1. Necesidad que se pretende satisfacer la entidad:

ESTUDIO PREVIO PARA SELECCIONAR LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE MEJOR PRECIO OFREZCA AL DEPARTAMENTO POR LA “ENAJENACION DIRECTA A TRAVÉS DE PÚBLICA

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1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION:
PROCESO: GESTIÓN DE LA CONTRATACION SUBPROCESO: PLANIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES TITULO: ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CÓDIGO: F02-PGN-S01 VERSI

ANEXO 6 ESTUDIO PREVIO SIMPLIFICADO CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER
CENTRO INDUSTRIAL Y DEL DESARROLLO TECNOLOGICO DE BARRANCABERMEJA - SENA REGIONAL SANTANDER ANEXO 6 ESTUDIO PREVIO SIMPLIFICADO CONTRATACIÓN DE MÍNIM

II. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal contratante es [descripción de la necesidad a contratar],
Contrato de compraventa de bienes muebles [número de contrato] de [fecha del contrato] celebrado entre [nombre de la Entidad Estatal] y [nombre del Co

El contenido de la cláusula que se pretende introducir se transcribe a continuación:
Informe 3/09, de 25 de septiembre de 2009. «Posibilidad de establecer como condición de ejecución del contrato la utilización de un determinado porcen

1.- DESCRIPCION DE LA NECESIDAD
GOBERNACION Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de Biosfera Seaflower SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIV

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ESTUDIO PREVIO PARA SELECCIONAR LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE MEJOR PRECIO OFREZCA AL DEPARTAMENTO POR LA “ENAJENACION DIRECTA A TRAVÉS DE PÚBLICA SUBASTA DE DOS (02) BIENES INMUEBLES (BODEGAS DEL SUR Y LOTE ANEXO A LAS BODEGAS) Y DOS (02) BIENES MUEBLES (VEHICULOS AUTOMOTORES) PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO”

De conformidad con lo previsto en los numerales 7 y 12 (Inciso primero) del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 desarrollado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y el artículo 3 del Decreto 4444 de 2008, el Departamento del Quindío, a través del Departamento de Asuntos Administrativos procede a realizar la exposición de la conveniencia de adelantar el correspondiente proceso de selección abreviada en los siguientes términos:

1. Necesidad que se pretende satisfacer la entidad: La constitución política de Colombia y la ley facultan a los gobernadores de departamentos a actuar en representación de los mismos, en consecuencia, el Doctor JULIO CESAR LOPÈZ ESPINOSA, Gobernador del Departamento del Quindío en ejercicio de esta facultad desea enajenar dos (2) bienes inmuebles de propiedad del Departamento (Inmueble denominado Bodegas del sur y lote anexo a estas bodegas),y dos bienes muebles (JEEP GRAND CHEROKEE, PLACA OKX 336, modelo 1994 y MAZDA MILENIO, PLACA OKX 337, modelo 1995, cuya tenencia no genera beneficio alguno para la Administración o la Comunidad, la cual además no necesita de ellos para el normal desarrollo de su gestión; en cambio si generan costosas erogaciones representadas en el pago de impuestos, tasas y contribuciones, así como gastos derivados de su mantenimiento y conservación. La finalidad de dicha venta tiene por objeto la liberación de recursos con destino a la atención de los diversos programas y proyectos de inversión social que pretende ejecutar esta administración en aras de dar cumplimiento a las diferentes políticas, programas, subprogramas y metas contenidos en el Plan de Desarrollo 2008-2011 denominado “Quindío Unido”, dando aplicación de esta manera a los preceptos constitucionales en lo que tiene que ver con la finalidad social del Estado, y la operatividad del Ente Departamental como parte garante en la planificación y promoción del desarrollo económico y social. Cabe anotar que el articulo 2do, numeral 2do. Literal e de la Ley 1150 de 2007 señala como una de las causales de selección abreviada, la enajenación de bienes del Estado, norma

ésta que fue reglamentada por el Decreto 4444 de 2008, el cual autoriza para que dichos bienes puedan ser enajenados por la entidad pública directamente, o contratar para ello a un intermediario para el efecto, o realizar la enajenación a través de la Sociedad Central de Inversiones CISA S.A, pero que en el caso que nos ocupa se ha decidido efectuar dicha venta directamente con el apoyo del Departamento Administrativo, Jurídico y de Contratación del Departamento del Quindío, utilizando para el efecto el mecanismo de enajenación directa a través de subasta pública descrito en el artículo 7 de referido Decreto 4444 de 2008; entendiéndose esta como el concurso publico de ofertas tendientes a escoger la mas representativa o de mayor valor, para la adjudicación de los predios objeto de enajenación.

