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Sinax S.A. Buenos Aires, Enero del 2016.
Señores: Clientes y Proveedores
De mi consideración: Nos dirigimos a Uds. a efectos de informar en carácter de Declaración Jurada los datos de nuestra empresa, con el objeto de que los mismos sirvan para actualizar vuestros archivos y respaldar el tratamiento impositivo que se deberá aplicar en nuestras transacciones comerciales. A continuación se detallan nuestras inscripciones y condiciones impositivas: 1.
A.F.I.P./ D.G.I.
Número de C.U.I.T.: 30-50177840-7 (se adjunta Credencial Fiscal) Dependencia: Agencia N° 56
1.1. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): a) Responsable Inscripto. b) Agente de Retención RG (AFIP) 2854/10 . Sujeto no pasible de retención según RG 2854/10 art. 5 inciso a). Se adjunta fotocopia actualizada de la publicación en el Boletín Oficial N° 29449 del 27/07/2000. c) Agente de Percepción RG (DGI) 3337. Sujeto no pasible de percepción según RG 3337 art. 3 inciso b). 1.2. Impuesto a las Ganancias: a) Responsable Inscripto (se adjunta credencial fiscal). b) Agente de Retención RG (AFIP) 830. 1.3. Recursos de la seguridad Social a) Responsable inscripto b) Régimen General S.U.S.S. sobre pagos a contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción. R.G. –D.G.I. N° 4052/95 sustituida por la R.G. N° 2682/09. (Boletín Oficial 02/10/2009). c) Régimen General establecido por la Resolución General A.F.I.P. – D.G.I. N° 1784/2004. Asimismo de acuerdo a lo establecido en el Inc. A) del Art. 6 de la R.G. mencionada les informamos que nos encontramos excluidos de sufrir retenciones del presente régimen. d) Régimen de Retención aplicable a empresas de Servicios de personal eventual establecido por la Resolución General A.F.I.P. – D.G.I. N° 3983/1995.
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2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
N° de Inscripción: 901-919056-5. Convenio Multilateral con sede en Capital Federal. (Se adjunta fotocopia formulario CM01 y CM02). Conforme a lo establecido en las Resoluciones Generales N° 53/95 Y 67/96 de la Comisión Arbitral, SINAX S.A. ha sido incluida en el "SICOM" (Sistema de Recaudación y control de Grandes Contribuyentes del Convenio Multilateral. Para acreditar tal carácter, se adjunta fotocopia del formulario CM01 debidamente recepcionado por el SICOM.
2.1. Dirección Provincial de Rentas de la Pcia. de Bs. As. a) Agente de Retención. Resolución D.P.R. 43/96 b) Agente de Percepción. Resolución D.P.R. 38/95.Se adjunta fotocopia del formulario de inscripción. Por otra parte, nuestra empresa debe soportar retenciones y percepciones del presente impuesto, debiéndose aplicar la alícuota que determine mensualmente ARBA (Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires), según lo dispuesto en el Art. 344 de la disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004. 2.2. Dirección de Rentas de la Ciudad de Bs. As a) Agente de Retención. R 533 -SHyF-2000. b) Agente de Percepción. DM N° 672/95 A partir de la Resolución N° 1465 SHyF-2001 SINAX S.A. a sido incorporada al Anexo I de la Resolución N° 430 SHyF-2001 como agente de recaudación, por lo cual pasa a ser sujeto no pasible de percepciones y retenciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Se adjunta fotocopia de la resolución y del anexo. 2.3. Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba. Decreto N° 443/2004 establece en su Art. 4° y 22°, que los contribuyentes sujetos a las normas de Convenio Multilateral no resultarán pasibles de retención y percepción cuando su coeficiente unificado en dicha provincia fuese inferior al que estableciera la Secretaría de Ingresos Públicos. Por su parte, en el Art. 17° de la Resolución (DGR) N° 52/2008, definió en 10%, dicho límite. Dado que el coeficiente determinado por nuestra Empresa en esa jurisdicción asciende a 0,0181, conforme a la Declaración Jurada Anual (formulario CM 05) del período 2014, actualmente en vigencia-, nos encontramos incluidos en dicho régimen.
2.4. Dirección de Rentas de la Provincia de Corrientes La Resolución General N° 165/2000 establece, en su Art. 7° inc. d), que los contribuyentes que tributen a través del Convenio Multilateral, cuyo coeficiente atribuible a la Provincia de Corrientes resulte inferior a 0.10 (cero coma diez centésimas), no resultarán pasibles de retención y percepción. Como consecuencia de que el coeficiente determinado por nuestra Empresa en esa jurisdicción asciende a 0.0003, nos encontramos excluidos de dicho régimen .
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2.5 Dirección de Rentas de la Provincia de Entre Ríos. La Resolución General N° 573/2005 establece en su art. 23° que no se deberán realizar retenciones a aquellos sujetos pasibles que demuestren, mediante la exhibición de la última Declaración Jurada Anual (Formulario CM 05 ) que el coeficiente determinado para esta jurisdicción sea menor a 0,1000 (cero coma diez milésimos). Al igual que la Resolución (DGR ER) 572/2005 Dispone en su art. 20° que no corresponde practicar la percepción. Dado que nuestro coeficiente determinado por nuestra Empresa en esa provincia asciende a 0,0014, nos encontramos excluidos de dicho régimen.
2.6 Dirección de Rentas de la Provincia de Río Negro La Resolución N° 104/03 determina en su art. 9° inc. e) que los agentes de retención no deben actuar como tales cuando realicen pagos a contribuyentes de Convenio Multilateral, con sede en otra jurisdicción, cuyo coeficiente sea inferior a 0.1000. Dado que la sede de nuestra jurisdicción se encuentra fuera de la provincia y el coeficiente determinado por nuestra Empresa en esa jurisdicción asciende a 0,0000, nos encontramos incluidos en dicho régimen.
2.7 Dirección de Rentas de la Provincia de Tucumán La Resolución N° 148/15 determina en su art. 1° incorporar en la RG (DGR) 98/14, como sujetos excluidos de retenciones y percepciones con vigencia para el primer semestre del 2016, a la empresa Sinax SA asignada con el Nro. 774 del listado de Contribuyentes del Anexo de la Resolución.- (Se adjunta resolución 148/15 publicada el 30/12/2015, Boletín Oficial 04/01/2016 ).
Sin otro particular saludamos a Ustedes muy atentamente.
SINAX S.A.
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Nuevo Padrones que se encuentran en retas de la Ciudad de Buenos Aires aparecemos en la Pagina 78 con el Nº5408.
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