06) PROYECTO DE LEY

Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones (S-683/06) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Articulo 1 - Obje
Author:  Rocío Lozano Paz

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones

(S-683/06) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Articulo 1 - Objeto La presente ley tiene por objeto la protección de la salud de los niños y niñas menores de 12 años y la promoción de hábitos alimenticios saludables, evitando la difusión de mensajes comerciales distorsionados sobre alimentos y bebidas de bajo aporte nutricional. Articulo 2 - Definiciones A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por: I. ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. II. COMFER: Comité Federal de Radiodifusión III. Alimentos de bajo aporte nutricional: una colación que tiene más del treinta por ciento (30%) de sus calorías provenientes de las grasas, o más del diez por ciento (10%) de sus calorías de la grasa saturada (excluyendo frutas y vegetales); o más del cuarenta por ciento (40%) de su peso en azúcar; o más de cuatrocientos ochenta (480) miligramos de sodio; o menos del cinco por ciento (5%) del aporte diario de los siguientes nutrientes: hierro, calcio, proteínas, vitamina A, vitamina C, niacina (vitamina B3), tiamina (vitamina B-1) y riboflavina (Vitamina B2). IV. Bebidas y jugos azucarados: a los fines de la aplicación de la presente ley se considerará de esta forma a las bebidas sin alcohol o analcóholicas, gasificadas o no, listas para consumir, concentradas o en polvo que son preparadas a base de uno o más de los siguientes componentes: jugo, jugo y pulpa, jugos concentrados de frutas y hortalizas, leche, extractos, infusiones, maceraciones y percolaciones de sustancias vegetales que tienen azúcares agregados como sacarosa, Jarabe de glucosa y otros edulcorantes nutritivos definidos en el capítulo X del Código Alimentario Argentino hasta una cantidad máxima equivalente a siete (7) gramos de hidratos de carbono cada cien (100) ) cc de bebida lista para consumo. V. Menores: Niños y niñas con una edad inferior a doce (12) años.

VI. Anunciante, a quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios. VII. Aviso publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta. VIII. Publicidad: a la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios. IX: Promoción: conjunto de actividades de mercadeo que actúan en un tiempo limitado y que dan al publico objetivo destinatario de la acción ventajas palpables ajenas al producto, de tipo real o subjetivo en la compra, venta o prescripción de los productos a los cuales se impulsa. ARTÍCULO 3. La publicidad de alimentos de bajo aporte nutricional y bebidas o jugos azucarados destinada a ser difundida en el territorio nacional, independientemente de su procedencia, se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 4. Se prohibe todo aviso publicitario dirigido al público infantil de alimentos de bajo aporte nutricional y bebidas y jugos azucarados en los medios televisivos, cinematográficos, audiovisuales y gráficos. Ninguna publicidad de este tipo de productos será emitida: a) En los programas televisivos dirigidos al público infantil y durante los 10 minutos anteriores y posteriores a los mismos. b) En las revistas dirigidas al público infantil. c) Antes o después de la emisión de películas infantiles en las salas cinematográficas. ARTÍCULO 5. Se prohibe la presencia de personajes reales o ficticios conocidos por el público infantil en los avisos publicitarios de productos alimenticios de bajo valor nutricional y bebidas y jugos azucarados y/o la inclusión de estos personajes en sus envoltorios o embalajes. ARTÍCULO 6. Queda prohibida la comercialización y/o promoción de alimentos de bajo aporte nutricional y bebidas y jugos azucarados acompañado por juguetes, premios, artículos coleccionables u otros elementos que promuevan el consumo de los mismos por parte de los menores.

ARTÍCULO 7 – Restricciones generales Toda publicidad televisiva de cualquier tipo de alimentos y bebidas dirigida a los niños no deberá: a) Contener información confusa o incorrecta acerca del aporte nutricional del artículo promocionado; b) Inducir a una dieta desbalanceada y a hábitos alimenticios nocivos para la salud; c) Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales; d) Expresar o sugerir que el consumo del producto anunciado proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias; e) Menoscabar la autoridad de los padres. ARTÍCULO 8. Para determinar si una publicidad o promoción está dirigida a menores, se analizarán entre otros, los siguientes factores: a) El tipo de alimento o bebida publicitado o promocionado, y el interés que tiene para los menores; b) El horario en el que es emitida; c) La participación de menores de (doce) 12 años; d) El uso de técnicas de animación u otras formas de presentación particularmente atractivas para los menores; e) El tipo de promoción y su interés para los menores. Un programa de televisión será considerado para menores cuando estos sean el público mayoritario del programa o representen al menos el cuarenta por ciento (40%) del público del mismo, según las mediciones de audiencia habituales. Se analizarán asimismo, los siguientes factores: a) El contenido y la forma del programa; b) La presencia de menores de doce (12) años; c) El horario de emisión del programa y el público potencial en relación al mismo; d) Los televidentes actuales; e) El lenguaje usado en el programa; ARTÍCULO 9. – Autoridad de Aplicación La ANMAT tendrá su cargo la aplicación y reglamentación de la presente ley. El COMFER a solicitud de la ANMAT, prestará la asistencia técnica necesaria para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 10

El anunciante deberá comprobar, a requerimiento de la ANMAT, las aseveraciones que realice en su anuncio publicitario sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos publicitados, para la cual deberá presentar la información técnica y científica que la ANMAT le solicite. Asimismo deberá aclarar cual es el grupo objetivo al que dirige su publicidad de productos y bebidas de bajo aporte nutricional y los medios y horarios en la que será pautada. La ANMAT realizará la calificación del anuncio según el aporte nutricional del producto publicitado y según el público al que está dirigido y verificará con especial cuidado la exactitud y claridad del contenido del mensaje publicitario. Si los alimentos y bebidas son calificados como de bajo aporte nutricional y se establece que van dirigidos al público infantil, se cumplirán las restricciones impuestas en la presente. No se autorizará la publicidad dirigida a menores de alimentos y bebidas de bajo aporte nutricional o se suspenderá ésta, según sea el caso, cuando del análisis realizado por la ANMAT se advierta que en ella se utilizan mensajes subliminales, entendidos éstos como los mensajes incorporados dentro de un anuncio explícito que influyen en el receptor, sin que exista una percepción consciente de dichos mensajes. ARTICULO 11.- Penalidades La ANMAT fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, imponiendo las sanciones previstas en las Leyes 16.463, 18.284 y 22.285 y normas complementarias. Se habilitará en el ámbito de la ANMAT un mecanismo de recepción de quejas para consumidores y televidentes respecto a la publicidad de alimentos. ARTICULO 12 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jorge M. Capitanich.FUNDAMENTOS Señor Presidente: La formación de hábitos alimentarios saludables en los primeros años de vida es muy importante, especialmente si se considera la creciente prevalencia de obesidad infantil, ocasionada tanto por estilos de vida

sedentarios, ambientes obesogénicos y mala información nutricional, como por una alimentación inapropiada. En el caso de nuestro país, la prevalencia de la obesidad ha aumentado significativamente en los últimos años, con el consiguiente incremento de las enfermedades asociadas y de los gastos de salud de la población. La Organización Mundial de la Salud prevé que los gastos mundiales en enfermedades crónicas actuales y proyectadas relacionadas con la alimentación y la inactividad física doblaran todos los otros costos en salud. En el informe del 2002 de esta Organización, se exponen las circunstancias por as cuales, unos pocos factores de riesgo muy importantes son responsables de gran parte de las enfermedades y causas de muerte: mayor consumo de alimentos hipercalóricos poco nutritivos y con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral, así como en la recreación y en los desplazamientos; y el consumo de tabaco. Dado que la obesidad se origina por múltiples causas, se hace necesario elaborar una estrategia amplia, mediante la cual se vayan abordando los distintos factores que la originan. Por lo expuesto, en mayo de 2004 se aprobó en Ginebra la Estrategia Global sobre Dieta, Actividad Física y Salud, para la prevención de enfermedades no transmisibles. La meta general de esta estrategia es promover y proteger la salud orientando la creación de un entorno favorable para la adopción de medidas a nivel individual, comunitario, nacional y mundial, que den lugar a una reducción de la morbilidad y mortalidad asociados a una alimentación poco sana y a la falta de actividad física. En consonancia con la mencionada Estrategia Global, he presentado varios proyectos relacionados con esta temática: disminución de grasas trans en los alimentos, educación alimentaria nutricional y kioscos saludables en las escuelas y el presente proyecto, que tiene como objeto la restricción de la publicidad dirigida a los niños, de la comúnmente conocida como “comida chatarra” y de bebidas y jugos azucarados. Entre los factores que han influenciado notablemente en la modificación de los hábitos alimentarios y las costumbres se encuentra la televisión. Más allá de su inigualable capacidad formativa, numerosos estudios muestran preocupación por el impacto que produce la exposición prolongada en el desarrollo y la conducta humana, especialmente en los niños y su vinculación con la obesidad, sedentarismo, enfermedades cardíacas, conducta agresiva, depresión, bulimia y anorexia.

