RPG Proyecto 22 de Octubre de 2009 CONTRATO DE COLOCACIÓN MEDIANTE OFERTA PÚBLICA DE BONHITOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE EMISIÓN F/[*] (EL “EMISOR”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DELEGADA FIDUCIARIA LA SEÑORITA ELIZABETH CID DEL PRADO GARCÍA DE LEÓN; INTERCAM CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO “INTERCAM”), EN SU CARÁCTER DE INTERMEDIARIO COLOCADOR, REPRESENTADA POR JOSÉ DE JESÚS PACHECO MEYER Y POR UNA ÚLTIMA PARTE HITO, S.A.P.I. DE C.V. (EN ADELANTE “HITO”) REPRESENTADA POR JORGE GALINDO FLORES Y REMCO POLMAN, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. HiTo es una empresa mexicana dedicada, entre otras, a asistir a entidades financieras originadoras de créditos hipotecarios para facilitar sus procesos de generación de cartera, evaluación de riesgos de crédito, determinación de condiciones de mercado para bursatilizar dicha cartera, coordinación de participantes en los procedimientos necesarios para tales bursatilizaciones y prestación de los servicios necesarios o convenientes derivados de dichas operaciones para lograr un mayor desarrollo del mercado de créditos hipotecarios en México y del mercado de vivienda en general, incluyendo servicios relacionados tanto con la cartera de créditos hipotecarios como con los valores respaldados por dichos créditos. II. En virtud de lo anterior, HiTo celebró con diversas entidades financieras Contratos Maestros de Asistencia y Prestación de Servicios para la originación y bursatilización de créditos hipotecarios con el objeto de establecer los términos y condiciones generales bajo los cuales HiTo presta asistencia y servicios a favor de las entidades financieras con quien tiene celebrados dichos contratos a efecto de que estas últimas generen y otorguen de manera estandarizada créditos hipotecarios a favor de sus clientes con el fin de que posteriormente, y de forma constante y sistematizada, tales créditos hipotecarios sean fondeados por el gran público inversionista mediante su bursatilización. III. El 18 de diciembre de 2007 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) autorizó un programa (el “Programa”) por un monto total de $200,000’000,000.00 M.N. (doscientos mil millones de pesos 00/100 moneda nacional), para que el Fiduciario Emisor de los fideicomisos emisores que HiTo constituya (los “Fideicomisos Emisores”) emita certificados bursátiles fiduciarios (los “BonHiTos”) con valor nominal de $10.00 M.N. (diez pesos 00/100 moneda nacional). IV. El [*] de [*] de [*] la CNBV autorizó mediante oficio número No. [*] (copia de dicho oficio se agrega como Anexo “A” al presente Contrato) la inscripción definitiva y oferta pública de los BonHiTos que se emitirán al amparo de la tercera Emisión que será emitida por el Fideicomiso Irrevocable de Emisión número F/[*] (el “Fideicomiso Emisor [*]”) con un plazo de vencimiento de [18 (dieciocho)] años. DECLARACIONES I.
Declara el Emisor, por conducto de su delegada fiduciaria, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Que es una institución de crédito debidamente constituida y facultada para actuar como fiduciario conforme a las leyes de México, y para llevar a cabo la celebración del presente Contrato. b) Que su delegada fiduciaria cuenta con las facultades necesarias para la celebración de este Contrato y para obligarlo en los términos del mismo, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, y que sus poderes y facultades fueron debidamente otorgados mediante la escritura pública número 59,563 de fecha 27 de noviembre de 2008 otorgada el Lic. Roberto Núñez y Bandera, titular de la notaría pública número 1 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el 3 de diciembre de 2008 bajo el folio mercantil número 384235. Se acompaña al presente contrato un ejemplar de la citada escritura pública como Anexo “B”. c) Dentro de los fines del Fideicomiso Emisor No. [*] se encuentra la emisión de los BonHiTos y llevar a cabo las operaciones previstas en el presente Contrato. d) Que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas respectivas ante la CNBV y la Bolsa Mexicana de Valores (“BMV”). e) En esta misma fecha recibió instrucciones de HiTo para que a través del Fideicomiso Emisor [*] lleve a cabo al amparo del Programa, la tercera emisión de hasta 1,000’000,000 (un mil millones) de BonHiTos, con un valor nominal de $10.00 (diez pesos), y por una cantidad equivalente a $10,000’000,000.00 M.N. (diez mil millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional) (la “Emisión”), de conformidad con lo previsto en el Prospecto de fecha 20 de diciembre de 2007 (el “Prospecto”) y en el Suplemento de fecha [*] de [*] de [*] (el “Suplemento”), con el objeto de colocar los BonHiTos en forma periódica entre el gran público inversionista a través de la BMV (las “Colocaciones”). Se adjuntan al presente como Anexo “C” copia del Prospecto, Suplemento, Título, Avisos de Convocatoria a Subasta, Avisos de Oferta Pública y los formatos de Avisos de Convocatoria a Subasta por Reapertura y el Avisos de Oferta Pública. f)
Que los BonHiTos han obtenido de [HR Ratings de México], S.A. de C.V. y [Fitch de México], S.A. de C.V. (las “Calificadoras de Valores”) la calificación de crédito “AAA” en la escala nacional, o su equivalente. Las citadas calificaciones que aquí se mencionan se agregan como Anexo “D” al presente contrato para formar parte integrante del mismo.
g) Que no requiere de autorización o aprobación especial alguna por parte de ninguna autoridad para la suscripción de este contrato ni para el cumplimiento de las obligaciones que asume en el mismo, distintas a las ya mencionadas. h) Que la celebración del Contrato, así como las Emisiones y Colocaciones correspondientes, no contravienen los fines del Fideicomiso Emisor [*], sus estatutos sociales, ni ley o disposición contractual alguna que la obligue o afecte. i)
Que no tiene conocimiento de algún tipo de reclamación, controversia o litigio en su contra, cuyo monto sea significativo o cuyo resultado pueda afectar de forma importante sus negocios, su situación financiera o sus resultados. Además, se encuentra en cumplimiento con todas las leyes, reglas y reglamentos que le son aplicables.
