1. IN) 12 9 JIM 2frii

thertod Y »o República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - 1 0 IN) 12 9

12 downloads 392 Views 684KB Size

Recommend Stories


( ( )( -( ' !!! " 6 ) 9 :; ( < = )( > &,,, 12 A
( !" ( # $ %&#' ) * + ,' / . ( - ( ( + ' ) ( ' ' ! ! ! , % " 01"2 " 4 5 3 6 ) 7 9 :; ( = @ 8 ) & ( > < 152 ,,,1

12 9:27
Prólogo Al igual que el alfabeto o el zodíaco, la tabla periódica de los elementos es una de estas imágenes gráficas que parecen estar arraigadas para

Story Transcript

thertod Y »o República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -

1

0 IN) 12 9 JIM 2frii u2c 1. "POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 y los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre de 2011 y la Resolución 030 del 31 de octubre de 2011 y CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 161 del 9 de marzo de 1993, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — INDERENA, otorgó a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED), Licencia Ambiental para la perforación de los siguientes pozos ubicados en los Bloques que se indican a continuación: Bloque Santiago de las Atalayas: Pozos Cusiana 2A, Cusiana 3, Cusiana 4, Cusiana 5 y Cupiagua 1; Bloque Tauramena: Pozos Buenos Aires 1, 2 y 3; Bloque Paz de Ariporo: Pozo Támara 1, ubicados en el departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 31 del 25 de marzo de 1994, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente — INDERENA, otorgó a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED), Licencia Ambiental para la Perforación del Pozo Cupiagua A (Q), en el área de locación del pozo Cupiagua 1, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, en el departamento de Casanare. Que por medio del Auto 85 del 5 de febrero de 2003, el Ministerio del Medio Ambiente, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), requirió a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED) para el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la presentación de documentos referentes a monitoreo de aguas, programa de compensación forestal y monitoreos de calidad de aire, entre otras. Que a través del Auto 1050 del 7 de noviembre de 2003, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto 85 del 5 de febrero de 2003, en el sentido de modificar la periodicidad de presentar algunas de obligaciones establecidas en el mismo.

Resolución No.

048

Del

2

O JUN 9(119

I ~de

Hoja No. 2



"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Que mediante la Resolución 1334 del 9 de diciembre de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), modificó la Resolución 161 del 9 de marzo de 1993, en el sentido de establecer la obligación de realizar un seguimiento ambiental permanente al proyecto y presentar informes semestrales. Que mediante el Auto 1907 del 14 de octubre de 2005, del 6 de julio de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), requirió a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED) para presentar la información y documentos de monitoreo y para la ejecución de actividades. Que a través del Auto 12 del 6 de enero de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), ordenó la acumulación del expediente 382, bajo el cual se adelantaba el proyecto de la Unidad LTT, al expediente 0046. Que mediante el Auto 2055 del 2 de agosto de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), requirió a la empresa para la presentación de los informes de cumplimiento ambiental de manera anual, para la actualización del Plan de Gestión Social, para dar continuidad en a los programas de educación y capacitación de la comunidad y para la presentación del programa de inversión del 1% relacionado con el pozo Cupiagua A. Que mediante el Auto 3193 del 28 de octubre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), revocó la obligación referente al programa de inversión del 1%, establecida en el Auto 2055 del 2 de agosto de 2007 y requirió a la empresa la presentación de información relacionada con la reforestación, con los niveles de presión sonora, con el cumplimiento a los talleres anuales de educación ambiental y para la presentación de los informes de cumplimiento ambiental de manera anual. Que mediante el Auto 3636 del 12 de diciembre de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 3193 del 28 de octubre de 2010, en el sentido de modificar la obligación de presentar los informes de cumplimiento ambiental. Que mediante el Auto 2077 del 14 de julio de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), declaró que la empresa dio cumplimiento a unas obligaciones relacionadas con el Plan de Manejo Ambiental y la requirió para complementar algunas fichas relacionadas con la información a las comunidades, con el programa de contratación de la mano de obra y con la de apoyo a la formación ciudadana entre otras. Que mediante el Auto 420 del 19 de febrero de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2077 del 14 de julio de 2009, en el sentido de confirmar algunas obligaciones y modificar lo



Resolución No.

Del

de

Hoja No. 3

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

dispuesto en relación con el Plan de Gestión Social, en el sentido de aprobar el mismo y requerir a la empresa para complementar el mencionado plan. Que mediante escrito con radicado 4120 —El —82472 del 30 de junio de 2010 y sus anexos, la señora ANA MARIA SARRIA FERNÁNDEZ representante legal de la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED) y el señor JAIME ANTONIO PINTO SERRANO, representante legal de ECOPETROL S.A. solicitaron la cesión parcial de los actos administrativos y obligaciones que obran en el expediente LAM 0046 y que hacen parte del bloque de Santiago de los atalayas, con ocasión de terminación del referido contrato de asociación Que mediante oficio con radicado 2400 —E2 —82472 del 9 de agosto de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), requirió información complementaria, referente a la solicitud de cesión parcial de la licencia ambiental 161 del 9 de marzo de 1993, relacionada con lo siguiente: Determinar la empresa responsable por los efectos económicos resultantes de la decisión de los procesos sancionatorios, certificar las empresas partes en el contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, informar la empresa responsable del manejo y control de los documentos, contratos, estudios e informes de manejo ambiental, informar si existen hallazgos que puedan configurar un pasivo ambiental o un potencial riesgo de contaminación ambiental o daño ambiental, copia auténtica del Contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, incluidas sus modificaciones y otrosí, informar las coordenadas de cada una de las locaciones objeto de la solicitud de cesión parcial, informar los diferentes nombres de todas y cada una de las locaciones que serán objeto de la cesión parcial solicitada y analizar y determinar las obligaciones pendientes para las locaciones pertenecientes a los proyectos del Bloque de Santiago de Los Atalayas y de los bloques Tauramena y Paz de Ariporo que reposan en el expediente 0046, haciendo una diferenciación de cada una. Que mediante escrito con radicado 4120 —El —109762 del 30 de agosto de 2010, las empresas BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED) Y ECOPETROL S.A., dando cumplimiento a la información solicitada mediante el oficio 2400 —E2 —82472 del 9 de agosto de 2010, presentaron la información requerida. Que a través de escrito con radicado 4120 —El —135904 del 22 de octubre de 2010, la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED), allegó el cuadro de coordenadas planas XY origen Bogotá del proyecto pozos Cupiagua A y un plano georreferenciado del área. Así mismo, indicó que el área del proyecto denominado Unete Pad, hace parte de la cesión parcial solicitada. Que un grupo interdisciplinario de esta entidad, practicó visita técnica al área del proyecto, los días 25 al 27 de octubre de 2010. Que por medio de comunicación con radicado 4120 —El —2468 del 13 de enero de 2011 la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED), informó que el área de pozos Cupiagua XP, anteriormente denominada Cusiana 5 y el sector Únete Pad que se encuentra dentro del área Cupiagua A, también hacen parte del trámite de cesión parcial solicitada a favor de la empresa ECOPETROL S.A.



Mi

Resolución No..

II 8

Del

2 0 JUN 2012

de

Hoja No. 4

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Que mediante escrito con radicado 4120 —El —29274 de 9 de marzo de 2011, la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED), hizo aclaración sobre las coordenadas del área objeto de cesión parcial, correspondientes al área de Pozos Cupiagua A — Unete Pad. Que por medio de la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), resolvió tener como titular de las Licencias Ambientales otorgadas a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., a la empresa EQUION ENERGIA LIMITED, atendiendo el cambio de razón social. FUNDAMENTOS LEGALES De la competencia de esta Autoridad Que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Medio Ambienta (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) en el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 está la de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Que el Artículo 50° de la Ley 99 de 1993 establece: "De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada."

Que el Artículo 29 del Decreto 1220 de 2005 habla de la cesión de la licencia ambiental estableciendo: "El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla a otra persona, lo que implicar la cesión de los derechos y las obligaciones que se derivan de ella. En tal caso, el cedente y el cesionario de la licencia ambiental solicitarán por escrito autorización a la autoridad ambiental competente, quien deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo. A la petición de la cesión se anexará copia del documento que contenga la cesión, los certificados de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas, o la identificación, si se trata de personas naturales."

Del régimen de transición previsto para el trámite de Licencias Ambientales. Que el numeral 1 del artículo 51 del Decreto 2820 de 2010, establece lo siguiente con respecto al régimen de transición para las Licencias Ambientales: "Artículo 51. Régimen de Transición. El régimen de de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos: "1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una Licencia Ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental exigido por la normatividad en ese momento vigente, continuarán su trámite de

Resolución No.0 -

4 A F9

2U Del

JUN 2072

de

Hoja No. 5

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" acuerdo con la misma y en caso de, obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los términos, condiciones y obligaciones que se expidan para el efecto."

Que así mismo, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, se tiene que una vez solicitada la cesión de una licencia ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2820 de 2010, la normatividad que regula el procedimiento a aplicar para la expedición del presente acto administrativo, será la vigente al momento de la presentación de la referida solicitud. Que la solicitud de cesión de la licencia ambiental expedida mediante la Resolución 161 del 9 de marzo de 1993 fue allegada a este entidad bajo el radicado 4120 —El —82472 del 30 de junio de 2010 y por lo tanto, el trámite administrativo de cesión de licencia ambiental adelantado bajo el expediente 0046, está cobijado por lo previsto en numeral 1 del artículo 51 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, y en ese sentido debe aplicársele el procedimiento contemplado en la norma vigente para la fecha de solicitud de dicha actuación administrativa, esto es el Decreto 1220 de 2005. De la solicitud de Cesión de la Licencia Ambiental Que con el radicado 4120 —El —82472 del 30 de junio de 2010 y sus anexos, la señora ANA MARIA SARRIA FERNÁNDEZ representante legal de la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED) y el señor JAIME ANTONIO PINTO SERRANO, representante legal de ECOPETROL S.A. solicitaron la cesión parcial de los actos administrativos y de las obligaciones que obran en el expediente LAM 0046, relacionados con el contrato de Asociación Santiago de las Atalayas. Con dicho escrito aportaron los siguientes documentos: • •



Documento de cesión, mediante el cual acuerdan la cesión solicitada Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa ECOPETROL S.A. identificada con el NIT. 899.999.068-1, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá. Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa BP EXPLORATION COMPANY — COLOMBIA - LIMITED identificada con el NIT. 860.002.426-3, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Del Contrato de Asociación Que el Decreto 2310 del 28 de octubre de 1974, por medio del cual se declara la abolición de los contratos de concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones, establece que la exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la nación, estará a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos —ECOPETROL S.A., y lo podrá efectuar directamente o por medio de contratos de asociación, entre otros. Que el artículo 1 del Decreto 2310 de 1974 dispone lo siguiente: "Con excepción de los contratos de concesión vigentes a la fecha de expedición del presente Decreto, la exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad

Feesorución No.

