2011. México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos mil once

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 202/2011 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VN SERVICIOS Y DI

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DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 202/2011

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

VN SERVICIOS Y DISEÑOS TECNOLÓGICOS, S.A. DE C.V. VS UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO RESOLUCIÓN No. 115.5. “2011, Año del Turismo en México”

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos mil once. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, y RESULTANDO PRIMERO. Por escrito recibido en esta Dirección General el veintidós de julio de dos mil once, la empresa VN Servicios y Diseños Tecnológicos, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal el C. Carlos Sandoval Ojeda, se inconformó contra el fallo de catorce de julio de dos mil once, dictado por la Universidad de Guanajuato, en la licitación pública internacional No. 29005001-016-11, convocada para la “Adquisición de equipo fotovoltaico y sistema de seguridad para la biblioteca del Campus CelayaSalvatierra, sede de Celaya de la Universidad de Guanajuato.” SEGUNDO. Mediante acuerdo No. 115.5.1498 de veintiséis de julio de dos mil once (fojas 032 a 035); se tuvo por recibida la inconformidad de mérito, reconociendo la personalidad con la que se ostentó el C. Carlos Sandoval Ojeda, por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas señaladas para los mismos efectos; asimismo, se requirió a la convocante para que rindiera los informes a que aluden los artículos 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 121 y 122 de su Reglamento. TERCERO. A través de proveído No. 115.5.1523, de primero de agosto de dos mil once (fojas 040 a 043), al no satisfacerse a cabalidad los requisitos contenidos en el numeral 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta Unidad Administrativa determinó negar la suspensión provisional de los actos derivados del fallo por esta vía impugnado.

202/2011 -2CUARTO. Por oficio No. AJ-1893/2011 de primero de agosto de dos mil once (fojas 048 a 050), recibido en esta Dirección General el dos siguiente, la convocante, rindió su informe previo en el que comunicó que: a)

Los recursos económicos destinados para la adquisición de los bienes objeto de la

licitación de cuenta, son federales, provenientes del Convenio de Apoyo Financiero para la ampliación de la oferta educativa de nivel superior, el cual deriva del Fondo para la ampliación de la oferta educativa de nivel superior, contemplados en el Ramo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación. b)

El monto económico autorizado para la licitación de cuenta ascendió a

$4’700,000.00 (cuatro millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), mientras que el adjudicado fue de $3’827,228.09 (tres millones ochocientos veintisiete mil doscientos veintiocho pesos 09/100 M.N.). c)

Por lo hace al estado que guardaba el procedimiento, manifestó que las empresas

NG Ingeniería Solar, S.A. de C.V. (partida 1), Suro Sistemas, S.A. de C.V. (partidas 11 y 12) y Soluciones Abiertas en Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (partida 13), resultaron adjudicadas. d)

Finalmente, respecto de la suspensión de los actos derivados del fallo en esta vía

impugnado, adujó que resulta inviable, pues los contratos ya fueron adjudicados y se ocasionaría un perjuicio grave a las empresas en cuestión y la comunidad universitaria. QUINTO. En relación con la suspensión definitiva de los actos derivados del fallo en esta instancia impugnado, por proveído No. 115.5.1552 (fojas 163 a 166), se determinó por esta Unidad Administrativa negarla, en razón de que se causaría un perjuicio al interés social. SEXTO. En razón de que la convocante acreditó que los recursos económicos destinados a la adquisición de los bienes objeto de la licitación impugnada son federales, mediante proveído No. 115.5.1563 del cuatro de agosto de dos mil once, se tuvo por admitida a trámite la inconformidad de mérito, consecuentemente, se corrió traslado a las empresas NG Ingeniería Solar, S.A. de C.V., Suro Sistemas, S.A. de C.V. y Soluciones Abiertas en Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en su carácter de terceras interesadas, para que manifestaran lo que a su derecho e interés conviniera y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 202/2011 -3SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

SÉPTIMO. A través de oficio sin número recibido en esta Dirección General el cinco de agosto de dos mil once (fojas 173 a 177), la convocante rindió el informe circunstanciado en donde expuso las razones y fundamentos que, a su juicio, resultan pertinentes para sostener lo infundado de la inconformidad. Así mismo, remitió diversa documentación relacionada con el procedimiento licitatorio, el que se tuvo por rendido en proveído No. 115.5.1572 del ocho del mismo mes y año, el cual fue notificado al inconforme el nueve siguiente (fojas 207 y 208). OCTAVO. Por escrito recibido en esta Dirección General el doce de agosto de dos mil once (fojas 215 a 217), la inconforme amplió su inconformidad, la que se admitió a trámite por acuerdo No. 115.5.1639 del quince siguiente y, en consecuencia, se corrió traslado a la convocante y empresas terceras interesadas, para que rindiera su informe y manifestaran lo que a su interés conviniera, respectivamente. NOVENO. Mediante oficio sin número recibido en esta Dirección General el veinticinco de agosto de dos mil once (fojas 230 a 238), la convocante remitió su informe respecto de la ampliación de inconformidad, el que se tuvo por rendido en proveído No. 115.5.1747, de veintiséis siguiente (fojas 285 y 286) DÉCIMO. Por acuerdo No. 115.5.1760 del treinta de agosto de dos mil once (fojas 286 y 287), esta Unidad Administrativa desahogó las pruebas ofrecidas por la inconforme y la convocante, otorgando plazo a los interesados para formular alegatos. UNDÉCIMO. Mediante proveído de veintinueve de diciembre de dos mil once, se cerró la instrucción del presente asunto, ordenándose turnar el expediente en que se actúa para su resolución, la que se emite conforme a los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. Esta Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas es legalmente competente para conocer y resolver la presente

202/2011 -4instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 a 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, inciso A), fracción XXIII, 62, fracción I, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como del artículo 1, fracción III, inciso d), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública, en ese orden, corresponde a esta dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de dicha Dirección, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las entidades federativas en eventos de contratación convocados con cargo total o parcial a fondos federales que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de dicha Ley de contratación de pública.

Hipótesis que en el caso se actualiza en términos de lo informado por la convocante a través del oficio sin número recibido en esta Dirección General el dos agosto de dos mil once (fojas 048 a 050), por el que el Apoderado Legal de la Universidad de Guanajuato, informó que los recursos económicos destinados para la adquisición de los bienes objeto de la licitación de cuenta, son de origen federal, provenientes del Convenio de apoyo financiero para la ampliación de la oferta educativa tipo superior, celebrado entre el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública y, por el otro, el Gobierno del Estado de Guanajuato y la Universidad de Guanajuato, el cual deriva del “Fondo para la ampliación de la oferta educativa de nivel superior (incluye equipamiento e infraestructura)”, los que se encuentran contemplados en el Ramo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación, consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta Unidad Administrativa, es legalmente competente para conocer de la inconformidad de cuenta.