j)
Que los datos, cifras y demás información relacionada con su representada es correcta y refleja con exactitud los términos de los mismos. 2
k) Que en cumplimiento de las instrucciones de HiTo en su carácter de Fideicomitente del Fideicomiso Emisor [*] que HiTo en este acto ratifica con la firma de este contrato, encomendará a Intercam llevar a cabo las Colocaciones de los BonHiTos que se emitan al amparo del Programa en los términos del presente Contrato y en cumplimiento de los fines del Fideicomiso Emisor [*]. l)
Que Intercam le ha informado el sentido y alcance de las responsabilidades que deberá asumir frente al gran público inversionista, las autoridades competentes y demás participantes del mercado de valores, en virtud de las Emisiones y Colocaciones de los BonHiTos.
II.
Declara Intercam, por conducto de su representante legal, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una sociedad legalmente constituida y existente conforme a las leyes mexicanas, en particular a la Ley del Mercado de Valores, previa autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para constituirse y operar como Casa de Bolsa, y mediante escritura pública No. 77,056 de fecha 6 de noviembre de 2006, pasada ante la fe del Licenciado Miguel Alessio Robles, titular de la Notaría Pública No.19 del Distrito Federal, misma que quedó inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil 356759 el 30 de noviembre de 2006. b) Que cambió a su denominación actual mediante escritura pública 78,331 del 18 de abril de 2007, otorgada ante la fe del Licenciado Alfonso González Alonso, Notario Público 31 del Distrito Federal, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil 356759 el 9 de julio de 2007. c) Que se encuentra debidamente autorizada para operar como Casa de Bolsa en términos de la Ley del Mercado de Valores. d) Que su representante cuenta con la capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente contrato en su nombre y representación, mismas que no le han sido modificadas, restringidas o revocadas a la fecha del presente contrato, lo cual acredita con la escritura pública número 77,056 de fecha 6 de noviembre de 2006, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 de México, Distrito Federal. Se adjunta a este Contrato copia simple de la citada escritura pública como Anexo “E” con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal. e) Está dispuesta a realizar en forma periódica entre el gran público inversionista, las Colocaciones de los BonHiTos que sean emitidos por el Emisor al amparo del Programa, conforme a los términos y condiciones de este Contrato, de la Circular Única y del Oficio, así como a dar los avisos y a hacer las solicitudes necesarias ante la CNBV, la BMV y el Indeval. III. Declara HiTo, por conducto de sus representantes legales, bajo protesta de decir verdad, que: a) Es una sociedad anónima promotora de inversión de capital variable legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 9,740 de fecha 7 de abril de 2005, otorgada ante la fe del 3
licenciado Francisco Talavera Autrique, Notario Público número 221 de la Ciudad de México, Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, con el número 331,272. b) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para obligar a su representada en los términos del presente contrato, lo cual lo acreditan con la Escritura Pública número 20,632 de fecha 24 de noviembre de 2008 otorgada ante la fe del Licenciado Antonio Rosado Sánchez, titular de la Notaria Pública número 199 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 331,272 el día 19 de febrero de 2009, cuyas facultades no les han sido limitadas, suspendidas o revocadas en forma alguna. Un ejemplar de dichas escrituras públicas se acompaña al presente contrato como Anexo “F”. c) Que en su calidad de Fideicomitente del Fideicomiso Emisor [*], ha designado a Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero como Representante Común de los Tenedores de BonHiTos, en términos de la Circular Única (como dicho término se define posteriormente), lo cual se evidencia a través de la carta de aceptación de dicho nombramiento por parte de dicha institución.
Expuesto lo anterior las partes otorgan las siguientes: C L Á U S U L A S: PRIMERA.- DEFINICIONES Para los efectos del presente contrato las partes convienen que los siguientes términos tendrán los siguientes significados: Autorizaciones.- significan todas las autorizaciones que se requieran para las Emisiones y las Colocaciones, incluyendo aquellas emitidas por la CNBV y por la BMV a favor del Emisor, y las demás requeridas en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables. Aviso de Convocatoria a Subasta por Reapertura.- significa el formato de aviso de convocatoria a Subasta por reapertura que el Emisor dará a conocer para la Subasta de los BonHiTos, en el cual se detallarán las características de la misma. El formato de Aviso de Convocatoria a Subasta por reapertura será sometido a la aprobación de la CNBV y 2 (dos) Días Hábiles antes de la Colocación, el Emisor deberá enviar a través de EMISNET la versión final del Aviso de Convocatoria a Subasta por Reapertura correspondiente a cada Colocación. Aviso de Convocatoria a Subasta.- significa el formato de aviso de convocatoria a Subasta que Intercam dará a conocer para la Subasta de los BonHiTos, en el cual se detallarán las características de la misma. El formato de Aviso de Convocatoria a Subasta será sometido a la aprobación de la CNBV y 2 (dos) Días Hábiles antes de la Colocación, Intercam deberá enviar a través de EMISNET la versión final del Aviso de Convocatoria a Subasta. Aviso de Oferta Pública.- significa el formato de aviso de Oferta Pública que Intercam dará a conocer el Día Hábil siguiente a la Subasta para llevar a cabo la Colocación de los BonHiTos. En dicho aviso se detallarán las características de la Oferta Pública, sin que se contravengan los términos del Programa y de la Emisión que corresponda. El formato de Aviso de Oferta 4
