2011. Pte: Duce Sánchez de Moya, Ignacio

TSJ de Canarias (sede Las Palmas) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 18-5-2011, nº 741/2011, rec. 9/2011. Pte: Duce Sánchez de Moya, Ignacio RESUMEN Frent

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TSJ de Canarias (sede Las Palmas) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 18-5-2011, nº 741/2011, rec. 9/2011. Pte: Duce Sánchez de Moya, Ignacio

RESUMEN Frente a sentencia que, acogiendo parcialmente la demanda, declaró despidos improcedentes la extinción objetiva del contrato de las actoras, recurren éstas y el demandado Ayuntamiento en suplicación. La Sala desestima el recurso de la Entidad Local y ha lugar al de las accionantes, pues los datos en que pretende basarse la Corporación demandada para despedir a las trabajadoras no han resultados probados. No existe la disminución en las doctaciones presupuestarias necesarias más allá de las evidencias que la propia Corporación ha pretendido interesadamente hacer valer; es más las declaraciones públicas de su Alcalde-Presidente corroboran la buena situación del Ayuntamiento, la oportuna cobertura de sus Proyectos y la defensa de su plantilla de empleados. Y precisamente se propone una fusión de los Programas sociales del Ayuntamiento para el 2010 que aunque es aprobada por el Cabildo Insular de Gran Canaria no supone reducción presupuestaria alguna, manteniendo a todos los efectivos humanos allí destinados salvo las dos rebeldes trabajadoras que han osado defender sus derechos ente los Tribunales de justicia, con la particularidad de que las dos personas que van ha desarrollar sus funciones tienen encomendadas todas las correspondientes a la Concejalía de Asuntos Sociales de la que dependen. Y evidenciada así la represalia que los ceses implican para las trabajadoras, sus despidos únicamente pueden ser calificados como nulos por vulneración de su garantía de indemnidad conforme a los propios fundamentos jurídico-constitucionales incluidos en la sentencia impugnada, que ha de ser revocada en tal sentido con la estimación de la pretensión principal del recurso.

-NORMATIVA ESTUDIADA RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995. TR Ley del Estatuto de los Trabajadores art.52.c, art.55.5

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2011. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D. MARÍA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

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SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.9/2011, interpuesto por D. María, Sabina e ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEROR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 201/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D.IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dna. María y Dna. Sabina, en reclamación de Despido siendo demandado el MINSTERIO FISCAL e ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEROR y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 1 de septiembre de 2010, por el Juzgado de referencia. SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Las actoras, con D.N.I. NUM000 y NUM001 respectivamente, venían trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de la entidad pública demandada, con la antigüedad de 01.10.2005 en ambos casos, las categorías profesionales de psicóloga y licenciada en derecho, y percibiendo un salario bruto prorrateado diario de 82Ž38 euros ambas. SEGUNDO.- Desde el inicio de la relación laboral entre ambas actoras y el Ente Público demandado las partes vinieron suscribiendo sin solución de continuidad, diversos contratos de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, indicándose como objeto de los mismos "Prevención y Sensibilización ante la violencia de género, programa subvencionado por el Cabildo Insular". TERCERO.- En fecha de 22.02.2007 se suscribió convenio de colaboración entre la Corporación de Local demandada y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la Promoción y desarrollo de programas concertados cuyo objeto era el sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de Violencia de Genero, con urgencia hasta el 31.12.2010, salvo denuncia de las partes, Convenio que obra en autos y se da por reproducido íntegramente, dada su extensión. CUARTO.- Despedidas inicialmente ambas actoras con fecha de efectos de 31.12.2007 invocándose como causa expiración del plazo pactado al amparo del art. 49.1 c) ET EDL 1995/13475▼ , sin embargo los mismos fueron declarados nulos mediante sentencia dictada en fecha de 08.05.2008 por el Juzgado de lo Social No de los de esta capital, confirmada en su integridad por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria en sentencia de 16.01.2009. Dicha sentencia determinó la nulidad de ambos despidos sobre la base de embarazos y alumbramiento próximo habidos por parte de las actoras respecto del despido sufrido. Con carácter previo además había reconocido el carácter fraudulento de las contrataciones habidas por un lado en base a la genérica causa de contratación establecida en cada uno de los contratos habidos, así como por otro lado por no sujetarse las laborales de las trabajadoras a aquellas para las que formalmente habían sido Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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contratadas y por el contrario realizar tareas habituales de la demandada corporación que per sé no podían constituir obra o servicio concreto alguno. Tales resoluciones judiciales se dan por reproducidas en su integridad, amén de ser perfectamente conocidas por ambas partes y conformar parte de las presentes actuaciones. QUINTO.- Tras el despido Dna. Sabina empezó a recibir las prestaciones por desempleo, en tanto en cuanto Dna. María empezó a trabajar como personal laboral para el Ayuntamiento de Firgas desde fecha de 16.01.2008, y hasta que, y como consecuencia del dictado de la sentencia de la Sala que confirmaba íntegramente el fallo de la primera instancia, se produjo la reincorporación de ambas a sus respectivos puestos de trabajo. SEXTO.- En fecha de 01.12.2009 la demandada entregó a las actoras sendas carta de despido, con fecha de efectos de 30.12.2009, alegándose como causa justificativa de tal medidas causas económicas y organizativas, dándose por reproducida en su integridad dicha comunicación pues igualmente, además de ser plenamente conocida por ambas partes, conforma parte de las presentes actuaciones. La misma expone textualmente: "...., La Dirección de la Empresa ha. tomado la decisión de proceder a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS, con amparo en las previsiones contenidas en los apartados e) y c) del artículo 52 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores EDL1995/13475 , resultándole a Ud. de aplicación el primero de los apartados citados, atendiendo a su carácter de empleada con contrato indefinido, al haberse declarado tal condición a través de sentencia judicial ya firme de fecha 28 de mayo de 2008 dictada en Autos n° 14512008 del Juzgado de lo Social nO 4 de Las Palmas, en cuyo Fundamento Jurídico Quinto se declaró irregular su contratación.temporal. La causa es de carácter económico y organizativo/productivas, como consecuencia de la reducción de los fondos de que dispone esta Corporación Local en el contexto generalizado de crisis, que afecta también a las Administraciones Públicas, COn una drástica reducción de sus fondos en los últimos ejercicios. Su contratación dimana de la suscripción con fecha de 22 de febrero de 2007 de un Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Teror, para la promoción y desarrollo de programas concertados, en el marco de los servicios sociales y socio-sanitarios, cuyo objeto era el sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de violencia de género, dentro del cual figuraban dos programas: el de "servicio de información y orientación a la mujer", y el de "prevención y sensibilización ante la violencia de género". En el referido Convenio se estableció que la aportación económica del Cabildo Insular para hacer frente al programa de prevención y sensibilización ante la violencia de género en la anualidad de 2007 ascendería a 51.297,539 Eur..

