VI. Patentes y biotecnología

VI. Patentes y biotecnología 1, Introduccidn Toda invención implica la creaCi6n de una nueva información, A diferencia de la mayor parte de 10s biene
Author:  Alicia Castro Vega

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VI. Patentes y biotecnología

1, Introduccidn Toda invención implica la creaCi6n de una nueva información, A diferencia de la mayor parte de 10s bienes econ6miCos, ese nuevo conocimiento -que tiene evidentemente un valor sconómico en la medida en que su poseedor puede obtener con BI ciertos beneficiosno se destruye ni erosiona con el uso. Una vez creado, puede, en principio, ser ‘8xpiotadO’ ilimitadamente en el tiempo y por distintos usuarios. Por otro lado, su uso por terceros no implica gastos significativos, rnAs al16 de los costos de transmisión, adaptacibn y aprendizaje. Esto significa que el productor de toda nueva informa&% enfrenta fuertes djftcukades para contruIar su difusión y hacer un uso exclusivo de la misma, hecho que confiere a la información eI carácter de “bien pljblico”, en el sentido de que los beneficios derivados de su utilización no son fácilmente apropiables. Esta característica de imperfecta apropiabilidad privada es una de ias razones, junto con las de indivisibilidad y de incertidumbre, en las que Kenneth Arrow’ s8 basa para explicar el fracaso de la “competencia perfecta” para llegar a una asignacibn óptima de r8cursus. Arrow señala que Y.. desde el punto d8 vista da la ‘economía de bienestar’, cualquier informacibn obtenida deberia estar disponible sin cargos (m&s allá del Costo de transmisión). Esto asegura la utilizac¡&¡ óptima de la informacibn, pero al mismo tiempo no crea incentivos para la inversi6n en invesEllo es así ind8pendient8m8nt8 de cu&n grande sea el tigacibn.. .I. beneficio social de la actividad inventiva: Ia inapropiabilidad marca justamente una situaci6n de divergencia entre los beneficios sociales y privados. Situando esta reflexi6n en el marco de una economía de mercado, basada en la empresa privada, se plantea, a nivel microeconbmioo, el

’ Arrow, Kenneth, “Economic Welfare and the Allocatíon of Resources for Invention”, en Nathan Rosenberg, Comp., The economics of technobgicaichange, Londres, Penguin &Ws, 1971,

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problema de la remuneraci0n de1 inventor y, a nivel macroeconómico, el problema de cómo lograr que el gasto global de IyD de un psis sea el sociatmente 6ptimo. Es evidente que aqui se parte de asumir que el hecho inventivo no es un fen0meno ex6gena al proceso económico, sino que está regido por su lbgica (y de una manera cada vez más directa). Esto significa que la innovack tecnológica es fruto de una lucha competitiva en la que los protagonistas buscan obtener ventajas -rentas innovativas- a través de ia introducci6n de nuevos productos y/o procesos, para lo cual formulan estrategias de innovación y destinan a esas actividades recursos importantes en capital y trabajo. Pero hay que tener en cuenta que el proceso innovativo es un proceso económicamente riesgoso, debido al tiempo y recursos que insume y al carácter aleatorio de sus resultados. Por lo tanto, la inversión privada en actividades ínnovativas sólo se hará en la medida en que pueda esperarse una apropiaciQn de los resultados de las investigaciones que asegure un retorno de la inversi0n y una tasa de ganancia guai o superior at de otros usos alternativos. CT. Taytor y ZA. Silberston sefialan que y.,, si las decisiones para asignar recursos entre actividad inventiva y otras actividades están basadas esencialmente en la evaluación de costos y beneficios privados por parte del presunto inventor, entonces el inventor debería recibir al menos una parte del retorno de su invencih”. Ahora bien, como dice Arrow, ‘..- en ausencia de una legislación de protección, el propietario simplemente no puede vender informacidn al mercado. Cualquier primer comprador puede destruir el monopolio, puesto que puede reproducir ta información a un costo pequeño o nulo... Con medidas legales adecuadas la información puede convertirse en un bien apropiable. Entonces si el poder de monopolio puede verdaderamente ser ejercido. Sin embargo, ni aun con una completa proteccibn legal se puede convertir a algo tan intangible como la informacibn en un bien enteramente apropiable. El mismo uso de la información en cualquier sentido productivo provoca que sea revelada (aunque .más no sea en parte)...‘. De acuerdo con esto, y dado el carácter de difícil apropiabilidad de la informa&n, en una economía de mercado sólo es concebible un nivel aceptable de actividad inventiva y de difusi0n de la información si se estabtecen formas de prutecci6n -que no surgen del “libre juego del mercado”- para garantizar al inventor la posibilidad de apropiarse de por lo menos una parte de los beneficios generados por su actividad. tas patentes son precisamente un derecha de explotación que el Estado reconoce -bajo ciertas condiciones- al productor de un nuevo conocimiento, en forma exclusiva y durante un tiempo limitado, de forma tal que pueda asegurarse la apropiacidn de los beneficios derivados de aquel. ta contrapartida de ese monopolio temporario reconocido por el Estado es la divulgación de la descripción detallada de la invención, para que pueda ser comprendida y reproducida ai finalizar ia etapa de exclusividad de mercado de que goza el inventor original.