Pública será sometido a la aprobación de la CNBV y en la Fecha de Colocación Intercam deberá enviar simplemente vía electrónica la versión final del Aviso de Oferta Pública correspondiente a cada Colocación. Bases de Subasta.- significa los términos y condiciones mediante los cuales se llevará a cabo cada Subasta para la Colocación de BonHiTos, las cuales se agregan al presente contrato como Anexo “G”. BMV.- significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. BonHiTos.- significan los certificados bursátiles fiduciarios de largo plazo que serán emitidos por el Emisor conforme a los términos y condiciones del Programa, cada Fideicomiso Emisor, la Ley del Mercado de Valores y la Circular Única para su Colocación entre el gran público inversionista, en los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Calificación.- significa los dictámenes de calificación descritos en el Anexo “D” del presente Contrato. Circular Única.- significa las disposiciones de carácter general aplicables a las Emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas por la CNBV en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas según resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2003, el 6 de septiembre de 2004 y el 22 de septiembre de 2006. CNBV.- significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Colocación.- significa el hecho de vender en el Mercado de Valores los BonHiTos, hasta por el monto total de la Colocación de que se trate, con el fin de que éstos puedan ser adquiridos por el gran público inversionista. Contrato.- significa el presente contrato. Día Hábil.- significa, cualquier día hábil bancario en que deben mantener abiertas sus oficinas las instituciones de crédito conforme al calendario que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Emisión.- significa cada emisión de BonHiTos que realice el Emisor al amparo del Programa y del Fideicomiso Emisor [*], los cuales se colocarán mediante Ofertas Públicas conforme a lo previsto en el presente Contrato, en términos de las reglas y demás disposiciones legales aplicables y de conformidad con las estipulaciones previstas en cada Fideicomiso Emisor. Emisnet.- significa el Sistema Electrónico de Comunicación con Emisoras de Valores. Fecha de Colocación.- significa el Día Hábil en el que se lleve a cabo cada Colocación de BonHiTos. Fecha de Vencimiento.- significa el Día Hábil que para tales efectos se haga constar en el Título que ampare cada Emisión. Fideicomisos Centro de Capital.- significan cada uno de los fideicomisos irrevocables cuyo fiduciario sea el Fiduciario del Centro de Capital y que se adhieran al Fideicomiso Emisor en su 5
carácter de fideicomitentes mediante la celebración del contrato de adhesión y la emisión y entrega en favor del Fideicomiso Emisor de certificados fiduciarios preferentes. Fideicomiso Emisor [*].- significa el fideicomiso irrevocable de emisión número F/[*] constituido el [*] de [*] de [*] entre HiTo, The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario y el Representante Común, respecto de la tercera emisión. Fiduciario del Centro de Capital.- significa Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero o cualquier otra institución financiera facultada para actuar como fiduciario en los Fideicomisos Centro de Capital. Indeval.- significa S. D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Liquidación.- significa la entrega al Emisor de los recursos provenientes de cada Colocación. Oferta Pública.- significa la oferta pública que se realizará en cada Fecha de Colocación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción XVIII de la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables, por un medio de comunicación masiva o dirigida a persona indeterminada con objeto de llevar a cabo cada Colocación de los BonHiTos. Oficio.- Es la autorización mediante la cual la CNBV aprobó el Programa. Plazo de Autorización.- significa la vigencia de la autorización otorgada por la CNBV al Emisor para llevar a cabo las Emisiones y Colocaciones de los BonHiTos al amparo del Programa. Representante Común.- significa Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, quien fungirá con tal carácter en representación del conjunto de tenedores de los BonHiTos. El Representante Común tendrá las funciones y atribuciones que se señalan en la Ley del Mercado de Valores, en la Circular Única, el Título y en el Fideicomiso Emisor [*]. RNV.- significa el Registro Nacional de Valores de la CNBV. Subasta.- significa el procedimiento de licitación mediante el cual se realizará cada Colocación de BonHiTos. TIIE.- significa la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de veintiocho días o, en caso de que dicho plazo concluya en un día que no sea Día Hábil, se entenderá la TIIE de veintiséis, veintisiete o veintinueve días, publicada en el Diario Oficial de la Federación y determinada por el Banco de México, considerando para su cálculo el promedio aritmético del mes anterior de todas las publicaciones de la tasa “TIIE” que precedan al período de cómputo de que se trate. Título o Títulos.- significa el macro título que ampare la Emisión de los BonHiTos que corresponda. Toma a Mejor Esfuerzo.- significa el proceso de Subasta por el que Intercam realizará cada Colocación de BonHiTos en la fecha que para tal efecto le instruya HiTo, mediante la cual Intercam no se compromete a colocar la totalidad de la Colocación de que se trate en el caso de que no exista demanda suficiente en la Subasta correspondiente. 6
