A N T E C E D E N T E S

CONTRATO NÚMERO LS-OFS-12/11 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

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CONTRATO NÚMERO LS-OFS-12/11

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ORFIS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO MAURICIO M. AUDIRAC MURILLO, EN SU CALIDAD DE AUDITOR GENERAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA “PAPELERÍA EL IRIS DE JALAPA, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR LA LICENCIADA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS IRENE RAQUEL MUÑOZ CAMPOS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- El Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a través de la Comisión de Licitación, designada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles de “EL ORFIS”, acordó la adquisición de papelería y artículos de escritorio, bajo la modalidad de licitación simplificada número LS-OFS12/11, a la cual se invitó mediante oficio RMAT 185/06/11 a “EL PROVEEDOR”. 2.- Con fecha diez de junio del año en curso, se celebró el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas ante la presencia de la Comisión de Licitación de “EL ORFIS”, levantándose el acta correspondiente. 3.- Con fecha catorce de junio del dos mil once, se emitió el fallo de la licitación simplificada LS-OFS-12/11, adjudicando el presente contrato a la empresa “PAPELERÍA EL IRIS DE JALAPA, S.A. DE C.V.”, inscrita con el número 47 en el Catálogo de Proveedores Autorizado de Bienes y/o Servicios de “EL ORFIS”, a quien se le notificó el fallo correspondiente el día quince de junio del año en curso, a través de oficio de la Dirección de Administración y Finanzas número DAyF/420/2011 de esa misma fecha. 4.- El presente contrato se suscribe con fundamento en los artículos 1, fracción IV, 4, 7, 26, fracción II, 27, fracción III, 56, 60, 61 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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DECLARACIONES DE “EL ORFIS” I.- Que es un Organismo Autónomo de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido conforme a los artículos 67, párrafo primero, de la Constitución Política Local; 62, 66 y 69, fracciones I y IV, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el C.P.C. Mauricio M. Audirac Murillo, en su carácter de Auditor General, personalidad que acredita con el nombramiento expedido a su nombre por el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante Decreto número 585 de fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 201 de fecha veinticinco de agosto de dos mil seis. II.- Que tiene su domicilio en Carretera Xalapa-Veracruz número 1102, Esquina con el Boulevard Culturas Veracruzanas, Colonia Reserva Territorial, de la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Postal 91096 y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes OFS-000526-912. III.- Que para celebrar el presente contrato se aplicarán los preceptos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. IV.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la presente contratación, conforme al artículo 10 del Decreto número 13 de fecha treinta de diciembre de dos mil diez, que contiene el Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz, emitido por el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil once, publicado en la Gaceta Oficial número 421 del treinta y uno de diciembre de dos mil diez. V.- Que es de su voluntad celebrar el presente contrato de Compraventa con “EL PROVEEDOR” de conformidad a la adjudicación contenida en el fallo del concurso referido en los antecedentes del presente contrato. DE “EL PROVEEDOR” I.- Declara “EL PROVEEDOR” por conducto de su representante legal, que es una Sociedad Mercantil con objeto social de compra-venta de papelería y mercancías en general, debidamente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, como se acredita con la Escritura Pública número dieciocho mil trescientos sesenta y siete de fecha ocho de octubre de mil novecientos setenta y tres, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Miguel Marenco Sánchez, titular de la Notaría Pública número dos, de la demarcación notarial de la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, inscrita el diez de julio de mil novecientos ochenta y dos, bajo el folio número ciento treinta y 2

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cuatro del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. II.- Que su domicilio para todos los efectos legales, incluso para notificaciones personales y emplazamientos, derivados de este contrato el ubicado en Calle Revolución número 77, Colonia Centro, Código Postal 91000 de esta ciudad capital, con teléfono (228) 818-83-11; y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: PIJ820420BG7. III.- La L.A.E. Irene Raquel Muñoz Campos, quien acredita su personalidad de Representante Legal mediante la Escritura Pública número treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis de fecha veintiséis de septiembre de dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Salmerón Roíz, Notario Público número quince de la demarcación notarial de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, manifiesta bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada o invalidada de modo alguno. IV.- Conoce el contenido, requisitos y se sujeta a lo que establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. V.- Continúa declarando “EL PROVEEDOR” que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro de los productos materia del presente contrato, dentro del plazo establecido en el Concurso LS-OFS-12/11, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, sin acreditarlo en este momento. Con fundamento a los antecedentes y declaraciones anteriores las partes se obligan en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” vende a “EL ORFIS” los artículos de papelería y escritorio adjudicados de la licitación simplificada LS-OFS-12/11, que se describen a continuación: UNIDAD DE MEDIDA