’ Taylor, C.T. y Silberston, ZA., The Economic Impact of the Pafent System, Cambridge University Press, 1973.

CaffIbfiCfQ8,

í56

El sistema de patentes otorga ventajas cansiderables a los beneficiarias: un monopolio legal que sirve de ‘escudo’ contra la competencia, sobre todo si se admite !a psot8ccidn no sólo de los procesoi sino tambidn de los productos. Por ello, el patentamiento se presenta normalmente como un mecanismo de política pública insoslayable para incentivar la actividad inventiva. Sin embargo el argumento que legitima ai sistema de patentes no debe considerarse universalmente válido: no se aplica a todas las invenciones ni a todos los países. La legislación correspondiente difiere de psis en psis y también varia et espectro de productos patentables Q ta conducta que han tenido en este sentido los diversos países a traves de su historia. Ademk, hay otros mecanismos de protscci6n muy difundidos, de menor u mayor aplicación según los casos: mantenimiento en secreto de la nueva informacidn, fnnovacÍ6n acelerada, hibridación (vkse el capítulo IV), derechos sobre obtenciones vegetales en el caso de las plantas, etcetera. Es obvio que el patentamiento no es aplicable en economías centralmente planificadas en las cuales las actividades inventivas y productivas en general son organizadas predominantemente por el Estado? Por otra parte, el sistema de patentas es un mecanismo particularmente funcional en sconomias capitalistas industrializadas, pero de difícil adopci6n en países capitalistas rezagados. Es en el primer grupo de países dande se concentra la investigaciti fundamental y la capacidad de innovacián; los PP ~610 representan una ínfima proporción de los gastos mundiales d8 lyD. En 4979, el 85,3% del número total de patentes se registró en los PI y ~610 el 6,4% en los PP; y el 90% de estas úttimak eran patentes registradas por filiales de firmas traflsnacionales.” Un estudio re$izado por uno de los autores5 muestra que en los PP los beneficios sociales del sistema de patentes tenderán a ser menores que en los PI, mientras que sus costos sociales tenderán a ser mayores. Los beneficios para los PP son marginales justamente porque la mayor parte de ias patentes allí concedidas son patentes extranjeras de reválida otorgadas a las firmas transnacionales y porque, además, se trata wn general de inventos que previamente han tomado estado público a escala internacional; su reválida íocal en los PP obedece a razones de control de mercado y es puco o nada el componente de difusión de información involucrado. Al reducirse asi los beneficios, los costos sociales se presentan como muy desproporcionados. En esta sentido, se ha señalado la aparici6n de distintas prácticas restrictivas que terminan otorgando a los beneficiarius un mayor poder monop6Iico que el que originariamente pretendía darles la ley: difusiún incompleta de información, radicación de patentes ilegitimamente ampiias, no explotación de ia patente (QUÉ puede sí Servir para proteger la significa

3 La remuneracibn de la actividad inventiva tiende a hacerse en estos paisek por medio del otorgamiento da kertificados de autor” que, en algunos casos, significan una recompensa material pero no un derecho monopóiico. 4 Ernst, Oieter, “Les transfarts de tachnologie Nord-Sud”, en L’étaf des sciences et des technigues, Paris, La Wcouverta, 1984. 5 Katz, Jorge, Patentes de jnvenci&, Convenic3de Paris ypaises de menorgrãdo de desamllú relatiw, Economic Growth Center, Universidad de Yale, 1973. 157