Valor Nominal.- significa el valor impreso en el texto mismo del Título. Cualquier referencia a leyes, reglas, reglamentos, contratos, documentos o cualesquier otros términos similares, se entenderán hechas a las que se encuentren en vigor en México en el momento de la determinación correspondiente. Los términos escritos con mayúscula inicial que se utilizan y definen en este Contrato aplicarán igualmente a las formas del singular y del plural de dichos términos definidos. Cuando el contexto lo requiera, cualquier pronombre incluirá el género masculino, femenino y neutro. Todas las referencias que se hagan en este Contrato a Cláusulas, Secciones, Párrafos y Anexos se considerarán referencias a las cláusulas, secciones, párrafos y anexos de este Contrato, a menos que el contexto requiera lo contrario. Todos y cada uno de los Anexos de este Contrato se considerarán una parte integrante del mismo. Las palabras “incluye”, “incluyen”, e “incluyendo” se consideran seguidas de la frase “sin limitación alguna”, a menos que dicha frase aparezca de otro modo. SEGUNDA.- OBJETO El Emisor designa a Intercam como Intermediario Colocador de los BonHiTos que sean emitidos y colocados en el mercado primario en la tercera emisión realizada al amparo del Programa, así como coordinador de cada Subasta, y para tal efecto le confiere un mandato mercantil para realizar la Colocación, distribución y venta al gran público inversionista de los BonHiTos, en los términos y bajo las condiciones del presente contrato, el Programa, el Fideicomiso Emisor [*], el Título y demás documentos que ampare cada Emisión. Intercam acepta la designación y el mandato mercantil que se le confiere y se obliga a prestar al Emisor los servicios de intermediación bursátil en el mercado de valores para llevar a cabo la Colocación de BonHiTos, distribución y venta al gran público inversionista de dichos valores, incluyendo la coordinación de cada Subasta bajo la modalidad de Toma a Mejor Esfuerzo, en los términos del presente Contrato. Queda expresamente pactado desde ahora, que la firma del presente Contrato no obliga a Intercam a desembolsar suma alguna al Emisor por motivo distinto de la Liquidación, ni a tomar en firme los BonHiTos, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera del presente Contrato. Para llevar a cabo lo anterior, el Emisor, con base en la información que a su vez le proporcione HiTo y de la cual no será responsable, se obliga a proporcionar a Intercam toda la información (financiera, técnica y jurídica) que éste le solicite por escrito o vía electrónica en relación con los servicios que Intercam prestará en términos de lo previsto en el presente Contrato. El Emisor e HiTo convienen que la información proporcionada a Intercam deberá ser precisa y completa en todos sus aspectos al momento en que se entregue y que si dicha información se convierte en información imprecisa, incompleta o falsa en cualquier momento, el Emisor, con base en la información que HiTo le proporcione, se obliga a notificarlo por escrito a Intercam. Al prestar sus servicios, Intercam tendrá derecho a trabajar con base en y a asumir (y no tendrá obligación alguna de verificar de manera independiente), la precisión y veracidad de toda la información que esté públicamente disponible y de toda la información que le haya sido proporcionada por el Emisor o de cualquier otra forma revisada por Intercam. Asimismo, Intercam no asumirá ninguna responsabilidad con respecto a dicha información. 7
Las partes acuerdan realizar cada Emisión de BonHiTos a través de la BMV y del Fideicomiso Emisor F/00[*], en el tercer Día Hábil siguiente a la notificación que HiTo envíe a Intercam y el Emisor, ya sea por escrito o por medios electrónicos. Adicionalmente, Intercam y el Emisor acuerdan realizar cada Colocación de BonHiTos en el tercer Día Hábil siguiente a la notificación que HiTo envíe a Intercam y el Emisor, ya sea por escrito o por medios electrónicos, para llevar a cabo la Colocación de los BonHiTos que corresponda. TERCERA.- COLOCACIÓN MEDIANTE SUBASTA. Intercam se obliga a llevar a cabo cada Colocación y a distribuir a los inversionistas con anterioridad a la Colocación, información relativa a la Emisión y a la Colocación correspondiente, obligándose a depositar en la cuenta que le instruya por escrito el Emisor en la Fecha de Colocación el importe de los BonHiTos colocados. Queda expresamente pactado desde ahora que la firma del presente Contrato no obliga a Intercam a desembolsar suma alguna al Emisor o a HiTo por motivo distinto de la Liquidación, ni a tomar en firme los BonHiTos objeto de la Emisión. A efecto de transparentar y divulgar el proceso de Subasta, Intercam se obliga a efectuar la Colocación de los BonHiTos conforme a las Bases de Subasta. CUARTA.- MANDATO. El Emisor confiere a Intercam todas las autorizaciones necesarias para que, en su nombre, por su cuenta y representación, realice cada Colocación de los BonHiTos por medio de Subasta y reciba el importe de la Colocación conforme a los términos del presente Contrato. QUINTA.- EMISIONES El Emisor podrá emitir BonHiTos para su Colocación entre el gran público inversionista, de conformidad con el Oficio, el Programa, el Fideicomiso Emisor [*] y el Título correspondiente, sujeto a las siguientes limitaciones: a) El monto máximo del Programa y de cada Emisión será el autorizado por la CNBV en el Oficio, por lo que el monto de la Colocación está sujeto al monto máximo de la Emisión de que se trate. b) El Emisor emitirá un Título que ampare el total de cada Emisión. c) Las Subastas de BonHiTos serán realizadas de las 10:00 horas a las 12:00 horas, durante 1 (un) Día Hábil, con un tope de 3 (tres) Subastas por Día Hábil. d) Cada Emisión deberá realizarse en el tercer Día Hábil posterior a la notificación que HiTo envíe, ya sea por escrito o por medios electrónicos, a Intercam y al Emisor. e) Las Colocaciones deberán realizarse en el tercer Día Hábil posterior a la notificación que HiTo envíe, ya sea por escrito o por medios electrónicos, a Intercam y al Emisor. f)
Los BonHiTos se colocarán bajo las modalidades de descuento o par. 8
