Story Transcript
G.
782.
XLV.
R.O.
Griffo,
Ricardo Ariel
sI
extradición.
dRJad7
Buenos Aires, 211 t::J¿ O de 20/3. Vistos
los
autos:
"Griffo,
Ricardo Ariel
s/
extradición".
Considerando:
l°)
Primera el
Que
el
Instancia nO
pedido
someter
de
a
artículos
señor
1
de
386
y
a
387
2 0)
Que
ordinario
el
cal
discrepó
con
a
quien
los
fines
del
recho
argentino
cluir
como
lo
del
requerido
da,
por
un
lo
futuro
no
(fs.
el
país
síntesis,
para tas
pras
de
en
España
tuvo
Que
según
haber
las
(fs.
que
de
vta.).
España
284/288
ello
A
su
de del
a
por
vta.).
el
según
derivó el
a
de
Fis a
qua
el
de
para
con
defensor
resolución
derecho
los
recurso
turno,
la
para
Público
adoptado
de
rechazó
infracción
incriminación"
decaído
el
delito
llevado
para
a
luego
de
los
apela
hacerlo
cabo
de
de
" ... las
las
en
fecha
17
de
y
-1-
" ... a
y
Griffo
consistió,
operaciones
realizar
ciudades",
marzo
febrero
a
acompañados
de
de
1999
1998
en
tarje
numerosas
en
en
necesarias
bandas magnéticas
proceder
febrero
antecedentes
imputado
establecimientos
meses
procesamiento de
surge
numeraciones
distintos los
de
Ministerio
fundamentos
por
Córdoba,
interpuso
típico
"doble
300/301 los
del
Federal
314).
crédito"
en
lo
requirente
en
alterar
(fs.
por
resolución
encuadre de
Juzgado
Reino
español
consecuencias
mejoró
se
3 0) por
las
hizo
que
el
el
Griffo
representante
principio y
por
Penal
esa
del
Provincia de
Ariel
Código
contra
apelación
cargo
presentado
Ricardo
del
a
Córdoba,
extradición
proceso
juez
el
(conf.
librado por
com
Reino
de
auto
de
el
Juz-
gado
Central
Ello
según
de
el
detalle
4°)
Que
requirente
en
penado
los
por
primero
de
o
de
articulas
moneda
"exporte"
"transporte",
2, a
cuanto
387
(inc.
moneda
falsa
considera
"moneda"
a
débito
las
tarjetas
que
pago"
(f s.
demás
Que,
a
calificación
de
arto
285
Código
neda
de
del curso
cuenta
cala
do
el
penal
prisión-
a
la
de
como
asi
de
penal
define
el
en
mes
de
a
moneda
que
Penal
64/66).
el
(inc.
Español. la
de
al
(fs.
utilizarse
o
en
el
que
la
10).
crédito,
y El
moneda
2 0),
3°)
pais
previsto
"introduzca"
(inc.
a
el
c
por
la
El
las
de
medio
de
aplicable
la
como
la
15
y
ley
25.065
y
1999)
ha
regula de
complejo
el
a
desde
la
de
del mo
teniendo y
cinco
la
es
años
el
pedido
de
llama
formal
de
la
de
Nación
extinción
nuestro
diversos
crédito, y
base,
General
a
función
aplicable
operado
conforme
-2-
esa
uno
y
en
alteración
transcurrido
que
tarjetas
y
tratado
Procuración
vta.).
283
Sobre
años
de
entendió
"conjunto
consideró
estafa
del
tiempo
288
de
inc.
seis
febrero
qua
real.
prescripción,
(fs.
sistema
es
inciso
-un
por
el
concurso
7,
2007),
el
turno,
también
Que
como
su
decir,
(17
sustantivo
con
puedan
Penal,
receptado
6°) lados
Y
por
"altere"
"tarj etas
173
articulo
agosto
acción
al
articulas
legal,
indagatoria
recho
lo
los
aplicable
extradición (14
que
alterada
las
6/8
11).
5°)
en
de
Código
"distribuya"
segundo, y
al
1°), o
fs.
encuadrados
del
reprime
falsa
o
fueron
y
a
144/187.
falsificación
386
"expenda"
obrante
fs.
hechos
delito
en
n°
aportado
tales
el
ellos
"fabrique" pais
Instrucción
propio
aspectos
compra
sistematizado
y de
de de
vincu
débito
y
contra-
G.
782.
XLV.
R.O.
