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G. 782. XLV. R.O. Griffo, Ricardo Ariel sI extradición. dRJad7 Buenos Aires, 211 t::J¿ O de 20/3. Vistos los autos: "Griffo, Ricardo A

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3
C. J. CHERRYH LA VENGANZA DE CHANUR SAGA DE CHANUR / 3 C. J. CHERRYH LA VENGANZA DE CHANUR SAGA DE CHANUR / 3 Una peligrosa partida de rescate par

Story Transcript

G.

782.

XLV.

R.O.

Griffo,

Ricardo Ariel

sI

extradición.

dRJad7

Buenos Aires, 211 t::J¿ O de 20/3. Vistos

los

autos:

"Griffo,

Ricardo Ariel

s/

extradición".

Considerando:

l°)

Primera el

Que

el

Instancia nO

pedido

someter

de

a

artículos

señor

1

de

386

y

a

387

2 0)

Que

ordinario

el

cal

discrepó

con

a

quien

los

fines

del

recho

argentino

cluir

como

lo

del

requerido

da,

por

un

lo

futuro

no

(fs.

el

país

síntesis,

para tas

pras

de

en

España

tuvo

Que

según

haber

las

(fs.

que

de

vta.).

España

284/288

ello

A

su

de del

a

por

vta.).

el

según

derivó el

a

de

Fis­ a

qua

el

de­

para

con­

defensor

resolución

derecho

los

recurso

turno,

la

para

Público

adoptado

de

rechazó

infracción

incriminación"

decaído

el

delito

llevado

para

a

luego

de

los

apela­

hacerlo

cabo

de

de

" ... las

las

en

fecha

17

de

y

-1-

" ... a

y

Griffo

consistió,

operaciones

realizar

ciudades",

marzo

febrero

a

acompañados

de

de

1999

1998

en

tarje­

numerosas

en

en

necesarias

bandas magnéticas

proceder

febrero

antecedentes

imputado

establecimientos

meses

procesamiento de

surge

numeraciones

distintos los

de

Ministerio

fundamentos

por

Córdoba,

interpuso

típico

"doble

300/301 los

del

Federal

314).

crédito"

en

lo

requirente

en

alterar

(fs.

por

resolución

encuadre de

Juzgado

Reino

español

consecuencias

mejoró

se

3 0) por

las

hizo

que

el

el

Griffo

representante

principio y

por

Penal

esa

del

Provincia de

Ariel

Código

contra

apelación

cargo

presentado

Ricardo

del

a

Córdoba,

extradición

proceso

juez

el

(conf.

librado por

com­

Reino

de

auto

de

el

Juz-

gado

Central

Ello

según

de

el

detalle

4°)

Que

requirente

en

penado

los

por

primero

de

o

de

articulas

moneda

"exporte"

"transporte",

2, a

cuanto

387

(inc.

moneda

falsa

considera

"moneda"

a

débito

las

tarjetas

que

pago"

(f s.

demás

Que,

a

calificación

de

arto

285

Código

neda

de

del curso

cuenta

cala

do

el

penal

prisión-

a

la

de

como

asi

de

penal

define

el

en

mes

de

a

moneda

que

Penal

64/66).

el

(inc.

Español. la

de

al

(fs.

utilizarse

o

en

el

que

la

10).

crédito,

y El

moneda

2 0),

3°)

pais

previsto

"introduzca"

(inc.

a

el

c

por

la

El

las

de

medio

de

aplicable

la

como

la

15

y

ley

25.065

y

1999)

ha

regula de

complejo

el

a

desde

la

de

del mo­

teniendo y

cinco

la

es­

años

el

pedido

de

llama­

formal

de

la

de

Nación

extinción

nuestro

diversos

crédito, y

base,

General

a

función

aplicable

operado

conforme

-2-

esa

uno

y

en

alteración

transcurrido

que

tarjetas

y

tratado

Procuración

vta.).