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Con fecha de 12 de mayo de 2.008 se incorporó adenda al senalado Convenio de colaboración, donde se fijó la aportación económica del Cabildo Insular para la anualidad de 2008, actualizándola en la cantidad de 53.452,036 Eur.. Con fecha de 22 de abril de 2.009 se anadió igualmente adenda Con la aportación económica del Cabildo Insular para la anualidad de 2009, fijándose en la cantidad de 54.200,37 Eur.. Vistas las necesidades y realidades de las víctimas de la violencia de género, la Corporación considera necesario complementar la asistencia jurídica y psicológica con la social, por lo que para una atención integral es imprescindible y fundamental disponer de educadores y trabajadores sociales, al objeto de suplir dicha carencia. Además, en el Convenio de referencia se establece en su cláusula sexta, relativa a la modificación, que "Durante la ejecución del programa, la Corporación deberá mantener los objetivos y finalidades previstas, notificando al Cabildo cualquier modificación. Esta será aceptada o denegada previo informe de los servicios técnicos de la Consejería de Política Social y Socíosanitaria..... ". En consecuencia, es necesario suprimir los puestos de trabajo duplicados entre ambos programas, procediendo a extinguir los contratos de trabajo de la psicóloga y la Letrada asignadas al programa de prevención, y manteniendo a las asignadas al programa de sensibilización. atendiendo a que estas ya vienen atendiendo personalmente a las beneficiarias del programa, en situación declarada de violencia de género, atendiendo por lo tanto al interés de estas beneficiarias y evitando de esta forma cualquier perjuicio a la atención que vienen recibiendo hasta la fecha por parte de ese personal. En este mismo contexto, además, desde la Concejalía de Igualdad de la Corporación Local se ha emitido informe con fecha 24 de noviembre de 2009, tendente a suprimir el contrato de un trabajadora social que se venia soportando con fondos propios. Para dar solución a la problemática expuesta se ha solicitado al Excmo. Cabildo Insular de' Gran Canaria la modificación del Convenio de colaboración por escrito de fecha 26 de noviembre de 2009, de modo que la solución consiste en la fusión de los programas relativos al servicio de información y orientación a la mujer" I y el de 'prevención y sensibilización ante la violencia de género, y que darla lugar al Programa denominado: "Recursos del sistema de actuación integral a mujeres víctimas de violencia de género". Para el desarrollo del referido programa sería necesario adscribir el siguiente personal; a saber: - Unta Iicenciado/a en derecho. - Una Iicenciado/a en psicología. ~ Un/a monitor/a de recursos. - Una trabajadora social. - Un/a educador/a social. Esta propuesta de modificación y su refundición en un único programa, fue aceptada por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, celebrado el día 27 de noviembre de 2009, y ratificado por Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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unanimidad por los miembros del Pleno de este Ayuntamiento celebrado el día 30 de noviembre de 2009. Consecuentemente, esta situación nos obliga a la extinción de su contrato de trabajo, con la finalidad de la reestructuración de la actividad para tratar de garantizar la viabilidad y competitividad futuras de la Empresa. En aplicación de lo previsto en el artículo 52 apartados e) c) del TRLET y en el ejercicio de sus facultades organizativas, la Dirección de la Empresa procede a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS. Esta medida surtirá plenos efectos a los treinta (30) días de su notificación. Se pone simultáneamente a su disposición la indemnización legal de veinte días de salario por ano de servicio, de conformidad con las previsiones del artículo 53 apartado 1° b) del TRLET, por importe de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON ONCE CENTIMOS (6.961,11Eur.), mediante cheque bancario/conformado nominativo n° Serie A3 N° NUM002 de la entidad bancaria LA CAJA DE CANARIAS." La misma fue debidamente notificada en tiempo y forma a los representantes de los trabajadores pertenecientes al comité de empresa. SÉPTIMO: La indemnización ofrecida por la demandada se corresponde al salario diario fijado en el hecho probado primero de la presente resolución. OCTAVO: Interpuesta reclamación previa por parte de ambas trabajadoras la misma fue desestimada mediante resolución del Alcalde de fecha 09.02.2010. NOVENO: En fecha de 27.11.2009, y conforme a propuesta de acuerdo de 16.11.2009, el pleno de la Corporación demandada procedió a modificar el convenio de colaboración suscrito entre la misma y el Cabildo Insular de Gran Canaria en su cláusula quinta, de tal manera que el nuevo programa para el ano 2010, "Recursos del sistema de actuación integral a mujeres víctimas de violencia de género", sustituiría a los dos programas existentes hasta aquel momento, cuales eran el "Servicio de formación y orientación a la mujer" (SIOM), financiado por el Cabildo Insular de Gran Canaria desde el ano 1996, y "Prevención y sensibilización ante la violencia de género", existente desde el ano 2005. DÉCIMO: Los objetivos del SIOM, según el proyecto del mismo presentado ante el Cabildo Insular de Gran canaria, para el ano 2009, son: Facilitar a las mujeres del municipio de Teror, mayores de 18 anos, el pleno disfrute de sus derechos como ciudadanas, a través de un servicio de información y orientación que de respuestas a sus demandas y necesidades; Fundamentalmente a aquellas mujeres víctimas de violencia de género. Promover la calidad de vida de las mujeres del municipio de Teror víctimas de violencia de género, a través de su participación en actividades encaminadas al crecimiento, desarrollo, y autonomía personal. Brindas a aquellas mujeres víctimas de violencia de género, en cualquier forma de maltrato físico, psicológico, sexual, y/o económico, un trato adecuado profesionalmente y cercano, prestando atención a sus necesidades. Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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Atender de forma personal y personalizada las demandas de las mujeres que no sufren violencia de género, y que se acercan al servicio facilitando la información, orientación y recursos que precisa cada una de ellas. Fomentar espacios de encuentro para las mujeres del municipio, víctimas de violencia de género, con el fin de reducir el aislamiento que padecen, favoreciendo su autoestima, así como la posibilidad de ampliar sus redes sociales. Capacitar en habilidades y hábitos saludables a las mujeres de Teror para que tengan una mejor calidad de vida. UNDÉCIMO: Los objetivos del programa de servicio de prevención y sensibilización ante la violencia de género, según el proyecto del mismo presentado ante el Cabildo Insular de Gran canaria, para el ano 2009, son: Impulsar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las áreas de las políticas municipales. Fomentar la concienciación y sensibilización social, así como la promoción y adopción de medidas preventivas que tiendan a la eliminación o reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres. Lanzar un folleto informativo y cartelería sobre la existencia y el funcionamiento del programa de prevención y sensibilización ante la violencia de género. Formar al personal de servicios sociales del Ayuntamiento de Teror, personal de policía local, personal de la guardia civil del municipio, personal de servicios municipales de salud para una correcta intervención con mujeres víctimas de violencia de género, fomentando la coordinación de los distintos protocolos de actuación de forma idónea sin sesgo de género en la intervención y sin dejación de responsabilidades. Analizar la existencia o no de lenguaje sexista en la administración local. Promover las medidas oportunas para fomentar el lenguaje no sexista en la administración local. Formal al personal del ayuntamiento de Teror en habilidades para ofrecer una adecuada intervención con los/as ciudadanos/as del municipio promoviendo la igualdad de oportunidades en derechos y servicios, sin caer en un trato sexista o una inadecuada atención en referencia roles de género. Fomentar la igualdad de oportunidades en las iniciativas sociales y líneas de actuaciones propuestas por la corporación local. Posibilitar un plan de igualdad municipal donde intervengan responsables políticos y técnicos /as de distintas concejalías del ayuntamiento de Teror. Realizar acciones formativas en los centros educativos de Teror, para promover el cambio de mentalidad, de la población infantil y juvenil, en referencia a la igualdad entre hombres y mujeres. Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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Desarrollar talleres y actividades variadas con la temática de igualdad y prevención y sensibilización ante la violencia de género a la población en general, así como a distintos colectivos de mujeres usuarias de servicios sociales, jóvenes de escuelas taller, colectivo de taller de empleo, etc. Transmitir a través de los medios de comunicación mensajes en torno a la igualdad, visualización de la aportación de la mujer a la sociedad, lenguaje no sexista y otros temas relacionados, con el fin de promover la reflexión en torno a la igualdad entre hombres y mujeres. Celebrar el día internacional de la mujer trabajadora (8 de marzo), y el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre), conmemorando la consecución de determinados derechos para las mujeres en igualdad de condiciones a la vez, que sea un espacio de denuncia para lograr la plena igualdad de todos los derechos entre hombres y mujeres. DUODÉCIMO: En fecha de 04.12.2009 el periódico regional "Canarias 7", en su página 22 se hizo eco de los presupuestos municipales aprobados por el pleno de la demandada para la anualidad de 20120, en los que se incrementaban en un 28% las cuantías destinadas a servicios sociales. Igualmente en el periódico "La Provincia / Diario de Las palmas", en su edición de 31.01.2010, en entrevista directamente realizada al Sr. Alcalde la Corporación demandada, el mismo expuso textualmente que el presupuesto para dicha anualidad, en general, únicamente había sido reducido en un 1Ž6%, así como que servicios sociales crecía un 25% la misma anualidad. En otra entrevista concedida por el Alcalde de Teror, si bien esta vez al rotativo "Canarias 7", en fecha de 05.04.2010, el mismo se reafirmaba en la única disminución del 1Ž6% del presupuesto para el ano 2010 respecto de al anualidad anterior, y además indicaba haber tenido la suerte de no tener que mandar a ningún trabajador al paro. DÉCIMO TERCERO: El abogado formal del SIOM, el llamado Juan Alberto, no realiza únicamente aquellas actividades ligadas al propio SIOM, sino que trabaja en todas aquellas actividades que, teniendo que ver directamente con su cualidad de abogado, tengan sin embargo que ver con la totalidad de la Concejalía de Asuntos sociales, y que muchas veces nada tienen que ver con la violencia de género ni con la integración de la mujer, sino con temáticas absolutamente distintas tales como problemas y asuntos de personas mayores, drogodependencia, temas de menores, etc. Lo mismo ocurre con la auxiliar administrativa del SIOM, Dna. Esther, quien estando formalmente ligada a SIOM, sin embargo realiza las funciones propias de su categoría profesional para toda la Concejalía anteriormente referenciada. DÉCIMO CUARTO: La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior al despido la condición de Delegado de Personal, Miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. DÉCIMO QUINTO: Con fecha de 03.03.2010 se formuló demanda de conciliación en reclamación de despido contra la empresa demandada. TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dna. María y Sabina, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEROR, debo declarar y declaro improcedente los despidos Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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sufridos por las dos