13-8 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos

"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" 9rfinisterio áe SaCuá Secretaría áe PoCíticas, CRJ;guCación e Institutos

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"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813"

9rfinisterio áe SaCuá Secretaría áe PoCíticas, CRJ;guCación e Institutos

DISPOSICION N-

1 5 JUL 2013

BUENOSAIRES,

VISTO el Expediente Administración

Nacional

de

N° 1-47-1192/13-8

Medicamentos,

Alimentos

4 5, O 4

del Registro de esta y Tecnología

Médica

(ANMAT), y CONSIDERANDO: Que por autorice

las presentes

actuaciones

Osteolife

S.R.L. solicita

se

la inscripción en el Registro Productores y Productos de Tecnología

Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional, de un nuevo producto médico. Que las actividades de elaboración y comercialización de productos médicos se encuentran contempladas por la Ley 16463, el Decreto 9763/64,

y

MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/00, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Disposición ANMAT NO2318/02 (TO 2004), y normas complementarias. Que consta la evaluación técnica producida por el Departamento de Registro. Que consta la evaluación técnica producida por la Dirección de Tecnología Médica, en la que informa requisitos

técnicos

que

contempla

que el producto la

norma

legal

estudiado reúne los vigente,

y

que

los

establecimientos declarados demuestran aptitud para la elaboración y el control de calidad del producto cuya inscripción en el Registro se solicita. Que los datos iaentificatorios característicos a ser transcriptos en los proyectos de la Disposición Autorizante

y del Certificado correspondiente,

han

sido convalidados por las áreas técnicas precedentemente citadas. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales y formales que contempla la normativa vigente en la materia. Que corresponde autorizar la inscripción en el RPPTM del producto médico objeto de la solicitud.

1

"2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813"

DISPOSICIÓN N"

4 5 O'4

i

9.tinisterio áe SaCwf Secretarúl te PoCíticas, 'RsguÚ1ción e Institutos }l.:N. 9.t.}l.

'I:

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 80, inciso 11) y 100, inciso i) del Decreto 1490/92 y por el Decreto 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTORDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

ARTICULO 1°- Autorízase la inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM)

de la Administración

Nacional de

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica del producto médico de marca Spineway, nombre descriptivo Cajas y tornilloS para fusión intersomática lumbar anterior

e instrumental

fijación interna, Identificatorios

asociado y nombre técnico Sistemas ortopédicos de

para columna vertebral, Característicos

por Osteolife S.R.L., con los Datos

que figuran

como Anexo 1

de la presente

Disposición y que forma parte integrante de la misma. ~

,

ARTICULO 20 - Autorízanse

los textos

de los proyectos

de rótulo/s

y de

instrucciones de uso que obran a fojas 99-100 y 102-105 respectivamente, figurando

como

Anexo JI de la presente Disposición y que forma. parte

integrante de la misma. ARTICULO 30 - Extiéndase, sobre la base de lo dispuesto en los Artículos precedentes, el Certificado de Inscripción en el RPPTM,figurando como Anexo IJI de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma ARTICULO 40 - En los rótulos e instrucciones. de uso autorizados deberá figurar la leyenda: Autorizado

por la ANMAT, PM-940-114, con exclusión de toda otra

leyenda no contemplada en la normativa vigente. ARTICULO 50- La vigencia del Certificado mencionado en el Artículo 3° será por cinco (5) años, a partir de la fecha impresa en el mismo.

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DISPOSICION N"

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:Ministerio áe SaCuá Secretaria áe (]Joatieas,

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