Valencia, 28 de enero de 2011 EXTRAORDINARIA Nº 3513

GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 28 de enero de 2011 EXTRAORDINARIA Nº 3513 ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás acto

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GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de enero de 2011

EXTRAORDINARIA Nº 3513

ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-

SUMARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 28 de enero de 2011 200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 2998: Dictada por el Secretario General de Gobierno (E), ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 023-2010 DE FECHA 20/12/10 EMANADA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se crea la

RESOLUCIÓN Nº 2998 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, procédase de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICIÓN EXTRAORDINARIA) la Providencia Administrativa No. 023-2010, de fecha 20/12/10, emanada del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo; las Resoluciones Nos. DC-003-2011, DC-004-2011 y DC-005-2011, todas de fecha 12/01/11, emanadas de la Contraloría del Estado Carabobo y la Resolución No. PEC-R-A-010-2011, de fecha 28/01/11, emanada de la Procuraduría del Estado Carabobo.

Comisión de Contratación para la Adquisición de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios distintos a los Profesionales y Laborales.

RESOLUCIÓN No. DC-003-2011 DE FECHA 12/01/11 EMANADA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se dicta la distribución administrativa de los créditos presupuestarios correspondiente al ejercicio Fiscal 2011 de la Contraloría del Estado Carabobo de la manera que allí se señala.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE L.S.

RESOLUCIÓN No. DC-004-2011 DE FECHA 12/01/11 EMANADA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se designa a

JESÚS ENRIQUE GÁNEM ARENAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (E)

la ciudadana DOUGLAS SULINDA ROJAS OJEDA, como Directora de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Carabobo.

………………………………………………………………………..…

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO

RESOLUCIÓN No. DC-005-2011 DE FECHA 12/01/11 EMANADA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se designa a la ciudadana MARIANELA COROMOTO GONZÁLEZ VILLALBA, como Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 023-2010

RESOLUCIÓN No. PEC-R-A-010-2011 DE FECHA 28/01/11 EMANADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO: Por medio de la cual se crea un

En uso de las atribuciones legales establecidas en la Ley de Creación del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo, la Junta Directiva de este Instituto Autónomo.

Fondo Fijo de Caja Chica, para efectuar gastos menores durante el ejercicio Fiscal 2011. ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… 1

Valencia, 28 de enero de 2011

EXTRAORDINARIA Nº 3513 los instrumentos jurídicos que regulen la adquisición de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios distintos a los Profesionales y Laborales.

CONSIDERANDO Que con motivo de la reestructuración generada por la entrada en vigencia del instrumento legal que regula los procedimientos de selección de contratistas y proveedores, resulta necesario ajustar la conformación de la Comisión de Contrataciones, para asegurar la transparencia y eficiencia de las actuaciones de la Administración Pública Estadal, con la finalidad de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía, la transformación del modelo productivo y la promoción de la participación.

DECIDE Artículo 1.- Se crea la Comisión de Contratación para la Adquisición de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios distintos a los Profesionales y Laborales, cumpliendo con los procedimientos que se encuentren sujetos en la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, por parte del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo.

CONSIDERANDO Que corresponde a la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo como máxima autoridad administrativa, la creación e integración de la Comisión de Contratación respectiva, para cumplir con las funciones inherentes a los supuestos contenidos en la Ley de Contrataciones Públicas.

Artículo 2.- La Comisión de Contratación para la Adquisición de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios distintos a los Profesionales y Laborales creada a través de esta Providencia Administrativa, queda sometida a las disposiciones de la Ley de Contrataciones Públicas.

Artículo 3.- La Comisión de Contrataciones para la

CONSIDERANDO

Adquisición de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios distintos a los Profesionales y Laborales, queda conformada por los miembros principales y suplentes que se mencionan a continuación:

Que en ejecución de los principios consagrados la Ley de Contrataciones Públicas es necesario mantener de manera coordinada las modalidades de contratación de la Administración Pública Descentralizada para la celebración de

ABG. ARNELLY YÉPEZ

CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 10.261.257

MIEMBRO SUPLENTE ABG. SUSAN MOHAMED

CÉDULA DE IDENTIDAD V.-16.290.480

LCDO. RAFAEL CORDERO

V.- 3.869.335

T.S.U. NINOSKA CAROLINA HERRERA

V.-13.899.586

LCDO. FREDDY GARBÁN

V.- 7.101.870

COM. FRANCISCO ZAMBRANO

V.- 5.383.286

AREA

MIEMBRO PRINCIPAL

Área Legal Área EconómicaFinanciera Área Técnica

Artículo 4.- Se designa a la ciudadana RUTH SOTO, titular

LA JUNTA DIRECTIVA

de la cédula de identidad Nº V-18.188.558, como Secretaria y a la ciudadana DRA. IRMA LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.421.177, como suplente de la Secretaria de la Comisión de Contratación para la Adquisición de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios distintos a los Profesionales y Laborales.