demandantes que conforman la parte actora, con fecha de efectos de 30.12.2009, y en su virtud, debo condenar y condeno al Organismo Público demandado a que readmita a ambas trabajadoras en sus respectivos puestos de trabajo en idénticas circunstancias a las ostentadas por las mismas con anterioridad a sus despidos, o bien las indemnice en la cantidades de 14.280Ž00 y 15.752Ž65, euros, respectivamente; Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; Y además, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, en todo caso, abone a las actoras los salarios dejados de percibir por éstas desde el día siguiente al del despido hasta el día en que sea notificada de forma efectiva la presente resolución, ambos inclusive, a razón de 82Ž38 euros diarios, debiendo además mantenerlas en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios". CUARTO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dna. María, Sabina e ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEROR, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declaró improcedentes los despidos de los demandantes con efectos de 30-12-2009, condenando a la Corporación demandada a las responsabilidades oportunas; se alzan ambas partes en suplicación, alegando los motivos revisorios y de censura jurídica que se analizan seguidamente; pretendiendo la parte actora la declaración de nulidad de los despidos o subsidiariamente la modificación de la indemnización fijada para Dna. María y el Ayuntamiento, la declaración de procedencia de los despidos con desestimación de la demanda. SEGUNDO.- Con amparo en el art. 191 b) LPL EDL1995/13689 la parte actora propone las siguientes modificaciones fácticas: La adición del siguiente párrafo al hecho probado 4o: " Por escrito de 5 de mayo de 2009 se instó la ejecución dineraria. Por providencia de 21 de mayo de 2009 el JS4 requirió al Ayto Teror para el cumplimiento de la sentencia; requerimiento que fue reiterado por providencia de 10 de julio de 2009. En la ejecución de la sentencia tuvieron lugar 4 comparecencias incidentales con oposición del Ayto Teror: 29 de septiembre, 16 de noviembre, 1 de diciembre de 2009 y finalmente la de 19 de enero de 2010". Basa su pretensión en los documentos unidos a los folios 279 a 284, 287 a 290, 292 y 293. La adición del siguiente inciso al hecho probado 9o: " La modificación del Convenio de Colaboración se realizó sin modificación presupuestaria". Basa su propuesta en el documento unido al folio 25. La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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" En los anos 2007-8 la plantilla del SIOM estaba compuesta por un Abogado y un Administrativo, y la del programa de Prevención y Sensibilización ante la Violencia de Género por una Abogada ( Sabina), una Psicóloga ( María) y una Educadora. En el ano 2009 la plantilla del SIOM estaba compuesta por un Abogado, un Psicólogo, un Trabajador Social y un Monitor, y la del programa de Prevención y Sensibilización ante la Violencia de Género sólo por una Abogada ( Sabina) y una Psicóloga ( María). En el ano 2010 el nuevo programa fusionado tiene la siguiente plantilla; Abogado, Psicólogo, Trabajador Social, Monitor y Educador". Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 105, 201, 90, 219 y 119. La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: " En el BOP de 22 de mayo de 2009 se publicó la tabla salarial correspondiente a 2009 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayto. Teror, quedando fijados los siguientes salarios: -Arquitecto----------31.751, 62 euros. -Licenciado---------26.604, 82 euros". Basa su propuesta en el documento unido al folio 24. Las modificaciones solicitadas han de ser acogidas por derivar todas ellas clara y directamente de los documentos resenados. TERCERO.- Con idéntico amparo la Corporación demandada propone las siguientes modificaciones fácticas: La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: " Decimosexto._ Que con fecha 20 de abril de 2010 la Sra. Debora, Interventora de la corporación local demandada, certifica que la minoración de gastos de promoción, protección y acción social es consecuencia fundamentalmente de la supresión de programas subvencionados, en unos casos, y a la reducción de cuantías recibidas, en otros, tanto del Gobierno de Canarias, como del Cabildo de Gran Canaria y otros entres públicos". La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: " Decimoséptimo. Que con fecha 20 de abril de 2010 Doña. Debora, Interventora de la corporación local demandada, certifica que a las cantidades consignadas en el Capítulo I (Gastos de Personal, Área de Gastos 2) para el ano 2010 se minoraron en un 14% em relación a las consignadas para el ano 2009 (Grupo de Función 3), al pasar de 1.705.357, 35 Eur. a 1.470.227, 77 Eur.. Exponía que esa nueva configuración como Área de Gastos 2, respecto al Grupo de Función 3 entró en vigor en enero de 2010, y es consecuencia de la Orden de EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, pero que la primera Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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coincide prácticamente en su totalidad con el Grupo de Función 3, vigente hasta el presupuesto de 2009". Ambas modificaciones se basan en el documento unido al folio 428, consistente en informe emitido el día 20-4-2010 por la Interventora de la Corporación demandada a solicitud del Alcalde, relativo a una supuesta nueva estructura presupuestaria municipal, intentando evidenciar una minoración del presupuesto de 2010 sobre el de 2009, comparando el Capítulo 1 Área de Gasto 2 del primero de dichos ejercicios con el Capítulo 1 Grupo Función 3 del segundo que se dicen coincidentes. Con independencia de que se trata de un informe preparado " ad hoc" para este proceso, sus aseveraciones no pueden relacionarse directamente con la causa esgrimida para el despido objetivo de los trabajadores. Por otro lado, habiéndose vinculado la actividad de estos a aquel Convenio de Colaboración suscrito entre la Corporación demandada y el Cabildo Insular de Gran Canaria, sin que haya disminuido la subvención aportada por este, carece de trascendencia una posible reducción presupuestaria que sólo se deberá a la unilateral voluntad del Ayuntamiento para justificar el concreto cese de los trabajadores, únicos de los que se ha prescindido dentro del desarrollo de los Programas subvencionados; y, en cualquier caso, no pueden acogerse porque la parte pretende imponer su interpretación interesada de las pruebas sobre la valoración objetiva de las mismas efectuada en la sentencia. El motivo ha de ser desestimado. CUARTO.