06. Español

OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) DEPARTAMENTO DE DIBUJOS Y MODELOS – DIVISIÓN DE ANULACIÓN DECISIÓN DE LA DI

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OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)

DEPARTAMENTO DE DIBUJOS Y MODELOS – DIVISIÓN DE ANULACIÓN

DECISIÓN DE LA DIVISIÓN DE ANULACIÓN DE 08/02/06

EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE NULIDAD DE UN DIBUJO O MODELO COMUNITARIO REGISTRADO

NUMERO DE EXPEDIENTE DIBUJO O MODELO COMUNITARIO LENGUA DE PROCEDIMIENTO

ICD 000001568 000286430-0001 Español

SOLICITANTE

BURBERRY LTD. 18-20 HAYMARKET LONDON SW1Y 4DQ REINO UNIDO

REPRESENTADO POR

DURAN-CORRETJER & PARTNERS CORSEGA, 329 (Pº DE GRACIA/DIAGONAL) E-08037 BARCELONA ESPAÑA

TITULAR

CREACIONES CAMAL, S.L. C/ILLES BALEARS, 30 E-07180 SANTA PONSA (ISLAS BALEARES) ESPAÑA

REPRESENTADO POR

CALVO POLO , MARIA TERESA C/ DIAGONAL, 421, 3° E-08008 BARCELONA ESPAÑA

Avenida de Europa, 4 • Apartado de Correos 77 • E - 03080 Alicante • España Tel. +34 96 513 9100 • Fax +34 96 513 1344 Internet: http://www.oami.eu.int •

La división de anulación, compuesta por José J. Izquierdo Peris (ponente), Martin Schlötelburg (miembro) y Eva Udovc (miembro) ha tomado la siguiente decisión el 08/02/06: 1.

Declarar la nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado nº 0002864300001.

2.

Condenar al titular al pago de las costas del procedimiento.

I. HECHOS, PRUEBAS Y ALEGACIONES

(1)

El dibujo o modelo comunitario nº 000286430-0001 (en adelante el “DMC”) fue registrado en nombre de su titular, CREACIONES CAMAL, S.L., con fecha de presentación de 27/01/05 (sin reivindicar prioridad). Fue publicado en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios fechado el 05/04/05 (http://oami.eu.int/bulletin/rcd/2005/2005_028/000286430_0001.htm). El DMC concierne “Tejidos (Ornamentación para -)”. El DMC está representado por la perspectiva reproducida a continuación:

(2)

El 28/09/05, el solicitante presentó una solicitud de declaración de nulidad contra el DMC. El solicitante consideró que el DMC debía ser declarado nulo por estar incurso en las causas de la letra b), apartado 1 del artículo 25 del RDC1 (al no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4 a 7 del RDC) y letra e) del mismo precepto (al utilizar signos distintivos anteriores titularidad del solicitante). En concreto, existiría una semejanza rayana en la identidad entre, por un lado, las marcas comunitarias nº 377580 y 3950037; españolas nº 1074150, 1074151 y 1074152, e internacional nº 732879, marcas conocidas como el “BURBERRY CHECK”, consistente en un conjunto de franjas de distintos colores y tamaños que se entrecruzan entre sí, utilizando los colores blanco, negro y rojo en un fondo marrón o beige (reproducidas infra) y, por otro lado, el DMC, que no les permitiría convivir en el mercado sin un notable riesgo de confusión. Además, existiría riesgo de asociación ya que el grafismo protegido por las marcas tiene una reconocida reputación y notoriedad en el mercado. El titular de dichas marcas tiene pues el derecho de prohibir el uso en el DMC de dichos signos, de conformidad con los artículos 9.1.b del Reglamento (CE) nº 40/94 y 34.2.b) de la ley 17/2001 de marcas española. Asimismo, el DMC carecería de novedad y carácter singular por encontrarse anticipado por dichas marcas, al existir una notable semejanza entre el DMC y las mismas. El DMC reproduciría en lo esencial las marcas citadas, produciendo una impresión rayana a la identidad y de las que únicamente difiere en detalles irrelevantes.