LCDO. RAFAEL DAVID LOAIZA PRESIDENTE PBRO. FERNANDO SANTANA VICEPRESIDENTE

Artículo 5.- La Comisión de Contratación para la Adquisición de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios distintos a los Profesionales y Laborales, en aras del más sano criterio de uniformidad administrativa y funcional podrá designar asesores expertos o técnicos en las materias o áreas que lo requieran, para la consecución efectiva de sus fines, quienes tendrán derecho a voz en dicho proceso pero no a voto y cuya participación será de carácter ad-honorem.

SRA. AURA RODRÍGUEZ

Articulo 6.- La presente Providencia Administrativa entrará

DR. JESÚS M. LUGO PEÑA

en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

DRA. IRMA LARA

SR. LUÍS GARRIDO DR. GUILLERMO ROMERO DR. CARLOS CRUZ

DR. ANTONIO MOSTAFA

En Valencia, Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). L.S.

LCDA. GLORIA OLAVARRIETA

2

Valencia, 28 de enero de 2011

EXTRAORDINARIA Nº 3513

LCDO. RAFAEL ORTEGA

CONSIDERANDO

LCDO. MANUEL BARRETO

Que la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su Artículo 62, determina que el proceso presupuestario de los estados, se regirá por las leyes estadales pero se ajustará, en cuanto sea posible, a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto.

ING. JORGE SERRANO …………………………………………………………………………..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑOS 200° y 150°

CONSIDERANDO

CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO

Que el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, en su Artículo 42, señala, que la máxima autoridad de cada órgano ordenador de compromisos y pagos, dictará una resolución que establecerá la distribución administrativa de los créditos presupuestarios.

Valencia, 12 de enero de 2011 RESOLUCIÓN Nº DC-003-2011 JOSÉ GREGORIO SALAZAR MELÉNDEZ Contralor Provisional de la Contraloría del Estado Carabobo

CONSIDERANDO Que la Ley contra la Corrupción establece en sus artículos 8 y 9 que toda la información sobre la administración del patrimonio público de los Estados tendrá carácter público, por lo cual se debe informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde.

Designado mediante Resolución N° 01-00-000192 del 11 de septiembre de 2009, suscrita por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 13 numerales 1 y 5, y artículo 15 de la Ley de la Contraloría del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3388, de fecha 02 de noviembre de 2010; artículo 15 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Carabobo, artículo 1, numerales 1, 2 y 10 de la Resolución Organizativa N° 1, publicados ambos instrumentos legales mediante Resoluciones N° DS-I-046-2009 y N° DS-I-047-2009 en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 3126, de fecha 10 de diciembre de 2010; y Decreto Nº 834: Mediante el cual se decreta la “Distribución Institucional del Presupuesto Reconducido de Egresos para el Ejercicio Económico Financiero 2011”, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3494 de fecha 03 de enero de 2011, mediante el cual se reconduce para el ejercicio Fiscal 2010, la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo.

CONSIDERANDO Que la Contraloría del Estado Carabobo como Órgano de Control integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, se rige por los principios de capacidad financiera e independencia presupuestaria, que le permiten ejercer eficientemente sus funciones.

CONSIDERANDO Que corresponde al Contralor del Estado Carabobo establecer el régimen administrativo interno y ejecutar el presupuesto de este Órgano de Control Fiscal.

CONSIDERANDO Que el presupuesto es un instrumento estratégico de planificación y administración de la Contraloría del Estado Carabobo mediante el cual se norma su acción administrativa, a fin de garantizar el cumplimiento eficiente de sus obligaciones.

CONSIDERANDO CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 313 primer aparte, que la administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley.

Que a los fines de iniciar la ejecución presupuestaria para el ejercicio económico financiero 2011, se requiere la distribución administrativa del presupuesto, el cual consiste en el detalle de los créditos presupuestarios acordados a las diferentes categorías presupuestarias a nivel de actividades, sub partidas, genéricas, específicas y sub específicas.

CONSIDERANDO Que la Contraloría del Estado Carabobo al apegarse al marco de la aplicación de los preceptos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes relacionadas con los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación de la Ejecución Física y Financiera del Presupuesto de Gastos debe orientarse al fortalecimiento de las políticas presupuestarias y financieras de la institución.