La relación entre televisión y obesidad puede analizarse bajo tres aspectos: el desplazamiento de la actividad física, el consumo excesivo de alimentos mientras se mira televisión y el impacto de la publicidad, favorable a un mayor consumo de alimentos ricos en calorías, grasas y sal. Este último aspecto es el que nos interesa analizar a continuación. En la Argentina de 10.6 millones de hogares, 9.5 millones tienen televisor y 5.25 millones son abonados a la televisión por cable. Los niños de la Ciudad y el Gran Buenos Aires miran televisión un promedio de 4 horas 20’ por día. El número de horas que los chicos pasan frente al televisor es igual o mayor que al que están con sus padres o en la escuela. Por lo cual el mensaje televisivo a veces puede reemplazar al de los padres y mirar televisión se constituye, en muchos casos, en la única actividad realizada durante el tiempo de ocio. Esto, obviamente está correlacionado con una alta exposición a avisos publicitarios. La Asociación Americana de Psicología –APA- hace referencia al controvertido proceso cognitivo que dispara cada comercial televisivo: para comprender un mensaje publicitario es necesario poder discriminar el contenido no comercial del comercial y atribuirle una intención persuasiva, dos habilidades que se adquieren alrededor de los ocho años. En los primeros años de vida los chicos se encuentran en una posición particularmente frágil dentro de un mundo en el que son un objetivo codiciado por numerosas empresas en función de su potencial de consumo. Reciben pasivamente múltiples ofertas que son incapaces de filtrar y a las que adhieren con entusiasmo. El tema es particularmente preocupante cuando los productos van asociados con hábitos de salud nocivos. Esta organización opina que las publicidades para niños menores de 8 deberían prohibirse y señala que cualquiera de sus miembros que asesore a la industria publicitaria para alcanzar a este público, está violando sus obligaciones éticas como miembro de esa Asociación. Resumiendo, podemos decir que lo que los chicos obtienen de la transmisión televisiva depende de tres factores: 1) Su habilidad cognitiva. 2) Su proceso de maduración. 3) El ambiente que los rodea. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el efecto es acumulativo, de manera que a mayor tiempo que el niño o joven pasa recibiendo un mensaje, mayor impacto producirá sobre ellos. El principal objetivo de la publicidad televisiva es vender a los niños alimentos y juguetes. En relación a comerciales de productos alimenticios, luego de un análisis realizado por expertos, se evidencia que más de un 70 % del

contenido es inexacto, impreciso, inadecuado, erróneo y engañoso. Lamentablemente la mayoría de los niños, y muchas veces sus familias, creen y se aferran al contenido de dicha publicidad. A modo de ejemplo, en las propagandas de ciertos postres o cereales se remarca que consumiendo esos alimentos, el niño se vuelve más alto, fuerte, poderoso, etc., ganándose la aceptación de los niños y las madres. Está demostrado que cuanto menor sea el niño y cuanta más publicidad sobre alimentos reciba, más influirá en sus padres para que compren dichos productos. A su vez, cuanto menor sea el nivel socioeconómico cultural de la familia, mayor riesgo tendrá de ser influenciada por el fenómeno publicitario, con la consiguiente adaptación de los hábitos alimentarios a estos productos. En una nota publicada en la página web “El Portal Publicitario”, el Dr. Néstor Braidot señala que según las estadísticas argentinas, el niño tiene una incidencia en la decisión de compra del 40% en el rubro comestibles y productos de consumo, que hasta incluyen electrodomésticos (la experiencia estadounidense supera ese porcentual). Braidot es concluyente cuando asegura que "la publicidad, definitivamente, puede modificar la conducta de un niño. No digo que no haya que venderle a un chico; lo que digo es que si no nos manejamos éticamente, lo podemos dañar". Sobre las demandas y necesidades, dice que está de acuerdo "en relevar los niveles de satisfacción que un chico tiene y resolverlos; pero crearles una demanda artificial, eso no.” En concordancia con lo anteriormente expuesto, el College for American Pathologists sostiene que la publicidad de “comida chatarra” crea una necesidad en los chicos y altera sus hábitos alimentarios y los alientan a creer que este tipo de alimentos son buenos y/o que los ayudarán a mejorar. Otra forma de marketing desarrollada para impactar en los niños es asociar a determinados alimentos o incluir en la publicidad o el packaging de los mismos, personajes conocidos por los chicos (personajes de Disney en postres, stickers con personajes conocidos en yummies o salchichas, la pizza asociada a las Tortugas Ninjas, la espinaca a Popeye, etc.). En muchos casos la propuesta es acompañar el alimento (generalmente de bajo aporte nutricional) con objetos coleccionables, forzando la elección del niño a determinados alimentos más que por la comida en sí, por el juguete ofrecido (“Cajita Feliz”, huevos de chocolate, snacks con “tazos”, etc.). Dado el creciente interés y debate que se está generando a nivel mundial sobre este tema, la industria alimentaria y la publicitaria han argumentado muchas veces que no existe evidencia que relacione el

aumento de la obesidad infantil con la publicidad de alimentos de bajo aporte nutricional. Al respecto cabe destacar que, si bien se reconoce que esta no es la única causa de la obesidad infantil, si uno de los objetivos principales de la publicidad es la venta y promoción del consumo de un determinado bien, la continuidad en el tiempo de este tipo de publicidad es un indicador del cumplimiento del objetivo y de la obtención de resultados positivos (es decir mayores ventas), de lo contrario carecería de lógica económica. La industria publicitaria también argumenta que en los países donde la publicidad infantil está prohibida, no se ha registrado un descenso de la obesidad en la población infantil. En este análisis tampoco se tiene en cuenta que la promoción del consumo, es sólo uno de las múltiples causas que originan el sobrepeso y obesidad. La estrategia debe ser integral para lograr resultados positivos: restringir la publicidad para no promover un ambiente obesogénico es sólo una de las muchas medidas que son necesarias. Otros factores a profundizar en relación a la publicidad son: Las implicancias éticas de bombardear con mensajes de • productos no saludables a un público sin la madurez necesaria para procesarlo. La promoción del doble mensaje a la población infantil: insistir en • llevar una vida saludable y por el otro lado la promoción publicitaria del consumo de alimentos que perjudican la salud. La contraposición de los mensajes televisivos con los parentales, • que por lo general tienden a desalentar el consumo de “comida chatarra” El impacto de estos alimentos sobre el organismo varía de acuerdo a la proporción consumida. Si solamente se consumen una vez a la semana, los desequilibrios pueden ser compensados, y sus efectos “diluidos”, si la proporción es alta, se producen carencias de micronutrientes y el exceso de aporte calórico y grasas, conduciendo a la obesidad, siendo un factor de riesgo cardiovascular. Adviértase, que si consideramos que el consumo inmoderado de “comida chatarra” es perjudicial para la salud (como es atestiguado por numerosos trabajos científicos), se estaría infringiendo las restricciones ya impuestas o autoimpuestas a la industria publicitaria que sostienen que los comerciales no deben provocar daños físicos, mentales o morales. En síntesis, se está induciendo a una población, que en muchos casos no tiene la posibilidad de poder procesar cognitivamente la información que se le presenta, a consumir alimentos que ponen en riesgo su salud futura.