283

Sobre

años

de

entendió

"conjunto

consideró

estafa

del

tiempo

288

de

inc.

seis

febrero

qua

real.

prescripción,

(fs.

sistema

es

inciso

-un

por

el

concurso

7,

2007),

el

turno,

también

Que

como

su

decir,

(17

sustantivo

con

puedan

Penal,

receptado

6°) lados

Y

por

"altere"

"tarj etas

173

articulo

agosto

acción

al

articulas

legal,

indagatoria

recho

lo

los

aplicable

extradición (14

que

alterada

las

6/8

11).

5°)

en

de

Código

"distribuya"

segundo, y

al

1°), o

fs.

encuadrados

del

reprime

falsa

o

fueron

y

a

144/187.

falsificación

386

"expenda"

obrante

fs.

hechos

delito

en



aportado

tales

el

ellos

"fabrique" pais

Instrucción

propio

aspectos

compra

sistematizado

y de

de de­

vincu­

débito

y

contra-

G.

782.

XLV.

R.O.

Griffo,

tos

individuales

cuya

finalidad

efectuar

operaciones

u

obtener préstamos

obras,

los

comercios

tular

el

c)

consumos

compra

del

o

o

a

a)

usuario

b)

los

o

del

a

de

términos

servicios

para

fecha

modalidades

usuario

sistema,

diferir

devoluciones

las

al

bienes

dinero

proveedores

en

extradición.

de

de

adheridas;

de

los

sI

posibilitar

locación

las

algunas

abonar

es:

y anticipos

pago

conforme

contrato;

los

de

instituciones

responsable

financiarlo el

e

Ricardo Ariel

el

ti­

pactada

establecidas

bienes

en

o

en

o

servicios

pactados"

(articulo

10) .

Asimismo, genéricamente

otra

previa

tidad

el

o

haga

7 O)

Que,

a)

poseedor "su

to"

al

efectivo

el

de

"Se

magnético

una

relacíón

entendido

de

que las

denomina

material

ser

bancaria pago

que

instrumento

puede

emisor",

o

e),

(inciso

dad bancaria

que

de

su la

y

de

tarjeta

y

Que

"su

o

mismas

de

de

cual­

contractual

éste

emite

como

la

en­

tarjetas

de

(artículo

2,

"la

aseguran

"banda la

a),

señala

la

aseguren

del

que la

c),

fecha de

"la

y

de

fe­

vencimien­

inviolabilidad de

emisor

el

misma

interno

(inciso

"la la

en

"número

ológrafa"

identificación

5o

identificado

(inciso

firma

que

artículo

estará

(inciso d,

medios

la

el

apellido"

la misma

"los

f)

turno,

interviniente"

8 O) "medios"

a

(inciso b),

emisión

(inciso

misma"

el

comercial

nombre

inscripción" de

y

consagra

a).

"usuarío,

cha

que

emergente

titular

que

4 o,

Crédito

usuario,

financiera,

íncíso

con:

del

de

tecnología,

entre

crédito

articulo

Tarjeta

identificación quier

el

de

la

la

enti­

(inciso g) .

magnética"

está

"inviolabilidad"

-3-

de

incluida la

entre

tarjeta

con

los el

fin

de

salvaguardar

que

debe

existir

tarjeta cargos

de y

consumos

información insertarla

va

la

tan

entre

el

2.b.

lejos

Que

ción

al

crear

una

engaftar

sobre

su

los

logra

conformada

un

valor

la

banda

un

fines

la por

el

su de

emisorH

el

uso

cargos

el

de

y

la

de

todos

de

copiado

una

la

la los



ya con

tarjeta

consumos

de

la

para

que, su

aun nue­

contractual

cit.)

que

de

tarjeta

"relación

correlación

de

uso

originaria,

(artículo

la

el

autenticidad

plasmar

para los

su

emisión

de

de

tipo la

similar esencia,

fe los

magnética

en cues­

debe

existir

créditoH

realizadosH

y

el

(articu­

los

de maniobra

configuración a

la

siendo

y

"simbolosH

se

a

del

auténtica

a

los

punto

en

tal

corresponde

con

que la

que

para

como

cuales

de

forma

necesarios

aceptada

idoneidad a

delito

indiscutible

caracteres

pública

confiere

tal la

ley

otra

de

poder

imitación

que

pueda al

25.065

información de

falsifica­

auténtica

la

la

ser

estar

acuerda

inserta

tarjeta

en

habili­

circular.

No

bra,

de

normativo,

en

correlación

2.b.).

magnética

impacta

la

preestablecido

para

una

banda

para

responsable

(artículo

es

este

reúne

sorprendida

de

hace

la

cit.).

a

tada

la

y

como

todos

tarjeta

se

se

manteniendo

habilitado

contexto

quedó

titular

de

10)

que

en

otra

"habilitado

"responsable

lo

ese

aspectos

esencial

el

en

de

conformación,

tión

"quien

contenida

entre

"está

realizadosH

mantuviera

previa

quien

y

Que,

en

"titularidadH

entre

créditoH

gO)

cuando

su

se

tarjeta objeto

trata

de

simplemente

crédito

totalmente

sino

de

imitado

-4-

de

alterar

la

banda

magnética

originar,

mediante

que

identifica

no

se

esa

manio­

con

nin-

G.

782.

XLV.

R.O.

Griffo,

guno

de

los

riencia de

del

de

tarjeta

Penal

282

11)

por

dispuesto

prescripción mo

de

12

lo

en

el

afias

la

que

basó

sI

extradici6n.

pero

constituye

aplicación

que

el

delito

del

al

tiene

la

de

"falsi­

articulo

de moneda

en

apa­

285 el

del

marco

Penal.

282

condiciones,

del

285

el

Código

del

acción penal prevé

se

equiparado

tales

articulo

de

por

queda

articulo

que

cual

Código

Que,

el

por

del

en

que,

argentino

articulo

fijada

auténticos

autenticidad,

ficación" Código

dos

Ricardo Ariel

Penal,

Código

ha de

articulo

atento

en

Penal,

regirse 62,

la

máxima

función

el

extremo

por

inciso

pena

el



de

lo

de

la

plazo máxi­

de

ese

mismo

código.

Asimismo, de

procesamiento

6/8)sal

teniendo

para

(fs.

el

288 (fs.

286

(fs.

300/301),

que



2

de

la

el

pedido

(fs.

4/5)

laciones

y

la

no

habiendo

bien

se

lugar,

el

juez

Audiencia

de

y

la

el

de

Exteriores,

-17

de

de

desconoce

cargo

la

del

Nacional,

a

agosto

del

la

de

Comercio

fecha fue

la

1999

(fs.

proce­

cuestión

del

reque­

recurrente

solicitud

en

exacta el

Central Moreno

"autoridad

que

Internacional

-5-

en

parte

por

auto

acto

plazo

la

entre

Ismael

2007

como

del

de

Espafia.

Juzgado

D.

de

la defensa

por

interrumpido

Reino de

dictado

grado

inicio

controvertida

el

febrero

compartida por

sido

extradición

10

de

necesariamente a

desde

instancia

fecha

en posición vta.)

tenido

en

extranjera

cuenta de

computarse

formulada por el

Si

2007

de

sede

cómputo

rido

habria

en

en

vta.),

extradición

ha

en 2

de

y

de

Instrucción libró

competente"

Ministerio Culto

ello

abril

Chamarra,

judicial

el

de

que

le

de

dio

Re­ cur-

so,

en

el

párrafo

marco

de

la

ley

12)

la

y

el

cionales ción

de

maniobras

dirigidas

no

ción-

relevancia

querido que

les

en

ni

ha

el

esa

ción"

a

"doble

los

recurrir fines

que

lo

cual

se

resulta

agravio

de

incluye y

24.767)

el

la de

En

las

autoridades

dudas al

de

en

o

es

que

prohibida

en

el

figura

la

existencia

de

de

pedido

de

contra

según

derecho el

Griffo

el

re­

punto

tal

penales

que

A

"estafa"

configuración

objeto mediante

o

del

argentino

En

tales

"defrauda­

principio

implica,

procesal este

requi­

extradi­

extranjero.

la

la

de

pais

disposiciones pais

examinar

ampliar

que

el

imputación

imputa­

"falsifica­

"defraudación". las

jurisdic­

allá

la

que

extradi­

la

de

más

este

la

que

delito

cierto

fundar

a

de

pedido

lo

de

someter

el

manifiesto

menos

el

aclarar

efecto,

copias

la

primer

necesario

de

"estafa"

a

22,

en

de

las

extranjero

requerimiento,

inadmisible.

Que,

en

por

logra

de

por

la

a

que

extradición

tal

legal que

cabe

defensa

satisfacer

normativa modo

último,

relación

pedido

"no

-al

caso,

ventilado

debate

impone

del

pretende

13)

cisa"

del

incriminación"

al

cia

de

por

dirigida

pone

para

acompañó

circunstancias

el

tipica

artículo

en

arrojan

crédito".

asignado

conducta

condiciones,

no

defraudar,

delito

siquiera

regulan

a

incluida

solo

hechos

el

parece

escogido

está

los

rente

altura,

hechos

de

por

17).

requirente

"tarjetas de

(fs.

legal

Griffo

descripción

dispuesto

esta

los

pais

contra

ción"

de

a

encuadre

del

lo

24.767

Que,

descripción

ción

de

la es

ni

desestimar, del

"impide

requerido

descripción "vaga",

minimamente

aplicable"

-6-

que

infundado,

en

la

de

los

"genérica" las

(articulo

conocer

por

aspectos

e

audien­

hechos "impre­

exigencias 13,

inc.

que

a

ley

esenciales

que

G.

782.

XLV.

R.O.

Griffo,

deben

indefectiblemente

eventual

concesión"

Ello

en

(fs.

procesamiento

al

listado

que

acompañó

efectuadas

con

"soportes

press" las

nal

pero

"con

el

a

la

Por

expuesto,

oído

extradici6n.

momento

descripción

sobre país

el

de

de

que

decidir

incluye

particular

requirente

plásticos

(fs.

al

sI

su

vta.).

numeraciones

Magnéticas"

no

de

6/8)

aquellas

emitidos

esta

(fs.

por

compañía

el

auto

unido

compras

American

Ex­

codificadas

en

144/187).

el

señor

Procurador

Fiscal,

el

Tribu­

resuelve:

Revocar

tradición ceso

285

extranjero

Bandas

lo

ponderarse

atención

de

Ricardo Ariel

a

la

resolución

solicitada

Ricardo Ariel

por

el

apelada

Reino

Griffo por

y

de

declarar

España

infraccíón a

procedente

para los

someter artículos

-//-

-7-

la

a

ex­

pro­

386

y

-//-387

del

Código

Notifíquese, para

que

Penal español.

tómese

prosíga_ con

razón y devuélvase al juez de

el.t£míte.

// )

RICARDoRÉNzE"ñí-

, _._---_.--- -_.. -

UEDA

E. RAULZAFFARONI DI81-//-

-8-

la

causa

G.

782.

XLV.

R.O.

Griffo,

Ricarú Ariel

sI

-//-DENCIA DEL SEOR MINISTRO DOCTOR DON E.

extradici6n.