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Dictar la distribución administrativa de los créditos presupuestarios correspondiente al ejercicio Fiscal 2011 de la Contraloría del Estado Carabobo, de la siguiente manera:

3

Valencia, 28 de enero de 2011

EXTRAORDINARIA Nº 3513

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

TOTAL

401 01 01 00 000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

401 01 09 00 000

REMUNERACIONES AL PERSONAL EN PERIODO DE DISPONIBILIDAD

401 01 10 00 000

SALARIOS A COMPLETO

ACTIVIDAD 51 GESTIÓN INTERNA

5.602.860,00

5.602.860,00

81.770,00

81.770,00

TIEMPO

110.376,00

110.376,00

401 01 18 00 000

REMUNERACIONES AL PERSONAL CONTRATADO

57.600,00

57.600,00

401 02 01 00 000

COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SUELDOS AL PERSONAL EMPLEADO FIJO A TIEMPO COMPLETO

257.364,00

257.364,00

401 02 03 00 000

COMPENSACIONES PREVISTAS EN LAS ESCALAS DE SALARIOS AL PERSONAL OBRERO FIJO A TIEMPO COMPLETO

20.000,00

20.000,00

401 03 04 00 000

PRIMAS POR HIJOS A EMPLEADOS.

192.600,00

192.600,00

401 03 08 00 000

PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS

246.000,00

246.000,00

401 03 09 00 000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS

874.655,00

874.655,00

401 03 19 00 000

PRIMAS POR HIJOS DE OBREROS

12.600,00

12.600,00

401 03 21 00 000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A OBREROS

9.450,00

9.450,00

401 04 01 00 000

COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR HORAS EXTRAORDINARIAS O POR SOBRETIEMPO

24.500,00

24.500,00

401 04 06 00 000

COMPLEMENTO A EMPLEADOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS

401 04 08 00 000

BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS

401 04 14 00 000

OBREROS

EN

PUESTOS

PERMANENTES

A

395.250,00

395.250,00

1.421.290,00

1.421.290,00

COMPLEMENTOS A OBREROS POR HORAS EXTRAORDINARIAS O POR SOBRETIEMPO

10.000,00

10.000,00

401 04 15 00 000

COMPLEMENTO A OBREROS POR TRABAJO O JORNADA NOCTURNA

37.786,00

37.786,00

401 04 18 00 000

BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A OBREROS

68.738,00

68.738,00

401 04 96 00 000

OTROS COMPLEMENTOS A EMPLEADOS

15.000,00

15.000,00

401 05 01 00 000

AGUINALDOS A EMPLEADOS

2.819.910,00

2.819.910,00

401 05 03 00 000

BONO VACACIONAL A EMPLEADOS

1.454.350,00

1.454.350,00

401 05 04 00 000

AGUINALDOS A OBREROS

59.987,00

59.987,00

401 05 06 00 000

BONO VACACIONAL A OBREROS

22.309,00

22.309,00

401 06 01 00 000

APORTE PATRONAL AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) POR EMPLEADOS

628.280,00

628.280,00

401 06 03 00 000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR EMPLEADOS

209.427,00

209.427,00

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

TOTAL

401 06 04 00 000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE SEGURO DE PARO FORZOSO POR EMPLEADOS

139.618,00

139.618,00

401 06 05 00 000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL POR EMPLEADOS

225.103,00

225.103,00

401 06 10 00 000

APORTE PATRONAL AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) POR OBREROS

10.788,00

10.788,00

401 06 12 00 000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE SEGURO DE PARO FORZOSO POR OBREROS

2.398,00

2.398,00

401 06 13 00 000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE AHORRO HABITACIONAL POR OBREROS

4.799,00

4.799,00

401 07 01 00 000

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A EMPLEADOS

110.000,00

110.000,00

401 07 02 00 000

BECAS A EMPLEADOS

25.000,00

25.000,00

401 07 06 00 000

AYUDAS PARA MEDICINAS, GASTOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y DE HOSPITALIZACION A EMPLEADOS

20.000,00

20.000,00

401 07 07 00 000

APORTE PATRONAL A CAJAS DE AHORRO POR EMPLEADOS

698.088,00

698.088,00

4

ACTIVIDAD 51 GESTIÓN INTERNA

Valencia, 28 de enero de 2011

EXTRAORDINARIA Nº 3513

401 07 08 00 000

APORTE PATRONAL AL SEGURO DE VIDA, ACCIDENTESS PERSONALES, HOSPITALIZACION, CIRUGIA, MATERNIDAD (HCM) Y GASTOS FUNERARIOS POR EMPLEADOS

2.320.645,00

2.320.645,00

401 07 09 00 000

AYUDAS A EMPLEADOS PARA ADQUISICIÓN DE UNIFORME Y ÚTILES ESCOLARES DE SUS HIJOS

96.000,00

96.000,00

401 07 10 00 000

DOTACIÓN DE UNIFORMES A EMPLEADOS

214.500,00

214.500,00

401 07 11 00 000

APORTE PATRONAL PARA GASTOS DE GUARDERÍAS Y PREESCOLAR PARA HIJOS DE EMPLEADOS.