La Organización Mundial de la Salud elaboró en el 2004, un documento denominado “Marketing Food to Children – The Global Regulatory Environment” en el que se recopila la legislación de los distintos países en relación a la publicidad de alimentos para chicos. Según esta síntesis, el objetivo de las reglamentaciones legales de los gobiernos y de las autorregulación a las que voluntariamente se somete la industria publicitaria (guías éticas, códigos de práctica, etc.), están dirigidas a cubrir dos aspectos: asegurar que los comerciales se mantengan dentro de determinados parámetros; y/o restringir el tiempo y el contenido de los avisos (mayoritariamente en las regulaciones). El principio subyacente en ambos casos es que la publicidad no debe ser engañosa o confusa y que los chicos son una categoría que requiere especial consideración. En general los tipos de restricciones a que hace referencia la legislación de los distintos países son: A – Referidas al tiempo Prohibición de interrumpir los programas de chicos con • publicidad. Limitar la cantidad de tiempo que puede ser dedicada a la • publicidad durante la programación infantil. Prohibir la publicidad durante un cierto tiempo antes y después • de los programas infantiles. Prohibir toda publicidad para chicos en televisión • B – Referidas al contenido Prohibición de publicidades para chicos que contengan una • oferta directa Prohibición de usar a los chicos en los avisos publicitarios. • Prohibición de usar personajes, caricaturas y personalidades que • aparezcan en los programas infantiles en las publicidades dirigidas a los menores. Prohibición de publicidades para chicos de ciertas categorías de • productos (alimentos, juguetes, etc.). Durante estos últimos años ha crecido sustancialmente la actividad referida a la regulación de las publicidades de alimentos para chicos. Noruega – Suecia – Quebec (Cánada): Prohibición de • publicidades para chicos menores de 12 años. Austria – Belgium – Luxemburgo - Noruega: Prohibición de la • publicidad antes y después de los programas para chicos. Bélgica – Holanda: Inserción de pictograma indicando que • deben higienizarse los dientes después del consumo, o inclusión de mensaje de salud. Grecia: Prohibición de publicidades de juguetes entre las 7 y las • 11. Prohibición total de publicidades de juguetes de guerra.

Italia: Prohibición de publicidad durante los dibujos animados y • publicidades haciendo uso de estos personajes; antes y después de los programas en los que aparecen. Finlandia – Alemania: Prohibición de publicidades que intenten • persuadir a un chico a comprar un producto a través de una oferta directa. Finlandia: Prohibición de publicidades en las cuales las ventas • están promocionadas por caricaturas familiares a los chicos. Dinamarca: Personajes y caricaturas que aparecen en los • programas de los chicos está prohibido utilizarlos en comerciales. Reino Unido: Personalidades de televisión infantiles están • prohibidas en los comerciales antes de las 9 PM. Reino Unido: Merchandising basado en programas de televisión • infantiles no deben publicitarse ni 2 horas antes ni después de la emisión del programa concerniente. Asimismo, más allá de las restricciones señaladas, a nivel mundial se han realizado muchas propuestas referidas a alimentos, así a modo de ejemplo pueden mencionarse: o En Francia, una enmienda a la Ley de Salud Pública fue presentada prohibiendo los comerciales de alimentos con alto contenido en grasas y azúcar durante los programas infantiles. o En el Reino Unido, un proyecto prohibiendo publicidades de cierto tipo de alimentos para niños fue reintroducido en noviembre de 2003. o En diciembre de 2003, el parlamento irlandés discutió un proyecto para prohibir la publicidad de comida chatarra. o También a fines de 2003, la Coalición australiana para la publicidad para chicos, reiteraron su llamamiento a prohibir la publicidad de alimentos para menores de 12 años. Médicos de esta Coalición, sostienen que el marketing de “comida chatarra” para chicos contribuyó a la epidemia de obesidad en Australia y que debe ser regulada. o La Unión Europea, se encuentra revisando una directiva, y algunos miembros están llamando a incluir restricciones directas a las publicidades de alimentos. o En Brasil se presentó una propuesta para prohibir toda publicidad para chicos. o En Estados Unidos se han realizado varias propuestas: estudios de impacto de la publicidad, eliminación de las deducciones impositivas para la publicidad a las comidas no nutritivas; impuesto a las publicidades de comida chatarra para financiar campañas contra la obesidad, deducciones impositivas, etc. o La International Obesity Task Force (IOTF) ha propuesto que la publicidad de alimentos y bebidas inapropiados para los chicos sean prohibidos.

Por otro lado las autorregulaciones también se están actualizando, respondiendo al creciente interés de los efectos de la publicidad en los chicos. Por ejemplo en Francia, Australia, España. En España, la industria agroalimentaria, cumpliendo con el • compromiso asumido por el Ministerio de Sanidad puso en marcha en septiembre de 2005 un código de autorregulación publicitaria de alimentos y bebidas destinados a niños menores de doce años – Código Paos-. Los aspectos regulados son: las franjas horarias de emisión, el modo de presentación de los productos, restricción de aparición de famosos en los comerciales, así como la información y la promoción y educación nutricional que se haga. Las multas por incumplimiento varían de los 6.000 a 180.000 euros. Asimismo, las compañías de alimentos multinacionales están considerando nuevas lineamientos para sus estrategias publicitarias. Durante el 2003, al menos 4 de las más grandes compañías de alimentos y bebidas mundiales, desarrollaron lineamientos internos sobre marketing, incluyendo el dirigido a los chicos. Nestlé adaptará sus publicidades de acuerdo a la edad de los • chicos. Kraft Foods no promoverá el sobre consumo. • Coca Cola, reafirmó su política de prohibir el marketing para los • chicos de menos de 12 años. Estas medidas no fueron casuales, porque al igual que lo sucedido con el tabaco, la industria alimenticia estadounidense ha comenzado a enfrentar causas judiciales: En febrero de 2005, MC Donald's acordó pagar U$S 8.5 millones • en un juicio que alegaba el no cumplimiento de la empresa en sustituir las grasas trans usadas para freír sus comidas. El dinero ganado fue repartido entre la Asociación Americana del Corazón (7.5m) y el resto para compensar a los consumidores de los efectos adversos. Otras demandas fueron realizadas en California contra las • compañías de cereales Kellogg's, Kraft and General Mills – acusándolas de publicidades engañosas en sus productos de bajo contenido de azúcar, dado que no ofrecían ventajas nutricionales significativas con los cereales normales. La normativa en nuestro país y en el MERCOSUR Entre los nuevos derechos reconocidos por la Convención Constituyente de 1994 se encuentra el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno (Artículo 42 de la Constitución Nacional).

La normativa vigente en nuestro país con relación a la publicidad, está conformada por la Ley N° 22.285 de Radiodifusión y sus normas reglamentarias, complementada por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y la N° 24.240 de Defensa del Consumidor. En lo que respecta a la publicidad de determinados alimentos, suplementos dietéticos y medicamentos existen resoluciones del Ministerio de Salud y disposiciones de la ANMAT. Dada la experiencia acumulada y el desarrollo producido en las técnicas publicitarias, el Ministerio de Salud y Ambiente dictó en el 2005, la Resolución Nº 20 mediante la cual se dispuso que “Toda publicidad o propaganda dirigida al público de (…) productos alimenticios que la autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, deberá cumplir con los criterios éticos establecidos por la ANMAT”. De tal forma, la ANMAT dicta la Disposición Nº 4980/05, que estipula los criterios a los que deberán ajustarse las publicidades o propagandas de los productos incluidos en la Resolución MS y A Nº 20/2005. En lo que concierne a la autorregulación de la industria, el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria del Consejo de Autorregulación Publicitaria – CONARP- se señala que “La publicidad dirigida a los niños o adolescentes: 1. Debe evitar inducirlos a realizar actos que resulten física, mental o moralmente perjudicial a los mismos. 2. No se debe aprovechar de la natural credibilidad infantil ni de la inexperiencia de los jóvenes, ni deformar el sentido de lealtad de los mismos. 3. No debe mostrárselos en lugares inadecuados, ni en situaciones de riesgo o peligro para su edad, ni contener declaraciones o presentaciones visuales que puedan llevarlos a ellas. 4. No debe ofrecerse productos que no sean apropiados para ellos. En el ámbito del MERCOSUR, las Asociaciones de Agencias de Publicidad firmaron un Código de Ética Conjunto del MERCOSUR que incluye un capítulo de publicidad para chicos. En síntesis, se hace necesario actualizar la legislación sobre este tema porque la obesidad tiene efectos no sólo estéticos sino que es uno de los factores responsables del creciente aumento de enfermedades no transmisibles a nivel mundial, y uno de las principales causas de mortalidad. En la mayoría de los casos la