- Con amparo en el art. 191 c) LPL EDL1995/13689 la parte actora aduce infracción de los arts. 24.1 de la Constitución EDL1978/3879 y 53.4 y 5 y 55.6 E.T. EDL1995/13475 Sostiene que los despidos objetivos acordados por la Corporación demandada respecto de los actores únicamente pretendieron encubrir la represalia de aquella por haber obtenido una sentencia previa que declaraba la nulidad de sus despidos anteriores. Del relato fáctico se deduce lo siguiente: Las actoras venían prestando sus servicios para la Corporación demandada como psicóloga y licenciada en Derecho, respectivamente, desde 1-10-2005, en virtud de diversos contratos para obra o servicio determinado cuyo objeto era: " Prevención y sensibilización ante la violencia de género, programa subvencionado por el Cabildo Insular". Con fecha 22-2-2007 la Corporación demandada y dicho Cabildo suscribieron un Convenio de colaboración para la Promoción y Desarrollo de Programas concertados cuyo objeto era el Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de la Violencia de Género, con vigencia hasta el 31-12-2010. Las sucesivas prórrogas anuales del Convenio se realizaron sin modificación presupuestaria ni disminución de la subvención. Con fecha 31-12-2007 las actoras fueron despedidas por expiración del plazo pactado. Dichos despidos fueron declarados nulos por sentencia del mismo Juzgado de 8-5-2008, confirmada por otra de esta Sala de 16-1-2009 (Rec. 1083/2008), aunque fijando los salarios correspondientes a ambas demandantes en 82, 38 Eur. diarios. Mediante escrito al Juzgado de 5-5-2009, las actoras instaron la ejecución dineraria. Por providencia de 21-5-2009 el Juzgado requirió al Ayuntamiento el cumplimiento de la sentencia dictada, que fue reiterado por providencia de 10-7-2009. En la ejecución de la sentencia tuvieron lugar cuatro Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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comparecencias incidentales con oposición del Ayuntamiento los días 29 de septiembre, 16 de noviembre, 1 de diciembre y 19 de enero de 2010. Incorporadas las actoras a sus puestos en el mes de junio de 2009, con fecha 1-12-2009 la Corporación demandada les entregó las cartas notificándoles su despido objetivo con efectos de 30-12-2009. En los anos 2007-2008 la plantilla del SIOM (Servicio de Formación y Orientación de la Mujer, financiado por el Cabildo Insular de Gran Canaria) estaba compuesta por un Abogado y un Administrativo y la del Programa de Prevención y Sensibilización ante la Violencia de Género por una Abogada ( Sabina), una psicóloga ( María) y una educadora. En el ano 2009 la plantilla del SIOM estaba compuesta por un Abogado, una psicóloga, un trabajador social y un monitor y la del Programa de Prevención y Sensibilización ante la Violencia de Género sólo por una Abogada ( Sabina) y una Psicóloga ( María). En el ano 2010 el nuevo Programa fusionado tiene la siguiente plantilla: Un Abogado, un psicólogo, un trabajador social, un monitor y un educador. Los anteriores hechos evidencian aquellos indicios de vulneración de la garantía de indemnidad de los trabajadores, frente los que la Corporación demandada no ha justificado una conducta objetiva, pues habiéndose limitado aquellas a reivindicar una relación laboral indefinida con todas las garantías inherentes a ello, y habiendo obtenido una sentencia a su favor declarando la nulidad de sus despidos de fecha 31-12-2007 - amparados en una interesada expiración contractual - se les ha venido dificultando su proceso de reincorporación mediante una constante oposición al ejercicio de los derechos que tenían judicialmente reconocidos, hasta el día 19-1-2010, es decir, incluso cuando ya habían sido cesadas - con efectos de 30-12-2009- como consecuencia de unos despidos objetivos carentes de causa y encaminados simplemente a prescindir de tan incómodas empleadas. Como se razona en la sentencia impugnada, los datos en que pretende basarse la Corporación demandada para despedir a las trabajadoras no han resultado probados. No existe la disminución en las dotaciones presupuestarias necesarias más allá de las evidencias que la propia Corporación ha pretendido interesadamente hacer valer. Es más las declaraciones públicas de su Alcalde- Presidente corroboran la buena situación del Ayuntamiento, la oportuna cobertura de sus Proyectos y la defensa de su plantilla de empleados. Y precisamente se propone una fusión de los Programas Sociales del Ayuntamiento para 2010 que aunque es aprobada por el Cabildo Insular de Gran Canaria no supone reducción presupuestaria alguna, manteniendo a todos los efectivos humanos allí destinados salvo las dos rebeldes trabajadoras que han osado defender sus derechos ante los Tribunales de justicia, con la particularidad de que las personas que van a desarrollar sus funciones tienen encomendadas todas las correspondientes a la Concejalía de Asuntos Sociales de la que dependen. Evidenciada así la represalia que dichos ceses implican para las trabajadoras, sus despidos únicamente pueden ser calificados como nulos por vulneración de su garantía de indemnidad, ( art. 55.5 E.T. EDL1995/13475 ) conforme a los propios fundamentos jurídico-constitucionales incluidos en la sentencia impugnada que ha de ser revocada en tal sentido, con estimación de la pretensión principal del recurso, y los efectos senalados en el art. 55.6 E.T. EDL1995/13475 , sin que sea necesario por tanto dilucidar sobre la pretensión subsidiariamente deducida en el mismo.