U4 d II

20 JUN 2017 de

Hoja No. 6

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" nacional, estará a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos, la cual podrá llevar a efecto dichas actividades, directamente o por medio de contratos de asociación, operación, de servicios o de cualquier otra naturaleza, distintos a los de concesión, celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Que por su parte, el Decreto 0743 del 21 de febrero de 1975, reglamentario del Decreto 2310 de 1974, dispone que ECOPETROL S.A., podrá determinar la vía de inscripción de contratistas, la de negociación directa, la de licitación pública, la de licitación privada, la de concurso o cualquiera otra que juzgue conveniente en cada caso para ejecutar la exploración y explotación del petróleo nacional. Que así mismo, el artículo 3 del Decreto 0743 de 1975 dispone que los contratos celebrados por ECOPETROL S.A., enunciados anteriormente, quedarán sujetos al derecho privado. Que de acuerdo a lo anterior, la empresa ECOPETROL S.A., se encontraba facultada legalmente para celebrar el contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, con el fin de adelantar y ejecutar actividades de exploración y explotación del petróleo nacional. Que en el Contrato de Asociación Santiago de las Atalayas se establece: "OBJETO DE ESTE CONTRATO. 1.1 El objeto de este contrato es la exploración del Área Contratada y la explotación del petróleo de propiedad Nacional que pueda encontrarse en dicha área, descrita en la cláusula Tercera. 1.2. De conformidad con el Artículo 1° del Decreto 2310 de 1974 la exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad nacional está a cargo de ECOPETROL, quien podrá llevar a cabo dichas actividades directamente o por medio de contratos con particulares. Con base en la mencionada disposición ECOPETROL ha acordado con TRITON explorar el área Contratada y explotar el petróleo que pueda encontrarse en ella y en los términos y condiciones previstas en el presente documento. 1.3. Sin perjuicio de lo estipulado en este contrato, se entiende que TRITON tendrá en el petróleo que se produzca en el Área Contratada y en la parte que le corresponda los mismos derechos y obligaciones que tenga ante la Ley Colombiana quienes exploten petróleo de propiedad nacional dentro del país. 1.4. ECOPETROL y TRITON acuerdan que llevarán a cabo trabajos de exploración y explotación en los terrenos del área contratada, que repartirán entre si los costos y riesgos de los mismos en proporción y términos previstos en este contrato y que las propiedades que adquieran y el petróleo producido y almacenado pertenecerán a cada parte en las proporciones estipuladas." CLAUSULA 4. DEFINICIONES. (...) H. Fecha Efectiva: el día primero (1) de julio de 1982. CLAUSULA 8. DEVOLUCIÓN DE ÁREAS. 8.1. Al finalizar el periodo inicial de exploración o las prórrogas que TRITON haya obtenido, o a mas tardar el sexto (6) año, si se ha descubierto un campo comercial en el Área Contratada, dicha área se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del área original; dos (2) años después el área se reducirá a un extensión igual al veinticinco (25%) del área contratada inicialmente y dos (2) años más tarde, tal área se reducirá al área del campo comercial o campo comerciales que estén en producción o desarrollo mas una zona de reserva de cinco (5) kilómetros de ancho alrededor de cada campo. Los campos comerciales mas la zona que rodee cada campo se llamará el área de explotación y esta será la única parte del Área contratada que quedará sujeta a los términos de este contrato. 8.2. TRITON determinará las áreas que devolverá a ECOPETROL en lotes de una extensión mínima de cinco mil (5000) hectáreas cada uno, a no ser que TRITON demuestre que esto no es posible. No obstante la obligación de devolver

•Resolución No.

0488

Del

► 2. 0

2012

de

Hoja No. 7

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

las áreas de que trata la clausula 8.1. TRITON no está obligada a devolver áreas que estén en desarrollo o en producción, incluyendo las zonas de reserva de cinco (5) kilómetros de ancho que rodeen dichas áreas, salvo el caso de que por motivos imputables a TRITON se suspendan por mas de un año sin causa justa, en forma continua, las operaciones de desarrollo o de producción, caso en el cual devolverá tales áreas a ECOPETROL, terminando el contrato para tales áreas o parte de área. CLAUSULA 23. DURACION MAXIMA. Este contrato empezará a regir desde la fecha efectiva y tendrá una duración no mayor de veintiocho (28) años, distribuidos así: Hasta seis (6) años como período de exploración de conformidad con la Cláusula 5, sin perjuicio de lo estipulado en las Cláusulas 9.3, 9.8 y veintidós (22) años como período de explotación contados a partir de la fecha de terminación del periodo de exploración. Es entendido que en los eventos contemplados en este contrato, en los cuales se prorrogue el período de exploración no se considera prorrogado el término total por más de veintiocho (28) años en ningún caso. CALUSULA 27. DERECHOS DE CESIÓN. 27.1 TRITON tendrá derecho a ceder o traspasar todo o parte de su interés, derechos y obligaciones de este contrato, con las previa aprobación escrita de ECOPETROL, a cualquier persona, compañía o grupo que esté en capacidad económica y técnica para realizar el contrato y en capacidad jurídica para actuar en Colombia."

Que así mismo, el Decreto 1760 de 2003 "por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A.", expedido por el Ministerio de Minas y Energía, en los artículo 11 numeral 5 y 54, numerales 4, 5, 6 y 7, establece los elementos que forman parte del patrimonio de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y de empresa ECOPETROL S.A., de la siguiente manera: "ARTÍCULO 11. PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA AGENCIA. El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, estará conformado por 11.5 Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes, los que suscriba Ecopetrol S. A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. (...) ARTÍCULO 54. PATRIMONIO. Forman parte del patrimonio de Ecopetrol S. A.: 54.4 Los derechos de producción en los campos que la Empresa Colombiana de Petróleos -Empresa Industrial y Comercial del Estado- se encuentre operando en la fecha de expedición del presente decreto, y en los campos explotados en ejecución de contratos petroleros celebrados por dicha Empresa en la condición de administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación que la misma detentaba con anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH. 54.5 Los derechos de producción de los campos que resulten de los contratos suscritos por Ecopetrol S. A., hasta el 31 de diciembre de 2003. 54.6 El activo originado en los derechos de Ecopetrol S. A. sobre la producción futura de hidrocarburos que se obtenga tanto en la operación directa como en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos celebrados por dicha Sociedad.

o9

411, , Resolución No.

48 8

Del

2 0 JUN 2012

de

Hoja No. 8

"POR LA CUAL SE AUT-ORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

54.7 Los derechos de producción sobre los campos de operación directa en las áreas asignadas a la Empresa Colombiana de Petróleos y a Ecopetrol S. A., tal y como aparezcan en el mapa de tierras a 31 de diciembre de 2003...."

Que por su parte, el artículo 2 del Decretero 2288 de 2004, por medio del cual se reglamenta el Decreto —Ley 1760 de 2003, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, consagra lo concerniente a la titularidad que recae en cabeza de la empresa ECOPETROL S.A., de los derechos sobre la producción de las respectivas áreas y sobre los bienes muebles e inmuebles de la misma, de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2o. Para efecto de lo previsto en el artículo 11.5 y los numerales 4, 5, 6 y 7 del articulo 54 del Decreto-ley 1760 de 2003 a la terminación del contrato de asociación o sus extensiones, suscrito por la Empresa Colombiana de Petróleos o por Ecopetrol S.A. antes del 31 de diciembre de 2003, los derechos sobre la producción de la respectiva área y sobre los bienes muebles e inmuebles continuarán en cabeza de Ecopetrol S. A., en su calidad de empresa estatal."

En virtud de las anteriores disposiciones de orden jurídico y a lo consagrado en el Contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, este finalizó el 30 de junio de 2010, generando que todos los derechos sobre la producción del área y los bienes muebles e inmuebles establecidos en las mismas, fueran transferidos a la empresa ECOPETROL S.A. y así mismo las obligaciones que recaen sobre toda el área objeto del proyecto, esto es lo relacionado con los pozos Cupiagua 1, contenidos en el referido contrato de asociación. De la formación de expedientes.

Que el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo establece los principios orientadores de las actuaciones administrativas como son la celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Que el principio de eficacia, manifiesta que se deberá tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de evitar decisiones inhibitorias. Que en razón a que la documentación de un expediente constituye una unidad archivística, deberá numerarse consecutiva y cronológicamente de acuerdo a la fecha de la recepción a fin de encontrar un orden coherente. Así mismo, el artículo 29 del referido Código Contencioso Administrativo, indica que con los documentos relacionados con una misma actuación, se hará un solo expediente y por lo tanto, teniendo en cuenta que en el presente acto administrativo se ordenará el desglose de la documentación relacionada con los pozos Cupiagua (Cupiagua A, Unetede Pad y Cupiagua XP), correspondientes al Contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, cuyas actividades quedarán a cargo de la empresa ECOPETROL S.A., se hace necesario incluir tales documentos en el expediente que será creado para tal fin. En igual sentido y teniendo en cuenta que en el expediente de la referencia existe documentación que no hace parte del mismo, estos serán desglosados y se incorporarán al expediente que corresponda.

Resolución No.O

48

Del

2 0 JUN 2012

de

Hoja No. 9

• "POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA Que el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Que el precitado artículo, determina que el principio de eficacia, en virtud del cual los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, igualmente la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con la metas y objetivos. Que encontramos que las empresas BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED) y ECOPETROL S.A., solicitaron la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante resolución 161 del 9 de marzo de 1993, y en tal sentido se procede a resolver la petición. Que el artículo 29 del Decreto 1220 de 2005 dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder los derechos y obligaciones que se derivan de ella. Así mismo, establece que se debe presentar copia del documento que contenga la cesión y los certificados de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas. Que atendiendo lo anterior, con el radicado 4120 —El —82472 del 30 de junio de 2010, ANA MARIA SARRIA FERNÁNDEZ representante legal de la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED) en calidad de CEDENTE y JAIME ANTONIO PINTO SERRANO representante legal de la empresa ECOPETROL S.A. en calidad de CESIONARIO, solicitaron a esta entidad la autorización para la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 161 del 9 de marzo de 2010, para la perforación de los pozos ubicados en los siguientes bloques: Bloque Santiago de las Atalayas, Pozos Cusiana 2A, Cusiana 3, Cusiana 4, Cusiana % y Cupiagua 1; Bloque Tauramena, Pozos Buenos Aires 1, 2 y 3; Bloque Paz de Ariporo, Pozo Támara 1, ubicados en el departamento de Casanare. Con la petición anexaron los documentos exigidos por el artículo 29 del Decreto 1220 de 2005, estos son: Certificados de Existencia y Representación Legal de las empresas solicitantes y el documento de cesión. Que es del caso indicar que con los documentos aportados se acreditó ante este Ministerio, el interés jurídico de la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED) para ceder parcialmente los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma, por lo tanto se considera procedente autorizar dicha cesión a nombre de la empresa ECOPETROL S.A. Que en virtud de la cesión parcial solicitada, esta Autoridad emitió el concepto técnico 1993 del 6 de diciembre de 2011, a través del cual determinó entre otras cosas, la empresa responsable de las obligaciones contenidas en los actos administrativos objeto de la cesión parcial y estableció otras consideraciones de carácter técnico. El concepto técnico en mención indicó lo siguiente:

Resolución No.

r

U 4 ti 8

Del

2 0 IN 2012

de

Hoja No. 10

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

"Estado actual del proyecto El presente documento tiene dos objetivos principales: Primero, realizar la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas a la empresa EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, (en adelante EQUION ENERGÍA LIMITED), a través de los diferentes actos administrativos y segundo, dar alcance a la solicitud realizada por la mencionada empresa, mediante oficios radicados No. 4120-E1-82472 de 30 de junio de 2010, 4120E1-109762 del 30 de agosto de 2010, y 4120-E1-2468 del 13 de enero de 2011, de realizar la cesión parcial de las obligaciones del expediente 46 que hacen parte del Bloque Santiago de los Atalayas con ocasión de la terminación de este contrato de asociación; específicamente del área de pozos Cupiagua A, incluida la locación del Únete Pad, y el área de pozos Cupiagua XP a favor de la empresa Ecopetrol S.A, para lo cual se presenta la información en el siguiente orden de lectura: 1.