prevención funciona y esas muertes y enfermedades podrían evitarse con políticas y estrategias adecuadas. El problema debe ser abordado por múltiples aristas: información nutricional adecuada, promoción de producción de alimentos con menor contenido de grasas, sal y azúcar, desincentivar el sedentarismo, promocionar un ambiente no obesogénico, etc. Este proyecto, realiza una contribución en este último aspecto: prohíbe que se promueva el consumo entre la población infantil, en muchos casos sin la madurez cognitiva necesaria para procesar los contenidos publicitarios, de alimentos comúnmente conocidos como “comida chatarra”, cuyo consumo excesivo provoca un daño a la salud. Si bien la publicidad se desarrolla en el marco del derecho a la libertad de expresión, requiere del dictado de pautas o prohibiciones a determinadas conductas o productos, en protección de los derechos, intereses o la salud de los consumidores. Quizás, la forma de vida del siglo XXI (en la que el marketing y la publicidad juegan un rol muy importante), nos encuentre sobre adaptados y sin posibilidad de cuestionarnos sobre la legitimidad de transformar en consumidores ávidos (y de productos no saludables) a chicos de muy baja edad. Pero, como sucedió en el caso del tabaco y sucede ahora con la comida chatarra, la realidad hace que nos tengamos que replantear algunos temas y propiciar políticas que defiendan el derecho a la salud de la población. Atento a lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. Jorge M. Capitanich.INFORME ADICIONAL Proyecto de Ley: Restricción de la publicidad de alimentos y bebidas de bajo valor nutricional dirigida a los niños menores de 12 años 1. - Introducción La formación de hábitos alimentarios saludables en los primeros años de vida es muy importante, especialmente si se considera la creciente prevalencia de obesidad infantil, ocasionada tanto por estilos de vida sedentarios, ambientes obesogénicos y mala información nutricional, como por una alimentación inapropiada. En el caso de nuestro país, la prevalencia de la obesidad ha aumentado significativamente en los últimos años, con el consiguiente incremento de las enfermedades asociadas y de los gastos de salud de la población.

Dado que la obesidad se origina por múltiples causas, se hace necesario elaborar una estrategia amplia, mediante la cual se vayan abordando los distintos factores que la originan. Por lo expuesto, y en consonancia con la Estrategia Global sobre Dieta, Actividad Física y Salud lanzada en mayo de 2004 por la Organización Mundial de la Salud para la prevención de enfermedades no transmisibles, he presentado varios proyectos relacionados con esta temática, como por ejemplo: disminución de grasas trans en los alimentos, educación alimentaria nutricional y kioscos saludables en las escuelas y el presente proyecto, que tiene como objeto la restricción de la publicidad dirigida a los niños, de la comúnmente conocida como “comida chatarra” y de bebidas y jugos azucarados. 2. La obesidad y las enfermedades no transmisibles Paradójicamente, en el caso de Argentina y otros países en desarrollo, el contexto de alta incidencia de pobreza se acompaña con un incremento en la obesidad, aún en poblaciones con manifestaciones de desnutrición. Según el CESNI – Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil- la prevalencia de obesidad en niños puede estimarse en el orden de 5% al 8% en la población infantil hasta la adolescencia, destacándose su temprana instalación (9% de niños menores de 6 años) y un 20% o más en adultos, con tendencia a incrementarse a medida que transcurren los años. La obesidad no es sólo una cuestión estética, trae aparejado un importante aumento de las llamadas enfermedades nutricionales (caries dentales, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, ciertos tipos de cáncer, diabetes, etc). La Organización Mundial de la Salud prevé que los gastos mundiales en enfermedades crónicas actuales y proyectadas relacionadas con la alimentación y la inactividad física doblaran todos los otros costos en salud. A continuación se presenta un cuadro elaborado por la OMS sobre alimentación y las enfermedades crónicas relacionadas. Ejemplos de probables correlaciones entre ciertas patologías y ciertos factores de riesgo de origen alimentario Patología

Factores de riesgo de origen alimentario Hipertensión arterial Consumo inadecuado de frutas y verduras Consumo excesivo de alcohol Consumo excesivo de sal Enfermedades cerebrales y Consumo inadecuado de frutas y cardiovasculares verduras Consumo excesivo de ácidos

Cánceres (especialmente de colon, mama, próstata y estómago)

Obesidad Diabetes no insulinodependientes (tipo 2)

grasos saturados Consumo inadecuado de alimentos ricos en fibras Consumo inadecuado de frutas y verduras Consumo excesivo de alcohol Consumo excesivo de sal Consumo inadecuado de alimentos ricos en fibras Actividad física inadecuada o exceso ponderal Aporte energético excesivo Aporte energético excesivo Obesidad Actividad física inadecuada

Osteoporosis

Aporte inadecuado de calcio Aporte inadecuado de vitamina D Actividad física inadecuada

Caries *

Consumo frecuente de hidratos de carbono fermentables/alimentos o bebidas con alto contenido en azúcar Consumo de alimentos, frutas o bebidas ácidos Consumo inadecuado de pescado o de alimentos enriquecidos con yodo Aporte inadecuado o inexistente de hierro Consumo inadecuado de frutas, verduras y carne Aporte inadecuado de folato y ácido fólico Consumo inadecuado de frutas y verduras Consumo inadecuado de frutas y verduras Consumo inadecuado de micronutrientes Lactancia materna inadecuada Rechazo a ingerir alimentos, pérdida excesiva de peso u obesidad Presencia de alérgenos en los alimentos

Erosión dental * Trastornos debidos a una deficiencia de yodo Anemia ferropénica

Malformaciones del neural (Espina bífida) Menor resistencia infecciones

tubo

a

las

Anorexia, bulimia, hiperfagia Alergias alimentarias

Intoxicación alimentaria infecciosa Intoxicaciones no infecciosas

Presencia de microorganismos patógenos en los alimentos

alimentarias Presencia de sustancias patógenas en los alimentos, por ejemplo dioxinas, mercurio, plomo y otros metales pesados, residuos agroquímicos y otros contaminantes.

3. – Estrategia Global sobre Dieta, Actividad Física y Salud de la OMS El informe 2002 de la salud en el mundo de la OMS, expone las circunstancias en las cuales, en la mayor parte de los países, unos pocos factores de riesgo muy importantes son responsables de gran parte de las enfermedades y causas de muerte. En la mayoría de los países los factores determinantes son: el mayor consumo de alimentos hipercalóricos poco nutritivos y con alto contenido de grasas, azúcares y sal; la menor actividad física en el hogar, la escuela y el medio laboral, así como en la recreación y en los desplazamientos; y el consumo de tabaco. La mala alimentación, la insuficiente actividad física y la falta de equilibrio energético que se observan en los niños y los adolescentes son motivos de especial preocupación. Con el objetivo de disminuir la carga creciente de las enfermedades no transmisibles, se realizó una reunión de expertos en actividad física, alimentación y prevención de este tipo de enfermedades, cuyo objetivo fue reunir pruebas y datos científicos para elaborar una estrategia de prevención a nivel mundial. Participaron 80 países, diferentes organizaciones de las Naciones Unidas, organismos intergubernamentales junto a representantes de la sociedad civil y del sector privado y expertos internacionales de las seis regiones de la OMS. Como corolario de estas reuniones, en mayo de 2004 se aprobó en Ginebra la Estrategia Global sobre Dieta, Actividad Física y Salud, para la prevención de enfermedades no transmisibles. La meta general de esta estrategia mundial es promover y proteger la salud orientando la creación de un entorno favorable para la adopción de medidas a nivel individual, comunitario, nacional y mundial, que den lugar a una reducción de la morbilidad y mortalidad asociados a una alimentación poco sana y a la falta de actividad física. Tiene 4 objetivos fundamentales: • Reducir los factores de riesgo mediante medidas de promoción y prevención de la salud.