g) La Colocación de los BonHiTos se realizará al precio o precios según el tipo de Subasta de acuerdo con las posturas presentadas con las características que se indiquen en el Aviso de Convocatoria a Subasta y en el Aviso de Convocatoria a Subasta por Reapertura de cada Colocación, de conformidad con lo previsto en las Bases de la Subasta. h) De acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV, el Emisor, por conducto de Intercam, comunicará a la CNBV, con 2 (dos) Días Hábiles antes de la Fecha de Colocación la información que al efecto solicite la CNBV mediante el Oficio. Esta información deberá proporcionarse igualmente a la BMV y al Indeval. SEXTA.- EMISIÓN Y DEPÓSITO En cada Emisión el Emisor se obliga a emitir el Título que corresponda con la mención expresa de que el mismo estará depositado en Indeval de conformidad con lo previsto en el artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores, el cual deberá contar además con la firma autógrafa del Representante Común. El Emisor se obliga a llevar a cabo los trámites conducentes para el depósito del Título en el Indeval. SÉPTIMA.- COLOCACIÓN Y LIQUIDACIÓN Intercam colocará los BonHiTos entre el gran público inversionista y realizará cada Colocación de conformidad con las Bases de Subasta. El Emisor, con base en el contrato de custodia, en la Fecha de Colocación, deberá transferir a la cuenta que Intercam mantiene en el Indeval, los BonHiTos a ser colocados como resultado de la Subasta. OCTAVA.- OBLIGACIONES ADICIONALES DEL EMISOR Con el objeto de que Intercam pueda conocer el estado que guarda la situación financiera del patrimonio del Fideicomiso Emisor [*] que emitirá los BonHiTos y con apego a las disposiciones que le sean aplicables expedidas por la CNBV, el Emisor se obliga a proporcionar a la CNBV, a la BMV, al Representante Común, a Intercam y, en su caso, a los demás organismos bursátiles, la información a que se refiere el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y demás aplicables a dichas disposiciones, en los plazos indicados en las mismas, así como cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 14, 33, 34, 35, 41, 42, 43 50, 51, 53, 54 y demás aplicables de la Circular Única. NOVENA.- OBLIGACIONES LEGALES En el cumplimiento de este contrato, Intercam y el Emisor deberán actuar en todo momento de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones legales aplicables y se obligan a cumplir con los términos y condiciones que establezca la CNBV y la BMV, mediante disposiciones de carácter general para la inscripción en el RNV del Título de que se trate, así como con las autorizaciones que al efecto sean expedidas al Emisor por las autoridades competentes, para la Emisión y Colocación de los BonHiTos. 9
Intercam es una firma que presta entre otros, servicios relacionados con el comercio de títulos y valores, así como actividades bursátiles y proporciona servicios de consultoría en inversión financiera. En el curso ordinario de sus actividades comerciales y bursátiles, Intercam o sus subsidiarias o afiliadas pueden, en cualquier momento, comerciar o realizar operaciones por cuenta propia o de terceros en relación con los BonHiTos y de otras personas que pudieran estar involucradas en cada Colocación. Nada en el presente Contrato impide a Intercam celebrar convenios o llevar a cabo operaciones con sociedades cuyo objeto sea similar al del Emisor o HiTo, en el entendido que la información confidencial del Emisor y/o de HiTo no será usada de ninguna manera en aquellas operaciones. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO COLOCADOR Y EL EMISOR Intercam se obliga a llevar a cabo las siguientes actividades relacionadas con el objeto materia del presente contrato: a) Publicar a través del Emisnet el Aviso de Convocatoria a Subasta para llevar a cabo la primera Colocación de BonHiTos que realice el Fideicomiso Emisor [*]. Dicha Subasta será realizada para la determinación de la tasa de la Emisión y el precio de la Colocación de que se trate. b) Publicar a través del Emisnet el resultado de la Subasta de la primera Colocación de BonHiTos que realice el Fideicomiso Emisor [*]. c) Publicar en la Fecha de Colocación, el Aviso de Oferta Pública con los datos definitivos de la Colocación correspondiente. d) Llevar a cabo el registro de cada Emisión y Colocación en la BMV. e) Registrar las operaciones de Liquidación de los BonHiTos. f)
Transferir en la Fecha de Colocación los BonHiTos al inversionista que corresponda.
g) Transferir en el mismo día de la Fecha de Colocación la Liquidación de los BonHiTos. Para efectos de lo anterior el Emisor instruye a Intercam para que los recursos provenientes de cada Colocación de BonHiTos sean transferidos directamente mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles a la cuenta que le instruya el Emisor. Por su parte el Emisor se obliga a: (i) publicar el Aviso de Convocatoria a Subasta por Reapertura de cada Colocación, y (ii) publicar el resultado de la Subasta de cada Colocación a través de EMISNET. DÉCIMA PRIMERA.- PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN Intercam se obliga a realizar para cada Colocación de BonHiTos, la publicidad y promoción que se requiera a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Contrato. Los gastos que al respecto se generen, así como los correspondientes a la impresión del Prospecto y Suplementos y la publicidad de los Avisos de Oferta Pública, deberán ser cubiertos por HiTo mediante transferencias de fondos disponibles a la cuenta que para tal efecto determine Intercam por escrito, siempre y cuando dichos gastos sean previamente autorizados por HiTo por escrito. 10
HiTo acuerda realizar dichas transferencias a más tardar el último Día Hábil del mes en que Intercam haya incurrido en el gasto de que se trate, siempre y cuando la factura correspondiente sin errores ni enmendaduras incluya los requisitos fiscales aplicables y sea entregada a HiTo dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del mes de que se trate, en caso contrario HiTo pagará la citada factura en el último Día Hábil del mes inmediato siguiente. El Emisor e HiTo acuerdan proporcionar a Intercam la información relacionada con cada Emisión y Colocación de los BonHiTos, ya sea financiera o de otro tipo, siempre y cuando Intercam solicite dicha información por escrito y la misma sea necesaria para que Intercam cumpla con lo previsto en el presente Contrato. El Emisor e HiTo reconocen que Intercam: (i) se basará únicamente en la citada información para la prestación de los servicios contemplados en este Contrato, sin asumir ninguna responsabilidad por investigación independiente y/o verificación de la misma, y (ii) no asume responsabilidad por la exactitud de dicha información o cualquier otra información relacionada con cada Emisión y Colocación de BonHiTos. Ninguna asesoría emitida por Intercam, ya sea de manera formal o informal, podrá ser divulgada, en todo o en parte, resumida, extractada o citada sin el previo consentimiento por escrito de Intercam. Siempre y cuando (i) se ajuste a los términos de la Oferta Pública y (ii) no viole una ley o disposición aplicable, el Emisor autoriza a Intercam para proporcionar el Prospecto y/o los Suplementos, preeliminares o definitivos, a los posibles compradores de los BonHiTos, ya sea por entrega física o virtual. DÉCIMA SEGUNDA.