

subcontratistas

y

Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la ley de prevención de Riesgos Laborales y en su desarrollo reglamentario (R.D.171/2004). Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación de los métodos de trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Informar a los distintos contratistas de las subcontratas y trabajadores autónomos contratados por cada uno de ellos y en su cadena de subcontratación, en el ámbito de aplicación del contrato de ejecución de la parte de obra contratada con el promotor. Otras de las funciones a desarrollar serán las siguientes: Exigir la Apertura de Centro de Trabajo. Exigir la existencia de Libro de Subcontratación a la empresa contratista, puesto al día. Facilitar y mantener bajo su poder el Libro de incidencias facilitado por su Colegio Profesional, a efectos de que todos los que prevé el art. 13 del Real Decreto, pueda acceder a él durante el seguimiento y control que a cada uno competa del Plan de Seguridad y Salud de la obra. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

En función del tipo de obra, de la duración y de los trabajos a realizar será necesaria mayor o menor presencia del Coordinador de seguridad y salud en la obra. Por último, se mostrará una tabla comparativa indicando qué debe ser y qué no debe ser un C.S.S. en fase de ejecución: QUÉ DEBE SER Técnico competente: ~ Conocedor del proceso constructivo ~ Técnico en PRL Organizador de la coordinación de seguridad en la obra Trasmisor de instrucciones de seguridad y advertencias de incumplimiento a contratistas Mediador en las interferencias entre empresas Ejecutor de órdenes de paralización de trabajos si hay riesgo grave o inminente

QUÉ NO DEBE SER Vigilante de seguridad Servicio de prevención ajeno Recurso preventivo del contratista Controlador del personal en la obra Responsable de los incumplimientos de los contratistas

Figura nº 7. Qué debe ser y qué no debe ser un C.S.S. en fase de ejecución. Fuente: Elaboración propia

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3.4.- Agentes relativos a los ESTÁNDARES INTERNACIONALES ESTÁNDARES INTERNACIONALES Project manager Facility manager Construction manager Assistant construction manager Risk manager Safety manager Design manager Site manager o jefe de obra Planning engineer Project controller Project monitor Quantity surveyor Building surveyor Land surveyor

PRE - CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN

Project manager

Project manager

POST - CONSTRUCCIÓN Facility manager

Construction manager Assistant construction manager Risk manager

Risk manager

Safety manager

Safety manager

Design manager

Design manager

Planning engineer Project monitor Quantity surveyor

Site manager Planning engineer Project controller Project monitor Quantity surveyor Building surveyor

Project monitor Building surveyor

Land surveyor

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

PROJECT MANAGER La figura del project manager, importada de los países anglosajones, está alcanzando gran difusión en España en los últimos años, sea bajo su denominación anglosajona original o sea bajo la de jefe de proyecto o gestor de obra. En España se comienza a instaurar esta figura en época muy reciente, concretamente a partir de 1990, a través de los inversores institucionales extranjeros para grandes proyectos singulares como infraestructuras, hospitales, hoteles, centros comerciales, colegios y desarrollos industriales. En la actualidad su crecimiento y expansión es de tal envergadura que es muy previsible que en los próximos años se implante definitivamente su actuación para todas las obras de complejidad técnica y gran volumen económico para imponer un nuevo tipo de gestión en la construcción que pretende abaratar los costes del proyecto, simplificar los distintos procesos, asegurar la calidad y cumplir los plazos. La Asociación Española de Dirección Integrada de Proyecto, asociación que agrupa las empresas del sector del project management en España, define el project management, que traduce por "Dirección Integrada de Proyecto", como "el arte de coordinar los recursos humanos y materiales a lo largo del ciclo de vida del proyecto, para conseguir los objetivos prefijados de configuración, alcance, coste, plazo, calidad y satisfacción de las partes interesadas en el proyecto". Las funciones que engloba el project management pueden ser más o menos amplias, según como sea el proyecto a gestionar. En la fase inicial del proyecto el project manager puede tener funciones de asesoramiento en aspectos muy preliminares: estudios de mercado, búsqueda de solares, definición de producto, contratación del equipo técnico, licencias, estimación de costes, planning financiero, planificación de la construcción, licitación y contratación, seguros, etc. Durante la fase de ejecución de obras el project manager realiza funciones de coordinación y de control: de coordinación de todos los intervinientes en la obra (técnicos, contratistas, propiedad…) y de control del presupuesto, el planning, y el cumplimiento del proyecto, las normas de calidad y seguridad y salud, etc. La Ley de Ordenación de la Edificación no regula específicamente la figura del project manager, al igual que tampoco regula a todo el resto de agentes que irán apareciendo de ahora en adelante en el presente documento y que son relativos a los estándares internacionales. Aunque la LOE no los regule, ésta define como agentes de la edificación "todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación", sin limitarlo a los agentes que la propia Ley regula especialmente. Debemos considerar por tanto que el project manager es un agente de la edificación y como tal, además de la responsabilidad contractual frente a su cliente, tiene responsabilidades frente a propietarios y terceros adquirentes de los edificios por los daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos que la Ley establece.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. La responsabilidad de los agentes de la edificación es personal e individualizada por los actos que a cada uno compete, y el project manager, por tanto, deberá responder por los daños causados por su actividad y ésta, a falta de regulación legal, vendrá definida en el contrato. El principal riesgo que corre el project manager en este sentido, es el riesgo de confusión de su función con los otros agentes de la edificación y muy particularmente con la dirección facultativa y el promotor. El project manager acostumbra a estar representado en obra por un arquitecto o un ingeniero, y puesto que una de sus funciones es controlar el cumplimiento de las obligaciones de los técnicos intervinientes, a menudo se produce una confusión de los papeles de las direcciones de obra, los coordinadores de seguridad y salud y las empresas de control de calidad, que son los que tienen la responsabilidad técnica en las respectivas áreas, con el papel del project manager, que debe coordinarlos y controlarlos, pero no puede reemplazarlos ni suplirlos en sus carencias si las tienen. Ello sin embargo, el riesgo más grave para el project manager a nivel de responsabilidades, proviene de su, también frecuente, confusión con el promotor de la obra, y la posible imputación de la responsabilidad solidaria que el promotor tiene con todos los agentes de la edificación. Como ya se ha dicho anteriormente en el estado del arte del presente trabajo, la Ley de Ordenación de la Edificación establece que es promotor "cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título". A título de ejemplo, un project manager que recibe un encargo de un usuario final industrial o comercial, para gestionar la definición, diseño y ejecución de un proyecto en todas sus fases, corre riesgo de ser confundido por terceros con un promotor. Ambos riesgos de confusión pueden eludirse mediante una correcta definición de funciones y responsabilidades en los contratos a suscribir entre el project manager y el cliente y entre el cliente y los demás agentes intervinientes, y con un estricto control de la procedencia y destinatario de las órdenes de obra y las comunicaciones entre los distintos agentes intervinientes. Para ello, se redactarán algunas de las funciones más importantes del project manager: Será el responsable del diseño, redacción, planificación y ejecución de los proyectos. Dirigirá, gestionará y coordinará desde la fase de diseño hasta la fase de ejecución, garantizando la apertura en tiempo, coste y calidad. Gestión de la documentación asociada al proyecto, elaboración de ofertas, presupuestos, memorias, preparar y definir clausulas y acuerdos contractuales. Dirección de todos los recursos referentes al proyecto. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. Establecer la planificación de la obra. Controlar y supervisar la puesta en marcha del proyecto. Responsable del seguimiento económico del proyecto, y de controlar las posibles desviaciones. Gestionar todo tipo de incidencias que puedan surgir, seguimiento de los remates de obra con contratistas, así como el cierre económico; realizar el traspaso de información, documentación y garantías a los usuarios finales. En el caso de proyectos externos es necesario mantener una buena comunicación con los proveedores o empresas externas. Colaboración con el cliente en la definición de los objetivos del proyecto. Habilidades de relación con el cliente final. Toma de decisiones necesarias para el avance del proyecto. Seguimiento del proyecto para tener conocimiento en todo momento de la consecución de los objetivos marcados en el mismo. Adopción de medidas correctoras en la detección de desviaciones del proyecto. Crear y desarrollar una política mejora continua. Como se puede observar, está inmerso y participa de manera muy activa en todo el proceso, desde el diseño y relación con el cliente inicial, hasta la entrega al cliente final. Planifica, controla y supervisa todo el proceso constructivo, incluso interviene en la selección de contratistas y redacción de contratos. Para ello debe ser una persona con amplios conocimientos en todas las áreas, muy activa y con dotes de liderazgo y comunicación. PERFIL DE UN PROJECT MANAGER Capacidad de negociación y visión estratégica, con dotes de comunicación. Persona muy dinámica, resolutiva y con capacidad de liderazgo, acostumbrado a trabajar en equipo y en situaciones que impliquen saber priorizar tareas. Debe tener verdadera autoridad para mandar y dirigir el proyecto, aunque el grado de autonomía dependerá de aspectos como los siguientes: -

