A N T E C E D E N T E S

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A APLICAR UN DIFERIMIENTO

2 downloads 216 Views 56KB Size

Story Transcript

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A APLICAR UN DIFERIMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN EN EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA, EN EL MARCO DEL TLCAN

DICTAMEN DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL APLIQUE UN DIFERIMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN EN EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA C.C. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA P R E S E N T E.A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores le fue turnado para su estudio y elaboración de dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, aplique de manera urgente como medida de efecto equivalente, un diferimiento en materia de inversión en el autotransporte de carga, en el marco del TLCAN, presentada por el Senador Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 76, fracción I y 77, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 85, 86,93, 94, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 88, 89, 90, 91, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el siguiente dictamen con atención a los siguientes: ANTECEDENTES I. El 1 de Enero de 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN, en el cual se incluyó el rubro relativo al ingreso de transporte de carga y pasajeros mexicanos, al territorio de nuestros socios comerciales, adquiriendo las partes el compromiso de abrir las fronteras para el tránsito de los respectivos transportistas de carga, acordándose una primera etapa de libre circulación a partir del 18 de diciembre de 1995. II. En Diciembre de 1995, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América tomó la decisión de posponer unilateral e injustificadamente, la apertura de su frontera al transporte de carga y pasajeros mexicanos; así como también la liberalización del transporte de pasajeros que estaba programada para el 1 de Enero de 1997, violando de esta forma sus compromisos signados en el Tratado de Libre Comercio. III. El 1 de Enero de 2000 Estados Unidos de América nuevamente violó las obligaciones signadas en el Tratado de Libre de Comercio, al argumentar que los vehículos mexicanos no brindaban la seguridad necesaria para transitar en su territorio y que los conductores mexicanos, no contaban con la capacitación suficiente, para cumplir con este objetivo. IV. El 1 de Agosto de 2000, se presentó la proposición con Punto de Acuerdo signado por algunos integrantes del H. Congreso de la Unión, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a que realice las gestiones necesarias, a fin de que se dé cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el rubro relativo al ingreso de transportes de carga y pasajeros mexicanos, a las carreteras estadounidenses, o en su defecto, se de trato recíproco al transporte de carga y pasajeros de ese país. V. El 6 de Febrero de 2001 se abrió un panel de controversia, al cual acudió México a través de la Secretaría de Economía y en cuyo informe final, se determinó que la negativa generalizada de revisar y otorgar autorizaciones a transportistas mexicanos para prestar servicios de transporte transfronterizo, así como para invertir en empresas estadounidenses, que presten servicios de transporte de carga Internacional, es contraria a

las obligaciones que Estados Unidos de América adquirió con México, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio. Motivo por el cual, dicho panel recomendó que Estados Unidos llevara a cabo las acciones necesarias para que a través de sus prácticas, cumpliera con sus obligaciones, conforme a las disposiciones aplicables del Tratado. VI. El 14 de Diciembre de 2001 la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República emitió un Punto de Acuerdo, a través del cual hizo un llamado y una petición pública a la Secretaría de Economía para que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte, se proceda a lo siguiente: I. "Con fundamento en las normas jurídicas que regulan la materia, se exija puntualmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas multilateralmente. II. En caso de no acatar las disposiciones jurídicas que obligan a Estados Unidos de América a cumplir lo acordado en el TLC, proceder de inmediato, de acuerdo al artículo 2019 a suspender los beneficios dentro del mismo sector. III. Como gran parte de esta presión de no abrir las fronteras proviene de autotransportistas de carga y pasajeros estadounidenses, que no desean competencia ni tampoco competir, proceder a fijar un plazo al vencimiento del cual, y de conformidad con la fracción segunda, inciso B del artículo 2019, se suspendan los beneficios en algún otro sector que afecte los intereses de aquella Nación". VII. Estados Unidos de América dio respuesta a esta resolución, mediante el informe de la apertura a los servicios transfronterizos de autotransporte de carga y de pasajeros, el cual tendría lugar el 1 de Enero de 2002, tomando en cuenta lo dispuesto por el Departamento de Transporte de ese país, conocido como DOT, respecto al tiempo de elaboración de las reglas para dicha apertura, así como para la consulta pública de las reglas. VIII. El pasado 16 Marzo de 2002, el Gobierno Norteamericano decidió establecer reglas unilaterales y requisitos sumamente estrictos que condicionan la entrada de los transportistas mexicanos a su territorio, denotando una actitud prominentemente discriminatoria, toda vez que dichas reglas no son aplicables a los transportistas de Estados Unidos y Canadá. IX. El 27 de Noviembre de 2002, el Gobierno de los Estados Unidos levantó la moratoria impuesta a los transportistas mexicanos, sin embargo, dadas las reglas y condiciones discriminatorias, los transportistas de carga mexicanos siguen impedidos para entrar a los Estados Unidos en condiciones de equidad. X. El 13 de Agosto de 2002, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores, se pronunció a través de un Punto de Acuerdo, que a continuación se transcribe: "La Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores se pronuncia a favor de que la Secretaría de Economía, en uso de sus facultades y en apego a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, proceda, a la brevedad, a realizar la declaratoria de suspensión de beneficios de efecto equivalente en el sector de autotransporte de carga, a Estados Unidos de América". XI. El 14 de Agosto de 2002 el Senador Oscar Luebbert Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento un Punto de Acuerdo por medio del cual propuso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que se pronunciara para que fuera incluida, dentro de la Agenda Temática de la visita que realizaría el Ejecutivo Federal al Estado de Texas, del 26 al 28 de Agosto de 2002, la reconsideración de la decisión de las autoridades norteamericanas y texanas de instalar nuevas estaciones de revisión al transporte de carga mexicano en los puntos fronterizos. A este respecto solicitó "Que los centros de inspección del Departamento de Transporte, tanto el Gobierno Federal, DOT, como del Estado de Texas, TxDOT, así como del Departamento de Seguridad Pública, DPS, sean instalados fuera de las zonas comerciales de las ciudades fronterizas del Estado de Texas, para que los transportistas mexicanos, canadienses y estadounidenses, que se internen más allá de las 20 millas en los EUA, sean revisados con esmero y diligencia, por los inspectores del transporte.

Que se realice una preinspección, tal y como se está llevando a cabo en la actualidad, aplicando los lineamientos existentes por parte de las autoridades municipales, estatales y federales de los Estados Unidos, que son los que están relacionados directamente con el transportista de cruce total. Que se reconozcan las revisiones mecánicas realizadas en México por la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes e Instituciones privadas serias y reconocidas tanto por las autoridades mexicanas como de los Estados Unidos". XII. El 21 de Agosto de 2002 los senadores Emilio Gamboa Patrón y Oscar Luebbert Gutiérrez, presentaron un comunicado a la Mesa Directiva por el que se solicitó ampliar el turno a las Comisiones de Relaciones Exteriores, de América del Norte, de Asuntos Fronterizos y de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, para el estudio y dictamen del Punto de Acuerdo con relación a las nuevas medidas en materia de transporte entre México y los Estados Unidos, presentado en la Sesión del 14 de Agosto. XIII. El 12 de Septiembre de 2002, la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, CANACAR, fue recibida ante el pleno de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a fin de que presentaran su postura sobre el tema y entregaran formalmente el documento titulado "La suspensión de beneficios, acción legítima del Gobierno Mexicano ante el incumplimiento de los Estados Unidos de América en materia de autotransporte de carga, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN". XIV. El 11 de Diciembre de 2002 y mediante Oficio No. 1.268 el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Arq. Pedro Cerisola y Weber, presentó al entonces Secretario de Economía, Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, un escrito en el que fija la posición de la dependencia a su cargo en relación a las reglas que condicionan la entrada a los transportistas mexicanos y en la que considera que a juicio de esa Secretaría: "Contienen elementos discriminatorio y discrecionales, en tanto no aplican a autotransportistas de Estados Unidos y Canadá, aunado al hecho de que, se presentan obstáculos adicionales en materia de seguros, impuestos estatales y normas de seguridad en la fabricación de vehículos que se interponen a una apertura fronteriza efectiva; por lo que una apertura bajo tales condiciones sería inequitativa para los autotransportistas mexicanos". El oficio puntualiza la negativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a las reglas impuestas por los Estados Unidos y solicita a la Secretaría de Economía que, de no existir una solución convenida a la controversia, se considere proceder a la suspensión de beneficios en el sector, en virtud de que han transcurrido en exceso el plazo de 30 días de la recepción del informe final, plazo en el cual el Gobierno estadounidense debió haber dado cumplimiento a la resolución del panel. XV. El 14 de Diciembre de 2002 el Senador Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una propuesta con Punto de Acuerdo sobre la problemática del sector de autotransporte de carga, a través del cual exhorto a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Comercio para que tomen las medidas necesarias, a fin de hacer cumplir lo dispuesto por el Tratado de Libre Comercio en lo relativo al acuerdo de apertura de fronteras para los autotransportistas mexicanos, en términos no discriminatorios y equitativos y, para que de esa manera se garanticen sus legítimos intereses; así como también, propuso la creación de un grupo de trabajo integrado por senadores de las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Comercio y Fomento Industrial, a efecto de que impulse acciones de carácter político y de cabildeo legislativo con el Congreso de los Estados Unidos, en defensa de los derechos de este importante sector de la economía nacional y del respeto a los acuerdos negociados en el Tratado de Libre Comercio. XVI. La Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante Oficio No. III-867, dispuso que dicho instrumento, fuera turnado a las Comisiones Unidas de Comisiones y Transportes; de Comercio y Fomento Industrial; y de Asuntos Fronterizos de la Cámara de Senadores, para su estudio y elaboración de dictamen. Al respecto, los legisladores integrantes de estas Comisiones realizaron un estudio de la problemática, considerando lo más detalladamente posible su contenido a fin de formular el siguiente dictamen:

"El Senado de la República Exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Economía, de Gobernación y de Relaciones Exteriores a que en forma coordinada tomen las medidas necesarias a fin de hacer cumplir lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte en lo relativo al acuerdo de apertura de fronteras para los transportistas mexicanos en términos no discriminatorios, sino de equidad, garantizando así, sus legítimos intereses. Que dichas Secretarías informen a este Senado de la República, las comisiones que suscriben, sobre las medidas tomadas y de los avances alcanzados". XVII. El 29 de Enero de 2003 el Senador Esteban Ángeles Cerón, presentó en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, un Punto de Acuerdo sobre la Relación México-Estados Unidos en materia de Transporte, en la cual solicitó a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal en su carácter de administradora del TLCAN de conformidad con las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, informe a esta Soberanía de las actuaciones realizadas con motivo del Informe Final del Panel Arbitral establecido en términos del capítulo XX del TLCAN, de fecha de Enero de 2001, en el caso de las Restricciones de Estados Unidos en Materia de Servicios Transfronterizos e Inversión en el Sector Transporte de Carga, toda vez que las partes contendientes deberán convenir la solución de la controversia y notificar a sus Secciones del Secretariado toda resolución acordada, en virtud de lo establecido en el artículo 2018 del TLCAN. Asimismo, se solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, que informara a el H. Congreso de la Unión la relación, el número y las características de las solicitudes presentadas, por transportistas extranjeros interesados en prestar el servicio en territorio nacional y las de connacionales presentadas a Estados Unidos con el propósito de prestar servicios en ese país. Finalmente, toda vez que se ha excedido el plazo de 30 días de la recepción de la Resolución Final del Panel Arbitral (6 de Enero de 2001) y no se ha convenido la solución de la controversia, inacción del Gobierno Federal que esta afectando de manera grave a los transportistas mexicanos, se exhorto al Ejecutivo Federal para que suspenda la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la parte demanda y se impida el ingreso de transportes estadounidenses a nuestro país hasta en tanto no se asuma por parte de Estados Unidos una actitud de respecto a lo señalado en el Tratado de Libre Comercio ó en su caso, informe los inconvenientes de tomar esta medida a la que se tiene derecho. XVIII. El Senador Esteban Ángeles Cerón, solicitó el 29 de enero del 2003, que se ampliara el turno a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores América del Norte de ambas Cámaras, así como a las Comisiones Segunda y Tercera de la Comisión Permanente, de la Proposición con Punto de Acuerdo sobre la relación México-Estados Unidos de América, en materia de transporte. XIX. El 4 de Febrero de 2003 mediante Oficio No. D.G.P.L. 58-II-1-1277 la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en atención a solicitud del Senador Esteban Ángeles Cerón, dictó el siguiente trámite: "A solicitud del promoverte del Punto de Acuerdo presentado el 29 de Enero de 2003, la Presidencia obsequia la solicitud y amplia el turno como lo pide". XX. El 6 de Febrero de 2003, los integrantes de la Subcomisión de Comunicaciones y Transportes, Sen. José Moisés Castro Cervantes; Sen. Alfredo Martín Reyes Velásquez y el Sen. Emilio Gamboa Patrón, presentaron una proposición respecto al Punto de Acuerdo sobre la Problemática del Sector de Autotransporte de Carga, en la cual solicitan "elaborar una carta dirigida a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, así como a la de Economía, que suscrita por los Senadores respectivos de las Comisiones Legislativas citadas, impliquen para el poder Ejecutivo Federal hacer cumplir lo dispuesto por el Tratado de Libre de Comercio de América del Norte en lo relativo al Acuerdo de Apertura de Fronteras para los autotransportistas mexicanos, sin ningún criterio discriminatorio y equitativo para garantizar sus legítimos intereses. En un segundo lugar se propone la creación de un Grupo de Trabajo integrado por Senadores que proporcionalmente representen a las Comisiones Legislativas invocadas; siendo así la sugerencia de nueve