- INDEMNIZACIÓN HiTo se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a Intercam y a sus respectivos accionistas, consejeros, funcionarios, empleados, representantes y asesores de éste y sus afiliadas, así como cualquier persona que controle Intercam o a sus afiliadas (la "Persona Relacionada"), de y contra cualesquiera pérdidas, reclamaciones, demandas, daños, perjuicios o responsabilidades (o acciones o procedimientos en relación con los mismos) de cualquier tipo, que surjan de o se relacionen con las actividades realizadas o los servicios prestados bajo el presente Contrato, cada Oferta Pública y cada Colocación o derivados de cualquier omisión o declaración falsa o incorrecta, en cualquier aspecto significativo, por parte de HiTo o bien por omisiones o información falsa o incorrecta, en cualquier aspecto significativo, contenida en el Prospecto y los Suplementos, Avisos de Convocatoria a Subasta por Reapertura o los Avisos de Oferta Pública (u otro material de venta de los BonHiTos preparado por el Emisor o HiTo ó con el consentimiento de éstos) y se obliga a rembolsar a Intercam y a cualquier otra Persona Relacionada, todos los gastos, daños y perjuicios razonables y documentados (incluyendo, sin limitación, gastos y honorarios de abogados) en los que incurra Intercam o cualquier Persona Relacionada en relación con la investigación, preparación o defensa de cualquier acción o procedimiento de investigación, administrativa, judicial o reguladora, en México o cualquier acción, procedimiento o demanda en relación con los mismos, ya sea que se relacionen o no con litigios iniciados o que se amenace con iniciar en contra de Intercam o de cualquier otra Persona Relacionada, en cada caso en la medida en que dichos gastos se incurran o paguen. HiTo y el Emisor no serán responsables de cualesquier pérdidas o reclamaciones o gastos de cualquier Persona Relacionada, en caso de que deriven de actos u omisiones en los que la Persona Relacionada haya actuado con negligencia, mala fe o dolo o en exceso de facultades. Por su parte Intercam se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a HiTo, al Emisor, sus accionistas, consejeros, directivos, funcionarios, delegados fiduciarios, representantes y/o 11
demás empleados (las “Personas Relacionadas del Emisor”)y Personas Relacionadas, de y contra cualesquiera pérdidas, reclamaciones, demandas, daños, perjuicios o responsabilidades (o acciones o procedimientos en relación con los mismos) de cualquier tipo, que surjan de o se relacionen con motivo con el presente Contrato, cada Oferta Pública y cada Colocación o derivados de cualquier omisión o declaración falsa o incorrecta, en cualquier aspecto significativo, por causas imputables a Intercam o bien por omisiones o información falsa o incorrecta y se obliga a rembolsar a HiTo, al Emisor, a las Personas Relacionadas del Emisor y a cualquier otra Persona Relacionada, todos los gastos, daños y perjuicios razonables y documentados (incluyendo, sin limitación, gastos y honorarios de abogados) en los que incurra HiTo, el Emisor o cualquier Persona Relacionada en relación con la investigación, preparación o defensa de cualquier acción o procedimiento de investigación, administrativa, judicial o reguladora, en México o cualquier acción, procedimiento o demanda en relación con los mismos, ya sea que se relacionen o no con litigios iniciados o que se amenace con iniciar en contra de HiTo, del Emisor, las Personas Relacionadas del Emisor o de cualquier otra Persona Relacionada, en cada caso en la medida en que dichos gastos se incurran o paguen. Intercam no será responsable de cualesquier pérdidas o reclamaciones o gastos de cualquier Persona Relacionada, en caso de que deriven de actos u omisiones en los que la Persona Relacionada haya actuado con negligencia, mala fe o dolo o en exceso de facultades. La obligación que se asume en la presente cláusula se mantendrá con plena vigencia y efectos durante un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la última Colocación que lleve a cabo Intercam en los términos del presente Contrato. Las obligaciones derivadas de la presente cláusula son adicionales a cualquier otra responsabilidad en la que las partes pudieran incurrir y benefician, en los términos y condiciones, a cada una de las personas que las controlen, de haberlas. DÉCIMA TERCERA.- HONORARIOS Por la prestación de los servicios de colocación de los BonHiTos emitidos al amparo del Programa, HiTo se obliga a pagar a Intercam anualmente por concepto de honorarios la cantidad de $[400,000.00] M.N. ([cuatrocientos mil pesos] 00/100 Moneda Nacional), más I.V.A., la cual será pagadera en [12 (doce) exhibiciones mensuales] de $[33,333.33] M.N. ([treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 Moneda Nacional]) más IVA. Adicionalmente HiTo se obliga a pagar a Intercam los gastos en los que incurra en términos de lo previsto en las Cláusulas Décima Primera y Décima Cuarta del presente Contrato. Las partes acuerdan que HiTo deberá pagar los citados honorarios mediante transferencias de fondos disponibles a la cuenta que para tal efecto determine Intercam por escrito. HiTo acuerda realizar dichas transferencias a más tardar el último Día Hábil del mes en que se lleve a cabo la primera Colocación y el último Día Hábil de los meses sucesivos hasta cumplir un año, siempre y cuando la factura correspondiente sin errores ni enmendaduras incluya los requisitos fiscales aplicables y sea entregada a HiTo dentro de los primeros cinco Días Hábiles del mes de que se trate, en caso contrario HiTo pagará la citada factura en el último Día Hábil del mes inmediato siguiente. DÉCIMA CUARTA.- GASTOS HiTo se obliga a pagar y, en su caso, rembolsar a Intercam todos los gastos ocasionados por la autorización, inscripción, registro, publicidad y promoción, publicación y Colocación de los BonHiTos de acuerdo con el presente Contrato, incluyendo en forma enunciativa más no 12
