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NO.38-2015 CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA UNA (1) UNIDAD DE AIRE DE PRECISiÓN MARCA EMERSON/LlEBERT MODELO CH
Author:  Lorenzo Lara Mora

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NO.38-2015 CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA UNA (1) UNIDAD DE AIRE DE PRECISiÓN MARCA EMERSON/LlEBERT MODELO CHALLENGER 3000 UBICADO EN EL CENTRO DE CÓMPUTO ALTERNO EN LA SUCURSAL DEL BANCO EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.

Nosotros, HÉCTOR MÉNDEZ CÁLlX, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño y de este domicilio, actuando en mi condición de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, nombrado en dicho cargo mediante la Resolución NO.54-2/2010, emitida por el Directorio de dicha Institución el12 de febrero de 2010, debidamente facultado para la suscripción, dicha Institución posee el RTN NO.08019995284049 y quien en lo sucesivo se identificará como "EL BANCO", por una parte y por la otra, el señor RICARDO FRANCISCO TABORA MEARS, mayor de edad, casado, Técnico en Electrónica, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0801-1963-06161, actuando en mi condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa INGELMEC, S. DE R.L., debidamente facultado para firmar este contrato según consta en el Instrumento Público NO.116, de Poder de Administración autorizado en esta ciudad el 6 de noviembre de 2007 por el Notario Cesar Vaquedano Herrera, inscrita el 8 de noviembre de 2007 bajo el Asiento NO.17 del Tomo 686 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, sociedad con Registro Tributario Nacional número 08019003249590 y quien en lo sucesivo se denominará "EL CONTRATISTA", hemos convenido en celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado, el presente CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA UNA (1) UNIDAD DE AIRE DE PRECISiÓN MARCA EMERSON/LlEBERT MODELO CHALLENGER 3000 UBICADO EN EL CENTRO DE CÓMPUTO ALTERNO EN LA SUCURSAL DEL BANCO EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, el cual se regirá por las condiciones y términos que ambas partes estipulamos en las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), de conformidad con el Acuerdo Institucional No.SE-037-2013, emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública el veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013) y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: integridad, lealtad' contractual, equidad, tolerancia, imparcialidad y discreción con la información confidencial que manejamos, absteniéndonos de dar declaraciones públicas sobre la misma. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. (/110

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3. Que durante la ejecución del contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiéndose éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte. b. Prácticas Colusorias: entendiéndose éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar u propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.

Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato.

5.

Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.

6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.

Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal.

Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el "EL CONTRATISTA" contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del "EL CONTRATISTA": 1.

A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducirsele.

11.

A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. ]

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b) De parte de "EL BANCO":

1.

A la eliminación definitiva del "EL CONTRATISTA" y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.

11.

A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del contrato, firmando voluntariamente para constancia.

CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO "EL BANCO" manifiesta que mediante Memorándum ABN-1986/2015 emitido el 23 de abril de 2015 por el Comité de Compras, resolvió adjudicar a "EL CONTRATISTA" el presente contrato para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para una (1) unidad de aire de precisión marca Emerson/Liebert modelo Challenger 3000 ubicado en el Centro de Cómputo alterno en la sucursal del Banco en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.

CLÁUSULA SEGUNDA MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO Es convenido y aceptado por ambas partes que el valor del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo objeto del presente contrato es de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (L211,962.71), que incluye VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (L27,647.31) en concepto de Impuesto Sobre Ventas. El valor del contrato se pagará mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del siguiente mes de la prestación del servicio, con el visto bueno en la factura o recibo de la Jefatura del Departamento de Tecnología y Comunicaciones de "EL BANCO", de haber recibido a satisfacción el servicio objeto de esta contratación. "EL BANCO" no efectuará ningún pago hasta tanto este contrato sea suscrito por las partes y aprobado por el Directorio de "EL BANCO".

cLÁUSULA TERCERA ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SUMINISTRO "EL CONTRATISTA" se obliga a efectuar un mantenimiento preventivo y correctivo a la Unidad de Aire de Precisión de cinco (5) toneladas marca Emerson/Liebert modelo Challenger 3000 de cinco (5) toneladas trifásico 208/220, que se describe a continuación:

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