Duración del proyecto. Tamaño del proyecto. Sede de ejecución y distancia de esta a la sede central. Grado de experiencia de la empresa en la gestión de proyectos. Mayor o menor rigidez de la empresa y de su organización. Características y especificaciones del propio proyecto en sí.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. El project manager es un gestor que requiere un triple perfil: Técnico. Una persona que debe dirigir un proyecto debe conocer la tecnología dominante del mismo. Es el punto de partida para que el project manager pueda comprender los puntos clave del proyecto, planificarlo adecuadamente y generar ideas y soluciones sobre el mismo. Gestor. La mera capacidad técnica de un project manager resulta insuficiente. Ha de tener también una buena actitud como gestor para cumplir los objetivos del proyecto en cuanto a coste y plazo. El PM debe ser imaginativo y creador y tener importantes dotes de decisión. Relaciones personales. Por último, el PM necesita una capacidad destacada para las relaciones personales. Un proyecto mantiene continuos contactos con: clientes, proveedores, personal afecto al proyecto, etc. y el PM es el representante principal del proyecto ante todo el conjunto de interlocutores. Además debe tener una gran estabilidad emocional para separar en muchos casos los asuntos personales de los laborales. Por último, en la siguiente tabla se muestra en forma de resumen como distinguir entre un buen project manager y un mal project manager: Proyecto

OBJETIVOS ORGANIZACIÓN PERSONAL DEL PROYECTO

MOTIVACIÓN

ACCIÓN

ESTILO DE MANDO RELACIONES

BUEN PROJECT MANAGER Realistas, ambiciosos, comunicados. Planificación, respeto a los plazos. Ocupación estable, delegación, cooperación. Responsabilidad, actitud activa, colaboración, información mutua. Dinamismo, actividad constante, compromiso por los objetivos. Participativo, cooperador. Selecciona, forma, motiva, impulsa. Abiertas, flexibles, frecuentes, informales.

PRIORIDADES

Cumplimiento global del sistema de objetivos.

TÉCNICAS DE GESTIÓN

Planificación, decisión, control, motivación.

MAL PROJECT MANAGER Deterministas, infundados, irreales. Desorden, prisas, improvisación. “Cuellos de botella”, falta de responsabilidad, desocupación y sobresaturación. Rivalidades, pasividad y falta de responsabilidad. Tareas irrelevantes, incoherencia, énfasis en la tarea. No delega, no decide, se refugia en la técnica. Escasas, rígidas, formalistas, falta de cooperación. Tareas concretas, aspectos técnicos, presión del momento. Procedimientos complejos, normas, papeleo, comités.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. Figura nº 8. Tabla comparativa entre el BUEN y el MAL project manager. Fuente: Elaboración propia

DOCUMENTACIÓN SOBRE PROJECT MANAGEMENT El PMBoK. Sin ninguna duda, el libro que no puede faltar a ningún PM. En él se recogen las prácticas estandarizadas aceptadas internacionalmente en la dirección de proyectos. La base del PMBoK, son 5 grupos de procesos (Inicio, Planificación, Ejecución, Seguimiento y Control y finalmente el Cierre) y 9 áreas de conocimiento (Integración, Alcance, Tiempo, Coste, Calidad, Recursos Humanos, Comunicaciones, Riesgo y Compras) la relación entre los grupos de proceso y las áreas de conocimiento, da lugar a una matriz de 42 procesos. Figura nº 9. Guía PMBOK. Fuente: http://www.librosdeconstruccion.com

Si aplicáramos estos procesos a cualquier proyecto, el nivel de riesgo se reduciría, aumentando así las probabilidades de éxito. A continuación se puede ver un ejemplo de la Matriz de proyecto:

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

Figura nº 10. Matriz de proyecto. Fuente: http://www.enriquealario.com

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. HERRAMIENTAS Y SOFTWARE PARA EL PROJECT MANAGER La mejor herramienta para un project manager es aquella que le permita planificar y controlar los recursos, costes y plazos para cumplir con los objetivos de un proyecto, en el mercado hay algunos programas destinados exclusivamente a esta función, como puede ser el MSProject, Primavera, incluso Presto o Arquímedes también permiten hacer planificación por gráficos de barras. También hay que nombrar la útil herramienta MSExcel. Necesario e importante también para gestionar ideas y usarlo como paso previo a cualquier proyecto, son los mapas mentales. En este sentido se recomienda MindManager, una gran característica de este programa es que permite elaborar un mapa mental con las ideas o tareas iniciales del proyecto y después exportarlo a MsProject y seguir trabajando desde él. También existe el homólogo en el paquete MsOffice con el nombre Visio. A continuación, se muestra un listado de otros programas que pueden resultar útiles para el PM: -

GanttProject OpenProj Gestproject DeskAway DotProject

FACILITY MANAGER o GERENTE DE SERVICIOS INTEGRALES INMOBILIARIOS La Asociación Internacional de facility management (IFMA), es la mayor asociación profesional en el ámbito de la gestión de inmuebles. IFMA se estableció en 1980, como una asociación sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es promover el facility management. Actualmente, la asociación cuenta con cerca de 20.000 miembros, representados en 18 capítulos y en más de 60 consejos. Facility management es una disciplina que engloba diversas áreas para asegurar y gestionar el mejor funcionamiento de los inmuebles y sus servicios asociados, mediante la integración de personas, espacios, procesos y las tecnologías propias de los inmuebles. Según la normativa Europea en facility management 15221/1, el facility management se define como "la gestión de inmuebles y servicios soporte". Todas las organizaciones, públicas o privadas, utilizan inmuebles, activos y servicios asociados a los mismos, para apoyar sus actividades principales; a través de la coordinación de estos activos y servicios, utilizando su experiencia en gestión e introduciendo cambios en los ámbitos de la Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. organización. El facility management presta su experiencia para actuar de una manera dinámica y cumplir con todos los requisitos. Esta gestión se realiza igualmente para optimizar los costes y el funcionamiento tanto de los inmuebles como de los servicios. HISTORIA DEL FACILITY MANAGEMENT Hacia los años 70, el término facility management era desconocido para la mayoría de profesionales y quienes a ello se dedicaban no eran capaces de identificar correctamente su profesión. En 1978 un grupo de facility managers se proponen darle un mayor reconocimiento y credibilidad a esta disciplina. El Instituto FMI celebró su primera reunión anual en 1980. Un año después la cifra de personas que acudieron a ésta reunión, se duplicó. Tras el enorme interés que despertó en Canadá, la actividad del Instituto, se produce el cambio de nombre definitivo y nace a finales de 1980 la Internacional facility management Assotiation (IFMA) como una asociación sin ánimo de lucro. La profesión conocida actualmente como facility management nació en EEUU y llegó a Europa a través de Inglaterra, pasando por Noruega y el Norte de Europa para llegar luego hasta Asia, América del sur y Africa. El capítulo Español de la asociación Internacional de facility management, nace en nuestro país en noviembre de 2001 gracias al esfuerzo y dedicación de una serie de profesionales de los más diversos sectores de la economía, que veían en la promoción de esta disciplina, un valor añadido para la correcta gestión de los inmuebles y sus servicios asociados y que esto pudiese repercutir positivamente en el correcto funcionamiento y productividad de los empleados y las empresas. Desde sus comienzos, IFMA España, ha identificado nuevas tendencias de mercado, realiza trabajos de investigación, ofrece programas de formación continua, práctica y especializada y ayuda a las empresas y a los responsables de esta área en el desarrollo de estrategias para la correcta gestión de los inmuebles y sus servicios. FUNCIONES DEL FACILITY MANAGER El facility manager tiene como funciones, entre otras, el desarrollo de las estrategias corporativas respecto a los recursos inmobiliarios, políticas de optimización de espacios, coordinación de los proyectos de construcción, renovación y reubicación, contratación de