2.- Objeto a contratar, especificaciones e identificación del contrato a celebrar. 2.1. OBJETO. “ENAJENACION DIRECTA A TRAVÉS DE PÚBLICA SUBASTA DE DOS (02) BIENES INMUEBLES (BODEGAS DEL SUR Y LOTE ANEXO A LAS BODEGAS) Y DOS (02) BIENES MUEBLES (VEHICULOS AUTOMOTORES) PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO”. 2.2. Especificaciones del objeto a contratar. INMUEBLE No. 1: BODEGAS DEL SUR. • TIPO DE INMUEBLE: Dos bodegas y lote de terreno, urbanos. • LUGAR DE UBICACIÓN: Kilómetro 2 Vía al Caimo, Predio La Gloria, Vereda San Pedro de la Ciudad de Armenia (Q). • MATRICULA INMOBILIARIA: 280-177325. • FICHA CATASTRAL: 00-03-0000-0387-000. • LINDEROS DEL INMUEBLE: POR EL NORTE: En longitud de 27.70 metros con Motel Sahara y en longitud de 37,08 metros, con el lote No. 2, Departamento del Quindío. POR EL ORIENTE: En longitud de 29.47 metros, con Motel Sahara y en longitud de 11.80 metros con Vía Armenia – El Caimo. POR EL SUR: En longitud de 68.69 metros, con predio de Julio

Cesar Tamayo y otros. POR EL OCCIDENTE: En longitud de 41.12 metros, con lote No. 2 propiedad del Departamento del Quindío. • TOPOGRAFIA - FORMA GEOMETRICA: La bodega principal y la bodega posterior son dos rectángulos unidos. • CARACTERISTICAS O ESPECIFICACIONES CONSTRUCTIVAS: - Estructura: En concreto reforzado; Mampostería: En Tolete confinado; Fachada: Ladrillo a la vista; Cubierta: Cerchas y correas metálicas y tejas de fibrocemento; Pisos: En concreto; la bodega del fondo y aun costado con piso en tierra; Puerta: Metálica; Baño: Cerámica. • ESTADO DE CONSERVACION: El inmueble se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. La estructura de concreto y la mampostería son de muy buena calidad. • VETUSTEZ: Veinticuatro (24) años). Año de construcción 1985. • DISTRIBUCCION INTERNA: Un solo piso, con doble altura, dos niveles, la primera bodega con cocineta, baño, ducha y dos oficinas. • SERVICIOS PUBLICOS: Por el frente del predio pasan todas las redes de servicios públicos como acueducto (En buen estado, servido por las Empresas Públicas de Armenia; Energía Eléctrica (En buen estado, servido por la Empresa de Energía del Quindío – EDEQ -; Teléfono (Servido por Colombia Telecomunicaciones, en las bodegas se cuenta con todos los servicios instalados. • ÁREA DEL LOTE DE TERRENO: Todo el terreno, incluido el lote posterior tiene un área de 2000 M2, distribuidos así: -

Área lote de la bahía de entrada: 93,26 M2 Área lote bodega frente a la vía: 562,39 M2 Área lote bodega posterior: 503,35 M2 Área lote sin construir (hacia el fondo) 841,00 M2

• AVALUO COMERCIAL: El avaluó de este inmueble asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA UN MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($430.731.000.oo), según

informe de avalúo comercial realizado por la Lonja de Propiedad Raíz del Quindío. • VALOR BASE DE NEGOCIACION: $430.731.000.oo. INMUEBLE No. 2: LOTE ANEXO A LAS BODEGAS. • TIPO DE INMUEBLE: Lote de terreno urbano. • LUGAR DE UBICACIÓN: Armenia (Q), Kilómetro 2 Vía al Caimo, lote contiguo al predio descrito como el inmueble No. 1. •

MATRICULA INMOBILIARIA: 280-179769

• FICHA CATASTRAL: Hace parte de la ficha catastral No. 00-03-00000387-000. • CARACTERISTICAS Y VIAS DE ACCESO: El predio esta ubicado en un sector mixto comercial y residencial al sur de la ciudad, moteles, fincas cafeteras y también se han ubicado empresas industriales y agroindustriales, aprovechando no solo las condiciones climáticas del sector, sino también la facilidad de transporte. La mayoría de los predios se encuentran destinados para la ganadería extensiva y explotación agrícola de cultivos de café y plátano. Tanto el ganado como la producción agrícola se comercializan en el casco urbano del Municipio de Armenia (Q). Vía en pavimento rígido de dos carriles que va desde la ciudad de Armenia (Q) – El Corregimiento El Caimo – La Tebaida, en regular estado. • SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEL SECTOR: -

Salud: La salud pública del sector sur de la ciudad se encuentra dentro del área de influencia del Hospital del sur.

-

Recreación: En el sector se encuentran algunos centros recreacionales como el Club de Tiro, Caza y Pesca.

-

Transporte: Vías pavimentadas de gran flujo vehicular por donde circulan vehículos tanto de servicio público (buses, busetas y taxis) como particular, los cuales se dirigen desde y hasta todos los puntos de

la ciudad y otros municipios. El tráfico de servicio público es interdepartamental, así como también el particular que se desplaza a través de la troncal de occidente. -

Orden público: Es un sector seguro, ubicado dentro del área de cobertura de las inspecciones de policía de Armenia.

• SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Acueducto: El servicio se satisface con agua potable tratada en la planta de Regivit y suministrada a través de la red Regivit-Corbones. El organismo encargado en la ciudad de Armenia de la prestación de este servicio es la Empresa Públicas de Armenia (EPA); Alcantarillado: El sistema de alcantarillado combinado recibe tanto las aguas lluvias como las aguas negras producidas por los habitantes del sector, igualmente el servicio es prestado por a Empresa Públicas de Armenia (EPA); Energía: La red eléctrica del sector esta conectada a la subestación del sur, es de buena calidad. Este servicio es prestado por la Empresa de Energía del Quindío (EDEQ); Telefonía: Es cubierta por la red telefónica de Tres Esquinas y la empresa encargada de prestar el servicio es Colombia Telecomunicaciones. • LINDEROS DEL INMUEBLE: Linderos tomados del plano suministrado por la Gobernación del Quindío de fecha febrero de 2008, elaborado por el topógrafo de la Universidad del Quindío Alexander Gómez A. Mat. LP-0110463 CNPT. POR EL NORTE: En longitud de 135,30 metros, con el lote No. 2 Departamento del Quindío. POR EL ORIENTE: En longitud de 30.00 metros, con la vía que conduce a Balboa y en longitud de 41,12 metros, con lote y Bodega No. 1 del mismo plano. POR EL SUR: En longitud de 36,16 metros, con predio de Julio Cesar Tamayo y otros. POR EL OCCIDENTE: Con la cañada de por medio con predio que es o fue de Carlos Gómez Gómez en longitud aproximada de 75,00 metros. • AREA: Área total del terreno 5.800 m2, distribuidos así: - Área plana, terreno frente a la vía: 1.845,00 metros cuadrados. (30.0 etros de frente x 61,00 metros lineales de fondo, promedio). -

Área lote de terreno posterior: 600,00 metros cuadrados.

-

Área pendiente contra la cañada: 3.355 metros cuadrados.



RELIEVE Y PENDIENTE: El predio presenta topografía plana frente a la vía, la parte posterior o hacia la cañada es pendiente. Pendiente en porcentaje de este sector es del 60%.