211.489,00

211.489,00

401 07 12 00 000

APORTES PARA LA ADQUISICION DE JUGUETES PARA LOS HIJOS DEL PERSONAL EMPLEADO

123.000,00

123.000,00

401 07 17 00 000

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A OBREROS

5.000,00

5.000,00

401 07 22 00 000

AYUDAS PARA MEDICINA, GASTOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN A OBREROS

16.000,00

16.000,00

401 07 23 00 000

APORTE PATRONAL A CAJAS DE AHORRO POR OBREROS

11.987,00

11.987,00

401 07 24 00 000

APORTE PATRONAL AL SEGURO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, HOSPITALIZACION, CIRUGÍA, MATERNIDAD (HCM) Y GASTOS FUNERARIOS POR OBREROS

106.241,00

106.241,00

401 07 26 00 000

DOTACIÓN DE UNIFORMES OBREROS

45.500,00

45.500,00

401 07 28 00 000

APORTES PARA LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES PARA LOS HIJOS DEL PERSONAL OBRERO.

4.500,00

4.500,00

401 07 96 00 000

OTRAS SUBVENCIONES A EMPLEADOS

1.766.670,00

1.766.670,00

401 07 97 00 000

OTRAS SUBVENCIONES A OBREROS

31.254,00

31.254,00

401 08 01 00 000

PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES A EMPLEADOS

2.344.821,00

2.344.821,00

401 08 02 00 000

PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES A OBREROS

44.657,00

44.657,00

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

TOTAL

ACTIVIDAD 51 GESTIÓN INTERNA

4.02 402 01 01 00 000

ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA PERSONAS

100.000,00

100.000,00

402 03 01 00 000

TEXTILES

5.000,00

5.000,00

402 03 02 00 000 402 03 03 00 000

PRENDAS DE VESTIR

45.000,00

45.000,00

CALZADOS

35.000,00

35.000,00

402 04 03 00 000

CAUCHOS Y TRIPAS PARA VEHÍCULOS

57.000,00

57.000,00

402 05 01 00 000

PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN

45.000,00

45.000,00

402 05 02 00 000

ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTÓN

15.000,00

15.000,00

402 05 03 00 000

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA OFICINA

60.000,00

60.000,00

402 05 04 00 000

LIBROS, REVISTAS Y PERIÓDICOS

7.500,00

7.500,00

402 05 06 00 000

PRODUCTO DE PAPEL Y CARTÓN PARA COMPUTACIÓN

6.500,00

6.500,00

402 05 07 00 000

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA LA IMPRENTA Y REPRODUCCIÓN

1.600,00

1.600,00

402 05 99 00 000

OTROS PRODUCTOS DE PULPA PAPEL Y CARTÓN

1.600,00

1.600,00

402 06 03 00 000

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

30.000,00

30.000,00

402 06 04 00 000

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS

12.000,00

12.000,00

402 06 06 00 000

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

4.500,00

4.500,00

402 06 08 00 000

PRODUCTOS PLÁSTICOS

20.000,00

20.000,00

402 08 03 00 000

HERRAMIENTAS MENORES, CUCHILLERÍA Y ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA

15.000,00

15.000,00

402 08 09 00 000

REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE

25.000,00

25.000,00

402 08 10 00 000

REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA OTROS EQUIPOS

10.000,00

10.000,00

402 08 99 00 000

OTROS PRODUCTOS METÁLICOS

50.000,00

50.000,00

5

Valencia, 28 de enero de 2011

EXTRAORDINARIA Nº 3513

402 10 01 00 000

ARTÍCULOS DE DEPORTE, RECREACIÓN Y JUGUETES

15.000,00

15.000,00

402 10 02 00 000

MATERIALES Y ÚTLIES DE LIMPIEZA Y ASEO

50.000,00

50.000,00

402 10 03 00 000

UTENSILIOS DE COCINA Y DE COMEDOR

15.000,00

15.000,00

402 10 05 00 000

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN

30.000,00

30.000,00

402 10 06 00 000

CONDECORACIONES, OFRENDAS Y SIMILARES

402 10 08 00 000

MATERIALES PARA EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

402 10 09 00 000

ESPECIES TIMBRADAS Y VALORES

402 10 11 00 000 402 10 12 00 000

10.500,00

10.500,00

305.000,00

305.000,00

500,00

500,00

MATERIALES ELÉCTRICOS

23.500,00

23.500,00

MATERIALES PARA INSTALACIONES SANITARIAS

15.000,00

15.000,00

402 10 13 00 000

MATERIALES FOTOGRÁFICOS

10.000,00

10.000,00

402 10 99 00 000

OTROS PRODUCTOS Y ÚTILES DIVERSOS

17.500,00

17.500,00

403 01 01 00 000

ALQUILERES DE EDIFICIOS Y LOCALES

20.000,00

20.000,00

403 02 02 00 000

ALQUILERES DE EQUIPOS Y TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

20.000,00

20.000,00

403 02 99 00 000

ALQUILERES DE OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS

18.000,00

18.000,00

4.03

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

TOTAL

ACTIVIDAD 51 GESTIÓN INTERNA

403 04 01 00 000

ELECTRICIDAD

39.000,00

39.000,00

403 04 04 00 000

TELÉFONOS

60.000,00

60.000,00

403 04 05 00 000

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

65.000,00

65.000,00

403 04 07 00 000

SERVICIOS DE CONDOMINIO

96.000,00

96.000,00

403 06 03 00 000

ESTACIONAMIENTO

46.000,00

46.000,00

403 06 04 00 000

PEAJE

1.200,00

1.200,00

403 06 05 00 000

SERVICIOS DE MENSAJERÍA.

3.500,00

3.500,00

403 07 02 00 000

IMPRENTA Y REPRODUCCIÓN

11.800,00

11.800,00

403 07 03 00 000

RELACIONES SOCIALES

400.000,00

400.000,00

403 07 04 00 000

AVISOS

403 08 01 00 000

PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS

403 08 02 00 000

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

403 09 01 00 000

VIATICOS Y PASAJES DENTRO DEL PAÍS

403 10 01 00 000

SERVICIOS JURÍDICOS

403 10 03 00 000

SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

403 10 07 00 000

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

403 11 02 00 000

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

DE

EQUIPOS

403 11 03 00 000

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES COMUNICACIÓN Y DE SEÑALAMIENTO

DE

EQUIPOS

PROTECCIÓN

EN

TRASLADO

DE

FONDOS

Y

DE

35.000,00

35.000,00

285.000,00

285.000,00

8.500,00

8.500,00

150.000,00

150.000,00

5.000,00

5.000,00

89.000,00

89.000,00

100.000,00

100.000,00

DE

180.000,00

180.000,00

DE

3.000,00

3.000,00

403 11 07 00 000

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE MÁQUINAS, MUEBLES Y DEMÁS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO

300.000,00

300.000,00

403 11 99 00 000

CONSERVACIÓN Y REPARACIONES MENORES DE OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS

20.000,00

20.000,00

403 12 01 00 000

CONSERVACIONES Y REPARACIONES MENORES DE OBRAS EN BIENES DEL DOMINIO PRIVADO.

40.000,00

40.000,00

403 15 02 00 000

TASAS Y OTROS DERECHOS OBLIGATORIOS

3.000,00

3.000,00

403 16 01 00 000

SERVICIOS DE DIVERSIÓN , ESPARCIMIENTO Y CULTURALES

180.000,00

180.000,00

403 18 01 00 000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

391.246,00

391.246,00

MENORES

6

Valencia, 28 de enero de 2011

EXTRAORDINARIA Nº 3513

403 18 01 00 999

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

142.440,00

142.440,00

403 99 01 00 000

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

260.505,00

260.505,00

25.000,00

25.000,00

262.000,00

262.000,00

4.04 404 01 01 02 000

REPUESTOS MAYORES PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

404 05 01 00 000

EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

404 05 99 00 000

OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y DE SEÑALAMIENTO.

70.000,00

70.000,00

404 07 04 00 000

LIBROS, REVISTAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE ENSEÑANZAS

10.000,00

10.000,00

404 07 06 00 000

INSTRUMENTOS MUSICALES.

55.000,00

55.000,00

404 09 01 00 000

MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA

85.000,00

85.000,00

404 09 02 00 000

EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

450.000,00

450.000,00

404 09 03 00 000

MOBILIARIO Y EQUIPOS DE ALOJAMIENTO.

30.000,00

30.000,00

PARTIDA 404 12 04 00 000

DESCRIPCIÓN

TOTAL

ACTIVIDAD 51 GESTIÓN INTERNA

PAQUETES Y PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN

200.000,00

200.000,00

407 01 01 01 000

PENSIONES

286.189,00

286.189,00

407 01 01 02 000

JUBILACIONES

214.389,00

214.389,00

407 01 01 09 000

AGUINALDOS AL PERSONAL PENSIONADO

95.397,00

95.397,00

407 01 01 10 000

APORTES A CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL PENSIONADO

28.619,00

28.619,00

407 01 01 11 000

APORTES AL SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD DEL PERSONAL PENSIONADO

91.064,00

91.064,00

407 01 01 12 000

OTRAS SUBVENCIONES PENSIONADO.

71.548,00

71.548,00

407 01 01 13 000

AGUINALDOS AL PERSONAL JUBILADO

71.463,00

71.463,00

407 01 01 14 000

APORTE CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL JUBILADO

21.439,00

21.439,00

407 01 01 15 000

APORTES AL SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD DEL PERSONAL JUBILADO

15.178,00

15.178,00

407 01 01 16 000

OTRAS SUBVENCIONES SOCIO-ECONÓMICAS DEL PERSONAL JUBILADO.

53.598,00

53.598,00

407 01 03 02 000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES.

15.000,00

15.000,00

4.07

SOCIO-ECONÓMICAS

DEL

PERSONAL

4.11 411 11 03 00 000

INDEMNIZACIONES DIVERSAS TOTAL ACTIVIDAD 51

ARTÍCULO

2.- La Dirección de Administración y Presupuesto queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

7.200,00

7.200,00

29.379.135,00

29.379.135,00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑOS 200° y 151° CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO

Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Notifíquese y publíquese.L.S.

Valencia, 12 de enero de 2011 RESOLUCIÓN Nº DC-004-2011 JOSÉ GREGORIO SALAZAR MELÉNDEZ Contralor Provisional de la Contraloría del Estado Carabobo

JOSÉ GREGORIO SALAZAR MELÉNDEZ Contralor Provisional de la Contraloría del Estado Carabobo

Designado mediante Resolución N° 01-00-000192 del 11 de septiembre de 2009, suscrita por el Contralor General de la

………………………………………………………………………..… 7

Valencia, 28 de enero de 2011

EXTRAORDINARIA Nº 3513

República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 13 numerales 1, 2 y 4 de la Ley de la Contraloría del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3388, de fecha 02 de noviembre de 2010; Artículo 15 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Carabobo, contenido en la Resolución N° DS-I-046-2009 y articulo 1 numerales 2, 11 y 12 de la Resolución Organizativa N°1, contenida en la Resolución N° DS-I-047-2009 de fecha 8 de diciembre de 2009 publicados ambos instrumentos legales en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria 3126 de fecha 10 de diciembre de 2009.

función medular de la Contraloría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento Interno previsto en la Resolución N° DS-I-046-2009, de fecha 08 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria 3126, de fecha 10-12-2009.

CONSIDERANDO Que se hace necesario que en el marco de la Reestructuración y Reorganización Administrativa se adecue la estructura organizativa y de cargos en el organismo para el logro de sus objetivos primordiales de control.

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Designar a la ciudadana DOUGLAS SULINDA ROJAS OJEDA, titular de la cédula de Identidad N° 8.550.832, como DIRECTORA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA de la Contraloría del Estado Carabobo. En consecuencia queda facultada para ejercer las funciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Carabobo, previsto en la Resolución N° DS-I-046-2009, de fecha 08 de diciembre de 2009 y en los artículos 4 y 7 de la Resolución Organizativa Nº DS-I-049-2009, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3126 de fecha 10 de diciembre de 2009.

CONSIDERANDO Que la competencia relativa a la dirección de la función pública, la administración de personal y la potestad jerárquica en la Contraloría del Estado Carabobo la ejerce la máxima autoridad del organismo.

CONSIDERANDO Que corresponde al Contralor estadal nombrar y remover el personal de la Contraloría.

ARTÍCULO 2.- Exhortar a la ciudadana designada a cumplir

CONSIDERANDO

con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Carabobo y en las demás leyes, reglamentos, resoluciones e instrumentos normativos en general que le sean aplicables.

Que la Contraloría del Estado Carabobo se encuentra en proceso de Reorganización y Reestructuración Administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° DS-I-042-2009, de fecha 25 de septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3088 del 09 de octubre de 2009, por un período de seis (6) meses desde su emisión, prorrogado dicho lapso por un plazo igual mediante Resolución N° DC-021-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3211 del 26 de marzo de 2010.

ARTÍCULO 3.- Notificar de esta Resolución a la ciudadana designada a los fines de que proceda a asumir el cargo, previa juramentación de ley, y advirtiéndole que la misma surtirá efecto a partir del día doce (12) del mes de enero de 2011.

CONSIDERANDO

ARTÍCULO 4.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior

Que la Contraloría del Estado Carabobo mediante Resolución N° DC-036-2010 publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3360 del 01 de octubre de 2010, resolvió proseguir con el Proceso de Reorganización y Reestructuración Administrativa y designó con carácter temporal, una Comisión de Reestructuración del Organismo, con las atribuciones y facultades allí señaladas.

ARTÍCULO 5.- Derogar la Resolución N° DC-028-2010, de fecha dieciocho (18) de mayo dos mil diez (2010), publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3239 de fecha 19 de mayo de 2010. Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011).

CONSIDERANDO Que este proceso de Reestructuración y Reorganización Administrativa obedece a los cambios que en cuanto a concepción y orientación en el Control Fiscal han sido introducidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Comuníquese y Publíquese. L.S.

JOSÉ GREGORIO SALAZAR MELÉNDEZ Contralor Provisional de la Contraloría del Estado Carabobo

CONSIDERANDO

………………………………………………………………………..…

Que la Dirección de Control de la Administración Descentralizada del Estado Carabobo es una dependencia de 8

Valencia, 28 de enero de 2011

EXTRAORDINARIA Nº 3513

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑOS 200° y 151°

CONSIDERANDO Que este proceso de Reestructuración y Reorganización Administrativa obedece a los cambios que en cuanto a concepción y orientación en el Control Fiscal han sido introducidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 12 de enero de 2011 RESOLUCIÓN Nº DC-005-2011

CONSIDERANDO Que la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo es una dependencia de función medular de la Contraloría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento Interno previsto en la Resolución N° DS-I-046-2009, de fecha 08 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria 3126, de fecha 10-12-2009.

JOSÉ GREGORIO SALAZAR MELÉNDEZ Contralor Provisional de la Contraloría del Estado Carabobo Designado mediante Resolución N° 01-00-000192 del 11 de septiembre de 2009, suscrita por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 13 numerales 1, 2 y 4 y artículo 14 de la Ley de la Contraloría del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3388, de fecha 02 de noviembre de 2010; artículos 15 y 16 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Carabobo, contenido en la Resolución N° DS-I-046-2009 y artículo 1 numerales 1, 2, 11 y 12 de la Resolución Organizativa N° 1, contenida en la Resolución N° DS-I-047-2009 de fecha 8 de diciembre de 2009 publicados ambos instrumentos legales en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria 3126 de fecha 10 de diciembre de 2009.

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal las decisiones sobre formulación de reparo, declaratoria de responsabilidad, imposición de multa, absolución de dichas responsabilidades o sobreseimiento según corresponda, en los términos previstos en el artículo 103 de esa Ley, competen a los titulares de los órganos de control fiscal o a sus delegatarios.

CONSIDERANDO Que se hace necesario que en el marco de la Reestructuración y Reorganización Administrativa se adecue la estructura organizativa y de cargos en el organismo para el logro de sus objetivos primordiales de control.

CONSIDERANDO

RESUELVE

Que la competencia relativa a la dirección de la función pública, la administración de personal y la potestad jerárquica en la Contraloría del Estado Carabobo la ejerce la máxima autoridad del organismo.

ARTÍCULO 1.- Designar a la ciudadana MARIANELA COROMOTO GONZÁLEZ VILLALBA, titular de la cédula de Identidad N° 7.065.894, como DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES de la Contraloría del Estado Carabobo. En consecuencia queda facultada para ejercer las funciones establecidas en los artículos 42 del Reglamento Interno previsto en la Resolución N° DS-I-046-2009, de fecha 08 de diciembre de 2009 y 1° de la Resolución Organizativa N° DS-I-050-2009 publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3126 de fecha 10 de diciembre de 2009.

CONSIDERANDO Que la Contraloría del Estado Carabobo se encuentra en proceso de Reorganización y Reestructuración Administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° DS-I-042-2009, de fecha 25 de septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3088 del 09 de octubre de 2009, por un período de seis (6) meses desde su emisión, prorrogado dicho lapso por un plazo igual mediante Resolución N° DC-021-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 3211 del 26 de marzo de 2010.

ARTÍCULO 2.- Exhortar a la ciudadana designada a cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Carabobo y en las demás leyes, reglamentos, resoluciones e instrumentos normativos en general que le sean aplicables.

CONSIDERANDO Que la Contraloría del Estado Carabobo mediante Resolución N° DC-036-2010 publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3360 del 01 de octubre de 2010, resolvió proseguir con el Proceso de Reorganización y Reestructuración Administrativa y designó con carácter temporal, una Comisión de Reestructuración del Organismo, con las atribuciones y facultades allí señaladas.

ARTÍCULO 3.- Delegar en la ciudadana: MARIANELA COROMOTO GONZÁLEZ VILLALBA, titular de la cédula de Identidad N° 7.065.894, DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES, la atribución 9

Valencia, 28 de enero de 2011

EXTRAORDINARIA Nº 3513

prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para dictar las decisiones a que se refiere el artículo 103 de la misma ley, así como para imponer las multas consagradas en los artículos 94 y 105 ejusdem, en el ámbito de su respectiva competencia, y en el artículo 2, numeral 15, de la Resolución Organizativa N° 4, dictada mediante Resolución N° DS-I-050-2009 de fecha 08 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 3126, de fecha 10 de diciembre de 2009, para “Atender en forma oral y pública, por delegación del Contralor o Contralora, los argumentos para la defensa de los interesados o sus representantes legales en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, así como conocer y decidir la formulación de reparo, declaración de responsabilidad administrativa, imposición de multa, la absolución o sobreseimiento, según proceda; e imponer en el caso de declaratoria de responsabilidad administrativa la sanción pecuniaria prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.

de fecha 07 de enero de 1991, artículo 4 de la Ley de Reforma a la Ley de la Procuraduría del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 855 de fecha 13 de Agosto de 1998 y artículo 02 del Reglamento Interno de la Procuraduría del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Oficial de Estado Carabobo, Ordinaria Nº 2454 de fecha 31 de diciembre de 2009.

CONSIDERANDO Que el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.781 del 12 de agosto de 2005, establece la creación de Fondos Fijos de Caja Chica, para cubrir gastos menores.

CONSIDERANDO Que en la ejecución del Presupuesto de la Procuraduría se suscitan gastos menores que por su recurrencia y monto, pueden ser atendidos con mayor prontitud mediante una Caja Chica.

ARTÍCULO 4.- Notificar de esta Resolución a la ciudadana designada a los fines de que proceda a asumir el cargo, advirtiéndole que la misma surtirá efecto a partir del día doce (12) del mes de enero de 2011.

RESUELVE

ARTÍCULO 5.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior

Dictar la presente Resolución que regirá el proceso para el establecimiento, rendición de cuenta y reposición de Caja Chica de la Procuraduría del Estado Carabobo.

ARTÍCULO 6.- Derogar las Resoluciones N° DC-016-2010, de fecha diez (10) de febrero dos mil diez (2010), publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3198 de fecha 03 de marzo de 2010 y N° DC-037-2010, de fecha dieciocho (18) de octubre dos mil diez (2010), publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 3272 de fecha 19 de octubre de 2010.

PRIMERO: Crear un Fondo Fijo de Caja Chica, para efectuar gastos menores durante el Ejercicio Fiscal 2011, por un monto de nueve mil doscientos treinta bolívares (Bs. 9.230,00), destinados única y exclusivamente a la adquisición al contado de materiales y servicios menores cuyos gastos sean imputados al programa, de conformidad con los créditos previstos en el Presupuesto 2011.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011).

SEGUNDO: El monto máximo de cada gastos a cancelar con cargo al fondo de Caja Chica no podrá ser superior a mil trescientos bolívares (Bs.1.300,00).

Comuníquese y Publíquese. L.S.

TERCERO: Las reposiciones del fondo de caja chica deberán JOSÉ GREGORIO SALAZAR MELÉNDEZ Contralor Provisional de la Contraloría del Estado Carabobo

ser solicitadas por el respectivo responsable cuando se haya utilizado, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de su monto.

……………………………………………………………………..……

CUARTO: La solicitud de reposición de los fondos de caja chica debe acompañarse de los documentos que se señalan a continuación: a) Relación de los gastos realizados. b) Comprobantes de los pagos efectuados. c) El estado en que se encuentra la caja chica.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBIERNO DE CARABOBO PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 28 de enero de 2011 200º y 151º

QUINTO: El encargado del Fondo Fijo cambiará el cheque y mantendrá este efectivo bajo su responsabilidad y realizará todos aquellos gastos menores debidamente justificados, respaldados por un comprobante o recibo de Caja Chica con la documentación correspondiente. Queda entendido que los gastos deben corresponder al Presupuesto asignado a la Dependencia.

RESOLUCIÓN No. PEC-R-A-010-2011 En ejercicio de las atribuciones legales preceptuadas en el artículo 86 de la Constitución del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 381 10

Valencia, 28 de enero de 2011

EXTRAORDINARIA Nº 3513

GACETA OFICIAL

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DEL ESTADO CARABOBO IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920 Esta Gaceta contiene 11 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420 Tiraje: 10 ejemplares

Nro._____________________________________

SEXTO: Los comprobantes o recibos de Caja Chica deben ser legibles, ampliamente descriptivos, escrito sin enmendaduras, con las cantidades expresadas en cifras y letras, firmados por el funcionario responsable del fondo y por quien realizó el gasto. Las facturas deben contener Registro de Información Fiscal (RIF), Razón Social, fecha de emisión y la descripción del bien o servicio adquirido.

SÉPTIMO: Los anticipos de efectivo para compra o servicios menores concebidos por Caja Chica, se hará al funcionario autorizado, a través de un recibo provisional, el cual será destruido cuando haga entrega de la factura o devuelva el dinero y se procederá a la elaboración del comprobante respectivo debidamente sellado.

OCTAVO: La fecha de las facturas debe corresponder al periodo de la reposición.

NOVENO: El Cuentadante que se designe para la administración, manejo y control del Fondo Fijo de Caja Chica, velará por el fiel cumplimiento de la presente Resolución.

DÉCIMO: Queda encargada de dar cumplimiento a la presente Resolución, la Dirección General de Servicios Administrativos. Cúmplase lo ordenado. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Procurador del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. L.S.

Abog. LEONEL PÉREZ MÉNDEZ Procurador del Estado Carabobo …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..………

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