07. Estado miembro: República de Eslovenia. Estado miembro: Dinamarca

C 132/22 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.5.2008 Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales c

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C 132/22

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

30.5.2008

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (2008/C 132/06) Ayuda no: XA 334/07

Ayuda no: XA 341/07

Estado miembro: Dinamarca

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: — Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Konsulentrådgivning fra Landscentret, Fjerkræ. Støttemodtager er Dansk Landbrugsrådgivning, Landscentret Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), jf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004

Región: Občina Radlje ob Dravi Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodeljevanje državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Radlje ob Dravi Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Radlje ob Dravi za programsko obdobje 2007–2013 Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2007: 31 309,79 EUR

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2 862 000 DKK en 2007-2008

2008: 31 967,30 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

2011: 34 023,82 EUR

Fecha de aplicación: 1.10.2007 Duración del régimen o de la ayuda individual: 30.9.2008 Objetivo de la ayuda: El objetivo del proyecto es facilitar asesoramiento técnico imparcial y muy cualificado de carácter general. También tiene por objeto mantener una alto nivel de cualificación en la producción de huevos para el consumo humano, huevos para incubar y pollos, así como de conocimientos sobre las instalaciones agrícolas, el equipo y las cuestiones de medio ambiente.

2009: 32 638,61 EUR 2010: 33 324,02 EUR 2012: 34 738,32 EUR 2013: 35 467,82 EUR Intensidad máxima de la ayuda: 1. Inversiones en explotaciones para producción primaria: — hasta el 50 % de los gastos subvencionables en zonas desfavorecidas, — hasta el 40 % de los gastos subvencionables en otras zonas,

Los beneficiarios finales son los productores del sector de las aves de corral. Este proyecto sólo se aplica a las empresas pequeñas y medianas.

— hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 50 % en otras zonas cuando la inversión la realizan jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación.

Las ayudas se acogen al artículo 15, apartado 2, letra c), del citado Reglamento y cubren los costes de los servicios de consultoría

La ayuda se destinará a la mejora de las explotaciones, a la adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, a las inversiones en cultivos permanentes y a la mejora de pastos y tierras de labor.

Sectores económicos afectados: Sector de las aves de corral 2. Conservación de paisajes y edificios tradicionales: Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Fjerkræafgiftsfonden Axeltorv 3 DK-1609 København V Dirección de Internet: www.fa-fonden.dk Información adicional: —

— hasta el 100 % de los costes reales de las inversiones sin finalidad productiva, — hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, de las inversiones en medios de producción agrícola, — podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta un 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios.

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3. Traslado de edificios agrarios por interés público: — hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes, — cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente, — cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente. 4. Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro: — el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas para asegurar cultivos y productos y al ganado contra las enfermedades. 5. Concentración parcelaria: — hasta el 100 % de los costes legales y administrativos subvencionables. 6. Ayuda para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad: — hasta el 100 % de los costes reales; esta ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos a los productores. 7. Asistencia técnica al sector agrario: — hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría prestados por terceros, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones y sitios web, y servicios de sustitución. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos a los productores Fecha de aplicación: Noviembre de 2007 (no se concederán ayudas hasta que el presente resumen no se publique en la web de la Comisión Europea)

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el municipio de Radlje ob Dravi en el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3): — artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias, — artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales, — artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público, — artículo 12: Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro, — artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria, — artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad, — artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario Sector o sectores afectados: Agricultura Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: Občina Radlje ob Dravi Mariborska cesta 7 SLO-2360 Radlje ob Dravi Dirección de Internet: http://www.medobcinski.si/index.php?action=showIzdaja&year=2007&izdajaID=422 No 472, página 905 Información adicional: La ayuda para el pago de primas de pólizas de seguro de cultivos y fruta contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden asimilarse a catástrofes naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormentas e inundaciones. El reglamento municipal se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013 Ayuda no: XA 343/07