legisladores senadores, correspondiendo tres a cada una de las Comisiones de Comunicaciones y Transportes; Comercio y Fomento Industrial; y de Asuntos Fronterizos. Con el propósito de que dicho Grupo de Trabajo realice acciones de carácter político y de cabildo legislativo con el Congreso de los Estados Unidos, particularmente en la materia que implica el Sector de la Economía Nacional en relación al Transporte de carga y lo relacionado con los acuerdos negociados en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte. Sobre este aspecto del Grupo de Trabajo Legislativo se propone considerar necesario su traslado a la Nación vecina de los Estados Unidos de Norte América; para los efectos que impliquen las acciones de carácter político y de cabildeo legislativo con su homólogo respectivo y a propósito de la problemática del sector de autotransporte de carga mexicano". XXI. El 13 de Febrero de 2003 el Senador Emilio Gamboa Patrón, envió un oficio al Senador Eric Rubio Barthell, Secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, a través del cual, le hizo llegar una propuesta con relación al Punto de Acuerdo sobre la Problemática del Sector Autotransporte de Carga, en virtud de la cual se propone formar parte de la Subcomisión que analizaría este delicado tema. Asimismo, señaló que es importante iniciar el trabajo de cabildeo en el Estado de California, en virtud del gran intercambio comercial entre México y ese Estado de la Unión Americana, además de que es una entidad que cuenta con un importante grupo de senadores en Washington. XXII. El 5 de junio de 2003, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) solicitó a la Secretaría de Economía, proceder a la aplicación de la suspensión de beneficios de efecto equivalente en el sector del autotransporte de carga tanto en materia de servicios como de inversión, de conformidad con lo dispuesto por el propio Tratado. XXIII. El 30 de junio de 2003, la Secretaría de Economía dio respuesta al escrito de la CANACAR, señalando que "el Gobierno de México, de conformidad con nuestros derechos en el TLCAN, tiene la facultad de adoptar medidas de efecto equivalente, por lo que ha restringido el cruce de transportistas estadounidenses en México, en tanto no se logre un acceso efectivo y equitativo del autotransporte mexicano a ese país". El oficio en cita, es de suma trascendencia dado que indica claramente que el Gobierno de nuestro país tiene la facultad de aplicar medidas de efecto equivalente, sin embargo, resuelve únicamente la situación del servicio de transporte transfronterizo pero omite aplicar por igual, el mismo tratamiento en materia de inversión, por lo que en este tema permanecen las puertas abiertas al capital foráneo. XXIV. El 26 de noviembre de 2003, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga presentó mediante escrito D.G. 441/2003, a la Secretaría de Economía, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como al titular del Ejecutivo Federal la argumentación jurídica respecto a las violaciones que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte presenta en contra de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la contradicción que enfrenta respecto de los compromisos multilaterales asumidos por México en el Marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la resolución del Panel de Controversias y los principios elementales de derecho internacional. XXV. El 5 de abril de 2004, el Senador Emilio Gamboa Patrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, una Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, aplique de manera urgente como medida de efecto equivalente, un diferimiento en materia de inversión en el autotransporte de carga, en el marco del TLCAN. Con fundamento en los antecedentes señalados, se tomaron las siguientes: CONSIDERACIONES

PRIMERO.- "Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". El citado principio del derecho internacional se refiere no solo al hecho de que las partes deben cumplir las obligaciones contraídas en virtud de un tratado, sino también al principio de la buena fe, el cual se relaciona con la intención de dar cumplimiento al mismo. Dicho principio, por considerarse el más antiguo y el principal elemento jurídico del derecho de los Tratados, Pacta Sunt Servanda, es decir, el de la santidad de los tratados o la palabra dada que bebe cumplirse, mismo que es aceptado universalmente por los Estados que signan convenios internacionales, ya que responde a una necesidad jurídica de que tanto el orden internacional como la seguridad jurídica se funden en él. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, al ser un acto jurídico esencialmente internacional, regido por el derecho internacional público en cuanto a su celebración, validez y terminación, reconoce este principio como una fuente de derecho aplicable al presente. SEGUNDO.- La industria nacional del autotransporte de carga en nuestro país es una actividad estratégica de la que dependen casi 4 millones de mexicanos, moviliza anualmente un total de 410 millones de toneladas de las cuales 292 millones corresponden a mercancías tanto de importación y exportación. La industria mexicana del autotransporte de carga está integrada por cerca de 8,000 empresas y 72,000 hombres camión que, con un parque vehicular de 435,000 vehículos, participan con el 3.6% del Producto Interno Bruto Nacional. Es con motivo de lo anterior, que la Comisión Dictaminadora considera que es de vital importancia para México que el cumplimiento de los Tratados Internacionales se traduzca en un beneficio sustantivo, que propicie el desarrollo de nuestro país, fortaleciendo una industria nacional competitiva tanto en el ámbito interno como internacional, en condiciones que generen una competencia san y equitativa entre los prestadores de servicios, pero principalmente que se traduzca en la generación de más y mejores empleos para nuestros ciudadanos. TERCERO.- A partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte suscrito por Canadá, Estados Unidos y México que tuvo lugar el 17 de diciembre de 1992, y que entró en vigor el 1º de enero de 1994, se convino el establecimiento de un calendario de apertura tanto en materia de servicios como de inversión, en lo que respecta únicamente al transporte internacional de carga, es decir, aquel que inicia en el territorio de un país y termina en el territorio de otro país miembro de dicho Tratado. El artículo 6 transitorio fracción III de la Ley de Inversión Extranjera que fue adoptado en el calendario de apertura que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en su parte conducente establece que Están reservados de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares. Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes: I. A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas; II. A partir del 1º de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas, y III. A partir del 1º de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión. Lo anterior a efecto de evitar que se autorice hasta el 100% de inversión extranjera sin necesidad de obtener aprobación alguna de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Además cabe señalar que estas inversiones se permitirían únicamente en el transporte internacional de carga, sin embargo, esta modalidad de transporte no se ha implementado por lo que la Comisión Dictaminadora considera que las inversiones no son procedentes.

CUARTO.- El 18 de diciembre de 1995 el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América impuso de forma unilateral una moratoria, a la apertura de su frontera al transporte transfronterizo de carga y pasajeros mexicanos, violando de esta forma sus compromisos signados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El 27 de noviembre de 2002, los Estados Unidos de América levantaron parcialmente la moratoria, por lo que transcurrieron 6 años con 11 meses y 10 días para que el Gobierno Estadounidense procediera en forma parcial y permitiera formalmente, la entrada a los transportistas mexicanos para prestar servicios de transporte transfronterizo. Cabe hacer mención, que de conformidad con el Panel de Controversias, que dio inicio el 6 de febrero de 2001, el Gobierno Estadounidense impuso esta moratoria para negar la inversión a los nacionales mexicanos para invertir en empresas en los Estados Unidos para realizar servicios de transporte de carga internacional, por lo que los transportistas mexicanos estuvieron impedidos arbitrariamente para constituir empresas en los Estados Unidos o invertir en empresas norteamericanas de transporte, en una notoria inequidad para los transportistas de nuestro país y en un evidente incumplimiento al artículo 102 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el cual se señala entre los objetivos del documento multilateral; en su inciso A, el eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las partes; a su vez en su inciso B dispone, promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. QUINTO.- De igual modo, es importante destacar el artículo 105 del citado Tratado, a través del cual, las partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones de este Tratado, en particular para su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo que en este Tratado se disponga otra cosa. Artículo 2019 incumplimiento-suspensión de beneficios: 1. Si en su informe final un panel ha resuelto que una medida es incompatible con las obligaciones de este Tratado o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 2004 y la parte demandada no ha llegado a un Acuerdo, con cualquiera de las partes reclamantes sobre una solución mutuamente satisfactoria, de conformidad con el Artículo 208(1) dentro de los treinta días siguientes a la recepción del informe final, esa parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la parte demandada, hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia. 2. Al examinar los beneficios que habrán de suspenderse de conformidad con el párrafo 1: A. Una parte reclamante procurará, primero suspender los beneficios dentro del mismo sector o sectores que se vean afectados por la medida, o por otro asunto que el panel haya considerado incompatible con las obligaciones de este Tratado, o que haya sido causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 2004; y B. Una parte reclamante que considere que no es factible ni eficaz suspender beneficios en el mismo sector o sectores, podrá suspender beneficios en otros sectores. 3........................ 4........................ La Comisión Dictaminadora considera que el Ejecutivo Federal no ha adoptado ninguna medida que restrinja la inversión extranjera en cualquiera de sus modalidades en el autotransporte de carga mexicano, lo que representa una importante desventaja competitiva para nuestros transportistas y amenaza con afectar las fuentes de empleo que genera esta actividad. Existe el grave riesgo de que empresas extranjeras de autotransporte de carga estadounidenses se apoderen del mercado nacional de autotransporte de carga mexicano del que dependen más de 4 millones de familias y es responsable de la movilización del 84% de la carga, tanto nacional como de importación y exportación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión emitieron los siguientes:

PUNTOSRESOLUTIVOS PRIMERO.- El Senado de la República exhorta al Ejecutivo Federal, a que aplique un diferimiento a la entrada en vigor del artículo 6 transitorio, fracción III de la Ley de Inversión Extranjera que adoptó el mismo calendario de apertura que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, lo anterior con el propósito de evitar que se autorice hasta el 100% de inversión extranjera sin necesidad de obtener aprobación alguna de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que es un órgano de consulta obligatorio a quien le corresponde evaluar y emitir los criterios sobre el impacto a la planta productiva del país, por lo que, de no corregirse la inversión extranjera contará con una carta abierta y sin control alguno para constituir o participar en empresas mexicanas con capital extranjero. SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta al Ejecutivo Federal a que con fundamento en las normas jurídicas que regulan la materia, exija puntualmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas multilateralmente; así como también, a que establezca contacto con las autoridades responsables en Estados Unidos de América, a fin de que conforme a los compromisos asumidos se lleven a cabo las modificaciones tanto jurídicas como fácticas, a efecto de que se pueda dar pleno cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ya que los intereses económicos en ambos lados de la frontera, lo que desean es que se incumpla el tratado en este rubro y se mantenga la competencia y los mercados sin modificación alguna, lo anterior sin duda en detrimento de los consumidores y del libre comercio. TERCERO.- El Senado de la República exhorta a las Secretarías de Economía y Comunicaciones y Transportes que informen a esta soberanía, respecto de las autorizaciones para que capital extranjero participe de forma directa y/o indirecta en el capital social de empresas, cuyo objeto sea el transporte de carga, que en forma expresa o por positiva ficta hayan sido expedidas desde el año de 1995 hasta la fecha y asimismo, respecto de aquellas solicitudes que hayan sido presentadas y que se encuentren en trámite, solicitándose que sean negadas y aquellas que hayan sido autorizadas, sean sometidas a valoración, ya que a través de las mismas se puede estar dando una competencia desleal en contra de los transportistas nacionales. Dado en el Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores, México, D.F., a trece de septiembre de dos mil cinco. COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME PRESIDENTE SEN. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA SECRETARIO SEN. ERIC RUBIO BARTHELL SECRETARIO SEN. ARACELY ESCALANTE JASSO SEN. OMAR RAYMUNDO GÓMEZ FLORES SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ SEN. HÉCTOR VICARIO CASTREJÓN SEN. ALFREDO MARTÍN REYES VELÁZQUEZ SEN. JAVIER CORRAL JURADO

SEN. ALBERTO MIGUEL MARTÍNEZ MIRELES SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA SEN. WADI AMAR SHABSHAB PÉREZ SEN. JOSÉ BONILLA ROBLES SEN. SERAFÍN RÍOS ÁLVAREZ

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.