limitativa: (i) el registro de los BonHiTos en la BMV; (ii) la promoción de cada Colocación, y (iii) los honorarios legales de asesores, viáticos y los derivados de cada Emisión y Colocación, siempre y cuando dichos gastos sean previamente autorizados por escrito por HiTo. Los gastos previstos en el párrafo anterior serán cubiertos por HiTo mediante transferencias de fondos disponibles a la cuenta que para tal efecto determine Intercam por escrito. HiTo acuerda realizar dichas transferencias a más tardar el último Día Hábil del mes en que Intercam haya incurrido en el gasto de que se trate, siempre y cuando la factura correspondiente sin errores ni enmendaduras incluya los requisitos fiscales aplicables y sea entregada a HiTo dentro de los primeros cinco Días Hábiles del mes de que se trate, en caso contrario HiTo pagará la citada factura en el último Día Hábil del mes inmediato siguiente. En caso de que HiTo no cubra el importe de los Gastos y Honorarios a que se refieren tanto la presente cláusula, como las cláusulas Décima Primera y Décima Tercera del presente Contrato, HiTo pagará a Intercam intereses sobre el monto pendiente de pago a razón de TIIE por 3 (tres). Estos intereses se causarán desde la fecha en que HiTo incumpla con su obligación de pago y hasta en tanto no sea liquidada totalmente la cantidad adeudada. DÉCIMA QUINTA.- IMPUESTOS. Todos los impuestos, derechos y demás obligaciones fiscales o de cualquier índole que se causen o lleguen a causarse con motivo de las operaciones materia del presente Contrato, serán responsabilidad de la parte que corresponda, de acuerdo con la legislación aplicable. DÉCIMA SEXTA.- CONDICIONES PARA LA COLOCACIÓN. Intercam no se encontrará obligado a llevar a cabo la Colocación de los BonHiTos en el caso de que dichos valores no cumplan con los requisitos señalados en el Oficio y en las disposiciones aplicables. Asimismo, la participación de Intercam en la Colocación queda condicionada a que no exista o se cumpla ninguna de las condiciones resolutorias previstas en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONDICIONES RESOLUTORIAS Y TERMINACIÓN ANTICIPADA Las partes convienen que en el caso de que se cumpla alguna de las condiciones resolutorias que a continuación se enumeran, el presente Contrato quedará sin efecto, quedando liberadas las partes del cumplimiento de las obligaciones que hasta esa fecha no se hubieran cumplido: I.- Si Intercam no puede llevar a cabo alguna Colocación de BonHiTos, en virtud de cualquier modificación realizada a la legislación aplicable con posterioridad a la fecha de celebración del presente contrato. II.- Si Intercam se ve imposibilitado por ley o por orden de autoridad competente para colocar los BonHiTos, en los términos que se establecen en el presente Contrato; III.- Si se dan hechos, por causas no imputables a Intercam, derivados de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la Colocación de los BonHiTos durante un plazo mayor a 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles a partir del día en que se ocurra el caso fortuito o fuerza mayor; 13
IV.- Si ocurren situaciones anormales o desordenadas en los mercados de valores en general que imposibiliten a Intercam durante un plazo mayor a 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles a llevar a cabo la Colocación de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato; V.- En el caso de que alguna autoridad competente: (i) suspenda o cancele la inscripción o listado de los BonHiTos en el RNV o en la BMV, o (ii) se revoquen las Autorizaciones; VI.- En el caso de que surjan eventos económicos, financieros, políticos o de cualquier naturaleza que, por su gravedad o naturaleza impidan, afecten o restrinjan de manera significativa la capacidad de Intercam para realizar la Colocación de los BonHiTos en los términos del presente Contrato. VII.- Si el Aviso de Oferta Pública correspondiente a la Colocación no fuere debidamente aprobado por la CNBV; Intercam, a través de notificación por escrito enviada al Emisor y a HiTo, podrá terminar anticipadamente el Contrato, sin responsabilidad alguna, en cualquier momento en el caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos: I.- Si el Emisor incumple con la obligación de poner a disposición de Intercam los BonHiTos correspondientes, en los días y horas que se establecen en el presente Contrato; II.- En el supuesto de que se afecte de alguna manera significativa la Colocación de los BonHiTos; III.- Si el Emisor o HiTo incumplen con las obligaciones previstas en el presente Contrato o en las Autorizaciones o disposiciones de carácter general emitidas por autoridad competente. IV. Si la Calificación fuere revocada o disminuida. DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES Para efectos del presente Contrato las partes acuerdan que toda instrucción, notificación o aviso (las “Instrucciones”) que las partes deban realizar conforme al presente Contrato podrá ser enviada a la otra parte por escrito o vía electrónica. Las Instrucciones por escrito o vía electrónica se deberán enviar al domicilio, número de fax o correo electrónico de la parte a la cual va dirigida la Instrucción, o a cualquier otro domicilio, fax o correo electrónico que cualquiera de las partes notifique a las otras partes con diez días naturales de anticipación. Todos las Instrucciones surtirán sus efectos: (i) si son enviadas vía fax o correo electrónico en el momento en que se reciba la confirmación vía fax o por correo electrónico de la persona a la que se dirigen las Instrucciones, según el caso o (ii) el mismo día en que sean entregadas personalmente o a través de servicio de mensajería internacionalmente reconocido. Las partes señalan como domicilios para efectos de cualquier notificación relacionada con este Contrato los siguientes: INTERCAM: Río Tiber No. 67, 14
Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, Distrito Federal. Tel: 50 33 33 34 Fax: 55 11 02 77 E-mail:
[email protected] Atención: José de Jesús Pacheco Meyer. El EMISOR: Av. Paseo de la Reforma número 115, Piso 23 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, México, D.F. Atención: Elizabeth Cid del Prado García de León Teléfono: 50 63 39 45 Facsímile: 50 63 39 39 Correo Electrónico:
[email protected]
HITO: Corporativo Polanco Jaime Balmes No. 8 Mezanine M-11 Col. Los Morales Polanco C.P. 11510 Tel: 36909830 E-mail:
[email protected] /
[email protected] Atención: Remco Polman y Jorge Galindo Flores DÉCIMA NOVENA.- CONVENIOS ANTERIORES El presente Contrato contiene el convenio de las partes en relación con los derechos y obligaciones que cada una asume respecto de la Emisión, dejando sin efecto a cualquier otro convenio o contrato verbal o escrito que se hubiera celebrado entre las mismas. VIGÉSIMA.- CONFIDENCIALIDAD Intercam se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre la información proporcionada por el Emisor y por HiTo para la realización de sus funciones y solamente podrá dar a conocer dicha información a sus empleados y funcionarios participantes en la estructuración, estudio y verificación de la Colocación; en el entendido de que Intercam podrá dar a conocer a terceros la información contenida en el Prospecto y Suplemento. Para dar a conocer cualquier información distinta de la contenida en el Prospecto y Suplemento a personas distintas de las señaladas, requerirá previo consentimiento por escrito del Emisor y/o de HiTo. VIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL COLOCADOR Las partes acuerdan que en caso de que Intercam incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato y/o dé mal uso de cualquier información que le sea 15
proporcionada por HiTo o por el Emisor, estos últimos podrán dar por terminado el presente Contrato, sin responsabilidad alguna. En caso de incumplimiento de Intercam a su obligación de colocar los BonHiTos en los términos establecidos en el presente Contrato Intercam se obliga a pagar a HiTo por dicho incumplimiento el monto total del costo de financiamiento debidamente documentado en que se incurra como consecuencia del citado incumplimiento. VIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA El presente Contrato estará vigente desde su fecha de firma y hasta que concluya la Colocación de los BonHiTos al amparo del Programa, excepto en el caso de que las partes acuerden lo contrario. VIGÉSIMA TERCERA.- LEY APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES Este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación aplicable vigente en los Estados Unidos Mexicanos. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. [La siguiente es la página de firmas]
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EL PRESENTE CONTRATO DE COLOCACIÓN MEDIANTE OFERTA PÚBLICA DE BONHITOS SE FIRMA EN CUATRO EJEMPLARES ORIGINALES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS [*] DÍAS DEL MES DE [*] DE DOS MIL [*], POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVINIERON, MISMAS QUE MANIFIESTAN QUE SU VOLUNTAD HA SIDO LIBREMENTE EXPRESADA Y QUE SU CONSENTIMIENTO NO SE ENCUENTRA VICIADO CON DOLO, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO DEFECTO DE LA VOLUNTAD Y EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, RATIFICANDO EL ALCANCE Y CONTENIDO DEL PRESENTE, ESTAMPAN SU FIRMA AL MARGEN Y AL CALCE.
“FIDUCIARIO EMISOR” THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/00[*]
______________________________________ Por: Elizabeth Cid del Prado García de León Cargo: Delegada Fiduciaria
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EL PRESENTE CONTRATO DE COLOCACIÓN MEDIANTE OFERTA PÚBLICA DE BONHITOS SE FIRMA EN CUATRO EJEMPLARES ORIGINALES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS [*] DÍAS DEL MES DE [*] DE DOS MIL [*], POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVINIERON, MISMAS QUE MANIFIESTAN QUE SU VOLUNTAD HA SIDO LIBREMENTE EXPRESADA Y QUE SU CONSENTIMIENTO NO SE ENCUENTRA VICIADO CON DOLO, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO DEFECTO DE LA VOLUNTAD Y EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, RATIFICANDO EL ALCANCE Y CONTENIDO DEL PRESENTE, ESTAMPAN SU FIRMA AL MARGEN Y AL CALCE. INTERCAM CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
_____________________________ José de Jesús Pacheco Meyer Representante Legal
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EL PRESENTE CONTRATO DE COLOCACIÓN MEDIANTE OFERTA PÚBLICA DE BONHITOS SE FIRMA EN CUATRO EJEMPLARES ORIGINALES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS [*] DÍAS DEL MES DE [*] DE DOS MIL [*], POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVINIERON, MISMAS QUE MANIFIESTAN QUE SU VOLUNTAD HA SIDO LIBREMENTE EXPRESADA Y QUE SU CONSENTIMIENTO NO SE ENCUENTRA VICIADO CON DOLO, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO DEFECTO DE LA VOLUNTAD Y EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, RATIFICANDO EL ALCANCE Y CONTENIDO DEL PRESENTE, ESTAMPAN SU FIRMA AL MARGEN Y AL CALCE. “HITO” HITO, S.A.P.I. DE C.V.
_____________________________ Jorge Galindo Flores Representante Legal
_____________________________ Remco Polman Representante Legal
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Relación de Anexos Anexo “A”
Autorización de la CNBV respecto de la inscripción de los BonHiTos al amparo de la tercera emisión.
Anexo “B”
Copia de la escritura pública número 59,563 de fecha 27 de noviembre de 2008 otorgada el Lic. Roberto Núñez y Bandera, titular de la notaría pública número 1 del Distrito Federal
Anexo “C”
Copia del Prospecto, Suplementos, Títulos, Avisos de Convocatoria a Subasta, Avisos de Oferta Pública y los formatos de Avisos de Convocatoria a Subasta por Reapertura y el Avisos de Oferta Pública.
Anexo “D”
Copia de las calificaciones.
Anexo “E”
Copias de la escritura pública número 77,056 de fecha 6 de noviembre de 2006, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 de México, Distrito Federal.
Anexo “F”
Copia de la escritura pública número 20,632 de fecha 24 de noviembre de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Antonio Rosado Sanchez, Notario Público 199 del Distrito Federal.
Anexo “G”
Bases de Subasta.
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