• AVALUO COMERCIAL: El avaluó comercial del lote de terreno referenciado asciende a la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($96.575.000.oo), según informe de avalúo especial realizado por la Lonja de Propiedad Raíz del Quindío. • VALOR BASE DE NEGOCIACION: $96.575.000.oo. NOTA 1: Los inmuebles referidos en este estudio previo y que se pretenden enajenar por parte del Departamento del Quindío no presentan gravámenes, deudas o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio; ni tampoco presentan en la actualidad contratos alguno que afecten o limiten su uso. NOTA 2: Los dos (02) inmuebles anteriormente referidos en este estudio previo se someterán a subasta pública de manera conjunta, como una sola unidad, por ende, el participante que pretenda adquirirlos deberá consignar al menos el 20% del valor total de ambos bienes. NOTA 3: Las demás características o especificaciones constructivas de los inmuebles anteriormente referidos se encuentran señaladas en los informes de avalúos; en los respectivos títulos de adquisición, así como en los correspondiente certificados de matrícula inmobiliaria, documentos estos que se adjuntan a este estudio previo, dando cumplimiento de esta manera a lo indicado por el artículo 3 del decreto 4444 de 2008. VEHICULO No. 1: • JEEP GRAND CHEROKEE, PLACA OKX 336, Modelo 1994.

• AVALUO COMERCIAL: TRES MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.000.000.oo), según avalúo presentado por la Sociedad Inversiones el Diamante S.A. VEHICULO No. 2: • MAZDA MILENIO, PLACA OKX 337, Modelo 1995. • AVALUO COMERCIAL: DOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($2.000.000.oo), según avalúo presentado por la Sociedad Inversiones el Diamante S.A. NOTA: Los referidos vehículos automotores fueron inicialmente donados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al Departamento del Quindío, y ahora se autorizó al Señor Gobernador del Departamento del Quindío para realizar la transferencia a título oneroso de dichos vehículos automotores por parte de la Honorable Asamblea Departamental, a través de la Ordenanza No. 001 del 20 de enero de 2010 para ser comercializados como chatarra una vez se haya verificado el cumplimiento de las exigencias y requisitos descritos por la Ley (Artículos 532 del Decreto 2685 y 52 del Decreto 1232 de 2001). En consecuencia, respecto a los vehículos automotores referidos en los numerales 1.3.3 y 1.3.4, se procederá por parte del Departamento a retirar el registro o características de identificación, cancelar su matrícula ante la autoridad respectiva, desnaturalizarlos y comercializarlos como chatarra, sin que sea viable una destinación diferente. 2.3. Identificación del contrato a celebrar. Los contratos que se suscriban por parte del Departamento del Quindío con el oferente adjudicatario de los bienes muebles e inmuebles que se pretenden enajenar a través de subasta pública será un contrato de compraventa regulado por el Código Civil Colombiano y demás normas concordantes. 3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección. La modalidad de selección que se utilizará para la escogencia del contratista será la establecida en el artículo 2, numeral 2, literal e) de la Ley 1150 de 2007,

reglamentado por el Decreto 4444 de 2008 y demás normas civiles y comerciales aplicables. 4. Análisis económico que soporta el valor estimado de los bienes objeto de enajenación (PRECIO MINIMO DE VENTA). Para determinar el precio mínimo de venta se tuvieron en cuenta los respectivos informes especiales de avalúos realizados por parte de la Lonja de Propiedad Raíz del Quindío, los cuales hacen parte integrante de los documentos previos de este proceso de selección, y el precio mínimo de venta de los vehículos automotores se tuvo en cuenta de acuerdo con el avalúo presentado por la Sociedad Inversiones el Diamante S.A, lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Decreto 4444 de 2008. • El precio mínimo de venta del INMUEBLE No. 1: (LOTE BODEGAS DEL SUR), asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA UN MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($430.731.000.oo). • El precio mínimo de venta del INMUEBLE No. 2: (LOTE ANEXO A LAS BODEGAS), asciende a la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($96.575.000.oo). • El precio mínimo de venta del JEEP GRAND CHEROKEE, PLACA OKX 336, es de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.000.000.oo). • El precio mínimo de venta del MAZDA MILENIO, PLACA OKX 337, Modelo 1995, es de DOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($2.000.000.oo). VISITA A LOS INMUEBLES, ASÍ COMO AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LOCALIZADOS LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES OBJETO DE ENAJENACIÓN. Los interesados en adquirir los bienes objeto de enajenación podrán realizar visita de inspección a los bienes muebles e inmuebles, y para el efecto deben coordinar