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QUINTO.- Con idéntico amparo la Corporación demandada opone infracción del art. 52 c) E.T. EDL1995/13475 Insiste en que se ha producido la amortización del puesto de trabajo de las actoras. Esta Sala ha elaborado un cuerpo doctrina acerca de los despido objetivo que resume la doctrina del Tribunal Supremo y que se expresa en los siguientes términos (Recurso no 799/2009). "...1.- El artículo 52.c) permite la amortización de puestos de trabajo cuando concurran causas económicas. La situación económica negativa afecta al resultado mas trascendente de la actividad empresarial, mostrando un desfase entre ingresos y gastos, entre beneficios y pérdidas que altera el equilibrio económico; sus consecuencias pueden motivar tanto un defectuoso funcionamiento económico que obliga a reestructurar la plantilla, como una situación que imposibilite de manera definitiva la continuidad de la empresa. Se puede afirmar que la doctrina es casi unánime a la hora de considerar que las situaciones económicas negativas exigen la existencia de pérdidas, debiendo aparecer una evidente desproporción entre los costes inherentes al puesto de trabajo y el resultado económico de la actividad; o lo que es lo mismo que las pérdidas alcancen una cierta entidad. 2.- Se acepta que no es imprescindible para justificar la medida que se integre la misma en un conjunto de otras complementarias de carácter más amplio; no se trata, por tanto, de acompanar un plan de inhabilidad de la empresa o de acreditar las consecuencias que la medida adoptada vía a tener en orden al saneamiento económico de la empresa, sino tales solo demostrar que la misma va a contribuir razonablemente a la superación de la situación de la crisis. 3.- En cuanto a la comunicación escrito el empresario deberá comunicar la extinción al trabajador afectado por escrito con expresión de la causa que la determina. Ello implica: -La expresión de la causa es equivalente a la expresión de los hechos en que se fundamenta la medida, lo que supone que es imprescindible que se especifiquen los concretos hechos que motivan la decisión extintiva. -La finalidad de esta exigencia es que el trabajador tenga pleno conocimiento de la razón de la medida y pueda ejercer con garantía el derecho a impugnarla con conocimiento de los hechos; en condiciones de igualdad efectiva con el empresario, evitando toda indefensión. -Para que se cumpla tal finalidad el contenido de la comunicación debe ser inequívoco, es decir, suficientemente claro y expresivo, indicando las razones concretas del despido; de tal forma que la carta no puede limitarse a recoger los hechos en forma extremadamente genérica, aunque tampoco se exige una extremada minuciosidad, ni una absoluta pormenorización de los mismos, bastando con que refleje con claridad y suficiencia y de forma inequívoca las circunstancias esenciales que justifican la decisión adoptada.