RAÚL ZAFFARONI

Considerando:

1 o}

Que

el

articulo

tradición

suscripto

ce

que

no

se

concederá

de

alguna

de

las

2°) Griffo arts. bo las

el

"las

y

la

de

extradición

se

hubiera

pedido

falsificación Penal

necesarias

magnéticas

en

de

1998

Que,

en

de

(ley

cuando

de

de

para

por

66

el

acuerdo

a

la

ley

acción penal.

se

haber las

le

imputa en

llevado

a

numeraciones en

auto

ex­

estable­

previsto

crédito"

y

de

23.7D8)

la

moneda

alterar de

fs.

tratado

extradición

español

tarjetas

(conf.

del

extinguido

de

Código

c-

España

este

del

y marzo

Reino

-inciso

en

operaciones

bandas

febrero

Que

387

el

partes

delito

386

con

9

los

de

meses

a

los ca­ de de

procesamiento

defs.6/8).

3°) operado miento

la

prescripción

jurídico

al

(art.

Código

los de

que

del

se

comisión

delito

solicita del

ello,

la

y

de

al

el

momento

falsificación en

el

que

extradición, ha

cabe

acción penal -a

vigente

inciso 2° oido

condiciones,

la

Penal)

delito

tablecido por el Por

de

argentino

rrespondiente 292

tales

se

toda

de

luz

del

de

los

hechos-

instrumento

subsumen

vez

que

el

plazo

del

62

del

señor

Procurador

que

la

transcurrido

artículo

concluir

los

de

dos

Código

Fiscal,

se

ordena­

la

por

fecha

años

es­

Penal. confirma -//-

-9-

co­

privado

actos

desde

ha

la

-//-

sentencia

mulado Ariel

por

el

Griffo.

apelada Reino Hágase

de

que

rechaza

España

saber

y

para

el

pedido

someter

remítanse.

E.RAULZAFFARONI

-10-

de a

extradición

proceso

a

for­

Ricardo

G.

782.

XLV.

R.O.

Griffo,

Recurso

ordinario

de

apelación

Ricardo Ariel sI

interpuesto

por

Enrqu.

extradición.

Jo ••

Sen•• trari,

F.cal

Federal de C6rdoba. Tribunal

nO

que

intervino

con

anterioridad:

1 d. la Provincia de C6rdoba.

-11-

Juzqado

Federal

de

Primera

In.ancia

G

•Ricardo Ariel s/extradición

S.C. G. 782, L. XLV

Suprema Corte:

-1-

Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que denegó la extradición de Ricardo Ariel G

, requerida por las

autoridades del Reino de Espafia, la fiscalía interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fojas 292.

-JI-

Para asi resolver, el magistrado a quo consideró que los hechos por los cuales se requiere la entrega se encontrarian prescriptos (artículo 9.c del Tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal con el Reino de Espafia; cfr. ley 23708). Pues bien, a fin de detenninar si ese óbice alcanza la

presente rogatoria internacional, cabe tener en cuenta lo informado por las autoridades requirentes. Del pedido formal de extradición, surge que G__ junto a otras personas, sobre el mes de febrero de 1998, arribaron a Espafia, donde llevaron a cabo las operaciones necesarias para cambiar las numeraciones de las bandas magnéticas en tarjetas de crédito, introduciendo en las mismas la información codificada electrónicamente obtenida de otras cuentas, la cual era interpretada por un lector de bandas magnéticas que poseian al efecto. De este modo, usando documentación falsa y tarjetas de crédito con la banda magnética sustituida por medio de los aparatos electrónicos referidos, realizaron numerosas adquisiciones en distintos establecimientos y ciudades. Asimismo, se contactaron en Valencia con Maria del Carmen B,

C:

• a quien

propusieron efectuar compras con su tarjeta de crédito, a lo que accedió y se las entregó a fin de que sea permutada su banda magnética, realizando

