09) PROYECTO DE LEY

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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-1834/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1°.- Declárase la Intervención Federal a la Provincia de Tucumán en su Poder Ejecutivo, conforme los artículos 6 y 75 inciso 31 de la Constitución Nacional, con el objeto de proceder garantizar la forma republicana de gobierno y la administración de justicia, consagradas en el Art. 5 de la Constitución Nacional. Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal de la citada provincia con acuerdo del Senado. Artículo 3°.- Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Gobernador y Vicegobernador. Artículo 4°.- Las designaciones que disponga el Interventor Federal en el Poder Judicial, que serán exclusivamente para la cobertura de vacantes ya existentes, serán consideradas en comisión hasta la normalización institucional de la provincia. Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo nacional impartirá las instrucciones a las que deberá ajustar su cometido el Interventor Federal, para asegurar la pronta normalización y el pleno funcionamiento de los poderes provinciales. Artículo 6°.- La intervención tendrá un plazo máximo de noventa días, y deberá convocar a elecciones de Gobernador y Vicegobernador dentro de los sesenta días de asumidas las funciones del Interventor Federal. Artículo 7°.- La intervención Federal finalizará su cometido a los treinta días de haberse realizado las elecciones provinciales, fecha en que deberá entregar el Gobierno de la Provincia, a las autoridades surgidas de los comicios a que se refiere el artículo anterior. Artículo 8º.- La Policía Federal Argentina y la Gendarmería Nacional prestarán todo el apoyo que requiera el interventor federal para el cumplimiento de la misión encomendada. Artículo 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a rentas generales. Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Es muy triste para mí tener que recurrir a este extremo recurso para garantizar el sistema republicano y el servicio de justicia en mi Provincia. No se han cumplido todavía veinte años de la última intervención y pareciera que nuestro pueblo está condenado a sufrir el autoritarismo y el subyugamiento de su dignidad. Es lamentable que nuevamente deba disponer la intervención federal el Congreso de la Nación para reestablecer la forma republicana de gobierno y los principios fundantes de la democracia. La situación es grave ya que el Gobernador de mi provincia parece entender que el sistema constitucional debe girar en su persona. La prueba de ello es que ha apelado a los más bajos recursos para perpetuarse en el poder y transformar una Constitución republicana en una feudal, violando palmariamente el consolidado sistema constitucional argentino. La situación que vivimos en la actualidad tienen origen en la reforma de la Constitución Provincial del año 2006, y se refleja por la ilegítima conformación por parte del Poder Ejecutivo, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en abierta oposición a las decisiones judiciales, confirmadas por la Corte Suprema de Tucumán, que han declarado la INCONSTITUCIONALIDAD de tal instituto en la manera que se pretende ejecutar. Asimismo debemos mencionar que lo propio ha ocurrido con la figura del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). En ambos casos existe un desequilibro en la forma que deben ser nombrados y removidos los jueces, donde el estamento político tiene una preeminencia inusitada, nunca antes vista en el sistema constitucional provincial comparado. En general, la doctrina de la intervención se considera legítima cuando media una o más circunstancias de origen interno o externo que pongan en peligro la estabilidad institucional de una provincia; o bien cuando el funcionamiento irregular de alguno de los poderes del estado enerva la naturaleza y el espíritu de la forma republicana de gobierno, y torna ilusorios, en los hechos, los derechos y garantías que tal forma de convivencia tutela y consagra a favor de todos los ciudadanos. En efecto, como comenté, en la reforma de la Constitución Provincial (CP) del año 2006, se incluyó en su articulado las figuras del Consejo

Asesor de la Magistratura (artículo 101, inc. 5° CP) y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (Arts.125 a 131 CP). A raíz de ello el Colegio Público de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados de Sur, iniciaron diversas acciones declarativas de inconstitucionalidad, alguna de las cuales ya fueron resueltas y otras que aún se encuentran en trámite. A los efectos de tomar conocimiento detallado y tener mejores elementos para decidir, las comisiones a las que se gire este proyecto en tratamiento, deberán como medida previa y urgente realizar un formal pedido a al Poder Judicial de la Provincia de Tucumán y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la remisión de copia certificada de todas las actuaciones judiciales relativas a este tema que hayan sido entabladas contra el Poder Ejecutivo de la Provincia. De la misma forma exhortar al Poder Ejecutivo Provincial y la Legislatura para que envíe copia certificada de toda la documentación referida a la conformación del Jurado de Enjuiciamiento, así como también una listado de todos los asuntos sujetos a la decisión de la jurisdicción Poder Judicial provincial en los que el Gobierno o la Legislatura sean parte. Por último también se pida a la Legislatura que envíe copia certificada de las denuncias contra Jueces Provinciales, el estado de las mismas y la cantidad de juzgados vacantes. El hecho que se ha suscitado la última semana, y que reviste gravedad institucional, es la conformación del Jurado de Enjuiciamiento, por parte del Poder Ejecutivo, el que en contradicción con las sentencias judiciales que le prohíben hacerlo de la forma que se realizó, ha desafiado abiertamente al Poder Judicial de la Provincia. Esta circunstancia no es casual, ya que se aprovecha el contexto electoral para tomar una medida que afectan a las instituciones republicanas, con el objeto de descalificar las críticas como formuladas dentro del clima electoral, siendo que la gravedad de lo ocurrido excede la coyuntura. La gravedad del hecho se configura desde en el momento en que el Jurado de Enjuiciamiento asuma funciones, los poderes políticos de la Provincia tienen la potestad de remover los jueces inferiores a su arbitrio, en clara violación de las normas establecidas en la Constitución de la Nación en los artículos 1, 5, 6, 29, 31, 33, 114 y 115 y los tratados internacionales a ella incorporados. El sistema de remoción de los jueces ha quedado configurado mediante un sistema mixto que es inédito en el derecho constitucional provincial y comparado, que no satisface las garantías mínimas de constitucionalidad y aseguramiento de la administración de justicia y forma republicana de gobierno. El Poder Legislativo es juez y acusador, ya que mediante la Comisión de Juicio Político (art.48 CP) conformada por doce legisladores, los que realizan un ante-juicio y deciden la acusación (art 129 CP), y el Jurado de Enjuiciamiento, conformado por ocho integrantes, de los cuales cinco son