Griffo,
tos
individuales
cuya
finalidad
efectuar
operaciones
u
obtener préstamos
obras,
los
comercios
tular
el
c)
consumos
compra
del
o
o
a
a)
usuario
b)
los
o
del
a
de
términos
servicios
para
fecha
modalidades
usuario
sistema,
diferir
devoluciones
las
al
bienes
dinero
proveedores
en
extradición.
de
de
adheridas;
de
los
sI
posibilitar
locación
las
algunas
abonar
es:
y anticipos
pago
conforme
contrato;
los
de
instituciones
responsable
financiarlo el
e
Ricardo Ariel
el
ti
pactada
establecidas
bienes
en
o
en
o
servicios
pactados"
(articulo
10) .
Asimismo, genéricamente
otra
previa
tidad
el
o
haga
7 O)
Que,
a)
poseedor "su
to"
al
efectivo
el
de
"Se
magnético
una
relacíón
entendido
de
que las
denomina
material
ser
bancaria pago
que
instrumento
puede
emisor",
o
e),
(inciso
dad bancaria
que
de
su la
y
de
tarjeta
y
Que
"su
o
mismas
de
de
cual
contractual
éste
emite
como
la
en
tarjetas
de
(artículo
2,
"la
aseguran
"banda la
a),
señala
la
aseguren
del
que la
c),
fecha de
"la
y
de
fe
vencimien
inviolabilidad de
emisor
el
misma
interno
(inciso
"la la
en
"número
ológrafa"
identificación
5o
identificado
(inciso
firma
que
artículo
estará
(inciso d,
medios
la
el
apellido"
la misma
"los
f)
turno,
interviniente"
8 O) "medios"
a
(inciso b),
emisión
(inciso
misma"
el
comercial
nombre
inscripción" de
y
consagra
a).
"usuarío,
cha
que
emergente
titular
que
4 o,
Crédito
usuario,
financiera,
íncíso
con:
del
de
tecnología,
entre
crédito
articulo
Tarjeta
identificación quier
el
de
la
la
enti
(inciso g) .
magnética"
está
"inviolabilidad"
-3-
de
incluida la
entre
tarjeta
con
los el
fin
de
salvaguardar
que
debe
existir
tarjeta cargos
de y
consumos
información insertarla
va
la
tan
entre
el
2.b.
lejos
Que
ción
al
crear
una
engaftar
sobre
su
los
logra
conformada
un
valor
la
banda
un
fines
la por
el
su de
emisorH
el
uso
cargos
el
de
y
la
de
todos
de
copiado
una
la
la los
4°
ya con
tarjeta
consumos
de
la
para
que, su
aun nue
contractual
cit.)
que
de
tarjeta
"relación
correlación
de
uso
originaria,
(artículo
la
el
autenticidad
plasmar
para los
su
emisión
de
de
tipo la
similar esencia,
fe los
magnética
en cues
debe
existir
créditoH
realizadosH
y
el
(articu
los
de maniobra
configuración a
la
siendo
y
"simbolosH
se
a
del
auténtica
a
los
punto
en
tal
corresponde
con
que la
que
para
como
cuales
de
forma
necesarios
aceptada
idoneidad a
delito
indiscutible
caracteres
pública
confiere
tal la
ley
otra
de
poder
imitación
que
pueda al
25.065
información de
falsifica
auténtica
la
la
ser
estar
acuerda
inserta
tarjeta
en
habili
circular.
No
bra,
de
normativo,
en
correlación
2.b.).
magnética
impacta
la
preestablecido
para
una
banda
para
responsable
(artículo
es
este
reúne
sorprendida
de
hace
la
cit.).
a
tada
la
y
como
todos
tarjeta
se
se
manteniendo
habilitado
contexto
quedó
titular
de
10)
que
en
otra
"habilitado
"responsable
lo
ese
aspectos
esencial
el
en
de
conformación,
tión
"quien
contenida
entre
"está
realizadosH
mantuviera
previa
quien
y
Que,
en
"titularidadH
entre
créditoH
gO)
cuando
su
se
tarjeta objeto
trata
de
simplemente
crédito
totalmente
sino
de
imitado
-4-
de
alterar
la
banda
magnética
originar,
mediante
que
identifica
no
se
esa
manio
con
nin-
G.
782.
XLV.
R.O.
Griffo,
guno
de
los
riencia de
del
de
tarjeta
Penal
282
11)
por
dispuesto
prescripción mo
de
12
lo
en
el
afias
la
que
basó
sI
extradici6n.
pero
constituye
aplicación
que
el
delito
del
al
tiene
la
de
"falsi
articulo
de moneda
en
apa
285 el
del
marco
Penal.