~

seguidamente diversas operaciones en establecimientos comerciales. Luego, en

los domicilios de ésta y donde se hallaban alojados los nombrados, se encontraron joyas, efectos, tarjetas de crédito, documentación, dinero, un lector de bandas magnéticas marca Omron, número de serie 04015, con su adaptador eléctrico, así como soportes de plásticos con bandas magnéticas con cédulas de identificación del equipo GNC y otros datos (fojas 6). Esos hechos fueron encuadrados por el juez del país requirente en el delito de falsificación de moneda, previsto por los articulos 386 y 387 del Código Penal español, para el cual se establece una pena máxima de 12 años. Habida cuenta de esta circunstancia y lo estipulado en el artículo 131 de ese compendio de normas, la pretensión punitiva española emergente de ese ilícito prescribiría una vez transcurridos 15 años desde la comisión de la acción reprochable, lo que aún no ha ocurrido en relación con los sucesos reseñados. El magistrado de la extradición entendió, al realizar la subsunción de la conducta en el ordenamiento jundico argentino, que dichos actos eran constitutivos del delito de alteración de un documento equiparado a moneda de curso legal, en los términos del artículo 283 del Código Penal, que prevé un máximo de pena de 5 años, lo que implica que, en virtud de lo normado por el articulo 62.2 del ordenamiento penal, habría operado la extinción de la acción.

Resulta entonces que, de estar a la calificación penal del a qua, la colaboración rogada no podría prosperar.

Sin embargo, estimo que los hechos descriptos en la requisitoria internacional encuadran en la acción típica de falsificar tarjetas de crédito -y no en meramente alterarlas- que en función de lo dispuesto por el articulo 285 del Código Penal, se encuentra crimimúizada por el articulo 282 de ese cuerpo.

L

•Ii

,,

'.

G

, Ricardo Ariel s/extradición

S.C. G. 782, L. XLV

Obsérvese, en este sentido, que no se modificaron los elementos extrínsecos del objeto protegido: su numeración, el nombre del titular o la fecha de su vencimiento, sino que se transformó la sustancia misma de la tatjeta, su esencia, es decir: la información codificada que contiene. A diferencia de los demás instrumentos comerciales equiparados a la moneda de curso legal por el articulo 285 del código de fondo, la información no se agota en el texto grabado en el soporte materíal, sino que está contenida en la banda magnética, que es, en definitiva, la sustancia del documento y sin la cual sería imposible realizar una operación comercial. Así, al cambiar la información electrónica contenida en ella por la de otra, no se está alterando un formulario cierto -como lo serí.a el ejemplo del cheque citado en la sentencia apelada- lo que se efectúa, lisa y llanamente, es la mutación esencial de la verdad documental. Pasa a ser la imitación de una tarjeta de crédito completamente distinta, cuyo titular y

entidad financiera emisora difieren en un todo. En este sentido, reza la ley 25.065 que debe entenderse por tatjeta de crédito: "al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor" (artículo 4), y agrega que: "el usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con: a) Su nombre y apellido. b) Número interno de inscripción. c) Su firma ológrafa. d) La fecha de emisión de la misma. e) La fecha de vencimiento. 1) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma. g) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente" (articulo 5). y aquí, obvia decirlo, todas esas señas de una tatjeta

crediticia se ven falseadas, por cuanto al introducir en su banda magnética información referida a otra, los datos consignados en su exterior se toman mendaces, en relación a la verdad intrínseca del instrumento.

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El objeto, entonces, al variar la totalidad de sus elementos constitutivos dejó de ser lo que era en su sustancia para convertirse en uno distinto, un híbrido con las sefias particulares de una persona y su entidad emisora que en realidad contiene el status financiero codificado de otra relación comercial, que, como dijera, es la que informa a estos instrumentos. En virtud de estas consideraciones, entiendo que debe analizarse si aún continúa vigente la acción penal para la Argentina, a la luz de lo previsto por el artículo 282 del Código Penal. Allí se contempla un máximo de pena para la falsificación arriba descripta de 15 mos. De esta forma, atento a lo dispuesto por las normas que regulan la prescripción en el orden nacional, la pretensión punitiva también subsiste para la ley argentina.

-1IIPor las razones antes mencionadas, solicito a V.E. que revoque la sentencia y haga efectiva la entrega de la persona reclamada. Buenos AiresJt;, de marzo de 2010.

ES COPIA

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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