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. todos los productos y servicios relacionados con el correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación y mantenimiento de instalaciones e ingeniería. En nuestro país identificamos al facility manager con la persona de "Servicios Generales"; muchas veces no se sabe bien el alcance de sus funciones, y otras, no reciben ni el apoyo, ni el reconocimiento necesario dentro de su propia empresa para desarrollar esas funciones correctamente. Cada vez más, las empresas son conscientes de que el mantenimiento y la gestión eficaz de sus recursos son factores críticos para el logro de sus objetivos. Además, el valor que han cobrado en la actualidad cuestiones como el entorno laboral o la salud en la empresa ha impulsado enormemente la importancia y necesidad de contar con estos profesionales en las organizaciones. PAPEL DE UN FACILITY MANAGEMENT En el complejo mundo de los negocios en el que es una constante la reducción de personal, costes y espacios e incorporando nuevas tecnologías, formación, incremento de la calidad, manteniendo el mismo nivel de servicios es donde la figura del FM se ha hecho importante. El papel del nuevo facility manager es gestionar correctamente los inmuebles y sus servicios para que la empresa se centre en el negocio principal o "core business". Las responsabilidades de un facility manager son gestionar y planificar, un entorno de trabajo más eficiente, humano y productivo. Facility management es la gestión integral de las infraestructuras y los servicios en la empresa, con el objeto de optimizar los espacios y los recursos para el mejor desarrollo de la actividad profesional. PERFIL GENERAL DE UN FACILITY MANAGER El perfil del facility manager está asociado a la vida del producto y a sus cambios. Puede definirse como un ente facilitador de procesos y logro de resultados, gestor y controlador de la evolución del producto: desde su proceso de creación y puesta en marcha (elaboración, ejecución y culminación), hasta el mantenimiento del mismo a lo largo de su vida útil. Adicionalmente puede considerarse como un generalista que gestiona un equipo de especialistas y que por lo tanto es de naturaleza principalmente organizativa, aunque el ejercicio de su cargo es de carácter básicamente técnico.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. ALCANCE Y RESPONSABILIDADES Se entiende que el FM es un profesional que va a trabajar en el mantenimiento y cuidado del producto del proyecto. Entre las responsabilidades, se han identificado como más resaltantes: Inventario completo y detallado, incluyendo valoración actualizada de los activos inmobiliarios Gestión del mantenimiento: preventivo, predictivo y correctivo Diseño y dimensionado de los recursos humanos necesarios para la explotación del edificio: propios o externos. Definición de la política de actuación Gestión de compras y de contratación Gestión de auditorías y supervisión de obras, instalaciones y servicios Seguimiento y actualización del Libro del Edificio Conducción del edificio, priorizando la satisfacción de los clientes (arrendatarios, usuarios, ocupantes) Debe ser un profesional proactivo, innovador y capaz de trabajar bajo alta presión. Como resumen final del facility manager, decir que éste se establece como un agente facilitador e integrador entre la organización, el cliente y los sujetos involucrados en el proyecto, procurando un óptimo resultado, especialmente motivador para todas las partes.

CONSTRUCTION MANAGER Con fecha 6 de Julio de 2010 tuvo lugar en Madrid la reunión fundacional de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE CONSTRUCTION MANAGEMENT (Asociación Española de Gerencia de Construcción) (AECMA), a la cual asistieron los socios fundadores que suscribieron el Acta Fundacional. En dicha reunión, se adoptaron los siguientes acuerdos que figuran en el Acta Fundacional: Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. a) Constituir una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará "Asociación Española de Construction Management" (Asociación Española de Gerencia de Construcción) AECMA. b) Aprobar los Estatutos que se incorporaron al Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en el mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos. c) Designar a la Junta Directiva de la entidad. El construction manager lleva la gestión integral de la fase constructiva, representando al promotor y liderando y coordinando a todos los agentes participantes en el proyecto, con los objetivos de asegurar los costes, los plazos y la calidad. Los especialistas en construction management representan al promotor en la fase de ejecución y cierre, y lideran el proyecto, dirigiendo a todos los agentes participantes en el mismo, monitorizando el progreso de los trabajos, facilitando la coordinación y gestionando los contratos y las incidencias hasta su resolución. Incluso la misión de la gestión en proyectos del tipo fast-track solapando las fases de diseño con las de la construcción. Las funciones del construction manager serán: • • • • • • • • • • • • •

Gestión de permisos y licencias Resolución de disputas y reclamaciones Determinación del precio final (liquidación) y negociación Supervisión del cierre del contrato/s Supervisión y administración del cierre del proyecto Implantación de sistemas de gestión colaborativa Gestión in situ de la construcción Coordinación de los equipos Control y predicción de costes Planificación y programación CPM. Control de plazos Gestión y administración del contrato/s Evaluación y negociación de modificaciones del proyecto Gestión documental

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

ASSISTANT CONSTRUCTION MANAGER Los assistant construction managers ayudan a los construction managers a la hora de la construcción, dentro de los presupuestos, los plazos, y cumpliendo con las normas establecidas. Por tanto, los assistant construction managers trabajan en estrecha colaboración con los construction managers a lo largo de la construcción, desde el proceso de planificación hasta el final de la obra. Su responsabilidad principal es supervisar la construcción con el fin de garantizar que se cumple con las normativas de seguridad y calidad. También ayudan a los construction managers para la contratación de los recursos requeridos, incluyendo instaladores, carpinteros, pintores, yeseros, etc. y ayudan en la administración de los contratos de trabajo de estos. Algunas de sus funciones serán las siguientes: •

Ayudar al construction manager en la planificación y ejecución de la construcción de edificios y proyectos de rehabilitación.



Planificar y coordinar las actividades de construcción en el día a día.



Ayudar a la compra o arrendamiento de los materiales y herramientas necesarios, asegurándose de que se entreguen a tiempo y que los costos son dentro del presupuesto.



Establecer el presupuesto y el calendario para el proyecto de construcción.



Monitorear y controlar los gastos dentro del presupuesto establecido.



Recomendar iniciativas de reducción de costos, manteniendo la calidad y la productividad.



Supervisar la factura y de procesamiento de pagos en forma oportuna.



Analizar los problemas de la construcción y el desarrollo de resoluciones inmediatas.



Responder a las consultas de los clientes y las inquietudes con rapidez.



Generar el progreso de la construcción y de los informes de gastos de gestión.



Asistir a los talleres educativos, cursos de formación y conferencias para el crecimiento profesional.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. •

Identificar las desviaciones o retrasos en la construcción y ajustar los horarios para cumplir los plazos.



