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Comentarios a la Orden General 11/2014 sobre regímenes de servicio y jornada y horario
ASOCIACION ESCALA DE SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL - ASESGC
Introducción
Los suboficiales; nuevos sujetos de derecho La actual normativa sobre jornada y horario sitúa a todo aquel que ejerce mando o tareas de investigación al margen de las disposiciones generales sobre jornada y horario, exclusión genérica basada en el cargo o las funciones desarrolladas. Es necesario no perder de vista que todos los suboficiales de la Guardia Civil, sea cual sea su destino o especialidad son en esta norma sujetos de derecho y por tanto, receptores o beneficiarios de los derechos que se establecen. Por tanto, en esta nueva norma hemos de contemplar junto a la tarea de aplicadores de la norma la función de destinatario de la misma y su consecuencia más directa: exigir su cumplimiento. Hemos dejado de ser lo que el derecho romano denominaba “aliene iuris”. Frase latina que se podría traducir como sin derechos, o más literalmente como "bajo el derecho de otro" es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro. Pero esta nueva situación de destinatario de derechos hay que defenderla exigiendo su cumplimiento. Si consentimos estamos siendo cómplices. Somos responsables individualmente de llevar a buen puerto esta nueva regulación. Nunca se consiguió nada sin decisión y valentía, hay que dar un paso al frente y exigir nuestros derechos. Ahora es el momento. Nos podemos escandalizar por estas afirmaciones pero la Guardia Civil, una Institución encargada de velar por el cumplimiento de las leyes paradójicamente incumple en el ámbito interno sus propias normas y es incapaz por si misma de exigir su cumplimiento y hay que forzarla. Esto ha sido así a lo largo del tiempo y no lo podremos cambiar salvo que exijamos ordenadamente lo que nos corresponde como han hecho otras escalas. Las guerras, las conquistas, se consiguen con artillería, aviación, inteligencia y también con la infantería. Todas juegan su papel. Ahora ya disponemos de un instrumento jurídico más claro y explícito sobre el que poder apoyarnos para reclamar nuestros derechos en materia de jornada y horario.
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La aplicación directa de las disposiciones comunes a todos los miembros de la Guardia Civil La actual Orden General 4/2010 de Jornada y Horario de Servicio, al igual que hacía su antecesora la 37/1997, no contempla al personal que ejerce mando o a las unidades de investigación entre los destinatarios directos de las disposiciones comunes que establecen derechos en cuanto a jornada y horario tales como; establecimiento de una jornada de referencia y las compensaciones por su superación, planificación del servicio, descansos semanales, descanso diario, pausas del servicio, días deducibles, días festivos anuales, etc. La norma, que todavía está en vigor hasta el 29 de marzo de 2015 y la de 1997, establecían una remisión a estas disposiciones generales con el subterfugio “marco general de referencia” que ha quedado en papel mojado y ha sido sistemáticamente desconocido por los superiores en sus resoluciones. La inexistencia de una jornada de referencia justificaba cualquier situación de servicio al margen de las disposiciones comunes, como por ejemplo el descanso entre servicios ahora denominado descanso diario, horarios superiores a ocho horas o jornadas semanales o mensuales desmesuradas. Ahora, la nueva norma sobre jornada y horario fija una jornada expresa y concreta para todo el personal. Esta circunstancia es de extraordinaria relevancia. La consecuencia más importante es la aplicación a todo el personal de la Guardia Civil, incluidos quienes ejercen mando o labores de investigación, de las disposiciones comunes que establecen derechos tendentes a situar la jornada de trabajo y el horario de servicio dentro de los límites mínimos de seguridad y salud que marca la Directiva Europea sobre ordenación del tiempo de trabajo. Esto sin duda repercute en la seguridad jurídica, hasta ahora inexistente, cuando nos referíamos a la jornada del personal que ejerce labores de investigación policial o funciones de mando. La indefinición de la jornada de este personal y sus turbias interpretaciones han supuesto una de las mayores injusticias que han debido soportar durante décadas determinados miembros del Cuerpo al amparo de la permanencia de determinados servicios o funciones. Se excluyen solamente del ámbito de aplicación a los máximos dirigentes de la Guardia Civil que tienen una clara autonomía sobre la ordenación de su tiempo de trabajo. Hasta ahora se ha dicho que los comandantes de puesto gozaban de esta autonomía para justificar su exclusión pero la mentira ya no se ha podido sustentar más y la realidad ha podido más que los conceptos y definiciones y ha impuesto su verdad. Conviene dejar claro que los cuadros de mando exceptuados de la aplicación de las normas generales no incluyen a los capitanes jefes de compañía ni a sus oficiales adjuntos y por tanto
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quedan encuadrados en el mismo régimen de prestación de servicio que los comandantes de puesto. Hay una clara unidad de destino en este aspecto. Esta aplicación directa de las disposiciones comunes a todo el personal con la concreción de la jornada es importantísima por todo lo que veremos a continuación y sin duda alguna repercutirá muy favorablemente en las condiciones de trabajo y conciliación de los suboficiales de la Guardia Civil. Es más, nos atrevemos a decir que la Guardia Civil empezará a transformarse a partir del día 30 de marzo de 2015.
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Las necesidades del servicio Un plus de protección para determinadas situaciones Las necesidades del servicio han dejado de ser un concepto jurídico indeterminado que generaba una excesiva inseguridad jurídica y es de alabar el esfuerzo que se ha hecho en su definición. La norma sobre jornada y horario en su artículo 3 apartado b) define las necesidades del servicio. 1 El concepto de necesidades del servicio es importante ya que se convierte en excepción para la aplicación de derechos establecidos en las disposiciones comunes siguientes: 1. 2. 3. 4.
La modificación de la planificación de los servicios (Artículo 9.8 párrafo segundo). Modificación de un servicio nombrado (Artículo 10.2). La reducción a 8 horas consecutivas del descanso diario (Artículo 14.1 b)). La adaptación de las medidas de conciliación a la Guardia Civil (Artículo 61).
Las necesidades del servicio, dada su regulación restrictiva y necesaria justificación, suponen un plus de protección que el legislador quiere otorgar a estas situaciones que obedecen a la planificación del servicio que se ha hecho con antelación y que obligan a modificarlo o a la adaptación de las medidas de conciliación.
La demanda de servicio, análisis de los requisitos. •
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Repentina e imprevista. Si existe la posibilidad de planificar previamente una determinada demanda de servicio no existe habilitación para utilizar las necesidades del servicio. Planificada pero alterada con posterioridad. Una demanda de servicio puede estar planificada previamente y está previsto un servicio para atenderla, pero sufre una alteración de tal magnitud que el servicio previsto se queda corto y es necesario reforzarlo. Medidas justificadas. Las medidas que se adopten deben estar justificadas y lo serán ante el superior jerárquico. La justificación debe ir dirigida a la oportunidad,
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Las determinadas por hechos o circunstancias que exigen la adopción de medidas justificadas de actuación para satisfacer una demanda de servicio, que pueden provenir de situaciones repentinas o imprevistas o de acontecimientos que, aun estando previstos y planificados, sufren alteraciones que demandan la adopción de tales medidas. Las medidas que tengan que adoptarse para atenderlas deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, de modo que solo alteren la planificación establecida cuando no sea posible afrontarlas con los medios disponibles. Tales medidas adoptadas por cada jefe de unidad o centro habrán de ser justificadas ante el superior jerárquico.
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proporcionalidad y excepcionalidad y hacia el propio hecho o circunstancia repentino e imprevisto. Hay que justificar la existencia de un hecho o circunstancia imprevista que demanda un servicio determinado.
Las medidas adoptadas La oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad se refieren a las medidas adoptadas, es decir, a la modificación de los servicios o descansos semanales planificados o a los servicios ya nombrados. Esas modificaciones deben obedecer a estos principios. Es necesario agotar previamente todas las opciones disponibles antes de acudir a la modificación de un servicio nombrado o planificado incluso fuera de la unidad, por ejemplo pidiendo refuerzos a las unidades superiores. Si una determinada unidad no puede atender una determinada demanda de servicio repentina debe pedir auxilio a su unidad superior por si otras unidades pueden auxiliarle.
La excepcionalidad está íntimamente relacionada con lo repentino de los acontecimientos y con su carácter imprevisto. Aquí vemos como el legislador quiere proteger del modo más intenso las modificaciones en la planificación o nombramiento del servicio convirtiéndolas en algo excepcional.
La orden superior sobre el establecimiento de un determinado servicio que se dirige al jefe de una unidad determinada y que supone la modificación de los servicios planificados o nombrados previamente puede no contener a priori los elementos que requiere el propio concepto de necesidades del servicio que estamos analizando. Será ese superior jerárquico quien deba justificar las nuevas circunstancias que demanda ese servicio y los criterios de oportunidad y proporcionalidad. Aunque entendemos que debe justificar, aunque sea mínimamente, ante el encargado de ejecutar la modificación del servicio y comunicación al afectado para que pueda hacer llegar a éste esos motivos de la modificación por la simple razón de que puede darse por satisfecho y no utilizar las vías de recurso. Por último señalar que será el jefe de la unidad, lógicamente pues es quien nombra el servicio, quien adopta las medidas.
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HECHO O CIRCUNSTANCIA REPENTINA O ALTERADA
MEDIDAS MODIFICACIONES DESCANSOS SERVICIOS
DEMANDA DE SERVICIO
OPORTUNIDAD PROPORCIONALIDAD EXCEPCIONALIDAD
Conceptos afines Las necesidades del servicio no deben confundirse con otros conceptos afines que la norma refiere en determinados artículos pero que en ningún caso requieren de una justificación tan rigurosa y reglada como las necesidades del servicio, tampoco estos conceptos cercanos afectan a derechos especialmente protegidos. Son las siguientes: • • •
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Circunstancias del servicio (Artículo 16.1 párrafo segundo). Las invoca como excepción para no descansar en un día festivo. Razones organizativas (Artículo 14.2 b)). Las invoca como situación en la que se puede reducir a 8 horas consecutivas el descanso diario. Circunstancias extraordinarias (Artículo 11.1 párrafo segundo). Para nombrar servicios de duración superior a 8 horas y en el punto 2 del mismo artículo para nombrar servicios en tramos horarios determinados. Las necesidades operativas (Artículo 9.10). Sirven de elemento de comparación con las razones expuestas por los interesados para valorar la concesión de los cambios voluntarios de servicio. Las circunstancias extraordinarias (Artículo 9.10 párrafo segundo). Sirven para justificar la permuta de un servicio ya nombrado entre los componentes de una unidad. La eficacia del servicio (Artículo 9.1 párrafo segundo). Elemento que junto al perjuicio a terceros se anteponen a la mejor conciliación de la vida laboral y familiar en la planificación del servicio.
Todas estas situaciones variopintas no tienen el carácter excepcional y absolutamente tasado de que gozan las necesidades del servicio que deben responder a una demanda concreta y repentina o a modificaciones sustanciales de las circunstancias del servicio previstas sino que
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se proyectan sobre ámbitos del servicio más cotidianos y rutinarios. Por otra parte, los derechos a los que atañen son de menor calado que los afectados por las necesidades del servicio. Estos tienen que ver de manera muy directa con la conciliación de la vida laboral y familiar que la norma trata especialmente de proteger. Puede ser que sea necesario justificar estas decisiones basadas en los conceptos afines a las necesidades del servicio que estamos comentando pero no al adoptarse, solamente si somos requeridos para ello.
Entre ellas creemos que las necesidades operativas, en las cuales se puede basar el jefe de una unidad para no conceder un cambio de servicio voluntario, son las que más problemas pueden dar.
Estas necesidades operativas pueden ser de naturaleza objetiva o subjetiva. Creemos que esto es así porque sobre un determinado servicio a realizar se pueden proyectar necesidades individuales determinadas por las capacidades del sujeto en una determinada materia, por su complexión física, por su sexo, ...
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La jornada de trabajo Concepto de semana de trabajo y días deducibles.2 La orden general sobre jornada y horario de servicio introduce un nuevo concepto ajeno a nuestro sistema actual, el de semana de trabajo.
Cómputo de los días deducibles De la semana de trabajo hay que excluir necesariamente a efectos de cómputo horario los descansos semanales. ¿Esto qué quiere decir?. Pues simplemente que en todo caso, siempre y sin excepción, en una semana tiene que haber un descanso semanal de dos días naturales. Puede parecer que esta previsión generará situaciones insólitas, como por ejemplo que tras una baja de lunes a viernes el sábado y el domingo haya que poner descanso semanal. Esto es así porque de lo contrario se generarían excesos horarios. La conexión de la semana de trabajo con los días deducibles es muy fuerte y puede llegar a producir errores de interpretación de la norma. Los días deducibles computan a razón de 7,5 horas u 8 horas dependiendo de cuál sea la jornada de trabajo de 37,5 ó 40 horas semanales. En una determinada situación en la que se permanezcan siete días de baja o vacaciones de lunes a domingo el cómputo de los días deducibles arroja una jornada de 37,5 horas porque de esa semana “a efectos de cómputo horario se ha de excluir en todo caso el descanso semanal correspondiente”. Como quiera que el descanso semanal es de dos días naturales hay que multiplicar 7,5h/8h x 5 días de la semana excluyendo dos días de descanso semanal (7-2 = 5). La fórmula para el cómputo de los excesos de horas (CREX) en la orden general de productividad contempla esta deducción de los descansos semanales en todo caso. Esta disposición permite considerar estos días deducibles como neutros y que no afectan al descanso semanal. Actualmente estas situaciones no son neutras ya que al contabilizar 5,35
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Semana de trabajo: El periodo comprendido entre el lunes y el domingo de la misma semana en la que, a efectos de cómputo horario, se ha de excluir en todo caso el descanso semanal correspondiente.
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horas hay que recuperarlos para poder llegar a las horas de referencia y, por tanto, no generan descansos. Esta pequeña distinción supone un avance importante.
La semana de trabajo y la planificación del servicio Además de los días deducibles, la semana de trabajo afecta al cálculo de los excesos horarios y sobre todo a la planificación del servicio que es lo que más nos interesa resaltar. La referencia para la planificación son periodos de semanas naturales completas en número de cuatro o cinco, según el mes natural a que correspondan en el calendario anual publicado en la orden general que regula los incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, de modo que las semanas
de cada mes serán aquellas que comprendan cada uno de sus jueves. 3 En el ejemplo de calendario de marzo y abril, vemos que la semana número 13 comprende cinco días del mes de marzo y dos días (sábado y domingo) del mes de abril. Esta semana 13 a efectos de planificación y de cálculo de excesos horarios para retribución del CREX corresponde al mes de marzo ya que en esa semana de marzo está comprendido el jueves. Así, habrá meses de cuatro semanas en los que hay que realizar 150 horas para las jornadas de 37,5 horas semanales y 132 horas para las jornadas de 40 horas. En los meses de cinco semanas las jornadas de 37,5 horas realizarán 187,5 horas y las jornadas de 40 horas semanales harán 165 horas de servicio de actividad presencial.
HORAS DE REFERENCIA MENSUAL SEGÚN SEMANAS DEL MES Jornada Meses 4 semanas Meses 5 semanas 37,5 150 187,5 40 132* 165*
* El cómputo de la disponibilidad (7 horas semana) esta descontado de la jornada de referencia mensual. 3
Artículo 17.2 de la orden general 12/2014 por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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El periodo de referencia trimestral Para el personal con jornada de 40 horas semanales se establece un cómputo trimestral de su jornada de referencia. Ese periodo de referencia esa definido no por meses naturales sino por semanas. Los distintos trimestres de 2015 a partir de la entrada en vigor de la orden son los siguientes: PERIODO DE REFERENCIA TRIMESTRAL SEGÚN SEMANAS Semanas Horas referencia* Abril-Mayo-Junio 5-4-4 (13) 429 Julio-Agosto-Septiembre 5-4-4 (13) 429 Octubre-Noviembre-Diciembre 5-4-5 (14) 462 * El cómputo de la disponibilidad (7 horas semana) esta descontado de la jornada de referencia mensual.
Aplicación de los días deducibles a todo el personal como consecuencia de tener una jornada definida expresamente Resulta conveniente en este punto volver a situarnos en la posición de sujeto de derecho y contemplar estos días deducibles desde la perspectiva del jefe de unidad, unidades de investigación, especialidades, etc. que antaño estaban excluidos de una jornada definida que generaba una serie de derechos. Días deducibles son los de baja médica, vacaciones, permisos o licencias, los descansos compensatorios, los 14 días festivos anuales, los descansos singularizados y las comisiones de servicio. El cómputo para este personal con jornada de 40 horas semanales supone 8 horas diarias que se han de descontar del periodo de referencia para el cálculo de la semana o de la jornada de trabajo. Veamos un ejemplo; en el mes de diciembre tengo tres días de permiso de Navidad y existen dos días festivos (el 6 y el 25), en total 5 días deducibles por 8 horas de cómputo hacen 40 horas. Estas 40 horas se descuentan de la jornada de trabajo y reducen mi potencial individual de servicio. Por tanto, ese mes en vez de realizar 160 horas he de realizar 120 horas.
Periodo de localización y disponibilidad del personal con funciones de mando y USO Entre las definiciones del artículo 3 nos encontramos con dos que son de especial importancia para la jornada de trabajo, por un lado el periodo de localización ligado a las modalidades de
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servicio de prestación combinada y la disponibilidad del personal de los apartados a) y b) del anexo I (funciones de mando del artículo 43) y la del UEI y GAR (Artículo 52.2). 4
La primera conclusión que debemos sentar es que la disponibilidad del personal con funciones de mando no es una modalidad de servicio.
El artículo 4 de la orden establece los regímenes y modalidades de prestación del servicio. Cada régimen tiene establecida una determinada modalidad de prestación del servicio de entre las de actividad, prestación combinada o turnos. El régimen especial del personal con funciones de mando tiene establecido en el artículo 42 como modalidad de prestación del servicio la de actividad y excepcionalmente con servicios de prestación combinada. Este mismo artículo 42 establece que la actividad hay que compatibilizarla con la disponibilidad del cargo. Diferencias entre la primera que es una modalidad de servicio y la segunda que no lo es. La primera tiene unos tiempos de reacción muy estrictos por eso mismo, porque es una situación de servicio. Además, la disponibilidad es para atender las obligaciones inherentes al cargo o función que no requieran presencia física y por ello la sujeción es mucho menor ya que estas obligaciones pueden solventarse a través de medios informáticos o telefónicos a distancia. La disponibilidad por tanto permite una movilidad total fuera del puesto de trabajo porque no se está de servicio y la incorporación, en su caso, se hará sin sujeción a un tiempo mínimo establecido. La disponibilidad permanente para el servicio es otro concepto que se establece en la Ley Orgánica 12/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil en su artículo 28 sobre el régimen de horario de servicio y afecta a todos los guardias civiles por igual. En la disponibilidad nos encontramos con una atención a las obligaciones inherentes al cargo o a la función a distancia y nos obliga a atenderlas. El medio más habitual será el teléfono. El artículo 42 indica una compatibilización de la actividad como modalidad de servicio y la disponibilidad como situación inherente al cargo o a la función desempeñada. Esta compatibilización debe entenderse referida a la atención de aquellas situaciones que no requieran presencia física y cuyo cómputo se establece en el artículo 3 j).
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Disponibilidad del régimen especial de prestación del servicio al que se refieren los artículos 43 y 52.2: situación en la que han de atenderse las obligaciones inherentes a su cargo, a su particular forma de desempeño o a su peculiar función, respectivamente, siempre que no requieran una presencia física en el puesto de trabajo, en cuyo caso, y desde dicho requerimiento, se considerará como de actividad. Dicha disponibilidad computará un máximo de siete horas semanales de servicio de actividad, siempre que el periodo de la misma de forma presencial no llegue a las cuarenta horas semanales, con la consideración de horas ordinarias a los efectos de la clasificación establecida en el artículo 12.
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LOCALIZACION
DISPONIBILIDAD
Es un servicio nombrado en papeleta. Implica la incorporación en los tiempos establecidos.
No es un servicio. Si es necesaria la incorporación se hará sin sujeción a plazo ya que no se está de servicio.
Computa como servicio efectivo una parte de las horas de servicio nombradas.
Computa siete horas semanales como máximo sin referencia a ningún servicio. Puede computar cero.
Atiende a un servicio concreto.
Atiende a la función o cargo circunscrita a un territorio determinado.
Se está localizado y con la obligación de incorporación en plazos tasados.
Se realiza a distancia. No existen plazos marcados de incorporación en caso necesario.
Está circunscrito a un horario marcado en una orden de servicio.
Tiene carácter permanente.
Conviene hacer una referencia en este apartado al artículo 20.2 5 párrafo segundo que literalmente establece: “con independencia de la disponibilidad que se exige para cada régimen por el cargo o la función del puesto de trabajo, en especial por la posibilidad de prestar servicio en cualquier horario y día de la semana, la percepción de esta complemento no supondrá en ningún caso una justificación para el incumplimiento del régimen de descansos y de la jornada de trabajo en el periodo previstos.”. Es decir, que la percepción de la productividad no será excusa para incumplir o hacerlo a medias en cuanto a jornada de trabajo o descansos se refiere. La norma también establece una disponibilidad de especial relevancia en el artículo 20.4 para el personal del apartado a) del Anexo I. Es decir, para jefes de compañía y oficiales adjuntos, comandantes de puesto y jefes de área y jefes de subsector y de destacamento de tráfico.
El cómputo de la disponibilidad Para este personal, la jornada de referencia es de 40 horas semanales de las que 33 horas han de ser necesariamente de actividad (Artículo 43). Por otro lado, y en coherencia con el artículo 43, la definición de disponibilidad del artículo 3 j) nos dice que computará un máximo de siete horas semanales siempre que las presenciales (actividad) no lleguen a las 40 horas. Por tanto, el personal afectado por esta disponibilidad (personal de los apartados a) y b) del anexo I (funciones de mando del artículo 43) y la del UEI y GAR (Artículo 52.2)) deberá realizar
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Sección 6ª Compensaciones e incentivos al rendimiento en el servicio. Artículo 20. Sistema de compensación e incentivos al rendimiento.
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un mínimo de 33 horas semanales de actividad. El resto, hasta completar las 40 horas, se imputan a la disponibilidad. Si las horas presenciales de una determinada semana llegan a las 40 horas la disponibilidad no computa nada. Todo lo que pase de 33 horas de actividad resta horas a la disponibilidad. HORAS DE ACTIVIDAD
HORAS COMPUTO DISPONIBILIDAD
40 39 38 37 36 35 34 33
0 1 2 3 4 5 6 7
TOTAL HORAS SEMANALES
40 40 40 40 40 40 40 40
En el cuadro vemos como computa la disponibilidad. Se va reduciendo progresivamente, cuantas más horas de actividad vamos realizando en la semana hasta llegar a la jornada de referencia de 40 horas semanales menos nos computa la disponibilidad. Desde un máximo de 7 horas semanales a 0 horas en caso de alcanzar las 40 horas semanales.
Tenemos que conseguir que la disponibilidad compute el máximo permitido de 7 horas semanales. Para ello, a partir de las 33 horas mínimas de actividad semanal no debemos realizar servicios de actividad, pues a partir de 33 horas nos restaran cómputo de la disponibilidad
Actividad Total Disponibilidad
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
SABADO
DOMINGO
TOTAL HORAS
6,5 6,5 1,5
8 14,5 1,5
10 24,5 1,5
9 33,5 -0,5
6,5 40 -6,5
DS DS DS
DS DS DS
40 40 0
En el ejemplo anterior vemos como la disponibilidad iría computando diariamente 1,5 horas hasta que alcanzamos las 33 horas de actividad a partir de ese momento deja de computar. No nos cuenta porque hemos alcanzado las 40 horas de actividad y la norma dice que “siempre que no se llegue a las 40 horas semanales”. Hay que hacer la observación de que la disponibilidad no computa diariamente sino que hay que hacer la cuenta al final de la semana y el ejemplo lo hace día a día para ver los efectos de alcanzar las 33 horas de actividad.
¿Cómo conseguimos entonces que la disponibilidad compute 7 horas semanales que es el máximo?. La respuesta es clara, reduciendo siempre nuestro servicio de actividad y ajustándolo a 33 horas semanales.
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Veámoslo en el ejemplo siguiente.
Actividad Total Disponibilidad
LUNES
MARTES
MIERCOLES
JUEVES
VIERNES
SABADO
DOMINGO
6,5 6,5 1,5
8 14,5 1,5
10 24,5 1,5
9 33,5 -0,5
0 33,5 +6,5
DS DS DS
DS DS DS
TOTAL HORAS
33,5 33,5 6,5
A diferencia del anterior, el viernes de esta semana no se ha realizado ninguna hora de actividad con lo que el periodo semanal finaliza con 33,5 horas de actividad y conseguimos 6,5 horas de cómputo de la disponibilidad. El periodo de referencia para establecer este cómputo es la semana. Por tanto, a semana vencida se establece en SIGO un cómputo para la disponibilidad que ya es inamovible, es decir, no existen compensaciones posteriores de la disponibilidad y de la actividad.
El juego de horas de actividad y el cómputo de la disponibilidad: “A partir de 33 horas no debo realizar servicio de actividad porque no computa horas y perdemos la disponibilidad”.
Decíamos anteriormente que la disponibilidad debe computar y debe hacerlo porque durante la misma se atienden incidencias del servicio que no requieran la presencia física y por tanto, está plenamente justificada la compensación de horas una vez se ha alcanzado la jornada de 33 horas semanales a salvo claro está de las necesidades del servicio.
El potencial de servicio del personal del régimen especial de las letras a) y b) del anexo I a los que afecta este cómputo de la disponibilidad debe ir referido a las 33 horas de actividad y no al de 40 horas.
Por tanto, los servicios que pueda nombrar una unidad superior y que deben de adelantarse para la planificación correspondiente, no pueden desconocer este cómputo de la disponibilidad.
El suboficial de servicio en la nueva regulación de jornada y horario Directamente relacionado con la jornada de trabajo y las modalidades de prestación del servicio que establece la nueva orden general están los servicios de guardia que se venían
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estableciendo en determinadas unidades tanto a nivel núcleo operativo como de comandancia. El establecimiento de una jornada de trabajo determinada y las modalidades de servicio imponen una nueva realidad sobre este tipo de servicios basados hasta ahora en la falta de una jornada concreta de referencia. Con la nueva regulación, sólo son admisibles servicios de este tipo en la modalidad de prestación combinada incluyendo por tanto periodos de actividad y de localización establecidos en el artículo 6 de la orden. Además, la disponibilidad del cargo no es extensible a otras unidades distintas de las de destino. La norma decimoquinta de la orden General 4/2010 contemplaba en su letra b) establecía que “Los Jefes de Operaciones, Capitanes de Compañía y Oficiales Adjuntos podrán establecer cupos o turnos de servicios a cubrir por los Mandos de Unidades subordinadas en sectores o áreas concretas de responsabilidad para ponerlos al frente de dispositivos operativos específicos o para garantizar la acción del mando (Suboficial de servicio o similar)”. Esta norma resulta derogada por lo que este suboficial de servicio se queda sin apoyos.
Dos diferentes jornadas de trabajo El artículo 8 de la orden establece las dos grandes jornadas de trabajo de referencia en función del régimen de prestación de servicio y que determinan posteriormente la asignación de la productividad. La jornada de 37,5 horas y la de 40 horas semanales. Régimen servicio General (Artículo 22) Funciones administrativas (Artículo 28) Cualificado apoyo dirección (Artículo 33) Funciones de enseñanza (Artículo 38) Funciones de mando (Artículo 43) Investigación policial (Artículo 48) Unidades Singulares Operativas (Artículo 52.1) UEI (artículo 52.2) Otras USO (Artículo 56) Unidades Singulares Apoyo Artículo 60
Horas semanales 37,5
Periodo de cómputo Mensual
37,5
Mensual
40
Trimestral
37,5
Mensual
40
Trimestral
40
Trimestral
40
Trimestral
40 37,5
Cuatrimestre Mensual
37,5
Semanal
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Para las jornadas de 37,5 horas se establece un periodo de referencia mensual y para las de 40 horas el periodo de referencia es trimestral. Este es el periodo al que debemos circunscribirnos para calcular los excesos y establecer las compensaciones. Las compensaciones por excesos sobre una jornada de 37,5 es económica (12€/hora) hasta llegar a las 40 horas, es decir 12 horas máximo (120€). Se retribuyen unitariamente y no por tramos. El establecimiento de un cómputo mensual reduce el periodo de referencia y deja un margen de maniobra muy escaso para establecer una compensación y que no se generen excesos. El legislador pretende aquí de nuevo garantizar la estabilidad de la jornada de trabajo y mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar. A partir de las 40 horas las compensaciones serán en días de descanso denominados “descansos compensatorios”, a razón de un día de descanso compensatorio por cada 7,5horas/8 horas de exceso dependiendo de la jornada, estos días descanso compensatorio son computables y se descuentan de la jornada de trabajo. 6 Para las jornadas de 40 horas la compensación de los excesos se realiza siempre mediante descansos compensatorios. El cómputo es trimestral con lo que existe un amplio margen de maniobra para su compensación a lo largo del periodo de referencia. Conviene detenerse en este punto porque es uno de los grandes ejes de la reforma.
El establecimiento de una jornada de referencia concreta para los que ejercen funciones de mando, el personal de las unidades de investigación y de otras unidades operativas singulares conlleva una serie de derechos añadidos y una consecuencia evidente: se cierran los cajeros 24 horas.
A partir de ahora habrá que medir, controlar el consumo de horas, ya que el cesto tiene unas manzanas limitadas y si me como más de la cuenta luego las tengo que reponer, compensar. Ya no existe una disposición ilimitada de quien no tiene un cómputo de horas y le da igual hacer 160 que 180 horas. Este recurso, muy utilizado, se acaba y supondrá un cambio importantísimo para todos los afectados. La jornada de referencia limita y ordena el tiempo de trabajo. Lo sitúa dentro de unos parámetros determinados y no en el indeterminado “marco general de referencia” que ha sido durante muchísimos años el subterfugio utilizado para mantener abierto las 24 horas y someter al personal afectado. Por otra parte, la jornada de trabajo definida y concreta acarrea una serie de derechos específicos como el horario de servicio, las pausas, el descanso diario, el semanal, el de días festivos, el compensatorio y el singularizado. Si bien de este último han sido excluidos incomprensiblemente todos los regímenes de servicio excepto el general. Por supuesto que todos los servicios realizados deben de constar en SIGO. Por último, la norma establece un límite máximo en la duración de la jornada de trabajo por remisión a la normativa comunitaria sobre ordenación del tiempo de trabajo que actualmente 6
Artículo 21. Compensaciones por superación de la jornada de trabajo.
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es de 48 horas semanales en cómputo trimestral. Jornada de referencia que en ningún caso se puede sobrepasar sea cual sea la modalidad de jornada o el régimen de servicio.
La posibilidad que establece el artículo 33 a los suboficiales encuadrados como personal cualificado de apoyo a la dirección de solicitar expresamente la aplicación de la jornada del personal con funciones administrativas. En efecto, el artículo 33 contempla la posibilidad de pasar de una jornada de 40 horas a otra de 37,5 horas previa solicitud y concesión por el jefe de la unidad. Esto tendría unas consecuencias nefastas sobre la productividad que se les ha asignado a través de la EAD5 (63% del complemento de destino con un 100% de cobertura). Ya que al personal que no le corresponda percibir alguna de las modalidades (EAD) por no completar la jornada de trabajo prevista, percibirá la productividad en la modalidad EFA1, pasando a ser su jornada de trabajo de 37,5 horas 7. Entre el personal de la Escala de Suboficiales contemplados en la modalidad EAD5 con jornadas de 40 horas semanales están los jefes de las PLM de Compañía, de PLM de Subsector de Tráfico y jefes de oficina de prevención de RRLL.
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Anexo I “Modalidades de productividad y aspectos retributivos” de la orden general 12/2014 de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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Planificación y nombramiento del servicio La planificación de los servicios. La planificación de los servicios constituye el acto mediante el cual el Jefe de una determinada Unidad organiza y distribuye entre los miembros de la misma los servicios que cada uno debe de prestar en un periodo concreto de acuerdo con un determinado potencial de servicio y con las preferencias manifestadas sobre el disfrute de descansos. El amplio e importante artículo 9 de la orden general se dedica a la planificación de los servicios y es de especial importancia en la faceta de aplicador de la norma. Se puede dividir en cinco grandes bloques: 1. 2. 3. 4. 5.
Principios que deben guiar la planificación. Requisitos materiales de la planificación. Preferencias de descansos. Los “descansos a la carta”. Modificaciones. Cambios voluntarios de servicios.
Principios que deben guiar la planificación. Las necesidades de conciliación y sus requisitos. a) Equidad. 8 Igualdad y no discriminación. b) Eficiencia. Es la relación entre los recursos utilizados en un proyecto o tarea y los logros conseguidos con el mismo. Se entiende que la eficiencia se da cuando se utilizan menos recursos para lograr un mismo objetivo. O al contrario, cuando se logran más objetivos con los mismos o menos recursos. La norma habla de conseguir un empleo 8
Definiciones de la Real Academia de la Lengua sobre la palabra EQUIDAD: 1. Igualdad de ánimo. 2. Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. 3. Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva. 4. Moderación en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos. 5. Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.
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eficiente del potencial de servicio, es decir, de los servicios resultantes del número de horas que puede prestar el personal de una Unidad de cara a obtener unos resultados concretos. c) Conciliación vida laboral y familiar y circunstancias concretas. Deben tenerse en cuenta a la hora de organizar y distribuir los servicios entre el personal de la Unidad y facilitarse al máximo esa conciliación. Aquí existen dos límites expresamente consignados: 1. Perjuicio a terceros. Personas ajenas a estas circunstancias de conciliación no deben resultar perjudicadas en sus derechos de jornada y horario como consecuencia de estas circunstancias personales de otro. 2. Eficacia. Es una capacidad de la persona para alcanzar un objetivo. El artículo 62. 2 de la norma reafirma estas medidas de conciliación a la hora de la planificación y el desarrollo de la jornada de trabajo. 9 Previamente, el artículo 61 nos habla de la adaptación de las medidas de conciliación a las funciones de la Guardia Civil e introduce las necesidades del servicio como elemento a tener en cuenta en esa adaptación y también aquellas derivadas de las funciones y cometidos.
En definitiva, las necesidades de conciliación y las circunstancias concretas que sean alegadas por el interesado deben ser tenidas en cuenta a la hora de la planificación siempre que: 1. No exista perjuicio a terceros. 2. No haya merma de la eficacia. 3. No lo impidan las necesidades del servicio. 4 Se puedan adaptar a las funciones y cometidos
Ni que decir tiene que esas necesidades deben ser reales y obedecer a una necesidad concreta de conciliación.
Requisitos materiales de la planificación Periodicidad mensual ajustada a las semanas de trabajo. La semana de trabajo es un concepto nuevo que establece la orden general y que afecta al periodo de referencia mensual ya que puede comprender cuatro o cinco semanas y afectar a más de un mes. Estas semanas de trabajo vienen establecidas en un calendario que se publica en la norma sobre incentivos al rendimiento.
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Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación podrá solicitar que en la planificación y desarrollo de su jornada de trabajo se tengan en cuenta las medidas de conciliación previstas para el personal al servicio de la Administración General del Estado, sin alterar las condiciones de prestación contempladas para los diferentes regímenes y modalidades de servicio.
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El lugar donde se realiza la planificación es en SIGO. El cuadrante manual puede ser un borrador que nos ayude a planificar, pero la planificación definitiva debe constar en el módulo de servicio de SIGO. La planificación sólo debe contener la hora estimada de inicio y finalización, los descansos semanales y los días deducibles previstos. El propio módulo de servicio de SIGO es el medio de puesta en conocimiento a los interesados de la planificación. Todo el personal de la Unidad tomará conocimiento de todo el servicio de todos los componentes. La antelación para conocer el servicio, sigue siendo de siete días antes del inicio del mes planificado pero, y esto es importante, teniendo en cuenta y ajustándose a las semanas de trabajo que comprende cada mes puesto que las diferentes semanas pueden contener días de meses distintos. La planificación del mes de diciembre debe abarcar hasta que termine el último turno de Navidad, es decir que se extiende hasta los primeros días de enero. Y lo mismo debe ocurrir con la planificación cuando los turnos de permiso de Semana Santa abarquen dos meses. Se pretende con esta disposición que se conozca el servicio de todos estos periodos festivos con la suficiente antelación para una mejor acomodación de las circunstancias personales de cada uno.
Los descansos a la carta (planteamiento de preferencias) El personal podrá plantear sus preferencias para el disfrute de: a) b) c) d) e)
Descansos semanales. Acumulación de descansos semanales. Descansos compensatorios. Concurrencia a exámenes y otros pruebas de aptitud. Descansos singularizados.
Requisitos: Por escrito. Realizarse al menos 15 días antes del inicio del mes planificado. Prelación: Una vez planteadas todas las preferencias del personal se seguirá el siguiente orden de prelación: a) b) c) d)
Descansos semanales. (se entiende que incluye los descansos semanales acumulados). Compensatorios no deducibles. Compensatorios deducibles. Singularizados adicionales.
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Las modificaciones en la planificación En caso de que sea precisa la modificación de los servicios planificados la norma establece un principio básico: la intangibilidad de los descansos semanales. Estos deben de ser los últimos que varíen y deben agotarse todas las medidas posibles antes de su modificación.
Las necesidades del servicio. En cualquier caso, toda modificación en la planificación debe estar basada en necesidades del servicio cuya definición y requisitos son muy exigentes.
Por tanto, mucho cuidado con las modificaciones de servicios planificados y sobre todo con la modificación de los descansos. Ha de quedar siempre justificada por un hecho o circunstancia imprevista para satisfacer una demanda de servicio. En estas modificaciones se exige que queden reflejadas en SIGO y también su motivación. Por su puesto que ha de ser comunicada al afectado a la mayor brevedad posible. Aconsejamos dejar constancia de esta comunicación y de la forma en que se ha efectuado.
Los cambios voluntarios de servicios El cambio de servicios ya nombrados solo se permite en circunstancias extraordinarias que deberán ser acreditadas ante el Jefe de la Unidad.
El cambio de servicios planificados: Requisitos materiales: a) b) c) d)
Servicios de la misma duración. Solicitud de común acuerdo y por escrito. Justificación de la razón. Antelación mínima de al menos tres días a su inicio.
Condiciones concesión: Coherencia con el régimen de descansos y con el conjunto de servicios planificados de la Unidad. Es el requisito previo si no se dan estás circunstancias no se debe conceder el cambio.
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Si el cambio de servicio voluntario implica que a uno de los componentes implicados se le modifique el descanso diario o semanal planificado de tal forma que no cumpla con los mínimos de duración establecida se debe denegar automáticamente. Los servicios planificados del resto de la unidad no deben sufrir variación ni tampoco sus descansos. Por tanto, cualquier circunstancia que modifique esta planificación puede servir para denegar el cambio voluntario. Si se cumple lo anterior se debe proceder a un juicio valorativo entre las razones
expuestas y las necesidades operativas (concepto jurídico indeterminado). La balanza debe de inclinarse hacia uno u otro lado, si pesan más las razones expuestas por los interesados se debe de conceder el cambio y si pesan más las razones operativas se debe denegar.
Necesidades operativas
Razones alegadas Las razones operativas no son necesidades del servicio, son un concepto nuevo e indeterminado que tiene que ver con la eficacia de un servicio. Si en un determinada servicio van a cambiar sus componentes y no hay ningún otro perjuicio para la planificación ni altera los descansos lo que tengo que valorar operativamente son las capacidades personales referidas a circunstancias muy concretas. (P.e. conocimientos en transporte para un control de este tipo de vehículos, una mujer en un control para cachear a otras mujeres, …). A pesar de que existe una solicitud por escrito ante el Jefe de la Unidad no debe de resolverse expresamente sobre la misma ya que la norma establece que el propio nombramiento del servicio resuelve la solicitud en un sentido o en otro. Por ello, el juicio valorativo sobre la concurrencia de circunstancias que impiden su concesión deberán acreditarse en caso de recurso.
Planificación del servicio del personal con funciones de investigación policial y de mando Las peculiaridades que este apartado 11 introduce en la planificación del servicio de este personal radican en el contenido de la planificación (servicios y descansos) y en la antelación del plazo de conocimiento. a) Investigación policial. • • •
Contendrá al menos los descansos semanales que puedan ser previstos. Puede no contener servicios por peculiaridades de funcionamiento. Anticipación descansos semanales de siete días anteriores a su disfrute.
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b) Funciones de mando. • •
Descansos semanales previstos. Servicios que pueda asignar una unidad superior.
No hay modificaciones de plazos de conocimiento y siguen el régimen general de siete días al inicio del mes planificado.
PECULIARIDADES PLANIFICACIÓN PERSONAL DEL REGIMEN ESPECIAL Descansos Servicios Plazo conocimiento Los que le pueda Siete días antes al Los descansos Funciones de mando asignar una unidad inicio del mes semanales previstos superior planificado Los descansos No permite detallar Sólo descansos Investigación semanales que por peculiaridades semanales siete días policial puedan ser previstos funcionamiento antes disfrute Para el personal con funciones de mando se deben incluir en la planificación los servicios que pueda asignar una unidad superior y los descansos semanales previstos y siguen el régimen general en cuanto al plazo de siete días al inicio del mes planificado.
Vemos que para el personal de investigación todo el contenido de la planificación queda reducida al adelanto de los descansos semanales con siete días de antelación a su inicio. Esta circunstancia entendemos que conculca el artículo 28 de la Ley Orgánica 1172007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
La planificación en SIGO Toda la planificación del servicio debe realizarse en el módulo de servicio de SIGO, no es admisible la planificación en cuadrante manual. Esta planificación sólo debe contener la hora de inicio y finalización prevista del servicio no debe contener todos los elementos de la orden de servicio como medios, cometidos, etc…. será una planificación ágil. A la vez, el nuevo módulo de la planificación nos irá indicando los descansos singularizados y compensatorios de cada componente para irnos guiando en su planificación. También nos indicara las horas de referencia que le restan a cada uno de los miembros de nuestra unidad. Una de las causas por las cuales no ha entrado antes en vigor la orden general es la implementación de un nuevo módulo de servicio en SIGO que ayude y facilite el cumplimiento
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de la orden de que están llamados a aplicarla y más específicamente de los que nombran el servicio. Tal y como hoy día el SGIR lleva el control directo de las horas de exceso, nocturnas y festivas lo hará SIGO con las horas de referencia para cada componente y nos las irá indicando. Quien efectúa el nombramiento del servicio tendrá solamente que cuadrar su potencial.
El nombramiento del servicio Planificación y nombramiento del servicio son dos conceptos íntimamente relacionados pero muy diferentes. El nombramiento del servicio es la orden expresa y por escrito de prestar un determinado servicio con unos cometidos y medios concretos mientras que la planificación no constituye una orden de servicio sino más bien un derecho relacionado con la conciliación de la vida laboral y familiar que anticipa una predicción sobre el inicio y la finalización de la jornada de trabajo, el horario o los descansos. Esta diferenciación incide en determinadas cuestiones como por ejemplo la permuta de servicios en el que los servicios nombrados solo pueden cambiarse en circunstancias extraordinarias. La modificación del horario de inicio o finalización de un servicio nombrado debe atender a las necesidades del servicio, a sensu contrario, la modificación de la hora de inicio o finalización de un servicio planificado no debe atenerse a esas concretas razones de servicio que tienen unos requisitos muy exigentes. También influye en el cálculo de ICREM que son las retribuciones que se establecen en productividad para retribuir las modificaciones de los descansos semanales y los servicios nombrados. 10
La principal modificación que introduce la norma en cuanto al nombramiento del servicio es el aumento del plazo en que debe ponerse en conocimiento del personal afectado a las catorce horas de los dos días anteriores al que deba prestarse.
La redacción del primer párrafo del artículo 10 puede dar lugar a diferentes interpretaciones. En primer lugar habla de nombramiento diario “los jefes de unidad nombraran el servicio que deba prestarse diariamente”. A continuación habla de conocimiento por el personal afectado “dándolo a conocer a las catorce horas de los dos días anteriores al que deba prestarse”. Entonces tenemos nombramiento diario y conocimiento del nombramiento con dos días de antelación lo que parece indicar que el nombramiento del servicio se sigue haciendo de un día para otro pero que dos días antes ya se da a conocer a los afectados el nombramiento con una 10
Artículo 16 y Anexo III de la orden general 12/2014 que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
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hora de inicio y finalización fija y que ya dotaría a este nombramiento de la protección y efectos que se establecen en diversos artículos de la norma. No tiene mucho sentido que dos días antes se nombre un servicio con todos los cometidos establecidos en la orden de servicio cuando estos pueden variar y de hecho lo hacen muy habitualmente con pocas horas de antelación. Por tanto, a las catorce horas de los dos días anteriores del inicio del servicio el servicio planificado debe pasar al estado de nombrado en el módulo de servicio SIGO, dotándolo ya de certeza e infundiéndole a todos los efectos de la norma ese carácter de “nombrado”. Luego, diariamente se establecen los cometidos concretos del servicio a no ser que se conozcan con antelación porque se trate de servicios rutinarios como los de atención al ciudadano cuyos cometidos no varían. Por tanto, un servicio que empieza el miércoles debe ser nombrado el lunes a las catorce horas. No debe entenderse esta disposición como la hora exacta de nombramiento (se colapsaría SIGO) sino que ha de entenderse como la hora a quo en que empiezan a desplegarse y surtir efectos económicos los cambios de un servicio nombrado. Esto quiere decir que a pesar de haber nombrado un servicio para dentro de dos días a las 09.00 horas de la mañana, si se cambia a las 13.00 horas no dará lugar a retribución mediante el ICREM pero sí habrá que avisar de la modificación al afectado y justificar el cambio en las necesidades del servicio.
La norma ya no habla de publicación en el tablón de anuncios del nombramiento del servicio de toda la unidad sino que habla de personal afectado y empleando el medio que garantice su conocimiento. Por tanto, hay libertad en la elección del medio que puede ser el propio módulo de prestación del servicio.
Las razones de conciliación que impregnan toda la norma tienen también su reflejo en el nombramiento del servicio cuando establece el punto 4 del artículo 10 la mayor prolongación de los periodos de no prestación del servicio anteriores y posteriores a vacaciones y permisos y descansos semanales. Es aquello de no poner tarde antes de iniciar unas vacaciones o noche al regresar de ellas. En cualquier caso esta previsión, aunque nada dice la norma, debe ser posible dadas las circunstancias de cada unidad y los servicios asignados. Esto es así porque la norma habla de “facilitar la prolongación”. En cualquier caso, el interesado puede solicitar su no aplicación.
Las modificaciones del servicio Mención aparte merecen las modificaciones de los servicios nombrados.
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Estas modificaciones, se refieren exclusivamente a la hora de inicio o finalización del servicio.
No hay que justificar nada si lo que cambiamos es un servicio de atención al ciudadano por una patrulla si tienen exactamente el mismo horario de inicio y finalización. La modificación del tipo de servicio no es considerada una modificación, solo son relevantes los cambios de horario. El servicio nombrado debe haberse dado a conocer a los afectados, esto como hemos dicho ya hay que hacerlo a las catorce horas de los dos días anteriores a su inicio. Aquí cobra un especial interés el medio por el que se da a conocer el servicio que la norma deja abierto “empleando un medio que garantice su conocimiento por el personal afectado”. Si ese medio es SIGO el nombramiento ya ha sido dado a conocer una vez que se ha grabado. Si es mediante hoja de servicio en el tablón de anuncios de la unidad hasta que no se coloque no ha sido dado a conocer. Estas modificaciones deben obedecer a las necesidades del servicio y estas contienen unos elementos muy excepcionales y que hay que justificar. Las necesidades del servicio obedecen a circunstancias imprevistas que exigen la adopción de medidas justificadas para satisfacer una demanda de servicio y deben someterse a criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad. Además, para alterar la planificación establecida deben agotarse otros medios disponibles. Todo esto hay que justificarlo en SIGO y quedará reflejada la modificación porque estas horas prestadas como consecuencia de modificaciones en el servicio nombrado luego dan lugar al ICREM (retribución por modificaciones) si se cumplen unas determinadas circunstancias 11. Claro está que la modificación hay que comunicarla al afectado a la mayor brevedad posible mediante teléfono o su domicilio que tiene obligación de aportar a la Unidad. Si no fuera posible la comunicación intentada se debe de dejar constancia de haberlo intentado en varias ocasiones.
Horario de servicio El horario de servicio: duración superior a ocho horas e inferior a cinco El artículo 11 de la norma comentada establece que con carácter general el horario de servicio no excederá de ocho horas y se prestará de forma continuada. Razones justificadas que podrían romper esa regla general:
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Artículo 13.1 e). Cuando la hora de inicio o finalización del servicio modificado difiera, al menos, en tres horas o cuando el nuevo servicio pase a tener la consideración de nocturno.
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• • •
Modalidad de prestación. Lugar en que se desempeña. Otras circunstancias extraordinarias.
Ojo, la excepción se refiere tanto a la duración máxima de los servicios como al establecimiento de servicios continuados o partidos.
La norma establece un límite a la duración inferior de un servicio, no puede ser menor de cinco horas, salvo que existan razones justificadas. Este tipo de servicios de duración anómala deben ser en cualquier caso excepcionales y no se considera justificación suficiente el hecho de “cuadrar horas” para alcanzar o completar la jornada bien semanal o mensual.
La excepción de los jefes de Unidad, sus acompañantes y quienes les sucedan o sustituyan en el mando. Este personal puede realizar servicio de duración inferior a cinco horas
Los servicios partidos serán igualmente excepcionales. En este punto merece la pena hacer una referencia a los descansos diarios. ¿Cómo se garantiza el descanso diario tras el primer tramo de un servicio partido?. Ahí queda esa reflexión que puede servirnos para comprender la interpretación que damos al artículo 14 dedicado al descanso diario. Vemos como el legislador opta claramente por encuadrar la duración de los servicios entre las cinco horas y las ocho horas de duración. El resto tiene carácter excepcional y debe ser justificado en caso de necesidad. Creemos que los servicios superiores a ocho horas que se vienen prestando en algunas unidades están fuera de la norma salvo que el régimen de turnos que se establezcan lo permitan o existan verdaderamente razones justificadas que lo aconsejen así. De lo contrario deberán acomodarse al rango de duración general de los servicios entre cinco horas y ocho horas.
Las pausas del servicio Este asunto de las pausas del servicio también sufre una modificación significativa ya que no las nombra el jefe de la unidad en la orden de servicio sino que ha de hacerlo el jefe del servicio cuando se realice. 12 Las establece el jefe del servicio durante su desarrollo y no se marcan en la papeleta por quien lo nombra. 12
Artículo 11.4.
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Servicios de duración igual o superior a seis horas: treinta minutos. Servicios de más de diez horas: una hora. Requisitos: • • • •
Puede dividirse en dos periodos de duración variable o disfrutarse completa. Los periodos de pausa son comunes para todos los componentes del servicio. No pueden coincidir ni con la primera media hora del servicio ni con la última. Constancia de su disfrute en papeleta de servicio (orden de servicio).
Resulta más que evidente que las pausas no pueden modificar los cometidos del servicio que han sido asignados en la papeleta u orden de servicio.
Régimen de descansos El descanso diario 13 Introducción La principal cuestión que se plantea con la interpretación del artículo 14 dedicado al descanso diario es si es posible la realización de “tripletes” en las unidades o si por el contrario, esta cadencia de los servicios queda proscrita si no existe un acuerdo expreso sobre la 13
Sección 3ª. Régimen de descansos.
Artículo 14. Descanso diario. 1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración: a) De once horas, con carácter general. b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso semanal. c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad. d) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno. 2. En los servicios de prestación combinada, los periodos de localización serán compatibles con el descanso diario siempre que tenga una duración mínima de once horas consecutivas sin que se requiera la presencia física del personal. En caso de interrupción por el requerimiento que dé lugar a un periodo de actividad, será compensado con el disfrute de un descanso de la misma duración mínima, compatible con el periodo de localización que restare por cumplir y, si no fuera posible en su totalidad, completándolo con las horas que corresponda inmediatamente después de que finalice el servicio. 3. El periodo de disponibilidad del personal a que hace referencia el artículo 3.j) será compatible con el descanso diario, y en caso de interrupción que obligue a la actividad presencial correspondiente, será compensado con el disfrute de un descanso con la misma duración y condiciones previstas en los apartados 1 y 2.
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voluntariedad de su prestación. Estos “tripletes” vienen definidos por la cadencia T/M/N y existe un descanso de 8 horas consecutivas entre el servicio de tarde y mañana y entre éste y el de noche T(D8)M(D8)N(Saliente). Esta cadencia puede repetirse habitualmente y muy probablemente cada semana. El artículo dedicado al descanso diario contiene tres puntos, el primero dedicado a la modalidad de servicio de actividad, el segundo al de prestación combinada y el tercero a la situación e disponibilidad. El punto primero se estructura en cuatro apartados. El primero establece el descanso diario de carácter general, el segundo y el tercero establecen excepciones al descanso diario de carácter general de 11 horas reduciéndolo a 8 horas y el cuarto lo amplia a 12 horas tras un servicio nocturno.
El descanso diario en la modalidad de prestación de servicio de actividad El punto 1 del artículo 14 afecta exclusivamente a la modalidad de prestación de servicio de actividad. Por tanto, están excluidos los servicios que se pudieran prestar en régimen de turnos, inexistentes actualmente ya que todavía están por desarrollar a pesar de que el servicio en una determinada unidad se preste mediante cadencias más o menos regulares. Es importante matizar esta cuestión de los turnos ya que el artículo 7 de la orden comentada define esta modalidad de servicio caracterizada por tener un “régimen propio de descansos” y el tercer párrafo de la disposición adicional tercera se establece que “el Jefe del Mando de Operaciones determinará aquellas unidades … que podrán realizar servicio en la modalidad de prestación a turnos, y su régimen propio, de acuerdo con las especificaciones contempladas en el artículo 7”. Por tanto, por mucha cadencia regular que exista en los servicios de una determinada unidad este hecho no justifica que queden excluidos de la aplicación de los descansos diarios del artículo 14 porque se asimilen a un régimen de turnos. Este régimen de turnos debe haber sido establecido por el MOPS cosa que no ha hecho todavía. Cuando esto suceda y se determinen las unidades si quedarán excluidos de la aplicación del artículo 14 sobre descanso diario y se realizara una cadencia regular fija integrada en una modalidad de servicio a turnos con un régimen propio de descansos. La modalidad de servicio de actividad afecta a los regímenes de servicio general, específico y general siempre que no se encuentren incluidos en las puntos 2 y 3 ya que habría que aplicarles las especificidades que contemplan.
¿A qué periodo debe circunscribirme para hacer el cómputo de la duración del descanso diario? 29
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La norma dice “… en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado”. Periodo de 24 horas no es lo mismo que día natural. La norma hace esta distinción deliberadamente porque en el artículo 15 habla de dos días naturales cuando se refiere al descanso semanal. Es decir, que cuando quiere referirse a días naturales (de 00.00 horas a 00.00 horas) lo hace expresamente. El epígrafe del propio artículo 14 puede llevar a la confusión sobre este extremo ya que se refiere a descanso diario cuando en realidad es un periodo que no coincide con un día natural. Para determinar este periodo de 24 horas y dado que no coincide con un día natural, la propia norma establece un punto concreto en el que se inicia el cómputo “… desde el último servicio prestado”. Por tanto, la hora de finalización de un determinado servicio abre un periodo de 24 horas en el transcurso del cual habrá que descansar unos tiempos mínimos: • • •
Once horas, con carácter general. Ocho horas consecutivas. Doce horas consecutivas tras un servicio nocturno.
El descanso diario de carácter general, predominio de los descansos diarios de once horas sobre los de ocho: el doblete. De la simple lectura del precepto comentado vemos que la letra a) del artículo 14 dedicada al descanso diario de once horas con carácter general no contempla que este descanso deba ser consecutivo, continuado o seguido. Si lo hace sin embargo en el descanso de 8 horas y en el de doce horas donde contempla expresamente que estos descansos diarios deben ser consecutivos en su disfrute. El legislador ha querido garantizar expresamente un periodo consecutivo de descanso diario de 8 o 12 horas, según los casos, y al de carácter general de once horas no le infunde ese carácter de consecutividad o lo que es lo mismo, que después de un servicio haya que descansar obligatoriamente once horas seguidas. Por tanto, se entiende que los descansos diarios de 11 horas de duración se pueden combinar con otros de 8 horas de duración de tal forma que los primeros tengan “carácter general”. Para determinar ese carácter general se ha de considerar la totalidad del periodo de referencia, mensual o trimestral según la jornada establecida de cada uno. De tal forma que si, en el conjunto de ese periodo de referencia, los descansos diarios de 11 horas consecutivas son superiores en número a los de 8 horas consecutivas se habrá cumplido con ese “carácter general” del descanso de 11 horas que es el que se establece en el artículo 14.1 a). Esta superioridad de los descansos diarios de 11 horas consecutivas sobre los de 8 horas consecutivas como fórmula para salvar el nombramiento del servicio sólo puede conseguirse mediante los dobletes y permitiéndolos en el nombramiento del servicio ya que los tripletes
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no cumplirían ese criterio del “carácter general” puesto que en ese caso predominarían los descansos diarios de 8 horas sobre los de 11 horas.
La quiebra del descanso diario de carácter general de once horas El apartado b) del artículo 14 de la orden general 12/2014 establece una serie de razones por las cuales el descanso diario puede dejar de tener 11 horas en el curso de un periodo de 24 horas contado desde el último periodo de servicio prestado. Estos supuestos son las razones organizativas, las razones organizativas de conciliación y las necesidades del servicio.
Las razones organizativas Estas razones son aquellas que se adoptan para adaptarse a la estructura de la propia institución para favorecer o mejorar el servicio prestado. Deben adoptarse por una necesidad real que pueda ser justificada. El concepto de razones organizativas se utiliza en derecho del trabajo para modificar sustancialmente las condiciones laborales, tanto individuales como colectivas del trabajador. Es una facultad del empresario cuya utilización debe justificar y acreditar. Las razones organizativas suponen una vía para sustentar el “triplete” o el “doblete” en caso de necesidad ya que se convierten en una excepción al carácter general del descanso diario de once horas. Se deben compensar las horas no disfrutadas (3h) inmediatamente en los descansos diarios siguientes y en todo caso al descaso semanal siguiente. Esta compensación lo más inmediata posible avala la excepcionalidad en la utilización de las razones organizativas pues afectan drásticamente al descanso diario.
Las razones organizativas de conciliación Pudiera pensarse que estas razones organizativas de conciliación introducen la opción de cada afectado o la renuncia voluntaria al descanso diario de 11 horas en un periodo de 24 horas. Esta supuesta renuncia “a la carta” a un descanso diario de 11 horas que viene establecido en la normativa europea de referencia y que tiene como finalidad garantizar la salud de los trabajadores no debe ser aceptada y las solicitudes que se presenten en este sentido deben ser desestimadas.
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La razón para su denegación es que el derecho a la salud del trabajador (que debe ser garantizado por el empleador) prevalece sobre su disponibilidad por el efectado.
Las necesidades del servicio La mención a estas necesidades del servicio como quiebra del descanso diario de carácter general de 11 horas en el curso de un periodo de 24 horas contado desde el último periodo de servicio prestado, es totalmente superflua ya que existen las razones organizativas que son un escalón inferior a las necesidades del servicio y que pueden adoptarse sin necesidad de tantos requisitos como ahora exige el articulo 3 apartado b) a las necesidades del servicio. No obstante, su inclusión refuerza y cierra el círculo sobre la protección de este tipo de servicios que pretende el legislador.
La excepción del descanso semanal, permiso o vacaciones La letra c) del artículo 14 permite reducir a 8 horas consecutivas el descanso diario cuando tras este descanso comience un descanso semanal, permiso o vacaciones. Es de destacar que esta excepción al descanso de 11 horas con carácter general se refiere a “cualquier servicio”, es decir, que puede aplicarse incluso tras un servicio nocturno con lo cual decae también el descanso diario de 12 horas. Esta excepción a la regla general no requiere de ninguna justificación, simplemente que tras el descanso diario se inicie una de estas situaciones.
El descanso diario en los servicios de prestación combinada Los servicios de prestación combinada, aquellos que combinan servicio de actividad con otros de localización, tienen un régimen propio de descanso diario. Es la modalidad de servicio que utilizaran los servicios de investigación del régimen especial. En primer lugar el punto 2 del artículo 14 declara compatible el descanso diario con el periodo de localización en esta modalidad de servicio pero establece una condición “siempre que tenga una duración mínima de once horas consecutivas sin que se requiera la presencia física…” El periodo de descanso diario se inicia inmediatamente tras el servicio de actividad que se haya nombrado. No existe referencia alguna al respecto en el punto 2 del artículo 14 pero hay que interpretarlo así acudiendo al punto 1. El problema radica en los servicios de prestación combinada que sólo contemplan periodos de localización establecidos en el artículo 6.2 párrafo segundo.
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Dado que esta situación de localización es parte de un servicio de prestación combinada es muy probable que se active y pase a ser servicio de actividad. Si esto ocurre el durante el periodo de descanso diario existen unas reglas: a) Una vez finalizado el periodo de actividad se inicia un nuevo descanso diario con la misma duración mínima. Es decir, que se pone el reloj de nuevo a cero y se empiezan a contar las once horas. b) Si no fuera posible disfrutar la totalidad de las once horas de descanso diario en el servicio combinado que resta por cumplir se hará inmediatamente que éste finalice. Los servicios de prestación combinada con carácter general tendrán una duración de 24 horas y no tienen por qué coincidir con un día natural. El artículo 6 da plena libertar para su nombramiento pero debe respetar el descanso diario de 11 horas consecutivas o por lo menos la expectativa de su disfrute. Es decir, que después de un periodo de actividad en la prestación combinada deben existir, al menos, once horas hasta su finalización. Como comentábamos anteriormente, la fragmentación del descanso diario en esta modalidad se permite incluso después de haber finalizado el servicio de prestación combinada sin que deba unirse a otro descanso diario o semanal.
Descanso diario y disponibilidad El punto 3 del artículo 14 declara compatible el periodo de disponibilidad (aquella situación en la que se atienden las funciones propias que no requiera presencia física) del personal con funciones de mando y UEI (artículos 43 y 52.2). Toda vez que no establece ninguna especificidad sino que simplemente declara compatible el descanso diario con la disponibilidad habrá que interpretar que sigue el régimen general del punto 1 del artículo 14. La remisión a los puntos 1 (servicio de actividad) y 2 (prestación combinada) en cuanto a la duración y condiciones de la compensación en caso de interrupción es totalmente perturbadora ya que en ambos casos hay una regulación diferente de las compensaciones. Debe resolverse por el dato del tipo de servicio del personal con funciones de mando (artículo 43) que es siempre de actividad y excepcionalmente en prestación combinada según el artículo 42.1 y el de las unidades operativas singulares puede serlo en ambos, actividad y prestación combinada según el artículo 51.1. Por tanto, habrá que entender que la compensación de los descansos diarios no disfrutados será diferente para uno y otro personal en función de la modalidad de servicio que preste en cada caso concreto. Si es de actividad se le aplica el artículo 14.1 y si es de prestación combinada se le aplica en artículo 14.2. Sin embargo, la acumulación del descanso diario previo a un descanso semanal es posible con carácter general por el artículo 15.1 y por tanto el descanso diario no disfrutado debe poder
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acumularse a este descanso semanal en todos los supuestos y no excluir al personal que preste servicio en modalidad combinada tal y como parece desprenderse del artículo 14.2.
El descanso semanal de dos días naturales Una novedad destacada de esta norma sobre jornada y horario es la de establecer dos días naturales de descanso en detrimento de las 48 horas de descanso semanal que se vienen aplicando con la normativa actual y que no tienen por qué coincidir precisamente con días naturales 14. El cambio de horas por días naturales supone una menor flexibilidad a la hora de organizar los servicios y lo sitúa dentro de unos límites muy precisos. Esta seguridad se busca porque la modificación de un descanso planificado debe ser retribuida mediante el ICREM y mediante descansos compensatorios en su caso. El establecimiento de estas compensaciones hace necesario establecer unos límites exactos para el descanso semanal. Por tanto, un descanso semanal comienza a las 00.00 horas de un día y finaliza a las 23.59 del día siguiente. Estos días deben disfrutarse de forma ininterrumpida. El descanso semanal puede ser mayor a esos dos días naturales, la norma lo denomina periodo de exención del servicio anexo a un descanso semanal 15, pero las modificaciones en el servicio de estos periodos no dan lugar ni a ICREM ni al disfrute de un descanso compensatorio. Durante estos periodos anexos a un descanso semanal existe una “exención del servicio” y en el caso de los descansos diarios estos son compatibles con la disponibilidad.
Entendemos que el descanso diario anexado a un descanso semanal tiene un carácter diferente a cualquier otro descanso diario.
Ello es así haciendo una interpretación finalista del artículo 10.4 y del artículo 9.1 párrafo segundo y en definitiva del espíritu de la norma que rezuma la búsqueda de la compatibilidad y equilibrio entre cumplimiento de las obligaciones profesionales y conciliación. Este equilibrio entre una (obligación) y otra (derecho) debe buscarse en estos descansos diarios anexos un descanso semanal facilitando la prolongación de los mismos. Por otra parte, los descansos compensatorios no entran dentro de esa “compatibilidad” con la disponibilidad por lo que deben correr la misma suerte que los descansos semanales tanto si van anexos como sino. La norma sólo declara compatible el descanso diario con la disponibilidad (Artículo 14.3) pero no con el resto de descansos que se contemplan,
14
Artículo 15. Periodos anexos a un DS que contempla la norma: Descanso diario (Artículo 14.1 c)). Acumulación descansos compensatorios (Artículo 21). Acumulación descansos singularizados (Articulo 25). Periodos previos o posteriores a vacaciones y permisos (Artículo 10.4). 15
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semanales y compensatorios. Están excluidos los singularizados porque el personal con disponibilidad no puede acceder a ellos.
El descanso semanal en sábado y domingo Uno de cada tres descansos semanales consecutivos debe coincidir en fin de semana (sábado y domingo) excepto en los periodos de vacaciones de verano que será uno de cada cuatro. La norma indica que no puede haber tres fines de semana consecutivos sin descanso semanal. La máxima cadencia negativa que se permite es de dos fines de semana consecutivos sin descanso semanal y al tercero necesariamente se debe descansar. Deben ser descansos semanales de dos día naturales por lo tanto, tienen que abarcar desde las 00.00 horas del sábado hasta las 23.59 del domingo. Por aplicación del artículo 14.1 c) debe haber ocho horas previas de descanso diario, es decir, como mínimo un descanso semanal en fin de semana hay que iniciarlo a las 16.00 horas del viernes. La consecutividad deberá mantenerse incluso cuando exista una situación de no disponibilidad para el servicio. Por tanto, una baja médica, vacaciones, permisos, etc. no interrumpen la consecutividad y en el momento que se recupera la disponibilidad para el servicio se debe retomar la cuenta anterior. Por ejemplo, tras un fin de semana de trabajo se inician vacaciones que abarcan dos fines de semana. Al regreso el fin de semana ya trabajado antes de las vacaciones es el primero de una serie de tres que en el que debe existir descanso en fin de semana. No se empieza la cuenta de nuevo al regreso de las vacaciones.
Los días 15 sábado y 16 domingo existe un descanso semanal en fin de semana (verde) y durante ese mes ya se ha cumplido la regla de que no puede haber tres fines de semana consecutivos sin descanso semanal. Del 5 al 14 de mayo (morado) existe una situación cualquiera de no disponibilidad para prestar servicio, por ejemplo una baja médica. Necesariamente el fin de semana del 20 y 21 tiene que tener descanso semanal ya que sería el tercer fin de semana consecutivo sin descanso. Nada en la norma impide que al segundo fin de semana vuelva a tener descanso semanal (3 y 4 de junio). En condiciones normales debería descansar el fin de semana del 24 y 25 pues de lo contrario existirían tres fines de semana consecutivos sin descanso, pero como se trata del periodo de vacaciones de verano (junio) el periodo se amplía a un fin de semana de cada
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cuatro consecutivos. En el ejemplo no correspondería un descanso en fin de semana hasta el primer fin de semana de julio.
Las preferencias en los descansos semanales que incluyan más de un fin de semana de cada tres consecutivos
Es necesario poner en relación esta previsión de descansos en fin de semana con los “descansos a la carta” del artículo 9.4. Quince días antes del inicio del mes planificado el personal puede plantear sus preferencias en los descansos semanales, compensatorios, singularizados, etc. y estas pueden contener, y no será raro que lo hagan, preferencias con una cadencia menor del descanso semanal en fin de semana. Por ejemplo un fin de semana de cada dos. Además, existe la posibilidad de renuncia a este derecho. Creemos que de poder conjugar todas las necesidades de servicio exigidas y siempre que exista coherencia y equidad en la planificación deben de atenderse estas solicitudes que contemplen cadencias menores como un descanso en fin de semana de cada dos consecutivos. Como decimos este derecho al descanso en fin de semana es renunciable y deberá serlo por escrito para constancia y prueba de la renuncia. Aunque nada dice la norma, este tipo de renuncias deberá presentarse con la misma antelación que las solicitudes de descansos; quince días antes del inicio del mes planificado. Se suscita aquí la duda siguiente; si un determinado componente decide no librar en fin de semana y renuncia a este derecho sus descansos semanales serán en días no festivos y su ICRES y sobre todo sus descansos singularizados crecerán exponencialmente con respecto al resto de personal. ¿Se debe entender entonces la renuncia como excepcional y justificada?. Creemos que sí.
Las modificaciones del servicio que afecten a un descanso semanal El artículo 9.8 indica que deben agotarse previamente todas las posibilidades antes de frustrar el disfrute de un descanso semanal y que esta modificación deberá estar justificada en las necesidades del servicio y quedará reflejada y justificada en SIGO en el momento de realizarse. La norma distingue las modificaciones de descansos semanales según afecten a un fin de semana o no y entre modificaciones parciales (afectan a un día del descanso) o en su totalidad. Vamos a empezar por las modificaciones que afectan a la totalidad del descanso semanal de dos días consecutivos que son las más sencillas de entender. La regla general es la de la inmediatez. El descanso nuevo que sustituye al inicialmente previsto que se ha tenido que modificar por necesidades del servicio se disfrutará en el siguiente fin de semana o en la misma semana. A la mayor brevedad posible se debe dar el descanso y si es en fin de semana no se pierde el derecho ni se altera la consecutividad que se cuenta desde el inicialmente previsto y no desde el modificado.
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En caso de modificación de un solo día de los dos días que tiene un descanso. Debemos distinguir el descanso en fin de semana y el descanso en otros días: Fin de semana: el día no disfrutado (natural) se disfruta al siguiente fin de semana (sábado o domingo). Entre semana: No se permite la fragmentación del descanso. Se intentará unir al día no modificado otro día de descanso para completar un descanso semanal de dos días naturales. Si esto no fuera posible se dará opción al afectado para posponer el descanso semanal integro dentro de la misma semana o en la siguiente. Este párrafo b) del artículo 15.4 solo será aplicable en caso de que el día de descanso modificado sean el primero de los dos puesto que si es el segundo ya no hay posibilidad de unir al descanso otro día de descanso para completar los dos días. Si la modificación afecta al segundo de los días de descanso ya hemos disfrutado uno (el primero de una serie de dos días naturales). Pero queda pendiente otro y se da opción al interesado para: • •
Anteponer el descanso semanal integro (dos días naturales). Posponer el descanso semanal integro (dos días naturales) dentro de la misma semana y en todo caso en la siguiente.
Los días de descanso compensatorio 16 no tendrán el carácter de deducibles. Si no se puede disfrutar de un descanso semanal se establece una compensación en días y estos días que tienden a completar los dos días de descanso semanal no son deducibles, es decir, que no se descuentan del periodo de referencia y no computan como horas. LUN 8 8
MA 8 16
MIE 8 24
JUE DS 24
VIE DS 24
SAB 7 31
DO 6 37
LUN 8 45
MA 8 53
MIE 7 60
JUE DS 60
VIE DS 60
SAB 7 67
DO 8 75
En el ejemplo anterior vemos dos semanas de trabajo con dos descansos semanales de dos días de duración. La fila superior representa las horas de servicio y la inferior la suma acumulada de horas. Veamos que ocurre con una modificación del descanso el viernes de la primera semana y en la que es necesario trabajar 7 horas. LUN 8 8
MA 8 16
MIE 8 24
JUE DS 24
VIE 7 31
SAB 7 38
DO 6 44
LUN 8 52
MA 8 60
MIE DC* 60
JUE DS 60
VIE DS 60
SAB 7 67
DO 8 75
*Considerado no deducible. No cuenta horas.
Las horas semanales aumentan a 44 Ya que se han realizado siete horas más. La segunda semana se establece un descanso compensatorio el miércoles que no es deducible y por tanto no computa horas. Al finalizar la segunda semana se han compensado las horas de exceso.
16
Artículo 3 k) Descansos compensatorios. El que se disfrutara como consecuencia del exceso de horas de servicio o la superación de la jornada de trabajo establecida, así como por la alteración o no disfrute de los diferentes descansos previstos en esta norma. Cuando comprenda un día natural completo tendrá carácter deducible si así se recoge expresamente.
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Veamos lo que sucedería si estos descansos compensatorios fueran deducibles. LUN 8 8
MA 8 16
MIE 8 24
JUE DS 24
VIE 7 31
SAB 7 38
DO 6 44
LUN 8 52
MA 8 60
MIE DC* 67,5
JUE DS 67,5
VIE DS 67,5
SAB 7 74,5
DO 8 82,5
*Considerado deducible. Cuenta 7,5 horas para jornadas de 37,5.
Hay un exceso de horas al finalizar la segunda semana ya que se alcanzan las 82,5 horas al haber computado 7,5 horas el día de descanso compensatorio. Por tanto, al considerar estos días de descansos compensatorios por modificaciones en los descansos semanales como no deducibles se busca un efecto neutro para no generar excesos.
Las singularidades de los descansos según las funciones desarrolladas El artículo 15 está encuadrado dentro de las disposiciones comunes de la norma que se aplican a todos los guardias civiles, incluidos quienes ejercen mando de unidad o labores de investigación. El punto 5 contempla singularidades en el descanso semanal para algunos regímenes de servicio, son las siguientes;
SINGULARIDADES DESCANSOS SEGÚN FUNCIONES DESARROLLADAS Personal con funciones administrativas (Artículo 30)
Coincidirá con sábado o domingo con carácter general
Personal cualificado de apoyo a la dirección (Artículo 35)
Coincidirá con sábado o domingo con carácter general
Personal con funciones de enseñanza en centros docentes (Artículo 40)
Coincidirá con sábado o domingo con carácter general
Personal con
Contempla
Si se trabaja un sábado (Art. 29.2) se descansa el domingo y otro día de la semana que se determine preferentemente unido a otro descanso semanal. Si se trabaja un sábado (Art. 34.2) se descansa el domingo y otro día de la semana que se determine preferentemente unido a otro descanso semanal. Si exigencias plan de estudios o programas no permiten descanso se disfrutaran durante dos semanas siguientes.
Posibilidad
de
dictar
Sin por cualquier otra causa distinta a Art 29.2 compensación en semana siguiente periodos equivalentes. Sin por cualquier otra causa distinta a Art 34.2 compensación en semana siguiente periodos equivalentes. Sin por cualquier otra causa distinta fuera preciso prestar servicio que impida descanso compensación en dos semanas siguientes periodos equivalentes. Mandos de USO e
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funciones de mando (Artículo 45)
sustituciones mando descansos
Personal con funciones investigación policial (Artículo 49) Personal de determinadas unidades operativas singulares (Artículo 53)
Motivadamente se puede reducir a 24 horas durante cuatro semanas máximo Motivadamente se puede reducir a 24 horas durante seis semanas máximo
en el durante
medidas de coordinación territorial y funcional para garantizarlo y dar cobertura ejercicio mando Posteriormente lo no disfrutado se puede acumular al descanso semanal correspondiente. Posteriormente lo no disfrutado se puede acumular al descanso semanal correspondiente.
investigación pueden acogerse a mismas condiciones que personal especialista
Descanso semanal y entrega del teléfono móvil corporativo. Merece una especial referencia la posibilidad que brinda el artículo 45 de entregar el teléfono móvil corporativo durante los descansos semanales. Afecta al personal con funciones de mando. El artículo 41 hace una remisión al anexo I letras a) y b) para saber quién es este personal (comandantes de puesto, jefes de destacamento, jefes de área de PPL,s. jefes de GATI, GEAS, GEDEX, …. ). Parece ser que el teléfono móvil corporativo conlleva una carga de responsabilidad añadida de tal forma que desprenderse de él es como entregar el “relevo” a quien deba sustituirnos traspasándole la responsabilidad. Al margen de interpretaciones sobre esta cuestión, lo que sí está claro es que la carga psicológica del teléfono móvil corporativo es tremenda y su entrega relaja la tensión del binomio descanso/disponibilidad.
Por otra parte, la entrega de este medio de localización refuerza la sustitución en el mando y la hace mucho más efectiva. Es obligatoria por parte del sustituto y no puede negarse a recibirlo.
Cabe la posibilidad, de que no se haga la entrega a criterio del mando sustituido. Esta entrega entra del teléfono móvil corporativo entra dentro de las “actuaciones que se considere oportunas en lo referente a la resolución, tratamiento y comunicación de las distintas incidencias”.
La sustitución y la sucesión en el mando
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Conviene hacer una rápida referencia al Artículo 44 que contempla las sucesiones (entrega del mando) y las sustituciones (durante descansos semanales) en el ejercicio del mando. La primera supone entrega del mando de la unidad por escrito y la segunda no, es una sustitución que no requiere entrega del mando. Sólo en el caso de las sucesiones en el mando (vacaciones, bajas, permisos, …) el sucesor mantiene la jornada de trabajo del régimen general si es por tiempo inferior a un mes pero su periodo de actividad se reduce a 32,5 horas. Esta previsión de reducción del periodo de actividad de la jornada de trabajo semanal se produce aunque sea un solo día de sucesión (p.e. un día de asuntos particulares en el que hay entrega del mando). Esto no ocurre en las sustituciones en el mando durante los descansos semanales en los que el sustituto no tiene variación en su jornada de trabajo semanal. Otra diferencia entre ambas situaciones radica en la retribución del sustituto. En el caso de la sucesión la retribución alcanza a los sustitutos del personal de las letras a) y b) del anexo I. Pero en el caso de las sustituciones (descansos semanales) la retribución solo se contempla para las sustituciones de los mandos territoriales (letra a) del anexo I). En ambos casos siempre que el sustituto se encuentre encuadrado en el régimen general de prestación del servicio. ¿Debe entenderse entonces que los mandos de la letra b) del anexo I no tienen sustituto durante sus descansos semanales (sustituciones) toda vez que solo se contempla la retribución para las sustituciones de la letra a)?. Admitir que no tienen sustituto debilitaría bastante su descanso semanal, figura que la norma trata de proteger y garantizar. Admitir que tienen sustituto pero que no es retribuido es también difícil de entender cuando hay otras situaciones de sustitución que sí están retribuidas. Las sustituciones en el mando están reguladas en otras normas, como por ejemplo el Reglamento de Destinos, la Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, o la Orden General número 9, dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2012, del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades. En estas disposiciones se contempla tanto la sucesión como la sustitución o continuidad en el ejercicio del mando. Por tanto, el sustituto debe existir para dar continuidad al ejercicio del mando y debe ser nombrado por escrito y existirán unas sustituciones retribuidas porque se considera más intensa esa sustitución por las características del puesto de trabajo y otras que no lo sean porque la probabilidad de activación es bastante baja.
La posibilidad del artículo 15 de acumular el descanso diario al descanso semanal y las sustituciones del mando en los descansos semanales en días naturales. Se suscita la duda de la entrega del teléfono móvil de contacto durante los descansos semanales cuando estos superen los dos días naturales por los periodos anexos al mismo. ¿El
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teléfono móvil de contacto sólo debe atenderse por el sustituto durante el descanso semanal estrictu sensu considerado como dos días naturales?. Ya hemos explicado cual es la consideración de estos periodos anexos y en especial la posibilidad del artículo 15 de acumular al descanso semanal un descanso diario anterior al mismo. Por tanto, durante toda la exención de servicio que supone un descanso semanal deben atenderse las obligaciones del mando sustituido y no sólo circunscribirse al descanso semanal de dos días naturales. El Anexo II de la Orden General 12/2014 por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil que contempla los elementos que intervienen en la fórmula para el cálculo del ICRES contempla las horas de sustitución de determinados mandos EFM1 y EFM2 y no los días naturales como hace por ejemplo con los días de sucesión. Esto es muy significativo al respecto puesto que habrá retribución por horas habrá sustitución durante todo el periodo de descanso.
El descanso semanal del personal con funciones administrativas 17 y personal cualificado de apoyo a la dirección 18 cuando trabajen en sábado. Para este personal se puede establecer la presencia de un sábado no festivo al mes en función de las características y necesidades de la unidad, en especial por la necesidad de prestar un servicio de atención al ciudadano. Los sábados prestara servicio el personal estrictamente necesario para mantener la continuidad del servicio y el horario será de 9 a 14 horas (Anexo II de la orden general).
Cada jefe de unidad determinara cuales son las necesidades de servicio en sábado de esa unidad para mantener la necesaria “continuidad del servicio” y dispondrá el servicio de acuerdo con esas necesidades.
Si se trabaja en sábado por esa circunstancia “continuidad del servicio” se descansa el domingo y el día de la semana que se determine, preferentemente unido a otro descanso semanal. Esta dicción literal de la norma obliga a que ese descanso compensatorio (debe tener ese carácter) sea o bien en lunes (unido al descanso del domingo) o bien en el viernes siguiente (unido al descanso semanal de sábado y domingo). Otra circunstancia distinta es que sea necesario trabajar uno de los días de descanso semanal (sábado, domingo o festivo por cualquier otra causa que entendemos no puede ser otra que las necesidades del servicio ya que se trata de una modificación en la planificación. En este caso, se compensa con periodos equivalentes durante la semana siguiente sin sujeción a ninguna condición.
41 17 18
Artículo 30 Artículo 35
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La exclusión de los descansos singularizados del personal con funciones de mando e investigación El Artículo 25 de la norma sobre jornada de trabajo contempla los índices correctores, o lo que es lo mismo reducir la jornada de trabajo dependiendo del número de servicios nocturnos o festivos realizados. Por cada tres servicios festivos o seis servicios nocturnos se tendrá derecho a uno de estos descansos singularizados que, evidentemente, tienen el carácter de deducibles a razón de 7,5 horas por cada uno de ellos. Sólo extiende la posibilidad de este descanso singularizado al personal del régimen general quedando excluidos los demás regímenes de servicio: específico y especial. El preámbulo de la norma que comentamos dice que estos descansos pretenden: “compensar la penosidad del trabajo en nocturnos y días festivos”. Dada esta finalidad no se entiende la exclusión de una gran parte de los guardias civiles.
Se disfrutan al mes siguiente en que se han generado. No se pueden disfrutar más de dos al mes. Se pueden acumular a cualquier otro descanso, vacaciones o permiso. Los servicios nocturnos y festivos realizados caducan a los 12 meses.
Los descansos compensatorios. Los descansos compensatorios se generan por dos circunstancias concretas: A. Exceso de horas sobre la jornada de referencia. 19 B. Modificaciones en los descansos semanales 20 C. Modificación de cualquier otro descanso. La modificación de un descanso sólo tendrá el carácter de deducible si se dan dos circunstancias:21 1. Que así se recoja expresamente. 2. Cuando comprenda un día natural completo. Es decir, que la alteración o modificación de cualquier descanso no da per se un descanso compensatorio adicional. Por ejemplo, la modificación de un descanso diario no da lugar a un día de descanso compensatorio. Al contrario, la modificación de un descanso en día festivo si da lugar a descanso compensatorio y a su deducción.
Descanso en días festivos que coincidan con permisos de Semana Santa y Navidad 42
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Artículo 21. 20 Artículo 15.4 21 Artículo 3 apartado k).
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El descanso en días festivos y su carácter deducible (computo según jornada de trabajo) no sufre variaciones salvo que se aplica a todos los regímenes de servicio y en el caso del personal con 40 horas de jornada computan a razón de 8 horas por cada uno de ellos (14). Otra novedad destacada radica en que cuando alguno de estos festivos coincida en el disfrute de un permiso de Semana Santa o Navidad se mantendrá el derecho a dicho descanso y ello a pesar de que no se está en disposición de prestar servicio puesto que la situación es la de permiso. Este descanso se hará efectivo al mes siguiente y por supuesto también su deducción según la jornada de referencia. El resto de estos descansos por días festivos se disfrutan en el mismo día, la misma semana o como máximo dentro de las dos semanas siguientes. Por tanto, un día festivo de Navidad (p.e. el 25) que estoy de permiso cuenta doble (15 ó 16 horas) dependiendo de la jornada de trabajo de cada uno.
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Regímenes de servicio y modalidades de prestación ¿En qué régimen de servicio estoy encuadrado? La norma sobre jornada sitúa claramente a cada uno de los miembros de la Guardia Civil en uno de los siguientes regímenes de servicio a los que dedica un capítulo de la norma:
Regimen general
Regimen especifico
Régimen especial
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Se define por exclusión. Si no estas definido en algún otro régimen estás aquí.
Funciones adminsitrativas.
Funciones de mando.
Personal cualificado de apoyo a la dirección.
Investigacion policial.
Funciones de enseñanza en centros docentes.
Unidades singulares operativas y de apoyo.
Cada uno de estos regímenes de servicio puede prestarlo en las modalidades que se establecen en la orden y que son tres:
Actividad Prestacion combinada Turnos
•Regimen general •Regimen especial funciones mando •Regimen especial USO •Regimen especial Investigación
•Regimen general
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Cada régimen tiene una modalidad preestablecida con carácter general pero puede alterarse de forma excepcional de modo que quien habitualmente desarrolla su servicio en la modalidad de actividad podría hacerlo en prestación combinada. Al inicio de cada capítulo un artículo nos remite a la letra del anexo I donde encontraremos definidos uno por uno los puestos de trabajo que se encuadran en ese régimen de servicio. REGIMEN DE SERVICIO Régimen general (Artículo 22) Específico: funciones administrativas (Artículo 26) Específico; funciones de enseñanza (Artículo 36) Específico: cualificado de apoyo a la dirección (Artículo 31) Especial: Unidades singulares de apoyo (artículo 58) Especial: Unidades singulares operativas del artículo 54 Especial: Unidades singulares operativas del artículo 50 Especial: Investigación policial (Artículo 46) Especial: otros mandos (Artículo 41) Especial: mandos territoriales (Artículo 41)
DONDE ENCONTRARLO Anexo I j) Anexo I i) Anexo I h) Anexo I g) Anexo I f) Anexo I e) Anexo I d) Anexo I c) Anexo I b) Anexo i a)
Posteriormente se desarrollan las peculiaridades de ese régimen de servicio en cuanto a: • • •
La jornada que le corresponde de 37,5 o 40 horas y el periodo de referencia. El horario de servicio. El descanso semanal.
Es de destacar que cada régimen de servicio tiene cuatro artículos para regular estas cuestiones. Por su parte, las disposiciones comunes del Capítulo II aplicables a todos los regímenes de servicio son las más numerosas (21 artículos).
La forma de realizar la actividad de servicio para el personal con funciones de mando La norma sobre jornada y horario de servicio ya no contempla el cómo se realiza esa actividad para los mandos de unidad tal y como hace la actual OG 4/2010 en la Sección cuarta, norma decimoquinta 22. La sistemática es adecuada porque la norma que comentamos lo que regula es la jornada y el horario y no la forma en que ha de prestarse.
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a) Con carácter general se evitará el establecimiento sistemático de cupos de servicio preventivos a prestar sin un objetivo concreto definido en los cuales no aporte un valor añadido la participación de un mando. b) Los Jefes de Operaciones, Capitanes de Compañía y Oficiales Adjuntos podrán establecer cupos o turnos de servicios a cubrir por los Mandos de Unidades subordinadas en sectores o áreas concretas de responsabilidad para ponerlos al frente de dispositivos operativos específicos o para garantizar la acción del mando (Suboficial de servicio o similar). c) Quienes ejerzan mando de Área o de Unidad tipo Puesto o Destacamento deberán nombrarse de propia iniciativa servicios de carácter operativo suficientes con fines de vigilancia e impulso de los servicios prestados por el personal dependiente.
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Para determinar esto hay que acudir a normas externas a jornada y horario. Entre ellas destacan:
1. La Ley 29/2014 de régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil En su artículo 17.2 “Los miembros de la escala de suboficiales constituyen el eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Desarrollan acciones ejecutivas, y las directivas que les correspondan a su nivel, ejerciendo el mando y la iniciativa adecuados al mismo, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas en la realización de las funciones recogidas en el artículo 15. Por su cualificación, capacidades y experiencia serán estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un permanente contacto.”
2. La Orden General número 9, dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2012, del mando, disciplina y régimen interior de las Unidades. •
Artículo 6. Autoridad y acción de mando.
1. La Guardia Civil es una organización jerarquizada, disciplinada y cohesionada, características en las que basa su eficacia. Todos sus miembros, con independencia del empleo o nivel de jerarquía, ejercerán la autoridad que les corresponde en razón de su cargo, destino o servicio, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad. 2. La autoridad se ejerce mediante la acción de mando e implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados. •
Artículo 7. Ejercicio del mando y sus características.
El ejercicio del mando comprende las actividades propias de quien dirige una unidad. Adecuadas a cada nivel de mando, dentro de la estructura organizativa del Cuerpo, con carácter general, estas actividades consisten en definir y asignar objetivos y cometidos, determinar y facilitar los medios para alcanzarlos, establecer los planes y la programación de servicios correspondientes, así como en dirigir, coordinar y controlar la ejecución de éstos. •
Artículo 14. Mando de Unidad.
1. Con adecuación al nivel jerárquico que le corresponda y a la entidad de la Unidad de que se trate, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo I, Título III de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, el ejercicio del mando llevará aparejadas las siguientes responsabilidades:
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a) El Jefe de Unidad será el responsable de la preparación y empleo de la misma. Para ello, en su ámbito de responsabilidad, elaborará y desarrollará, de acuerdo con las instrucciones recibidas y contando con el apoyo que precise de los escalones superiores, los planes y programas correspondientes. b) Administrará y gestionará con eficacia los medios y recursos puestos a su disposición. c) Como responsable del nombramiento del servicio, distribuirá con equidad el que hayan de prestar sus subordinados, procurando obtener la mayor eficiencia del potencial de servicio de su Unidad y siendo especialmente escrupuloso en observar las normas sobre conocimiento de la previsión de servicios y comunicación a sus subordinados. d) Será responsable de la seguridad en el ámbito de sus competencias; dictará normas para prevenir y reaccionar ante posibles riesgos o amenazas que estarán en sintonía con el Plan de Seguridad del acuartelamiento. Se esforzará porque los componentes de su Unidad presten permanente atención a la seguridad para garantizar la integridad de personas, instalaciones, medios e información. e) Impulsará, mediante la vigilancia y el control, la ejecución de los servicios programados y nombrados. Asimismo, revistará e inspeccionará periódicamente el estado de conservación de los medios puestos a su disposición. f) Se esforzará por mantener un permanente contacto con los ciudadanos y con las entidades en que se agrupan, así como con las autoridades públicas, lo que le permitirá tener un conocimiento real de las inquietudes y necesidades que en cada momento demanda la sociedad. g) Será el principal responsable de mantener y elevar la moral, motivación y disciplina de sus subordinados, siendo ejemplo de disponibilidad permanente para el servicio. Será depositario de la responsabilidad de comentar y fomentar los principios y valores propios del Instituto, como fundamento de identidad corporativa y de cohesión interna. h) En la relación y contacto que mantenga con sus subordinados, observará los principios que se establecen el Capítulo II, Título III, de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. i) Cuando se incorporen al destino, informará a sus nuevos subordinados de los fines, organización y funcionamiento de la Unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben, especialmente en el caso de las que les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesión de mando o sustitución.
3. Circular número 2, de la Dirección Adjunta Operativa, dada en Madrid a 28 de febrero de 2012 sobre orientaciones para el ejercicio del mando por el Comandante de Puesto. En especial el capítulo II: “de los cometidos del comandante de puesto: operativos, de gestión de recursos, de atención ciudadana y de representación institucional”.
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