importacibn del producto patentado y manipular eventualmente los “precios de transferencia’ det bien en cuestión), etc. Por lo demh, como en los PP las patentes son mayoritariamente registradas por firmas extranjeras, kas pueden obstaculizar el desarrollo de la industria local que funciona a la zaga del progreso tecnOl@ico internacional. Por todo ello, resulta razonable dudar acerca de la conveniencia de un sistema de patentes para un país que, como Argentina, tiene un apreciable rezago tecnol6gico internacional y una actividad inventiva domktica que prácticamente no participa 8n la expansión de la frontera tecnológica mundial y que, por lo demAS, se especializa en exportaciones industriales que tienen caracteristicas de commodities de uso intermedio difundido -palanquilla (siderurgia), psktileno (petroquímica), pasta de papel (papel), etcetsra. Se senal& ad8m&, que el patentamiento puede revelarse como poco operativo en ciertos ~~1~0s. Por un lado, hay muchas invenciones cuya r8producci6n o copia por terceros es muy problemática; por lo tanto, sus inventores no precisan del patentamiento para controlarlas. AdemCls, dado que exigen un know-how que no esta normalmente contenido en el registro de patente, esta no garantizaría por sí misma ta difusi6n del invento. Por otro lado, e inversamente -como ya se discutid en el capítulo Il-, para algunas invenciones biológicas el patentamiento puede ser contraproducente desde el punto de vista del inventor: al tratarse de organismos vivos cuya información gen&ka -que es el factor de produccibn esencial- se reproduce cuando aquellos se multiplican, el patentamiento puede aparecer -por la ‘ces¡&” de información a que obliga- como un mecanismo que diluye el poder monop0lico del inventor y como una fuente de litigios jurídicos. El problema de la difkil apropiabilidad de los resultados de ia innovaci6n gen&ica en una economia de mercado genera una gran incertidumbre desde el punto de vista del inventor y puede ofrecer obstáculos al desarrollo bioindustrial, Por ejemplo, ya se señaló que la consolidación de una industria privada de selección vegetal sólo s8 verifroó cuando se logr6 que las nuevas variedades comentaran a ser objeto de un derecho de propiedad (por via reglamentaria) o pudieran apropiarse de hecho por vía biológica (hibridaMn). Y dado que es esta última alternativa la que verdaderamente as8gura la apropiaci6n de la nueva informacibn -al romper la identidad gen& tica entre la semilla medio de produccion y el grano de consumo final-, se explica la concentraci6n preferente de la IyD privada en la sekci6n de variedades híbridas. Si en lo que respecta a las plantas ese doble camino -técnico y reglamentario- permiti6 la apropiación y el consecuente desarrollo de una industria privada de seleccibn, en otros campos donde la innovaci6n biotecnológica viene cobrando impulso fue preciso una 8vohción jurídica ac8lerada por la presb industrial para llegar 8n 1980 a un hacho inddito: 81 reconocimiento de la Corte Suprema de Estados Unidos de una patente sobre un organismo vivo. Esto sus&6 grandes debates hticos y juridicos que re#lejan las resistencias ante el avance del control y apropiaci6n privada de la materia viva. A continuación se expondrá la evolución reciente -a

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escata internacionalbiol6gicas.

2. De la naturaleza apropiación

del derecho de propiedad

corno patrimonio privada de la materia

común viva

aplicado a las invenciones

al reconocimiento

de la

Tanto desde una concepci6n religiosa como desde un enfoque cientff~co del mundo y del ser vivo, durante mucho tiempo se consider6 a la naturaleza -es decir, a todo lo gobernado por leyes independientes de la acción del hombre- como patrimonio común de la humanidad, rechazando la idea de su apropiabilidad con el argumento de que la naturaleza es “descubribte* pero no “inventable” y, por lo tanto, SB excluía a la naturaleza y, en particular, a la materia viva, del campo de aplicaci&~ del sistema de patentes.” Pero a medida que el trabajo humano de selección y mejoramiento de ciertos productos de la naturaleza cobró mayor importancia, se hizo evidente que aquellas concepciones bloqueaban el desarrollo industrial respectivo al trabar la posibilidad de apropiaci6n y por ende de ramuneracibn de las actividades privadas de investigaci6n sobre estos productos. Al mismo tiempo, los mismos avances t6cnicos logrados en di&s adividades se usaron como argumentos para socavar el discurso ‘filosófico” de la inapropiabilidad. Si bien tradicionalmente eI hombre Hevd a cabo actividades de mejoramiento y de inducci6n de nuevas variedades vegetales y animales, recien desde hace unos años se abrib la posibilidad de una acci6n humana directa sobre la informacibn gen&ica de la matwia viva. Se trata de un ‘satto” significativo: desde mediados de los setenta, la ingenierÍa genetica permite obtener organismos vivos con caracteristicas imposibles de lograr por vk natural, posibilitando incluso combinaciones que rompen la barrera de las especies. Hermitts dice que “... el progreso tknico Ilev primero a un creciente control sobre Ias cosas, a un control de la mecánica y ahora a un control sobre la vida y sobre los mecanismos fundamentales de la materia. El aspecto ‘sagrado’ de la vida y por lo tanto su ‘inapropiabilidad’ fueron perdiendo terreno cultural en la medida en que se podía ilegar a construir todo, incluso la vida, por una simple acumutaci6n da tecnologla y trabajo... se legitima así su apropiabilidad, en la medida que ya no pertenecen al campo de lo sagrado, sino al de la actividad humana’. Ademtis, como señala Hermitte, esa evoluci& tecnoldgica va a permitir distinguir entre materia viva natural y materia viva artificial, disociando aI hombre de la naturaleza: “..+ la vida misma debe s8r te6ricamsnte separada de! hombre para poder ser tknicamente apropiada”. De este modo, concluye la jurista francesa, “se llega actualmente a una concepci6n instrumental y casi ‘industrial’ del ser vivo’. Legitimada entonces por las nuevas posibilidades tknicas de obtención de organismos vivos, la patentabilidad del ser viva se va a abrir camino