DESCRIPCION

CANTIDAD

BOLÍGRAFO UNIBALL EYE MICRO UB-150 AZUL

PIEZA

20

BOLÍGRAFO UNIBALL EYE MICRO UB-150 NEGRO

PIEZA

100

BORRADOR DE MIGAJÓN S-20 FACTIS DE SOFTER

PIEZA

100

CAJA DE ARCHIVO MUERTO TAMAÑO OFICIO DE CARTÓN MARCA BEROKY

PIEZA

2,500

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UNIDAD DE MEDIDA

DESCRIPCION

CANTIDAD

CARPETA T.C. C/3 AROS 1" COLOR BLANCO MARCA BACO

PIEZA

50

CARPETA T.C. C/3 AROS 2" COLOR BLANCO MARCA BACO

PIEZA

50

CARPETA T.C. C/3 AROS 2" COLOR NEGRO MARCA BACO

PIEZA

10

CARPETA T.C. C/3 AROS 1.5" COLOR BLANCO MARCA BACO

PIEZA

20

CARPETA T.C. C/3 AROS 3" COLOR BLANCO MARCA BACO

PIEZA

20

CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE 1” X 65 MTS. MARCA SCOTCH

PIEZA

120

CINTA CANELA 2” 48 X 150 MTS. MARCA CEA

PIEZA

100

CUENTA FÁCIL DE 14 GRS.MARCA AZOR

PIEZA

100

ETIQUETA ADHESIVA N° 25 MARCA JANEL

PIEZA

60

HOJA DE PAPEL BOND TAMAÑO CARTA COLOR VERDE PASTEL MARCA PQT. C/100 KRONOS PZAS

10

HOJA DE PAPEL REVOLUCIÓN TAMAÑO CARTA MARCA ECONOVO

25

PQT.C/500 H.

PAPEL BOND TAMAÑO CARTA 75/GR/M2 BLANCURA 86%, CON FIBRA PQT. C/500 RECICLADA, MARCA SCRIBE ECOLÓGICO PZAS.

1,000

PAPEL BOND ECOLÓGICO TAMAÑO OFICIO 75/GR/M2 BLANCURA 86%, CON PQT. C/500 FIBRA RECICLADA MARCA SCRIBE TREE FREE PZAS

100

LÁPIZ ADHESIVO 10 GRS. MARCA RESISTOL

PIEZA

600

LIBRETA PROFESIONAL A CUADROS 100 HOJAS MARCA SCRIBE

PIEZA

80

MARCADOR DE TEXTOS AMARILLO FLOURECENTE PUNTA DE CINCEL, MARCA PIEZA BEROL

120

PLUMON DOBLE PUNTO P/CD´S TINTA NEGRA, MARCA ZEBRA

PIEZA

5

RECOPILADOR TAMAÑO CARTA MARCA MAJOR

PIEZA

500

RECOPILADOR TAMAÑO OFICIO MARCA MAJOR

PIEZA

150

SOBRE BOLSA PAPEL ANTE 26 X 34 CMS. TAMAÑO OFICIO MARCA MAPASA

PIEZA

2,000

SEGUNDA.- “EL ORFIS” pagará a “EL PROVEEDOR” por los bienes descritos en la Cláusula Primera, un importe de $91,631.55 (Noventa y un mil seiscientos treinta y un pesos 55/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado. El pago se hará a través de cheque a los veinte días naturales posteriores a la entrega de todos los bienes y de la factura correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos fiscales vigentes: El importe total anterior será ministrado en la siguiente forma: a) A los veinte días naturales posteriores a la entrega de los bienes correspondientes al primer pedido, “EL ÓRFIS” pagará la cantidad de 4

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$80,331.55 (OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 55/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. b) A los veinte días naturales posteriores a la entrega de los bienes correspondientes al segundo pedido, “EL ÓRFIS” pagará la cantidad de $11,300.00 (ONCE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. TERCERA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes señalados en la Cláusula Primera del presente contrato en un término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la firma del presente instrumento, con excepción de las CAJAS DE ARCHIVO MUERTO TAMAÑO OFICIO DE CARTÓN MARCA BEROKY, de las que efectuarán DOS ENTREGAS PARCIALES de acuerdo a la siguiente programación: PRIMER PEDIDO:

1,500 (mil quinientas) cajas, diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la firma del contrato o fincado el pedido de compra.