Descripción general del proyecto. (numeral 2.1)

2.

Estado de Avance de acuerdo con lo evidenciado en la visita de campo realizada entre los días 25 al 27 de octubre de 2010, presentando primero la descripción para las áreas que son objeto de cesión y posteriormente para las demás áreas. (numeral 2.2).

3.

Verificación de estado de cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental, iniciando por las áreas objeto de cesión y luego las demás áreas que conforman el proyecto. (Numeral 3.1).

4.

Verificación del cumplimiento de los Actos Administrativos, de igual forma, iniciando por las áreas objeto de cesión y luego las demás áreas que conforman el proyecto. (Numeral 3.2).

5.

Análisis de la efectividad de las medidas de manejo y la tendencia de la calidad del medio. (Numeral 4.)

6.

Cumplimiento de las obligaciones de compensación forestal (Numeral 6)

7.

Resultados del seguimiento, capítulo en el cual se declaran las obligaciones cumplidas, se definen las obligaciones pendientes para cada uno de los actores de la cesión, (empresas EQUION ENERGÍA LIMITED y ECOPETROL S.A.) y se ordena la desagregación de la documentación que conforma el expediente No.46, conforme a la cesión de derechos y obligaciones que sea aprobada.

Es importante anotar que mediante este pronunciamiento se da alcance al concepto técnico No. 1308 de 29 de julio de 2010, a través del cual se acogió lo evidenciado en la visita de seguimiento ambiental realizada el día 8 de febrero de 2010.

2.1. DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo El Proyecto contemplado bajo el expediente 46 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial incluye actividades cuyo objetivo principal consiste en la perforación de pozos para la explotación y recuperación de hidrocarburos. El MAVDT mediante Auto 12 del 6 de enero de 2006, ordena la acumulación del Expediente 382 correspondiente al LTT ubicado en áreas del pozo Cusiana 2A, al expediente 46. Este proyecto tiene como objeto principal la separación primaria de crudo — agua y gas proveniente de los pozos cercanos y de allí su despachado al CPF Cusiana.

Resolución No0

488

Del

2 0 JUN 2012

de

Hoja No. 11

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Cabe aclarar que desde el 20 de enero de 2008 la Empresa inició los trabajos para dejar temporalmente fuera de operación las instalaciones de procesamiento de crudo. Actualmente las instalaciones del LTT no están en funcionamiento debido a que el producto de la explotación es enviado directamente al CPF Cusiana.

Localización Los pozos e instalaciones que incluye este expediente pertenecen a diferentes Bloques ubicados en el departamento de Casanare y corresponden a:

Bloque Santiago de los Atalayas: Las áreas de pozos Cupiagua A (incluye el Unete Pad), Cusiana Q, Cusiana T, Cusiana K, Cusiana 2A - LTT, Cupiagua XP están localizados en las veredas Cupiagua, Upamena, San Miguel de los Farallones, La Turúa y Cachiza del municipio de Aguazul. Bloque Tauramena: Las áreas de pozos Buenos Aires A, Buenos Aires B y Buenos Aires C, se localizan en las veredas de El Aceite Alto y Aguablanca del municipio de Tauramena. Bloque Paz de Ariporo: El pozo Támara 1, se localizaba en el municipio de Paz de Ariporo. En la Figura No.1 se muestra la localización de los diferentes Bloques que conforman el expediente No.46: Fi

I locaciones del expediente 0046

Fuente: ICA — Radicado No.4120-E1-99569 del 09 de agosto de 2010. BPXC.

De acuerdo con el recorrido realizado, las mencionadas veredas de los municipios de Aguazul y Tauramena del Departamento del Casanare, corresponden a terrenos de vocación agropecuaria, con alta intervención antrópica, con presencia de cultivos de pancoger y ganadería a escala de comercialización, sin llegar a ser extensiva, con una cobertura de servicios públicos entre el 90% y 100% en cuanto a electricidad y acueducto (algunos acueductos veredales que se surten de pozo subterráneo) y de gas natural con una cobertura del 70%. En concordancia con la información aportada por ECOPETROL S.A. y EQUION ENERGÍA LIMITED, mediante los radicados No. 4120-E1-135904 del 22 de octubre de

41h.,

Resolución No. A



O488

Del

2 O JUN 2012

de

Hoja No. 12 '

"POR LA CUAL SE AUTOR ZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

2010 y 4120-E1-2468 del 13 de enero de 2011 las locaciones objeto de cesión se encuentran localizadas en las siguientes coordenadas planas XY con origen en Bogotá. CUPIAGUA A Punto

Coordenada X

Coordenada Y

1

1161362

1068093

2

1161348

1068113

3

1161346

1068127

4

1161347

1068135

5

1161355

1068158

6

1161357

1068168

7

1161355

1068171

8

1161347

1068178

9

1161351

1068181

10

1161358

1068186

11

1161414

1068226

12

1161419

1068223

13

1161425

1068218

14

1161440

1068206

15

1161454

1068194

16

1161464

1068186

17

1161469

1068186

18

1161482

1068177

19

1161497

1068165

20

1161512

1068151

21

1161530

1068137

22

1161540

1068131

23

1161543

1068109

24

1161552

1068102

25

1161561

1068106

26

1161569

1068099

27

1161566

1068094

28

1161573

1068087

29

1161581

1068095

30

1161603

1068080

31

1161632

1068060

32 33

1161637

1068066

1161649

1068058

34

1161736

1067992

35

1161761

1067972

36

1161783

1067956

37

1161796

1067944

38

1161805

1067935

39

1161833

1067901

40

1161833

1067897

41

1161768

1067826

42

1161702

1067853

43

1161687

1067859

44

1161676

1067867

45

1161645

1067883

46

1161623

1067895

47

1161605

1067934

Resolución

N.o 4 8 8

Del I

2

0

JUN

2012

de

Hoja No. 13

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

CUPIAGUA A Punto

Coordenada X

Coordenada Y

48

1161593

1067952

49

1161583

1067961

50

1161570

1067970

51

1161554

1067983

52

1161537

1067996

53

1161519

1068009

54

1161513

1068015

55

1161509

1068017

56

1161503

1068012

57

1161495

1068002

58

1161487

1067999

59

1161474

1067993

60

1161457

61

1161439

1067994 1067994

62

1161419

1067995

63

1161413

1068000

64

1161406

65

1161392

1068010 1068031

66

1161390

1068029

67

1161374

68

1161357

1068046 1068067

69

1161361

1068084

Pozos Cupiagua XP

Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Cupiagua XP Coordenada X Coordenada Y 1157356 1157357 1157406 1157438 1157457 1157486 1157491 1157538 1157543 1157553 1157585 1157619 1157628 1157629 1157635 1157639 1157602 1157617 1157531 1157498 1157470 1157416 1157405 1157397 1157377

1057062 1057091 1057132 1057163 1057172 1057184 1057186 1057188 1057188 1057190 1057191 1057193 1057187 1057186 1057183 1057175 1057156 1057129 1057077 1057058 1057047 1057029 1057037 1057043 1057052

Resolución No.

048

8Del

2 0 JUN 2012 de

Hoja No. 14

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Componentes En general el proyecto consta de los siguientes componentes: •

Pozos en producción.



Pozos Inyectores de gas.



Unete Pad: Área de tratamiento de cortes de perforación base aceite por desorpción térmica. Planta de tratamiento de lodos. Zona de almacenamiento de hidrocarburos recuperados.



LTT: Planta de separación primaria de crudo, agua y gas, fuera de operación.

Los pozos que se encuentran en etapa de producción o inyección de gas, tienen que ver con la explotación del petróleo, para lo cual la Empresa cuenta con la infraestructura y personal necesario. En el área de pozos Cusiana 2A - LTT, se cuenta con la infraestructura necesaria para el proceso tecnológico de separación de fases (crudo — gas — agua). No obstante y conforme a lo señalado en el ICA 20, a partir del día 20 de enero de 2008 se iniciaron los trabajos para dejar temporalmente fuera de operación las instalaciones de procesamiento de crudo. Los equipos actualmente instalados no están en operación. La infraestructura existente en el área corresponde a: • • • • • •

Área de proceso, compresores, enfriadores, separadores, bombas. Campamento. Planta de tratamiento de agua de suministro. Sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas. Caseta de recolección de residuos sólidos. Patio de almacenamiento de químicos y lubricantes.

En el Unete Pad, se realizan actividades relacionadas con la separación de sólidos inertes, diesel y agua; Los sólidos se disponen en la locación Cupiagua Q en el Zodme ubicado en el costado oriental de la locación, se utilizan como material de relleno para el cierre de piscinas o como material de reemplazo en los sitios de extracción de cortes calados; el aceite recuperado se envía a los pozos en perforación y el agua es reutilizada durante el proceso térmico. En el momento de la visita se evidenció almacenamiento de cortes calado provenientes de la locación Cupiagua C.

2.2. ESTADO DE AVANCE Durante el desarrollo de la visita de seguimiento al proyecto e identificación de las áreas de cesión parcial con ocasión a la terminación del contrato de asociación Santiago de las Atalayas, realizada entre los días 25 y 27 de octubre de 2010, se contó con el acompañamiento de los funcionarios de las empresas BP Exploration Company (Actual EQUION ENERGÍA LIMITED) y Ecopetrol S.A., (...) A continuación se presenta una tabla explicativa de las locaciones que conforman el expediente 46 indicando para cada una el número de pozos, el tipo y el estado actual a la fecha de la visita de seguimiento:

Resolución No.

