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EL PATO - JUN.170
PEsCa VariaDa rEGlaMEntaCionEs DE CaZa DEPortiVa MEnor
Para estar en regla, según cada provincia A continuación detallamos las reglamentaciones vigentes para cada provincia. EntrE rÍos
La dirección general de fiscalización agroalimentaria (D.G.F.A.) Informa: A los cazadores deportivos que realizan la actividad de caza deportiva menor: -Tiene que tener la licencia de caza menor correspondiente -Es obligatorio contar con la hoja de ruta del cazador -Las excursiones de caza deberán efectuarse días feriados y vísperas y posteriores, con un máximo de 3 días de duración. -La temporada de caza deportiva menor se encuentra habilitada desde el 07 de mayo hasta el 18 de agosto:
Zonas En DonDE Esta ProHiBiDo CaZar DEPARTAMENTOS TOTALMENTE VEDADOS
DEPARTAMENTOS PARCIALMENTE VEDADOS
Diamante Federal Federación Islas del Ibicuy San Salvador
Paraná al oeste de la Ruta Prov. 12 Gualeguay al sur de la Ruta Prov. 11 Gualeguaychú al este de la Ruta Nac. 14 La Paz al este de la Ruta Nac. 12, al Sur de Feliciano
Colón Villaguay Reserva de Salto Grande
EsPECiEs HaBlitaDas Y MaXiMo DE PiEZas Por CaZaDor Y EXCUrsion Liebre (4), perdiz comun (8), pato picazo (10) Pato sirirí pampa (5), pato siriri colorado (5), pato capuchino (5) Las cantidades referidas con anterioridad no son acumulativas. Para más información comunicarse al 4208897 y 4207882 (d.G.F.A)
santiaGo DEl EstEro
El ministerio de producción, recursos naturales, forestación y tierras, a través de la dirección general de recursos forestales y medio ambiente, conjuntamente con la subdirección general de fauna, comunica que, según resolución nº 461, a partir del día 06 de mayo y hasta el 20 de agosto del corriente año se habilita la caza deportiva en todo el territorio provincial excepto en los departamentos copo, capital, banda, rivadavia especialmente en la laguna de los porongos, lago de termas de río hondo, perilago y cauces de ríos de jurisdicción provincial. La caza deportiva podrá ser practicada, únicamente los fines de semana, feriados nacionales, permanentes y/o provinciales, no así los feriados departamentales y municipales y sólo durante las horas de luz diurna de las siguientes especies: Caza mayor: mamiferos mayores: pecarí de collar (tayacu) y puma (felis concolor) 1 (uno) por cazador y por temporada. Se deberá adquirir el precinto correspondiente de $30 (treinta pesos) para cazador local, $50 (cincuenta pesos) para el cazador foráneo y de $150 (ciento cincuenta pesos) para el cazador extranjero. Caza menor: mamiferos menores: liebre europea (lepus sp), nutria (myocastor coypus), zorro (discisyun gimnuscercus) 2 (dos) ejemplares por cazador y por excursión. Aves: perdiz chica (cryturella tataupa) 10 (diez) ejemplares por cazador y por excursión. Montaraz (nothura cineracens) y charata 5 (cinco) ejemplares por cazador y por excursión. Copetona (eudromia formosa)
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3 (tres) ejemplares por cazador y por excursión. Cupo total: 12 (doce) ejemplares por cazador y por excursión. Patos: sirirí pampa (dendrocygna viduata), maicero (netta georgica), gargantilla (anas bahamensis), picazo (netta peposaca), creston (lophonetta specularoides), con un cupo de 15 (quince) ejemplares por cazador y por excursión. Las palomas se podrán cazar durante todo el año y sin límite en toda la provincia, excepto la torcaza (zenaida auriculata) que se permitirán 50 (cincuenta) ejemplares por cazador y por excursión. También informa que las especies vedadas en esta temporada de caza deportiva son las siguientes: corzuela (mazama americana), ñandú (rhea americana), pecarí labiado (tayassu pecarí), vizcacha (lagostomus maximus), y conejo (pediolagus salinicola). Asimismo se recuerda que es requisito indispensable para la práctica de la actividad de caza deportiva, contar con la licencia de caza o permiso transitorio de caza, extendido por la subdirección gral. De fauna, caso contrario se procederá al secuestro preventivo de los elementos y el comiso de las piezas. Todos los operativos de control que se realizan en forma permanente son a efectos de hacer cumplir la ley provincial nº 4.802 De “protección a la fauna silvestre”, y a los decretos que la reglamentan. Para mayor información dirigirse a: independencia 475 teléfono (0385) 4218391 int. 112 Y 114 santiago del estero (capital).
