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EXPEDIENTE N° 182.412 – P - 10 Proyecto de Ordenanza en el cual solicita se establezca mecanismos de control, en materia de seguridad e higiene a todo

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EXPEDIENTE N° 182.412 – P - 10 Proyecto de Ordenanza en el cual solicita se establezca mecanismos de control, en materia de seguridad e higiene a todos los establecimientos que se dediquen a la fabricación, mantenimiento y/o recarga de extintores contra incendio en sus distintos tipos.

“El elemento por excelencia de combate contra el fuego es el extintor Si bien otros elementos de lucha contra incendios como arena y agua son eficaces según el tipo de fuego, el extintor es una invención extendida y aprobada por las diferentes normas de seguridad vigentes.” VISTO La preocupación expresada por distintas Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de nuestra ciudad dedicadas al mantenimiento y recarga de equipos contra incendio, Y;

Y; CONSIDERANDO Que, este grupo de PYMES dedicado al rubro antes mencionado, poseedoras de una trayectoria de entre 15 y 50 años de experiencia, plantean preocupación con el marco que regula la actividad de los Recargadores y prestadores de servicios de elementos contra incendio, específicamente extintores. Que, el rubro de la seguridad es de una importancia relevante para la vida de las personas, por que es de esto de lo que hablamos de seguridad para los individuos. Que, planteamos a través de este proyecto una regulación, junto con controles eficaces para esta actividad, que ni más ni menos tiene en su poder el brindar seguridad a los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones y empresas. Que, dentro de la normativa municipal no existe una norma que regule de modo eficaz y real estas empresas de recarga y control de extintores de incendio. Que, lo que plantean este grupo de pequeñas y medianas empresas de la ciudad es la adecuación del espacio de trabajo de ellos mismos, los cuales se agrupan en la Cámara Santafesina de Empresas de Mantenimiento de Extintores y Afines (CASFEME), la cual esta en formación y tiene sede en la Asociación Empresaria de Rosario. Que, creemos importante generar controles para esta actividad la cual tiene relación directa con la industria y el comercio, esto debe ser regulado por el estado, hay

múltiples legislaciones que va a favor del ordenamiento a lo largo y ancho de nuestro país. Que, en los últimos años esta industria se expandió y al mismo tiempo fue volcando inversión en equipos, capacitación profesional, capacitación técnica al personal y una permanente actualización asistiendo a jornadas, técnica, prácticas, etc. Que, muchas empresas de nuestra zona han sumando progresivamente todo lo arriba desgranado, para poder dar cumplimiento a lo expresado en Ley Nro. 19587/72, y su Decreto Reglamentario 351/79 Capitulo 18, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Normas nacionales como IRAM e internacionales como las NFPA todas normas que dan lugar a optimizar la actividad. Que, es de suma importancia dar respuestas desde el estado, avocándose a los controles que la ley le otorga al municipio, e incitar a la adecuación de las empresas que no hayan sido alcanzadas a por la norma IRAM. Que, motiva nuestra inquietud el hecho de haber detectado en nuestra ciudad, personas que realizan esta actividad sin ningún tipo de respaldo profesional, sin un espacio físico, elementos técnicos, equipos apropiados e idoneidad, lo cual los enmarca como vendedores ambulantes, vendiendo una “seguridad” que no existe. Que, estos recargadores sólo se dedican al recambio de tarjetas de identificación y vencimiento, defraudando las personas que, de buena fe, confían en lo que estas empresas les ofrecen, poniendo en grave peligro a aquellos que puedan operar o utilizar esos equipos y/o extintores de dudosa eficacia, tratando de proteger, en una emergencia de incendio, sus vidas y sus bienes. Que, no solo estamos perjudicando al usuario del servicio de mantenimiento y/o recargas de extintores sin el tratamiento de una norma acorde, sino también a nuestro ambiente, a lo que tiene que ver con la preservación del mismo, ya que esta actividad trabaja con componentes que deben ser tratados con responsabilidad y esto implica la adecuación constante de talleres, las herramientas adecuadas para la preservación del ambiente, decimos esto por que un empresario que recarga extintores en el garaje de su domicilio, no es serio, y mas que nada es un peligro para los usuarios y para nuestro ambiente. Que, de nada sirve una Norma que establece la obligación de una revisión y recarga anual de extintores, si no se establece una reglamentación que determine las bases para el desarrollo de esta actividad. Que, nuestra ciudad en este tema puntual demuestra un a trazo quedando en una diferencia abismal con grandes ciudades como la Ciudad autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, entre otras. Por todo lo expuesto, las y los concejalas/es elevan para su aprobación el siguiente

proyecto de:

ORDENANZA CAPITULO I OBJETO

La presente ordenanza tendrá por objeto establecer mecanismos de control, en materia de seguridad e higiene a todos los establecimientos que se dediquen a la fabricación, mantenimiento y/o recarga de extintores contra incendio en sus distintos tipos, que presten sus servicios dentro del tejido de la Municipalidad de Rosario. REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y/O PRESTADORES DE SERVICIOS, RECARGADORES DE EXTINTORES CONTRA INCENDIO (MATAFUEGOS).

ARTICULO 1º: Créase un Registro de fabricación, mantenimiento y/o recarga de extintores contra Incendios en sus distintos tipos, que presten sus servicios en el ejido de la Municipalidad de Rosario. ARTICULO 2º: El Registro cuya creación se dispone por el articulo anterior funcionará en el ámbito de la oficina de Habilitaciones, dependiente de la Secretaria de Gobierno. ARTÍCULO 3º: El registro deberá ser publicado en la Página Oficial de la Municipalidad de Rosario. CENTRO DE COORDINACION MIXTO

ARTICULO 4º: Créase el “Centro de Coordinación Mixto” el cual tendrá por objeto el control y seguimiento de las empresas dedicadas a la fabricación, mantenimiento y/o recarga de extintores ARTICULO 5º: El “Centro de Coordinación Mixto” que establece el articulo precedente estará integrado por Las siguientes secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal: - Secretaria Gobierno - Secretaria de Defensa Civil - Inspección General, - Secretaria de Hacienda y la Cámara Santafesina de Empresas de Mantenimiento de Extintores y

Afines (CASFEME). ARTICULO 6º: El “Centro de Coordinación Mixto” tendrá las siguientes atribuciones: 1. Coordinar acciones de control y seguimiento de las distintas empresas dedicadas a la Fabricación recarga y/o mantenimiento de extintores que presten sus servicios en el ejido de la Cuidad de Rosario. 2. Fijar pautas de políticas activas en cuestiones de prevención, control y seguimiento en el protocolo establecido en la presente ordenanza para las recargas y/o mantenimiento de extintores según las normas vigentes. 3. Responsabilidad y dirección de cursos de capacitación técnicas, tanto del personal municipal como del privado. 4. El diseño de la tarjeta establecida en el CAPITULO V 5. Fomento de las buenas practicas en seguridad e higiene. 6. Para el control de los establecimiento dedicado a la fabricación, reparación y/o prestadores de servicios, recarga de extintores se destinara como mínimo un inspector del área municipal y otro agente de la Cámara Santafesina de Empresas de Extintores y Afines (CASFEME) que deberá poseer como requisito la calidad de técnico y/o licenciado en seguridad e higiene. 7. El inspector municipal y el agente de control designado por la Cámara (técnico) estarán facultados al control y prueba de los prototipos durante el periodo de la inspección. 8. El inspector municipal en todos los casos que labre un acta deberá la misma ser rubricada por el responsable designado establecido en el punto anterior. 9. Se deberán realizar los controles pertinentes como mínimo semestralmente a partir de la promulgación de la presente ordenanza. 10. Podrá celebrar convenios con el Gobierno Provincial al fin de mejorar la actividad en el sector. 11. Podrá tramitar créditos blandos para PYMES del Banco Municipal y Provincial. 12. Deberá exigir a las empresas la adecuación a la norma. CAPITULO II DE LOS FABRICANTES

ARTICULO 7º: Los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán registrarse obligatoriamente y acreditar las siguientes condiciones y requisitos: 7.1- Nota con carácter de Declaración Jurada, sellada con estampillado de Ley, que contenga: a) Solicitud de Inscripción en el Registro como fabricante.b) Razón Social, Denominación, constancia inscripción AFIP, Ingresos Brutos y DReI. c) Domicilio y habilitación municipal.