048

/Del

de

2 0 JUN 2017

Hoja No. 15

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Denominación

Denominación inicial

Cupiagua A

Cupiagua Q Unete PAD

Unete PAD

No. Pozos

Tipo.

EstadO

1

Inyector de gas

Activo

Planta de tratamien o de cortes de perforación base aceite por desorpción térmica y zona de almacenamiento de hidrocarburos recuperados

Activo

Cupiagua XP

Cusiana 5

1

Productor de Crudo

Activo

Cusiana T

Cusiana 3

1

Inyector de Gas

Inactivo

Q4

Cusiana Q

2

Cusiana 4

LTT

LTT Al Buenos Aires A

Buenos Aires B

A4

A23

A23

B6 Buenos Aires C

Planta de separación primaria de crudo — agua - gas

Buenos Aires 1 A4

B2

Inyector de gas

1

Cusiana 2 A

Cusiana 2 A

Productores Crudo

017

017

3

Buenos Aires 2 B6

Buenos Aires 3

Inyectores de gas

Activos Inactivo Instalaciones suspendidas Activos

Inactivo Productores crudo

2

Cerrado Productor crudo

1

Támara 1 Támara 1 FUENTE: Expediente 46 de la DLPTA —

Activo

Inactivo Inactivo

1 (Grupo de seguimiento

Medio Físico

Con base en las observaciones realizadas con ocasión de la visita de seguimiento llevada a cabo, a continuación se describe el estado actual de cada una de las locaciones que conforman el expediente 46. Áreas objeto de Cesión

Conforme lo expresado por las empresas EQUION ENERGÍA LIMITED y ECOPETROL S.A mediante los radicados No. 4120-E1-82472 de 30 de junio de 2010, 4120-E1-109762 del 30 de agosto de 2010, 4120-E1-135665 del 22 de octubre de 2010, 4120-E1-135904 del 22 de octubre de 2010 y 4120-E1-2468 del 13 de enero de 20011, las áreas objeto de cesión incluyen la locación Cupiagua A y el Unete Pad y el área de pozos Cupiagua XP. Bloque Santiago de las Atalayas Locación Cupiagua A Vía de acceso: Partiendo del CPF Cupiagua se recorren aproximadamente 800 metros por la vía que conduce de Aguazul a Sogamoso, dicha vía se encuentra pavimentada y en buen estado. Infraestructura: Existe un pozo inyector de gas identificado como Cupiagua Al (ver foto 1), la plataforma cuenta con canales perimetrales cuya función es conducir las aguas aceitosas hasta el skimmer. Dicha infraestructura cuenta con rejillas metálicas, las cuales se evidencian en buenas condiciones.

Existe una piscina revestida con geomembrana y delimitada perimetralmente a través de una estructura metálica (ver foto 2). De acuerdo con lo informado por los representantes de Ecopetrol S.A. en esta piscina se realiza el almacenamiento de agua lluvia que es utilizada en casos de contingencia. En relación con la geomembrana, se evidenció que presenta desgaste en algunos sectores, además, cerca al área de la piscina hay almacenamiento de tubería utilizada para el proceso de perforación.

.Resplución No.

0488

Del

2 0 JUN 2012 de

Hoja No. 16 '

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Se evidencian placas de concreto abandonadas (ver foto 6), existe igualmente una construcción que está siendo utilizada por un tercero en actividades de metalistería. Sobre una de las cunetas perimetrales se evidenció almacenamiento de chatarra (ver foto 3 y 4), la cual puede generar en la temporada invernal obstaculización al paso de agua, así mismo genera una afectación importante al aspecto de paisaje. De acuerdo con lo informado por Ecopetrol S.A., está chatarra es almacenada hasta tanto se llegue a un volumen representativo para que la empresa DIACO S.A. realice la recolección de la misma.

Manejo de aguas de escorrentía: Existe un sistema de cunetas y canales perimetrales para el manejo de agua de escorrentía, que la conducen hacia un skimmer. Al momento de la visita de seguimiento se estaban efectuando trabajos de mantenimiento (poda de césped), en las instalaciones de la locación (ver foto 5).

Foto No. 1. Panorámica de la plataforma donde se localiza Foto No. 2. Piscina Almacenamiento agua lluvia, obsérvese la cabeza del pozo. el desgaste en la geomembrana.

Foto No. 3 Chatarra localizada en la cuneta petimetra;

Foto No. 4 Chatarra localizada en la cuneta perimetral

Foto No. 5 Actividades de poda de césped

Foto No. 6 Estructuras en concreto abandonadas

Resolución Non Lw 11:1) Del

20

JUN 2012

de

Hoja No. 17

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

UNETE PAD Vía de acceso: El acceso es mediante una carretera pavimentada. Desde la locación Cupiagua A son aproximadamente 400 metros hacia el noroccidente. Infraestructura: La planta está compuesta por un área de acceso con zona de parqueo, área de oficinas y alojamientos, el área de proceso y el área de almacenamiento. El área de UNETE PAD está destinada para el procesamiento de cortes calados y frescos; se encuentra adyacente al área Cupiagua A. (ver foto 7) Actualmente la planta es operada por la empresa Nov Brand quien es contratista de BP. Cabe señalar que durante el desarrollo de la visita, los funcionarios de Ecopetrol S.A. y BP manifestaron que las actividades adelantadas en está locación serian suspendidas en diciembre de 2010 y el servicio de tratamiento de los lodos y cortes, será realizado por la empresa Halliburton, la cual tiene sede en el municipio de YopaL Como se mencionó anteriormente, en el UNETE PAD se realiza el proceso de desorpción térmica; este consiste en un calentamiento indirecto de los lodos o cortes base aceite, donde se obtienen sólidos inertes tales como cenizas, además de diesel y agua. De acuerdo con lo informado y lo señalado en el ICA No. 18, las cenizas son llevadas al Zodme ubicado en el costado oriental de la locación Cupiagua Q, y son utilizados como material de relleno para el cierre de piscinas luego de finalizar las actividades de perforación o como material de reemplazo en los sitios de extracción de cortes calados, el aceite recuperado se almacena en los frac tanks y posteriormente se envía a los pozos en perforación y el agua se involucra en el sistema de proceso de desorpción como refrigerante de los motores o para aspersión al interior del sistema para el control del material particulado. La operación de la planta es intermitente, es decir, se utiliza cuando hay trabajos de perforación en algún pozo. Según lo señalado en el ICA No. 18 durante el periodo se recibieron cortes base aceite frescos provenientes de la perforación de los pozos operados por BP Pauto Sur M, Buenos Aires PA y Dele B; no se realizó tratamiento de cortes calados. El área de proceso de la planta, cuenta con una zona de descargue compuesta por cuatro tanques en concreto revestidos en lámina, donde las volquetes vierten los cortes calados y frescos que se han transportado desde los pozos. Posteriormente, los cortes con menor contenido de humedad y diesel son extraídos de forma mecánica y llevados a la unidad de desorpción, donde a través de un proceso de calentamiento indirecto son convertidos en ceniza. Según lo informado por el Técnico de Operación de Nov Brand, el equipo opera con Diesel y cuenta con un sistema de control de emisiones compuesto de 225 bolsas en porcelana. Luego de todo el proceso, la ceniza es depositada en una tolva provista de un mecanismo que permite controlar la emisión de material particulado mediante el rociado de agua, y de allí se efectúa el cargue para ser transportadas hasta el sitio de disposición final. El área de almacenamiento de lodos y cortes de perforación que llegan para ser tratados, está sobre plataformas de concreto provistas de diques alrededor. Este sitio de almacenamiento se observó en buenas condiciones. Contiguo a las áreas UNETE PAD y Cupiagua A, se evidenció un zona donde se lleva a cabo actividades de mantenimiento de frac tanks.

41 1 144 lesslución No.

048 ft

Ir el

2 JUN 2011 de

Hoja No. 18

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Manejo de Residuos: La empresa Nov Brand sigue el mismo protocolo que utiliza BP (hoy EQUION), el cual consiste en la separación en la fuente de residuos mediante la utilización de contenedores metálicos diferenciados por colores y señalizados de acuerdo al material a depositar (ver foto 8), posteriormente se efectúa un almacenamiento temporal y luego estos residuos son transportados hasta el CPF Cusiana y de este a la Planta de residuos sólidos de Tauramena y Holcim. El manejo, transporte y disposición de los residuos sólidos orgánicos y reciclables es ejecutada por la empresa J&M y los residuos incinerables son transportados por la empresa ECOPROCESAMIENTO quien entrega dichos residuos a la empresa cementera HOLCIM, en Nobsa Boyacá, en donde son utilizados para el coprocesamiento industrial. Manejo de aguas de escorrentía: Esta locación cuenta con sistema de cunetas perimetrales para la conducción controlada de las aguas de escorrentía, skimmers, disipadores de energía que finalmente entrega las aguas a la quebrada Palmicha (Ver foto 9 y /O). No se detectaron taludes afectados por inestabilidad ni procesos erosivos. Señalización: Toda la locación posee señales informativas, preventivas y reglamentarias que se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento. (Ver foto 11)

Tanaues de Almacenamiento Cortes calados y Enojo° de Deso

1. 2.

n térmica

1 3

Foto No. 8 Separación en la fuente de residuos reciclables

Fuente: ICA No. 18 — Anexo 1 Foto No. 9 Skimmer 1

Foto No. 10 Disipador de energía, de las aguas lluvias Foto No. 11 Señalización informativa que son direccionadas hacia la quebrada Palmicha.

Locación Unete Pad. Área de Mantenimiento de Frac Tanks.