• Promover la conciencia y el conocimiento generales acerca de la influencia del régimen alimentario y de la actividad física en la salud, así como del potencial positivo de las intervenciones. • Fomentar el fortalecimiento de planes de acción sostenibles, integrales y que hagan participar a todos los sectores: sociedad civil, sector privado y los medios de difusión. • Seguir de cerca los datos científicos, promover la investigación y fortalecer los recursos humanos que se necesiten en este terreno. Recomendaciones con respecto a la dieta: • Aumentar el consumo de frutas y hortalizas, legumbres, cereales integrales y frutos secos. • Limitar la ingesta de grasas, sustituir las grasas saturadas (origen animal) por grasas insaturadas y tratar de eliminar los ácidos grasos trans; • Limitar la ingesta de azúcares libres; • Limitar la ingesta de sal (sodio) de toda procedencia y consumir sal yodada. • Lograr un equilibrio energético y un peso normal. Recomendaciones con respecto a la actividad física: • Que las personas se mantengan suficientemente activas durante toda la vida. • Los resultados varían según el nivel de actividad física: al menos 30 minutos de actividad regular de intensidad moderada con una frecuencia casi diaria reducen el riesgo de enfermedades cardiovasculares y de diabetes, así como los cánceres de colon y de mama. • Un fortalecimiento de la musculatura y un adiestramiento para mantener el equilibrio permiten reducir las caídas y mejorar el estado funcional de las personas de edad. • Para controlar el peso puede ser necesario un mayor nivel de actividad. En síntesis, la obesidad es uno de los factores causales de gran parte de las enfermedades no transmisibles y de las causas de muerte en la mayoría de los países. Es también un fenómeno complejo, originado por múltiples causas (alimentación inadecuada, sedentarismo y falta de actividad física, ambiente obesogénico, mala o nula información nutricional, etc.), por lo tanto su disminución y prevención requiere una estrategia amplia, que excede el ámbito médico-clínico. En el corto plazo parecen necesarias medidas tendientes a desalentar los factores y estilos de alimentación y ambientales “obesogénicos” y en el largo plazo alentar la formación temprana de una mejor conducta alimentaria y de actividad física. 4. La televisión y la obesidad

Entre los factores que han influenciado notablemente en la modificación de los hábitos alimentarios y las costumbres, se encuentra la televisión. Dentro de todos los medios de comunicación, éste cobra un rol protagónico por la fuerza que le da la imagen, y por la inigualable capacidad como medio de formación y no sólo como instrumento de información y de entretenimiento. Sin embargo numerosos estudios muestran preocupación por el impacto que produce la exposición prolongada a la televisión en el desarrollo y la conducta humana, especialmente en los niños y su vinculación con la obesidad, sedentarismo, enfermedades cardíacas, conducta agresiva, depresión, bulimia y anorexia. La relación entre televisión y obesidad puede analizarse bajo tres aspectos: el desplazamiento de la actividad física, el consumo excesivo de alimentos mientras se mira televisión y el impacto de la publicidad, favorable a un mayor consumo de alimentos ricos en calorías, grasas y sal. Este último aspecto es el que nos interesa analizar a continuación. En la Argentina de 10.6 millones de hogares, 9.5 millones tienen televisor y 5.25 millones son abonados a la televisión por cable. Nuestro país ocupa el tercer lugar en el mundo en cantidad de abonados al cable en relación con el número de familias. Los niños de la Ciudad y el Gran Buenos Aires miran televisión un promedio de 4 horas 20’ por día. El número de horas que los chicos pasan frente al televisor es igual o mayor que al que están con sus padres o en la escuela. Por lo cual hay que entender muy bien que en muchos casos el mensaje televisivo no compite con el de los padres o adultos, directamente lo reemplaza. Datos de 1997 de la Universidad Nacional de Quilmes indican que: Los niños hasta los 9 años miran alrededor de 5 horas diarias de • televisión, el promedio lo hace hasta las 22 hs. Entre los 9 y 18 años, el promedio apaga el televisor después de • las 23 hs. Sólo el 35% de los padres controlan las horas frente a la TV y los • programas que miran sus hijos. El 90% almuerza y cena con la televisión prendida. • Una encuesta realizada por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) a 4983 personas (niños, adolescentes y adultos, de ambos sexos y diferentes niveles educativos), revela que este público – mayoritariamente compuesto por población de nivel socioeconómico medio – mira un promedio de 3 horas diarias de televisión. Se presentan los datos a continuación: Consumo de TV según Edad

Hasta horas Niños

23

Adolescente 21 s Adultos 41 Fuente: COMFER 2004

Horas por día Grupos de edad 2 + de 2 a 4 + 4 a 8 + de 8 horas horas horas por día 47

23

7

49

24

6

44

13

2

Consumo de TV según Nivel Educativo Horas por día según nivel educativo Bajo Medio Alto Hasta 2 horas 25 27 45 49 42 + de 2 a 4 46 horas + 4 a 8 horas 22 20 12 4 1 + de 8 horas 7 por día Fuente: COMFER 2004 Adviértase que en un día normal, mirar televisión es, en muchos casos, la única actividad realizada durante el tiempo de ocio (aproximadamente de 5 horas). Esto se correlaciona con una alta exposición a avisos publicitarios. 5. La publicidad, los niños y la “comida chatarra” Existen numerosos estudios que documentan que los niños menores de 8 años no son capaces de interpretar la intención de la publicidad y no distinguen la publicidad de la programación habitual. Los adolescentes en cambio, son capaces de interpretar la intención de un aviso y sin embargo muchos de los productos publicitados para ellos atentan contra su salud. La Asociación Americana de Psicología –APA- hace referencia al controvertido proceso cognitivo que dispara cada comercial televisivo: para comprender un mensaje publicitario es necesario poder discriminar el contenido no comercial del comercial y atribuirle una intención persuasiva, dos habilidades que se adquieren alrededor de los ocho años. En los primeros años de vida los chicos están muy concentrados en sí mismos y presentan dificultades para ubicarse en la perspectiva del otro; paradójicamente esta incapacidad de discriminarse, los ubica en una posición particularmente frágil dentro de un mundo en el que son un objetivo codiciado por numerosas

empresas en función de su potencial de consumo. Reciben pasivamente múltiples ofertas que son incapaces de filtrar y a las que adhieren con entusiasmo. El tema es particularmente preocupante cuando los productos van asociados con hábitos de salud nocivos. Esta organización opina que las publicidades para niños menores de 8 deberían prohibirse y señala que cualquiera de sus miembros que asesore a la industria publicitaria para alcanzar a este público, está violando sus obligaciones éticas como miembro de esa Asociación. Resumiendo, podemos decir que lo que los chicos obtienen de la transmisión televisiva depende de tres factores: 1) Su habilidad cognitiva. 2) Su proceso de maduración. 3) El ambiente que los rodea. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el efecto es acumulativo, de manera que a mayor tiempo que el niño o joven pasa recibiendo un mensaje, mayor impacto producirá sobre ellos. El principal objetivo de la publicidad televisiva es vender a los niños alimentos y juguetes, siendo éstas, según diversos estudios, las dos categorías más publicitadas. En relación a comerciales de productos alimenticios, luego de un análisis realizado por expertos, se evidencia que más de un 70 % del contenido es inexacto, impreciso, inadecuado, erróneo y engañoso. Lamentablemente la mayoría de los niños, y muchas veces sus familias, creen y se aferran al contenido de dicha publicidad. A modo de ejemplo, en las propagandas de ciertos postres o cereales se remarca que consumiendo esos alimentos, el niño se vuelve más alto, fuerte, poderoso, etc. Otra forma de marketing desarrollada para impactar en los niños es asociar a determinados alimentos o incluir en la publicidad o el packaging de los mismos, personajes conocidos por los chicos (personajes de Disney en postres, stickers con personajes conocidos en yummies o salchichas, la pizza asociada a las Tortugas Ninjas, la espinaca a Popeye, etc). En muchos casos la propuesta es acompañar el alimento (generalmente de bajo aporte nutricional) con objetos coleccionables, forzando la elección del niño a determinados alimentos más que por la comida en sí, por el juguete ofrecido (“Cajita Feliz”, huevos de chocolate, snacks con “tazos”, etc.). Está demostrado que cuanto menor sea el niño y cuanta más publicidad sobre alimentos reciba, más influirá en sus padres para que compren dichos productos. A su vez, cuanto menor sea el nivel socioeconómico cultural de la familia, mayor riesgo tendrá de ser influenciada por el fenómeno publicitario, con la consiguiente adaptación de los hábitos alimentarios a estos productos.

