A N T E C E D E N T E S

SRE-PSD-/4362015 PROMOVENTES: PRI Y CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA PARTES SEÑALADAS: PRD Y JOSÉ NARRO CÉSPEDES AUTORIDAD INSTRUCTORA: 03 JUNTA DISTRITAL DEL

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SRE-PSD-/4362015 PROMOVENTES: PRI Y CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA PARTES SEÑALADAS: PRD Y JOSÉ NARRO CÉSPEDES AUTORIDAD INSTRUCTORA: 03 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS IN D I C E

ANTECEDENTES Presentación de la queja Radicación Admisión y emplazamiento Audiencia Cierre de instrucción y remisión a la Sala Especializada Trámite ante Sala Regional Especializada

2 2 2 2 2 2

CONSIDERACIONES Competencia Causales de improcedencia Estudio de fondo Planteamiento de la controversia Acreditación de los hechos denunciados Determinación

3 3 4 4 4 23

RESOLUTIVOS Único

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SRE-PSD-157/2015

ANTECEDENTES

1. Inicio del procedimiento. El 7 de junio, Claudia Edith Anaya Mota, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral federal en el estado de Zacatecas, y Gilberto Martínez Robles, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, de forma conjunta presentaron escrito en contra de José Narro Céspedes, entonces candidato a diputado federal en el citado distrito electoral y del Partido de la Revolución Democrática por la difusión de propaganda electoral que contiene expresiones que los calumnian. 2. Radicación. El 8 de junio, una vez que fue recibida la queja y sus anexos, la autoridad instructora dictó acuerdo mediante el cual ordenó radicarla bajo el número de expediente JD/PE/PRI/JD03/ZAC/PEF/1/2015, reservándose la admisión y emplazamiento a las partes, del mismo modo ordenó realizar investigaciones preliminares para la debida integración del expediente. 3. Admisión y emplazamiento. El 12 de junio, una vez que se contó con el resultado de las investigaciones preliminares, la autoridad instructora admitió la queja a trámite y ordenó emplazar a las partes a audiencia de pruebas y alegatos. 4. Audiencia. El 15 siguiente, se llevó a cabo la correspondiente audiencia 5. Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora cerró la instrucción, ordenó la elaboración del informe respectivo y la remisión del expediente a la Unidad Especializada.

Hechos denunciados. Que en tres conferencias de prensa durante el mes de mayo José Narro Céspedes ante diversos medios de comunicación manifestó que: a través del DIF y la presidencia municipal se está apoyando a la candidata del PRI, Claudia Anaya, ya que se reparten calentadores solares, tinacos y cemento. Hechos que fueron reseñados en diversos medios de comunicación impresos y electrónicos, así como en las cuentas de Facebook y Twitter del candidato señalado.

E S T U D I O

D E

F O N D O

SE ACUERDA

Pruebas. Documentales privadas. Ejemplar del periódico “La Jornada”242, de fecha 4 de mayo de la 2015, el cual se publicó ción con lo dispuesto en el numeral párrafo 5 de Ley Electoral y ladenota intitulada “Presenta Narro Céspedes denuncia contra PRI y PVEM por diversos delitos electorales”; un ejemplar del periódico “El Sol de Zacatecas” de fecha dos de junio de dos mil quince, cual se publicó la nota intitulada “Crean frente escrito de acuerdo a los criterios deelcompetencia establecidos por la antimapacheo”; Sala Superior, fecha 11 de junio, suscrito por Francisco Manuel López Frausto, Presidente del Consejo de Administración de Zacatecas en Línea S.C., editora del periódico “Zacatecas online.com.mx”, mediante el cual informó que publicación de la nota “Candidatos de unen en es posible conocer deofrecida un caso, contra del PRI y Claudia Anaya”, fueconsiderar publicada en díala1 incompetencia de junio, y con motivo para de la rueda de prensa por el PT, PAN, PRD y MORENA del 03 distrito electoral en Zacatecas. Técnicas. Impresión de la información alojada en la dirección electrónica remitiendo el expediente a la autoridad electoral o corresponde administrativa local www.imagenzacatecas.com.mx/nota/dice-narro-que-transparentara-su-patrim-12-46-po, la cual a una nota publicada por el periódico “Imagen de Zacatecas”; Impresión de la publicación en fecha 4 de mayo, del usuario “José Narro” de la red social Twitter; Impresión de la publicación en fecha quienes cuatro de mayo, del perfil “José Narro” de la red social Facebook; Impresión respectiva, pueden tener atribuciones para conocer de de la información alojada en la dirección electrónica www.perimetro.com/info/?p=14932#sthas.tnVMs3TA.dpbs, que corresponde a la nota intitulada “PRI presiona a constructoras para que aporten cemento a lalacampaña de Claudia Anaya: publicada por el periódico infracciones relacionadas con presunta difusión deNarro”, propaganda “Perímetro”; Impresión de la información a alojada en la dirección electrónica http://ljz.mx/205/06/02/candidatos-de-oposicio-en-eldistrito-3-ponen-en-marcha-ejercito-caza-mapaches/?doing_wp_cron=1433614478.336707115173339843500, que corresponde a personalizada. una nota publicada en el periodo “La Jornada” en fecha dos de junio; Impresiones de las publicaciones en el perfil “José Narro” de la red social Facebook; Impresión de la información a alojada en la dirección electrónica http://zacatecasonline.com.mx/noticias/local/46777-candidatos-contra-pri; Disco compacto que contiene un archivo de video de una presunta rueda de prensa que en la que JosélaNarro Céspedes participó; Disco compacto que contiene un archivo de video dede una En ese sentido, Constitución Política del Estado Libre y Soberano presunta entrevista que le realizaron a José Narro Céspedes. Documentales públicas. Acta Circunstanciada de fecha 8 de junio, en la cual certificó la información alojada en las direcciones electrónicas: www.imagenzacatecas.com.mx/nota/dice-narro-queTabasco, en su artículo 73, párrafo tercero, regula lo concerniente a la transparentara-su-patrim-12-46-po, www.perimetro.com/info/?p=14932#sthas.tnVMs3TA.dpbs, http://ljz.mx/205/06/02/candidatos-deoposicio-en-el-distrito-3-ponen-en-marcha-ejercito-caza-mapaches/?doing_wp_cron=1433614478.336707115173339843500, difusión de propaganda gubernamental, así la prohibición de incluirde http://zacatecasonline.com.mx/noticias/local/46777-candidatos-contra-pri, así como las como publicaciones en el usuario “@NarroJose” Twitter y en el perfil “José Narro” de Facebook, ambas de 4 de mayo; y, acta Circunstanciada de fecha ocho de junio, en la cual certificó el contenidonombres, de los dos materiales auditivos ofrecidos por el o quejoso. imágenes, voces símbolos que impliquen promoción Valoración probatoria. Del análisis a las pruebas que obran en autos, y de lo manifestado por las partes, esta Sala Especializada, considera que se tiene por acreditada la calidad que ostentabaservidor José Narro Céspedes, a diputado federal por personalizada de cualquier público,como en candidato términos similares a ello03 distrito electoral en el estado de Zacatecas. Del mismo modo, se tiene certeza de que durante en los días tres y diecinueve del mes de mayo, el candidato participó en ruedas de prensa, pues tal hecho no fue controvertido. Por lo que hace a las manifestaciones que dispuesto en el párrafo octavo delesta artículo 134 de lanoConstitución Federal. presuntamente vertió José Narro Céspedes en las ruedas de prensa, Sala Especializada, cuenta con elementos probatorios suficientes para tenerlos por acreditadas. Toda vez que sólo una notas periodística constituye un indicio sobre las manifestaciones de José Narro, y dada su naturaleza no resulta suficiente para conducta que se le atribuye, los dos Partidos discos compactos también del tienenEstado valor indiciario Enacreditar tantolaque la Ley Electoral y de Políticos de toda vez que la autoridad instructora únicamente certificó lo que se advierte de su reproducción, más no las circunstancias de modo, tiempo y lugar Tabasco, artículo párrafoa las quinto, las en reglas aplicables a la que de las presuntas ruedas de prensa;en finalmente, por 193, lo que respecta pruebasprevé consistentes la impresión de publicaciones se observa en el usuario “@NarroJose” de Twitter de y otra el perfil “José Narro” de Facebook, tampoco resultan suficientes para rendición de informes labores de los servidores acreditar las conductas señalas, tomando en consideración que las publicaciones en redes sociales, en cuanto medios de prueba, por su propia naturaleza son de fácil alteración, manipulación o creación, pues no dejan de pertenecer al género de pruebas documentales, las cuales al no ser robustecidas con otros medios probatorios solo generan indicios. Determinación. Al no tener indicios suficientes para acreditar los hechos denunciados por Claudia Edith Anaya Mota, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral federal y por el PRI en contra de José Narro Céspedes y del PRD, consistente en la difusión de propaganda electoral con contenido calumnioso, esta Sala especializada considera que no se actualiza alguna infracción a la Ley Electoral