282
condiciones,
del
285
el
Código
del
acción penal prevé
se
equiparado
tales
articulo
de
por
queda
articulo
que
cual
Código
Que,
el
por
del
en
que,
argentino
articulo
fijada
auténticos
autenticidad,
ficación" Código
dos
Ricardo Ariel
Penal,
Código
ha de
articulo
atento
en
Penal,
regirse 62,
la
máxima
función
el
extremo
por
inciso
pena
el
2°
de
lo
de
la
plazo máxi
de
ese
mismo
código.
Asimismo, de
procesamiento
6/8)sal
teniendo
para
(fs.
el
288 (fs.
286
(fs.
300/301),
que
n°
2
de
la
el
pedido
(fs.
4/5)
laciones
y
la
no
habiendo
bien
se
lugar,
el
juez
Audiencia
de
y
la
el
de
Exteriores,
-17
de
de
desconoce
cargo
la
del
Nacional,
a
agosto
del
la
de
Comercio
fecha fue
la
1999
(fs.
proce
cuestión
del
reque
recurrente
solicitud
en
exacta el
Central Moreno
"autoridad
que
Internacional
-5-
en
parte
por
auto
acto
plazo
la
entre
Ismael
2007
como
del
de
Espafia.
Juzgado
D.
de
la defensa
por
interrumpido
Reino de
dictado
grado
inicio
controvertida
el
febrero
compartida por
sido
extradición
10
de
necesariamente a
desde
instancia
fecha
en posición vta.)
tenido
en
extranjera
cuenta de
computarse
formulada por el
Si
2007
de
sede
cómputo
rido
habria
en
en
vta.),
extradición
ha
en 2
de
y
de
Instrucción libró
competente"
Ministerio Culto
ello
abril
Chamarra,
judicial
el
de
que
le
de
dio
Re cur-
so,
en
el
párrafo
marco
de
la
ley
12)
la
y
el
cionales ción
de
maniobras
dirigidas
no
ción-
relevancia
querido que
les
en
ni
ha
el
esa
ción"
a
"doble
los
recurrir fines
que
lo
cual
se
resulta
agravio
de
incluye y
24.767)
el
la de
En
las
autoridades
dudas al
de
en
o
es
que
prohibida
en
el
figura
la
existencia
de
de
pedido
de
contra
según
derecho el
Griffo
el
re
punto
tal
penales
que
A
"estafa"
configuración
objeto mediante
o
del
argentino
En
tales
"defrauda
principio
implica,
procesal este
requi
extradi
extranjero.
la
la
de
pais
disposiciones pais
examinar
ampliar
que
el
imputación
imputa
"falsifica
"defraudación". las
jurisdic
allá
la
que
extradi
la
de
más
este
la
que
delito
cierto
fundar
a
de
pedido
lo
de
someter
el
manifiesto
menos
el
aclarar
efecto,
copias
la
primer
necesario
de
"estafa"
a
22,
en
de
las
extranjero
requerimiento,
inadmisible.
Que,
en
por
logra
de
por
la
a
que
extradición
tal
legal que
cabe
defensa
satisfacer
normativa modo
último,
relación
pedido
"no
-al
caso,
ventilado
debate
impone
del
pretende
13)
cisa"
del
incriminación"
al
cia
de
por
dirigida
pone
para
acompañó
circunstancias
el
tipica
artículo
en
arrojan
crédito".
asignado
conducta
condiciones,
no
defraudar,
delito
siquiera
regulan
a
incluida
solo
hechos
el
parece
escogido
está
los
rente
altura,
hechos
de
por
17).
requirente
"tarjetas de
(fs.
legal
Griffo
descripción
dispuesto
esta
los
pais
contra
ción"
de
a
encuadre
del
lo
24.767
Que,
descripción
ción
de
la es
ni
desestimar, del
"impide
requerido
descripción "vaga",
minimamente
aplicable"
-6-
que
infundado,
en
la
de
los
"genérica" las
(articulo
conocer
por
aspectos
e
audien
hechos "impre
exigencias 13,
inc.
que
a
ley
esenciales
que
G.
782.
XLV.
R.O.