6 Vhse de Edetman, B. y Hermitte, MA., L’homrne, la Natwe et Ie Droit, Paris, Christian Bourgoís, 1988.

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con fuerza desde los años ochenta. Pero, a pesar de todo, seguirá siendo cuestionada por aquéllos que entienden que ningún organismo vivo es totalmente artificial en la medida en que no constituye una integra Creación del hombre: la discusk5n sobre la apropiabilidad de la naturaleza no parece estar cerrada. 3. De los derechos de animales

sobre

obtenciones

vegetales

al patentamiento

La presión a favor de una armonización de los distintos, cuerpos legates nacionales y de una protección internacional de la invención se hace particularmente fuerte en biotecnología por la relativa facilidad con que puede obtenerse y circular el material genético -herramienta de base de la bioindustria. Hay que tener en cuenta que, como ya se indicó, las reglas de funcionamiento a escala nacional 8 internacional del sistema científico que es donde está concentrada gran parte de la capacidad inventiva en biotecnología- favorecen la libre circulación de las nuevas informaciones atli producidas; éstas Se transmiten a traves de publicaciones en revistas especializadas, de coloquios, de pasantías, etc., asi como a travks del intercambio de material biológico útit para las investigaciones (c&ulas, cepas microbianas, semillas...) que puede tener incorporada mucha actividad inventiva. Desde hace unos años, la importancia estrat4gica del control de los recursos genéticos -puesta en evidencia por los nuevos desarrollos biotecnologicosha afirmado una tendencia a su privatización y a la restricci6n de su libre circulacibn dentro del sistema científico, lo cual va obviamente en desmedro de la productividad de la investigaci6n cientifica tomada Camo un todo. A continuación Se reseñan r&pidamente los hitos fundamentales en la Para comenzar hay que evoluckn de la legislacián a nivel mundial. recordar que el Tratado de la Convención de París de 1883 -base de la protección internacional de la invenci6n- había excluido a las variedades Eilo indujo la búsqueda de una vegetales del sistema de patentes. pfOt%ción especia\ fuera de ese Sistema. ES así que en 1961 se crea la Unidn para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) ratificada durante los años setenta por la mayor parte de los PI, cada uno de los cuales sanciona una ley de protección conforme a dicha Convenci6n7 También la Argentina hace lo propio. Los Derechos sobre Obtenciones Vegetales (WV) alli reconocidos son m&s restringidos que los de un sistema de patentes? Se protege la variedad final pero no el proceso utilizado para su obtenciirn; 81 titular de la innovaci6n no puede oponerse a que otro utilice su material para crear una nueva variedad, ni puede exigirle el pago de regalías; los agricultores Conservan el derecho de reproducir libremente sus propias semillas a partir de la cosecha, salve para los híbridos -caso en que es técnicamente

’ Straus, Joseph, Industrial Property Profecfion of Biotechnoiogical hvwnfions, Ginebra, Worid Intekctuai Property Organizafion, 1985. ’ Mase sobre este lema: The pmtection of Planf Varietiws and thw debafe on Biofechnabgical I~v8ntions. Ginebra, UPOV, !nf. ll, 1985,

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imposible-; y se prohibe proteger las variedades salvajes Q seieccionadas cm anterioridad. Al parecer, ei impacto de la creación de la UPOV fue inmediato, provocando una masiva inverssión privada en actividades de selecci6n de variedades. Según John Ba~?on,~ la inversión privada en EE.UU. en ese sector se multiplicó entre 2 y 3 veces durante 1979 y 1980 con respecto aI decenio precedente y se triplicaron y/o sextuplicaron las variedades de trigo, soja y algodón. Sin embargo, este sistema de proteccih sus&6 serias criticas, centradas en algunas eventuales consecuencias negativas: erosión genhica (al exigir variedades uniformes y estables), monopoliracihn del material de base por parte de los obtentores (por la facilidad de imitacih) y un sesgo favorable a la hibridación entre las alternativas de selección (por eI carácter parcial del monopolio que la reglamentacion concede en el caso de las plantas autógamasj.” Para sintetizar, los DOV otorgan un derecho sobre la comerc~alizaci6n pero no sobre el uso de la nueva variedad; no garantizan la utilización exclusiva de la invención; se trata, pues, de un monopolio restringido. De todos modos, hay que destacar que fue eI primer avance significativo de la legislación -en el planu nacional e internacionab hacia et reconocimiento de derechos de propiedad sobre organismos vivos, sinriendo como antecedente at patentamiento de microorganismos, plantas y razas animales. En 1963 se firma en Estrasburgo la “Convenci6n sobre ia unificación de ciertos elementos de derecho de patentes de invencion”, donde se defiende la patentabiiidad de las distintas invenciones en el campo de la biotecnologi‘a, en el plano nacional e internacional. Según ella, “los Estados firmantes no están abligados a acordar patentes de variedades vegetales o de razas animales, ni de procesos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales; pero tampoco están obligados a excluirlas”.” En cambio, se incluye en la protección a los procesos microbiológicos ya los productos asi obtenidos. En 1973 ta “Convenciiìn Europea de Patentes” excluye explicitamente el patentamiento de variedades vegetales y razas animates. Es decir que hasta la década del ochenta se reconocÍa en general la patentabilidad de procesos biotecnológicus12 y de productos obtenidos por metabolismo de microorganismos o c&uias, y se habian generalizado (en