SEGUNDO PEDIDO: 1,000 (un mil) cajas, el 14 octubre de 2011, o de acuerdo a las necesidades de la Institución. El lugar destinado para la entrega será el Almacén del inmueble ubicado en Carretera Xalapa-Veracruz número 1102, Esquina con el Boulevard Culturas Veracruzanas, Colonia Reserva Territorial, de la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Postal 91096, y “Libre a Bordo”. CUARTA.- Conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar una pena convencional consistente en el importe del TRES AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes adquiridos a entera satisfacción de “EL ORFIS”, esta sanción será aplicada sobre el valor total del bien o bienes no entregados. La misma penalidad se aplicará en el caso de atraso en la entrega de la póliza de fianza sobre el monto del Contrato, el cual será deducido del importe total a pagar. QUINTA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar los bienes descritos en la Cláusula Primera, contra cualquier defecto de fabricación, composición o vicios ocultos, por el término de seis meses a partir de la entrega de los bienes. Igualmente “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar y corregir cualquier defecto que sufrieran los bienes en un término máximo de setenta y dos horas. SEXTA.- En base a los artículos 61 fracción VIII y 64 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y con la finalidad de garantizar la calidad de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el pago 5

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de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “EL PROVEEDOR” se obliga a exhibir a favor de “EL ORFIS”, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos: I.- La Fianza deberá estar vigente por seis meses contados a partir de la fecha en que “EL ORFIS” reciba de conformidad los bienes adjudicados materia del concurso de licitación simplificada número LS-OFS-12/11 relativa a la adquisición de papelería y artículos de escritorio. II.- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. III.- Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la Fianza en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción del “EL ORFIS”, el cumplimiento del contrato. IV.- La Fianza solamente podrá cancelarse a petición por escrito, de “EL ORFIS”. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que a partir de la firma del presente instrumento, se libera a “EL ORFIS” de cualquier responsabilidad en materia de derechos de autor, propiedad intelectual e industrial que pudiera presentarse, respecto a los productos que “EL ORFIS” adquiera de “EL PROVEEDOR”, comprometiéndose éste último, a cubrir a favor de “EL ORFIS” una indemnización, en caso que éste y/o el Auditor General y/o alguno de los titulares de sus Unidades Administrativas sean emplazados y/o requeridos con motivo de cualquier controversia de la índole anteriormente detallada. El monto de la indemnización será la cantidad que erogue directa o indirectamente “EL ORFIS” por concepto de gastos de tramitación de, el o los procedimientos que, en su caso, se presenten. Asimismo, la sola actualización del supuesto anteriormente descrito, será causa de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad alguna para “EL ORFIS”. OCTAVA.- “LAS PARTES” convienen que los derechos y obligaciones que derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de rescisión del mismo. NOVENA.- Serán causas de rescisión del presente contrato: a) El incumplimiento por cualquiera de “LAS PARTES” de las obligaciones que en este contrato asumen. 6

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b) La actualización de cualquier causa de rescisión que expresamente o por analogía, establezca el Código Civil vigente en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Igualmente “EL ORFIS” podrá rescindir administrativamente o revocar el presente contrato anticipadamente cuando concurran razones de interés público. DÉCIMA.- “LAS PARTES” manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en el tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas. DÉCIMA PRIMERA.- Los contratantes se someten a los Tribunales competentes del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave., para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato. “LAS PARTES” enteradas del valor, alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento compuesto de siete fojas útiles escritas solo por el anverso, lo firman por triplicado y ratifican en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.

_______________________________ C.P.C. MAURICIO M. AUDIRAC MURILLO AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO

_______________________________ L.A.E. IRENE RAQUEL MUÑOZ CAMPOS REPRESENTANTE LEGAL DE “PAPELERÍA EL IRIS DE JALAPA, S.A. DE C.V.”

TESTIGOS

_______________________________ L. C. JOSÉ DE JESÚS LANDA LÓPEZ SECRETARIO TÉCNICO

_______________________________ C. P. BEDA OCAMPO LÓPEZ DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

_________________________________ LIC. ALBERTO USCANGA ESCOBAR DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS 7

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