Objetivo de la ayuda: Objetivo principal: impulsar el desarrollo agrario y rural:

Estado miembro: Francia

— Ayudar a las PYME

Región: Département des Bouches-du-Rhône

Referencia a artículos del Reglamento (CE) n 1857/2006 y costes subvencionables: o

El capítulo II del Reglamento relativo a la concesión de ayudas para medidas de conservación y de desarrollo agrícola y rural en

Denominación del régimen de ayudas: Aide à l'assainissement des exploitations agricoles touchées par le feu bactérien grâce à la mise à disposition de main d'œuvre par l'intermédiaire du groupement d'employeurs REAGIR

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Base jurídica:

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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

— Article 10 du règlement (CE) n 1857/2006 du 15 décembre 2006 o

— Délibérations du Conseil général des Bouches-du-Rhône en date des 28 septembre et 24 octobre 2007 Gasto anual previsto en virtud del régimen: Dotación global de 500 000 EUR, como máximo, abonados a la agrupación de empresarios en dos tramos: el 50 % en el momento de la firma del convenio y el saldo una vez entregado el balance de actividad

Monsieur le Président du Conseil général Direction de l'Agriculture et du Tourisme Hôtel du Département 52, avenue de Saint-Just F-13256 — Marseille Cedex 20 Dirección de Internet: http://www.cg13.fr

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda del Consejo General adoptará la forma de una financiación parcial de los costes derivados del suministro de mano de obra para sanear la explotación infectada. La mano de obra necesaria se calculará en función de las superficies a tratar, suponiendo que se realizarán dos intervenciones, como máximo, la primera para podar las ramas infectadas y la segunda, en función de la estación del año, para quemarlas. El importe de la financiación por explotación no podrá rebasar un máximo de 3 000 horas por explotación, lo que corresponde a una financiación máxima de 44 700 EUR. El Departamento aportará, como máximo, el 65 % de la contribución necesaria para la financiación de los costes derivados de la mano de obra, es decir, 29 055 EUR por explotación. El 35 % restante, o sea, 15 645 EUR correrá a cargo del propietario de la explotación Fecha de aplicación: Tras la recepción del acuse de recibo de la Comisión Duración del régimen: Otoño-invierno 2007-2008 Objetivo y modalidad de la ayuda: Permitir que las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas del Departamento de Bouches-du-Rhône que han declarado a la Administración estar afectadas por el fuego bacteriano saneen sus huertos de frutales de pepita (perales y manzanos). El fuego bacteriano, enfermedad incurable que lleva aparejado un deterioro drástico, total o parcial, de la planta afectada, se ha propagado de forma excepcional desde la primavera de 2007, debido a unas condiciones climáticas especialmente favorables. Para combatirla se requieren, dependiendo de su virulencia, entre 1 y 10 intervenciones anuales, durante el periodo de lucha (actividades de poda y de eliminación de los residuos). De los 120 agricultores que han declarado la enfermedad al Servicio Regional de Protección de las Especies Vegetales, 25 han solicitado acogerse a la ayuda para el saneamiento de sus explotaciones, lo que representa una superficie total pendiente de saneamiento de 418 ha. Dicho saneamiento debe llevarse a cabo antes de la caída de las hojas de los árboles. Esta ayuda puntual finalizará una vez terminadas las labores de saneamiento.

Ayuda no: XA 345/07 Estado miembro: España Región: Comunidad Autónoma de Canarias Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 Base jurídica: Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de octubre de 2007, por la que se convocan las ayudas por los daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario, previstas en el Decreto territorial no 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 801 077,84 EUR Intensidad máxima de la ayuda: Con carácter general hasta el 90 % de los daños producidos por las inundaciones. No obstante, en el supuesto de las ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones y ocasionados en las infraestructuras de industrialización o comercialización de productos agrarios, el importe de la ayuda deberá respetar lo establecido en el Reglamento (CE) no 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 sobre las ayudas «de minimis» Fecha de aplicación: Desde que se publique la referida Orden de 29.10.2007 Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2008 Objetivo de la ayuda:

La ayuda, que se concederá en forma de subvención de los servicios, sin efectuar pagos directos a los productores, se basará por tanto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, que trata de las «ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y a las infestaciones parasitarias»

Ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos. Artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Sector o sectores afectados: Las explotaciones agrícolas del departamento de Bouches-du-Rhône con huertos de frutales de pepita (perales y manzanos)

— los daños registrados en las producciones agrícolas,

Los costes subvencionables cubiertos por el régimen de ayudas son los siguientes:

— los daños registrados en las producciones ganaderas,

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— la reparación de los daños producidos en las estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, que no estén cubiertos por seguros,

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

— los animales muertos, que no estén cubiertos por seguros.

2008: 70 000 EUR

Por lo que respecta a las ayudas a la producción agrícola y ganadera están condicionadas a que los beneficiarios hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción y a que estas explotaciones tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2007. Se admiten también aquellas producciones, para las que en la fecha del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro, siempre y cuando se hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior, así como aquellas producciones que no estuvieran incluidas en el plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

2009: 70 000 EUR

Por lo que respecta a los daños producidos en las infraestructuras, la ayuda se determinará en función del coste aprobado por la Dirección General de Agricultura en base a los módulos de coste máximo que se establezcan a estos efectos. Por lo que respecta a las ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones en las infraestructuras de industrialización y comercialización agraria, sus beneficiarios deberán además cumplir con los requisitos que impone el Reglamento (CE) no 1998/2006; entre los cuales se encuentra el de que el importe total de las ayudas de minimis recibido por cualquier empresa no puede superar los 200 000 EUR en un periodo de tres ejercicios fiscales Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores susceptibles de recibir ayuda con arreglo al presente Reglamento

2007: 70 000 EUR

2010: 75 000 EUR 2011: 75 000 EUR 2012: 75 000 EUR 2013: 80 000 EUR Intensidad máxima de la ayuda: 1. Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria: — hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % de los costes subvencionables para inversiones en otras zonas. La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, la adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, y mejora de pastos y tierras agrícolas. 2. Conservación de edificios tradicionales: — hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Gobierno de Canarias C/ José Manuel Guimerá no 10 — 3a planta E-38071 Santa Cruz de Tenerife

— hasta el 100 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a conservar elementos no productivos del patrimonio cultural de las explotaciones (lugares de interés arqueológico o histórico),

Dirección web:

— podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos culturales de los edificios.

http://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/otros/ayudas/ inundacionHierro.htm Información adicional: Las Palmas de Gran Canaria, 2 de noviembre de 2007. Ildefonso Socorro QUEVEDO Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea

3. Pago de primas de seguro: — el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

Ayuda no: XA 376/07 Estado miembro: República de Eslovenia Región: Območje občine Pesnica

4. Ayuda a la concentración parcelaria: — hasta el 100 % de los costes reales judiciales y administrativos incurridos.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodelitev državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Pesnica

5. Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči, pomoči de minimis in izvajanju drugih ukrepov razvoja podeželja v občini Pesnica

— hasta el 100 % de los costes incurridos, en forma de servicios subvencionados, la ayuda no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

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6. Prestación de asistencia técnica al sector agrario: — hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores Fecha de aplicación: Diciembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea) Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013 Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda estatal y de minimis y sobre la aplicación de otras medidas de desarrollo rural en el municipio de Pesnica para el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3-22): — artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias, — artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

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— artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro, — artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria, — artículo 14: Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad, — artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario Sector o sectores afectados: Agricultura Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: Občina Pesnica Pesnica pri Mariboru 39a SLO-2211 Pesnica pri Mariboru Dirección Internet: http://www.izit.si/muv/index.php?action=showIzdaja&year=2007&izdajaID=427 No 582, página 1147 Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones. Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda) Venčeslav SENEKOVIČ Alcalde Municipio de Pesnica

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