En una nota publicada en la página web “El Portal Publicitario”, el Dr. Néstor Braidot señala que según las estadísticas argentinas, el niño tiene una incidencia en la decisión de compra del 40% en el rubro comestibles y productos de consumo, que hasta incluyen electrodomésticos (la experiencia estadounidense supera ese porcentual). Braidot es concluyente cuando asegura que "la publicidad, definitivamente, puede modificar la conducta de un niño. No digo que no haya que venderle a un chico; lo que digo es que si no nos manejamos éticamente, lo podemos dañar". Sobre las demandas y necesidades, dice que está de acuerdo "en relevar los niveles de satisfacción que un chico tiene y resolverlos; pero crearles una demanda artificial, eso no.” La industria alimentaria ofrece cada vez mayor variedad de alimentos, ricos en sabor y también en energía, grasas y azúcares, que en su mayoría se consumen fuera de los horarios habituales de comida. Este tipo de productos generalmente tiene un elevado valor calórico y exceso de grasa. En cambio, el contenido en algunos nutrientes esenciales (hierro, calcio, vitaminas A, C y fibra), es escaso y suelen tener exceso de sodio. Por otro lado son muy baratos. El impacto de este tipo de alimentos sobre el organismo varía de acuerdo a la proporción consumida. Si solamente se consumen una vez a la semana, los desequilibrios pueden ser compensados, y sus efectos “diluidos”, si la proporción es alta, se producen carencias de micronutrientes y el exceso de aporte calórico y grasas, conduciendo a la obesidad, siendo un factor de riesgo cardiovascular. 6. Antecedentes normativos 6.1. Convención por los Derechos del Niño La Convención por los Derechos del Niño, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1989, siendo ratificada por todos los miembros a excepción de dos. En el artículo 13 se reconoce el derecho de los chicos a la libertad de información, reconociéndose que por su edad y madurez, los chicos son todavía vulnerables y requieren de protección. El artículo 17 señala que los países deberán “Alentar el desarrollo de directrices apropiadas para la protección de los chicos de la información y material que pueda provocarles daño, teniendo en cuenta las provisiones del artículo 13 y 18”. Adicionalmente, el artículo 18 resalta la importancia del rol de los padres en la crianza. 6.2. Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor Algunas de las necesidades que las directrices procuran atender son las siguientes: La protección de los consumidores frente a los riesgos para su • salud y su seguridad;

El acceso de los consumidores a una información adecuada que • les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual; La educación del consumidor, incluida la educación sobre la • repercusión ambiental social y económica que tienen las elecciones del consumidor; Es interesante notar que la versión original, aparentemente incluía una la regulación del marketing de productos inapropiados para los requerimientos y hábitos dietarios. No se conocen las causas que llevaron a su eliminación. 6.3. Documento de la OMS: Marketing Food to Children – The Global Regulatory Environment La Organización Mundial de la Salud elaboró en el 2004, un documento recopilando la legislación de los distintos países en relación a la publicidad de alimentos para chicos. Según esta síntesis, el objetivo de las reglamentaciones legales de los gobiernos y de las autorregulación a las que voluntariamente se somete la industria publicitaria (guías éticas, códigos de práctica, etc.), están dirigidas a cubrir dos aspectos: asegurar que los comerciales se mantengan dentro de determinados parámetros; y/o restringir el tiempo y el contenido de los avisos (mayoritariamente en las regulaciones). El principio subyacente en ambos casos es que la publicidad no debe ser engañosa o confusa y que los chicos son una categoría que requiere especial consideración. Las cláusulas típicamente encontradas en la legislación de los distintos gobiernos, señalan que los comerciales no deben: Explotar la credibilidad de los niños • Provocar daños físicos, mentales o morales. • Hacerlos sentir inferiores a otros chicos que poseen el producto • Inducir a los chicos a presionar indebidamente a los padres para • comprar el producto publicitado. En general los tipos de restricciones a que hace referencia la legislación de los distintos países son: A – Referidas al tiempo Prohibición de interrumpir los programas de de chicos con • publicidad. Limitar la cantidad de tiempo que puede ser dedicada a la • publicidad durante la programación infantil. Prohibir la publicidad durante un cierto tiempo antes y después • de los programas infantiles. Prohibir toda publicidad para chicos en televisión • B – Referidas al contenido

Prohibición de publicidades para chicos que contengan una • oferta directa Prohibición de usar a los chicos en los avisos publicitarios. • Prohibición de usar personajes, caricaturas y personalidades que • aparezcan en los programas infantiles en las publicidades dirigidas a los menores. Prohibición de publicidades para chicos de ciertas categorías de • productos. Un importante medio para monitorear las regulaciones utilizadas en muchos países es el mecanismo de queja. Existe un amplio rango de penalidades que pueden ser impuestas por no cumplir con las regulaciones impuestas. Bajo el sistema de autorregulación, las Organizaciones de Auto regulación aplican uno o más de los siguientes mecanismos: • Ordenar la modificación del aviso o en caso contrario que sea retirado. • Crear publicidad adversa para el publicitario y sino hay rectificación crear un Alerta Publicitario para advertir a los medios. • Revocar la membresía en la organización de ` autorregulación• Solicitar a los medios el recorte de espacio para avisos o privilegios comerciales. • Descalificación para concursos publicitarios. • El no cumplimiento puede ser llevado ante las autoridades gubernamentales para mayor investigación y posibles acciones legales. Bajo los sistemas de autorregulación, un factor clave para el cumplimiento de lo estipulado por las organizaciones, es que el gobierno tenga un papel de última instancia. Las penas toman generalmente la forma de multa. En Suecia, por ejemplo, donde la publicidad para menores de 12 años está prohibida, el Ombudsman de los Consumidores responde a las quejas, y si es necesario las lleva a la justicia. 6.4 Restricciones publicitarias en el mundo Durante estos últimos años ha crecido sustancialmente la actividad referida a la regulación de las publicidades de alimentos para chicos. Así, propuestas para restringir este tipo de publicidad fueron realizadas en varios países, incluyendo Australia, Brasil, Francia, Alemania, India, Irlanda, Italia, Malasia, Nueva Zelanda, Polonia y el Reino Unido. Restricciones publicitarias

País

específicas Prohibición de publicidades para Noruega – Suecia chicos menores de 12 años. Quebec Prohibición de la publicidad antes Austria – Belgium – Luxemburgo y después de los programas para Noruega. chicos. Prohibición de publicidades de Grecia juguetes entre las 7 y las 11. Prohibición total de publicidades de juguetes de guerra. Prohibición de publicidad durante Italia los dibujos animados y publicidades haciendo uso de estos personajes; antes y después de los programas en los que aparecen. Prohibición de publicidades que Finlandia – Alemania intenten persuadir a un chico a comprar un producto a través de una oferta directa Prohibición de publicidades en Finlandia las cuales las ventas están promocionadas por caricaturas familiares a los chicos. Personajes y caricaturas que Dinamarca aparecen en los programas de los chicos está prohibido utilizarlos en comerciales. Personalidades de televisión Reino Unido infantiles están prohibidas en los comerciales antes de las 9 PM. Merchandising basado en programas de televisión infantiles no debe publicitarse ni 2 horas antes ni después de la emisión del programa concerniente. Inserción de pictograma Bélgica - Holanda indicando que deben higienizarse los dientes después del consumo, o inclusión de mensaje de salud.