Corrientes
Recursos naturales habilitan temporada de caza La dirección de recursos naturales del mptt dispuso habilitar la caza deportiva menor y mayor en todo el territorio de la provincia de corrientes, exceptuando las áreas de reserva, a partir de la hora cero del 1 de mayo del 2010 y hasta las 24 del 31 de agosto del mismo año. La norma, que lleva el número 117/10 establece que durante ese período sólo podrán ser objeto de caza deportiva las especies silvestres que se detallan a continuación, y en las cantidades previstas en cada caso: Caza menor Nombre vulgar Aves Martineta colorada (rhynchotus rufescens) Perdiz chica común (nothura maculosa) Becasina común (gallinago gallinago) Ipacaá (aramides ypecaha) Palomas: paloma doméstica (columba livia), Paloma picazuró (columba picazuro), paloma manchada (Columba maculosa) y torcaza (Zenaida auriculata)
Cantidad máxima p/pers. y p/ jornada 2 10 4 4
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Patos Todas las especies a excepción del pato Real o criollo (carina moschata) y del pato Crestudo (sarkidiornis melanotos)
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Mamíferos Liebre europea (lepus europaeus) Nutria o coipo (myocastor coypus) Vizcacha (lagostomus maximus)
4 2 10
En palomas y patos la cantidad máxima por persona y por jornada no es por especie sino por el grupo taxonómico.
Misiones
El ministerio de ecología, recursos naturales renovables y turismo de misiones habilitó la temporada de caza deportiva menor en la provincia, que tendrá vigencia a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de julio inclusive, según establece la resolución 215. Esta medida rige para los departamentos oberá, san javier, leandro alem, san ignacio, candelaria, concepción de la sierra, apóstoles y capital, con excepción de los parques provinciales, reservas y refugios privados. La autorización de caza rige sólo para la liebre europea (lepus capensis auropaeus) –dos ejemplares por día- y para las siguientes especies de aves: paloma mediana (zenaida auriculata) -diez por día-; paloma turca (columba picazuro) -diez por día-; paloma casera (columba livia) -diez por día-; cotorra o cata (myopsitta monacha) -diez por día-; perdiz chica de campo (nothura maculosa) –seis por día- y martineta colorada (rhynchotus rufescens) -cuatro por día-. La resolución suscrita por el ministro de ecología, recursos naturales renovables y turismo de misiones, horacio blodek, establece además que cuando dos o más personas hayan estado cazando, no podrán obtener y transportar más del doble de lo señalado cómo límite de caza por día, cualquiera sea la cantidad de días que hubieran estado desarrollando tal actividad. Respecto a los perros que se utilicen en la practica de caza menor, estos deberán estar vacunados contra la rabia con no menos de quince días y no más de un año al salir de excursión. El responsable del animal deberá exhibir los
Caza mayor Nombre vulgar Mamíferos - Carpincho (hydrochaeris hydrochaeris) - Chancho salvaje (sus scrofa) - Antílope negro (antilope cervicapra) - Ciervo axis (axis axis) - Ciervo colorado (cervus elaphus) - Búfalo (bubalus bubalis)
Licencia anual
Licencia turista
Cant. Máx. p/pers. y por temporada
4 5 3 3 3 3
1 3 2 2 2 2
* Para poder efectuar la caza mayor debe figurar además en la licencia el numero de precinto/s otorgado/s por la subdirección de fauna, y el mismo debe ser colocado en la pieza capturada, y solo así poder transportar la misma hasta su destino final. Para el caso de que el cuero sea luego trasladado a una curtiembre con objeto de curtido, el mismo debe ir con su precinto original de caza. Toda aquella especie silvestre que no figura en la presente tabla, está prohibida cazar por su situación legal de especie protegida y será sancionada su captura con multa. Referente a la caza mayor la carpinchos (hydrochaeris hydrochaerís) continúa habilitada hasta el 15 de octubre del año 2010. Las restantes especies, chancho salvaje, ciervo axis, antílope negro, ciervo colorado y búfalo, pueden seguir siendo objeto de caza y en las cantidades conforme a lo establecido en esta disposición, sin veda de caza.
certificados que avalen el hecho, “extendido sin excepción por profesionales competentes”. La caza menor mediante la utilización de canes se realizará bajo limitaciones: no podrá haber más de un perro por persona; deberán estar vacunados y los animales “podrán ser bajados del vehículo que los transporta únicamente al llegar al lugar donde se practicará la cacería. La permanencia de los animales en los caminos públicos significará violación a la prohibición señalada”, indica la normativa. Requisitos para la licencia Para obtener la licencia de caza deportiva, los interesados deberán presentar la solicitud de permiso de caza, acompañado por dos fotografías de 3 x 3 centímetros; e documento de identidad; la tenencia de armas otorgado por autoridad competente; el pago del arancel correspondiente con giro bancario a nombre del ministerio de ecología, recursos naturales renovables y turismo o depósito en la cuenta del fondo de fomento de áreas naturales protegidas nº 41606/9 del banco macro misiones sa. Los aranceles para las licencias y permisos para la temporada de caza 2010 será la siguiente: licencia de caza deportiva: 30 pesos y permiso de caza menor: 100 pesos. El permiso de caza menor para turistas, por quince días, tiene un costo de 50 pesos. En este caso se considera turista a las personas que no tienen su domicilio legal en la provincia de misiones. La violación de las normas de esta resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones estipuladas en el artículo 32 de la ley xvi (antes 1.279) Y su decreto reglamentario nº 532/81).
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BUEnos airEs
El director provincial de fiscalizacion y uso agropecuario de los recursos naturales Dispone Articulo 1º. Habilitar la caza deportiva menor de las siguientes especies por los períodos y cupos que para cada una se indican: A) pato barcino o maicero (anas georgica), pato barcino chico (anas flavirostris), pato cuchara (anas platalea), pato picazo (netta peposaca) y pato viuda o silbón de cara blanca (dendrocygna viduata), hasta un total de cinco (5) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día: desde el 17 de abril hasta el 1 de agosto de 2010, inclusive. B) liebre europea (lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por día y por cazador, desde el 1 de mayo hasta el 1 de agosto de 2010 inclusive. C) perdiz chica (nothura maculosa) hasta siete (7) perdices por día y por cazador, desde el 1 de mayo hasta el 1 de agosto de 2010 inclusive. Articulo 2º. Establecer como zonas habilitadas para la caza deportiva menor de la liebre europea (lepus europaeus) los siguientes partidos: alberti, arrecifes, ayacucho, azul, Balcarce, benito juárez, bolívar, bragado, carlos casares, carlos pellegrini, carlos tejedor, carmen de areco, capitán sarmiento, castelli, chacabuco, chascomús, chivilcoy, colón, daireaux, dolores, florentino ameghino, general alvarado, general alvear, general arenales, general belgrano, general guido, general lamadrid, general lavalle, general pinto, general viamonte, general villegas, gonzález chaves, hipólito yrigoyen, junín, laprida, las flores, leandro alem, lincoln, lobería, lobos, maipú, mar chiquita, mercedes, san miguel del monte, navarro, necochea, 9 de julio, olavarría, pehuajó, pergamino, pila, rauch, rivadavia, rojas, roque pérez, saladillo, salliqueló, salto, san Cayetano, suipacha, tandil, tapalqué, tordillo, trenque lauquen, tres arroyos, tres lomas y 25 de mayo.
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Rectificado por el artículo 1º de la disposición nº 62 Articulo 3º. Vedar para la caza deportiva menor de las especies citadas en el artículo 1° incisos a) y c) los siguientes partidos: adolfo alsina, bahía blanca, coronel dorrego, coronel pringues, coronel rosales, coronel suárez, guaminí, patagones, puán, saavedra, torquinst, y villarino. Rectificado por el artículo 2º de la disposición nº 62 Articulo 4º. Fijar las siguientes zonas de veda: A) los partidos no mencionados en el artículo 2°. B) las reservas naturales que se detallan a continuación, en concordancia con la ley nº 10.907 De parques y reservas naturales de la provincia de buenos aires y su modificatoria ley nº 12.459: C) delta del río paraná D) en los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el decreto-ley nº 10.081/1983. Articulo 5º. En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del artículo 273 del código rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas. Articulo 6º. Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos: A) licencia de caza deportiva, documento que es personal e intransferible. B) documento nacional de identidad. C) autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza. D) permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables. E) las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22.
Nombre
Ubicado en los Partidos de :
Isla Botija
Zárate (Zona Delta)
Río Luján
Campana
Isla Martín García
Frente del Delta del Paraná
Delta en Formación
Frente del Delta del Paraná
Guillermo E. Hudson
Florencio Varela
Punta Lara
Berazategui y Ensenada
Bahía Samborombón y Rincón de Ajó
Magdalena,Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle y Municip. de la Costa.