Resolución NO

488

Del

2 0 Jtm 2012

de

Hoja No. 19

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Locación Cupiagua XP (También llamado Cusiana 5 o Cusiana EXP) Vía de acceso: La locación se encuentra aproximadamente a una distancia de 16 km a partir del desvío de la vía Marginal de la Selva en el sector Puente Cusiana, en proximidades a la derivación de la vía de acceso con la vía que conduce hacia los proyectos Cusiana TS y Cusiana TA. Cabe mencionar que para ingresar a la locación se accede cruzando el río Seco mediante vadeo. Durante el recorrido por la vía construida por EQUION ENERGÍA LIMITED para acceder a la locación, se evidenció que algunos taludes carecen de recubrimiento vegetal lo que permite la aparición de fenómenos de erosión laminar y en surcos. (Ver foto 12 y 13). El día 26 de octubre de 2010, se observó que la empresa Adecc Ltda. (Asociación de Empresas Contratistas de Cusiana), contratista de Ecopetrol S.A. estaba efectuando arreglos a la cuneta localizada alrededor del K 13 + 100 (Ver foto 14 y 15). En esa zona se evidenció problemas de estabilidad que comprometen la banca de la vía. (Ver foto 16 y 17). Infraestructura: La locación cuenta con canales perimetrales construidos en concreto para manejo de aguas aceitosas, dicha estructura tiene rejillas en su parte superior. Los canales perimetrales comunican con un skimmer que confluye a una caja desarenadora con compuertas. Adicionalmente, esta locación cuenta con una piscina revestida con geomembrana y delimitada perimetralmente a través de postes en concreto e hilos de alambrón. Dicha piscina almacena aguas lluvias cuyo propósito es utilizarla en caso de contingencias tales como incendios forestales. Los taludes que conforman la locación están en buenas condiciones de estabilidad y se observaron revegetalizados. Respecto al foso de quemado, se establece que fue cerrado y el área se encuentra reconformada. En la locación Cupiagua XP, se encuentra un pozo en etapa de operación (productor de aceite); Durante la visita técnica se evidenció el ingreso de equipos para efectuar actividades de ingeniería de pozos. Manejo de aguas de escorrentía: Cuenta con canales perimetrales (Ver foto 18) para el manejo de las aguas lluvias, que confluyen a tres skimmers provistos de rejillas en la parte superior; estos se encuentran ubicados de la siguiente manera: Dos en el sector nororiental, de los cuales uno está por fuera de la malla de cerramiento (Ver foto 20) y el tercer skimmer se localiza en el sector suroriental del manifold en la parte interna de la locación (Ver foto 19). Durante el desarrollo de la visita se evidenció material vegetal proveniente de las actividades de rocería al interior de las cunetas, así como en los dos skimmer localizados en el sector nororiental. En concordancia con lo anterior, la Empresa debe efectuar la respectiva limpieza con el fin de evitar represamiento de agua lluvia durante temporada invernal. El descole hacia el caño adyacente a la locación Cupiagua XP, se encuentra en buenas condiciones. (Ver foto 21).

Resolución No.

O488

Dei

2 0 JUN 2017

Hoja No. 20 de "POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Foto No. 12 Obsérvese los taludes desprovistos de Foto No. 13 Obsérvese procesos de erosión. vegetación.

Foto No. 14 Arreglo cuneta petimetral.

Foto No. 15 Arreglo cuneta petimetral.

Foto No. 16 Banca de la via afectada por problemas de estabilidad.

Foto No. 17 Ampliación área de banca afectada por problemas de estabilidad.

Foto No. 18 Cuneta petimetra! manejo de aguas de escorrentla, obsérvese residuos de material vegetar

Foto No. 19 Skimmer suronental — localizado cerca al manifold.

Resolución No.

048 8

Del

2 0 JUN 2012

de

Hoja No. 21

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Foto No. 20 Slammer ubicado fuera de la locación.

Foto No. 21 Descole de los Skimmer localizados en la zona nororiental de la locación.

Áreas que no son objeto de cesión Estas áreas corresponden a las locaciones que quedan bajo operación de BPXC. Bloque Santiago de las Atalayas:

• • •

Locación Cusiana Q (También llamado Cusiana 4) (...) Locación Cusiana T (También llamado Cusiana 3) Locación Cusiana 2A — LTT (...)

Bloque Tauramena: • • •

Locación Buenos Aires A (También llamado Buenos Aires 1) Locación Buenos Aires 8 (También llamado Buenos Aires 2) Locación Buenos Aires C (También llamado Buenos Aires 3)

Bloque Paz de Ariporo:



Tamará 1

Medio Biótico Áreas Objeto de Cesión Bloque Santiago de las Atalayas Locación Cupiagua A La cobertura vegetal en las áreas internas del proyecto en su mayoría corresponden a vegetación de estratos rasantes y herbáceos con predominio de poáceas, en asociación con algunos arbustos y árboles aislados establecidos de manera aleatoria en la locación, durante el desarrollo de la visita efectuada el día 25 de octubre de 2010, se evidenció el desarrollo de actividades de rocería.

La locación se encuentra cerca a la quebrada La Palmicha, por lo tanto detrás de esta locación se observa un bosque de galería que conforma la margen de protección de la fuente de agua; en ella hay predominio de árboles y arbustos con diversas especies entre las que se observaron: yopo Anadenathera peregrina, cañafistol Cassia moschate y florblanco Tabebuia orinocensis. Por contar con esta zona protectora de la quebrada, existen avistamientos de aves silvestres dentro de la locación.

Resolución No0

488 D

ei

2 0 JUN 2012

de

Hoja No. 22

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Foto No. 22 Cobertura vegetal interna, predominio de Foto No. 23 Parte externa de la locación existe una herbáceas, en el momento de la visita se encontraban en cobertura vegetal con predominio de arbustos y árboles de rocería. estratos entre 5 y 10 metros. Zona Protectora de la quebrada La Palmicha

Foto No. 24 Parte externa de la Locación Cupiagua A y Unete Foto No. 25 Presencia de Fauna Silvestre en la Locación. Pad. Zona Protectora de la quebrada La Palmicha.

Unete Pad La planta en su mayoría no cuenta con cobertura vegetal, las áreas de proceso, vías, construcciones, parqueaderos ocupan gran parte del área; no obstante, internamente cuenta con taludes revegetalizados con pasturas en buen estado y árboles de porte medio los cuales fueron sembrados en hileras sobre el talud como barrera visual entre la vía y la planta. En la parte externa de la planta, se encuentra la zona de protección de la quebrada La Palmicha, la cual fue descrita anteriormente.

Foto No. 26: Talud revegetalizado y plantación de árboles.

Resolución No.0

488

Del

2 0 JUN

2012 de

Hoja No. 23

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Locación Cupiagua XP (También llamado Cusiana 5 o Cusiana EXP) Esta locación se encuentra ubicada en un paisaje de Piedemonte, con predominio de pasturas y algunos árboles aislados así como relictos de bosques secundarios. Dentro de la locación existe una cobertura de herbáceas con superioridad de brachiaria sp., algunos árboles y arbustos, además de frutales como banano y guayaba. Junto a la locación pasa una fuente tributaria del río Seco y antes de llegar a ella se cruza dicho río por vadeo; sobre sus márgenes se observa buena cobertura vegetal correspondiente a bosques de Galería. En el momento de la visita, Ecopetrol S.A. se encontraba en labores de mantenimiento de la locación, se pudo observar que se adelantaron las actividades de rocería y se encontraban haciendo la recolección del material vegetal. (. • .)

Medio Socioeconómico Áreas Objeto de Cesión Bloque Santiago de las Atalayas: Cupiagua A, Unete Pad. Teniendo en cuenta que Ecopetrol S.A. se encuentra operando las locaciones Cupiagua A

y el Unete Pad desde julio de 2010, (áreas objeto de cesión informadas en la fecha de la visita), se realizó el recorrido por la vereda Cupiagua en compañía de la profesional social de ésta empresa Doctora Ana Milena Estupiñan. De acuerdo con lo informado, la empresa Ecopetrol S.A. inició el proceso de socialización sobre el cambio de operador de las locaciones mencionadas desde el mes de noviembre de 2009, tanto a la comunidad como a las autoridades locales. En la revisión documental se evidenciaron las comunicaciones y citaciones a conversatorios para trabajar temas tales como conciliación salarial, contratación de mano de obra, expectativas sobre la nueva operadora y continuidad de algunos programas que ha venido realizando la empresa BPXC, (actual EQUION ENERGÍA LIMITED). En la entrevista realizada al presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Cupiagua, manifestó que se realizaron proyectos importantes para la comunidad a través de BPXC, (actual EQUION ENERGÍA LIMITED), tales como el Banco Comunal y el mejoramiento de vivienda, los cuales no tienen certeza de si van a ser continuados por la empresa Ecopetrol S.A., situación que les fue explicada por esta operadora. Manifiesta que Ecopetrol S.A. les ha comunicado su intención de continuar con el apoyo a proyectos ganaderos y a los programas de capacitación tales como alfabetización digital y diplomados en liderazgo, así como otros proyectos de inversión social, de manera que tienen altas expectativas acerca de los programas que se puedan implementar a futuro.

Locación Cupiagua XP (También llamado Cusiana 5 o Cusiana EXP) y Locación Cusiana T (También llamado Cusiana 3) En este apartado se incluyen estas dos locaciones por estar ubicadas en la vereda Upamena, municipio de Aguazul. En el momento de la visita la empresa Ecopetrol S.A. se encontraba operando la locación Cupiagua XP, mientras que la locación Cusiana T sigue siendo operada por BPXC (actual EQUION ENERGÍA LIMITED). De acuerdo con el oficio No.4120-E1-2468 del 13 de enero de 2011 remitido por las empresas Ecopetrol S.A. y BPXC, la locación Cupiagua XP también hace parte de la cesión parcial a favor de la primera operadora, sin embargo, a la fecha de la visita no se había informado dicha situación, razón por la cual el recorrido por la vereda Upamena se realizó sólo con el acompañamiento del profesional designado por BPXC.