Griffo,
deben
indefectiblemente
eventual
concesión"
Ello
en
(fs.
procesamiento
al
listado
que
acompañó
efectuadas
con
"soportes
press" las
nal
pero
"con
el
a
la
Por
expuesto,
oído
extradici6n.
momento
descripción
sobre país
el
de
de
que
decidir
incluye
particular
requirente
plásticos
(fs.
al
sI
su
vta.).
numeraciones
Magnéticas"
no
de
6/8)
aquellas
emitidos
esta
(fs.
por
compañía
el
auto
unido
compras
American
Ex
codificadas
en
144/187).
el
señor
Procurador
Fiscal,
el
Tribu
resuelve:
Revocar
tradición ceso
285
extranjero
Bandas
lo
ponderarse
atención
de
Ricardo Ariel
a
la
resolución
solicitada
Ricardo Ariel
por
el
apelada
Reino
Griffo por
y
de
declarar
España
infraccíón a
procedente
para los
someter artículos
-//-
-7-
la
a
ex
pro
386
y
-//-387
del
Código
Notifíquese, para
que
Penal español.
tómese
prosíga_ con
razón y devuélvase al juez de
el.t£míte.
// )
RICARDoRÉNzE"ñí-
, _._---_.--- -_.. -
UEDA
E. RAULZAFFARONI DI81-//-
-8-
la
causa
G.
782.
XLV.
R.O.
Griffo,
Ricarú Ariel
sI
-//-DENCIA DEL SEOR MINISTRO DOCTOR DON E.
extradici6n.
RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1 o}
Que
el
articulo
tradición
suscripto
ce
que
no
se
concederá
de
alguna
de
las
2°) Griffo arts. bo las
el
"las
y
la
de
extradición
se
hubiera
pedido
falsificación Penal
necesarias
magnéticas
en
de
1998
Que,
en
de
(ley
cuando
de
de
para
por
66
el
acuerdo
a
la
ley
acción penal.
se
haber las
le
imputa en
llevado
a
numeraciones en
auto
ex
estable
previsto
crédito"
y
de
23.7D8)
la
moneda
alterar de
fs.
tratado
extradición
español
tarjetas
(conf.
del
extinguido
de
Código
c-
España
este
del
y marzo
Reino
-inciso
en
operaciones
bandas
febrero
Que
387
el
partes
delito
386
con
9
los
de
meses
a
los ca de de
procesamiento
defs.6/8).
3°) operado miento
la
prescripción
jurídico
al
(art.
Código
los de
que
del
se
comisión
delito
solicita del
ello,
la
y
de
al
el
momento
falsificación en
el
que
extradición, ha
cabe
acción penal -a
vigente
inciso 2° oido
condiciones,
la
Penal)
delito
tablecido por el Por
de
argentino
rrespondiente 292
tales
se
toda
de
luz
del
de
los
hechos-
instrumento
subsumen
vez
que
el
plazo
del
62
del
señor
Procurador
que
la
transcurrido
artículo
concluir
los
de
dos
Código
Fiscal,
se
ordena
la
por
fecha
años
es
Penal. confirma -//-
-9-
co
privado
actos
desde
ha
la
-//-
sentencia
mulado Ariel
por
el
Griffo.
apelada Reino Hágase
de
que
rechaza
España
saber
y
para
el
pedido
someter
remítanse.
E.RAULZAFFARONI
-10-
de a
extradición
proceso
a
for
Ricardo
G.
782.
XLV.
R.O.
Griffo,
Recurso
ordinario
de
apelación
Ricardo Ariel sI
interpuesto
por
Enrqu.
extradición.
Jo ••
Sen•• trari,
F.cal
Federal de C6rdoba. Tribunal
nO
que
intervino
con
anterioridad:
1 d. la Provincia de C6rdoba.
-11-
Juzqado
Federal
de
Primera
In.ancia
G
•Ricardo Ariel s/extradición
S.C. G. 782, L. XLV
Suprema Corte:
-1-
Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que denegó la extradición de Ricardo Ariel G
, requerida por las
autoridades del Reino de Espafia, la fiscalía interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fojas 292.