1

Reglamento (CE) nº 6/2002, de 12 de diciembre de 2001, del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios

2

Marca comunitaria nº 377580

Marca internacional nº 732879

Marcas españolas nº 1074150 1074151 y 1074152

Marca comunitaria nº 3950037

(3)

El solicitante concluyó su argumentación haciendo valer diversas resoluciones de la OEPM en relación a diferentes registros de dibujos y marcas solicitados por terceros y denegados por estar anticipados por las citadas marcas. En concreto, el solicitante argumentó que el DMC es idéntico al dibujo industrial español nº 28416 (C), cuya solicitud fue publicada el 16/05/03, aunque fue finalmente rechazada (vid. infra reproducción del citado dibujo). Por último, el solicitante argumentó la mala fe del titular en la solicitud del DMC.

(4)

Por su parte, el titular, habiendo sido invitado a presentar observaciones el 19/10/05, no compareció ni presentó observación alguna. El 26/01/06, la Oficina dio por concluida la fase escrita del procedimiento, informando a las partes de que se pronunciaría sobre la base de las pruebas a su disposición (artículo 31, apartado 2 del REDC2.)

2

Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión de 21 de octubre de 2002 de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios

3

(5)

Para más informaciones y detalles relativos a los hechos y los argumentos del solicitante, se remite al expediente de solicitud de declaración de nulidad.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO A. Sobre la admisibilidad de la solicitud (6)

La solicitud de declaración de nulidad se fundamenta en los motivos previstos en el artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con los requisitos exigidos en los artículos 4 a 7 del RDC, así como en el motivo enunciado en el artículo 25, apartado 1, letra e) del RDC. En relación a este último, el solicitante ha demostrado la legitimación exigida por el apartado 3 del artículo 25 de RDC. Por consiguiente, se cumplen los requisitos enunciados en el artículo 28, apartado 1, letra b), puntos i), iii) y v) del REDC. No es admisible en sí misma como causa de nulidad la invocación de mala fe por parte del titular.

(7)

La tasa por la solicitud de declaración de nulidad ha sido abonada. La solicitud es conforme con las demás formalidades establecidas en el artículo 28, apartado 1 del REDC y por consiguiente, procede declarar su admisibilidad.

B. Sobre el fondo B.1. Sobre los motivos del articulo 25, apartado 1, letra b) (8)

En relación a la pretensión de falta de novedad, ha quedado probada la divulgación de un dibujo anterior a la presentación del DMC, idéntico a éste. Como así manifestó el solicitante, existe identidad entre el DMC y el dibujo industrial español nº 28416 (C), cuya solicitud fue publicada el 16/05/03 en el BOPI, reproducido en el punto (3), consistente en un conjunto de diversas franjas entrelazadas entre sí formando conexiones de fondo más oscuro siendo las partes que separan estas líneas de fondo más claro e incluyendo otras franjas de menor grosor paralelas y perpendiculares a las mismas, todo ello sobre un fondo grisáceo. El hecho de que el registro de dicho dibujo fuera finalmente rechazado por la OEPM no contradice la conclusión de la divulgación del dibujo español anterior al DMC.

(9)

Por tanto, procede estimar la causa de nulidad fundada en el artículo 25, apartado 1, letra b) del RDC. Estimado este motivo, no existe razón para examinar los restantes motivos de nulidad invocados.

C. Conclusión (10)

Procede estimar la solicitud de declaración de nulidad, declarando el DMC carente de novedad.

III. COSTAS (11)

De conformidad con el artículo 70, apartado 1 del RDC y el artículo 79, apartado 1 del REDC, la parte vencida sufragará las tasas abonadas por la otra parte así como los gastos realizados inherentes al procedimiento. En el presente caso, procede que el titular sea condenado al pago de las costas.

IV. RECURSO 4

(12)

El escrito de recurso podría interponerse ante la Oficina en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución recurrida. El recurso se tendrá por interpuesto sólo cuando se haya abonado la tasa correspondiente. De presentarse recurso, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución, deberá presentarse un escrito donde se expongan los motivos de la impugnación (artículo 55 y siguientes del RDC).

LA DIVISION DE ANULACION

José J. Izquierdo Peris

Martin Schlötelburg

5

Eva Udovc

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