Resolución No0

488

Del

2 0 JUN 2012

Hoja No. 24 de

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

En la entrevista con el presidente de la Junta de Acción Comunal (JAC) de la vereda Upamena, informó que la empresa Ecopetrol S.A. ha adelantado reuniones de socialización con la población de esta vereda para informar el cambio de operador de la locación Cupiagua XP. Este líder comunal manifestó que se presentaron discrepancias entre la comunidad por cuanto se dijo que los salarios pagados por la empresa Ecopetrol S.A. serian inferiores a los que la empresa BPXC venía pagando al personal contratado, situación que no ha sido aclarada totalmente por Ecopetrol S.A., de acuerdo con el presidente de la JAC. Es pertinente anotar que Ecopetrol S.A. informó en la visita que dio continuidad a los contratos con el mismo personal y las mismas empresas con las que venía trabajando BPXC, tanto en la locación de Cupiagua A como en la locación de Cupiagua XP, con la finalidad de minimizar posibles conflictos con la comunidad por la vinculación laboral. En cuanto a las actividades adelantadas por BPXC, el presidente de la Junta de Acción Comunal (JAC) de la vereda Upamena, manifiesta que se entregaron 15 subsidios de vivienda para que se realicen mejoras a la infraestructura de las viviendas, se continúa con el proyecto de ganadería el cual se ejecuta a través de la Fundación Amanecer, y que se adelantaron jornadas de capacitación para la formación de líderes, aunque éstas contaron con poca acogida. De acuerdo con el testimonio de este líder comunal, existen expectativas acerca de los posibles beneficios que pueda traer la empresa Ecopetrol a la vereda Upamena, sobretodo de que esta operadora se vincule al proyecto de instalación de redes de gas domiciliario para las veredas que no cuentan con este servicio, proyecto que se adelantaría junto con la Gobernación del Casanare y la Alcaldía de Aguazul. Respecto a los programas de atención a quejas y/o solicitudes, el presidente de la JAC manifestó que tanto la empresa BPXC, como la empresa Ecopetrol S.A. atienden oportunamente las solicitudes que sean realizadas por la comunidad, aunque no siempre se conteste de manera positiva a los requerimientos efectuados. En el momento de la visita, la empresa Ecopetrol se encontraba adelantando jordanas de trabajo con las comunidades y autoridades de las áreas que serán objeto de cesión, para socializar las políticas de su Gestión Social' y las líneas de inversión, actividad que es denominada "Ecopetrol visita tu vereda", con la finalidad de lograr acuerdos de inversión social que sean de interés de las comunidades, y de acuerdo con la revisión documental realizada en campo, se encuentra dando cumplimiento a programas de Gestión Social tales como contratación de mano de obra local, información y comunicación, atención a quejas y reclamos e inducción socioambiental a trabajadores. Sin embargo, es necesario que la empresa Ecopetrol S.A. tenga en cuenta que la empresa BPXC (actual EQUION ENERGÍA LIMITED), presentó para aprobación de esta Autoridad en el año 2009 una actualización del Plan de Gestión Social para las actividades de operación para todos los proyectos que desarrolla en el departamento del Casanare, el cual se encuentra ejecutando actualmente en las veredas ubicadas dentro del área de influencia directa e indirecta para el expediente No.46, a excepción de la vereda Cupiagua, (teniendo en cuenta que en esta vereda se encuentra la locación Cupiagua A y Unete Pad, áreas objeto de cesión y que al momento de la visita ya estaban siendo operadas por Ecopetrol), así como en otras veredas de los municipios de Aguazul y Tauramena. Dicha actualización del Plan de Gestión Social fue aceptada por esta entidad mediante Auto No.420 del 19 de febrero de 2010 solicitando complementación y ajustes a ser reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental. Mediante escrito radicado No.4120-E1-38889 del 29 de marzo de 2011, la empresa Ecopetrol S.A. remite al Ministerio un Plan de Gestión Social y solicita que se tenga en cuenta dicho Plan y se desligue del cumplimiento del Plan de Gestión Social presentado

Resolución No.

048 R

Del

2 0 JON 2012

de

Hoja No. 25

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" por la empresa BPXC (actual EQUION ENERGÍA LIMITED) para las áreas que son objeto de cesión. Esta solicitud es evaluada en el siguiente numeral.

Plan de Gestión Social presentado por la empresa Ecopetrol para las áreas objeto de cesión: Tal como se mencionó, la empresa Ecopetrol mediante oficio radicado No. No.4120-E138889 del 29 de marzo de 2011 presentó al Ministerio un documento denominado "Plan de Gestión Social 2011" y solicitó: "desligar del cumplimiento de la gestión social el proyecto Cupiagua Al del plan de gestión presentado por BPXC y tener en cuenta el plan que adjuntamos". Revisado el documento mencionado se presentan las siguientes consideraciones: Respecto a la presentación del documento, Ecopetrol manifiesta en su comunicado que "en cumplimiento del Auto No.0085 del 03 de febrero de 2033 Ecopetrol presenta el Plan Anual de Gestión Social (...). Este plan contempla todas las consideraciones y requerimientos solicitados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de los actos administrativos, reuniones y visitas de seguimiento a los diferentes expedientes. Así mismo, los programas fueron ajustados de acuerdo con las directrices y políticas como nuevo operador de los. campos Cupiagua y Cupiagua Sur, buscando el mejoramiento continuo, la aceptabilidad de las comunidades y el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos". a) Es importante aclarar a Ecopetrol S.A. que el requerimiento establecido en el numeral 6 del Artículo Primero del Auto No.85 de 2003 no requiere en ningún momento la presentación de un Plan de Gestión Social Anual, este requerimiento solicita la programación de las actividades que se van a realizar durante el año y el cronograma de ejecución de las mismas, tal como se transcribe a continuación: "Con respecto a la gestión social la sociedad BP debe presentar a este Ministerio anualmente (primer mes), la programación de la gestión social a desarrollarse en los municipios de Tauramena y Aguazul y las veredas del área de influencia de cada uno de los pozos de la operación de los bloques Santiago de las Atalayas, Tauramena, anexando cronograma de actividades para poder realizar seguimiento". Por lo tanto, la empresa no está obligada a presentar un nuevo Plan de gestión Social para cada año, más aún teniendo en cuenta que esta entidad mediante el Auto No.420 de 2010 aceptó la actualización del Plan de Gestión Social para la etapa de operación para las locaciones que conforman el expediente 46, incluidas las locaciones Cupiagua A, Unete Pad, Cupiagua XP que son objeto de cesión, y es dicho Plan de Gestión Social aceptado el que la empresa Ecopetrol debe dar cumplimiento. Respecto a los programas que conforman el Plan de Gestión Social de Ecopetrol y considerando que la empresa manifiesta que "fueron ajustados de acuerdo con las directrices y políticas como nuevo operador de los campos Cupiagua y Cupiagua Sur, buscando el mejoramiento continuo, la aceptabilidad de las comunidades y el cumplimiento de los objetivos y metas propuesto", se encuentra lo siguiente: Ecopetrol presenta los siguientes programas: PGS1. Información y Comunicación a Comunidades y Autoridades Locales. PGS2. Atención de Quejas y Reclamaciones Socio Ambientales. PGS3. Contratación de Mano de Obra Profesional y No Profesional. PGS4. Inducción Socio — Ambiental a Trabajadores. PGS5. Democracia y Cultura. PGS5.1. Educación Ambiental a Comunidades.

Resolución No.

0488

Del

2 0 JUN 2012 de

Hoja No. 26



"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" PGS5.2. Educación para la Participación Ciudadana. PGS6. Competitividad Regional. PGS6.1. Fortalecimiento a los Proyectos Productivos. PGS7. Programa de Seguridad Vial. PSGS. Programa de Seguimiento a la Gestión Social. b)

Revisado el contenido de cada uno de estos programas se observa que la empresa realiza modificaciones en objetivos, metas y actividades respecto a los programas aceptados por el Ministerio y omite la presentación del programa "PGS7. Apoyo a la Reafirmación Cultural" sin presentar una justificación técnica de las modificaciones realizadas o de la omisión del programa mencionado.

c)

Así mismo, Ecopetrol S.A. no presenta la correspondiente identificación y evaluación de impactos que sustente la formulación de las medidas de manejo para el medio socioeconómico y cultural consignadas en el documento de Plan de Gestión Social presentado, de manera que no es posible determinar si tales medidas son pertinentes y suficientes para prevenir, controlar, mitigar o compensar los posibles impactos para la etapa de operación de las locaciones que son objeto de cesión.

d)

De igual forma, en el numeral 2 de cada una de las fichas del Plan de Gestión Social de Ecopetrol S.A. se listan algunos "impactos a controlar pero no se presenta la calificación de tales impactos y la determinación de la importancia de cada uno de ellos, por lo cual se desconoce si los impactos listados son considerados positivos o negativos, y su trascendencia e incidencia sobre el entorno social local, solamente son presentados en forma de listado, por ejemplo: "Cambio en la dinámica de la población, Cambio en la dinámica del empleo, cambio en la dinámica económica local, cambio de actividades económicas, cambio en la capacidad de la gestión comunitaria, generación de expectativas, cambio en el ambiente social" los cuales son los impactos listados para la ficha PGS3. Contratación de mano de obra profesional y no profesional presentada por la empresa y que son repetidos de manera indistinta en los demás programas que conforman el Plan de Gestión Social de Ecopetrol S.A.

e)

Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible realizar una evaluación del documento remitido por la empresa toda vez que no se cuenta con la información suficiente para determinar la pertinencia de los programas presentados frente a los posibles impactos para el medio socioeconómico y cultural, que puedan devenir de las actividades operativas del proyecto, específicamente en las comunidades de las veredas que pertenecen al área de influencia de las locaciones que son objeto de cesión: Unete Pad, Cupiagua XP y Cupiagua A.

O Es importante recordar a la empresa Ecopetrol S.A. que el Plan de Gestión Social aceptado para el presente proyecto mediante Auto No.420 de 2010, obedeció a un trabajo amplio realizado con la empresa BPXC, actual EQUION, el cual surgió de la necesidad de realizar una actualización del Plan de Gestión Social que la empresa BPXC venía ejecutando en el departamento del Casanare, se basó en la actualización de la caracterización socioeconómica y cultural de los municipios y veredas del departamento del Casanare en los cuales la empresa EQUION adelanta actividades y en la evaluación de impactos ambientales realizada teniendo en cuenta la dinámica local y su relación con la existencia de los proyectos de hidrocarburos en la región, así como en la revisión de los programas que la empresa EQUION había venido adelantando a lo largo de los años que ha tenido presencia en la región, de manera que los programas que fueron aceptados responden a la identificación de impactos realizada, así como a la revisión de aquellos programas que han mostrado su efectividad y que han tenido acogida por las comunidades del área de influencia de los diferentes proyectos en la región del Casanare, razón por la cual fueron considerados como adecuados para la etapa de operación.

U 4 ti ti Dei 2 0 JUN 2,112

Resolución No. •

de

Hoja No. 27

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

g)

Adicionalmente, dicho Plan de Gestión Social aceptado por esta Autoridad está siendo implementado por la empresa EQUION desde el año 2009, de manera que si Ecopetrol S.A. está interesado en la implementación de programas diferentes a los ya aceptados por el Ministerio, deberá presentar la debida solicitud de modificación del Plan de Gestión Social adjuntando la línea base o caracterización socioeconómica y cultural del área de influencia, la identificación y evaluación de los impactos para la etapa de operación y la etapa de desmantelamiento y abandono, así como la calificación de los impactos y medidas de manejo que sustenten técnicamente la necesidad de modificar los programas ya aceptados por esta entidad.

De igual forma, considerando que el Plan de Gestión Social aceptado está siendo implementado por EQUION en las demás veredas y municipios del área de influencia de las locaciones que no serán cedidas, la empresa Ecopetrol S.A., deberá tener presente que los programas que se pretendan adelantar deberán guardar correspondencia con los programas que viene implementado la empresa EQUION con la finalidad de prevenir que se presenten conflictos en las comunidades por el acceso a los programas o beneficios que cada una de las operadoras pretenda adelantar, más aún cuando en algunos casos se compartirá el área de influencia, tal como en el caso de la vereda Upanema donde las dos operadoras continuarán adelantando actividades.

USO, APROVECHAMIENTO Y/0 AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES A continuación se relacionan los diferentes actos administrativos que otorgan permisos, concesiones y/o autorizaciones a los bloques: Santiago de las Atalayas, Bloque Tauramena y Paz de Ariporo. Áreas Objeto de Cesión Locación Cupiagua A Teniendo en cuenta que el área denominada UNETE PAD, se encuentra ubicada dentro de la locación Cupiagua A, los permisos y concesiones son los mismos para estos dos proyectos.