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-En todo caso la calificación jurídica que se haga en la carta es irrelevante si se expresan claramente los hechos que justifican la decisión extintiva. En línea con lo expuesto esta Sala, con fundamento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado un cuerpo de doctrina acerca del despido objetivo que se contiene, entre otras, en la Sentencia dictada en el Recurso no 1139/2007) y que son del siguiente tenor literal: "...A) El artículo 52.c), en su redacción dada al mismo por el RDL 8/1997, de 16 mayo , mantiene la misma estructura jurídica y las causas por las que se puede proceder al despido objetivo individual o plural, cuando haya necesidad de amortizar individualmente un puesto de trabajo, es decir, causas económicas, que actúan sobre la cuenta de resultados, y que suponen un desequilibrio entre los ingresos y gastos y con un reflejo en el balance de la empresa que se sitúa de una forma negativa como se dice en el nuevo texto; las causas técnicas que hacen referencia a la competitividad necesaria en el mercado de trabajo; las causas organizativas que implican la adopción de medidas para adecuar la estructura de la empresa a las exigencias productivas impuestas por el impacto de la tecnología a la situación del mercado; y finalmente, las causas productivas que también hacen referencia a la situación del mercado ya los desajustes que en el mismo se pueden producir; causas todas ellas que en definitiva se traducen siempre en el aspecto económico o financiero de la empresa, pues tanto si se encuentra en una situación en que la cuenta de resultados es negativa, como si se han de adoptar aquellas medidas flexibilizadoras, todas ellas deben conducir a contribuir a la superación de esa situación o a que pueda por medio de la misma seguir funcionando normalmente para restablecer la posición competitiva en el mercado por exigencias de la demanda o a través de una mejor organización de los recursos, como se dice en el actual texto. B) Así pues a partir tanto que de la nueva regulación de estas causas de despido la reforma de 1997, suaviza la exigencia en o que el legislador impone ahora es Que. la medida contribuya a "superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa". Ahora bien, ello no exime a la empresa de acreditar que tales dificultades existen y que la, decisión extintiva se halla vinculada al mantenimiento de la posición competitiva de la empresa en el mercado o a las exigencias de la demanda. C) La reorganización de la actividad empresarial debe estar ligada a una determinada finalidad, cual es el mantenimiento de la actividad empresarial, por lo que habrá de ofrecerse los términos de conexión entre una y otra para poder calificar de procedentes las decisiones extintivas. No dudamos que cualquier cambio tecnológico u organizativo se hace para mejorar la situación de la empresa y que también la reducción de plantilla incide en unos mejores resultados económicos, mas no basta la mera conveniencia de la empresa para acudir a este tipo de despido. D) En esta línea la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 marzo 1997 aborda el problema de la descentralización productiva de la empresa y su encaje en causas organizativas, concluyendo en el sentido de admitirlo siempre que se demuestre que la externalización es un medio hábil para asegurar la competitividad de la empresa, siendo decisorio que sea una medida razonable en términos de eficacia de la organización productiva y no un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial. E) Por tanto, al igual que antes se exigía una prueba cumplida, aunque no absoluta, de la vinculación entre la medida y su finalidad, de tal manera que existiera una conexión razonable entre la causa Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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alegada y el efecto pretendido, también tras la reforma es necesario establecer la relación entre las dificultades alegadas y la decisión extintiva, a fin de poder establecer la correspondiente vinculación de ésta con el mantenimiento de la posición competitiva de la empresa o con las exigencias del mercado...". A tales criterios cabe anadir las siguientes precisiones avaladas por el Tribunal Supremo. Así nuestro mas alto Tribunal dice que tres son los elementos integrantes del despido por motivos económicos descrito en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores EDL1995/13475 . El primero de ellos es la concurrencia de una causa o factor desencadenante que incide de manera desfavorable en la rentabilidad de la empresa («situación económica negativa») o en la eficiencia de la misma. El legislador ha querido distinguir cuatro esferas o ámbitos de afectación en los que puede incidir la causa o factor desencadenante de los problemas de rentabilidad o eficacia que están en el origen del despido por motivos económicos: 1) la esfera o ámbito de los medios o instrumentos de producción «causas técnicas»); 2) la esfera o ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal «causas organizativas»); 3) la esfera o ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado «causas productivas») y 4) la esfera o ámbito de los resultados de explotación «causas económicas»), en sentido restringido). Es al empresario a quién corresponde probar la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de la empresa. Lo que supone de un lado la identificación precisa de dichos factores, y de otro la concreción de su incidencia en las esferas o ámbitos de afectación senalados por el legislador. Esta concreción se refleja normalmente en cifras o datos desfavorables de producción, o de costes de factores, o de explotación empresarial, tales como resultados negativos en las cuentas del balance, escasa productividad de trabajo, retraso tecnológico respecto de los competidores, obsolescencia o pérdida de cuota de mercado de los productos o servicios, etc. El segundo elemento del supuesto de despido por motivos económicos que se describe en el art. 52.c ETT es la amortización de uno o varios puestos de trabajo. Esta medida de empleo puede consistir en la reducción con carácter permanente del número de trabajadores que componen «la plantilla de la empresa»; y puede consistir, asimismo, en la supresión de la «totalidad» de la plantilla, bien por clausura o cierre de la explotación, bien por mantenimiento en vida de la misma pero sin trabajadores asalariados a su servicio. En los casos en que la amortización de puestos de trabajo no conduzca al cierre de la explotación, la medida de reducción de empleo adoptada ha de formar parte de un plan o proyecto de recuperación del equilibrio de la empresa, en el que la amortización de puestos de trabajo puede ir acompanada de otras medidas empresariales (financieras, de comercialización, de reducción de costes no laborales), encaminadas todas ellas al objetivo de compensar los desequilibrios producidos, superando la «situación negativa» o procurando «una mejor organización de los recursos». En estos mismos casos de no previsión de desaparición de la empresa, la amortización de puestos de trabajo se ha de concretar en el despido o extinción de los contratos de trabajo de aquel o de aquellos trabajadores a los que afecte el ajuste de producción o de factores productivos que se haya decidido. El tercer elemento del supuesto de despido por motivos económicos hace referencia a la conexión de funcionalidad o instrumentalidad entre la extinción o extinciones de contratos de