Identificar los hitos y las áreas problemáticas y, en consecuencia recomendar acciones preventivas.



Trabajar con el construction manager para desarrollar el plan del proyecto, el plan de aseguramiento de la calidad y el plan de seguridad y salud.



Analizar las respuestas y el seguimiento de las órdenes de cambio del proceso.



Proporcionar apoyo administrativo al construction manager cuando sea necesario.

El papel requiere fuertes habilidades de organización, atención al detalle y la capacidad de trabajar bajo presión, combinada con la experiencia del proceso de construcción.

RISK MANAGER La gestión de riesgos o risk management es un procedimiento para identificar, medir y mitigar los riesgos a la hora de acometer cualquier proyecto. El risk management es parte del servicio global del project management, y descansa en un especialista que cumple su función dentro de un equipo, sobre todo en la fase de viabilidad. El risk manager proporciona una mejor comprensión de los riesgos de pérdida de la construcción y la cobertura aplicable para cualquier tipo de contratista, que permite proporcionar información práctica sobre el contrato de seguros y los requisitos de indemnización/provisiones, y ayuda a controlar los costos del seguro y su gestión. La misiones del risk manager son: • • • •

Identificar los posibles riesgos. Reducir o asignar riesgos. Proporcionar una base razonable para una mejor toma de decisiones en lo que respecta a todos los riesgos. Planificar.

La evaluación y gestión de riesgos es la mejor herramienta ante los posibles riesgos del proyecto. Para conseguir la mejora en las posibilidades del éxito, el risk manager lleva a

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. cabo la evaluación de los problemas potenciales y el desarrollo de las estrategias para hacer frente a ellos. Otras funciones del risk manager son: •

Asegurarse de que los riesgos de alta prioridad son manejados cuidadosamente y que todos los riesgos se gestionan de manera rentable durante todo el proyecto.



Proporcionar la gestión en todos los niveles con la información necesaria para tomar decisiones sobre temas críticos para el éxito del proyecto.

Algunas de las cualidades que se requieren para un risk manager son la fuerte comunicación y las habilidades de redacción y presentación.

SAFETY MANAGER El safety manager, al igual que el project manager, es uno de los agentes ligados a la dirección y gestión del proyecto. El safety manager se puede definir como el técnico capacitado para representar los intereses del promotor en lo relacionado a seguridad y salud dentro de la gestión del proyecto, tratando de influir en el nivel máximo de cumplimiento en todas las áreas del proceso, en función de la tipología de contratación y alcance del contrato de la gerencia y el grado de implicación de ésta y la propiedad. Algunas actuaciones del safety manager son: En la fase inicial de su trabajo debe marcar los objetivos de seguridad y salud del proyecto, integrando los del cliente y con un fuerte compromiso por parte de este. En la fase de concepción y diseño, interviene dentro del área de legalización y en el análisis exhaustivo del estudio de seguridad y salud del proyecto: • • • • •

Desarrollar el ESS con una coordinación en fase de proyecto. Si el ESS ya estuviese desarrollado, se debe revisar para salvaguardar la responsabilidad de promotor. Emitir informe de revisión, con propuestas de mejora. Posibilidad de estructurarlo según paquetización de obra. Actualizarlo si fuera necesario mediante la elaboración de los anexos pertinentes.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

Antes del inicio de obra actúa en las etapas de pre-calificación, de pre-contratación y preconstrucción, llevando todas las referencias mediante una planificación integrada con la gestión del proyecto. Pre-calificación: • • • •

Evaluación de contratistas antes de contratación. Toma de contacto con personal designado de SYS. Preparación previa y asesoramiento al elaborar el PSS. Necesidad de emitir informe de conclusiones.

Pre-contratación: • • • •

Inclusión de cláusulas contractuales específicas de SYS. Marca un alto nivel de cumplimiento y compromiso. Revisión/Aprobación del coste del PSS antes del contrato. Reducción de plazo de tramitación del PSS.

Pre-construcción: • • •

Reuniones de arranque. Directrices para la aprobación del PSS. Seguimiento de los trámites legales.

En la fase de construcción, las funciones del safety manager pasan por realizar un seguimiento constante e integrar la prevención en todas las actividades de la obra. En este caso: • • • • • •

Actualiza el ESS y/o el PSS según las consideraciones de obra. Actúa en el desarrollo de la logística y de la producción, como por ejemplo el control documental, el control de accesos, el plan de emergencia. Supervisión de las condiciones de obra. Reuniones diarias de seguridad. Colaboración con la coordinación de seguridad y salud en reuniones, visitas e informes. Ayuda al contratista a establecer métodos seguros de trabajo y una planificación preventiva.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. Por último el safety manager cierra el proyecto con entrega final y revisión del cumplimiento de los objetivos marcados. A continuación se mostrarán algunas de las diferencias con las actuaciones y funciones de la coordinación en materia de seguridad y salud establecida en la norma: COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN

SAFETY MANAGER CONTINUA EQUIPO DE GERENCIA TOTAL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL MÉTODOS SEGUROS DE TRABAJO TOTAL GERENCIA, PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN

PRESENCIA EN OBRA LOCALIZACIÓN PARTICIPACIÓN RESPONSABILIDAD

DOCUMENTACIÓN

VISITAS PERIÓDICAS DIRECCIÓN FACULTATIVA FASE DE EJECUCIÓN LEGAL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PARCIAL

REUNIONES

COORDINACIÓN

APROBACIÓN DE

HASTA CERTIFICADO FINAL DE OBRA Figura nº 11. Tabla de diferencias entre el safety manager y el C.S.S. en fase de ejecución. Fuente: SAFECOR 2010

HASTA ENTREGA DEFINITIVA

PERMANENCIA

DESIGN MANAGER A la hora de hablar del design manager, se hará referencia al sujeto del proyectista, nombre utilizado en la L.O.E. para definir a este profesional y que ya se ha definido anteriormente en la página 58 del capítulo 3.2.

SITE MANAGER En este caso se hará una similitud con el jefe de obra o con el jefe de grupo. Es el representante técnico del constructor en la obra. Por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. El site manager o jefe de obra estudia el proyecto: memoria, pliego, condiciones, planos, etc. y planifica las diferentes fases de la construcción. Coordina a los equipos de trabajo que intervienen en ella y gestiona la subcontratación de capítulos y unidades, ya que a Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. veces se encarga a otras empresas la instalación de la electricidad, la pintura o la colocación de vidrios, entre otros. Es también el responsable de informar periódicamente a la dirección y a la constructora sobre el estado de la obra, en cuanto a planificación, costes y calidad y sus posibles desviaciones. Y una vez la obra está acabada, la certifica. En resumen, este profesional coordina y gestiona todo el proceso constructivo. Para acabar la obra con éxito ha de conseguir que su equipo de trabajo persiga unos objetivos comunes: acabarla en el tiempo previsto, de acuerdo con el presupuesto autorizado, que técnicamente sea correcta y satisfaga a todos. Las competencias técnicas y específicas que debe poseer el jefe de obra son: • • • • • • • • • • • •



Capacidad para gestionar documentación. Visión global del proceso constructivo. Control económico de la obra. Gestión de los recursos humanos, materiales, de equipos y medios auxiliares. Tratamiento y análisis de la información técnica. Gestión y administración de la contratación y gestión económica y financiera. Conocimientos de técnicas constructivas. Sistemas de seguridad y prevención de riesgos laborales. Análisis de proyectos. Normativa y legislación en el sector de la construcción. Control de calidad. Manejo de diferentes herramientas informáticas para la planificación técnica y económica. Conocimientos relacionados con los procedimientos de acreditación de obras.

Su formación ha de ser fundamentalmente técnica, de arquitecto o ingeniero. De todas las carreras que se imparten en la universidad, los estudios que más site managers o jefes de obra dan al mercado son los de arquitectura técnica. Las cualidades que debe reunir este agento son, principalmente, la capacidad de organización del propio trabajo y el de su equipo, la tolerancia a la presión, la negociación, la adaptación y la anticipación a los cambios. También ha de ser una persona que sepa motivar a su equipo, se oriente al cliente y a los resultados, tenga iniciativa, sepa gestionar proyectos y tenga facilidad para solucionar problemas. REQUISITOS DEL SITE MANAGER O JEFE DE OBRA Requisitos técnicos: Maestría profesional, estudios de técnico o ingeniero de grado medio, pudiendo no tener ningún título, siempre que posea una experiencia práctica dilatada. Basándose en una gran experiencia debe relacionar la práctica con la teoría en la jefatura de la obra. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project.

Requisitos intelectuales: Sentido para una organización y distribución adecuada. Capacidad para aplicar adecuadamente al personal y al material a pie de obra. Pensamiento dinámico y facilidad de combinación práctica. Facilidad para el mando. Requisitos de carácter: Deseo de asumir responsabilidades y desarrollar su iniciativa dentro de ciertos límites. Sólida y equilibrada dignidad personal. Escrupulosidad. Empuje y deseo de actuar.

PLANNING ENGINEER Un planning engineer tiene uno de los papeles más importantes en la construcción: el desarrollo de los mejores métodos para las actividades de construcción y la determinación de la secuencia óptima de las operaciones en la obra. Los planning engineers son responsables de asegurar que los proyectos de construcción se han completado en los plazos previstos, dentro del presupuesto, y de acuerdo con todas las normas y reglamentos de seguridad pertinentes. Como supervisor del desarrollo de un proyecto, un planning engineer deberá coordinar las actividades de una manera estructurada para un resultado exitoso. Además de evaluar la construcción, análisis de la logística y la gestión del tiempo, este agente también debe proporcionar soluciones inmediatas a los problemas potenciales para la eficiente ejecución. Para ser planning engineer se debe poseer un título de ingeniería. Las principales habilidades que debe reunir esta persona son las de liderazgo y comunicación. Así como habilidades de gestión, habilidades para resolver problemas y pragmatismo son muy apreciadas en esta profesión. Algunas de las actividades a realizar por el planning engineer son: • •

Modelar continuamente los pasos del proyecto de construcción en diferentes diagramas. Representar a través de estos gráficos los materiales y los costes financieros durante la duración del proyecto.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. • •

• •

Tomar las decisiones relacionadas con la logística y los recursos. Asistir a las reuniones diarias con los directores y otros ingenieros para examinar los progresos realizados y los problemas que puedan surgir en el transcurso del proyecto. Recoger toda la información necesaria para la planificación. Realizar regularmente tareas de supervisión y hacer las evaluaciones.

En las primeras etapas de un proyecto, el planning engineer actúa para determinar las mejores maneras de coordinar el tema de materiales, maquinaria y equipos, así como la coordinación de todos los recursos. Sus funciones podrían resumirse en dos: planificar y programar.

PROJECT CONTROLLER Hoy en día, el papel de un coordinador del proyecto, planificador y programador se ha convertido en el de project controller. El project controller apoya al project manager en el manejo de la mayoría de las tareas críticas con el fin de que el tiempo de obra coincida con el fijado en el proyecto y dentro del presupuesto establecido. Tanto el project manager como el project controller, llevan a cabo funciones esenciales, aunque teniendo diferentes habilidades y responsabilidades. El project controller trabaja directamente con el project manager para ayudar a definir las metas y objetivos del proyecto, para crear y mantener el presupuesto y el calendario de este, analizar los avances presentados sobre los planes del tiempo de trabajo en la obra, y recomendar acciones para mejorar el progreso. Un buen project controller debe poseer conocimiento de procesos de negocio, costos y presupuestos, análisis de riesgos, la ruta crítica de diagramas y análisis, previsión de recursos y control de cambios. Sus herramientas principales son las financieras y el cálculo, así como poseer habilidades financieras. Sus funciones son: • • •

Define e implementa indicadores de control en la gestión y desarrollo de proyectos. Mapea, controla y mitiga los procesos y actividades que no generan valor en la gestión de proyectos. Simplifica, estandariza y sistematiza, con cierta flexibilidad, los procesos esenciales a los proyectos y áreas de la empresa.

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Promueve y controla la integración de proyectos, vinculando adecuadamente la cadena de procesos con el enfoque proveedor-cliente-calidad.

PROJECT MONITOR El project monitoring consiste en monitorizar los aspectos clave de una obra en su fase de construcción con el objetivo de proporcionar al cliente una información independiente, ejecutiva y útil "a tiempo real" que le permita que éste tenga un mayor nivel de control de su inversión, así como la identificación temprana de riesgos (económicos, administrativos, de plazo o de otro tipo) que le permitan la toma de decisiones con anticipación suficiente. El Project Monitor es complementario a la dirección de obra o la asistencia técnica, que tienen asignadas funciones específicas en la gestión obra. El Project Monitor, no interfiere, participa, ni toma decisiones en la obra, solo recaba información de la misma y la procesa para aportar información relevante de alto nivel al cliente. Habitualmente el Project Monitor actúa en dos fases: pre-construcción y construcción, aunque también puede darse el caso de que esté en la tercera fase de post-construcción. En la fase primera de pre-construcción, el Project Monitor evalúa inicialmente el proyecto de inversión en cuanto a la consecución de los objetivos de coste, plazo y calidad. Y sus funciones serán las siguientes: • • • • •

Auditoría del proyecto. Evaluación de la programación maestra. Análisis de la estrategia de contratación. Identificación y análisis de riesgos. Plan de monitorización.

En la siguiente fase, la de construcción, su función será el control periódico del desarrollo de la construcción, realizando: • • • • •

Adecuación de la construcción a los requisitos del cliente. Calidad y cambios. Control de avance del proyecto. Plazos/curva "s". “Earned Value” o técnica del valor ganado. Adecuación de los pagos mensuales al avance de la ejecución. Control avance permisos, licencias, autorizaciones y compañías suministradoras.

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Su misión principal podría resumirse en seguimiento y control del proyecto.

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3.5.- EL ARQUITECTO TÉCNICO INTERNACIONAL