AUTORIDAD

ACTO ADTIVO

CAUDAL

TIPO

FUENTE/ SITIO

Concesión de aguas superficiales

Fuente de Captación : Q La Palmicha

Q 101/s

TIPO /USO

DURACIÓN

VIGENTE

Doméstico Industrial

Modificado mediante la Resolución 200.15.06-0649

NO

Doméstico Industrial

01/08/2011 VENCIDO

NO

Vertimiento aguas residuales domésticas e industriales

-

NO

CORPORINOQUIA

Fuente de Captación: Q La Palmicha

Concesión de aguas superficiales

Localización: N: 1.068.214 1.161 060

Fuente Alternativa: Q Cupiagua Localización: N: 1.070.150 1 160 180.

Permiso de Vertimientos

E

Q: 10I/s Q consumo: 0 Us

E:

Fuente Receptora: Área de alternas de Cupiagua

Resolución Neo

488

Del ,

2 O JUN 20111

de

Hoja No. 28

_ AUTORIDAD

ACM --..... Ami ivv

FUENTE/ SITIO

Resolución No. 200. 15. 07— 01 37 del 16/02/2007

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Receptora. Fuente área de aspersión, 1.21 extensión hectáreas (Área 1) y 5.4 hectáreas (Área 2)

Permiso de Vertimientos

cC ANTI AUDA DAD L

autorizado:

Q 3,5 frs

Q vertido .

o lis

ÍIPO /USO

DURACIÓN

VIGENTE

Vertimiento aguas residuales domésticas e industriales

16/02/2012

SI

Q: Caudal FUENTE: Expediente 46 de la DLPTA — MAVDT. (Grupo de seguimiento 2010)

Locación Cupiagua XP (También llamado Cusiana 5 o Cusiana EXP)

Resolución No. 20 del 01/1 3/1 997

FUENTE/ $1770 Fuente de captación: Rio Seco Fuente alternativa: Rio Upamena.

Concesión de Aguas y Permiso de vertimiento

Localización: N:1.057.177 El. 157 535 Fuente receptora del vertimiento: área de botaderos. Fuente de captación: Río Seco

Resolución No. 200. 15. 06-0654 del0628/2006

MAVDT

..:.. TIFO

Concesión de Aguas

Resolución No. 1 61 del03/09/1993

CORPORINOQUIA

ACTO

Manejo y Disposición Residuos Sólidos

Fuente alternativa: Rio Upamena. Localización: N: 1.047.600 E: 1.153.950.

CANTIDAD

TIPO/USO

DURACIÓN

VlGENT E

Uso Doméstico e industrial Cupiagua XP

Duración Proyecto

SI

Q autorizado: 5 Vs Q consumo: O Vs Q autorizado: No especifica. Q. vertido: 0 lis 1/082011 Q autorizado: 51/s Q consumo: 01/s

Uso Doméstico e industrial Cupiagua XP

Manejo y Disposición Residuos Sólidos Cupiagua XP

La empresa solicitó prorroga, en espera de la respuesta de la Autoridad Ambiental

NO

Duración Proyecto

O: Caudal FUENTE: Expediente 46 de la DLPTA — MAVDT. (Grupo de seguimiento 2010)

3. CUMPLIMIENTO 3.1 Programas y proyectos que conforman el Plan de Manejo Ambiental. (.4 3.2 Actos administrativos.

Finalmente, el concepto técnico 1996 del 6 de diciembre de 2011, concluye lo siguiente: 8. "RESULTADOS DE LA SOLICITUD DE CESIÓN PARCIAL Se recomienda desde el punto de vista técnico acoger la cesión del área de pozos Cupiagua A — Unete Pad y Cupiagua XP, ubicada en el municipio de Aguazul, departamento de Casanare, para que a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sea ECOPETROL S.A quien asuma los derechos y obligaciones sobre las áreas cedidas, conforme a los actos administrativos y los programas y proyectos que establecen los Planes de Manejo Ambiental. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el

Resolución No0

488

Del

2 0 JUN 2012

de

Hoja No. 29

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

presente pronunciamiento y teniendo en cuenta la solicitud y alcances hechos por BPXC (ahora EQUIÓN ENERGÍA LIMITED) y ECOPETROL obrantes dentro del expediente 46."

Que con base en el procedimiento señalado en el presente acto administrativo, se considera jurídicamente procedente que el titular de un instrumento de manejo y control ambiental, como es la Licencia Ambiental, pueda cederlo parcialmente a otra persona (natural o jurídica), lo cual implica, la cesión de los derechos y obligaciones derivadas del mismo y de las resoluciones que lo modificaron, así como de los actos administrativos por los cuales se ha efectuado requerimientos e impuesto obligaciones, una vez dicho acto jurídico sea autorizado por esta Autoridad. Que en ese sentido, se consideran cumplidos los requisitos formales para solicitar y aceptar la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 161 del 9 de marzo de 1993, para el proyecto relacionado con el contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, el cual incluye los pozos Cupiagua 1, el Unete Pad y el pozo Cusiana 5, actualmente denominado Cupiagua XP, así mismo incluir las actividades de perforación del pozo Cupiagua A (Q), en el área de la locación del Pozo Cupiagua 1, contenidas en la Resolución 31 del 25 de marzo de 1994. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD. (hoy EQUION ENERGÍA LIMITED), a través de la Resolución 161 del 9 de marzo de 1993, para el proyecto de Perforación de los Pozos ubicados en los siguientes bloques: Bloque Santiago de las Atalayas, Pozos Cusiana 2A, Cusiana 3, Cusiana 4, Cusiana 5 y Cupiagua 1; Bloque Tauramena, Pozos Buenos Aires 1, 2 y 3; Bloque Paz de Ariporo, Pozo Támara 1 y así mismo, las actividades de perforación del pozo Cupiagua A (Q), en el área de la locación del Pozo Cupiagua 1, contenidas en la Resolución 31 del 25 de marzo de 1994, a favor de la empresa ECOPETROL S.A., identificada con el NIT. 899.999.068-1 de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La cesión parcial autorizada en el artículo anterior para la ejecución del proyecto referido, de acuerdo con la información contenida en los radicados 4120 —El —135904 del 22 de octubre de 2010 y 4120 —El —2468 del 13 de enero de 2011 y la verificación de coordenadas efectuada en el Sistema de Información Geográfica de esta Autoridad, corresponde a las siguientes áreas denominadas área de pozos Cupiagua 1 (A) y el Unete Pad, y áreas de pozos Cupiagua XP, cuyas coordenadas planas XY con origen en Bogotá, son las que se establecen en los siguientes cuadros: CUPIAGUA A Punto Coordenada X Coordenada Y 1 1160753 1067605 2 1160753 1067605 3 1160772 1067608 4 1160815 1067587 5 1160850 1067558 6 1160874 1067546 7 1160861 1067517

Resolución

N.o 4 8 8

Del

2 Q JUN 2012

de

Hoja No. 30

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" CUPIAGUA A Punto Coordenada X Coordenada Y 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44

45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

1160838 1160775 1160757 1160760 1160723 1160727 1160722 1160719 1160719 1160721 1160720 1160726 1160721 1160723 1160722 1160716 1160715 1160714 1160696 1160697 1160697 1160698 1160643 1160644 1160652 1160661 1160686 1160687 1160722 1160754 1160790 1160829 1160772 1161768 1161702 1161687 1161676 1161645 1161623 1161605 1161593 1161583 1161570 1161554 1161537 1161519 1161513 1161509 1161503 1161495 1161487 1161474 1161457 1161439 1161419 1161413 1161406 1161392 1161390 1161374 1161357 1161361

1067481 1067389 1067378 1067294 1067329 1067358 1067385 1067405 1067423 1067442 1067458 1067472 1067491 1067508 1067523 1067539 1067543 1067560 1067561 1067560 1067558 1067557 1067587 1067588 1067599 1067610 1067621 1067624 1067614 1067570 1067506 1067527 1067579 1067826 1067853 1067859 1067867 1067883 1067895 1067934 1067952 1067961 1067970 1067983 1067996 1068009 1068015 1068017 1068012 1068002 1067999 1067993 1067994 1067994 1067995 1068000 1068010 1068031 1068029 1068046 1068067 1068084

Resolución No.

Del

de

Hoja No. 31

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Cupiagua XP Punto

Coordenada X

Coordenada Y

1 2

1157356 1157357

1057062 1057091

3 4 5

1157406 1157438 1157457

1057132 1057163 1057172

6 7 8 9 10 11 12

1157486 1157491 1157538 1157543

1057184

13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

1057186 1057188 1057188 1057190 1057191 1057193

1157553 1157585 1157619 1157628 1157629 1157635 1157639

1057187 1057186 1057183 1057175

1157602 1157617 1157531 1157498 1157470 1157416 1157405

1057156 1057129 1057077 1057058 1057047 1057029 1057037

1157397 1157377

1057043 1057052

ARTÍCULO TERCERO. La empresa ECOPETROL S.A., como consecuencia de la cesión parcial autorizada, será responsable de las obligaciones y requerimientos establecidos en los siguientes actos administrativos: 1.

Resolución 161 del 9 de marzo de 1993: • Artículo 2, numeral 8. • Artículo 3. • Artículo 4. Resolución 31 del 25 de marzo de 1994: • Artículo 3, incisos 1, 3 ítem 3.1, 7, 8, 9 • Artículo 4. • Artículo 5. • Artículo 6. • Artículo 8.

3. Auto 1050 del 7 de noviembre de 2003: • Artículo 3, numerales (3.1, 3.2, 3.3, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8). • Artículo 4, numeral 4 ítem 4.1. 4.

Auto 1907 del 14 de octubre de 2005: • Artículo 1, numerales (1, 4, 5, 6, 7, 8 y13).

5. Auto 2055 del 2 de agosto de 2007:

Resolución No. —

.

A A

048

Del

2 0 JUN 2012

de

Hoja No. 32 •

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE L4 LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"



Artículo 1, numeral 6.

6. Auto 3193 del 28 de octubre de 2008: • Artículo 6. • Artículo 8. Artículo 11. • 7. Auto 3636 de 12 de diciembre de 2008: • Artículo 1. 8.

Auto 2077 del 14 de julio de 2009: • Artículo 2, numeral 5, literal c).

9. Auto 420 del 19 de febrero de 2010: Artículo décimo segundo. • PARÁGRAFO: La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a los programas y proyectos establecidos en cada uno de los Planes de Manejo Ambiental del área de pozos Cupiagua A, Área de pozos Cupiagua XP y DEMA del Unete Pad, incluido el Plan de Gestión Social aceptado mediante Auto No.420 de 2010. ARTÍCULO CUARTO. La empresa EQUION ENERGÍA LIMITED, como consecuencia de la cesión parcial, será responsable de las obligaciones y requerimientos establecidos en los siguientes actos administrativos:

1.

Resolución 161 de 9 de marzo de 1993: • Artículo 2, incisos: 10, 11. • Artículo 3.