dicha visita o inspección con la Directora de Asuntos Administrativos de la Gobernación del Departamento del Quindío, o con el funcionario de esta dependencia que se designe para el efecto, lo anterior con el único propósito de que estos conozcan física y materialmente las características o especificaciones constructivas de los inmuebles objeto de enajenación, así como los aspectos que consideren pertinentes respecto de los vehículos automotores objeto de venta. Es de anotar que la visita a dichos inmuebles o la visita al lugar donde se encuentran depositados los vehículos automotores se podrá realizar en las fechas que se indique en el respectivo proceso de selección que inicie el Departamento del Quindío para la enajenación de dichos bienes. 5. Justificación del factor de selección. La enajenación de los bienes muebles e inmuebles referidos en este estudio previo se pretende efectuar directamente por parte de esta entidad territorial con el apoyo del Departamento Administrativo, Jurídico y de Contratación del Departamento del Quindío, utilizando para el efecto el mecanismo de enajenación directa a través de subasta pública descrito en el artículo 7 de referido Decreto 4444 de 2008, entendiéndose esta como el concurso publico de ofertas tendientes a escoger la mas representativa o de mayor valor para la adjudicación de los predios objeto de venta, es por ello que el último mejor precio ofrecido dentro del desarrollo de la audiencia pública de venta constituirá la oferta más favorable para el Departamento del Quindío, por ende, el mejor precio ofertado se tornará como precio de adjudicación. 6. Requisitos habilitantes para participar en el proceso de selección abreviada que inicie para la enajenación de los inmuebles referidos. Se consideran hábiles para participar dentro del proceso de selección abreviada que inicie el Departamento Administrativo, Jurídico y de Contratación, las personas naturales o jurídicas que cumplan con las siguientes condiciones y documentos:



La oferta se deberá presentar firmada por el oferente, es decir, en el caso de las personas jurídicas ésta debe estar suscrita por el representante legal cuya calidad será verificada.

• Se debe presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien presenta la oferta. • Certificado de antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el cual debe estar vigente a la fecha de presentación de la oferta (Este debe ser presentado por el representante legal de la persona jurídica oferente y por todos los socios que hacen parte de la misma, salvo que se trate de sociedades anónimas). •

Se debe adjuntar certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con una fecha de expedición que no puede ser superior a un (01) mes contado desde el momento de entrega de las ofertas. Así mismo deberá acreditar en el mismo certificado que ha sido autorizado legítimamente por el órgano de Administración competente para presentar la oferta, suscribir el contrato de compraventa si a ello hubiese lugar, y en general, garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones.

• El oferente debe adjuntar documento escrito donde éste autorice al Departamento del Quindío para consultar sus datos ante las autoridades que el Departamento considere pertinente. • El oferente deberá adjuntar documento escrito en el cual declare por escrito sobre el origen de los recursos económicos que utilizará para la compra del o los bienes inmuebles objeto de enajenación por parte del Departamento del Quindío. • Se debe adjuntar fotocopia del documento expedido por la entidad financiera correspondiente, en el cual conste que el oferente realizó la consignación por una suma no inferior al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta en la forma y términos indicados por el Departamento del Quindío en el pliego de condiciones que expida y publique para el efecto. NOTA GENERAL: Si sólo resultare habilitado un solo oferente dentro del proceso de selección que se adelante, el Departamento del Quindío continuará el trámite del mismo con ese único oferente, siempre y cuando su ofrecimiento no se encuentre por debajo del precio mínimo de venta. 6. Tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles.

De conformidad con lo indicado en el inciso primero del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 6 del artículo 3 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008 se determina por parte del Departamento del Quindío, a través de este departamento administrativo, que la contratación que se pretenda efectuar no se vislumbran riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del mismo. 7. Análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios contractuales derivados del ofrecimiento. Teniendo en cuenta el proceso de selección abreviada que se pretende adelantar, así como el tipo de contrato a suscribir entre el oferente adjudicatario y el Departamento del Quindío, se determina desde ahora que una vez recibida la oferta, el proponente no podrá retractarse y en caso de hacerlo, o incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como garantía de seriedad del ofrecimiento, sin perjuicio que el Departamento del Quindío reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia, dentro del proceso de selección abreviada que se adelante no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador.

ROGELIO AGUDELO SILVA Director de Servicios Administrativos

LUIS FERNANDO PLAZAS HENAO Jefe Almacén Departamental

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