SEGUNDO. Oportunidad. En términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el término para inconformarse en contra del fallo es dentro de los seis días hábiles siguientes a aquél en que se haya celebrado en junta pública o se haya hecho del conocimiento del inconforme, en los casos en que no se celebre junta pública.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 202/2011 -5SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

En el caso, se tiene que dicho evento, tuvo verificativo en junta pública el catorce de julio de dos mil once, tal como se desprende del acta respectiva, de ahí que, el plazo para inconformarse transcurrió del quince al veintidós siguiente, sin contar los días dieciséis y diecisiete al ser inhábiles. Luego, conforme al sello de recepción que se tiene a la vista y obra a foja uno del expediente en que se actúa, el escrito que nos ocupa se presentó el veintidós de julio de dos mil once, por lo tanto, es incuestionable que se promovió en tiempo, de acuerdo con el precepto legal invocado en el párrafo que precede, el cual en lo conducente dice: “Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: […] III.

El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.

En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública; […]”

TERCERO. Procedencia de la Instancia. La vía intentada es procedente, pues se interpone en contra del fallo de la licitación antes mencionada, acto susceptible de impugnarse en esta vía al tenor de lo dispuesto por el transcrito numeral 65, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece la impugnación de tales actos por aquéllos que hubieren presentado su proposición.

Sobre el particular, del acta de presentación y apertura de proposiciones del doce de julio de dos mil once (fojas 150 a 154), se desprende que la empresa hoy inconforme presentó propuestas, por tanto, es incuestionable que el requisito de procedibilidad de la presente instancia está satisfecho.

202/2011 -6CUARTO. Legitimación. La inconformidad es promovida por parte legítima, pues de la copia cotejada por esta Dirección General con la certificada de la escritura pública No. 247,310, de diecinueve de enero de dos mil nueve, ante la fe del Notario Público No. 98 con residencia en el Distrito Federal, se desprende que el C. Carlos Sandoval Ojeda, es Administrador Único de la empresa VN Servicios y Diseños Tecnológicos, S.A. de C.V., con poder general para pleitos y cobranzas, por tanto, tiene facultades de representación suficientes para interponer la presente instancia. QUINTO. Antecedentes. Los actos inherentes al procedimiento de licitación, se desarrollaron de la siguiente manera:

1. El veintiocho de junio de dos mil once, la Universidad de Guanajuato, convocó a la licitación pública internacional No. 29005001-016-11, para la “Adquisición de equipo fotovoltaico y sistema de seguridad para la biblioteca del Campus Celaya-Salvatierra sede Celaya de la Universidad de Guanajuato”. 2. El seis de julio de dos mil once, se celebró la junta de aclaraciones (fojas 128 a 159), evento en el que la convocante hizo precisiones, y atendió los cuestionamientos formulados por los interesados, destacando la asistencia de las empresas siguientes:  Sistema de Ecología Solar, S.A. de C.V.  Suro Sistemas, S.A. de C.V.  NG Ingeniería, S.A. de C.V.  Seguridad y Control Integral, S.A. de C.V.  Desmex, S.A. de C.V.  Conectividad y Telecomunicación, S.A. de C.V.  Servicios Tecnológicos y Manufacturas, S.A. de C.V.

3. El acto de presentación y apertura de propuestas tuvo verificativo el doce de julio de dos mil once (fojas 150 a 154), y según el acta respectiva se recibieron las ofertas siguientes:  Suro Sistemas, S.A. de C.V. (partidas 11 a 13).  VN Servicios y Diseños Tecnológicos, S.A. de C.V. (partidas 1 a 13).  Sistemas de Ecología Solar, S.A. de C.V. (partida 1).

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 Seguridad y Control Integral, S.A. de C.V. (partidas 11 a 13).  NG Ingeniería Solar, S.A. de C.V. (partida 10).  Abastecedora Zeba, S.A. de C.V. (partida 13).  Desmex, S.A. de C.V. (partida 1).  Codeproxe Asociados, S.A. de C.V. (partidas 10 a 13).  DDR México, S.A. de C.V. (partidas 11 a 13).  Panamericana de Seguridad, S.A. de C.V. (partidas 11 a 13).  Conectividad y Telecomunicación, S.A. de C.V. (partidas 11 a 13).  Soluciones Abiertas en Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (partida 13).

4. El acto de fallo se dictó en junta pública el catorce de julio de dos mil once, y se determinó adjudicar a las empresas siguientes (fojas 157 a 162):  NG Ingeniería Solar, S.A. de C.V. (partida 1)  Suro Sistemas, S.A. de C.V. (partidas 11 y 12)  Soluciones Abiertas en Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (partida 13)

Las documentales en que obran los antecedentes reseñados, tienen pleno valor probatorio, para demostrar el modo como se desarrolló el proceso de licitación, en términos de lo dispuesto por los artículos 66, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en relación con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la materia.

SEXTO. Materia del análisis. El objeto de estudio en el presente asunto se constriñe a determinar sobre la legalidad de la actuación de la convocante tanto en la difusión del fallo, como en la evaluación de la oferta de la empresa inconforme y consecuente desechamiento.

202/2011 -8SÉPTIMO. Síntesis de los motivos de inconformidad. En el escrito inicial, el inconforme pretende se decreté la nulidad del fallo dictado por la Universidad de Guanajuato, en la licitación pública internacional No. 29005001-016-11, pues a la fecha de su presentación desconocía las causas por las cuales su oferta resultó desechada, argumentando en esencia que:

1. La actuación de la convocante al no difundir el acta fallo en el portal de compranet, actúo en contravención a lo dispuesto por el numeral 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2. Que a pesar de haber solicitado el acta de fallo, la convocante se negó a entregárselo argumentando que el mismo se encuentra publicado en compranet, circunstancia que no resultó cierta, por ello, desconoce las razones por las que su oferta fue desechada.

Por otro lado, a través del escrito de ampliación recibido en esta Dirección General el doce de agosto de dos mil once, y al conocer las causas por las que su oferta fue desechada para la partida 1, el promovente, igualmente, pretende que esta Unidad Administrativa decrete la nulidad del fallo citado con antelación, pues a su juicio, su oferta para la partida en cuestión, sí cumplió con todos los requisitos de convocatoria, pues adujó en esencia que:

1.