d) Nombre y matricula habilitante del Director Técnico, bajo cuya supervisión funciona el Establecimiento, firmando además la nota de presentación.7.2- Nota con el detalle de los equipos específicos de producción y control de calidad para su verificación por parte del Centro de Coordinación Mixto. Estos equipos deberán ser de características tales que: 7.2.1-Permitan construir los equipos declarados, según las exigencias de las Normas IRAM en vigencia. 7.2.2-Durante el proceso de recarga y/o Mantenimiento deberán contar con la totalidad del equipo exigido a los recargadores y/o reparadores. ORDENANZA 7.2.3-Habilitación que autorice el funcionamiento del Establecimiento de acuerdo con las normas vigentes en el lugar reradiación. CAPITULO III DE LOS RECARGADORES Y/O REPARADORES

ARTICULO 8º. Nota con carácter de Declaración Jurada, sellada con estampillado de Ley, que contenga: 8.1. Solicitud de Inscripción en el Registro como Recargador y/o Reparador.8.1.2- Razón Social o Denominación.- Domicilio, constancia inscripción AFIP, Ing. Brutos y DReI. 8.1.3- Nombre y domicilio del Director Técnico bajo cuya supervisión funciona el Establecimiento firmando además la nota de presentación.8.2- Nota con el detalle de los equipos específicos de producción y control de calidad para su inspección por parte de Centro de Coordinación Mixto. Estos equipos deberán ser tales que permitan realizar la tarea de reparación, recarga y revisión periódica según las exigencias de la Norma IRAM 3517-2 y anexos que forman parte de la presente reglamentación. Para tal fin el Equipo de producción deberá ser: a) Máquina para ensayo hidráulico de Matafuegos en todos sus tipos, cilindros de alta presión con medición de deformación permanente según Norma IRAM con jaula de protección.-

b) Equipo para verificación de rotura de disco de seguridad y Mangueras.c) Máquina para carga de polvo en extintores (este equipo debe funcionar de manera tal que el polvo aspirado de la bolsa o contenedor de origen, no se contamine con la humedad Ambiente).d) Ambiente climatizado para la carga de polvo que garantice humedad y renovación de aire fijada en la norma IRAM 3517-2.e) Equipo para presurizar con válvula reductora de presión apta para trabajar con nitrógeno seco con calibre fijo y calibrado a una presión de salida de 14 kg/cm2. Con presiones de entrada de 110 kg/cm2. Para ser instalada en cilindros de nitrógeno. f) Sector de pintura.g) Equipo para secado de recipiente y cilindro luego de realizada la prueba hidráulica.h) Balanzas electrónicas para medición de peso. Una para CO2 y una para polvo.i) Tanque criogénico o batería de tubos para almacenaje de CO2 que garantice su pureza mínima, y equipo trasvasado de CO2. j) Puffer, para ensayo de extinción de polvo en laboratorio para fuegos clase B, balanza de precisión para el pesado de la muestra de polvo. k) Equipo para verificar funcionamiento y tiempo de descarga que no ocasione contaminación del medio.- (Tolva) l) Equipo de medición por ultrasonido de espesor de cilindros.m) Tubos con nitrógeno.n) Cronómetros y termómetros.ñ) Vehículo de reparto con la habilitación municipal correspondiente.- Ver legislación o) Diagrama de flujo y memoria técnica con la descripción detallada de todos los pasos y procesos involucrados en la recarga y/o ensayos.8.3 La habilitación que autorice el funcionamiento del Establecimiento de acuerdo con la Norma vigente. 8.4 Las empresas que se inscriban como Fabricantes, Recargadores y/o prestadores de servicios deberán llevar un libro de actas rubricado y sellado por la Municipalidad de Rosario, estampillado con el sellado correspondiente Vigente, este libro será presentado ante la autoridad competente toda vez que la Empresa registrada efectuase la compra

de las tarjetas mencionadas en el Capitulo V asentándose en el mismo cantidad y numeración de tarjetas adquiridas en el momento de su adquisición.8.5 Las Empresas deberán asentar los resultados de los ensayos que realicen sobre los extintores al practicar su mantenimiento y revisión periódica en Planilla cuyo modelo será descripto por el Centro de Coordinación Mixto creado en el Art. 4° de la presente, las que serán archivadas y puestas a disposición de los Inspectores de la Municipalidad de Rosario todas las veces que los requieran.8.6 Los extintores a partir de la vigencia de la presente ordenanza que deban ser sometidos a recarga y/o revisión periódica, se efectuaran de acuerdo a la Norma IRAM 3517-2 (Matafuegos manuales y sobre ruedas, selección, instalación y uso) norma IRAM 2529 (Cilindros de acero, condiciones para su llenado y revisión periódica),8.7 Los extintores y elementos contra incendios a los que deba efectuárseles la recarga y/o revisión periódica y no cumplan con las Normas IRAM y/o con las prescripciones en vigor deberán ser dados de baja.8.8 El agente extintor para los matafuegos que deban ser recargados deberá cumplir con las exigencias de la Norma IRAM 3517-2.- y las modificaciones que estas puedan sufrir. CAPITULO IV DE LAS NORMAS

ARTICULO 9º: Todos los extintores que obligatoriamente deban ser instalados según el código de edificación y cualquier otro, para uso general deberán ser de fabricación con normas IRAM y controlados periódicamente Bajo Normas IRAM. ARTICULO 10º: La Municipalidad, a través de sus inspectores, esta facultada para retirar los extintores instalados según código de edificación y someterlos a los exámenes que crea conveniente para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza. CAPITULO V DE LA TARJETA, DISEÑO Y VENTA

La tarjeta será diseñada, emitida, valorizada y actualizada por el Centro de Coordinación Mixto.ARTICULO 11º: La venta de la tarjeta será efectuada por el Centro de Coordinación Mixto previo verificación y sellados de ley según correspondan.

ARTICULO 12º: Podrán adquirirlas sólo las Empresas inscriptas en el Registro correspondiente, presentando Certificado de inscripción en el mismo. Las tarjetas se venderán a representantes directos de la firma Inscripta, previa presentación del libro rubricado en el cual se asentarán las tarjetas compradas. -Quedan expresamente prohibida su venta a cualquier intermediario ARTICULO 13º: Las Empresas inscriptas en el Registro mencionado, ya sean Fabricantes, recargadores y/o prestadores de servicios deberán colocar una (1) tarjeta de identificación a cada extintor fabricado o verificado. CAPITULO VI SANCIONES

ARTÍCULO 14º: En caso de incumplimiento de la presente ordenanza, ya sea total o parcial, el establecimiento comercial dedicado a fabricación, y/o prestadores de servicios, recargadores de extintores, sufrirá en el siguiente orden las siguientes infracciones: -Aviso de incumplimiento, con la notificación de la presente ordenanza. -Multa según Código de Faltas -Clausura, por el periodo de 15 días por faltas graves y publicación en pagina Web del la Municipalidad. -Inhabilitación, por tiempo a determinar por la autoridad de controlARTICULO 15º: Entiéndase, para la presente ordenanza por “Establecimiento comercial destinado fabricación, mantenimiento y/o prestadores de servicios, recargadores de extintores el que se ajusta a los siguientes requisitos como exclusivos y excluyentes: 1- Deberá establecer domicilio legal en la Cuidad de Rosario, por medio de la acreditación de los tributos municipales y/o provinciales. ARTICULO 16º. El Director Técnico de la empresa será un Ingeniero, Licenciado o Técnico en Seguridad e Higiene en el trabajo, con Título habilitante, que tendrá a su cargo no más de un Establecimiento, revistiendo en su planta de personal y/o propietario. ARTICULO 17°.- Las empresas de Fabricación, Mantenimiento y/o Prestadores de servicios, recargadores de extintores, pre existentes a la promulgación de la presente ordenanza, deberán cumplir con las exigencias en un plazo de seis (6). Las que se

constituyan luego de la promulgación de la presente no gozaran del beneficio. ARTICULO 18°. - Lo no previsto en la presente ordenanza quedara sujeto a reglamentación por el D.E.M. ARTICULO 19°. - Comuníquese con sus considerandos

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