1.- DESCRIPCION DE LA NECESIDAD

GOBERNACION Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de Biosfera Seaflower SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIV

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1.- DESCRIPCION DE LA NECESIDAD
GOBERNACION Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de Biosfera Seaflower SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIV

1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER:
SOCIEDAD TELEVISION DEL PACIFICO LTDA. – TELEPACIFICO NIT.890331524-7 DIVISION TECNICA Y SISTEMAS ESTUDIOS PREVIOS FECHA: 2016 700-28-09-02-16-16 E

I. IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL PROBLEMA O NECESIDAD
ALCALDIA DE VILLAVICENCIO PROCESO DE EDUCACION MUNICIPAL Subproceso de Instituciones Educativas– Gestión Directiva Versión 1 FR-1540-MAN-GD01-03 Vig

1. DESCRIPCION GENERAL
Nombre del curso: Homosexualidad y Bisexualidad (CBU) Facultad o Departamento: Facultad de Ciencias sociales, Departamento de Psicología Grupo de Inve

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GOBERNACION Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de Biosfera Seaflower

SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

San Andrés Islas, Enero de 2013

ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO DE 12 MBPS Y LA CONEXIÓN DE DATOS POR FIBRA ÓPTICA EN LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

El Suscrito Secretario de Servicios Administrativos de la Gobernación del Departamento Archipiélago, en cumplimiento de los principios y postulados contenidos en la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, procede a realizar los estudios previos para que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adelante el proceso de contratación a través del cual se garantice la compra de equipos biométricos, equipos de control de acceso y software de verificación biométrica de identidad con destino a los módulos de la OCCRE para atención de entrada y salida de turistas y residentes en los puertos de acceso del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa catalina

1.- DESCRIPCION DE LA NECESIDAD El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el desarrollo de sus diferentes actividades requiere en forma permanente contar con un servicio de acceso a internet, con el cual los funcionarios puedan desarrollar sus actividades cotidianas, este canal debe ser de buena calidad y con una velocidad y tiempos de respuesta óptimo. Es importante tener en cuenta que en diciembre de 2011 se celebró el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el que a la administración Departamental, en diciembre de 2012 se realizó modificación al convenio ampliando la capacidad para la Gobernación a 12 Mbps, en este convenio se establece como obligación por parte de nuestra entidad de realizar la conexión de última milla, razón es necesario contratar este servicio.

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR:

2.1. Descripción del Objeto a Contratar y sus especificaciones esenciales: 2.1.1 Objeto: La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO

2.1.2 Especificaciones y alcance del objeto

“Continuación “La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”

Hoja. 2

El objeto del contrato es la prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica, con las siguientes características:

CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS PARA EL CANAL: 1

Canal simétrico dedicado 12 Mbps. (Full Duplex). 14 Direcciones IPv4 Públicas y garantizar la posibilidad de implementación y uso futuro de direcciones IPv6 públicas. El Proponente debe proporcionar un Diagrama topológico de la solución propuesta. El Proponente del servicio debe certificar Título Habilitante Convergente y/o Licencia de valor agregado registrada ante el Ministerio de TIC El Proponente debe incluir los equipos necesarios dependiendo del medio de transmisión, para el uso dedicado al servicio de acceso a Internet el cual será instalado en el gabinete de comunicaciones de la oficina de sistemas de la Gobernación. Este valor deberá estar incluido en el costo de la propuesta. El proponente debe incluir en el costo de la propuesta los equipos necesarios para el "colocate" en las estaciones de Tolú y San Andrés

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El oferente deberá permitir la administración y priorización del tráfico para el uso de ciertos protocolos que requieran el aumento de su capacidad dentro del ancho de banda establecido por el mismo. El canal debe tener una solución de última milla en Fibra óptica, así como conectividad redundante para contingencias de conexión de la fibra y/o mantenimiento de la misma. El oferente deberá incluir el servicio de instalación en su propuesta Para efectos del presupuesto establecido y de la prestación del servicio el proponente deberá tener en cuenta que la Gobernación Departamental cuenta con un convenio Interadministrativo de cooperación suscrito con el fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones, el cual asigna a la Administración Departamental una capacidad de 12 Mbps entregada en un puerto Fast Ethernet en los siguientes extremos: Uno en el Departamento de Sucre, municipio de Santiago de Tolú, en la Estación de cable submarino Tolú y el otro extremo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Isla de San Andrés, en la Estación de Cable submarino en los Distribuidores asignados para entrega de capacidad de Gobierno. Por lo cual el trayecto entre estas dos estaciones es gratuito. Con base en el convenio enunciado, la Gobernación gestionará con el operador lo correspondiente al ingreso de su personal a las instalaciones de cable submarino para la instalación, operación y mantenimiento de la conectividad de internet El proveedor es responsable de llevar la conexión de última milla desde los puertos asignados en la estación de cable de San Andres hasta la Gobernación de San Andrés, y desde los puertos asignados en la estación de Tolú a donde el proveedor lo requiera llevar.

CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS PARA LA CONEXIÓN DE LAS SEDES: 1. Soporte ante cualquier eventualidad de los siguientes enlaces: 

Centro de comunicaciones ubicado en la oficina del grupo de sistemas de la Gobernación y el centro de comunicaciones ubicado en la Secretaría de Hacienda

“Continuación “La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”



Hoja. 3 Centro de comunicaciones ubicado en la oficina del grupo de sistemas de la Gobernación y el centro de comunicaciones ubicado la Occre Principal (Enlace Propietario)

2. Suministro, tendido y conectorización de Cable de Fibra Óptica de 24 Hilos y suministro e instalación de adaptadores de señal óptica a eléctrica (Data Converter), para la conformación de los siguientes enlaces:    

Enlace entre el centro de comunicaciones ubicado en la oficina del grupo de sistemas de la Gobernación y el centro de comunicaciones ubicado en el Departamento Administrativo de Planeación Enlace entre el centro de comunicaciones ubicado en la oficina del grupo de sistemas de la Gobernación y el centro de comunicaciones ubicado en la Secretaría de Agricultura Enlace entre el centro de comunicaciones ubicado en la oficina del grupo de sistemas de la Gobernación y el centro de comunicaciones ubicado en la Secretaría de Educación. Enlace entre el centro de comunicaciones ubicado en la oficina del grupo de sistemas de la Gobernación y La Asamblea.

Una vez recibido estos enlaces, la gobernación tendrá una garantía de doce meses, luego de este periodo el mantenimiento y operación de la conexión serán por cuenta de la oficina de sistemas de la gobernación.

3. Instalación de 9 puntos de conexión de datos, distribuidos entre las siguientes dependencias.         

Occre Aeropuerto Occre Muelle Casa de Justicia Oficina de Pensiones Oficina de Bomberos Laboratorio de Salud Pública Secretaría de Turismo CRUE (Hospital Amor de Patria cuarto piso) Centro de Salud San Luis

4. Transporte de datos para interconexión de los puntos enunciados en el numeral dos (2) con la Oficina del Grupo de Sistemas de la Gobernación, con las siguientes características mínimas.         

Occre Aeropuerto Occre Muelle Casa de Justicia Oficina de Pensiones Oficina de Bomberos Laboratorio de Salud Pública Secretaría de Turismo CRUE (Hospital Amor de Patria cuarto piso) Centro de Salud San Luis

Este servicio se prestará por doce meses 5. Soporte y mantenimientos de los enlaces enunciados en el numeral tres (3).

“Continuación “La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”

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6. Los enlaces deben ser entregados en interface Giga Ethernet.(en base 10,100,1000) ya sea en media converters o módulos de fibra para la conexión de estos en swicthes de la Gobernación. Los enlaces no deben presentar ningún tipo de restricción en cuanto al tipo de tecnología que se requiera emplear entre ellos, incluido el uso sin limitaciones de puertos y protocolos. 7. Los enlaces no deben presentar ningún tipo de restricción en cuanto al tipo de tecnología que se requiera emplear entre ellos, incluido el uso sin limitaciones de puertos , protocolos y velocidades entre las dependencias. 8. Suministro de un organizador de fibra (ODF) donde van a reposar los hilos y desde donde se realizará la interconexión con las dependencias enunciadas en el numeral 1 y 2. 2.2. Obligaciones del contratista

a) Mantener comunicación con la entidad a través del Supervisor del contrato, a fin de recibir las orientaciones y evaluar el cumplimiento del objeto del mismo. b) Garantizar que entregará un servicio de excelente calidad, y que efectuarán correctivos en caso de problemas que se presenten en la prestación del servicio. c) Pagar por su cuenta todos los derechos, impuestos y los gastos legales en que incurra para el cumplimiento del objeto del contrato. d) Desarrollar el objeto del contrato de acuerdo con la propuesta presentada, los Pliegos de condiciones y para las especificaciones técnicas requeridas por la entidad. e) Atender todas las recomendaciones que oportunamente indique el supervisor del contrato. f) Dar cumplimiento a las leyes, ordenanzas, acuerdos y reglamentos aplicables que existan sobre el particular. Las facturas de venta deben cumplir, como requisito mínimo, las normas fiscales vigentes establecidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario. g) Suministrar la información que solicite el supervisor para ejercer el adecuado seguimiento del contrato. h) Las demás propias del objeto del contrato que sean necesarias para dar cumplimiento al mismo. 2.3. Plazo: El plazo de ejecución de este contrato es de doce (12) meses, a partir del cumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución del mismo y el acta de inicio. 2.4. Presupuesto: El presupuesto oficial estimado para la presente contratación del servicio asciende a la suma CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($140’000.000.oo) Mcte para lo cual en el presupuesto asignado al DEPARTAMENTO, existe disponibilidad para atender el gasto, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 13 de 2013, expedido por el Profesional Especializado Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Departamento.

“Continuación “La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”

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3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.

De conformidad con el inciso final del literal b) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta que la naturaleza y alcance del contrato que se suscribirá como consecuencia del presente proceso de selección, se relaciona con la prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la presente convocatoria y contratación se rige

por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, decreto 019 de 2012, decreto 734 de 2012 además del contenido de las normas especiales que rigen para el departamento sobre el control poblacional, siendo estas el Decreto ley 2762 de 1991, Ley 47 de 1993 y la Ley 915 de 2004. Que la contratación de menor cuantía para la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el año 2013 será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales, es decir, $265.275.000.oo; por lo tanto, y en consideración al presupuesto oficial del presente proceso, es superior a la mínima cuantía e inferior a la mayor cuantía la modalidad de selección será la de Selección abreviada de menor cuantía, definida en el artículo 2, numeral 2, literal b), de la Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 el decreto 019 y 734 de 2012

4.- DESCRIPCIÓN TECNICA Y ECONOMICA DEL CONTRATO 4.1. Descripción Económica del Contrato: Económicamente, el valor estimado del presente contrato se obtuvo a partir del histórico de la contratación del año inmediatamente anterior el incremento del 4.02% del salario mínimo legal para la vigencia 2013 (Decreto 2738 de 2012.) y el índice de precios al consumidor proyectado por el Banco de la Republica para la vigencia 2013 y con base a cotizaciones solicitadas.

4. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

4.1. Descripción Económica y valor estimado del Contrato: De acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012 y teniendo en cuenta algunas variables como el análisis y estudio técnico y económico efectuado sobre la oferta existente en el mercado, Económicamente, el valor del contrato se obtuvo a partir de la estimación de las cotizaciones presentadas por Empresas Especializadas en la materia, así como la realización de una investigación de precios del mercado y mediante la consulta en Internet de procesos contractuales con el mismo objeto a contratar. 4.2. Descripción Técnica del Contrato:

4.2.1 Condiciones Técnicas. 4.2.1.1 Servicios: Se deberá ofrecer la prestación de los servicios referidos en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS

“Continuación “La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”

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TECNICAS del presente pliego de condiciones durante toda la ejecución del contrato, por lo cual es el proponente deberá diligenciar el ANEXO 2 OFERTA TECNICA y ser firmado por el Representante Legal. Tiempo de instalación: La instalación se deberá realizar en un plazo máximo de ocho (8) días calendario a partir de la firma del acta de inicio de actividades por las partes. Lugar de instalación del enlace: El enlace objeto del contrato que se suscriba deberá ser instalado por el contratista seleccionado, en las instalaciones del Grupo de Sistemas de la Gobernación de San Andrés. Observaciones.  En caso de realizarse algún tipo de obra civil en las paredes, techos falsos, pisos etc. El contratista deberá entregar en perfecto estado, todas las áreas donde haya realizado intervenciones con terminación en resane, pintura del mismo color a la existente antes de la realización de la respectiva obra civil; además de disponer los escombros generados por la actividad en lonas que deberán ser selladas y dispuestas de una manera correcta por parte del contratista instalador; en caso de presentarse algún daño, los costos de las reparaciones corren por cuenta del contratista instalador y deben ser avaladas por el supervisor del contrato o por la persona a quien delegue.  Presentar un informe detallado del montaje, la ubicación, señalización, procedimientos y demás documentación necesaria para la administración de los canales dedicados. 4.2.1.2 Calidad del Servicio. Para el enlace de comunicaciones se deberá garantizar los niveles de calidad de acuerdo con los siguientes parámetros:  Porcentaje de disponibilidad: 