Legisladores, uno por el Poder Ejecutivo, uno por el Poder Judicial y uno por los Abogados, proceden a juzgar y remover a los magistrados. Queda claro que de esta ecuación, la decisión de remover a los jueces queda en manos de los representantes políticos, que son cinco legisladores oficialistas y el Ministro de Justicia y Gobierno de la Provincia, un total de seis sobre ocho voluntades que se erige como un desequilibrio desproporcionado para un órgano de las características que se trata. Esto, en una palabra, pone el destino de la justicia a en manos del Gobernador José Alperovich, quien según su humor o conveniencia tiene el poder de destituir a los jueces que no sigan su voluntad. En tal sentido se ha dicho que “El cumplimiento de la directriz de imparcialidad puede resultar francamente imposible, cuando el juicio político está a cargo de diputados o senadores que piensan que deben actuar como devotos ejecutores de la voluntad presidencial o están vinculados a partidos políticos que exigen a menudo a sus miembros una férrea disciplina partidaria. Si los legisladores se auto consideran soldados del jefe de estado –o si son obligados a asumir esos roles por las buenas o por las malas-, no podrían, en verdad, ser entonces jueces “imparciales” del juicio político. En definitiva: ¿Es medianamente posible encontrar en esos congresistas suficientes vestigios de imparcialidad como para asumir genuinamente roles jurisdiccionales en el juicio político? La respuesta parece ser decididamente, negativa (Sagües, Néstor Pedro, “Derecho procesal constitucional. Logros y obstáculos”, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2006, pág. 173). Esto no es una mera especulación, sino que es el resultado de una realidad que el gobernador hace saber a diario a sus seguidores y adeptos como modo de ejercer el poder. Al efecto pueden verse las declaraciones que ha realizado en los medios periodísticos de la provincia donde hizo saber que en caso que la justicia no lo habilite para la re-re elección (tercer período que le está vedado), impulsará una nueva reforma constitucional. También se ha hecho saber que la Fiscalía de Estado intentará recusar a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que eventualmente podían fallar en contra de los intereses del Gobernador. Todo esto, sumado al desobedecimiento de los fallos judiciales respecto de la forma en que debe conformar el Jurado de Enjuiciamiento, pone en evidencia que el avasallamiento de un poder sobre los otros no tiene límites. De modo ilustrativo adjunto algunos artículos publicados en la prensa provincial que dan cuenta de la situación. El hecho de que el Poder Ejecutivo, con acompañamiento del Legislativo, tenga preeminencia en lo relativo a la designación y remoción de los jueces cercena el principio de la división de los poderes, viola el sistema republicano de gobierno y desconocen la independencia del Poder Judicial, tanto en la integración como en la

remoción de sus miembros, con lo cual lesionan también los legítimos derechos de los ciudadanos a contar con jueces libres e independientes que inspiren seguridad y confianza en su autodeterminación. No existe base constitucional que fundamente la superioridad de un poder sobre otro, sino un armonioso y equilibrado juego de funciones. La situación normativa y de hecho aquí planteada no resguardan el equilibrio de poderes del sistema republicano consagrado constitucionalmente y también vulneran el principio de supremacía constitucional, en virtud del cual todos los actos y normas de la vida provincial deben adecuarse en última instancia a la Constitución de la Nación, de forma tal que se encuentra alterada la forma republicana de gobierno y vulnerados los principios constitucionales del estado de derecho. Como lo definió Quiroga Lavié, la intervención federal “... es un acto ejecutivo del gobierno federal, de carácter no sancionatorio, por el cual se remueven o sostienen a las autoridades provinciales en sus cargos en caso de encontrarse subvertida en una provincia la forma republicana de gobierno...” (Q. Lavié, Humberto; Derecho Constitucional; Buenos Aires, De Palma, 1984, pág. 601). En la actualidad la situación de la administración de justicia se encuentra en grave riesgo ya que trabado el mecanismo para nombrar jueces por un mero capricho del Gobernador, al no querer respetar las decisiones judiciales, y no hacer funcionar las instituciones bajo las normas del Estado de Derecho ordenado bajo los principios rectores de la Constitución Nacional, deja en estado de abandono la administración de justicia en la Provincia, obstando de tal forma al mantenimiento de la paz social. Por tal motivo, para reestablecer la armonía de los poderes en la Provincia, solicito a mis pares acompañen con su voto el presente proyecto de ley. Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. -

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