2. Auto 1050 de 7 de noviembre de 2003: Artículo 3, numerales (3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7). • • Artículo 5. 3. Auto 1907 de 14 de octubre de 2005 Artículo 1, numerales (1, 2, 5, 6, 7, 8, 13). • 4.

Auto 3193 de 28 de octubre de 2008: • Artículo 2. • Artículo 6. • Artículo 7. Artículo11. •

5.

Auto 3636 de 12 de diciembre de 2008: Artículo 1 •

6.

Auto 2077 del 14 de julio de 2009: Artículo 2, numeral 5, literal c). •

7.

Auto 420 del 19 de febrero de 2010: Artículo décimo segundo. •

Resolución No.0

488

Del

O JUN 2012

Hoja No. 33 de

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

PARÁGRAFO: Aclarar a la empresa EQUIÓN ENERGÍA LIMITED que los programas y proyectos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental de las áreas que no fueron objeto de la cesión parcial, quedarán bajo su responsabilidad. ARTÍCULO QUINTO. Desglósense del expediente 0046 los documentos que se relacionan en la siguiente tabla, con el fin de abrir con ellos y con el presente acto administrativo, un nuevo expediente.

Así mismo y de acuerdo a la siguiente tabla, desglosar del expediente 0046, los documentos correspondientes al área de pozos Cusiana K e incorporarlos en el expediente 248:

Carpeta 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

Folio 'I al 103 104 105 AL 134 135 AL 137 138 AL 140 141 142 AL 182 183 AL 211 212 AL 217 218 AL 240 241 AL 245 246 AL 252 253 AL 264 265 266 AL 277 278 AL 279 280 AL 288 289 290 AL 296 297 AL 301 302 AL 3087 309 AL 310 311 312 AL 317 318 AL 319 320 321 AL 326 327 AL 338 339 340 AL 345 346 347 AL358 359 AL 361 362 363 364 AL 365 366 AL 367 368 AL 370 371 AL 377 378 AL 379 380 AL 382

EXPEDIENTE 46: EQUION X X X X X X X X X X X X X X

EXPEDIENTE NUEVO: ECOPETROL

EXPEDIENTE 248: CUSIANA K

X X X

X X X X

X X X

X X X

X X X X X X X

X X

X X X X X X X X X X X X X

OBSERVACIONES

Resolución No. • A

0488

Del

20 JUN 2012

Hoja No. 34 '

de

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Folio

EXPEDIENTE 46: EQUION

3

383-391

X

3

392-393

3

394

3

395

3

397-404

X

3

405

X

406-435

X

Carpeta

3

EXPEDIENTE NUEVO: ECOPETROL

EXPEDIENTE 248: CUSIANA K

OBSERVACIONES

X X X

Con anexo

X X

con anexo

X

con anexo

466

X

con anexo

3

467

X

con anexo

3

468

X

3 3

469

X

X

con anexo

470-472

X

3

473

X

X

con anexo

3

474-476

X

3

477

X

con anexo

3

478-493

X

3

494-543

X

3

436

3

437-462

3

463

3

464-465

3

X X

X

544-545

X

3

546-635

X

4

636-664

X

4

665

4

666-687

X

4

688-698

X

Oficio No.3113-1-3494 del 07/03/2003

X

Auto 466 del 04 de junio de 2003

*El número de foliación se repite, razón por la cual se aclaran los números de radicado o de acto administrativo al que corresponden. Oficio 3113-1-12162 del 08/08/2003.

3

4

699

X X X

4

671'

X

4

672-682

X

4

682*

4

683-693

X

X

4

695-708

X

X

4 4

709-725

X

4

727-730

X

4

731-743

X

4

X

4

744-750 751-765

4

766-768

X

4

769

X

726

4

770

4

771-774

X X

Oficio 4120-E1-2903 del 10/09/2003

con Anexo

X X X X

con Anexo

Resolución

NO

488

Del

2 0 JUN 2012

de

Hoja No. 35

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Carpeta

Folio

EXPEDIENTE 46: EQUION

4

775-807

X

4

808-816

4

817-824

4

825-842

4

844-851

5

852-858

X

EXPEDIENTE NUEVO: ECOPETROL

EXPEDIENTE 248: CUSIANA K

X X X X

5

859-865

X

5

866-872

X

5

873-880

5

881-887

5

888-894

X

5

895-901

X

X X

5

902

5

903-911

X

5 5

912-917 918

X

5

919-929

X

5 5

930 931

X

X X

X

5

932

X

5

933-935

X

5 5

936-943 944-945

X

5

946

5

947-953

X

5

954 -1057

X

6

1058- 1079

X

6

1081

6

1084 - 1086

X

6

1087-1105

X

6

1106-1108

X

6

1109-1122

X

X

X

6

1123

X

X

6

1124 - 1125

X X

6

1126-1127

6 6

1128-1129

X X X

X X X X

X X

6

1130-1131 1132-1133

X

6

1134-1135

X

6

1136-1137

X

6

1138-1139

X

X

6

1140

X

X

6

1141-1144

X

X

6 6

1145

X

1146-1210

X

X X

6

1211-1237

X

6

1238

6

X

6

1239 1240-1241

6

1242-1247

X

6 6

1248 1249

X X

6

1250-1251

X

X X

X

OBSERVACIONES

Resolución No.0



488

Del

2 0 JUN 2012 de

Hoja No. 36

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Carpeta

Folio

EXPEDIENTE 46: EQUION

6 6 6 6 7 7 7

1252 1253-1255 1256 1257-1258

X X X X

1259-1260 1261 1262-1266

X

7 7 7 7

1267 1268 1269-1270 1271-1278

7 7 7

7 7 7

1279-1284 1285 1286 1287 1288-1295 1296 1297-1334 1335 1336-1341 1342-1365

7 7 7 7

1366-1368 1369-1371 1372-1376 1377-1381

7 7 7 7

1382 1383-1384 1386 1387-1388

7 7 7 7 7 7 7

8 8 8 8

1389-1402 1403 1404 1405-1409 1410-1449 1450-1452 1453-1463 1464 1465-1469 1470-1474 1475-1479 1480-1496 1497-1498 1499-1500 1501-1502 1503-1507 1508-1512 1513-1517

8 8 8 8 8 8

1518-1522 1523-1525 1526-1528 1529 1530 1531

7 7 7 7

8 8 8 8 8 8 8

EXPEDIENTE NUEVO: ECOPETROL

EXPEDIENTE 248: CUSIANA K

OBSERVACIONES

X X X X X

con Anexo

X

con Anexo

X

con Anexo

X

con Anexo

X

con Anexo

X X

X X X X

con Anexo X X

X X X con Anexo

X X X X

con Anexo

X X X

X X

con Anexo

X X

con Anexo

X X X

X X X X X X X X X

X X

X X X X X X X X X

Resolución

,,0 4 8 8

Del

2 0 JUN 2017 de

Hoja No. 37

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Carpeta 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 10 10

Folio 1532-1539 1540 1541 1542

EXPEDIENTE 46: EQUION X

X

X X X X X X X

1555 1556 1557

1695 1696 AL 1701 1702 1703 1704 AL 1706 1707 AL 1716 1717 AL 1780

EXPEDIENTE 248: CUSIANA K

X X

1543-1544 1545 1546-1551 1552-1553

1558 1559-1562 1563 1564 1565 1566-1580 1581 1582 1583 1584 1585 1586-1603 1605-1606 1607 1608-1633 1634 1635 1636-1673 1674 1675 1676-1677 1678-1694

EXPEDIENTE NUEVO: ECOPETROL

X

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

X

X X X X X X X X X

1781 AL 1784 1785 AL 1791 1792 AL 1795 1796 AL 1801 1802 AL 1814 1815 AL 1816 1718 AL 1828 1829 AL 1830 1831 AL 1874 1875 1876 AL 1900 1901-1913

X X X X X X

1914-1930

X

X X X X X

X X X X X X X X

OBSERVACIONES

Resolución No.

0488

Del

2 0 Jim 2012 de

Hoja No. 38

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Folio

EXPEDIENTE 46: EQUION

EXPEDIENTE NUEVO: ECOPETROL

10 10

1931 1932

X X

X X

10 10 10 10

1933-1935 1936-1950 1951-1990

X X

1991-1992

X X X X

10 10 10

1993 1994-2025 2026-2028

X X X

10

2029-2033 2034-2036 2037-2104 2105 AL 2223

X X X X X X X

Carpeta

10 10 11 11 11 11

2224 225 AL 2226 2227

X X

X X X X

11 11

2288

X

X

11

2289

X

X

11

2290-2291

11

2292-2294

11

2295-2296

12

2297-2358

X

12

2359-2365

X

12 12

2366-2382 2383-2397

X

12

2399 - 2400

12

2401 - 2404 2405-2506

X

12 12

2407-2432

X

12

2433-2434

12

2435-2500

12

2501

12

2502-2629

OBSERVACIONES

X

228 AL 2231 2232 2233 2234 AL 2286 2287

11 11 11 11

EXPEDIENTE 248: CUSIANA K

X X X

X

X

X X

X X X X

X X X X X X X

PARÁGRAFO. Desglosar del expediente 0046, los siguientes documentos, correspondientes al expediente 0019: folios 1080, 1082 y 1083. ARTICULO SEXTO. Tener en lo sucesivo como titular del nuevo expediente a la empresa ECOPETROL S.A., del proyecto de las áreas de los pozos Cupiagua 1 (A) correspondiente al Contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, ubicado en jurisdicción del municipio de Aguazul en el Departamento de Casanare, en las áreas objeto de cesión, quien asume como cesionario de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 161 del 9 de marzo de 1993 y demás actos administrativos modificatorios y de seguimiento. ARTICULO SÉPTIMO. En virtud a lo descrito en el artículo precedente, la empresa ECOPETROL S.A., será responsable ante esta Autoridad de las

.

Resolución No0

488

Del

20

JON 2012

de

Hoja No. 39

"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION 161 DEL 9 DE MARZO DE 1993 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

obligaciones contendidas en la resolución citada en el artículo anterior y de las que se emitan con posterioridad, respecto de las áreas objeto de la cesión. ARTÍCULO OCTAVO. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Gobernación del Departamento de Casanare, a la Alcaldía Municipal de Aguazul, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía —CORPORINOQUIA y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO NOVENO. Notificar el contenido de la presente resolución a los representantes legales o apoderados debidamente constituidos de las empresas EQUION ENERGÍA LIMITED y ECOPETROL S.A. ARTÍCULO DÉCIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente por escrito ante esta Autoridad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, conforme con los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

2 0 JUN 2012

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA Proyectó: Pablo J. Galvis M. — Abogado DLPTA Revisó: Edilberto Peñaranda Correa—Asesor CT: 1993 del 6 de diciembre de 2011 Expediente 0046

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.