Laguna Salada Grande
Gral. Madariaga y Gral. Lavalle
Mar Chiquita
Mar Chiquita
Arroyo Zabala
Necochea y San Cayetano
Parque Ernesto Tornquist
Tornquist
Chasicó
Puán y Villarino
Bahías Blanca, Falsa y Verde
Bahía Blanca, Villarino y Cnel. Rosales
Bahía San Blas Pehuenco,Monte Hermoso Guardia del Juncal
Patagones Coronel Rosales Cañuelas
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CÓrDoBa
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Córdoba abre la temporada de caza Con el objeto de garantizar el uso sustentable del recurso fauna de nuestra provincia, la secretaría de ambiente lanzó la temporada de caza deportiva 2010 para regular la actividad con miras a contribuir al equilibrio de los distintos ambientes que conforman la provincia de córdoba. A este fin, ya se encuentran definidas las condiciones para habilitar el ejercicio de esta práctica en todo el territorio provincial a partir del 15 de mayo próximo con el compromiso de asegurar la continuidad de las especies de la fauna silvestre, tanto autóctonas como exóticas, procurando conservar la biodiversidad de los ecosistemas. Para ello, se han dispuesto pautas que determinan los cupos, períodos y modalidades de caza por especie, qué especies están habilitadas y cuáles prohibidas y en qué zonas está permitida desarrollar la actividad. Para establecer esta variables, técnicos de la dirección de recursos naturales de esta repartición realizaron relevamientos a partir de los cuales se tomaron en consideración diferentes aspectos propios de las especies, como ser su situación poblacional y los cambios ambientales que han venido sufriendo a causa de los desmontes, incendios forestales, la ampliación de la frontera agropecuaria y el uso de pesticidas. Monitoreos realizados años anteriores han demostrado que en el último período se ha perdido una buena parte de los ecosistemas boscosos y con ellos los hábitat de especies autóctonas de fauna silvestre tales como el gato montés, la perdiz montaraz, pecarí de collar, la corzuela parda, el conejo de los palos, diversas especies de carpinteros, el águila coronada y otras rapaces diurnas y nocturnas. Debido a los mencionados antecedentes es que esta secretaría de ambiente ha resuelto para la temporada 2010, mantener el listado del año pasado de especies habilitadas por resolución nº 568/09 respetando los mismos cupos por excursión y por cazador. Perdiz chica, con un cupo de 10 piezas por excursión de uno o más días. Perdiz montaraz, con un cupo de 2 ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días. Pato chico, pato maicero, pato capuchino, pato sirirí común, con un cupo total de 5 ejemplares por cazador por excursión de uno o más días. Se sugiere que el resto de las especies de patos permanezcan prohibidas. Paloma dorada, paloma manchada y lora común cada una con un cupo de 45 piezas por cazador y por día.
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Jabalí europeo, con un cupo de 5 ejemplares por cazador por excursión de uno o más días. Se incluye dentro del cupo al jabalí cruza dada la problemática que genera la presencia de este animal en distintas zonas del sur provincial. Liebre europea, con un cupo de 3 ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días. De la misma manera, quedaron establecidas las fechas de apertura y cierre de este año conforme las especies implicadas. Desde el 15 de mayo hasta el 18 de julio del corriente inclusive se podrá cazar perdiz chica, perdiz montaraz, pato barcino chico, pato maicero, pato capuchino, pato sirirí común y liebre europea. Mientras que para el jabalí cruza, el jabalí europeo, la paloma dorada, la paloma manchada y la lora común, el período se extendería del 15 de mayo de 2010 al 15 de mayo de 2011, siempre respetando los cupos permitidos, los días y horarios autorizados, la utilización de armas acreditadas y el desarrollo de la actividad en las áreas habilitadas para tal fin, además de los requisitos indispensables con los que debe contar cada cazador. Requisitos para cazar Licencia de caza o permiso diario expedido por la secretaría de ambiente de la provincia de córdoba. Autorización escrita del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad. Hoja de ruta para poder transitar en todo el territorio de la provincia. De igual modo, este año se mantendrán las zonas de veda establecidas para el período de caza deportiva 2009 para todas las especies permitidas, haciendo la diferencia de las zonas habilitadas para el jabalí europeo y cruza. Igualmente se incorporaron como nuevas áreas de veda la reserva forestal natural ralicó, ubicada en el departamento general roca, y las reservas naturales privadas “la adela” y “las mojarras”. Algunas de las zonas donde estará prohibida la caza son: Departamento capital Las márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un kilómetro de su cota máxima de embalse, Los campos de particulares autorizados como reserva de fauna por la autoridad de aplicación Todas las áreas naturales protegidas de la provincia y sus zonas de amortiguación. Los alrededores de la ciudad de río cuarto y villa maría Sector norte del departamento marcos juárez