trabajo decididas por Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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la empresa y la superación de la situación desfavorable acreditada en la misma de falta de rentabilidad de la explotación o de falta de eficacia de los factores productivos. En el supuesto de cierre de la explotación la conexión entre la supresión total de la plantilla de la empresa y la situación negativa de la empresa consiste en que aquélla amortigua o acota el alcance de ésta. La empresa se considera inviable o carente de futuro, y para evitar la prolongación de una situación de pérdidas o resultados negativos de explotación se toma la decisión de despedir a los trabajadores, con las indemnizaciones correspondientes. En el supuesto en que la amortización de puestos de trabajo pretenda sólo la reducción de la plantilla, la conexión entre la situación desfavorable existente en la empresa y los despidos acordados ha de consistir en la adecuación o proporcionalidad de éstos para conseguir la superación de aquélla, en el marco del plan de recuperación del equilibrio empresarial expuesto por el empresario. Tal conexión funcional de adecuación ha de apreciarse en concreto, respecto del despido o de los despidos de trabajadores determinados acordados por la empresa. Siendo así que, en el supuesto de reducción de plantilla, la valoración de adecuación o proporcionalidad se proyecta sobre hechos pasados, y también sobre la situación actual y previsiones futuras de la empresa, los factores a tener en cuenta por el órgano jurisdiccional no son las pérdidas en las que se sustenta la decisión extintiva, no siempre susceptibles de prueba propiamente dicha, limitada por naturaleza a los hechos históricos, sino de apreciación de racionabilidad, de acuerdo con reglas de experiencia reconocidas en la vida económica. El objeto de valoración es, por tanto, en este punto, a diferencia de lo que sucede en la comprobación de la situación de ineficiencia o falta de rentabilidad de la empresa, no un juicio sobre hechos probados, sino un juicio de atenimiento del empresario a una conducta razonable, con arreglo a los criterios técnicos de actuación atendidos o atendibles en la gestión económica de las empresas...". A tales consideraciones y como complemento de las mismas cabe anadir: A) En los supuestos de extinción por amortización de puesto de trabajo los tribunales deben ser especialmente exigentes en cuanto al contenido de la comunicación escrita: Entre otras razones para justificar este mayor rigor se argumenta que, a diferencia del despido disciplinario cuya causa tiene que ver con la actuación del trabajador, las razones económicas, organizativas, técnicas o de producción le resultan en principio desconocidas al trabajador afectado, al tener conexión con el ámbito interno de la empresa al que, aquel es ajeno; por ello es fundamental que se extreme el detalle en la descripción de los hechos, para que el trabajador los pueda conocer y combatir, preparando antes del juicio la oportuna defensa. B) Si la causa alegada para la extinción es económica, la comunicación debe contener una descripción suficiente de la situación o estado económico de la empresa, aportando los datos suficientes para que el trabajador pueda rebatirlos. En esa línea se estima útil la concreción en la carta de la cuantía de las pérdidas, sus efectos sobre la situación económica, situación a la fecha del despido etc. C) Si la causa específicamente invocada es la existencia de pérdidas la comunicación debe recoger los siguientes datos: Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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- Ejercicio económico o periodos en los que se hastando con una mera referencia genérica a la situación de pérdidas, o a pérdidas reiteradas o pérdidas reiteradas o pérdidas acumuladas etc.... expresiones insuficientes que colocan en indefensión al trabajador; por lo que es preciso detallar los concretos ejercicios o periodos en que se ha producido. - Detalle o cuantificación de las pérdidas producidas en cada ejercicio que permita que el trabajador tenga cumplido conocimiento de la situación real de la empresa; si bien se acepta que la falta de tal concreción pueda suplirse con la puesta a disposición de información complementaria por parte de la empresa en la misma comunicación de cese (como los balances y cuentas de resultados). D) Si no se pone a disposición la indemnización por falta de liquidez, incumbe a la empresa la carga de la prueba de tal situación, si el trabajador la cuestiona. E) En todo caso hay que tener en cuenta el carácter casuístico de esta materia lo que obliga a analizar en cada caso el contenido de la carta y la suficiencia de la misma, para lo que habrá que ponderar el conocimiento que el trabajador pueda tener de las causas en función de su posición en el seno de la empresa." En este caso no se ha acreditado la necesidad objetiva de dicha amortización para contribuir a la superación de una situación económica negativa ni para superar dificultades que impedían el buen funcionamiento de la Corporación, sino que esta ha utilizado en fraude de ley ( art. 6.4 C.C. EDL1889/1 ) aquel cauce legalmente establecido para extinguir los contratos de trabajo, con la finalidad de dar cobertura a su verdadera intención de prescindir de los servicios de las acroras, consideradas empleadas incómodas por la reinvindicación de sus derechos ante los Tribunales de Justicia. Baste reiterar aquí los razonamientos esgrimidos en el Fundamento Jurídico anterior, para concluir desestimando el recurso de la Corporación demandada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dna. María y Dna. Sabina contra la sentencia dictada el día 1-9-2010 por el Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria y desestimando el formulado por el Ayuntamiento de Teror contra la misma sentencia debemos revocar como revocamos esta, declarando la nulidad del despido de las actoras, condenando a la Corporación demandada a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir. Con imposición de costas a la Corporación demandada incluidos los honorarios del Letrado impugnante del recurso que se fijan en 500.00 Eur.. ADVERTENCIAS LEGALES.Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación. Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

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Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompanar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANESTO cta. número: 3537/000066/0009/11 a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala. El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300 Euros en la entidad de crédito de BANESTO c/c 3537/0000/66/0009/11, a nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompanar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Una vez firme lo acordado, devuélvase las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento. Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Avda. 25 de julio, 47 38004 – S/C de Tenerife Tfno.: 922 23 76 00 – Fax: 922 23 76 01 Correo electrónico: [email protected]

Avda. Los Indianos, 22. 2ª planta 38700- S/C de la Palma Tfno: 922 411 342- Fax : 922 425 306 Correo electrónico: [email protected]

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C/Pérez del Toro, 97 (Esq. Juan XXIII) 35004 – Las Palmas de Gran Canaria Tfno.: 928 29 78 37 – Fax: 928 29 78 38 Correo electrónico: [email protected]

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