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EL ARQUITECTO TÉCNICO INTERNACIONAL Para los arquitectos técnicos, pensar en la clara y exacta denominación del título en el extranjero, en inglés, lleva siempre a dudas y a cuestionarse las diferencias entre los distintos nombres por lo que se puede traducir “arquitecto técnico”. Debido a esta inmensa incertidumbre de todo aparejador, en este trabajo también se hablará sobre traducciones del tipo “quantity surveyor”, “building surveyor” o incluso “land surveyor”, y así como de las diferencias entre ellas. Las funciones de un aparejador o arquitecto técnico son tan amplias, que en su traducción al inglés y en función de las tareas específicas que cada uno de ellos realiza, se han creado diversas terminologías para su diferenciación. Con esto se hace referencia a los sujetos como quantity surveyor, building surveyor, land surveyor… la mayoría de estas son profesiones desconocidas en muchas partes del mundo, pero sí que son conocidas en el Reino Unido. El quantity surveyor es el término más conocido y utilizado a la hora de traducir al inglés la profesión de aparejador. Las funciones del quantity surveyor están relacionadas con las mediciones y cálculos, como puede ser calcular el volumen de un material como arena, roca, yeso etc. Aun así, este profesional puede abarcar una amplia gama de actividades, en función de lo que se esté construyendo. La herramienta prioritaria de un quantity surveyor es la exactitud. El building surveyor lleva a cabo un análisis detallado de la situación, la depreciación y el valor de una propiedad y sus mejoras. En la última década, el aumento de edificios dañados o con goteras ha incrementado la demanda de expertos en el estado de las estructuras del edificio. Los building surveyors se dedican a la evaluación del desgaste de una propiedad hasta un nivel completamente nuevo, por lo cual no es malo que haya un agente especializado en este tema. Sin embargo, existe el peligro real de que los inquilinos de propiedades comerciales puedan verse negativamente afectados por el rigor con el que trabajan estos profesionales. Los propietarios están incrementando los controles para asegurar el mantenimiento de las instalaciones y reformas por parte de los inquilinos comerciales. Muchos contratos comerciales tienen cláusulas con acuerdos encaminados a mantener el edificio en buen estado, siendo estas renovadas con regularidad. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Su función principal es la supervisión y mantenimiento adecuado de la edificación. Finalmente se tratará de un tercer término como es el land surveyor. El land surveying es la medición y mapeo del entorno con las matemáticas, la tecnología y equipos especializados. Los land surveyors trabajan en la oficina y en el campo. Fuera, en el terreno, utilizan diversas tecnologías, como el GPS, estaciones totales robóticas (teodolitos) y escáneres aéreos y terrestres para asignar un área, la realización de cálculos y tomar fotos como prueba. En la oficina, utilizan programas informáticos tales como Autocad para trabajar en los proyectos, y mapean las mediciones in situ. También asesoran y proporcionan información para guiar el trabajo de los ingenieros, arquitectos e investigadores. Por tanto, las principales diferencias entre los términos a los que se traduce la profesión del aparejador, son que un quantity surveyor se dedica a mediciones, presupuestos y cantidades de los materiales necesarios para un proyecto de construcción; un building surveyor inspecciona los edificios para asegurarse de que cumplen con todos los requisitos de seguridad y salud, calidad, etc., así como también inspecciona las estructuras, el mantenimiento y las depreciaciones de la edificación. En cuanto al land surveyor, sus labores son claramente las de un topógrafo.

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4. CONCLUSIONES

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4. CONCLUSIONES Durante los últimos 50 años, debido a una construcción más compleja, han surgido continuamente nuevos agentes en la edificación con el objetivo de mejorar los procesos de gerencia de los proyectos de construcción. Actualmente son diversos los nuevos profesionales, de ahí la complejidad de conocer las cualidades de cada uno de ellos. De ahí nace la idea de realizar el presente trabajo fin de máster a modo de compendio englobando las responsabilidades y funciones principales de estos profesionales, con el fin de dar una perspectiva clara y directa sobre el tema desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. El artículo 1591 del Código Civil aludía únicamente como sujetos responsables por los vicios del edificio al constructor y al arquitecto, de acuerdo con la sencillez que caracterizaba el proceso constructivo en el siglo XIX. Con el paso del tiempo, la gran complejidad de los proyectos hizo que se desarrollaran distintas funciones de acuerdo con las nuevas exigencias de la edificación. Tanto la Ley de Ordenación de la Edificación (1999), como el precedente de esta, el artículo 1591 del Cc, hacen alusión a sujetos que se han ido poniendo en relación durante el desarrollo de este trabajo. Comenzando por el promotor, el cual no se contemplaba en el artículo 1591 del Cc, y es en el artículo 9.1 de la LOE donde se define la figura del promotor. De este modo, se abandona la idea exclusiva de gran promotor inmobiliario de construcciones de entidad, correspondiéndole al mismo el decidir, impulsar, programar y financiar las obras de edificación. El artículo 1591 del Cc considera al arquitecto proyectista, al arquitecto director y al aparejador o arquitecto técnico, como sujetos incluidos en la noción del arquitecto. Estos han sido estrechamente relacionados con los términos utilizados en la LOE en referencia al proyectista, al director de obra y al director de la ejecución de la obra, respectivamente. El artículo 1591 del Cc sí que hacía referencia al contratista, identificándose con la noción de constructor. A diferencia de los técnicos anteriormente referidos, no se exigía a este sujeto ninguna titulación, pese al cada vez mayor grado de complejidad de las obras de construcción. Y actualmente la LOE continúa sin exigir al constructor la posesión de una determinada titulación para el desempeño de sus funciones.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. Un ente asociado a la vida del proyecto edificado y a sus cambios, es el facility manager. Podría denominarse como el “sustituto” del project manager para la fase de postconstrucción, fase en la que este último no interviene. El facility manager es un agente facilitador e integrador entre la organización, el cliente y los sujetos involucrados en el proyecto, procurando un óptimo resultado. El construction manager lleva la gestión integral de la fase constructiva, representando al promotor y liderando y coordinando a todos los agentes participantes en el proyecto, con los objetivos de asegurar los costes, los plazos y la calidad. Y junto al construction manager, el assistant construction manager. Ambos trabajan en estrecha relación a lo largo de la construcción. Su responsabilidad principal es supervisar la construcción con el fin de garantizar que se cumple con las normativas de seguridad y calidad. Así como ayudar al construction manager en la contratación de los recursos requeridos y en la administración de sus contratos de trabajo. Tal y como indica su nombre “gestor del riesgo”, el risk manager tendrá como misiones identificar los posibles riesgos, reducirlos, y proporcionar y planificar una base razonable para una mejor toma de decisiones en lo que respecta a todos los riesgos. El safety manager es el técnico capacitado para representar los intereses del promotor en lo relacionado a seguridad y salud dentro de la gestión del proyecto. Durante la realización del presente trabajo, se han observado algunas diferencias entre el safety manager y el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, los cuáles podrían parecer ser el mismo oficio y con las mismas características, pero no es así. En cuanto a la presencia en la obra, la del SM es continua, mientras que el C.S.S. hace visitas periódicas. Así como en el SM la documentación que lleva a cabo es completa y las reuniones son diversas (gerencia, planificación, coordinación), en cambio la documentación del C.S.S. es parcial y sus reuniones son únicamente de coordinación. Estas son unas de las principales diferencias entre ambos, pero como se ha podido leer anteriormente, hay algunas más. Al contrario que con el safety manager y el C.S.S. que no se pueden unificar en una misma profesión, está el design manager que sí que hace referencia al sujeto del proyectista, definido en la LOE. Otro técnico perteneciente a los estándares internacionales y que tiene similitud con el jefe de obra o el jefe de grupo, es el denominado site manager, el cual coordina y gestiona todo el proceso constructivo. Ambos poseen los mismos requisitos técnicos, intelectuales y de carácter. Deben poseer gran capacidad de organización y negociación.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. Uno de los papeles más importantes en la construcción lo tiene el planning engineer, ya que debe supervisar el desarrollo del proyecto, coordinando las actividades de una manera estructurada para un resultado exitoso. Por tanto, sus funciones podrían resumirse en planificar y programar. Hoy en día, el papel de un coordinador de proyecto, planificador y programador se ha convertido en el de project controller. El project controller apoya al project manager en el manejo de la mayoría de las tareas críticas con el fin de que el tiempo de obra coincida con el fijado en el proyecto y dentro del presupuesto establecido, aunque ambos tienen diferentes habilidades y responsabilidades. Sus claras herramientas son las financieras y el cálculo. Y para un seguimiento y control del proyecto está como agente el project monitor. Este no interfiere, ni participa, ni toma decisiones en la obra, solo recaba información de la misma y la procesa para aportar la información relevante al cliente. Y para finalizar este trabajo de investigación, se ha tratado de resolver la inmensa duda de todo aparejador en su intento de traducir su profesión a un idioma como el inglés. ¿Sería quantity surveyor or building surveyor, architectural technologist, land surveyor? Todos estos términos son aceptables y son utilizados sobretodo en el Reino Unido, lo que les diferencia son sus funciones. Mientras que el quantity surveyor se dedica a mediciones, presupuestos y cantidades de los materiales necesarios para un proyecto de construcción, el building surveyor inspecciona los edificios para asegurarse de que cumplen con todos los requisitos de seguridad y salud, calidad, etc., así como también inspecciona las estructuras, el mantenimiento y las depreciaciones de la edificación. Y en cuanto al land surveyor, sus labores son claramente las de un topógrafo. Por tanto, mientras que en España está el aparejador o arquitecto técnico que es capaz de tener conocimientos para estas diversas ocupaciones, en otros países de habla inglesa, existen diferentes sujetos según las funciones que se realicen.