Su oferta sí contempló una garantía de treinta años solicitada para los módulos

fotovoltaicos, por tanto la evaluación de su propuesta fue ilegal.

2.

Que derivado de la junta de aclaraciones la garantía fue reducida de treinta a

veinticinco años. 3.

Por lo que respecta al panel monocristalino, en la convocatoria no se estableció que

no podía ofertarse como tal, además de que la eficiencia se respalda con los catálogos.

4.

En cuanto a las certificaciones ISO 9001, CEC y FSEC, para la partida 1, no eran

necesarias, pues en la junta de aclaraciones se acordó que bastaba con cumplir con los certificados IEC 61215 e IEC 61730.

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OCTAVO. Análisis de los motivos de inconformidad. Por cuestión de método y para una mejor comprensión del asunto, se analizarán los motivos de inconformidad en forma conjunta; esto es de aquéllas que tengan relación entre sí y que aborden temas similares, sin que dicha agrupación lesione garantía alguna, porque finalmente se estudia la totalidad de ellos.

Ilustra lo anterior por analogía, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, de rubro y texto siguientes:

“AGRAVIOS. EXAMEN DE LOS. Es obvio que ninguna lesión a los derechos de los quejosos pueda causarse por la sola circunstancia de que los agravios se hayan estudiado en su conjunto, esto es, englobándolos todos ellos, para su análisis, en diversos grupos: ha de admitirse que lo que interesa no es precisamente la forma como los agravios sean examinados, en su conjunto, separando todos los expuestos en distintos grupos o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, etc.; lo que importa es el dato substancial de que se estudien todos, de que ninguno quede libre de examen, cualesquiera que sea la forma que al efecto se elija.”1

A) Análisis de los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial.

En el escrito inicial de impugnación el inconforme tilda de ilegal la actuación de la convocante al no publicar el fallo de la licitación pública internacional que nos ocupa a través del sistema –compranet-, y que por esa causa desconocía los motivos que tuvo la convocante para desechar su oferta, planteamiento que resulta infundado, por las razones siguientes: 2

De la revisión al portal electrónico del sistema de contrataciones públicas , se advierte que sí se publicó el fallo de la licitación en comento, emitido el catorce de julio de dos mil once,

1 2

Publicada en la Página 122 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII, Julio de 1991, Octava Época, Registro 222213. http://web.compranet.gob.mx/, en su versión 3.0 (con los elementos que despliega la plataforma de dicha versión).

202/2011 -10adjudicando un importe total de $3’299,647.55 (tres millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y siete pesos 55/100 M.N.), y $3’094,672.00 (tres millones noventa y cuatro mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), la partida impugnada, cantidades las anteriores sin incluir el impuesto al valor agregado. El que fue dictado y publicado en los siguientes términos: “[…]

UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO No. de clave CABMS partida 1 2 3 4

Descripción

APARATOS CIENTÍFICOS INVERSORES I150200000 PARA INTERCONEXIÓN APARATOS I060200000 CIENTÍFICOS SISTEMA DE I060200000 MONITOREO I060200000

5

I060200000

SENSOR

6

I060200000

TABLERO

7

I060200000

8

9

LOTE DE CABLEADO BOBINA I060200158 INDUCTORA REGULADOR CORRIENTE, I330000100 VOLTAJE Y DE TENSIÓN

10

I150200364

TELEVISIÓN

11

I150200000

ALARMA

12

I150200000

SISTEMA DE ALARMA

13

I150200000

CIRCUITO CERRADO

Proveedor

Cantidad

Unidad de medida

Precio unitario

Importe sin IVA

NG INGENIERIA SOLAR SA DE CV

1

MÓDULO

NG INGENIERIA SOLAR SA DE CV

6

MÓDULO

$1.0000

$6.0000

1

SISTEMA

$1.0000

$1.0000

1

SISTEMA

$1.0000

$1.0000

1

PIEZA

$1.0000

$1.0000

1

PIEZA

$1.0000

$1.0000

1

CONJUNTO

$1.0000

$1.0000

300

METRO

$1.0000

$300.00

1

SISTEMA

$1.0000

$1.00

1

PIEZA

$1.0000

$1.00

1

SISTEMA

1

SISTEMA

1

SISTEMA

NG INGENIERIA SOLAR SA DE CV NG INGENIERIA SOLAR SA DE CV NG INGENIERIA SOLAR SA DE CV NG INGENIERIA SOLAR SA DE CV NG INGENIERIA SOLAR SA DE CV NG INGENIERIA SOLAR SA DE CV NG INGENIERIA SOLAR SA DE CV NG INGENIERIA SOLAR SA DE CV SURO SISTEMAS S.A. DE C.V. SURO SISTEMAS S.A. DE C.V. SOLUCIONES ABIERTAS EN TELECOMUNICACIONE S S.A. DE C. V.

$3,094,67 $3,094,672.00 2.00

$39,661.8 0 $15,500.7 5 $149,500. 00

$39,662.00 $15,501.00

$149,500.00

Con lo anterior, esta resolutora arriba a la conclusión, de que no le asiste la razón al inconforme, pues el fallo con sus respectivas partidas adjudicadas, montos y las empresas adjudicatarias si estuvieron publicadas en el portal en comento; consecuentemente con ello la convocante dio cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 37, cuarto párrafo, de la

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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que dispone que las convocantes deberán difundir el contenido del fallo. Precepto normativo que dispone: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “Articulo 37.- La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: […] Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet […]”

Ahora, respecto del agravio relativo a que por no publicar el fallo en el portal de compraNet, desconoció las causas por las cuales su oferta resultó desechada, este se califica como fundado pero inoperante, en razón de las consideraciones siguientes.

En efecto, el inconforme pretende que esta Dirección General, decrete la nulidad del fallo de catorce de julio de dos mil once, por esta vía impugnado, pues a la fecha de la presentación del escrito inicial de inconformidad que nos ocupa, desconocía las causas por las cuales su oferta resultó desechada.

Sobre el particular, dígase al promovente que el agravio es fundado, ello es así pues efectivamente al veintidós de julio de dos mil once (fecha en que se presentó la inconformidad) sí desconocía las causas por las cuales su oferta resultó desechada; ppues cabe recordar que la publicación del fallo se realizó en la plataforma de –compraNet-, versión 3.0 y ésta no despliega el acta en sí sino únicamente, sino únicamente la fecha del fallo, el número de la licitación, partidas, descripción del bien, la empresa ganadora con su respectivo monto, sin embargo con la rendición del informe circunstanciado, tuvo la

202/2011 -12posibilidad de ampliar su inconformidad, haciendo uso del derecho a que alude el numeral 71, sexto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de ahí la inoperancia del agravio, es decir, a nada práctico conduciría que esta Unidad Administrativa decretará la nulidad del fallo en comento, para el único efecto de que la Universidad convocante hiciera de su conocimiento las causas por las cuales su propuesta resultó desechada, esto es así, pues se reitera, dichas causas las conoció a la rendición del informe circunstanciado, así que no hay indefensión para combatirlas, tan así sucedió que las combatió en tiempo y forma vía ampliación de inconformidad. El precepto normativo en cuestión prevé “Artículo 71. […] El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía. […]”

En efecto, se destaca por esta Unidad Administrativa que si bien es cierto que le asiste la razón al inconforme, pues el desconocimiento de las causas de desechamiento le deparaba un perjuicio a la fecha de presentación del escrito inicial de inconformidad, no menos cierto es que a juicio de esta Unidad Administrativa no existe perjuicio en la esfera jurídica del inconforme, pues como ya se dijo tuvo la oportunidad de combatirlas al momento de conocer las documentales que exhibió la convocante al rendir su informe circunstanciado, entre ellas, el contenido del fallo impugnado, por ende, tuvo la posibilidad de ampliar su impugnación, misma que fue admitida a trámite a través de proveído número 115.5.1639 del quince de agosto de dos mil once (fojas 218 a 221). De ahí, que los motivos de disenso contenidos en su escrito de inconformidad resultan fundados pero inoperantes.

Sirven de sustento a lo anterior, las tesis jurisprudenciales emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito, de rubro y texto siguientes:

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“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON SI NO CONTIENEN DE MANERA INDISPENSABLE, LOS ARGUMENTOS NECESARIOS QUE JUSTIFIQUEN LAS TRANSGRESIONES DEL ACTO RECLAMADO.- Si en los conceptos de violación no se expresan los razonamientos lógicos y jurídicos que expliquen la afectación que le cause a la quejosa el pronunciamiento de la sentencia reclamada, los mismos resultan inoperantes, toda vez que todo motivo de inconformidad, no por rigorismo o formalismo, sino por exigencia indispensable, debe contener los argumentos necesarios, tendientes a justificar las transgresiones que se aleguen, de tal manera que si carecen de aquéllos, no resultan idóneos para ser analizados por el tribunal federal correspondiente, en el juicio de amparo.”3 “CONCEPTOS DE VIOLACION FUNDADOS PERO INOPERANTES.- Si del análisis que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se concluye que es fundado, pero si por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida el mismo resulta ineficaz para resolver el asunto en favor de los intereses del quejoso, el concepto aun cuando es fundado debe declararse inoperante; consecuentemente, por economía procesal procede negar la protección constitucional en lugar de concederse para efectos, es decir, para que la responsable reparando la violación haga el estudio de lo omitido, lo cual a nada práctico conduciría, pues no obstante cumplir con ello, la misma autoridad o bien el Tribunal Colegiado respectivo en un amparo diverso promovido en su oportunidad, tendría que resolver el negocio en contra de los intereses del solicitante de garantías; por lo tanto, es innecesario esperar otra ocasión para resolverlo negativamente.”4

B) Análisis de los motivos contenidos en el escrito de ampliación.

Precisado lo anterior, esta resolutora se avocará al análisis de los motivos planteados en el escrito de ampliación, resumidos en el capítulo correspondiente, tendentes a impugnar su evaluación y consecuente descalificación en la partida 1, pues a su juicio, la convocante no tomó en consideración modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones, además de estimar que su oferta en dicha partida sí cumplió a cabalidad con los requisitos de la convocatoria, y por tanto, debió resultar con fallo de adjudicación a su favor. Motivos de disenso que se califican como infundados, al tenor de las consideraciones siguientes:

3 4

Publicada en la página 1051, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Novena Época, Agosto de 2000, Registro 191370. Publicada en la página 45 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Agosto 1992, Registro: 218729 .

202/2011 -14Previo al análisis de fondo de los motivos de disenso plasmados en el escrito de ampliación de inconformidad, esta Unidad Administrativa, considera oportuno destacar que la licitación pública que nos ocupa, estuvo integrada por trece partidas, ello según el anexo VI del documento 15 de la convocatoria (fojas 101 a 106); documental con pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en correlación con el 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos de aplicación supletoria. Ahí se requirieron los bienes siguientes:

Partida

Bienes

Cantidad

1

Módulo fotovoltaico.

216

2

Inversores para interconexión a red.

6

3

1 lote

5

Sistema de montaje para módulos solares (para 216 módulos). Sistema de monitoreo de la producción de energía eléctrica. Sensor de condiciones ambientales.

6

Tablero para conexión de inversores.

1

7

Cables, tubería, soportaría, charola.

1 lote

8

Bobina de cable solar.

300 mts.

9

Sistema de respaldo energético.

1

10

Pantalla LCD.

1

11

Sistema de Alarma contra incendio.

1

12

Sistema de alarma contra robo.

1

13

Circuito cerrado de televisión.

1

4

1 1

Sobre esta tesitura, de igual forma, es oportuno señalar que la empresa VN Servicios y Diseños Tecnológicos, S.A. de C.V., presentó propuesta para cada una de ellas, encaminando la inconformidad que nos ocupa, como ya se dijo en líneas precedentes, a impugnar únicamente lo relativo a la partida 1.

Dicho lo anterior, se avoca esta resolutora al análisis de los agravios contenidos en el escrito de ampliación de inconformidad, a través de los cuales el inconforme sostiene que su desechamiento por parte de la Universidad de Guanajuato, en la licitación pública internacional No. 29005001-016-11, en la partida 1, fue ilegal, pues estima que la desechó sin razón alguna, ello es así, pues cumplió a cabalidad con todos los requisitos

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contenidos en la convocatoria, motivos de inconformidad que se reitera resultan infundados.

Así las cosas, y por incidir en el fondo de la controversia planteada, se transcribe en lo conducente, el acta de fallo de catorce de julio de dos mil once, documento en el cual se hace constar el desechamiento de la oferta inconforme, así como las razones por las cuales la convocante arribo a tal determinación (fojas 155 y 159): “Acta de junta pública de lectura de fallo En la Ciudad de Guanajuato, Gto., siendo las 12:00 hrs., del día 14 de julio de 2011, se reunieron en las instalaciones que ocupa la sala de juntas de la Dirección de Infraestructura y Servicios Diversos de la Universidad de Guanajuato, sita en Colonia Noria Alta sin número los integrantes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios cuyos nombres cargos y firmas aparecen al calce de la presente acta, así como el representante de la Contraloría General de la Universidad de Guanajuato en relación a la licitación pública internacional número 29005001-016-11, convocada para la adquisición de equipo fotovoltaico y sistema de seguridad para la Biblioteca del Campus CelayaSalvatierra, sede Celaya de la Universidad de Guanajuato. […] PARTIDA

DESCRIPCIÓN

1

MÓDULO FOTOVOLTAICO

RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DR. VICTOR HUGO RANGEL HERNÁNDEZ

LICITANTE DICTAMEN OBSERVACIONES VN SERVICIOS Y NO CUMPLE LAS SEÑALADAS DISEÑOS CONTINUACIÓN TECNOLÓGICOS, S.A. DE C.V. El licitante VN SERVICIOS Y DISEÑOS TECNOLÓGICOS, S.A. DE C.V. No cumple técnicamente, ya que ofrece una garantía de potencia limitada de 25 años para los paneles fotovoltaicos de 230 watts y en las bases de licitación se solicitó una garantía por 30 años, el panel que oferta es monocristalino por lo que poseen una eficiencia menor al 13.5.%, que es inferior al solicitado en las bases (16%), en paneles de 180 watts la garantía de potencia está limitada a 20 años y en las bases de licitación se solicitó una garantía por 30 años, en las bases se solicitaron las certificaciones IEC 61215, IEC61730, ISO 9001, CEC y FSEC y el licitante en mención no cumple con las

A

202/2011 -16certificaciones ISO 9001, CEC y FSEC. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 36, 37 y demás aplicables y relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el punto 32 y 33 de las bases de la presente licitación, se desecha su propuesta para esta partida. […] Una vez vistas y analizadas las propuestas y realizada la evaluación de la información técnica, legal, financiera, fiscal y económica, y con fundamento legal en el artículo número 36 bis y demás aplicables y relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al punto 36 de las bases de licitación, éste comité determina adjudicar las partidas objeto del presente procedimiento de contratación de la manera siguiente: Partida 1 11 12 13

Licitante adjudicado NG Ingeniería Solar, S.A. de C.V. Suro Sistemas, S.A. de C.V. Suro Sistemas, S.A. de C.V. Soluciones Abiertas en Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

Importe $3’589,819.52 $46,007.69 $17,980.88 $173,420.00

[…]” De la transcripción anterior se advierte que la convocante determinó desechar la oferta de inconforme para la partida 1, por varias razones a saber:  Ofreció una garantía de 25 años para los paneles fotovoltaicos de 230 watts.  Propuso un panel monocristalino cuya eficiencia es menor a la requerida en la convocatoria.  Para los paneles de 180 watts limitó la garantía potenciada a 20 años.  No cumple con las certificaciones ISO 9001, CEC y FSEC.

En razón de ser varias las causales de desechamiento, esta Unidad Administrativa, como ya se dijo, se avocará al análisis de las manifestaciones contenidas en el numeral 4, del inciso B), relativas a la omisión de exhibir las certificaciones IEC 61215 y IEC 61730, requeridas en la convocatoria.

En efecto, para dar cumplimiento al requisito en cuestión, la convocante solicitó de manera expresa en la convocatoria, específicamente en el Documento 15 Anexo VI, Lista de bienes y especificaciones técnicas, que todos los módulos deberían satisfacer las certificaciones siguientes: IEC 61215, IEC 61730, ISO 9001 CEC y FSEC, además en el

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punto 17 Documentos que establezcan la elegibilidad de los bienes y de su conformidad con los Documentos de Licitación, se estableció que los licitantes estuvieron obligados a probar documentalmente el cumplimiento de las especificaciones contenidas en su oferta, material impreso que debería contener una descripción detallada de las principales características técnicas y de operación de los bienes propuestos, y una nota que demuestre que lo ofertado se ajusta cabalmente a lo requerido, y para el caso de que dicho material impreso se exhiba en idioma diverso al español, este deberá adjuntarse de su respectiva traducción simple. Preceptos de bases que fueron del tenor literal siguiente (fojas 83, 84, y 101): “Universidad de Guanajuato. Convocatoria que contiene las bases de licitación pública internacional número LPI-29005001-016-11. […] 17. Documentos que establezcan la elegibilidad de los bienes y de su conformidad con los documentos de licitación. […] 17.1 El proveedor entregará por escrito las pruebas documentales de conformidad con la cláusula 12 (documentos integrantes de la oferta) de los bienes y servicios que se propongan suministrar en virtud de la presente licitación podrán consistir en material impreso, diseños, etc. Que deberán contener:  Una descripción detallada de las características principales técnicas y de operación de los bienes ofrecidos.  Un comentario a cada una de las cláusulas de las especificaciones de “El Comprador”, que demuestre que los bienes y servicios se ajusten substancialmente a esas especificaciones o en su lugar, una declaración de las diferencias o excepciones 17.2 Para los efectos del comentario que deberá hacer el licitante de conformidad con la Cláusula 17.1 (el material impreso podrá consistir en catálogos, boletines, etc.) se tendrá presente que los materiales y los bienes con las referencias a marcas o números de catálogo que haya hecho “El Comprador”, en sus especificaciones técnicas, tienen una finalidad meramente descriptiva y no restrictiva. El licitante podrá incluir en su oferta otras marcas o números de catálogo debidamente identificados con el nombre del proveedor y el número de partida(s) a la que corresponda(n), a condición de que demuestre, en forma satisfactoria para “El Comprador” que los sustitutos son, en lo sustancial equivalente o superiores a los

202/2011 -18que constan en las especificaciones técnicas, podrá ser motivo de rechazo de la oferta, si el licitante no demuestra que dichas desviaciones son equivalentes o superiores a las especificadas por “El Comprador” las características técnicas descritas en su oferta técnica, deberán de coincidir en su totalidad con los catálogos presentados. […] Documento 15. Anexo VI. Lista de bienes y especificaciones técnicas requeridas por la Universidad de Guanajuato. Número de partida 1

Lugar de entrega y persona responsable […]

Cantidad Descripción

[…]

Módulo Fotovoltaico.

Características

[…] Todos los módulos deberán satisfacer las CERTIFICACIONES: IEC 61215, IEC 61730, ISO 9001, CEC Y FSEC. […]

[…]”

Como se ve, para que se estimara que la oferta cumplía a cabalidad con todos los requisitos de la convocatoria, y ser susceptible de adjudicación, además de señalar, para el caso a estudio en especifico, que se cumple con las certificaciones requeridas, tal situación debería ser acreditada vía documental, a efecto de poder corroborar el contenido del anexo respectivo con algún soporte.

Sobre esta tesitura, se destaca, que al tener a la vista el acta de junta de aclaraciones de seis de julio de dos mil once, se advierte que contrario a lo que argumentó la inconforme en su ampliación, el requisito en cuestión no sufrió modificaciones, en cuanto a la obligación de acreditar el contar con las certificaciones IEC 61215, IEC 61730. ISO 9001, CEC y FSEC; sino a la aceptación de una segunda edición de la certificación IEC 61215, y la posibilidad de exhibir copias simples de todas las certificaciones requeridas. Tales acuerdos fueron del tenor literal siguiente (fojas 128, 143, y 145): “…ACTA DE JUNTA ACLARATORIA

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EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, GTO., SIENDO LAS 12:00 HRS. DEL DÍA 06 DE JULIO DE 2011, SE REUNIERON EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DIVERSOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, SITA EN NORIA ALTA SIN NÚMERO, LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, CUYOS NOMBRES, CARGOS Y FIRMAS APARECEN AL CALCE DE LA PRESENTE ACTA, ASÍ COMO LOS VOCALES TÉCNICOS DEL COMITÉ DESIGNADOS POR LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA JUNTA DE ACLARATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 29005001-016-11 CONVOCADA PARA LA ADQUISICIÓN DE QUIPO FOTOVOLTAICO Y SISTEMA DE SEGURIDAD PARA LA BIBLIOTECA DEL CAMPUS CELAYA-SALVATIERRA SEDE CELAYA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. […] A CONTINUACIÓN SE DAN A CONOCER LAS SIGUIENTES ACLARACIONES POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD: […] ACALARACIÓN (SIC) 3: EN EL ANEXO NÚMERO VI DE LAS BASES CORRESPNDIENTE A LA LISTA DE BIENES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD, EN LA PARTIDA NÚMERO 1 DICE: (LO REPRODUCE)”. “… DEBE DECIR NUMERO DE PARTIDA 1

LUGAR DE ENTREGA Y PERSONA RESPONSABLE …

CANTIDAD



DESCRIPCIÓN

Módulo fotovoltaico

CARACTERÍSTICAS



[…] Todos los módulos deberán satisfacer las Certificaciones: IEC 61215, IEC 61730, ISO 9001, CEC Y FSEC. […] Pregunta

Respuesta

202/2011 -2051

64

Partida 1. Módulos fotovoltaicos, Características. Dice: “Todos los módulos deberán satisfacer las certificaciones IEC 61215, IEC 61730, ISO 9001 CEC y FSEC”.Pregunta ¿Entendemos que se debe presentar copia fotostática de cada una de estas certificaciones? ¿Es correcta nuestra apreciación? Partida 1. Se indica que el módulo fotovoltaico debe cumplir con ciertas características, ¿Se puede proponer un módulo con potencia de 235 watts, con las siguientes características?: Voltaje a circuito abierto: 36.8. Voltaje nominal MPP: 30.3. Corriente de corto circuito: 8.45. Corriente nominal MPP: 7.76. Longitud: 1660MM. Anchura: 990 MM. Espesor: 50 MM. Peso: 21 KG. Certificaciones: IEC/en 61215, (2da ed). IEC/en 61730, protección clase II VDE CE. Garantía de potencia de 25 años al 80% entrega inmediata.

Si es correcta. Se podrán presentar copias de todas las certificaciones.

Si se acepta.

[…]”.

Así, el inconforme parte de una premisa incorrecta, puesto que bajo ninguna óptica la modificación a que él alude, tuvo como finalidad no hacer exigible las certificaciones primigeniamente requeridas, sino por el contrario, el requisito fue reafirmado, pues se insiste, la modificación estribó en la edición segunda de la IEC 61215, y la exhibición de copias simples para acreditar su cumplimiento, lo cual de ninguna manera implicó como lo adujo el promovente, que esas certificaciones a que aludió la convocante y que fueron el sustento para desechar su oferta ya no debían de exhibirse o en su caso, que la solicitud no debía ser cumplida.

Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia podía considerarse solvente una oferta que no exhibiera el cumplimiento de las certificaciones en cuestión. Luego entonces, sí la empresa inconforme pretendió que su oferta fuese considerada solvente, debía cumplir con todos los requisitos contenidos en la convocatoria para la partida 1 (ya descrita); es decir, debió, por un lado, referir el cumplimiento de las certificaciones, y por el otro, acreditar vía documental con copias fotostáticas de las mismas el debido cumplimiento de ellas, lo que en la especie no aconteció.

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Se dice lo anterior, pues de la revisión a la oferta del inconforme, remitida por la convocante al rendir su informe con motivo de la ampliación de inconformidad, la que se valora en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento de Administrativo en correlación con los diversos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se tiene que, en efecto, la empresa inconforme, se limitó a referir de manera general el cumplimiento de dichas certificaciones, sin anexar soporte documental alguno que acredite que en efecto cumple con ellas. Para sostener la postura se transcribe la parte conducente del anexo respectivo, que fue del tenor literal siguiente: “Documento 21. Anexo VII Número partida 1

de

Descripción […] Longitud (L): 1636 MM. Anchura (W): 992 MM. Espesor (D): 45MM. Todos los módulos satisfacen las certificaciones: IEC 61215, IEC 61730, ISO 9001, CEC y FSEC. […]

[…]”

Más aún, las certificaciones que dice el inconforme fueron las solicitadas, según las modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones son precisamente las que omitió exhibir, es decir, los certificados IEC 61215 y IEC 61730, tal como se precisó en al acta de fallo impugnada. En tales condiciones, esta resolutora determina que el desechamiento de la oferta inconforme se apegó a los criterios de evaluación contenidos en la convocatoria, específicamente los puntos 32. Descalificación a un licitante, 33. Evaluación y

202/2011 -22comparación de las ofertas y 36. Criterios para la adjudicación, numerales en los que la convocante señaló que en caso de no cumplir con todos los requisitos necesarios la(s) oferta(s) sería(n) desechadas. Los que de forma textual previeron lo siguiente (fojas 89 y 90 del expediente en que se actúa): “UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL NÚMERO LPI-29005001-016-11. Convocada para la adquisición de equipo fotovoltaico y sistema de seguridad para la Biblioteca del Campus Celaya-Salvatierra sede Celaya de la Universidad de Guanajuato. México. Documentos para la licitación pública internacional. Bienes. […] 32. Descalificación a un licitante. 32.1 En la evaluación de las ofertas se descalificará a los licitantes que incurran en algunas de las siguientes irregularidades: falta de cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación; si se comprueba que el proveedor hubiere acordado con otros elevar los precios de los bienes y servicios de la licitación; y cualquier otra violación a las disposiciones legales correspondientes, conforme al art. 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 33. Evaluación y comparación de las ofertas. 33.1 Los criterios de evaluación serán los que se establecen en el punto A) Criterios de Evaluación y conforme al art. 36 y 36 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. […] 36. Criterios para la adjudicación. 36.1 Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 33 (Evaluación y comparación de ofertas), en el aspecto técnico, se indicará para cada bien si se cumple o no se cumple con los requerimientos mínimos solicitados en cada partida conforme al anexo VI y con una sola de las características en las que el bien no alcance el mínimo solicitado, se considerará como no cumplimiento, en el aspecto económico, que la oferta sea evaluada como la más baja y además cumple a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en aspecto legal y financiero el criterio será cumple y no cumple. […]”

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Por lo antes expuesto, esta Dirección General arriba a la conclusión de que no se acredita como dice el inconforme, que su oferta haya cumplido a cabalidad con lo requerido por la convocante, y que su descalificación sea ilegal, por tanto, se reitera que su evaluación se llevó a cabo en apego a los requisitos contenidos en la convocatoria, así como lo dispuesto por el artículo 36, primero y segundo párrafo y 36 bis, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que el motivo de disenso en estudio es infundado. Los preceptos normativos invocados disponen que: “Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación. En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. […]” “Artículo 36 Bis. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: […]”

De lo anterior, se sigue que la descalificación de la propuesta de la inconforme se apegó a derecho, pues se reitera, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la partida 1 del documento 15, anexo VI de la convocatoria, es causa suficiente de descalificación.

Por otra parte, es de señalar por esta autoridad, que el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos fijados en la convocatoria no queda sujeto a la voluntad, interpretación o interés de los particulares, pues debe prevalecer el interés del Estado sobre el de los

202/2011 -24particulares; por lo tanto, deben asegurarse las mejores condiciones para contratar, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; es decir, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Sirve de sustento a lo anterior, la Tesis Jurisprudencial emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Semanario Judicial de la Federación, Época 8ª, Tomo XIV-Octubre Tesis 1.3a. A. 572-A, página 318, que en su parte conducente dispone: “LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO”… De acuerdo a lo que establece el artículo 134 constitucional, la celebración de los contratos de obra pública, está precedida de un procedimiento específico que, además de constituir un requisito legal para la formación del acuerdo contractual, servirá para seleccionar a su contraparte. A dicho procedimiento se le denomina "licitación", pues a través de él, la administración pública (federal, estatal o municipal), elige a la persona física o moral, que le ofrece las condiciones más convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y honradez, para celebrar un contrato determinado y, para ello hace un llamado a los particulares de manera impersonal o personal, para que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la contratación… Las etapas que integran su procedimiento se dividen en siete: … 2. La elaboración de las bases o pliego de condiciones, en donde se detalle la contraprestación requerida. Las bases o pliego de condiciones constituyen un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la administración pública, destinadas tanto a la formulación del contrato a celebrar como a su ejecución, ya que detallan en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes, es decir, incluyen por un lado condiciones específicas de tipo jurídico, técnico y económico, las cuales se traducen en verdaderas disposiciones jurídicas reglamentarias en cuanto a que regulan el procedimiento licitatorio en sí, y por otro lado, incluyen cláusulas especiales que constituyen disposiciones específicas, de naturaleza contractual, relativas a los derechos y obligaciones del convocante, oferentes y adjudicatarios. Además, las bases de toda licitación producen efectos jurídicos propios, en cuanto que el órgano licitante no puede modificarlas después de haber efectuado el llamado a la licitación, sino dentro de ciertos límites, pero no podrá hacerlo, bajo ninguna circunstancia, una vez iniciado el acto de apertura de ofertas. Asimismo, las bases obligan a los oferentes hasta el momento en que son descartadas o desechadas sus propuestas, y siguen obligando al adjudicatario, con el contrato mismo, por lo que su modificación o violación, sería una infracción al contrato que se llegue a firmar, ya que las bases de la licitación son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración y de sus contratistas, y por ello sus reglas deben cumplirse estrictamente, en cumplimiento al principio pacta sunt servanda. En síntesis las bases son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato de adjudicación de la obra y que los órganos licitantes tienen amplia facultad para imponerlas…6. Adjudicación, es el acto por el cual el órgano

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estatal licitante, determina cuál de las propuestas es la más ventajosa o conveniente para la administración pública. Previa a la adjudicación, el órgano convocante, deberá realizar un dictamen técnico en donde deberá considerar los requisitos cuantitativos y cualitativos de los oferentes, a fin de determinar cuál de ellos reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante… Luego, de acuerdo a las anteriores etapas del procedimiento de licitación, la fase más importante de éste, es la elaboración de las bases o pliego de condiciones, ya que como se indicó en párrafos anteriores, son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración pública y de sus contratantes, y por ello sus reglas o cláusulas deben cumplirse estrictamente, de manera que su violación o modificación después de la presentación de las ofertas, implicaría una violación al contrato que se llegue a firmar, por lo que el organismo o dependencia licitante, al examinar y evaluar todo el procedimiento de la licitación pública, deberá revisar como una obligación primaria e ineludible los requisitos de forma, que son esencia y sustancia del contrato que se llegue a concretar, es decir, deberá verificar si los oferentes cubrieron con cada uno de los requisitos que se fijaron en las bases y si dicho procedimiento fue seguido en todas sus etapas sin infracción alguna al mismo, pues sólo de esa manera se puede lograr que el contrato respectivo no esté viciado de origen, ya que de existir irregularidades en el procedimiento o incumplimiento de las bases de la licitación por otra parte de alguno de los oferentes, sin que el órgano convocante las tome en cuenta, no obstante su evidencia o trascendencia, y adjudique el contrato al oferente infractor, tanto el licitante como el oferente ganador infringirían el principio, no sólo ya de derecho administrativo derivado de la naturaleza de los contratos administrativos, consistentes en el pacta sunt servanda, sino también por acatamiento a la ley administrativa (Ley de Obras Públicas y su Reglamento), viciando de esa forma el contrato respectivo; por tanto, el organismo convocante al adjudicar un contrato de obra pública, siempre debe verificar en principio los requisitos de forma para que después analice las propuestas en cuanto a su contenido o fondo, todo ello conforme a las reglas que se hayan fijado en las bases o pliego de condiciones de la licitación…”.

(Énfasis y subrayado añadida). Debe indicarse que dado el incumplimiento en el que incurrió el inconforme en la elaboración de su oferta, esta unidad administrativa determina no entrar al estudio de los restantes motivos de inconformidad, plasmados en el inciso B (motivos contenidos en el escrito de ampliación), numerales 1, 2 y 3, al quedar demostrado que la convocante ajustó su actuación a la normativa de la materia aplicable al caso. Apoya lo anterior las siguientes jurisprudencias:

202/2011 -26“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ES INNECESARIO SU ESTUDIO, CUANDO LA DECLARACIÓN DE FIRMEZA DE UNA CONSIDERACIÓN AUTÓNOMA DE LA SENTENCIA RECLAMADA ES SUFICIENTE PARA REGIR SU SENTIDO. Si el tribunal responsable, para sustentar el sentido de la resolución reclamada, expresó diversas consideraciones, las cuales resultan autónomas o independientes entre sí y suficientes cada una de ellas para regir su sentido, la ineficacia de los conceptos de violación tocantes a evidenciar la ilegalidad de alguna de tales consideraciones, hace innecesario el estudio de los restantes, pues su examen en nada variaría el sentido de la resolución reclamada, ya que basta que quede firme alguna para que dicha consideración sustente por sí sola el sentido del fallo5. (Énfasis añadido) “AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. LA DECLARACIÓN DE FIRMEZA DE UNA CONSIDERACIÓN AUTÓNOMA DE LA SENTENCIA RECLAMADA QUE RESULTE SUFICIENTE PARA REGIR SU SENTIDO, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES Si el Juez de Distrito para sustentar el sentido de la resolución constitucional, expresó diversas consideraciones, las cuales resultan autónomas o independientes entre sí, y suficientes cada una de ellas para regir su sentido, la ineficacia de los motivos de inconformidad tendientes a evidenciar la ilegalidad de alguna de tales consideraciones, hace innecesario el estudio de las restantes, pues su examen en nada variaría el sentido de la resolución reclamada, ya que basta que quede firme alguna para que dicha consideración sustente por sí sola el sentido del fallo.”6

Por otra parte, no pasa inadvertido por esta Dirección General que la inconforme cotizó las 13 (trece) partidas referidas en la convocatoria del procedimiento licitatorio a estudio, limitándose a impugnar en la presente instancia solamente la partida 1, pues no formuló argumentaciones tendentes a combatir la determinación de la convocante de no adjudicarle a su representada las restantes 12 (doce) partidas, por lo tanto, ante la falta de impugnación expresa respecto de dichas partidas, esta Dirección General está legalmente impedida para hacer algún pronunciamiento de situaciones que la inconforme no hizo valor, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Lo anterior es así, pues la instancia de inconformidad es un medio de defensa de carácter administrativo, que tiene por objeto salvaguardar los derechos de los particulares frente a los actos del Estado que contravengan disposiciones de carácter público consignadas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por ende, su aplicación es de estricto derecho y no admite la suplencia en la deficiencia de la queja.

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Publicada en la página 1743 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo 2007. Publicada en la página 2615 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Diciembre 2005.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 202/2011 - 27 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Dicho en otros términos, sólo a través de ella, serán atendidos los agravios en los términos propuestos.

NOVENO. Por lo que hace a las empresas Suro Sistemas, S.A. de C.V., NG Ingeniería Solar, S.A. de C.V., y Soluciones Abiertas en Telecomunicaciones, S.A. de C.V. se tiene que el acuerdo por el que se les otorgó derecho de audiencia les fue debidamente notificado. Sin embargo, en esta área administrativa no se recibió promoción alguna por parte de las citadas terceras interesadas para dar contestación a la inconformidad a estudio, ni aportaron elemento probatorio dentro del término concedido al efecto, relativo a los hechos materia de la presente impugnación, razón por la cual se tuvo por perdido su derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia. No obstante lo anterior, se precisa que no se afectan sus derechos con el sentido de la presente resolución.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones precisadas en el considerando OCTAVO de la presente resolución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 74, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se declara infundada la inconformidad promovida por la empresa VN Servicios y Diseños Tecnológicos, S.A. de C.V.

SEGUNDO. La presente resolución puede ser impugnada en términos del artículo 74, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante el recurso de revisión que establece el Título Sexto, Capítulo Primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o bien, ante la instancia jurisdiccional competente.

202/2011 -28TERCERO. Notifíquese, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto definitivamente concluido.

Así lo resolvió y firma el LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, ante la presencia del LIC. LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Director General Adjunto de Inconformidades y LIC. DIANA MARCELA MAZARI ARELLANO, Directora de Inconformidades “C”.

Para:

C. Carlos Sandoval Ojeda.- Apoderado Legal.- VN Servicios y Diseños Tecnológicos, S.A. de C.V.- Av. Baja California No. 278, Despacho 803, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 00610. C. Oscar Alaín Correa Guzmán.- Soluciones Abiertas en Telecomunicaciones, S.A. de C.V.- Cerro de la Libertad 308-2, Colonia Campestre Churubusco, C.P. 04200, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.- Tel.: 5689 4051. C. Juan Carlos Novales Blas.- NG Ingeniería Solar, S.A. de C.V.- Notifíquese por rotulón con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al no haber señalado domicilio en esta Entidad Federativa. C. Susana Alejandra González Rodríguez.- Suro Sistemas, S.A. de C.V. Notifíquese por rotulón con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al no haber señalado domicilio en esta Entidad Federativa. Lic. Luis Manuel Orozco Arroyo.- Apoderado Legal.- Universidad de Guanajuato.- Calzada de Guadalupe No. 5, Col. Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Guanajuato. Tel.: 01 473 732 00 06, Ext. 4501, 4502, y 4503.

ROTULÓN NOTIFICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 202/2011 - 29 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las nueve horas del dos de enero de dos mil doce, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se notificó por rotulón a las empresas NG Ingeniería Solar, S.A. de C.V y Suro Sistemas, S.A. de C.V la presente resolución, dictada en el expediente No. 202/2011, la que se fija en la puerta de acceso a la Oficialía de Partes de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, sita en el segundo piso ala sur, del edificio ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020. CONSTE.

“En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Público Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada como reservada y confidencial en concordancia con el ordenamiento citado.”

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