Único. No se acredita la existencia de los hechos atribuidos a José Narro Céspedes, entonces candidato a diputado federal por el 03 distrito electoral federal en el estado de Zacatecas, y el Partido de la Revolución Democrática.

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ESPECIAL

EXPEDIENTE: SRE-PSD-436/2015. PROMOVENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA. PARTE SEÑALADAS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y JOSÉ NARRO CÉSPEDES MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA. SECRETARIOS: ARACELI YHALÍ CRUZ VALLE Y HÉCTOR TEJEDA GONZÁLEZ. México, Distrito Federal, veintiséis de junio de dos mil quince. Sentencia que declara la inexistencia de la conducta consistente en la difusión de propaganda electoral con contenido calumnioso por hecho falso por parte de José Narro Céspedes y el Partido de la Revolución Democrática en contra de Claudia Edith Anaya Mota y el Partido Revolucionario Institucional, con motivo del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave JD/PE/PRI/JD03/ZAC/PEF/1/2015.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

03 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Zacatecas.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica Federación.

Promoventes:

Claudia Edith Anaya Mota, entonces candidata a diputada federal en el 03 distrito electoral en el estado de Zacatecas, y el Partido Revolucionario Institucional (PRI)

Partes Señaladas:

José Narro Céspedes, entonces candidato a diputado federal en el 03 distrito electoral en el estado de Zacatecas, y el Partido de la Revolución Democrática (PRD)

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

del

Poder

Judicial

de

la

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I. Antecedentes. 1. Presentación de la queja. El siete de junio, Claudia Edith Anaya Mota, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral federal en el estado de Zacatecas, y Gilberto Martínez Robles, en

su carácter de

representante del Partido Revolucionario Institucional, de forma conjunta presentaron escrito en contra de José Narro Céspedes, entonces candidato a diputado federal en el citado distrito electoral y del Partido de la Revolución Democrática por la difusión de propaganda electoral que contiene expresiones que los calumnian. 2. Radicación. El ocho de junio, una vez que fue recibida la queja y sus anexos, la autoridad instructora dictó acuerdo mediante el cual ordenó radicarla bajo el número de expediente JD/PE/PRI/JD03/ZAC/PEF/1/2015, reservándose la admisión y emplazamiento a las partes, del mismo modo ordenó realizar investigaciones preliminares para la debida integración del expediente. 3. Admisión y emplazamiento. El doce de junio, una vez que se contó con el resultado de las investigaciones preliminares, la autoridad instructora admitió la queja a trámite y ordenó emplazar a las partes a audiencia de pruebas y alegatos. 4. Audiencia. El quince de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos. 5. Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora cerró la instrucción, ordenó la elaboración del informe respectivo y la remisión del expediente a la Unidad Especializada. El expediente fue recibido el diecinueve de junio de dos mil quince. 6. Trámite ante Sala Especializada. En la misma fecha, se turnó el expediente con el número indicado al rubro al Magistrado Ponente. 2

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Una vez verificados los requisitos de ley, se observaron deficiencias en la integración del expediente por lo que se ordenó regularizarlo. 7. Remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. El veintidós dos de junio del presente año, la Sala Especializada determinó la remisión del expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral a fin de que provea lo conducente en los términos señalados en el Cuaderno de Antecedentes identificado con la clave SER-CA-259/2015. 8. Regularización del procedimiento. Una vez que se le hizo del conocimiento el contenido del Cuaderno de Antecedentes antes citado, y subsanada las deficiencias en la integración del expediente la autoridad instructora ordenó remitió el expediente. El expediente fue recibido el veintitrés de junio de dos mil quince. 9. Trámite ante Sala Especializada. El veinticinco siguiente, se turnó el expediente con el número indicado al rubro al Magistrado Ponente. Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

II. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de la resolución de un procedimiento especial sancionador relativo a la difusión de propaganda electoral con contenido calumnioso en contra de un candidato a diputado federal y un partido político contendiente en el presente proceso electoral federal. Lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica y 470 a 477 de la Ley Electoral.

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III. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna de éstas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución. Al respecto, las partes señaladas manifestaron que la queja debía declararse improcedente, pues la misma era frívola dado que no estaba soportada con pruebas para acreditar las conductas que se les atribuyen. Contrario a ello, esta Sala Especializada considera que no se surte esta causal de improcedencia toda vez que el artículo 447, párrafo 1, inciso d) de la Ley General, define la frivolidad como aquella promoción respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico atinente. En el caso particular, los promoventes señalaron los hechos que estimaron constituyen una infracción a la materia, las consideraciones jurídicas que estima aplicables, y los posibles responsables, asimismo aportaron los medios de convicción que consideraron pertinentes para acreditar las conductas denunciadas. En consecuencia, con independencia de que sus pretensiones puedan ser o no fundadas, lo cual será materia de estudio en el fondo de ésta sentencia, es evidente que la queja no resulta frívola. Lo anterior conforme al criterio jurisprudencial que las causales de improcedencia propuestas en un procedimiento sancionatorio, no deben implicar el estudio de fondo del asunto, por lo que, al hacer valer una causal donde involucra analizar las cuestiones del fondo de la controversia, debe desestimarse.

IV. Estudio de Fondo.

1. Planteamiento de la controversia. 4

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En su escrito de queja, los promoventes de forma conjunta hicieron valer hechos que constituyen la materia de controversia, como a continuación se indican:

CONDUCTA SEÑALADA Que en tres conferencias de prensa durante el mes de mayo José Narro Céspedes ante diversos medios de comunicación manifestó que: a través del DIF y la presidencia municipal se está apoyando a la candidata del PRI, Claudia Anaya, ya que se reparten calentadores solares, tinacos y cemento.

PARTES SEÑALADAS José Narro Céspedes, entonces candidato a diputado federal por el 03 distrito electoral federal en el estado de Zacatecas, y

HIPÓTESIS JURÍDICA La propaganda que difunda los partidos políticos y sus candidatos deberá de abstenerse de incluir expresiones que calumnien a las personas.

PRD

Artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Federal, en relación con los artículos 247, numeral 2; 443, numeral 1, inciso j), y 445, numeral 1, inciso f) de la Ley Electoral.

.

Hechos que fueron reseñados en diversos medios de comunicación impresos y electrónicos, así como en las cuentas de Facebook y Twitter del candidato señalado.

2. Acreditación de los hechos denunciados. Antes de analizar si lo manifestado por José Narro Céspedes en las conferencias de prensa constituyen expresiones calumniosas, esta Sala Especializada, verificará su efectiva emisión y su publicación en los medios de comunicación referidos por los promoventes, y si éstas fueron reconocidas por el candidato señalado. En ese sentido Claudia Edith Anaya Mota y el representante del PRI, para evidenciar las declaraciones de José Narro Céspedes en las conferencias de prensa, ofreció las siguientes documentales:

a) Documentales privadas. I. Ejemplar del periódico “La Jornada” de fecha cuatro de mayo de dos mil quince, el cual se publicó la nota intitulada “Presenta Narro Céspedes denuncia contra PRI y PVEM por diversos delitos electorales” la cual para mayor comprensión se inserta a continuación: 5

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II. Ejemplar del periódico “El Sol de Zacatecas” de fecha dos de junio de dos mil quince, el cual se publicó la nota intitulada “Crean frente antipapacheo”, la cual para mayor comprensión se inserta a continuación:

III. Escrito de fecha once de junio, suscrito por el suscrito por Francisco Manuel López Frausto, Presidente del Consejo de Administración de Zacatecas en Línea S.C., editora del periódico “Zacatecas online.com.mx”,

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mediante el cual informó que publicación de la nota “Candidatos se unen en contra del PRI y Claudia Anaya”, fue publicada en día uno de junio, y con motivo de la rueda de prensa ofrecida por el PT, PAN, PRD y MORENA del 03 distrito electoral en Zacatecas, y en ejercicio de su labor periodística e informativa. Dichas pruebas constituyen documentales privadas, cuyo valor solo es indiciario de la información que ahí se contiene, lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 462, párrafo 3 de la Ley Electoral.

b) Técnicas. I. Impresión de la información alojada en la dirección electrónica www.imagenzacatecas.com.mx/nota/dice-narro-que-transparentara-su-patrim12-46-po, la cual corresponde a una nota publicada por el periódico “Imagen de Zacatecas”, la cual para mayor comprensión se inserta a continuación:

La promesa de transparentar su patrimonio la hizo casi al arranque de su campaña. (César Orta ) ZACATECAS, ZAC.- José Narro Cespedes aseguró que la próxima semana dará a conocer su situación patrimonial a través de la página de candidato trasparente, pese a que esa promesa la hizo casi al arranque de su campaña. El candidato a diputado federal por el Distrito 3 con cabecera en Zacatecas aseguró que en los últimos dos años no ha recibido recurso público para los Centros de Desarrollo Infantil (Cendis) que dirige en la entidad. Mencionó que gobierno federal retuvo 50 millones de pesos para estas instituciones en todo el país por lo que no se ha destinado un solo peso a los Cendis de Zacatecas y aun así siguen funcionando, destacó. Denunció que a través del DIF y la presidencia municipal se está apoyando a la candidata del PRI, Claudia Anaya, ya que se reparten calentadores solares, tinacos y cemento, por lo que la próxima semana se presentará una denuncia formal, aseguró. [email protected]

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II. Impresión de la publicación en fecha cuatro de mayo, del usuario “José Narro” de la red social Twitter, la cual para mayor comprensión se inserta a continuación:

1.

Jose Narro Céspedes @NarroJose 4 de may.

A través del DIF y la presidencia municipal se apoya a la candidata del PRI, Claudia Anaya repartiendo tinacos, calentadores solares etc. FAVORITO1



 15:44 - 4 de may. de 2015 · Detalles

III. Impresión de la publicación en fecha cuatro de mayo, del perfil “José Narro” de la red social Facebook, la cual para mayor comprensión se inserta a continuación: José Narro Céspedes 4 de mayo · Siendo la cabeza de una organización socialmente responsable nos oponemos a la remodelación de la plaza de armas, debido al alto presupuesto que se le destinará a dicha obra, sin presentar información al pueblo o llevar a cabo un consenso de la ciudadanía. Otro claro ejemplo de un mal gobierno, que hace caso omiso de las verdaderas necesidades de los Zacatecanos. Frente Popular de Lucha de Zacatecas #PorqueYoSiAmoaZacatecas #VamosJuntos

Inician trabajos en Plaza de Armas sin explicaciones específicas de Godezac, "no sabemos el...

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Andrés Vera - PM Zacatecas, Zac.- Con el descontento generalizado de los comerciantes del centro histórico, habitantes capitalinos, políticos de oposición y... PERIOMETRO.COM Me gusta · Comentar · Compartir

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José Narro Céspedes compartió la foto de La Jornada Zacatecas. 4 de mayo ·

La Jornada Zacatecas Denunciará PRD, ante INE, a PRI y PVEM por violación de Ley General de Delitos Electorales http://ow.ly/Msmag Me gusta · Comentar · Compartir

IV. Impresión de la información alojada en la dirección electrónica www.perimetro.com/info/?p=14932#sthas.tnVMs3TA.dpbs, que corresponde a la nota intitulada “PRI presiona a constructoras para que aporten cemento a la campaña de Claudia Anaya: Narro”, publicada por el periódico “Perímetro”, la cual para mayor comprensión se inserta a continuación: PRI presiona a constructoras para que aporten cemento a la campaña de Claudia Anaya: Narro Redacción mayo 19, 2015 No Comments »

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Coalición “antimapache” crean PRD, PT, PAN y Morena Redacción junio 1, 2015 No Comments »

Andrés Vera – PM - See more at: http://www.periometro.com/info/?p=15703#stash.3BB505p5.dpds

V. Impresión de la información a alojada en la dirección electrónica http://ljz.mx/205/06/02/candidatos-de-oposicio-en-el-distrito-3-ponen-enmarcha-ejercito-cazamapaches/?doing_wp_cron=1433614478.336707115173339843500,

que

corresponde a una nota publicada en el periodo “La Jornada” en fecha dos de junio, la cual para mayor comprensión se inserta a continuación: Candidatos de oposición en el Distrito 3 ponen en marcha “ejército caza mapaches” RAQUEL OLLAQUINDIA/02-06-2015

José Narro y otros aspirantes dejaron en claro que el proyecto no significa la unión de candidaturas ■ FOTO: ERNESTO MORENO ■ Así como el PVEM ha violado la ley, “el PRI actúa con apego a la corrupción”: José Narro ■ Ofrece conferencia de prensa en compañía Noemí Luna, Salvador Castillo y Jesús Ruiz Los candidatos a diputados federales en el Distrito 3, con cabecera en la capital del estado por los partidos de la Revolución Democrática, José Narro; Acción Nacional, Noemí Luna Ayala; de Movimiento de Regeneración Nacional, Salvador Castillo, y del Partido del Trabajo, Jesús Ruiz, anunciaron este lunes que pusieron en marcha un “ejército caza mapaches” para evitar la compra de votos por parte del PRI y de Gobierno del Estado.

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En conferencia de prensa ofrecida por los cuatro aspirantes a una curul en el Congreso de la Unión, responsabilizaron al jefe del Ejecutivo de cualquier acto irregular de coerción del sufragio de los ciudadanos en próximo domingo 7 de junio. Expusieron que el trabajo de este equipo conjunto que conformaron tendrá la tarea de vigilar que tanto la última semana de campañas como la propia jornada electoral transcurra en los términos de la legalidad, aunque dijeron estar convencidos, como se ha dado en otras ocasiones, de que en estos días se desplegará el aparato gubernamental estatal y federal para la entrega de dádivas y programas sociales para comprar el voto de los zacatecanos. La candidata albiazul, Luna Ayala, señaló, en ese tenor, que “esta última semana es cuando más que nunca se intensifica la campaña de gobierno, el reparto de dádivas, la corrupción por parte del PRI gobierno” y, ante esto, agregó que la intención de “estar juntos es abonarle a la democracia y decir no emitidas por el Ejecutivo estatal”. Los aspirantes, como el caso del petista Jesús Ruiz, subrayaron que este trabajo conjunto que realizarán estos días no significa una unión de las candidaturas; “no declinaré por nadie, cada quien estamos en la contienda, (…) cada quien traemos nuestra propuesta y equipo, y seguimos en la defensa del voto y de la democracia”. Los aspirantes presentes en la convocatoria de este lunes recordaron que todos, por separado, han interpuesto varias denuncias ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por irregularidades probadas contra la alianza PRI-PVEM. Al respecto, Luna Ayala comentó que hasta el momento no han recibido ni una notificación del organismo electoral sobre el cauce que están siguiendo estas quejas. El candidato de Morena, Salvador Castillo, sostuvo, en ese tenor, que al INE “definitivamente no lo vemos confiable” y el hecho de que “no trasciendan y no se les dé consecución” a las denuncias ya presentadas no sólo hace dudar de esta instancia sino que demuestra que es una institución más del mismo sistema. El candidato del PRD, José Narro, apuntó que, así como el PVEM ha violado la ley sistemáticamente a lo largo de los meses pasados, “el PRI actúa con apego a la corrupción” y se refirió a sus actos de campaña como “tianguis de compra de votos”. Sin embargo, como el resto de los candidatos, expresó que hay confianza en que la ciudadanía “demuestre un fuerte rechazo al PRI por la corrupción en la que estamos inmersos”. En el mismo sentido, la aspirante del PAN, Noemí Luna Ayala, dijo que siempre se sostiene que mientras haya necesidades y carencias de la sociedad no| puede haber democracia plena; no obstante, concluyó que “cuando el cansancio es más grande que esa necesidad, no puede haber traiciones ciudadanas”.

VI. Impresiones de las publicaciones en el perfil “José Narro” de la red social Facebook, la cual para mayor comprensión se inserta a continuación:

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VII. Impresión de la información a alojada en la dirección electrónica http://zacatecasonline.com.mx/noticias/local/46777-candidatos-contra-pri,

la

cual para mayor comprensión se inserta a continuación: Candidatos se unen contra el PRI y Claudia Anaya ZACATECASONLINE 01 JUNIO 2015

Z AC ATECAS NOT A PREVIADarán más impulso a minería del estado Gobierno y Clusmin NOT A SIGUIENTE Inicia semana con cielos poco nubosos y sin precipitaciones T Y P OGR APH Y MEDIUM DEFAULT

READING MODE SHARE THIS 4 candidatos del distrito 3, con cabecera en Zacatecas, se unieron para proteger el voto y hacer un equipo cazamapaches contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al que denunciaron igual que al gobierno estatal de compra de votos. Los candidatos que se unieron al acuerdo, y que cuentan con el respectivo respaldo de sus partidos son: Noemí Luna Ayala de Acción Nacional (PAN), José Narro Céspedes de la Revolución Democrática (PRD), Jesús Ruiz del Partido del Trabajo (PT) y Salvador Castillo de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). Noemí Luna Ayala señaló que no ha recibido respuesta de las autoridades a la denuncia hecha por rebase de gastos de tope de campaña del PRI y Verde para su candidata Claudia Anaya Mota, pero se están documentando las irregularidades que esta semana se espera que se intensifiquen. Por su parte, Jesús Ruiz anunció que presentará pruebas este martes de entrega de semillas, despensas y apoyos que se dan desde gobierno para conseguir el voto a favor de sus candidatos. José Narro indicó que hay una campaña del estado al frente de la cual se halla el gobernador Miguel Alonso Reyes, a quien le pidió que saque las manos del proceso electoral, en donde los funcionarios la hacen de promotores de los candidatos tricolores. Salvador Castillo hizo responsable al Gobierno del Estado de cualquier marrullería para la compra del voto, ante lo cual los 4 candidatos actuarán de forma conjunta.

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VIII. Disco compacto que contiene un archivo de video de una presunta rueda de prensa que en la que José Narro Céspedes participó, cuyo contenido es el siguiente:

Segundo 00:26: Reanuda la entrevista (con un pie de página describiendo “Noemí Luna, candidata del PAN, a diputada federal por el Distrito III”), posteriormente describe que esta semana es cuando más que nunca se intensifica la campaña por parte del gobierno, se intensifica el reparto de dadivas, se intensifica la corrupción por parte del PRI gobierno. Segundo 00:40 hasta minuto 01:25, Noemí Luna: nos une un objetivo en común qué es abonarle a la democracia que es decir no a las trampas emitidas desde el ejecutivo estatal, importancia de resguardar la voluntad ciudadana que se emitirá este próximo 7 de junio, les confiamos totalmente por que la práctica de los últimos años y de las últimas elecciones y este proceso de campaña 2015 no ha sido la excepción de las viejas prácticas del PRI y del ejecutivo que usa todos los programas sociales, todos los apoyos a favor de su candidata. Hay ejércitos electorales de todos los partidos ya preparados para estar en las casillas representándonos.

Minuto 01:25 hasta 01:52, Chuy Ruiz: así exigir respeto a la contienda electoral, exigir al titular del gobierno del estado que saque las manos de este proceso, (aparece pie de página, Chuy Ruiz, candidato del PT, a diputado federal por el Distrito III”), hay opacidad por arte de la autoridades encargadas de los asuntos electorales, exigirle al titular y responsabilizar de esta campaña sucia, de estas trampas no dejar, no declinare por nadie cada quien estamos en la contienda, cada quien traemos su propuesta cada quien traemos nuestro equipo.

Minuto 01:52 hasta 2:50, (aparece imagen) Salvador Castillo: la defensa del voto es lo único que nos preocupa dadas las circunstancias que vivimos en este zacatecas, hicimos responsable directamente a un ejecutivo del estado ante las consecuencias de la marrullería que puedan hacer en cada una de las casillas en todo el estado en este proceso electoral, el organismo autónomo pero hoy por hoy, estarán todos acuerdo conmigo vivimos la delincuencia organizada, el ejecutivo de

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la nación, el ejecutivos de los estados, los ejecutivos de los diferentes municipios metidos hasta la medula en la corrupción llevando a través de todas las dependencias la promoción del voto, esto no es otra cosa más que delinquir, no es posible que sigamos permitiendo este delincuencia organizada a deshoras de la madrugada a toda cualquier hora del día llevando esas trampas esas despensas, con los cuatro estamos comprometidos a darle consecución jurídica hasta las consecuencias que en cada una de los que eventualmente queden.

Minuto 02:50, (aparece imagen) empieza a hablar José Narro, el PRI hace una Campaña subterránea (aparece pie de página José Narro, candidato PRD, a diputado federal por el Distrito III),una campaña menos visible que presionar a todo su personal de gobierno del estado, dependencias federales, entrega de apoyos de dadivas de programas para usar usarlos con fines clientelares, corromper más aun esta elección, el PRI actúa con apego en la corrupción toda la campaña que hace el PRI es una campaña de los ciudadanos más suatos electorales en sus tianguis electorales que son tianguis de mercado electoral, donde fundamentalmente los hace para comprar el voto de los ciudadanos, de todos modos tenemos confianza en que la ciudadanía muestre un fuerte rechazo al PRI por toda la contingencia que vive el país y por la corrupción que estamos inmersos de que va ver un voto de rechazo, de que ese voto a permitir de que las opciones opositoras que aquí estamos presentes cualquier de ellas va a resultar ganadora en esta contienda electoral por este distrito, para defender la democracia y la libertad de ciudadanos un equipo de compañeros que van a encargarse de armar una estrategia para la defensa del voto para la defensa democrática de aquí de zacatecas, hacer responsable al gobernador del estado, le pedimos y le reiteramos una vez más que saque las manos del proceso porque en evidente que es el que coordina esta campaña de estado con dos caras, una la campaña del cinismo y la otra la vieja campaña de la corrupción donde esta desde la catacumbas del PRI.

Minuto 04:36, Noemí Luna: 70 por ciento de los mexicanos no quiere al PRI y esto se tiene que ver reflejado este 7 de junio

IX. Disco compacto que contiene un archivo de video de una presunta entrevista que le realizaron a José Narro Céspedes, cuyo contenido es el siguiente:

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Segundo 00:00 al minuto 02:00, José Narro Céspedes: “a la gente le ruego un espacio de diálogo y comunicación, también con la sociedad política de Zacatecas y con este tercer distrito electoral federal, eso ha sido lo más positivo se ha podido hacer cosas muy importantes, hemos visto como la campaña de nosotros ha ido creciendo hemos sentido que se han ido adhiriendo muchos ciudadanos, muchos grupos de organizaciones que quieren hacer realidad un cambio que necesita con urgencia Zacatecas y el país.

Como contra posición nosotros tenemos las campañas del VERDE y del PRI, por un lado el VERDE haciendo tianguis electorales en donde fundamentalmente tiene como objetivo los espacios para la compra de los votos, el reparto de dadivas; de mochilas, libretas, libretas y creo que todo eso… y bueno por otro lado creo que la campaña del PRI, que es un campaña más … (inaudible), más discreta, pero que está siendo operada desde las instituciones que es una campaña de estado, que es el reparto de calentadores solares, el reparto de tinaco de rotoplas, una campaña de entrega de cemento, de despensas de poner al servicio de la campaña electoral del PRI, el Servicio Estatal del Empleo han sido cientos de cursos en el estado, para usar a los asistentes a los cursos como promotores como promotores electorales como población cautiva para el voto también y bueno pues lo más descarado que es la compra del voto que es en esta última etapa y el pago por la credencial de elector.”

Al respecto las pruebas antes descritas dada su naturaleza son consideradas como pruebas técnicas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral, las cuales sólo generar indicios respecto de lo que en ellas se contienen. Por su parte la autoridad instructora a efecto de corroborar la existencia de las pruebas antes reseñadas, instrumentó las siguientes diligencias:

c) Documentales públicas. I. Acta Circunstanciada de fecha ocho de junio, en la cual certificó la información alojada en las direcciones electrónicas:

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 www.imagenzacatecas.com.mx/nota/dice-narro-que-transparentara-supatrim-12-46-po,  www.perimetro.com/info/?p=14932#sthas.tnVMs3TA.dpbs,  http://ljz.mx/205/06/02/candidatos-de-oposicio-en-el-distrito-3-ponenen-marcha-ejercito-cazamapaches/?doing_wp_cron=1433614478.336707115173339843500  http://zacatecasonline.com.mx/noticias/local/46777-candidatos-contrapri Así como las publicaciones en el usuario “@NarroJose” de Twitter y en el perfil “José Narro” de Facebook, ambas de cuatro de mayo. En la dicha diligencia se pudo corroborar la existencia y contenido de las notas periodísticas alojadas en las direcciones electrónicas referidas, así como las publicaciones en el usuario “@NarroJose” de Twitter, y en el perfil “José Narro” de Facebook, ambas de cuatro de mayo. Sobre el particular, cabe aclarar que la publicación en el perfil “José Narro” de Facebook de la fecha señalada, no coincide con la referida por el promovente. II. Acta Circunstanciada de fecha ocho de junio, en la cual certificó el contenido de los dos materiales auditivos ofrecidos por el quejoso. Las pruebas antes descritas, al ser instrumentadas por una autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones se consideran como documentales públicas en términos del artículo 462, párrafo 2 de la Ley Electoral, y al no ser objetada por las partes señaladas tienen valor probatorio pleno respecto de su existencia. No obstante ello, respecto del contenido de los discos compactos, únicamente tiene valor indiciario, aun y cuando hayan sido certificado por la autoridad instructora, pues la diligencia solo se ciñó a certificar lo que se advertía de su reproducción, mas no las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las presuntas ruedas de prensa, así como la efectiva participación de 16

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las personas que ahí se refieren, y las expresiones que presuntamente vertieron. En todo caso, dichas pruebas para que generan mayor convicción deben estar adminiculadas con otros medios probatorios para generan mayor convicción a esta autoridad. 1

2.2 Manifestaciones de las partes señalas. Sobre el particular, José Narro Céspedes y el PRD, no negaron la existencia de las ruedas de prensa que señalan los promoventes, sin embargo, manifestaron que en ningún momento se acusa a la candidata de ofertar productos a cambio del voto, lo único que se puntualiza es que Miguel Alonso Reyes, Gobernador del estado de Zacatecas está favoreciendo con recursos públicos a sus candidatos, lo cual no lesiona ni daña la imagen de aquellos. Incluso reconoce que existió una unión con otros partidos y candidatos contendientes para frenar las acciones del gobierno local que pudiesen favorecer a una determinada oferta política, además de que las notas periodísticas publicadas en medios impresos y electrónicos

no son

suficientes para acreditar las conductas que se le atribuyen. Respecto de las publicaciones en redes sociales como Facebook y Twitter, mencionó que del acta circunstanciada no puede desprenderse quién o quiénes son los administradores de las cuentas, por lo que no se pueden atribuir las publicaciones señaladas. Finalmente, se tiene certeza que José Narro Céspedes, ostentó la calidad de candidato a diputado por el 03 distrito federal electoral en el estado de Zacatecas, pues tal circunstancia no fue controvertida por las partes señaladas.2

1

Véase la jurisprudencia 4/2014, de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”. 2 Según los resultados de que se advierten en la portal de internet del INE (http://computos2015.ine.mx/Entidad/VotosCandidatura/detalle.html#!/32/3), tuvo un total de 20, 385 votos en su favor, lo que representó el 17.18% del total de la votación en el 03 distrito electoral federal en el estado de Zacatecas, frente a 49, 780 votos en favor de Claudia Edith Anaya Mota, que representó el 41.97%.

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2.3 Objeción de las pruebas. Al respecto, José Narro Céspedes y el representante del PRD al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, de forma conjunta, manifestaron por escrito que las pruebas eran insuficientes para acreditar las conductas que se les atribuyen, y objetaron las mismas de forma lisa y llana. Al respecto, esta Sala Especializada, considera que debe desestimarse el planteamiento, porque no basta la simple objeción formal, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la misma, señalando los hechos o infracción a los cuales se encuentran dirigidos, así como aportar elementos idóneos para acreditarlas. En ese sentido, si no se especifican las razones concretas para desvirtuar el valor o el hecho o infracción al cual se encuentran dirigidos, la objeción no es susceptible de ser atendida, con independencia de la calificación que en el fondo se realice.

2.4 Valoración probatoria. Del análisis a las pruebas que obran en autos, y de lo manifestado por las partes, esta Sala Especializada, considera que se tiene por acreditada la calidad que ostentaba José Narro Céspedes, como candidato a diputado federal por el 03 distrito electoral en el estado de Zacatecas. Del mismo modo, se tiene certeza de que durante en los días tres y diecinueve del mes de mayo, el candidato participó en ruedas de prensa, pues tal hecho no fue controvertido. Ahora bien, por lo que hace a las manifestaciones que presuntamente vertió José Narro Céspedes en las ruedas de prensa, esta Sala Especializada, no cuenta con elementos probatorios suficientes para tenerlos por acreditadas. Previo a sustentar dicha conclusión, debe precisarse que en los procedimientos especiales sancionadores, por tratarse de procedimientos 18

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regidos por el principio dispositivo, la carga de la prueba corresponde a la parte denunciante, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, párrafo 3, inciso e), de la Ley General, ya que constituye un deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no se haya tenido posibilidad de recabarlas, ello con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral. Este criterio se corrobora con lo establecido por la Jurisprudencia de la Sala Superior con clave 12/2010, de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO

ESPECIAL

SANCIONADOR

CORRESPONDE

AL

QUEJOSO O DENUNCIANTE”. Así, las partes que insten un procedimiento administrativo deben ofrecer las pruebas que consideren necesarias para evidenciar la existencia de conductas constitutivas de una infracción a la normativa electoral. En ese sentido, Claudia Edith Anaya Mota y el PRI, para sustentar que José Narro Céspedes, en ruedas de prensa realizadas en el mes de mayo, manifestó que “A través del DIF y la presidencia municipal se está apoyando a la candidatura del PRI, Claudia Anaya, ya que se reparten calentadores solares, tinacos y cemento”, y “aunque el Partido Revolucionario Institucional, PRI, en Zacatecas siga dando sus regalos y la gente del equipo de la candidata Claudia Anaya siga presionando a las constructoras para que aporten bultos de cemento a la campaña, nosotros seguimos en crecimiento”, ofreció lo siguientes medios probatorios:  El ejemplar del periódico “La Jornada” que en su edición de fecha cuatro de mayo incluyó la nota periodística intitulada “Presenta Narro Céspedes denuncia contra PRI y PVEM por diversos delitos electorales”

cuyo contenido alude la realización de una rueda de

prensa efectuada el tres de mayo, en la que participó José Narro Céspedes, y se narra que dicho sujeto manifestó que: “nos encontramos en colonias el reparto de calentadores solares, tinacos rotoplas, cemento y despensas, esto por parte de las presidencia municipales inscritas en el tercer distrito electoral”.

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 Impresión de la nota periodística publicada en fecha diecinueve de mayo en el diario electrónico “PM Periometro.com”, intitulada “PRI, presiona a constructoras para que aporten cemento a la campaña de Claudia Anaya: Narro”, en la que se alude que en conferencia de prensa José Narro Céspedes, manifestó que “Aunque el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en zacatecas, siga dando su regalos y la gente del equipo de la candidata Claudia Anaya sigan presionando a las constructora para que aporten bultos de cemento a la campaña nosotros seguimos en crecimiento”.  Impresión de la nota periodística publicada en fecha uno de junio en el diario electrónico “PM Periometro.com”, intitulada “Coalición anti mapache crean PRD, PR PAN y MORENA”, en la que en conferencia de prensa se reseñó José Narro manifestó que: “..ya se han detectado la adquisición de credenciales de elector, compran los documentos para asegurar que el voto sea en su favor y evitar que la gente a pesar de recibir el dispendio priista, voto por otro candidato”  Impresión de la nota periodística publicada en fecha dos de junio en la versión electrónica del diario “La jornada de Zacatecas”, intitulada “Candidatos de oposición en el Distrito 3 ponen en marcha “ejército caza mapaches”, en la que se reseña que José Narro manifestó “así como el PVEM ha violado la ley sistemáticamente a lo largo de los meses pasados, “el PRI actúa con apego a la corrupción” y se refirió a sus actos de campaña como “tianguis de compra de votos”.  Impresión de la nota periodística publicada en fecha uno de junio en la versión electrónica del diario “Zacatecas online”, intitulada “Candidatos se unen contra el PRI y Claudia Anaya” que reseña que José Narro manifestó que: “hay una campaña del estado al frente de la cual se halla el gobernador Miguel Alonso Reyes, a quien le pidió que saque las manos del proceso electoral, en donde los funcionarios la hacen de promotores de los candidatos tricolores”.  Impresión de la nota publicada en fecha tres de mayo en la versión electrónica del periodo “Zacatecas en Imagen”, intitulada “Dice Narro que transparentará su patrimonio” publicada en la que se reseñó que José Narro dijo que: “a través del DIF y la presidencia municipal se está apoyando a la candidata del PRI, Claudia Anaya, ya que se 20

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reparten calentadores solares, tinacos y cemento, por lo que la próxima semana se presentará una denuncia formal.” Como se aprecia, esta última nota periodística es la que reseña la expresión que le causa agravio a las partes promoventes, por lo que constituye un único indicio sobre las manifestaciones de José Narro, y dada su naturaleza no resulta suficiente para acreditar la conducta que se le atribuye. En efecto, si bien la nota periodística publicada en el periódico “Zacatecas en Imagen”

visible

en

la

dirección

electrónica:

http://www.imagenzac.com.mx/nota/dice-narro-que-transparentara-su-patrim12-46-po, cuya existencia fue certificada por la autoridad instructora, alude declaraciones vertidas por José Narro, lo cierto es que la misma sin ser robustecida con otros medios probatorios en el mismo sentido, sólo constituye un indicio de ello, y en todo caso lo único que pueden probar es su efectiva publicación, mas no la veracidad de su contenido. Así, las notas periodísticas únicamente se acreditan la existencia de las imágenes y de los elementos gráficos que en la misma se contienen, y no son suficientes para demostrar la veracidad de los hechos que en tal publicación se contienen, pues no reúnen las características de documento público, consecuentemente el contenido -generalmente redactado y dado a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor -, no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no sea desmentida por quien puede resultar afectado, el contenido de las notas solamente le es imputable al autor de la misma. Por lo tanto, el contenido de esa nota periodística no resulta suficiente para tener por acreditado que José Narro Céspedes haya vertido las expresiones que les causan agravio al PRI y a Claudia Edith Anaya Mota.3

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Véase la jurisprudencia 38/2002, de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.”