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4. CONCLUSIONS

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4. CONCLUSIONS Due to the fact that construction projects have been turning more and more complex over the last 50 years, new agents have emerged with the aim of improving management processes. At present, there are new professionals, hence the need to know and analyse the complexity of their changing duties and attributions. This Master Thesis was conceived and written as a compendium encompassing the responsibilities and functions of these professionals, in order to offer a clear, comprehensive and straightforward perspective on the subject from the point of view of the management of projects. Based on the relative simplicity that characterized construction processes in the 19th century, Section 1591 of the Civil Code referred exclusively to the builder and the architect as the agents responsible for the snags in a building project. Over time, the vast complexity of projects led to the development of various functions as a response to the new requirements and necessities. Both the “Ley de Ordenación de la Edificación” (LOE) - Building Planning Act - (1999), and the precedent for this Act: Section 1591 of the Civil Code refer to the different agents involved in the development of a building project. Beginning with the developer, which was not present in the Civil Code Section 1591. It is in Article 9.1 of the “Ley de Ordenación de la Edificación” - Building Planning Act - (1999) which defines the role of developer. Their functions are to decide, develop, plan and finance the building works. Section 1591 of the Civil Code considers the “arquitecto proyectista”, the “arquitecto director” and the “aparejador o arquitecto técnico”, as agents subsumed in the broad definition of architect. These have been closely related to the terms used in the “Ley de Ordenación de la Edificación” (Building Planning Act, 1999), referring to the “proyectista”, the “director de obra” and the “director de la ejecución de la obra”. Section 1591 of the Civil Code included the contractor, identifying this profile with that of the builder. Unlike the previously mentioned technicians, no qualifications were required in this case, despite the increasing complexity in construction processes. At present, the LOE regulations do not include any reference to specific qualifications for the builder. Suppliers of products are a novelty in the LOE as agents of the building. Both the manufacturer and the seller are related with suppliers of products. Their mission is to deliver products in pursuance to the specifications of the order. Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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After the recognition of the right to proper housing (in Article 47 of the Spanish Constitution), quality control entities and labs appear within the LOE. These entities develop the verification tasks and the quality control of buildings. Owners and users are also mentioned in the LOE. More particularly, it is the duty of the owners to keep the building in good condition through proper use and maintenance, and it is the obligation of users, whether they are owners or not, to make proper use the buildings. The health and safety coordinator at the planning stage and the health and safety coordinator at the execution/working phase are regulated by Royal Decree 1627/97. One of the functions of former is the writing of the Health and Safety Study standards and plan. One of the functions of the latter is the approval of the Health and Safety Plan. A health and safety coordinator is necessary when several project architects are commissioned to develop the project, when more than one company intervenes in the execution of the work, a company and self-employed professional intervenes, or in the case of more than one self-employed entity. Agents relative to international standards, imported mostly from Anglo-Saxon countries, are catching wider audience in the Spanish context in recent years. Although the “Ley de Ordenación de la Edificación” does not regulate these issues, it should be said that this Law defines as construction agents "every entity, natural or legal, involved in the building process," without limitation to the agents addressed in the Act. Within the international standards and imported from Anglo-Saxon countries, the project manager has been for some years now the most widely spread agent in Spain. A project manager acts both in the pre-construction phase, and in construction. They plan, control and supervise the entire construction process; they are often involved in selecting contractors and in contract drafting. A project manager is to be a person with wide knowledge in all process areas, very active and displaying high leadership and communication skills. A professional associated with the project lifespan and its changes over time is the facility manager. They are sometimes called the "substitute" for the project manager during the post-construction phase, mainly because the project manager does not take part in this stage. The facility manager is a facilitator and an integrating figure between the organization, the customer and the other agents involved in the project, thus ensuring the best results.

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. The construction manager has the integrated management of the construction phase, representing the developer, leading and coordinating all agents involved in the project, and their main goal is to keep the costs, timing and quality under control. Working hand in hand with the construction manager is the assistant construction manager. Both work closely throughout the construction stage. Their main responsibility is to supervise the construction in order to ensure compliance with safety regulations and quality. An assistant construction manager also ‘assists’ the construction manager in hiring the resources required and in administering the employment contracts. The Risk manager main missions are to identify potential risks, reduce them, and plan and provide a reasonable basis for better decision-making in regard to all risks. The safety manager (SM) is the qualified technician that represents the interests of the developer in relation to health and safety in the management of the project. During the writing of this master thesis some differences were observed between the safety manager and the health and safety coordinator (HSC) in the execution phase. Both may appear to be the same job and have the same features, but they are not. Regarding the presence in the work, the SM presence is continuous, while the HSC pays regular visits. The documentation handled by the SM is comprehensive and several meetings are often called to this purpose (management, planning and coordination), whereas the documentation handled by the HSC is partial and meetings in the case are only coordination meetings. Opposed to the SM and the HSC, which as we said above cannot be unified in the same profile, is the design manager. They design and write the project. Another technician with widespread recognition in international standards, often referred to in Spain as the “jefe de obra”, is the site manager, who coordinates and manages the entire construction process. Both fulfill the same technical and educational requirements. They must have great capacity for organization and negotiation. One of the most important roles in building is the planning engineer. A planning engineer has to oversee the development of the project, coordinating the activities in a structured and carefully planned way for a successful outcome. Thus, their functions can be summarized as planning and scheduling. Nowadays the functions of the project coordinator and planner have been taken over by the project controller profile. The project controller supports the project manager in handling most critical tasks so that the time of the works matches that established and

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. estimated in the project and within budget. Although both have different skills and responsibilities, their tools are related to financial and calculation issues. The project monitor is the one to control and monitor the full process. They do not interfere, nor participate or make important decisions in the works. However, they may collect information about the works and processes so as to provide relevant information to the client. In conclusion, in this research work we have tried to clear the doubts about the future naming for the former Quantity Surveying Degree Certification in Spain, which is now uncertain. Will it be land surveyor, building surveyor, architectural technologist, building engineer, etc.? All these terms are acceptable and are mainly used in the UK; what differentiate them are their functions. Their functions are different: while the quantity surveyor is dedicated to measurements, budgets and quantities of materials needed for a construction project, the building surveyor inspects buildings to ensure that they meet with all health and safety requirements, quality, etc.., and also inspects structures, maintenance and depreciation of the building. As for the land surveyor, their functions are clearly those of a topographer. Therefore, in Spain the “aparejador” o “arquitecto técnico” (Quantity Surveying Degree) is a person with various knowledge and functions. In contrast, in English-speaking countries, there are different terms for the agents according to the missions that they carry out.

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5. FUTURAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

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5. FUTURAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A modo de conclusión, y con la finalidad de que este estudio abra la puerta y contribuya a una mejora dentro del ámbito de la edificación, se plantean a continuación posibles futuras líneas de investigación. Son varias las líneas de investigación que se consideran fundamentales a la hora de considerar los cambios que se vienen produciendo en los últimos años dentro del ámbito tratado en el presente trabajo. Una de estas líneas de investigación estaría destinada al análisis y su posterior estudio en relación a la viabilidad y especificidad del trabajo de los profesionales de la construcción. Otras líneas más concretas estarían enfocadas tanto al estudio del ajuste y adecuación de los agentes dentro del proceso edificatorio, como al balance de la implantación de estas específicas y recientes figuras, con el fin de ser estas reguladas en la normativa española. Todo ello, dentro de un marco de trabajo cuyo objetivo final es conseguir el éxito del proyecto con la adecuada rentabilidad y una efectiva productividad.

