A N T E C E D E N T E S

CONTRATO NÚMERO LS-OFS-11/11 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE NEUMÁTICOS NUEVOS, QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTAD

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CONTRATO NÚMERO LS-OFS-11/11

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE NEUMÁTICOS NUEVOS, QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ORFIS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO MAURICIO M. AUDIRAC MURILLO, EN SU CALIDAD DE AUDITOR GENERAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA “DISTRIBUIDORA DE LLANTAS DEL GOLFO, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR EL INGENIERO OSCAR CERNA CEREZO, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- El Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a través de la Comisión de Licitación, designada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles de “EL ORFIS”, acordó la adquisición de neumáticos, bajo la modalidad de licitación simplificada número LSOFS-11/11, a la cual se invitó mediante oficio RMAT/122/04/11 a “EL PROVEEDOR”. 2.- Con fecha diecinueve de abril del año en curso, se celebró el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas ante la presencia de la Comisión de Licitación de “EL ORFIS”, levantándose el acta correspondiente. 3.- Con fecha veinticinco de abril del dos mil once, se emitió el fallo de la licitación simplificada LS-OFS-11/11, adjudicando el presente contrato a la empresa DISTRIBUIDORA DE LLANTAS DEL GOLFO, S.A. DE C.V., inscrita con el número 32 en el Catálogo de Proveedores de Bienes y/o Servicios de “EL ORFIS”, a quien se le notificó el fallo correspondiente el día veintiséis de abril del año en curso, a través de oficio de la Dirección de Administración y Finanzas número DAyF/260/2011 de esa misma fecha. 4.- El presente contrato se suscribe con fundamento en los artículos 1, fracción IV, 4, 7, 26, fracción II, 27, fracción III, 56, 60, 61 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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DECLARACIONES DE “EL ORFIS” I.- Que es un Organismo Autónomo de Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido conforme a los artículos 67, párrafo primero, de la Constitución Política Local; 62, 66 y 69, fracciones I y IV, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el C.P.C. Mauricio M. Audirac Murillo, en su carácter de Auditor General, personalidad que acredita con el nombramiento expedido a su nombre por el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante Decreto número 585 de fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 201 de fecha veinticinco de agosto de dos mil seis. II.- Que tiene su domicilio en Carretera Xalapa-Veracruz número 1102, Esquina con el Boulevard Culturas Veracruzanas, Colonia Reserva Territorial, de la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Postal 91096 y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes OFS-000526-912. III.- Que para celebrar el presente contrato se aplicarán los preceptos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. IV.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la presente contratación, conforme al artículo 10 del Decreto número 13 de fecha treinta de diciembre de dos mil diez, que contiene el Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz, emitido por el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil once, publicado en la Gaceta Oficial número 421 del treinta y uno de diciembre de dos mil diez. V.- Que es de su voluntad celebrar el presente contrato de Compraventa con “EL PROVEEDOR” de conformidad a la adjudicación contenida en el fallo del concurso referido en los antecedentes del presente contrato. DE “EL PROVEEDOR” I.- Declara “EL PROVEEDOR” por conducto de su representante legal, que es una Sociedad Mercantil con objeto social de compra-venta de llantas en general, cámaras, rines, refacciones y similares, etc., debidamente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, como se acredita con la Escritura Pública número quince mil setecientos cincuenta y ocho de fecha primero de junio de mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Raúl Gabriel Gutiérrez Ávila, titular de la Notaría Pública número cuatro, de la demarcación notarial de la ciudad de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, inscrita el siete de junio de 2

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mil novecientos noventa y cinco, bajo el folio mercantil número doce, del Registro Público de la propiedad y del Comercio de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave. II.- Que su domicilio para todos los efectos legales, incluso para notificaciones personales y emplazamientos, derivados de este contrato el ubicado en Avenida Miguel Alemán número 66, Colonia Federal, Código Postal 91140 de esta ciudad capital, con teléfono (228) 814-99-88; y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: DLG950601 LQ3. III.- El Ingeniero Oscar Cerna Cerezo, quien acredita su personalidad de Representante Legal mediante la Escritura Pública número quince mil setecientos cincuenta y ocho de fecha primero de junio de mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Raúl Gabriel Gutiérrez Ávila, Notario Público número cuatro de la demarcación notarial de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, manifiesta bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada o invalidada de modo alguno. IV.- Conoce el contenido, requisitos y se sujeta a lo que establece Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. V.- Continúa declarando “EL PROVEEDOR” que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro de los productos materia del presente contrato, dentro del plazo establecido en el Concurso LS-OFS-11/11, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, sin acreditarlo en este momento. Con fundamento a los antecedentes y declaraciones anteriores las partes se obligan en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” vende a “EL ORFIS” a precio fijo en moneda nacional cuarenta y cuatro neumáticos marca Uniroyal, modelo Liberador A/T, medida 265/75 R 16; y cuatro neumáticos marca Uniroyal, modelo Tiger Paw AWP2, medida 175/70 R 13, mismos que cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo técnico y bases, y a lo ofertado en su proposición técnica y económica de las partidas 1 y 2, en la licitación simplificada LS-OFS-11/11, incluye el servicio de instalación con sesenta válvulas y balanceos, así como alineación para doce vehículos,

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SEGUNDA.- “EL ORFIS” pagará a “EL PROVEEDOR” por los bienes descritos en la Cláusula Primera, un importe de $81,832.00 (Ochenta y un mil ochocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado. El pago se hará a través de cheque a los veinte días naturales posteriores a la entrega de todos los bienes y de la factura correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos fiscales vigentes y en el entendido de la previa recepción de los bienes a entera conformidad de “EL ORFIS”. TERCERA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los neumáticos señalados en la Cláusula Primera del presente contrato, en un término máximo de de seis días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente de la firma del presente instrumento, conforme al calendario establecido en el anexo técnico de las bases. El lugar destinado para su instalación, es el local que ocupa Distribuidora de Llantas del Golfo, S.A. de C.V., previa orden de servicio correspondiente, la cual será emitida y/o suscrita por la Oficina del Parque Vehicular de “EL ORFIS”. CUARTA.- Conforme a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en las bases de participación de la licitación, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar una pena convencional consistente en el importe del TRES AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes adquiridos a entera satisfacción de “EL ORFIS”, esta sanción será aplicada sobre el valor total del bien o bienes no entregados. La misma penalidad se aplicará en el caso de atraso en la entrega de la póliza de fianza sobre el monto del Contrato, el cual será deducido del importe total a pagar. QUINTA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar los bienes descritos en la Cláusula Primera, contra cualquier defecto de fabricación, composición o vicios ocultos, por el término de nueve meses a partir de la entrega de los bienes. Igualmente “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar y corregir cualquier defecto que sufrieran los bienes en un término máximo de cinco días hábiles. SEXTA.- En base a los artículos 61 fracción VIII y 64 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y con la finalidad de garantizar la calidad de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “EL PROVEEDOR” se obliga a exhibir a favor de “EL ORFIS”, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. 4

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Para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos: I.- La Fianza deberá estar vigente por seis meses contados a partir de la fecha en que “EL ORFIS” reciba de conformidad los bienes adjudicados materia del concurso de licitación simplificada número LS-OFS-11/11 relativa a la adquisición de neumático. II.- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 93, 94, 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. III.- Se deberá comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la Fianza en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción del “EL ORFIS”, el cumplimiento del contrato. IV.- La Fianza solamente podrá cancelarse a petición por escrito, de “EL ORFIS”. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que a partir de la firma del presente instrumento, se libera a “EL ORFIS” de cualquier responsabilidad en materia de derechos de autor, propiedad intelectual e industrial que pudiera presentarse, respecto a los productos que “EL ORFIS” adquiera de “EL PROVEEDOR”, comprometiéndose éste último, a cubrir a favor de “EL ORFIS” una indemnización, en caso que éste y/o el Auditor General y/o alguno de los titulares de sus Unidades Administrativas sean emplazados y/o requeridos con motivo de cualquier controversia de la índole anteriormente detallada. El monto de la indemnización será la cantidad que erogue directa o indirectamente “EL ORFIS” por concepto de gastos de tramitación de, el o los procedimientos que, en su caso, se presenten. Asimismo, la sola actualización del supuesto anteriormente descrito, será causa de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad alguna para “EL ORFIS”. OCTAVA.- “LAS PARTES” convienen que los derechos y obligaciones que derivan del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto será causa de rescisión del mismo. NOVENA.- Serán causas de rescisión del presente contrato: a) El incumplimiento por cualquiera de “LAS PARTES” de las obligaciones que en este contrato asumen. b) La actualización de cualquier causa de rescisión que expresamente o por analogía, establezca el Código Civil vigente en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Igualmente “EL ORFIS” podrá rescindir administrativamente o revocar el presente contrato anticipadamente cuando concurran razones de interés público. DÉCIMA.- “EL ORFIS” vigilará el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, y en su caso procederá a hacer efectivas las garantías respectivas, así como la aplicación de las sanciones que procedan. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en el tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas. DÉCIMA SEGUNDA.- Los contratantes se someten a los Tribunales competentes del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato. “LAS PARTES” enteradas del valor, alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento compuesto de seis fojas útiles escritas solo por el anverso, lo firman por triplicado y ratifican en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once.

_______________________________ ING. OSCAR CERNA CEREZO REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA DE LLANTAS DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

_______________________________ C.P.C. MAURICIO M. AUDIRAC MURILLO AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

TESTIGOS

_______________________________ C. P. BEDA OCAMPO LÓPEZ DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

_______________________________ L. C. JOSÉ DE JESÚS LANDA LÓPEZ SECRETARIO TÉCNICO

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LIC. ALBERTO USCANGA ESCOBAR DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS 6

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