 



El servicio no debe ser inferior al 99.6% mensual, para lo cual el proveedor debe contar por lo menos con dos (2) rutas diferentes e independientes para la conexión de su red con el backbone de Internet que le sirva de punto de entrada. Cuando el soporte telefónico y por Internet no sea suficiente para dar solución a los problemas presentados, el oferente debe proporcionar soporte presencial en las instalaciones de la Gobernación, dentro de las dos (2) horas siguientes a la notificación de la falla. Reporte de fallas y Servicio técnico disponible: Ofrecer servicio con disponibilidad de 24 horas al día, 7 días a la semana (7x24x365) para la atención y solución a fallas en el canal de comunicación ofertado brindando soporte telefónico y en sitio, en caso de requerirse, tanto para los equipos instalados como del medio físico del enlace cuando se reporten fallas en el funcionamiento del mismo. Garantía de utilización de los protocolos de red: Garantizar que el servicio de comunicaciones ofrecido no afectará el stack de protocolos TCP/IP utilizados por la Gobernación. Flexibilidad para la ampliación del ancho de banda: El proveedor deberá tener capacidad de ampliación o aumento del ancho de banda ofertado no menor al 50% del valor contratado, sin que al implementar futuros requerimientos de ampliación se desmejorare la prestación del servicio contratado. La cantidad del ancho de banda contratado de acuerdo con el numeral 1.1. del presente pliego, deberá ser suministrado por el contratista y no podrá disminuirse toda vez que es un servicio dedicado.

“Continuación “La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”

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4.2.1.3 Reportes. El contratista deberá generar los siguientes reportes para evaluar la utilización y desempeño del canal de acceso a Internet:  Informe estadístico semanal y mensual de utilización de ancho de banda con especificación de horas de mayor tráfico, tanto entrante como saliente.  Información mensual sobre pérdida de paquetes y retardos en la entrega de información.  Así mismo, la entrega de dicho informe una vez se produzca algún requerimiento de la Gobernación.  Mensualmente presentara un reporte sumario de fallas, previamente establecido con la Gobernación, que contendrá datos como fecha y hora de ocurrencia, fecha y hora de corrección, duración, causa, código y tipo de falla entre otros. 4.2.1.4 Disponibilidad del Servicio y Simetría del Ancho de Banda. La Disponibilidad del servicio de internet debe ser de mínimo del Noventa y Nueve punto seis por ciento 99.6% mensual. El porcentaje de disponibilidad del servicio de comunicaciones se define como el porcentaje del tiempo durante el cual, el servicio se encuentra en la condición de operación normal. Esta disponibilidad será cumplida sí y solo si el acceso a Internet está disponible, en cualquier período después de la fecha de comienzo del servicio, por no menos que el porcentaje de disponibilidad ofrecido por el Proponente. La simetría del ancho de banda para subir y bajar información de acuerdo con el numeral 1.1. del presente pliego, se contrató por 12 Mbps en un canal dedicado de doble vía. La disponibilidad simétrica en el ancho de banda tanto de subida como bajada debe mantenerse en un porcentaje del mínimo del 99.6% mensual. 4.2.1.5 Fórmula de cálculo del porcentaje de disponibilidad en el servicio y simetría del ancho de banda 

Disponibilidad del Servicio: El porcentaje de disponibilidad será calculado y medido respecto a cada enlace de comunicaciones provisto, acorde con la siguiente fórmula: Pd = A/B x 100 Dónde: Pd = es el porcentaje de disponibilidad diaria. A = es el número de horas en las cuales el acceso a Internet estuvo disponible. B = es el número de horas que debería estar disponible el acceso a Internet, cuyo valor es veinticuatro (24) horas diarias. Para consolidar la disponibilidad mensual tendríamos: Pm = (∑Pd / 30) x 100 Dónde: Pm

= es el porcentaje de disponibilidad del servicio mensual

“Continuación “La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”

∑Pd días. 

Hoja. 8 = es la sumatoria de los porcentajes de disponibilidad diaria durante 30

Simetría del Ancho de Banda: El porcentaje de disponibilidad simétrica será calculado y medido acorde con la siguiente fórmula: PSd = ((AS + AB) - (RAS + RAB) x H / (AS + AB) x H) x 100 Dónde: PSd AS AB RAS RAB

= es el porcentaje diario de simetría en el ancho de banda. = cantidad de Mbps contratados en el canal de subida por hora. = cantidad de Mbps contratados en el canal de bajada por hora. = cantidad de Mbps reportados como faltantes por día. = cantidad de Mbps reportados como faltantes por día.

Por cada novedad que se evidencie en el suministro de la capacidad en el ancho de banda de subida o bajada se descontará la totalidad de la hora en que se presente la novedad. Para consolidar la disponibilidad mensual tendríamos: PSm = (∑PSd / 30) x 100 PSm = es el porcentaje de simetría mensual ∑PSd = es la sumatoria de los porcentajes diarios de simetría durante 30 días. La Gobernación del Archipiélago podrá realizar periódicamente monitoreo sobre la disponibilidad del servicio y de la simetría en el ancho de banda, de encontrarse una novedad enviará el reporte por escrito al contratista. Para legitimar el proceso de monitoreo al inicio del contrato la Gobernación y el contratista definirán el protocolo técnico para realizar los monitoreos sobre la disponibilidad del servicio y la simetría será definido conjuntamente con el contratista.

4.2.1.6 Interrupción de la disponibilidad La condición de disponibilidad del servicio se da por interrumpida con la ocurrencia de factores, tales como degradaciones, fallas en unidades y componentes de los equipos transmisores, receptores, DSU/CSU, fallas humanas provocadas, por ejemplo, durante mantenimientos preventivos o por bajos tiempos promedio de reparación y todos aquellos que se establezcan como factores pertinentes. Se excluyen factores tales como daños producidos por atentados, catástrofes naturales y las interrupciones programadas, las cuales acordarán conjuntamente el Proponente y la Gobernación. 4.2.1.7 Resarcimientos: Los resarcimientos por Interrupción de la disponibilidad en el servicio de Internet (Ver 4.1.4.2) o por el reporte de novedades presentado por la Gobernación al monitorear la simetría en el ancho de banda, son los siguientes

 Entre el 100% y el 99.6% de disponibilidad no habrá lugar a resarcimiento.  Cuando la disponibilidad mensual se encuentre entre 99.59 y 99.35%, habrá lugar a un crédito del 4% sobre el cargo fijo mensual.  Cuando la disponibilidad mensual se encuentre entre 99.34% y 99.05%, habrá lugar a un crédito del 7% del cargo mensual.  Cuando la disponibilidad mensual se encuentre entre 99.04% y 98.55%, habrá lugar a un crédito del 9% del cargo mensual  Cuando la disponibilidad mensual se encuentre entre 98.54% y 97.05%, habrá lugar a un crédito del 10% del cargo mensual.

“Continuación “La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”

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4.2.1.8 Incumplimiento: Cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:  En tres (3) meses consecutivos, el operador no cumple la disponibilidad pactada.  En cualquier mes, un problema idéntico a uno previamente resuelto ocurre tres (3) o más veces.  En cualquier momento, el operador tiene una salida de servicio que sea igual o exceda ocho (8) horas consecutivas.  Se excedan las 10 salidas de servicio en el mes (independientemente de su duración). Entonces el contrato será incumplido por el Operador y habrá lugar a la terminación del mismo. Estas situaciones excluyen eventos de fuerza mayor o equivalentes. Todas las porciones de hora se aproximan al número entero de hora siguiente más alto. La duración de la salida de servicio (indisponibilidad), será determinada por una conciliación de las salidas de servicio registradas por la Gobernación, y los registros de salidas del Operador.

4.2.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA (anexo 3 ver al final del pliego) El proponente deberá relacionar y acreditar experiencia que esté relacionada con el objeto de presente pliego con Entidades públicas o privadas, experiencia que deberá haberse adquirido dentro de los últimos Cinco (5) años anteriores a la fecha del cierre del proceso de licitación, con tres (3) contratos ejecutados o en ejecución junto a sus respectivas certificaciones de cumplimiento y cuya sumatoria sea igual o superior al valor del presupuesto oficial. Para los contratos que se encuentren en ejecución, los proponentes deberán adjuntar la certificación de cumplimiento, con la siguiente información: objeto del contrato, valor, plazo, fecha de iniciación, valor ejecutado a la fecha y mes de la última facturación, nombre del contratante y nombre del contratista. El valor ejecutado a la fecha será el valor que se tomará para la respectiva evaluación. Dichas certificaciones deberán ser presentadas de acuerdo con modelo del Anexo No. 3, o, en su defecto, cualquiera que contenga el número del contrato y año, contratista, contratante, objeto y valor y se anexará copia del mismo, para que se consideren valederos. Solo se verificaran las certificaciones que contengan la totalidad de la información solicitada. Si algún proponente adjunta más de tres (3) certificaciones, solo se tendrán en cuenta las tres (3) primeras aportadas. Para los contratos ejecutados en Consorcio o Unión Temporal, se aceptará el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor del contrato para cada uno de los Asociados, sin importar su porcentaje de participación

Para el caso de las certificaciones expedidas por personas de derecho privado, naturales o jurídicas, éstas deberán acompañarse de los copia de los contratos o factura cambiaria. En caso de sociedades escindidas, deberán presentar la escritura de escisión, para lo cual la experiencia se contabilizará de acuerdo con el grado de participación, las certificaciones deberán reunir los requisitos exigidos. Para el caso de consorcios o uniones temporales se dará aplicación a lo señalado en el inciso 2 del artículo 2.2.7º del Decreto 734 de 2012.

“Continuación “La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”

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La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes en las certificaciones, si se advierten discrepancias entre dicha información y lo establecido por la entidad, la propuesta será objeto de rechazo, sin perjuicio de las demás actuaciones que se promuevan. Las certificaciones en su contenido deben ser totalmente legibles. En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones, La Gobernación podrá solicitar al proponente tales aclaraciones, quien contará con el término señalado en el requerimiento que realice el comité evaluador 5.- REQUISITOS HABILITANTES 5.1 DOCUMENTOS DE ORIGEN JURÍDICO OBJETO DE VERIFICACIÓN Se efectuará una verificación jurídica tanto al proponente como a la oferta presentada, de conformidad con los documentos y criterios establecidos en el presente acápite. Los documentos aquí exigidos se verificarán para determinar su cumplimiento o no. El proponente individual y/o todos los miembros de la unión temporal o consorcio deberán cumplir con la presentación del documento aquí exigido. La evaluación Jurídica no la efectúa la Entidad mediante factores ponderados, ya que se trata del estudio documentario para determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos de la ley y del Pliego de Condiciones, por lo tanto no dará lugar a ninguna puntuación, pero su aprobación constituye un prerrequisito para evaluar los demás aspectos de la oferta a) Carta de presentación de la propuesta según modelo que figura en el Anexo No.3 firmada por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, el representante del consorcio o unión temporal, o por la persona facultada para ello mediante poder debidamente otorgado conforme a lo establecido en el artículo 836 del Código de Comercio1. En la carta de presentación deberá indicarse la calidad en la cual se está actuando para presentar la propuesta:  Si es en nombre propio.  Si actúa como agente comercial (Deberá acreditarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 1320 del Código de Comercio Colombiano).  Si es como representante o apoderado (Deberá acreditarlo de conformidad con el artículo 836 del Código de Comercio Colombiano). b) Las personas naturales deberán allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y adjuntar, de ser procedente, el certificado de matrícula en el registro mercantil y el de su establecimiento de comercio, expedidos con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha límite para presentar las propuestas. c) Las personas naturales extranjeras deberán allegar fotocopia del pasaporte o del documento de identificación y deberán acreditar la constitución en el país de un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente. Ello mediante la presentación del respectivo poder otorgado. Adicionalmente, si solicitan la aplicación del principio de reciprocidad, deberán anexar un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo país en donde se acredite la existencia de la reciprocidad. Para efectos de dar aplicación

“Continuación “La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”

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al principio de reciprocidad, se observará lo señalado en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993. d) Las personas jurídicas deberán allegar el original del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva. El certificado deberá contener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha máxima para entregar las ofertas. Si el representante legal tuviese alguna limitación para contratar a nombre de la sociedad, según los estatutos correspondientes, deberá indicarlo expresamente en la carta de presentación de la propuesta y adjuntar copia del Acta de Socios debidamente autorizada, de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 189 del Código de Comercio, de la reunión del órgano social competente en la que se autorice al representante legal para intervenir en este proceso de selección así como para suscribir el contrato. Las personas jurídicas extranjeras deberán allegar los documentos que acrediten su existencia y representación legal y acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente, en concordancia con lo indicado en el numeral 1 del artículo 6.4.4 del Decreto 734 de 2012, así: Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Para el caso de las facultades del representante legal, éste debe contar como mínimo con la representación legal de la casa matriz. Las sociedades extranjeras pueden estar representadas por el mandatario y/o representantes de su sucursal o por un tercero. El documento que acredite la adquisición de la personería jurídica deberá contar como mínimo con los siguientes datos: • • • •

Nombre o razón social completa del proponente Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica Duración de la entidad

Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Si el proponente es un agente comercial de una sociedad extranjera, deberá tener domicilio en Colombia y presentar además un certificado expedido por la cámara de comercio respectiva en que conste que tiene facultades o poderes suficientes para ello, derivados del contrato de agencia. Si el proponente es una persona jurídica extranjera que no tiene representación legal en Colombia, la propuesta deberá ser presentada por un apoderado o representante, cuyo poder deberá ser conferido y constituido para este efecto, con la obligación de mantener dicho apoderado como mínimo por el término de ejecución del contrato y un (1) año más. En este caso los documentos anteriormente citados deben corresponder al representado.

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El certificado deberá contener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha límite de entrega de las ofertas. e) Las personas jurídicas deberán allegar el original del certificado de matricula Mercantil de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio respectiva o por la entidad equivalente, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha máxima para presentar propuestas. Tanto el proponente como sus establecimientos de comercio deberán encontrarse libre de embargos. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia (Apostille, Consularización) f) Cuando se trate de Consorcio o Uniones Temporales debe acompañarse con la propuesta:  Documento de constitución de consorcio o unión temporal en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, el cual debe estar suscrito por todos los miembros que lo conformen.  Original del certificado de existencia y representación legal de cada uno de sus miembros en caso de tratarse de personas jurídicas, (así mismo deber presentar el original de la matricula mercantil de la persona jurídica para cada uno de sus miembros en caso de tratarse de personas jurídicas) de cada uno de los miembros e expedido por la respectiva cámara de comercio, con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha límite para presentar propuestas. En caso de que el Consorcio o la Unión Temporal este integrado por personas naturales, se adjuntará el certificado de matrícula mercantil expedido por la cámara de comercio correspondiente con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario, de cada uno de sus miembros. Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán presentar documento de constitución. (Repetido, ya se dijo en el ordinal primero).  Para las Uniones Temporales, deberán señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato

g) Cumplimiento del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales. Para que su propuesta sea admisible, en caso de ser empleador con contratos de trabajo sometidos a ley colombiana, el Proponente deberá acreditar que está en situación de cumplimiento en relación con el pago de giros y aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales. Para acreditar el cumplimiento de este requisito: a) Las personas naturales Proponentes, en caso de ser empleadores con contratos de trabajo sometidos a ley colombiana, deberán expresar en la carta de presentación de la propuesta o en cualquier otro aparte de ésta si se encuentran en situación de cumplimiento en este aspecto. Si se trata de personas naturales independientes sin empleados a su cargo, deberán acreditar con los documentos que correspondan que se encuentran al día en el pago de sus aportes al sistema de seguridad social, a la fecha de cierre de la Selección Abreviada de Menor Cuantía. b) Las personas jurídicas Proponentes o integrantes de una unión temporal o consorcio, en caso de ser empleadores con contratos de trabajo sometidos a ley colombiana, deberán expresar en la carta de presentación de la propuesta o

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en cualquier otro aparte de ésta si se encuentran en situación de cumplimiento en este aspecto. En todo caso, para acreditar el cumplimiento de este requisito aportarán certificación expedida por su revisor fiscal o por su representante legal (en el evento en que no tengan obligación legal de tener revisor fiscal), en la que conste que se encuentran en situación de cumplimiento en materia de pago de giros y aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, por concepto de sus empleados con contrato laboral sometido a ley colombiana, a la fecha de cierre de Selección Abreviada de Menor Cuantía. Si a la fecha de Cierre de la Selección Abreviada de Menor Cuantía el Proponente o alguno de los integrantes de uniones temporales o consorcios no esté en situación de cumplimiento en relación con este requisito, por concepto del personal con el que tenga contratos laborales sometidos a ley colombiana, la propuesta será inadmisible. h) Certificado de Responsabilidad Fiscal: De conformidad con lo establecido en la Circular No. 005 del 25 de Febrero de 2008, expedida por la Contraloría General de la República, la entidad verificará directamente a través de la pagina web www.contraloriagen.gov.co el cumplimiento de este requisito, de lo cual se dejará constancia por parte del Comité Jurídico de la entidad. Las personas extranjeras deberán anexar el documento equivalente según país de origen. i) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación vigente tanto de la persona natural y/o jurídica como la del representante legal. Las personas extranjeras deberán anexar el documento equivalente según país de origen. j) Certificación de Mypimes: tratándose de Mypimes, el proponente deberá anexar la certificación expedida por el contador o revisor fiscal, según corresponda. k) Garantía de Seriedad de la Propuesta. Para responder por la seriedad de las propuestas, los oferentes deberán constituir, a favor del DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, una garantía consistente en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria que cumpla con los siguientes requisitos: Debe expedirse por el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del presente proceso de selección, con una vigencia que se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual (Artículo 5.1.7.1 del decreto 734 de 2012). Si el proponente es una persona jurídica, la póliza debe tomarse de conformidad con el nombre ó razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. Si el proponente es un Consorcio ó Unión Temporal, la garantía ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. (Parágrafo del Articulo 5.1.2 del decreto 734 de 2012). Al proponente conforme a lo señalado en el artículo 5.1.1 del decreto 734 de 2012, se le hará efectiva la garantía de seriedad de su propuesta cuando: • Solicite el retiro de su propuesta después del cierre de la selección abreviada de menor cuantía.

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• Cuando al serle adjudicado el contrato no proceda a su firma sin justa causa dentro del plazo estipulado en el cronograma del presente pliego de condiciones. • Cuando el oferente hubiere presentado documentos falsos o se halle incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas por el Art. 8 de la Ley 80 de 1993. • No amplíe la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. • La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. • El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición. NOTA: Si la garantía no se constituye por el monto mínimo requerido o su vigencia resulta insuficiente o no se incluye el objeto descrito en el presente pliego de condiciones, el Departamento, dentro del término de evaluación de los requisitos Habilitantes, requerirá por escrito al oferente para que dentro del plazo establecido, presente el documento aclarado; si el oferente no lo presenta oportunamente y en la forma debida, esta será descartada. l) Copia del RUT. m) Certificado de antecedentes judiciales del representante legal o de la persona natural vigente. n) Registro Único de Proponentes (RUP). Cada Proponente o integrante del Proponente, sea persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, deberá allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual debe estar vigente y en firme, (La información que se actualice o se modifique deberá estar en firme) a efectos de verificar, además de los requisitos habilitantes asociados a la capacidad jurídica, la capacidad financiera, y la capacidad de contratación, su clasificación, en los términos establecidos en el presente proceso de selección será de conformidad con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU REV CIIU revisión 4) RESOLUCIÓN NÚMERO 000139 de noviembre 21 de 2012. Los oferentes deberán estar clasificados en cualquiera de las siguientes clases: ACTIVIDAD PROVEEDOR

CLASE 6110

PROVEEDOR

6120

PROVEEDOR

6130

PROVEEDOR

6190

DESCRIPCION Actividades de telecomunicaciones alambicas Actividades de telecomunicaciones inalámbricas Actividades de telecomunicación satelital Otras actividades de telecomunicaciones

Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá presentar el respectivo Certificado de Registro, Clasificación y Calificación en el RUP, los cuales deberán estar vigentes y en firme y por lo menos uno de los

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integrantes deberá estar inscrito y clasificado en la actividad, especialidad y grupo requerido. Las personas extranjeras sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritas en el registro único de proponentes. Sus condiciones e información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización serán verificadas por la entidad contratante directa y únicamente. Nota: El oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, y permisos previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país. Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente de la Apostille. La entidad se reserva el derecho de verificar la información contenida en estos documentos cuando lo considere necesario. 5.2 INFORMACION DE TIPO FINANCIERA, EXPERIENCIA Y ORGANIZACIONAL OBJETO DE VERIFICACION: TOMADO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) VIGENTE Y EN FIRME. CAPACIDAD FINANCIERA (CF) OBJETO DE VERIFICACIÓN: La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción en el Registro De Proponente, renovación o en su defecto la última actualización del mismo, o balance de apertura si es persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el último año, para lo cual se podrán utilizar estados financieros intermedios. (Decreto 734 de 2012, art. 6.2.1.5) Los requisitos financieros no serán objeto de puntuación, se tendrán como CUMPLE O NO CUMPLE y para acreditar la capacidad financiera, el proponente deberá cumplir con los requisitos mínimos de Patrimonio, Liquidez, y Endeudamiento, la verificación de cumplimiento de la capacidad financiera, no tiene ponderación, se estudiará la información al momento de la presentación de la propuesta y antes de la adjudicación, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente pliego y de acuerdo con lo siguiente parámetros.

Para acreditar la Capacidad Financiera el Proponente deberá cumplir con los requisitos mínimos de Patrimonio, Liquidez, Endeudamiento y Capital de Trabajo, indicadores que se verificarán en el Registro Único de Proponentes – RUP. PATRIMONIO El Patrimonio permite conocer la participación del proponente en el Total de Activos. El Proponente que acredite mediante el Registro Único de Proponentes – RUP, un Patrimonio Total Igual o Superior a 247 SMMLV, se calificará como CUMPLE. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la sumatoria del patrimonio de cada miembro.

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INDICE DE LIQUIDEZ El Proponente que acredite mediante el Registro Único de Proponentes – RUP, y de acuerdo con la fórmula (Activo Corriente / Pasivo Corriente), un Índice de Liquidez Igual o Superior a 1.2, se calificará como CUMPLE. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula (Σ Liquidez registrada en el RUP de cada uno de los integrantes/el número integrantes) debe ser Igual o Superior a 1.2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO El Proponente que acredite mediante el Registro Único de Proponentes – RUP, un Nivel de Endeudamiento Menor o Igual a 60%, se calificará como CUMPLE. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula (Σ Nivel de Endeudamiento registrada en el RUP de cada uno de los integrantes/el número integrantes) debe ser Menor o Igual al 60%. CAPITAL DE TRABAJO Para calcular el Capital de Trabajo se utilizará la fórmula (Activo Corriente – Pasivo Corriente). Se calificará como CUMPLE al Proponente que mediante el Registro Único de Proponentes – RUP, acredite lo siguiente: Capital de Trabajo = 3*(Po/(N+1)) Donde, Po = Presupuesto Oficial N = Número de meses a ejecutar el contrato. (En caso de estar expreso en días se hace la conversión a meses) Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal, para el cálculo de este criterio, el capital de trabajo se determinará con la sumatoria de los capitales de trabajo de cada miembro en el consorcio o la unión temporal. Aplicando así la fórmula anterior. PERSONAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA Teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 6.1.2.2 del Decreto 734 de 2012, las personas extranjeras sin sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritas en el registro único de proponentes. Por lo tanto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.4.5 del Decreto 734 de 2012, para la verificación de sus condiciones sobre la capacidad financiera deberán allegar los siguientes documentos: a) Balance General Clasificado y Estado de Resultados a 31 de diciembre de 2010 (opcional 2011), con sus respectivas notas aclaratorias, firmado por el proponente o representante legal y por el contador responsable de su preparación y dictaminados por el revisor fiscal, si a ello estuviera obligado conforme a la legislación vigente en su país. b) El oferente debe allegar declaración Tributaria del Impuesto de Renta y Complementarios de 2010 (opcional 2011), conforme a la legislación vigente en su país. c) Fotocopia de la Tarjeta Profesional y del Certificado de Antecedentes Disciplinarios vigente a la fecha del cierre de la presente selección Abreviada, del

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Contador Público o revisor fiscal si hubiera lugar, conforme a la legislación vigente en su país. d) En las ofertas conjuntas (consorcios o unión temporal) cada uno de sus integrantes debe aportar en forma individual los estados financieros reseñados (firmados por el proponente o representante legal y por el contador responsable de su preparación y dictaminados por el revisor fiscal, si a ello estuviera obligado conforme a la legislación vigente en su país), acompañados de las notas a los estados correspondientes al año 2010 (opcional 2011).

EXPERIENCIA PROBABLE (E): La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor de servicios después de haber adquirido la personería jurídica y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la actividad contado desde la fecha del contrato más antiguo. El proponente que acredite mediante el RUP, una Experiencia probable Igual o Superior a Un (1) años, este factor se evaluará como CUMPLE. Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal, para el cálculo de este criterio, la Experiencia Probable se determinará con la sumatoria de la Experiencia Probable de cada miembro del consorcio o la unión temporal. Si el proponente es Persona Extranjera sin sucursal en Colombia solo se verificará la experiencia específica del proponente. CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN (K): El proponente que acredite mediante RUP, una Capacidad máxima de contratación (K) igual o Superior al Presupuesto Oficial (Po) 247 SMMLV, este factor de evaluará como CUMPLE. La Capacidad de Contratación (K) de un Consorcio o de una Unión Temporal, se obtendrá de la suma de las capacidades residuales de contratación de cada uno de sus integrantes. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6.4.5 del Decreto 734 de 2012, a los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia no se les podrá exigir el registro único de proponentes, y por lo tanto no se les exigirá ni calculará el k de contratación. CAPACIDAD OPERATIVA Y OPERACIONAL: Para el cumplimiento de este requisito, el oferente debe declarar bajo la gravedad de juramento que cuenta con la infraestructura y el personal necesario para cumplir con el objeto del contrato.

6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN: La Gobernación del Departamento Archipiélago efectuará la escogencia de la oferta más favorable para la entidad de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012. Para establecer los criterios de calificación del presente proceso de selección, la entidad determina que, los requerimientos de orden jurídicos y la capacidad

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financiera serán HABILITANTES, cobrando mayor relevancia los primeros, dado el conocimiento y experiencia que se demanda el cumplimiento del objeto contractual. Bajo esta premisa, la entidad determinado que los factores de ponderación y calificación más relevantes y preponderantes, son el precio, la calidad y el cumplimiento del Decreto 2762 de 1991. Sobre este último -cumplimiento del Decreto 2762 de 1991-, la entidad de conformidad con los estudios de mercado efectuados, considera que en el Departamento Archipiélago existe capital humano (personas naturales y jurídicas) suficientes, capacitadas e idóneas para desarrollar el objeto del contrato; ello aunado a lo contemplado en la Ley 915 de 2004 y los fallos jurisprudenciales que sobre el particular se han expedido: “(…) Ley 915 de 2004 - Artículo 67. Contratación. En las licitaciones de contratos cuyo objeto deba ser desarrollado en el territorio del departamento Archipiélago, las entidades licitantes propenderán por una participación real y efectiva de los raizales y residentes, valorando esta circunstancia. En igualdad de condiciones se preferirá a los raizales y residentes del departamento Archipiélago. (…)” Subrayado y negrillas son del Despacho. Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa catalina, Rad. 88-001-33-31-001-2007-000338-00 Acción de Cumplimiento, Sentencia del 17 de Octubre de 2007: Si bien el constituyente de 1991, estableció un régimen especial para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no lo exceptuó de ser destinatario de las demás normas que regulan las demás entidades territoriales, tal como lo precisa el artículo 310 de la carta política, sobre este sentido, la Constitución permite normas especiales favorables para el archipiélago pero no ordena que este Departamento solo tenga ese tipo de disposiciones. Consecuencia de ello fue la reglamentación de un régimen de asentamiento capaz de controlar el tema de la Residencia y Circulación en el Departamento desarrollado en el decreto 2762 de 1991, buscando con ello garantizar a la población asentada en el territorio insular (Raizales y Residentes), una organización racional acorde con el entorno y el acceso al trabajo. Posteriormente, con el Ley 47 de 1993, se buscó dotar al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro del marco fijado por la constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas, y en idéntica forma se proteja a los Raizales y Residentes de este territorio brindándoles acceso a todas las garantías sociales. Pese a la existencia del régimen de contratación administrativa, contenido en la ley 80 de 1993, normas posteriores que lo reglamentan y lo modifican, no exime de observar el conjunto legal especial regulatorio de la materia, el legislador mediante ley 915 de 2004, quiso garantizar una participación real y efectiva de los raizales y residentes, exigiendo una preferencia de estos grupos poblacionales de la insular, a efectos de poder determinar una verdadera política pública de pleno empleo en este territorio, ya que por circunstancias limitativas de la zona terráquea y del frágil ecosistema los procesos de construcción de grandes obras civiles se vieron restringidos por mecanismos constitucionales de de protección de derechos fundamentales como lo preciso la sentencia T-284 del 95, emanada de la H. Corte Constitucional, paralizando razonablemente el cúmulo de mano de obra calificada y no calificada que se encontraba flotante en el departamento, quedando en cabeza de los raizales y residentes afrontar desde entonces hasta hoy una verdadera crisis de subsistencia en el Departamento. Sin embargo, debe concluirse que cuando el artículo 67 de la Ley 915 preceptúa que las entidades licitantes deben propender por una participación real y efectiva de los raizales y residentes “…valorando esta circunstancia…”, significa ello como lo expresó la Sala en el fallo antes citado que: “Su efectividad debe traducirse en la determinación previa de condiciones licitatorias y contractuales que permitan materializar la efectiva participación

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de estos proponentes”, de manera que tal cualificación subjetiva, constituya un plus frente a los demás proponentes, con efectos directos en la evaluación y selección final como podría serlo por vía de ejemplo, la asignación final de un puntaje adicional para los proponentes que sean raizales o residentes –y en todo caso inscritos en la cámara de comercio de este DepartamentoEn este sentido, la Corte Constitucional manifestó que: “(…) no desconoce que excepcionalmente, en algunas materias y en ciertas circunstancias, la residencia pueda tener relevancia constitucional y admitirse como elemento de diferenciación.” Sentencia de la C.C T-147 de 1996 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. La garantía efectiva de la participación de raizales y residentes, no se materializa advirtiendo al contratista su deber de cumplir normas de carácter general, que son de público conocimiento y de estricta observancia per se, sino con medidas y direccionamiento que puedan tener resultados en al praxis, es decir, consecuencias que modifiquen la realidad objetiva. En este orden de ideas, en el presente proceso el ofrecimiento más favorable para la entidad será el que resulte de aplicar la alternativa que se menciona a continuación:

Calificación Económica: 500 PUNTOS. Se otorgarán seiscientos (500) puntos al factor valor de la propuesta, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Todas las propuestas presentadas y recibidas oportunamente, serán revisadas en sus operaciones aritméticas. Se asignará el puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula: La propuesta cuyo precio de oferta (Po) sea menor se tomará como la de “Mejor Precio” (Mp) y se le adjudicarán 500 puntos. Para el puntaje de las demás propuestas se hará de la siguiente forma, tomando como patrón el precio de oferta menor, aplicando la siguiente fórmula: Mp/Po x 500 = Puntaje Obtenido Donde: Po= Precio Oferta de propuesta Mp= Precio de menor oferta Evaluación Técnica: 400 PUNTOS

FACTOR EVALUACIÓN TÉCNICA:

a)

TOTAL PUNTOS 400

a)

Experiencia del PROPONENTE

200

b)

Redundancia certificada del Servicio

100

c)

Suministro de Equipos, Software y/o tecnologías para la administración y monitoreo del canal de internet y los servicios inherentes al mismo

100

Experiencia del Proponente: Máximo 200 puntos:

Esta evaluación se realizará con base en la experiencia que acredite el PROPONENTE en celebración y ejecución de contratos, de acuerdo con las características solicitadas en el numeral 2.2.6.4, del presente pliego de condiciones.

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b)



El oferente que de acuerdo a las certificaciones exigidas en el numeral 2.2.3.3, todas ellas (hasta tres), lo acrediten con calificación EXCELENTE tendrá un puntaje máximo de 200 puntos



El oferente que de acuerdo a las certificaciones exigidas en el numeral 2.2.3.3, alguna de ellas (hasta tres), lo acrediten con calificación MUY BUENO, BUENO tendrá un puntaje máximo de 120 puntos



El oferente que de acuerdo a las certificaciones exigidas en el numeral 2.2.3.3, alguna de ellas (hasta tres), lo acrediten con calificación SATISFACTORIO tendrá un puntaje máximo de 70 puntos

Redundancia del Canal de última milla: Máximo 100 puntos: Descripción Redundancia Certificada Local

c)

Hoja. 20

Puntos 100

Suministro de Equipos, Software y/o tecnologías para la administración y monitoreo del canal de internet y los servicios inherentes al mismo: Máximo 100 puntos: El proponente que suministre Equipos, Software y/o tecnologías que permitan administrar y monitorear el canal objeto del presente aviso, se le otorgará un puntaje máximo de 100.

Tarjeta de Circulación y Residencia OCCRE: 100 PUNTOS En cumplimiento de las disposiciones especiales que rigen en el Departamento Archipiélago (Decreto – Ley 2762 de 1991, Ley 915 de 2004) y con el fin de propender por una participación real y efectiva de los raizales y residentes del Departamento Archipiélago, la entidad otorgará 100 puntos al oferente que acredite la tarjeta de residencia OCCRE. En caso de que el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal o persona Jurídica, deberá acreditar la tarjeta de residencia OCCRE de por lo menos uno de los asociados o integrantes y del representante legal; en caso de que el representante legal funja como socio, el requisito deberá ser acreditado por lo menos por dos de los asociados. Es entendido que el proponente conoce las NORMAS DE CONTROL DE CIRCULACION Y RESIDENCIA contenidas en el DECRETO 2762 de 1991, y demás que lo modifiquen o reformen y por lo tanto se compromete a que el 100% del personal a contratar sea Residente legalmente en las Islas y a agotar los trámites legales pertinentes para la importación de personal foráneo calificado a las Islas, a falta de profesional residente en ella necesario para la ejecución del presente contrato. NOTA: Para efectos de la Calificación Económica y de acreditación de la Tarjeta de Circulación y Residencia OCCRE se considerarán únicamente las propuestas hábiles, es decir, aquellas que cumplan la totalidad de los requisitos de orden Jurídico, Técnico y Financiero. 6.- ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO:

6.1. Distribución del Riesgo El Contratista deberá ejecutar el objeto del Contrato por su cuenta y riesgo, y asumir los gastos por todo concepto, incluyendo estudios, garantías, impuestos, trámites, seguros, multas y todos los demás gastos necesarios para la plena ejecución de las obligaciones que se derivan del objeto. Igualmente la inversión y financiación de las obligaciones a su cargo que se derivan de la propuesta a la presente convocatoria pública son por cuenta exclusiva del Contratista. Los riesgos y contingencias financieros, comerciales, cambiarios, operativos, ambientales, económicos, regulatorios, climatológicos, normativos y técnicos de las obligaciones a su cargo que se derivan del objeto del contrato son de responsabilidad indelegable del Contratista adjudicatario de este proceso de selección.

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En consecuencia, las inversiones que realice el Contratista para el cumplimiento del contrato, incluyendo entre otras actividades, los gastos tributarios, y los costos sociales y técnicos, son de responsabilidad exclusiva de este y por tanto, no podrán ser invocados como factores de supuestos desequilibrios contractuales. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, la Gobernación determinará y enumerará los riesgos previsibles involucrados en la contratación. Los mencionados riesgos se incluyen en la siguiente tabla:

ESTIMACIÓN

Imposición de nuevos Tributos Imposición de nuevos trámites o permisos Incremento en los precios de mercado de los insumos, actividades, mano de obra, sistemas distribución, transporte etc, (hasta el 15%) necesarios para cumplir con el objeto y las obligaciones pactadas en el presente contrato. Incremento en los precios de mercado de los insumos, actividades, mano de obra, sistemas distribución, transporte etc, (superiores al 15% y hasta el 25%) necesarios para cumplir con el objeto y las obligaciones pactadas en el presente contrato. Incremento en los precios de mercado de los insumos, actividades, mano de obra, sistemas distribución, transporte etc, (superiores al 25%) necesarios para cumplir con el objeto y las obligaciones pactadas en el presente contrato. Perjuicios causados por la no consecución de los elementos requeridos para cumplir con el objeto del contrato. Riesgo de orden público que interrumpan las actividades o impidan la ejecución del contrato Riesgos de Fuerza mayor o caso fortuito Riesgos constitutivos de caso fortuito que tienen ocurrencia al interior de la empresa (contratista) que pueden llegar a generar incumplimientos o dificultades en la ejecución del contrato, los costos

6.2.

ESTIMACIÓN ASIGNACIÓN Magnitud Probabilidad Contratista Departamento de Ocurrencia Menor Insignificante

Fortuito Improbable

100% 100%

0% 0%

Menor

Moderado

100%

0%

Menor

Ocasional

50%

50%

Grave

Improbable

0%

100%

Grave

Fortuito

100%

0%

Menor

Fortuito

50%

50%

Grave

Fortuito

100%

0%

Constitución de Garantías

Una vez perfeccionado el contrato, la entidad procederá a realizar el correspondiente registro presupuestal y a aprobar la garantía única de cumplimiento del contrato, La garantía de buena calidad del servicio, la garantía de salarios y prestaciones sociales

“Continuación “La prestación de un servicio de internet dedicado de 12 Mbps y la Conexión de Datos por Fibra Óptica en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con las características técnicas enunciadas en el Anexo 1 (fuera del pliego) denominado CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO”

Hoja. 22

El contratista, para la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, deberá allegar lo siguiente: Garantía Única de cumplimiento que ampara los siguientes riesgos: Cumplimiento del contrato, pago de multas, cláusula penal pecuniaria y demás sanciones, deberá ser equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. Calidad del servicio: La garantía de buena calidad del servicio debe ser equivalente al 10% del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Salarios y prestaciones sociales. debe ser equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo del contrato y un (1) año más contados a partir de la aprobación de la garantía única por la Oficina Asesoría Jurídica de la Gobernación Departamental. Certificación sobre cumplimiento del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, para lo cual debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Los anteriores Estudios Previos se realizaron de conformidad con lo señalado en el Art. 2.2.1 del Decreto 734 de 2012.

CESAR AUGUSTO JAMES BRYAN Secretario de Servicios Administrativos

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