’ Barton, John, “Ths International Breeder’s Rights System and Crop Plant Innovation”, en Science, vot. 216, junio de 1982, lo Vkase Mooney, Pat, op.cit.; &ertan, J-P., op.cit. ” &ier, Friedrich, Crespi, Stephen y Straus, Jaseph, Biofechnology and Pafent PmtecthB ~ OCDE, 1985. ” En 1982 se otorgb a la Universidad de Stanford la patente “Cohen-Bayer”, que le permitió obtener importantes mgalias por ia puesta a punto de una tknica bisica de recombinaci6n geneka. La posibilidad de concesi6n de patentes que cubrieran tknicas b&kas (demasiado amplias) utitizadas en ingenieria gen&ica desperi cierto “clima de conflicto” jurídico y econbmico, por temor a un eventual “bloqueo” de las investigaciones que utilizaran dichas tknicas. VBase Darmon, D., “Protection juridique des inventions biotechnolcrgiques”, en R&ue d%conomie Industrídle, nG 18, París, 1951.

los PI) legislaciones

especiales

que establecian

un sistema particular de ta patentabitidad det organismo vivo. Re&n en 1980 la Corte Suprema de EE.UU., en el hist&ico fallo “Diamond VS. Chakrabart)r, concede a la General Electric Co. una patente sobre una cepa manipulada geneticamente, capaz de degradar petrtlleo. Dicha decisi6n partid de considerar que el microorganismo en cuestión no existía previamente en la naturaleza sino que había sido creado por el hombre a partir de una manipulac¡& geMica; por lo tanto, se trataba de una ‘manufactura”.13 El fallo ‘Chakrabarty’ abri6 el camino al patentamiento de formas superiores de organismos vivos. En 1985, la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. (PTO) extendi6 el patentamiento a las plantas y en abil de 1987 dictamin6 que las razas animales tamb%n podian ser patentadas por tratarse de formas de vida “hechas por el hombre’, que ‘no aparecen naturalmente”.i4 En abril de 1983 otorg6 la primera patente sobre un animal superior: un ratbn al que $8 la había incorporado con fines cientifrcos un gen potencialmente cancerfgeno; este animal %ansg&Gco’ fue puesto a punto por investigadores de la Universidad de Harvard. MS recientemente, la Oficina Europea de Parentes otorg6 a la firma Agrigenetics una patente sobre un procedimiento que permite incrementar el contenido proteico de plantas forrajeras como la alfaifa. Hasta entonces, en Europa se consideraba a las variedades vegetales y animales -incluso las manipuladas gen&icamentecomo excfuídas del campo del patentamiento. En la actualidad, en la mayoría de los PI ef carácter de organismo vivo ya no excluye el patentamiento. Este se acepta no sólo en los procesos microbíol6gicos tradicionales y productos resultantes, sino tambibn en microorganismos y pl&midos recombinantes asi como en anticuerpos monoclonales. EE.UU. y Jap& tambidn aceptan el patentamiento de razas animales y variedades vegetales; y tos paises europeos parecen seguir esa tendencia. De todos modos, han surgido muchos diferendos en la materia, algunos de carácter instrumental. Por ejemplo, existen discrepancias sobre el patentamiento de cepas l salvajes’ p?esantes en !a naturaleza: ~610 algunos países consideran que un micrcwganismo aislado, purificado y adaptado para un proceso productivo (Sin que SB haya intervenido sobre su programa gen&ico) constituye 8n si una invenci6n. Otras objeciones son mAs de fondo. Se sostiene por ejemplo que la creciente prívatizacíBn y monopolízaci6n de recursos gen&icos tienden a erosionar y a uniformar ta diversidad genka y, en general, a resentir !a productividad del mejoramiento anima! y vegetal -patticu\armente tributario de tos m6s amplios intercambios y combinaciones. Se plantea tambibn un problema ético. Es cierto que en los díctfimenes mencionados, las Oficinas de Patentes admiten ~610 el patentamiento de las formas de vida ‘anificia!es’ y excluyen especificamente a los seres humanos. Sin embargo, algunos autores -como MA. HermiRe- sostienen que, sí en toda esta

proteccián para las variedades vegetales; pero se rechazaba

j3 Vgase de Cooper, Iver: 7he Patent System and ths ‘new bioiagy”, en Ru$ers Jovmal of Compuhsrs, Technology and f!~ Law, vol. 8, nQ 1, EE.UU., 1380. l4 UNIDO, Gane&

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Engineering

and Biotechmbgy

Monitcw,

nQ 20, t987,

evolucidn juridica se antepone la valorizaci6n de la funci6n productiva de la materia viva a toda consideracibn sobre su naturaleza, los limites del camino de apropiabilidad del material genetioo se tornan bastante inciettos. Resumiendo, s8 puede decir que en los PI, aunque los alcances de la legislaci6n de patentes en este sector no han sido aún claramente definidos, es evidente la tendancia a la privatizaci6n y a la comerciatización d8 los recursos gsnkos. Esto 8s resultado de las politicas de extensión del patentamiento a la materia viva, inspiradas en la necesidad da estimular la actividad inventiva privada, de consolidar una industria en este sector y de proteger la tecnologia generada en 8~0s paises. En contrapartida, en la mayor parte de los PP no hay sistemas de patentes y menos aún reglamentaciones específicas aplicadas a organismos vivos y a sus productos. Esta situación deriva, en parte, de la nacesidad de estos paises tecnol6gicamente rezagados a acceder ‘libremente” a los nuevos conocimientos generados en los PI para hacer posible una maduraci6n de su industria, circunstancia también vhlida para el campo biotecnol6gico. En el caso d8 Argentina, hasta fines de los años ochenta tampoco parecia haber consenso favorable a ta aceptación de la patentabilidad de procesos o productos biotecnol&$cos. Esto, a pesar de ser un país que ha adherido a la UPOV, que cuenta con una ley de patentes que ~610 excluye explicitamente el patentamknto de productos farmac&ticos (no así de los procesos) y que incluso ha permitido 8n un momento el patentamiento de bacterias y pt&nidos (pero asimilándolos a una rea&& química). Una de las razones para ese rechazo 8s que, precisamente, ta industria farmacéutica -el seclor donde tienden a concentrarse en mayor medida tas innovaciones biotecnológicasalcanz6 un d8SarroliO local considerable gracias, en parte, a la mencionada restricción en la ley de patefltes vigente. Sin embargo, el reconocímiento de 8sa realidad y la resistencia a las presiones en favor del patentamiento ejercidas particularmente pw los Pl no debarian impedir implementar estrategias adecuadas de protecci6n del patrimonio genético nacional, en particukr en lo que respecta al germoplasma vegetal. Lo que est& en juego es importante. Desde el punto de vista de un psis perifbrico como el nuestro, poseedor natural de un importante reservorio gen&ico, la tendencia a la privatiraci6n del germoplasma puede significar enfrentarse a mayores rastricciones para acceder a los bancos de germoptasma mayoritariamente concentrados 8n los PI, lo que paradbjicamente redundaria en un aumento del grado de dependencia y vulnerabilidad de nuestra capacidad de seleccibn vegetal. Sucede que los PP -en los cuales se sitúa la gran mayaría de la diversidad mundial de plantas- aparecen como reservorios gratuitos de recursos genhticos, materiat con ei que se llevan a ca!30 -principalmante en los Pi- los trabajos de selección que permiten la creación de nuevas variedades. La l6gic-a de la privatizacibn del germoplasma en los PI refuerza esa división d8l trabajo entre 10s PP como proveedores de material genétko “bruto” y gratuito y los PI como depositarios de esos recursos a partir de los cuales crean y comercializan mundialmente las nuevas variedades (los bancos públicos de genes en EEUU. concentran cerca de un 2Z”h del germoplasma mundial almacenado).

163

Es claro que lo que determina esa asimetría entre PP y Pf es la distinta capacidad tecnol6gica para vatorizar los recursos genéticos brutos. La gran disponibilidad de estos recursos en los PP no tiene en si gran valor, si no se cuenta con la capacidad tecnoQica para clasificarlos, evaiuarlos y utilizarlos para la creacibn de nuevas variedades y para forzar, en consecuencia, reglas de intercambio internacional m4s favorable. Pero más ali& de estas consideraciones sobre el problema det acceso a los recursos gen&icos y la tendencia a su privatizaMn, hay una serie de razones, que se consideran a continuación, que cuestionan parcialmente la validez y ta eficacia de la patente como forma actual de protecci6n de la invención biol6gica y que explican la aparición de formas “perversas* de apropiación. 4. Los problemas

que plantea

el patentamiento

en biútecnologia

Distintos estudios15 han señalado al menos dos dificultades importantes con que tropieza el sistema de patentes en el campo biotecnol6gicu: un problema general de inadaptación de dicho sistema a la fase actual de desarrollo de esta tecnologia (y, más en general, a la nueva modalidad de produccih de conocimientos tecnol6gicos) y problemas particulares del material biolágico, cumo por ejemplo la dificultad para lograr una precisa descripci6n escrita de la invención, requisito tradicional para obtener una patente. Con respecto al primer punto, las invenciones tradicionalmente reconocidas como patentables son aquéllas de naturaleza técnica y de utilidad industrial definida; quedarían entonces excluidos muchos de los resultados actuales de ta investigación cientka básica en biotecnología que, sin ser productos o procesos de uso comercial directo, constituyen eslabones esenciales de la innovación biotecnológica (y en algunos casos tienen perspectivas evidentes de aplicación comercial), Por 10 tanto, la biotecnologia sigue dependiendo muy estrechamente de los descubrimientos y metodos producidos en la investigación fundamental, el reconocimiento de cuya ‘utilidad” -requisito para la obtencibn de patentes- aparece como Esto afecta particularmente a las universidades, que ven problemático, limitadas sus posibilidades de proteger el producto de sus investigaciones. Aquí se agrega otro inconveniente ligado a la exigencia de “novedad” de la invenci6n a patentar: la posibilidad de obtener una patente se contrapone con la rápida publicaci6n de los resuttados de las investigaciones, circunstancia debida al hecho de que generatmente las publicaciones son consideradas como una medida de productividad del trabajo científico y un medio de promoción de los investigadores. La segunda clase de problemas deriva de las particulares características de la materia viva que se presenta como inmensamente más compleja que la materia inanimada; su variabilidad, su capacidad de autorreproducción, ei hecho de que distintos microorganismos tengan en comcin ciertos procesos bioquimicos, etc., determinan una serie de inconvenientes para

l5 Véase por ejempta, Beier, Friedrich, y Bull, Holt y Lilly, op.cif.

Grespi, Stephen

y Straus, Joseph, opxit.;

satisfacer ciertos requisitos del patentamiento, wmo los relacionados con la descripción, novedad y reproductibilidad. Es muy frecuente que no se pueda cumplir satisfactoriamente la exigencia de una descripcitin suficientemente precisa como para que un 8speCiaGsta pueda reproducir la invencibn. Ya et dictamen de la Corte Suprema de EEUU. en el caso Chakrabarty reconocía, en relaci6n con los microorganismos, que II.. . era imposibte una diferenciación exacta por medio de ta descrípcion escrita”. En un estudio de la OCDE” se señata de la materia viva impide definir y clasificar al que n,.. la inconstancia microorganismo y la manera de obtenerlo. Por to tanto, una simple descripcion de las caracteristícas descubiertas en el microbio (expresadas en palabras, dibujos y fórmutas) no alcanza para presentar una exposicián sin ambigüedades de ta invención, ni permite a otros investigadores identificar claramente al microorganismo utilizado’. Por otro lado, encontramos una clara ilustración de tos limites a la reproducttibilidad que pueden aparecer en el terreno de la invencion biol6gica en el siguiente pArrafo de un artículo de la revista Biofutur’7: ‘La realización de una híbridacion que permite obtener hibridomas productores de anticuerpos es una sucesión de ensayos experimentales aleatorios: hay pocas posibilidades de que se encuentre el mismo anticuerpo cuando se intente repetir la hibridación... Entre los millones de &lulas de un tipo y otro que se ponen en contacto, ~610 algunas decenas forman hibridomas viabfes y entre ellos ~610 algunos son productores del anticuerpo deseado*. Los prObi8mas antes mencionados han dado lugar a la muhiplicaci6n de litigios jurídicos o, directamente, han permitido el quiebre de la proteccion que supuestamente aseguraba la patente. lo que ocurre 8s que aparecen múttiples formas de “burlar” la patente: pequeñas modificaciones al microorganismo o al proceso por el cual se obtiene o, simplemente, Ias mutaciones naturales que sufre el organismo “protegido”... Sin embargo, cabe señalar que los progresos en el conocimiento de la materia viva -8n particular en biología molecular- conducen a una descripci6n cada vez más exacta de la invencidn biol6gica. Daniel Goldstsin’s señala que la tecnología de ADM recombinante permite actualmente “...insettar y quitar genes, una especificacion completa de la naturaleza quimica del material gen6mico insertado o quitado, así Como la ubicacion precisa del cromosoma modificado, la identidad química del producto gen6tico y las señales regulatorias empleadas para el Control de la expresi6n del genoma modificado. Esto es, un organismo genéticamente modificado puede ser definido con !a misma 8Sp8cifiCidad que una mAquina, y es posible crear dicho organismo a partir de la descripci6n escrita de la patente*. En todo caso, mientras se avanza en las posibilidades de descripcion precisa de la invencibn biológica, la respuesta al problema ha sido reglamentar ia obligatoriedad del depósito del micfoorganismo que se quiere, patentar en una colecci6n reconocida internacionalmente para

” Beier, Friedrich, Crespi, Stephen y Straus, Joseph, op.cif. l7 Revista Bioftiur, nQ 38, “Bievets en Biotechnologie”, Paris, 1995. Their impact on Latin ‘* Goldstsin, Daniel, “Naw patents in biotechnology. America”, Conferencia organizada por CEPAL, noviembre de 1985.