-JI-
Para asi resolver, el magistrado a quo consideró que los hechos por los cuales se requiere la entrega se encontrarian prescriptos (artículo 9.c del Tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal con el Reino de Espafia; cfr. ley 23708). Pues bien, a fin de detenninar si ese óbice alcanza la
presente rogatoria internacional, cabe tener en cuenta lo informado por las autoridades requirentes. Del pedido formal de extradición, surge que G__ junto a otras personas, sobre el mes de febrero de 1998, arribaron a Espafia, donde llevaron a cabo las operaciones necesarias para cambiar las numeraciones de las bandas magnéticas en tarjetas de crédito, introduciendo en las mismas la información codificada electrónicamente obtenida de otras cuentas, la cual era interpretada por un lector de bandas magnéticas que poseian al efecto. De este modo, usando documentación falsa y tarjetas de crédito con la banda magnética sustituida por medio de los aparatos electrónicos referidos, realizaron numerosas adquisiciones en distintos establecimientos y ciudades. Asimismo, se contactaron en Valencia con Maria del Carmen B,
C:
• a quien
propusieron efectuar compras con su tarjeta de crédito, a lo que accedió y se las entregó a fin de que sea permutada su banda magnética, realizando
~
seguidamente diversas operaciones en establecimientos comerciales. Luego, en
los domicilios de ésta y donde se hallaban alojados los nombrados, se encontraron joyas, efectos, tarjetas de crédito, documentación, dinero, un lector de bandas magnéticas marca Omron, número de serie 04015, con su adaptador eléctrico, así como soportes de plásticos con bandas magnéticas con cédulas de identificación del equipo GNC y otros datos (fojas 6). Esos hechos fueron encuadrados por el juez del país requirente en el delito de falsificación de moneda, previsto por los articulos 386 y 387 del Código Penal español, para el cual se establece una pena máxima de 12 años. Habida cuenta de esta circunstancia y lo estipulado en el artículo 131 de ese compendio de normas, la pretensión punitiva española emergente de ese ilícito prescribiría una vez transcurridos 15 años desde la comisión de la acción reprochable, lo que aún no ha ocurrido en relación con los sucesos reseñados. El magistrado de la extradición entendió, al realizar la subsunción de la conducta en el ordenamiento jundico argentino, que dichos actos eran constitutivos del delito de alteración de un documento equiparado a moneda de curso legal, en los términos del artículo 283 del Código Penal, que prevé un máximo de pena de 5 años, lo que implica que, en virtud de lo normado por el articulo 62.2 del ordenamiento penal, habría operado la extinción de la acción.
Resulta entonces que, de estar a la calificación penal del a qua, la colaboración rogada no podría prosperar.
Sin embargo, estimo que los hechos descriptos en la requisitoria internacional encuadran en la acción típica de falsificar tarjetas de crédito -y no en meramente alterarlas- que en función de lo dispuesto por el articulo 285 del Código Penal, se encuentra crimimúizada por el articulo 282 de ese cuerpo.
L
•Ii
,,
'.
G
, Ricardo Ariel s/extradición
S.C. G. 782, L. XLV
Obsérvese, en este sentido, que no se modificaron los elementos extrínsecos del objeto protegido: su numeración, el nombre del titular o la fecha de su vencimiento, sino que se transformó la sustancia misma de la tatjeta, su esencia, es decir: la información codificada que contiene. A diferencia de los demás instrumentos comerciales equiparados a la moneda de curso legal por el articulo 285 del código de fondo, la información no se agota en el texto grabado en el soporte materíal, sino que está contenida en la banda magnética, que es, en definitiva, la sustancia del documento y sin la cual sería imposible realizar una operación comercial. Así, al cambiar la información electrónica contenida en ella por la de otra, no se está alterando un formulario cierto -como lo serí.a el ejemplo del cheque citado en la sentencia apelada- lo que se efectúa, lisa y llanamente, es la mutación esencial de la verdad documental. Pasa a ser la imitación de una tarjeta de crédito completamente distinta, cuyo titular y
entidad financiera emisora difieren en un todo. En este sentido, reza la ley 25.065 que debe entenderse por tatjeta de crédito: "al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor" (artículo 4), y agrega que: "el usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con: a) Su nombre y apellido. b) Número interno de inscripción. c) Su firma ológrafa. d) La fecha de emisión de la misma. e) La fecha de vencimiento. 1) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma. g) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente" (articulo 5). y aquí, obvia decirlo, todas esas señas de una tatjeta
crediticia se ven falseadas, por cuanto al introducir en su banda magnética información referida a otra, los datos consignados en su exterior se toman mendaces, en relación a la verdad intrínseca del instrumento.
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El objeto, entonces, al variar la totalidad de sus elementos constitutivos dejó de ser lo que era en su sustancia para convertirse en uno distinto, un híbrido con las sefias particulares de una persona y su entidad emisora que en realidad contiene el status financiero codificado de otra relación comercial, que, como dijera, es la que informa a estos instrumentos. En virtud de estas consideraciones, entiendo que debe analizarse si aún continúa vigente la acción penal para la Argentina, a la luz de lo previsto por el artículo 282 del Código Penal. Allí se contempla un máximo de pena para la falsificación arriba descripta de 15 mos. De esta forma, atento a lo dispuesto por las normas que regulan la prescripción en el orden nacional, la pretensión punitiva también subsiste para la ley argentina.
-1IIPor las razones antes mencionadas, solicito a V.E. que revoque la sentencia y haga efectiva la entrega de la persona reclamada. Buenos AiresJt;, de marzo de 2010.
ES COPIA
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE