A N T E C E D E N T E S

INE/CG950/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y P

1 downloads 77 Views 139KB Size

Story Transcript

INE/CG950/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y PARA EL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

ANTECEDENTES

I. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la reforma concerniente al artículo 41 Constitucional, el cual dio origen al Instituto Federal Electoral como un organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones. II. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. III. Para las elecciones federales de 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 20082009 y 2011-2012, el Consejo General del mismo Instituto aprobó Acuerdos por los que se establecieron los criterios generales que debían contener todos los convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos suscritos por el entonces Instituto Federal Electoral con los gobiernos estatales, institutos electorales y demás organismos equivalentes en los estados de la República y en el Distrito Federal y suscribió los respectivos Acuerdos con las entidades federativas cuya jornada fue coincidente con la federal. IV. Durante la organización de las elecciones federales el otrora Instituto Federal Electoral, celebró en diversos procesos coincidentes locales con los federales, convenios de apoyo y colaboración en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y San Luis Potosí, en los cuales se introdujo la operación de la casilla única,

adopción que se observó fundamentalmente por el interés de la institución federal y los órganos estatales de optimizar y coordinar el desarrollo de actividades y procedimientos en las etapas de preparación de la elección y la Jornada Electoral, garantizando conjuntamente que el elector emitiera su voto con seguridad, en secreto y libertad, propiciando ahorros importantes en la logística electoral. V. El 30 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó la denominación del Libro Sexto, adicionándose los artículos 273 al 300 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, todos relativos al voto de los mexicanos residentes en el extranjero. VI. Con fecha 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con tal Decreto, el Libro Sexto “Del Voto de los mexicanos residentes en el extranjero” quedó comprendido en los artículos del 313 al 339 del citado ordenamiento legal. VII. El 18 de enero de 2011, mediante Acuerdo CG06/2011 el Consejo General del Instituto Federal Electoral creó, con carácter temporal, la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Federal Electoral, a efecto de supervisar el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, se realizaron para la elección presidencial de 2012. VIII. Con fecha 25 de julio de 2011, en sesión ordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo número CG230/2011, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2011. IX. El 25 de enero de 2012, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo número CG33/2012 por el que se aprobó el formato de la boleta para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo, y de los demás documentos y materiales que se utilizaron para atender el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

2

X. Con fecha 14 de marzo del 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en su sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo por el que se emitieron los Lineamientos para la Producción, Integración, Recepción y Envío del Paquete Electoral Postal y Recepción del Sobre Postal Voto, para el Proceso Electoral Federal 2011- 2012. XI. El 10 de febrero de 2014, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral. XII. Con fecha 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. XIII. El 4 de abril de 2014, los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en ese momento. XIV. Con fecha 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, ambas disposiciones jurídicas rectoras en materia electoral. XV. El 6 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo CG46/2014 aprobó entre otras, la integración de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, misma que se instaló formalmente el 30 de junio de 2014. XVI. Con fecha 13 de agosto de 2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo CG114/2014, aprobó el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes celebradas en el año 2015.

3

XVII. El 22 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria y a través del Acuerdo CG218/2014, el Consejo General del citado instituto, aprobó los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales”, en los que se señalan los requisitos que deben contener en su diseño cada uno de los documentos electorales a utilizarse para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. XVIII. Con fecha 20 de noviembre de 2014, se aprobó el Acuerdo CG280/2014, por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. XIX. El 25 de febrero del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria y a través del Acuerdo CG71/2015, aprobó la modificación a los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, aprobados mediante el diverso CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. XX. El 1, 5 y 6 de marzo de 2015, los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, respectivamente, interpusieron Recurso de Apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra del Acuerdo CG/71/2015 aprobado en sesión ordinaria, el 25 de febrero de 2015 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. XXI. Con fecha 1 de abril de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP75/2015 y Acumulados, interpuestos por los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, CONFIRMANDO el Acuerdo CG71/2015 “por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral 2014-2015, aprobados mediante el diverso CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP2/2015”.

4

XXII. El 30 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General y mediante Acuerdo CG861/2015, se aprobó la comisión, con carácter temporal, para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. XXIII. Con fecha 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en su sesión extraordinaria emitió el Acuerdo CG920/2015, por el que se aprobaron los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan, durante los Procesos Electorales Locales de 20152016.

CONSIDERANDO

Considerandos Generales 1. Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos señala que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los requisitos de haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir. 2. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. 3. Que el artículo 41, Base V, apartado A de nuestra Carta Magna y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, mismos que serán rectores en materia electoral. 4. Que artículo 5, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley, corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal

5

Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales, a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 5. Que el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda. 6. Que el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. 7. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la citada ley, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática. 8. Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

6

9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1, inciso a) y b), el Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Uninominal. 10. Que el artículo 34, numeral 1, incisos a) al d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva. 11. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, inciso b) y ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como aprobar los formatos de la documentación electoral y las boletas electorales que se utilizarán durante los Procesos Electorales Federales, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; así como la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. 12. Que el artículo 207 de la ley electoral define que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal. 13. Que el artículo 208, numeral 1, incisos a), b) y c), de la Ley de la materia dispone que el Proceso Electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones. 14. Que el artículo 225, numeral 1 de la Ley citada dispone que el Proceso Electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que en todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de

7

impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. Considerandos para los Organismos Públicos Locales 15. Que los artículos 60, numeral 1, incisos c), f) e i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que la Unidad Técnica de Vinculación con los organismos Públicos Locales tiene entre sus atribuciones la promoción de la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral, la elaboración del calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios; facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales; y que, para la realización de las funciones electorales que directamente le corresponde ejercer al Instituto en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en concordancia con los criterios, Lineamientos, acuerdos y normas que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 16. Que el artículo 104 de la ley electoral, en su numeral 1, inciso g), señala que entre las funciones de los Organismos Públicos Locales Electorales está la de imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los Lineamientos que al efecto emita el Instituto. Considerandos para Documentación Electoral 17. Que el artículo 56, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada y será la responsable de la producción e impresión de la documentación electoral e informará sobre el cumplimiento de sus actividades. 18. Que el artículo 216 numeral 1, incisos a) al d) de la Ley citada establece que la ley federal y las leyes locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, entre las cuales se establece que

8

deberán producirse con materiales que permitan su reciclamiento, que las boletas electorales contengan las medidas de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral, que al término de los procesos correspondientes, la destrucción de la documentación y materiales se lleve a cabo empleando métodos que protejan al medio ambiente y, que la salvaguarda y cuidado de las boletas son considerados asunto de seguridad nacional. 19. Que en el artículo 253 numeral 3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que en toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético; se establece que cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente: a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección. 20. Que los artículos 259, numeral 4 y 5; así como el artículo 261 numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán el derecho a recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; cuya entrega se hará en el orden de antigüedad del registro por partido político. 21. Que el artículo 266, numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f), i), j) y k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que las boletas para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán: la entidad, Distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o

9

candidatos; en el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional; las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Instituto, el espacio para candidatos o fórmulas no registradas y el espacio para Candidatos Independientes. En su caso, los sobrenombres o apodos de los candidatos, conforme a la resolución al Recurso de Apelación SUP RAP 0188/2012 y a la jurisprudencia 10/2013 “Boleta Electoral”. Está permitido adicionar el Sobrenombre del Candidato para identificarlo. Dichas boletas estarán adheridas a un talón con folio con número progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, Distrito Electoral y elección que corresponda. 22. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo en cita, los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde, de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales. 23. Que en el caso de partidos de nueva creación, aparecerán en la boleta en el orden en que solicitaron su registro. 24. Que de acuerdo con el numeral 6 del mismo artículo 266 de la Ley de la materia, en caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos; y que en ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición. 25. Que el artículo 12, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 87, numerales 1 y 12 de la Ley General de Partidos políticos, establece que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según

10

la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. 26. Que de conformidad con el artículo 273, numeral 1, 4 y 5, incisos a) al f) de la ley de la materia, durante el día de la elección se levantará el acta de la Jornada Electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y constará de los apartados de instalación y cierre de la votación y dispone que en el apartado correspondiente a la instalación del acta de la Jornada Electoral, se hará constar: el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; el nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla; el número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios; que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes; una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y en su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla. 27. Que el artículo 279, numeral 1, 2 y 3 de la ley comicial prevé que el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará al elector las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto; la ley comicial prevé el caso de aquellos electores que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, pueden hacerse asistir por una persona de confianza que les acompañe. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente 28. Que el artículo 286, numeral 3 incisos a) y b) de la ley comicial, dispone que el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la Jornada Electoral contendrá la hora de cierre de la votación y causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas. 29. Que el artículo 290, numeral 1, inciso f) de la ley electoral, dispone que el secretario de la casilla anotará en hojas dispuestas al efecto, los resultados de cada una de las operaciones realizadas durante el escrutinio y cómputo de cada

11

elección las que una vez verificadas por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección. 30. Que el artículo 293, numeral 1, incisos a) al f) y numeral 2 de la ley comicial, establece que el acta de escrutinio y cómputo de casilla para cada elección deberá contener: el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato; el número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos nulos; el número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal; una relación de los incidentes que, en su caso, se hubieren suscitado y que se anotan en las hojas de incidentes que se incluyen dentro de los documentos que se entregan a la casilla; y la relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes al término del escrutinio y cómputo y que en todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General. 31. Que la denominación de expediente de casilla, conforme al numeral 5 del citado artículo 295, corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta. 32. Que el artículo 299 numeral 1 de la ley de referencia, dispone que una vez clausuradas las casillas los presidentes de las casillas, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla. Considerandos para los Materiales Electorales 33. Que el artículo 253, en su numeral 7, de la ley electoral señala que en cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. En el exterior las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad la leyenda “El voto es libre y secreto”. 34. Que el artículo 255, de la ley en referencia, dispone en su numeral 1, inciso b) que la ubicación de las casillas deberá asegurar la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto.

12

35. Que el artículo 270 de la ley comicial, indica que las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán constituirse de un material transparente, plegable o armable y que al exterior llevarán en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate. Considerandos para Candidatos Independientes 36. Que el artículo 432 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los Candidatos independientes figurarán en la misma boleta que apruebe el Consejo General para los candidatos de los partidos y coaliciones, según la elección en que participen y que se utilizará un recuadro para Candidato Independiente o fórmula de Candidatos Independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos políticos o coaliciones que participan, dichos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente. 37. Que el artículo 433 de la ley en referencia, dispone que en la boleta, según la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la fórmula de Candidatos Independientes. 38. Que el artículo 434 de la ley comicial dispone que en la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato. 39. Que el artículo 435 de la Electorales, dispone respecto documentos electorales serán conducente lo dispuesto en esta material electoral.

Ley General de Instituciones y Procedimientos de los Candidatos Independientes, que los elaborados por el Instituto, aplicando en lo Ley para la elaboración de la documentación y el

Considerandos para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero 40. Que el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mandata que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos

13

Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. 41. De acuerdo con el considerando anterior, el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la ley de la materia y en los términos que determine el Instituto; señalándose a su vez, que el voto por vía electrónica, sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el Instituto, con la finalidad de que aseguren la certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero. 42. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la ley de la materia, los ciudadanos residentes en el extranjero deben de cumplir requisitos para poder ejercer su derecho al voto, dentro de las que se encuentran la solicitud que se le debe realizar el ciudadano interesado a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores, el cumplimiento de los requisitos que apruebe el Consejo General, como es, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero; el manifiesto, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad del domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el Instituto, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral. 43. Que el artículo 336, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que la Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente. 44. Que el artículo 339 numeral 1 de la citada ley señala que a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto en coordinación con el Organismo Público Local que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto

14

electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales. 45. Que conforme lo señalado en el numeral 2 del precepto legal antes citado, la Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales postales y de los materiales electorales para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. 46. Que conforme lo señalado en el citado artículo numerales 2 y 5, la Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales postales y de los materiales electorales para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero; establece que la Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General para su aprobación, los mecanismos y procedimientos del voto electrónico antes de que inicie el Proceso Electoral. 47. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 340 numerales 1 y 3 de la ley de la materia, la documentación y el material electoral estará a disposición de la Junta General Ejecutiva o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección; la Junta General Ejecutiva o el órgano que corresponda en las entidades federativas realizarán los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, a través del medio postal, con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto. En el caso de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, remitirán las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto. Considerandos relativos a Antecedentes 48. Que el 22 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria y a través del Acuerdo CG218/2014, aprobó los “Lineamientos para la impresión de la documentación y producción del material electoral para los Procesos Electorales Federales y Locales”. 49. Que los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales", señalan los requisitos que deben contener en su diseño cada uno de los documentos electorales a utilizarse para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

15

50. Que derivado de la atribución que es conferida por la ley y acuerdos rectores en la materia a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, se llevaron a cabo revisiones y consecuentemente asesorías de la documentación y materiales electorales emitidos por cada uno de los Organismos Públicos Locales que contaban con elecciones en su entidad, por lo que fue necesario hacer una actualización de los Lineamientos incorporando todas aquellas observaciones aplicables en la materia, junto con lo relativo al voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. 51. Que el 25 de febrero del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria y a través del Acuerdo CG71/2015, aprobó “la modificación a los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, aprobados mediante el diverso INE/CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP- 262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015”. 52. Que con fecha 1, 5 y 6 de marzo de 2015, los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, respectivamente, interpusieron Recurso de Apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra del Acuerdo CG71/2015 aprobado en sesión ordinaria, el 25 de febrero de 2015 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 53. Que el 1 de abril de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-75/2015 y Acumulados, interpuestos por los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, en contra del Acuerdo CG71/2015 “por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral 2014-2015, aprobados mediante el diverso CG/349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015”, emitido en sesión ordinaria, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 25 de febrero de 2015; confirmando, en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo CG71/2015.

16

54. Que el 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en su sesión extraordinaria emitió el Acuerdo CG920/2015, por el que se aprobaron los “Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan, durante los Procesos Electorales Locales de 20152016”. 55. Que durante los procedimientos de producción de los diversos instrumentos electorales, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral hará una verificación de la supervisión que realicen los Organismos Públicos Locales Electorales. 56. Que de conformidad con el artículo 43, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 34, 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numeral 1; 12, numeral 2; 25; 29; 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g); numeral 2; 32, numeral 1, inciso a), fracciones 1, 3, 4 y 5; 33, numeral 1, incisos a) y b); 34, numeral 1, incisos a) al d); 43, numeral 1; 44, numeral 1, inciso b) y ñ); 56, numeral 1, inciso c); 60, numeral 1, incisos c), f) e i); 104, numeral 1, inciso g); 207; 208, numeral 1, incisos a), b) y c); 216, numeral 1, incisos a) al d); 225, numeral 2, incisos a), b) y c); 253, numeral 3, 4 y numeral 7; 255, numeral 1, inciso b); 259, numeral 4 y 5; 261, numeral 1, inciso b); 266, numeral 1, 2, incisos a), b), c), d), e), f), i), j) y k), numeral 4, 5 y numeral 6; 270; 273, numeral 1, 4 y numeral 5, inciso d); 279, numeral 1, 2 y numeral 3; 286, numeral 3; 290, numeral 1, inciso f); 293, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), y f) y numeral 2; 295, numeral 5; 299, numeral 1; 329; 330; 336, numeral 4; 339, numerales 1, 2 y 5; 340 numerales 1 y 3; 432; 433; 434 y 435 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 87, párrafos 1 y 12 de la Ley General de Partidos Políticos y los Acuerdos CG06/2011; CG230/2011; CG33/2012; CG114/2014; CG46/2014; CG218/2014; CG280/2014; CG349/2014; CG71/2015; CG861/2015; CG920/2015 todos los anteriormente mencionados aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y en virtud de lo expuesto, este Consejo General emite el siguiente:

17

ACUERDO

Primero. Se aprueban los "Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero", mismos que se adjuntan al presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General y a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que instrumenten lo conducente a fin de que las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como los Organismos Públicos Locales tengan conocimiento de este Acuerdo, para su debido cumplimiento. Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General y a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que instrumenten lo conducente a fin de solicitar a los Organismos Públicos Locales, cuya legislación permite la elección de los ciudadanos residentes en el extranjero, que durante el mes de noviembre del año previo a la Jornada Electoral, presenten un Informe detallado que dé cuenta de las acciones realizadas respecto de los diseños de los documentos y modelos de materiales electorales para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. Dicho informe se presentará ante la Comisión encargada de darle seguimiento a los procesos electorales en curso, para su consideración y posterior informe al Consejo General. Cuarto. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General y a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que instrumenten lo conducente a fin de solicitar a los Organismos Públicos Locales con elecciones en territorio nacional, que entre noviembre y diciembre, previos al año de la Jornada Electoral, presenten un Informe detallado que dé cuenta de las acciones realizadas para el cumplimiento de este Acuerdo respecto de los diseños de los documentos y modelos de materiales electorales. Dicho informe se presentará ante la Comisión encargada de darle seguimiento a los procesos 18

electorales en curso, para su consideración y posterior informe al Consejo General. Quinto. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo General y a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que instrumenten lo conducente a fin de solicitar a los Organismos Públicos Locales para que en marzo del año de la elección, presenten un segundo Informe en el que se dé cuenta de las acciones realizadas para la adjudicación de los documentos y materiales electorales y los avances en su producción. Sexto. La Comisión encargada de darle seguimiento a los procesos electorales en curso, recibirá el informe que presenten los Organismos Públicos Locales sobre la aplicación de los "Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero " y analizará, en su caso, las situaciones no previstas e informará al Consejo General Séptimo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que atienda, en coordinación con la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, las asesorías y revisiones referentes al diseño y producción de la documentación y materiales electorales que deberán emitir cada uno de los Organismos Públicos Locales, en cumplimiento de los lineamientos aprobados en este Acuerdo, para proceder a su validación y de ello informar a la Comisión encargada de darle seguimiento a los procesos electorales en curso. Octavo. La documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a los Lineamientos aprobados en el presente Acuerdo. Noveno. Se abroga el Acuerdo CG218/2014, por el que se aprobaron los “Lineamientos para la impresión de la documentación y producción del material electoral para los Procesos Electorales Federales y Locales”, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

19

Décimo. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General. Décimo Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de noviembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA

20

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.