6.5 - Propuestas en tratamiento durante los últimos tiempos referidas a alimentos Se han realizado muchas propuestas referidas a alimentos, así a modo de ejemplo pueden mencionarse: a) Países – Bloques y ONGs o En Brasil un proyecto presentado en febrero de 2003 tiene por objetivo restringir la publicidad de alimentos. o En Francia, una enmienda a la Ley de Salud Pública fue presentada prohibiendo los comerciales de alimentos con alto contenido en grasas y azúcar durante los programas infantiles. o En el Reino Unido, un proyecto prohibiendo publicidades de cierto tipo de alimentos para niños fue reintroducido en noviembre de 2003. Actualmente hay regulaciones específicas, incluyendo restricciones de tiempo y lugar para las publicidades de alimentos, salud, higiene, seguridad. Por ejemplo los comerciales no convenientes para los chicos no pueden ser mostrados después de las 9 PM o antes de las 5.30. Avisos de alcohol y de juegos de azar no pueden ser mostrados cuando más del 25% de la audiencia es menor de 18 años o en los programas dirigidos a menores de 18 años. o En diciembre de 2003, el parlamento irlandés discutió un proyecto para prohibir la publicidad de comida chatarra. o También a fines de 2003, la Coalición australiana para la publicidad para chicos, reiteraron su llamamiento a prohibir la publicidad de alimentos para menores de 12 años. Médicos de esta Coalición, sostienen que el marketing de “comida chatarra” para chicos contribuyó a la epidemia de obesidad en Australia y que debe ser regulada. De acuerdo a la coalición, los chicos entre 5 y 12 años miran un promedio de 2 horas y media de televisión por día, con una gran cantidad de ese tiempo llenado por comerciales de “comida basura”. La coalición quiere que el Estado restrinja tal marketing y promueva la difusión de alimentos saludables en las horas de mayor encendido. Actualmente, Australia tiene un sistema de auto regulación. Esta coalición esta formada, entre otros, por la Sociedad Australiana para el estudio de la Obesidad, la Confederación Australiana de Pediatría y Cuidados de la salud de los niños, Asociación de consumidores australianos, Asociación Australiana de Dentistas, Asociación Médica Australiana, Asociación Australiana de Salud Pública, Consejo Australiano del Cáncer, Universidad de Adelaida, etc. o La Unión Europea, se encuentra revisando una directiva, y algunos miembros están llamando a incluir restricciones directas a las publicidades de alimentos. o En Brasil se presentó una propuesta para prohibir toda publicidad para chicos. o En Estados Unidos se han realizado varias propuestas:

Proponiendo que el Instituto de Medicina estudie y recomiende lineamientos sobre publicidad de alimentos y otros estudios sobre el impacto de la publicidad en los niños; permitiendo a la Federal Trade Comission que use su autoridad para regular la publicidad de alimentos; eliminando la posibilidad de deducir de impuestos gastos en publicidad a las comidas no nutritivas; proponiendo un impuesto a las publicidades de comida chatarra para financiar campañas contra la obesidad. o La International Obesity Task Force (IOTF) ha propuesto que la publicidad de alimentos y bebidas inapropiados para los chicos sean prohibidos. Además de estas propuestas existen otras referidas a diversos aspectos de la publicidad y los chicos. Por otro lado las autorregulaciones también se están actualizando, respondiendo al creciente interés de los efectos de la publicidad en los chicos. Por ejemplo en Francia, Australia, España. Por ejemplo en España, la industria agroalimentaria, cumpliendo con el compromiso asumido por el Ministerio de Sanidad puso en marcha en septiembre de 2005 un código de autorregulación publicitaria de alimentos y bebidas destinados a niños menores de doce años – Código Paos-. Este código, que se enmarca dentro del acuerdo con el Ministerio de Sanidad en el marco de la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (NAOS), regula las franjas horarias de emisión, el modo de presentación de los productos, restricción de aparición de famosos en los comerciales, así como la información y la promoción y educación nutricional que se haga. En el documento se reconoce que, dado que un niño de entre cuatro y doce años ve una media de 54 anuncios publicitarios, "parece claro que son necesarias ciertas restricciones en la promoción de productos destinados a niños y una aplicación rigurosa de un código de buenas prácticas en la publicidad infantil". Uno de los objetivos es controlar que la promoción de los alimentos induzca al ejercicio físico y a una alimentación variada, poniendo especial atención en la prevención durante la etapa infantil. Además de este código publicitario, se han comprometido a que el etiquetado de los productos incluya información nutricional (energía, proteínas, hidratos de carbono y grasas). Las multas por incumplimiento varían de los 6.000 a 180.000 euros. 6.6. Compañías Multinacionales

Asimismo, las compañías de alimentos multinacionales están considerando nuevas lineamientos. Durante el 2003, al menos 4 de las más grandes compañías de alimentos y bebidas mundiales, desarrollaron lineamientos internos sobre marketing, incluyendo el dirigido a los chicos. Nestlé adaptará sus publicidades de acuerdo a la edad de los • chicos. Kraft Foods no promoverá el sobre consumo. • Coca Cola, reafirmó su política de prohibir el marketing para los • chicos de menos de 12 años. Casos Judiciales: • En febrero de 2005, Mc Donald's acordó pagar U$S 8.5 o millones en un juicio que alegaba el no cumplimiento de la empresa en sustituir las grasas trans usadas para freír sus comidas. La demanda reclamaba que no se había cumplido con un plan anunciado en septiembre de 2002 para disminuir los niveles de grasas trans. El dinero ganado fue repartido entre la Asociación Americana del Corazón (7.5m) y el resto para compensar a los consumidores de los efectos adversos. Otras demandas fueron realizadas en California contra las o compañías de cereales Kellogg's, Kraft and General Mills – acusándolas de publicidades engañosas en sus productos de bajo contenido de azúcar, dado que no tenían ventajas nutricionales significativas con los cereales normales. 6.7. -La normativa en nuestro país y en el MERCOSUR Entre los nuevos derechos reconocidos por la Convención Constituyente de 1994 se encuentra el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno (Artículo 42 de la Constitución Nacional). La normativa vigente en nuestro país con relación a la publicidad, está conformada por la Ley N° 22.285 de Radiodifusión y sus normas reglamentarias, complementada por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y la N° 24.240 de Defensa del Consumidor. En lo que respecta a la publicidad de determinados alimentos, suplementos dietéticos y medicamentos existen resoluciones del Ministerio de Salud y disposiciones de la ANMAT. Dada la experiencia acumulada y el desarrollo producido en las técnicas publicitarias, el Ministerio de Salud y Ambiente dictó en el 2005, la Resolución Nº 20 mediante la cual se dispuso que “Toda

publicidad o propaganda dirigida al público de (…) productos alimenticios que la autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, deberá cumplir con los criterios éticos establecidos por la ANMAT”. De tal forma, la ANMAT dicta la Disposición Nº 4980/05, que estipula los criterios a los que deberán ajustarse las publicidades o propagandas de los productos incluidos en la Resolución MS y A Nº 20/2005. En esta última normativa se prevén las sanciones a las infracciones previstas en las Ley 18.284 y en el Decreto 341/92, mediante el cual se unificaron las sanciones pecuniarias a aplicar a las infracciones cometidas contra normas sanitarias. Por otro lado, con respecto a los lineamientos autoregulatorios, existe el Código de Autorregulación Código de Etica y Autorregulación Publicitaria del Consejo de Autorregulación Publicitaria – CONARP. En este Código se señala que “La publicidad dirigida a los niños o adolescentes: 1. Debe evitar inducirlos a realizar actos que resulten física, mental o moralmente perjudicial a los mismos. 2. No se debe aprovechar de la natural credibilidad infantil ni de la inexperiencia de los jóvenes, ni deformar el sentido de lealtad de los mismos. 3. No debe mostrárselos en lugares inadecuados, ni en situaciones de riesgo o peligro para su edad, ni contener declaraciones o presentaciones visuales que puedan llevarlos a ellas. 4. No debe ofrecerse productos que no sean apropiados para ellos. Art. 35° Ningún mensaje de productos para niños o adolescentes debe: 1. Socavar sus valores sociales, sugiriendo que su uso o tenencia le dará una ventaja física, social o psicológica sobre otros niños o jóvenes. 2. Socavar la autoridad, responsabilidad, juicio o criterio de los padres y educadores. 3. Contener frases mandatorias o compulsivas que insten al menor a obtener el producto por cualquier medio. Art. 36° Ningún mensaje dirigido a los menores de edad debe crear ansiedad ni sugerir que sus padres o familiares no cumplen con sus deberes si no la satisfacen. Art., 37° Ningún mensaje de productos para niños debe insinuar que si un niño no lo compra, signifique para él una minimización y sea mirado con menos respeto o sea objeto de burlas u otras formas de ridiculización.