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Ahora bien, las pruebas consistentes en dos discos compactos que contienen las grabaciones de las ruedas de presa, en la que posiblemente José Narro, manifestó lo siguiente: Archivo 1 Minuto 02:50, (aparece imagen) empieza a hablar José Narro, el PRI hace una Campaña subterránea (aparece pie de página José Narro, candidato PRD, a diputado federal por el Distrito III),una campaña menos visible que presionar a todo su personal de gobierno del estado, dependencias federales, entrega de apoyos de dadivas de programas para usar usarlos con fines clientelares, (se observa toma de imagen conformada por los 4 candidatos)corromper más aun esta elección, el PRI actúa con apego en la corrupción toda la campaña que hace el PRI es una campaña de los ciudadanos más suatos electorales en sus tianguis electorales que son tianguis de mercado electoral , donde fundamentalmente los hace para comprar el voto de los ciudadanos, de todos modos tenemos confianza en que la ciudadanía muestre un fuerte rechazo al PRI por toda la contingencia que vive el país y por la corrupción que estamos inmersos de que va ver un voto de rechazo, de que ese voto a permitir de que las opciones opositoras que aquí estamos presentes cualquier de ellas va a resultar ganadora en esta contienda electoral por este distrito, para defender la democracia y la libertad de ciudadanos un equipo de compañeros que van a encargarse de armar una estrategia para la defensa del voto para la defensa democrática de aquí de zacatecas, hacer responsable al gobernador del estado, le pedimos y le reiteramos una vez más que saque las manos del proceso porque en evidente que es el que coordina esta campaña de estado con dos caras, una la campaña del cinismo y la otra la vieja campaña de la corrupción donde esta desde la catacumbas del PRI. Archivo 2

Segundo 00:00 al minuto 02:00, José Narro Céspedes: “a la gente le ruego un espacio de diálogo y comunicación, también con la sociedad política de Zacatecas y con este tercer Distrito Electoral Federal, eso ha sido lo más positivo se ha podido hacer cosas muy importantes, hemos visto como la campaña de nosotros ha ido creciendo hemos sentido que se han ido adhiriendo muchos ciudadanos, muchos grupos de organizaciones que quieren hacer realidad un cambio que necesita con urgencia Zacatecas y el país. Como contra posición nosotros tenemos las campañas del VERDE y del PRI, por un lado el VERDE haciendo tianguis electorales en donde fundamentalmente tiene como objetivo los espacios para la compra de los votos, el reparto de dadivas; de mochilas, libretas, libretas y creo que todo eso… y bueno por otro lado creo que la campaña del PRI, que es un campaña más … (inaudible), más discreta, pero que está siendo operada desde las instituciones que es una campaña de estado, que es el reparto de calentadores solares, el reparto de tinaco de rotoplas, una campaña de entrega de cemento, de despensas de poner al servicio de la campaña electoral del PRI, el Servicio Estatal del Empleo han sido cientos de cursos en el estado, para usar a los asistentes a los cursos como promotores como promotores electorales como población cautiva para el voto también y bueno pues …lo más descarado que es la compra del voto que es en esta última etapa y el pago por la credencial de elector.”

El contenido de los discos compactos, únicamente tiene valor indiciario, aun y cuando haya sido certificado por la autoridad instructora, pues la diligencia sólo se ciñó a certificar lo que se advertía de su reproducción, más no las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las presuntas ruedas de prensa, 22

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así como la efectiva participación de las personas que ahí se refieren, y las expresiones que presuntamente vertieron. Sobre el particular, debe tomarse en cuenta que actualmente existen al alcance de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos, entro otros, de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten. En todo caso, dichas pruebas para que generan mayor convicción deben estar adminiculadas con otros medios probatorios para generan mayor convicción a esta autoridad. 4 Finalmente, por lo que respecta a las pruebas consistentes en la impresión de publicaciones que se observa en el usuario “@NarroJose” de Twitter que dice: “A través del DIF y la presidencia municipal se apoya a la candidata del PRI, Claudia Anaya, repartiendo tinacos, calentadores solares etc.”, y otra el perfil “José Narro” de Facebook, en la que se menciona lo siguiente: “en conferencia de prensa denunciamos a que través del DIF y la presidencia municipal se apoya a la candidata del PRI, Claudia Anaya, repartiendo tinacos, calentadores solares y cemento. En este sentido, informamos que presentaremos las denuncias correspondientes. ¡Buenos días!”, ambas publicaciones, según se observa, son de fecha cuatro de mayo, y que en el caso de la publicación de Twitter, fue verificada por la autoridad instructora, tampoco resultan suficientes para acreditar las conductas señalas. Ello en razón de que en autos no obran elementos de los que se puede vincular o ligar la autoría y administración del perfil y usuario en Facebook y 4

Véase la jurisprudencia 4/2014, de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.

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Twitter, a José Narro Céspedes, y por ende las publicaciones que pueden observarse en esas redes sociales. Al respecto, en atención a criterios emitidos por la Sala Superior en relación con Internet y las redes sociales5, debe decirse que la universalidad de Internet dificulta en un grado mayor el control específico del contenido de los materiales que están a disposición de los usuarios de dicha red global, más aún cuando se trata de la existencia de páginas cuya actividad primordial es la creación de “perfiles” (páginas con contenido personal), en las cuales los usuarios dan cuenta de su actividad cotidiana. Sobre todo cuando no es fácilmente identificable la fuente de creación de las diversas páginas electrónicas que quedan a disposición del universo de usuarios, pues la mecánica propia de acceso a este medio de comunicación permite que cualquier persona pueda crear páginas electrónicas. En ese sentido, frente a este medio de comunicación, resulta imposible conocer, con plena certeza, la autoría del perfil y del usuario “José Narro Céspedes” en el caso de Facebook, y “@NarroJose” en el caso de Twitter, y si bien de esta última quedó acreditada la existencia y contenido, dicha situación es a todas luces insuficiente para evidenciar y atribuir la autoría de las mismas a los sujetos denunciados. También debe tomarse en consideración que las publicaciones en redes sociales, en cuanto medios de prueba, por su propia naturaleza son de fácil alteración, manipulación o creación, pues no dejan de pertenecer al género de pruebas documentales, las cuales al no ser robustecidas con otros medios probatorios solo generan indicios. 3. Determinación. Al no tener indicios suficientes para acreditar los hechos denunciados por Claudia Edith Anaya Mota, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral federal y por el PRI en contra de José Narro Céspedes y del 5

Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-71/2014, SUP-JDC-401/2014, SUP-RAP-268/2012 y SUP-JDC-401/2014.

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PRD, consistente en la difusión de propaganda electoral con contenido calumnioso, esta Sala especializada considera que no se actualiza alguna infracción a la Ley Electoral. En razón de lo anterior se RESUELVE: Único. No se acredita la existencia de los hechos atribuidos a José Narro Céspedes, entonces candidato a diputado federal por el 03 distrito electoral federal en el estado de Zacatecas, y el Partido de la Revolución Democrática. NOTIFÍQUESE en términos de ley. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda. Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

CLICERIO COELLO GARCÉS

MAGISTRADO

MAGISTRADA

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

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