demostrar su existencia y su capacidad de reproducci6n.” Sin embargo esta soluciún no ha sido bien aceptada. Como ya se señal& un microorganismo es eí punto de partida necesaria y -en muchos casus- suficiente para reproducir la invención: sólo se necesita una pequeña muestra, saber multiplicarla y buscar las condiciones óptimas de fermentacián; yI aunque ésta no sea una tarea muy sencilla, se comprende la resistencia del inventor a depositar la nueva cepa en colecciones de acceso relativamente libre; de ahí también el intento de restringir o condicionar el acceso del ptiblico a esos bancos.20 La situación se agrava porque la detección de copias es una tarea incierta y costosa y puede Ilevar a pleitos judiciales largos y onerosos. Lo anterior explica la tendencia de ías empresas a ia no divulgaci6n de la invención y a obviar el patentamiento, tendencia que parece dominar en las operaciones de transferencia de biotecnología: segtin un estudio de la UNIDO,” ia gran mayoria de la tecnología transferida a los PP en este sector se hace en forma de know-how secreto. De todas maneras, la seguridad que ofrece el secreto industrial no es total, particularmente cuando se trata de una innovaci6n referida a un producto cuya producción consiste precisamente en reproducir la información (genética) de partida. Por otro lado, en muchos casos los tiempos de desarrollo son cortos y esto hace m6s vulnerable la posici6n de los “adelantados* en el mercado. A esto se suma la mencionada tendencia a la libre circulación de informacibn dentro del sistema científico, aunque vale aclarar que actualmente se constata una contratendencia, favorable a la privattización del conocimiento generado en Ias universidades; esto se manifiesta en un control privado -vía patentes- del resultado de las investigaciones llevadas a cabo en el sector público que son financiadas por grandes firmas (un tipo de contrato que ha proliferado desde hace algunos ahos en el área de investigac& biológica). Asi es que -aunque el secreto se ha convertido en una opcicin importante para proteger la innovaciún en biotecnologia-, el patentamiento también juega su rol, especialmente desde que las distintas legislaciones de propiedad industrial han seguida la evoluci6n descrita. El recurso sistem&o al patentamiento parece ser la opcib de las pequeñas firmas especializadas en biotecnología, que se mueven en un contexto de aguda competencia: peri6dicamente surgen nuevas empresas, se amplía el número de emprendimientos biotecnutógicos, las líneas de investigación tienden a confluir y muchas veces se superponen los Pero, ademAs, estas nuevas empresas biotecobjetivos comerciales. noiógicas utilizan el patentamiento como un elemento “publicitario” de

jg En los PI existen bancos pYblicos y privados; sblo 10s primeras son de libre acceso. El costo de constítuci6n de estas colecciones se estima en varios millones de dblares, siendo también elevado el de su explotacibn; normalmente constan ds varías decenas de miles de cepas que exigen un esfuerzo considerable da mantenimiento, adem6t; det trabajo de investigacibn y selecci6n de nuevos microorganismos. XI Revista Biofutur, np 38, “Brevets en 8iotechnologie”, París, 1!285. ” UNIDQ, Exchange of Views with Expeti on the implications of Advance in Genetic Engineering for Developing Countries, Viena, 1981. 166

atraccih al capital de riesgo, det cual en muchos casos dependen sustancialmente. En cambio, las grandes firmas con actividades en biotecnologia pueden prescindir m6s f&cilmente del patentamienta o, en todo caso, utilizarlo en forma complementaria con el secreto. Es que -como explica Luigi OfSenigo"-, en la producci5n en gran escala aparecen otras barreras a ta entrada que sirven como mecanismos de protecci6n frente a ta competencia. Para empezar, a diferencia de las actividades de tas nuevas firmas biotecnológicas que se caracterizan por un uso intensivo de conocimiento científico (de libre circulacion), aquí estamos en presencia de procesos productivos ya maduros basados fundamentalmente en un conocimiento t&nico muy especifico e idiosincr&co -porque se basa en la acumulaci6n de experiencias y en el aprendizaje a nivel de la empresa- y, por lo tanto, dificilmente codificable y transmisible. Esto es padicularmente cierto en la produccibn bioldgica donde, como se vio, los parámetros de funcionamiento de tos procescìs dependen en gran medida de las condiciones especificas del medio en que se trabaje y presentan, por ende, un grado de variabilidad que hace problemática su normalizacián y transferibilidad. En ese marco cobran importancia las economÍas “organizacionales’ y de aprendizaje y etlo otorga a tas grandes firmas mayor protección contra las eventuales imitaciones. Además, ta capacidad para atravesar exitosamente los arduos procedimientos regulatorios y el control del marketing dan a la gran empresa otras tantas ventajas para controlar la innovacibn. Por último, como generalmente se trata de tecnologías no maduras, de trayectorias no claramente definidas y que se caracterizan por un extraordinario dinamismo de la innovaci6n, la obsolescencia acelerada de los productos y procesos torna al patentamiento en un mecanismo de proteccidn relativa frente a 4a competencia; por etio SB lo combina corrientemente con el secreto. En este sentido, se puede afirmar que en la fase actual, las ventajas competitivas realmente decisivas para las firmas radican sobre todo en el logro de avances tecnoidgicos sustanciales y permanentes; se trata de controlar el mercado controlando el ritmo de ta innovaci6n, es decir, preservando la performance tecnolbgica global.

22 cksenigo, Luigi, The emergence ofbiotechnology, 1989.

Londres, Pinter Publishers,

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