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5. FURTHER RESEARCH

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5. FURTHER RESEARCH I hope that this study has contributed to clarifying some doubts about the future, and that it has also shed some light into important differences about traditional career developments. Additionally, it is to be expected that the classification of agents, both in Spain and in Anglo-Saxon environments, and the contrastive analysis carried out here can offer a clear and comprehensive view on the differences and similarities, present and forthcoming, between the most relevant roles in the development of a building project. There are several lines of research that are considered essential when considering the changes that have taken place in recent years in the construction industry. One of these lines of research would be a study regarding the viability and specificity of the work of building professionals. Other more specific lines would focus both on the study of the adjustment and adaptation of the agents within the building process and the stocktaking of the implementation of these recent agents, in order to extend Spanish regulations in this field.

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6. FUENTES LISTADO DE GRÁFICOS, FIGURAS Y TABLAS LIST OF FIGURES AND ILLUSTRATIONS

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6. LISTADO DE GRÁFICOS, FIGURAS Y TABLAS / LIST OF FIGURES AND ILLUSTRATIONS PÁGINA

Figura nº 1. Agentes divididos según su regulación correspondiente. Fuente: Elaboración propia. Figura nº 2. Agentes que actúan en cada fase de la obra. Fuente: Elaboración propia. Figura nº 3. Relación Posibilidad de optimización-Tiempo. Fuente: http://www.ort.edu.uy Figura nº 4. Relación Posibilidad de optimización-Tiempo. Fuente: http://www.ort.edu.uy Figura nº 5 Relación Coste-Tiempo según las tres fases de la obra. Fuente: Grupo Syasa Figura nº 6. Tabla comparativa de la definición de C.S.S. en fase de proyecto. Fuente: Elaboración propia Figura nº 7. Qué debe ser y qué no debe ser un C.S.S. en fase de ejecución. Fuente: Elaboración propia Figura nº 8. Tabla comparativa entre el BUEN y el MAL project manager. Fuente: Elaboración propia Figura nº 9. Guía PMBOK. Fuente: http://www.librosdeconstruccion.com Figura nº 10. Matriz de proyecto. Fuente: http://www.enriquealario.com Figura nº 11. Tabla de diferencias entre el safety manager y el C.S.S. en fase de ejecución.

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Fuente: SAFECOR 2010 Figura nº 12. Listado de gráficos, figuras y tablas. Fuente: Elaboración propia

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Figura nº 12. Listado de gráficos, figuras y tablas. Fuente: Elaboración propia

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7. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAPHIC REFERENCES

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7. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA / BIBLIOGRAPHIC REFERENCES 7.1.- FORMATO ESCRITO LIBROS BEGUERIA LATORRE, Pedro Antonio: “Método para la coordinación de seguridad y salud en construcción”, Ed. Fundación Escuela de la Edificación, Madrid 2009. ISBN: 978-8486957-99-5 COTTS, David G., ROPER, Kathy O., PAYANY, Richard P.: “The facility management handbook”. Nueva York 2010. Tercera edición. ISBN 978-0-8144-1380-7 DRESSEL, Gerhard: “Organización de la empresa constructora. Tomo 1”, Ed. Técnicos asociados, Barcelona 1976. ISBN: 84-7146-030-0 GALEAZZI, Rodolfo: “Organización de una empresa de construcción, edificación y obras públicas”, Ed. Deusto, Bilbao 1967. Depósito Legal BI: 2048-1967 GUSTIN, Joseph F.: “Safety Management: A guide for Facility Managers”. Georgia, EEUU 2008. Segunda edición. ISBN 0-88173-331-8 MARTÍNEZ ESCRIBANO, Celia: “Responsabilidades y garantías de los agentes de la edificación”, Ed. Lex Nova, Valladolid 2004. ISBN: 84-8406-614-2 POMARES, Juan: “La organización en la construcción”, Ed. Del curso de postgrado de rehabilitación, organización y seguridad, Tenerife 1988. Depósito Legal: TF: 240/88 PROJECT MANAGEMENT INSTITUTE: “Guía de los Fundamentos para la Dirección de Proyectos” (Guía del PMBOK®). Pennsylvania, EEUU 2008. Cuarta Edición. ISBN: 978-1933890-72-2 RUBIO ROMERO, Juan Carlos y RUBIO GÁMEZ, Mª Carmen: “Manual de coordinación de seguridad y salud en las obras de construcción”, Ed. Díaz de Santos, España 2005. ISBN: 84-7978-675-2

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7.2.- FORMATO ELECTRÓNICO NORMATIVA DE REFERENCIA (por orden cronológico) Artículo 1592 del Código Civil, Libro IV, Título VI. Del contrato de arrendamiento. Sección segunda: De las obras por ajuste a precio alzado. Directiva 97/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará "Asociación Española de Construction Management" (Asociación Española de Gerencia de Construcción) AECMA. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Normativa Europea (EN) de Facility Management 15221/1 Términos y definiciones, septiembre de 2006, de IFMA Sociedad Española de Facility Management. OTRAS FUENTES Apuntes de la asignatura “Gestión de proyectos” del Máster de Gestión en Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid. Ros Serrano, Antonio (2012) Apuntes de postgrado. Albaladejo González, José Manuel (2012) “Gestión de proyectos en el sector de la construcción”. Apuntes de postgrado. Ros Serrano, Antonio (2012) “Gestión de la Seguridad y Salud del Proyecto”

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. PÁGINAS WEB A life without limits http://www.alifewithoutlimits.com.au/ Advancing professional construction and program management worldwide (Asociación): http://cmaa-ne.org/index.php Asociación Española de Construcción Management:

http://www.aecma.es/ Asociación Española de Dirección Integrada de proyecto: http://www.aedip.org/normativa/index.asp Biblioteca UPM: http://www.upm.es/institucional/UPM/Biblioteca Blog de Enrique Alario: http://www.enriquealario.com/introduccion-al-project-management/ Blog de Enrique López Salom: http://elopez-projectmanagement.blogspot.com.es/ Blog de Facility Manager: http://facilitymanager.blogspot.com.es/ CBRE Spain http://www.cbre.es/es_es/ Colegio de aparejadores y arquitectos técnicos de Almería: http://www.coaat-al.es/ Confederación de empresarios de Aragón: http://www.crea.es/prevencion/ Construction Manager (Asociación): http://construction-manager.co.uk/ Construction week online: http://www.constructionweekonline.com/ CV Library: http://www.cv-library.co.uk/ Diario de un Facility Manager: http://facilitiesmgmt.wpengine.com/ Dojo Arquitectos: http://www.dojoarquitectos.com/ Engineering Jobs finder: http://www.engineeringjobsfinder.co.uk Fundación Musaat: http://www.fundacionmusaat.musaat.es/ Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: http://www.insht.es/ Laboris: Lidia Fernández Gigosos Máster de Gestión en la Edificación – Universidad Politécnica de Madrid

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Los agentes de la edificación desde el punto de vista de la gestión integral de proyectos. Expert agents in the global development of a building project. http://www.laboris.net/ Pantecnia: http://www.pantecnia.es/ SAFECOR: Safety management y coordinación: http://www.safecor.es/ Sociedad Española de Facility Management: http://www.ifma-spain.org/

The career engineer: http://www.thecareerengineer.com/ Togas.biz. Directorio de profesionales: http://www.togas.biz/articulos/Inmobiliario-y-Urbanismo/Construccion/ Universidad ORT de Uruguay: http://www.ort.edu.uy/ Wikipedia: http://es.wikipedia.org/

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