En el ámbito del MERCOSUR, las Asociaciones de Agencias de Publicidad firmaron un Código de Etica Conjunto del MERCOSUR que incluye un capítulo de publicidad para chicos, con las regulaciones usuales para este tipo de publicidad. • Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela tienen todos alguna forma de regulaciones para la publicidad dirigida a los chicos. • Bolivia y Costa Rica, no tienen ninguna regulación específica para la publicidad para chicos. 7 - Algunos estudios realizados sobre el impacto de los avisos publicitarios en los chicos. Universidad de Liverpool – Departamento de Psicología • Se examinó la capacidad de reconocer ocho avisos publicitarios de alimentos y ocho avisos no relacionados con alimentos a chicos flacos, con sobrepeso y obesos. El consumo de alimentos dulces y salados, snacks con alto y bajo contenido en grasas fue medido después de las sesiones. Mientras no hubo diferencias significativas en el número de los avisos no alimentarios reconocidos por los chicos flacos y obesos, los chicos obesos reconocieron más avisos de alimentos. La habilidad para reconocer estos avisos se correlacionó fuertemente con la cantidad de alimentos comidos luego de la exposición publicitaria. La cantidad de snacks ingerida por los chicos con sobrepeso y obesos fue significativamente mas alta que la de los chicos flacos. El consumo de todos los alimentos ofrecidos se incrementaron luego de los avisos de alimentos excepto los de bajo contenido graso y de sal. Estos datos demuestran que los chicos obesos tienen un grado de alertividad mayor a las cuestiones de comida. Más aun, la exposición a las mismas incrementa la cantidad de comida ingerida en todos los chicos. Lo cual sugiere que la relación entre la televisión y la obesidad infantil no es una mera cuestión de excesivo sedentarismo. La exposición a comerciales de alimentos promueve su consumo. • Universidad Católica de Chile, PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y CONDUCTAS ALIMENTARIAS Se aplicó una encuesta semiestructurada a escolares de 6 a 11 años de edad y se encontró que el 99% de ellos veía diariamente televisión durante los días que asistía al colegio de las cuales 20% veía más de tres horas diarias. Los comerciales preferidos eran los de productos envasados dulces y salados, como papas fritas, chocolates, galletas, bebidas con azúcar y en menor medida yogur. Ante la consulta de si habían consumido algún alimento o bebida que aparecía en los comerciales del día anterior, el 40% de los escolares indicó haber consumido alguno de los productos dulces o salados ya citados y el 29,7% bebidas y refrescos (polvo reconstituido). Es

interesante destacar que el 71,9% de los escolares de las 3 comunas manifestó su interés por probar los alimentos nuevos que aparecen en la televisión, en tanto el resto indicó que prefería seguir con lo acostumbrado. Los mensajes publicitarios preferidos por los escolares fueron los de productos dulces y salados como papas fritas, suflitos, chocolates, galletas y otros ricos en grasa, azúcar y sal (38,5%), bebidas (28,4%), yogur (19,5%) y comida rápida (13,6%). El 34,3% del total de escolares «siempre» disponía de dinero para comprar alimentos y el 64,2% «algunas veces». Con su dinero, el 68,1% de los escolares compraba alguno de los productos citados, el 17,2% bebidas, el 6,3% yogur y el 3,7% comida rápida. Se concluye que las conductas alimentarias de los escolares, semejantes en las 3 comunas, corresponden principalmente a alimentos poco saludables y bebidas con azúcar. Se reitera la necesidad de educar en nutrición a los escolares y a sus padres y profesores, a través de acciones gubernamentales de educación y promoción de la salud. Los autores concluyen que el alto porcentaje de escolares que ve diariamente televisión y la aparente influencia de la publicidad sobre sus preferencias alimentarias, requiere de una urgente estrategia educacional para promover hábitos de alimentación saludable. 8. La posición de la industria publicitaria La industria publicitaria, en general, propone un sistema de autorregulación, con sus propios códigos de ética. Los argumentos a favor de la autorregulación señalan que es más rápida, flexible y menos costosa, promueve el cumplimiento en vez de la evasión. Por otro lado, una crítica usual es que la industria no tiene incentivos para fijarse límites y que los consumidores, generalmente, no están representados. Algunas organizaciones tienen poder para imponer penalidades estrictas, otras no. En nuestro país, por ejemplo, la Cámara Argentina de Anunciantes se limita a notificar al publicista acerca de la existencia de infracciones, pero sin consecuencias formales. En otros países como Brasil, Colombia y Paraguay pueden ordenar la suspensión o modificación de un aviso. Dado el creciente interés y debate que se está generando a nivel mundial sobre este tema, las industrias alimentaria y publicitaria han argumentado muchas veces que no existe evidencia que relacione el aumento de la obesidad infantil con la publicidad de alimentos de bajo aporte nutricional. Al respecto cabe destacar que, si bien se reconoce que esta no es la única causa de la obesidad infantil, si uno de los objetivos principales de la publicidad es la venta y promoción del consumo de un determinado bien, la continuidad en el tiempo de este

tipo de publicidad es un indicador del cumplimiento del objetivo y de la obtención de resultados positivos (es decir mayores ventas), de lo contrario carecería de lógica económica. La industria publicitaria también argumenta que en los países donde la publicidad infantil está prohibida, no se ha registrado un descenso de la obesidad en la población infantil. En este análisis tampoco se tiene en cuenta que la promoción del consumo, es sólo uno de las múltiples causas que originan el sobrepeso y obesidad. La estrategia debe ser multiabarcativa para lograr tener resultados positivos: restringir la publicidad para no promover un ambiente obesogénico es sólo una de las muchas medidas que son necesarias. Otros factores a profundizar son: Implicancias éticas de bombardear con mensajes de productos • no saludables a un público sin la madurez necesaria para procesarlo. La promoción del doble mensaje a la población infantil: insistir en • llevar una vida saludable y por el otro lado la promoción publicitaria del consumo de alimentos que perjudican la salud. Contraposición de los mensajes televisivos con los parentales, • que por lo general tienden a desalentar el consumo de “comida chatarra” El College for American Pathologists sostiene que la publicidad de “comida chatarra” crea una necesidad en los chicos y altera sus hábitos alimentarios y los alientan a creer que este tipo de alimentos son buenos y/o que los ayudarán a mejorar Adviértase, que si consideramos que el consumo inmoderado de “comida chatarra” es perjudicial para la salud (como es atestiguado por numerosos trabajos científicos), se estaría infringiendo las restricciones ya impuestas o autoimpuestas a la industria publicitaria que sostienen que los comerciales no deben provocar daños físicos, mentales o morales. En síntesis, se está induciendo a una población, que en muchos casos no tiene la posibilidad de poder procesar cognitivamente la información que se le presenta, a consumir alimentos que ponen en riesgo su salud futura. De todas formas, como se verá a continuación, en numerosos países la industria publicitaria está reacomodando sus autorregulaciones a los nuevos y requerimientos sociales 9. Conclusión La obesidad tiene efectos no sólo estéticos sino que es uno de los factores responsables del creciente aumento de enfermedades no transmisibles a nivel mundial, y uno de las principales causas de mortalidad. En la mayoría de los casos la prevención funciona y esas

muertes y enfermedades podrían evitarse con políticas y estrategias adecuadas. El problema debe ser abordado por múltiples aristas: información nutricional adecuada, promoción de producción de alimentos con menor contenido de grasas y azúcares, desincentivar el sedentarismo, promocionar un ambiente no obesogénico, etc. Este proyecto, realiza una contribución en este último aspecto: prohíbe que se promueva el consumo entre la población infantil, en muchos casos sin la madurez cognitiva necesaria para procesar los contenidos publicitarios, de alimentos comúnmente conocidos como “comida chatarra”, cuyo consumo excesivo provoca un daño a la salud. Hay que tener en cuenta que desde el punto de vista empresarial, la publicidad es tanto un medio de captación de nuevos consumidores como de difusión de sus productos. Desde la perspectiva del consumidor, es el medio por el que se accede a la información sobre la existencia y características de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, permitiendo la elección. La publicidad tiene un profundo impacto en cómo las personas entienden la vida, el mundo y a sí mismas, especialmente con relación a sus valores y sus modos de elección y comportamiento. Por ello, si bien la publicidad se desarrolla en el marco del derecho a la libertad de expresión, requiere del dictado de pautas o prohibiciones a determinadas conductas o productos, en protección de los derechos, intereses o la salud de los consumidores. Quizás, la forma de vida del siglo XXI (en la que el marketing y la publicidad juegan un rol muy importante), nos encuentre sobre adaptados y sin posibilidad de cuestionarnos sobre la legitimidad de transformar en consumidores ávidos (y de productos no saludables) a chicos de muy baja edad. Pero, como sucedió en el caso del tabaco y sucede ahora con la comida chatarra, la realidad hace que nos tengamos que replantear algunos temas y propiciar políticas que defiendan el derecho a la salud de la población. Jorge M. Capitanich.-

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